el delito de robo con violencia o intimidación en color

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El delito de robo El delito de robo con violencia o con violencia o intimidación en intimidación en las personas las personas

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Page 1: El delito de robo con violencia o intimidación en color

El delito de robo El delito de robo con violencia o con violencia o intimidación en intimidación en las personaslas personas

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Concepto del delitoConcepto del delitoArt. 432. El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.

Definición “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas” (Garrido, T IV Pág. 181)

La conducta debe satisfacer todos los extremos estudiados en el hurto (cosa mueble ajena, animo de lucro, apropiación, sin la voluntad de su dueño.)

La modalidad de ejecución es la que distingue los robos del hurto: El empleo de la violencia o de la intimidación en las personas para posibilitar la apropiación es característica del delito que nos ocupa.

Bien jurídico protegido: La propiedad, además de la vida, la salud y la libertad personal. Es un delito “pluriofensivo”.

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Plan de la exposiciónPlan de la exposición

Conceptos de violencia e intimidaciónConceptos de violencia e intimidación FigurasFiguras::

c)c) RoboRobo simple (Art. 436 inc. 1°) simple (Art. 436 inc. 1°)

d)d) Robo calificado (Art. 433)Robo calificado (Art. 433)

e)e) Robo por sorpresa (Art. 436 inciso 2°)Robo por sorpresa (Art. 436 inciso 2°)

f)f) Figuras especiales descritas entre los delitos Figuras especiales descritas entre los delitos de robo con violencia o intimidaciónde robo con violencia o intimidación

g)g) Disposiciones comunes respecto al robo y Disposiciones comunes respecto al robo y hurtohurto

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La violencia y la intimidaciLa violencia y la intimidacióónn

ViolenciaViolencia: Empleo de la fuerza material en contra de la víctima, : Empleo de la fuerza material en contra de la víctima, aunque no se le lesione (Garrido, T IV Pág. 184)aunque no se le lesione (Garrido, T IV Pág. 184)

Definición legalDefinición legal:: Art. 439. Para los efectos del presente párrafo se estimarán por Art. 439. Para los efectos del presente párrafo se estimarán por

violencia o intimidación en las personas los violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de malos tratamientos de obraobra,,

las amenazaslas amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. manifestación o entrega.

Hará también violencia el que para obtener la entrega o Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público. por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público. (Ver (Ver Art. 440 N° 3, en que también se integra el engaño al robo con Art. 440 N° 3, en que también se integra el engaño al robo con fuerza en las cosas)fuerza en las cosas)

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La violencia y la La violencia y la intimidaciintimidacióónn

IntimidaciónIntimidación: Acometimiento de índole psicológico : Acometimiento de índole psicológico dirigido a presionar la voluntad del sujeto pasivo. dirigido a presionar la voluntad del sujeto pasivo. (Garrido, T IV Pág. 184)(Garrido, T IV Pág. 184)

Es diferente de la que contempla el delito de Es diferente de la que contempla el delito de amenazas del Art. 296:amenazas del Art. 296:

Inmediatez del malInmediatez del mal Inmediatez de la apropiación.Inmediatez de la apropiación. Puede ejercerse con palabras o con hechos.Puede ejercerse con palabras o con hechos. La Violencia o la Intimidación pueden dirigirse contra el La Violencia o la Intimidación pueden dirigirse contra el

titular del bien sustraído o contra terceros. Lo que titular del bien sustraído o contra terceros. Lo que interesa es que estén objetivamente relacionados con interesa es que estén objetivamente relacionados con la apropiación.la apropiación.

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Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de Santiago.Santiago.año 1988año 1988

EXTRACTO: Se encuentra establecido en los autos que el EXTRACTO: Se encuentra establecido en los autos que el acusado entró en el domicilio del ofendido, dejando una nota acusado entró en el domicilio del ofendido, dejando una nota conforme a la cual procedería a secuestrar a su hijo si no se le conforme a la cual procedería a secuestrar a su hijo si no se le hacía entrega de una cierta suma de dinero en una fecha hacía entrega de una cierta suma de dinero en una fecha cercana. Tales hechos -señalan los sentenciadores- cercana. Tales hechos -señalan los sentenciadores- no pueden no pueden estimarse como constitutivos del delito de robo con estimarse como constitutivos del delito de robo con intimidación, toda vez que la amenaza hecha por el acusado intimidación, toda vez que la amenaza hecha por el acusado no ha tenido una relación inmediata con la apropiación de no ha tenido una relación inmediata con la apropiación de dinerodinero, en términos tales que el ofendido se hubiera visto forzado , en términos tales que el ofendido se hubiera visto forzado a su entrega prácticamente sin posibilidad alguna de evitarlo. Se a su entrega prácticamente sin posibilidad alguna de evitarlo. Se descarta igualmente la existencia de un delito de amenazas, descarta igualmente la existencia de un delito de amenazas, desde que éste es un delito de acción privada que debe iniciarse desde que éste es un delito de acción privada que debe iniciarse por querella del ofendido, lo que no ha ocurrido en la especie, por querella del ofendido, lo que no ha ocurrido en la especie, faltando, de esta manera, un requisito de procesabilidad.faltando, de esta manera, un requisito de procesabilidad.

