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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 20 de abril del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 75- 60 Páginas Mediante Licitación Pública Nº 2009LN-000001-00100 se adjudica la compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores. SEGÚN DECRETO EJECUTIVO Nº 35145-S ESTABLECEN REFORMAS Y DEROGATORIAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº 34728-S “REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD” REGISTRO NACIONAL ADQUIERE MATERIALES PARA LA CONFECCIÓN DE PLACAS METÁLICAS PARA VEHÍCULOS P ág. 35 P ágs. 5 - 9

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 20 de abril del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 75- 60 Páginas

Mediante Licitación Pública Nº 2009LN-000001-00100 se adjudica la compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores.

SEGÚN DECRETO EJECUTIVO Nº 35145-S ESTABLECEN REFORMAS Y DEROGATORIAS AL DECRETO EJECUTIVO Nº 34728-S “REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD”

REGISTRO NACIONALADQUIERE MATERIALES PARA LA CONFECCIÓN DE PLACAS METÁLICAS PARA VEHÍCULOS Pág. 35

Págs. 5 - 9

Pág 2 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOSTEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.º 15.979

LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY DE ORALIDAD PARA LOS PROCESOS AGRARIOS Y CIVILESARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación y principios

Esta ley regirá para todos los procesos regulados por la Ley de la Jurisdicción Agraria, el Código Procesal Civil y demás leyes especiales, relacionadas con estas jurisdicciones. Además de lo establecido en esta ley, se regirán, en lo sucesivo, por la oralidad, la inmediación, la concentración, la identidad física de quien juzgue, la imparcialidad, la buena fe procesal, el antiformalismo, la conservación de los actos procesales, la verdad material, la publicidad, la celeridad, la oficiosidad, la economía procesal, y los demás principios y subprincipios de cada una de esas especialidades.La administración de justicia debe ser eficiente. Quienes administren justicia deben ser diligentes en la sustanciación rápida de los procesos a su cargo, sin menoscabo de la calidad de sus pronunciamientos. ARTÍCULO 2.- Oralidad

Las audiencias deberán ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Sólo serán escritos los actos autorizados expresamente por ley y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, prevalecerá la primera.ARTÍCULO 3.- Subsanación de la demanda

El tribunal prevendrá la corrección de todos los defectos de la demanda o la contrademanda, dentro del plazo de tres días, con la sanción de inadmisibilidad en caso de incumplimiento. Corregidos éstos, se dará traslado. ARTÍCULO 4.- Actos improponibles

El tribunal rechazará de plano la demanda o reconvención, en los supuestos de demanda improponible, mediante resolución fundada. Serán causales de improponibilidad, las siguientes:a) La pretensión sea evidentemente contraria al ordenamiento jurídico, fáctica o jurídicamente imposible.b) Se ejerciten con evidente fraude procesal o abuso del proceso. c) Sea aplicable la caducidad. d) La pretensión haya sido objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo sea reiteración del anterior.e) Quien la propone carezca en forma evidente de legitimación.f) El proceso se refiera a nulidades procesales que han debido alegarse en el que se causaron.

También rechazará de plano cualquier incidente, recurso y en general, cualquier gestión de la parte que resulte improcedente, infundada o abusiva.

ARTÍCULO 5.- EmplazamientoEn el proceso ordinario se concederá a las personas demandadas un

plazo perentorio de quince días para la contestación de los hechos, oposición de excepciones procesales y materiales y ofrecer la prueba. En cuanto a los hechos indicará si los acepta o los impugna, con las razones de su rechazo. En el mismo escrito de contestación la parte deberá objetar la cuantía, alegar cualquier nulidad, defecto procesal o incidencia, y reconvenir, si lo decidiere. De plantearse contrademanda, se dará traslado por un plazo de quince días, para que la conteste, según lo previsto para la demanda. Para los demás procesos se aplicarán los plazos dispuestos en la normativa especial.

Presentada la demanda o la contrademanda, se fijará de inmediato hora y fecha para la celebración de la audiencia preliminar. Sin necesidad de resolución expresa, la parte contraria podrá dentro de los tres días hábiles posteriores, referirse a las excepciones interpuestas y ofrecer la contraprueba. ARTÍCULO 6. Competencia y litis consorcio

Si la incompetencia opuesta o la necesaria integración de la relación jurídico material fuere evidente, de oficio se declarará así, sin necesidad de señalar para audiencia preliminar, de lo contrario, se resolverá en ésta.ARTÍCULO 7. Tutela cautelar

La tutela cautelar se regirá, en lo compatible, por las normas del Código Procesal Contencioso Administrativo, y supletoriamente, por las disposiciones especiales de los respectivas leyes procesales. ARTÍCULO 8. Audiencias orales

El proceso se sustanciará por audiencias orales. Serán públicas, salvo que circunstancias fácticas o jurídicas hagan necesaria su privacidad. El tribunal garantizará en las audiencias el pleno respeto de los principios de la oralidad y el debido proceso. El proceso deberá tramitarse con la celeridad y eficiencia debidas, tanto en los aspectos jurisdiccionales como administrativos, procurando el mejor servicio público. Quienes asistan a las audiencias deberán permanecer con actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder las preguntas que se les formulen.En los procesos ordinarios, cuando sea necesario, habrá una audiencia preliminar y otra complementaria. En los demás, cuando sea necesaria, deberá realizarse una única audiencia, que será programada, inmediatamente después de contestada la demanda. Las audiencias podrán verificarse en una o varias sesiones consecutivas, separadas por recesos e incluso continuarse el día siguiente, como una misma unidad procesal. Las pruebas se practicarán en un sólo día. Cuando no fuere posible se prorrogará para los días hábiles inmediatos y consecutivos. Se procurará recibir la mayor cantidad de prueba por día, estableciendo en lo posible cual habrá de practicarse en cada señalamiento. Los interrogatorios se harán directamente por las partes, sin necesidad de calificación previa de las preguntas por el tribunal; no obstante, éste podrá rechazar las preguntas impertinentes, capciosas o sugestivas. Preguntará primero la parte proponente, luego la contraria y finalmente el tribunal. Si surgiere oposición a alguna pregunta, el tribunal resolverá de inmediato. Los actos procesales regulados en esta ley se documentarán por medios tecnológicos. Las audiencias serán grabadas en audio y video; de no ser posible se levantará un acta lacónica, la cual será firmada por las personas que integren el tribunal.En lo conducente, será aplicable el Código Procesal Contencioso Administrativo en lo relativo a las audiencias orales y la prueba. (N° 8508 de 28 de abril del 2006).ARTÍCULO 9.- Audiencia preliminarEn la audiencia preliminar, se resolverá, en lo pertinente, sobre:

a. La competencia, de no haberse resuelto con antelación. Si se rechaza, el tribunal resolverá los demás aspectos de esta audiencia.

b. La conciliación, la que en su caso, deberá ser homologada de inmediato si fuere legalmente procedente, sin necesidad de transcribir lo acordado.

c. El saneamiento del proceso. d. Las nulidadese. La integración de los litis consorcio pasivo necesario, de no haberse

resuelto previamente. f. Las excepciones procesales. g. Fijación de la cuantía. h. La determinación del objeto del proceso. i. Cualquier otro aspecto procesal pendiente. J. La admisión de los elementos probatorios ofrecidos y aquellos

que el tribunal estime trascendentales, así como el rechazo de los evidentemente impertinentes o inconducentes. De admitirse prueba pericial, deberá hacerse la designación de una vez y prevenir la presentación del informe al menos ocho días antes de la audiencia de pruebas. De seguido, se señalará la fecha para la audiencia complementaria.

ARTÍCULO 10.- Autorización para prescindir de las audienciasDeberá prescindirse de cualquiera de las audiencias, cuando no hubiera

aspectos procesales que resolver, fuere innecesario recibir prueba, las partes renuncien a ellas de común acuerdo, no existan hechos controvertidos, o el tribunal la estime totalmente inconducente.

En caso de allanamiento, sin más trámite y sin necesidad de señalar audiencias, se dictará sentencia, sin perjuicio de ordenarse de oficio, prueba que se considere necesaria e imprescindible.

CONTENIDOPágNº

PODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................5DOCUMENTOS VARIOS ............................................................9PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................32TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................33 Avisos .........................................................................................33CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................33REGLAMENTOS ........................................................................38REMATES ....................................................................................38INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................38RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................40AVISOS .........................................................................................40NOTIFICACIONES ....................................................................54CITACIONES ..............................................................................59

El Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 74 circuló en forma de folleto el viernes 17 de abril del 2009 y contiene Reglamentos.

El Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 74 circuló el viernes 17 de abril del 2009 y contiene leyes del Poder Legislativo y decretos del Poder Ejecutivo.

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 3

ARTÍCULO 11.- Audiencia complementariaLa audiencia complementaria comprenderá, entre otros aspectos, lo

siguiente:a. Breve alegato de apertura de las partes. b. Se recibirá la prueba admitida. c. Se emitirán las conclusiones finales.

ARTÍCULO 12.- Prueba complementariaEn casos calificados e indispensables, a solicitud de parte interesada

o por orden del tribunal, se podrá ordenar prueba complementaria mediante resolución fundada, siempre que resulte necesaria para comprobar o aclarar hechos relevantes que hayan surgido en la audiencia complementaria.

La recepción de dicha prueba deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles. Caso contrario, se tendrá por desistida sin necesidad de resolución expresa.ARTÍCULO 13.- Deliberación y emisión de sentencia

La deliberación será privada, durante la cual el tribunal no podrá dedicarse a otra actividad judicial ajena a ella. La sentencia deberá dictarse el mismo día, inmediatamente después de terminada la audiencia.Si las circunstancias del caso lo exigen, una vez concluida la audiencia, se podrá expresar únicamente la parte dispositiva de la sentencia. En tal supuesto, la resolución íntegra se emitirá dentro de los cinco días siguientes contados a partir del dictado de la parte dispositiva.

En casos de excepcional complejidad, previa justificación del tribunal, la sentencia íntegra deberá emitirse en el plazo máximo de diez días de terminada la audiencia complementaria. La sentencia será emitida en forma oral y debidamente motivada. En ella se expondrán los elementos fácticos y probatorios, con su debida fundamentación jurídica, así como la parte dispositiva. Será consignada debidamente en los medios correspondientes que posea y disponga el Poder Judicial. Cuando sea estrictamente necesario podrá dictarse en forma escrita, con los requisitos anteriormente indicados. En los supuestos en que se dicte tan solo la parte dispositiva de la sentencia el tribunal expondrá lacónicamente a las partes los motivos de su decisión.Si se incumple con tales plazos, se decretará la nulidad absoluta de la sentencia y de todo lo actuado en la audiencia complementaria, salvo la prueba irreproducible. Ello, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes.ARTÍCULO 14.- Recursos

Las providencias no tendrán recurso alguno. Contra los autos, salvo disposición en contrario, cabrá únicamente recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil. Contra los autos dictados en las audiencias, sólo cabrá el recurso de revocatoria y se deberá interponer en forma oral y motivada. Se resolverá de inmediato.

Contra la resolución que acoja cualquier excepción procesal y ponga fin al proceso, podrá interponerse recurso de apelación. Si es dictada en audiencia, se deberá de interponer en ese acto. De lo contrario, en el plazo de tres días. Las apelaciones lo serán en efecto diferido, se admitirán y decidirán en una sola resolución, la cual quedará condicionada a que la parte impugne la sentencia, reitere la apelación y a que lo objetado tenga trascendencia en la resolución final. Será resuelto al conocer de ese pronunciamiento y no suspenderán el procedimiento, salvo que la resolución apelada le ponga fin al proceso.

