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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Noviembre 2006 Carlos Cornejo Vargas [email protected]

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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Noviembre 2006 Carlos Cornejo Vargas [email protected]. MARCO NORMATIVO. -Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo -Decreto Supremo N°019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo - PowerPoint PPT Presentation

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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Noviembre 2006

Carlos Cornejo Vargas

[email protected]

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MARCO NORMATIVO

- Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

- Decreto Supremo N°019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

- Convenio N° 81, Organización Internacional del Trabajo (OIT)

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SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO(i) El SIT es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del MTPE

constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al cumplimiento de la normativa laboral sobre:

(i) Prevención de riesgos laborales (v) Promoción del empleo y formación para el trabajo

(iii) Colocación; (vi) Seguridad social

(iii) Empleo; (vii) Migración y trabajo de extranjeros; y

(iv) Trabajo infantil (viii) Otras materias que le sean atribuidas

(ii) El SIT dispondrá de oficinas y locales debidamente equipados, contará con recursos informaticos, sistemas de comunicación (con sus órganos territoriales) y una base de datos nacional, única e integrada para garantizar su homogeneidad.

(ii) Rigen el SIT los siguientes principios:- Legalidad - Unidad de función y actuación- Primacia de la realidad - Confidencialidad- Imparcialidad y objetividad - Lealtad

- Equidad - Probidad- Autonomía técnica y funcional - Sigilo profesional- Jerárquica - Honestidad- Eficacia - Celeridad

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INSPECCIÓN DE TRABAJO

(i) Servicio público a cargo del MTPE que tiene por

objeto velar por el cumplimiento de las normas de

orden social (antes legislación laboral y normas

sobre modalidades formativas) y de la seguridad

social; exigir las responsablidades que

corresponda; y orientar y asesorar técnicamente a los

empleadores.

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FUNCIONES

(i) La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las

normas socio – laborales; y la orientación y

asistencia técnica sobre el cumplimiento de la

legislación socio – laboral.

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ÁMBITO DE ACTUACIÓN

(i) Alcanza a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio – laborales, personas naturales o jurídicas, y se ejerce en:

- Empresas, centros de trabajo y lugares donde se ejecute prestación de servicios subordinados, aún cuando el

empleador sea el sector público, siempre y cuando aplique el régimen laboral de la actividad privada;

- Vehículos y medios de transporte en los que se preste servicios subordinados: buques de marina mercante, aviones y aeronaves civiles y explotaciones auxiliares en tierra para el servicio de aquéllos;

- Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a viajes de migraciones laborales;

- Entidades de intermediación laboral;

- Domicilios en los que presten servicios trabajadores del hogar; y

- Lugares donde se ejecute trabajo infantil.

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FINALIDADES

(i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas socio – laborales (legales y convencionales) y condiciones contractuales, según el siguiente detalle:

. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales

. Prevención de riesgos laborales

. Empleo y migraciones

. Promoción del empleo y formación para el trabajo

. Trabajo infantil

. Prestación de salud y sistema previsional

. Trabajo de discapacitados

(ii) Orientar y brindar asistencia técnica, según el siguiente detalle:

. Informar y orientar para promover el cumplimiento de normas sobre MYPE y en economia informal;

. Informar a autoridades competentes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e

. Informar, orientar y colaborar con sector público para el cumplimiento de normas socio – laborales.

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INSPECTOR DE TRABAJO

(i) El inspector de trabajo es un servidor público, con título profesional, por ahora sujeto al régimen laboral de la actividad privada que:

- Es contratado a plazo indeterminado, previo concurso público;

- Es asegurado del SCTR;

- Ingresa al SIT como “inspector auxiliar”; por concurso de promoción interna luego de 2 años puede ascender a Inspector de Trabajo; también por concurso de promoción interna luego de 3 años puede ascender a “supervisor inspector”;

- No puede tener actividad paralela, salvo la docencia;

- Es especialista en materia laboral, seguridad y salud en el trabajo; y

- Cuenta con la asesoría de peritos y técnicos en materia de seguridad y salud ocupacional.