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La violencia y la La violencia y la intimidaciintimidacióónn Momento en que debe emplearse la Fuerza Momento en que debe emplearse la Fuerza

o la Intimidacióno la Intimidación. . Art. 433. El culpable de robo con violencia o Art. 433. El culpable de robo con violencia o

intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su antes del robo para facilitar su ejecuciónejecución, , en el acto de cometerloen el acto de cometerlo o o después de después de cometido cometido para favorecer su impunidadpara favorecer su impunidad, será , será castigado.castigado.

¿Cuando ha tenido lugar el robo?¿Cuando ha tenido lugar el robo? Garrido Montt (T IV Pág. 188): Cuando se ha Garrido Montt (T IV Pág. 188): Cuando se ha

producido la producido la apropiación apropiación no el mero no el mero apoderamientoapoderamiento, , que no siempre coinciden.que no siempre coinciden.

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La violencia y la La violencia y la intimidaciintimidacióónn Intensidad e idoneidad del medio empleadoIntensidad e idoneidad del medio empleado Los medios empleados para la apropiación deben Los medios empleados para la apropiación deben

tener el grado de intensidad adecuado para doblegar tener el grado de intensidad adecuado para doblegar la voluntad de la víctima. El Art. 439 dice: “la voluntad de la víctima. El Art. 439 dice: “o cualquier o cualquier otro acto otro acto que pueda intimidar o forzarque pueda intimidar o forzar a la a la manifestación o entrega.” manifestación o entrega.”

Pero la “idoneidad” del medio no es requisito, porque Pero la “idoneidad” del medio no es requisito, porque el uso de un revolver de fogueo, por ejemplo, puede el uso de un revolver de fogueo, por ejemplo, puede afectar la libertad del sujeto pasivo de la misma forma afectar la libertad del sujeto pasivo de la misma forma que uno real.que uno real.

Discrepa Jorge Mera, un medio inidóneo no alcanza a Discrepa Jorge Mera, un medio inidóneo no alcanza a transformar el acto en una figura compleja.transformar el acto en una figura compleja.

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Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de Santiago.Santiago. 1988 1988 EXTRACTO: El hecho que se tiene por EXTRACTO: El hecho que se tiene por

acreditado en los autos sólo debe ser acreditado en los autos sólo debe ser calificado como un hurto, en atención a que del calificado como un hurto, en atención a que del proceso no aparecen antecedentes suficientes proceso no aparecen antecedentes suficientes para dar por establecida la existencia de para dar por establecida la existencia de intimidación en la perpetración de la intimidación en la perpetración de la apropiación del reloj de la víctima, toda vez apropiación del reloj de la víctima, toda vez que que el empleo de un revólver de fogueo no el empleo de un revólver de fogueo no constituye una amenaza seria contra la constituye una amenaza seria contra la integridad del ofendidointegridad del ofendido. No constando en los . No constando en los autos el valor de la cosa hurtada, ésta es autos el valor de la cosa hurtada, ésta es prudencialmente regulada por el tribunal.prudencialmente regulada por el tribunal.

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1.- Robo simple con 1.- Robo simple con violencia o violencia o intimidaciónintimidación

Esta es la figura Básica:Esta es la figura Básica: Inc. 1° Art. 436. Fuera de los casos previstos en los artículos Inc. 1° Art. 436. Fuera de los casos previstos en los artículos

precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en precedentes, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies substraídas.substraídas.

Figura residual, acepta todas las hipótesis de apropiación Figura residual, acepta todas las hipótesis de apropiación realizadas por medio de la violencia o la intimidación, salvo las realizadas por medio de la violencia o la intimidación, salvo las comprendidas en tipos diferentes (Robo calificado y piratería).comprendidas en tipos diferentes (Robo calificado y piratería).

Los bienes jurídicos protegidos son la propiedad y la salud.Los bienes jurídicos protegidos son la propiedad y la salud. El dolo debe extenderse a todos los elementos del tipo y la El dolo debe extenderse a todos los elementos del tipo y la

violencia o intimidación deben relacionarse con la apropiación.violencia o intimidación deben relacionarse con la apropiación. La pena es mayor que la del homicidio simple.La pena es mayor que la del homicidio simple. (Art. 391 N° 2) (Art. 391 N° 2)

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2.- Robo calificado con 2.- Robo calificado con violencia o violencia o intimidaciónintimidación

Art. 433. El culpable de robo con violencia o Art. 433. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:cometido para favorecer su impunidad, será castigado:1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio 1.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando con perpetuo calificado cuando con motivo u ocasiónmotivo u ocasión del del robo, robo, se cometiere, además, homicidio, violación o se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, No. 1artículos 395, 396 y 397, No. 1.-..-.2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo, 2.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el No. 2.- del artículo 397que trata el No. 2.- del artículo 397..