El recurso de apelación contra la sentencia deberá presentarse en el plazo de cinco días. En la misma resolución que admite el recurso, el tribunal de primera instancia, otorgará a quien recurre, el plazo de cinco días para que exponga los agravios ante el superior.

Si en una apelación el Tribunal admitiere alguna prueba, se seguirán las mismas reglas para la audiencia complementaria y la sentencia deberá emitirla dentro de los tres días posteriores. En caso de que no haya pruebas o audiencia, la sentencia la dictará dentro del plazo de quince días contados desde la recepción del expediente.

Cuando el Tribunal de segunda instancia lo estime necesario, podrá ordenar la celebración de una audiencia oral y dictar la sentencia en la forma prevista para la sentencia de primera instancia.

El recurso de casación deberá presentarse en el plazo de diez días después de notificada la sentencia o, en su caso, de notificado lo resuelto sobre la adición y aclaración de la sentencia. Para el trámite del recurso y el dictado de la sentencia de casación, se seguirán las disposiciones establecidas sobre la materia en el Código Procesal Contencioso Administrativo (Título VII. Capítulo II).Artículo 15.- Derogatorias Se derogan los artículos 19, 20, 33, 34, 155, 202 incisos 1 y 2, 293, 294, 295, 297, 300, 302, 303, 305 párrafo final, 306, 309, 314, 316 párrafo segundo y tercero, 320, 324, 326, 328, 329, 331, 342 párrafo primero, 345 párrafo primero, 346 párrafos segundo, tercero y cuarto, 349, 355, 356, 358 párrafo tercero y quinto, 359, 361 párrafos segundo y tercero, 363, 364, 367 párrafos segundo y tercero, 396, 397, 398, 399, 400, 407, 418, 419, 420, al 431, 553, 559 y 560 del Código Procesal Civil. De la Ley de la Jurisdicción Agraria Nº 6734, se deroga el párrafo tercero del artículo 16 incisos a), b) y c), 41, 46, 47, 49, 50, 51, 53 párrafo segundo y 57.ARTÍCULO 16.- Reformas

a) Reformas a los artículos 35, 43 párrafo primero, 44 párrafo primero y 299 párrafo primero del Código Procesal Civil, Ley N.º 7130, para que en adelante se lean así: “Artículo 35.- Improrrogabilidad de la competenciaLa competencia será improrrogable.”

“Artículo 43.- Tribunal incompetente y conflictosSi el tribunal estimare que es incompetente lo declarará así de oficio,

y ordenará remitir el expediente al órgano jurisdiccional que a su juicio le corresponde conocer el caso.”

(...) “Artículo 44.- Tribunal competenteEl tribunal que en definitiva resulte competente continuará el

procedimiento, si los trámites señalados por la Ley fueren los mismos iniciados por el órgano jurisdiccional que se separó del conocimiento. En caso de no ser así, repondrá el procedimiento al estado necesario para que el proceso tome el curso normal.”

“Artículo 299.- TrámiteSalvo que se trate de la competencia por territorio, en general, el

tribunal podrá resolver en cualquier tiempo sobre su competencia. En el caso del inciso 2) del artículo anterior, si la falta o defecto de representación se refiriera a la parte actora o a su representante legal, y ello fuere evidente, el tribunal ordenará a la parte, que corrija la falta para lo cual le conferirá un plazo de quince días, transcurrido el cual de oficio, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo.”

(...)b) Reformas a los artículos 39 párrafo segundo, 40 párrafo primero, 58

y 61 párrafo 1°) de la Ley de la Jurisdicción Agraria Nº 6734, para que en adelante se lean así:“Artículo 39. -(...)La resolución del despacho, que ordene la corrección de la demanda,

contestación o reconvención, no tendrá recurso alguno. Si la parte obligada no cumple se declarará la inadmisibilidad de la demanda o la contrademanda y se ordenará su archivo.”

“Artículo 40.-Presentada en forma una demanda, o corregidos los defectos, en

su caso, el tribunal conferirá el traslado de ella a la parte demandada, concediéndole el plazo de quince días para que conteste. En el acto del emplazamiento el tribunal prevendrá a dicha parte que debe contestar uno a uno los hechos, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, podrán tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. (...)”

“Artículo 58. -Salvo disposición de esta ley en contrario, las resoluciones que

no resuelvan sobre el fondo de lo debatido, o que pongan término al proceso, carecerán de recurso alguno.”

“Artículo 61. -Párrafo 1. Contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal

Agrario en procesos ordinarios, procederá el recurso ante la Sala de Casación en cual deberá presentarse dentro los diez días siguientes a la notificación de la sentencia o lo resuelto sobre la adición y aclaración.”c) Adiciónese al artículo 67 de la Ley Sobre Resolución Alternativa

de Conflictos (Nº 7727 de 9 de diciembre de 1997) el siguiente párrafo:

“Salvo el supuesto de incompetencia absoluta, de acogerse el recurso de nulidad, la Sala reenviará el expediente al Tribunal de origen para que sea fallado nuevamente conforme a derecho, pudiendo otorgarle un plazo razonable adicional para la tramitación y el dictado del laudo”

ARTÍCULO 17.- VigenciaEsta Ley entrará en vigencia un año después de su publicación.

Disposiciones TransitoriasTRANSITORIO I.

Esta ley se aplicará y adaptará a todos los procesos civiles y agrarios en trámite en los que no se hubiere recibido prueba.TRANSITORIO II.

La presente ley se aplicará, en lo pertinente, a los procesos que actualmente se tramitan con la Ley No. 3667 de 12 de marzo de 1966.TRANSITORIO III.

La Corte Suprema de Justicia dispondrá la forma gradual en que esta ley entrará en funcionamiento en las diferentes jurisdicciones y circuitos judiciales. Así mismo, podrá dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio necesario para la efectiva, eficiente y oportuna implementación de esta ley-Nota: Este proyecto puede ser consultado en la Comisión Permanente

de Asuntos Jurídicos.San José, 2 abril de 2009.—Leonel Núñez Arias, Director

Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—1 vez.—C-223520.—(29162).

Pág 4 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

TEXTO DICTAMINADO AFIRMATIVAMENTEExpediente N.º 16.385

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LASSOCIEDADES PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA

Artículo 1.-FinalidadEsta ley tiene como finalidad desarrollar el marco normativo

establecido en el Código Municipal Ley N.º 7794, mediante el cual se define como atribución del Concejo Municipal, autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, pudiendo abreviarse SPEMArtículo 2.- Objeto

Las SPEM tendrán como objeto principal, permitir a las municipalidades su participación en actividades económicas mercantiles que les permitan atender los intereses y servicios locales. Artículo 3.- Naturaleza Jurídica

Las SPEM son sociedades anónimas de capital mixto. Se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho Público, cuando corresponda de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el respectivo Concejo Municipal. Artículo 4.- Ámbito de aplicación territorial

El domicilio de cada SPEM que se constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del Concejo de las municipalidades involucradas, para lo cual se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el Concejo.Artículo 5.- Objetivos

Serán objetivos de las Sociedades Públicas de Economía Mixta:a) Modernizar, racionalizar y ampliar actividades productivas

existentes.b) Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de

unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.c) Crear empresas; para promover la ejecución de obras de infraestructura

necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad; y o las de servicios que brinda el Municipio con el fin de modernizar, agilizar y así obtener mejores resultados.

d) Promover el desarrollo humano integral.Artículo 6.- Actividades mercantiles autorizadas

Cada Concejo determinará las actividades productivas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:

a) Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.

b) Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.

c) Integrar de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.

d) Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades municipales de economía mixta.

e) Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan en la región.

Artículo 7.- Creación y venta de empresasLas SPEM podrán vender las sociedades que creen cuando así lo

decida la asamblea de accionistas y lo ratifique el Concejo por mayoría calificada. Dicha venta debe obedecer a razones de interés público debidamente justificadas y su venta debe ajustarse a los procedimientos contemplados en la Ley de Contratación Administrativa N.º 7494 y el Código de Comercio Ley N.º 3284.Artículo 8.- Alianzas estratégicas

Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y personas de derecho privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que le han sido encomendados. Artículo 9.- Fines empresariales

Con relación a los fines, criterios y actividades a que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores, las SPEM tendrán las siguientes funciones:

a) Preparar y ejecutar programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal y regional cuando así lo autorice el Concejo Municipal o los Concejos Municipales involucrados, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del total de sus miembros.

b) Crear y promover la formación de nuevas empresas.c) Administrar, consolidar y proporcionar asistencia técnica a las

empresas que establezca. Artículo 10.- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales

Se faculta a las SPEM, a realizar las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:

a) Contratar o realizar directamente los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes de los programas y proyectos de fomento económico aludidos en los incisos a) y b) del artículo N.º 9.

b) Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.c) la emisión de bonos dentro de las regulaciones de la SUGEVAL, y lo

establecido en el artículo 87 del Código Municipal.d) Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de

empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.e) Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales,

pudiendo cederlas, arrendarlas o aportarlas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones gozará de preferencia sobre los particulares e instituciones para obtener dichas concesiones.

f) Conceder préstamos a empresas propias.g) Otorgar avales o garantías a operaciones de préstamo que gestionen

empresas propias en el país, o en el extranjero cuando exista un convenio o contrato avalado según lo establecido en el articulo 121 inciso 15 de la Constitución Política

h) Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.

i) Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.

j) Transferir a la empresa privada, pública, al sector productivo, a sus socios, todo adelanto tecnológico.

k) Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones.

Artículo 11.- Reglamento de funcionesLas SPEM, adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar

las operaciones a que se refiere el artículo diez anterior, de acuerdo con los objetivos y necesidades enunciados en esta Ley y en concordancia con la normativa aplicable según el artículo cuatro.Artículo 12.- Coordinación interinstitucional

Las SPEM deberán consultar o coordinar sus actividades, con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.Artículo 13.- Estructura administrativa

Las Sociedades Públicas de Economía Mixta tendrán la siguiente estructura mínima:

a) La Asamblea General de Accionistas.b) La Junta Directiva.c) Un Fiscal.

El pacto constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y fines de estas sociedades, y se conformen con los preceptos de la presente Ley, el Código de Comercio Ley N.º 3284, Código Municipal Ley N.º 7794, y demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.Artículo 14.- Asamblea de Accionistas

La Asamblea General de Accionistas será el órgano máximo de las Sociedades Públicas de Economía Mixta. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la Junta Directiva y en ausencia de este, por su vicepresidente.

Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General de Accionistas

Serán atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:a) Aprobar, dentro de los alcances de la presente Ley, el Pacto

Constitutivo y sus reformas.b) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.c) Acordar la disolución anticipada de las SPEM con la decisión de dos

tercios del capital social como mínimo.d) Nombrar y remover, cuando proceda, los miembros de la Junta

Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta Ley. e) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines SPEM.f) Acordar la emisión de títulos de crédito.g) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes

a las SPEM.h) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la sociedad,

así como la formación de nuevas sociedades en cuyas Juntas Directivas deberá figurar necesariamente un miembro designado por las municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, y 23 de esta Ley.

i) Las demás funciones señaladas en esta Ley o en el pacto constitutivo.

