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MÓDULO IV: CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES LABORALES Y MULTAS Expositor: Giancarlo Gayoso Gamboa http://gacetalaboral.com

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Page 1: Presentación de PowerPoint · de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o

MÓDULO IV: CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES LABORALES Y MULTAS

Expositor: Giancarlo Gayoso Gamboa

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Page 2: Presentación de PowerPoint · de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o

CONTENIDO 1. Infracciones a la labor inspectiva.2. Infracciones en materia de relaciones laborales.3. Infracciones en materia de seguridad social.4. Infracciones en materia de empleo y colocación.5. Infracciones de empresas de intermediación laboral y empresasusuarias.6. Infracciones en materia de promoción y formación para el trabajo.7. Infracciones en materia de contratación de trabajadoresextranjeros.8. Escala de las multas Y tope de las multas en las Mypes9. Concurso y reiterancia.10. Subsanabilidad e insubsanibilidad de las infracciones laborales.11. Graduación y criterios para la imposición de las multas12. Prescripción de la infracción13. Casos prácticos de multas

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INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada opermanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas delmismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, losinspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente,para que se realice una inspección.46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes deacreditar su identidad o la identidad de las personas que seencuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisoresinspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares.46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes defacilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo olos inspectores auxiliares, la información y documentaciónnecesarias para el desarrollo de sus funciones.46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante ode los trabajadores o la organización sindical.46.6 El abandono o inasistencia a las diligencias inspectivas.

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INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

46.7 No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopciónde medidas en orden al cumplimiento de la normativa de ordensociolaboral.46.9 No cumplir inmediatamente con la orden de paralización oprohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativasobre prevención de riesgos laborales cuando concurra riesgo grave einminente para la seguridad y salud de los trabajadores, o lareanudación de los trabajos o tareas sin haber subsanadopreviamente las causas que motivaron la paralización o prohibición.46.10 La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimientode comparecencia.46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre lossupervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectoresauxiliares.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitosprevistos, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación decompensación por tiempo de servicios, participación en las utilidadesu otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba serpuesto a su disposición.

24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones ylos beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores portodo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos,laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a laley.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

25.9 La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derechode huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajocontratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos amodalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediaciónlaboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y elretiro de bienes de la empresa sin autorización de la AutoridadAdministrativa de Trabajo.25.10 La realización de actos que afecten la libertad sindical deltrabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellosque impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevanla desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos,obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajosujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociacióncolectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos deintermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto deinterferencia en la organización de sindicatos.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

44.3 Entregar al trabajador el “Boletín Informativo” a que se refiereel artículo 15 de la Ley Nº 28991 fuera del plazo establecido en elartículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2008-TR.

44-A.4 No afiliar al trabajador en el sistema de pensiones de suelección o en el que corresponda conforme a ley.

44-B.1 La falta de inscripción de trabajadores, u otras personasrespecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimende seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social enpensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en unainfracción por cada trabajador afectado.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y COLOCACIÓN

31.3 La publicidad y realización, por cualquier medio de difusión, deofertas de empleo discriminatorias, por motivo de origen, raza, color,sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origensocial, condición económica, ejercicio de la libertad sindical,discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

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INFRACCIONES DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL Y EMPRESAS USUARIAS

33.2 No comunicar o presentar a la Autoridad competente, en losplazos y con los requisitos previstos, la información y documentaciónrelacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa oentidad de intermediación laboral, los contratos suscritos con lostrabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar loscontratos suscritos con las empresas usuarias.

34.1 Ejercer actividades de intermediación laboral sin encontrarseregistrado en el registro correspondiente, sin encontrarse éstevigente, en ámbitos para los que no se solicitó el registro o ensupuestos prohibidos.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

42.1 No formalizar por escrito los contratos de trabajo celebradoscon trabajadores extranjeros, con los requisitos previstos.

43.1 Ocupar o contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenidopreviamente la autorización administrativa correspondiente.

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ESCALA DE MULTAS Y TOPE DE MULTAS PARA LAS MYPES

TABLA DE MULTAS

Microempresa

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.045 0.05 0.07 0.08 0.09 0.11 0.14 0.16 0.18 0.23

Grave 0.11 0.14 0.16 0.18 0.20 0.25 0.29 0.34 0.38 0.45

Muy Grave 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.41 0.47 0.54 0.61 0.68

Pequeña empresa

Gravedad dela

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 0.09 0.14 0.18 0.23 0.32 0.45 0.61 0.83 1.01 2.25

Grave 0.45 0.59 0.77 0.97 1.26 1.62 2.09 2.43 2.81 4.50

Muy Grave 0.77 0.99 1.28 1.64 2.14 2.75 3.56 4.32 4.95 7.65

No MYPE

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves 0.23 0.77 1.10 2.03 2.70 3.24 4.61 6.62 9.45 13.50