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2.- Robo calificado con 2.- Robo calificado con violencia o violencia o intimidaciónintimidación

Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433

A) A) Robo con homicidioRobo con homicidio Delito complejo y no calificado por el resultado, dos delitos conectados Delito complejo y no calificado por el resultado, dos delitos conectados

ideológicamente. No basta que se produzca una muerte, el Código ideológicamente. No basta que se produzca una muerte, el Código expresa: “expresa: “se cometiere, además, homicidio”se cometiere, además, homicidio”

Problemas del Robo con Homicidio:Problemas del Robo con Homicidio: a) Alcance de las expresiones: a) Alcance de las expresiones: motivo u ocasión del robo: motivo u ocasión del robo: MotivoMotivo: Relación de medio a fin entre la muerte y la apropiación.: Relación de medio a fin entre la muerte y la apropiación. OcasiónOcasión: Durante la ejecución o después, siempre que se trate de : Durante la ejecución o después, siempre que se trate de

asegurar la impunidad del hecho.asegurar la impunidad del hecho. b) Delito complejo o calificado por el resultado: Se requiere dolo, no basta b) Delito complejo o calificado por el resultado: Se requiere dolo, no basta

con una muerte accidental.con una muerte accidental. c) Robo con homicidios múltiples. Para Garrido una muerte colma el tipo c) Robo con homicidios múltiples. Para Garrido una muerte colma el tipo

y las restantes configuran un concurso. Para Etcheberry el delito es uno, y las restantes configuran un concurso. Para Etcheberry el delito es uno, cuya pena se agrava conforme el ART. 69.cuya pena se agrava conforme el ART. 69.

d) Participación en el robo con homicidio. Se responde del propio dolo. d) Participación en el robo con homicidio. Se responde del propio dolo.

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Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de Santiago, 11 de Santiago, 11 de noviembre de 1993noviembre de 1993

EXTRACTO: No obstante que el art. 433 número 1 CP forma un todo indivisible EXTRACTO: No obstante que el art. 433 número 1 CP forma un todo indivisible para el efecto de sancionar a los culpables con una sola pena, ello no hace para el efecto de sancionar a los culpables con una sola pena, ello no hace desaparecer la naturaleza individual de los delitos que la configuran. La frase desaparecer la naturaleza individual de los delitos que la configuran. La frase “cuando con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además homicidio, violación “cuando con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1”, o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1”, hace hace imprescindible para la existencia del delito que el dolo comprenda en su imprescindible para la existencia del delito que el dolo comprenda en su totalidad todos los ilícitos señaladostotalidad todos los ilícitos señalados. Concurre la agravante de alevosía si las . Concurre la agravante de alevosía si las víctimas se encontraban solas en su vehículo, siendo acometidas y reducidas por víctimas se encontraban solas en su vehículo, siendo acometidas y reducidas por cuatro personas con armas de fuego, luego trasladadas a otro lugar y, amarrada cuatro personas con armas de fuego, luego trasladadas a otro lugar y, amarrada una de ellas, muerta una a golpes de piedra en la cabeza, sin ninguna posibilidad una de ellas, muerta una a golpes de piedra en la cabeza, sin ninguna posibilidad de defensa, y dejada abandonada la otra, creyéndose que estaba muerta, de tal de defensa, y dejada abandonada la otra, creyéndose que estaba muerta, de tal manera que hubo un aprovechamiento del estado de indefensión de las víctimas. manera que hubo un aprovechamiento del estado de indefensión de las víctimas. Concurre la agravante de premeditación conocida si los autores, preparados para Concurre la agravante de premeditación conocida si los autores, preparados para robar, planificaron su acción tanto en el transporte, el uso de las armas y la robar, planificaron su acción tanto en el transporte, el uso de las armas y la elección del lugar donde iban a encontrar parejas para asaltarlas y luego para elección del lugar donde iban a encontrar parejas para asaltarlas y luego para ejecutar adecuadamente el plan criminal se trasladaron a otro sitio para así ejecutar adecuadamente el plan criminal se trasladaron a otro sitio para así sustraer el vehículo y otras especies de las víctimas, matar y violar a éstas, sustraer el vehículo y otras especies de las víctimas, matar y violar a éstas, buscando la ocasión y el lugar adecuado para consumar sus designios criminales.buscando la ocasión y el lugar adecuado para consumar sus designios criminales.

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Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de Santiago.Santiago.Santiago, 19 de mayo de Santiago, 19 de mayo de 1998.1998. EXTRACTO: De los antecedentes del proceso fluye EXTRACTO: De los antecedentes del proceso fluye

que entre los encausados existió acuerdo previo para que entre los encausados existió acuerdo previo para la realización de un asalto, la realización de un asalto, concierto que no se concierto que no se aprecia en relación al homicidio de la víctima, aprecia en relación al homicidio de la víctima, situación que sólo involucra a uno de los situación que sólo involucra a uno de los procesadosprocesados, quien era el que portaba el revólver y , quien era el que portaba el revólver y que, en el momento en que se vió atacado por la que, en el momento en que se vió atacado por la víctima, disparó su arma provocándole la muerte, víctima, disparó su arma provocándole la muerte, situación que no pudieron prever ni controlar sus co-situación que no pudieron prever ni controlar sus co-partícipes en el asalto. Tratándose en la especie de partícipes en el asalto. Tratándose en la especie de una pluralidad de delitos resulta aplicable la regla del una pluralidad de delitos resulta aplicable la regla del Art.509 del CPP. Por resultar más benigna que aquélla Art.509 del CPP. Por resultar más benigna que aquélla del Art.74 del CP.del Art.74 del CP.