Artículo 16.- Junta DirectivaLa Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de

Accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros propuestos por la municipalidad.b) Dos miembros propuestos por la empresa

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.Artículo 17.- Incompatibilidades para ocupar un puesto en la Junta Directiva

Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la Junta Directiva de las SPEM o sus subsidiarias y en la fiscalía, los alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes municipales,

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 5

los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades que integren la empresa y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se produjo la causal de incompatibilidad.Artículo 18. Incompatibilidad para ser funcionario de una SPEM

El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de alcalde propietario o vicealcalde, los intendentes, viceintendentes, regidor propietario o suplente y síndico propietario y suplente de las municipalidades de origen.Artículo 19.- Inhibición y recusación

Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse con esta disposición se le aplicara la sanción establecida en la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, Ley N.º 8422.Artículo 20.- Presidente de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado general. Además se nombrará por un período igual, a un vicepresidente, quien remplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta para que surtan sus efectos legales.Artículo 21.- Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser removidos cuando la Asamblea de Accionistas, por acuerdo razonado de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.Artículo 22.- Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la

consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de la presente Ley.

b) Aprobar los reglamentos internos de las SPEMc) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a

las normas legales y técnicas que rigen la materia.d) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes

y programas de trabajo que presente la Gerencia General.e) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento

de los fines de las SPEMf) Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.g) Nombrar y remover al gerente general, quien deberá reunir los

requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

h) Conocer el informe anual de labores que preparará la Gerencia General.

i) Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria.j) Cualesquiera otras que le asignen la presente Ley, el Pacto

Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Artículo 23.- Escritura constitutiva de las SPEMPara crear una SPEM, se requiere la participación de la Municipalidad

y al menos un sujeto de derecho privado que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas. Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada del Concejo, quedan autorizadas las municipalidades participantes a invertir en estas empresas capital accionario, para tal efecto el monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios periodos; además podrán hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.Artículo 24.- De las acciones

Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a la municipalidad que conforma la empresa municipal de economía mixta; para cuyo aporte quedan debidamente autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones podrá pertenecer a sujetos de derecho privado o público.Artículo 25.- Donaciones

Se autoriza a las SPEM a recibir donaciones y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto de acuerdo con esta Ley. Artículo 26.- Financiamiento bancario

Para la implementación y desarrollo de los proyectos a ejecutar por las sociedades municipales de economía mixta, el Sistema Bancario Nacional o privado podrá prestar las sumas requeridas, y estará sujeto a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N.º 1644 quedando expresamente autorizados por esta norma, para lo cual se tomará en cuenta la situación socio económica de la región respectiva.

Artículo 27.- Patrimonio de las SPEMEl patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones

en acciones que harán las Municipalidades y el sector privado y público que deseen participar en dichas empresas. Así como las donaciones y transferencias que reciban. Nota: Este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.

San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-152250.—(30240).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 35145-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del

2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

II.—Que revisado dicho reglamento por las distintas autoridades sanitarias de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, se determinó que el mismo requiere llevar a cabo modificaciones con el fin facilitar su aplicación por parte de las autoridades de salud. Por tanto,

DECRETAN:Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 34728-S

de 28 de mayo del 2008 “Reglamento Generalpara el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento

del Ministerio de Salud”Artículo 1º—Refórmense los artículos 2, incisos 24) 38) y 44); 8; 17;

18; 27; 28, 63 y 65; Anexo 1, Grupos 2813, 5220, 8531, 8532, 9302 y 9309; Anexos 3, 4; la Tabla y la Guía para la Elaboración del Plan de Manejo de Desechos contenida en el Anexo 5; la Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento contenida en el Anexo 7, del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

(…)24. Declaración Jurada: manifestación que emite la persona

interesada, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que la persona interesada la firme ante la autoridad de salud competente.

(…)38. Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de

Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y afines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado de permiso sanitario de funcionamiento

(…)44. Resolución Municipal de Ubicación: resolución

administrativa emitida por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación,

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retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas, entre otros.

Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por este Ministerio antes de la promulgación del presente decreto. Esto último referido exclusivamente a los PSF.”

“Artículo 8º—Condiciones previas: Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones, según corresponda:

1. Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del gobierno local.

2. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.

3. Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.

4. Certificación de descarga del EAAS correspondiente cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”.

6. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.

7. Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el Ministerio, para el funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.

8. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

9. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.

10. Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo.

11. Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley General de Salud.

El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio, según el formato que se indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados anteriormente.

La veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.”

“Artículo 17.—Establecimientos con varias actividades:En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona

física o jurídica, en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de esas actividades.

En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica, en una misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la actividad principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor riesgo sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.

Tratándose de establecimientos y actividades relacionadas con servicios de salud, se otorgará un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio I del presente Reglamento.”

“Artículo 18.—Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.

Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos en que el Reglamento específico así lo requiera.”

“Artículo 27.—Permiso sanitario de funcionamiento provisional:La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional,

únicamente en aquellos casos de renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente, para lo cual el interesado deberá presentar el proyecto de mejoramiento o justificación técnica con el cronograma respectivo.”

“Artículo 28.—Revisión y plazo de resolución. La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en un informe técnico y la resolución deberá emitirse en el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud.”

“Artículo 63.—Modificaciones a los reglamentos que hagan referencia al permiso de ubicación otorgado por el Ministerio de Salud.

En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el trámite de permiso de ubicación, como requisito previo al otorgamiento de PSF, deberá interpretarse que el mismo corresponde al trámite de Resolución Municipal, señalado en el presente decreto. En cuanto a los permisos de ubicación por parte del Ministerio de Salud, establecidos en reglamentos específicos referidos a la construcción, le corresponderá privativamente a la autoridad de salud el otorgarlo.”

“Artículo 65.—Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes.

Refórmese el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994, publicado en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 1995 “Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 7º—Para la aplicación del presente reglamento, la autoridad competente será el Ministerio de Salud, a través de la Dependencia designada por el jerarca institucional.

(...)Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del

Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale el nivel central.

“Anexo 1.- (…)2813: FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR,

EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL.

Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión.

Fabricación de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros.

Se excluyen de los ítemes anteriores la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión “reactor nuclear” se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.”

(…)“5220: VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS

Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.En esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta

al por menor de cualquiera de los siguientes tipos de productos:301. Productos de panadería; ( Panaderías o Venta de Pan)303. Bebidas de consumo fuera del lugar de venta; 304. Productos de tabaco;305. Productos alimenticios no clasificados en otra parte.Se excluye de este grupo de riesgo B las actividades: 300. Frutas

y verduras frescas y 302. Productos de confitería las que se incluyen en el grupo de riesgo C.”

(…)

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“8531 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO:Esta clase comprende las actividades destinadas a proporcionar

asistencia social a niños, adultos mayores y categorías especiales de personas que tienen algún impedimento para valerse por sí mismas. El tratamiento médico y la educación y capacitación no constituyen elementos importantes de estas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones privadas. Los servicios de que se trata son prestados durante las 24 horas e incluyen actividades tales como los hospicios de huérfanos, hogares y albergues infantiles, guarderías con internado, centros de atención integral para jóvenes, hogares para adultos mayores, hogares para personas con discapacidad física o mental, y las de centros de rehabilitación (sin tratamiento médico) de personas adictas a estupefacientes y sustancias psicotrópicas de uso no autorizado o al alcohol y otros similares. Se incluyen las actividades de instituciones que atienden a las madres solteras y a sus hijos.

Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral considerados en la Ley Nº 8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”, obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención Integral.

Las actividades relacionadas con la adopción se incluyen en la clase 8532 (Servicios sociales sin alojamiento).

Las actividades relativas al albergue de víctimas de desastres se incluyen asimismo en la clase 8532.”

“8532 SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO.Esta clase abarca una amplia variedad de actividades sociales

de asesoramiento, bienestar social, albergue, orientación y otras actividades similares por las cuales se prestan servicios a particulares y a familias en sus hogares y en otros lugares. Entre esas actividades, que pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones privadas, como organizaciones de bienestar social relacionadas con iglesias, organizaciones para socorro en casos de desastre y organizaciones nacionales y locales de autoayuda, así como por especialistas que prestan servicios de asesoramiento, se incluyen, por ejemplo, las de guarderías (casas cuna), incluso las actividades de atención diurna de personas con discapacidad; de bienestar social y orientación de niños, adopción, prevención de tratos crueles a niños y otras personas; de determinación de las personas con derecho a recibir asistencia social, fondos para el alquiler de vivienda y vales para obtener alimentos; de visitas a adultos mayores, asesoramiento sobre el presupuesto familiar y orientación acerca del matrimonio y la familia; de orientación de personas que se encuentran en libertad condicional; de fomento de la comunidad y el vecindario; de socorro de víctimas de desastres, refugiados, inmigrantes, etc., incluso el suministro de albergue temporal y a largo plazo; y de capacitación y asistencia para personas con discapacidad y desempleadas, siempre que el componente de educación sea limitado.

Se incluyen además actividades de caridad, como la recaudación de fondos y otras actividades de apoyo a los servicios sociales.

Exclusiones: La financiación y administración de programas de seguridad social de afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral considerados en la Ley Nº 8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”, obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención Integral.

Las actividades similares a las descritas en esta clase pero realizadas por unidades que proporcionan alojamiento se incluyen en la clase 8531 (Servicios sociales con alojamiento).”

(…)“9302 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE

BELLEZA.Grupo de riesgo CEsta clase abarca las actividades de lavado, corte, recorte,

peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el arreglo de manos y pies y el maquillaje.”

“9302 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA. Ver Anexo 3:

De acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos requerirán la habilitación según normativa específica.”

“9309 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIO (Centros de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P.

Esta clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios (salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de adelgazamiento y masaje.

Se incluye en este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S).

Notas: Se exceptúa de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en las categorías 9241 y 9249 anteriormente señaladas.

Los solarios o salas de bronceado se clasifican según el Anexo 3 en categoría de riesgo C.”

“ANEXO Nº 4DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD

DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ O RENOVACIONES.

Yo:_______________________________, con domicilio en ______________________ Distrito________Cantón _______________ Provincia___________________ Otras señas _________________________________ Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº _______________ En mi carácter de:

( ) Representante legal o Apoderado ( ) Propietario ( ) Inquilino ( ) Otro (Especifique): ______

del establecimiento denominado: _________________Dirección del establecimiento: ______________________, cuya razón social es:__________________________ Con Cédula Jurídica Nº_______________________. Solicito me sea otorgado el permiso que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:

Primero: Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se realizará en el establecimiento denominado ________________________ cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.

Segundo.—Que la información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.

Tercero.—Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.

Cuarto.—Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo 8, Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información según corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez).1- Resolución Municipal de Ubicación Nº _________otorgada

por la Municipalidad de ______________, emitida el día ___ del mes de _________del año_____

2- Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________ emitida por la SETENA, el día _____del mes de ___________ del año____.

3- Certificación Nº_______ emitida por el Administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día _______ del mes de_________del año _______o Permiso de vertido Nº____________ emitido por el MINAE que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua _______________, otorgado el día ________ del mes de _____ del año ______.

4- Código de Incorporación al Colegio Profesional correspondiente del responsable técnico: _______________________________.

5. Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio Profesional correspondiente: ________________________.

6. Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el Colegio Profesional correspondiente: ________________________.

7. Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: ________________________

Además declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez o para renovación del PSF según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, manteniendo las mismas condiciones en que fue otorgado dicho permiso para lo cual declaro y aporto lo siguiente: ____________________________________________________________________________

Quinto.—Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de este Ministerio.

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Sexto.—Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración, y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF. Es todo.

Firmo en ____________________ a las____ horas del día ______ del mes de ________ del año _____.