Grave 1.35 3.38 4.50 5.63 6.75 9.00 11.25 15.75 18.00 22.50

Muy Grave 2.25 4.50 6.75 9.90 12.15 15.75 20.25 27.00 36.00 45.00

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ESCALA DE MULTAS

TABLA DE MULTAS 2018

VALOR DE LA UIT 2018 4150

MICROEMPRESA

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 186.75 207.5 290.5 332 373.5 456.5 581 664 747 954.5

Grave 456.5 581 664 747 830 1037.5 1203.5 1411 1577 1867.5

Muy Grave 954.5 1037.5 1203.5 1328 1494 1701.5 1950.5 2241 2531.5 2822

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 373.5 581 747 954.5 1328 1867.5 2531.5 3444.5 4191.5 9337.5

Grave 1867.5 2448.5 3195.5 4025.5 5229 6723 8673.5 10084.5 11661.5 18675

Muy Grave 3195.5 4108.5 5312 6806 8881 11412.5 14774 17928 20542.5 31747.5

NO MYPE

Gravedad de la

Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves 954.5 3195.5 4565 8424.5 11205 13446 19131.5 27473 39217.5 56025

Grave 5602.5 14027 18675 23364.5 28012.5 37350 46687.5 65362.5 74700 93375

Muy Grave 9337.5 18675 28012.5 41085 50422.5 65362.5 84037.5 112050 149400 186750

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ESCALA DE MULTAS

Empleador del Hogar

Gravedad de la Infracción Monto de la sanción

Leve 0.05 UIT

Grave 0.13 UIT

Muy grave 0.25 UIT

Muy grave (infracciones

tipificadas en los numerales

25.7 y 25.18 del artículo 25 [trabajo

infantil y forzoso])

4.50 UIT

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ESCALA DE MULTAS

GRAVEDAD UIT VALOR S/.

Leves 50 207500

Grave 100 415000

Muy Grave 200 830000

Total máximo 300 1245000

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CONCURSO Y REITERANCIA

• Cuando una misma conducta califique como másde una infracción se aplicará la sanción previstapara la infracción de mayor gravedad, sinperjuicio que puedan exigirse las demásresponsabilidades que establezcan las leyes.

CONCURSO

•En caso de reiteración en la comisión de una infracción delmismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, lasmultas se incrementarán de la siguiente manera:

•Multas leves, éstas se incrementarán en un 25% de la sanciónimpuesta.

•Multas graves, éstas se incrementarán en un 50% de la sanciónimpuesta.

•Multas muy graves, éstas se incrementarán en un 100% de lasanción impuesta.

REITERANCIA

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SUBSANABILIDAD E INSUBSANABILIDAD DE LAS INFRACCIONES LABORALES

Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo)

• Cuando los efectos de la afectación del derecho odel incumplimiento de la obligación pueden serrevertidos.

Infracciones Subsanables

• Cuando los efectos de la afectación del derecho odel incumplimiento de la obligación no puedenser revertidos.

Infracciones Insubsanables

Regla particular (48.1-D)

Son insubsanables

Numeral 25.7 (Disposiciones sobre

trabajo de niños, niñas y adolescentes)

Numeral 25.18 (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de

personas)

Multas previstas

50 UIT : Microempresa

100 UIT: Pequeña empresa

200 UIT:

Otros casos

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GRADUACIÓN Y CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS

Número de trabajadores

afectados

Gravedad de la infracción

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Calificación de las infracciones

• Aquellas que tienen una especial trascendenciapor la naturaleza del deber infringido o afectanderechos de los trabajadores especialmenteprotegidos por las normas legales.

MUY GRAVE

• Actos u omisiones contrarios a los derechos delos trabajadores o cuando se incumplanobligaciones que trasciendan el àmbito formal.

GRAVE

• Obligaciones formalesLEVE

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PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

La facultad de la autoridad para determinar la existencia deinfracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos deprescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven delos efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubierasido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a loscuatro (4) años.

EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinarla existencia de infracciones comenzará a partir del día en que lainfracción se hubiera cometido en el caso de las infraccionesinstantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes,desde el día que se realizó la última acción constitutiva de lainfracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día enque la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

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PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES

EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con lainiciación del procedimiento sancionador a través de la notificaciónal administrado de los hechos constitutivos de infracción que lessean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en elartículo 253, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarseinmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador semantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, porcausa no imputable al administrado.

La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido elprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo paradeterminar la existencia de infracciones. Asimismo, losadministrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa yla autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación delos plazos.

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CASOS PRÁCTICOS

Se verifica que empleador no cumple con registrar a

10 trabajadores en planillas y tampoco les ha

pagado gratificaciones.

Padre de familia contrata a un menor de edad para

realizar labores domésticas

En una inspección para verificar el pago de la

liquidación de beneficios sociales de un trabajador,

el empleador impide el ingreso al centro de trabajo al inspector

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¡Muchas gracias!

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