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2.- Robo calificado con 2.- Robo calificado con violencia o violencia o intimidaciónintimidación

Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433 B) Robo con violaciónB) Robo con violación También delito complejo que requiere del sujeto activo dos acciones También delito complejo que requiere del sujeto activo dos acciones

típicas, coetáneas, siendo la principal la apropiación de cosa mueble típicas, coetáneas, siendo la principal la apropiación de cosa mueble ajena.ajena.

Los bienes jurídicos protegidos son el patrimonio y la libertad sexual.Los bienes jurídicos protegidos son el patrimonio y la libertad sexual. Problemas del Robo con Violación:Problemas del Robo con Violación: a) Alcance de las expresiones: a) Alcance de las expresiones: motivo u motivo u ocasiónocasión del robo. del robo. b) Se trata de acciones coetáneas o muy próximas en el tiempo.b) Se trata de acciones coetáneas o muy próximas en el tiempo. c) Requiere fuerza o intimidación tanto para la apropiación como para la c) Requiere fuerza o intimidación tanto para la apropiación como para la

violación.violación. d) Las víctimas pueden ser distintas, siempre que se cometa la violación d) Las víctimas pueden ser distintas, siempre que se cometa la violación

con ocasión del robo.con ocasión del robo. e) Robo con varias violaciones.e) Robo con varias violaciones. e) Participación en el robo con violación.e) Participación en el robo con violación.

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2.- Robo calificado con 2.- Robo calificado con violencia o violencia o intimidaciónintimidación

Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433Robo calificado descrito en el N° 1 del Art. 433 C) Robo con lesiones gravísimas o con mutilaciónC) Robo con lesiones gravísimas o con mutilación Art. 395. El que maliciosamente castrare a otro… Art. 395. El que maliciosamente castrare a otro…

Art. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al Art. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia,…funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia,…

En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja…dedo o una oreja…

Art. 397… si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil Art. 397… si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.notablemente deforme.

Las mutilaciones requieren dolo directo, no así las lesiones gravísimas, Las mutilaciones requieren dolo directo, no así las lesiones gravísimas, para las que basta sólo el eventual.para las que basta sólo el eventual.

Las lesiones culposas quedan excluidas, como también las que se Las lesiones culposas quedan excluidas, como también las que se causen fortuitamente.causen fortuitamente.

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2.- Robo calificado con 2.- Robo calificado con violencia o violencia o intimidaciónintimidación

Robo calificado descrito en el N° 2 del Art. 433Robo calificado descrito en el N° 2 del Art. 433 A) Robo con retención de personasA) Robo con retención de personas DefiniciónDefinición: El que se comete con retención de personas bajo : El que se comete con retención de personas bajo

rescate o por más de un día.rescate o por más de un día. También es un delito complejo, sin el robo podrían ser secuestro, También es un delito complejo, sin el robo podrían ser secuestro,

detención ilegítima o sustracción de menores. detención ilegítima o sustracción de menores. a) Rescate: cualquier beneficio vinculado con el delito de robo, no a) Rescate: cualquier beneficio vinculado con el delito de robo, no

sólo dinero, pero apreciable en dinero.sólo dinero, pero apreciable en dinero. No es necesario que se pague, basta con que se pida: “No es necesario que se pague, basta con que se pida: “bajo bajo

rescate”rescate” b) Por más de un día. Normalmente el robo con violencia o b) Por más de un día. Normalmente el robo con violencia o

intimidación supone también un atentado a la libertad. Para que intimidación supone también un atentado a la libertad. Para que sea calificado la retención debe prolongarse por m’as de un día.sea calificado la retención debe prolongarse por m’as de un día.

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Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de SantiagoSantiago Santiago, 14 de abril de Santiago, 14 de abril de 19941994 EXTRACTO: Comete sólo robo con EXTRACTO: Comete sólo robo con

intimidación y no robo con secuestro o intimidación y no robo con secuestro o robo y secuestro quien aborda un taxi y robo y secuestro quien aborda un taxi y luego amenaza con un arma de fuego al luego amenaza con un arma de fuego al conductor, le pone gafas para que no conductor, le pone gafas para que no vea, recorre con él un determinado vea, recorre con él un determinado trayecto, lo ata y lo deja finalmente trayecto, lo ata y lo deja finalmente abandonado. abandonado.

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2.- Robo calificado con 2.- Robo calificado con violencia o violencia o intimidaciónintimidación

Robo calificado descrito en el N° 2 del Art. 433Robo calificado descrito en el N° 2 del Art. 433

B) Robo con lesiones simplemente gravesB) Robo con lesiones simplemente graves Art. 397 N° 2…si las lesiones produjeren al ofendido Art. 397 N° 2…si las lesiones produjeren al ofendido

enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta díastreinta días……

Deben producirse dolosamente con motivo u ocasión Deben producirse dolosamente con motivo u ocasión del robo. Las lesiones culposas quedan excluidas, sin del robo. Las lesiones culposas quedan excluidas, sin perjuicio que se sancionen separadamente, en perjuicio que se sancionen separadamente, en concurso con la apropiación.concurso con la apropiación.

