la huelga

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LA HUELGA Definición Huelga es la abstención colectiva en el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, acordada en forma democrática y mayoritaria y ejercitada en forma pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo, en defensa de los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. Su ejercicio se regula por la presente Ley. CONCEPTO: Consiste en la paralización de labores con abandono del centro de trabajo. Esta definición deja fuera otras formas menos costosas de entablar el conflicto. La huelga debe ser preavisada al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y se somete a un doble canal de control a cargo de la AAT: improcedencia e ilegalidad. Muy pocas huelgas son declaradas “procedentes” o “legales”. La huelga es limitada en los servicios esenciales (aquellos cuya paralización puede poner en peligro la vida y seguridad de las personas o la comunidad), en los que hay que establecer un servicio mínimo. ORIGEN DE LA PALABRA HUELGA El término “huelga” tiene su origen en Francia. En donde aquellos trabajadores que no estaban contentos con el trato del empleador y sus remuneraciones se abstenían de trabajar y preocupados de difundir su medida se dirigían a la desembocadura del rió Sena en Paris, reuniéndose en un campo de arena que en francés se dice “greff” lugar donde luego eran buscados por los empleadores para llevarlos a trabajar y acordar las soluciones a sus discrepancias.

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Es un tema muy interesante para el desarrollo de los trabajadores y defender dud derechos

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Page 1: LA HUELGA

LA HUELGA

Definición

Huelga es la abstención colectiva en el cumplimiento de las obligaciones que emanan

del contrato de trabajo, acordada en forma democrática y mayoritaria y ejercitada en

forma pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo, en defensa de

los derechos e intereses profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. Su

ejercicio se regula por la presente Ley.

CONCEPTO: Consiste en la paralización de labores con abandono del centro de trabajo. Esta definición deja fuera otras formas menos costosas de entablar el conflicto.

La huelga debe ser preavisada al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) y se somete a un doble canal de control a cargo de la AAT: improcedencia e ilegalidad. Muy pocas huelgas son declaradas “procedentes” o “legales”.

La huelga es limitada en los servicios esenciales (aquellos cuya paralización puede poner en peligro la vida y seguridad de las personas o la comunidad), en los que hay que establecer un servicio mínimo.

ORIGEN DE LA PALABRA HUELGA

El término “huelga” tiene su origen en Francia. En donde aquellos trabajadores que no

estaban contentos con el trato del empleador y sus remuneraciones se abstenían de

trabajar y preocupados de difundir su medida se dirigían a la desembocadura del rió

Sena en Paris, reuniéndose en un campo de arena que en francés se dice “greff” lugar

donde luego eran buscados por los empleadores para llevarlos a trabajar y acordar las

soluciones a sus discrepancias.

CONCEPTO JURÍDICO DE HUELGA:

Es una medida de fuerza que consiste en la negativa concertada y pacífica de los

trabajadores de seguir prestando servicios en forma habitual, cuya finalidad es ejercer

presión sobre la empresa hasta que no se hayan satisfecho sus exigencias.

No origina despido del trabajador, solo se suspende la relación de trabajo. El derecho

a huelga se ejerce de acuerdo a ley.

CLASES DE HUELGA

HUELGA BLANCA - Los trabajadores realizan sus actividades en ritmo lento, bajando

la productividad

Page 2: LA HUELGA

HUELGA EN SERIE - El acuerdo en que determinadas secciones paralicen su

producción por horas o días.

HUELGA DE BRAZOS CAIDOS - negativa a laborar dentro del centro de trabajo.

EFECTOS DE LA HUELGA SOBRE LA RELACION DE TRABAJO.-

1. Origina la suspensión del contrato de trabajo.

2. Origina la suspensión del pago de las remuneraciones.

Afecta el derecho a las vacaciones.

ELEMENTOS DE LA HUELGA.-

1. Suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente.

2. Voluntaria y pacifica, sin violencia sobre personas o bienes.

3. Abandono de los trabajadores del centro de trabajo.

ESTRUCTURA DE LA HUELGA

La huelga es un hecho donde los trabajadores se abstienen de realizar su labor.

Existen agentes o sujetos protagonistas que han decidido voluntariamente ejercen el

derecho a la huelga, llevando dentro de si un ánimo de regresar a trabajar cuando se

resuelvan las discrepancias.

Existe una pretensión de los trabajadores de obtener un beneficio, razón por la cual

tiene sentido de lucha.

La huelga se desvirtúa cuando se convierte en cuestión política al ampliarse las

pretensiones que no contienen reinvidicaciones laborales, planteándose temas sobre

hechos relacionados al estado, ajenos al interés de los trabajadores.

LEY No. 25593 – LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

El acuerdo de huelga será adoptado por más de la mitad de los trabajadores que

laboran en la empresa, se encuentren o no afiliados al sindicato, excluyendo a los

trabajadores de dirección y de confianza.

Causas de la huelga – la negativa del empleador de cumplir:

- disposiciones legales

- convenciones de trabajo

Page 3: LA HUELGA

- resoluciones judiciales consentidas o ejecutoriadas.

COMUNICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE HUELGA - requisitos:

Comunicada por lo menos con (05) días hábiles de antelación o con (10) días hábiles

tratándose de servicios públicos esenciales, adjuntándose el acta de votación.