Firma: ___________________________________________Es auténtica:____________________INSTRUCCIONES

a) En caso de persona jurídica debe aportar de certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídica.

b) En caso de persona física que realice el trámite personalmente se debe adjuntar fotocopia copia de la cédula de identidad del titular, además de la respectiva autorización.

c) Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula de identidad certificada del titular acompañada de la respectiva autorización.

d) Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para dicho acto.”

Artículo 2º—Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en la columna de Grupo de Riesgo, donde dice “Ver Anexo Nº 2”, se lea en lo sucesivo: “Ver Anexo Nº3, excepto en los grupos 8531 y 8532 para que en esta misma columna se lea “B”.

Artículo 3º—Refórmese el Anexo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en el apartado “Establecimientos de Grupo C” el código “C002 Establecimientos de atención con servicios de estética, cosmetología, peluquería y salas de belleza de moderado y bajo riesgo” se elimine y en el apartado “Establecimientos del Grupo B”, se incorpore el código B035 “Establecimientos de belleza y estética asociados a procedimientos invasivos.”

Artículo 4º—Refórmese la Tabla y la Guía para la elaboración del Plan de Manejo de Desechos contenidas en el Anexo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para que en lo sucesivo se lea así:

“ANEXO 5º—REQUERIMIENTO DE PLANES.

Tipo de establecimiento según riesgo sanitario y ambiental Cantidad de personas Plan de Emergencia Programa de Salud Ocupacional

Todos los establecimientos o actividades de Grupo A, B y C

20 a 49 empleados u ocupantes

Debe esta implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección.

………

Todos los establecimiento o actividades de Grupo A, B y C

50 o más empleados u ocupantes

Debe estar implementado a los 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección.

El Plan de Manejo de Desechos de actividades de riesgo A, B y C, deberá ser implementados para su posterior control por parte de las autoridades de salud, únicamente cuando por la naturaleza de los residuos o la cantidad de éstos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público de recolección; o cuando no existe dicho sistema en la localidad donde se ubica el establecimiento o la actividad; así como en aquellos casos donde se generen residuos de carácter infecto-contagiosos, peligrosos o insalubres, o exista normativa específica que así lo ordene.

(…)“Guía para la elaboraciónPlan de Manejo de Desechos

1) INFORMACIÓN GENERAL:a) Nombre del establecimientob) Ubicaciónc) Representante legald) Medios de comunicación Teléfono Fax Apartado E- mail

e) Jornada de Trabajof) Legislación conexa:Ley General de Salud Ley Orgánica del Ambiente Ley Conservación de Vida Silvestre Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de FuncionamientoReglamento Manejo de BasurasReglamento sobre Rellenos Sanitarios (DE-27378-S)Reglamento sobre el Manejo de Desechos PeligrososManejo sobre Características y Listado de Desechos PeligrososReglamento de Aprobación y Operación de Plantas de Tratamiento (31545-S-MINAE y 32232-S-MINAE)Reglamento de Vertidos Y reuso de Aguas Residuales (DE-33601-MINAE-S)Reglamento sobre Higiene Industrial (DE-11492-S)Reglamento sobre Llantas de Desecho (DE-33745-S)Reglamento sobre Emisión de Calderas (DE-30222-S-MINAE)g) Permiso de funcionamiento: Noh) Proceso industrial (solo para industrias) Descripción del proceso Lista de materias primas Productos finales

2) MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS:a) Desechos sólidos esperados (características y cantidades)b) Fuentes de generaciónc) Manejo interno de los residuos sólidos generados.d) Almacenamientoe) Disposición final: propio o contratadof) Transporteg) Sistema de tratamiento (describirlo, debe tener los permisos

del Ministerio de Salud, ubicación, construcción y operación.

3) MANEJO DE DESECHOS LÍQUIDOS:a) Desechos líquidos esperados (Características y cantidades)b) Fuentes de generaciónc) Manejo interno de los residuos líquidos generados, (Ejemplo

disolventes, aguas de lavado).d) Almacenamiento

d. 1 Transportee) Disposición final, (cuerpo receptor, alcantarillado u otro

aprobado por el Ministerio).f) Sistema de tratamiento, (describirlo, debe tener los

permisos del Ministerio de Salud: ubicación, construcción y operación).a) Reportes operacionales presentados, (Decreto No 26042-S-MINAE. La Gaceta No. 17 del 19 de junio de 1999).

b) Periodicidad.4) MANEJO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS:

a) Emisiones atmosféricas esperadas (Características y cantidades aproximadas).

b) Fuentes de generación.c) Plan de control de las emisiones generadas (equipos utilizados,

análisis fisicoquímicos).d) Sistemas de tratamiento, (describirlos).e) Para calderas

a. Reportes operacionales presentados, (Decreto No. 30222-S-MINAE).

b. Periodicidad.

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 9

5) ESTRATEGIAS DE ORGANIZACIÓN:- Justificación del Plana) Proceso interno de manejo y controlb) Responsablesc) Período de implementaciónd) Cronogramae) Consideraciones generales.”

Artículo 5º—Deróguense la División 12 y sus respectivos Grupos y el Grupo 233 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 174 de 9 de setiembre del 2008 “Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés

días del mes de enero del dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22855).—C-329770.—(D35145-29763).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLASREGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOSDIA-R-E-230-2009.—El señor Ernesto Macaya Hayes, portador

de la cédula de identidad Nº 9-086-900. En calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rimac Triadimefon 90-99 TC, compuesto a base de Triadimefon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(30260).

DIA-R-E-231-2009.—El señor Ernesto Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900. En calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac Atrazina 90-95 TC, compuesto a base de Atrazina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de abril del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(30261).

DIA-R-E-188-2009.—La señora Lilliana Gonzáles Miranda, portadora de la cédula de identidad Nº 1-468-753 en su calidad de representante legal de la compañía Chemtica Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Feromona Agrícola de nombre comercial Feromona Tecia Solanivora 96 VP compuesto a base de tecia solanivora. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(30299).

DIA-R-E-186-2009.—La señora Lilliana Gonzáles Miranda, portador de la cédula de identidad Nº 1-468-753 en su calidad de representante legal de la compañía Chemtica Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Feromona Agrícola de nombre comercial Feromona Phthorimaea Operculella 93 VP compuesto a base de Phthorimaea Operculella. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de marzo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(30300).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 14-2009.—San José, a las 10:00 horas del día 9 de marzo del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de renovación, al Certificado de Explotación de la compañía US Airways INC., cédula jurídica 3-012-350888, para brindar servicios de vuelos regulares de transporte internacional de pasajeros carga y correo en las rutas 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa y 4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—Por resolución Nº 130-2003 del 12 de diciembre del 2003, se

otorgó a la empresa US Airways INC., cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos cincuenta mil ochocientos ochenta y ocho; certificado de explotación para brindar servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual venció el 12 de diciembre del 2008.

2º—Mediante solicitud de 13 de octubre del 2008, la señora Alina Nassar Jorge; en su calidad de apoderada general sin límite de suma de US Airways INC.; presentó una solicitud de renovación del certificado de explotación de su representada, para continuar brindando los servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América – San José, Costa Rica y viceversa, 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa y 4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa. Asimismo solicitó se le otorgara a su representada un primer permiso provisional de operación a partir del vencimiento del certificado de operación vigente.

3º—Mediante oficio AIR-510-08 Jef de fecha 15 de octubre del 2008, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron no tener objeción técnica para que se autorice la renovación del certificado de explotación a la US Airways INC.

4º—Mediante oficio No. AVSEC-2008-43, de fecha 22 de octubre del 2008, suscrito por el señor Mario Fernández Bejarano, se remitió carta de aprobación del programa de seguridad de la empresa US Airways INC. (RAC 17).

5º—Mediante oficio DGAC-TA-08 569 de 19 de noviembre del 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Considerando que la solicitud de renovación del certificado presentada por la Compañía US Airways INC., satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:1) Otorgar a la compañía US Airways INC., la renovación del

certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones: Rutas:

1. Philadelphia, Pensilvania, U.S.A. - San José, Costa Rica y VV.

2. Charlotte, Carolina del Norte, U.S.A. - San José, Costa Rica y viceversa.

3. Phoenix, Arizona, U.S.A. - San José, Costa Rica y viceversa.

4. Charlotte, Carolina del Norte, U.S.A. - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Frecuencias: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 11 inciso 2 del convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente registradas ante el CETAC.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad en cada una de las rutas.

Equipo de vuelo: Airbus A319, A320, A321 y B-757. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

2) Otorgar a la compañía US Airways INC., un permiso provisional de operación a partir del 12 de diciembre del 2008, con el propósito de que pueda continuar prestando los servicios concesionados.

3) Solicitar un bono de garantía de acuerdo con el decreto vigente.4) Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en

la legislación vigente.”6º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 66-

2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 26 de noviembre del 2008, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía US Airways INC., para brindar los servicios de vuelos regulares de transporte internacional de pasajeros carga y correo en las rutas 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados

Pág 10 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

Unidos de América - San José, Costa Rica y v.v., 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y v.v., 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América San José, Costa Rica y v.v. y 4)Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América Liberia, Costa Rica y v.v., además se acordó otorgar un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 12 de diciembre del 2008.

7º—La audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía US Airways INC., se celebró el día 28 de enero del 2009, a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.Sobre el Fondo del Asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto No. 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía US Airways INC., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación a su certificado de explotación para continuar a brindando los servicios de vuelos regulares de transporte internacional de pasajeros carga y correo en las rutas 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa y 4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa. Por tanto:

Con fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales.

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:Otorgar a la compañía denominada, US Airways INC., cédula jurídica

3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Rutas: 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa y 4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire en cada una de las rutas.

Frecuencia: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo señalado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente registradas ante el CETAC.

Equipo: Aeronaves del Tipo Airbus A319, A320, A321 y B-757. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 15 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones TécnicasLa empresa deberá contar con la organización adecuada, el método

de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las LeyesLa concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de

las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.Otras Obligaciones

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 13-2009, celebrada el 9 de marzo del dos mil nueve.—Junta Directiva.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15674).—C-115520.—(30112).

Nº 16-2009.—San José, a las 9:30 horas del día 16 de marzo del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de Renovación, Ampliación y Modificación al Certificado de Explotación, de la empresa denominada Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), cédula jurídica número 3-012-009765, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las rutas: 1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa 2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa 3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa 4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa y 5) Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa; Servicios de Vuelos no regulares exclusivos de carga, entre Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica Y viceversa, y Servicios Courier, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—Mediante resolución No 02-2004 del 29 de enero del 2004, se

otorgó a la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), Certificado de Explotación para brindar servicios regulares de transporte internacional de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición, el cual venció el 29 de enero del 2009.

2º—Mediante escrito de 06 de marzo del 2008, el señor Roberto Esquivel Cerdas; en su calidad de apoderado general sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), presentó una solicitud de renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación de su representada.

3º—Mediante oficio AIR-321-08 Jef de fecha 24 de junio del 2008 las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, indicaron no tener objeción técnica para que se autorice la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación a la Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA) .

