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1.A DISPUT 4 POK TEHUAN?'EI'E<: ' Lic. Alejandro \lonni.~s BECEKH * Con el descubrimiento de Ainhica se hizo necesario encontrar iiii:i comunicación entre los mares Atláii~ico y Picifico. El istmo de Tehuari- tepec se consideró viable para ello, sin descartar Panamá y Nicaragii;,, así como los istnios de Daritn y de Panami por su menor extensi<iii.' La importancia del istmo de Tehuantepec, para 1;1 coniunicaci<iii ititeroceánica, no se ocultó a los primeros conquistadores. Hern:i~i Cortes en sus cartas al emperador Carlos V habló <le ello. El rey de Holanda envió a Centroamérica en 1828 al general Vcr- ver, como ministro plenipotenciario para ajustar iin tratado encarg;iii- dose de ejecutar la obra de un gran canal en el istmo de Nicaragii;~ y en 1844, el rey de Francia Luis Felipe, hizo reconocer el de P;%nain;i por el ingeniero Chevalier. El barón de Hiimboldt, se ocuph de la ruestibn sol>re la yosibilid;i<l <le un canal interoceánico. En sil Ensayo politico sobrr la Nftm E.sst>ri- NU,:~ hace referencia a nueve puntos en el continente americano, don- de se podría establecer la coini~nicarii,n: el istmo de Tehuantepec rr;i uno de ello y tenia noticias sobre un camino que se habia abierto. Hablaha, asimismo, de la posibilidad de construir un canal "dc seis ;I siete leguas", y luego agregaba, "que en 1798 se abrió un camino px>i. tierra que conducia desde el piierto de Teliuanteliec al ernbarca<ler<i <le 1.a Cruz (camino que se coiicluyi, en 1800), y que el rio de Coai~;i- roalcos efectivamente formaba una comuiiicaciOn comercial entrr loi Profesor e Investigador de la Universidad Autbnoma ile Sinalm. 1 btr trabajo cs una primicia de una compilaci6n que el autor prbximamcrili publiará. 2 Cfr. MORO. G., El Istmo de Tchunntrpcc y el Istmo de Ponornd, Mexico, Im~ prenra de 1. Cumplido. 1848, 13 pp. 3 Cfr. Ensayo politico sobrc la h'unin EspoM, t. 4. lib. 5, cap. 12, Ed. 18%. www.derecho.unam.mx

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1.A DISPUT 4 POK TEHUAN?'EI'E<: '

Lic. Alejandro \lonni.~s BECEKH *

Con el descubrimiento de Ainhica se hizo necesario encontrar iiii:i

comunicación entre los mares Atláii~ico y Picifico. El istmo de Tehuari- tepec se consideró viable para ello, sin descartar Panamá y Nicaragii;,, así como los istnios de Daritn y de Panami por su menor extensi<iii.'

La importancia del istmo de Tehuantepec, para 1;1 coniunicaci<iii ititeroceánica, no se ocultó a los primeros conquistadores. Hern:i~i Cortes en sus cartas al emperador Carlos V habló <le ello.

El rey de Holanda envió a Centroamérica en 1828 al general Vcr- ver, como ministro plenipotenciario para ajustar iin tratado encarg;iii- dose de ejecutar la obra de un gran canal en el istmo de Nicaragii;~ y en 1844, el rey de Francia Luis Felipe, hizo reconocer el de P;%nain;i por el ingeniero Chevalier.

El barón de Hiimboldt, se ocuph de la ruestibn sol>re la yosibilid;i<l <le un canal interoceánico. En sil Ensayo politico sobrr la N f t m E.sst>ri- NU,:~ hace referencia a nueve puntos en el continente americano, don- de se podría establecer la coini~nicarii,n: el istmo de Tehuantepec rr;i uno de ello y tenia noticias sobre un camino que se habia abierto. Hablaha, asimismo, de la posibilidad de construir un canal "dc seis ;I siete leguas", y luego agregaba, "que en 1798 se abrió un camino px>i. tierra que conducia desde el piierto de Teliuanteliec al ernbarca<ler<i <le 1.a Cruz (camino que se coiicluyi, en 1800), y que el rio de Coai~;i- roalcos efectivamente formaba una comuiiicaciOn comercial entrr loi

Profesor e Investigador de la Universidad Autbnoma ile Sinalm. 1 b t r trabajo cs una primicia de una compilaci6n que el autor prbximamcrili

publiará. 2 Cfr. MORO. G., El Istmo de Tchunntrpcc y el Istmo de Ponornd, Mexico, I m ~

prenra de 1. Cumplido. 1848, 13 pp. 3 Cfr. Ensayo politico sobrc la h'unin EspoM, t . 4. lib. 5, cap. 12, Ed. 18%.

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dos océanos". A su vez manifestaba que "durante la guerra con los ingleses, el añil de Guatemala, venia por el istmo al puerto de Vera- cruz, y de ahí se enviaba a Europa".

Entre los reconocimientos que se hicieron al istmo de Tehuantepec, podemos citar el que ejecutó en 1824 el general Juan Orbegozo.4 co- misionado por el gobierno federal; el de Tadeo Ortiz,5 practicado por encargo del gobierno de Veracruz; y el que realizaron por instmccio- nes del virrey Antonio Bucareli, los ingenieros Agustín Cramer' y Miguel del Corral,? quienes consideraron factible crear un canal de comunicación interoceánico.

El 80 de abril de 1814, las Cortes Españolas expidieron un decreto que autorizaba la construcción de un canal entre los ríos de Chiniii- lapa y Coatzacmlcos, con fondos del consulado de Guadalajara, pro- yecto que no se realizó.

En esta etapa, a pesar dc la autorización de las Cortes, el istmo no sufrió en esencia cambio alguno.

La consumación de nuestra iiidepndencia no alteró los grandes contrastes existentes en el país, pues carecíamos de una integ~ación nacional; prevalecía un medio ambiente en el al la realidad fisica exhibía falta de unidad por la diversidad de paisajes, las enormes dis- tancias y la incomunicación de la mayor parte de sus regiones. A esta diversidad física debemos agregar la falta de unidad social y cultural. lo que provocó actitudes positivas, indecisas, indiferentes y aun de ig- norancia que sobre la independencia tenían las gentes en la provincia y en las áreas indígenas.8

Durante el periodo comprendido cntre los años de 1821 a 1857. el naciente Estado mexicano vivió una situación compleja y anárquica, contó con 53 gobiernos distintos, varios cientos de ministros, cuatro organizaciones políticas y constitucionales diferentes. tres invasiones del

4 Cfr. ORBEWW, Juan, Reconocitiiiento Iiecho en el Z~tmo rlc Tehuontepec de orden del supremo gobierno, por el gencm1 Juan Orbegoro, el ario de 1826.

5 Cfr. ORTU, Tadeo, B m s sobre las que se ha formado un plan de colaniuicidn en el ysmo de Hooracmlco o Tehuantepc, paro los beneméritos ciudndnnor niili- tores o papolticularcr que busquen tin milo de y quiman dedicarse con utilidad propia y drl Estado a la agrictrltti~a, Imprenta Nacional del Supremo Gobierno. Mdxico, 1823.

6 Citado por Huhr~oLnr, Alejandro de, en Viaje n lar regiones equinoccioles del Nueoo Continente, hecho en I799 hasta I M f , t . IV, lib. IX, cap. XXVI, pp. 35h 351. París. 1826.

7 Cfr. Folletín dc la Rniirto Uniiirrml, hldxico, Tipografía Mexicana, 1873. 8 CELADA CASTILLO Y R., Martha, p. 115.

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LA DISPUT POR TEHC.WTI'PF.C 239

iiiisnio niimero <le potencias extranjeras, y la pérdida de aproxiniada- niente una tercera parte del territorio de la nación."

Esta situaciún de alteraciones sociales y econóiiiicas de nuestro país; Los intereses de p p o y aun de ambiciones de carácter personal, se rii,titifestaron a travi-s de diversos p lana y documentos políticos.

llna vel. proclamada la independencia, con el decreto de 14 de octu- 01-e de 1823,'O se mandó formar la provincia del istmo compuesta de 1;ii jurisdicciones de Acayucan y Tehnantepec; la colonizaciún era su ol>jetivo, dando facilidades para iralizar tal ernprma, lo que no acon- te<-i0.

Con la Constitución Federal de 1824 se estableció la Unión Federal y la forma de gobierno republicana, eri tknninos muy similares a los <oriteriiplados en el Acta Constitiitiva.ll

Mediante decreto de 4 de novienihre de 1U24,'Z publicado tanto en el pais como en el extranjero, se propone la realizaciOn de una cornu- nicación interoceánica en el istnio; por lo cual se recibirían propues. tas, &ando preferencia a quien ofreciera mejores proyectos.

I)e 1828 a 1831 se hicieron varias concesiones de terrenos a empre- sa$ colonizadoras las cuales no prosperaron.

Sayeg Helú comenta que de 1821 a 1835 se dan uiia serie de pro- niinciamientos, programas y cuartel;izos que impiden la aplicación del onlcn constitucional, de tal manera que ni el primer periodo de go- I>ierrio pudo concluirse.

El 23 de octubre de 1835, fue expedida la Ley Constitutiva, qiie con el nombre da Bases para la Nueva Constituciún dio fin al sistema ferleral.

Con la supresión del sistema federal se inicia el poderío de los mili- tares y el clero, y por ende el sistema unitario y/o centralista. Entre I s o iiiodali&ades del nuevo regimen centralista se pueden señalar la creación del Sitpremo Poder Conservador, la división territorial en de- partamentos en veL d e estados y respecto a su Iornia de gobierno se estableció que éste fuera ejercido p r gobernadores y juntas departa-

9 TLNENWIIM, Birbara A,, Mixico eit lii @[~lioca de Ior n~ io t i> lor IX?I.I85í, E<!. FCE, la. Ed., 1985, p. 1 1 .

10 Este decreto fiic refrenado p r rl 15 de a i u h r e dc cse iiiismo aíio por Jore Manano Miclielena. vrvsidetite. Tos6 Micurl Doiiiinpiio S i'icerite Gueiicro. . " .. .

1% GONZALEZ Oll0l>rz4, Ma~i i~e l , Ln iriienioicióii frdrinl rri la dus<il>n>iriú,, ,l<, [>o<Icrc,s, UNAM, 22. ed.. 1987, p. 90.

7: El decreto aliidido, planteaba iio solariierite la ci>tiiutiicariún eiitre 10s <lar or,:anos, sino qiie iarnbi2n pretcndia hace? ~iaicgahler los iioa Alvaiad<i, I'iiiuc<>, Bravo, Rio Grande de Santiago y el C o l o r ~ d ~ .

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mentales, las cuales serian elegidas popularmente y propondrian hw- beriiadoi-es 31 Ejecutivo, que era a quien correspondía nombrar a los mismos.

La transiciún del federalismo liacia el centralismo se había realizado con relativa facilidad durante el año de 1835. Despuks de que el 31 de marzo el gobierno ordenú a los estados que redujeran su milicia en un 50% y que aplastú la rebeliún de Zacatecas, el Congreso <lisolviO las legislaturas de los estados y ordenú a las tesorerías estatales que entregaran la mitad de sus ingresos por concepto de sus impuestos 21

las comisarías de la Tesorería de la naciún. La rebelión de Texas, sin embargo, Iiabría de requerir fondos adicionales y obligó al gobierno a tratar de obtenerlos de sus partidarios.'"

De ahí que, aun con la reducción de la milicia y la entrega de in- gresos de los estados a la capital, éstos fueran insuficientes para ak&- tar de manera tenaz y objetiva los problemas que afrontaba el p i s , con la consecuente p4rdida de la mitad de nuestro territorio.

Ante esta situación, el centralismo y sus más fervicntes dirihptes, se vieron en la necesidad de recurrir a una serie de préstamos, los cuales no podrían cubrir posteriormente. Así podemos señalar que l;i falta de recursos económicos tendría repercusiones desastrosas en la mii- ducción del gobierno centralista; toda vez que, decretó "facultades econúmicas coactivas a fin de hacer efectiva su recauckaciún y el cobre d e los crhditos pendientes"," l o que constituía una estrategia p e l i p t que inaementaba el poder del ejército y amenazaba la estabilih~l. También determinaba que fuera muy improbable que hubiera unprc - sidente civil."

El panorama antes descrito fue el preludio del parto de las Siete Leyes Constitucionales aprobadas el 30 de diciembre de 1836 por e1 Congreso Constituyente.

A principios de 1840 la situaciún que vivía la República bajo el 14- gimen centralista de las Siete Leyes, defendido por Anastasio Busci- mante y los miembros de su gobierno, era ya insostenible. Las causas más evidentes de la debilidad del régimen eran la miseria del Estado y la inseguridad de bienes y personas en un país "infestado de bandi- dos" entre quienes el grupo gobernante incluía predominantementc a la mayoría de los "federalistas" de la RepÚblica.18

-~ , .~ ~~

14 Op. cit., Tenenbaurn, p. 70. 16 Op. cit., Tenenbaum. p. 70. 1s N o w c ~ Euo, Cecilia, El Cmti tuyentc de 1842, UNAM, la. ed., 1986. p. 117.

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L..\ t)~i~>i:'l',\ POR I~IFHI. . \NTLPE~ 24 1

Keliabilitado Sniita Aiiii:i por 1;i accibn clc Vcrncru~ e11 contra de los Iranccscs, fiie design;ido cn enero (le 1839 para ocupar 1:t presiden( i: i en sostituciún de Aiiastasio Austainante quien salÍ;i ;i c:~inpaña. A sil

arr i l~o a la capit;il, Santa Arma tuvo vari:is juntas coi1 los ~mlíticos del día y en cll;is sc acordb que el Congreso que estalxi cit fiincioiies ic- forni;!r;i I;i <:onstituciÚii.

En este escenario de constaiites c;iiiil>ios políticos, siiig:. iitierainrti- te la idea de una coiiiuiiicaciúii interoccinica y es de esta iiiaiiera conio el 25 de fel~rero de 1842" José de Garny presenta 211 gol~icrno provi- sional, un proyecto para realizdr una corii~iiiicación entre los dos mares.

El gol,ierno ;icogib el proyecto, y no r:iciló en hacer 1:is conccsioiics. La aml>iciÚii de tantos golol>iernos, el progreso y desarrollo del comer- cio y de la industria, 1;i prosperidad de Lis naciones, fiieroii fines qiic iio podktii re1eg:iise. Un solo Iiombre, José de Garay :ic«~iieteria i:11 empresa, en ello eiulmi:ilxi so palabra.

El Decrflo rfc l o . de innrzo de 1842,la expedido par21 abrir una via de comunicaci6n entre los oceáiios Pacifico y Atlántico por el istmo dc: Tehuantepec, estableció que el concesionario debia de practicar a sii costa uii recoiiocimiento topográfico que debia verific;irsc a más tar- dar en dieciocho meses, contados a partir de la fecha de sil expedici6i1, debiendo iniciar las obras dentro de los diez meses siguientes, pues de no hacerlo así cesaría el derecho exclusivo que se le concedia.

En los puertos designados previamente, debkin hacerse las obr;is necesarias para el uso, p d e r construir fortalezas y alniacenes, y el esta- bleciiiiieiito de una comunic;iciiin; carros y buques de vapor sena cl transpoi-te idóneo.

La propiedad de los particulares por doilcle habría de pasar el n- mino se le cediú un cuarto de legua n cada lado: asimisnio, denti-o de las cincuenta leguas de ambos lados del camino se les permitiit adquirir propiedad raíz n los extranjeros y dedicarse a todo género dr industria.

En compensación, y como indemnizaciiiri de los gistos que debían erogarse en la ejecución de este proyecto, se les concederían, los mis- mos derechos de tránsito por cincuenta arios, y por sesenta el privilegio exclusivo de hacerlo con biiques o carros de vapor; fijando por fletes una cuota equitativa; pero con la obligación de dar al gobierno, desde que se pusiera al corriente la comunicación, la cuarta parte de los

Cfv. El Obsenwdm ludicinl del mes de marzo de ese ano. 1s Cfr. decreto de lo. de marzo de 1842.

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productos líquidos de io que pagara por el permiso de tránsito, dedu- cidos los gastos de administración, conservación y reparación; a la que tendría igualmente derecho la empresa y por el mismo tiempo, cuan- d o el gobierno entrara en la posesión de ellos: se le cederían tambien todos los terrenos baldíos que se encontraran a diez leguas de cada lado del camino o canal.

El gobierno por su parte prestaría la protección y auxilio necesarios para el reconocimiento y obras que se ejecutaran, y se comprometía ;I no gravarlas con impuestos y prestamos forzosos ni a las mercade- rias o pasajeros de tránsito hasta que no hubieran transcurrido cin- cuenta años: reservándose el derecho para establecer e n ~ ~ ~ l e a d o s para el cobro de los derechos de importación y exportacibn.