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3.- El delito de robo 3.- El delito de robo con sorpresacon sorpresa

Art. 436. Inciso 2°Art. 436. Inciso 2°Se Se consideraráconsiderará como robo y se castigará con la pena de presidio menor como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies en sus grados medio a máximo, la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos que los ofendidos lleven consigolleven consigo, cuando se proceda por sorpresa o , cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.

Figura puente o intermedia entre el robo y el hurto. No concurre la Figura puente o intermedia entre el robo y el hurto. No concurre la violencia violencia del robo ni tampoco la del robo ni tampoco la clandestinidad clandestinidad del hurto.del hurto.

Objeto material: Cosa mueble ajena Objeto material: Cosa mueble ajena que los ofendidos lleven consigo.que los ofendidos lleven consigo. Modalidades de ejecución:Modalidades de ejecución: a) La sorpresa: obrar sobre la víctima desprevenida.a) La sorpresa: obrar sobre la víctima desprevenida. b) Aparentando riñas en lugares de concurrencia. Si la riña es real sólo b) Aparentando riñas en lugares de concurrencia. Si la riña es real sólo

hay hurto.hay hurto. c) Haciendo otras c) Haciendo otras maniobras dirigidas a causarmaniobras dirigidas a causar agolpamiento o agolpamiento o

confusión.confusión.

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4.- Figuras especiales4.- Figuras especiales

A) La piratería A) La piratería B) La extorsiónB) La extorsión Art. 438. El que para defraudar a otro le Art. 438. El que para defraudar a otro le

obligare con violencia o intimidación a obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado, como estimable en dinero, será castigado, como culpable de robo, con las penas culpable de robo, con las penas respectivamente señaladas en este párrafo.respectivamente señaladas en este párrafo.

Page 22: El delito de robo con violencia o intimidación en color

4.- Figuras especiales4.- Figuras especialesLa extorsiónLa extorsión

Bien jurídico protegidoBien jurídico protegido: Propiedad, pero no sólo de bienes muebles, depende de la : Propiedad, pero no sólo de bienes muebles, depende de la naturaleza del instrumento que se obliga a suscribir, otorgar o entregar.naturaleza del instrumento que se obliga a suscribir, otorgar o entregar.

Conducta típica: El que con violencia o intimidación, para defraudar a otro, le Conducta típica: El que con violencia o intimidación, para defraudar a otro, le obligue a:obligue a:

a) suscribira) suscribir b) otorgarb) otorgar c) entregarc) entregar El Objeto material de la acciónEl Objeto material de la acción: un instrumento público o privado, apreciable en : un instrumento público o privado, apreciable en

dinero.dinero. Tipo subjetivoTipo subjetivo:: Animo de defraudar, de causar perjuicio patrimonial al ofendido, aunque el Animo de defraudar, de causar perjuicio patrimonial al ofendido, aunque el

perjuicio no se materialice. perjuicio no se materialice. Animo de lucrar: Porque está en el título presidido por el Art. 432 y se asimila al Animo de lucrar: Porque está en el título presidido por el Art. 432 y se asimila al

robo. El autor debe tener el móvil de un beneficio patrimonial para sí o terceros, robo. El autor debe tener el móvil de un beneficio patrimonial para sí o terceros, no sólo de perjudicar a la víctima.no sólo de perjudicar a la víctima.

Etapas de ejecución: Se consuma con la suscripción, el otorgamiento o la entrega. Etapas de ejecución: Se consuma con la suscripción, el otorgamiento o la entrega. Es un delito de peligro concreto y no de resultado. Es un delito de peligro concreto y no de resultado.

Si lo que se obliga es la destrucción del documento podría ser la estafa del Art. Si lo que se obliga es la destrucción del documento podría ser la estafa del Art. 470 N° 5, en caso que se cumplan todos sus requisitos, entre ellos el perjuicio.470 N° 5, en caso que se cumplan todos sus requisitos, entre ellos el perjuicio.

Page 23: El delito de robo con violencia o intimidación en color

5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Robos y hurto de vehículos y animalesRobos y hurto de vehículos y animales

Art. 449. En los casos de Art. 449. En los casos de robosrobos o hurtos de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, o hurtos de vehículos, de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor o menor o porcino, de ganado mayor o menor o porcino, podránpodrán ser aplicadas respectivamente a los autores, ser aplicadas respectivamente a los autores, cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan cómplices y encubridores, las penas superiores en un grado a las que les hayan correspondido sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.correspondido sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales.

Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se Cuando la pena conste de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al procesado con hará después de determinarse la pena que habría correspondido al procesado con prescindencia de la expresada circunstancia.prescindencia de la expresada circunstancia.

La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.artículo 448, si se trata de animales o aves comprendidos en los incisos anteriores.

Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que beneficie o destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella.a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ella.

El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o El que se apropie de las plumas, pelos, crines o cerdas de animales ajenos, esquilándolos o cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en su cortándoles las plumas, pelos, crines o cerdas, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.grado mínimo a medio.

