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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA (UCA) FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS TÍTULO: Causas y efectos socio jurídicos que producen la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil en el reparto Schick Monografía Para obtener el título de licenciado en derecho AUTOR: Guillermo José Reyes Vallecillo TUTOR: Lic. Norman Campos Managua, Nicaragua 26 de noviembre de 2010

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA

(UCA)

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

TÍTULO: Causas y efectos socio jurídicos que producen la Vagancia

Habitual y la Delincuencia Juvenil en el reparto Schick

Monografía

Para obtener el título de licenciado en derecho

AUTOR: Guillermo José Reyes Vallecillo

TUTOR: Lic. Norman Campos

Managua, Nicaragua 26 de noviembre de 2010

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AGRADECIMIENTO

Doy infinitas gracias al Espíritu Santo de Dios sobre todas las cosas, ya que creo

que sin la sabiduría y la inteligencia que vienen de DIOS no hubiera podido hacer

realidad este sueño de convertirme en licenciado en derecho, pues debo

mencionar que en el transcurso de la elaboración de esta monografía enfrente

muchos obstáculos, que gracias a la misericordia divina pude superarlos.

Agradezco de forma muy especial a mi abuela Blanca Olga Molina Tenorio

(Q.E.P.D.) Por haber sido la persona que me inculco mis primeros valores morales

y espirituales, por haber sido la que me enseño mis primeras letras, a ser

honesto, honrado, respetuoso y sobre todo a ser trabajador; recuerdo que a mis

cinco año me enseño un lema que dice: el que no trabaja no tiene derecho a

comer. Pues estoy seguro que sin esa enseñanza dura y rígida no hubiera sido

posible ser lo que hoy soy.

Agradezco a mi madre Inés Antonia Vallecillo Molina quien fue la persona que más

me motivo a lo largo de la difícil tarea, por siempre aconsejarme y apoyarme en

los momentos más duros de mi vida.

A mi Esposa Lesli Jazmina Gómez Escudero, porque fue la persona que estuvo

con migo todo el tiempo que me llevo terminar esta monografía, porque siempre y

de muchas formas me ayudó diciéndome ´´Échale ganas´´.

A mi hermana Cesia Francisca Reyes Vallecillo quien me ayudó de muchas

formas.

Agradezco al Dr. Norman Campos quien fue mi tutor y hoy es mi amigo, pues fue

un eje fundamental en la elaboración de esta monografía y además fue la persona

que me aliento a continuar luchando hasta el final (De verdad muchas gracias).

Debo agradecer a la dra. Karla Matus Roa, porque ella jugó un papel muy

importante en todo el transcurso de mi carrera universitaria, siempre que la

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busqué me dio su apoyo y su comprensión como secretaria académica de la

facultad de Ciencias Jurídicas.

A la Dra. Margine Calderón Directora de la facultad de Derecho por todo el apoyo

que me brindó desde la aprobación del tema hasta la entrega de la monografía.

A todos los profesores que me dieron clase a lo largo de la carrera y que también

sembraron valores en mí.

Dra. María Haydee Flores (Q.E.P.D)

Dra. Auxiliadora Meza

Dra. Susana Sotelo

Dra. Silvia Juliana Juárez

Dra. Fabiola Peña

Dr. Oswaldo Medrano (Q.e.p.d)

Dr. Guillermo Cordero

Dr. Roger Guevara Mena

Dr. Ramiro Jerez

Dr. Alejandro Serrano Caldera

Dr. Cairo Manuel López

Dr. Francisco Mendieta

Dr. Julio González

Dr. Malespín

Dr. Juan B. Arrien

Dr. Cristian Robleto

Msc. Roger Alfaro

Msc. Scarlett Palacios Vega

y muchos profesores más.

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Tabla de Contenido

Introducción

Objetivo General

Objetivos Específicos

Hipótesis

Diseño Metodológico

Capítulo I: Antecedentes, conceptos y características generales de la Vagancia

Habitual y La Delincuencia Juvenil

1.1 Antecedentes Históricos

1.1.1 Derecho Romano

1.1.2 Derecho Medieval

1.1.3 El Derecho Canónico

1.1.4 El Derecho Español

1.1.5 En América

1.2 Concepto de Vagancia Habitual y otros conceptos a fines

1.2.1 Concepto de vagancia Habitual

1.2.2 Ejemplos de vagancia y la forma de resolverlas

1.2.2.1Forma de resolver algunos tipos de Vagancia

1.3 Concepto de Delincuencia Juvenil

1.4 El perfil del delincuente

1.4.1 Primera categoría de jóvenes delincuentes

1.4.2 Segunda categoría integrada por jóvenes con rangos de anormalidades

no patológicas

1.4.3 Tercera categoría

Capítulo II. Marco Jurídico Existente en nuestro país para enfrentar el problema

de la Vagancia Habitual y La Delincuencia Juvenil

2.1 Fuentes de Derecho panal del Adolescente

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2.1.1 Los tratados Internacionales

2.1.2 Las convenciones

2.1.3 Derecho de los tratados

2.1.4 La constitución Política de Nicaragua

2.1.5 Código de la Niñez y la Adolescencia

2.2 Fundamentos Jurídicos del Código de la Niñez y la Adolescencia

2.3 Antecedentes del Ordenamiento Jurídico Nacional del adolescente y sus

fuentes

2.3.1 La convención internacional sobre los derechos de la niñez

2.3.2 La Constitución política de Nicaragua

2.3.3 Otros Instrumentos Internacionales (sobre la Niñez y DD.HH En general

2.4 Resumen de La justicia penal del adolescente

2.4.1 Principios Fundamentales de la justicia penal del adolescente

2.4.1.1 Principio de legalidad

2.4.1.2 Principio de Culpabilidad

2.4.1.3 Principio de Humanidad

2.4.1.4 Principio de Jurisdiccionalidad

2.4.1.5 Principio Acusatorio

2.4.1.6 Principio de presunción de inocencia

2.4.1.7 Principio Contradictorio

2.4.1.8 Principio de Impugnación

2.4.1.9 Principio de Confidencialidad

2.4.1.10 Principio de Oralidad

2.4.2 Órganos de Administración y Supervisión de la justicia penal del

Adolescente

2.4.2.1 Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes

2.4.2.2 Tribunal de apelaciones

2.4.2.3 Corte Suprema de Justicia

2.4.2.4 Oficina de Ejecución y Vigilancia de las sanciones penales a los

adolescentes

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2.4.2.5 Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la niñez y la

adolescencia

2.4.2.6 Defensoría de las niñas, Niños y Adolescentes Capítulo III Causas y efectos de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil en

el Reparto Schick

3.1 Causa de la Conducta delictiva de niños y adolescente

3.2 Condiciones que propician el desarrollo de agrupaciones juveniles que

comúnmente conocemos como vagos o delincuentes

3.2.1 Factores individuales

3.2.2 Factores Comunitarios

3.2.3 Factores Sociales

3.2.4 Factores relacionales

3.3 Limitantes jurídicas que impiden el cumplimiento del CNA

3.4 Problemas con la falta de infraestructura en los centros de detención

provisional y los centros especiales de internamiento establecida en el código de

la niñez y la adolescencia

3.5 Ubicación y características del barrio Reparto Schick

3.6 Análisis de entrevistas realizadas para identificar las causas y efectos socio

jurídicos que producen la presencia y el actuar de grupos juveniles en las cuatro

etapas del reparto Schick

3.4.1 tablas de delitos cometidos por jóvenes del Reparto Schick..

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía

Glosario

Abreviaturas

Anexos

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INTRODUCCIÓN

Sin lugar a dudas, la vagancia habitual y la delincuencia juvenil son algunos de los

fenómenos sociales más importantes que nuestras sociedades tienen planteados

y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente preferidos desde el

siglo pasado, pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la

atención de forma negativa pueden observarse, por lo general en los jóvenes que

en la población adulta, así como se dijo en el informe presentado por el programa

de las Naciones Unidas para el desarrollo Humano en el año 2009-2010.

La presente MONOGRAFÍA se ha realizado luego de encontrar una violación de

los artículos 24 y 25 in 2 Cn. A través del estudio de campo, investigando y

analizando cada aspecto jurídico y social que dan pie al desarrollo de la vagancia

habitual y la delincuencia juvenil; el cual, de acuerdo a mi percepción; además de

ser un problema personal, social y familiar es también un problema de ámbito

mundial, lo que constituye un obstáculo para el desarrollo Humano. Me atrevo a

decir esto porque a diario puedo ver en las noticias nacionales e internacionales,

que la mayoría de los delitos son cometidos por jóvenes. Puedo citar como un

ejemplo típico la región centroamericana (Guatemala, El Salvador, Honduras,

Nicaragua y Costa Rica) que hoy por hoy es la zona del mundo con mayores

niveles de violencia. Tal es el caso de las maras y pandillas de Guatemala, El

Salvador y Honduras. Si bien es cierto que las maras no están aún establecidas

en Nicaragua pienso que en pocos años lo estarán si no se buscan métodos para

prevenir y mitigar la vagancia habitual y la delincuencia juvenil.

Vagancia habitual y delincuencia juvenil son actos negativos que realiza un grupo

de jóvenes entre las edades de 12-25 años aproximadamente, expuestos a la falta

de educación, orientación familiar y una aplicación adecuada del marco jurídico

por parte del Estado. La vagancia habitual y la delincuencia juvenil están

concatenadas entre sí debido que la primera es la fase inicial para convertirse en

delincuente juvenil.

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Muchos jóvenes son capaces de aprender a adaptarse por sí mismo sin auxilio del

padre o de tutores, además que a la falta de estos, los jóvenes consideran que los

grupos conocidos como Pandillas juveniles son un lazo social para desarrollarse y

un canalizador de su agresividad hacia los adultos. No obstante, la severidad

excesiva demostrada por los padres muy exigentes hace que el niño o joven

dentro de esta etapa cree un sentimiento de agresividad y repudio lo cual lo hace

alejarse del núcleo familiar.

Considero que es importante tratar al vago habitual y al delincuente juvenil de hoy

como el posible delincuente adulto de mañana, por lo que he realizado el presente

trabajo investigativo conteniendo tres capítulos estructurados de la siguiente

manera:

El primer capítulo abarca todo lo referente a los antecedentes, conceptos y

características de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil.

Luego el segundo Capítulo se elaboró con el propósito de identificar el marco

jurídico existente en nuestro país dirigido a enfrentar el problema de la vagancia

habitual y la delincuencia juvenil.

En el tercer Capítulo se reflejan las diferentes causas y los efectos de la vagancia

habitual y la delincuencia juvenil en el reparto Schick ubicado en el distrito cinco

de la ciudad de Managua, desde el punto de vista científico, social y jurídico.

Antes que todo considero necesario hablar un poco de este Barrio Populoso y muy

habitado. Como puede observarse en el mapa, este Barrio es considerado por la

Policía Nacional como uno de los más peligrosos o de zona roja.

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad abordar las causas y los

efectos Socio jurídicos de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil y crear

nuevos métodos con los que se le pueda poner fin a este fenómeno. Hay que

tener muy presente que la vagancia habitual, podría decirse es la antesala de la

comisión del delito debido que la falta de ocupación y los vicios conllevan a los

jóvenes a cometer delitos. Por lo antes considero que la falta de ocupación, por la

falta de empleos es una de las causas fundamentales de la vagancia habitual y la

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delincuencia juvenil, además es necesario señalar la falta de acción por parte del

Estado. Con encuestas a realizar a los pobladores del barrio Reparto Schick del

distrito cinco de Managua se pretende conocer cuál es la magnitud del problema

que existe en este barrio.

Es por lo antes dicho que con el presente Trabajo investigativo pretendo dar

aportes que puedan servir de ayuda académica, como también de referencia para

posteriores trabajos.

Es de mucha importancia que toda la población y principalmente el Gobierno de

Nicaragua tome conciencia que no solo estamos frente a un problema de vagancia

habitual, sino que ésta práctica es el primer paso para llegar a la comisión de un

concurso de delitos Tales como: 1) Posesión ilegal de Armas de fuego, 2) uso

indebido de armas de fuego, 3) Exposición de personal al peligro, 4) consumo

ilegal de psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias controladas (DROGAS),

5) Robo con Fuerza en las cosas, Arto 223Cp. 6) Robo con violencia o

intimidación en las personas, arto 224Cp. 7) Robo agravado arto 225Cp. 8)

Asociación para delinquir Arto 392Cp.

¿Será que si se aprueban leyes adecuadas y se destina un presupuesto para la

prevención de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil, se disminuiría el

índice de estos fenómenos que además de la comisión de un concurso de delitos,

provocan inseguridad ciudadana?

OBJETIVO GENERAL

Analizar la situación que viven los pobladores del Barrio Reparto Schick del

departamento de Managua, como consecuencia de la existencia de grupos

juveniles que a diario alteran el orden jurídico y social

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OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Determinar los antecedentes, conceptos y características de la vagancia

habitual y la delincuencia juvenil.

2. Conocer el marco jurídico existente en nuestro país para enfrentar el

fenómeno de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil.

3. Identificar las principales causas y consecuencias socio jurídicas de la

vagancia habitual y la delincuencia juvenil de cara a posibles soluciones

con el fin de buscar la seguridad ciudadana de los pobladores del barrio

Reparto Schick.

HIPOTESIS

Considero que la vagancia habitual y la delincuencia juvenil existe por la falta

de políticas de prevención promovidas por El Estado de Nicaragua hacia los

jóvenes en general, la mala aplicación de la justicia penal del adolescente, la

falta de organismos y centros especializados de adolescentes, así como la falta

de valores morales y espirituales, la experiencia de crecer en una familia

disfuncional y no contar con oportunidades de empleo.

DISEÑO METODOLÓGICO

1. Tipo de estudio.

El presente trabajo tendrá como metodología la investigación y el análisis,

debido que a través de entrevistas y encuestas se pretenden descubrir las

causas de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil. Una vez obtenidas la

causas, procederé a realizar un análisis exhaustivo con el fin de conocer los

efectos socio jurídicos de estos fenómenos.

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2. Herramientas.

Como estrategias metodológicas pretendo realizar una serie de entrevistas a:

- Pobladores del barrio Reparto Schick.

- Jóvenes integrantes de pandillas.

- Organismos internacionales y nacionales que han estudiado o estudian

estos fenómenos.

- Jueces de los juzgados de menores.

- Entre otros.

Por otro lado realizaré un análisis del marco jurídico existente en nuestro país

con el fin de identificar vacios jurídicos que ayudan al desarrollo negativo de la

vagancia habitual y la delincuencia juvenil. A través de este análisis tendré las

pautas necesarias para brindar propuestas que ayuden a subsanar los

aspectos negativos que se encuentren.

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CAPÍTULO I: Antecedentes, Conceptos y Características Generales de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil

1. 1 Antecedentes históricos

Derecho antiguo: Desde antiguos tiempos el menor ha sido tratado en su

penalidad de modo distinto al adulto.

1.1.1 En el Derecho Romano Justiniano se distinguen tres períodos en la edad:

uno de irresponsabilidad absoluta hasta los siete años, llamado de la infancia y el

próximo a la infancia( infantide prosimi) hasta los diez y medio en el varón, y

nueve años y medio en la mujer en que el infante no podía hablar aún no era

capaz de tener pensamiento criminal: ´´qui doli capax non est´´ ; el segundo

período corresponde a la proximidad de la pubertad hasta los doce años en la

mujer, y catorce en el hombre, en que el menor no podía engendrar, pero en el

cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia ´´malitia

suppletam´´, el impúber podía ser castigado; y el tercero, de la pubertad, hasta los

dieciocho años extendido después hasta los veinticinco, denominado de minoridad

en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por menores

estableciéndose solo diferencia en la naturaleza y cantidad de la pena. Según el

antiguo criterio de los menores el infans era literalmente aquel “qui non faripotest”.

Esto es el que no podía hablar. La infancia terminaba a los diecisiete años y la

pubertad a los catorce años. 1

1.1.2. Derecho medieval: Durante la edad media sostuvieron los glosadores que

Los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse, sino, cuando estos

cumplieran la mayoría de edad, entre los hermanos no podían imponerse ciertas

penas, como la de la muerte y otras graves, así lo dispone el viejo código sajón

“La Carolina”, que ordenaba remitir el caso o causa de su juventud y de otros

defectos porque no se daban cuenta de lo que hacía este de forma arbitraria al

derecho.2

1 Delincuencia juvenil en Nicaragua/Enrique Cisne Blanco‐León, Nicaragua, 1966. 2 Historia del Estado y el Derecho/Ramiro Fernando Pozo Urbina, 2da. Ed. Managua, Nic. 2001,XII, 338P

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Prácticamente en muchos pueblos del medio existía la impunidad, en los Primeros

años, porque en las leyes no se establecían sanciones para los menores, ya que

los glosadores pensaban que en esa edad no puede el niño cometer ciertos

hechos, como la falsedad, el rapto y el adulterio.

1.1.3. El derecho canónico reconoció la irresponsabilidad del infante hasta los

siete años cumplidos y de esa edad hasta los catorce se aplicaba una pena

disminuida admitiéndose su responsabilidad. Abraham Baiz dice que en ese

segundo periodo, el problema de la responsabilidad dividió a los canonistas,

debido que otro grupo sostuvo las tesis de que eran culpable y debía de aplicarse

la pena establecida ya que estos obraban con discernimiento, por su parte la otra

corriente defendió la imputabilidad siempre, aunque castigándolos en forma

atenuada.3

1.1.4. En el viejo Derecho Español, las partidas de nacimiento hicieron una

distinción entre los delitos de lujuria y los de los demás. La ley 4, tit 19 parr. Vi,

establecía que ´´el menor de catorce años, no podía ser acusado del delito de

adulterio (ni de lujuria), por que no cabe aun tal pecado; la ley 9 tit. part. V

disponían que si el menor de catorce años cometiese otro delito, como si hiriere,

matase, hurtarse u otro hecho semejante de estos, ya fuese mayor de diez años y

medio y menor de catorce, no se le podía acusar, mas si el hecho se le probare,

no se le debía dar gran pena, como se haría con un mayor de edad. Si con leve

pena corporal y si fuere menor de diez años y medio, ninguna acusación

procedería por mucho que hiciese. Al estudiar este viejo derecho Español puedo

observar que tiene relación con el Código de la Niñez y la Adolescencia de nuestro

país.4

Las tradicionales doctrinas del derecho romano y del derecho medieval pasaron a

los códigos penales de fin del siglo XVIII y de principio del siglo XIX, que

concretaban los principios sostenidos por la escuela clásica del derecho.

3 Id 4 Solís Quiroga, Héctor, ¨Historia de los Tribunales para menores¨ op. cita, nota 6, pag. 614‐615.

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Los romanos reconocieron que la responsabilidad por esos delitos era atenuada.

También puede señalarse que la delincuencia de menores no es un fenómeno de

nuestra generación y no son patrimonio exclusivo de un país o cultura.5

Si bien es probable que en muchos países se haya exagerado o explotado en la

persona la amplitud o depravación de La VAGANCIA HABITUAL Y LA

DELINCUENCIA JUVENIL no deja de ser criterio que la vagancia y la delincuencia

juvenil existe virtualmente hoy en día en todos los países del mundo. Casi todas

las lenguas del mundo tienen hoy una palabra que marca a esos jóvenes de

muchas naciones cuyas conductas o gustos difieren de las normas

suficientemente como para despertar sospechas y aún temores.