Asimismo, se obligaba a no admitir, durante los ciriciierita años del 111.ivilegio concedido, proposición alguna para realizar la comunicación sin previo consentimiento del concesionario, o de los que sus derechos representaran. El contrato se formalizó con los requisitos de ley, otor- gsndose el teslinionio ante cl escribano público ¡Variano hladariag.7, el día 2 de marzo de 1842, firmado por José María Bocanegra como Ministro de Relaciones, y el empresario Josk de Garay.

En el dictamen de la cornisi(ín especial de1 Senado encargncla de exa- minar las rcsolziciones dicladas con motiuo del privilegio exclusiuo roncedido n José de Gara),,lS expresaban que "la nacionalidad e inde- pendencia de México peligr;iri;~ii, si 1lev;indose al cabo el proyecto no se tomaban las precauciones y garantías, que alejaran todo temor y peligro: procurando que a la vez que se realizara la obra tnás pasmosa que se haya visto en el transcurso de los siglos, quedaran asegurados los fueros y preeminencias de la nación, sus grandes intereses políti- cos y zanjados los cimientos de su Cutura prosperidad y engrandeci- miento".

Entre las obligaciones del concesionario se encontraban cl reronoci- miento del terreno en un plazo de nueve meses, lo cual se cumplió en todos siis términos por conducto del ingeniero Cayetaiio I f l o r ~ , ~ ~ quien el 9 de febrero de 1843 informó que estaba resuelto el proble- ma.de la pcsibilidad de la coinunicación de los dos mares. La segunda

1s Cfr. dirtaiiien de la camisi0ii rspecial del Senado encargada de examinar las ~csolucio~ies dictadas con motivo del privilegio excliisivo concedido a JoFé de Garay.

20 Mono, Cayetano, Recoviocir~iie>ito dcl Istiiio de Teliuantef~ec, pincticr~do err los años de I 8 / 2 y 1843, con el objeto de una co>nunicocidn oceri?iica, por la comi- siOn cientifica que nornbrd al efecto el empresario D. José de Gnrn?, Imprenta dc Vicentc Garcia Torres, México, 1844, 40 pp.

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LA DISPUTA POR TEHUANTEPEC 243

oi>iigacii>n consistiú en empezar por trazar y abrir la línea de coniu- riicaciiin, liacien<lo "desmontes, disponiendo de las aguas de los ríos, lagos, esteros", y practicando todo lo demás que fuera necesario para que esta eiiipresa saliera del estado de proyecto en que se encontraba, 1.1 cual fue imposible de cumplir, no obstante las pri>rrogas otorgadas.

Para apoyarlo en su empresa, el gobierno otorgh a José de Garay, trescientos sentenciados a condicii>n de mantenerlos, vestirlos y proreer- 10% de las herramientas necesarias para el trabajo.

Entre 1810 y 1843 hubo dos movimientos importantes que respoii. (licron a dos proyectos políticos distintos, de organizaciún nacional. Lino fue el pronunciamiento federalista de julio de 1840, encabezado por José Urrea y Valentin Gómez Farias y apoyado por una pequeíia parte del grupo federalista que se liallal~a diseiiiiria<lo Iwr toda l;i Icepública, y el otro fue el llamado "Pronunciainiento de Jalisco" ini- ciado en Guadalajara en agosto de 1841 y dirigido por el general hla- rizano Paredes y Arrillaga, quien actiiaba cii esa época coino prtavoz <le una gran parte de los militares de alto rango que tenían sus inte- i e m ligados al poder público; ellos eran los gobernadores y coman- i1;liites generales de los departanientos en que estaba clividido ~~olí t ica- iiiente el territorio de la Repúlilica, puesto que en la mayorin [le los ca%os estallan reunidos en las mismas personas.3'

Las Bases 0rg;inicas o Bases Coiistitucionales, similares a las Siete 1.eyes Constitucioii;iles, fueron s;tncionadas el 10 de jiitiio <le 1843, y jxicticariiente se convirtieron eii el úrgano legitiinador del grupo en cl poder.22

Para Rabas;~, esta Constitucibn no es otra cos;i que la "conceiitra- cibn del poder y de las fiiciiltades ordinarias y extraordinarias en la ligura del presidente de la República".

!ncontrindose el país en este estado dc cos;is, el 21 de dicienibre <Ir IR3, Jos6 [le G;ir;ip maiiifestb qiie le "era del todo iriiposible dar 1 3 1 i:;cipio ;I la ol)i-a en los seis nieses que le quedab'iri solamente; iie- ce5it;iri;i traer ingenieros y forinar en Europi una compaiiía de accio- nistas, y que en iin aíio más <le termino poi1rí;i I~nstarle". Es decir, la (rhra coineiizaria liasta julio de 1845. Nuevanieiite el gollieriio arce- di<i dándole nii ;iño más <le prúrroga.

¡os6 de C;;jray estuvo eii Inglittcri-a todo el año <le 1844, y casi la iiiitad de 1845, ). f;iltando dicz diris para concluir 1;i prúrrog;~ otorga-

z' NORIE<;A Ei.10, Cixilia, op. cit., p p 20-21 ;? X o n i r r ~ F.LIO. Crcilia, "p. cit., 11. 119.

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da, a través de su herinano acudió el 20 d e junio d e 1845, solicitancin dos años más para cometiar la obra.

Así, el 14 d e julio de 1845, t u v o conocimiento el Consejo de Go- bierno y previo examen emitió su opinión: accedió a otra prdrr»ga m i s e hizo modificaciones e n l o relativo a la correspondencia, y drrr- dios del faro y d e pilotaje. Manifestó tambien que tratindose de los colonos Cstos no debían pertenecer a nación alguna que estuviera e n guerra con nuestro país, aprobándolo el 25 d e julio del año referido.

El expediente se turnó el 4 de agosto a la Cámara d e Diputados para su revisión, recomendando su pronto despacho, toda vez quc el decreto que concedió el privilegio exclusivo, había sido expedido por u n a administración l~rovisional e n virtud d e la 7a. <le las bases <le Tanibaya, y ya que se trataba d e una ampliación de las concesiones contenidas e n el mismo decreto y e n los d e 9 d e febrero, 4 d e o n u - bre y 28 d e diciembre de 1845, con otras nuevas gracias q u e se pedían.

El 20 de noviembre d e 184523 la segunda comisión d e haaenda de la CLmara d e Diputados, presentó su dictamen donde establería q u e los colonos deberían renunciar a su nacionalidad al residir e n el país, y concedió pr6rmga d e dos años, ratificando los decretos.

El acuerdo anterior fue turnado al Senado; presentando su dicta- m e n la segunda Comisión de Hacienda el 23 d e diciembre, sin hacer variaci6n alguna. El 27 se d io la primera lectura, y quedó pendiente debido a los acontecimientos d e aquella época. Lo que n o permitió su resolución. Posteriormente, paso al Ministerio d e Relaciones el 31 d e octubre, y t o m o e n consideracibn la solicitud del hermano d e Ga- ray el cual solicitaba un mayor plazo y otras demandas para los colo- nos así como los instrumentos destinados a la exportación d e produc- tos y frutos d e los terrenos. A todas luces era conocido q u e el negocio estaba pendiente y debía resolverlo el próximo Congreso.

El gobierno provisional expidi6 un nuevo decreto el 5 d e noviem- bre d e 1846,1' otorgando la prórroga.

El 14 de mayo de 1847 José de Garay presentó u n nuevo escrito al gobierno mexicano, manifestando que al tocar de cerca el negocio, compendio que era más dificil de lo que se había imaginado, y v i m - d o que era imposible formar una compañía, para la apertura de la

1 3 Cfv. Dictamen de la segunda Comisi6n <le Hacienda de la Cimara de Diputa- dos sobre la ratificaci6n de los decretos expedida por el Gobierno Pmvisional eii

lo. de marzo de 1842, 9 de febrero y 6 dc octubre de 1843. Relativo al privilegi« mnadido a D. Jo& de Caray, Imprenta de J. Mariano Lara, MPxico, 1845, 10 pp.

Cfr. dccrero del 5 de noviembre de 1846.

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LA DISPUTA POR TEHUANTEPL:~ 243

i8ía del trámilo, pensó en poner los medios que debian preparar la obra grande, empezando por introducir ~>obladores europeos, con el fin de facilitar la navegaciún del Coat~acoalcos, y abrir un camino navegable hasta el mar del Sur, desmontar y medir terrenos y crtraer los productos de éstos, para Ilaiiiar ;isi la atenciúii de los emprendc- dores; concluía pidiendo, conforme al articulo 14 del último decreto <le 5 de noviembre de 1846, la aprobaciún del contrato celebrado con los señores Maniiing y Mackintosli de esta cdpital y Juan Sclineider y compaííia de Londres,*ú independient~ del de la uia de comunica- ción de los dos marpi, por el que debían i n t r ~ l u c i r pobladores en los terrenos baldíos a diez leguas a uno y otro lado del Coatzacoalcos Iiasta la confluencia del Malatenango, alegando que la colonización <lek considerarse como su principio cirrto e indefendible, pues sien- [lo luego conocido como el istmo, y Ilaniando la atención, ésta se ejecutaria.

El contralo, cuya aprobación solicitaba, fur el otorgado en ex?-itura fniblica ante el csnibano público Ramón dc 10 Cuma el 7 de enero <ir: 18/7, qne Guruy celebró en Londres cl 21 rlc agosto dr 1,746 con los expresados señores, obligándose a obtciier del gobierno la facultad de disponer de los terrenos que se le Iialriaii concedido, sin esperar LIL const~ucción de la vía de comunicaci6n cediendo y traspasando Ga- r;ry a los señores Manning y Mackintosh y Juan Schneider y compa- ñia, en toda propiedad, sin ninguna limitación de tienipo o de dn- rninio, perpetuaniente para ellos, y para los agricultores y colonos, a qnienes enajenen las tierras comprendidas entre los limites fijados por irna linea recta que corte e1 9-io Coatuicoalros en la confluencia de éste con el rio Malatenango, y que se prolongue hasta la descmboradtira del primero, con una extensión de diez 1egiul.s a cada lado del curso del r<!petido rio Coatzacoalcos. Adein;is se coinprometia a compensarlos con otros terrenos si la extensiún resultaba ser propiedad particul;ir o de alguna corporaciún.

El objeto de 1;i cesión, era perrnitir quc un m:i!.or núiiiero de fairii- l i i i poblardn y rultivarán los terrenos.

La cesiún no otorgaba derecho para reriliznr navegación alguna (le f ino a otro mar, sólo del río Coatzacoalcos. Iiasta la confluencia del hl:il;ttenango, para todo lo que concerniera al objeto de la cesiún, sin

C/r cotitnio otovado en escritura púl>lica ante c l escribano piiblico Ramón dr la <:iieva rl 7 ilc enero dc 1847. qiic Garay celebró ccii Londres el 21 <le agos- to de IU46 con los scñores Mannirig y Mackintosli y Juan Schneider y cotriyafiia dc Londres.

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246 ALEJANDRO MORALES BECERRA

ofender los privilegios que tiene pira la construcción y continuación de la obra de la via de comunicación, pidiendo tomar materiale y otros aspectos que en ella se expresaba, pagando la propiedad par. ticular.

Además se comprometía a solicitar permiso para extraer los prorluc- tos del istmo por cualquiera puerto: condición que se cristalizaba coii la habilitación de Coatracoalcos.

Los cesionarios se obligaban a dar al empresario, en remuneracih la tercera parte liquida de todas las utilidades que sacaran de los ne. gocios que hicieran en cualquier tiempo, en razón de esta cesi6n de terrenos y cosas anexas, pondrían el capital; sin que por su parte hu- biese obligación, o quedar sujeto a pérdida alguna o responsabilidad; el 31 de diciembre de caua año se establecía para la liquidación de cuentas, y percepci611 de la tercera parte.

De llegar a un acuerdo en la construcción de la vía de comunica. ción, formarían una compañia para la ejecución de la obra, de no ser así, Garay quedaría en entera libertad para asociarse con cualesquiera otras personas y compañías.

Este contrato fue formalizado y acompañaron una copia simple al gobierno, siendo ministro de relaciones José Ramón Pacheco, aprobán- dose el 9 de julio de 1817, con las adiciones siguientes: la. Los colo- nos renunciaban a su nacionalidad, no pudiendo alegar en ningún caso o por motivo alguno, ni los propietarios, derecho de extranjería, ni otros que los que Iiubiesen concedido y concedan las leyes a los del país, sometiéndose a ellas tanto sus personas como propiedades. 2a. Que se diera cuenta al gobierno, con los contratos que celebrarán para la introducción de familias, llevando un registro. Sa. No se trns- pasaba a los cesionarios más derechos o acciones, que los concedidos a Garay a consecuencia de las leyes de la materia; sin poder reclamar otros que los expresamente concedidos.

El contrato de 9 de julio de 1847 se formalizó en escritura, se refor- mó en los términos señalados, y se remitió al Ministerio de Kelacio~ies el 18 de julio de 1847; siendo recibida el 7 de agosto de 1847.

Ante la desorganizacicjn política del país, producto del centralismo, los federalistas señalaban que mientras no se dotará al pais de una nueva Ley Constitucional, deberia imperar la de 1824.

Así, Mariano Otero lleg6 a considerar, empero, que ante la impo- sibilidad de dictar una nueva Constitución, dada la penosa situaciún por la que atravesaba el pais en esos momentos, y si bien la Carta de 1824 resultó pr6diga en aciertos, se hacia menester no adoptarla sin

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introducirle algun;is reformas.'" Consideralx~ que ést:in no ]>odian ser pospuestas o diferidas para otra época o p r a otro Congreso, como pre- tendia la niayoi-ia de la comisi<iri, sino que se liacia necesario adoptar- las desde ese momento.

Por lo anterior, el 5 de abril de 1847 sometiú a coiisideraciún del Congreso sil roto particular, el cual con ligeras adiciones y mod i f i~ i - ciones seria sancionado, como Acta Constitiitiva y de Keformas, el 18 de mayo dc 1817."'

Los periódicos de proviricia ponderaron la idea, ya vieja en el Méxi- co independiente, de la contradicción entre las personas y los princi- pios o las institiiciones pues coinentaban que: "Todo el mundo se ;~legró de ver ~irocianiada la restauraciún del sistema reforinado de 24, la abolición de aduanas, la circulación libre de efectos en la Repú- blica, pero todos se entristecian al ver a los dirigentes de la revolu. ción. . . iDesgraciada patria, infeliz naciún, aquella en que los hombres más desconceptuados son los únicos que saltan a la licl ~>roclaman<lu los mejores principios1 iDesgi-aciada patria aquella en que los Iiombres que disfrutan buen concepto o se esconden en sus cas;ts, sostienen un sisteni;~ social perjudicial al pucblo! Si 11, revolución <Ic julio hubiese estado clirigid;~ por hombres que disfrutnn reputaciún, por hombres que inspirasen confianza, por Iiombres de prestigio; por ;iquellos que necesitan las revoluciones, ella hubiera contado con otros Iiombres sensatos; ello hubiera atraído a todos los Iiombres hoiiraclos y su triiin- fo Iiubiera sido c~rrecto."~

EII estas circniistancias, el 13 de enero rlc 1849, los se,iores Manning y Afnrftintosh, informaron u1 gobierno qtre desde el 26 dc octubre d r 1848 el ingeniero Cayelano Moro había reiniciado los trabajos q i ~ e habáa co?~~enzado en 1647, niisnios que liabía suspendido a causa de 1;i invasión americana. Así en la comunicaciún del 21 de rioviembre de 1848 dirigida al gobierno de Veracruz, consta que el ingeniero Moro, había comenzado a trazar por tierra, en beneficio de las ~ioblacionei del Estado, el camino provisional que debía abrirse, para facilitar ];ir comunicaciones y las obras sucesivas; no obstante que la dirección del río Coatzacoalcos parecía ser más fácil y menos costosa para la empres:i.

Ia casa de Manning y Mackintosh se habia presentado como cesio- naria de Garay, no sólo en cuanto a la coloniwciún, sino en todo lo

26 Idern, p. C i . 9 7 Idcm, p. 68. 28 NORIEGA EI.IO. Cecilia. op. c i t . , p. 23.

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248 ALEJANDRO MORALES BECERRA

relativo a la uia <le comunicacidn de los dos mares, reputándose suce- sora, dueka, y poseedora de todos los derechos concedidos a aquel: esto se anunciaba al gobierno por primera vez, as1 tenemos que el contrato que celebró Garay con la casa mencionada y con la de Sdinei- der de Londres, aprobado, con la modificaciones de 9 de julio de 1847, Iiabia traspasado los terrenos a que tenía derecho, destinados a la colonimci0n; pero de ninguna de sus cláusulas se deduce que en esa cesión y traspaso fuera incluido todo lo relativo a la vía de comuni- cación; y se comprobaba con la representación que elevó al gobierno en 14 de mayo de 1847 e1 empresario mexicano.

