la huelga de los trabajadores de la educación

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LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN **Elver Ruiz Díaz** SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Cómo se declara lahuelga?. III. Concepto. IV. ¿Quién debe declarar la huelga?. V. ¿Puede autorizar la asamblea a la comisión directiva a realizar huelgas?. VI. Incapacidad del Gobierno para evitar y desactivar la huelga. VII. ¿Qué pasa con la Junta permanente de conciliación?. VIII. ¿Qué pasa si se declara ilegal?. IX. Conclusión. I. INTRODUCCIÓN: En el colectivo docente se ha instalado como instrumento de realización de Derechos Laborales la medida de fuerza de última ratio Huelga”, lo cual es innegable que tiene sus efectos jurídicos, políticos, académicos y sociales. El gobierno es incapaz de garantizar las prestaciones laborales a los docentes, quienes últimamente apelan a la impopular medida pero igual que los transportistas sacrifican a todo el sector productivo - ellos afectan al sector más necesitado los educandos -. Servicio tan necesario e indispensable para la formación académica de los niños y jóvenes de nuestra sociedad. En esto debe primar el interés general antes que sectorial sin evadirse cada estamento de sus obligaciones gobierno y docente -. II. ¿Cómo se declara la huelga? Efectivizar una huelga correctamente tiene implicancias legales de forma y de fondo. Su incumplimiento trae aparejado la calificación de huelga ilegal por el Juez del Trabajo y sus consecuencias económicas y sociales es el empeoramiento de la situación socioeconómica del huelguista y según mi experiencia la medida de fuerza actual posee tufo de ilegalidad de fondo y forma. III. Concepto: Huelga es la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales. (Art. 358 CT). De esta definición legal surge que la medida es por plazo determinado, lo cual quiere decir debe tener fecha cierta de inicio y terminación. No existe la huelga por tiempo indefinido jurídicamente y en caso de haberse declarado así ya surge la primera causal de ilegalidad. IV. ¿Quién debe declarar la huelga? En este punto hay que ser determinante y enfatizar que al ser la huelga una medida extrema requiere ser declarada por asamblea general por voto secreto y mayoría absoluta de los miembros del sindicato (Art. 298 inc. E. del CT) y es la asamblea la que determina la efectivización, fecha de inicio, duración y fecha de culminación de la medida. Debe haber congruencia entre los motivos de la medida con la postura extrema. V. ¿Puede autorizar la asamblea a la comisión directiva a realizar huelgas? El acto asambleario es único por cada medida de fuerza a efectivizarse, y debe ser llamado para otra huelga No existe legalmente las autorizaciones de la asamblea como mandato asambleario para otorgar poder o facultad a la Comisión Directiva del Sindicato ya sea para fijar la fecha, duración y

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LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN **Elver Ruiz Díaz** SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Cómo se declara lahuelga?. III. Concepto. IV. ¿Quién debe declarar la huelga?. V. ¿Puede autorizar la asamblea a la comisión directiva a realizar huelgas?. VI. Incapacidad del Gobierno para evitar y desactivar la huelga. VII. ¿Qué pasa con la Junta permanente de conciliación?. VIII. ¿Qué pasa si se declara ilegal?. IX. Conclusión. I. INTRODUCCIÓN: En el colectivo docente se ha instalado como instrumento de realización de Derechos Laborales la medida de fuerza de última ratio “Huelga”, lo cual es innegable que tiene sus efectos jurídicos, políticos, académicos y sociales. El gobierno es incapaz de garantizar las prestaciones laborales a los docentes, quienes últimamente apelan a la impopular medida pero igual que los transportistas – sacrifican a todo el sector productivo - ellos afectan al sector más necesitado – los educandos -. Servicio tan necesario e indispensable para la formación académica de los niños y jóvenes de nuestra sociedad. En esto debe primar el interés general antes que sectorial sin evadirse cada estamento de sus obligaciones – gobierno y docente -. II. ¿Cómo se declara la huelga? Efectivizar una huelga correctamente tiene implicancias legales de forma y de fondo. Su incumplimiento trae aparejado la calificación de huelga ilegal por el Juez del Trabajo y sus consecuencias económicas y sociales es el empeoramiento de la situación socioeconómica del huelguista y según mi experiencia la medida de fuerza actual posee tufo de ilegalidad de fondo y forma. III. Concepto: Huelga es la suspensión temporal, colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales. (Art. 358 CT). De esta definición legal surge que la medida es por plazo determinado, lo cual quiere decir debe tener fecha cierta de inicio y terminación. No existe la huelga por tiempo indefinido jurídicamente y en caso de haberse declarado así ya surge la primera causal de ilegalidad. IV. ¿Quién debe declarar la huelga? En este punto hay que ser determinante y enfatizar que al ser la huelga una medida extrema requiere ser declarada por asamblea general por voto secreto y mayoría absoluta de los miembros del sindicato (Art. 298 inc. E. del CT) y es la asamblea la que determina la efectivización, fecha de inicio, duración y fecha de culminación de la medida. Debe haber congruencia entre los motivos de la medida con la postura extrema. V. ¿Puede autorizar la asamblea a la comisión directiva a realizar huelgas? El acto asambleario es único por cada medida de fuerza a efectivizarse, y debe ser llamado para otra huelga No existe legalmente las autorizaciones de la asamblea como mandato asambleario para otorgar poder o facultad a la Comisión Directiva del Sindicato ya sea para fijar la fecha, duración y