1.1.5 En América: a pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un

derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas,

Incas o de Mezo América, se desconoce si existía alguna regulación especial,

para niños o jóvenes que cometieran algún "delito". Lo mismo que se desconocen

las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial americano. El

inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de

la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la

mayoría de los países latinoamericanos tenían una vasta codificación,

especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la

criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.

Es a principios del siglo XX en que se ubica la preocupación por la infancia en

105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la

internacionalización de las ideas que se inician en este mismo siglo, primeramente

con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por otro

lado es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones

europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio

reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia. 5 Petit, Eugéne, Tratado Elemental de Derecho Romano, 9ª. Ed., Mexico, 1977.Pag. 124‐126.

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La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en

1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las

primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en

1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos

afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente,

fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.

En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley

específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del

derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas

de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa

Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras

también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes

legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en

1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este

período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista

de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las

sub-culturas criminales.

Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social,

fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la

codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión,

fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor

delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de

garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de

menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de

culpabilidad por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el

derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, por

ejemplo: la conducta pre-delictiva, la situación irregular y la sentencia

indeterminada. Principios que han servido y aún hoy se encuentran vigentes en

varias legislaciones latinoamericanas para negar derechos humanos a los

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menores infractores como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad,

el derecho de defensa, etc.

1.2. –Concepto de Vagancia habitual y otros conceptos afines

Considero que la Vagancia habitual es un fenómeno que no tiene fronteras

sociales, aunque se observa más en las clases sociales marginadas. Nuestro

Código Procesal Civil en su artículo 1,316 da una conceptualización ligera del

vago, identificándolo como aquella persona sin ocupación conocida. Este a la vez

castiga de alguna manera al vago sin ocupación conocida, calificándolo como ¨no

probos¨ o persona no apta para ser un testigo que haga plena prueba.6

Por otro lado puedo mencionar que la vagancia se castigaba en Nicaragua desde

finales del siglo XVIII, un ejemplo muy particular es el del príncipe de las letras

castellanas Rubén Darío (Q.E.P.D), quien en mayo de 1884 fue condenado por

vagancia a la pena de ocho días de obra pública.7

Vagancia: Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no

esté impedido físicamente para el trabajo.

Vagabundo: Quien anda errante de una parte a otra. El ocioso y sin oficio.

Vago: En los sentidos derivados de vacuus, vacío, desocupado, sin oficio y mal

entretenido

Adolescente: Todo joven de ambos sexos que se halle en la edad comprendida

entre los 12 y 17 años de edad.8

1.2.1 Concepto de Vagancia Habitual: Después de haber estudiado varios

conceptos, puedo decir que la VAGANCIA HABITUAL: representa un concepto 6 Derecho Procesal Civil 2ª Ed., Dr. Roberto Ortiz Urbina. Pag. 294. Art.1316Pr. 7 es.wikipedia.org/wiki/Rubén_Darío. 8 Diccionario Jurídico Editorial Oceano.9ª ed.

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opuesto al de vagancia ocasional, de acuerdo con mi teoría es la práctica de

individuos que viven en la vagancia reiteradamente por una especie de

complicidad del ambiente social en que han nacido o crecido.

Samuel Beckett escribió que "no hay pasión más poderosa que la pereza". Pasión:

algo que se padece. Con un poder extraño: el de conseguir que no se haga nada.

El poder de lo negativo. La vagancia se suele dar mucho entre personas

adolescentes o jóvenes, casi siempre a partir de los 13 años. Ésa es la edad del

inicio de un desarrollo de la potencia, del vigor. La inteligencia llega a su mayor

punta en torno a los dieciséis años. Lo que se aprende a fondo entonces dura toda

la vida. Y lo que no se hace, una oportunidad pérdida.

1.2.2 Ejemplos de vagancia y la forma de resolverlas9

Se han descrito muchos tipos de vagancias. Éstas son las más frecuentes:

ALBERTO, EL VAGO SELECTIVO. Alberto repite curso y va camino a repetir. Sus

padres no se explican cómo un niño tan activo tocando la guitarra y haciendo

deportes sea incapaz de aprobar un examen.

Diagnóstico y terapia. Es probable que el futuro de Alberto no esté en los estudios,

sino en un oficio. No hay que desalentar sus aficiones, sino convencerlo poco a

poco de que también tiene que estudiar.

MARTA, VAGANCIA SENTIMENTAL. Marta es muy sensible, con un gran

corazón, dispuesta de palabra a ayudar a todo el mundo de fuera de su casa,

aunque luego no haga nada… En casa, pasividad total, pero buenas palabras.

Diagnóstico y terapia. Se trata de una mezcla de vagancia y de hipocresía. Uno de

los remedios posibles: cuando necesite urgentemente algo que requiera la ayuda

de otros, hacer que ella empiece haciendo lo que pueda.

9 David, P.R.:¨Sociología Criminal juvenil¨, Depalma, Buenos Aires, 1979.pag: 31.

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ALICIA, VAGANCIA TÍMIDA. Los padres de Alicia no se explican por qué una

chica tan lista, según todos los profesores, no destaca lo suficiente. Aprueba con

el mínimo. La pasa muy mal en los exámenes, se angustia con los deberes.

Diagnóstico y terapia. La clave es que Alicia es tímida. Su vagancia es, más bien,

un no atreverse con lo que le parece difícil. El mejor remedio es que reciba

pruebas, incluso exageradas, de confianza en ella.

MIGUEL, VAGANCIA FURIOSA. Miguel no sólo no hace nada de nada, sino que

se enfrenta con violencia a quienes se lo dicen. Según él, tiene muchos problemas

que nadie entiende. Problemas de los que no habla, porque dice que sería inútil.

Diagnóstico y terapia. Se trata de un caso fuerte de egoísmo agudo, de ver la vida

sólo dentro de sus intereses, prescindiendo por completo de los demás. No hay

que descartar que exista un problema más de fondo, y consultar a un

especialista.10

1.2.2.1 Formas de superar algunos tipos de vagancia11

En este punto se reflejan las formas de superar la vagancia de cada uno de los

ejemplos de vagancia referidos en el acápite anterior.

1. Despertar al joven la curiosidad por algo útil y a la vez de interés:. Tratar de que

se interese por algo, siempre que no sea en perjuicio propio o de los demás.

2. Proponerse metas cortas y fáciles de cumplir. Por ejemplo, quien no estudia

nada, estudiar media hora al día; diez minutos más al día siguiente y así

sucesivamente.

3. Aprender a hacer cosas acompañado de alguien: estudiar con otro, ayudar en la

casa, en tareas comunes.

10 David, P.R.:¨Sociología Criminal juvenil¨, Depalma, Buenos Aires, 1979.pag: 31. 11 Id

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4. Ponerle por delante ejemplos cercanos de las consecuencias de la vagancia y

rechazo de los demás. También ponerle ejemplos de lo contrario, de la diligencia.

5. Hablarle de las ventajas de ser diligente: La satisfacción por algo bien hecho y

sentirse bien además de lograr el respeto de los demás.12

1.3. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL

Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático.

Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se

obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son

cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran

variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de

fondo.

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil me obliga, ante todo, a

esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil.

Siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y

agudo de desviación e inadaptación. En este sentido se ha dicho que

"delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las

demandas de la sociedad en que vive", definición que realmente significa todo y

nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas, si a unas

cuantas, cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea menor o

adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una sociedad13.

Pese a que por influencia de la escuela clásica del Derecho penal y el positivismo

psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como

una realidad exclusivamente individual; sin embargo, actualmente la mayoría de

los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente

vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características 12 David, P.R.:¨Sociología Criminal juvenil¨, Depalma, Buenos Aires, 1979.pag: 31. 13 Izquierdo Moreno, C: Delincuencia Juvenil en la sociedad de Consumo; Mensajero Bilboa, 1980 pag.21

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de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia

resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de

sociedad, con sus funciones y disfunciones.

¨HERRERO HERRERO define la ¨delincuencia como el fenómeno social

constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales

de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados¨. 14

Por su parte, ¨LÓPEZ REY nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y

criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la

sociedad cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la

comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal¨. 15

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil,

es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?

Desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es

aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las

ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo

por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad, mayoría de edad

evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad

penal con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera

temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el

tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.

¨GARRIDO GENOVÉS define al delincuente juvenil como una figura cultural,

porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas

naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales¨.

Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría

de edad y que comete un hecho que está castigado por las leyes. 14 Herrero Herrero, C: ¨Criminología (parte general y especial)¨, Dykinson Madrid, 1997, pag.359.(Curso de Criminalística Policía Nacional). 15 López Rey, M: ¨Criminología. Criminalidad y planificación de la Política Criminal¨, Madrid 1978, pag.10.(Curso de Criminalística Policía Nacional).

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La opinión de algunas otras corrientes en el ámbito de la criminología es que el

concepto de joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las

edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo

de edades una subdivisión entre jóvenes y semi-adultos.

En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, puedo definir la delincuencia

juvenil como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones

penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18; solo que hay

que destacar que en nuestra sociedad Nicaragüense encontramos niños de 12

años cometiendo delitos.

Sentado el concepto de delincuencia juvenil, debemos diferenciarlo de otros

conceptos próximos o afines, fundamentalmente de aquellos que por tener un

terreno común con la delincuencia como es la noción de conflicto social, entendido

por ¨KAISER¨ como la lucha por los valores y por el status, el poder y los recursos

escasos en cuyo proceso las partes enfrentadas optan por anular, dañar o eliminar

a sus contrarios, se prestan con frecuencia a la confusión¨. Tales conceptos son

los de desviación, marginación y anomia.16

¨COHEN y MERTON han definido la desviación como el comportamiento o

conducta que viola el código normativo observado por un grupo y que éste espera

sea cumplido por el individuo, que ahora se convierte en sujeto activo de la citada

trasgresión¨. Todo ello es fruto del rompimiento, por parte de este individuo, con el

sistema establecido. 17

La marginación social puede ser entendida como la situación psicosocial en la que

se ve envuelta una persona en virtud de la insuficiencia de recursos; la

precariedad o total ausencia de status social y la exclusión total o parcial de las

formas de vida mínima en la comunidad. La marginación no puede confundirse

16 Garrido Genovés, V.: "Delincuencia juvenil", Alambra, Madrid, 1986, pag. 11 (Curso de Criminalística, Policía Nacional, 2001). 17 Curso de Criminalística que recibí en La Policía Nacional, 1999.

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con situación delincuencial, aunque sí es cierto que, con gran frecuencia conduce

a ella. Ya lo menciono al inicio

La anomia, que etimológicamente significa sin ley, es en realidad un caso

específico de desviación, porque los comportamientos disconformes tienen origen,

en muchas ocasiones, en un contexto a nómico.

Es una situación que puede surgir en periodos de rápida transformación social y

política en los que resulta difícil saber qué pautas o normas sociales y jurídicas se

deben seguir. Por mi propia experiencia, puedo afirmar que la delincuencia juvenil

se incrementó en nuestro país, especialmente en los barrios más pobres a

comienzo de los noventa.

1.4. EL PERFIL DEL DELINCUENTE JUVENIL

La doctrina especializada ha hecho hincapié en los últimos años, en la importancia

de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter

del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces

programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que

permitan una eficaz reeducación. Juntamente con ello, las mayorías de los

estudios descriptivos de la carrera delictiva, señalan una serie de factores

individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la

conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de

deficiencias.

A continuación citaré los factores individuales y biográficos que caracterizan al

delincuente juvenil, señalados por el profesor González Alvares en la Revista de la

asociación de ciencias penales de Costa Rica: 18

18 González Álvarez, D.: Delincuencia juvenil y seguridad ciudadana. En Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica Número 13, 1997, http://www.poder-judicial.go.cr

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• Impulsivo

• Con afán de protagonismo

• Fracaso escolar

• Consumidor de drogas

• Baja autoestima

• Familia desestructurada

• Clase baja

• Falto de afectividad

• Agresivo

• Sin habilidades sociales

• Poco equilibrio emocional

• Inadaptado

• Frustrado

Cabe mencionar que al, momento de realizar las entrevistas a los jóvenes

integrantes de pandillas en el barrio Reparto Schick, logré identificar que en ellos

predominan la mayoría de los factores antes relacionados.

Por otro lado debo mencionar tres categorías tipológicas de los menores

delincuentes que señala el profesor HERRERO HERRERO, atendiendo los

rasgos peculiares de personalidad o de índole psicosocial de estos jóvenes.19

1.4.1.- Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por

rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente: 19Id.

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• Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo

constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida

por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad

de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor

humano para con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en

beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa

sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que es inocente o que

está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y

mintiendo.

Consecuencia de ello, es que el menor es incapaz de adaptarse a su

contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que

sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos

contrarios a las normas.

El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la

orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este

sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.

• Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave

perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se manifiesta

en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como

fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc.

Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación

de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo

que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa,

y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos

menos que los adultos.

• Menores delincuentes por auto referencias subliminadas de la realidad:

aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones

psicobilógicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa

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que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado

anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.

1.4.2.- Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad

no patológica, y en la que entrarían:

• Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata

de menores cuyas principales son la hiperactividad, excitabilidad,

ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las

personas, fracaso escolar, y son poco o nada comunicativos.

Una de las principales causa de este trastorno es la ausencia o la figura

distorsionada de la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la

disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer

sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de

la delincuencia.

En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación

de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a

su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la

sociedad,; y que tienen un mismo denominador común: el desamor, la

falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus

padres.

En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria que

acaba por abocarles a la delincuencia.

• Menores delincuentes con reacción de huida: En este caso se trata

normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello

abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en

lugar de responder a la agresión, eligen la huida sin plazos, y casi siempre

sin rumbo.

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Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los

responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar

a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de

drogas en su propio cuerpo.

1.4.3.- En una tercera categoría incluye HERRERO HERRERO a aquellos

menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadísticamente

normales o próximos a la normalidad. Son aquellos afectados por situaciones

disfuncionales que no perturban de manera especialmente anormal, ni la

conciencia, ni la capacidad espontánea de decisión ni la emotividad o afectividad.

esta sería la categoría que englobaría a la mayor parte de los menores

delincuentes, entre los que podemos incluir, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:

• Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al

mobiliario urbano, etc., como consecuencia de las perturbaciones

psicobiológicas que producen la pre adolescencia y la adolescencia por

motivos de desarrollo y cambio.

• Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de

autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos

admiración.

• Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por

puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.

• Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas. 20

Respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los investigadores

han convenido, por lo general, en que las personas de la clase social ínfima están

súper representadas, y las de las clases medias sobrerrepresentadas en los

20 Herrero Herrero, C.: "Criminología.....", ya cit., pag. 360-362

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grupos de delincuentes, pero la verdadera magnitud de la propensión de cada

clase no está clara del todo.

En este sentido puedo señala que uno de los factores importantes que tienen

probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede llevarnos a cualquiera

a ser delincuente es la deficiencia en la educación, la pobreza, un ambiente

familiar inadecuado o perturbado.

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CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO EXISTENTE EN NUESTRO PAÍS PARA ENFRENTAR EL PROBLEMA DE LA VAGANCIA HABITUAL Y LA DELINCUENCIA JUVENIL

Antes de comenzar a identificar el arco jurídico para adolescentes que existe en

nuestro país, considero necesario desarrollar un poco sobre las fuentes del

derecho penal del adolescente.

2.1. Fuentes de Derecho Penal Del Adolescente21

2.1.1. Los Tratados Internacionales:22 Son acuerdos entre sujetos del

Derecho Internacional, y son regidos por normas del Derecho Internacional, los

Tratados son una de las fuentes principales por la cual los Estados regulan

jurídicamente sus relaciones reciprocas.

2.1.2. Las Convenciones:23 Se le llama Convención, a todos los

instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional.

Nicaragua, en cumplimiento del Derecho Internacional, ha adoptado y ratificado la

Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989.

2.1.3. Derecho de los Tratados:24 Es un tema de suma importancia, como

fuente primaria del Derecho Internacional.

Es más formal, se realiza por escrito y una vez que se firma o es adoptada por los

sujetos del Derecho Internacional, se convierte de obligatorio cumplimiento para

las partes.

Debido a su importancia, se presentó un proyecto sobre Derecho de Tratados a la

Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones 21 GOMEZ, Jacqueline del Rosario, Derecho Internacional Público I, Modulo Auto formativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2005, p.60.

22 Gómez, Jaqueline del Rosario. Ya citado pag 61. 23 Id. 24Gómez, Jaqueline del Rosario. Ya citado pag 67.

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Unidas, finalizando con la adopción de la Convención Sobre el Derecho de

los Tratados, el 23 de Mayo de 1969.

Los Estados partes de esta Convención, reconocen la importancia cada vez mayor

de los Tratados como fuente del Derecho Internacional y como medio de

desarrollar la cooperación pacifica entre las Naciones, sean cuales fueren

sus regímenes constitucionales y sociales.

2.1.4. La Constitución Política de Nicaragua: Pasando al orden Jurídico

Nacional debo decir que Nuestra Constitución Política es fuente principal de

derecho, porque de la misma, se deriva todo nuestro ordenamiento jurídico, tal

como está establecido en la pirámide de Kelsen.

La Constitución Política, en su carácter de norma suprema y siendo emanada de

la potestad constituyente, es la fuente principal de nuestro marco jurídico nacional,

de donde se derivan las restantes normativas jurídicas.

El Poder Constituyente, es el órgano en el que radica la potestad de elaborar la

Constitución.

La Constitución Política, también, es en sí misma fuente del derecho por

las siguientes razones: 25

a. Tiene primacía, es la fuente formal de mayor jerarquía, la cual ella

misma reconoce en el Arto.182 Cn. Todas las fuentes del derecho, incluida la ley,

tienen la posición que les ha sido adjudicada por la Constitución.

b. Como consecuencia de esta primacía, todas las demás fuentes directas

o formales del derecho, se encuentran subordinadas a la misma.

c. Crea jurídicamente los órganos del Estado y les coloca o les pone límites. Estos

órganos existen, porque son establecidos por la Constitución, por lo que 25 CALDERON, Olga Margine, Derecho Constitucional I, Modulo Auto formativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2003, p.51.

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estos, deben actuar de conformidad a lo establecido en la misma, por las

vías o los cauces que les han sido señalados y solamente dentro de esos

límites pueden crear derecho.

d. Es una norma de aplicación inmediata, tanto por el Judicial, como por cualquier

órgano encargado de la aplicación del derecho, lo que significa que su eficacia se

da de forma directa. 26

Todo lo referido anteriormente, son atribuciones que nuestra Constitución otorga a

sus normas, al vincular directamente a los órganos fundamentales del Gobierno y

al regular la facultad que tienen nuestros tribunales de declarar la inaplicabilidad

de cualquier Tratado, norma o disposición de los otros órganos, que sean

contrarios a los preceptos constitucionales.

2.1.5. Código de la Niñez y la Adolescencia:27 Nicaragua, es Estado parte de

la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño,

instrumento internacional, de gran trascendencia en la historia de la humanidad,

con el que se promueve y se garantiza la defensa integral de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes a nivel mundial.

En la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Arto. 71 Cn, se

establece la plena vigencia de la Convención Sobre los Derechos del Niño, por lo

que se hace necesario lograr, la plena efectividad de todos los derechos,

libertades y garantías que han sido reconocidos en dicha Convención. Es

responsabilidad del Estado de Nicaragua, la promoción y el apoyo de todas las

políticas, proyectos y programas, que se realicen a favor de la niñez

y adolescencia, haciendo prevalecer como el principio fundamental de nuestro

país, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

26 CALDERON, Olga Margine, Derecho Constitucional I, Modulo Autoformativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2003, p.51 27 Código de la Niñez y la Adolescencia, Editorial Jurídica 3ª Ed. 2006, Managua, Nicaragua.