4º—Mediante oficio DGAC-TA-08 502 de 02 de octubre del 2008 de la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la compañía COPA y en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda conceder a la Compañía Panameña de aviación S.A. COPA, la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de1. Vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes

especificaciones: a. Rutas, Frecuencias

Ruta Descripción Frecuencia

Nº 1 Panamá - San José – Managua – y v.v 1 vuelo diario

Nº 2 Panamá - San José y v.v 2 vuelos diarios

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Ruta Descripción Frecuencia

Nº 3 Panamá - San José – Tegucigalpa y v.v 1 vuelo diario

Nº 4 Panamá - San José – San Pedro Sula y v.v 1 vuelo diario

Nº 5 Panamá - San José – Guatemala y v.v 1 vuelo diario

b. Derechos de Tráfico: Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua, Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala, Guatemala.

c. Equipo: Autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.

d. Los itinerarios con los que la compañía ofrezca el servicio deben estar aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

e. Las tarifas a aplicar por el servicio deben estar aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

f. Otorgar el certificado de explotación por un plazo de cinco (5) años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

g. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

2. Solicitarle a la compañía la firma de un bono de garantía, de acuerdo con el Decreto vigente.

3. Otorgar un Permiso Provisional de Operación a la Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA) por un período de tres meses, bajo las mismas condiciones indicadas en el punto Nº 1, en caso de que antes del 29 de enero del 2009, no se hayan completado los trámites para la renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación”.

5º—Mediante oficio Nº AVSEC-2008-0125, de fecha 30 de septiembre del 2008, suscrito por el señor Mario Fernández Bejarano, jefe de la Unidad, manifestó que la empresa COPA S. A. ha presentado su programas de seguridad adaptado a las regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).

6º—Mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 62-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de noviembre del 2008, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación, ampliación y modificación del certificado de explotación de la compañía COPA, asimismo se acordó otorgar un primer permiso provisional de operación a partir del 29 de enero del 2009, por un período de tres meses, para que no interrumpa la prestación de sus servicios.

7º—Que el día 5 de enero del 2009, se llevó a cabo la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación, ampliación y modificación del certificado de explotación de la compañía COPA, en dicha audiencia presentó oposiciones la compañía LACSA, en el escrito suscrito por el Lic. Luis Ortíz, apoderado de LACSA indicó:

“En base a lo anteriormente expuesto, por falta de reciprocidad real y equidad, lo cual constituye violación de los preceptos legales, de ambos países, es que no consideramos conveniente que el Certificado de Operación de COPA sea renovado, salvo que, la Autoridad de Aviación Civil de Panamá se comprometa en forma escrita, con la Autoridad de Aviación Civil Costarricense y con Líneas Aéreas Costarricenses S. A., a otorgar reciprocidad real y efectiva a nuestras peticiones, y que la renovación del permiso de COPA quede sujeto a dicho compromiso, y se otorgue y publique bajo este precepto.

En conclusión buscamos que la Autoridad de Aviación Civil de Panamá otorgue a Líneas Aéreas Costarricenses S. A. los mismos derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en el mismo número de frecuencias que están siendo explotados/otorgados a la aerolínea panameña, y que dicho compromiso quede debidamente certificado por la autoridad Panameña, previa autorización de la renovación de los permisos.

Por lo anteriormente expuesto, atentamente solicito:1. Se admita el presente escrito. 2. Se admita a mi representada como parte interesada en el

presente proceso.3. Se comprometa por escrito a la Autoridad de Aviación Civil

de Panamá al respeto del principio de reciprocidad real entre ambos estados, amparados en las leyes de los mismos; y que concretamente otorgue a Líneas Aéreas Costarricenses S. A. los mismos derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en el mismo número de frecuencias que están siendo explotados/otorgados a la aerolínea panameña.

4. Se condicione la renovación de o establecido en el numeral tercero anterior, con base en los argumentos arriba expresados.

5. Se siga con el procedimiento legal de conformidad con los términos de la ley”.

8º—Mediante oficio DGAC-TA-08 075 de fecha 25 de febrero del 2009, la Unidad de Transporte Aéreo, rindió criterio referente a la oposición de LACSA contra la solicitud de la compañía COPA para renovar su certificado de explotación y en lo que interesa señala:

“(…) Análisis de los argumentos:Esta Oficina envió el estudio sobre la renovación del certificado

de explotación de COPA, mediante el oficio DGAC-TA-08 502 del 2 de octubre, 2008, en el cual en el punto 4, pág. 7 se abordó el terma de reciprocidad, para lo cual se comprobó que la AAC de Panamá había enviado la carta de compromiso de reciprocidad señalada en el art. 150 inciso b) de la Ley General de Aviación Civil, por lo que ese requerimiento se encuentra plenamente satisfecho por la Autoridad panameña.

En relación al plazo que solicita LACSA que se le extienda el certificado de explotación a COPA (o sea por tres años); esto podría hacerse con base en el principio de reciprocidad. No obstante, no se ganaría nada a nivel administrativo en la DGAC de Costa Rica, ya que lo se obtendría, sería que un plazo de tres años, estaríamos nuevamente con un trámite de esta naturaleza, lo que es innecesario. Además en este tema debemos considerar que en Panamá el trámite es muy expedito, como lo demostró COPA en su escrito.

Respecto a la solicitud de LACSA, para que se le incorpore una cláusula al certificado de explotación de COPA en la que se condicione el mismo al cumplimiento del principio de reciprocidad; si bien en la práctica se ha asumido que los países que ha remitido sus notas de reciprocidad honrarán ese compromiso y que históricamente no existe un caso en el que algún país haya irrespetado ese compromiso. Si la empresa LACSA considera que señalar ese tipo de condicionamiento en una resolución le garantiza una mayor tranquilidad respecto a la garantía del cumplimiento de ese compromiso, se recomienda que la Asesoría Legal, considere la incorporación de una cláusula estándar en todos los certificados de explotación que se extiendan con base en este principio”.9º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y

procedimientos de ley.Considerando:

Sobre los Hechos:Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos

los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.Sobre el Fondo del Asunto:

I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.Asimismo el artículo 143 señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y e forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”El artículo 144 de la Ley General de Aviación civil que establece lo siguiente:

“Artículo 144.—Los certificados de explotación se extenderán hasta por un período máximo de quince años, contado a partir de la fecha de expedición, renovable por períodos iguales.

El término de duración de un certificado de explotación se determinará de acuerdo con la importancia económica del servicio, la cuantía de la inversión inicial y las ulteriores requeridas para desarrollarlo y mejorarlo.

Las renovaciones se concederán a juicio del Consejo Técnico de Aviación Civil, siempre que se justifique la continuidad del servicio y la empresa interesada demuestre haber cumplido satisfactoriamente todas sus obligaciones”.

II. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, y para los efectos aplicables, con las disposiciones contenidas en los convenios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás reglamentos internacionales aplicables, se determinó que la solicitud de la compañía COPA, reúne todos los requisitos legales necesarios para la renovación, modificación y ampliación de su Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa.

Pág 12 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

III. En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el 5 de enero del 2009, presentando oposiciones la compañía LACSA, indicando lo siguiente:

“En base a lo anteriormente expuesto, por falta de reciprocidad real y equidad, lo cual constituye violación de los preceptos legales, de ambos países, es que no consideramos conveniente que el Certificado de Operación de COPA sea renovado, salvo que, la Autoridad de Aviación Civil de Panamá se comprometa en forma escrita, con la Autoridad de Aviación Civil Costarricense y con Líneas Aéreas Costarricenses S. A., a otorgar reciprocidad real y efectiva a nuestras peticiones, y que la renovación del permiso de COPA quede sujeto a dicho compromiso, y se otorgue y publique bajo este precepto.

En conclusión buscamos que la Autoridad de Aviación Civil de Panamá otorgue a Líneas Aéreas Costarricenses S. A. los mismos derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en el mismo número de frecuencias que están siendo explotados/otorgados a la aerolínea panameña, y que dicho compromiso quede debidamente certificado por la autoridad Panameña, previa autorización de la renovación de los permisos.

Por lo anteriormente expuesto, atentamente SOLICITO:1. Se admita el presente escrito; 2. Se admita a mi representada como parte interesada en el

presente proceso;3. Se comprometa por escrito a la Autoridad de Aviación Civil

de Panamá al respeto del principio de reciprocidad real entre ambos estados, amparados en las leyes de los mismos; y que concretamente otorgue a Líneas Aéreas Costarricenses, S.A. los mismos derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en el mismo número de frecuencias que están siendo explotados/otorgados a la aerolínea panameña;

4. Se condicione la renovación de o establecido en el numeral tercero anterior, con base en los argumentos arriba expresados;

5. Se siga con el procedimiento legal de conformidad con los términos de la ley.”

En este sentido, la Unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-08 075, de fecha 25 de febrero del 2009, rindió criterio referente a la solicitud de la compañía COPA, indicando que en cuanto al tema de reciprocidad dicho requerimiento se encuentra plenamente satisfecho por la Autoridad Panameña, pues durante el procedimiento de renovación al certificado de COPA, la autoridad aeronáuticas de panamá envió la carta de compromiso de reciprocidad señalada en el artículo 150 inciso b) de la Ley General de Aviación Civil.

Además indican que en cuanto a la solicitud de LACSA para que se incorpore una cláusula al certificado de explotación de COPA en la que se condicione el cumplimiento del principio de reciprocidad, en la práctica se ha asumido que los países que ha remitido sus notas de reciprocidad honrarán ese compromiso y que históricamente no existe un caso en el que algún país haya irrespetado ese compromiso.

Finalmente la Unidad de Transporte Aéreo indica que en cuanto a la solicitud de LACSA para que el plazo de vigencia del Certificado de Explotación de la COPA sea por un período de tres años, consideran innecesario ya que lo que se obtendría, seria que un plazo de 3 años, estemos nuevamente con un trámite de esta naturaleza, considerando que en Panamá el trámite es muy expedito, como lo demostró COPA en su escrito presentado el día de la audiencia.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1. De conformidad con el oficio de la Unidad de Transporte Aéreo No. DGAC-TA-08 075 del 25 de febrero del 2009, RECHAZAR las oposiciones presentada por la compañía LACSA en contra de la solicitud de renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación de COPA, ya que el requerimiento de reciprocidad se encuentra plenamente satisfecho por la Autoridad panameña, pues durante el procedimiento de renovación al certificado de COPA, la autoridad aeronáuticas de Panamá envió la carta de compromiso de reciprocidad señalada en el artículo 150 inciso b) de la Ley General de Aviación Civil. Además se considera innecesario otorgar el certificado de explotación de COPA por un período de tres años ya que lo que se obtendría, seria que vencido dicho plazo, estemos nuevamente con un trámite de esta naturaleza, considerando que en Panamá el trámite es muy expedito, como lo demostró COPA en su escrito presentado el día de la audiencia.

2. Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación, cédula jurídica 3-012-009765, renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros carga, correo y courier.

Ruta y frecuencias vuelos regulares: 1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua,

Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario.2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,

2 vuelos diarios.3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,

Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro

Sula, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.

5) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, 1 vuelo diario.

Ruta vuelos no regulares: Ciudad de Panamá-Panamá- San José, Costa Rica Y viceversa.

Frecuencia: Un vuelo diarioDerechos de tráfico: Se autoriza la explotación de derechos de

tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua, Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Tarifas e itinerarios: La empresa deberá someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los Artículos 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos del 175 al 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.

Vigencia: La vigencia será por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones TécnicasLa empresa deberá contar con la organización adecuada, el método

de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.Cumplimiento de las Leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.Otras Obligaciones

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 15-2009 celebrada el 16 de marzo del dos mil nueve.—Junta Directiva.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15675).—C-197620.—(30113).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 1225, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fernández Villalobos Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(28989).