Adjuntar copia del acta de asamblea refrendada ante notario publico o juez de paz de

la localidad.

Adjuntar relación de trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios

públicos esenciales.

Especificar el lugar de la huelga, el motivo, su duración, la fecha y hora fijados para su

iniciación.

Declaración jurada de la junta directiva de que la decisión adoptada, cumple con los

requisitos que contempla la ley.

el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación

directa de la materia controvertida.

PROHIBICIONES

LAS MODALIDADES IRREGULARES SON:

- Paralización intempestiva

- Paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa

- Trabajo a desgano y ritmo lento

- Reducción deliberada del rendimiento

- Cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan dentro del centro de

trabajo

- Obstrucción del ingreso al centro de trabajo

- huelgas políticas ajenas al interés de los trabajadores.

EFECTOS DE LA HUELGA DECLARADA LEGAL.-

Determina la paralización de las actividades habituales de los trabajadores con

excepción de los de dirección y confianza.

Suspende los efectos de los contratos individuales de trabajo, la obligación de abonar

la remuneración, sin afectar el vinculo laboral.

Page 4: LA HUELGA

Impide el retiro de maquinarias, materias primas u otros bienes del centro de trabajo,

salvo excepciones con conocimiento del ministerio de trabajo.

No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la cts.

DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LA HUELGA

La resolución que declare la ilegalidad de la huelga deberá fundamentarse

debidamente, indicando con precisión los requisitos omitidos.

La huelga es declarada ilegal en los casos siguientes:

- si se materializa pese a la declaración de improcedencia

- si se produce violencia sobre bienes o personas

- por incurrir en alguna de las modalidades prohibidas señaladas por el art. 81 - la ley

de relaciones colectivas llamadas también prohibiciones o modalidades no amparadas.

Por abandonar labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en

peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la

reanudacion inmediata de actividades una vez concluida la huelga. las referidas

labores están exceptuadas de la suspensión de actividades.

• Por no ser levantada luego de notificado el laudo o resolución definitiva que haya

puesto fin a la controversia.

• La resolución de ilegalidad es emitida de oficio o a solicitud de parte, dentro de los (2)

días de producidos los hechos y podrá ser apelada. la resolución de segunda instancia

se emitirá dentro del plazo máximo de (2) días .

• Declarada ilegal la huelga, mediante resolución consentida o ejecutoriada, los

trabajadores deberán reincorporarse al dia siguiente al requerimiento colectivo del

empleador a los trabajadores mediante cartelón colocado en lugar visible de la puerta

principal del centro de trabajo, bajo constancia notarial o del juzgado de paz, a falta de

estos bajo constancia policial.

CAUSALES PARA LA TERMINACIÓN DE LA HUELGA

1. Por acuerdo de las partes, al someterse a los medios alternativos de solución de

conflictos.

2. Por decisión de los trabajadores, su aprobación requiere de votación y será

comunicada al empleador y a la autoridad de trabajo por lo menos con 24 horas de

anticipación.

Page 5: LA HUELGA

3. Por resolución suprema, en caso de huelga con características graves:

- Se prolongue excesivamente en el tiempo.

- Comprometa gravemente a una empresa o sector publico.

- Derive en actos de violencia

- Asuma características graves por su magnitud o consecuencias.

4. Por ser declarada ilegal, obligándose los trabajadores a reincorporarse.

EL CIERRE EMPRESARIAL (LOCK OUT)

LOCK OUT: Palabra inglesa que significa cerrar la puerta.

Es el cierre de una varias unidades de producción de parte del empleador o

empleadores con la finalidad de obligar a los trabajadores a que se desistan de sus

peticiones en cuanto al incremento de remuneraciones y condiciones de trabajo

imponiéndoles ha que acepten otras, en desmedro o retroceso del derecho ganado por

el trabajador.

Ante los hechos, el Poder ejecutivo podrá intervenir ordenando mediante resolución

suprema fundamentada la inmediata reanudacion de labores, propiciando una solución

directa u otra forma pacifica de mediación. de fracasar estas el ministerio de trabajo

resolverá en forma definitiva.

CARACTERÍSTICAS:

1. Se opone a la huelga

2. Es una iniciativa unilateral del empleador o empleadores

3. La negativa del cierre es temporal y no definitiva

EFECTOS DEL LOCK OUT

• I. Suspende la relación de trabajo.

• II. El trabajador no pierde su derecho a cobrar sus remuneraciones.

• III. Si el lock out esta acompañado de despido, dará lugar a las indemnizaciones

previstas por ruptura abusiva.

SITUACIÓN DEL LOCK OUT EN LA LEGISLACIÓN PERUANA

En nuestra legislación el lock out esta prohibido.

Page 6: LA HUELGA

En el año 1971, la legislación contemplaba que cualquier cierre total o parcial de una

empresa con la finalidad de imponer a los trabajadores condiciones de trabajo que

estos no acepten o se les pretenda arrebatar derechos adquiridos esta prohibido,

originando una sanción económica al empleador.

Sus efectos son diferentes: en principio no pierde sus remuneraciones y beneficios

sociales, medida que limita la posibilidad de efectuar un lock out.

En otros casos se da el lock out de hecho, cuando el empleador cierra el centro de

trabajo con el objetivo de terminar con la relación laboral.