Lo anterior estaba en abierta contradicción con la pretensión de los sefiores Manniug y Mackintosh; era la primera vez que se hablaba de la cesión, dándole una extensión que no tenía según las constancias que obraban en el Ministerio de Relaciones; no se había puesto en conocimiento del gobierno ningún otro paso ulterior a más del con- trato de 7 de enero de 1847; motivo había, pues, para que esta pre- tensión le fuese del todo extraña, por ser personas con quienes nada Iiabia tratado sobre la vía de comunicaci¿rn, ni tenia noticia de que lo hubieran hecho con el empresario, a quien la ley confió la ejecu- ción de la obra y concedió el privilegio exclusivo.

En suma, el proyecto quedaba reducido a una simple especulación con los terrenos concedidos, demandaban la mis seria atención y dete- nido examen de todo lo que estaba pasando, en que se jugaba y es- peculaba con los mis grandes intereses de la nacibn, pues todo indi- caba, aunque se asegurase lo contrario, que no se haría la comunicación tal como lo había prevenido por grandes y pomposas que fueran las promesas que se consignasen en el papel y seductoras las esperanzas que con ellas se hacían concebir; todas quedarian burladas, perjudi- cados los verdaderos intereses de la nación, y puesta en peligro sin fruto alguno esa parte preciosa e importante de nuestro territorio.

El gobierno turnó el expediente a Manuel Gómez Pedraza el 25 de enero de 1847, quien emitió un dictamen en e1 cual concluyó mani- festando que el gobierno, en su concepto, estaba libre y expedito para declarar que Iiabia cesado el privilegio exdusivo, y que ningún dere- ctio quedaba a Garay por su falta de cumplimiento de las obligacio- nes impuestas al privilegio exdusivo que se le concedió; de este modo se evitaba que el istmo de Tehuantepec, con el pretexto de coloniza- ciih se convirtiese en una fuerte colonia inglesa, apoyada en la inme- diación de las posesiones de Belice, o lo que sería todavía peor, que

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LA DISPUTA POR TT.RIJANT'P.PEC 249

101 derechos que creia tener Gar;iy fueran ;i caer bajo el doiiiiiiio. ziiin- qne wlapado, del gobierno americano.

El concesionario habia manipulado el objeto principal de las coii- cesiones, pues no se habian comenzado las obras, rii en el primer plazo que se le dio ni en el segundo, que era Iiasta lo. de julio de 1845, ni cn el tercero, y estando pendiente la resolucibn del Senado, se Ic otorgó por el decreto del señor Salas de 5 <le noviembre de 1846, y que coucluia en 1X48, hiibia cesado el dereclio exclusivo agregando que cita resoluciún que dictara el gobierno clebia en su juicio ser autori- z:~da por la S u p r e n ~ Corte de Justicia, a la que podria pasarse el crbxdiente: que los trabajos de que 1rabl;iban los señores hlanniug y bfnckintosli, eran simplemente dirigidos a 1ii coloriizacibii. ii su propio I)eneficio, y no al logro principal de la empresa, y no del>iati por tan- to confundirse con los que la ley impuso al empresario: que no habia tmsado a los señores Manning y hlackintoslr el privilegio de construc- cibn de una vin de comunicación.

En esta &poca se comentó que Caray cstaln forinando en Nueva York una conipañia de capitalistas norteaiiiericanos, para llevar a cabo In comunicaciGn oceinica. Los periódicos de Estados Uniclos apoyaban csic proyecto, anunciando la idea de intervenir en la eiiipresa meii- caria. Estaba prbnima a salir una expedición compuesta de operarios y colonos para dar principio ;i la obra y se pretendía construir un Ferrorarril. Todo indicaba la posibilidad [le celebrar un tratado, a niiinera de la qiie se Iiabía ajiistado en 18iF con el de 121 Nueva Gta- ii;ida. Las noticias alarmaron al pais sobre tmlo de aqucllos que conserva-

I>an puro el amor a la paria, y pensaban en el futuro. Los recientes ;~contecimicntos de la guerra, las pérdidas sufridas y los días [le quc- Oranto y amargura en que habia vivido la República estaban presenLes.

La memoria de las pretensiones de apoderarse del istmo y la digni- d:id nacional estuvieron vivas en todo momento. La especulacii>n y la ganancia era el objetivo inmediato dc los vecinos del norte. Ia C;im:ira de Senadores y la Cániarii de Diputados a través de los

seiiores Olaguibel y Espinosa respectivamente, conocieron de cste asun- to que dio por resultado los acuerdos del 20 y 21 de febrero de 1849,'. previniendo al gobierno, que se le informara por el Ministerio de I<elaciones el estado que guardaba el istnio de Tehuantepec, cesiones licclias por Josi de Garay a los súbditos irigleses o ciudadanos ameri-

S* Cfr. acuerdos clcl 20 y 21 <le felimo de IM9.

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250 AI.EJANDRO MORALES BECERRA

canos o el gobierno de los Estados Unidos y providencias que se liii- bicsen dictado por el niinisterio; y si se juzgaba subsistente el privile- gio coiicedido a José de Garay por decreto de 5 de noviembre de 1846, en caso de subsistir, si lo conservaba Garay o lo había tranmi- tido a otra persona, y si la ley perniitía poseer el privilegio.

La casa de Manning y Mackintosh ante esta situación, acudió ante el gobierno protestando y reclamando los daños quc se le pudieran ocasionar y manifestando que no consentirán declaración alguna, quc no fuera del Poder Judicial, ya que en los Estados Unidos sus agentes trabajaban por la ampliaci<in de la compañia de comunicaciún dcl istmo; lo que provocaria la desconfianza.

Alegaron ambas personas quc sus derechos eran claros y legítimos conforme al contrato de 7 de enero de 1847. En caso de duda opina- ban que no era al gobierno, sino al Poder Judicial, a qnien correspon- dería la resolución final ya que se trataba de u n contrato entre el gobierno y un particular.

El gobierno, previo anilisis de los antecedentes, resolvió el 8 de mar- zo de 1849, el no-reconocimiento a la casa de Manning y Mackintosli la investidura de cesionaria de Garay.

Dicha resolución se hizo del conocimiento a los seiiores aliidi<los y al ministro plenipotenciario de Washington, para que comuiiicara a Garay que liabía expirado la prórroga que se le otorgó el 5 de no- viembre de 1846.

Una vez conocida la resolución, la casa de manning y Mackiiitmli dirigió al gobierno varias comunicaciones y &te soliciti, a los iiiterc- sados que probaran su calidad de cesionarios, toda vez que la copia simple de la escritura no era suficiente, pues un privilegio de interb nacional no podía habersc cedido a quienes no cumplieran las forina- lidades de ley y no diesen la menor garantía de realiiar tal empresa.

En su última nota de 25 de julio, los interesados manifestaban qiic la radicación de la empresa por acuerdo de todos los interesados en ella se habia fijado en Estados Unidos, representando la compaiiia Pedro Amadeo Hargous, quien en adelante se entendería con el p bierno de la República, pnes ellos habian cesado en dicha repmcn- tacidn.

En el mes de abril se presentó en Veracruz una comisi6n de los Es- tados Unidos con el objeto de revisar los trabajos practicados, acor- dando el gobierno que fuera bien recibida. y se auxiliase a los inge- n i e r a que venían a liacer didio reconocimiento.

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1.A DISPUTA POR TEH1:ANTEPEC 25 1

El gobierno recoinendó que no se ~msiera obstiiculo al tránsito de los pasajeros, ni ;I las operaciones qu<, debían practicar, cuidando so- 1;rniciite que se sujetaran a las leyes <le la navegación: y que sc evitar;^

que. la aglomeración de pasajeros piidicra producir alguna perturh;~. ción o alteración de la tranquilidad pública; no pern1itil:ndoles deserii- barcar si se presentaban como iin ciierpo formal :iriiiado y no como una expedición científica.

México sufría un atentado a sil soberanía al permitir el reconoci- miento como cesionarios de los miores Manning y hlackintosh, adnii- tir una comisión de ingenieros iiorteamericanos. sin examinar los ti- tulos con que se presentaban, la legitimidad con quc obraban, y qiic comprometían los intereses de la nación, y su futuro, sin oponer ohs- táculo alguno.

Por su parte eii Nueva 0rle;ins. se tenían reuniones para tratar lo del ferrocarril que debía construirse cn Tehuantelxc, se nombraban comisiones y agentes para proriir;li- suscripciones dirigidzis al gobernn- dortdel estado de la Luisiana, clonde pedían que se convocara a 1;i legislatura a sesiones extraordiii;iri;is para que toiiiam en considcra- cibn el ncgocio de Tehnantepec y les concediera facultades y privile- gios necesarios para asegurar el éxito de la emprerzi. El presidente <le los Estados Unidos habló de esa empresa, en el mrns;ije de dicieinbrc que dirigió al Congreso, aseguranclo que las cosas se conducirian con vigor y actividad, sobre todo ciiaiido &léxico hul~iese consentido en las condiciones iieccsarias para inspirar un sentiniiento de segnrid;icl a los individuos que pudieran toiii;ir parte en la eiiipresa.

El senado al ver la injerencia de los Estados Unidos en este negocio y previendo mayores males acordó que no se permitiera la entrada ;II puerto de la Ventosa del vapor. Dc conformidad ron las lcyes de est;i época no estaba abierto al comercio extranjero. .Isii~iismo, expi<liO orden al Ministerio de Gucrra, dirigida al com;in~laiite principal <le marina de Ver;in-uz y general del Estnclo, para quc manifestara al c;i.

pitán de la emb;ircación, que había viol:ido el ~xrmiso qiie se le con- firió, pm lo cual debía sujetarse rigui-osamente a 1;is leyes de navega- ción, las que prohiben el despaclio de buques extranjeros para puer- tos que sólo son 11;ibilitados para el comercio de c;il)otaje.

Con lo anterior se procuró corregir las consecueiici;is de los pernii- sos anteriores, en que se habían conculcado las leyes mcxicanas.

El Senado se planteó dos interrogantes que fueron objeto de $11

atención.

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252 ALEJANDRO MORALES BECERRA

lo. (Se halla comprendido entre las iacultades del cuerpo legislativo el tomar alguna resoluci6n en este negocio?

20. En a s o de afirmativa, ¿mil serA la que deba dictarse? No obstante que la Suprema Corte de Justicia dentro de sus atri-

buciones podría "terminar las disputas que se suscitaban sobre contra- tos o negociaciones celebradas por el gobierno supremo o sus agentes" y que además de que la ley secundaria reglamentó esta y demás atri- buciones; teniendo por ende el carácter de constitucional. Igualmente se designaron las salas que debía11 conocer de estos negocios, los gra- dos, y la manera con que debia de procederse en los casos que se presentaran.

La cuestión se había suscitado con motivo del privilegio exclusivo concedido a don Jos6 de Garay, y las reclamaciones dirigidas al go- bierno por los señores Manning y Mackintosh considerándose cesiona- rios del privilegio; disputa que en su caso deberia conocer la Suprema Corte de Justicia.

El 18 de septiembre de 1849, siendo ministro José Maria Lacunza, se resolvi6 remitir todo el expediente a la Suprema Corte de Justicia para que a promoción del fiscal declarase "cuái es el vrrdadero dere- cho en el", lo que al parecer no sucedi6 ya que el gobierno había to- nudo una resolución el 8 de marzo, no reconociendo a Manning y Mackintosh romo cesionarios del privilegio, y notificando a Garay por iiiedio del ministro en Washington, que había expirado la prórroga que se le concedió el 5 de noviembre de 1846 por lo que remitir el iiegocio a la Suprema Corte, era retractarse de su resolución.

Remitirlo a la Suprema Corte producía efectos desfavorables, ha- ciendo contencioso un asunto que hasta entonces tenia caracter admi- nistrativo; pues a ksta no podía turnat-sele para otro objeto. porque no era un cuerpo consultivo; y al declarar el verdadero derecho, tenía que sujetarse al procedimiento que en tales casos prescriben las leyes, y seguir el juicio en todas sus instancias.

De los contratos que aseguraban haberse celebrado, sólo de uno te- nía conocimiento el gobierno, y era el que se realizó en Londres el 21 de agosto de 1846 sobre coloniwcii>n del istmo, cuando aún no había obtenido Garay la última prórroga de los dos años, y se formalizú el 7 de enero de 1847, después de expedido el decreto de 5 de noviem- 11re de 1846.

En este contrato no estaba incluida la vía de comunicación; súlo se habían cedido los terrenos para que se poblaran y cultivaran; pero nunca el privilegio exclusivo. Lo único que se había consignado en 13

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cl.iusula novena era que se podri;tii p n e r de aciieido p;tra In 1orni;i. ciúii de una conipañia.

El contrato solii-e colonizaci(>n y el <le cesiiin dc.1 pi-ivilegio exclu- sivo para la via de comunicaciúii eran ~otalmeiite distinto. Uilo y otro se h:ibian celebr;ido en feclias distint:is.

E1 decreto de lo. de inai-,o ile 1812 no tenia sol;iiiicrite cl <;ir.lctci- <le iina simlile coiiccsiúii de Icy, sirio e1 de coiiti;ito, por estar lircvc- nido en el articulo 11, que coiiforiitc ;i 1:is bases csiablc< idni en f l , sc celebró entre el gobierna y C:ir:iy, con 1;is foriii;ilidades y reqiii\itos que determin;in 1:ts leyes, y se hal>i;i elevado :i csrriciira pública. 1r:i i i t i verdadero contrato de conip;iiii;i en que el ciii~~ics;irio pone si1 iti- <Iiistria, trabajo, y cl capital p;ir;i Ilev;ir a cnlio I;I ;il>crtiir;i de 1;t \.¡:!

de comuriicacióii entre los dos iii:ires y el goliieino. :i nombre <le 1;t

nación, el privilegio exclusivo pira su ejecucii>ri, el tei-reno en ijiie debia abrirse In comunicaciún y <:oiistriiirse las olii-;i\ iiecesari:as.

Existió, por tanto, mutuo coiisentiiniento para sii v:tliclez y siil)\i\- tencia.

Al sustituirse un socio se verilicai-i;i una verdaclei.;~ iio\;ición de <011- trato.

Aunque en el dccreto de lo. de iiiarzo de 1812 iio se Iiubiese exigi- d o expresamente la aprobación (Icl gobierno para la cesión o trasl;i- ciún del privilegio exdusivo, deliia ~erificorse, por no sei- ;ibsoluto sitio limitádo este derecho, atendida la naturaleza del contrato, las leyci comunes a que estaba sujeto, que no fueron alteradas en este punto, y a la restricción puesta por el articulo 12 de la ley (le 5 de novieiii- Iire de 1846, respecto de los contratos sobre coloniz;iciún, lejos de sci- iin argumento en contra, vino a aclarar todo lo que cn este negocio debia Iiacerse; pues no puede suponerre que siendo la coiistrucci<in (le la via de comunicación lo princip:il, y 1;1 causa porque re liacian t;iii- tas concesiones, de I:is aiales un;i <le e1l;is era 1:i <esiriii <le terrciios I~aldios para la colonización, se csigiei-;i la aprol>aciúti <:ri los que so- bre esto se celelirasen, y no en aqiie1l;i que es;, de tiiiita iitilidad y trascendencia p;ira 1;t Repúhlira.

Es preciso no olvidar que iio ae trataba solaniciite (le I:r r a a <le bfanning y hlackintosh, sino de otras casas extr;injer:is, a quienes se Iiabian dado ya participación en la empresa, y las más qiie penialiaii asociarse, para complicar este negocio, y presentar i11i:i niasa de iritc- reses, en que pudiera estrellarse cl celo y patriotisnio de los que cono. ciendo toda L extensi611 del peligro, y fijas sus inira(las en el porve-

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234 ALEJANDRO MORALES BECERRA

nir de esta nación infortunada, pudieran todavía hacer u n esfuerzo para salvarla.

Unas veces se sostenía que no era necesario la aprobación del go- bierno para que la cesión del privilegio exclusivo surtiera todos sus efectos, y otras se alegaba que la cesión había sido autorizada y reco- nocida por él como firme y valedera, sin que hubiera necesidad de ningún otro acto ulterior que la confirmase.

En cuanto a los documentos analizados por los legislado~s se ad- vierte, que el primero no era más que una copia simple sin autoriza- ción alguna, en cl que se liizo constar la comparecencia de José de Garay ante el escribano público, iiianifestando que tenia celebrados vrlrios contratos con los señores Manning y Mackintosh sobre los pri- vilegios y conccsiones que el gobierno le había hecho para la apertura de una vía dc comunicación en el istmo de Tehuantepec. Uno de los contratos fue cl de 7 de enero de 1847, en el que tenian parte los señores Juan Schneider y compañia de Londres, según escritura públi- ca y aprobado por el gobierno; otro dc lo. de marzo y el último de 10 de junio de 1848, por los cuales quedaron cedidos y vendidos sus iiiencionados privilegios a favor de hfanning y Mackintosh, con diver- sas condiciones, quienes reasuinieron la representaci6n que tenían con Sclineider y compañia, quedando así todo el interés de éstos a cargo y 1)eneficio de hfanning y Mackin~osli.

