la jorn a dade trabajo

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LA JORNADA DE TRABAJO

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es trabajo para los estudiantes de contabilidad

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  • LA JORNADA DE TRABAJO

    Prof. Gmez Armario

  • *Concepto Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecucin del contrato de trabajo. Se regula en los arts. 34 y siguientes del ET. (Trabajos normales). Deja libertad a empresario y trabajador para su regulacin dentro de los lmites legales.

  • Prof. Gmez Armario* Mximo 45 horas semanales

    que prestan servicios a distintos empleadores gerentes, administradores, apoderados con facultadesde administracin y todos aquellos sin fiscalizacinsuperior inmediata contratados para prestar servicios en su propio hogaro en un lugar libremente elegido por ellos agentes comisionistas o de seguros, vendedoresviajantes, cobradores y dems similares que noejerzan sus funciones en el local del establecimiento. que se desempeen a bordo de naves pesqueras y que prestan servicios fuera del lugar de la empresamediante medios informticos o detelecomunicaciones. (Teletrabajo).

    Prof. Gmez Armario

  • * Tipos de jornada Jornada partida. La jornada se encuentra dividida por un descanso mnimo de una hora.

    Jornada continuada. No existe interrupcin dentro de la jornada

  • *Reducciones de jornada: Guarda legal de hijos. Quienes tengan a su cuidado directo algn menor de edad de 6 aos, un disminuido o un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo. Se tendr derecho a una reduccin entre 1/3 y 1/2 de la jornada y proporcionalmente del salario. Lactancia hijo menor de 9 meses. Una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, o reducir la jornada en media hora.

  • *Descanso en la jornada Siempre que la duracin de la jornada diaria continuada diaria exceda de 6 horas deber establecerse un descanso no inferior a 15 minutos. Este perodo de descanso se considerar de trabajo efectivo cuando as se establezca. Es importante saber que existe el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo.

  • *El horario de trabajo Nos referimos a los momentos precisos en que en cada da se ha de entrar y salir del trabajo. Tipos: Horario flexible. Horario rgido. A continuacin haremos un anlisis especial del trabajo nocturno y a turnos.

  • *Trabajo nocturno (I): Se considera al que realice la actividad entre las 10 de la noche y las 6 de la maana. El CC determinar la compensacin, salvo que sea nocturno por su naturaleza o se haya acordado su compensacin por tiempo de descanso.

  • *Trabajo nocturno (II): Trabajador nocturno: aqul que realice normalmente una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria, as como aquel que se prevea que pueda realizar una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual dentro del horario nocturno. Protecciones: - Su jornada de trabajo NO pueden exceder de ocho horas diarias de promedio en un perodo de 15 das. - NO pueden realizar horas extraordinarias. - Mayor nivel de proteccin en lo referente a la salud.

  • *Trabajo a turnos Toda forma de organizacin del trabajo en equipo segn la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, segn un cierto ritmo de trabajo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar servicios en horas diferentes en un perodo determinado de das o de semanas.Protecciones: - Ningn trabajador podr estar ms de dos semanas consecutivas (salvo adscripcin voluntaria). - Pueden acumular por perodos de hasta 4 semanas el medio da de descanso semanal.

  • *Las horas extraordinarias (I): Tendrn la consideracin de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duracin mxima de la jornada ordinaria.

    Pueden ser voluntarias u obligatorias. La regla general es que sern VOLUNTARIAS, salvo pacto en contrario.

    Sern obligatorias las de fuerza mayor (prevenir o reparar daos). No computan y se pagan con tiempo de descanso.

  • *Las horas extraordinarias (II): Se prohibe la realizacin de horas extraordinarias a los menores de 18 aos, a los trabajadores nocturnos y a los contratados a tiempo parcial No se podrn realizar ms de 80 horas extraordinarias al ao. En lo que se refiere al cmputo: - No se cuentan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con tiempo de descanso dentro de los 4 meses anteriores- - No se cuentan las realizadas por fuerza mayor

  • *Las horas extraordinarias (III): Las horas se registrarn da a da. Los representantes de los trabajadores debern ser informados.En lo que se refiere a su retribucin: - Pueden ser abonadas en metlico o en tiempo de descanso. - En el caso de que no se diga nada se entiende que se compensan en tiempo de descanso dentro de los 4 meses siguientes. - Si se opta por el pago en metlico, la cuanta tien como lmite el valor de la hora ordinaria.

  • *El descanso semanal y las fiestas laborales: Se tendr derecho a un descanso semanal de da y medio ininterrumpido. Se puede sustituir por compensacin econmica. Se puede acumular por perodos de hasta 14 das. (menores de 18 aos no) Los menores de 18 aos 2 das. El descanso semanal ser retribuido. Las fiestas laborales no podrn exceder de 14 al ao (dos locales). Sern retribuidas y no recuperables. Las partes pueden pactar como recuperables las fiestas que tengan a bien.

  • *El calendario laboral Anualmente se elaborar por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. En el calendario laboral se recoger: - Los das de trabajo al ao y la jornada de trabajo. - Los domingos y medios das adicionales de descanso semanal. - Las fiestas laborales recuperables o no. - Las vacaciones anuales si son generales. - El horario de trabajo, turnos.

  • *Las vacaciones anuales (I): Duracin:ser la pactada en el CC o en el contrato, pero en ningn caso inferior a los 30 das naturales. No es reducible por sancin. Es mejorable por pacto individual o colectivo. Son fraccionables en dos perodos (uno al menos de dos semanas). Se debern disfrutar en el plazo de un ao. Son retribuidas y no compensables por compensacin econmica.

  • *Las vacaciones anuales (II): No se disfrutarn, teniendo que compensarlas econmicamente: a) En el caso de extincin de la relacin laboral sin haberla disfrutado. B) Trabajadores eventuales y temporeros.En lo que se refiere al perodo de disfrute ser el que se fije de comn acuerdo, debiendo conocerse con 2 meses de antelacin El tiempo de baja han de ser contados como de servicios a efectos del derecho a disfrute de las vacaciones.Huelga. No pueden suponer reduccin del perodo ni de la retribucin

  • *Permisos retribuidos: El trabajador previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por algunos delos motivos y durante el tiempo siguiente: - 15 das por matrimonio - Dos das por nacimiento de un hijo.... - Un da por traslado de domicilio - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal. - Funciones sindicales o de representacin del personal. - Exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto.

  • *

    Es el tiempo en el cual el trabajador no labora, pero mantiene vigente su contrato de trabajo, puede ser remunerado y no remunerado

    NO REMUNERADOS: el tiempo de descanso que se da entre las secciones de trabajo no son remunerados, ya que no entra en el tiempo de Trabajo. Las 48 H, semanales se pueden ampliar hasta por 2 H, para descansar el sbado.

    DESCANSOS REMUNERADOS: Art. 172-176 Cdigo Sustantivo del Trabajo, el empleador est obligado a dar a sus empleados descanso dominical remunerado con el salario ordinario de un da que hallan laborado la semana

  • * La Remuneracin MnimaLa Remuneracin Mnima Vital (RMV) es el monto mnimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso. Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. En ese sentido, se ha constituido el Comit Nacional de Remuneracin Mnima Vital (RMV), encargado de estudiar y proponer los montos de las remuneraciones mnimas, de acuerdo a la realidad de cada regin y atendiendo a las distintas actividades econmicas. Artculo 24 de la Constitucin y artculo 6, D.S. N 017-91-TR (11.03.91)

  • *Igualdad:Dar trato igual a quienes se encuentran en situaciones iguales y dar trato diferente a quienes se encuentran en situaciones diferentes