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terminación de las huelgas ya que, son atribuciones exclusiva de la asamblea. Tampoco es lícito otorgar facultad a la CD del sindicato a extender o declarar nueva huelga. Esta práctica gremial sindical es ilegal y así lo ha determinado el Fuero Laboral confirmado hasta la Corte Suprema de Justicia. VI. Incapacidad del Gobierno para evitar y desactivar la huelga: Siendo la educación derecho humano fundamental éste gobierno como anteriores no le dan prioridad, razón por lo cual otorgan fondos a partidos políticos anteponiendo las obligaciones pactadas con el colectivo docente. La industria de los partidos políticos en la práctica resulta de interés superior que la educación, cuando que tendría que ser educación y salud lo que debe estar en la esfera del interés general. 6.1. Esta huelga tiene un factor político ante el incumplimiento del Estado empleador y por quienes detentan ocasionalmente al poder. Esta huelga no debió efectivizarse pues está claro que los docentes reclaman solo algunos actos administrativos del gobierno para coordinar con el parlamento, hecho que caprichosamente y con sordera se maneja, dejando ya el bulto para el gobierno electo entrante. Ante esta realidad me pregunto si son tan legítimos gobernantes ¿por qué razón tiran la pelota a otros?. VII. ¿Qué pasa con la Junta permanente de conciliación? Es imperativo restablecer el funcionamiento de la JPC para este menester a efecto de impedir la efectivización de huelgas temerarias en el sector público y privado conforme está establecido como instrumento normativo vigente en el Art. 284 del CPT el cual constituye un órgano natural competente como filtro antes de la efectivización de la huelga. Este órgano desmantelado por el gobierno de González Macchi – Presidente por la Corte – y su Ministro Silvio Ferreira. El presidente actual – por el parlamento – toma igual postura y solo pretende utilizar la Ley garrote pidiendo al Fuero Laboral que declare ilegal la medida de los docentes motivado en su propio incumplimiento. Qué tal? VIII. ¿Qué pasa si se declara ilegal? La huelga si fuese declarada ilegal la Ley faculta al empleador a despedir a los huelguistas, hecho que no estoy seguro de su dimensión nefasta, pues en ese caso ante el despido de los huelguistas es dejar sin docentes al educando del sector público, pues por que el estado no tendría ni el plantel ni el tiempo para reclutar a los nuevos docentes sin saber de sus cualidades valorativos, cognitivos y procedimentales del plantel entrante. En otros términos se debe poner fin a esta medida impopular extrema que a la fecha se tornó regla en el sector educativo. IX. Conclusión: *El gobierno debe reactivar la conformación de los miembros de la Junta Permanente de conciliación para casos de huelgas en el sector público y privado. * El sindicato debe buscar otras alternativas como medios para mejorar las condiciones laborales del sector mediante la celebración de convenios colectivos para todo el sector docente sea de la etapa pre-inicial, inicial, primaria y secundaria cuyo plazo debe ser mínimo por 5 años.

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* Ser representante sindical conlleva realizar actividades de política gremial de la concertación, negociación antes que la confrontación. Debe tener la capacidad actitudinal para gestionar los derechos del gremio anticipadamente ante el empleador – Estado -. * Debe acabar la desatención por el empleador de los trabajadores docentes ya que está en juego la necesidad de los niños y jóvenes a tener educación integral como medio para su realización como individuo y ciudadano paraguayo. * La educación debe ser materia de prioridad para el Estado para lo cual debe proveer los fondos y recursos humanos competentes reconociendo y honrando los beneficios sociales a éstos. * No existe autorización ni mandato asambleario que faculte a la comisión directiva a efectivizar huelga en tiempo que estos consideren. Tal acto no tiene validez y es causal de ilegal en su calificación por la doctrina y por la Ley. * La huelga del colectivo docente es eminentemente una disputa entre el empleador – Estado – ante su incapacidad de honrar sus compromisos sociales con los docentes por tanto su solución provendrá en la esfera administrativa y política pues el tema involucra al Poder Ejecutivo, al Parlamento y al Poder Judicial y el trabajador docente no debe pagar la consecuencia de la ineptitud y negligencia de su empleador – Estado. Finalmente expresar que los docentes en huelga son funcionarios públicos pese a que sostenga lo contrario el Tribunal del Trabajo 1ra. Sala y por lo tanto, no existen derechos absolutos en su haber como lo sostienen estos pues, está limitado por el interés general de brindar servicios educativos a los niños y jóvenes de este País.