En opinidn del interesado la escritura prueba la existencia de con- tiatos de cesión y venta de privilegios; sin emb.irgo, al pedirle el go- I~ierno según nota de 7 de julio de 1849 los convenios de lo. de marzo de 1847 y 10 de junio de 1848 a que sc hace referencia en la escritura y reiterindola en 23, se negaron a enviarlos. hlanifestaron en coutes- tación del 25 de junio.

Ademds, al hacer referencia a los tres contratos que liabian celebra- do, sólo dccian que el primero fue reiiiitido al gobierno para su apro- bación; de los oiros dos no existía noticia alguna, por tanto no pudo liaber autoriz;i<lo la cesión contenida en ellos, como se aseguraba, ni reconociéndol:~ como firme y valedera.

Antes de su otorgamiento, se deduce también, que no constaba en instrumento 11úblico la cesión y venta. Manning y Mackintosh señala- ron que las :?cciones y derechos les fueron otorgados por las concesio- nes contenidas en los decretos de lo. de marzo de 1842, 9 de febrero y (i de octubre de 1843, 5 y 26 de noviembre de 1846 para la construc- ción de una vía de comunicación y lura la colonización de los terre- nos, quedando asi subrogados en lugar del señor otorgante los señores

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LA DISPUTA POR TliHUAXTEPE<; '>I" -33

c1:iusula novena era qiic se podrían poner de acuerdo p:ira I:t fo~nin- ciún de una compañia.

El coritrato sol~re colonizaci&n y el de cesiiiii dcl privilegio ex<lii- sivo para la via de comunicaci6ii er;iri totalmeritc distinto. Uiio ) otro se habían celel~rado en fecli:i$ distintas.

El decreto de lo. de inai-zo <le 18.12 no tenia so1:iiiierite el c;irácicr (le tina sinilile coiicesiiiri de Iqy, sino el dc coiiti:ito, por estar Iirrvc- nido cn el articulo 11, que coiiforitic :i 1:is bases cstalile<idas en i l , \c celebrb entre el gobierno y Caray, con 1;is forni:ili<l:idcs y re(~iiisitos que determin:in 1:is leyes, y se 1i;ibi;i eleva<io :i ciriitiii-a públic:*. 1:i:i

un verdadero contrato de conipaiiki en quc el cniprcs;ii ¡o pone sii iii- diistria, trabajo, y el capital par;t Ilemr ;i cabo l:i :ipcruira de l:i ~ i ; i

de comunicacióii entre los dos iii:ires y el gobieino. ;i nombre clc 1; i

naci6n, cl privilegio exclusivo pira su ejccorii~ri, el terreno eii iiile delha abrirse la coinunicaciún y coiistruirse las ol>i-;i\ iicccsari:is.

Existib, por canto, niutuo coiisentiinie~ito par;i sil \.:ilider y stil>\i\- tencia.

Al sustituirse uri socio sc veriiicari;~ uii:i verdac1e1.i itor;iciún dc coii- trato.

Aunque en el decreto de lo. de iiiarzo de 18-12 110 se Iiubiew exigi- d o expresamente la aprobacibii rlel gobierno para la <:esión o tra5l;i- ci<in del privilegio exdusivo, rkbia verificarse, por tio ser abwluto i i i o limita20 este derecho, atendida la naturaleza dcl contrato, las leyes comiines a que estaba sujeto, que no fueron alteradas en este puiico, y a la rffitriccióii puesta por el articulo 12 de la lcy de 5 dc novieiii- bre de 1846, respecto de los contratos sobre coloni~;ición, lejos de sci. un argumento en contra, vino a aclerar todo lo qiie cri este negocio debía hacerse; pues no puede supoiierae que siendo la <-o~istrucciOn (le la vid de comunicación lo principil, y la causa porque se Iiacian t:iii- tas concesiones, de las ciiales una <le ell;is era I;i cesi<iii de teireiios I~aldios para la coloiiizacibn, se rsigiera la aprol>;iciriii c:ri los quc so- bre esto se celel~r:isen, y no en aquella que era de tiirira iitilidail y trascendencia para la Repúblicii.

Es preciso rio olvidar que no se iratal>a solaniciicc <le la rasa (le Manning y hlackintosh, sino <le otras casas extraiijerii, a quienes se liabian dado ya participaci6ii e11 la empresa, y las iiiás que prnsjl~ari asociarse, para complicar este negocio, y presentar i i i i ;~ iiiasa dc inte- reses, en que pudiera estrellarse el celo y patriotisiiio de los que cono- ciendo toda la extensibn del peligro, y fijas sus iiiiraclas en el porve-

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256 ALEJANDRO MORALES BECERRA

expedido también en uso de la 7a. de las bases de Tacubaya siendo Presidente de la Repúblic:~ el geiieral Nicolás Bravo, que se encori- traba en el mismo caso que el anterior.

La tercera es el decreto de 6 de octubre de 1845, esiableciendo un presidio de 300 sentenciados bajo la direccibn de la ctiipresa, desti1i:i- dos a los trabajos que iban a ejecutarse; y la cuarta de 28 de diciem- bre del mismo año, m á el plazo de diez meses concedido para conicii- zar las obras de la vía de comunicaciún de los dos mares. El decreto aludido se dictó liaciendo uso de la autorizacibn concedida por la 7a. de las expresadas Bases de Tacubaya bajo la presidcncia del general Valentíii Canalizo, y tenía adem6s 1:i circunstancia de ser nulo, por haberse expedido despub de publicadas las Bases Orgánicas, y estar declarado en el artículo 20. del de lo. de abril de 1845, que el gobier- no provisional no Iiabia podido dictar otras disposiciones legislativas que las absolutamente indispensables para la instalacibn de los pode- res legislativo y ejecutivo de la República, con sujeción al examen y calificación del Congreso; por tanto eran insubsistentes.

Estos fueron los defectos de los diversos decretos; el ultimo que se dictó nunca tuvo razbn de ser, pues dio fuerza a derechos que se ha- bían ya perdido. El decreto de 5 de noviembre de 1846, expedido por el general Mariano Salas, ratificó todas las disposiciones anteriores e hizo nuevas concesiones, entre otras la prórroga nuevamente del terini- no concedido a José de Garay por dos años más, contados desde la publicacibn del deaeto. Al dictarlo no tuvo el general Salas facultad alguna; pues con el Plan de la Ciudadela, &lo le autorizó para dictas cuantas medidas fuesen "urgentes y necesarias para sostener con deco- ro el pabellbn nacional, y cumplir con este deber sagrado sin pérdida ni de un solo momento", y expedir la convocatoria para la reuniim del Congreso que debía encargarse de constituir a la nación.

Conforme al articulo 40. del Plan de la Ciudadela, el Congreso de- bía reunirse a los cuatro meses de ocupada la capital de la República por las fuerzas que lo proclamaron; expedir la convocatoria el dia 6 de agosto y el 6 de diciembre debía estar ya regida la nación por los representantes.

Debe considerarse por último, que cuando por el artículo 40. del citado deueto se prorrogó el término a José de Garay, ya había cadii- cado el privilegio exclusivo que se le concedió en lo. de mano de 1842; porque habían fenecido todos los terminos señalados para m- menzar las obras de la vía de comunicación sin haber cumplido con la condición que se le impuso. de la que dependía la subsistencia

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de la concesión: el lo. de julio de 1844 se cumplió el primer término de dieciocho meses para el reconocimiento del terreno y dirección que debía seguir la vía de comunicación y los diez siguientes en que ha- bían de comenzar las obras; el segundo plazo de un año, declarado insubsistente por el decreto de que se 11;i hecho mención, terminó el lo. de julio de 1845: los trabajos que después quisieron emprender en el istmo, aun tomando para juzgar las mismas aserciones y datos ministrados por los interesados, no comenzaron sido hasta el año de 1847, y continuaron en octubre de 1848; de manera que aun s u p - niendo concluida la prórroga de dos aíios desde que acabó el segundo termino, nunca resultaba ejecutado dentro de él, lo que debía practi- carse; cuando la Cámara de Diputados le acordb, que fue en novieni- bre de 1845, ya había pasado; el decreto primitivo de concesihn repelía su continiiación; se habia perdido todo derecho.

Ahora bien, suponiendo sin conceder que no tuviera vicio alguno el nuevo plazo concedido el 5 de noviembre de 1846: de cualquier for- ma se había perdido el privilegio; porque los trabajos de que se hace mérito no son los de la vía de comunicación a que se contrajo el pri- vilegio ni los que ejecutaron los agentes de Inglaterra para ocuparse en ellos, y los que emprendió el ingeniero Cayerano Moro, fueron otros que los del camino provisional, según la comunicación del jefe político de Acnyucan, en que ellos mismos se han apoyado, queriendo persuadir lo contrario: limpiar un pedazo de terreno, echar abajo unos cuantos árboles, no es ciertamente las obras que en aquella fecha de- bían estar no sólo comenzadas, sino muy adelantado: eran las obras relativas a la colonización, como se deduce de la nota de 14 de mayo de 1847, que el empresario dirigió al gobierno, en que para persua- dirle que la colonización del ismo no era uno de tantos negocios ima- ginarios que se proponen por los que sin medios para su realizacihn buscan una concesión para venderla, aseguraba que en el paquete en que él mismo habia regresado de Londres, "vino una comisión desti- nada al reconocimiento de los lugares en que debían situarse las pri- meras familias de pobladores. El proyecto dominante era poblar el ist- mo y no las obras de la vía de comunicación.

La comisión concluía, manifestando que creía por lodos los funda- mentos y razones que se habían expuesto. por lo cual debía declararse nulo e insubsistente el decreto expedido por el general Salas, que comprendía todo lo relativo a esta materia, y fue el que concedib la funesta prúrroga de los dos aíios, que dio origen este negocio.

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258 ALEJANDRO MORALES BECERrU

La declaración hecha por los legisladores estaba apegada a las Cacul- tades del cuerpo legislativo: sin que puedan confundirse los poderes y las atribuciones; y querer darle efectos retroactivos: se trataba pues de un decreto expedido por una autoridad sin facultades para ello, se trataba de una disposición que ratificaba y aprobaba actos de un po- der extraordinario, cuya calificación sola estaba sujeta al Congreso, donde se hallaba pendiente la resolución; se trataba, en fin de una medida legislativa dictada cuando la Constitución de 1824 estaba ya vigente, y se Iiabia declarado que ella regiría en la República entre tanto se formaba otra nueva.

La comisión present6 a la Cámara el fruto de sus meditaciones en cumplimiento de deber que se le impuso, manifestando que se habian ocupado con el mayor afán en buscar el acierto con fidelidad y exac titud, verificandolo en el orden que tenían los documentos oficiales que habian examinado cuidadosamente exponiendo con lealtad y bue- na fe las razones con que se han combatido las resoluciones dictadas por el gobierno formandose finalmente un juicio comparativo, y con pleno conocimiento del negocio: su objetivo siempre fue que la nación se salvará del peligro que la amenazaba.

La resolución, en su opinión y por los fundamentos expuestas fue la siguiente:

Se declara nulo e insubsistente el decreto de 5 de noviembre de 1846, por no haber10 podido dictar el gobierno provisional de aquella Cp- ca, en virtud de las facultades con que entonces estaba investido.

Los diferentes gobiernos que hubo en México durante el siglo pwi- do, manifestaron su interés en la apertura de una vía que comunicara los ockanos Atlántico y Pacifico a través del istmo de Tehuantepec, ya fuera por el camino, canal o ferrocarril, con la intención de inte- grar al país al conjunto de las naciones mercantes y promover su desa- rrollo económico desde la perspectiva capitalista, aunque en la conse- cución de ese proyecto habría de enfrentarse a las potencias que por mis distintas también buscaban esas rutas.

El que los Estados Unidos contaran con un derecho de paso estando en pleno proceso de expansión imperial, significaba no solamente ser competitivo ante las potencias europeas en el plano económico, a tra- vés de los intercambios comerciales con las naciones recientemente in- dependizadas de España y Portugal sino también en el plano político y militar, apoyandose en su Doctrina Monroe.

Mantener intereses político-económicos implica, necesariamente, una situación de dominación subordinaci6n entre países, en el que uno de

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u DISPUTA POR TEHL'ANTEPEC 259

ellos mantiene en otro u otros países, un sistema politico que se subor- dina a sus intereses, ya sea a traves de un protectorado, una situación <le tipo colonial o bien a traves de tratados que implicaba la renun- cia de aquellos a cierta soberania en sus decisiones. En este sentido, ello significa que no puede haber una lihertad de movimiento en el desarrollo de las sociedades dominadas; han sido y son los intereses de lm Estados Unidos.

Así en 1848. durante la negociación de la par que puso fin ;t la guera México-norteamericana. los representantes de Estados Unidos pre- tendieron incluir una dáusula en la que México cedia a perpetuidad un derecho de paso a través del istmo <le Tehuantepec, lo cual los representantes de México se negaron a aceptar, pues no podia dispo- ner de derechos que ya se habian dado a particiilares.

Estados Unidos pretendió la firma de tratados con nuestro pais para asegurar su presencia militar, proteger sus intereses en tenitorios na- cionales. a través de la presencia de ciudadanos del vecino pais una vez involucrados en la construccibn de la ví:i de comunicaciÍ~n y ase- gurar el derecho de paso.

La permanencia o no en el poder de nuestros gobernantes era una preocupación fundamental de los Estados Unidos, en buena medida ello implicaba lograr o no sus pretensiones; la oposición de la opinión pública y el Congreso mexicano, en el periodo de Herrera y Arista busaron en todo momento una fórmula que asegurara la permanen. ria de la decisión soberana de México ante la apertura de una via por Tehuantepec.

México logró la liberación del comproniiso de permitir el libre paso de personas, mercancías y correspondencia par el istmo de Tehuante- pec, la anulacibn referida se logró el 14 de abril de 1937, y se mate- rializó gracias a la buena voluntad del presidente Roosevelt y la pa- triótica decisión reivindicatoria del presidente Lázaro Cárdenas.

Correspondió pues, al presidente Lázaro Cárdenas hacer la denun. cia del artículo VI11 del Tratado de la Mesilla, que otorgaba a los Estados Unidos la servidumbre de paso por el istmo de Teliuanteepc, roii lo cual el istmo quedó libre de 1;i gabela impuesta por Santa Anna y retornó a ser completamente mexicano.

Hoy corresponde a todos los inexicanos decidir si el istmo de Te- liiianiepec y los fmtos del misino, corresponderán a los mexicanos.

La disputa por Tehuantepec aún no concluye.

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260 ALEJANDRO MORALES BECERM

DICTAMEN DE LA MAYORfA DE LA COMISI6N ESPECIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO GENEWL SOBRE EL PRIVILEGIO CONCEDIDO A DON JOSÉ GARAY PARA LA APERTURA DE UNA VfA DE COMUNIGACION

INTEROCEANICA POR EL ISTMO DE TEHUANTEPEG*

El extenso dictamen que en este negocio presentó la comisib Jel Senado, y se ha repartido impreso a los señores diputados, excusa en parte a los que suscriben de entrar en explicaciones de pormenor, que fueron necesarias sin duda en la primera cámara d ~ n d e se examinó el negocio, s r o que aquí no producirían otro efecto que el de una inútil y fastidiosa repetición. Refiriéndose, pues, a aquel papel, que especial- mente en cuanto a la historia de los hechos da toda la luz que puede apetecerse, los que suscriben se limitarán a llamar la atención de la Cámara de Diputados sobre los puntos que ellos juzgan capitales para la decisión que haya de tomarse en el estado que hoy guardan las cosas.

Cuatro épocas deben distinguirse en el espacio de tiempo que tia corrido desde que se concedió a D. Josk Garay, natural y ciudadano de la República, privilegio exclusivo para la apertura de una via de comuqicación entre el Golfo de Mkxico y el océano Pacífico por ei istmo de Tehuantepec; la primera &poca es la del gobierno provisio- nal que nació del plan de Tanibaya, y existió desde octubre de 1841 hasta fin de diciembre de 43: la segunda, la del orden legal creado por la Constitución que se denominó Bases Orgánicas de la República Mexicana, y cuyas autoridades comenzaron a funcionar el lo. de ene- ro de 44; la tercera, la del gobierno transitorio del general D. Maria- no Salas, que tuvo el ejercicio del Poder Ejecutivo desde la revolucih de la Ciudadela en agosto de 1846, hasta la reunión del Congreso Constituyente en 6 de diciembre del mismo año; la cuarta y últim:~, la de la Constitución federal, que entonces se restauró y forma hoy la ley fundamental de la República. Aunque entre la segunda y tercera de estas épocas existió el gobierno del general D. Mariano Paredes, que llenó los primeros siete meses del año de 46, la comisión no lo ha mencionado, porque durante 61 nada se hizo en el negocio de Tehuan- tepec. En cada una de las épocas considerar según las circunstancias propias del tiempo.

El plan de Tacubaya m 6 en México una autoridad que reunia cn sus manos dos poderes, el legislativo y el ejecutivo: la potestad judi-

Mtxico, Imprenta de Vicente Garcia Tom. 1851.