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FACULTADES DEL SUPERVISOR E INSPECTOR DE TRABAJO (I)

- Ingresar libremente a los centros de trabajo sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, según el objeto de la inspección y a permanecer en él.

Si el centro de trabajo es el domicilio de la persona afectada, para ingresar deberá obtenerse su consentimiento o, en su defecto, contar con una orden judicial.

- Exigir la presencia de los trabajadores, el empleador, sus representantes, peritos y técnicos y/o de las demás personas que estime necesarias para el mejor desarrollo de la diligencia inspectiva, e interrogarlas si fuera el caso.

- Practicar cualquier diligencia de investigación, exámen o prueba que considere necesario para controlar cumplimiento de la legislación socio – laboral, y en

particular: . Exigir la presencia del sujeto inspeccionado o de sus representantes. Interrogar al sujeto inspeccionado y/o al personal de la empresa, sólo o

ante testigos.. Exigir la exhibición de las planillas y boletas de pago de

remuneraciones, libros contables y demás documentación para verificar el cumplimiento de la legislación socio - laboral, pudiendo llevarse las copias que considere necesarias para anexarlas al expediente o requerir su presentación posterior.

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. Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos previa notificación al empleador o a su representante.

- Recabar información relevante para la función inspectiva.

- Ejecutar cualquiera de las siguientes medidas después de concluida la diligencia inspectiva:

. Aconsejar medidas para promover el cumplimiento de la legislación socio - laboral.. Advertir y no sancionar cuando NO se deriven perjuicios directos a los trabajadores.. Requerir la adopción de medidas orientadas al cumplimiento de la legislación socio - laboral.. Requerir la ejecución de cambios en instalaciones, montajes o métodos de trabajo para garantizar cumplimiento de normas sobre salud y seguridad de los trabajadores.. Iniciar procedimiento sancionador.. Ordenar la paralización de trabajos por inobservancia de normas sobre prevención de riesgos laborales cuando haya riesgo grave e inminente para seguridad o salud de los trabajadores. . Proponer la gestión del SCTR.. Comunicar a entidades competentes en materia de seguridad los incumplimientos detectados para garantizar protección a los trabajadores.

FACULTADES DEL SUPERVISOR E INSPECTOR DE TRABAJO (II)

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OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO

(i) Observar en su actuación los principios de legalidad, primacia de la realidad, lealtad, imparcialidad, objetividad, equidad, jerarquía, eficacia probada, sigilo profesional, confidencialidad y honestidad.

(ii) Observar el régimen de abstenciones y recusaciones comunicándolo a su superior jerárquico.

(iii) Actuar con sometimiento a la Ley y con sujeción a las directivas e instrucciones de la Autoridad Central del SIT.

(iv) Observar conducta correcta para perturbar “lo menos posible” las actividades de los sujetos inspeccionados , lo que se traduce en la obligación específica de:

- Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado, a menos que lo considere perjudicial para sus funciones según Convenio N° 81 de la OIT.

- Identificarse con acreditación que entregue el MTPE.- Prestar atención a las observaciones de trabajadores y

empleadores.

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PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO

(i) Tener interés directo o indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación inspectiva.

(ii) Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles de acción inspectiva.

(iii) Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la función inspectiva, salvo la docencia.

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FACULTADES DE LOS INSPECTORES AUXILIARES DE TRABAJO

(i) Los inspectores auxiliares están facultados para:

- Realizar funciones de vigilancia y control de normas en las MYPE;

- Realizar funciones de colaboración y apoyo a los supervisores - inspectores y a los inspectores de trabajo;

- Realizar funciones de orientación, información y difusión de normas legales;

- Resolver interrogantes sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación; y

- Brindar apoyo a los directivos y responsables del SIT. 

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INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

(i) La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo efectaudo por el empleador, sus representantes, trabajadores o terceros que actuen por órdenes o directivas de aquél.