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Sanción de la tentativaSanción de la tentativa

Art. 450. Los delitos a que se refiere el párrafo 2(Art. 450. Los delitos a que se refiere el párrafo 2(Robo Robo con violencia o intimidación en las personas) con violencia o intimidación en las personas) y el y el artículo 440 del párrafo 3 (artículo 440 del párrafo 3 (Robo con fuerza en lugar Robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación) habitado o destinado a la habitación) de este Título se de este Título se castigarán como consumados desde que se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.encuentren en grado de tentativa.

Se ha sostenido que esta norma se encuentra Se ha sostenido que esta norma se encuentra derogada porque contempla una presunción de autoría derogada porque contempla una presunción de autoría y porque no cumple con el principio de tipicidad.y porque no cumple con el principio de tipicidad.

Recientemente la Corte Suprema ha declarado su Recientemente la Corte Suprema ha declarado su vigencia, rechazando la tesis de la falta de tipicidad. vigencia, rechazando la tesis de la falta de tipicidad. ( C. S. 31( C. S. 31 de enero de 2002) de enero de 2002)

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CORTE DE APELACIONES DE CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGOSANTIAGOConsultaConsultaSantiago, 16 de julio de 1999Santiago, 16 de julio de 1999

EXTRACTO: El inciso primero del art. 450 CP EXTRACTO: El inciso primero del art. 450 CP ha sido tácitamente derogadoha sido tácitamente derogado por por normas constitucionales e internacionales, de acuerdo al siguiente razonamiento: normas constitucionales e internacionales, de acuerdo al siguiente razonamiento: La distinción entre delito consumado, frustrado y en grado de tentativa es de tanta La distinción entre delito consumado, frustrado y en grado de tentativa es de tanta importancia que la ley asume que siempre que se designa la pena de un delito se importancia que la ley asume que siempre que se designa la pena de un delito se entiende impuesto al ilícito consumado. La ley prohíbe eludir estas reglas, con la entiende impuesto al ilícito consumado. La ley prohíbe eludir estas reglas, con la sola excepción de aquellos casos en que la propia ley sanciona especialmente la sola excepción de aquellos casos en que la propia ley sanciona especialmente la frustración, lo que importa, al menos, lo siguiente: a) descripción especial de una frustración, lo que importa, al menos, lo siguiente: a) descripción especial de una conducta frustrada, y b) penalización de ésa, en cuanto agotada en su modo conducta frustrada, y b) penalización de ésa, en cuanto agotada en su modo frustrado. No se compadecería con estos lineamientos cualquier norma que frustrado. No se compadecería con estos lineamientos cualquier norma que pretendiera aplicar la pena que la ley designa a un delito que ella describe a un pretendiera aplicar la pena que la ley designa a un delito que ella describe a un ilícito cometido en grado de frustración, sin haber definido especialmente el ilícito cometido en grado de frustración, sin haber definido especialmente el comportamiento de manera diversa al primero. Es lo que ocurre con el art. 450 comportamiento de manera diversa al primero. Es lo que ocurre con el art. 450 inciso primero CP, que literalmente manda reprimir determinados robos frustrados inciso primero CP, que literalmente manda reprimir determinados robos frustrados con la pena de los consumados, pero omitiendo toda descripción de lo proscrito, con la pena de los consumados, pero omitiendo toda descripción de lo proscrito, con lo cual pasa a llevar el principio de legalidad o reserva penal, consagrado en con lo cual pasa a llevar el principio de legalidad o reserva penal, consagrado en los dos incisos finales del art. 19 número 3 CPR y en la Convención Americana de los dos incisos finales del art. 19 número 3 CPR y en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 9), así como en el Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (art. 9), así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15), vinculantes para Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15), vinculantes para los tribunales chilenos, por mandato de la última oración del art. 5 CPR. Esta los tribunales chilenos, por mandato de la última oración del art. 5 CPR. Esta notoria pugna se resuelve en favor de las normas constitucionales e notoria pugna se resuelve en favor de las normas constitucionales e internacionales, que han derogado tácitamente la citada norma legal.internacionales, que han derogado tácitamente la citada norma legal.

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Presunción de autoríaPresunción de autoría Art. 454. Se presumirá autor Art. 454. Se presumirá autor del robo o hurto de una cosadel robo o hurto de una cosa, aquél en , aquél en

cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o cuyo poder se encuentre, salvo que justifique su legítima adquisición o que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una que la prueba de su irreprochable conducta anterior establezca una presunción en contrario.presunción en contrario.Se presumirá también autor de robo o hurto de animales, aquél en cuyo Se presumirá también autor de robo o hurto de animales, aquél en cuyo poder se encuentren partes identificables de la especie robada o hurtada.poder se encuentren partes identificables de la especie robada o hurtada.La marca registrada puesta sobre el animal robado o hurtado, constituye La marca registrada puesta sobre el animal robado o hurtado, constituye presunción de dominio a favor del dueño de la marca.presunción de dominio a favor del dueño de la marca.

Se trata, en el inciso primero, de una presunción legal que se puede Se trata, en el inciso primero, de una presunción legal que se puede desvirtuar por dos vías: desvirtuar por dos vías:

a) justificando la legítima adquisición (buena fe, según Etcheberry)a) justificando la legítima adquisición (buena fe, según Etcheberry) b) probando que se ha tenido una conducta anterior irreprochable.b) probando que se ha tenido una conducta anterior irreprochable. Problemas:Problemas: a) Relación con el principio de inocenciaa) Relación con el principio de inocencia b) Acreditación del robo o hurto de la cosa.b) Acreditación del robo o hurto de la cosa.

