la intimidación

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LA INTIMIDACIÓN CONCEPTO La intimidación consiste en infundir temor en un sujeto para obtener por ese medio una manifestación de voluntad forzada, en cuanto es consecuencia de haber crecido ante la amenaza que le infunde el temor y, por eso, constituye un genuino vicio de la voluntad. Al contrario de lo que ocurre con la violencia física que desplaza la voluntad por lo que el acto ‘‘no es’’ del sujeto, la violencia moral o intimidación infunde un temor sobre el sujeto quien, cediendo a ese temor, se aviene a declarar una voluntad que no responde a una decisión libre y espontánea. Es la llamada vis compulsiva del Derecho Romano. La doctrina distingue la intimidación por constreñimiento corporal de la intimidación por amenazas. Pero ambas tienen un mismo fin, esto es, infundir temor, miedo. Habría intimidación por constreñimiento corporal cuando alguien hubiese obligando al agente a practicar el acto, ya se por medio de cualquier ofensa física en su persona y malos tratamientos, o por medio de privación de su libertad, mediante retención violenta, y, habría intimidación por amenazas cuando alguien hubiese obligado al agente a practicar el acto por amenazas injustas de hacerle un gran mal inminente o verosímil en su persona, libertad, honra o bienes, en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Ambas clases de intimidación, se refieren a ‘‘cuando alguien hubiese obligado al agente a practicar el acto’’, o sea, cuando el agente lo realiza por sí mismo, por su propia determinación, tomada bajo la sugestión del miedo, pero al fin tomada por la victima de la intimidación. Hace notar también que la intimidación por constreñimiento corporal, en lo relativo al medio de la privación de la libertad, se refiere para practicar el acto y no para que no lo practique o se abstenga, porque desde el momento mismo en que a alguien se le priva de su libertad para que no haga algo, desde ese momento, la abstención se produce por imposibilidad física. La violencia física, como lo hemos visto, y lo hemos reiterado, anula la voluntad: el sujeto que la sufre es un mero instrumento

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intimidacion en el acto juridico

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Page 1: La Intimidación

LA INTIMIDACIÓN

CONCEPTO

La intimidación consiste en infundir temor en un sujeto para obtener por ese medio una manifestación de voluntad forzada, en cuanto es consecuencia de haber crecido ante la amenaza que le infunde el temor y, por eso, constituye un genuino vicio de la voluntad. Al contrario de lo que ocurre con la violencia física que desplaza la voluntad por lo que el acto ‘‘no es’’ del sujeto, la violencia moral o intimidación infunde un temor sobre el sujeto quien, cediendo a ese temor, se aviene a declarar una voluntad que no responde a una decisión libre y espontánea. Es la llamada vis compulsiva del Derecho Romano.

La doctrina distingue la intimidación por constreñimiento corporal de la intimidación por amenazas. Pero ambas tienen un mismo fin, esto es, infundir temor, miedo. Habría intimidación por constreñimiento corporal cuando alguien hubiese obligando al agente a practicar el acto, ya se por medio de cualquier ofensa física en su persona y malos tratamientos, o por medio de privación de su libertad, mediante retención violenta, y, habría intimidación por amenazas cuando alguien hubiese obligado al agente a practicar el acto por amenazas injustas de hacerle un gran mal inminente o verosímil en su persona, libertad, honra o bienes, en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Ambas clases de intimidación, se refieren a ‘‘cuando alguien hubiese obligado al agente a practicar el acto’’, o sea, cuando el agente lo realiza por sí mismo, por su propia determinación, tomada bajo la sugestión del miedo, pero al fin tomada por la victima de la intimidación. Hace notar también que la intimidación por constreñimiento corporal, en lo relativo al medio de la privación de la libertad, se refiere para practicar el acto y no para que no lo practique o se abstenga, porque desde el momento mismo en que a alguien se le priva de su libertad para que no haga algo, desde ese momento, la abstención se produce por imposibilidad física.

La violencia física, como lo hemos visto, y lo hemos reiterado, anula la voluntad: el sujeto que la sufre es un mero instrumento pasivo de quien impone su voluntad. La violencia moral o intimidación solo vicia la voluntad del sujeto que la padece; el resuelve, se decide a prestar su declaración para la formación del acto jurídico, y lo hace son su propia voluntad, pero viciada. En ello radica la diferencia de ambos modos de violencia, aun cuando en la intimidación se violente físicamente al sujeto golpeándolo o hiriéndolo habrá intimidación si el sujeto cede a esta violencia, pero con conciencia de sus actos y que lo que declare será contrario a sus intereses.