(ii) El abandono de la diligencia inspectiva que se produce cuando alguna de las partes abandonan el lugar de la misma después de iniciada la diligencia.

(iii) La inasistencia a la diligencia inspectiva cuando cualquiera de las partes NO concurran a la misma, a pesar de haber sido debidamente citadas.

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AUXILIO Y COLABORACIÓN CON EL SISTEMA DE INSPECCIÓN

(i) El sector público está obligado a colaborar con la realización de la actividad inspectiva:

- ESSALUD y la SUNAT facilitarán la información con la que cuenten y resulte necesaria; y

- La Policia Nacional está obligada a prestar el auxilio y colaboración que sea necesaria.

(ii) El SIT facilitará:

- A ESSALUD y a la SUNAT la información con la que cuente y resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de protección social de los trabajadores;

- A organizaciones sindicales y de empleadores información de interés general; y

- Al Ministerio Público los hechos en los cuales se aprecie indicios de la comisión de delitos.

(iii) Los empleadores, los trabajadores, los representantes de ambos y los demás sujetos responsables del cumplimiento del ordenamiento socio – laboral, están obligados a colaborar, y en particular:

- Prestando las facilidades que sean necesarias;

- Acreditando su identidad y la del personal que se encuentre en los lugares de trabajo;

- Colaborando con la visita u otra actuación inspectiva;

- Declarando sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y

- Facilitando la información y documentación requerida.

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (I)

(i) Las actuaciones inspectivas se realizarán de oficio, a pedido de la autoridad judicial, con ocasión de la presentación de una denuncia

o por decisión interna del SIT.

(ii) Las actuaciones inspectivas responderán al principio de trabajo programado, sin perjuicio de atender las denuncias y peticiones

que se formulen al SIT.

(iii) Las actuaciones inspectivas podrán ser realizadas por uno o varios inspectores de trabajo, en cuyo caso actuarán en “equipo” bajo el principio de unidad de acción.

(iv) Las actuaciones inspectivas pueden ser:. De investigación o comprobación;. De consulta o asesoramiento técnico; y

(v) Las actuaciones de investigación o comprobación se llevan a cabo de oficio y como consecuencia de una orden de las autoridades competentes en materia de inspección de trabajo; de otros órganos del sector público; del órgano judicial; de una denuncia; o de una decisión interna del SIT.

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (II)

(vi) Las actuaciones de consulta o asesoramiento técnico se llevan a cabo como consecuencia de una orden de las autoridades competentes en materia de inspección de trabajo; de una petición de los empleadores o de la parte laboral (trabajadores u organización sindical); o de una decisión interna del SIT.

(vii) Las actuaciones inspectivas por decisión del SIT deben responder a:- La aplicación de planes, programas y operativos de inspección;- La relación con otras actuaciones inspectivas o denuncias

presentadas;- La iniciativa de los directivos del SIT; y- La iniciativa de los inspectores de trabajo cuando conozcan hechos

contrarios al ordenamiento socio – laboral.

(viii) Las actuaciones inspectivas se inician siempre por orden superior, la que debe designar a los inspectores o al equipo respectivo.

(ix) Las actuaciones inspectivas a iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspección debe ser refrendada por el directivo competente e incluida en el sistema de registro de órdenes de inspección.

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO (III)

(x) Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias se ejecutan mediante:

- Visita de inspección: la que se realiza sin aviso previo.- Comparecencia: del sujeto inspeccionado ante el inspector de

trabajo en la oficina pública que se señale para aportar documentación y/o efectuar aclaraciones pertinentes.

- Comprobación de datos: que obran en dependencias del sector público. Debe ser complementada con modalidades anteriores.

Las modalidades de actuación inspectiva se realizan según sean necesarias y sin ninguna limitación.

(xi) Las actuaciones de investigación o comprobatorias se realizan en el plazo señalado en la orden de inspección, el cual NO puede exceder de 30 días hábiles contados desde el inicio de las actuaciones inspectivas. La prórroga del plazo debe ser notificada hasta el quinto día hábil anterior al vencimiento del plazo original.