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Exclusión de circunstancia atenuanteExclusión de circunstancia atenuante Art. 450 bis. En el robo con violencia o intimidación en las Art. 450 bis. En el robo con violencia o intimidación en las

personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, No. 7.contenida en el artículo 11, No. 7.

Art. 456 bis inciso final: En estos delitos Art. 456 bis inciso final: En estos delitos (Robo y Hurto)(Robo y Hurto) no podrá no podrá estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7.- estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7.- del artículo 11 por la mera restitución a la víctima de las especies del artículo 11 por la mera restitución a la víctima de las especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el juez deberá considerar, robadas o hurtadas y, en todo caso, el juez deberá considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado obrado

Art. 456. Si antes de perseguir al procesado o antes de decretar Art. 456. Si antes de perseguir al procesado o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los artículos 433 y no hallándose comprendido en los casos de los artículos 433 y 434, 434, (Robo con violencia o intimidación en las personas calificado (Robo con violencia o intimidación en las personas calificado y piratería) y piratería) se le aplicará la pena inmediatamente inferior en se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.grado a la señalada para el delito.

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Circunstancias agravantes especialesCircunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias

agravantes las siguientes:agravantes las siguientes:1.- Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, 1.- Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra obscuros, solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad; condición favorezcan la impunidad;

Garrido: La clave de esta circunstancia agravante está en la Garrido: La clave de esta circunstancia agravante está en la última frase “última frase “en sitios…que por cualquiera otra condición en sitios…que por cualquiera otra condición favorezcan la impunidad”favorezcan la impunidad”, está vinculada al lugar de la comisión y , está vinculada al lugar de la comisión y subsume la agravante general del Art. 12 N° 12.subsume la agravante general del Art. 12 N° 12.

Mera: Esta agravante no procede en el robo con violencia Mera: Esta agravante no procede en el robo con violencia calificado, porque la gravedad de la pena consume el desvalor del calificado, porque la gravedad de la pena consume el desvalor del lugar donde el hecho se realiza. Puesto que la razón de ser de la lugar donde el hecho se realiza. Puesto que la razón de ser de la norma no es la indefensión de la víctima, sino el sentimiento de norma no es la indefensión de la víctima, sino el sentimiento de tranquilidad y seguridad, sólo tendría vigencia para el hurto y el tranquilidad y seguridad, sólo tendría vigencia para el hurto y el robo con sorpresa.robo con sorpresa.

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Circunstancias agravantes especialesCircunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán

circunstancias agravantes las siguientes:circunstancias agravantes las siguientes: 2.- Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en 2.- Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en

manifiesto estado de inferioridad física;manifiesto estado de inferioridad física; Igual que en caso anterior, la clave está en la última frase Igual que en caso anterior, la clave está en la última frase

““Ser la víctima… persona en manifiesto estado de Ser la víctima… persona en manifiesto estado de inferioridad física.inferioridad física.

Opera únicamente cuando esa inferioridad tiene Opera únicamente cuando esa inferioridad tiene trascendencia en la comisión del delito. Debe apreciarse trascendencia en la comisión del delito. Debe apreciarse caso a caso. (Garrido)caso a caso. (Garrido)

Prefiere a la agravante general del N° 6 del Art. 12.: Prefiere a la agravante general del N° 6 del Art. 12.: Abusar el Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o delincuente de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Circunstancias agravantes especialesCircunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias

agravantes las siguientes:agravantes las siguientes:3.- Ser dos o más los malhechores3.- Ser dos o más los malhechores;;

Se discute el concepto de malhechores, sosteniendo algunos (Labatut) Se discute el concepto de malhechores, sosteniendo algunos (Labatut) que se debe tratar de personas previamente condenadas.que se debe tratar de personas previamente condenadas.

Garrido opina lo contrario, apoyado en el origen de la norma, que Garrido opina lo contrario, apoyado en el origen de la norma, que primitivamente consistía en la intervención de tres o más individuos (La primitivamente consistía en la intervención de tres o más individuos (La cuadrilla), porque la participación de éstos reducía o eliminaba las cuadrilla), porque la participación de éstos reducía o eliminaba las posibilidades de defensa.posibilidades de defensa.

Mera sostiene, de nuevo, que el afectado sería el sentimiento de Mera sostiene, de nuevo, que el afectado sería el sentimiento de tranquilidad y seguridad por la apropiación violenta que llevan a cabo dos tranquilidad y seguridad por la apropiación violenta que llevan a cabo dos o más malhechores, circunstancia que deberá establecerse en cada o más malhechores, circunstancia que deberá establecerse en cada caso. caso.

Es necesario que los malhechores actúen directamente, materialmente Es necesario que los malhechores actúen directamente, materialmente en el momento de la apropiación. No se da, por ejemplo, cuando hay un en el momento de la apropiación. No se da, por ejemplo, cuando hay un autor material y un inductor.autor material y un inductor.