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LA DISPUTA POR TEHUANTEPEC 26 1

cial se conservó en los magistrados y tribunales que antes la ejercían. Ese poder doble confiada al general Santa Anna, y por delegación suya r n periodos determinados a otras personas, abrazaba sin duda gran suma de facultades; pero el uso que de todas se hiciera, quedó some- tido al examen de la nación, representada en el Primer Congreso Constitucional que se reuniera; as{ se estableció en el articulo 60. del plan de Tacubaya, y en el 20. del tratado o convenciones de la Estan- ruela. Había pues en todos los actos del gobierno provisional un principio que hacia que no pudiera tenerseles por firmes y acabados definitivamente, pues todos ellos esperaban el examen y juicio de la primera asamblea constitucional que Iiubiera en Mexico. Esta condición original de aquel gobierno, que comunicaba a todas sus medidas cier- to carácter de pendencia e inestabilidad, era tan pública y conocida cntre nosotros, como la existencia misma del gobierno, puesto que na. cia de los propios títulos de donde él derivaba su origen. Y si bien en los últimos meses de su diiración el general Santa Anna declaró que su respnsabilidad y la de su ministerio eran puramente de opi- nión, el congreso instalado eri 1844 anuló solerniiemente semejante dedaración, teniendo por cosa intolerable, y no si0 justicia, que una :tutoridad responsable se avanzase a seíialar la calidad y limites de su responsabilidad: eso equivaldría a no tener otra, que la que ella mis- ilia quisiera imponerse.

Bajo el gobierno cuya condición legal acaba de delinearse, nació el iiegocio de Tetiuantepec. En decreto de lo. de marzo de 1842 se con- mdió privilegio exclusivo a D. José Garay para abrir por aquel punto tina via de comunicación entre los dos mares, practicándola por me- dio de un canal navegable; y donde no fuera conveniente, por un lerrocarril en que se usase de carros de vapor. A su costa debían ha- cerse todas las ol~i-as, y mantenerse después los buqncs y carros necesa- r ios para que nunca se demoraran los transportes por el istmo. En com- ~ m m c i ó n debia él percibir durante los primeros cincuenta años las tres cuartas partes de los derechos de tránsito, quedando la otra cuarta parte para la nación, cuya era la propied;i<l de la obra; en los segundos cinnienra arios esta proporción se invertía, tomando Garay sólo una cuarta parte, y las otras tres la baciencla nacional. Se le donaron :idemis los terrenos baldios que se encontraran a diez leguas del ca- mino. Por Últinio, se le fijó un primer plazo de dieciocho meses (que expiraban en 31 de agosto de 1843) para que hiciera practicar un re- <oriocirniento del terreno y de la ruta que dehia seguirse; y un segun- d o plazo de diez meses (que acababa en 30 de junio de 184.1) para dar

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262 ALEJANDRO MORALES BECERRA

principio a las obras, agregiindose que si no ejecutaba en esos pla~os lo que era de su deber, el privilegio cesaba.

Corriendo todavía el primero, avisó Garay al gobierno que el reco- nocimiento estaba definitivamente concluido; pidió se le diese pose- sión de los baldíos para comenzar a trabajar en ellos: y solicitó que por medio de un decreto formal declarase el mismo gobierno que las personas a quienes antes se habían concedido terrenos a las orillas de Coatzacoalcos, los habían perdido por no haber cumplido con la con- dición de poblarlos y cultivarlos. No pensaba entonces D. José Garay (como ha sostenido después) que el declarar caduca una concesión por falta de cumplimiento de las condiciones impuestas al concesionario, fuese acto peculiar y privativo de la potestad judicial, pues en tal caso no habría hecho esta solicitud a un gobierno a quien el único podei que faltaba era cabalmente el judicial. Como quiera que sea, se acce- dió a sus dos peticiones, expidibndose en 9 de febrero de 43 el decreto que deseaba, y librándose órdenes a las autoridades de Oaxaca y Vera- a u z para que se le metiera en posesión de los terrenos. Estas órdenes, sin embargo, se ejecutaron de la manera más informe y extraña, pues sin averiguarse previamente qué baldíos había dentro de la línea de concesión, y sin apearlos ni deslindar los de algún modo, la autoridad judicial en el lugar de sil residencia se limitó a declarar en cerro que amparaba a D. Jose Garay en la posesión de las tierras que le estaban mercedadas. Si los que suscriben hubieran de manifestar su juicio so- bre ese acto, vista la manera con que se evacuó, dirían que conforme a las leyes de la República, es la ceremonia mas vana y sin sustancia que pudo inventarse.

Ya se ha dicho que el primer plazo señalado a Garay para el rem- nocimiento, había espirado en 31 de agosto de 43, y que el segundo era de diez meses para dar principio a las obras, debía concluir e1 30 de junio de 44. Mas Garay ocurrió al gobierno en 21 de diciembre de 43. exponiendo que le era del todo imposible cumplir su compro- miso en los seis meses que le restaban, y pidiendo prórroga de un año que se cumpliría en fin de junio de 45. El gobierno provisional en vísperas ya de concluir, porque el Congreso iba a abrir y efectivamen- te abrió sus sesiones el lo. de enero siguiente, accedió el 28 del citado diciembre a esta solicitud, promulgando al efecto el decreto respectiva.

Llegó por fin el lo. de enero la época en que la representaaókl nacional debía examinar los actos del poder discrecional durante los veintiocho meses que había existido; y despubs de las contradicnanes y embarazos que para esto se suscitaron, con fecha lo. de abril de 45,

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LA DISPUTA POR TEH1:ANTEPEC 263

se sancioni, una primera ley de revisión, la cual cootiitie las <los i-c- glas siguientes:

1;r. "E5 ii~ilo y de niiigúii v;ilor r l den-eco de tres <le octubre de iiiil ocliocieritos ciiareiila y tres, eii qiie se decl;iró de mera opinión la rei- ponsabilid;i<l de quc habla la 6a. de las ibises <Ir T;iciilsayii. El gobiei-- iio renii t i~i ;il C o t i g ~ ~ o lxii-a su revisi01i y demis efectos correspoii- dientes todas las disposiciones legislativas dadas por el gol>ierno pro- visional, desde la creación de éste hasta la publicaci<in de las Bases Orgánicas."

2a. "Se declara que desde la publicación de éstas no piiclo el gobier- no provisional dictar otras disposiciones legislativas que 121s absolut:i- mente indispensables para la instalación constitucional de los poderes legislativo y ejecutivo de ia República con sujeción al examen y cali- ficación del Congreso. Son por tanto insubsistentes todas las que dio fuera de rsc caso; mas el gobierno, sin hacer por ahor:~ novedad en sus efectos, las pasará inmediatamente a la Cámara de Diputados, emi- tiendo su opinión sobre cuáles merezcan ratificarse, y en que t6rminos."

Promulgada esta ley, la primera concesión hecha en favor de D. José Garay por decreto de lo. de marzo de 42 quedaba sujeta como todas las disposiciones legislativas del gobierno provisional a una revisión cierta y positiva, no de niera opinión; y de resultas de ella el privi- legio podía ckaudicar por defecto original. hIás aún cuando así no sil- cediera, la prórroga concedida en 28 de diciembre de 43 caia en uii tienipn en que la autoridad que la otorgh no podía ya usar del poder legislativo, según los terminos de la ley citada, y debia por lo mismo reputarse insubsistente si el Congreso no la ratificaba expresamente. Pero lo peor de todo era que aun ratificada la prórroga, no quedaba ya sino el breve tiempo que iba a coriyr Iiasta el 30 de junio en qiie espiraba su plazo; y Garay ni liabía comenzado antes, iii tenia posi- bilidad <le comenzar para ese día los trabajos a que estaba obligado.

Todo pues lo precisaba a ocurrir a las cámaras. única autoridad que en uso del poder legislativo podía dar nueva vida a un negocio cuyo término final, aun en la hipótesis más favorable, estaba ya tan próxi- mo. Y de facto ocurrió por conducto del gobierno constitucional en 20 del precitado junio, exponiendo que despues de haber gastado cien mil pesos en las operaciones del reconocimiento, había marchado a Iniidres en los últimos dias del año 43 para formar allí una compa- ñía que ministrase los fondos necesarios para llevar a cabo la empresa: que nada pudo lograr en todo el año de 44; pero que despues de las ocurrencias del 6 de diciembre habia cambiado completamente la opi-

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264 ALEJANDRO MORALES BECERRA

riiitn en aquella plaza respecto del proyecto de apertura del istmo, facilitándole la formación de una sociedad a que se prestaban perso- nas de la mayor influencia y consideración: que el proyecto pues no podría dejar de efectuarse, si por parte del cuerpo legislativo y del gobierno se hacia lo que restaba para inspirar confianza en Londres a los empresarios, los cuales iban a desembolsar mas de veinte milla nes de pesos para la ejecución del proyecto. Concluía pidiendo las concesiones siguientes: la. Un nuevo plazo de dos años para poner mano a la obra, contados desde el día que se le otorgasen. 2a. Facul- tad de imponer derechos a la correspondencia que pasase por el istmo, y de percibir los de pilotaje y faro en los puertos de entrada. 3a. Que se adicionase el decreto original de concesión (lo. de marzo de 42) declarándose que los terrenos que resultaran de propiedad particular en la faja de diez leguas a uno y otro lado del camino, se le repon- drían con otros baldios en el propio istmo. 4a. Que los colonos que vinieran a establecerse en él. quedaran exentos por veinte años de toda contribución que no fuese municipal; los artículos de subsisten- cia, vestuario, muebles y útiles de construcción de casas, por seis; y sin término alguno los instrumentos de agricultura y artes; pero que se daría conocimiento al gobierno de todos los colonos que llegaran, su procedencia y lugar de su destino. 5a. Exención de todo derecho a los efectos que se introdujeran para la construcción, conservación y navegaciitn del canal, durante todo el tiempo del privilegio; y 6a. Pro- hibición a todo el mundo de usar en ninguna forma las a y a s que debían alimentar el canal.

El accederse a estas peticiones importaba tres cosas distintas, a saber: la cónfirmaciitn tácita del privilegio original, sujeto a la sazón al exa- men del congreso; la revalidación también tácita de la prórroga con- cedida en 28 de diciembre de 43, infirmada por el Art. 20. de la ley de lo. de abril de 45; y el otorgamiento de las seis gracias nuevas que pedía el concesionario. La Cámara de Diputados, a la que el gobierno pasó el expediente con todos los antecedentes, se guardó bien de con- fundir esas ties cosas: su comisión segunda de Hacienda en el dicta- men que extendió el 20 de noviembre del mismo año de 45, las dis- tinguió cuidadosamente, y la cámara conservó la distinción al aprobar siete dias despues el proyecto de ley que ella le consultcí. Este pro- yecto era favorable en general a las a re tensiones de Garay. Mas es muy <le notarse que sus artículos lo., 20. y So. ratificaban en terminos formales los decretos del gobierno provisional que le habían otorgado cl privilegio príiiiitivo y habíanle concedido luego ln prórroga de di-

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LA DISPUTA POR TEHI'.\NTEPEC 265

cicnibre de 45. 7-21 confirmación, explícita y soleinrie, era por una yiirte el ejercicio práctico de la facultad de revisión que estaba por iiquel tiempo desenipeikando el congreso sobre los actos del gobierno de! general Sant;i Ana, y era por otra un requisito necesario para que las varias concesiones hedias a Garay tuviesen el caricter de firmeza e irrevocabilidad, de que hasta entonces careciaii. Solo la representa- ciun nacional, ejerciendo la supreIna iiislxcción que se le reservó acer- ca de las medidas que acordase el poder extraordi~iario creado por el plan de Tacubaya, podía imprimirles tal c;irÁcter; y el coiigreso que empezó a deseinpeñar en 45 esa alta inslxcciún, puso siempre especial ciiikido en obrar de manera que nadie pudiese creer que habia abdi- <-;ido 121 ;iutoriclacl que en esta parte le competia.

Por los otros ;irtículos del proyecto se concedía la prórroga de dos ;ifius pedida por Garay; la percepción de los derechos de coi-respon- (Lcncia, pilotaje y faro que estableciese una ley, partibles entre el cin- 1xesiirio y la liaciencla pública; la coriipensacií~ii de los terrenos que cn las veinte 1egu;is de la line:~ <le concesiún no resultasen baldíos, roii otros de cs;i cl:ise en el istmo; y 1;i exenciún de servicio militar y rontribiicioncs qiie para las nuev;is coloiii;is solicicaba. Mas se le im- 11oní;in dos conclicioiies de bastante iin1mrt;iiicia; a saber que todos los qiic vinieran ;i coloniz:ir renunciasen su antigua nacionalidad; y que la: enipresa diese cuenta al gobierno, para su aprobación, de todas las contratas que Iiiciese para la introduccii>ii de f;iiiiilias y trabajadores, ) llevase un registro pUblico y autorir;ido de cuantas transacciones cclebrara en niateria de colonizaciún.

Aprobado este proyecto de ley en la Cáni;ira <le niputados, pasú el 29 de novieml>re de 45 a la del Senado, 1;i cual nada llegó a resolver sobre la rnatcri;~, por haber estallado en dicieml>re del mismo afio la revuluciún del general Paredes de San Luis Potosí.

13 negocio se conservú en estado de peiidieiitc Iwr rcvisión ante el Poder Legislati\.o los diez primeros meses del :iño de 46. No debe lxnlerse de I;I nicmoria este punto, porque es capital para la resolu- riim En rigosto <le ese año sucediú eii M&xico la revolución de la Ciu- <Icln. y se procl:irii<i provisionaliiiciite couio ley política de l a Repíi- l~lic:i la Constitiici6ii de 1824, <-oiivocáridose pr -a dentro de cuatro ~iicsci un corigreso constitiiyeiite. Se erigió :idcniis para 1len:ir el inte- rrrgrio i i r i ~mdcr ejecutivo transitorio, coiifi:i(lo 1 general S;ilas, jefe qiie habia siclo de la revolucióii, a q~iieii se iinpuso la obligación de <iict:!r, mientras se reunid el Congreso, las meclidas que fuesen ur- g e n : ~ ~ y necesariii~ para sostener con decoro cl p;il~ell¿)n nacional. A

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266 AL.EJANDRO MORALES BECERRA

este gobierno ocurrii> la parte de D. José Garay con un meiiiorial que lleva fecha 28 de octubre, exponiéndolc que "la Cámara de Diputatim, en cuyo conocimiento se puso el contrato celebrado para la apertura de una vla de comunicación entre los dos mares por el istmo de Te- huantepec, se había servido ratificarlo en fines de 1845, haciendo ade- más otras declaratorias, necesarias para llevar adelante la empresa, y prorrogando el término para dar principio a la obra; que el acuerdo de la cámara se habla pasado a1 Senado, el cual no llegó a aprobarlo por el movimiento y trastornos que causó el pronunciamiento de San Luis; que el empresario no dudaba que el próximo congreso tomaría en consideración este importante negocio, y que se adoptaria el acuer- do de la Cimara de Diputados; pero que en el entre tanto ciertas medidas del resorte del Poder Ejecutivo podían y debían contribuir poderosamente a la obra; y para que el supremo gobiemo pudier;~ dictarlas, le dirigla aquella exposición." Las medidas eran tres: la. Que se permitiera colonizar desde luego los terrenos que en el istmo se le hablan concedido por el decreto de lo. de mano de 42, r e p i é n d o - sele los que no resultasen baldíos dentro de las veinte leguas de la concesión; 2a. Que por cincuenta años quedaran libres de derechos las provisiones y los instrumentos de todas clases que por el Coammxl- cos entrasen a las colonias; Sa. Que se eximiera igualmente de dere- chos la exportación de los h t o s de las mismas, a excepción del oro y la plata

D. Jos6 Garay reconocía en su memorial que el negocio relativo a la ratificación de su privilegio, estaba pendiente en las cámaras de4 Congreso General; que lo estaban igualmente otras declaratorias nece- sanas para llevar adelante la empresa, así como la prórroga del t é m i - no fijado para que él diese principio a la obra; esperaba. sin que sobre esto le cupiese duda, que el próximo Congreso, cuya instalación ewa- ba emplazada para treinta y nueve días después y que de facto se instaló el 6 de diciembre. se encargaría de tan importante negocio; y solo pedia al gobierno dictase en el entretanto algunas medidas del resorte del Poder Ejecutivo. Estas confesiones son importes, no pm- que el deslinde de las atribuciones propias de cada uno de los supre- mm poderes de la nación penda del reconocimiento dc D. Josd Garry 6 de algun otro particular, sino porque destruyen la escusa de ignoran- cia, equivocacion, error de buena fé, &c., á que tal v a pueda q u e m e apelar en el negocio. D. José Garay manifiesta en su memorial que conocia nuestro derecho, y que estaba bien instruido del curso que ha-

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LA DISPUTA POR TEHUANTEPEC 267

bian seguido los hechos, ;isí como del estado que las cos;is gii;irdaban ;i la sazon.