(xii) Las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento se desarrollan mediante visitas o mediante la presencia de los sujetos inspeccionados en la oficina pública que señale la autoridad competente.

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FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS (I)

(i) Finalizadas las actuaciones inspectivas de investigación o comprobación se adoptarán las medidas inspectivas de advertencia, requerimiento y paralización o prohibición de trabajos o tareas, emitiéndose un informe sobre las actuaciones realizadas y sus resultados, y de ser el caso el acta de infracción respectiva.

El informe debe contener como mínimo lo siguiente:- La identificación del sujeto o sujetos inspeccionados;- Los medios de investigación utilizados;- Los hechos constatados;- Las conclusiones (detallando infracciones detectadas y medidas aplicadas);- La identificación del inspector o inspectores; y- La fecha de emisión.

(ii) Finalizadas las actuaciones inspectivas de consulta o asesoramiento se emite un informe sobre las actuaciones de asesoramiento realizadas y especificando los consejos o recomendaciones emitidas.

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(iii) Emitido el informe y de ser el caso el acta de infracción respectiva, la autoridad competente podrá disponer la modificación de las medidas inspectivas ejecutadas o la realización de otras complementarias.

En caso el informe no contenga medidas inspectivas se decretará el cierre del expediente.

En caso el informe si contenga medidas inspectivas la autoridad competente podrá ordenar su seguimiento o control mediante visitas de inspección, comparecencia o verificación de datos.

Efectuada la verificación, en caso de cumplimiento de la medida dispuesta se decretará el cierre del expediente; en caso de incumplimiento se dará trámite al acta de infracción correspondiente y se decretará el cierre del expediente.

(iv) El informe de inspección se remite a los sujetos que hubiesen solicitado la actuación inspectiva, respetándose los deberes de confidencialidad y de secreto profesional.

FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS (II)

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MEDIDAS INSPECTIVAS (I)

(i) Las medidas inspectivas pueden ser:

. De recomendación y asesoramiento técnico: se formalizarán por escrito en documento de acuerdo con el modelo oficial que se determine.

. De advertencia y requerimiento: se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo oficial que se determine y se notificará al sujeto inspeccionado a la conclusión de las actuaciones inspectivas de investigación o posteriormente.El acto que las disponga señalará el plazo para acreditar su subsanación.

Estas medidas NO son susceptibles de impugnación, empero, pueden ser cuestionadas en el procedimiento sancionador.

. De paralización o prohibición de trabajos: se formalizarán por escrito mediante un acta o cualquier otro medio escrito fechaciente que deberá notificarse de manera inmediata a los sujetos responsables para su ejecución inmediata.

Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el acta respectiva puede ser impugnada ante la autoridad competente.

Subsanados los incumplimientos, la medida será levantada por la autoridad competente.

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MEDIDAS INSPECTIVAS (II)(ii) Las medidas inspectivas deben ejecutarse cuando se detecte el incumplimiento de las normas socio – laborales vigentes.

- Cuando se detecte la comisión de infracciones al ordenamiento socio – laboral se requerirá al sujeto responsable la adopción de medidas en un plazo determinado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.

- Cuando se compruebe la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, los inspectores de trabajo podrán requerir la ejecución de las modificaciones que resulten necesarias en las instalaciones, montajes o métodos de trabajo para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores; y podrán ordenar la inmediata paralización o prohibición de los trabajos o tareas.

- Cuando se detecte el incumplimiento de las normas de seguridad social o que tengan efecto en la protección social de los trabajadores, se informará el hecho a las entidades competentes para que se adopten las medidas correspondientes.

- Cuando se detecte la comisión de infracciones al ordenamiento socio – laboral complementariamente a todo lo anterior, se podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo que informen la condición infractora del sujeto inspeccionado.

- Cuando se detecte la comisión de infracciones al ordenamiento socio – laboral se podrá disponer la implementación de planes de formalización, preferentemente en las MYPE.