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2.2. Fundamentos del Código de la Niñez y la Adolescencia: El Código

de la Niñez y la Adolescencia, es un sistema que se fundamenta en la

denominada Doctrina de la Protección Integral, basada en una concepción punitiva

garantista que considera que los niños y adolescentes, deben estar sujetos a una

regulación especializada en todos los ámbitos de su desarrollo, convirtiéndolos en

sujetos de derechos que también tienen deberes, en contrario o en

contraposición a la concepción de la doctrina irregular que concibe a la

niñez y a la adolescencia, como "objeto de protección".28

El Código de la Niñez y la Adolescencia, tiene como prioridad la protección integral

del niño y la niña, es decir, que al momento de la interpretación y de la aplicación

de este Código, debe tenerse en cuenta todo aquello que favorezca su pleno

desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral, cultural y social, en consonancia con la

evolución de sus facultades que le beneficien, de acuerdo a lo establecido en los

primeros once artículos del Código De La Niñez y La Adolescencia.

Algunos de estos fundamentos y principios primordiales en los que se encuentra

basado el Código y que mencionamos anteriormente, son los siguientes: 29

A. Regular la protección integral que La Sociedad, La Familia, El Estado y

las Instituciones Privadas deben brindar a los niños, niñas y adolescentes.

B. Todos los niños, niñas y adolescentes, nacen y crecen libres con igual dignidad,

por lo que deben gozar de todas las garantías y derechos universales que

son inherentes al ser humano, establecidos en la Constitución Política, en el

Código y en La Convención Sobre los Derechos del Niño, sin hacer ningún tipo de

distinción de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, o cualquier otra condición.

28 Moreno, Castillo María Asunción, Código de la Niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría Para la defensa de los derechos Humanos (PPDH), Auspicio de alianza Save The Children y INICEF, Managua Nicaragua, 2000,pag.185. 29 Ramos Mendoza, Josefina, Código de la Niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000, p.172.

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C. Es obligación de todos los miembros de la sociedad nicaragüense, pero

principalmente del Estado, garantizar la protección de la niñez de cualquier tipo de

discriminación y que todas las medidas que sean tomadas por las

diferentes Instituciones Públicas o Privadas, en los casos en que los padres,

responsables o tutores del niño, no puedan brindarles la protección

adecuada, deben tomar siempre en cuenta el interés superior del niño y la niña.

D. Siendo la seguridad jurídica, uno de los principios fundamentales establecidos

en el Código, se hace necesaria la aplicación de un nuevo modelo de

Justicia Penal Especializada, garante del debido proceso, dirigido a los

adolescentes infractores de la norma penal, pero sobre todo, este nuevo

Sistema de Justicia Penal Especializado, debe ser orientado para favorecer la

integración de los niños, niñas y adolescentes a la sociedad.

E. Puedo afirmar luego del estudio integral del Código de la Niñez y la

Adolescencia que con este se desprende, garantizar a los niños y

adolescentes, los principios fundamentales de seguridad jurídica, igualdad,

legalidad, libertad, así como todos aquellos derechos que son inherentes al ser

humano, como el derecho a la libertad personal, el derecho a una tutela

judicial efectiva, el derecho a la vida, el derecho de petición, al honor, a la

intimidad familiar y personal, a la propia imagen, y el derecho a la educación.

También se produce la imposición de sanciones cuando han quebrantado la ley,

con el objetivo principal, de que tomen conciencia de sus actos y del daño

causado o provocado a la víctima, siempre y cuando se les respete su dignidad y

que no se les impida su desarrollo integral.30

30 Id.

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2.3 Antecedentes del ordenamiento jurídico Nacional del Adolescente y sus

fuentes31

En nuestro ordenamiento jurídico se encontran normativas referidas a los

menores desde 1,880 en el Reglamento de policía, que establecía la obligación

del menor de asistir de forma diaria a clases y establecía facultades a la Policía

para su debido cumplimiento por medio de la imposición de sanciones.

Después, se dicta el Decreto 13 Ley a los Menores Escolares, que se promulgó el

13 de Junio de 1918, limitada a seis artículos, cuya motivación principal,

fue obligar a los padres de familia, para que sus hijos asistieran diariamente a

clases, estableciendo sanciones de tipo pecuniarias, haciéndolas efectivas, la

Policía Escolar.

En el año de 1955, se promulgó la Ley Orgánica de Seguridad Social, abarcando

la misma, tres aspectos:32

A. La Asistencia Social.

B. La Asistencia Médica.

C. La Seguridad Social.

En el área de Asistencia Social, fue creada la Junta Nacional de Asistencia

y Previsión Social (JNAPS). La atención de niños y jóvenes, estaba limitada

a la subvención de instituciones religiosas o filantrópicas, las cuales se

encargaban de los menores en situación de riesgo, abandonados o huérfanos.

En 1968, para la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, se vuelve una

prioridad, el brindar una mejor atención a los niños y jóvenes, por lo que en 1969,

31 Sánchez Murillo, mercedes Carolina, Chamorro Jiménez, Carolina María, Monografía: Análisis Jurídico del Código de la Niñez y la Adolescencia en su libro tercero Sistema de Justicia Penal Especializada, Biblioteca José Coronel Urtecho, Universidad Centroamericana UCA, Managua Nicaragua, 1998, pag.12. 32 Sánchez Murillo, ya citado, Pag. 13.

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se crea el área de Bienestar Social, para una modernización del sistema, el

mejoramiento y adecuación de las normas, y la tecnificación de los servicios.

El 13 de Abril de 1973, se publica en la Gaceta No. 83 la Ley Tutelar de Menores,

reformada por el Decreto No. 454 publicado en la Gaceta No. 214 del 20

de Septiembre de 1974, en lo referente a los Artos. 2, 8, 29 ordinales 3 y 4, Artos.

60 y 68, donde debe leerse quince años en lugar de dieciocho años. Se

reglamentó el 30 de Agosto de 1975, y se publico en la Gaceta el 20 de

Septiembre de 1975.

Puedo afirmar, que esta Ley, fue el primer instrumento jurídico de protección del

menor hasta los dieciocho años, no cumplidos.

En el año de 1976, se funda el Juzgado Tutelar de Menores. La Corte Suprema de

Justicia, nombraba al Juez y la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social

(JNAPS) al personal técnico y administrativo, habiendo un cuerpo colegiado que

fue denominado Tribunal Tutelar de Menores.

En Agosto de 1979, se crea el Ministerio de Bienestar Social, por medio de una

reforma a la Ley Tutelar de Menores y su Reglamento, se le otorga a este

Ministerio, la competencia exclusiva para conocer de las situaciones irregulares a

las que podrían estar sometidos los menores, con la concepción de que los

mismos, no podían ser juzgados ni tampoco ser sometidos a procesos judiciales.33

En 1982, se fusiona el Ministerio de Bienestar Social con el Instituto Nicaragüense

de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), sin producirse ningún tipo de cambios

en materia jurídica, por lo que no hubo ninguna contribución para la solución de la

problemática por la que atravesaban los niños y adolescentes de nuestro país.

33 Sánchez Murillo, mercedes Carolina, Chamorro Jiménez, Carolina María, Monografía: Análisis Jurídico del Código de la Niñez y la Adolescencia en su libro tercero Sistema de Justicia Penal Especializada, Biblioteca José Coronel Urtecho, Universidad Centroamericana UCA, Managua Nicaragua, 1998, pag.14.

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Nicaragua, a partir de la ratificación de la Convención Sobre los Derechos del Niño

en 1990, ha tomado todas las medidas necesarias, para que nuestro

ordenamiento jurídico, se encuentre ajustado a lo que se dispone en la misma.

Por eso, en nuestro país, se da la creación y la conformación, de la

Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña, a

la que se le confió la tarea de la elaboración de un instrumento jurídico, que

permitiera la modernización de nuestra legislación en lo referente a esta materia,

por lo que de esta forma, surge el Proyecto del Código de la Niñez y la

Adolescencia de la República de Nicaragua.

En la actualidad, con el mismo, se está dando cumplimiento a los compromisos

internacionales adquiridos por nuestro país, en materia de protección de los niños

y adolescentes nicaragüenses, dándole plena vigencia a la Convención sobre los

Derechos del Niño, en nuestra Constitución Política.

2.3.1.- La Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez34

Las fuentes formales del CNA básicamente son dos: la ley y el convenio

internacional. La primera, es la Constitución Política de 1987 vigente y sus

reformas; la segunda es la “Convención sobre los derechos de la niñez” (CDN)

adoptada por la ONU el 20 de noviembre de 1989 (En Nicaragua se aprobó el

19/04/1990 y se ratificó en octubre del mismo año).

Toda la Convención es contenido y fuente directa del CNA, sin perjuicio de

algunas disposiciones que expresan un mandato claro producto del cual se

promulga la ley nacional, ejemplos: Art. 2.1.: “Los Estados partes tomarán todas

las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,

procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños” señalados, 34 LOPEZ HURTADO, Carlos Emilio, Derechos de Papel y el Papel de los Derechos, Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño y los Códigos de la Niñez y Adolescencia en Centroamérica, Servicios Gráficos TMC, Managua, Nicaragua, 2003, p.102.

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acusados o declarados infractores de leyes penales: acápites a) y b) del inciso

anterior (40.3 y 40.4). En este sentido es muy significativo el Articulo 5 de la

Convención, pues contiene el deber de los Estados Partes de adoptar “todas las

medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los

derechos reconocidos”. El Considerando II CNA hace eco de lo mandado por la

convención, cuando expresa que “se requiere dar efectividad a los derechos,

libertades y garantías reconocidos en dicha convención”. Al ratificar Nicaragua la

Convención (CDN) “adopta la doctrina de protección integral compuesta por la

convención misma y por las reglas de las Naciones Unidas que son

recomendaciones (…) pero que forman parte” de esta doctrina . (Comisiones AN,

1997: 6). “El Código asume las concepciones de la nueva doctrina de la protección

integral, contenida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño ” )

(Molina Arguello, 1998:38)

2.3.2.- La constitución Política

El Dr. Sergio Cuarezma ha señalado que el CNA responde a dos realidades:¨ una

social (“Nicaragua es un país eminentemente joven, pues la mayoría de la

población es menor de 18 años”); y otra constitucional (preceptos constitucionales)

o de Ordenamiento Jurídico¨.

Sostiene que los derechos y garantías que recoge el CNA están ya

constitucionalizados; que la mayoría de las normas de la ley son “de desarrollo”.

Por otro lado señala que el fundamento del Código De La Niñez y La Adolescencia

no es algo nuevo o diferente ya que la constitución Política de Nicaragua lo señala

en su art. 35.35

En efecto, la Constitución inspira y manda una legislación especial sobre los

menores de edad (reserva material de ley). Son de destacar entre otros, tres 35 Ramón Manuel Parrales, Justicia penal de menores, Análisis del libro 3º del código de la niñez y la adolescencia.1999, León Nicaragua.

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artículos: 34, 35 y 71. El primero contiene una lista de garantías mínimas para

todo procesado, en condiciones de igualdad. El segundo artículo dispone que los

menores “no pueden ser sujetos ni objetos de juzgamientos ni sometidos a

procedimiento judicial alguno”; que los transgresores tienen que ser atendidos en

centros especiales por un organismo especial; y finaliza: “Una ley regulará esta

materia” (Esa ley es el CNA). El Art 71 párrafo. 2ª reconoce expresamente la

“plena vigencia” de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño y la

Niña” a propósito de establecer el derecho de protección especial y de todos los

derechos que su condición requiere otros preceptos constitucionales que de modo

general o especial sustentan esta ley (CNA) o garantizan su efectividad jurídica

son: 36

Art. 4Cn: Aseguramiento del bien Común promoviendo “el desarrollo humano de

todos y cada uno de los nicaragüenses”.

Art. 5Cn: Principios de la Nación: Libertad, Justicia, Dignidad Humana, entre otros.

Adhesión de Nicaragua a los principios del Derecho Internacional Americano

“reconocido y ratificado soberanamente”.

Art. 23Cn: Derecho a la vida. Proscripción de la pena de muerte .Es por existencia

de este artículo que en Nicaragua no existe la pena de muerte, siendo la pena

máxima de 30 años de prisión.

Artículos. 25/26Cn: Otros Derechos Individuales: libertad individual, seguridad

propia, reconocimiento de la propia personalidad y capacidad jurídica, vida privada

y la de la familia, inviolabilidad (domicilio, correspondencia, comunicación) , honra

y reputación , conocimiento de toda información sobre sí que tengan las

autoridades (razón o motivo y finalidad)

Art. 27Cn: Igualdad ante la ley y protección.

Art. 31Cn: Derecho de circulación y residencia. 36 Constitución Política de Nicaragua con sus reformas, Editorial Jurídica, 2008.

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Art. 32Cn: Legalidad.

Art. 33Cn: Protección contra la detección o prisión arbitraria y contra la privación

de libertad al margen de las causas y procedimientos legales. Derechos y

garantías.

Art.36Cn: Derecho a la integridad y protección.

Art.37Cn: Intransferencia personal de la pena.

Art.38Cn: Principio excepcional de la retroactividad de la ley en materia penal y a

favor del reo.

Art.39Cn: Principio humanitario y transformador del Sistema Penitenciario.

Art.45Cn: Protección de los derechos constitucionales. Derecho a recurrir

(exhibición personal; Amparo).

Art.46Cn: Protección estatal para todos y reconocimiento de los derechos

humanos y plena vigencia de los consignados en:

- Declaración Universal de DD.HH

- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de la ONU.

- Convención Americana de DD.HH de la OEA

Art.47Cn: Derecho de la ciudadanía a quienes hayan cumplido 16 años. (Derechos

Políticos: Artículos 47-55)

Artículos.56-69Cn: Derechos Sociales, particularmente: trabajo(acorde con la

naturaleza humana), educación , cultura , salud, ambiente saludable, seguridad

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social, protección contra el hambre , vivienda digna, deporte, educación física ,

recreación y esparcimiento.37

Artículos. 70-79Cn: Derechos familiares, hay que destacar al art. 75: Igualdad de

derechos de los hijos; Art. 76Cn: centros especiales para menores: “éstos tiene

derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición

requiere por parte de su familia, de la sociedad y del estado”. Art. 79Cn: “El

derecho de adopción en interés exclusivo del menor”.

Art. 84Cn: Protección de menores en general, niños y adolescentes en particular,

alrededor de la actividad laboral.

Artículos. 129Cn al 131Cn: Se establecen los Principios generales de la

organización del Estado.

Es a partir del artículo 158Cn al 167Cn que nuestra Constitución Política se refiere

al Poder Judicial.

Art. 182Cn: En este artículo, nuestra Constitución Política establece que es la

Carta Soberana de nuestro país y que las demás Leyes están subordinadas a ella.

Supremacía de la constitución política.

Artículos. 187-190Cn: Control Constitucional. En estos artículos se establecen los

distintos tipos de recursos, a los que todo ciudadano puede hacer uso en caso

que cualquier Poder o Institución Pública violente sus derechos Constitucionales38.

2.3.3. Otros instrumentos Internacionales (Sobre la Niñez y DD.HH En general) En este acápite mencionaré otros instrumentos constitucionales que

deben tomarse en cuenta como fuentes de los derechos de los Niños, Niñas y

Adolescentes. 37 Constitución Política de Nicaragua. 38 Id.

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Se pueden considerar fuertes: “Declaración de los derechos del Niño” Adoptado

por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; La declaración de ginebra

sobre los derechos del Niño (1924); Las “Reglas de BEIJING” (Reglas mínimas de

la ONU para la administración de la justicia de menores: Resolución 40/33;

Asamblea General 29/11/1985); La Declaración Universal de los DD.HH; El pacto internacional de los derechos civiles y políticos (sobre todo los Artículos.24 y 33

inc.1;4); El pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales(sobre todo los incs.3,1y 2 del Art.10); La declaración sobre los principios

sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños(Resolución

41/85; Asamblea General de las Naciones Unidas; 3 de diciembre de 1986); La

declaración Americana de deberes y derechos del hombre; la convención

Americana de DD.HH(de la OEA);39

2.4. Resumen de la justicia penal del Adolescente40

La justicia penal del adolescente, se inspira en la doctrina de la protección integral,

cuya premisa fundamental es ¨el interés superior del niño, niña y el adolescente¨,

es decir, que al momento de la interpretación y la aplicación de esta regulación, se

debe tener en cuenta todo lo que favorezca el pleno desarrollo físico, psíquico,

moral, cultural y social en consonancia con la evolución de las facultades que lo

beneficien.

De la misma forma, en la Justicia Penal del Adolescente, se establece el principio

del respeto de los derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona

humana. Es decir, establece la obligación del Estado, de proteger a la niñez y la

adolescencia, de cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo,

edad, género, idioma, origen nacional o social, posición económica o

cualquier otra condición.

La Justicia Penal del Adolescente, es dirigida a todo aquel adolescente, que se

encuentre en conflicto con la norma penal, garantizándole a éste, el debido 39 VANEGAS RAMOS, Ada Venicia, Código de la Niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save The Children. 40 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006. Managua, Nicaragua.

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proceso penal, pero sobre todo, este modelo de justicia especializada, esta

orientado principalmente, para favorecer la integración del adolescente, a su

familia y a la sociedad.

Este sistema de justicia especializada, no solamente garantiza al

adolescente infractor, un juicio justo, sino que también, protege tanto sus

derechos, como los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito.

2.4.1. Principios fundamentales de la justicia penal del adolescente41

2.4.1.1. Principio de Legalidad: Este principio, se expresa en el aforismo "nullum

crimen, nulla poena sine lege", por lo que debe concebirse como una garantía de

libertad, certeza y seguridad jurídica. Lo anterior, supone que solamente la ley

previa que ha sido aprobada por el Poder Legislativo, y no por el Poder Ejecutivo o

por el Poder Judicial, puede definir las conductas que sean consideradas delictivas

y establecer sus penas.42

Como una derivación de este principio de legalidad penal, encontramos el principio

de legalidad procesal, en virtud del cual, nadie puede ser condenado a una pena o

sometido a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme dictada

por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos y garantías

consagrados en la Constitución Política y las leyes.

El principio de legalidad se encuentra consagrado en el Art. 34 numeral 11 Cn: En

donde se establece que "Todo procesado tiene derecho, en igualdad de

condiciones, a no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo

de cometerse, no este previamente calificado en la ley de manera expresa e

inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley".43

41 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag. 186. 42 De la Rúa Fernando, Procesos y Justicia, Temas procesales, Lerner, editores asociados, buenos aires, 1980, pag. 303. 43 Constitución Política de Nicaragua, Ed.2008.

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Este principio se encuentra consagrado en el Art.129 del Código de la Niñez y la

Adolescencia.

En materia procesal, este principio se refleja, cuando se hace el señalamiento de

que no podrán imponerse medidas de seguridad o penas por la comisión de un

delito o falta, sino a través de un procedimiento establecido previamente por la ley

Este principio se encuentra consagrado de forma expresa en el Art.103 del

Código de la Niñez y la Adolescencia

En materia penal especial del adolescente, en lo referido a la legalidad de

las medidas, debe tomarse en cuenta la gravedad del delito, las

condiciones personales del adolescente, pero fundamentalmente, la finalidad

educativa de las mismas. La privación de libertad, es excepcional y debe ser

aplicada como último recurso.44

2.4.1.2. Principio de Culpabilidad:45 Este principio, se basa en que la pena

solamente puede ser fundamentada en la certeza o constatación de que el hecho

punible pueda ser atribuido directamente al autor del mismo.

En este principio, se encuentra contenida una doble limitación: Por un lado, que no

hay pena sin culpabilidad y, por el otro lado (estrechamente vinculado con el

principio de proporcionalidad), que la pena debe ser proporcional al grado de

culpabilidad del sujeto.

En el aspecto funcional, este principio está estrechamente relacionado a los de

necesidad, eficacia y proporcionalidad. Puesto que si un sujeto no es culpable al

cometer un hecho, es innecesaria la pena para la prevención general, ya que su

impunidad no afecta a la intimidación frente a los sujetos normales que saben que

44 Código de la niñez y la Adolescencia 3ª Ed. 2006.Editorial Jurídica. 45 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.187

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son culpables y es comprendida por la sociedad, y además, la prevención general

es ineficaz frente a los inculpables.46

Debo decir que este principio posee un enorme vacío jurídico en cuanto a la

funcionalidad, dado quela mayoría de las veces no se toma en cuenta la magnitud

del daño psicológico que sufren las víctimas de los jóvenes, no habiendo por este

lado proporcionalidad.

Desde una perspectiva política constitucional, el principio de culpabilidad, se

fundamenta en el principio de igualdad, que prohíbe tratar por igual a los culpables

que a los no culpables.

Este principio, desde un modelo democrático de Estado, se encuentra relacionado

con la dignidad humana, tal como debe ser entendida en un Estado respetuoso de

las personas y de la seguridad jurídica.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, en este sentido, en su Art.101 literal c,

establece claramente, que el adolescente tiene derecho a que se le

presuma inocente, hasta tanto no se le haya comprobado mediante sentencia

firme, y por los medios establecidos, todos los hechos que se le imputan o que se

le atribuyen.47

2.4.1.3. Principio de Humanidad:48 El principio de humanidad o de

humanización, se caracteriza, por la evolución del sistema penal contemporáneo,

hacia sanciones penales menos duras, ya sea en duración como en su contenido

aflictivo, hasta donde pueda ser compatible, con los rangos mínimos de eficacia

preventiva.

Esta evolución, se encuentra marcada por aspectos muy importantes y

significativos, como la desaparición de la pena de muerte, la desaparición 46 Luzón Peña, Diego Manuel, Curso de derecho Penal, Parte general I, Módulo autoformativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2004, Pag.27. 47 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª Ed. 2006. Editorial Jurídica. 48 Moreno Castillo, María Asunción. Ya citado, Pag.187.

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paulatina de las sanciones corporales y la utilización progresiva de medidas

sustitutivas a la privación de libertad.

Considero que con este principio, se fijan los tipos de sanciones privativas de

libertad, dejando a un lado las penas que son crueles y degradantes, porque

las mismas, atentan contra la dignidad del ser humano, y en el caso específico

de los adolescentes, se le pone límites al uso de la pena privativa de la

libertad.

2.4.1.4. Principio de Jurisdiccionalidad:49 Con este principio, dentro del

Sistema de Justicia Penal Especializada, son creados los Jueces

exclusivos, para el juzgamiento de los adolescentes, así como también, se

da la creación de instituciones especializadas, como la Procuraduría Para

la Niñez y la Adolescencia, la Defensoría Pública, entre otras.

El principio jurisdiccional, se encuentra consagrado en la Ley 260 o Ley Orgánica

del Poder Judicial de la República de Nicaragua en su Arto. 3, en el cual

se expresa lo siguiente:

Art. 3: La función jurisdiccional es única y se ejerce por los Juzgados y

Tribunales previstos en esta ley. Exclusivamente corresponde al Poder Judicial la

facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado; así como conocer todos aquellos

procedimientos no contenciosos en que la ley autoriza su intervención.50

Conforme a este principio, el Juez debe adquirir o tener los siguientes requisitos:

Ser natural, independiente e imparcial.

En el segundo enunciado del Art. 34 Cn, se garantiza el derecho de ser

procesado sin dilaciones ante un tribunal competente establecido por la ley. Esta

49 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.190. 50 Ley 260 o Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua y su Reglamento, Editorial Jurídica, Managua, Nicaragua,2003, pag.2.

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garantía constitucional, la encontramos reflejada en el Art.11 CPP, en el cual se

consagra el principio de Juez Natural.

Art. 11: Juez Natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los

designados conforme a ley anterior a los hechos por los que se les juzga. En

consecuencia, nadie podrá ser sustraído de su Juez competente establecido por

ley ni llevado a jurisdicción de excepción. Se prohíben los tribunales especiales.

El principio de Juez Natural, se constituye como elemento esencial o fundamental

del debido proceso ya que, "lo primero en efecto, que define la legalidad

del proceso es la legitimidad del Juez y esa legitimidad está dada por la

natural competencia que la Constitución le ha asignado".51

En conclusión, puedo agregar que, este principio obliga al sistema judicial a

prepara jueces especializados en menores, con el fin de respetar el principio

fundamental del código d la niñez y la adolescencia.

En cuanto a la imparcialidad, que debe caracterizar al Judicial, esta se encuentra

estrechamente vinculada al principio acusatorio:

2.4.1.5 Principio Acusatorio: Este se encuentra consagrado en el Art. 10 del

CPP: Art.10: El ejercicio de la acción penal es distinto del de la función

jurisdiccional.52

En consecuencia, los jueces no podrán proceder a la investigación, persecución ni

acusación de ilícitos penales. No existirá proceso penal por delito sin acusación

formulada por el Ministerio Publico, el acusador particular o el querellante en los

casos y en la forma prescrito en el presente Código.

51 Tocora, Fernando, Política Criminal en América Latina, Ed. Librería del Profecional, Bogotá Colombia, 1990, pag.5. 52 Ley 406/2001, Código Procesal Penal De La República de Nicaragua. Biblioteca Básica para la implementación del nuevo código procesal penal, República de Nicaragua, 2003.Proyecto de Fortalecimiento institucional/Checchi‐USAID/Faculta de Ciencias Jurídica UCA/Ministerio Público/2003.

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En este sistema, el acusador debe ser necesariamente una persona distinta del

Juez. Con esto, se pretende garantizar su imparcialidad, de manera que el

material fáctico tiene que ser aportado por las partes y, el Juez, debe

decidir basándose en los principios de contradicción y congruencia, pues de otro

modo obviamente queda comprometida su imparcialidad.

Debo decir que este principio a traído consigo, para muchos la impunidad, dado

que hay personas que no acusan por temor a las represalias que pueda tomar la

otra parte, y conociendo muchas veces la Policía Nacional, no puede hacer

mucho, recayendo sobre esta la responsabilidad de parte de la población.

Otro aspecto fundamental, del proceso acusatorio es la de preservar

la imparcialidad del Juez, para que este sea un auténtico juzgador supra partes,

sin que le competa la función de perseguir los delitos cometidos, sino solo la de

juzgar si se han cometido o no, según las pruebas que hayan sido

aportadas por las partes. Esto constituye una garantía fundamental de la

imparcialidad del Juez y la misma es a su vez, una garantía de la justicia del juicio.

2.4.1.6. Principio de Presunción de Inocencia: 53Se considera una

garantía fundamental del Estado de Derecho, que se encuentra consagrada

en nuestra Constitución Política y en todos los ordenamientos jurídicos

internacionales.

De conformidad a este principio, se considera o se presume la inocencia

del procesado, mientras no sea declarado culpable por una resolución o

sentencia judicial definitiva.

Nuestra norma suprema, exige que el dictado de esta culpabilidad, corresponda

exclusivamente al órgano jurisdiccional que llega a tal conclusión, solamente

53 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.190.

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a través de un proceso penal en el que se han observado todas las

garantías y formalidades que el mismo exige.

La presunción o estado de inocencia ampara al imputado en todo momento del

proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada

conforme a la ley.

La presunción de inocencia, implica que, corresponde al órgano acusador

incorporar al proceso las pruebas demostrativas de la culpabilidad del acusado, no

estando sujeto este ultimo a probar su inocencia, se convierte entonces en una

regla de juicio mediante la cual la carga de la prueba recae en el órgano

postulante de la acusación.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, reconoce este principio en el Arto.101

literal c, el cual dice lo siguiente:

Art. 101 literal c: "A que se le presuma inocente hasta tanto no se le compruebe

mediante sentencia firme, por los medios establecidos en el Código u otros medios

legales, los hechos que se le atribuyen". 54

Las consecuencias que se derivan de esto, debido a la vigencia de este principio,

son todas las limitaciones que se imponen para la debida aplicación

del internamiento provisional de los adolescentes.

2.4.1.7 Principio Contradictorio: 55Es una relación contradictoria, en la cual,

deben estar perfectamente definidos los roles procesales de cada uno de

los sujetos que intervienen en el Proceso Penal Especial del Adolescente.

En materia de la Justicia Penal Especial del Adolescente, este principio garantiza

principalmente, el derecho a ser oído, a poder aportar pruebas, proceder al

interrogatorio de los testigos y poder refutar los argumentos adversos o contrarios. 54 Código de la Niñez y La Adolescencia, Editorial Jurídica, 3ª Ed. 2006, Managua, Nicargua. 55 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.191.

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El principio contradictorio, se concreta en el derecho a la defensa que tiene

el imputado a quien se le atribuye la comisión o participación en un delito o falta.

El sistema de procedimiento penal reconoce al imputado como un sujeto del

proceso, esto significa, que éste siempre tiene la posibilidad de intervenir en

aquellos actos que puedan afectar sus derechos.

El derecho a la defensa, podemos desglosarlo en dos aspectos, la denominada

defensa material, es decir, la defensa en la que actúa el imputado mismo y

la defensa formal o técnica, esto es, la defensa actuada por el defensor.

En el Arto. 34 Cn, en los numerales 4 y 5, se garantiza la intervención y la defensa

del acusado desde el inicio del proceso y el derecho a tener un defensor ya sea de

oficio o de carácter privado, convirtiéndose así la defensa en un derecho inviolable

en cada estado y grado del procedimiento.56

El derecho a la defensa, se materializa en una serie de derechos que

hacen posible que el acusado no quede en un estado de indefensión, que es lo

que en definitiva trata de garantizar el nuevo sistema procesal penal.

En el Código de la Niñez y la Adolescencia, el principio del contradictorio,

se encuentra consagrado en el Art.118 CNA:

Art. 118 CNA: Todo adolescente a quien se atribuya la comisión o participación en

un delito o falta, tendrá derecho desde su detención e investigación a

ser representado y oído en el ejercicio de su defensa, a contar con las garantías

del debido proceso, a proponer prueba e interponer recursos y a que se

motive la medida que se aplicará, so pena de nulidad, sin perjuicio de los demás

derechos reconocidos en el presente Código57.

56 Constitución política de Nicaragua, Editorial Jurídica. 2008. 57 Código de la niñez y la adolescencia 3ª ed. 2006, editorial Jurídica.

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2.4.1.8. Principio de Impugnación: 58Es fundamental, que todo acto judicial, ya

sea por impulso o por medio de decisión, sea impugnable. Es decir, que pueda

ser posible, poder recurrir ante un órgano superior.

En el Art. 34 numeral 9 Cn, se tutela el derecho del acusado que ha sido

encontrado culpable de la comisión de un delito de recurrir ante un Tribunal

jerárquicamente superior al que dicto la resolución que le depara perjuicio, a fin de

que esta sea revisada.

El derecho al recurso, significa, que toda persona declarada culpable de un delito

tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean

sometidos a un Tribunal superior conforme lo establecido por la ley.

El derecho a los recursos, al igual que cualquier otro derecho fundamental, no es

un derecho absoluto, ya que en el Arto.187 CNA, garantiza el mismo en los casos

previstos en dicho Código:

Art. 187: El Recurso de Apelación procede solo por los medios y en los casos

establecidos de modo expreso. Únicamente podrán recurrir quienes tengan

un interés directo en el asunto. En este sentido, se consideran interesados

directos:

La Procuraduría General de Justicia, el ofendido, el adolescente, su

abogado defensor, sus padres, representantes legales y la instancia

administrativa correspondiente.

Es necesario señalar, que todo lo referente a los diferentes recursos que pueden

ser interpuestos, las resoluciones que pueden ser apelables, quienes son

las personas interesadas que pueden interponerlos, el modo o el medio para

interponerlos, etc., se encuentra contemplado en el Libro Tercero del Código de la

Niñez y la Adolescencia en su Capítulo IV (Artículos.185-192 CNA). 58 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.191.

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En materia de la Justicia Penal Especial del Adolescente, la sentencia puede ser

apelada ante el Tribunal de Apelaciones. También puede interponerse el Recurso

de Exhibición Personal.

2.4.1.9. Principio de Confidencialidad: En materia procesal especial del

adolescente, se prohíbe la realización de la publicidad del proceso, debido a las

posibles consecuencias de estigmatización y secuelas que pueden presentarse en

el mismo. Esta prohibición, se expresa en el Art.106 CNA, el cual literalmente,

expresa lo siguiente: ¨Todo adolescente tiene derecho a que se le respete su

vida íntima privada y la de su familia. Consecuentemente se prohíbe

publicar y divulgar cualquier dato de la investigación o del proceso que

directa o indirectamente posibilite su identidad. La violación de la

presente disposición conlleva responsabilidad administrativa, civil y/o penal¨59

La anterior restricción no abarca el acceso a todas las actuaciones judiciales a las

partes que intervienen en el proceso, tampoco se les restringe a los Jueces

Penales de Distrito de Adolescentes para que proporcionen información, siempre y

cuando, sea solamente para fines estadísticos (Art. 106 CNA).60

Esta prevención, se refiere a que la publicidad puede ser limitada por las causas

previstas en la Constitución y las leyes.

Estas causas, generalmente obedecen a consideraciones de moralidad,

orden público, protección a la vida privada de las partes o a la integridad

de algunos sujetos procesales, pero a su vez constituyen un freno a los juicios

paralelos, en los que a través de los medios de comunicación, se difama a la

persona acusada con el único objeto de presionar a la opinión pública a fin

de predeterminar un eventual fallo condenatorio en contra del acusado.

59 Código de la Niñez y La Adolescencia 3ª ed. 2006. Editorial Jurídica. Managua, Nicaragua. 60 Ya citado.

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2.4.1.10. Principio de Oralidad: 61Este principio, se encuentra establecido, como

un mecanismo previsto para garantizar otros principios fundamentales dentro

del proceso penal especial, pero especialmente, el principio de inmediatez.

En lo fundamental, la oralidad representa un medio de comunicación:

Básicamente, se utiliza la palabra, como un medio de comunicación entre

las partes en conflicto y el Juez, y la oralidad también debe considerarse, como un

medio de expresión de los diferentes medios de pruebas. 62

La oralidad significa estrictamente, que el Juez solamente puede dictar sentencia

o el jurado tomar su veredicto, con base en las alegaciones fácticas y probatorias

que se hayan formulado y practicado ante él durante la celebración del juicio.

La oralidad impide, en consecuencia, que las actuaciones practicadas durante la

investigación puedan tener algún valor. Lo anterior, representa una gran diferencia

con el proceso inquisitivo, en el cual, se produce exactamente el fenómeno

contrario.

Por esto, todas las diligencias practicadas por la Policía Nacional, sin excepción

alguna, tendrán que ejecutarse como prueba en el juicio, y los agentes que las

practicaron, tendrán que declarar como testigos o como peritos durante el mismo,

no teniendo ninguna validez a efectos de absolución o condena si no se cumplen

estos requisitos.

Una de las manifestaciones más importantes del principio de oralidad, se concreta

en el juicio, el cual debe celebrarse en forma oral, contradictoria y concentrada.

En el Sistema de Justicia Penal Especializada del Adolescente, el principio

de oralidad, se encuentra consagrado en el Art.101 literal d CNA: A tener un 61 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.191. 62 62 Ley 406/2001, Código Procesal Penal De La República de Nicaragua. Biblioteca Básica para la implementación del nuevo código procesal penal, República de Nicaragua, 2003.Proyecto de Fortalecimiento institucional/Checchi‐USAID/Faculta de Ciencias Jurídica UCA/Ministerio Público/2003.pag.8.

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proceso justo, oral, reservado, sin demora, ante el Juzgado Penal de Distrito del

Adolescente.

2.4.2. Órganos de administración y supervisión de la Justicia Penal Del

Adolescente63

En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establecen los siguientes

órganos competentes encargados de administrar la Justicia Penal del

Adolescente:

2.4.2.1. Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes: 64

Los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes son competentes para

conocer los casos de adolescentes en primera instancia.

Estos Juzgados están integrados por un Juez Penal de Distrito de Adolescentes,

tres secretarios y un equipo interdisciplinario especializado que éste

requiera y constituyen la primera instancia que conoce los hechos delictivos

cometidos por adolescentes (Art.113 CNA).

Las funciones del Juzgado Penal del Adolescente, están contempladas en el Art.

114 del Código, entre las que se destaca y merece especial atención, la

de realizar una audiencia de conciliación.

Como característica del Proceso Penal del Adolescente, se establece que el Juez

Penal del Adolescente, será asistido por personal especializado en la materia y

que debe contar con un equipo multidisciplinario para el estudio psicopedagógico

que requiera cada adolescente, como también, de aquellos especialistas que el

Juez considere necesarios para el completo y esclarecimiento de los hechos.

63 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006. Editorial Jurídica. 64 Id.

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En el año de 1998, solamente existían dos Juzgados Penales de Adolescentes,

por lo que los Jueces de Distrito debían asumir las funciones de Jueces de

Adolescentes.65

En la actualidad, existen 18 Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes, ubicados

en las cabeceras departamentales del país, con un psicólogo y una persona

encargada de dar seguimiento a la ejecución y vigilancia de las sanciones

impuestas al adolescente.

2.4.2.2. Tribunales de Apelaciones:66 Los Tribunales de Apelaciones,

son competentes para conocer en segunda instancia, los casos relativos a la

Justicia Penal Especial del Adolescente.

Debido a la facultad asignada a los Tribunales de Apelación, de conocer en

segunda instancia de casos relativos a la Justicia Penal Especial del Adolescente,

en el Código se establece, que por lo menos, uno de los Magistrados que integran

la Sala Penal, debe ser especialista en la materia.

Esta especialización, fue realizada en base a un módulo de capacitación, con el

cual se procuró establecer, la base doctrinal de todos los derechos y

garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como

también, el Procedimiento Penal Especial de Adolescentes, contenido en el Libro

Tercero del Código.

El Tribunal de Apelaciones, debe velar por el cumplimiento de los plazos dentro

Del Proceso Penal Especializado (Art.115 CNA).

2.4.2.3. Corte Suprema de Justicia:67 La Corte Suprema de Justicia, es

competente para conocer de los Recursos Extraordinarios de Casación y Revisión

en todo el territorio nacional. 65 Cruz Sánchez, Eduardo ¨Sacando el oro de entre el lodo¨ LA PRENSA. Managua, Nicaragua, 3/3/08. 66 Ramos Mendoza, Josefina, Código de la Niñez y la adolescencia comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humano(PPDH),Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000, Pag.175.

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En el Código, se encuentra establecido el deber de la Corte Suprema de Justicia,

de crear los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, debiendo existir como

mínimo, un Juzgado Penal de Distrito de Adolescentes, en cada Departamento y

en cada una de las Regiones Autónomas. En la actualidad puede decirse que se

ha cumplido en su mayoría con lo que establece el CNA.

Los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, fueron creados mediante

el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia No. 262. 68

Debemos destacar, el cumplimiento en tiempo de lo dispuesto en la

normativa, pero también, que la misma, no se ha cumplido a cabalidad, debido a

limitaciones presupuestarias, lo que ha impedido o ha hecho imposible, que

se pongan en funcionamiento, todas las estructuras que favorezcan su correcta

aplicación.

2.4.2.4. Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes:69 También queda establecida, la Oficina de Ejecución y

Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, la cual se

encuentra adscrita al Juzgado Penal de Distrito del Adolescente, siendo la

encargada de controlar y supervisar la ejecución de las medidas impuestas al

adolescente.

Las funciones de la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a

los Adolescentes, se encuentran establecidas en el Código en el Art. 211 CNA.

Para que un Juez, pueda dictar una sentencia a un adolescente, la misma debe ir

acompañada de un estudio social y psicológico del adolescente procesado,

este trabajo está acompañado por medio de la Corte Suprema de Justicia, a través

67 Ramos Mendoza, Josefina, Código de la Niñez y la adolescencia comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humano (PPDH),Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000, Pag.175. 68 Cruz Sánchez, Eduardo ¨Sacando el oro de entre el lodo¨ LA PRENSA. Managua, Nicaragua, 3/3/08. 69 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006. Editorial Jurídica.

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de la Oficina Técnica Para el Seguimiento del Sistema Penal de

Adolescentes (OTSSPA-CSJ). 70

El trabajo que realiza esta Oficina, se desarrolla con grandes dificultades, debido

a que desafortunadamente, el Ministerio de la Familia (Mí familia), no tiene

Centros donde se pueda dar seguimiento a los adolescentes que son

sancionados judicialmente.

Cuando un adolescente es sancionado, se busca a los padres o tutores para que

de forma obligatoria, matriculen a sus hijos en la escuela y los funcionarios de la

OTSSPA-CSJ, se encargan de visitar las escuelas, para verificar si

los adolescentes sancionados están asistiendo a clases, pero si estos, no

cumplen con esta medida, son llevados a prisión. Debo destacar que lo antes

dicho no se cumple debido a la existencia de limitantes que tienen los miembros

de esta oficina.

Si el adolescente sancionado, manifiesta o expresa que no desea estudiar,

es llevado a la Alcaldía del Municipio donde reside, a los Bomberos o

Centro de Salud, para que en esos lugares el adolescente preste un servicio

comunitario.

Otras medidas que se toman, son la prohibición de que el adolescente asista a

bares, la abstención de ingerir licor, que tenga un lugar de residencia alejado de

donde acostumbraba a delinquir, para evitar que sea nuevamente mal influenciado

por sus amistades, y si resulta ser adicto de algún tipo de droga, es llevado a un

Centro para que sea tratado de forma debida.

La mayoría de los adolescentes sancionados jurídicamente, provienen de familias

desintegradas, es decir, con padres adictos al alcohol y que crecieron en

un ambiente o entorno de violencia.

70 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006, Editorial Jurídica.

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2.4.2.5. Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia:71 El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la

Niñez y la Adolescencia, es el órgano rector para formular y coordinar la ejecución

de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la

Adolescencia.

Por medio de la implementación de la Ley de Organización del Consejo Nacional

de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de

las Niñas, Niños y Adolescentes o Ley 351, se tiene por objeto establecer,

por medio de la misma, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional

de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de

las Niñas, Niños y Adolescentes, organismos creados por el Código de la Niñez y

la Adolescencia.

Este Consejo es de naturaleza pública, es decir, que no solamente es de

tipo gubernamental, pero realmente, el Consejo es de naturaleza mixta y aunque

no lo afirma de esta manera el Código, en la realidad si lo es.72

Lo anterior significa, que en su composición, el Consejo no puede estar integrado

únicamente por Instituciones Gubernamentales, sino que también, se deben

sumar e integrar a las Instituciones No Gubernamentales, así como a un

representante de la familia, a un representante de las comunidades y a un

representante de las niñas, niños y adolescentes.

En el Código, se reconoce la necesidad de la participación activa y

el protagonismo infantil, esto quiere decir, que las decisiones más importantes, no

deben ser tomadas o determinadas solamente por personas adultas, sino

que también, se incluyan las opiniones y las propuestas de los sujetos sociales

que son el objetivo principal del mismo.

71López Hurtado, Carlos Emilio, Código de la niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000. Pag,147. 72 Id.

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El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la

Adolescencia, es la máxima expresión de conservación pública a favor de las

niñas, niños y adolescentes, por lo que en el mismo, debe realizarse la

convergencia de todas las expresiones de organización del Estado y de la

sociedad, que se dedican a la atención y a la promoción de la niñez, de la

misma forma, debe considerarse como el espacio natural para poder articular el

pacto social.

Como puede observarse, el Consejo Nacional de Atención y Protección

Integral de la Niñez y la Adolescencia es en esencia, la instancia de promoción

y de facilitación, para que se puedan crear todas las condiciones jurídicas,

políticas y sociales, para la aplicación de manera integral y sistemática, de

todo lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Todavía no se percibe en las diferentes instituciones sociales, ni en la

opinión pública, que el Consejo este funcionando, cumpliendo con todas las

misiones que el Código y su ley creadora le establece.

En realidad, debe considerarse al Consejo, como el factor fundamental, en este

sistema que debe garantizar la aplicación efectiva y real del Código, por lo tanto,

se hace necesario, que esta instancia asuma con prontitud, su

mandato institucional, porque sino el mismo, sería inefectivo en lo que se

refiere a su implementación.

El Consejo debe realizar la definición de metas, planes, indicadores que permitan

la creación de manera coherente, articulada y gradual, de toda la infraestructura

jurídica y social que las niñas, niños y adolescentes necesitan, para poder vivir con

dignidad y para poder tener acceso sin restricciones de ningún tipo, a los

más altos niveles de salud y educación.

En la actualidad las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Atención y

Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, le han sido otorgadas y son

competencia exclusiva, del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez

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(MIFAN), por medio de una reforma a la Ley 290 o Ley de Organización,

Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo .

2.4.2.6. Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes:73 La normativa

contenida en el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es el Poder

Judicial, el encargado de organizar una Oficina de Defensa Pública, con el fin de

garantizar que los adolescentes puedan ser asistidos y asesorados por un

defensor especializado (Art. 230 CNA).

La Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, es un servicio del Consejo que

tendrá como objetivo la promoción, defensa y resguardo de los derechos de

la niñez y adolescencia reconocidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y

demás leyes de la República.

La Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, es la que ejerce una defensa

institucional y social, así como también, es la que resguarda el cumplimiento de

los derechos de los mismos, desde las diferentes Instituciones del Estado,

del Gobierno Central, del Municipio, de las Regiones Autónomas y de los

Organismos No Gubernamentales.

Las funciones de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran

establecidas en el Art.14 de la Ley 351 o Ley de Organización del Consejo

Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y

la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes.74

Oficina de Seguimiento a los y las Adolescentes Privados o Privadas de

Libertad.

Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia. Procuraduría Para la

Defensa de los Derechos Humanos.

73 Código de la Niñez y la adolescencia. 3ª ed. 2006, Editorial Jurídica, Managua, Nicaragua. 74 Ya citado.

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En la Constitución Política de la República de Nicaragua, se establece en el Art.

39 Cn, que en nuestro país, el Sistema Penitenciario Nacional es humanitario y

que su objetivo fundamental, es la transformación del interno para su reintegración

a la sociedad.75

A través de un sistema progresivo, se fomenta la promoción de la salud, la

integración y la unidad familiar, la superación cultural y educativa, así como

la ocupación productiva con derecho a la remuneración salarial para

beneficio del interno. Se establece que las penas o sanciones son de carácter

educacional.

Las mujeres que han recibido sentencia o que han sido condenadas, deben estar

en Centros Penales de Reclusión distintos y separados de los Centros Penales de

los hombres, y se les debe de garantizar a las mismas, que los custodios

o guardas de dichos Centros, sean de su mismo sexo.

Es necesario señalar, que en uno de los considerándoos, que se

encuentran contenidos en la Ley 212, referidos a la creación de la

Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de

Nicaragua, se destaca y se menciona lo siguiente:

"Que la construcción del Estado de Derecho Nicaragüense exige como

presupuestos básicos la promoción, defensa y tutela de los Derechos Humanos, y

por lo tanto, la creación y el fortalecimiento de todas las Instituciones de vigilancia

y de control de toda la actividad del Estado, como es la Procuraduría Para

la Defensa de los Derechos Humanos, la cual junto a la Sociedad Civil,

deben promover la defensa y la vigencia de todos los Derechos y Libertades

inherentes a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana".76

75 Constitución Política de Nicaragua, editorial Jurídica, ed. 2008. 76 López Hurtado, Carlos Emilio, Justicia Penal Especializada para Adolescentes, Instrumentos Internacionales relativos a la administración de Justicia para adolescentes y presentación de la oficina de seguimiento a los y las privados de libertad, Procuraduría especial de la Niñez y la Adolescencia, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos, servicios gráficos TMC, Managua, Nicaragua, 2002, Pag.88

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En esta misma ley, en el Art.18 numeral 11, se señala, que una de las

atribuciones del Procurador es: "Vigilar la situación de las personas privadas de

libertad en la Policía Nacional y en el Sistema Penitenciario Nacional".77

Igualmente, en el Art. 18 numeral 17, se establece que una facultad del

Procurador, es el nombramiento del Procurador Especial de la Niñez y la

Adolescencia, y según lo establecido en el Art. 23 de la Ley Creadora de

la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, éste tiene jurisdicción

y competencia en todo el territorio nacional en lo concerniente a la materia

de derechos humanos de la niñez y adolescencia.

En la Ley Creadora de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos

o Ley 212, se establece la creación de una Oficina de Ejecución y Vigilancia de la

Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, cuya misión

y naturaleza, son definidas en este documento.

La creación de esta Oficina, se hace absolutamente necesaria, conforme a lo que

mandata la ley, con el fin de dar seguimiento a la situación en la que se

encuentran los derechos humanos de los y las Adolescentes Privados o Privadas

de Libertad y que por lo tanto, se encuentran en las diferentes Estaciones

de Policía o en los Centros Penitenciarios a nivel nacional.

La misión de esta Oficina, es la de tutelar y de proteger los derechos humanos de

todas las personas que han sido privadas de libertad, así como también, la

de garantizar, que los mismos, no les sean violentados de ninguna manera

por el Estado de Nicaragua.

77 Ley Creadora de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos o Ley 212. (Código de la niñez y la adolescencia 3ª ed. 2006, editorial jurídica).

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CAPÍTULO III CAUSAS Y EFECTOS DE LA VAGANCIA HABITUAL Y LA DELINCUENCIA JUVENIL EN EL REPARTO SCHICK

78 El presente capítulo refleja las diferentes causas y los efectos de la vagancia

habitual y la delincuencia juvenil en el reparto Schick ubicado en el distrito cinco

de la ciudad de Managua, desde el punto de vista científico, social y jurídico.

Antes que todo considero necesario hablar un poco de este Barrio Populoso y muy

habitado. Como puede observarse en el mapa, este Barrio es considerado por la

Policía Nacional como uno de los más peligrosos o de zona roja. 78 POLICÍA NACIONAL, Secretaría Ejecutiva Nacional, Oficina de Estadísticas, 2009.

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3.1. Causas de la conducta delictiva de niños y adolescentes79

En este sentido se debe señalar el factor personal, como el que incide en la

conducta delictiva de niños, niñas y adolescentes.

Este consiste en las anormalidades mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las

psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades

mentales, que se encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes y que

provienen de alteraciones pre-concepcionales del germen, que pueden

determinarse mejor así:

1. Padres anormales, en quienes existen neuropatías fijadas en la familia,

engendran hijos predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de

tensiones en el desarrollo intelectual.

2. Padres alcohólico, sifilíticos o tuberculosos, tienen descendientes

degenerados, que resultan epilépticos, neurasténicos, histéricos, débiles

mentales o anómalos del sentido y del carácter.

3. Concurrencia en ambos padres de una condición anormal neuropática con

una infección toxica, que agrava los caracteres de degeneración del

descendiente.

3.2 Condiciones que propician el desarrollo de agrupaciones juveniles que

comúnmente conocemos como vagos o delincuentes

Debo mencionar que en el año 2005 recibí un seminario sobre un modelo

preventivo de la cultura de violencia, de parte de las Autoridades de la Policía

Nacional, en donde entre los participantes identificamos varios tipos de factores,

los cuales mencionaré a continuación

Después de conocer las causas de la conducta delictiva de niños y adolescentes

es necesario plantear las condiciones que propician el desarrollo de agrupaciones

juveniles que comúnmente conocemos como vagos o delincuentes. 79 Curso de Criminalística, Policía Nacional, 2004.

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Para esto se han identificado cuatro tipos de factores, tales como: 80

3.2.1 Factores individuales81

1. Pérdida de la autoestima y la cadena de valores morales.

2. Es una persona de carácter agresivo e impulsivo.

3. Siente rechazo hacia las normas sociales.

4. Ingiere alcohol y consume drogas (marihuana o crack)

5. Muestra necesidad de pertenencia e identificación.

6. Posee trastornos de personalidad.

7. Aficionado a la diversión

8. Afronta frustraciones educativas

9. Muestra actitudes de desafío a la ley y al orden social

10. Es víctima de abuso, negligencia o brutalidad de los padres o Tutores.

1. Procede de grupos familiares con antecedentes criminales.

2. Es antisocial, hostil y astuto en cuestiones de la calle.

3.2.2 Factores comunitarios 82

1. Falta de recreación y deportes.

2. Marginación y pobreza

3. Estructura comunitaria deficitaria en cuanto a servicios básicos

4. Fácil acceso a las drogas, alcohol y otras sustancias ilícitas

5. Temor a la amenaza o represalia de las pandillas

80Seminario sobre Modelo Preventivo de la cultura de Violencia, Policía Nacional, 2005. 81 Ya identificada. 82 Seminario sobre Modelo Preventivo de la cultura de Violencia, Policía Nacional, 2005.

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3.2.3 Factores sociales 83

1. Desempleo.

2. Cultura de violencia.

3. Amplios movimientos migratorios

4. La transculturización recibida de los pandilleros deportados de otros países.

5. La amenaza de regionalización del fenómeno

6. Analfabetismo.

3.2.4 Factores relacionales84

1. Desintegración familiar (La madre asume el rol de padre y madre).

2. Violencia intrafamiliar.

3. Amigos y familiares dentro de pandillas.

4. Estigmatización de su conducta

5. Dificultad de relación y resolución de conflicto por la vía pacífica

6. Asume la violencia como un patrón cultural de respuesta

7. Está en búsqueda de identidad y sentido de pertenencia

8. Procura solidaridad, seguridad

9. Proviene y se mantiene en un entorno violento, ejecutando actos de violencia comúnmente traducidos en transgresiones a la ley.

Además de los factores que se han planteado considero necesario destacar la

falta de aplicación del Reglamento de policía de 1880, que establecía la

obligación del menor de asistir de forma diaria a clases y establecía facultades a la

Policía, para su debido cumplimiento, por medio de la imposición de sanciones.

Así como el Decreto 13 Ley a los Menores Escolares, que se promulgó el 13 de

Junio de 1918, limitada a seis artículos, cuya motivación principal, fue 83 Id. 84 Seminario sobre Modelo Preventivo de la cultura de Violencia, Policía Nacional, 2005.

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obligar a los padres de familia, para que sus hijos asistieran diariamente a clases,

estableciendo sanciones de tipo pecuniarias, haciéndolas efectivas, la Policía

Escolar.

Luego de Haber estudiado acerca de las distintas causas de la vagancia habitual y

la delincuencia juvenil abordaré un poco sobre las consecuencias socio Jurídicas

de las mismas.

3.3 Limitantes Jurídicas que impiden el cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia En el código De la Niñez y La Adolescencia se establece que en caso que se le

restrinja la libertad de forma provisional o definitiva a un adolescente, deben

ser ubicados en un Centro Especializado destinado exclusivamente para

adolescentes. Cabe mencionar que en la actualidad no se cumple con esta

disposición, dado que dichos centros no existen. (Según el Estado por, ¨falta de

presupuesto¨). 85

Debo señalar que tampoco se encuentra reglamentado en la normativa, la

constitución de los Centro Especializado destinado exclusivamente para

adolescentes, su forma de operación y las atribuciones o funciones que estos,

tendrán para el efectivo cumplimiento de las medidas establecidas. Lo

cual considero como una falta de interés de parte de nuestros padres de de la

Patria.

En la normativa, se establece que el adolescente, en caso de ser detenido por la

Policía Nacional en flagrante delito, esta misma, debe destinar áreas exclusivas

para los adolescentes y deberá remitirlos en un término no mayor de veinticuatro

horas al Centro de Detención Provisional (Art.111 segundo párrafo).

Lo anterior, no se cumple en la realidad, dado que en todos los Distritos de Policía 85 Código de la niñez y la adolescencia, 3ª ed. 2006, (Art.111 CNA).

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a nivel nacional, no existe la infraestructura necesaria destinada con

áreas exclusivas para los adolescentes, violentándose así la disposición de

remitirlos al Centro de Detención Provisional pues tal como se menciona

anteriormente dicho Centro Especializado no existe en la actualidad.

En algunos casos, la Policía Nacional, para no violentar lo dispuesto en el Art.111

CNA, mencionado anteriormente, toma la opción de liberar al adolescente infractor

de la ley penal, lo que causa o provoca un rechazo de parte de la sociedad, ya que

la misma, considera que esta medida, es la que fomenta la impunidad de

los delitos cometidos por parte de los adolescentes, y en otros casos, la Policía

decide entregarlos a sus padres o familiares más cercanos.

El Juez Penal de Distrito del Adolescente, está facultado para decretar la

detención provisional como una medida cautelar, en las circunstancias siguientes:

a. Presunción grave de su participación en un hecho ilícito.

b. Cuando exista riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir la acción

de la justicia.

c. En caso de flagrante delito. Se establece que la detención provisional debe

practicarse en los Centros respectivos (Art.143 CNA).

Debo señalar que en nuestra realidad Nicaragüense, no se cumple con lo

establecido en todos y en cada uno de los artículos contenidos en el Código de

la Niñez y la Adolescencia, en donde se haga mención directa de estos

Centros de Detención Provisional o Centros Especiales de Internamiento,

violentándose el principio fundamental de la justicia penal de menores,

contemplado en los artículos 9 y 10 del CNA.86.

En el ordenamiento jurídico, se establecen medidas socioeducativas, de

orientación y supervisión, así como privativas de libertad pero no se establecen

cuales serán los procedimientos o las regulaciones concretas y específicas, para

que se logre el cumplimiento efectivo de las medidas antes dichas, por lo que 86 Código de la niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006, Pag. 8.

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considero que de esta forma no se asegura la readaptación social y la reinserción

de los adolescentes a la sociedad.

En el ordenamiento jurídico, debe quedar claramente establecido y de forma

específica, cuál será la institución u organismo, encargada de la aplicación de las

medidas que se aplicarán al adolescente, en materia de diagnóstico, medidas de

orientación, de protección y de tratamiento externo e interno en los Centros

Especializados de Adolescentes.

La normativa faculta a la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones

Penales a los Adolescentes, como la encargada de controlar y supervisar la

ejecución de las medidas impuestas al adolescente, pero debido a que esta no

cuenta con un presupuesto adecuado ni la cantidad suficiente de personal

profesional especializado, es prácticamente imposible el cumplimiento de sus

funciones, establecidas en el ordenamiento jurídico.

Como fue explicado en párrafos anteriores, actualmente existen en nuestro país,

18 Juzgados de Distrito Penal del Adolescente, ubicados en las

cabeceras departamentales, con un psicólogo y una persona encargada de dar

seguimiento a la ejecución y vigilancia de las sanciones impuestas al adolescente.

Con los cuales se hace muy poco debido a la gran cantidad de jóvenes infractores

que a diario se les imponen medidas.

En la actualidad, las Instituciones del Estado que conforman el Consejo Nacional

de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, no cumplen de

forma efectiva, con todas las atribuciones y funciones establecidas en

el ordenamiento jurídico.

Nuestra legislación, es contradictoria, por un lado, en la Ley 351 o Ley de

Organización del Consejo, se establece que el Consejo Nacional de Atención y

Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, es el órgano rector para formular y

coordinar la ejecución de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a

la Niñez y Adolescencia (Art.1 LOC), y por otro lado, en el Código se señala, que

mientras no se constituya el ente rector del Consejo, los organismos estatales y

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privados coordinarán sus acciones relacionadas con los adolescentes, con el

Fondo Nicaragüense de La Niñez y la Familia (FONIF) (Art. 228 CNA).

En la realidad me encontré con la versión de varios jueces de los Juzgados de

Adolescentes, quienes dijeron ¨tener convenio con algunas empresas e

instituciones privadas, para enviar a jóvenes sancionados y ayudarlos dándoles un

motivo para cambiar¨.

3.4 Problemas con la Falta de infraestructura en los centros de detención provisional y los centros especiales de internamiento establecida en el Código de la Niñez y La Adolescencia

La normativa establece que los Centros de Detención Provisional y Centros

Especiales de Internamiento estarán bajo la dependencia de la Dirección General

del Sistema Penitenciario Nacional, en la actualidad, en nuestro país, no existe la

infraestructura adecuada, para el debido cumplimiento de lo que establece

el ordenamiento jurídico.

Actualmente, en el Sistema Penitenciario de Tipitapa, se encuentra un

edificio, el cual tiene unos treinta años de antigüedad y que durante mucho tiempo

se mantuvo fuera de uso, el cual está habilitado para albergar a la población de

adolescentes, a los que se les aplican las medidas establecidas en el Sistema

de Justicia Penal del Adolescente.

Debe considerarse, que esta instalación o edificio, no cumple con las condiciones

básicas, para que los adolescentes puedan ser readaptados y reinsertados

de forma efectiva en la sociedad, porque dicho edificio, al estar bajo la

dependencia de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, se

aplicará en el mismo, lo establecido en el sistema tradicional carcelario.

Por otro lado, estos adolescentes, no están bajo la supervisión de funcionarios

especializados en materia penal especializada de adolescentes, además, de que

no están establecidos en la normativa, cuáles serán los diferentes programas y los

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procedimientos internos específicos, que se seguirán y se aplican en dicho

edificio.

También, es importante señalar, que este edificio, no cuenta con las condiciones

mínimas necesarias, que hemos mencionado con anterioridad, y que ya han sido

recomendadas por la Oficina de Seguimiento a los y las Adolescentes Privados o

Privadas de Libertad de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia de

la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, las recomendaciones

realizadas por dicha Oficina, son las siguientes: 87

a. Se debe buscar la humanización de las medidas privativas de libertad,

como por ejemplo: Espacios arquitectónicos o regímenes semi-abiertos,

cuartos destinados para el alojamiento, camas, atención médica, visitas

familiares y contactos con el mundo exterior, separación por género y

por edades, trabajo remunerado, prácticas deportivas, formación

académica y técnica, etc.

b. En el Código, se menciona que los funcionarios de los Centros

Especializados de Adolescentes, serán seleccionados de acuerdo a sus

aptitudes y capacidades, esto es incongruente con la realidad actual,

porque al no existir dichos Centros Especializados en nuestro país, es

imposible el cumplimiento de lo establecido en la normativa.

Como he mencionado con anterioridad, nuestro ordenamiento jurídico, no

contempla la creación o constitución de una ley orgánica que establezca o que

defina claramente el procedimiento, la organización, así como las atribuciones y

funciones de estos Centros de Detención Provisional y Centros Especiales

de Internamiento, por lo que no se cumple de forma debida, con todo lo

establecido en lo referente a esta materia.

87 López Hurtado, Carlos Emilio, Código de la niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000. Pag,147

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Un diagnóstico elaborado y presentado por el Programa de las Naciones Unidas

Para el Desarrollo (PNUD), revela una evidente violación de los derechos

humanos contra las personas privadas de libertad en los Centros de Detención de

las Regiones Autónomas de nuestro país.

Nuestro ordenamiento jurídico, es demasiado ambiguo, porque no se establecen

en el mismo, de una forma concreta y específica, cuáles serán los procedimientos

y los diferentes programas, que se aplicarán para que los niños y adolescentes

nicaragüenses, infractores de la ley penal, logren alcanzar de forma efectiva, la

readaptación y la reinserción a la sociedad.

El Consejo, es un órgano que carece de autonomía técnica y es dependiente de la

Presidencia de la República, mientras este organismo, no sea independiente

y continúe sometido a la burocracia del Estado, no podrá lograr alcanzar

sus objetivos y no podrá cumplir de forma efectiva, con sus atribuciones y

funciones que le han sido establecidas por mandato de la Ley.

El ordenamiento jurídico, es contradictorio en cuanto al establecimiento del órgano

rector para coordinar y formular la Política Nacional de Atención y

Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Debo señalar, que debido a que algunas de las funciones del Consejo, son

realizadas por Centros de Organismos No Gubernamentales, los cuales no

cuentan con el personal capacitado y especializado en materia penal

o readaptación social de adolescentes, esto conduce a la dispersión y

descentralización de los esfuerzos y acciones, por lo que el control y el

seguimiento efectivo de las medidas establecidas, no se realiza de forma

adecuada, como está establecido en el ordenamiento jurídico.

El método de aplicación de las medidas, conforme a las edades de

los adolescentes, no es muy específico, es demasiado ambiguo y se presta

a interpretaciones confusas.

En nuestro ordenamiento jurídico, no se contempla la creación de ningún

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organismo especializado en materia de prevención y tratamiento de adolescentes

infractores de la ley penal, únicamente, las medidas de prevención y protección

especiales contenidas en el mismo, se encuentran dirigidas de forma directa

y específica, a todos aquellos sectores sociales y a las Instituciones del

Estado, involucrados de forma directa o indirecta con los adolescentes.

En nuestro ordenamiento jurídico, se establece la prohibición a los Organismos No

Gubernamentales y a las Instituciones del Estado, de establecer programas

de atención especial, que priven, restrinjan o de alguna manera limiten la libertad

de los adolescentes.

En nuestro ordenamiento jurídico, se establece la creación y las funciones de la

Oficina Técnica Para el Seguimiento del Sistema Penal del

Adolescente (OTSSPA-CSJ), pero los procedimientos y los diferentes

programas de esta Oficina, para el control, el seguimiento y el cumplimiento

efectivo de todo lo mandatado, no se encuentran establecidos de forma

específica en el mismo.

En nuestro ordenamiento jurídico, únicamente se mencionan los Centros de

Detención Provisional y de los Centros Especiales de Internamiento, pero no se

encuentra establecido un reglamento específico referido a la constitución de los

mismos, su forma de operación y las atribuciones o funciones que estos Centros

Especializados, tendrán para el efectivo cumplimiento de las medidas contenidas

en el mismo.

Debido a que en la actualidad, en nuestro país, no existe la infraestructura

adecuada y no se cumplen las condiciones mínimas necesarias, para el debido

funcionamiento de estos Centros Especializados de Adolescentes, el Estado

de Nicaragua violenta de forma flagrante la Convención Sobre los Derechos del

Niño y la niña.

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3.5 Ubicación y características del Bo. Reparto Schick. 88

En el presente acápite se hace un breve resumen histórico del barrio Reparto

Schick, dicho barrio está ubicado en la parte Sureste de la capital, exactamente

en el Distrito V de Managua, Cuenta con una población de 96,000 habitantes y

está conformado por las siguientes cuatro etapas:

Schick No. 1 (Macaraly),

Schick No. 2 (Angel Valentino Barrios),

Schick No. 3 (Enrique Torrentes),

Schick No. 4 (Enrique Gutiérrez),

La primera etapa del Reparto Schick fue fundada en el año de 1963 por el dueño

de las tierras el doctor René Schick, quien entregó escrituras del barrio por

donación en el tiempo de su gobierno, En esta primera etapa de acuerdo con las

estadísticas de la policía Nacional el 20 por ciento de los jóvenes son vagos y en

su mayoría integrantes de pandillas.

La segunda etapa del Reparto Schick se fundó tres años después de la primera

etapa y lo más relevante en el aspecto negativo es que el 30 por ciento de los

jóvenes que viven en este sector integran las pandillas juveniles.

La tercera etapa del Reparto Schick está marcada por la vagancia en la que viven

los jóvenes, esto provoca que cometan un sin número de delitos y se dediquen al

consumo de la droga.

La IV etapa de este reparto es donde existen mayores problemas de delincuencia,

aquí convergen la mayoría de pandillas que existen en todo el barrio. Por todo

estos problemas es que el barrio es considerado un punto rojo por las autoridades

policiales y según los vecinos andar caminando después de las 6:00 de la tarde en 88 Gómez Escudero, Lesli Jazmina, Historia del Barrio Reparto Schick, Ensayo Monográfico de 5to año de secundaria, Colegio Salomón Ibarra Mayorga, 2002.

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cualquiera de sus calles es convertirse prácticamente en una potencial víctima de

los jóvenes antisociales

3.6 Análisis de entrevistas realizadas para identificar las Causas y Efectos socio jurídicos que producen la presencia y el actuar de grupos juveniles en las cuatro etapas del Reparto Schick. De acuerdo con lo obtenido en las entrevistas que he realizado en este barrio,

puedo identificar que los problemas más predominantes son la vagancia habitual,

los altos niveles de desempleo, alcoholismo y los delitos de robo con intimidación

y con fuerza que cometen la mayoría de los jóvenes, los cuales integran las

numerosas pandillas.

Datos estadísticos suministrados por el Sub- Comisionado Roger José Torres, jefe

de la sub delegación del Distrito Cinco de la Policía Nacional ubicada en la primer

etapa del Barrio reparto Schick, señalan que este barrios es considerado por la

Policía Nacional como uno de los más conflictivos y peligrosos que existe en

Managua. Señala que en éste barrio se cometen alrededor del 30 por ciento de

los delitos que cada siete minutos sufre un capitalino.89

La Delegación V de la Policía Nacional ha señalado que los delitos que

frecuentemente cometen los antisociales de este barrio son: robo con fuerza, robo

con intimidación, violaciones, lesiones, hurto, homicidios, entre otros de menor

relevancia que al fin y al cabo son infracciones a la ley.

Para lograr identificar las causas y los efectos socio jurídico de la vagancia

habitual y la delincuencia juvenil he realizado un trabajo de campo, encontrando

como resultado limitantes jurídicas que dan paso a la proliferación de grupos

89 Entrevista realizada al Sub‐Comisionado Roger Torres, jefe de la sub‐delegación del Distrito V de La Policía Nacional.

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juveniles en riesgo y grupos delincuenciales o pandilleros. A la vez he realizado

cuatro tipos de entrevistas cada una destinada a un sector específico de los que

se involucran; así como:

- La Policía Nacional (investigadores del distrito cinco).

- Los pobladores de las cuatro etapas del Reparto Schick.

- Los jóvenes que pertenecen a las pandillas o que conforman grupos

juveniles.

- Jóvenes ex-pandilleros.

Con la primera entrevista se pretende identificar las limitantes que tienen los

miembros de la Policía Nacional del distrito cinco de Managua con

respecto a la prevención de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil,

así como determinar las barreras que encuentran estos investigadores

cuando llegan a acusar a menores infractores ante los jueces de

adolescentes.

Al entrevistar a cada uno de los investigadores del Distrito cinco de La Policía

Nacional y preguntarles ¿cuáles eran las limitantes o los obstáculos que tenían

para prevenir o combatir los delito que cometen los jóvenes integrantes de

pandillas o jóvenes en riesgo? Al contestar se identificaron varios factores que dan

pie a la impunidad de jóvenes comisores de Faltas o Delitos en el Barrio Reparto

Schick y a nivel del Distrito V. Podemos Comenzar mencionando el tráfico de

influencia que existe de parte de los jefes policiales al momento que un hijo de

ellos o de un amigo está siendo procesado, ya que según los investigadores

muchas veces es difícil resolver los casos de acuerdo a Derecho o apegados a las

leyes; Además se debe mencionar (dijeron) que no hay una buena aplicación del

Código de la Niñez y la Adolescencia, también hay una falta de interés de parte de

los denunciantes ya que muchas veces estos desisten por temor a posibles

represalias, los oficiales hicieron énfasis en que la ley y los administradores de la

justicia no dan una debida protección de los testigos.

¨Dijeron que hay policías que se sienten desprotegidos por Asuntos internos, ya

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que estos dan prioridad a las denuncia de los delincuentes y no toman en cuenta

la dura realidad que viven los investigadores a la hora de llegar a un lugar para

resolver un caso ¨ Incluso unos mencionaros haberse sentido intimidados por

jóvenes delincuentes en algunos casos.

Por otro lado estos manifestaron: ¨sentirse inconforme con los jueces de menores

porque consideran que estos no aplican las correctas sanciones a los jóvenes que

infringen las leyes, misionaron también entender un poco la actitud de los jueces

por la falta de recursos y presupuesto¨.

Luego de entrevistar a los investigadores antes dichos, se entrevisto al sub-

comisionado Roger Torres quien funge como jefe de la sub delegación del distrito

cinco de la Policía Nacional ubicada en el Reparto Schick, a él se le preguntó

cuáles consideraba que eran las causas de la existencia y proliferación de grupos

juveniles en riesgo y pandillas, a lo cual respondió diciendo que la falta de empleo

o de ocupación es el principal causante de los jóvenes vagos y de delincuentes

juveniles en este caso, agregó que por mucho que la Policía nacional intente

frenar el actuar de los mismos no lo pueden lograr, ya que la policía no cuenta

con los suficientes medios disponibles para patrullar todo el tiempo y por mucho

que reúnan a los jóvenes en riegos o pandilleros y les impartan charlas de

prevención y rehabilitación encaminados a hacer valer y devolver lo derechos

fundamentales que como personas y ciudadanos tienen, se hagan mañanas

deportivas, se logren desarmar y que hagan las paces con los otros grupos;

¨como institución no podemos darles un seguimiento personalizado ni darles

empleo, siendo esta última una función del gobierno central¨.

La segunda entrevista procuro descubrir el grado de inseguridad en que

viven los pobladores de las cuatro etapas del reparto Schick como

consecuencia de la existencia de grupos de jóvenes y delincuentes

juveniles que a diario alteran el orden jurídico y social del reparto Schick.

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En él se entrevistaron un total de 40 personas, las cuales al preguntarles que si

consideraban que en su barrio existían grupos de jóvenes de vagos y pandilleros,

contestaron que sí y que existían tanto jóvenes vagos como pandilleros, luego se

les preguntó que si estos grupos afectaban su tranquilidad, respondiendo en un

cien por ciento que si ya que estos no podían ni estar tranquilo en el porche de su

casa porque en cualquier momento podrían ser heridos de bala, porque en

cualquier momento los jóvenes se agarran a balazos con otros grupos

delincuenciales, luego se les preguntó si se sentían agredidos o intimidados por el

actuar de los jóvenes vagos o delincuentes de su barrio, a lo cual contestaron un

noventa y cinco por ciento que no se sentían agredidos pero si intimidados ya que

estos jóvenes no respetaban ni a sus propios vecinos porque si les podían robar lo

hacían.

La siguiente pregunta que se les hizo fue que si en lo personal habían sido

víctimas de estos jóvenes y el cincuenta por ciento respondió que sí y el otro

cincuenta por ciento dijo que se sentían expuestos al peligro, otra pregunta que se

les hizo fue que si creían que la Vagancia habitual es un problema para la

sociedad o no y ¿por qué? El cien por ciento de las personas contestó que la

vagancia es un problema para todos los habitantes en general y el ochenta por

ciento de los mismos dijeron que la vagancia habitual es el inicio del camino que

lleva a los adolescentes y jóvenes a convertirse en delincuentes profesionales.

Por último se les preguntó que cuales acciones consideraban ellos que debían

realizar las autoridades competentes y el gobierno en sí. Al responder el cien por

ciento de los pobladores coincidieron diciendo que el gobierno debería crear

fuentes de trabajo, ya que la falta de ocupación que tienen estos jóvenes permite

que estos sean vagos, el ochenta por ciento de estos agregaron que el Gobierno

debería de crear reformatorios o centros vocacionales ya que hoy por hoy las

posibilidades de que un joven de escasos recursos pueda empezar y culminar

una carrera profesional son remotas, siendo esta otra de las razones por la que los

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jóvenes se vuelven vagos y por ende delincuentes; el veinte por ciento restante

agregó que deben ponerle mano dura a los jóvenes delincuentes y no estar con

blandenguería ya consideran que estos aben muy bien lo que hacen.

La tercera entrevista que involucra a los jóvenes en el presente trabajo

investigativo, se hace para encontrar causas o los motivos que llevaron a

jóvenes y adolescentes integrantes de grupos juveniles o pandillas a

convertirse en vagos habituales y a cometer diversos delitos o faltas.

Cabe señalar que se hicieron un total de diez entrevistas por cada etapa para

determinar si había alguna variación de causas. En total fueron un total de

cuarenta jóvenes entrevistados.

Los primeros entrevistados fueron jóvenes de la primera etapa del reparto

Schick, conocida como Barrio Macaraly. En esta etapa me encontré con los

jóvenes que integran una pandilla llamada los roba patos, la cual está conformada

por veintiocho jóvenes y un adulto dentro de los cuales encontramos a tres

adolescentes de tan solo 13 y 14 años, dos de16, tres de 17, uno de 18 y uno de

31 años; A cada uno de ellos se les preguntó su nivel académico, su ocupación y

que si eran solteros o casados: De los diez uno había llegado a cuarto grado, tres

a sexto grado, cuatro de primer año y dos eran bachilleres. Cuando les pregunté

de la ocupación nueve eran desempleados y uno decía ser mecánico, todos eran

solteros.

Luego se les preguntó con quien vivían, de los diez solamente dos con ambos

padres, quienes trabajaban todo el día, dos con su abuelas, uno con su tía, uno

con su papá y el resto solo con su madre, siendo el factor principal de la vagancia,

la falta de tutela y la falta de ocupación en la que viven estos jóvenes. De todos

ellos no había ni uno que no hubiera consumido drogas y en la mayoría fue

facilitada por un ¨amigo¨ de todos hubo uno que dijo que él estaba en el grupo por

¨agarrarle vara al los chavalos¨, al escuchar esa expresión me di cuenta de cuán

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grande es la influencia que ejercen los supuestos amigos en estos jóvenes.

Al entrevistar a los jóvenes de la segunda etapa me encontré con jóvenes y

adolescentes desde 13 a 18 años y dos adultos de 23 y 34 años, Estos últimos al

parecer son los líderes de la pandilla denominada los Cancheros. Pudo

comprobarse que el noventa por ciento de ellos solamente tenían el sexto grado

de primaria aprobado y el otro diez por ciento tenían el tercer año aprobado, el

ochenta por ciento de estos jóvenes viven solamente con sus madres, un diez por

ciento con ambos padres y otro diez por ciento viven solos. De todos el veinte por

ciento vive en unión de hecho estable y el ochenta por ciento restante son

solteros, todos conocen varios tipos de drogas y en la actualidad la consumen, el

cien por ciento dijo que la primer ves que consumieron droga fue facilitada por un

amigo, además expresaron que la falta de ocupación y falta de tutela y tener

familiares pandilleros fueron las causas que los hicieron entrar al mundo de la

vagancia habitual y la delincuencia juvenil.

En la tercera etapa encontramos un niño integrante de un grupo juvenil en

riesgo de tan solo 12 años, el cual actualmente estudia el sexto grado de primaria,

vive con ambos padres, solo trabaja el papá, ha consumido droga, la cual se la

facilitó un familiar y considera que la falta de tutela es la causa de que él esté en

ese grupo. Luego nos encontramos con jóvenes de 16, 18 y 20 años, los cuales

son solteros, en su mayoría son estudiantes de secundaria, la mayoría viven con

sus padres, el cuarenta por ciento trabajan, el orto sesenta por ciento están

desempleados y en cuanto a las causas que los llevaron a convertirse en vagos y

delincuentes fueron: la falta de tutela en un ochenta por ciento y en un veinte por

ciento desilusiones amorosas. Hay que mencionar que al cuarenta por ciento de

los entrevistados les facilitó la droga un familiar y el otro sesenta por ciento fueron

los amigos.

En la cuarta etapa se entrevistaron un total de veinte jóvenes los cuales

tienen edades desde 16 hasta 26 años, la mayoría son solteros, el ochenta y cinco

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por ciento viven con sus madres y el quince por ciento con ambos padres. A estos

en su mayoría les facilitó la droga un amigo y otros la obtuvieron por cuenta

propia. Dijeron haber entrado al mundo de las pandillas al ver que otros grupos de

pandilleros llegaban a robar a su barrio, además unos por la falta de empleo se

dedican a la venta de estupefacientes en el colegio Salomón Ibarra Mayorga.

Con la cuarta entrevista pretendí conocer el motivo por el cual jóvenes

integrantes de pandillas decidieron apartarse de ellas. Para lograr este objetivo se

entrevistaron un total de treinta jóvenes ex pandilleros y ex vagos.

Al hacerles la pregunta de cuál o cuáles eran los motivos que los habían llevado a

tomar la decisión de apartarse del mundo de las drogas y las pandillas, todos

coincidieron diciendo que había sido principalmente la labor que hicieron los

miembros de las diferentes iglesias evangélicas de invitarlos casi siempre a

reflexionar, por otro lado hicieron mención de las heridas o cicatrices obtenidas en

enfrentamientos con otros grupos de pandilleros. Tal es el caso de un joven que

pertenecía a la pandilla de los ¨PLOOS¨ apodado ¨CUTO¨ quien fue baleado en

un enfrentamiento contra la pandilla de los ¨CHOLOS¨ y que como resultado de los

impactos de bala quedo invalido.

Por último puedo decir que tanto la vagancia habitual como la delincuencia juvenil

están envueltas de negativismo, ya que se ha identificado claramente que los

jóvenes que integran grupos juveniles en riegos y de pandillas, llevan consigo por

lo general una afectación emocional, una cultura de violencia y por ende un

deterioro de valores morales, espirituales y sociales.

Después de haber analizado cada una de las entrevistas dirigidas a los pobladores

de las cuatro etapas del Reparto Schick, puedo afirmar que los efectos que

causan la existencia de grupos juveniles en riego y grupos de pandillas son de

orden socio Jurídicos por que la principal consecuencia es la inseguridad

ciudadana que se vive en dicho reparto. Cabe mencionar que de conformidad

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con la Constitución Política de nuestro País en su artículo 24 se establece que:

¨Toda persona tiene Deberes con la familia, la comunidad, la patria y la

Humanidad¨. Analizando este primer párrafo del artículo en cuestión puedo afirmar

que el mismo se refiere al respeto que debe existir entre todos y cada uno de los

Nicaragüenses; Principio fundamental que han perdido los jóvenes integrantes de

pandillas o grupos en riesgo. Considero necesario hacer mención del párrafo

segundo del mismo artículo 24Cn. Que textualmente dice: ¨Los derechos de cada

persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos

y por las justas exigencias del bien común ¨ Al analizar este párrafo se me viene a

la memoria esa célebre frase de BENITO JUAREZ quien dijo que ¨EL RESPETO

AL DERECHO AJENO ES LA PAZ¨ ya que básicamente este párrafo secunda la

afirmación que hago de la primera parte del artículo 24Cn. Reconociendo la

importancia del respeto entre las personas.90

Debo decir entonces que los jóvenes que integran grupos juveniles en riesgo y de

pandillas, además de no cumplir con los deberes que se establecen en el artículo

24Cn, violan el derecho a la seguridad que tiene todos los habitantes, el cual se

contempla en el artículo 25Cn numeral 2; así como el derecho que tenemos todos

los nicaragüenses de circular libremente. Derecho que también está siendo

afectado por estos jóvenes integrantes de pandillas, porque según los pobladores,

estos no pueden salir después de las seis de la noche y además pueden ser

objeto o víctimas de robo, entre otros delitos.91

90 Constitución Política de Nicaragua, con su reformas, editorial jurídica, 2008. 91 Ya citada. Cn.

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3.6.1 Tablas de Delitos cometidos por jóvenes en el Reparto Schick. A continuación presento los tipos de delitos y faltas cometidos por jóvenes y

adolescentes en el Reparto Schick de enero a septiembre del año dos mil diez.

Delitos Graves Cometidos por jóvenes y adolescentes en el reparto Schick92

Tipologías De 15 a 17 años De 18 a 25 años Total

Homicidio 3 3

Lesiones Gravísimas 1 1

Violación 1 2 3

Violación a menores de 14 años 1 1

Violación agravada 2 2

Estupro agravado 4 4

RCV en las personas 11 50 61

RCI en las personas 48 167 215

Robo agravado 12 33 45

Total de delitos por categoría 72 263 335 93

92 Consolidado de enero a septiembre del 2010, Distrito V Policía Nacional. 93 Id.

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Delitos menos Graves Cometidos por jóvenes y adolescentes en el reparto

Schick94

Tipologías De 15 a 17 años De 18 a 25 años Total

Lesiones leves 8 42 50

Riña Tumultuaria 1 1

Exposición de personas al peligro 4 1 5

Hurto simple 4 36 40

RCF en las cosas 11 54 65

Daños 11 11 22

Violación de domicilio 2 13 15

Amenazas 1 14 15

Amenazas con arma de fuego 1 8 9

Posesión o tenencia de

estupefaciente.

4 19 23

Portación o tenencia ilegal de

Armas de fuego.

1 1

Obstrucción de funciones 7 15 22

Total de delitos por categoría 54 214 268 95

94 Consolidado de enero a septiembre del 2010, Distrito V Policía Nacional. 95 Id.

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CONCLUSIONES

En el Barrio Reparto Schick, existe un verdadero problema socio Jurídico debido a

la presencia del fenómeno de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil.

El barrio Reparto Schick es considerado como uno de los barrios más peligrosos

del país por el constante actuar delictivo de jóvenes en alto riesgo social y

pandillas juveniles, los cuales mantiene a la mayor parte de la población del barrio

en mención, sumergida en constantes violaciones a los derechos y garantías

constitucionales, tales como El Respeto, la Seguridad y la libre Circulación, entre

otros.

En este Barrio se cometen alrededor del 30 por ciento de los delitos que cada

siete minutos sufre un capitalino. Siendo los delitos más frecuentes: La alteración

al orden Público, los Robos con fuerza, robo con intimidación, robo agravado,

lesiones, entre otros.

La carencia de valores en la sociedad, la experiencia de crecer en una familia

disfuncional y la falta de cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia,

CNA, son los principales factores que inciden en anular el normal crecimiento de

un niño, niña o adolescente y dirigirlos, en la mayoría de los casos, a la

delincuencia y las drogas.

Debo señalar que el Ministerio de la Familia, el Ministerio de Educación y el

Ministerio de la Salud deben ser factores de protección social para los niños, pero

no existen ni recursos, ni la voluntad para poner a trabajar al cien por ciento esos

elementos, por lo que puedo afirmar que no hay políticas de protección especial a

la niñez y la adolescencia.

En Nicaragua, a la fecha no ha sido elaborado un plan nacional estratégico, con

sus respectivos planes operativos, que permitan medir el grado de cumplimiento

de las disposiciones establecidas en el código de la niñez y la adolescencia.

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El estado de Nicaragua, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

no ha establecido las partidas presupuestarias necesarias y adecuadas,

destinadas a la implementación de los organismos y centros especializados de

adolescentes establecidos en nuestro ordenamiento Jurídico. Hay que destacar

las limitantes de recursos que poseen los miembros de la Policía Nacional para

enfrentar el fenómeno de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil.

En nuestro ordenamiento jurídico, no se encuentran establecidos los

procedimientos y los programas, que serán dirigidos a los adolescentes infractores

de la ley penal, para su debida rehabilitación, readaptación y reinserción de los

mismos a la sociedad.

En la actualidad, entre las Instituciones del Estado y los Organismos No

Gubernamentales, no hay una coordinación efectiva y una vinculación

directa entre las políticas sociales y macroeconómicas del país, con los

diferentes programas dirigidos a la niñez y adolescencia, esto conduce a la

dispersión y descentralización de los esfuerzos y acciones, es por esto, que

el control y el seguimiento de las medidas establecidas, no se realiza

adecuadamente, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.

Nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe el establecimiento de programas de

atención especial que priven, restrinjan o que de alguna manera limiten la libertad

de los adolescentes.

El Juez Penal de Distrito del Adolescente, es un funcionario que carece de

la experiencia y de los conocimientos profesionales necesarios, en materia

de diagnóstico, medidas de orientación, de protección y de tratamiento

externo e interno.

En nuestro ordenamiento jurídico, los procedimientos y los diversos programas de

la Oficina Técnica Para el Seguimiento del Sistema Penal del Adolescente

(OTSSPA-CSJ), no se encuentran contenidos o establecidos en el mismo.

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En nuestro ordenamiento jurídico, en lo concerniente a los Centros Especializados

de Adolescentes, no se encuentra establecido, un reglamento específico referido a

la constitución de los mismos, su forma de operación y las atribuciones o

funciones que dichos Centros tendrán para el efectivo cumplimiento de las

medidas contenidas en el mismo.

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RECOMENDACIONES

1. El Estado debe canalizar y enfocar todos sus recursos, en la elaboración de

un plan nacional estratégico, con sus respectivos planes operativos,

que permitan medir el grado de cumplimiento de todo lo establecido en el

Código de la Niñez y la Adolescencia.

2. Las instituciones del Estado y los organismos no gubernamentales,

deben sujetarse estrictamente, a lo establecido en el plan

nacional estratégico, mencionado anteriormente, para lograr una

coordinación efectiva con una vinculación directa entre las políticas

sociales y macroeconómicas del país, con los diferentes programas

dirigidos a la niñez y adolescencia, para eliminar la dispersión y

descentralización de los esfuerzos y acciones y lograr que el control y el

seguimiento de las medidas establecidas, se realice de una forma

adecuada, como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

3. El negar el acceso a la educación es un factor de alto riesgo a la

oportunidad de estudio de un Adolescente, por lo que la educación en

Nicaragua no sólo debería ser gratuita, sino también exigida; pues

considero que el Estado de Nicaragua debe formar una policía escolar, para

evitar que muchos jóvenes abandonen los salones de clases. Debo agregar

que dicha Policía Escolar debe realizar un censo por Distrito, con el objetivo

de identificar y darle seguimiento a cada uno de los jóvenes y adolescentes

que no desean estudiar y estén de ociosos.

4. Por último propongo que el Estado de Nicaragua, a través de sus

instituciones y con la ayuda de la empresa privada u organismos

internacionales, elabore y ponga en marcha un proyecto piloto en el barrio

Reparto Schick, creando un centro de rehabilitación y educación Vocacional

de menores; buscando alternativas de solución al problema de la Vagancia

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Habitual y la Delincuencia Juvenil, para brindar seguridad jurídica a los

pobladores de este populoso barrio y cumpliendo de alguna manera con lo

establecido en el CNA, respecto a la existencia de los centros de

prevención.

Debo mencionar que dicho centro, una vez creado debe ser auto sostenible.

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BIBLIOGRAFIA.

Libros:

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Depalma, Buenos Aires, 1979, pag. 31.

2) Herrero Herrero, C.: "Criminología (parte general

y especial)", Dykinson, Madrid, 1997, pag. 359.

3) Izquierdo Moreno, C.: "Delincuencia juvenil en la

sociedad de consumo", Mensajero, Bilbao, 1980. pag. 7.

4) Kaiser, G.: "Introducción a la criminología",

Dykinson, Madrid, 1988, pags. 86 y 87

5) López Rey, M.: "Criminología. Criminalidad y

planificación de la política criminal", Madrid, 1978, pag. 10-11 y 21-38.

6) Garrido Genovés, V.: "Delincuencia juvenil",

Alambra, Madrid, 1986, pag. 11.

7) Núñez Paz, M.A.; Alonso Pérez, F.: "Nociones de

criminología", Colex, Madrid, 2002, pag. 306.

Nota: Debo dejar claro que la bibliografía antes relacionada, la obtuve en la

academia de Policía Walter Mendoza, cuando cursaba el curso de detective,

siendo como requisito fundamental los conocimientos de criminalística,

criminología y psicología.

8) Ampie. M. (2004). Derecho Constitucional II, Modulo

Autoformativo. Managua: Xerox, UCA.

9). De la Rúa.F. (1980). Procesos y Justicia, Temas Procesales. Buenos

Aires: Lerner, Editores Asociados.

10).Gómez.J.R. (2005). Derecho Internacional Público I, Modulo

Autoformativo. Managua: Xerox, UCA.

11). Gimeno.V. Cortes y Moreno. (1977). Derecho Procesal Penal. Madrid:

Editorial COLEX.

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12). Gómez.J.R. (2001). El Proyecto de Nuevo Código Procesal

Penal Nicaragüense de 2001, La Ultima Evolución del Principio Acusatorio

en América Latina. España: Universidad Jaime I de Castellón.

13). López. C.E. (2003). Derechos de Papel y el Papel de los

Derechos, Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño y los Códigos

de la Niñez y Adolescencia en Centroamérica. Managua: Servicios Gráficos TMC.

14). López. C.E. (2000).Código de la Niñez y la Adolescencia

Comentado. Managua: Auspicio de Alianza Save The Children y UNICEF.

15). López. C.E. (2002). Justicia Penal Especializada Para

Adolescentes, Instrumentos Internacionales Relativos a la Administración de

Justicia Para Adolescentes y Presentación de la Oficina de Seguimiento a

los y las Adolescentes Privados o Privadas de Libertad. Managua: Servicios

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16). Luzon.D.M. (2004). Curso de Derecho Penal, Parte General I,

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17). Leone.G. (1963). Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I,

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18). Moreno. M.A. (2000). Código de la Niñez y la Adolescencia

Comentado. Managua: Auspicio de Alianza Save The Children y UNICEF.

19). Margine.O. (2003). Derecho Constitucional I, Modulo

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20). Ramos.J. (2000). Código de la Niñez y la Adolescencia

Comentado. Managua: Auspicio de Alianza Save The Children y UNICEF.

21). Tocora.F. (1990). Política Criminal en América Latina. Bogotá:

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22). Vanegas. A.V. (2000). Código de la Niñez y la Adolescencia

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23). Van Bueren.G. (2002). Justicia Penal Especializada Para

Adolescentes, Instrumentos Internacionales Relativos a la Administración de

Justicia Para Adolescentes y Presentación de la Oficina de Seguimiento a

los y las Adolescentes Privados o Privadas de Libertad. Managua: Servicios

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Comisionado Para los Derechos Humanos. Adoptada y Ratificada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989. Entrada

en Vigencia el 2 de Septiembre de 1990.

B. Constitución Política de la República de Nicaragua. (2008). Con las

Reformas Vigentes. Managua: Editorial Jurídica.

C. Código de la Niñez y la Adolescencia o Ley 287. (2006). Managua:

Editorial Jurídica.

D. Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Reforma Noviembre 2006. (2006). Managua: Editorial Jurídica.

E. Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua y su

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F. Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. (2003). Managua:

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PAGINA WEB:

1. Es.wikipedia.org/wiki/Rubén_Dario.

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ABREVIATURAS

Cn: Constitución Política de Nicaragua.

CNA: Código de la niñez y la Adolescencia.

CPP: Código Procesal Penal.

PNUD: Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo.

FONIF: Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia.

Art: Artículo

OTSSPA-CSJ: Oficina Técnica Para el Seguimiento Del Sistema Nacional de

Adolescentes

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ANEXOS

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A continuación presento una narración de una de las historias que se viven en el

Reparto Schick.

Vivir y morir en el reparto Schick

Nunca me habían recibido con un lanzagranadas. Roberto, un corpulento moreno

con la cabeza rapada como militar, se asomó al portal de su casa con el tubo

verde olivo, no muy largo, que sostenía en su hombro derecho, apuntándolo hacia

mí, mientras yo temblaba en medio de la calle, garabateando con dificultad en la

libreta la palabra “mortero” para disimular el miedo.

Con semejante recibimiento inició mi visita al reparto Shick, el barrio de clase baja

del distrito cinco de Managua, una gris capital cada día consumida por la pobreza

y la delincuencia. El barrio ocupa un lugar privilegiado en las crónicas rojas de los

periódicos, donde con mucha frecuencia se coloca la foto de algún muerto.

—No tengás miedo, chele –dijo El Flaco, que se acerca a mi lado e intenta

convencerme que su amigo no disparará el lanzagranadas.

Roberto y El Flaco forman parte de Los Cancheros, una pandilla del reparto Schick

que se llama así en honor a la cancha de baloncesto cercana al sector donde

viven.

Roberto escondió el lanzagranadas de nuevo en su casa –pequeña, de tablas que

hace tiempo pidieron ser jubiladas– y se dirigió hacia el otro lado de la calle, donde

El Flaco me decía que no tuviera miedo.

—Es para defendernos si nos atacan –dijo Roberto.

Pero el mortero no sirve, y me di cuenta por el comentario de mi fotógrafo que

aquella escena ha sido igual a la de niños jugando a la guerra con pistolas de

agua: el arma ya está usada, dice el fotógrafo, es una vieja arma de guerra.

—¿Si los ataca quién? –pregunté.

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—Los Cholos –respondió El Flaco.

Los Cholos son la pandilla rival de Los Cancheros, que viven separados apenas

por unas calles. El Flaco cuenta que pelean una guerra a partir de la muerte de

uno de Los Cholos.

El Flaco tiene 26 años, es delgado como vara de cohete pero de contextura firme,

lleva un pañuelo en la cabeza y habla con las manos. Parece un cantante de rap.

Viene entonces el cuento. Dice que José, el hijo de Irene Fuentes, murió

asesinado casi frente a su casa. El muerto era de Los Cancheros y había

participado supuestamente en el asesinato de un miembro de la pandilla rival, un

joven al que llamaban Miguelito.

Miguelito murió en febrero de 2008 cuando regresaba, borracho, de una fiesta.

*Irene Fuentes no le creyó a su hijo cuando se le apareció en la puerta de la casa

con las manos apretando el estómago.

—Mama, me pegaron –dijo el muchacho.

—Dejá de jugar, chavalo –le respondió Irene, creyendo que su hijo menor le hacía

una broma. Hasta que José se desmayó frente a ella.