1.0 que no puede entenderse es ccimo con este coiiocimiento vino ;i solicitar del poder ejecufiuo las tres providencias que niarca en su mr- morial. La última de ellas (libertad dc dcreclios en la esportacion <le frutos nacionales que no fuesen oro y plata) no era un privilegio <i gracia especial para las colonias de Tehuantepec, sino la regla gener;il y constante que se ha observado en la república desde que se hizo I:I independencia: ningun fruto, á e s c e ~ i o n de los metales preciosos, 1i;i

pagado derechos de esportacion. Pero las otras dos solicitudes presen- taban dificultades invencibles en aquellos dias. En primer lugar, ellas siiponian que el privilegio estaba en su entereza legal y sin avería dc ninguna clase, cuando en realidad de verdad era todo lo contrario. Ademas de que su revision estaba pendiente ante las cámaras, y Imr efecto de ella pedia quedar definitivamente reprobado; debe recordar- se que el plazo de diez meses, señalado en el decreto de 10 de Marzo de 1842 para empezar la obra, habia espirado el 30 de Junio de 44: el año prorogado en 20 de Diciembre de 43, Iiabia terminado en fin de Junio de 45: no habiéndose despues concedido nueva próroga, es incuestio- nable que en Octubre de 46 se estaba en el caso de la parte Ir del art. 4* del mismo privilegio, que declara su caducidad, siempre que Garay no hiciera dentro de los términos fijados lo que era de su deber. No eisistiendo. pues, ya en Octubre la concesion, no se alcanla qué medidas propias del resorte dcl poder ejecutivo pudiera y debicru en esa fecha dictar el gobierno, que rontribuyesen poderosamente á la ejecución de la obra.

En segundo lugar, vistas en si mismas las dos primeras que pedía C;aray, nadie las tendrá por del resorte del Poder Ejecutivo, aiiii cuando el privilegio no hubiese caducado. Ellas importaban una va- riaci6n sustancial en las condiciones que fijó el decreto de marzo dc 42; sólo, pues, podía otorg.~rlas la autoridad que pucliesc alterar el decreto, la cual no era otra que el Poder Legislativo. Hemos dicho que variaban las condiciones de la concesión, porque eii esta sólo sc

mercedaron a D. J o d Garay los baldíos que se hallaran a diez leguas de cada lado del camino: si en esa faja de tierra no había mas que iin arce baldío, con entregarlo se había ciimplido la condición, y la República no estaba obligada a otra cosa. Pero en lugar de esto se venían ahora pidiendo veinte leguas fijas en toda la travesia del istriio (cosa de mil doscientas leguas niadradas') ora las Iiubiese o no de

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268 ALEJANDRO MORALES BECERRA

propiedad nacional a una y otra banda del camino: la variación no podía ser más grave.

En el decreto no se había eximido de los derechos de importación a los efectos extranjeros que entraran para la construcción de la obra, o para el establecimiento de las colonias. El conceder exención de un impuesto general creado por las leyes, se ha estimado siempre por acto tan peculiar de la potestad legislativa. como decretar el mismo impuesto. Sin embargo, D. José Garay, lo solicit6 del gobierno del ge- neral Salas en clase de medida propia del Poder Ejecutivo, y promo- viendo así una segunda variación sustancial en los terminos del pri- vilegio.

En suma, Garay daba por sana y valedera la concesión al mismo tiempo que confesaba estar todavia pendiente ante la única autoridad que podía juzgar sobre su validez original, y acordar las medidas ne- cesarias para que se llevara adelante el proyecto; la suponía viva y existente, no obstante que por el lapso de los dos plazos que hasta eiitonces se le habían otorgado, liabia caducado ya incuestionablemen- te: no le cabia duda en que el próximo Congreso se encargaría de este negocio, y sin embargo, con el carácter de medidas del résorte del Poder Ejecutivo, pedía que el gobierno acordase en el entretanto providencias para las que apenas habría bastado un poder tdn amplid y desembara~ado como el que expidió el decreto de marzo de 42. Era, pues, contradictoria en sus propios principios, e ir regula^ bajo todos aspectos la pretensión de Gaiay.

Pero si es extraño que tal pretensión se hubiera formado, más ex- traña es todavia la resoluci6n que sobre ella recayó. Se mand6 recoger el expediente de la oficina donde se hallaba, y se promulgó por el gobierno en ejercicio del Poder Ejecutivo el decreto de 5 de noviem- bre de 1846. En el preámbulo o considerandos se dice que el gobier- no debe promover la coloni~ación, y que a ese objeto conduce el proyecto de comunicación de los dos mares; que dicho proyecto estaba ya aprobado, y que las disposiciones que iban a dictarse, eran las mis- mas que tenía acordadas el año anterior la Cámara de Diputados, y Iiabía también aprobado la comisión del Senado, no habiendo faltado otra cosa que la discusión (y votación, se olvido afiadir) de la cámara, que no pudo realizarse por haberse presentado el dictamen en los últi- mos días de diciembre: que eia de la mayor importancia concluir el negocio, y por lo mismo se expedía aquel decreto. En seguida se co-

En el supuesto de que el istmo tenga solainente sesenta leguas de trdicsia.

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LA DISPUTA FQR ORltHUANTEPLC 20')

pian los qiiincc artículos, cuyo examen y aprobación Iiahía qiicdntli> pendiente en el Senado.

Los que suscriben, confiesan ingenuaniente que no entienden qu6 quiso decirse cuando se aseguró que el proyecto de comunicación de los dos mares estaba aprolxido, mucho más agregindose a continun- ción, el hecho cierto de que el Senado n o habia llegado a aprobarlo, ni aun había podido encargarse de él, porque antes de que einpezar:i la discusión, sobrevino el alzamiento de las tropas en San Luis. Como quiera que sea, D. José Garay debiú quedar agradablemente sorpren- dido a lve r que el acuerdo del gobierno excedía tanto de los téminos <le su solicitud, aunque irregular y extraviada. No se había él atrevido a pedir que se conifnnase la coiicesión original del privilegio, y la pr6i~oga de diciembre de 43, ni a solicitar otra prórroga nueva: estos puntos gravísimos estaban reservados al próximo Congreso, del cual no dudaba Garay, que los tonuria en consideración. Mas fuera de SII

expectación, el decreto de 5 de noviembre vino a resolverlos todos, preocupando las resoluciones de aquella asamblea.

Ese decreto, uno de los mis notables que se han promulgado entre nosotros, no sólo invadía las atribuciones ordinarias de la potestad le- gislativa, otorgando a Garay nuevas gracias, como la de la prórroga de tiempo y la de ampliación de mercedes <le tierras en el istmo, sino que vulnerüba otra prerrogativa singular y peculiarísima de la repre- sentación nacional. Se dijo al principio, y se ha repetido despubs, quc al general Santa Anna se había cometido en 841 una autoridad extraor- dinaria, reuniendo en sus manos los (los poderes, legislativo y ejecu- tivo; pero con la precaución bien expresa de que cuanto hiciese que. daba sujeto a examen y juicio posterior del Congreso. Se quiso qiic la naci6n misma por ministerio de sus representantes pronunciar:^ definitivamente sobre el uso que se hubieia Iiecho de la especie de dictadura confiada a aquel magistrado. Mas en lugar de esto, por vil-. tud del decreto de noviembre de 46, otro gobierno más transitoi-io que el del general Santa Anna, y menos autorizado, se arrogó la facul- tad de reveer las providencias acordadas sobre la comunicaci6n inter- oceinica, y de pronunciar en la mateiia un fallo soberano (que dlr> competía a la nación) confirmándolas y ensanchando ampliamente sus términos. Y para que no quedara duda de que esto era lo que se hacia, es decir, que se usaba la potestad de reveer, se copió textual. mente y palabra por palabra el decreto de revisión que en diciembre anterior estaban discutiendo las cámaras. Si se pensó que un privilegio acordado por la administración provisional de 42, no tenia originalmen.

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270 ALEJANDRO MORALES BECERRA

te bastante fuer~a, y necesitaba confirmación posterior, no alcanzamos como se mey6 que la administración, igualmente efímera y extraordi- naria de 46. podía otorgarla, ddndole la fuerza de que carecía. Cuando menos el acto de esta segunda era tan endeble y sin consistencia cano el de la primera.

Lo que acababa de pasar debiera haber llamado desde luego la aten- ción del Congreso, que se instaló treinta días despues, para poner sin tardanza el remedio oportuno; pero las gravisimas ocurrencias de la guerra exterior ocuparon de tal manera a aquel cuerpo. que en el ex- pediente no queda rastro de que hubiese puesto mano en el negocio. Entre tanto, variadas las personas que formaban el gabinete, el mismo día que el ejercito invasor ocupaba a Puebla (25 de mayo de 47) y quedaba situado a solo 28 leguas de la capital de la República, se daba cuenta al presidente interino por el Ministerio de Relaciones con una exposición de D. Josi Garay, en que manifestaba que el modo seguro de llevar a cabo la grande obra de la vía de comunicaci6n. era empezar por colonizar los terrenos que le estaban mercedados: que con este objeto había celebrado con el Sr. Mackintosh, cónsul de su majestad británica en México, y con los Sres. Juan Schneider y Com- pañia de Londres, un contrato independiente del de dicha vla, y limi- tado solo a introducir pobladores en el istmo: que este paso produci- ría, entre otras ventajas, la de que habiéndose fijado sobre aquella parte de nuestro país "las ávidas miradas de los Estados Unidos del Norte, según se ve en las publicaciones de la prensa, ya hablando de la conveniencia de ocupar el istmo, ya indicando que su gobierno debe pensar en el tránsito que por allí puede formarse entre ambas mares, su contrato creaba en aquellos baldíos intereses ingleses, que no podían ser atropellados juntamente con los mexicanos": pedía en consecuen- cia, que el gobierno lo aprobase, acompañando para instrucción una copia de 61. Si se coteja este anuncio con el que se hizo al gobierno dos años después, participándole que la direcci6n toda de la empresa se había situado en los Estados Unidos, y que para cuanto ocurriera en adelante debía entenderse con D. Pedro Hargous. ciudadano ame- ricano, es imposible no reconocer que los principios o los afectas del empresario de Tehuantepec han sufrido con el tiempo un cambio no- table.

Por la copia del contrato que se present6 al gobierno, y está otor- gado ante el escribano D. Ramón de la Cueva con fecha 7 de enero de 1847, aparece en efecto que el negocio ajustado entre Garay y los señores Mackintosh y Scheneider, era únicamente el de cesión de terre-

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W DISPUTA POR TEHUANTEPEC 27 1

110s a las mhrgenes del Coatzaocalcos. para poblarlos y cultivarlos, sin corieeuidn con la obra de la vía de comunicación, la cual se reservaba Caray. en terminos de que sólo permitía a dichos Sres. Mackintosh y SclinRder la navegación por aquel rio, hasta su confluencia con el Mdatengo, y no en el resto de su curso. Respecto de la dicha obra de comunicacidn se pactaba que luego que llegase el caso de tratar de ella, las tres partes otorgantes se pondrían de acuerdo para la forma. riAn de una compafiía; y que si no podían ajustarse, quedaria Garay en entera libertad de entenderse y convenirse con cualesquiera otras personas y compañías. Sea que el gobierno entonces pensase que el cramen de la validez del último decreto del general Salas no le incum- bia a él, sino al Poder Legislativo que llevaba ya meses de estar fun- cionando; sea que el negocio se hubiese despachado con alguna prisa, cma que no era de extrafiarse en las apremiantes circunstancias de aquellos aciagos días, lo cierto es que el mismo gobierno prestó su aprobacidn al contrato que se le denunciaba, ordenando únicamente qiie se le otorgase nueva escritura. en la cual constara por cláusula expresa que los colonos que los Sres. Mackintosh y Schneider trajer;in al istmo. "habían de renunciar su nacionalidad, de suerte que fuesen cuales fueran las circunstancias que sobrevinieran, y las providencias que exigiesen, en ningún caso pudieran los mismos colonos ni los pro- pietarios alegar derecho de extranjeria, ni otros que los que les conce- dan las leyes del país, a las que se sonieterian tanto sus personas, como siti propieda<les, no pudiendo ser admitidos sin este requisito". Igual- niente orden" el gobierno constase en la escritura que los cesionarios <lebíati darle cuenta, para su aprobación, con las contratas que cele- hrascii para la introducción de familias, y llevar además iin registro de ellas público y autorizado. conforme al decreto de 5 de noviembre. 1). Jmé Garay y los Sres. Manning y Mackintosh, por si y en represen- taciúri de los Sres. Juan Schneider y compañía, aceptaron estas condi- ciones y las redujeron a instrumento público ante el mismo escribano 1). Ran~i>ri de la Ciieva en 2fi (le julio dc 47, ratificando en todo lo <lsmás su precedente contrato.

Este estado guardaha el negocio de Teliuantepec cuando en septiem- bre de aquel año Mr. Trist, comisionado del gobierno <le Wasliiiig- ton. 1xesent6 en ,\tzcapotzalco un proyecto de tratado de paz, en el cual entre otras cosas se pretendía a favor de los ciiidadaiios. inercari. ckis y buques aniericanos la concesión de un dereclio especial de tráii- sito p r el istmo.

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Esta concesiiin especial era inconciliable con los términos del priqi: legio de que estaba armado Garay, y súlo podía accederse a ellaaboi liendo de un golpe el mismo privilegio; mas la caída de éste arrastraba consigo la del negocio de colonización del Coatzacoalcos, c u p . tras- paso a los Sres Mackintosh y Schneider acababa Garay de denunciar al gobierno, pues la coloniznciiin formaba parte esencial del privilegio. Justamente y con verdad dijeron pues a Mr. Trist los comisi6nados mexicanos en una de las notas que se cruzaron en aquella breve,nego- ciacihn, que sobre lo que él pretendía, estaba otorgado de tiempo.atrás un privilegio a un empresario particular; que había ya mediado,'mn aprobación del gobierno, una cesión a súbditos ingleses, de cuyos de- rechos no podía disponer Mbxico; y que por lo mismo no era dable acceder a los deseos del gobierno de Washington en el particular.

Nada notable volvió a ocurrir hasta despubs de la condusión de la guerra. En 13 de enero de 49 el Sr. Mackintosh se dirigió al gobierno, que obraba ya en el orden constitucional, asegurando que él ,era ce- sionario de todos los derechos de Garay; que en nso de estos había empezado desde 1847 la obra de la comunicaci6n de ambos mares; que habiendo tenido que suspenderla durante la guerra, había vuelto u

principiarla en 26 de octubre del aiio anterior (48); que se estabz cons- truyendo en 10 pronto un camino carretero que podría servir para co- municar uno y otro ockano mientras se hacía la obra grande;, y que ponfa todo lo expueto en conocimiento del gobierno como era debi- do, para su satisfacción.

En nota datada cinco días adelante (18 de enero) el mismo Sr. Mack- intosli, después de encarecer las ventajas del proyecto de Garay y los bienes que debía producir a la República, aseguró que se había man- dado ocupar todo el número de trabajadores que hubiera en , el país para acabar la carretera, desembarazar la navegación del Coatzacoal- cos, y limpiar con máquinas la entrada del puerto de San Dionisio en el Pacífico; que se iban a traer carros y buques de vapor de los Estados Unidos; que la carretera estaría concluida en abril de aquel año, y podría desde luego hacerse por ahí la travesía para el Asia, California, etc. y que en consecuencia era llegado el caso de que el gobierno nombrase empleados para las aduanas de Coatzacoalcos y San Dionisio, diek nombre a ambos puertos, y expidiese los reglamentos convenien- tes para evitar el contrabando.

Al gobierno, luego que se hizo dar cuenta con los antecedentes, lla- maron la atención estas notas. En primer lugar el 27 de julio de 1847 se había adicionado y corregido por orden suya la escritura

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LA DISI'U'I'A POR TEHUANTEPEC 273

de ti-:isliaso :i los Sre~. h1.1ackintosh y Schncider de siilo cl derecho I I C est;iblecer colonias a las márgenes del Coatzacoalcos, con expresa reser- va cn favor de G a n y dcl piivilrgio de lii-;icticar la via dc comuni~l - ción. El instrumento público en que se hicici-ori las adiciories y correc- ciones, liabia sido pasado por el misino <;aray al niiriisterio de rek- ciones en 18 de julio dc 48, despuPs de coiicluida la par. Ki entonces, ni en iiiriguna otra época anterior o posterior, se 1iabi;i Iiecho al go- bierno la menor indicación de estar t;imbién enajenado este privile- gio, cedidos los derechos que de i-1 pudier:iii nacer, y subi.og:~das otras pemonas a Garay, a quien noiniiialmente se Iiabia confi;ido la ejecu- ción de la obra, según los trrminos del decreto de 42. Y ahora ines- paadamente se anunciaba que desde IR47 Garay 1iabi;i desaparecido totalmente de la escena, los Sres. Maiiriiiig y hlackiritosli quedaban solos en ella, y que liabían comenzado y recomenzado, sin que el go. bierno lo supiese, una vía de comunicacióii en el istmo.