(iii) Dentro de las medidas inspectivas también se cuenta a la publicación de listas de sujetos inspeccionados infractores o cumplidores de la legislación socio – laboral.

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ACTAS DE INFRACCIÓN

(i) Las actas de infracción pueden ser:

. Por vulneración de la legislación socio – laboral; y

. Por obstrucción a la labor inspectiva.

En ambos casos se extenderán en formato oficial y con los requisitos que se establezcan.

(ii) Los hechos constatados y que se formalicen en las actas de infracción por obstrucción a la diligencia inspectiva, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses puedan presentar los interesados.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I)

(i) Son infracciones administrativas los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos mediante acción u omisión de los sujetos responsables.

(ii) Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves dependiendo de la naturaleza del derecho afectado o del deber vulnerado, según el siguiente detalle:

. Leves: cuando los incumplimientos afecten obligaciones formales. . Graves: cuando los incumplimientos afecten los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan lo formal.. Muy graves: cuando los incumplimientos tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber vulnerado o afecten derechos de los trabajadores especialmente protegidos.

(ii) La nueva legislación opta por un listado INTEGRAL casi “taxativo” de infracciones laborales clasificadas por materias y gravedad, aunque con algunas imprecisiones y omisiones.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II)

(iv) Las infracciones laborales están clasificadas de manera detallada según los siguientes temas:

- Relaciones Laborales (control de asistencia, pago de remuneraciones y beneficios sociales, etc.)

- Seguridad y salud en el trabajo- Empleo y colocación- Intermediación laboral- Promoción y formación para el trabajo- Contratación de trabajadores extranjeros- Seguridad social- Labor inspectiva (impedimento, obstrucción, falta de colaboración, etc.)

(v) En caso de ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, del mismo tipo y calificación, las multas se incrementarán de la siguiente manera:- 25% en caso de infracciones leves;- 50% en caso de infracciones graves; y - 100% en caso de infracciones muy graves.

El incremento NO podrá exceder las cuantías máximas previstas para cada tipo de infracción.

(vi) La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia socio – laboral prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se cometió o desde que cesó si fuera una acción continuada.

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MULTAS

(i) Las multas se determinan e imponen según la gravedad de la infracción cometida y el número de trabajadores afectados.

(ii) Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de :- 20 UIT en caso de infracciones muy graves;- 10 UIT en caso de infracciones graves; y- 5 UIT enc aso de infracciones leves.

(iii) La multa máxima por el total de infracciones laborales detectadas NO podrá superar las 30 UIT vigentes en el año en que constató la falta.

(iv) En el caso de MYPE la base de cálculo para la calificación de las infracciones se reduce en 50%. Correspondea la AAT verificar la condición de MYPE.

Las MYPES que sean sancionadas por la comisión de infracciones administrativas podrán acogerse a un plan de formalización propuesto por la autoridad competente en cuyo caso se extingue la multa.

GRAVEDAD DE LA

INFRACCIÓN

BASE DE CÁLCULO

Número de trabajadores afectados

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a+

LEVES 1 a 5 UIT 5-10%

11-15%

16-20%

21-40% 41-50%

51-80% 81-100%

GRAVES 6 a 10 UIT 5-10%

11-15%

16-20%

21-40% 41-50%

51-80% 81-100%

MUY GRAVES

11 a 20 UIT 5-10%

11-15%

16-20%

21-40% 41-50%

51-80% 81-100%

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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (i) El procedimiento sancionador respeta los principios de debido proceso; economía y

celeridad procesal; pluralidad de instancia; y los previstos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(ii) El procedimiento sancionador se ajusta al siguiente trámite:- Se inicia de oficio en mérito de las actas de infracción, las que se notifican también a los trabajadores afectados.- Se notifica al sujeto responsable dándose cuenta del hecho o hechos que se le imputan, la calificación de las infracciones y las sanciones que corresponde imponer.- El sujeto responsable tiene 15 días hábiles para presentar descargos. - El MTPE actuará las pruebas pertinentes y determinará la responsabilidad que corresponda.- El MTPE cuenta con 15 días hábiles desde la presentación de los descargos para emitir resolución.