La intimidación es, pues, un vicio que afecta la liberta para decidir y la espontaneidad de la manifestación de la voluntad y, por ello, además, se diferencia de los otros vicios de la voluntad, puesto que el error y el dolo afectan la función intelectual o cognoscitiva.

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ELEMENTOS DE LA INTIMIDACION

De la noción contenida en el artículo 215 del Código Civil, se infiere que la intimidación para configurarse requiere de los siguientes elementos: la amenaza, el mal y el temor. Estos elementos deben conjugarse con las pautas establecidas para que el juez califique la intimidación, como son la edad, el sexo, la condición de las personas y otras circunstancias, que el Código considera en el artículo 216.

a) La Amenaza:

La intimidación debe ser consecuencia de una amenaza, la cual debe estar dirigida a obtener una manifestación de voluntad en un determinado sentido, que es el impuesto por quien la utiliza. Si no existe amenaza no se configura intimidación. Así, por ejemplo, el sujeto atemorizado sin que medie amenaza de alguien, si celebra el acto jurídico no podrá alegar que su voluntad estaba viciada.

i. La amenaza deber ser graveCuando el mal es, de tal índole, que produce serio temor en una persona sensata, esto es, en una persona que no es de ánimo heroico ni tampoco pusilánime, sino dotada de una fortaleza común y ordinaria. La amenaza puede estar dirigida tanto a la persona de quien se quiere obtener la manifestación, como a la persona de su cónyuge, de sus parientes y demás personas con las que se presume que guarda relaciones afectivas o a sus bienes o a los bienes de estos. La gravedad de la amenaza radica en que ella deba ser determinante de la voluntad del sujeto intimidado.

ii. La amenaza debe ser injusta o ilegítima

La amenaza es injusto o legítima cuando consiste en un hecho contrario al derecho, o cuando no representa el ejercicio regular de un derecho, o cuando se enlaza a la consecución de una ventaja desproporcionada e injusta. La amenaza, por lo mismo que tiene una finalidad intimidatoria, es injusta o ilegítima.

iii. La amenaza con el ejercicio regular de un derecho

Se refiere a la figura del abuso del derecho, que se configuraría si no existe una relación directa y proporcional entre la amenaza y el derecho. Se estima que una persona tiene el derecho de usar la coacción para obtener lo que se le debe, pero que el acreedor que desnaturaliza ese derecho de su finalidad comete un abuso si, aprovechándose de esa situación, intenta obtener una promesa sin relación, o incluso tan solo fuera de proporción, con la obligación primitiva.

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b) El mal

El mal en que consiste la amenaza debe ser tal que, coloque al amenazada en una ‘‘situación de violencia’’. El mal tiene que ser considerable y grave, que tiene que ser un timor mayoris malignitatis, es decir, que comparado con la declaración que se quiere arrancar implique mayor mal para la víctima, la cual, como es natural, escoge el mal menor, o sea, la manifestación de voluntad que se le quiere arrancar.

i. El mal debe ser inminente

La inminencia del mal implica que su ocurrencia no sea remota, si bien no inmediata, y que la víctima de la intimidación se sienta imposibilitada de evitarlo. Si el mal no fuera inminente, y no siguiera a la amenaza, el amenazado se encontraría en situación de prevenirlo y hasta de evitarlo, ya sea por su propios medio, ya que reclamando la intervención de la autoridad pública, por lo que al contrario, si el mal no es inmediato a la amenaza y va a realizarse en un futuro remoto, el amenazado no podría alegarlo como causa de impugnabilidad de su acto.

ii. El mal debe ser grave

La gravedad del mal consiste en que realmente pese en el ánimo del amenazado y no debe ser una simple molestia o contrariedad. El amenazado debe sentirse fuertemente presionado por el mal que se cierre sobre su persona o bienes o sobre las personas y sus bienes, con las cuales guardan la más estrecha vinculación afectiva.La intensidad con que gravite la amenaza en el ánimo del sujeto, a nuestro parecer, es la medida de la gravedad que se atribuye al mal, por eso, la apreciación tiene que ser casuística pues no todos los seres humanos tienen la misma fortaleza, el mismo temple, para hacer frente a las amenazas. Lo que hace ceder a una persona puede no ser causa suficiente para otra y, de ahí, que la apreciación de la gravedad del mal deba ser atendiendo a las características de cada sujeto.

c) El temor

El mal que conlleva la amenaza debe producir temor, se considera el elemento subjetivo del miedo y define el temor como una mentis trepidatione, es decir, como una conmoción del espíritu ante la presencia de un mal y al que con dificultad se puede resistir.

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