E n segundo lugar se notaba que en vez de la grande empresa de iin canal o ferrocarril, que eran los medios de comunicación fijados en el citado decreto, lo que se habia emprendido era un camino carre- tero, de tan poca importancia, que estaria concluido eri breves meses, y que por kl se pretendía ya la habilitaciGn de dos puertos p a n el comercio extranjero, y la facultad de cobr;ir derechos de tránsito en el istmo; es decir, todo lo que debía ser preniio y utilidad de los grue- sos capitales y del trabajo invertidos en la obra grande.

El gobierno, después de haberse instruido del negocio y oiclo la opi- nión del señor D. Manuel Gómez Pedr;iza a quien pasó en consulta todo el expediente, declaró en 8 de mario del mismo año de 49 que no apzreciendo constancia alguna de que Garay Iiubiese cedido a los Mackintosh y Shcneider el privilegio de 1.1 via de coiiiuriicaci6n. y habiendolas por el contrario muy explícitas y termiriantes de que lo habia reservado para si, no podia reconocerlos como cesionarios dcl indicado privilegio.

Dio otro paso en aquel día; ora sea que x le hubiesen presentado de lleno los vicios del decreto del general Salas; ora que viendo en las notas mismas del Sr. AIackintosh que lo que estaba haciendo no era un canal ni un ferrocarril sino una simple vía carretera, creyese que los empresarios habían dejado pasar aun el plazo de la prórroga; lo cierto es que formó juicio de que el privilegio había caducado, y te- niendo que obrar en adelante conforme a la opinión que habia for- mado, orden6 a nuestro ministro en los Estados Unidos la Iiiciese saber a D. Jos6 Garay, que a la sazón se hallaba en aquel pais.

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Tomadas estas dos providcncias, pasó todo el expediente al Congre- so, para que si se calificaban algunos puntos por propios del Poder I.egislativo, los tomara en consideración y los resolviera definitiva- mente. Harto indicaba con estas palabras la necesidad de continuar la revisión del decreto del general Santa Anna, comenzada en 1845, y de sujetar al debido examen el del general Salas en 46.

El Sr. Mackintosh dirigió entonces varias notas al gobierno impug- nando su acuerdo; para esto empleaba toda clase de razones. Unas veces sostenía, fundado en las palabras de la contestación que se dio al Sr. Trist el año de 47, que el gobierno tenía aprohada expresa. mente la cesión que aseguraba haberle Iieclio Garay del privilegio de comunicación. Mas este alegato era contrario a la evidencia de los hechos. (Cómo podía aprobar el gobierno un acto cuya existencia ignoraba, si es que en efecto existía ya tal acto en la epoca a que se refería el Sr. Mackintosh? Sólo atribuyéndole el don de divinizacibn puede suponerFe que en julio de 4 7 prestara su aprobación a tratos de que no tuvo noticia hasta enero de 49. Las palabras de la contes- tación al comisionado americano, tienen naturalmente el sentido que antes hemos explicado.

Tambien aseguraba el Sr. Mackintosh que a virtud de la dedara. ción que estas palabras contienen, y respetando los derechos que a él le asistían, Mr. Trist se había desistido desde luego de sus pretensio- nes sobre Tehuantepec; lo cual era prueba de la realidad y fuerza de csos mismo5 derechos. Mas aquí se padecía un grave error de hecho: el desistimiento del comisionado americano no tuvo lugar en la oca- sión, ni quizá por los motivos que se suponen. Con Mr. Trist se en. tablaron dos negociaciones de paz en épocas distintas: una desde el día 27 de agosto hasta el 6 de septiembre de 1847, a n t a de la toma de Mexico; otra desde el lo. de enero hasta el 2 de febrero de 48, después de ese suceso. En la primera negociación se le pasó por los comisionado^ de iM6xico el oficio de donde se han copiado las pala- bras con que se arguye: mas a pesar de ellas Mr. Trist no llegó en- tonces a apartarse de lo que había pretendido sobre el istmo, y s61o cedió formalmente en cuanto a la adquisición de la Baja California; así resulta dc la nota (7 de septiembre) en que los comisionados mexi- canos dieron cuenta a su gobierno del curso de dicha negociación, la cual terminó allí sin resultado de ninguna clase. En la segunda nego- ciacibn, la del año de 48, fue en la que abandonó el plenipotenciario americano la pretensión relativa a Tehuantepec; nuestros comisio- nados pusieron este por preliminar indispensable para tratar, y el Sr.

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LA DISPUTA POR TEHUANTEPEC 275

l'rist lo aceptó después de algunas conferencias, persuadido de que de otra suerte fracasaría la negocación. Acerca de esto hay explica- ciones interesantes en el largo informe que sobre el tratado de paz dirigieron los mismos comisionados al gobierno nacional el lo. de mar- zo de 48; siendo muy de notar que no queda rastro alguno de que en la segunda negociación. que fue en la que se ajustó la paz, se hu- bieran mencionado para nada el privilegio de Garay ni la cesión a los Sres. Schneider y Mackintosh. La verdad de las cosas es que en las instrucciones que trajo de Washington el Sr. Trist, y se han publicado luego oficialmente, se contenía la adquisición de un paso por el istmo. no en clase de condición sine qua non de la paz, sino como un deseo del gobierno americano, que debía ceder a una negativa formal de México; y el Sr. Trist usó del albedrío que en esta parte se le dejaba, cuando al abrirse la segunda negociación nuestros plenipotenciarios sentaron por base que las cesiones territoriales habían de limitarse a la frontera septentrional de la República, dejando intacta la del Me- diodía. Otras veces asentaba el Sr. Mackintosh en su pol&mico con el gobierno, que la cesión del privilegio de comunicación estaba conte- nida implícitamente en la que se dio al de colonización del Coatza- coalcos, puesto que en la escritura relativa a Cste, Garay le concedió respecto de aquel el derecho de tanteo sobre cualquiera otra persona. Más los que suscriben, después de haber leído atentamente la men- cionada escritura, no han encontrado en ella pacto alguno relativo a semejante derecho. Lejos de eso, notan que Garay se reservó por dáu- silla expresa la facultad de tratar libremente sobre la apertura de la vía de comunicación con las prsonas o compañías que bien le pare- riesen, siempre que no pudiera entenderse con los Sres. Schneider y Mackintosli.

Por último, otras veces sostenían estos que Garay había podido ce- derles el repetido privilegio de comunicación, sin contar para nada con el gobierno ni recabar su consentimiento, y por eso se negaron durante algún tiempo a presentar los documentos justificativos de la cesión, que el gobierno les habia pedido. Al fin terminaron sus con- testaciones avisando (como se ha indicado atrás) que ellos cesaban en la representación del negocio, en la cual habia sucedido D. Pedro Amadeo Hargous; y que la dirección se habia radicado en los Estados Unida por acuerdo de los interesados.

Desde antes que el gobierno pasara el expediente al congreso en marzo de 49, se habían hecho en una y otra &mara varias mociones para que el mismo gobierno informara sobre el estado del negocio, pues

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llamaba fuertemente la atención que se hablara de él y sc dieran pa- sos en materia tan giave, sin conocimiento alguno de la representa- ción nacional. Cuando el expediente vino a la Cámara de Diputado?, las comisiones de Industria y Colonización, viendo que la cuestión pendiente en aquellos momentos era la de si había caducado o no el privilegio de Garay, y si éste había podido cederlo sin consentiniiento del gobierno a los Sres. Mackintosh y Schneider, fueron de dictamen, y así lo acordó la cámara el 16 de mayo de 49, que el expediente volviera al gobierno para que obrara en 61 según sus facultades, y con la actividad que el caso requería. Visto es que no se trató ni se deci- dió entonces la cuestión relativa a la validez y subsistencia del decreto del general Salas, y que sobre ese punto ni aun indicó la cámara al. gún juicio.

Vuelto el expediente al gobierno, dispuso este en 18 de septiembre de 49 que se remitiera a la Corte Suprema de Justicia, para que pro- moviendo la parte fiscal, se decidiera lo que fuese en él de derecho.

Mas la cámara del Senado, con loable celo, viendo que se obrabi en el negocio de Tehuantepec, no como si estuviese pendiente de re- solución, sino como si se hubiese declarado ya la subsistencia y validez del privilegio de Garay, puesto que aún se dejaba llegar repetidas ve- ces al Coatzacoalcos un buque extranjero con trabajadores y gente de desembarco, dictó uno tras otro varios acuerdos, hasta hacene dar cuenta con todo el expediente en el mes de febrero del corriente año; una comisión espeaal lo examinó maduramente; y por mndusión del detenido dictamen que extendió sobre la materia, propuso el pro- yecto de ley que aprobó aquella cámara, y va ahora a reveer la de diputados.

Recapitulando los hechos ocurridos en las cuatro épocas que se marcaron al principio del presente dictamen, hallamos que en la pri- mera, la de la administraaón provisional del general Santa Anna, se concedió privilegio exclusivo a D. José Garay en lo. de marzo de 1842 p a n abrir en el istmo de Tehuantepec una vía de comunicación entre el océano Pacifico y el golfo de M&xico, por medio de un canal o ferrocarril. Esta obra debi6 estar principiada para el 30 de junio de 1844; mas en 28 de diciembre de 43, Garay obtuvo del mismo gobier- no prórroga de un año, que se cumplía en 30 de junio de 45. El de. creta de concesión original, y este de la prórroga, estaban sujetos como todos los actos de aquel gobiemo al examen y revisión posterior del Congreso nacional.

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LA DISPUTA POR TEHUANTEPEC 277

En la segunda epoca, que abraza el periodo en que rigió la consti- tución llamada Bases Orgánicas, se comenzó a revisar uno y otro de- creto, y a examinarse una solicitud de Garay sobre concesion de nue- va prórroga con plazo de dos años, mas nada llegó a resolverse defi- nitivamente, por haber quedado pendiente el negocio en la cámara del Senado cuando estalló en diciembre de 45 la revolución de San Luis.

En la tercera épofa, que corre de agosto a diciembre de 46, en que el general Salas ejerció intennamente el Poder Ejecutivo, el gobierno se abocó la revisión de los demetos de la administración provisional; y evacuándola, los confirmó, otorgó nuevas y grandes concesiones a Garay, y le prorrogó por dos años más, contados dmde 5 de noviembre de 46, el plazo señalado para comenzar la obra.

En la cuarta época, que es la que va corriendo bajo el régimen fe- deral, Garay cedió a los Sres. Mackintosli y Sclineider con aprobación del gobierno el privilegio de establecer colonias en las márgenes del <:oatzacoalcos. Mas habiendo asegurado el Sr. Mackintosli, largo tiempo (lespués, que también le estaba cedido el privilegio para la apertura (le la via de comunicaabn, el gobierno se negó a reconocer tal cesiún, e hizo notificar a Garay que en su concepto el privilegio habia cadu- cado. Como los interesados contradecían este concepto, pasó el expe- d i e ~ e a la Suprema Corte de Justicia para que decidiera lo que fuese de derecho. Mas el senado, instruido nuevamente en todos los porme- nores del negocio, ha creído que Iiay un punto que es de exclusiva competencia del Poder Legislativo; a saber, el valor del decreto del gcneral Salas en que se revisaron y confirmaron los de la administra- ción provisional. El Senado juzga nulo ese decreto por falta de auto- ridad en quien lo dictú, y su declaración va a ser examinada ~ m r la Cimara de Diputados.

Entrando ya a considerar las razones en que ella se funda, parece irresistible la convicción de que en efecto carecia absolutamente la :idministmciún del general Salas del poder necesario para expedir el demeto del 5 de noviembre. En él deben distinguirse, como se dijo atrás, dos clases de medidas, la confirniación de lo dispuesto por el gobierno provisional en 1842 y 43, y el otorgamiento de nuevo plaio y nuevas concesiones al empresario de l'ehuantepec. Las medidas de la priniera clase súlo podian acordarse por qiiien tuviera la potestad de reveer los actos del gobierno provisional; las de la segunda eran pro- pias del Poder Legislativo ordinario. Ni unas ni otras cabían en el circulo de atribuciones del gobierno de 46. Por el plan de Tacubaya

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278 ALEJANDRO MORALES BECERRA

y los convenios de la Estanzuela la revisión y el juicio definitivo de los actos que se ejerciesen en uso de la dictadura que iba a confiarse al general Santa Anna, quedó expresa y formalmente reservado a la representación nacional en el Congreso General de la República. Nin- guna ley, ninguna revolución posterior le ha quitado esta prerrogativa. ni la ha trasladado a otras manos; muéstrese, si no. Y habría sido en verdad bien extraño, por no decir positivamente monstruoso, que la potestad de reveer, y la de confirmar o revocar soberanamente en el caso de que vamos hablando, hubiera venido al fin a confiarse a un gobierno de condiciones iguales, si no inferiores, a las de la adminis- tración provisional; todas las garantías que se buscaron al encargar a un congreso esa revisión, faltaban, por razón de su origen y de su modo de ser, en el gobierno de agosto de 46.

No ha sido raro entre nosotros que una ley en circunstancias difi- ciles, o una revolución triunfante, hayan investido a un gobierno de poderes extraordinarios; pero lo que en uso de ellos se ha hecho, ha quedado sometido, no al examen de otro gobierno, sino al de los re- presentantes del pueblo en las cámaras. Asi, las varias medidas que dictó el general Guerrero por las facultades que se le concedieron en 1829, pasaron luego por el crisol del Congreso, confirmándose unas y anulándose otras, como es de ver en la ley de 27 de febrero de 1831; y el poder discrecional que en 34 usó el gobierno del general Santa Anna, se sujetó a igual revisión, aunque con el resultado favorable que muestra la ley de 15 de febrero de 35. Sobre esta materia nuestro derecho público ha sido uniforme y constante. Si hemos de manifestar nuestra creencia en el particular, nosotros no pensamos que hubiese habido en la República una sola persona que de buena fe se persua- diese que al transitorio gobierno del Sr. Salas correspondia desempe- fiar e1 examen y revisión de los actos de la administración provisional. Y si alguno lo creía así, ciertamente no sería D. José Garay, pues éste, según los t6nninos de su memorial de octubre de 46 que dejamos extractado atrás, sabia bien que eso estaba reservado al próximo Con- greso, del cual no dudaba que se encargaría prontamente de tan im- portante negocio.

Tampoco cabían en las atribuciones de aquel gobierno las medidas del Poder Legislativo ordinario, que se leen en su deaeto. Por el plan de revolución a que se debió su origen, pudo acordar las que fueran necesarias y urgentes para desempeñar la obligación que se le impuso de sostener con decoro el pabellón nacional en la guerra que nos hacia la república vecina; (pero cómo podía calificarse de necesaria

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y urgente para este objeto la obra larga y dificil de abrir por el con- tinente una vki de comunicaciún entre los dos océanos? Seri esa, hasta donde se quiera, una empresa grande y de importantes resultados en el mundo; pero nadie negará que es eriipresa de un gobierno en alta paz, y de tiempos de bienestar y holgura, en que sin ciiidados ni rirs- gos del momento pueden extenderse el pensamiento y las esperanzas a bienes remotísirnos. En noviembre de 46 las medidas <le guerra, las de una defensa pronta y vigorosa, eran las necesarias y urgentes, y las que debían acordarse sin pPrdida de iin solo niomento, como dice el plan de la Ciudadela. En sunia, cerrar los caminos dcl país al ejCr- cito invasor, no abreviar en dos mil leguas la ruta que Iia seguido en todo tienipo el comercio en sus expediciones al Asia, era lo que toca- ba al gobierno del general Salas en las terribles circunstancias de aquc- ila epoca.

Sinceramente creemos que un buen deseo y el ansia de contribuir a una empresa grande y memorable, fueron los móviles que estimularon a aquel general y su ministerio para dar el decreto que se examina. Pero u n buen deseo no es u n derecho, ni a los funcionarios públicos es permitido hacer todo lo bueno que les ocurre, sino aquello para que alcancen los titulos de su misión. Las fines honestos, y si se quiere loables, podrán demostrar la buena intenci6n con que se obró, y tem- plar o destruir la responsabilidad; pero nunca bastarán para comu- nicar el poder que no se tiene, ni para hacer válido lo que original- mente fue nulo.

La declaración acordada por el Senado, además de ser justa en si misma, es propia de la com~xtencia de las cámaras. A ellas, y no a otra autoridad en la República, toca examinar y decidir bajo la forma de regla general sobre los actos que se ej-cutan en ejercicio del Poder Legislativo. Siempre entre nosotros han tenido esa facultad, y alguna vez la han usado de una manera notable. Citaremos un ejemplo. En dias de agitación y disturbio la representación nacional sufrió un fu- nesto extravío, y dict6 el decreto de 23 de junio de 1833, en que se imponía destierro por seis arios a personas señaladas. Más la ley de 27 de febrero de 1835 declaró el decreto nulo en si1 origen, y por consiguiente de ningún valor ni efecto. Hemos mencionado ya otras declaraciones análogas sobre actos legislativos ejercidos por el gobierno en uso de facultades extraordinarias. Ellas forman una serie de prece- dentes que bastarían por si solos para establecer el derecho de que vamos hablando. Pero hay otra consideración tomada de la naturalera de las cosas, que nos parece de peso. No puede obrarse en caso de

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esta clase sino por medio de una ley nueva, que o derogue la anterior, como se hace siempre que ésta deja de ser conveniente, o declare que tuvo un vicio original que la inficiona de nulidad. Más en uno y otro caso la ley nueva, como toda ley, no puede emanar sino del Poder Legislativo. La intervención de éste es, pues, no sólo legal, sino nece- saria; por lo mismo, su competencia es cierta.