(iii) Durante el transcurso del procedimiento, la autoridad competente podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final; dichas medidas podrán ser impugnadas dentro de los 2 días hábiles posteriores a su notificación. La impugnación NO afecta su ejecución.

(iv) El nuevo procedimiento sancionador importa un retorno al esquema de la reinspección de trabajo, lo que permite evitar la imposición de multas y revela una intención de la autoridad competente de abandonar una política represora para acoger otra de prevención y capacitación.

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ACTAS DE INFRACCIÓN

(i) Las actas de infracción contendrán lo siguiente:

- Identificación del sujeto responsable: nombres y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica;- Medios de investigación utilizados;- Los hechos constatados;- La calificación de la infracción que se imputa con indicación de la

norma vulnerada, su calificación y tipificación legal;- La graduación de la infracción;- La propuesta de sanción, su cuantificación y graduación con expresión

de los criterios utilizados para su determinación;- La responsabilidad solidaria, de ser el caso, con expresión de su

fundamento fáctico y jurídico;- La identificación del inspector o inspectores con sus respectivas firmas;

y- La fecha del acta y los datos correspondientes para su notificación.

(ii) Las actas de infracción tienen mérito probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables para la defensa de sus intereses.

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RESOLUCIÓN DE MULTA

(i) La resolución de multa debe:

- Estar debidamente fundamentada;

- Precisar el motivo de la sanción;

- La norma legal o convencional vulnerada;

- Los trabajadores afectados; y

- Contener el mandato del MTPE.

(ii) La resolución de multa que quede “consentida” tiene mérito ejecutivo.

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MEDIOS IMPUGNATIVOS

(i) Son medios de impugnación los siguientes:

- Recurso de apelación: se interpone contra las resoluciones emitidas por el MTPE que ponen fin al procedimiento administrativo, dentro de los 3 días hábiles posteriores a su notificación.

Dicho recurso debe ser resuelto dentro de los 30 días hábiles, posteriores a su interposición, bajo responsabilidad.

- Recurso de queja por denegatoria de apelación: se interpone contra los autos que deniegan la concesión (por inadmisible o improcedente) de una apelación, dentro de los 2 días hábiles posteriores a su notificación.

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REDUCCIÓN DE MULTAS

(i) La multa impuesta por el MTPE se podrá reducir en los siguientes casos: 

a. Cuando el empleador acredite la subsanación de las infracciones cometidas dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que quedó consentida la resolución de multa.

La multa se reduce al 30% de la suma originalmente impuesta.

 b. Cuando resuelto el recurso de apelación interpuesto por el empleador, éste acredita la subsanación de las infracciones cometidas dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha fecha.

La multa se reduce al 50% de la suma originalmente impuesta.

(ii) En ambos casos la solicitud de reducción de multa es resuelta por la autoridad de primera instancia, la que puede ordenar las diligencias necesarias para verificar la subsanación de las infracciones detectadas.

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CONCLUSIONES

(i) No se precisa con exactitud las facultades que corresponden a los inspectores

auxiliares.

(ii) Se precisa las actuaciones inspectivas: de comprobación y consulta.

(iii) Se crean nuevas infracciones laborales.

(iv) Se omite la tipificación de infracciones laborales.

(v) Se omite regular el régimen de abstenciones y recusaciones.

(vi) Se reduce el número de trabajadores afectados para imponer multas máximas.

(vii) Se omite señalar los criterios aplicables para determinar el monto de las multas.

(viii) Se establece plazo de prescripción irregular para realizar actividad inspectiva.

(ix) No existe posibilidad de solicitar postergación de actuación inspectiva.

(x) Está pendiente la aprobación de los formatos necesarios para la actividad

inspectiva.