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 13

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento Nº 16, título Nº 449, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Olaso Zúñiga Arturo Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29013).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 12, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Jorge R. Gómez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Jorge Romero Gómez. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 40, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Herrera Lizano Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29161).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 610, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Farrier Agüero Henry Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(29198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 25, emitido por La Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Campos Vargas Samaria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99309.—(29298).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1619, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil dos, a nombre de Salazar Vargas Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de marzo del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(29614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título Nº 46, emitido por el CTP de Cartagena, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Hidalgo Ruiz Tarín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99571.—(30039).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 266, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Castro Ugarte Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 99462.—(30038).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1260, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Oviedo Enríquez Ana Fainier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30256).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en Contabilidad con Énfasis en Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 5, título N° 2054, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil ocho, a nombre de Sánchez Araya Braulio Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de febrero del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(30290).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio de Cooperativas de Consumo R.L., siglas CECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 12 de abril del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(29718).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicios Públicos y Servicios Múltiples R.L. Resolución 44 acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los siguientes artículos del estatuto: 5º, 7º, 8º, 11, 13, 15, 16, 24, 26, 32, 43, 51 y 53.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29729).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestión Agencia para el Desarrollo Económico Local Cooperativo R.L., siglas ADELCOOP R.L., acordada en asamblea celebrada 25 de abril del 2007. Resolución 1435. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.Consejo de Administración:Presidente Ronald Fallas SánchezVicepresidente Fausto Roldán GamboaSecretaria Mónica Montero HerreraVocal 1 Digna Bogantes CéspedesVocal 2 Herbert Orozco MoreiraSuplente 1 Clarence Ricardo Wallace SmithSuplente 2 Marvin Umaña FernándezGerente Jenny Díaz Díaz

San José, 19 de setiembre del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., siglas COOPEALIANZA R.L. Resolución 118 acordada en asamblea celebrada el 29 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los siguientes artículos del estatuto: 4, 6, 11, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 51, 54, 66, 68, 73, 80, 96 y 97.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(23467).

Pág 14 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Gi Group S. P. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de computación; asistencia técnica en materia de hardware, software, redes informáticas e internet; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento, reparación, puesta a punto,

actualización y potenciación de software; programación de computadoras; diseño e integración de sistemas informáticos, redes informáticas, hardware y software; creación de programas para procesamiento de datos; diseño, creación y manejo de sitios web y portales informáticos; alquiler y leasing de computadoras; análisis de sistemas informáticos; trabajos de investigación, desarrollo y análisis de proyectos, en particular en el área de la tecnología de la información, tecnología de la comunicación, y otras tecnologías computarizadas; servicios de housing y hosting (hospedaje y albergue): servicio al cliente (customer care); compilación, almacenamiento, análisis y recuperación de datos e información; extracción de datos; leasing de bases de datos; servicios en línea para la búsqueda, recuperación, indexación y organización de datos en redes electrónicas de comunicación; desarrollo de bases de datos; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas; análisis e investigación industrial. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2008.—Nº 95499.—(23720).

Karla Villalobos Wong, en calidad de gestor oficioso de Gi Group S. P. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales; investigaciones y estudios en materias jurídicas y sociales; protección y vigilancia de personas y edificios; servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos;

servicios de seguridad relacionados con valores; consultoría en materia de seguridad, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades individuales. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Prioridad: TO2008C000824 07/03/2008 IT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre de 2008.—Nº 95500.—(23721).

Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Hi-Tek Office S. R. L. S. A., solicita la inscripción de: U-BOAT como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relojes, relojes de pulsera, cronógrafos usados como relojes, fajas y cadenas de relojes, cajas y estuches para relojes, carcasas y coronas de relojes, esferas de relojes, cristales para relojes, mecanismos de relojería, perillas para dar cuerda al reloj, relojes de bolsillo, relojes de mesa, relojes despertador, metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases principalmente anillos, collares, brazaletes, prendedores, aretes, gemelos (mancuernas), piedras preciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 27 de mayo de 2008. Solicitud Nº 2008-0005015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto de 2008.—Nº 95501.—(23722).

Karla Villalobos Wong, en calidad de apoderada especial de Gi Group S. P. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, medir, señalizar, controlar (supervisar), de auxilio (salvamento) y de

enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad, aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar, máquinas expendedoras automáticas y

mecánicos para aparatos de pago previo; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos para el procesamiento de información y computadoras, productos de software y hardware; aparatos extintores de incendio. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2008.—Nº 95502.—(23723).

Leonel Rojas Fernández, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Internacional de Calidad de Vida Humana CICAVIH Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de ofrecer todo tipo de ayuda para

coordinar, medir y mejorar los programas actuales para los adultos mayores en las áreas específicas de educación, salud, vivienda, asistencia social, recreación y ecología. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 2 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0001768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo de 2009.—Nº 95513.—(23724).

Reinaldo Venegas Céspedes, cédula 1-1002-489, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una revista con temas del juego de póker y sus variedades, fotografías, papelería, caracteres de imprenta, clichés, e impresiones sobre camisetas, gorras, suéter,

pañuelos, y pantalonetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 20 de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0016143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto de 2008.—Nº 95530.—(23725).

Reinaldo Venegas Céspedes, cédula 1-1002-489, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad de una revista con el nombre sugerido mediante signos comerciales a imprimir sobre gorras o viseras, camisas y suéter con el nombre

a proteger. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 20 de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0016144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto de 2008.—Nº 95531.—(23726).

Reinaldo Venegas Céspedes, cédula 1-1002-489, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicitar una revista con temas de póker y en clase 41: organizar eventos deportivos y culturales. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 20 de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0016145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto de 2008.—Nº 95532.—(23727).

Juan Luis López Guadamuz, cédula 1-584-799, en calidad de representante legal (borrar) de Galaxia Dos Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244937, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de repuestos de vehículos nuevos y usados comerciados por esta marca-nacionalmente. Reservas: se reservan los colores: negro, amarillo, rojo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto Presentada el 5 de diciembre de 2007. Solicitud Nº 2007-0014713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio de 2008.—Nº 95561.—(23728).

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 15

Carlos Manuel Castro Domínguez, en calidad de apoderado generalísimo de CCD Ortodoncia.COM S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una clínica de ortodoncia y estética dental, ubicado en San José, Montes de Oca, 100 metros oeste de la Iglesia de San Pedro. Reservas: de los colores azul, negro, plateado, rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo de 2009.—Nº 95562.—(23729).

Luis Lapeira González, cédula 1-420-166, en calidad de apoderado especial de Omnicom International Holdings Inc, solicita la inscripción de: PORTER NOVELLI como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de relaciones públicas, servicios de agencia de publicidad, servicios de agente de publicidad y servicios de consultoría en mercadeo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 13 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo de 2009.—Nº 95599.—(23730).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Spa Chakra CR S. A., cédula jurídica 3-101-550884, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cuidado de higiene y belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de febrero de 2009.—Nº

95610.—(23731).

Sergio Quesada González, en calidad de apoderado especial de Cafetalera Mistral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357184, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26

de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre de 2008.—Nº 95611.—(23732).

Marisol Marín Castro, en calidad de apoderada especial de Agencia Independiente de Seguros y Fianzas Pro-Tgmos S. A. , domiciliada en 15 avenida 17-40, Zona 13, Edificio Tetra Center, Nivel 8, oficina 802, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, promotores de servicios corredores de seguros, servicios de corredores de valores y de bienes, los

servicios relacionados con los seguros, tales como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: no se hace reserva de los continentes que se encuentran en el logo. No se hace reserva de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—(23953).

Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Éxito S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;

sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2009-0001191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—(23954).

Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Éxito S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según

expediente Nº 2009-0001192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—(23956).

Natasha Donoso Esquivel, en calidad de apoderada especial de Éxito S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2009-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—(23957).

Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos, suplementos alimenticios y todo tipo de productos naturales realizados todos a base de materia prima que se extrae exclusivamente de la naturaleza, mediante un proceso de elaboración de los mismos realizados por profesionales en la materia y tomando todas las medidas de higiene requeridas por las autoridades del país. Esta señal de propaganda se encuentra relacionada con la marca Registro 152593, La Yerberita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2009.—(23971).

Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; desinfectantes,

productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(23972).

Carolina Ruiz Chacón, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias para uso médico, alimentos para bebés, desinfectantes,

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productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Productos naturales elaborados y procesados de las siguientes materias primas; plantas no toxicas y extractos acuosos y alcohólicas con propiedades terapéuticas, raíces, frutas, granos como cereales, y productos extraídos de carne y grasas animales tales como proteínas hidrolizadas y sebos, productos para el mejoramiento de la salud humana como cosméticos con propiedades terapéuticas realizados por profesionales en la materia y tomado todas las medidas de higiene requeridas por las diversas autoridades de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(23973).

Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderado generalísimo de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta y específicamente mezcla de granos, plantas vegetales, flores molidas y/o compactas realizados por profesionales en la

materia y tomado todas las medidas de higiene requeridas por las diversas autoridades de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(23974).

Carolina Ruiz Chacón, cédula 2-382-181, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Limitada, cédula jurídica 3-102-298972, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta y específicamente mezcla de granos, plantas vegetales, flores molidas

y/o compactas realizados por profesionales en la materia y tomado todas las medidas de higiene requeridas por las diversas autoridades de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2009.—(23975).

Lucrecia Flaque Murillo, en calidad de apoderada especial de Hoboken Services Inc., redomiciliada en Costa Rica, Pavas 150 metros al sur de la Embajada de los Estados Unidos de América, cédula jurídica Nº 3-012-401872, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas, bocadillos, bombones y confites, bocadillos y preparaciones a base de cereales dulces o salados, snak’s, pan, pasteles, y bizcochos dulces o salados, levaduras, y

polvos para hornear, mostaza sola o mezclada, especias solas o mezcladas, vinagres y salsas, café, té y cacao listo para preparar y servir; gelatina y postres de gelatina a base de sustancias naturales o artificiales, galletas de toda clase, azúcar, arroz tapioca, sagú sucedáneos de café, harinas, helados comestibles, miel jarabe de mezcla, sal, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(24073).

José Luis Páez Vargas, domiciliado en San José, La Uruca, de la entrada al Centro Nacional de Rehabilitación, 100 metros al sur, Apartamentos Daniel, número 5, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—(24080).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de apoderado especial de Grupo Infesa S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos (son exclusivos veterinarios); servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2008.—(24081).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de Representante Legal de Automobili Lamborghini Holding S.P.A, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 12 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y partes de estos y en clase 28: carros modelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—(24082).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de V & S Vin & Sprit Acktiebolag (publ), solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 26 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—(24083).

José Antonio Gamboa Vásquez, 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Wonderful Ceramics Co., Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: madera para la construcción; tablas de piso para entarimado; madera de chapa; madera de pavimentación; losas no metálicas, piedra para la construcción; gypsum;

cemento; elementos de concreto para la construcción; ladrillos, mosaicos para la construcción; azulejos no metálicos; azulejos no metálicos para la construcción; azulejos de pared no metálicos para el piso; tejas de sección (pantiles), cemento asbesto piedra; materiales refractarios para la construcción no metálicos; betún; pipas de canal no metálicos, marcos no metálicos para la construcción, materiales para la construcción no metálicos; pavimentación luminosa; edificios no metálicos; vidrios para edificios; capas (material para la construcción);agentes astringentes para hacer piedras; monumentos no metálicos; obras de arte de piedra, concreto o mármol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0009909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—(24085).