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Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de Santiago.Santiago.año 1999año 1999

EXTRACTO: No concurre la EXTRACTO: No concurre la circunstancia agravante específica del circunstancia agravante específica del art. 456 bis número 3 CP, consistente en art. 456 bis número 3 CP, consistente en ser dos o más los malhechores, si sólo ser dos o más los malhechores, si sólo uno de los encausados había sido uno de los encausados había sido previamente condenado pero el otro previamente condenado pero el otro tenía irreprochable conducta anterior.tenía irreprochable conducta anterior.

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Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de SantiagoSantiago Santiago, 24 de enero de Santiago, 24 de enero de 20002000Vistos:Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando octavo que se elimina. En el motivo séptimo se excluye su frase octavo que se elimina. En el motivo séptimo se excluye su frase final, desde, donde dice: "Pero a su vez,...". En el considerando final, desde, donde dice: "Pero a su vez,...". En el considerando duodécimo se elimina también su parte final desde: duodécimo se elimina también su parte final desde: "desestimándose el..." y se excluye en la frase anterior el "desestimándose el..." y se excluye en la frase anterior el adverbio "sólo".adverbio "sólo".

Y se tiene, en su lugar, presente:Y se tiene, en su lugar, presente: 1º.- Que tal como lo sostiene el Sr. Fiscal a fs. 187 no agrava la 1º.- Que tal como lo sostiene el Sr. Fiscal a fs. 187 no agrava la

responsabilidad penal de Sergio Valenzuela Contreras la responsabilidad penal de Sergio Valenzuela Contreras la circunstancia prevista en el Nº 3 del artículo 456 bis del Código circunstancia prevista en el Nº 3 del artículo 456 bis del Código Penal, puesto que dicho Penal, puesto que dicho inculpado aparece actuando con un inculpado aparece actuando con un menor inimputable, con lo cual se excluye el elemento menor inimputable, con lo cual se excluye el elemento "malhechores"malhechores" a que se refiere dicha norma. Se aceptará " a que se refiere dicha norma. Se aceptará también su petición en cuanto es más favorable la imposición también su petición en cuanto es más favorable la imposición punitiva que indica el artículo 509 del Código de Procedimiento punitiva que indica el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.Penal.

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Circunstancias agravantes especialesCircunstancias agravantes especiales

Art. 456 bis. En los delitos de robo y Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes hurto serán circunstancias agravantes las siguientes:las siguientes:4.- Ejercer la violencia en las personas 4.- Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe víctima, salvo que este hecho importe otro delito, yotro delito, y

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Circunstancias agravantes especialesCircunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias Art. 456 bis. En los delitos de robo y hurto serán circunstancias

agravantes las siguientes:agravantes las siguientes:5.- Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, 5.- Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el número 1.- del artículo 10.según el número 1.- del artículo 10.

GarridoGarrido: Basta que se actúe con in imputables, no es necesario : Basta que se actúe con in imputables, no es necesario prevalecerse de ellos.prevalecerse de ellos.

Etcheberry:Etcheberry: Para que la agravente concurra el autor debe Para que la agravente concurra el autor debe servirese del in imputable (T III Päg. 366)servirese del in imputable (T III Päg. 366)

Se refiere sólo alSe refiere sólo al loco o demente, a no ser que haya obrado en un loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.voluntad, se halla privado totalmente de razón.

Es incompatible con la del N° 3, ser dos o más los malhechoresEs incompatible con la del N° 3, ser dos o más los malhechores..

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5.- Disposiciones 5.- Disposiciones comunes respecto al comunes respecto al robo y hurtorobo y hurto

Circunstancias agravantes especialesCircunstancias agravantes especiales Art. 456 bis. Inciso final.Art. 456 bis. Inciso final. Las circunstancias agravantes de los número 1.- y 5.- del artículo Las circunstancias agravantes de los número 1.- y 5.- del artículo

12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia 12 serán aplicables en los casos en que se ejerciere violencia sobre las personassobre las personas

La premeditación y la alevosía, que se aplican sólo a los delitos La premeditación y la alevosía, que se aplican sólo a los delitos contra las personas conforme la redacción del Art. 12, se contra las personas conforme la redacción del Art. 12, se extienden al robo y al hurto, exigiendo sí que se ejerza violencia extienden al robo y al hurto, exigiendo sí que se ejerza violencia sobre las personas.sobre las personas.

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LA RECEPTACIÓNLA RECEPTACIÓN

El que, conociendo su origen o no El que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de hurtadas, robadas u objeto de abigeato,de receptación o de abigeato,de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 Napropiación indebida del artículo 470 N°1, las°1, las

TransporteTransporte Compre,Compre,

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VendaVenda Transforme oTransforme o Comercialice en cualquier formaComercialice en cualquier forma Aún cuando ya hubiese dispuesto de Aún cuando ya hubiese dispuesto de

ellas, sufrirá la pena de….ellas, sufrirá la pena de…. Determinación, valor especies , Determinación, valor especies ,

gravedad del delito y si era conocidogravedad del delito y si era conocido Inciso final reiteración y reincidenciaInciso final reiteración y reincidencia

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UsurpaciónUsurpación