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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA
(UCA)
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
TÍTULO: Causas y efectos socio jurídicos que producen la Vagancia
Habitual y la Delincuencia Juvenil en el reparto Schick
Monografía
Para obtener el título de licenciado en derecho
AUTOR: Guillermo José Reyes Vallecillo
TUTOR: Lic. Norman Campos
Managua, Nicaragua 26 de noviembre de 2010
AGRADECIMIENTO
Doy infinitas gracias al Espíritu Santo de Dios sobre todas las cosas, ya que creo
que sin la sabiduría y la inteligencia que vienen de DIOS no hubiera podido hacer
realidad este sueño de convertirme en licenciado en derecho, pues debo
mencionar que en el transcurso de la elaboración de esta monografía enfrente
muchos obstáculos, que gracias a la misericordia divina pude superarlos.
Agradezco de forma muy especial a mi abuela Blanca Olga Molina Tenorio
(Q.E.P.D.) Por haber sido la persona que me inculco mis primeros valores morales
y espirituales, por haber sido la que me enseño mis primeras letras, a ser
honesto, honrado, respetuoso y sobre todo a ser trabajador; recuerdo que a mis
cinco año me enseño un lema que dice: el que no trabaja no tiene derecho a
comer. Pues estoy seguro que sin esa enseñanza dura y rígida no hubiera sido
posible ser lo que hoy soy.
Agradezco a mi madre Inés Antonia Vallecillo Molina quien fue la persona que más
me motivo a lo largo de la difícil tarea, por siempre aconsejarme y apoyarme en
los momentos más duros de mi vida.
A mi Esposa Lesli Jazmina Gómez Escudero, porque fue la persona que estuvo
con migo todo el tiempo que me llevo terminar esta monografía, porque siempre y
de muchas formas me ayudó diciéndome ´´Échale ganas´´.
A mi hermana Cesia Francisca Reyes Vallecillo quien me ayudó de muchas
formas.
Agradezco al Dr. Norman Campos quien fue mi tutor y hoy es mi amigo, pues fue
un eje fundamental en la elaboración de esta monografía y además fue la persona
que me aliento a continuar luchando hasta el final (De verdad muchas gracias).
Debo agradecer a la dra. Karla Matus Roa, porque ella jugó un papel muy
importante en todo el transcurso de mi carrera universitaria, siempre que la
busqué me dio su apoyo y su comprensión como secretaria académica de la
facultad de Ciencias Jurídicas.
A la Dra. Margine Calderón Directora de la facultad de Derecho por todo el apoyo
que me brindó desde la aprobación del tema hasta la entrega de la monografía.
A todos los profesores que me dieron clase a lo largo de la carrera y que también
sembraron valores en mí.
Dra. María Haydee Flores (Q.E.P.D)
Dra. Auxiliadora Meza
Dra. Susana Sotelo
Dra. Silvia Juliana Juárez
Dra. Fabiola Peña
Dr. Oswaldo Medrano (Q.e.p.d)
Dr. Guillermo Cordero
Dr. Roger Guevara Mena
Dr. Ramiro Jerez
Dr. Alejandro Serrano Caldera
Dr. Cairo Manuel López
Dr. Francisco Mendieta
Dr. Julio González
Dr. Malespín
Dr. Juan B. Arrien
Dr. Cristian Robleto
Msc. Roger Alfaro
Msc. Scarlett Palacios Vega
y muchos profesores más.
Tabla de Contenido
Introducción
Objetivo General
Objetivos Específicos
Hipótesis
Diseño Metodológico
Capítulo I: Antecedentes, conceptos y características generales de la Vagancia
Habitual y La Delincuencia Juvenil
1.1 Antecedentes Históricos
1.1.1 Derecho Romano
1.1.2 Derecho Medieval
1.1.3 El Derecho Canónico
1.1.4 El Derecho Español
1.1.5 En América
1.2 Concepto de Vagancia Habitual y otros conceptos a fines
1.2.1 Concepto de vagancia Habitual
1.2.2 Ejemplos de vagancia y la forma de resolverlas
1.2.2.1Forma de resolver algunos tipos de Vagancia
1.3 Concepto de Delincuencia Juvenil
1.4 El perfil del delincuente
1.4.1 Primera categoría de jóvenes delincuentes
1.4.2 Segunda categoría integrada por jóvenes con rangos de anormalidades
no patológicas
1.4.3 Tercera categoría
Capítulo II. Marco Jurídico Existente en nuestro país para enfrentar el problema
de la Vagancia Habitual y La Delincuencia Juvenil
2.1 Fuentes de Derecho panal del Adolescente
2.1.1 Los tratados Internacionales
2.1.2 Las convenciones
2.1.3 Derecho de los tratados
2.1.4 La constitución Política de Nicaragua
2.1.5 Código de la Niñez y la Adolescencia
2.2 Fundamentos Jurídicos del Código de la Niñez y la Adolescencia
2.3 Antecedentes del Ordenamiento Jurídico Nacional del adolescente y sus
fuentes
2.3.1 La convención internacional sobre los derechos de la niñez
2.3.2 La Constitución política de Nicaragua
2.3.3 Otros Instrumentos Internacionales (sobre la Niñez y DD.HH En general
2.4 Resumen de La justicia penal del adolescente
2.4.1 Principios Fundamentales de la justicia penal del adolescente
2.4.1.1 Principio de legalidad
2.4.1.2 Principio de Culpabilidad
2.4.1.3 Principio de Humanidad
2.4.1.4 Principio de Jurisdiccionalidad
2.4.1.5 Principio Acusatorio
2.4.1.6 Principio de presunción de inocencia
2.4.1.7 Principio Contradictorio
2.4.1.8 Principio de Impugnación
2.4.1.9 Principio de Confidencialidad
2.4.1.10 Principio de Oralidad
2.4.2 Órganos de Administración y Supervisión de la justicia penal del
Adolescente
2.4.2.1 Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes
2.4.2.2 Tribunal de apelaciones
2.4.2.3 Corte Suprema de Justicia
2.4.2.4 Oficina de Ejecución y Vigilancia de las sanciones penales a los
adolescentes
2.4.2.5 Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la niñez y la
adolescencia
2.4.2.6 Defensoría de las niñas, Niños y Adolescentes Capítulo III Causas y efectos de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil en
el Reparto Schick
3.1 Causa de la Conducta delictiva de niños y adolescente
3.2 Condiciones que propician el desarrollo de agrupaciones juveniles que
comúnmente conocemos como vagos o delincuentes
3.2.1 Factores individuales
3.2.2 Factores Comunitarios
3.2.3 Factores Sociales
3.2.4 Factores relacionales
3.3 Limitantes jurídicas que impiden el cumplimiento del CNA
3.4 Problemas con la falta de infraestructura en los centros de detención
provisional y los centros especiales de internamiento establecida en el código de
la niñez y la adolescencia
3.5 Ubicación y características del barrio Reparto Schick
3.6 Análisis de entrevistas realizadas para identificar las causas y efectos socio
jurídicos que producen la presencia y el actuar de grupos juveniles en las cuatro
etapas del reparto Schick
3.4.1 tablas de delitos cometidos por jóvenes del Reparto Schick..
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
Glosario
Abreviaturas
Anexos
INTRODUCCIÓN
Sin lugar a dudas, la vagancia habitual y la delincuencia juvenil son algunos de los
fenómenos sociales más importantes que nuestras sociedades tienen planteados
y es uno de los problemas criminológicos internacionalmente preferidos desde el
siglo pasado, pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la
atención de forma negativa pueden observarse, por lo general en los jóvenes que
en la población adulta, así como se dijo en el informe presentado por el programa
de las Naciones Unidas para el desarrollo Humano en el año 2009-2010.
La presente MONOGRAFÍA se ha realizado luego de encontrar una violación de
los artículos 24 y 25 in 2 Cn. A través del estudio de campo, investigando y
analizando cada aspecto jurídico y social que dan pie al desarrollo de la vagancia
habitual y la delincuencia juvenil; el cual, de acuerdo a mi percepción; además de
ser un problema personal, social y familiar es también un problema de ámbito
mundial, lo que constituye un obstáculo para el desarrollo Humano. Me atrevo a
decir esto porque a diario puedo ver en las noticias nacionales e internacionales,
que la mayoría de los delitos son cometidos por jóvenes. Puedo citar como un
ejemplo típico la región centroamericana (Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica) que hoy por hoy es la zona del mundo con mayores
niveles de violencia. Tal es el caso de las maras y pandillas de Guatemala, El
Salvador y Honduras. Si bien es cierto que las maras no están aún establecidas
en Nicaragua pienso que en pocos años lo estarán si no se buscan métodos para
prevenir y mitigar la vagancia habitual y la delincuencia juvenil.
Vagancia habitual y delincuencia juvenil son actos negativos que realiza un grupo
de jóvenes entre las edades de 12-25 años aproximadamente, expuestos a la falta
de educación, orientación familiar y una aplicación adecuada del marco jurídico
por parte del Estado. La vagancia habitual y la delincuencia juvenil están
concatenadas entre sí debido que la primera es la fase inicial para convertirse en
delincuente juvenil.
Muchos jóvenes son capaces de aprender a adaptarse por sí mismo sin auxilio del
padre o de tutores, además que a la falta de estos, los jóvenes consideran que los
grupos conocidos como Pandillas juveniles son un lazo social para desarrollarse y
un canalizador de su agresividad hacia los adultos. No obstante, la severidad
excesiva demostrada por los padres muy exigentes hace que el niño o joven
dentro de esta etapa cree un sentimiento de agresividad y repudio lo cual lo hace
alejarse del núcleo familiar.
Considero que es importante tratar al vago habitual y al delincuente juvenil de hoy
como el posible delincuente adulto de mañana, por lo que he realizado el presente
trabajo investigativo conteniendo tres capítulos estructurados de la siguiente
manera:
El primer capítulo abarca todo lo referente a los antecedentes, conceptos y
características de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil.
Luego el segundo Capítulo se elaboró con el propósito de identificar el marco
jurídico existente en nuestro país dirigido a enfrentar el problema de la vagancia
habitual y la delincuencia juvenil.
En el tercer Capítulo se reflejan las diferentes causas y los efectos de la vagancia
habitual y la delincuencia juvenil en el reparto Schick ubicado en el distrito cinco
de la ciudad de Managua, desde el punto de vista científico, social y jurídico.
Antes que todo considero necesario hablar un poco de este Barrio Populoso y muy
habitado. Como puede observarse en el mapa, este Barrio es considerado por la
Policía Nacional como uno de los más peligrosos o de zona roja.
El presente trabajo investigativo tiene como finalidad abordar las causas y los
efectos Socio jurídicos de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil y crear
nuevos métodos con los que se le pueda poner fin a este fenómeno. Hay que
tener muy presente que la vagancia habitual, podría decirse es la antesala de la
comisión del delito debido que la falta de ocupación y los vicios conllevan a los
jóvenes a cometer delitos. Por lo antes considero que la falta de ocupación, por la
falta de empleos es una de las causas fundamentales de la vagancia habitual y la
delincuencia juvenil, además es necesario señalar la falta de acción por parte del
Estado. Con encuestas a realizar a los pobladores del barrio Reparto Schick del
distrito cinco de Managua se pretende conocer cuál es la magnitud del problema
que existe en este barrio.
Es por lo antes dicho que con el presente Trabajo investigativo pretendo dar
aportes que puedan servir de ayuda académica, como también de referencia para
posteriores trabajos.
Es de mucha importancia que toda la población y principalmente el Gobierno de
Nicaragua tome conciencia que no solo estamos frente a un problema de vagancia
habitual, sino que ésta práctica es el primer paso para llegar a la comisión de un
concurso de delitos Tales como: 1) Posesión ilegal de Armas de fuego, 2) uso
indebido de armas de fuego, 3) Exposición de personal al peligro, 4) consumo
ilegal de psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias controladas (DROGAS),
5) Robo con Fuerza en las cosas, Arto 223Cp. 6) Robo con violencia o
intimidación en las personas, arto 224Cp. 7) Robo agravado arto 225Cp. 8)
Asociación para delinquir Arto 392Cp.
¿Será que si se aprueban leyes adecuadas y se destina un presupuesto para la
prevención de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil, se disminuiría el
índice de estos fenómenos que además de la comisión de un concurso de delitos,
provocan inseguridad ciudadana?
OBJETIVO GENERAL
Analizar la situación que viven los pobladores del Barrio Reparto Schick del
departamento de Managua, como consecuencia de la existencia de grupos
juveniles que a diario alteran el orden jurídico y social
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Determinar los antecedentes, conceptos y características de la vagancia
habitual y la delincuencia juvenil.
2. Conocer el marco jurídico existente en nuestro país para enfrentar el
fenómeno de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil.
3. Identificar las principales causas y consecuencias socio jurídicas de la
vagancia habitual y la delincuencia juvenil de cara a posibles soluciones
con el fin de buscar la seguridad ciudadana de los pobladores del barrio
Reparto Schick.
HIPOTESIS
Considero que la vagancia habitual y la delincuencia juvenil existe por la falta
de políticas de prevención promovidas por El Estado de Nicaragua hacia los
jóvenes en general, la mala aplicación de la justicia penal del adolescente, la
falta de organismos y centros especializados de adolescentes, así como la falta
de valores morales y espirituales, la experiencia de crecer en una familia
disfuncional y no contar con oportunidades de empleo.
DISEÑO METODOLÓGICO
1. Tipo de estudio.
El presente trabajo tendrá como metodología la investigación y el análisis,
debido que a través de entrevistas y encuestas se pretenden descubrir las
causas de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil. Una vez obtenidas la
causas, procederé a realizar un análisis exhaustivo con el fin de conocer los
efectos socio jurídicos de estos fenómenos.
2. Herramientas.
Como estrategias metodológicas pretendo realizar una serie de entrevistas a:
- Pobladores del barrio Reparto Schick.
- Jóvenes integrantes de pandillas.
- Organismos internacionales y nacionales que han estudiado o estudian
estos fenómenos.
- Jueces de los juzgados de menores.
- Entre otros.
Por otro lado realizaré un análisis del marco jurídico existente en nuestro país
con el fin de identificar vacios jurídicos que ayudan al desarrollo negativo de la
vagancia habitual y la delincuencia juvenil. A través de este análisis tendré las
pautas necesarias para brindar propuestas que ayuden a subsanar los
aspectos negativos que se encuentren.
CAPÍTULO I: Antecedentes, Conceptos y Características Generales de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil
1. 1 Antecedentes históricos
Derecho antiguo: Desde antiguos tiempos el menor ha sido tratado en su
penalidad de modo distinto al adulto.
1.1.1 En el Derecho Romano Justiniano se distinguen tres períodos en la edad:
uno de irresponsabilidad absoluta hasta los siete años, llamado de la infancia y el
próximo a la infancia( infantide prosimi) hasta los diez y medio en el varón, y
nueve años y medio en la mujer en que el infante no podía hablar aún no era
capaz de tener pensamiento criminal: ´´qui doli capax non est´´ ; el segundo
período corresponde a la proximidad de la pubertad hasta los doce años en la
mujer, y catorce en el hombre, en que el menor no podía engendrar, pero en el
cual la incapacidad de pensamiento podía ser avivada por la malicia ´´malitia
suppletam´´, el impúber podía ser castigado; y el tercero, de la pubertad, hasta los
dieciocho años extendido después hasta los veinticinco, denominado de minoridad
en que eran castigados los actos delictuosos cometidos por menores
estableciéndose solo diferencia en la naturaleza y cantidad de la pena. Según el
antiguo criterio de los menores el infans era literalmente aquel “qui non faripotest”.
Esto es el que no podía hablar. La infancia terminaba a los diecisiete años y la
pubertad a los catorce años. 1
1.1.2. Derecho medieval: Durante la edad media sostuvieron los glosadores que
Los delitos cometidos por los menores no debían sancionarse, sino, cuando estos
cumplieran la mayoría de edad, entre los hermanos no podían imponerse ciertas
penas, como la de la muerte y otras graves, así lo dispone el viejo código sajón
“La Carolina”, que ordenaba remitir el caso o causa de su juventud y de otros
defectos porque no se daban cuenta de lo que hacía este de forma arbitraria al
derecho.2
1 Delincuencia juvenil en Nicaragua/Enrique Cisne Blanco‐León, Nicaragua, 1966. 2 Historia del Estado y el Derecho/Ramiro Fernando Pozo Urbina, 2da. Ed. Managua, Nic. 2001,XII, 338P
Prácticamente en muchos pueblos del medio existía la impunidad, en los Primeros
años, porque en las leyes no se establecían sanciones para los menores, ya que
los glosadores pensaban que en esa edad no puede el niño cometer ciertos
hechos, como la falsedad, el rapto y el adulterio.
1.1.3. El derecho canónico reconoció la irresponsabilidad del infante hasta los
siete años cumplidos y de esa edad hasta los catorce se aplicaba una pena
disminuida admitiéndose su responsabilidad. Abraham Baiz dice que en ese
segundo periodo, el problema de la responsabilidad dividió a los canonistas,
debido que otro grupo sostuvo las tesis de que eran culpable y debía de aplicarse
la pena establecida ya que estos obraban con discernimiento, por su parte la otra
corriente defendió la imputabilidad siempre, aunque castigándolos en forma
atenuada.3
1.1.4. En el viejo Derecho Español, las partidas de nacimiento hicieron una
distinción entre los delitos de lujuria y los de los demás. La ley 4, tit 19 parr. Vi,
establecía que ´´el menor de catorce años, no podía ser acusado del delito de
adulterio (ni de lujuria), por que no cabe aun tal pecado; la ley 9 tit. part. V
disponían que si el menor de catorce años cometiese otro delito, como si hiriere,
matase, hurtarse u otro hecho semejante de estos, ya fuese mayor de diez años y
medio y menor de catorce, no se le podía acusar, mas si el hecho se le probare,
no se le debía dar gran pena, como se haría con un mayor de edad. Si con leve
pena corporal y si fuere menor de diez años y medio, ninguna acusación
procedería por mucho que hiciese. Al estudiar este viejo derecho Español puedo
observar que tiene relación con el Código de la Niñez y la Adolescencia de nuestro
país.4
Las tradicionales doctrinas del derecho romano y del derecho medieval pasaron a
los códigos penales de fin del siglo XVIII y de principio del siglo XIX, que
concretaban los principios sostenidos por la escuela clásica del derecho.
3 Id 4 Solís Quiroga, Héctor, ¨Historia de los Tribunales para menores¨ op. cita, nota 6, pag. 614‐615.
Los romanos reconocieron que la responsabilidad por esos delitos era atenuada.
También puede señalarse que la delincuencia de menores no es un fenómeno de
nuestra generación y no son patrimonio exclusivo de un país o cultura.5
Si bien es probable que en muchos países se haya exagerado o explotado en la
persona la amplitud o depravación de La VAGANCIA HABITUAL Y LA
DELINCUENCIA JUVENIL no deja de ser criterio que la vagancia y la delincuencia
juvenil existe virtualmente hoy en día en todos los países del mundo. Casi todas
las lenguas del mundo tienen hoy una palabra que marca a esos jóvenes de
muchas naciones cuyas conductas o gustos difieren de las normas
suficientemente como para despertar sospechas y aún temores.
1.1.5 En América: a pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un
derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas,
Incas o de Mezo América, se desconoce si existía alguna regulación especial,
para niños o jóvenes que cometieran algún "delito". Lo mismo que se desconocen
las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial americano. El
inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de
la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la
mayoría de los países latinoamericanos tenían una vasta codificación,
especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la
criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.
Es a principios del siglo XX en que se ubica la preocupación por la infancia en
105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la
internacionalización de las ideas que se inician en este mismo siglo, primeramente
con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por otro
lado es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones
europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio
reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia. 5 Petit, Eugéne, Tratado Elemental de Derecho Romano, 9ª. Ed., Mexico, 1977.Pag. 124‐126.
La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en
1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las
primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en
1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos
afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente,
fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley
específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del
derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas
de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa
Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras
también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes
legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en
1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este
período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista
de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las
sub-culturas criminales.
Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social,
fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la
codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión,
fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor
delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de
garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de
menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de
culpabilidad por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el
derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, por
ejemplo: la conducta pre-delictiva, la situación irregular y la sentencia
indeterminada. Principios que han servido y aún hoy se encuentran vigentes en
varias legislaciones latinoamericanas para negar derechos humanos a los
menores infractores como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad,
el derecho de defensa, etc.
1.2. –Concepto de Vagancia habitual y otros conceptos afines
Considero que la Vagancia habitual es un fenómeno que no tiene fronteras
sociales, aunque se observa más en las clases sociales marginadas. Nuestro
Código Procesal Civil en su artículo 1,316 da una conceptualización ligera del
vago, identificándolo como aquella persona sin ocupación conocida. Este a la vez
castiga de alguna manera al vago sin ocupación conocida, calificándolo como ¨no
probos¨ o persona no apta para ser un testigo que haga plena prueba.6
Por otro lado puedo mencionar que la vagancia se castigaba en Nicaragua desde
finales del siglo XVIII, un ejemplo muy particular es el del príncipe de las letras
castellanas Rubén Darío (Q.E.P.D), quien en mayo de 1884 fue condenado por
vagancia a la pena de ocho días de obra pública.7
Vagancia: Situación o estado del que carece de oficio o profesión, siempre que no
esté impedido físicamente para el trabajo.
Vagabundo: Quien anda errante de una parte a otra. El ocioso y sin oficio.
Vago: En los sentidos derivados de vacuus, vacío, desocupado, sin oficio y mal
entretenido
Adolescente: Todo joven de ambos sexos que se halle en la edad comprendida
entre los 12 y 17 años de edad.8
1.2.1 Concepto de Vagancia Habitual: Después de haber estudiado varios
conceptos, puedo decir que la VAGANCIA HABITUAL: representa un concepto 6 Derecho Procesal Civil 2ª Ed., Dr. Roberto Ortiz Urbina. Pag. 294. Art.1316Pr. 7 es.wikipedia.org/wiki/Rubén_Darío. 8 Diccionario Jurídico Editorial Oceano.9ª ed.
opuesto al de vagancia ocasional, de acuerdo con mi teoría es la práctica de
individuos que viven en la vagancia reiteradamente por una especie de
complicidad del ambiente social en que han nacido o crecido.
Samuel Beckett escribió que "no hay pasión más poderosa que la pereza". Pasión:
algo que se padece. Con un poder extraño: el de conseguir que no se haga nada.
El poder de lo negativo. La vagancia se suele dar mucho entre personas
adolescentes o jóvenes, casi siempre a partir de los 13 años. Ésa es la edad del
inicio de un desarrollo de la potencia, del vigor. La inteligencia llega a su mayor
punta en torno a los dieciséis años. Lo que se aprende a fondo entonces dura toda
la vida. Y lo que no se hace, una oportunidad pérdida.
1.2.2 Ejemplos de vagancia y la forma de resolverlas9
Se han descrito muchos tipos de vagancias. Éstas son las más frecuentes:
ALBERTO, EL VAGO SELECTIVO. Alberto repite curso y va camino a repetir. Sus
padres no se explican cómo un niño tan activo tocando la guitarra y haciendo
deportes sea incapaz de aprobar un examen.
Diagnóstico y terapia. Es probable que el futuro de Alberto no esté en los estudios,
sino en un oficio. No hay que desalentar sus aficiones, sino convencerlo poco a
poco de que también tiene que estudiar.
MARTA, VAGANCIA SENTIMENTAL. Marta es muy sensible, con un gran
corazón, dispuesta de palabra a ayudar a todo el mundo de fuera de su casa,
aunque luego no haga nada… En casa, pasividad total, pero buenas palabras.
Diagnóstico y terapia. Se trata de una mezcla de vagancia y de hipocresía. Uno de
los remedios posibles: cuando necesite urgentemente algo que requiera la ayuda
de otros, hacer que ella empiece haciendo lo que pueda.
9 David, P.R.:¨Sociología Criminal juvenil¨, Depalma, Buenos Aires, 1979.pag: 31.
ALICIA, VAGANCIA TÍMIDA. Los padres de Alicia no se explican por qué una
chica tan lista, según todos los profesores, no destaca lo suficiente. Aprueba con
el mínimo. La pasa muy mal en los exámenes, se angustia con los deberes.
Diagnóstico y terapia. La clave es que Alicia es tímida. Su vagancia es, más bien,
un no atreverse con lo que le parece difícil. El mejor remedio es que reciba
pruebas, incluso exageradas, de confianza en ella.
MIGUEL, VAGANCIA FURIOSA. Miguel no sólo no hace nada de nada, sino que
se enfrenta con violencia a quienes se lo dicen. Según él, tiene muchos problemas
que nadie entiende. Problemas de los que no habla, porque dice que sería inútil.
Diagnóstico y terapia. Se trata de un caso fuerte de egoísmo agudo, de ver la vida
sólo dentro de sus intereses, prescindiendo por completo de los demás. No hay
que descartar que exista un problema más de fondo, y consultar a un
especialista.10
1.2.2.1 Formas de superar algunos tipos de vagancia11
En este punto se reflejan las formas de superar la vagancia de cada uno de los
ejemplos de vagancia referidos en el acápite anterior.
1. Despertar al joven la curiosidad por algo útil y a la vez de interés:. Tratar de que
se interese por algo, siempre que no sea en perjuicio propio o de los demás.
2. Proponerse metas cortas y fáciles de cumplir. Por ejemplo, quien no estudia
nada, estudiar media hora al día; diez minutos más al día siguiente y así
sucesivamente.
3. Aprender a hacer cosas acompañado de alguien: estudiar con otro, ayudar en la
casa, en tareas comunes.
10 David, P.R.:¨Sociología Criminal juvenil¨, Depalma, Buenos Aires, 1979.pag: 31. 11 Id
4. Ponerle por delante ejemplos cercanos de las consecuencias de la vagancia y
rechazo de los demás. También ponerle ejemplos de lo contrario, de la diligencia.
5. Hablarle de las ventajas de ser diligente: La satisfacción por algo bien hecho y
sentirse bien además de lograr el respeto de los demás.12
1.3. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL
Definir lo que constituye delincuencia juvenil resulta ciertamente problemático.
Mientras en algunos países la delincuencia juvenil es una calificación que se
obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son
cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran
variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de
fondo.
La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil me obliga, ante todo, a
esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil.
Siempre se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y
agudo de desviación e inadaptación. En este sentido se ha dicho que
"delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las
demandas de la sociedad en que vive", definición que realmente significa todo y
nada, en cuanto cabe preguntarse si se refiere a todas las demandas, si a unas
cuantas, cuáles, y si realmente puede esperarse que toda persona, sea menor o
adulta, se adapte, sin más, a las demandas de una sociedad13.
Pese a que por influencia de la escuela clásica del Derecho penal y el positivismo
psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como
una realidad exclusivamente individual; sin embargo, actualmente la mayoría de
los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente
vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características 12 David, P.R.:¨Sociología Criminal juvenil¨, Depalma, Buenos Aires, 1979.pag: 31. 13 Izquierdo Moreno, C: Delincuencia Juvenil en la sociedad de Consumo; Mensajero Bilboa, 1980 pag.21
de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia
resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de
sociedad, con sus funciones y disfunciones.
¨HERRERO HERRERO define la ¨delincuencia como el fenómeno social
constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales
de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados¨. 14
Por su parte, ¨LÓPEZ REY nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y
criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la
sociedad cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la
comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal¨. 15
Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil,
es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?
Desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es
aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las
ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo
por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad, mayoría de edad
evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad
penal con la mayoría de edad política y civil, y que supone una frontera o barrera
temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el
tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos.
¨GARRIDO GENOVÉS define al delincuente juvenil como una figura cultural,
porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas
naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales¨.
Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría
de edad y que comete un hecho que está castigado por las leyes. 14 Herrero Herrero, C: ¨Criminología (parte general y especial)¨, Dykinson Madrid, 1997, pag.359.(Curso de Criminalística Policía Nacional). 15 López Rey, M: ¨Criminología. Criminalidad y planificación de la Política Criminal¨, Madrid 1978, pag.10.(Curso de Criminalística Policía Nacional).
La opinión de algunas otras corrientes en el ámbito de la criminología es que el
concepto de joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las
edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo
de edades una subdivisión entre jóvenes y semi-adultos.
En definitiva, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, puedo definir la delincuencia
juvenil como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones
penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18; solo que hay
que destacar que en nuestra sociedad Nicaragüense encontramos niños de 12
años cometiendo delitos.
Sentado el concepto de delincuencia juvenil, debemos diferenciarlo de otros
conceptos próximos o afines, fundamentalmente de aquellos que por tener un
terreno común con la delincuencia como es la noción de conflicto social, entendido
por ¨KAISER¨ como la lucha por los valores y por el status, el poder y los recursos
escasos en cuyo proceso las partes enfrentadas optan por anular, dañar o eliminar
a sus contrarios, se prestan con frecuencia a la confusión¨. Tales conceptos son
los de desviación, marginación y anomia.16
¨COHEN y MERTON han definido la desviación como el comportamiento o
conducta que viola el código normativo observado por un grupo y que éste espera
sea cumplido por el individuo, que ahora se convierte en sujeto activo de la citada
trasgresión¨. Todo ello es fruto del rompimiento, por parte de este individuo, con el
sistema establecido. 17
La marginación social puede ser entendida como la situación psicosocial en la que
se ve envuelta una persona en virtud de la insuficiencia de recursos; la
precariedad o total ausencia de status social y la exclusión total o parcial de las
formas de vida mínima en la comunidad. La marginación no puede confundirse
16 Garrido Genovés, V.: "Delincuencia juvenil", Alambra, Madrid, 1986, pag. 11 (Curso de Criminalística, Policía Nacional, 2001). 17 Curso de Criminalística que recibí en La Policía Nacional, 1999.
con situación delincuencial, aunque sí es cierto que, con gran frecuencia conduce
a ella. Ya lo menciono al inicio
La anomia, que etimológicamente significa sin ley, es en realidad un caso
específico de desviación, porque los comportamientos disconformes tienen origen,
en muchas ocasiones, en un contexto a nómico.
Es una situación que puede surgir en periodos de rápida transformación social y
política en los que resulta difícil saber qué pautas o normas sociales y jurídicas se
deben seguir. Por mi propia experiencia, puedo afirmar que la delincuencia juvenil
se incrementó en nuestro país, especialmente en los barrios más pobres a
comienzo de los noventa.
1.4. EL PERFIL DEL DELINCUENTE JUVENIL
La doctrina especializada ha hecho hincapié en los últimos años, en la importancia
de subrayar los aspectos cognitivos interpersonales en la descripción del carácter
del delincuente juvenil, como una prometedora vía tanto para establecer eficaces
programas de prevención como para elaborar modelos educacionales que
permitan una eficaz reeducación. Juntamente con ello, las mayorías de los
estudios descriptivos de la carrera delictiva, señalan una serie de factores
individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llevan a la
conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de
deficiencias.
A continuación citaré los factores individuales y biográficos que caracterizan al
delincuente juvenil, señalados por el profesor González Alvares en la Revista de la
asociación de ciencias penales de Costa Rica: 18
18 González Álvarez, D.: Delincuencia juvenil y seguridad ciudadana. En Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica Número 13, 1997, http://www.poder-judicial.go.cr
• Impulsivo
• Con afán de protagonismo
• Fracaso escolar
• Consumidor de drogas
• Baja autoestima
• Familia desestructurada
• Clase baja
• Falto de afectividad
• Agresivo
• Sin habilidades sociales
• Poco equilibrio emocional
• Inadaptado
• Frustrado
Cabe mencionar que al, momento de realizar las entrevistas a los jóvenes
integrantes de pandillas en el barrio Reparto Schick, logré identificar que en ellos
predominan la mayoría de los factores antes relacionados.
Por otro lado debo mencionar tres categorías tipológicas de los menores
delincuentes que señala el profesor HERRERO HERRERO, atendiendo los
rasgos peculiares de personalidad o de índole psicosocial de estos jóvenes.19
1.4.1.- Una primera categoría de jóvenes delincuentes vendría definida por
rasgos de anormalidad patológica, fundamentalmente: 19Id.
• Menores delincuentes por psicopatías: aquí el punto de referencia lo
constituye la existencia de alguna de las formas de psicopatía, entendida
por HARE como la patología integrada, conjuntamente, de la incapacidad
de quien la padece de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor
humano para con el prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en
beneficio del propio interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa
sinceridad en orden a hacer creer a sus víctimas que es inocente o que
está profundamente arrepentido, y todo ello, para seguir manipulando y
mintiendo.
Consecuencia de ello, es que el menor es incapaz de adaptarse a su
contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la personalidad que
sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o comportamientos
contrarios a las normas.
El menor psicópata tiende a perpetrar actos antisociales según la
orientación nuclear de la propia psicopatía, siendo de destacar en este
sentido los actos que expresan frialdad y crueldad por parte del sujeto.
• Menores delincuentes por neurosis: la neurosis consiste en una grave
perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se manifiesta
en desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como
fracasos, frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc.
Criminológicamente, el neurótico trata de hacer desaparecer la situación
de angustia que sufre cometiendo delitos con el fin de obtener un castigo
que le permita liberarse del sentimiento de culpabilidad que sobre él pesa,
y esto es también válido para el menor neurótico, aunque sean muchos
menos que los adultos.
• Menores delincuentes por auto referencias subliminadas de la realidad:
aquí se incluyen los menores que, por la confluencia de predisposiciones
psicobilógicas llegan a mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa
que empiezan a vivir fuera de la realidad. Es precisamente ese estado
anómalo el que puede conducirlos a cometer actos antisociales.
1.4.2.- Una segunda categoría integrada por jóvenes con rasgos de anormalidad
no patológica, y en la que entrarían:
• Menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: se trata
de menores cuyas principales son la hiperactividad, excitabilidad,
ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las
personas, fracaso escolar, y son poco o nada comunicativos.
Una de las principales causa de este trastorno es la ausencia o la figura
distorsionada de la madre, aunque tampoco ha de infravalorarse la
disfuncionalidad del rol paterno, pues según algunos trabajos, el crecer
sin padre acarrea al niño nocivas consecuencias que afectan al campo de
la delincuencia.
En muchos casos se trata de menores que viven en la calle, en situación
de permanente abandono, porque nos encontramos con menores que, a
su edad, acumulan graves frustraciones, rencores y cólera contra la
sociedad,; y que tienen un mismo denominador común: el desamor, la
falta de comprensión y de cariño, así como de atención y cuidado de sus
padres.
En definitiva, son jóvenes con una desviada socialización primaria que
acaba por abocarles a la delincuencia.
• Menores delincuentes con reacción de huida: En este caso se trata
normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello
abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en
lugar de responder a la agresión, eligen la huida sin plazos, y casi siempre
sin rumbo.
Ese alejamiento les hace propicios al reclutamiento por parte de los
responsables de la delincuencia organizada, que les escogen para llevar
a cabo actuaciones simples pero de gran riesgo como el transporte de
drogas en su propio cuerpo.
1.4.3.- En una tercera categoría incluye HERRERO HERRERO a aquellos
menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadísticamente
normales o próximos a la normalidad. Son aquellos afectados por situaciones
disfuncionales que no perturban de manera especialmente anormal, ni la
conciencia, ni la capacidad espontánea de decisión ni la emotividad o afectividad.
esta sería la categoría que englobaría a la mayor parte de los menores
delincuentes, entre los que podemos incluir, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:
• Aquellos que llevan a cabo simples actos de vandalismo, ataques al
mobiliario urbano, etc., como consecuencia de las perturbaciones
psicobiológicas que producen la pre adolescencia y la adolescencia por
motivos de desarrollo y cambio.
• Los que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de
autoafirmación personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos
admiración.
• Los que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por
puro placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.
• Los que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas. 20
Respecto a la procedencia social de los delincuentes juveniles, los investigadores
han convenido, por lo general, en que las personas de la clase social ínfima están
súper representadas, y las de las clases medias sobrerrepresentadas en los
20 Herrero Herrero, C.: "Criminología.....", ya cit., pag. 360-362
grupos de delincuentes, pero la verdadera magnitud de la propensión de cada
clase no está clara del todo.
En este sentido puedo señala que uno de los factores importantes que tienen
probabilidad de poner en marcha el mecanismo que puede llevarnos a cualquiera
a ser delincuente es la deficiencia en la educación, la pobreza, un ambiente
familiar inadecuado o perturbado.
CAPÍTULO II. MARCO JURÍDICO EXISTENTE EN NUESTRO PAÍS PARA ENFRENTAR EL PROBLEMA DE LA VAGANCIA HABITUAL Y LA DELINCUENCIA JUVENIL
Antes de comenzar a identificar el arco jurídico para adolescentes que existe en
nuestro país, considero necesario desarrollar un poco sobre las fuentes del
derecho penal del adolescente.
2.1. Fuentes de Derecho Penal Del Adolescente21
2.1.1. Los Tratados Internacionales:22 Son acuerdos entre sujetos del
Derecho Internacional, y son regidos por normas del Derecho Internacional, los
Tratados son una de las fuentes principales por la cual los Estados regulan
jurídicamente sus relaciones reciprocas.
2.1.2. Las Convenciones:23 Se le llama Convención, a todos los
instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional.
Nicaragua, en cumplimiento del Derecho Internacional, ha adoptado y ratificado la
Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989.
2.1.3. Derecho de los Tratados:24 Es un tema de suma importancia, como
fuente primaria del Derecho Internacional.
Es más formal, se realiza por escrito y una vez que se firma o es adoptada por los
sujetos del Derecho Internacional, se convierte de obligatorio cumplimiento para
las partes.
Debido a su importancia, se presentó un proyecto sobre Derecho de Tratados a la
Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones 21 GOMEZ, Jacqueline del Rosario, Derecho Internacional Público I, Modulo Auto formativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2005, p.60.
22 Gómez, Jaqueline del Rosario. Ya citado pag 61. 23 Id. 24Gómez, Jaqueline del Rosario. Ya citado pag 67.
Unidas, finalizando con la adopción de la Convención Sobre el Derecho de
los Tratados, el 23 de Mayo de 1969.
Los Estados partes de esta Convención, reconocen la importancia cada vez mayor
de los Tratados como fuente del Derecho Internacional y como medio de
desarrollar la cooperación pacifica entre las Naciones, sean cuales fueren
sus regímenes constitucionales y sociales.
2.1.4. La Constitución Política de Nicaragua: Pasando al orden Jurídico
Nacional debo decir que Nuestra Constitución Política es fuente principal de
derecho, porque de la misma, se deriva todo nuestro ordenamiento jurídico, tal
como está establecido en la pirámide de Kelsen.
La Constitución Política, en su carácter de norma suprema y siendo emanada de
la potestad constituyente, es la fuente principal de nuestro marco jurídico nacional,
de donde se derivan las restantes normativas jurídicas.
El Poder Constituyente, es el órgano en el que radica la potestad de elaborar la
Constitución.
La Constitución Política, también, es en sí misma fuente del derecho por
las siguientes razones: 25
a. Tiene primacía, es la fuente formal de mayor jerarquía, la cual ella
misma reconoce en el Arto.182 Cn. Todas las fuentes del derecho, incluida la ley,
tienen la posición que les ha sido adjudicada por la Constitución.
b. Como consecuencia de esta primacía, todas las demás fuentes directas
o formales del derecho, se encuentran subordinadas a la misma.
c. Crea jurídicamente los órganos del Estado y les coloca o les pone límites. Estos
órganos existen, porque son establecidos por la Constitución, por lo que 25 CALDERON, Olga Margine, Derecho Constitucional I, Modulo Auto formativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2003, p.51.
estos, deben actuar de conformidad a lo establecido en la misma, por las
vías o los cauces que les han sido señalados y solamente dentro de esos
límites pueden crear derecho.
d. Es una norma de aplicación inmediata, tanto por el Judicial, como por cualquier
órgano encargado de la aplicación del derecho, lo que significa que su eficacia se
da de forma directa. 26
Todo lo referido anteriormente, son atribuciones que nuestra Constitución otorga a
sus normas, al vincular directamente a los órganos fundamentales del Gobierno y
al regular la facultad que tienen nuestros tribunales de declarar la inaplicabilidad
de cualquier Tratado, norma o disposición de los otros órganos, que sean
contrarios a los preceptos constitucionales.
2.1.5. Código de la Niñez y la Adolescencia:27 Nicaragua, es Estado parte de
la Convención de las Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño,
instrumento internacional, de gran trascendencia en la historia de la humanidad,
con el que se promueve y se garantiza la defensa integral de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes a nivel mundial.
En la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su Arto. 71 Cn, se
establece la plena vigencia de la Convención Sobre los Derechos del Niño, por lo
que se hace necesario lograr, la plena efectividad de todos los derechos,
libertades y garantías que han sido reconocidos en dicha Convención. Es
responsabilidad del Estado de Nicaragua, la promoción y el apoyo de todas las
políticas, proyectos y programas, que se realicen a favor de la niñez
y adolescencia, haciendo prevalecer como el principio fundamental de nuestro
país, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
26 CALDERON, Olga Margine, Derecho Constitucional I, Modulo Autoformativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2003, p.51 27 Código de la Niñez y la Adolescencia, Editorial Jurídica 3ª Ed. 2006, Managua, Nicaragua.
2.2. Fundamentos del Código de la Niñez y la Adolescencia: El Código
de la Niñez y la Adolescencia, es un sistema que se fundamenta en la
denominada Doctrina de la Protección Integral, basada en una concepción punitiva
garantista que considera que los niños y adolescentes, deben estar sujetos a una
regulación especializada en todos los ámbitos de su desarrollo, convirtiéndolos en
sujetos de derechos que también tienen deberes, en contrario o en
contraposición a la concepción de la doctrina irregular que concibe a la
niñez y a la adolescencia, como "objeto de protección".28
El Código de la Niñez y la Adolescencia, tiene como prioridad la protección integral
del niño y la niña, es decir, que al momento de la interpretación y de la aplicación
de este Código, debe tenerse en cuenta todo aquello que favorezca su pleno
desarrollo físico, psíquico, espiritual, moral, cultural y social, en consonancia con la
evolución de sus facultades que le beneficien, de acuerdo a lo establecido en los
primeros once artículos del Código De La Niñez y La Adolescencia.
Algunos de estos fundamentos y principios primordiales en los que se encuentra
basado el Código y que mencionamos anteriormente, son los siguientes: 29
A. Regular la protección integral que La Sociedad, La Familia, El Estado y
las Instituciones Privadas deben brindar a los niños, niñas y adolescentes.
B. Todos los niños, niñas y adolescentes, nacen y crecen libres con igual dignidad,
por lo que deben gozar de todas las garantías y derechos universales que
son inherentes al ser humano, establecidos en la Constitución Política, en el
Código y en La Convención Sobre los Derechos del Niño, sin hacer ningún tipo de
distinción de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, o cualquier otra condición.
28 Moreno, Castillo María Asunción, Código de la Niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría Para la defensa de los derechos Humanos (PPDH), Auspicio de alianza Save The Children y INICEF, Managua Nicaragua, 2000,pag.185. 29 Ramos Mendoza, Josefina, Código de la Niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000, p.172.
C. Es obligación de todos los miembros de la sociedad nicaragüense, pero
principalmente del Estado, garantizar la protección de la niñez de cualquier tipo de
discriminación y que todas las medidas que sean tomadas por las
diferentes Instituciones Públicas o Privadas, en los casos en que los padres,
responsables o tutores del niño, no puedan brindarles la protección
adecuada, deben tomar siempre en cuenta el interés superior del niño y la niña.
D. Siendo la seguridad jurídica, uno de los principios fundamentales establecidos
en el Código, se hace necesaria la aplicación de un nuevo modelo de
Justicia Penal Especializada, garante del debido proceso, dirigido a los
adolescentes infractores de la norma penal, pero sobre todo, este nuevo
Sistema de Justicia Penal Especializado, debe ser orientado para favorecer la
integración de los niños, niñas y adolescentes a la sociedad.
E. Puedo afirmar luego del estudio integral del Código de la Niñez y la
Adolescencia que con este se desprende, garantizar a los niños y
adolescentes, los principios fundamentales de seguridad jurídica, igualdad,
legalidad, libertad, así como todos aquellos derechos que son inherentes al ser
humano, como el derecho a la libertad personal, el derecho a una tutela
judicial efectiva, el derecho a la vida, el derecho de petición, al honor, a la
intimidad familiar y personal, a la propia imagen, y el derecho a la educación.
También se produce la imposición de sanciones cuando han quebrantado la ley,
con el objetivo principal, de que tomen conciencia de sus actos y del daño
causado o provocado a la víctima, siempre y cuando se les respete su dignidad y
que no se les impida su desarrollo integral.30
30 Id.
2.3 Antecedentes del ordenamiento jurídico Nacional del Adolescente y sus
fuentes31
En nuestro ordenamiento jurídico se encontran normativas referidas a los
menores desde 1,880 en el Reglamento de policía, que establecía la obligación
del menor de asistir de forma diaria a clases y establecía facultades a la Policía
para su debido cumplimiento por medio de la imposición de sanciones.
Después, se dicta el Decreto 13 Ley a los Menores Escolares, que se promulgó el
13 de Junio de 1918, limitada a seis artículos, cuya motivación principal,
fue obligar a los padres de familia, para que sus hijos asistieran diariamente a
clases, estableciendo sanciones de tipo pecuniarias, haciéndolas efectivas, la
Policía Escolar.
En el año de 1955, se promulgó la Ley Orgánica de Seguridad Social, abarcando
la misma, tres aspectos:32
A. La Asistencia Social.
B. La Asistencia Médica.
C. La Seguridad Social.
En el área de Asistencia Social, fue creada la Junta Nacional de Asistencia
y Previsión Social (JNAPS). La atención de niños y jóvenes, estaba limitada
a la subvención de instituciones religiosas o filantrópicas, las cuales se
encargaban de los menores en situación de riesgo, abandonados o huérfanos.
En 1968, para la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, se vuelve una
prioridad, el brindar una mejor atención a los niños y jóvenes, por lo que en 1969,
31 Sánchez Murillo, mercedes Carolina, Chamorro Jiménez, Carolina María, Monografía: Análisis Jurídico del Código de la Niñez y la Adolescencia en su libro tercero Sistema de Justicia Penal Especializada, Biblioteca José Coronel Urtecho, Universidad Centroamericana UCA, Managua Nicaragua, 1998, pag.12. 32 Sánchez Murillo, ya citado, Pag. 13.
se crea el área de Bienestar Social, para una modernización del sistema, el
mejoramiento y adecuación de las normas, y la tecnificación de los servicios.
El 13 de Abril de 1973, se publica en la Gaceta No. 83 la Ley Tutelar de Menores,
reformada por el Decreto No. 454 publicado en la Gaceta No. 214 del 20
de Septiembre de 1974, en lo referente a los Artos. 2, 8, 29 ordinales 3 y 4, Artos.
60 y 68, donde debe leerse quince años en lugar de dieciocho años. Se
reglamentó el 30 de Agosto de 1975, y se publico en la Gaceta el 20 de
Septiembre de 1975.
Puedo afirmar, que esta Ley, fue el primer instrumento jurídico de protección del
menor hasta los dieciocho años, no cumplidos.
En el año de 1976, se funda el Juzgado Tutelar de Menores. La Corte Suprema de
Justicia, nombraba al Juez y la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social
(JNAPS) al personal técnico y administrativo, habiendo un cuerpo colegiado que
fue denominado Tribunal Tutelar de Menores.
En Agosto de 1979, se crea el Ministerio de Bienestar Social, por medio de una
reforma a la Ley Tutelar de Menores y su Reglamento, se le otorga a este
Ministerio, la competencia exclusiva para conocer de las situaciones irregulares a
las que podrían estar sometidos los menores, con la concepción de que los
mismos, no podían ser juzgados ni tampoco ser sometidos a procesos judiciales.33
En 1982, se fusiona el Ministerio de Bienestar Social con el Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), sin producirse ningún tipo de cambios
en materia jurídica, por lo que no hubo ninguna contribución para la solución de la
problemática por la que atravesaban los niños y adolescentes de nuestro país.
33 Sánchez Murillo, mercedes Carolina, Chamorro Jiménez, Carolina María, Monografía: Análisis Jurídico del Código de la Niñez y la Adolescencia en su libro tercero Sistema de Justicia Penal Especializada, Biblioteca José Coronel Urtecho, Universidad Centroamericana UCA, Managua Nicaragua, 1998, pag.14.
Nicaragua, a partir de la ratificación de la Convención Sobre los Derechos del Niño
en 1990, ha tomado todas las medidas necesarias, para que nuestro
ordenamiento jurídico, se encuentre ajustado a lo que se dispone en la misma.
Por eso, en nuestro país, se da la creación y la conformación, de la
Comisión Nacional de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y la Niña, a
la que se le confió la tarea de la elaboración de un instrumento jurídico, que
permitiera la modernización de nuestra legislación en lo referente a esta materia,
por lo que de esta forma, surge el Proyecto del Código de la Niñez y la
Adolescencia de la República de Nicaragua.
En la actualidad, con el mismo, se está dando cumplimiento a los compromisos
internacionales adquiridos por nuestro país, en materia de protección de los niños
y adolescentes nicaragüenses, dándole plena vigencia a la Convención sobre los
Derechos del Niño, en nuestra Constitución Política.
2.3.1.- La Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez34
Las fuentes formales del CNA básicamente son dos: la ley y el convenio
internacional. La primera, es la Constitución Política de 1987 vigente y sus
reformas; la segunda es la “Convención sobre los derechos de la niñez” (CDN)
adoptada por la ONU el 20 de noviembre de 1989 (En Nicaragua se aprobó el
19/04/1990 y se ratificó en octubre del mismo año).
Toda la Convención es contenido y fuente directa del CNA, sin perjuicio de
algunas disposiciones que expresan un mandato claro producto del cual se
promulga la ley nacional, ejemplos: Art. 2.1.: “Los Estados partes tomarán todas
las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños” señalados, 34 LOPEZ HURTADO, Carlos Emilio, Derechos de Papel y el Papel de los Derechos, Aplicación de la Convención Sobre los Derechos del Niño y los Códigos de la Niñez y Adolescencia en Centroamérica, Servicios Gráficos TMC, Managua, Nicaragua, 2003, p.102.
acusados o declarados infractores de leyes penales: acápites a) y b) del inciso
anterior (40.3 y 40.4). En este sentido es muy significativo el Articulo 5 de la
Convención, pues contiene el deber de los Estados Partes de adoptar “todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos”. El Considerando II CNA hace eco de lo mandado por la
convención, cuando expresa que “se requiere dar efectividad a los derechos,
libertades y garantías reconocidos en dicha convención”. Al ratificar Nicaragua la
Convención (CDN) “adopta la doctrina de protección integral compuesta por la
convención misma y por las reglas de las Naciones Unidas que son
recomendaciones (…) pero que forman parte” de esta doctrina . (Comisiones AN,
1997: 6). “El Código asume las concepciones de la nueva doctrina de la protección
integral, contenida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño ” )
(Molina Arguello, 1998:38)
2.3.2.- La constitución Política
El Dr. Sergio Cuarezma ha señalado que el CNA responde a dos realidades:¨ una
social (“Nicaragua es un país eminentemente joven, pues la mayoría de la
población es menor de 18 años”); y otra constitucional (preceptos constitucionales)
o de Ordenamiento Jurídico¨.
Sostiene que los derechos y garantías que recoge el CNA están ya
constitucionalizados; que la mayoría de las normas de la ley son “de desarrollo”.
Por otro lado señala que el fundamento del Código De La Niñez y La Adolescencia
no es algo nuevo o diferente ya que la constitución Política de Nicaragua lo señala
en su art. 35.35
En efecto, la Constitución inspira y manda una legislación especial sobre los
menores de edad (reserva material de ley). Son de destacar entre otros, tres 35 Ramón Manuel Parrales, Justicia penal de menores, Análisis del libro 3º del código de la niñez y la adolescencia.1999, León Nicaragua.
artículos: 34, 35 y 71. El primero contiene una lista de garantías mínimas para
todo procesado, en condiciones de igualdad. El segundo artículo dispone que los
menores “no pueden ser sujetos ni objetos de juzgamientos ni sometidos a
procedimiento judicial alguno”; que los transgresores tienen que ser atendidos en
centros especiales por un organismo especial; y finaliza: “Una ley regulará esta
materia” (Esa ley es el CNA). El Art 71 párrafo. 2ª reconoce expresamente la
“plena vigencia” de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño y la
Niña” a propósito de establecer el derecho de protección especial y de todos los
derechos que su condición requiere otros preceptos constitucionales que de modo
general o especial sustentan esta ley (CNA) o garantizan su efectividad jurídica
son: 36
Art. 4Cn: Aseguramiento del bien Común promoviendo “el desarrollo humano de
todos y cada uno de los nicaragüenses”.
Art. 5Cn: Principios de la Nación: Libertad, Justicia, Dignidad Humana, entre otros.
Adhesión de Nicaragua a los principios del Derecho Internacional Americano
“reconocido y ratificado soberanamente”.
Art. 23Cn: Derecho a la vida. Proscripción de la pena de muerte .Es por existencia
de este artículo que en Nicaragua no existe la pena de muerte, siendo la pena
máxima de 30 años de prisión.
Artículos. 25/26Cn: Otros Derechos Individuales: libertad individual, seguridad
propia, reconocimiento de la propia personalidad y capacidad jurídica, vida privada
y la de la familia, inviolabilidad (domicilio, correspondencia, comunicación) , honra
y reputación , conocimiento de toda información sobre sí que tengan las
autoridades (razón o motivo y finalidad)
Art. 27Cn: Igualdad ante la ley y protección.
Art. 31Cn: Derecho de circulación y residencia. 36 Constitución Política de Nicaragua con sus reformas, Editorial Jurídica, 2008.
Art. 32Cn: Legalidad.
Art. 33Cn: Protección contra la detección o prisión arbitraria y contra la privación
de libertad al margen de las causas y procedimientos legales. Derechos y
garantías.
Art.36Cn: Derecho a la integridad y protección.
Art.37Cn: Intransferencia personal de la pena.
Art.38Cn: Principio excepcional de la retroactividad de la ley en materia penal y a
favor del reo.
Art.39Cn: Principio humanitario y transformador del Sistema Penitenciario.
Art.45Cn: Protección de los derechos constitucionales. Derecho a recurrir
(exhibición personal; Amparo).
Art.46Cn: Protección estatal para todos y reconocimiento de los derechos
humanos y plena vigencia de los consignados en:
- Declaración Universal de DD.HH
- Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de la ONU.
- Convención Americana de DD.HH de la OEA
Art.47Cn: Derecho de la ciudadanía a quienes hayan cumplido 16 años. (Derechos
Políticos: Artículos 47-55)
Artículos.56-69Cn: Derechos Sociales, particularmente: trabajo(acorde con la
naturaleza humana), educación , cultura , salud, ambiente saludable, seguridad
social, protección contra el hambre , vivienda digna, deporte, educación física ,
recreación y esparcimiento.37
Artículos. 70-79Cn: Derechos familiares, hay que destacar al art. 75: Igualdad de
derechos de los hijos; Art. 76Cn: centros especiales para menores: “éstos tiene
derecho a las medidas de prevención, protección y educación que su condición
requiere por parte de su familia, de la sociedad y del estado”. Art. 79Cn: “El
derecho de adopción en interés exclusivo del menor”.
Art. 84Cn: Protección de menores en general, niños y adolescentes en particular,
alrededor de la actividad laboral.
Artículos. 129Cn al 131Cn: Se establecen los Principios generales de la
organización del Estado.
Es a partir del artículo 158Cn al 167Cn que nuestra Constitución Política se refiere
al Poder Judicial.
Art. 182Cn: En este artículo, nuestra Constitución Política establece que es la
Carta Soberana de nuestro país y que las demás Leyes están subordinadas a ella.
Supremacía de la constitución política.
Artículos. 187-190Cn: Control Constitucional. En estos artículos se establecen los
distintos tipos de recursos, a los que todo ciudadano puede hacer uso en caso
que cualquier Poder o Institución Pública violente sus derechos Constitucionales38.
2.3.3. Otros instrumentos Internacionales (Sobre la Niñez y DD.HH En general) En este acápite mencionaré otros instrumentos constitucionales que
deben tomarse en cuenta como fuentes de los derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes. 37 Constitución Política de Nicaragua. 38 Id.
Se pueden considerar fuertes: “Declaración de los derechos del Niño” Adoptado
por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; La declaración de ginebra
sobre los derechos del Niño (1924); Las “Reglas de BEIJING” (Reglas mínimas de
la ONU para la administración de la justicia de menores: Resolución 40/33;
Asamblea General 29/11/1985); La Declaración Universal de los DD.HH; El pacto internacional de los derechos civiles y políticos (sobre todo los Artículos.24 y 33
inc.1;4); El pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales(sobre todo los incs.3,1y 2 del Art.10); La declaración sobre los principios
sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños(Resolución
41/85; Asamblea General de las Naciones Unidas; 3 de diciembre de 1986); La
declaración Americana de deberes y derechos del hombre; la convención
Americana de DD.HH(de la OEA);39
2.4. Resumen de la justicia penal del Adolescente40
La justicia penal del adolescente, se inspira en la doctrina de la protección integral,
cuya premisa fundamental es ¨el interés superior del niño, niña y el adolescente¨,
es decir, que al momento de la interpretación y la aplicación de esta regulación, se
debe tener en cuenta todo lo que favorezca el pleno desarrollo físico, psíquico,
moral, cultural y social en consonancia con la evolución de las facultades que lo
beneficien.
De la misma forma, en la Justicia Penal del Adolescente, se establece el principio
del respeto de los derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona
humana. Es decir, establece la obligación del Estado, de proteger a la niñez y la
adolescencia, de cualquier tipo de discriminación por motivos de raza, color, sexo,
edad, género, idioma, origen nacional o social, posición económica o
cualquier otra condición.
La Justicia Penal del Adolescente, es dirigida a todo aquel adolescente, que se
encuentre en conflicto con la norma penal, garantizándole a éste, el debido 39 VANEGAS RAMOS, Ada Venicia, Código de la Niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save The Children. 40 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006. Managua, Nicaragua.
proceso penal, pero sobre todo, este modelo de justicia especializada, esta
orientado principalmente, para favorecer la integración del adolescente, a su
familia y a la sociedad.
Este sistema de justicia especializada, no solamente garantiza al
adolescente infractor, un juicio justo, sino que también, protege tanto sus
derechos, como los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito.
2.4.1. Principios fundamentales de la justicia penal del adolescente41
2.4.1.1. Principio de Legalidad: Este principio, se expresa en el aforismo "nullum
crimen, nulla poena sine lege", por lo que debe concebirse como una garantía de
libertad, certeza y seguridad jurídica. Lo anterior, supone que solamente la ley
previa que ha sido aprobada por el Poder Legislativo, y no por el Poder Ejecutivo o
por el Poder Judicial, puede definir las conductas que sean consideradas delictivas
y establecer sus penas.42
Como una derivación de este principio de legalidad penal, encontramos el principio
de legalidad procesal, en virtud del cual, nadie puede ser condenado a una pena o
sometido a una medida de seguridad sino mediante una sentencia firme dictada
por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos y garantías
consagrados en la Constitución Política y las leyes.
El principio de legalidad se encuentra consagrado en el Art. 34 numeral 11 Cn: En
donde se establece que "Todo procesado tiene derecho, en igualdad de
condiciones, a no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo
de cometerse, no este previamente calificado en la ley de manera expresa e
inequívoca como punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley".43
41 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag. 186. 42 De la Rúa Fernando, Procesos y Justicia, Temas procesales, Lerner, editores asociados, buenos aires, 1980, pag. 303. 43 Constitución Política de Nicaragua, Ed.2008.
Este principio se encuentra consagrado en el Art.129 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
En materia procesal, este principio se refleja, cuando se hace el señalamiento de
que no podrán imponerse medidas de seguridad o penas por la comisión de un
delito o falta, sino a través de un procedimiento establecido previamente por la ley
Este principio se encuentra consagrado de forma expresa en el Art.103 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
En materia penal especial del adolescente, en lo referido a la legalidad de
las medidas, debe tomarse en cuenta la gravedad del delito, las
condiciones personales del adolescente, pero fundamentalmente, la finalidad
educativa de las mismas. La privación de libertad, es excepcional y debe ser
aplicada como último recurso.44
2.4.1.2. Principio de Culpabilidad:45 Este principio, se basa en que la pena
solamente puede ser fundamentada en la certeza o constatación de que el hecho
punible pueda ser atribuido directamente al autor del mismo.
En este principio, se encuentra contenida una doble limitación: Por un lado, que no
hay pena sin culpabilidad y, por el otro lado (estrechamente vinculado con el
principio de proporcionalidad), que la pena debe ser proporcional al grado de
culpabilidad del sujeto.
En el aspecto funcional, este principio está estrechamente relacionado a los de
necesidad, eficacia y proporcionalidad. Puesto que si un sujeto no es culpable al
cometer un hecho, es innecesaria la pena para la prevención general, ya que su
impunidad no afecta a la intimidación frente a los sujetos normales que saben que
44 Código de la niñez y la Adolescencia 3ª Ed. 2006.Editorial Jurídica. 45 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.187
son culpables y es comprendida por la sociedad, y además, la prevención general
es ineficaz frente a los inculpables.46
Debo decir que este principio posee un enorme vacío jurídico en cuanto a la
funcionalidad, dado quela mayoría de las veces no se toma en cuenta la magnitud
del daño psicológico que sufren las víctimas de los jóvenes, no habiendo por este
lado proporcionalidad.
Desde una perspectiva política constitucional, el principio de culpabilidad, se
fundamenta en el principio de igualdad, que prohíbe tratar por igual a los culpables
que a los no culpables.
Este principio, desde un modelo democrático de Estado, se encuentra relacionado
con la dignidad humana, tal como debe ser entendida en un Estado respetuoso de
las personas y de la seguridad jurídica.
El Código de la Niñez y la Adolescencia, en este sentido, en su Art.101 literal c,
establece claramente, que el adolescente tiene derecho a que se le
presuma inocente, hasta tanto no se le haya comprobado mediante sentencia
firme, y por los medios establecidos, todos los hechos que se le imputan o que se
le atribuyen.47
2.4.1.3. Principio de Humanidad:48 El principio de humanidad o de
humanización, se caracteriza, por la evolución del sistema penal contemporáneo,
hacia sanciones penales menos duras, ya sea en duración como en su contenido
aflictivo, hasta donde pueda ser compatible, con los rangos mínimos de eficacia
preventiva.
Esta evolución, se encuentra marcada por aspectos muy importantes y
significativos, como la desaparición de la pena de muerte, la desaparición 46 Luzón Peña, Diego Manuel, Curso de derecho Penal, Parte general I, Módulo autoformativo, Facultad de Ciencias Jurídicas, Educación a Distancia, Universidad Centroamericana, UCA, Xerox, UCA, Managua, Nicaragua, 2004, Pag.27. 47 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª Ed. 2006. Editorial Jurídica. 48 Moreno Castillo, María Asunción. Ya citado, Pag.187.
paulatina de las sanciones corporales y la utilización progresiva de medidas
sustitutivas a la privación de libertad.
Considero que con este principio, se fijan los tipos de sanciones privativas de
libertad, dejando a un lado las penas que son crueles y degradantes, porque
las mismas, atentan contra la dignidad del ser humano, y en el caso específico
de los adolescentes, se le pone límites al uso de la pena privativa de la
libertad.
2.4.1.4. Principio de Jurisdiccionalidad:49 Con este principio, dentro del
Sistema de Justicia Penal Especializada, son creados los Jueces
exclusivos, para el juzgamiento de los adolescentes, así como también, se
da la creación de instituciones especializadas, como la Procuraduría Para
la Niñez y la Adolescencia, la Defensoría Pública, entre otras.
El principio jurisdiccional, se encuentra consagrado en la Ley 260 o Ley Orgánica
del Poder Judicial de la República de Nicaragua en su Arto. 3, en el cual
se expresa lo siguiente:
Art. 3: La función jurisdiccional es única y se ejerce por los Juzgados y
Tribunales previstos en esta ley. Exclusivamente corresponde al Poder Judicial la
facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado; así como conocer todos aquellos
procedimientos no contenciosos en que la ley autoriza su intervención.50
Conforme a este principio, el Juez debe adquirir o tener los siguientes requisitos:
Ser natural, independiente e imparcial.
En el segundo enunciado del Art. 34 Cn, se garantiza el derecho de ser
procesado sin dilaciones ante un tribunal competente establecido por la ley. Esta
49 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.190. 50 Ley 260 o Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua y su Reglamento, Editorial Jurídica, Managua, Nicaragua,2003, pag.2.
garantía constitucional, la encontramos reflejada en el Art.11 CPP, en el cual se
consagra el principio de Juez Natural.
Art. 11: Juez Natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los
designados conforme a ley anterior a los hechos por los que se les juzga. En
consecuencia, nadie podrá ser sustraído de su Juez competente establecido por
ley ni llevado a jurisdicción de excepción. Se prohíben los tribunales especiales.
El principio de Juez Natural, se constituye como elemento esencial o fundamental
del debido proceso ya que, "lo primero en efecto, que define la legalidad
del proceso es la legitimidad del Juez y esa legitimidad está dada por la
natural competencia que la Constitución le ha asignado".51
En conclusión, puedo agregar que, este principio obliga al sistema judicial a
prepara jueces especializados en menores, con el fin de respetar el principio
fundamental del código d la niñez y la adolescencia.
En cuanto a la imparcialidad, que debe caracterizar al Judicial, esta se encuentra
estrechamente vinculada al principio acusatorio:
2.4.1.5 Principio Acusatorio: Este se encuentra consagrado en el Art. 10 del
CPP: Art.10: El ejercicio de la acción penal es distinto del de la función
jurisdiccional.52
En consecuencia, los jueces no podrán proceder a la investigación, persecución ni
acusación de ilícitos penales. No existirá proceso penal por delito sin acusación
formulada por el Ministerio Publico, el acusador particular o el querellante en los
casos y en la forma prescrito en el presente Código.
51 Tocora, Fernando, Política Criminal en América Latina, Ed. Librería del Profecional, Bogotá Colombia, 1990, pag.5. 52 Ley 406/2001, Código Procesal Penal De La República de Nicaragua. Biblioteca Básica para la implementación del nuevo código procesal penal, República de Nicaragua, 2003.Proyecto de Fortalecimiento institucional/Checchi‐USAID/Faculta de Ciencias Jurídica UCA/Ministerio Público/2003.
En este sistema, el acusador debe ser necesariamente una persona distinta del
Juez. Con esto, se pretende garantizar su imparcialidad, de manera que el
material fáctico tiene que ser aportado por las partes y, el Juez, debe
decidir basándose en los principios de contradicción y congruencia, pues de otro
modo obviamente queda comprometida su imparcialidad.
Debo decir que este principio a traído consigo, para muchos la impunidad, dado
que hay personas que no acusan por temor a las represalias que pueda tomar la
otra parte, y conociendo muchas veces la Policía Nacional, no puede hacer
mucho, recayendo sobre esta la responsabilidad de parte de la población.
Otro aspecto fundamental, del proceso acusatorio es la de preservar
la imparcialidad del Juez, para que este sea un auténtico juzgador supra partes,
sin que le competa la función de perseguir los delitos cometidos, sino solo la de
juzgar si se han cometido o no, según las pruebas que hayan sido
aportadas por las partes. Esto constituye una garantía fundamental de la
imparcialidad del Juez y la misma es a su vez, una garantía de la justicia del juicio.
2.4.1.6. Principio de Presunción de Inocencia: 53Se considera una
garantía fundamental del Estado de Derecho, que se encuentra consagrada
en nuestra Constitución Política y en todos los ordenamientos jurídicos
internacionales.
De conformidad a este principio, se considera o se presume la inocencia
del procesado, mientras no sea declarado culpable por una resolución o
sentencia judicial definitiva.
Nuestra norma suprema, exige que el dictado de esta culpabilidad, corresponda
exclusivamente al órgano jurisdiccional que llega a tal conclusión, solamente
53 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.190.
a través de un proceso penal en el que se han observado todas las
garantías y formalidades que el mismo exige.
La presunción o estado de inocencia ampara al imputado en todo momento del
proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada
conforme a la ley.
La presunción de inocencia, implica que, corresponde al órgano acusador
incorporar al proceso las pruebas demostrativas de la culpabilidad del acusado, no
estando sujeto este ultimo a probar su inocencia, se convierte entonces en una
regla de juicio mediante la cual la carga de la prueba recae en el órgano
postulante de la acusación.
El Código de la Niñez y la Adolescencia, reconoce este principio en el Arto.101
literal c, el cual dice lo siguiente:
Art. 101 literal c: "A que se le presuma inocente hasta tanto no se le compruebe
mediante sentencia firme, por los medios establecidos en el Código u otros medios
legales, los hechos que se le atribuyen". 54
Las consecuencias que se derivan de esto, debido a la vigencia de este principio,
son todas las limitaciones que se imponen para la debida aplicación
del internamiento provisional de los adolescentes.
2.4.1.7 Principio Contradictorio: 55Es una relación contradictoria, en la cual,
deben estar perfectamente definidos los roles procesales de cada uno de
los sujetos que intervienen en el Proceso Penal Especial del Adolescente.
En materia de la Justicia Penal Especial del Adolescente, este principio garantiza
principalmente, el derecho a ser oído, a poder aportar pruebas, proceder al
interrogatorio de los testigos y poder refutar los argumentos adversos o contrarios. 54 Código de la Niñez y La Adolescencia, Editorial Jurídica, 3ª Ed. 2006, Managua, Nicargua. 55 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.191.
El principio contradictorio, se concreta en el derecho a la defensa que tiene
el imputado a quien se le atribuye la comisión o participación en un delito o falta.
El sistema de procedimiento penal reconoce al imputado como un sujeto del
proceso, esto significa, que éste siempre tiene la posibilidad de intervenir en
aquellos actos que puedan afectar sus derechos.
El derecho a la defensa, podemos desglosarlo en dos aspectos, la denominada
defensa material, es decir, la defensa en la que actúa el imputado mismo y
la defensa formal o técnica, esto es, la defensa actuada por el defensor.
En el Arto. 34 Cn, en los numerales 4 y 5, se garantiza la intervención y la defensa
del acusado desde el inicio del proceso y el derecho a tener un defensor ya sea de
oficio o de carácter privado, convirtiéndose así la defensa en un derecho inviolable
en cada estado y grado del procedimiento.56
El derecho a la defensa, se materializa en una serie de derechos que
hacen posible que el acusado no quede en un estado de indefensión, que es lo
que en definitiva trata de garantizar el nuevo sistema procesal penal.
En el Código de la Niñez y la Adolescencia, el principio del contradictorio,
se encuentra consagrado en el Art.118 CNA:
Art. 118 CNA: Todo adolescente a quien se atribuya la comisión o participación en
un delito o falta, tendrá derecho desde su detención e investigación a
ser representado y oído en el ejercicio de su defensa, a contar con las garantías
del debido proceso, a proponer prueba e interponer recursos y a que se
motive la medida que se aplicará, so pena de nulidad, sin perjuicio de los demás
derechos reconocidos en el presente Código57.
56 Constitución política de Nicaragua, Editorial Jurídica. 2008. 57 Código de la niñez y la adolescencia 3ª ed. 2006, editorial Jurídica.
2.4.1.8. Principio de Impugnación: 58Es fundamental, que todo acto judicial, ya
sea por impulso o por medio de decisión, sea impugnable. Es decir, que pueda
ser posible, poder recurrir ante un órgano superior.
En el Art. 34 numeral 9 Cn, se tutela el derecho del acusado que ha sido
encontrado culpable de la comisión de un delito de recurrir ante un Tribunal
jerárquicamente superior al que dicto la resolución que le depara perjuicio, a fin de
que esta sea revisada.
El derecho al recurso, significa, que toda persona declarada culpable de un delito
tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean
sometidos a un Tribunal superior conforme lo establecido por la ley.
El derecho a los recursos, al igual que cualquier otro derecho fundamental, no es
un derecho absoluto, ya que en el Arto.187 CNA, garantiza el mismo en los casos
previstos en dicho Código:
Art. 187: El Recurso de Apelación procede solo por los medios y en los casos
establecidos de modo expreso. Únicamente podrán recurrir quienes tengan
un interés directo en el asunto. En este sentido, se consideran interesados
directos:
La Procuraduría General de Justicia, el ofendido, el adolescente, su
abogado defensor, sus padres, representantes legales y la instancia
administrativa correspondiente.
Es necesario señalar, que todo lo referente a los diferentes recursos que pueden
ser interpuestos, las resoluciones que pueden ser apelables, quienes son
las personas interesadas que pueden interponerlos, el modo o el medio para
interponerlos, etc., se encuentra contemplado en el Libro Tercero del Código de la
Niñez y la Adolescencia en su Capítulo IV (Artículos.185-192 CNA). 58 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.191.
En materia de la Justicia Penal Especial del Adolescente, la sentencia puede ser
apelada ante el Tribunal de Apelaciones. También puede interponerse el Recurso
de Exhibición Personal.
2.4.1.9. Principio de Confidencialidad: En materia procesal especial del
adolescente, se prohíbe la realización de la publicidad del proceso, debido a las
posibles consecuencias de estigmatización y secuelas que pueden presentarse en
el mismo. Esta prohibición, se expresa en el Art.106 CNA, el cual literalmente,
expresa lo siguiente: ¨Todo adolescente tiene derecho a que se le respete su
vida íntima privada y la de su familia. Consecuentemente se prohíbe
publicar y divulgar cualquier dato de la investigación o del proceso que
directa o indirectamente posibilite su identidad. La violación de la
presente disposición conlleva responsabilidad administrativa, civil y/o penal¨59
La anterior restricción no abarca el acceso a todas las actuaciones judiciales a las
partes que intervienen en el proceso, tampoco se les restringe a los Jueces
Penales de Distrito de Adolescentes para que proporcionen información, siempre y
cuando, sea solamente para fines estadísticos (Art. 106 CNA).60
Esta prevención, se refiere a que la publicidad puede ser limitada por las causas
previstas en la Constitución y las leyes.
Estas causas, generalmente obedecen a consideraciones de moralidad,
orden público, protección a la vida privada de las partes o a la integridad
de algunos sujetos procesales, pero a su vez constituyen un freno a los juicios
paralelos, en los que a través de los medios de comunicación, se difama a la
persona acusada con el único objeto de presionar a la opinión pública a fin
de predeterminar un eventual fallo condenatorio en contra del acusado.
59 Código de la Niñez y La Adolescencia 3ª ed. 2006. Editorial Jurídica. Managua, Nicaragua. 60 Ya citado.
2.4.1.10. Principio de Oralidad: 61Este principio, se encuentra establecido, como
un mecanismo previsto para garantizar otros principios fundamentales dentro
del proceso penal especial, pero especialmente, el principio de inmediatez.
En lo fundamental, la oralidad representa un medio de comunicación:
Básicamente, se utiliza la palabra, como un medio de comunicación entre
las partes en conflicto y el Juez, y la oralidad también debe considerarse, como un
medio de expresión de los diferentes medios de pruebas. 62
La oralidad significa estrictamente, que el Juez solamente puede dictar sentencia
o el jurado tomar su veredicto, con base en las alegaciones fácticas y probatorias
que se hayan formulado y practicado ante él durante la celebración del juicio.
La oralidad impide, en consecuencia, que las actuaciones practicadas durante la
investigación puedan tener algún valor. Lo anterior, representa una gran diferencia
con el proceso inquisitivo, en el cual, se produce exactamente el fenómeno
contrario.
Por esto, todas las diligencias practicadas por la Policía Nacional, sin excepción
alguna, tendrán que ejecutarse como prueba en el juicio, y los agentes que las
practicaron, tendrán que declarar como testigos o como peritos durante el mismo,
no teniendo ninguna validez a efectos de absolución o condena si no se cumplen
estos requisitos.
Una de las manifestaciones más importantes del principio de oralidad, se concreta
en el juicio, el cual debe celebrarse en forma oral, contradictoria y concentrada.
En el Sistema de Justicia Penal Especializada del Adolescente, el principio
de oralidad, se encuentra consagrado en el Art.101 literal d CNA: A tener un 61 Moreno Castillo, María Asunción, Código de la niñez y la adolescencia comentado, procuraduría para la defensa de los derechos Humanos(PPDH), Auspicio de alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicargua, 2000. Pag.191. 62 62 Ley 406/2001, Código Procesal Penal De La República de Nicaragua. Biblioteca Básica para la implementación del nuevo código procesal penal, República de Nicaragua, 2003.Proyecto de Fortalecimiento institucional/Checchi‐USAID/Faculta de Ciencias Jurídica UCA/Ministerio Público/2003.pag.8.
proceso justo, oral, reservado, sin demora, ante el Juzgado Penal de Distrito del
Adolescente.
2.4.2. Órganos de administración y supervisión de la Justicia Penal Del
Adolescente63
En el Código de la Niñez y la Adolescencia se establecen los siguientes
órganos competentes encargados de administrar la Justicia Penal del
Adolescente:
2.4.2.1. Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes: 64
Los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes son competentes para
conocer los casos de adolescentes en primera instancia.
Estos Juzgados están integrados por un Juez Penal de Distrito de Adolescentes,
tres secretarios y un equipo interdisciplinario especializado que éste
requiera y constituyen la primera instancia que conoce los hechos delictivos
cometidos por adolescentes (Art.113 CNA).
Las funciones del Juzgado Penal del Adolescente, están contempladas en el Art.
114 del Código, entre las que se destaca y merece especial atención, la
de realizar una audiencia de conciliación.
Como característica del Proceso Penal del Adolescente, se establece que el Juez
Penal del Adolescente, será asistido por personal especializado en la materia y
que debe contar con un equipo multidisciplinario para el estudio psicopedagógico
que requiera cada adolescente, como también, de aquellos especialistas que el
Juez considere necesarios para el completo y esclarecimiento de los hechos.
63 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006. Editorial Jurídica. 64 Id.
En el año de 1998, solamente existían dos Juzgados Penales de Adolescentes,
por lo que los Jueces de Distrito debían asumir las funciones de Jueces de
Adolescentes.65
En la actualidad, existen 18 Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes, ubicados
en las cabeceras departamentales del país, con un psicólogo y una persona
encargada de dar seguimiento a la ejecución y vigilancia de las sanciones
impuestas al adolescente.
2.4.2.2. Tribunales de Apelaciones:66 Los Tribunales de Apelaciones,
son competentes para conocer en segunda instancia, los casos relativos a la
Justicia Penal Especial del Adolescente.
Debido a la facultad asignada a los Tribunales de Apelación, de conocer en
segunda instancia de casos relativos a la Justicia Penal Especial del Adolescente,
en el Código se establece, que por lo menos, uno de los Magistrados que integran
la Sala Penal, debe ser especialista en la materia.
Esta especialización, fue realizada en base a un módulo de capacitación, con el
cual se procuró establecer, la base doctrinal de todos los derechos y
garantías fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como
también, el Procedimiento Penal Especial de Adolescentes, contenido en el Libro
Tercero del Código.
El Tribunal de Apelaciones, debe velar por el cumplimiento de los plazos dentro
Del Proceso Penal Especializado (Art.115 CNA).
2.4.2.3. Corte Suprema de Justicia:67 La Corte Suprema de Justicia, es
competente para conocer de los Recursos Extraordinarios de Casación y Revisión
en todo el territorio nacional. 65 Cruz Sánchez, Eduardo ¨Sacando el oro de entre el lodo¨ LA PRENSA. Managua, Nicaragua, 3/3/08. 66 Ramos Mendoza, Josefina, Código de la Niñez y la adolescencia comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humano(PPDH),Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000, Pag.175.
En el Código, se encuentra establecido el deber de la Corte Suprema de Justicia,
de crear los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, debiendo existir como
mínimo, un Juzgado Penal de Distrito de Adolescentes, en cada Departamento y
en cada una de las Regiones Autónomas. En la actualidad puede decirse que se
ha cumplido en su mayoría con lo que establece el CNA.
Los Juzgados Penales de Distrito de Adolescentes, fueron creados mediante
el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia No. 262. 68
Debemos destacar, el cumplimiento en tiempo de lo dispuesto en la
normativa, pero también, que la misma, no se ha cumplido a cabalidad, debido a
limitaciones presupuestarias, lo que ha impedido o ha hecho imposible, que
se pongan en funcionamiento, todas las estructuras que favorezcan su correcta
aplicación.
2.4.2.4. Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes:69 También queda establecida, la Oficina de Ejecución y
Vigilancia de las Sanciones Penales a los Adolescentes, la cual se
encuentra adscrita al Juzgado Penal de Distrito del Adolescente, siendo la
encargada de controlar y supervisar la ejecución de las medidas impuestas al
adolescente.
Las funciones de la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones Penales a
los Adolescentes, se encuentran establecidas en el Código en el Art. 211 CNA.
Para que un Juez, pueda dictar una sentencia a un adolescente, la misma debe ir
acompañada de un estudio social y psicológico del adolescente procesado,
este trabajo está acompañado por medio de la Corte Suprema de Justicia, a través
67 Ramos Mendoza, Josefina, Código de la Niñez y la adolescencia comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humano (PPDH),Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000, Pag.175. 68 Cruz Sánchez, Eduardo ¨Sacando el oro de entre el lodo¨ LA PRENSA. Managua, Nicaragua, 3/3/08. 69 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006. Editorial Jurídica.
de la Oficina Técnica Para el Seguimiento del Sistema Penal de
Adolescentes (OTSSPA-CSJ). 70
El trabajo que realiza esta Oficina, se desarrolla con grandes dificultades, debido
a que desafortunadamente, el Ministerio de la Familia (Mí familia), no tiene
Centros donde se pueda dar seguimiento a los adolescentes que son
sancionados judicialmente.
Cuando un adolescente es sancionado, se busca a los padres o tutores para que
de forma obligatoria, matriculen a sus hijos en la escuela y los funcionarios de la
OTSSPA-CSJ, se encargan de visitar las escuelas, para verificar si
los adolescentes sancionados están asistiendo a clases, pero si estos, no
cumplen con esta medida, son llevados a prisión. Debo destacar que lo antes
dicho no se cumple debido a la existencia de limitantes que tienen los miembros
de esta oficina.
Si el adolescente sancionado, manifiesta o expresa que no desea estudiar,
es llevado a la Alcaldía del Municipio donde reside, a los Bomberos o
Centro de Salud, para que en esos lugares el adolescente preste un servicio
comunitario.
Otras medidas que se toman, son la prohibición de que el adolescente asista a
bares, la abstención de ingerir licor, que tenga un lugar de residencia alejado de
donde acostumbraba a delinquir, para evitar que sea nuevamente mal influenciado
por sus amistades, y si resulta ser adicto de algún tipo de droga, es llevado a un
Centro para que sea tratado de forma debida.
La mayoría de los adolescentes sancionados jurídicamente, provienen de familias
desintegradas, es decir, con padres adictos al alcohol y que crecieron en
un ambiente o entorno de violencia.
70 Código de la Niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006, Editorial Jurídica.
2.4.2.5. Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia:71 El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la
Niñez y la Adolescencia, es el órgano rector para formular y coordinar la ejecución
de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la
Adolescencia.
Por medio de la implementación de la Ley de Organización del Consejo Nacional
de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de
las Niñas, Niños y Adolescentes o Ley 351, se tiene por objeto establecer,
por medio de la misma, la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional
de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de
las Niñas, Niños y Adolescentes, organismos creados por el Código de la Niñez y
la Adolescencia.
Este Consejo es de naturaleza pública, es decir, que no solamente es de
tipo gubernamental, pero realmente, el Consejo es de naturaleza mixta y aunque
no lo afirma de esta manera el Código, en la realidad si lo es.72
Lo anterior significa, que en su composición, el Consejo no puede estar integrado
únicamente por Instituciones Gubernamentales, sino que también, se deben
sumar e integrar a las Instituciones No Gubernamentales, así como a un
representante de la familia, a un representante de las comunidades y a un
representante de las niñas, niños y adolescentes.
En el Código, se reconoce la necesidad de la participación activa y
el protagonismo infantil, esto quiere decir, que las decisiones más importantes, no
deben ser tomadas o determinadas solamente por personas adultas, sino
que también, se incluyan las opiniones y las propuestas de los sujetos sociales
que son el objetivo principal del mismo.
71López Hurtado, Carlos Emilio, Código de la niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000. Pag,147. 72 Id.
El Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia, es la máxima expresión de conservación pública a favor de las
niñas, niños y adolescentes, por lo que en el mismo, debe realizarse la
convergencia de todas las expresiones de organización del Estado y de la
sociedad, que se dedican a la atención y a la promoción de la niñez, de la
misma forma, debe considerarse como el espacio natural para poder articular el
pacto social.
Como puede observarse, el Consejo Nacional de Atención y Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia es en esencia, la instancia de promoción
y de facilitación, para que se puedan crear todas las condiciones jurídicas,
políticas y sociales, para la aplicación de manera integral y sistemática, de
todo lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Todavía no se percibe en las diferentes instituciones sociales, ni en la
opinión pública, que el Consejo este funcionando, cumpliendo con todas las
misiones que el Código y su ley creadora le establece.
En realidad, debe considerarse al Consejo, como el factor fundamental, en este
sistema que debe garantizar la aplicación efectiva y real del Código, por lo tanto,
se hace necesario, que esta instancia asuma con prontitud, su
mandato institucional, porque sino el mismo, sería inefectivo en lo que se
refiere a su implementación.
El Consejo debe realizar la definición de metas, planes, indicadores que permitan
la creación de manera coherente, articulada y gradual, de toda la infraestructura
jurídica y social que las niñas, niños y adolescentes necesitan, para poder vivir con
dignidad y para poder tener acceso sin restricciones de ningún tipo, a los
más altos niveles de salud y educación.
En la actualidad las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Atención y
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, le han sido otorgadas y son
competencia exclusiva, del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
(MIFAN), por medio de una reforma a la Ley 290 o Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo .
2.4.2.6. Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes:73 La normativa
contenida en el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece que es el Poder
Judicial, el encargado de organizar una Oficina de Defensa Pública, con el fin de
garantizar que los adolescentes puedan ser asistidos y asesorados por un
defensor especializado (Art. 230 CNA).
La Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, es un servicio del Consejo que
tendrá como objetivo la promoción, defensa y resguardo de los derechos de
la niñez y adolescencia reconocidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y
demás leyes de la República.
La Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, es la que ejerce una defensa
institucional y social, así como también, es la que resguarda el cumplimiento de
los derechos de los mismos, desde las diferentes Instituciones del Estado,
del Gobierno Central, del Municipio, de las Regiones Autónomas y de los
Organismos No Gubernamentales.
Las funciones de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, se encuentran
establecidas en el Art.14 de la Ley 351 o Ley de Organización del Consejo
Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y
la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes.74
Oficina de Seguimiento a los y las Adolescentes Privados o Privadas de
Libertad.
Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia. Procuraduría Para la
Defensa de los Derechos Humanos.
73 Código de la Niñez y la adolescencia. 3ª ed. 2006, Editorial Jurídica, Managua, Nicaragua. 74 Ya citado.
En la Constitución Política de la República de Nicaragua, se establece en el Art.
39 Cn, que en nuestro país, el Sistema Penitenciario Nacional es humanitario y
que su objetivo fundamental, es la transformación del interno para su reintegración
a la sociedad.75
A través de un sistema progresivo, se fomenta la promoción de la salud, la
integración y la unidad familiar, la superación cultural y educativa, así como
la ocupación productiva con derecho a la remuneración salarial para
beneficio del interno. Se establece que las penas o sanciones son de carácter
educacional.
Las mujeres que han recibido sentencia o que han sido condenadas, deben estar
en Centros Penales de Reclusión distintos y separados de los Centros Penales de
los hombres, y se les debe de garantizar a las mismas, que los custodios
o guardas de dichos Centros, sean de su mismo sexo.
Es necesario señalar, que en uno de los considerándoos, que se
encuentran contenidos en la Ley 212, referidos a la creación de la
Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos de la República de
Nicaragua, se destaca y se menciona lo siguiente:
"Que la construcción del Estado de Derecho Nicaragüense exige como
presupuestos básicos la promoción, defensa y tutela de los Derechos Humanos, y
por lo tanto, la creación y el fortalecimiento de todas las Instituciones de vigilancia
y de control de toda la actividad del Estado, como es la Procuraduría Para
la Defensa de los Derechos Humanos, la cual junto a la Sociedad Civil,
deben promover la defensa y la vigencia de todos los Derechos y Libertades
inherentes a la naturaleza y a la dignidad de la persona humana".76
75 Constitución Política de Nicaragua, editorial Jurídica, ed. 2008. 76 López Hurtado, Carlos Emilio, Justicia Penal Especializada para Adolescentes, Instrumentos Internacionales relativos a la administración de Justicia para adolescentes y presentación de la oficina de seguimiento a los y las privados de libertad, Procuraduría especial de la Niñez y la Adolescencia, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos, servicios gráficos TMC, Managua, Nicaragua, 2002, Pag.88
En esta misma ley, en el Art.18 numeral 11, se señala, que una de las
atribuciones del Procurador es: "Vigilar la situación de las personas privadas de
libertad en la Policía Nacional y en el Sistema Penitenciario Nacional".77
Igualmente, en el Art. 18 numeral 17, se establece que una facultad del
Procurador, es el nombramiento del Procurador Especial de la Niñez y la
Adolescencia, y según lo establecido en el Art. 23 de la Ley Creadora de
la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, éste tiene jurisdicción
y competencia en todo el territorio nacional en lo concerniente a la materia
de derechos humanos de la niñez y adolescencia.
En la Ley Creadora de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos
o Ley 212, se establece la creación de una Oficina de Ejecución y Vigilancia de la
Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, cuya misión
y naturaleza, son definidas en este documento.
La creación de esta Oficina, se hace absolutamente necesaria, conforme a lo que
mandata la ley, con el fin de dar seguimiento a la situación en la que se
encuentran los derechos humanos de los y las Adolescentes Privados o Privadas
de Libertad y que por lo tanto, se encuentran en las diferentes Estaciones
de Policía o en los Centros Penitenciarios a nivel nacional.
La misión de esta Oficina, es la de tutelar y de proteger los derechos humanos de
todas las personas que han sido privadas de libertad, así como también, la
de garantizar, que los mismos, no les sean violentados de ninguna manera
por el Estado de Nicaragua.
77 Ley Creadora de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos o Ley 212. (Código de la niñez y la adolescencia 3ª ed. 2006, editorial jurídica).
CAPÍTULO III CAUSAS Y EFECTOS DE LA VAGANCIA HABITUAL Y LA DELINCUENCIA JUVENIL EN EL REPARTO SCHICK
78 El presente capítulo refleja las diferentes causas y los efectos de la vagancia
habitual y la delincuencia juvenil en el reparto Schick ubicado en el distrito cinco
de la ciudad de Managua, desde el punto de vista científico, social y jurídico.
Antes que todo considero necesario hablar un poco de este Barrio Populoso y muy
habitado. Como puede observarse en el mapa, este Barrio es considerado por la
Policía Nacional como uno de los más peligrosos o de zona roja. 78 POLICÍA NACIONAL, Secretaría Ejecutiva Nacional, Oficina de Estadísticas, 2009.
3.1. Causas de la conducta delictiva de niños y adolescentes79
En este sentido se debe señalar el factor personal, como el que incide en la
conducta delictiva de niños, niñas y adolescentes.
Este consiste en las anormalidades mentales (idiocia, imbecilidad y retardo), las
psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y demás enfermedades
mentales, que se encuentran en la mayor parte de los jóvenes delincuentes y que
provienen de alteraciones pre-concepcionales del germen, que pueden
determinarse mejor así:
1. Padres anormales, en quienes existen neuropatías fijadas en la familia,
engendran hijos predispuesto a las mismas neuropatías o que sufren de
tensiones en el desarrollo intelectual.
2. Padres alcohólico, sifilíticos o tuberculosos, tienen descendientes
degenerados, que resultan epilépticos, neurasténicos, histéricos, débiles
mentales o anómalos del sentido y del carácter.
3. Concurrencia en ambos padres de una condición anormal neuropática con
una infección toxica, que agrava los caracteres de degeneración del
descendiente.
3.2 Condiciones que propician el desarrollo de agrupaciones juveniles que
comúnmente conocemos como vagos o delincuentes
Debo mencionar que en el año 2005 recibí un seminario sobre un modelo
preventivo de la cultura de violencia, de parte de las Autoridades de la Policía
Nacional, en donde entre los participantes identificamos varios tipos de factores,
los cuales mencionaré a continuación
Después de conocer las causas de la conducta delictiva de niños y adolescentes
es necesario plantear las condiciones que propician el desarrollo de agrupaciones
juveniles que comúnmente conocemos como vagos o delincuentes. 79 Curso de Criminalística, Policía Nacional, 2004.
Para esto se han identificado cuatro tipos de factores, tales como: 80
3.2.1 Factores individuales81
1. Pérdida de la autoestima y la cadena de valores morales.
2. Es una persona de carácter agresivo e impulsivo.
3. Siente rechazo hacia las normas sociales.
4. Ingiere alcohol y consume drogas (marihuana o crack)
5. Muestra necesidad de pertenencia e identificación.
6. Posee trastornos de personalidad.
7. Aficionado a la diversión
8. Afronta frustraciones educativas
9. Muestra actitudes de desafío a la ley y al orden social
10. Es víctima de abuso, negligencia o brutalidad de los padres o Tutores.
1. Procede de grupos familiares con antecedentes criminales.
2. Es antisocial, hostil y astuto en cuestiones de la calle.
3.2.2 Factores comunitarios 82
1. Falta de recreación y deportes.
2. Marginación y pobreza
3. Estructura comunitaria deficitaria en cuanto a servicios básicos
4. Fácil acceso a las drogas, alcohol y otras sustancias ilícitas
5. Temor a la amenaza o represalia de las pandillas
80Seminario sobre Modelo Preventivo de la cultura de Violencia, Policía Nacional, 2005. 81 Ya identificada. 82 Seminario sobre Modelo Preventivo de la cultura de Violencia, Policía Nacional, 2005.
3.2.3 Factores sociales 83
1. Desempleo.
2. Cultura de violencia.
3. Amplios movimientos migratorios
4. La transculturización recibida de los pandilleros deportados de otros países.
5. La amenaza de regionalización del fenómeno
6. Analfabetismo.
3.2.4 Factores relacionales84
1. Desintegración familiar (La madre asume el rol de padre y madre).
2. Violencia intrafamiliar.
3. Amigos y familiares dentro de pandillas.
4. Estigmatización de su conducta
5. Dificultad de relación y resolución de conflicto por la vía pacífica
6. Asume la violencia como un patrón cultural de respuesta
7. Está en búsqueda de identidad y sentido de pertenencia
8. Procura solidaridad, seguridad
9. Proviene y se mantiene en un entorno violento, ejecutando actos de violencia comúnmente traducidos en transgresiones a la ley.
Además de los factores que se han planteado considero necesario destacar la
falta de aplicación del Reglamento de policía de 1880, que establecía la
obligación del menor de asistir de forma diaria a clases y establecía facultades a la
Policía, para su debido cumplimiento, por medio de la imposición de sanciones.
Así como el Decreto 13 Ley a los Menores Escolares, que se promulgó el 13 de
Junio de 1918, limitada a seis artículos, cuya motivación principal, fue 83 Id. 84 Seminario sobre Modelo Preventivo de la cultura de Violencia, Policía Nacional, 2005.
obligar a los padres de familia, para que sus hijos asistieran diariamente a clases,
estableciendo sanciones de tipo pecuniarias, haciéndolas efectivas, la Policía
Escolar.
Luego de Haber estudiado acerca de las distintas causas de la vagancia habitual y
la delincuencia juvenil abordaré un poco sobre las consecuencias socio Jurídicas
de las mismas.
3.3 Limitantes Jurídicas que impiden el cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia En el código De la Niñez y La Adolescencia se establece que en caso que se le
restrinja la libertad de forma provisional o definitiva a un adolescente, deben
ser ubicados en un Centro Especializado destinado exclusivamente para
adolescentes. Cabe mencionar que en la actualidad no se cumple con esta
disposición, dado que dichos centros no existen. (Según el Estado por, ¨falta de
presupuesto¨). 85
Debo señalar que tampoco se encuentra reglamentado en la normativa, la
constitución de los Centro Especializado destinado exclusivamente para
adolescentes, su forma de operación y las atribuciones o funciones que estos,
tendrán para el efectivo cumplimiento de las medidas establecidas. Lo
cual considero como una falta de interés de parte de nuestros padres de de la
Patria.
En la normativa, se establece que el adolescente, en caso de ser detenido por la
Policía Nacional en flagrante delito, esta misma, debe destinar áreas exclusivas
para los adolescentes y deberá remitirlos en un término no mayor de veinticuatro
horas al Centro de Detención Provisional (Art.111 segundo párrafo).
Lo anterior, no se cumple en la realidad, dado que en todos los Distritos de Policía 85 Código de la niñez y la adolescencia, 3ª ed. 2006, (Art.111 CNA).
a nivel nacional, no existe la infraestructura necesaria destinada con
áreas exclusivas para los adolescentes, violentándose así la disposición de
remitirlos al Centro de Detención Provisional pues tal como se menciona
anteriormente dicho Centro Especializado no existe en la actualidad.
En algunos casos, la Policía Nacional, para no violentar lo dispuesto en el Art.111
CNA, mencionado anteriormente, toma la opción de liberar al adolescente infractor
de la ley penal, lo que causa o provoca un rechazo de parte de la sociedad, ya que
la misma, considera que esta medida, es la que fomenta la impunidad de
los delitos cometidos por parte de los adolescentes, y en otros casos, la Policía
decide entregarlos a sus padres o familiares más cercanos.
El Juez Penal de Distrito del Adolescente, está facultado para decretar la
detención provisional como una medida cautelar, en las circunstancias siguientes:
a. Presunción grave de su participación en un hecho ilícito.
b. Cuando exista riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir la acción
de la justicia.
c. En caso de flagrante delito. Se establece que la detención provisional debe
practicarse en los Centros respectivos (Art.143 CNA).
Debo señalar que en nuestra realidad Nicaragüense, no se cumple con lo
establecido en todos y en cada uno de los artículos contenidos en el Código de
la Niñez y la Adolescencia, en donde se haga mención directa de estos
Centros de Detención Provisional o Centros Especiales de Internamiento,
violentándose el principio fundamental de la justicia penal de menores,
contemplado en los artículos 9 y 10 del CNA.86.
En el ordenamiento jurídico, se establecen medidas socioeducativas, de
orientación y supervisión, así como privativas de libertad pero no se establecen
cuales serán los procedimientos o las regulaciones concretas y específicas, para
que se logre el cumplimiento efectivo de las medidas antes dichas, por lo que 86 Código de la niñez y la Adolescencia, 3ª ed. 2006, Pag. 8.
considero que de esta forma no se asegura la readaptación social y la reinserción
de los adolescentes a la sociedad.
En el ordenamiento jurídico, debe quedar claramente establecido y de forma
específica, cuál será la institución u organismo, encargada de la aplicación de las
medidas que se aplicarán al adolescente, en materia de diagnóstico, medidas de
orientación, de protección y de tratamiento externo e interno en los Centros
Especializados de Adolescentes.
La normativa faculta a la Oficina de Ejecución y Vigilancia de las Sanciones
Penales a los Adolescentes, como la encargada de controlar y supervisar la
ejecución de las medidas impuestas al adolescente, pero debido a que esta no
cuenta con un presupuesto adecuado ni la cantidad suficiente de personal
profesional especializado, es prácticamente imposible el cumplimiento de sus
funciones, establecidas en el ordenamiento jurídico.
Como fue explicado en párrafos anteriores, actualmente existen en nuestro país,
18 Juzgados de Distrito Penal del Adolescente, ubicados en las
cabeceras departamentales, con un psicólogo y una persona encargada de dar
seguimiento a la ejecución y vigilancia de las sanciones impuestas al adolescente.
Con los cuales se hace muy poco debido a la gran cantidad de jóvenes infractores
que a diario se les imponen medidas.
En la actualidad, las Instituciones del Estado que conforman el Consejo Nacional
de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, no cumplen de
forma efectiva, con todas las atribuciones y funciones establecidas en
el ordenamiento jurídico.
Nuestra legislación, es contradictoria, por un lado, en la Ley 351 o Ley de
Organización del Consejo, se establece que el Consejo Nacional de Atención y
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, es el órgano rector para formular y
coordinar la ejecución de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a
la Niñez y Adolescencia (Art.1 LOC), y por otro lado, en el Código se señala, que
mientras no se constituya el ente rector del Consejo, los organismos estatales y
privados coordinarán sus acciones relacionadas con los adolescentes, con el
Fondo Nicaragüense de La Niñez y la Familia (FONIF) (Art. 228 CNA).
En la realidad me encontré con la versión de varios jueces de los Juzgados de
Adolescentes, quienes dijeron ¨tener convenio con algunas empresas e
instituciones privadas, para enviar a jóvenes sancionados y ayudarlos dándoles un
motivo para cambiar¨.
3.4 Problemas con la Falta de infraestructura en los centros de detención provisional y los centros especiales de internamiento establecida en el Código de la Niñez y La Adolescencia
La normativa establece que los Centros de Detención Provisional y Centros
Especiales de Internamiento estarán bajo la dependencia de la Dirección General
del Sistema Penitenciario Nacional, en la actualidad, en nuestro país, no existe la
infraestructura adecuada, para el debido cumplimiento de lo que establece
el ordenamiento jurídico.
Actualmente, en el Sistema Penitenciario de Tipitapa, se encuentra un
edificio, el cual tiene unos treinta años de antigüedad y que durante mucho tiempo
se mantuvo fuera de uso, el cual está habilitado para albergar a la población de
adolescentes, a los que se les aplican las medidas establecidas en el Sistema
de Justicia Penal del Adolescente.
Debe considerarse, que esta instalación o edificio, no cumple con las condiciones
básicas, para que los adolescentes puedan ser readaptados y reinsertados
de forma efectiva en la sociedad, porque dicho edificio, al estar bajo la
dependencia de la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, se
aplicará en el mismo, lo establecido en el sistema tradicional carcelario.
Por otro lado, estos adolescentes, no están bajo la supervisión de funcionarios
especializados en materia penal especializada de adolescentes, además, de que
no están establecidos en la normativa, cuáles serán los diferentes programas y los
procedimientos internos específicos, que se seguirán y se aplican en dicho
edificio.
También, es importante señalar, que este edificio, no cuenta con las condiciones
mínimas necesarias, que hemos mencionado con anterioridad, y que ya han sido
recomendadas por la Oficina de Seguimiento a los y las Adolescentes Privados o
Privadas de Libertad de la Procuraduría Especial de la Niñez y la Adolescencia de
la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, las recomendaciones
realizadas por dicha Oficina, son las siguientes: 87
a. Se debe buscar la humanización de las medidas privativas de libertad,
como por ejemplo: Espacios arquitectónicos o regímenes semi-abiertos,
cuartos destinados para el alojamiento, camas, atención médica, visitas
familiares y contactos con el mundo exterior, separación por género y
por edades, trabajo remunerado, prácticas deportivas, formación
académica y técnica, etc.
b. En el Código, se menciona que los funcionarios de los Centros
Especializados de Adolescentes, serán seleccionados de acuerdo a sus
aptitudes y capacidades, esto es incongruente con la realidad actual,
porque al no existir dichos Centros Especializados en nuestro país, es
imposible el cumplimiento de lo establecido en la normativa.
Como he mencionado con anterioridad, nuestro ordenamiento jurídico, no
contempla la creación o constitución de una ley orgánica que establezca o que
defina claramente el procedimiento, la organización, así como las atribuciones y
funciones de estos Centros de Detención Provisional y Centros Especiales
de Internamiento, por lo que no se cumple de forma debida, con todo lo
establecido en lo referente a esta materia.
87 López Hurtado, Carlos Emilio, Código de la niñez y la Adolescencia Comentado, Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos (PPDH), Auspicio de Alianza Save the Children y UNICEF, Managua, Nicaragua, 2000. Pag,147
Un diagnóstico elaborado y presentado por el Programa de las Naciones Unidas
Para el Desarrollo (PNUD), revela una evidente violación de los derechos
humanos contra las personas privadas de libertad en los Centros de Detención de
las Regiones Autónomas de nuestro país.
Nuestro ordenamiento jurídico, es demasiado ambiguo, porque no se establecen
en el mismo, de una forma concreta y específica, cuáles serán los procedimientos
y los diferentes programas, que se aplicarán para que los niños y adolescentes
nicaragüenses, infractores de la ley penal, logren alcanzar de forma efectiva, la
readaptación y la reinserción a la sociedad.
El Consejo, es un órgano que carece de autonomía técnica y es dependiente de la
Presidencia de la República, mientras este organismo, no sea independiente
y continúe sometido a la burocracia del Estado, no podrá lograr alcanzar
sus objetivos y no podrá cumplir de forma efectiva, con sus atribuciones y
funciones que le han sido establecidas por mandato de la Ley.
El ordenamiento jurídico, es contradictorio en cuanto al establecimiento del órgano
rector para coordinar y formular la Política Nacional de Atención y
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
Debo señalar, que debido a que algunas de las funciones del Consejo, son
realizadas por Centros de Organismos No Gubernamentales, los cuales no
cuentan con el personal capacitado y especializado en materia penal
o readaptación social de adolescentes, esto conduce a la dispersión y
descentralización de los esfuerzos y acciones, por lo que el control y el
seguimiento efectivo de las medidas establecidas, no se realiza de forma
adecuada, como está establecido en el ordenamiento jurídico.
El método de aplicación de las medidas, conforme a las edades de
los adolescentes, no es muy específico, es demasiado ambiguo y se presta
a interpretaciones confusas.
En nuestro ordenamiento jurídico, no se contempla la creación de ningún
organismo especializado en materia de prevención y tratamiento de adolescentes
infractores de la ley penal, únicamente, las medidas de prevención y protección
especiales contenidas en el mismo, se encuentran dirigidas de forma directa
y específica, a todos aquellos sectores sociales y a las Instituciones del
Estado, involucrados de forma directa o indirecta con los adolescentes.
En nuestro ordenamiento jurídico, se establece la prohibición a los Organismos No
Gubernamentales y a las Instituciones del Estado, de establecer programas
de atención especial, que priven, restrinjan o de alguna manera limiten la libertad
de los adolescentes.
En nuestro ordenamiento jurídico, se establece la creación y las funciones de la
Oficina Técnica Para el Seguimiento del Sistema Penal del
Adolescente (OTSSPA-CSJ), pero los procedimientos y los diferentes
programas de esta Oficina, para el control, el seguimiento y el cumplimiento
efectivo de todo lo mandatado, no se encuentran establecidos de forma
específica en el mismo.
En nuestro ordenamiento jurídico, únicamente se mencionan los Centros de
Detención Provisional y de los Centros Especiales de Internamiento, pero no se
encuentra establecido un reglamento específico referido a la constitución de los
mismos, su forma de operación y las atribuciones o funciones que estos Centros
Especializados, tendrán para el efectivo cumplimiento de las medidas contenidas
en el mismo.
Debido a que en la actualidad, en nuestro país, no existe la infraestructura
adecuada y no se cumplen las condiciones mínimas necesarias, para el debido
funcionamiento de estos Centros Especializados de Adolescentes, el Estado
de Nicaragua violenta de forma flagrante la Convención Sobre los Derechos del
Niño y la niña.
3.5 Ubicación y características del Bo. Reparto Schick. 88
En el presente acápite se hace un breve resumen histórico del barrio Reparto
Schick, dicho barrio está ubicado en la parte Sureste de la capital, exactamente
en el Distrito V de Managua, Cuenta con una población de 96,000 habitantes y
está conformado por las siguientes cuatro etapas:
Schick No. 1 (Macaraly),
Schick No. 2 (Angel Valentino Barrios),
Schick No. 3 (Enrique Torrentes),
Schick No. 4 (Enrique Gutiérrez),
La primera etapa del Reparto Schick fue fundada en el año de 1963 por el dueño
de las tierras el doctor René Schick, quien entregó escrituras del barrio por
donación en el tiempo de su gobierno, En esta primera etapa de acuerdo con las
estadísticas de la policía Nacional el 20 por ciento de los jóvenes son vagos y en
su mayoría integrantes de pandillas.
La segunda etapa del Reparto Schick se fundó tres años después de la primera
etapa y lo más relevante en el aspecto negativo es que el 30 por ciento de los
jóvenes que viven en este sector integran las pandillas juveniles.
La tercera etapa del Reparto Schick está marcada por la vagancia en la que viven
los jóvenes, esto provoca que cometan un sin número de delitos y se dediquen al
consumo de la droga.
La IV etapa de este reparto es donde existen mayores problemas de delincuencia,
aquí convergen la mayoría de pandillas que existen en todo el barrio. Por todo
estos problemas es que el barrio es considerado un punto rojo por las autoridades
policiales y según los vecinos andar caminando después de las 6:00 de la tarde en 88 Gómez Escudero, Lesli Jazmina, Historia del Barrio Reparto Schick, Ensayo Monográfico de 5to año de secundaria, Colegio Salomón Ibarra Mayorga, 2002.
cualquiera de sus calles es convertirse prácticamente en una potencial víctima de
los jóvenes antisociales
3.6 Análisis de entrevistas realizadas para identificar las Causas y Efectos socio jurídicos que producen la presencia y el actuar de grupos juveniles en las cuatro etapas del Reparto Schick. De acuerdo con lo obtenido en las entrevistas que he realizado en este barrio,
puedo identificar que los problemas más predominantes son la vagancia habitual,
los altos niveles de desempleo, alcoholismo y los delitos de robo con intimidación
y con fuerza que cometen la mayoría de los jóvenes, los cuales integran las
numerosas pandillas.
Datos estadísticos suministrados por el Sub- Comisionado Roger José Torres, jefe
de la sub delegación del Distrito Cinco de la Policía Nacional ubicada en la primer
etapa del Barrio reparto Schick, señalan que este barrios es considerado por la
Policía Nacional como uno de los más conflictivos y peligrosos que existe en
Managua. Señala que en éste barrio se cometen alrededor del 30 por ciento de
los delitos que cada siete minutos sufre un capitalino.89
La Delegación V de la Policía Nacional ha señalado que los delitos que
frecuentemente cometen los antisociales de este barrio son: robo con fuerza, robo
con intimidación, violaciones, lesiones, hurto, homicidios, entre otros de menor
relevancia que al fin y al cabo son infracciones a la ley.
Para lograr identificar las causas y los efectos socio jurídico de la vagancia
habitual y la delincuencia juvenil he realizado un trabajo de campo, encontrando
como resultado limitantes jurídicas que dan paso a la proliferación de grupos
89 Entrevista realizada al Sub‐Comisionado Roger Torres, jefe de la sub‐delegación del Distrito V de La Policía Nacional.
juveniles en riesgo y grupos delincuenciales o pandilleros. A la vez he realizado
cuatro tipos de entrevistas cada una destinada a un sector específico de los que
se involucran; así como:
- La Policía Nacional (investigadores del distrito cinco).
- Los pobladores de las cuatro etapas del Reparto Schick.
- Los jóvenes que pertenecen a las pandillas o que conforman grupos
juveniles.
- Jóvenes ex-pandilleros.
Con la primera entrevista se pretende identificar las limitantes que tienen los
miembros de la Policía Nacional del distrito cinco de Managua con
respecto a la prevención de la vagancia habitual y la delincuencia juvenil,
así como determinar las barreras que encuentran estos investigadores
cuando llegan a acusar a menores infractores ante los jueces de
adolescentes.
Al entrevistar a cada uno de los investigadores del Distrito cinco de La Policía
Nacional y preguntarles ¿cuáles eran las limitantes o los obstáculos que tenían
para prevenir o combatir los delito que cometen los jóvenes integrantes de
pandillas o jóvenes en riesgo? Al contestar se identificaron varios factores que dan
pie a la impunidad de jóvenes comisores de Faltas o Delitos en el Barrio Reparto
Schick y a nivel del Distrito V. Podemos Comenzar mencionando el tráfico de
influencia que existe de parte de los jefes policiales al momento que un hijo de
ellos o de un amigo está siendo procesado, ya que según los investigadores
muchas veces es difícil resolver los casos de acuerdo a Derecho o apegados a las
leyes; Además se debe mencionar (dijeron) que no hay una buena aplicación del
Código de la Niñez y la Adolescencia, también hay una falta de interés de parte de
los denunciantes ya que muchas veces estos desisten por temor a posibles
represalias, los oficiales hicieron énfasis en que la ley y los administradores de la
justicia no dan una debida protección de los testigos.
¨Dijeron que hay policías que se sienten desprotegidos por Asuntos internos, ya
que estos dan prioridad a las denuncia de los delincuentes y no toman en cuenta
la dura realidad que viven los investigadores a la hora de llegar a un lugar para
resolver un caso ¨ Incluso unos mencionaros haberse sentido intimidados por
jóvenes delincuentes en algunos casos.
Por otro lado estos manifestaron: ¨sentirse inconforme con los jueces de menores
porque consideran que estos no aplican las correctas sanciones a los jóvenes que
infringen las leyes, misionaron también entender un poco la actitud de los jueces
por la falta de recursos y presupuesto¨.
Luego de entrevistar a los investigadores antes dichos, se entrevisto al sub-
comisionado Roger Torres quien funge como jefe de la sub delegación del distrito
cinco de la Policía Nacional ubicada en el Reparto Schick, a él se le preguntó
cuáles consideraba que eran las causas de la existencia y proliferación de grupos
juveniles en riesgo y pandillas, a lo cual respondió diciendo que la falta de empleo
o de ocupación es el principal causante de los jóvenes vagos y de delincuentes
juveniles en este caso, agregó que por mucho que la Policía nacional intente
frenar el actuar de los mismos no lo pueden lograr, ya que la policía no cuenta
con los suficientes medios disponibles para patrullar todo el tiempo y por mucho
que reúnan a los jóvenes en riegos o pandilleros y les impartan charlas de
prevención y rehabilitación encaminados a hacer valer y devolver lo derechos
fundamentales que como personas y ciudadanos tienen, se hagan mañanas
deportivas, se logren desarmar y que hagan las paces con los otros grupos;
¨como institución no podemos darles un seguimiento personalizado ni darles
empleo, siendo esta última una función del gobierno central¨.
La segunda entrevista procuro descubrir el grado de inseguridad en que
viven los pobladores de las cuatro etapas del reparto Schick como
consecuencia de la existencia de grupos de jóvenes y delincuentes
juveniles que a diario alteran el orden jurídico y social del reparto Schick.
En él se entrevistaron un total de 40 personas, las cuales al preguntarles que si
consideraban que en su barrio existían grupos de jóvenes de vagos y pandilleros,
contestaron que sí y que existían tanto jóvenes vagos como pandilleros, luego se
les preguntó que si estos grupos afectaban su tranquilidad, respondiendo en un
cien por ciento que si ya que estos no podían ni estar tranquilo en el porche de su
casa porque en cualquier momento podrían ser heridos de bala, porque en
cualquier momento los jóvenes se agarran a balazos con otros grupos
delincuenciales, luego se les preguntó si se sentían agredidos o intimidados por el
actuar de los jóvenes vagos o delincuentes de su barrio, a lo cual contestaron un
noventa y cinco por ciento que no se sentían agredidos pero si intimidados ya que
estos jóvenes no respetaban ni a sus propios vecinos porque si les podían robar lo
hacían.
La siguiente pregunta que se les hizo fue que si en lo personal habían sido
víctimas de estos jóvenes y el cincuenta por ciento respondió que sí y el otro
cincuenta por ciento dijo que se sentían expuestos al peligro, otra pregunta que se
les hizo fue que si creían que la Vagancia habitual es un problema para la
sociedad o no y ¿por qué? El cien por ciento de las personas contestó que la
vagancia es un problema para todos los habitantes en general y el ochenta por
ciento de los mismos dijeron que la vagancia habitual es el inicio del camino que
lleva a los adolescentes y jóvenes a convertirse en delincuentes profesionales.
Por último se les preguntó que cuales acciones consideraban ellos que debían
realizar las autoridades competentes y el gobierno en sí. Al responder el cien por
ciento de los pobladores coincidieron diciendo que el gobierno debería crear
fuentes de trabajo, ya que la falta de ocupación que tienen estos jóvenes permite
que estos sean vagos, el ochenta por ciento de estos agregaron que el Gobierno
debería de crear reformatorios o centros vocacionales ya que hoy por hoy las
posibilidades de que un joven de escasos recursos pueda empezar y culminar
una carrera profesional son remotas, siendo esta otra de las razones por la que los
jóvenes se vuelven vagos y por ende delincuentes; el veinte por ciento restante
agregó que deben ponerle mano dura a los jóvenes delincuentes y no estar con
blandenguería ya consideran que estos aben muy bien lo que hacen.
La tercera entrevista que involucra a los jóvenes en el presente trabajo
investigativo, se hace para encontrar causas o los motivos que llevaron a
jóvenes y adolescentes integrantes de grupos juveniles o pandillas a
convertirse en vagos habituales y a cometer diversos delitos o faltas.
Cabe señalar que se hicieron un total de diez entrevistas por cada etapa para
determinar si había alguna variación de causas. En total fueron un total de
cuarenta jóvenes entrevistados.
Los primeros entrevistados fueron jóvenes de la primera etapa del reparto
Schick, conocida como Barrio Macaraly. En esta etapa me encontré con los
jóvenes que integran una pandilla llamada los roba patos, la cual está conformada
por veintiocho jóvenes y un adulto dentro de los cuales encontramos a tres
adolescentes de tan solo 13 y 14 años, dos de16, tres de 17, uno de 18 y uno de
31 años; A cada uno de ellos se les preguntó su nivel académico, su ocupación y
que si eran solteros o casados: De los diez uno había llegado a cuarto grado, tres
a sexto grado, cuatro de primer año y dos eran bachilleres. Cuando les pregunté
de la ocupación nueve eran desempleados y uno decía ser mecánico, todos eran
solteros.
Luego se les preguntó con quien vivían, de los diez solamente dos con ambos
padres, quienes trabajaban todo el día, dos con su abuelas, uno con su tía, uno
con su papá y el resto solo con su madre, siendo el factor principal de la vagancia,
la falta de tutela y la falta de ocupación en la que viven estos jóvenes. De todos
ellos no había ni uno que no hubiera consumido drogas y en la mayoría fue
facilitada por un ¨amigo¨ de todos hubo uno que dijo que él estaba en el grupo por
¨agarrarle vara al los chavalos¨, al escuchar esa expresión me di cuenta de cuán
grande es la influencia que ejercen los supuestos amigos en estos jóvenes.
Al entrevistar a los jóvenes de la segunda etapa me encontré con jóvenes y
adolescentes desde 13 a 18 años y dos adultos de 23 y 34 años, Estos últimos al
parecer son los líderes de la pandilla denominada los Cancheros. Pudo
comprobarse que el noventa por ciento de ellos solamente tenían el sexto grado
de primaria aprobado y el otro diez por ciento tenían el tercer año aprobado, el
ochenta por ciento de estos jóvenes viven solamente con sus madres, un diez por
ciento con ambos padres y otro diez por ciento viven solos. De todos el veinte por
ciento vive en unión de hecho estable y el ochenta por ciento restante son
solteros, todos conocen varios tipos de drogas y en la actualidad la consumen, el
cien por ciento dijo que la primer ves que consumieron droga fue facilitada por un
amigo, además expresaron que la falta de ocupación y falta de tutela y tener
familiares pandilleros fueron las causas que los hicieron entrar al mundo de la
vagancia habitual y la delincuencia juvenil.
En la tercera etapa encontramos un niño integrante de un grupo juvenil en
riesgo de tan solo 12 años, el cual actualmente estudia el sexto grado de primaria,
vive con ambos padres, solo trabaja el papá, ha consumido droga, la cual se la
facilitó un familiar y considera que la falta de tutela es la causa de que él esté en
ese grupo. Luego nos encontramos con jóvenes de 16, 18 y 20 años, los cuales
son solteros, en su mayoría son estudiantes de secundaria, la mayoría viven con
sus padres, el cuarenta por ciento trabajan, el orto sesenta por ciento están
desempleados y en cuanto a las causas que los llevaron a convertirse en vagos y
delincuentes fueron: la falta de tutela en un ochenta por ciento y en un veinte por
ciento desilusiones amorosas. Hay que mencionar que al cuarenta por ciento de
los entrevistados les facilitó la droga un familiar y el otro sesenta por ciento fueron
los amigos.
En la cuarta etapa se entrevistaron un total de veinte jóvenes los cuales
tienen edades desde 16 hasta 26 años, la mayoría son solteros, el ochenta y cinco
por ciento viven con sus madres y el quince por ciento con ambos padres. A estos
en su mayoría les facilitó la droga un amigo y otros la obtuvieron por cuenta
propia. Dijeron haber entrado al mundo de las pandillas al ver que otros grupos de
pandilleros llegaban a robar a su barrio, además unos por la falta de empleo se
dedican a la venta de estupefacientes en el colegio Salomón Ibarra Mayorga.
Con la cuarta entrevista pretendí conocer el motivo por el cual jóvenes
integrantes de pandillas decidieron apartarse de ellas. Para lograr este objetivo se
entrevistaron un total de treinta jóvenes ex pandilleros y ex vagos.
Al hacerles la pregunta de cuál o cuáles eran los motivos que los habían llevado a
tomar la decisión de apartarse del mundo de las drogas y las pandillas, todos
coincidieron diciendo que había sido principalmente la labor que hicieron los
miembros de las diferentes iglesias evangélicas de invitarlos casi siempre a
reflexionar, por otro lado hicieron mención de las heridas o cicatrices obtenidas en
enfrentamientos con otros grupos de pandilleros. Tal es el caso de un joven que
pertenecía a la pandilla de los ¨PLOOS¨ apodado ¨CUTO¨ quien fue baleado en
un enfrentamiento contra la pandilla de los ¨CHOLOS¨ y que como resultado de los
impactos de bala quedo invalido.
Por último puedo decir que tanto la vagancia habitual como la delincuencia juvenil
están envueltas de negativismo, ya que se ha identificado claramente que los
jóvenes que integran grupos juveniles en riegos y de pandillas, llevan consigo por
lo general una afectación emocional, una cultura de violencia y por ende un
deterioro de valores morales, espirituales y sociales.
Después de haber analizado cada una de las entrevistas dirigidas a los pobladores
de las cuatro etapas del Reparto Schick, puedo afirmar que los efectos que
causan la existencia de grupos juveniles en riego y grupos de pandillas son de
orden socio Jurídicos por que la principal consecuencia es la inseguridad
ciudadana que se vive en dicho reparto. Cabe mencionar que de conformidad
con la Constitución Política de nuestro País en su artículo 24 se establece que:
¨Toda persona tiene Deberes con la familia, la comunidad, la patria y la
Humanidad¨. Analizando este primer párrafo del artículo en cuestión puedo afirmar
que el mismo se refiere al respeto que debe existir entre todos y cada uno de los
Nicaragüenses; Principio fundamental que han perdido los jóvenes integrantes de
pandillas o grupos en riesgo. Considero necesario hacer mención del párrafo
segundo del mismo artículo 24Cn. Que textualmente dice: ¨Los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos
y por las justas exigencias del bien común ¨ Al analizar este párrafo se me viene a
la memoria esa célebre frase de BENITO JUAREZ quien dijo que ¨EL RESPETO
AL DERECHO AJENO ES LA PAZ¨ ya que básicamente este párrafo secunda la
afirmación que hago de la primera parte del artículo 24Cn. Reconociendo la
importancia del respeto entre las personas.90
Debo decir entonces que los jóvenes que integran grupos juveniles en riesgo y de
pandillas, además de no cumplir con los deberes que se establecen en el artículo
24Cn, violan el derecho a la seguridad que tiene todos los habitantes, el cual se
contempla en el artículo 25Cn numeral 2; así como el derecho que tenemos todos
los nicaragüenses de circular libremente. Derecho que también está siendo
afectado por estos jóvenes integrantes de pandillas, porque según los pobladores,
estos no pueden salir después de las seis de la noche y además pueden ser
objeto o víctimas de robo, entre otros delitos.91
90 Constitución Política de Nicaragua, con su reformas, editorial jurídica, 2008. 91 Ya citada. Cn.
3.6.1 Tablas de Delitos cometidos por jóvenes en el Reparto Schick. A continuación presento los tipos de delitos y faltas cometidos por jóvenes y
adolescentes en el Reparto Schick de enero a septiembre del año dos mil diez.
Delitos Graves Cometidos por jóvenes y adolescentes en el reparto Schick92
Tipologías De 15 a 17 años De 18 a 25 años Total
Homicidio 3 3
Lesiones Gravísimas 1 1
Violación 1 2 3
Violación a menores de 14 años 1 1
Violación agravada 2 2
Estupro agravado 4 4
RCV en las personas 11 50 61
RCI en las personas 48 167 215
Robo agravado 12 33 45
Total de delitos por categoría 72 263 335 93
92 Consolidado de enero a septiembre del 2010, Distrito V Policía Nacional. 93 Id.
Delitos menos Graves Cometidos por jóvenes y adolescentes en el reparto
Schick94
Tipologías De 15 a 17 años De 18 a 25 años Total
Lesiones leves 8 42 50
Riña Tumultuaria 1 1
Exposición de personas al peligro 4 1 5
Hurto simple 4 36 40
RCF en las cosas 11 54 65
Daños 11 11 22
Violación de domicilio 2 13 15
Amenazas 1 14 15
Amenazas con arma de fuego 1 8 9
Posesión o tenencia de
estupefaciente.
4 19 23
Portación o tenencia ilegal de
Armas de fuego.
1 1
Obstrucción de funciones 7 15 22
Total de delitos por categoría 54 214 268 95
94 Consolidado de enero a septiembre del 2010, Distrito V Policía Nacional. 95 Id.
CONCLUSIONES
En el Barrio Reparto Schick, existe un verdadero problema socio Jurídico debido a
la presencia del fenómeno de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil.
El barrio Reparto Schick es considerado como uno de los barrios más peligrosos
del país por el constante actuar delictivo de jóvenes en alto riesgo social y
pandillas juveniles, los cuales mantiene a la mayor parte de la población del barrio
en mención, sumergida en constantes violaciones a los derechos y garantías
constitucionales, tales como El Respeto, la Seguridad y la libre Circulación, entre
otros.
En este Barrio se cometen alrededor del 30 por ciento de los delitos que cada
siete minutos sufre un capitalino. Siendo los delitos más frecuentes: La alteración
al orden Público, los Robos con fuerza, robo con intimidación, robo agravado,
lesiones, entre otros.
La carencia de valores en la sociedad, la experiencia de crecer en una familia
disfuncional y la falta de cumplimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia,
CNA, son los principales factores que inciden en anular el normal crecimiento de
un niño, niña o adolescente y dirigirlos, en la mayoría de los casos, a la
delincuencia y las drogas.
Debo señalar que el Ministerio de la Familia, el Ministerio de Educación y el
Ministerio de la Salud deben ser factores de protección social para los niños, pero
no existen ni recursos, ni la voluntad para poner a trabajar al cien por ciento esos
elementos, por lo que puedo afirmar que no hay políticas de protección especial a
la niñez y la adolescencia.
En Nicaragua, a la fecha no ha sido elaborado un plan nacional estratégico, con
sus respectivos planes operativos, que permitan medir el grado de cumplimiento
de las disposiciones establecidas en el código de la niñez y la adolescencia.
El estado de Nicaragua, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
no ha establecido las partidas presupuestarias necesarias y adecuadas,
destinadas a la implementación de los organismos y centros especializados de
adolescentes establecidos en nuestro ordenamiento Jurídico. Hay que destacar
las limitantes de recursos que poseen los miembros de la Policía Nacional para
enfrentar el fenómeno de la Vagancia Habitual y la Delincuencia Juvenil.
En nuestro ordenamiento jurídico, no se encuentran establecidos los
procedimientos y los programas, que serán dirigidos a los adolescentes infractores
de la ley penal, para su debida rehabilitación, readaptación y reinserción de los
mismos a la sociedad.
En la actualidad, entre las Instituciones del Estado y los Organismos No
Gubernamentales, no hay una coordinación efectiva y una vinculación
directa entre las políticas sociales y macroeconómicas del país, con los
diferentes programas dirigidos a la niñez y adolescencia, esto conduce a la
dispersión y descentralización de los esfuerzos y acciones, es por esto, que
el control y el seguimiento de las medidas establecidas, no se realiza
adecuadamente, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.
Nuestro ordenamiento jurídico, prohíbe el establecimiento de programas de
atención especial que priven, restrinjan o que de alguna manera limiten la libertad
de los adolescentes.
El Juez Penal de Distrito del Adolescente, es un funcionario que carece de
la experiencia y de los conocimientos profesionales necesarios, en materia
de diagnóstico, medidas de orientación, de protección y de tratamiento
externo e interno.
En nuestro ordenamiento jurídico, los procedimientos y los diversos programas de
la Oficina Técnica Para el Seguimiento del Sistema Penal del Adolescente
(OTSSPA-CSJ), no se encuentran contenidos o establecidos en el mismo.
En nuestro ordenamiento jurídico, en lo concerniente a los Centros Especializados
de Adolescentes, no se encuentra establecido, un reglamento específico referido a
la constitución de los mismos, su forma de operación y las atribuciones o
funciones que dichos Centros tendrán para el efectivo cumplimiento de las
medidas contenidas en el mismo.
RECOMENDACIONES
1. El Estado debe canalizar y enfocar todos sus recursos, en la elaboración de
un plan nacional estratégico, con sus respectivos planes operativos,
que permitan medir el grado de cumplimiento de todo lo establecido en el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
2. Las instituciones del Estado y los organismos no gubernamentales,
deben sujetarse estrictamente, a lo establecido en el plan
nacional estratégico, mencionado anteriormente, para lograr una
coordinación efectiva con una vinculación directa entre las políticas
sociales y macroeconómicas del país, con los diferentes programas
dirigidos a la niñez y adolescencia, para eliminar la dispersión y
descentralización de los esfuerzos y acciones y lograr que el control y el
seguimiento de las medidas establecidas, se realice de una forma
adecuada, como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
3. El negar el acceso a la educación es un factor de alto riesgo a la
oportunidad de estudio de un Adolescente, por lo que la educación en
Nicaragua no sólo debería ser gratuita, sino también exigida; pues
considero que el Estado de Nicaragua debe formar una policía escolar, para
evitar que muchos jóvenes abandonen los salones de clases. Debo agregar
que dicha Policía Escolar debe realizar un censo por Distrito, con el objetivo
de identificar y darle seguimiento a cada uno de los jóvenes y adolescentes
que no desean estudiar y estén de ociosos.
4. Por último propongo que el Estado de Nicaragua, a través de sus
instituciones y con la ayuda de la empresa privada u organismos
internacionales, elabore y ponga en marcha un proyecto piloto en el barrio
Reparto Schick, creando un centro de rehabilitación y educación Vocacional
de menores; buscando alternativas de solución al problema de la Vagancia
Habitual y la Delincuencia Juvenil, para brindar seguridad jurídica a los
pobladores de este populoso barrio y cumpliendo de alguna manera con lo
establecido en el CNA, respecto a la existencia de los centros de
prevención.
Debo mencionar que dicho centro, una vez creado debe ser auto sostenible.
BIBLIOGRAFIA.
Libros:
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Depalma, Buenos Aires, 1979, pag. 31.
2) Herrero Herrero, C.: "Criminología (parte general
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3) Izquierdo Moreno, C.: "Delincuencia juvenil en la
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Dykinson, Madrid, 1988, pags. 86 y 87
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criminología", Colex, Madrid, 2002, pag. 306.
Nota: Debo dejar claro que la bibliografía antes relacionada, la obtuve en la
academia de Policía Walter Mendoza, cuando cursaba el curso de detective,
siendo como requisito fundamental los conocimientos de criminalística,
criminología y psicología.
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12). Gómez.J.R. (2001). El Proyecto de Nuevo Código Procesal
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CPP: Código Procesal Penal.
PNUD: Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo.
FONIF: Fondo Nicaragüense de la Niñez y la Familia.
Art: Artículo
OTSSPA-CSJ: Oficina Técnica Para el Seguimiento Del Sistema Nacional de
Adolescentes
ANEXOS
A continuación presento una narración de una de las historias que se viven en el
Reparto Schick.
Vivir y morir en el reparto Schick
Nunca me habían recibido con un lanzagranadas. Roberto, un corpulento moreno
con la cabeza rapada como militar, se asomó al portal de su casa con el tubo
verde olivo, no muy largo, que sostenía en su hombro derecho, apuntándolo hacia
mí, mientras yo temblaba en medio de la calle, garabateando con dificultad en la
libreta la palabra “mortero” para disimular el miedo.
Con semejante recibimiento inició mi visita al reparto Shick, el barrio de clase baja
del distrito cinco de Managua, una gris capital cada día consumida por la pobreza
y la delincuencia. El barrio ocupa un lugar privilegiado en las crónicas rojas de los
periódicos, donde con mucha frecuencia se coloca la foto de algún muerto.
—No tengás miedo, chele –dijo El Flaco, que se acerca a mi lado e intenta
convencerme que su amigo no disparará el lanzagranadas.
Roberto y El Flaco forman parte de Los Cancheros, una pandilla del reparto Schick
que se llama así en honor a la cancha de baloncesto cercana al sector donde
viven.
Roberto escondió el lanzagranadas de nuevo en su casa –pequeña, de tablas que
hace tiempo pidieron ser jubiladas– y se dirigió hacia el otro lado de la calle, donde
El Flaco me decía que no tuviera miedo.
—Es para defendernos si nos atacan –dijo Roberto.
Pero el mortero no sirve, y me di cuenta por el comentario de mi fotógrafo que
aquella escena ha sido igual a la de niños jugando a la guerra con pistolas de
agua: el arma ya está usada, dice el fotógrafo, es una vieja arma de guerra.
—¿Si los ataca quién? –pregunté.
—Los Cholos –respondió El Flaco.
Los Cholos son la pandilla rival de Los Cancheros, que viven separados apenas
por unas calles. El Flaco cuenta que pelean una guerra a partir de la muerte de
uno de Los Cholos.
El Flaco tiene 26 años, es delgado como vara de cohete pero de contextura firme,
lleva un pañuelo en la cabeza y habla con las manos. Parece un cantante de rap.
Viene entonces el cuento. Dice que José, el hijo de Irene Fuentes, murió
asesinado casi frente a su casa. El muerto era de Los Cancheros y había
participado supuestamente en el asesinato de un miembro de la pandilla rival, un
joven al que llamaban Miguelito.
Miguelito murió en febrero de 2008 cuando regresaba, borracho, de una fiesta.
*Irene Fuentes no le creyó a su hijo cuando se le apareció en la puerta de la casa
con las manos apretando el estómago.
—Mama, me pegaron –dijo el muchacho.
—Dejá de jugar, chavalo –le respondió Irene, creyendo que su hijo menor le hacía
una broma. Hasta que José se desmayó frente a ella.
Irene dejó escapar un alarido de dolor.
—¡Ay, mijo!
Eran las 7:30 de la noche del 25 de agosto. Unos minutos antes, José jugaba a la
pelota con un vecino del reparto Schick, el barrio donde vivía con su madre y
hermana. Los dos muchachos, aburridos de darle al balón, decidieron parar.
Querían tomar agua. Saciaron la sed. Cuando el compañero de juegos de José
entró a guardar los vasos, escuchó un disparo.
El mismo disparo que oyó Irene, a una cuadra de distancia, encerrada en la
pequeña sala. Sintió un estremecimiento, pero no salió a ver qué pasaba. El hijo
de Irene, de 16 años, murió de un disparo hecho casi a quemarropa. En el barrio
dicen que fue una pasada de cuentas.
La casa de Irene es una construcción de tablas viejas pintadas de celeste, láminas
de zinc por techo y piso de cemento. Es una sola habitación dividida en el interior
por mamparas de madera que forman los dos únicos cuartos, en los que duermen
Irene, su madre, su hija y sus nietos. Está ubicada en el Sector Dos del reparto
Schick, el barrio construido como proyecto habitacional durante el Gobierno del
presidente René Schick, un político leonés que gobernó el país entre 1963 y 1966,
quien donó las tierras donde se afincan los personajes de esta historia.
Una hilera de casas se reparte un enorme territorio hasta formar el barrio, uno de
los 45 del Distrito Cinco, el segundo más grande de Managua.
Según las estadísticas de la Policía Nacional, quien entre ahí debería tener miedo.
Las cifras dicen que es uno de los barrios más peligrosos de una ciudad que sin
embargo en el exterior sigue manteniendo la imagen de ser una de las más
seguras de Centroamérica. Esos datos muestran que en 2008 en el Distrito Cinco
se registraron 10,995 delitos. Los más graves: 31 muertes violentas y 55
violaciones. La violencia germina en los barrios más pobres, abonada por la
pobreza y el desempleo.
La casa de Irene está sobre una calle muy transitada. Desde la puerta entran los
sonidos de cláxones, el chirrido de las llantas, las maldiciones de los buseros.
Montados en sus viejos buses amarillos desechados de las escuelas de Estados
Unidos, los choferes lanzan un “apártense, cabrones” a los muchachos que se
cruzan en el camino siguiendo sus balones.
Desde su casa, la melancólica Irene escucha la alegría de los gritos y calla. Es
una mujer morena, recia. A la cabellera negra la invaden las canas. Habla con
cierto deje cantado, un poco rápido y a veces se le va la voz. De todos modos
poco habla ahora. No se escucha el silbido con que termina sus frases. Piensa.
“Tenemos miedo. Los vecinos en las noches han visto a hombres encapuchados
que pasan armados. Nadie sabe quiénes son. La gente ya no aguanta. Hay
vecinos que están vendiendo sus casas”.
—¿Y usted vendería la suya?
—No tenemos donde ir. Pero vivimos con miedo. No podemos dormir tranquilas
durante las noches.
Silencio. Irene vuelve su mirada hacia la calle. El fantasma del hijo se aparece en
la mirada. Aquel día, recuerda, cuatro hombres salieron de la nada y le dispararon
al muchacho. Apenas tuvo tiempo de correr hasta su casa. Se desmayó. Murió
desangrado minutos después en una sala del Hospital Manolo Morales, ubicado a
ocho minutos del reparto.
—¿Su hijo era pandillero?
Ella está quieta, las manos juntas sobre el regazo.
—No –se interrumpe– Mi hijo no era pandillero.
*El Flaco supo del asesinato del hijo de Irene como todos en el barrio. El Flaco
vive a dos cuadras de la cancha que le da el nombre a su pandilla. Aquí operan,
como dice la Policía.
La cancha es un cuadro de baloncesto hecho de cemento y rodeado de mallas,
con bancas alrededor donde se sientan los muchachos por las tardes a ver jugar,
a piropear muchachas o conversar. Nada para alarmarse. Un peligro que nadie
advierte.
La cancha es una isla rodeada de casas viejas y otras cerradas con barrotes de
hierro. La gente vive encarcelada.
Era un día caluroso. El primer día que llegué al reparto fui directo a la cancha. Iba
acompañado por una amiga que me presentó a Mauricio, uno de los Cancheros
que dice dejar el grupo. Mauricio sería el contacto para moverse entre esa
montaña de violencia descrita en los medios de comunicación.
Historias de crímenes, asesinatos, violaciones y la moneda corriente: ser pobre y
tener miedo. Ni los taxistas quieren entrar. El horario impuesto para salir del turno
es usado muchas veces de excusa para no entrar al barrio. Uno que me conducía
una noche calurosa hasta mi casa, me dijo que él ni loco se metía allí y soltó su
argumento irrefutable: “Me dejan sin el carro”.
A simple vista el reparto no parece tan violento. En las calles polvosas, los niños
que juegan al fútbol sueñan con ser como Messi. Los novios agarrados de las
manos se dan besos apasionados. Las amas de casas compran verduras en las
pulperías y los hombres toman el fresco bajo la sombra de los árboles, porque
este calor de Managua la hace parecer un pequeño infierno, un horno de más de
32 grados centígrados.
Mauricio hizo lo suyo. Me presentó a El Flaco, el rapero que además lucía tatuajes
en hombros y abdomen (luna y sol, ying y yang) y la voz ronca como si fuese 50
Cent.
Estamos encerrados en la casa de El Chato, un miembro de la pandilla que ha
estado dos veces preso en la cárcel La Modelo, la prisión más grande del país
donde muchos de estos muchachos se encuentran por múltiples causas, una de
ellas: el asesinato.
La casa parece un gran cajón de madera, un sauna. No hay ventanas, sólo una
puerta de hierro resguardada por dos miembros de la pandilla que asoman la
cabeza cada vez que pasa una moto por la calle encharcada.
Con el lanza morteros guardado, los muchachos explican que compran armas
como compran tomates. Lo hacen para defenderse de sus rivales que llegan a su
zona de repente, montados en moto y disparan sin importar a quién le dan.
Afuera, los centinelas vigilan.
—¿Y cómo hacen para conseguir las armas?
Y viene ahí la explicación: O roban para comprarlas o se las roban a los vigilantes
que ya de viejos no pueden con el ímpetu de la juventud.
¿Cómo quiere su arma? La rueda de muchachos dice que hay de varios tipos,
incluso caseras. Algunas se alquilan. Así que hay que imaginar a un grupo,
armando, ajustando el arma hechiza, antes que estos muchachos la saquen en la
penumbra de este cuarto asfixiante.
El Flaco la toma con cuidado, como un niño tomaría su juguete más valioso. En el
barrio las armas se usan para matar gente como José, el hijo de Irene Fuentes, o
“el cholo” Miguelito.
*La madrugada que mataron a Miguelito, en febrero de 2008, la Policía golpeó a la
puerta de Irene Fuentes. Gritaban, exigían que abriera. Los oficiales preguntaron
por su hijo, José, que dormía a pierna suelta a su lado.
A la captura repentina siguieron las patadas, golpes en el estómago y empujones.
José era sospechoso de la muerte de Miguelito, y esa madrugada fue a parar la
estación de policía acompañando a un grupo de sospechosos.
—¿Por qué lo involucraron en la muerte de Miguelito?
Irene levanta la vista. Mira a los ojos.
—Es que no sé, porque mi hijo no estaba en pandillas –repite.
*Las pandillas siembran el temor en los barrios más pobres de la ciudad, pero este
fenómeno es distinto al resto de Centroamérica. Las pandillas aquí son pequeños
grupos de vecinos, amigos, que se forman al rededor de su cuadra, de la cancha
más cercana, que se protegen, que roban para sobrevivir, que consumen drogas y
se enfrentan a grupos rivales.
De ahí, el tipo de nombres con los que se identifican: Los Cancheros, los de la
Rampla, Los Cuarteros, Los Comemuertos, Los Mataperros…
José Soza es un sociólogo de la Universidad Centroamericana en Managua que
ha estudiado durante años el fenómeno de las pandillas, compartiendo con grupos
juveniles de los barrios más pobres de la ciudad.
Soza explica que el desarrollo de las pandillas en el país se ha visto frenado por
tres factores. “Nicaragua guarda vestigios de una estructura de los ochenta que
respondía a controles barriales, que servían de cohesión, que permitió que los
pandilleros encontraran un bloque en esos controles.” La Policía, agrega, ha
desarrollado un papel de cercanía al barrio, sin políticas de mano dura, sino con
proyectos de trabajos comunitarios, deportivos. Y la presencia de las iglesias,
principalmente evangélicas, es un espacio que vincula a los chavalos de los
barrios a un cambio de vida.
—Pero recientemente hay más muertos, más violencia.
(Datos oficiales: en Nicaragua ocurre un robo cada 21 minutos, se registran once
delitos sexuales a diario y en 2007 se produjeron 1,675 muertes violentas. Entre
enero y agosto pasados, se registraron 816 muertes de este tipo.)
Soza dice que se debe a la intensificación del narcotráfico en Centroamérica. “Las
pandillas y sus manifestaciones culturales han desaparecido para dar paso a
grupos delincuenciales, más relacionados con el narcotráfico. Yo ya no hablaría de
pandillas”, dice Soza.
Este sociólogo dice que tiene miedo. El temor de que grupos organizados hagan
uso de los barrios de la ciudad en busca de refugio y que se conviertan en zonas
controladas. “Así pasó en Honduras”, dice. Por el momento, afirma, Managua
sigue siendo una ciudad segura. Pero sólo por el momento.
Mirlen Méndez es la comisionada encargada de la Estación Cinco de la Policía
Nacional en Managua. Ella defiende ese trabajo con los jóvenes de los barrios que
menciona Soza. Méndez dice que la Policía hace lo que pueda para sacar a los
chavalos de las pandillas y mantenerlos ocupados, utilizar las energías que tienen
de sobra en algo más que asaltar a los desprevenidos.
El trabajo de Mirlen Méndez no es fácil. A su cargo está la seguridad de 45
barrios, donde viven unas 200 mil personas. A su estación llegan todos los días
denuncias de robos, pleitos de vecinos, violencia familiar. Y Méndez trata de
arreglar todo. Trata. Porque, admite, no es fácil quedar bien con todo mundo.
Pero esta tarde parece que no hay mucho trabajo. En las bancas de cemento de la
Estación, un edificio pequeño y relativamente nuevo, un grupo de policías platica
con cara de pereza, esperando que termine su turno. La comisionada Mirlen,
como la llaman en la estación, dice que la Policía se esfuerza por reducir la
violencia, pero se lo impiden los números rojos de un país en el que el 79 por
ciento de la población vive con dos dólares al día.
Los jóvenes, explica Méndez, tienen la protección de sus familiares, y cuando
algún chavalo es apresado con relación a algún asalto o por peleas, familiares y
vecinos llegan a la Policía a exigir que lo liberen.
“Las familias viven del robo, porque no tienen trabajo. Y si detenés al hijo, vienen
diez, quince familiares y vecinos a pedir que lo saquemos, porque todos hacen la
misma actividad y se protegen entre ellos”, dice la comisionada.
*No debe ser fácil vivir con miedo. Tener que aguantar el horror a que una bala
salga de la nada y acabe con todo. La mayoría de vecinos quieren hablar, pero el
coro es el mismo: Pese a las riñas, pese a las muertes, no vaya a poner nuestros
nombres. No quieren ser uno más.
Detrás de la cancha del reparto Schick hay una iglesia protestante. Allí están
Wilfredo y Silvia, que disponen las sillas de plástico del templo para el culto que
iniciará en una hora. Lo hacen con parsimonia, cuidando que las sillas queden en
perfecto orden, una detrás de otra, de cara al altar.
Wilfrido y Silvia acceden a platicar. Acomodan tres sillas en una esquina del
templo y responden las preguntas en voz baja, como si tuvieran miedo a que
alguien más los escuche.
—El problema se está volviendo desesperante, más caótico –dice Wilfredo.
—Uno no pude salir confiado a la calle porque están en las esquinas. Ellos
caminan con armas hechizas, con cuchillos y a nuestra vista saltan y hacen sus
cosas –agrega Silvia.
Wilfrido afirma moviendo la cabeza. Baja más la voz, tanto que cuesta escucharlo.
—En el sector donde vivo salen a toda hora los pandilleros. Los Cholos, que
parece que son los más peligrosos, andan en vehículos. Tienen sentenciadas
varias casas. La vecindad está desesperada.
—¿Han puesto denuncias en la Policía?
—La Policía a veces ni quiere entrar y a las nueve de la noche no hay gente en las
calles.
Silvia toma la palabra, en sus manos parece apretar más fuerte la Biblia.
—Se han hecho comités con la Policía para ver qué se puede hacer con los
jóvenes, pero hasta la fecha no hay cambios. Los enfrentamientos son diarios, con
balaceras. Y sin asco matan a muchachos que no son de su grupo.
*En el caluroso reparto Schick, no siempre las armas han estado en manos de los
pandilleros.
En 1994, cuando las pandillas estaban en plena ebullición, se enfrentaban a
pedradas. Querían defender su cuadra.
Eran los tiempos en que una pandilla infundía respeto desde el nombre: Los Come
muertos, un grupo de muchachos que hacían de las suyas sobre las lápidas del
cementerio cercano al reparto y que ahora, 15 años después, se volvieron un mito
pese a desaparecer.
Allá en los noventa el cementerio cobraba vida por las noches, cuando de él salían
raros suspiros, palabras dichas despacito, el sonido de labios juntándose en
besos, movimientos de cuerpos desesperados como el aleteo de los peces fuera
del agua. Gritos de desahogo.
—Allí se hacían orgías –dice Andrés en el porche de su casa, una sólida
construcción de cemento que además de ser casa, parece cárcel.
El cementerio ahora da lástima: Tumbas abandonadas, cruces de colores
sobresalen de la maleza que se ha tragado todo, no hay más allí jóvenes
retozando después de un rato de placer. Muchas de las inscripciones han
desaparecido. Nada separa el cementerio del barrio. Está ahí, un grupo de tumbas
destruidas en medio de un caserío triste, igual de triste que las criptas.
Andrés tiene 31 años y entró a Los Come muertos a los 13. Es un moreno bajito,
tan flaco que se le remarcan los huesos del pecho debajo de la camiseta. Tiene un
pequeño tatuaje en el brazo derecho, un águila como la que adorna el escudo de
Estados Unidos.
Esta tarde prefiere hablar desde lejos, tiene una infección en el ojo izquierdo que,
dice, se contagia. Después de seis años de sembrar el terror se convirtió al
protestantismo y como prueba de su indoblegable decisión saca un libro pequeño
de la casa con el que exorciza sus recuerdos del pasado: El Nuevo Testamento.
Consagrado a Dios, recuerda que había miembros de la pandilla que se daban a
la tarea de profanar las tumbas más viejas. Querían ver los cadáveres y robar
alguna prenda.
Muchas veces la tarea podía ser monumental y después del trabajo de romper la
lápida, revisaban los dientes buscando los que fuesen de oro. Con ese dinero
podían seguir consumiendo drogas.
Un día se asomó a una de las tumbas, pero no tuvo suerte: los huesos sólo
abrazaban una Biblia.
Del cementerio también salían listos para la guerra. Allí se planificaba la estrategia
contra pandillas rivales.
—Antes usábamos morteros. Les metíamos tachuelas, vidrios y hierros para que
reventaran más fuerte. Había pistolas, pero no como ahora que tienen armas
hechizas y las consiguen con conectes –explica.
La nueva generación de pandilleros tiene entre 17 y 18 años. Los más viejos ya se
jubilaron.
—Unos trabajan, tienen esposa e hijos y ya no piensan en esas cosas. Pero la
pandilla se mantiene en las cabezas de muchos.
—¿Por qué hacerse pandillero?
—La pandilla hace que te miren las jañas, te sentís respetado, nadie se mete con
vos. Es más por vanidad. Al principio te da alegría y cuando te adaptás a esa vida
el miedo se te quita.
Andrés sí sintió miedo. Fue en 1996, durante un enfrentamiento con tres pandillas
que eran conocidas como La Rampla, Los Churros y Los Brujos. La batalla se dio
porque Los Come muertos entraron a la zona de esas pandillas para usar su
nuevo juguete: tenían un arma de guerra, de las que quedaron en el país tras la
transición democrática y el desarme de 1990.
—Entre Los Comemuertos nunca hubo jefes. Podía haber líderes, pero nunca
jefes. El AK se convirtió en nuestro jefe –recuerda Andrés.
El culto al arma pronto se convertiría en miedo, un sentimiento que se metió en el
cuerpo de Andrés esa ocasión sin que él siquiera lo imaginara. “Ah, yo sentí como
que me entraba un gusano”.
La bala entró por la cadera. “Al rato sentí que no me respondía la pierna. Me
desmayé. Cuando me llevaron al hospital estaba quieto, ya no aguantaba. Si no
me hubieran llevado, me muero. Tenía 18”, se acuerda.
Andrés ahora es uno de los jubilados. Tiene tres hijos y una esposa y se mantiene
alejado de las pandillas, aunque dice que aún lo invitan a regresar. Trabaja medio
tiempo en la Alcaldía y el resto del tiempo en una barbería que ha improvisado en
su casa. Barbería significa tener una máquina para rapar y cortarle el pelo a los
chavalos del barrio.
*Desempleo es una palabra común para El Flaco. Sin dinero en la bolsa y padre
de una nena, cree que trasegar drogas es el negocio más atractivo que se puede
encontrar: hay que comprarle a la niña leche, frijoles, arroz, ropa y para eso se
necesita plata.
A él le ofrecían 3 mil córdobas (150 dólares) por cargar una libra de marihuana.
Aceptó el trato.
Le dieron el paquete, una escopeta y una pistola calibre 38 y se fue acompañado
de un chavalo de 17 años, pandillero como él.
En el traslado de la droga, El Flaco sintió que lo perseguían. Eran jóvenes. Pensó
que eran pandilleros rivales. Sacó el revólver que llevaba escondido en una
mochila y disparó dos veces.
Los disparos alertaron a una patrulla escondida, que de la nada apareció frente a
El Flaco y su acompañante. Los oficiales de la patrulla y los vestidos de civil los
atraparon, les quitaron armas y marihuana y los montaron al vehículo. Los
golpearon mientras los interrogaban.
—Hijueputa, mierda, vas preso para largo –dijo un oficial.
Unos segundos después otro se acercó y le dijo:
—¿Qué onda, chavalo, todo o nada?
—Nada –respondió El Flaco. En las pandillas existe también la Omertá (código de
la mafia italiana): Un bocón no sobrevive, pero además hay razones
sentimentales.
“Es deacachimba andar en turqueaderas –dice circunspecto–: sentir la adrenalina,
dar, apuñalar; me encantaba apuñalar. Lo hice varias veces… por un par de
zapatos, por una gorra, por un reloj”. La primera vez que El Flaco apuñaló a
alguien fue durante las fiestas de diciembre. Se fue con un grupo de amigos a
residencial Santo Domingo, esa zona de gente adinerada de Managua donde una
compañía de bebidas enciende un árbol de Navidad gigante y hay música y
alegría en esta capital gris. El Flaco estaba bebiendo cuando sintió que alguien lo
machucó. Lastimó su orgullo. El Flaco entonces sacó su puñal e inició su carrera
de delincuente.
Posted: 5 Noviembre 2009 by crónicas periodisticas in Carlos Salinas Maldonado Etiquetas: La Prensa, Nicaragua, Pandillas, reparto Schick