El Acta de reformas de la Constitución federal ha dado a los par. ticulares el derecho de ocurrir a los tribunales de la federaci6n para que los amparen en el goce de sus deredios, siempre que sean turbados en ellos por providencias de los poderes Legislativo o Ejecutivo de la federación o de los estados. Pero la misma acta ordena que la potes- tad judicial se limite a conocer y decidir del caso particular que se le denuncia, sin extenderse a hacer declaración alguna general so- bre la ley o providencia que da origen al recurso. No pueden, pues, los tribunales, ni aun por queja de parte agraviada. declarar en general la invalidez de un acto del Poder Legislativo, si bien está en sus atri- buciones repeler la violencia que él cause a derechos de tercero. La declaración general qued6 cometida, como estaba antes. a los deposi- tarios del mismo Poder Legislativo, que son las cimaras. La accibn de los tribunales de la República en el negocio de Tehuantepec podrá y deberá ejercerse llegado el caso, sobre otros puntos bien im- portantes; mas nunca sobre el valor original del decreto del general Salas, acerca del al, como acto consumado en uso del Poder Legisla- tivo, sólo a las cámaras corresponde pronunciar.

Si por resultado final de este negocio el proyecto de comunicaci6n interoceánica por el istmo, volviere a ser materia de los acuerdos de las supremas autoridades nacionales, deberá levantarse sobre bases bien distintas de las que se pusieron en el año de 42. (No es, por ejemplo, cosa digna de reparo que una obra cuya propiedad perpetua era de Mexico; y que iba a ejecutarse en medio de su territorio, los intereses nacionales fuesen tan olvidados, que los ciudadanos, los frutos, las merancias y los buques mexicanos quedasen igualados con los de las naciones más extrañas, sin ventaja de ningún género? ¿No lo es el que no se fijase expresamente la intervención que debe tener el go- bierno en la designaci6n de los derechos de tránsito que se cobren en el istmo? <No lo es el que se hubiese concedido al empresario, a un simple particular, la facultad de levantar fortalezas en él? ¿No lo es el que no se hubiesen designado especificamente las calidades de la obra, limitándose el contrato a la enunciación genérica de que ha de ser un canal o un ferrocarril? (No lo es el que una parte tan consi-

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LA DISPUTA POK TEHLANTOPEC 281

<lcrable de la rompens;ición. coiiio son los baldíos de uno y otro lado del camino, se pusieran desde luego a disposición del contratista, an- tes de haber él empezado a cumplir sus compromisos, y no prestando <ñucii>n suficiente de que los cumpliría? <No lo es el que no se liu. biese fijado thmiiio para la condusión de la obra, pudiendo en con. secuencia Garay prolongarla cuanto quisiese. y emllarazar por su privilegio que otro la hiciera? ¿No lo es, por último, que no se hu. I>icse exigido I;i seguridad debida sobre la existencia (al inenos dentro <le un piazo dado) del capital necesario para llevar a cabo el proyecto, qtiedando así pendiente su exito de la ventura que tuviera el em- presario, y del Liieno o mal viento que le soplara, según las vicisitudes <le las tiempos en los mercados extraiijeros? El negocio se combin6 de tal manera, que sin introdiicciún de capital y aun sin riesgo alguno <le Caray, y corriendo hléxico l a iiicertiduml~res de la enipresa, podia Iiarer aqiiél inincnsas ganancias, si las cosas ihnn prósperamente, y iiacl:i p rder , sino un privilegio obtenido gratis. si acababan en des- gracia. Debió, pues, haberse tomado mino una ironia en boca del coritratista el siguiente párrafo de una <le sus notas al gobierno en el iiies de mayo <le 17: "La empresa que tengo contratada, no es uno <le tantos negocio5 imaginarios que se proponen Imr aquellos que sin iiicdios buscan iin:i concesión para venderla, si pueden; dejando en c ~ s o contrario burlada la confianra y credulidad del gobierno." Seria curioso saber coi1 que medios se contaba para no dejar burlada la cre. clulidad y confianza del gobieriio, y para que no fuese éste uno <le i:iritos iicgocios imaginarios, en c:iso que no se lograra vender la con- cesirin.

Estas y otras irregularidades semejantes debieran corregirse, exami. iiando en sus pormenores el negocio de Garay, si en ese caso se estu. viera. Mas ahora se trata de una irregularidad niayor, y es la que se rometió arrog;iiidose el gobierno del general Salas la facultad de revi- sar y confirmar los actos de la administración provisional de 1842 :(cerca del proyecto de Tehuantepec, y la de dictar sobre él medidas propias y privativas del Poder Legislativo. En este punto la opinión <le los que suscriben es enteramente conforme con la del Senado. y por eso proponen la aprobación de la primera parte del articulo único del proyecto dc decreto de aquella cámara, con iina ligera modifica- ci6n en la redaccibn.

En Cuanto a la segunda parte del mismo articulo, entendemos que es superflua. El gobierno debe cuidar de que toda ley produzca desde lii<:go sus efectos, dictando cuantas medidas administrativas sean ne-

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282 ALEJANDRO MORAI.ES BECERRA

cesarias. Esta es la función propia del Poder Ejecutivo, para cumplirla existe en la sociedad, y su omisión lo sujeta siempre a responsabilidad, según el texto de nuestras leyes. No hay, pues, necesidad de ponerla en este decreto; o debiera estar como fórmula en todos.

La comisión, por todo lo expuesto, concluye sometiendo a la Iibe- ración de la cimara la siguiente proposición:

Se aprueba el acuerdo del Senado redactado en los terminos si- guientes:

"Es nulo e insubsistente, por absoluta falta de facultades en la auto- ridad que lo dictó, el decreto expedido por el general D. Mariano Salas en ejercicio del Poder Ejecutivo el dia 5 de noviembre de 1846, resolviendo los puntos que acerca de la apertura de una vía de comu- nicación interocehica por el istmo de Tehuantepec, se hallaban so- metidos a la decisión del congreso general de la República por ocurso de D. José Garay fechado en el mes de junio de 1845."

SALA DE COMISIONES DE L A CAMARA DE DIPUTADOS *

Si la formación de un voto particular importara siempre una a h - luta contrariedad de opiniones, o revelase por lo menos una orgullosa presunción de superioridad, sin duda me habría abstenido de formir el que hoy tengo la honra de someter a la deliberación de la cámara: uniformes en sentimientos de los individuos que componen la comi- sión especial de Tehuantepec, unas mismas son nuestras convicciones, y unos mismos nuestros deseos. Proceder con justificación y presentar una medida digna de la representación nacional, cuando al decidir la cuestión pendiente sobre la prórroga concedida a D. José Garay res- pno del privilegio para la comunicación por el istmo de Tehuante. pec, va a ejercer tambibn una de sus más nobles prerrogativas, es el fin único que nos proponemos. Este ha sido nuestro punto de parti- da. Esta es la norma de nuestras acciones. En nada absolutamente disaepamos. y la conformidad se extiende aun á los medios. La sini- ple lectura del expediente conduce al Iiombre menos reflexivo a formar un mismo juicio, a deducir unas mismas consecuencias. La verdad es una, tiene un poder irresistible, cautiva la razón, y jamás podría pro- ducir efectos contrarios.

* Mexim, mayo 12 de 1851. Couto. Cuevas. Fu~nte. L. Alnmdn. Es copia. Mhico , mayo 26 de 1851. J . N . Espinosa de los Montcros.

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LA UlSPUTA POR TEHLiANTEPbC 2x3

Era imposible, Imr lo mismo, que entre nosotros hubiese divergen- cia de opiniones respecto de lo principal del negocio; y si alguna hubicn existido, bastaría a disiparla el luminoso dictamen presentado por la mayoría. Dictamen que gustoso suscribo en cuanto al primer punto, o mejor dicho, en cuanto al punto capital que comprende su parte exlwsitiva. Los sólidos fundamentos que allí se exponen, forman mis propias convicciones. No tengo ni puedo tener otras ideas; y esta franca y sincera confesión, a la ver que comprueba nuestra uniformi- dad de sentimientos, me libra también de la presunción de innobles pretensiones, de que me hallo tan distante. Los honrosos antecedentes y la conocida ilustración de mis respetables compañeros, harían pue. n l y ridículo, no ya el deseo de ostentar superioridad, sino aun el de ponerse en paralelo.

Si formo, pues, un voto particular, si parece que estamos divididos; si esa división existen en realidad, es 5610 en una cuestión que acaso pudiera considerarse como gramatical y ajena del cuerpo legislativo, si no envolviese al niismo tiempo consecuencias de incalculable tras- cendencia para la nación. Analizar6 brevemente estos conceptos.

Dos son los pensamientos que comprende el acuerdo del Senado. En su primera parte dice: "Se declara nulo e insubsistente el decreto de 5 de noviembre de 1846, por no haberlo podido dictar el gobier- no de aquella época, en virtud de las facultades con que entonces estaba investido. La segunda se halla concebida eb estis términos: "En consecuencia, el gobierno cuidará de que la anterior declaración pro- duzca desde luego todos sus efectos, respecto del privilegio concedido a D. José Garay.

Los individuos todos que componemos la comisión, estamos absolu- tamente conformes en ese primer pensamiento. Lo ehtoy yo también con el segundo; y la diversidad de opiniones emana de que no obstan- te nuestra absoluta conformidad en la primera parte, se ha querido por los sefiores que componen la mayoría, variar su redacción y su- primir la segunda.

La mayoría de la comisión pretende que la ley quede reducida n solo este artículo: "Es nulo é iiisubsistente, por absoluta falta de fa- cultades en la autoridad que lo dictó, el decreto expedido por el general D. Mariano Salas en ejercicio del Poder Ejecutivo el día 5 de noviembre de 1846, resolviendo los puntos que acerca de la apertura de una vía de comunicación interoceánica por el istmo de Tehuan- tepec, se hallaban sometidos a la decisión del Congreso general de la

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República, por ocurso de D. Joid Garay fecho en el mes de junio de 1845."

Se ha creido que esta redacción es mis exacta: que reasume la par- te expositiva que presenta como en un solo punto de vista la justicia de la declaración; y que la segunda parte del acuerdo del Senado es, sino redundante, inútil por lo menos.

Yo también confieso de buena fe que expresado el primer pensa. miento de esta manera, tal vez se llenaría mejor el objeto. Desearía igualmente que cada línea, cada frase, y si fuera posible. cada letra, manifestase la justificación con que procede el cuerpo legislativo; pero liay un hecho demasiado importante, y ese hecho no debe perderse de vista. El periodo ordinario de sesiones está para concluir. Cual. quiera variación, por pequeña que sea, exige que el acuerdo vuelva a la cámara de su origen. Son necesarios nuevos trámites, nuevas dila- ciones, y cl plazo único que tenemos puede expirar, sin que el acuer- do se haya elevado al rango de ley. Peligro tanto más probable, cuanto que la crisis financiera en que hoy nos encontramos, demanda tambikn 1.1 preferente atención del Congreso.

Si la modificación que se pretende hacer importara una variación suitancial; si los fundamentos que apoyan la justicia de esta declara- cidn no contasen en la parte expositiva: si el curso de los aconteci- mientos no fuese tan público; si la serie de los hechos no apareciera en el luminoso dictamen de la comisión del Senado, que corre i m preso; y si, en fin, la diversa redacción hiciese que el acuerdo produ- jera un efecto distinto, podría por lo menos vacilar; pero cuando no es así, cuando redactado ese acuerdo de una u otra manera, no puede ni debe dar más resultado que la nulidad del decreto de 5 de no- viembre de 1846; cuando las circunstancias son tan angustiadas y apremiantes, y cuando por sola esa variación se expone el exito del negocio, creo que la prudencia y los intereses nacionales imperiosa- mente exigen sacrificar al resultado la mejor y más perfecta expresidn de la justicia.

Yo no veo tampoco que haya en la segunda parte del acuerdo del Senado la redundancia o inutilidad que se supone. Cierto es que al gobierno corresponde cuidar de la ejecución <le las leyes, y que este deber se lo ha impuesto de antemano la Constitución; y si bien por este motivo en los negocios trivialcs y comunes o en cada ley que se expidiera. seria innecesaria una nueva prevención, no lo es en un negocio de tanta importancia y de tan graves consecuencias. como el de que se trata. y mucho menos cuando hechos anteriores relativos

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al mismo asunto estdii acreditando cs;i iiecesid;id. Recoiitiri<l;ir al Eje- cutivo el cumplimiento de la ley en un negocio de vital itilyortaii<-i:i para 1-~ iiacibn, recordarle el deber qiie el pacto funda~iieiit;rl le ini- pone , y demostrar la misma nación por medio de sus ie1:resentantes el empefio que tiene en un negocio que tan cerca ;il'e<t:i siis princi- pales inlereses, no es ni puedc ser una redundancia ridícula, n i 1111

paso iníttil, indigno del soberano Congreso. hlenos puede considerarse corno una iiovedad. Multitiitl de leyes y

decretos que sólo afectan iiitereses de particulares comprenden iiri:i

prevención semejante, sin que se haya censurado la conducta del le- gislador, ni se haya puesto en ridiculo. ;Por qué, pues, podria juzgar- se mal de esto mismo, cuando se trata de iin negocio taii importaiiic y de tan incalculables consecuencias?

Mas suponiendo esa iiiutilidad o redundancia, que solo podría alec- tar la redacción, no es una cosa de tanto interés ri i 1111 defecto ton grave, que para evitarlo sea preciso expoiier el result;iclo. Las misma5 poderosas consideraciones que existen para no hacer iniiovación algii- na en la primera parte del acuerdo que se revee, obran t;imbi@n par;i no suprimir la segunda. Si el pensamiento principal, si el pensamieii. to dominante y único de ese acuerdo es el mismo que el de la comi- siún de esta cimara, toda variación es perjudicial.

.Aprobado el acuerdo como existe, recibe en el acto el raricter de ley: los derechos de Mbxico quedan asegurados y 1;i na<.ión se sal\.;i. Si se hace alguna modificación, el negocio queda penclieiite. La ciies- tión se aplaza. El tiempo se pierde. Se expone por lo nicnos el resiil- tado, y en estas circunstancias, antes que todo y a ciialquiera cost;~, nuestros incuestionables derechos deben asegurarse.

A esta conviccióii Iie sacrificado con gusto algunos pcnsaniientos que había querido añadir al acuerdo del Senado. Creo que no dehe. mos p r d e r un solo instante, y por eso me atrevo a proponer a 1;i cámara se sirva aprohir ese mismo acuerdo si11 hacer iiiiiovación ;i1- guna; pero antes juzgo indispensable indicar ligeramerite otro punto, que sin afectar de ningún modo al negocio en lo principal, es no me- nos importante.

hTo sólo en el dictamen de la comisión de la Cámar;i de Senadores, sino también en el que han suscrito mis respetables compañeros, y eii el mismo expediente, hay hechos muy marcados ya. y que demuestr:iii la responsabilidad en que han incurrido algunos funcionarios sujetos a la jurisdicción del gran jurado. Yo me ocupar6 en referirlos circuns- tancialmente, porque además de que son muy conocidos, la premura

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con que me he visto precisado a formular este voto no lo permite; pero aun cuando no hubiese más constancia que la de haberse expe- dido un decreto arrogindose el Ejecutivo facultades que no tenla, este solo hecho seria bastante para disponer que el expediente pacase a la sección respectiva. La justicia, el clamor público, la naturaleza misma de las cosas y el decoro de la representación nacional exigen imperio- samente este paso.

El Senado, que hoy ejerce las funciones de jurado de sentencia, no podia sin duda acordar una medida semejante; pero en la Cámara de Diputados no hay ese inconveniente, y al acordarlo así. habrá dado una nueva prueba de justificación. Estas son, señor, mis convicciones. Ninguna mira innoble me gula. Lo protesto así a la faz de la naaón. He creido solamente que traicionaría a mi deber y a mi conciencia, si no manifestase mis sentimientos con lealtad y con franqueza, y por eso concluyo, sujetando a la deliberación de la cámara las siguientes pro- posiciones:

la. Se aprueba el acuerdo del senado que dice: "Se declara nulo e insubsistente el decreto de 5 de noviembre de 1846, por no haberlo podido dictar el gobierno provisional de aquella época, en virtud de las facultades con que entonces estaba investido; en consecuencia, el gobierno cuidará de que la anterior dedaraci6n produzca desde luego todos sus efectos respecto del privilegio concedido a D. JW Garay.

2a. Económica. Pase este expediente a la secci6n del gran jurado, para que en su vista obre con arreglo a sus atribuciones."

Sala de comisiones de la amara de Diputados, mayo 12 de 1851. jmC Marin Nú. ñer. Es copla. Mexico, mayo 26 de 1851. J . N. Espinoso dc los Monteros.