Irene dejó escapar un alarido de dolor.

—¡Ay, mijo!

Eran las 7:30 de la noche del 25 de agosto. Unos minutos antes, José jugaba a la

pelota con un vecino del reparto Schick, el barrio donde vivía con su madre y

hermana. Los dos muchachos, aburridos de darle al balón, decidieron parar.

Querían tomar agua. Saciaron la sed. Cuando el compañero de juegos de José

entró a guardar los vasos, escuchó un disparo.

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El mismo disparo que oyó Irene, a una cuadra de distancia, encerrada en la

pequeña sala. Sintió un estremecimiento, pero no salió a ver qué pasaba. El hijo

de Irene, de 16 años, murió de un disparo hecho casi a quemarropa. En el barrio

dicen que fue una pasada de cuentas.

La casa de Irene es una construcción de tablas viejas pintadas de celeste, láminas

de zinc por techo y piso de cemento. Es una sola habitación dividida en el interior

por mamparas de madera que forman los dos únicos cuartos, en los que duermen

Irene, su madre, su hija y sus nietos. Está ubicada en el Sector Dos del reparto

Schick, el barrio construido como proyecto habitacional durante el Gobierno del

presidente René Schick, un político leonés que gobernó el país entre 1963 y 1966,

quien donó las tierras donde se afincan los personajes de esta historia.

Una hilera de casas se reparte un enorme territorio hasta formar el barrio, uno de

los 45 del Distrito Cinco, el segundo más grande de Managua.

Según las estadísticas de la Policía Nacional, quien entre ahí debería tener miedo.

Las cifras dicen que es uno de los barrios más peligrosos de una ciudad que sin

embargo en el exterior sigue manteniendo la imagen de ser una de las más

seguras de Centroamérica. Esos datos muestran que en 2008 en el Distrito Cinco

se registraron 10,995 delitos. Los más graves: 31 muertes violentas y 55

violaciones. La violencia germina en los barrios más pobres, abonada por la

pobreza y el desempleo.

La casa de Irene está sobre una calle muy transitada. Desde la puerta entran los

sonidos de cláxones, el chirrido de las llantas, las maldiciones de los buseros.

Montados en sus viejos buses amarillos desechados de las escuelas de Estados

Unidos, los choferes lanzan un “apártense, cabrones” a los muchachos que se

cruzan en el camino siguiendo sus balones.

Desde su casa, la melancólica Irene escucha la alegría de los gritos y calla. Es

una mujer morena, recia. A la cabellera negra la invaden las canas. Habla con

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cierto deje cantado, un poco rápido y a veces se le va la voz. De todos modos

poco habla ahora. No se escucha el silbido con que termina sus frases. Piensa.

“Tenemos miedo. Los vecinos en las noches han visto a hombres encapuchados

que pasan armados. Nadie sabe quiénes son. La gente ya no aguanta. Hay

vecinos que están vendiendo sus casas”.

—¿Y usted vendería la suya?

—No tenemos donde ir. Pero vivimos con miedo. No podemos dormir tranquilas

durante las noches.

Silencio. Irene vuelve su mirada hacia la calle. El fantasma del hijo se aparece en

la mirada. Aquel día, recuerda, cuatro hombres salieron de la nada y le dispararon

al muchacho. Apenas tuvo tiempo de correr hasta su casa. Se desmayó. Murió

desangrado minutos después en una sala del Hospital Manolo Morales, ubicado a

ocho minutos del reparto.

—¿Su hijo era pandillero?

Ella está quieta, las manos juntas sobre el regazo.

—No –se interrumpe– Mi hijo no era pandillero.

*El Flaco supo del asesinato del hijo de Irene como todos en el barrio. El Flaco

vive a dos cuadras de la cancha que le da el nombre a su pandilla. Aquí operan,

como dice la Policía.

La cancha es un cuadro de baloncesto hecho de cemento y rodeado de mallas,

con bancas alrededor donde se sientan los muchachos por las tardes a ver jugar,

a piropear muchachas o conversar. Nada para alarmarse. Un peligro que nadie

advierte.

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La cancha es una isla rodeada de casas viejas y otras cerradas con barrotes de

hierro. La gente vive encarcelada.

Era un día caluroso. El primer día que llegué al reparto fui directo a la cancha. Iba

acompañado por una amiga que me presentó a Mauricio, uno de los Cancheros

que dice dejar el grupo. Mauricio sería el contacto para moverse entre esa

montaña de violencia descrita en los medios de comunicación.

Historias de crímenes, asesinatos, violaciones y la moneda corriente: ser pobre y

tener miedo. Ni los taxistas quieren entrar. El horario impuesto para salir del turno

es usado muchas veces de excusa para no entrar al barrio. Uno que me conducía

una noche calurosa hasta mi casa, me dijo que él ni loco se metía allí y soltó su

argumento irrefutable: “Me dejan sin el carro”.

A simple vista el reparto no parece tan violento. En las calles polvosas, los niños

que juegan al fútbol sueñan con ser como Messi. Los novios agarrados de las

manos se dan besos apasionados. Las amas de casas compran verduras en las

pulperías y los hombres toman el fresco bajo la sombra de los árboles, porque

este calor de Managua la hace parecer un pequeño infierno, un horno de más de

32 grados centígrados.

Mauricio hizo lo suyo. Me presentó a El Flaco, el rapero que además lucía tatuajes

en hombros y abdomen (luna y sol, ying y yang) y la voz ronca como si fuese 50

Cent.

Estamos encerrados en la casa de El Chato, un miembro de la pandilla que ha

estado dos veces preso en la cárcel La Modelo, la prisión más grande del país

donde muchos de estos muchachos se encuentran por múltiples causas, una de

ellas: el asesinato.

La casa parece un gran cajón de madera, un sauna. No hay ventanas, sólo una

puerta de hierro resguardada por dos miembros de la pandilla que asoman la

cabeza cada vez que pasa una moto por la calle encharcada.

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Con el lanza morteros guardado, los muchachos explican que compran armas

como compran tomates. Lo hacen para defenderse de sus rivales que llegan a su

zona de repente, montados en moto y disparan sin importar a quién le dan.

Afuera, los centinelas vigilan.

—¿Y cómo hacen para conseguir las armas?

Y viene ahí la explicación: O roban para comprarlas o se las roban a los vigilantes

que ya de viejos no pueden con el ímpetu de la juventud.

¿Cómo quiere su arma? La rueda de muchachos dice que hay de varios tipos,

incluso caseras. Algunas se alquilan. Así que hay que imaginar a un grupo,

armando, ajustando el arma hechiza, antes que estos muchachos la saquen en la

penumbra de este cuarto asfixiante.

El Flaco la toma con cuidado, como un niño tomaría su juguete más valioso. En el

barrio las armas se usan para matar gente como José, el hijo de Irene Fuentes, o

“el cholo” Miguelito.

*La madrugada que mataron a Miguelito, en febrero de 2008, la Policía golpeó a la

puerta de Irene Fuentes. Gritaban, exigían que abriera. Los oficiales preguntaron

por su hijo, José, que dormía a pierna suelta a su lado.

A la captura repentina siguieron las patadas, golpes en el estómago y empujones.

José era sospechoso de la muerte de Miguelito, y esa madrugada fue a parar la

estación de policía acompañando a un grupo de sospechosos.

—¿Por qué lo involucraron en la muerte de Miguelito?

Irene levanta la vista. Mira a los ojos.

—Es que no sé, porque mi hijo no estaba en pandillas –repite.

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*Las pandillas siembran el temor en los barrios más pobres de la ciudad, pero este

fenómeno es distinto al resto de Centroamérica. Las pandillas aquí son pequeños

grupos de vecinos, amigos, que se forman al rededor de su cuadra, de la cancha

más cercana, que se protegen, que roban para sobrevivir, que consumen drogas y

se enfrentan a grupos rivales.

De ahí, el tipo de nombres con los que se identifican: Los Cancheros, los de la

Rampla, Los Cuarteros, Los Comemuertos, Los Mataperros…

José Soza es un sociólogo de la Universidad Centroamericana en Managua que

ha estudiado durante años el fenómeno de las pandillas, compartiendo con grupos

juveniles de los barrios más pobres de la ciudad.

Soza explica que el desarrollo de las pandillas en el país se ha visto frenado por

tres factores. “Nicaragua guarda vestigios de una estructura de los ochenta que

respondía a controles barriales, que servían de cohesión, que permitió que los

pandilleros encontraran un bloque en esos controles.” La Policía, agrega, ha

desarrollado un papel de cercanía al barrio, sin políticas de mano dura, sino con

proyectos de trabajos comunitarios, deportivos. Y la presencia de las iglesias,

principalmente evangélicas, es un espacio que vincula a los chavalos de los

barrios a un cambio de vida.

—Pero recientemente hay más muertos, más violencia.

(Datos oficiales: en Nicaragua ocurre un robo cada 21 minutos, se registran once

delitos sexuales a diario y en 2007 se produjeron 1,675 muertes violentas. Entre

enero y agosto pasados, se registraron 816 muertes de este tipo.)

Soza dice que se debe a la intensificación del narcotráfico en Centroamérica. “Las

pandillas y sus manifestaciones culturales han desaparecido para dar paso a

grupos delincuenciales, más relacionados con el narcotráfico. Yo ya no hablaría de

pandillas”, dice Soza.

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Este sociólogo dice que tiene miedo. El temor de que grupos organizados hagan

uso de los barrios de la ciudad en busca de refugio y que se conviertan en zonas

controladas. “Así pasó en Honduras”, dice. Por el momento, afirma, Managua

sigue siendo una ciudad segura. Pero sólo por el momento.

Mirlen Méndez es la comisionada encargada de la Estación Cinco de la Policía

Nacional en Managua. Ella defiende ese trabajo con los jóvenes de los barrios que

menciona Soza. Méndez dice que la Policía hace lo que pueda para sacar a los

chavalos de las pandillas y mantenerlos ocupados, utilizar las energías que tienen

de sobra en algo más que asaltar a los desprevenidos.

El trabajo de Mirlen Méndez no es fácil. A su cargo está la seguridad de 45

barrios, donde viven unas 200 mil personas. A su estación llegan todos los días

denuncias de robos, pleitos de vecinos, violencia familiar. Y Méndez trata de

arreglar todo. Trata. Porque, admite, no es fácil quedar bien con todo mundo.

Pero esta tarde parece que no hay mucho trabajo. En las bancas de cemento de la

Estación, un edificio pequeño y relativamente nuevo, un grupo de policías platica

con cara de pereza, esperando que termine su turno. La comisionada Mirlen,

como la llaman en la estación, dice que la Policía se esfuerza por reducir la

violencia, pero se lo impiden los números rojos de un país en el que el 79 por

ciento de la población vive con dos dólares al día.

Los jóvenes, explica Méndez, tienen la protección de sus familiares, y cuando

algún chavalo es apresado con relación a algún asalto o por peleas, familiares y

vecinos llegan a la Policía a exigir que lo liberen.

“Las familias viven del robo, porque no tienen trabajo. Y si detenés al hijo, vienen

diez, quince familiares y vecinos a pedir que lo saquemos, porque todos hacen la

misma actividad y se protegen entre ellos”, dice la comisionada.

*No debe ser fácil vivir con miedo. Tener que aguantar el horror a que una bala

salga de la nada y acabe con todo. La mayoría de vecinos quieren hablar, pero el

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coro es el mismo: Pese a las riñas, pese a las muertes, no vaya a poner nuestros

nombres. No quieren ser uno más.

Detrás de la cancha del reparto Schick hay una iglesia protestante. Allí están

Wilfredo y Silvia, que disponen las sillas de plástico del templo para el culto que

iniciará en una hora. Lo hacen con parsimonia, cuidando que las sillas queden en

perfecto orden, una detrás de otra, de cara al altar.

Wilfrido y Silvia acceden a platicar. Acomodan tres sillas en una esquina del

templo y responden las preguntas en voz baja, como si tuvieran miedo a que

alguien más los escuche.

—El problema se está volviendo desesperante, más caótico –dice Wilfredo.

—Uno no pude salir confiado a la calle porque están en las esquinas. Ellos

caminan con armas hechizas, con cuchillos y a nuestra vista saltan y hacen sus

cosas –agrega Silvia.

Wilfrido afirma moviendo la cabeza. Baja más la voz, tanto que cuesta escucharlo.

—En el sector donde vivo salen a toda hora los pandilleros. Los Cholos, que

parece que son los más peligrosos, andan en vehículos. Tienen sentenciadas

varias casas. La vecindad está desesperada.

—¿Han puesto denuncias en la Policía?

—La Policía a veces ni quiere entrar y a las nueve de la noche no hay gente en las

calles.

Silvia toma la palabra, en sus manos parece apretar más fuerte la Biblia.

—Se han hecho comités con la Policía para ver qué se puede hacer con los

jóvenes, pero hasta la fecha no hay cambios. Los enfrentamientos son diarios, con

balaceras. Y sin asco matan a muchachos que no son de su grupo.

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*En el caluroso reparto Schick, no siempre las armas han estado en manos de los

pandilleros.

En 1994, cuando las pandillas estaban en plena ebullición, se enfrentaban a

pedradas. Querían defender su cuadra.

Eran los tiempos en que una pandilla infundía respeto desde el nombre: Los Come

muertos, un grupo de muchachos que hacían de las suyas sobre las lápidas del

cementerio cercano al reparto y que ahora, 15 años después, se volvieron un mito

pese a desaparecer.

Allá en los noventa el cementerio cobraba vida por las noches, cuando de él salían

raros suspiros, palabras dichas despacito, el sonido de labios juntándose en

besos, movimientos de cuerpos desesperados como el aleteo de los peces fuera

del agua. Gritos de desahogo.

—Allí se hacían orgías –dice Andrés en el porche de su casa, una sólida

construcción de cemento que además de ser casa, parece cárcel.

El cementerio ahora da lástima: Tumbas abandonadas, cruces de colores

sobresalen de la maleza que se ha tragado todo, no hay más allí jóvenes

retozando después de un rato de placer. Muchas de las inscripciones han

desaparecido. Nada separa el cementerio del barrio. Está ahí, un grupo de tumbas

destruidas en medio de un caserío triste, igual de triste que las criptas.

Andrés tiene 31 años y entró a Los Come muertos a los 13. Es un moreno bajito,

tan flaco que se le remarcan los huesos del pecho debajo de la camiseta. Tiene un

pequeño tatuaje en el brazo derecho, un águila como la que adorna el escudo de

Estados Unidos.

Esta tarde prefiere hablar desde lejos, tiene una infección en el ojo izquierdo que,

dice, se contagia. Después de seis años de sembrar el terror se convirtió al

protestantismo y como prueba de su indoblegable decisión saca un libro pequeño

de la casa con el que exorciza sus recuerdos del pasado: El Nuevo Testamento.

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Consagrado a Dios, recuerda que había miembros de la pandilla que se daban a

la tarea de profanar las tumbas más viejas. Querían ver los cadáveres y robar

alguna prenda.

Muchas veces la tarea podía ser monumental y después del trabajo de romper la

lápida, revisaban los dientes buscando los que fuesen de oro. Con ese dinero

podían seguir consumiendo drogas.

Un día se asomó a una de las tumbas, pero no tuvo suerte: los huesos sólo

abrazaban una Biblia.

Del cementerio también salían listos para la guerra. Allí se planificaba la estrategia

contra pandillas rivales.

—Antes usábamos morteros. Les metíamos tachuelas, vidrios y hierros para que

reventaran más fuerte. Había pistolas, pero no como ahora que tienen armas

hechizas y las consiguen con conectes –explica.

La nueva generación de pandilleros tiene entre 17 y 18 años. Los más viejos ya se

jubilaron.

—Unos trabajan, tienen esposa e hijos y ya no piensan en esas cosas. Pero la

pandilla se mantiene en las cabezas de muchos.

—¿Por qué hacerse pandillero?

—La pandilla hace que te miren las jañas, te sentís respetado, nadie se mete con

vos. Es más por vanidad. Al principio te da alegría y cuando te adaptás a esa vida

el miedo se te quita.

Andrés sí sintió miedo. Fue en 1996, durante un enfrentamiento con tres pandillas

que eran conocidas como La Rampla, Los Churros y Los Brujos. La batalla se dio

porque Los Come muertos entraron a la zona de esas pandillas para usar su

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nuevo juguete: tenían un arma de guerra, de las que quedaron en el país tras la

transición democrática y el desarme de 1990.

—Entre Los Comemuertos nunca hubo jefes. Podía haber líderes, pero nunca

jefes. El AK se convirtió en nuestro jefe –recuerda Andrés.

El culto al arma pronto se convertiría en miedo, un sentimiento que se metió en el

cuerpo de Andrés esa ocasión sin que él siquiera lo imaginara. “Ah, yo sentí como

que me entraba un gusano”.

La bala entró por la cadera. “Al rato sentí que no me respondía la pierna. Me

desmayé. Cuando me llevaron al hospital estaba quieto, ya no aguantaba. Si no

me hubieran llevado, me muero. Tenía 18”, se acuerda.

Andrés ahora es uno de los jubilados. Tiene tres hijos y una esposa y se mantiene

alejado de las pandillas, aunque dice que aún lo invitan a regresar. Trabaja medio

tiempo en la Alcaldía y el resto del tiempo en una barbería que ha improvisado en

su casa. Barbería significa tener una máquina para rapar y cortarle el pelo a los

chavalos del barrio.

*Desempleo es una palabra común para El Flaco. Sin dinero en la bolsa y padre

de una nena, cree que trasegar drogas es el negocio más atractivo que se puede

encontrar: hay que comprarle a la niña leche, frijoles, arroz, ropa y para eso se

necesita plata.

A él le ofrecían 3 mil córdobas (150 dólares) por cargar una libra de marihuana.

Aceptó el trato.

Le dieron el paquete, una escopeta y una pistola calibre 38 y se fue acompañado

de un chavalo de 17 años, pandillero como él.

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En el traslado de la droga, El Flaco sintió que lo perseguían. Eran jóvenes. Pensó

que eran pandilleros rivales. Sacó el revólver que llevaba escondido en una

mochila y disparó dos veces.

Los disparos alertaron a una patrulla escondida, que de la nada apareció frente a

El Flaco y su acompañante. Los oficiales de la patrulla y los vestidos de civil los

atraparon, les quitaron armas y marihuana y los montaron al vehículo. Los

golpearon mientras los interrogaban.

—Hijueputa, mierda, vas preso para largo –dijo un oficial.

Unos segundos después otro se acercó y le dijo:

—¿Qué onda, chavalo, todo o nada?

—Nada –respondió El Flaco. En las pandillas existe también la Omertá (código de

la mafia italiana): Un bocón no sobrevive, pero además hay razones

sentimentales.

“Es deacachimba andar en turqueaderas –dice circunspecto–: sentir la adrenalina,

dar, apuñalar; me encantaba apuñalar. Lo hice varias veces… por un par de

zapatos, por una gorra, por un reloj”. La primera vez que El Flaco apuñaló a

alguien fue durante las fiestas de diciembre. Se fue con un grupo de amigos a

residencial Santo Domingo, esa zona de gente adinerada de Managua donde una

compañía de bebidas enciende un árbol de Navidad gigante y hay música y

alegría en esta capital gris. El Flaco estaba bebiendo cuando sintió que alguien lo

machucó. Lastimó su orgullo. El Flaco entonces sacó su puñal e inició su carrera

de delincuente.

Posted: 5 Noviembre 2009 by crónicas periodisticas in Carlos Salinas Maldonado Etiquetas: La Prensa, Nicaragua, Pandillas, reparto Schick