Jose Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Acanfora Giovanni, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 18, 25 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En la clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y

productos hechos a base de este material como bolsos, maletines, maletines de mano, maletines de traje, billeteras, porta papeles, porta llaves, monederos,

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bolsos para viajes; pieles de animales; paraguas, sombrillas y bastones para caminar; azotes, arneses y monturas para caballos. En la clase 25: vestimenta conocida como jackets, corbatas, abrigos, pantalones, sudaderas, faldas, sweater, calcetines, medias, panti medias, guantes, bufandas, sombreros, vestidos de baño, buzos tipo sport, camisetas, ropa interior, pantalones de mezclilla, ropa de noche, zapatos, botas, pantuflas, fajas de vestir. En la clase 28: juegos y artículos de juego, artículos de gimnasia y para hacer deportes no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—(24086).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula 1-461-803, en calidad de Representante Legal de Automobili Lamborghini Holding S.P.A, solicita la inscripción de: LAMBORGHINI como marca de comercio, en clases 12 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y partes de estos y en clase 28: carros modelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2009.—(24089).

Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Arsal S. A. de Capital Variable, solicita la inscripción de: OXINOR como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, especialmente medicamentos neurológicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2009.—(24091).

José Antonio Gamboa Vázquez, en calidad de Gestor oficioso de Insize Co, Ltd., solicita la inscripción de: INSIZE como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medidores, calibradores vernier; micrómetros; indicadores del dial; herramientas para la medida del ángulo; instrumentos y máquinas para análisis de material; calibradores; microscopios; aparatos e instrumentos para agrimensura o topografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2008, según expediente Nº 2008-0008089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—(24093).

José Antonio Vargas Monge, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores La Amistad (ASOPROLA), cédula jurídica 3-002-207264, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 29, 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 29 mermeladas y frutas en conserva, en clase 30 Productos orgánicos: café orgánico, hortalizas orgánicas, tubérculos orgánicos, caña orgánica y sus derivados (pedacitos de caña de azúcar orgánica empacada), miel de abeja orgánica y vinagretas hechas a base de hortalizas y tubérculos orgánicos y en clase 31 frutas frescas y semillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 7 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2008.—(24094).

Mario Enrique Hernández Gamboa, cédula 1-439-489, en calidad de apoderado generalísimo de Deunytur, Desarrollos Universitarios y Turísticos, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un instituto para la enseñanza de la educación parauniversitaria y afines. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Palmares, de Riteve 175 sur. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según

expediente Nº 2009-0001453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(24101).

Antonella Sa Re Masís, cédula 1-985-703, en calidad de apoderada especial de Gestionadora de Créditos de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168297, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuya actividad es la cobranza. Gestoría en cobros administrativos y judiciales. Reservas: de los colores verde oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2009. Solicitud Nº

2009-0002090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº 95711.—(24350).

James Charles Scafuri Byron, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Shatranel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-485539, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos frescos agrícolas y hortícolas producidos bajo el sistema de siembra hidropónico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0001822. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 95768.—(24351).

Silvia Jiménez Somoza, en calidad de apoderado generalísimo de Forestales Latinoamericanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463014, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 19; 20 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19; materiales de construcción no metálicos, madera en troza, tablas, tablilla, piezas dimensionadas, petatillo, molduras, tarimas, aserrín, vigas, reglas, descartes de madera, leña, borucha, 20 muebles y productos de madera, y 31 productos agrícolas, hortícolas y forestales, plantas y flores naturales. Reservas: De los colores celeste, verde claro y oscuro y café. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000737. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 95833.—(24352).

María del Roció Jiménez Somoza, en calidad de apoderada generalísima de Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299788, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 19; 20 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 19; materiales de construcción y ferretería no comprendidos en otras clases. Madera en troza, tablas, piezas, dimensionadas, petatillo, molduras, leña, tarimas, aserrín, decartes de madera, vigas, reglas., 20 Muebles, marcos y productos de madera y 31 Productos agrícolas, hortícolas

y forestales, plantas y flores naturales Reservas: de los colores rojo, naranja, verde, oro, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 95834.—(24353).

Karla Villalobos Wong, cédula Nº 1-1036-375, en calidad de apoderada especial de Gi Group S.P.A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de provisión temporal de personal; reclutamiento de personal; búsqueda y selección de personal; servicios de agencias de empleos; consultoría y asistencia relacionados con trabajo temporal;

selección de personal con procedimientos psicotécnicos; consultoría de psicología ocupacional; consultoría profesional relacionada con análisis y orientación profesional de personal, tests de personalidad, exámenes psicológicos y asesoramiento sobre carreras; servicios de consultoría concerniente a la evaluación, desarrollo y empleo de recursos humanos; servicios de orientación profesional; evaluación y verificación de la

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capacidad profesional de las personas; consultoría de manejo de personal: gestión de recursos humanos; preparación de liquidaciones de sueldos; teneduría de libros; manejo y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; servicios de procesamiento de datos; servicios de bases de datos; consultoría empresarial; consultoría económica, consultoría para el manejo de negocios y consultoría de organización empresarial; planificación del manejo empresarial; servicios de consultoría e información en materia de negocios; servicios administrativos para empresas; análisis de mercado, consultoría e información en materia de mercadeo; relaciones públicas; publicidad y mercadeo; distribución de información y material publicitario; investigaciones de mercado; estudios, de mercado; investigaciones y estudios en materias económicas; pronósticos y análisis económicos; promoción de productos y servicios por cuenta de terceros; promoción de software y servicios de computación; manejo de asuntos comerciales; trabajos de oficina; licenciamientos, a saber, servicios provistos por un licenciatario consistentes en asistencia en el desarrollo y manejo de una empresa comercial. Reservas: de los colores: azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0008834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2008.—Nº 95851.—(24354).

Franklin Francisco Cartín Brenes, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de publicidad, emisión de material publicitario, artículos de promoción, campañas publicitarias, divulgación de material de clientes y campañas

promocionales-educativos y capacitación a través de material de publicitario propio y de clientes y temas afines. Reservas: celeste agua y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001219. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 95897.—(24355).

Nancy Jiménez Pohlmann, cédula 1-1023-150, en calidad de apoderada generalísima de Pohlmann S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345018, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de repostería tipo europeo. Ubicado en San José, Zapote, de la terminal de buses “Zapote La Corte”; 50 metros oeste y 300 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0001797. A

efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 95917.—(24356).

Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de: CHIPSOS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucédanos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; especialmente galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2009. Solicitud Nº 2009-0002031. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 95924.—(24357).

Luis Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un medicamento para uso humano, de la marca Denk, registro número 128002, en clase 5 internacional. Reservas: no se hace reserva del término “Fabricada

en Alemania” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2009-0012038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 95926.—(24358).

Rolando Lacle Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Ideoformas Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: GRANATELLI como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001125. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2009.—Nº 95970.—(24359).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Lea & Perrins Limited, solicita la inscripción de: UNWRAP THE POSSIBILITIES como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; salsa de tomate, sazonadores, salsa en polvo, salsa concentradas, salsas para marinar, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012001. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 95971.—(24360).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la inscripción de: MORTEMIX como marca de comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir: materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012162. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2008.—Nº 95972.—(24361).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Lea & Perrins Limited, solicita la inscripción de: BURGER BOOSTER como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especies; salsa de tomate, sazonadores, salsa en polvo, salsa concentradas, salsas para marinar, condimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012000. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 95973.—(24362).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Lea & Perrins Limited, solicita la inscripción de: LEA & PERRINS ETIQUETA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0012002. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 95974.—(24363).

Rodolfo Carboni Álvarez, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-39877, solicita la inscripción de: LICAO como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano tales como pastillas, jarabes, cápsulas y pomadas de uso tópico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2008. Solicitud Nº 2008-0005442. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—(24487).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan S. A., cedula jurídica Nº 3-101-39877, solicita la inscripción de: LAXAGAROL como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de índole laxante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre de 2008. Solicitud Nº 2008-0011125. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—(24488).

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Alejandro Blanco Delgado, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: el establecimiento dedicado a la construcción de carreteras, mantenimiento vial preventivo y correctivo, venta de mezcla asfalto y colocación de mezcla asfáltica, y todo lo que con ello se relacione, ubicado en Heredia, San Miguel de Santo Domingo de Heredia, del cruce de San Miguel quinientos metros norte,

sobre la calle marginal edificación debidamente identificada, ubicada a mano derecha, con portones color café. Reservas: de los colores negro, azul, rojo y fondo blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero de 2009. Solicitud Nº 2009-0001242. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(24505).

Olman García Mendoza, cédula Nº 1-622-881, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cédula jurídica Nº 4-000-042134, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 37 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 37 Servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Clase 45 Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de

bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, todo relacionado con la vivienda y urbanismo. Reservas: de los colores rojo, amarillo, verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2008, expediente Nº 2008-0009397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2009.—(24520).

Guillermo E. Zúñiga Chaves, en calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadoras y software. Reservas: no hace reserva del mapa de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2009.—(Solicitud 14052-Hacienda).—C-48000.—(24581).

Guillermo E. Zúñiga Chaves, en calidad de representante legal de Ministerio de Hacienda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos: servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadoras y software. Reservas: se hace reserva de los colores azul, blanco, negro. No se hace reserva del signo de arroba, ni del mapa de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2009.—(Solicitud 14051-Hacienda).—C-48000.—(24582).

Héctor Mauricio Segura Chavarría, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de vestuario y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96009.—(24648).

Pedro Bernal Chaves Corrales, en calidad de apoderado generalísimo de Agencias Goicoechea Limitada, solicita la inscripción de: VEGAS BEST como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, expediente Nº 2009-0001607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—Nº 96023.—(24649).

Douglas González Solís, cédula Nº 1-741-832, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar un servicio para la venta o alquiler de propiedades o terrenos, dicho servicio se realiza utilizando el servicio de Internet o mediante la contratación de cualquier otro medio de publicidad escrito o no, identificado con el nombre comercial a

registrar, ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente barrio el Cementerio, 150 metros sur y 150 metros oeste del cementerio. Reservas: de los colores naranja, amarillo, rojo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, expediente Nº 2009-0001594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 96032.—(24650).

Sergio Quesada González, cédula Nº 1-553-680, en calidad de apoderado especial de Malher Sucesores y Compañía Limitada, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres en conserva, frescas o cocidas; encurtidos; extractos de carne; y mezclas para hacer sopas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0005907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2008.—Nº 96081.—(24651).

Douglas Venegas Ramírez, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349034, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Almohadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 28 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 96088.—(24652).

Mariana Quirós Lara, solicita la inscripción de: PANPIKINA como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración y alimentación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2009, expediente Nº 2009-0001368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—Nº 96105.—(24653).

Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios

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de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96115.—(24654).

Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96116.—(24655).

Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes;

soportes de registros ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96117.—(24656).

Francisco Jiménez Velasco, residencia 172400008918, en calidad de apoderado generalísimo de Santillana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145880, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Libros, revistas, folletos y toda clase de publicaciones, periódicos; publicaciones y libros de todo tipo; papel, cartón y artículos de estas

materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96118.—(24657).

Andrés Javier Montalto Falcinella, en calidad de apoderado generalísimo de Rentas Internacionales I. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124746, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alquiler de vehículos, ubicado en Sabana este, 100 metros al oeste del hotel Torremolinos. Reservas: de los colores: azul, amarillo, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº 96147.—(24658).

Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46328, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de tintes en resinas para superficies como maderas, concreto, metales y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Nº 96153.—(24659).

Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46328, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de selladores para superficies de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Nº 96154.—(24660).

Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46328, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transparentes, barnices, bases, selladores, anticorrosivos, lacas y revestimientos a base de agua para acabados en distintos tipos de superficies, tales como maderas, metales, concreto

y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2008.—Nº 96155.—(24661).

Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46328, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transparentes, barnices, bases, selladores, anticorrosivos, lacas y revestimientos a base de agua para acabados en distintos tipos de superficies, tales como maderas, metales, concreto

y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2008.—Nº 96156.—(24662).

Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46328, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Selladores, bases o primarios, anticorrosivos, lacas y revestimientos a base de agua para acabados en distintos tipos de superficies, tales como maderas,

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 21

concreto, metales y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2008.—Nº 96157.—(24663).

Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46328, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de selladores, anticorrosivos, lacas y revestimientos a base de agua para acabados en distintos tipos de superficie, tales como maderas, concreto,

metales y plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2008.—Nº 96158.—(24664).

Javier Jiménez Santana, cédula Nº 1-853-321, en calidad de representante legal de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46328, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger todo tipo de pinturas para el hogar aplicables sobre distintos tipos superficies, tales como metales, maderas, concreto, plásticos. Reservas: rojo, amarillo, verde en tres tonalidades, azul, púrpura,

anaranjado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Nº 96159.—(24665).

Carlos Gutiérrez Font, en calidad de apoderado especial de Soluciones Eléctricas Totales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-480278, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de componentes y artículos eléctricos y similares destinados

a la construcción de inmuebles. Reservas: de los colores azul y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, expediente Nº 2009-0000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—Nº 96166.—(24666).

Felipe Beeche Pozuelo, cédula Nº 1-602-174, en calidad de apoderado generalísimo de Alturas de Coronado Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203077, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los bienes

raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Villareal, del Almacén Gollo 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96182.—(24667).

Felipe Beeche Pozuelo, cédula Nº 1-602-174, en calidad de apoderado generalísimo de Alturas de Coronado Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203077, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a los bienes raíces, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Villareal, del Almacén Gollo 100 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 96183.—(24668).

Arnoldo Leiva Pacheco, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Semana Internacional del Café, cédula jurídica Nº 3-002-109697, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diversión y esparcimiento y organización de eventos especialmente destinados a promover la imagen, prestigio, y calidad a nivel nacional e internacional del café de Costa Rica. Reservas: de los colores: café oscuro, café claro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2009.—Nº 96190.—(24669).

Ana Cecilia Castro Calzada, cédula Nº 1-561-190, en calidad de apoderada especial de Catalysis S. L., solicita la inscripción de: GLIZIGEN como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0001878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96193.—(24670).

Jhonny Gutiérrez Soto, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R L., cédula jurídica 3-004-045205, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consulta y tratamientos odontológicos.

Reservas: de los colores celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 96205.—(24671).

José Alberto Arce Madriz, en calidad de apoderado generalísimo de Porteadores de Ipís El Pueblo MCJM S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte privado de personas y mercadería, porteo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2009, según expediente Nº

2009-0001127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—Nº 96233.—(24672).

Esther Rodríguez Sosa, 1-1265-436, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios en el área de actividades deportivas, educación física, como entrenadora personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—Nº 96249.—(24673).

Andrea Héctor Vargas, en calidad de apoderada especial de Manuel Obando Vargas, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un grupo musical. Reservas: del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000862. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 96268.—(24674).

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Susana Chaves Sell, en calidad de apoderada especial de International Products Corporation Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidas en otras clases, que

incluyen relojería, joyería y piedras preciosas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 96290.—(24675).

Juan De Dios Álvarez Aguilar, en calidad de apoderado especial de María Elena Odio Ariza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: : café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sustitutos del café, harinas hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar,

sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, granola, avena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2009.—(24884).

Juan De Dios Álvarez Aguilar, en calidad de apoderado especial de María Elena Odio Ariza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería y delantales. Reservas: de los colores verde y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2009.—(24885).

Marianella Arias Chacón , en calidad de apoderada especial de La Quinta Worldwide, Llc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles, moteles, posadas y suites. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2008, exp. Nº 2008-0010746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—(25112).

Manuel E. Peralta Volio 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para la lavandería; acondicionadores de tela, suavizantes de tela; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles; jabones, jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar a mano ropa, textiles; almidón para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas.

Reservas: De los colores gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—(25113).

Manuel E. Peralta Volio 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes; preparaciones y sustancias, todas para la lavandería; acondicionadores de tela, suavizantes de tela; preparaciones para blanquear; preparaciones para remover manchas; preparaciones que eliminan los olores y que refrescan para ser utilizados en ropa y textiles; jabones, jabones para avivar textiles; preparaciones para lavar a mano ropa, textiles; almidón para lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas. Reservas: De los colores gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—(25114).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Beckman Coulter Inc., domiciliada en 4300 N. Harbor Boulevard, Fullerton, California 92834, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos, reactivos o reductores y ensayos para análisis científico, bioinvestigación, biomedicina, diagnóstico y laboratorio; químicos, reactivos o reductores y ensayos para

uso científico y de investigación en los campos de biotecnología; químicos y reactivos o reductores para diagnósticos clínicos o in vitro; químicos y reactivos o reductores basados en anticuerpos para uso científico y de investigación, principalmente anticuerpos monoclonales; equipos (kits) para pruebas de inmuno-ensayos que consisten primordialmente en reactivos o reductores in vitro para el diagnóstico y monitoreo de condiciones de importancia fisiológica, todos para uso en laboratorios, biotecnología y bio-investigación Reservas: Se reclama derecho de prioridad según expdiente Nº 77/645090 del 7 de enero del 2009 de Estados Unidos de América. Se reservan los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009. Exp. Nº 2009-0000294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25115).

Marianella Arias Chacón, 1-679-960 , en calidad de Gestor oficioso de Haws Company, solicita la inscripción de:

AXION MSR MEDICALLY SUPERIORRESPONSE

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo de seguridad y de emergencia, principalmente, duchas de chorro, duchas para descontaminación, soluciones líquidas para la descontaminación de los ojos y unidades de lavado para los ojos y la cara y partes y accesorios para utilizar con los antes descritos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2008, exp. Nº 2008-0012459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25116).

Marianella Arias Chacón, cédula 1-0670-0960, en calidad de apoderado especial de Les Mills International Limited, solicita la inscripción de: BODY COMBAT como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de recreación y entretenimiento, actividades deportivas; servicios educacionales; producir y dirigir clases y programas en los que se ejercita siguiendo la música; servicios de gimnasio; servicios de clubes de salud; servicios de clubes deportivos; servicios de clubes de entrenamiento físico, servicios de instrucción, consultoría y entrenamiento de ejercicios; suministro de facilidades para ejercitarse, tutoría, entrenamiento e instrucción deportiva; servicios de información, consejería y consultoría en relación con todos los servicios antes descritos; publicación de material impreso y electrónico, incluyendo la publicación de fuentes de música y video en relación con programas y material de entrenamiento en formato digital para clubes de entrenamiento físico y de salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25118).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Florida, refrescante desde … como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas de cereales, de malta, cerveza, polvos para cerveza, lúpulo. En relación con la marca Florida en

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clase 32, Registro Nº 39189. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25119).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Florida, fresca desde … como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas de cereales, de malta, cerveza, polvos para cerveza, lúpulo. En relación con la marca Florida en clase 32, Registro Nº 39189. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25121).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., domiciliada en Pasea Estate P:0: Box 958 Road Town, Tortola Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25122).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., solicita la inscripción de: Florida nacida el … como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar debidas de cereales, de malta, cerveza, polvos para cerveza, lúpulo. En relación con la marca Florida en clase 32, Registro Nº 39189. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2009.—(25123).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Productora de Papeles S. A. Propal, solicita la inscripción de: DA EN EL BLANCO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, relacionado con la marca REPROPLUS registro 178729. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—(25128).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Planeta S.r.L., solicita la inscripción de: PLANETA como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25131).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., solicita la inscripción de: DISNEY • PIXAR WALL • E como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Buscapersonas y mensáfonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25133).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Cartier International B. V., solicita la inscripción de: SANTOS-DUMONT, como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mancuernas, sujetadores de corbatas, anillos, brazaletes, aretes, collares, broches; relojes de pulsera, cronómetros, relojes, correas para relojes, brazaletes para relojes, cajas de metales preciosos para relojes de pulsera y joyería. Reservas: Reclama derecho de prioridad de acuerdo a solicitud Nº 1051194 de fecha 5 de marzo 2004. Prioridad: 1051194 05/03/2004 NL. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—(25135).

José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica 4-000-42147, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a administrar los seguros sociales y brindar servicios de salud, ubicado en San José, Avenida Segunda, calles cinco y siete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2008, según

expediente Nº 2008-0006523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(O. C. Nº 2112-CCSS).—C-48000.—(25137).

José Alberto Acuña Ulate, cédula identidad Nº 3-0240-0588, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado, administrar los seguros sociales, ubicado en San José, avenida segunda, calles 5 y 7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2009 .—(O. C. Nº 2112-CCSS).—C-48000.—(25138).

José Alberto Acuña Ulate, cédula identidad Nº 3-0240-0588, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense del Seguro Social, cédula jurídica 4-000-042147, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado administrar los seguros sociales y brindar servicios de salud, ubicado en San José, avenida segunda, calles 5 y 7. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(O. C. Nº 2112-CCSS).—C-48000.—(25139).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: De los colores verde, rosado, morado, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del

2009, exp. Nº 2009-0001344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—(25142).

Pág 24 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto Co. Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, cocoa, te, condimento artificial para café, saborizantes, salsas para realzar el sabor, condimentos, sal, pimienta, mostaza, aderezos, vinagre, mayonesa, especias, miel, melaza, azúcar, endulzantes naturales, arroz, tapioca, sagú, fideos, fideos instantáneos,

cereales, pastas, pan, repostería, confitería, dulces, levadura, polvo de hornear, harina, preparaciones hechas de cereales, comidas procesadas, comidas cocinadas, comidas congeladas, ablandador de carnes; proteínas hidrolizadas (condimentos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2008, exp. Nº 2008-0009914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—(25143).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Beckman Coulter Inc, domiciliada en 4300 N. Harbor Boulevard Fullerton, California 92834, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos, sistemas, equipos, y dispositivos para investigación en laboratorios, biotecnología, bio-investigación, biomedicina

y diagnósticos clínicos, principalmente, analizadores de hematología y sangre; analizadores microbiológicos automatizados; analizadores de hematología química automatizados; analizadores de ADN; analizadores de partículas y tamaño de las células; analizadores de absorción de gas; UV/visible, espectrofotómetros; analizadores de absorción de gas; UV/visible espectrofotómetros; analizadores de contadores de destellos, PH medidores; separadores de células mediante cromatografía líquida; partes para todos los antes descritos, principalmente, rotares, esnsamblaje de recipients, gradilla para tubos de ensayo, tubos de ensayo, pipetas y bandejas para remojar; aparatos para recolectar, analizar, computarizar y calcular datos y partes para los mismos para uso con dispositivo para diagnósticos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25145).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Beckman Coulter Inc, domiciliada en 4300 N. Harbor Boulevard Fullerton, California 92834, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos, instrumentos y aparatos para diagnósticos médicos utilizados en relación con los pacientes para separar,

detectar, analizar, transportar, monitorear y medir materiales en líquidos o sólidos de material de los pacientes y partes para los mismos; instrumentos, sistemas y dispositivos para análisis clínico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25146).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Citigroup Inc, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionalesa. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; y en clase 36: seguros; asuntos

financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2009.—(25147).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; jabones; perfumería, aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0001860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—(25148).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Andreas Stihl AG & CO. KG, domiciliada en Badstrasse 115, 71336 Waiblingen, República Federal de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Motosierras, sus partes, repuestos y accesorios, inclusive cadenas, espadas, filtros de aire, ruedas dentadas para cadena, acoplamientos y embragues,

carburadores, bombas de aceite; máquinas y motores, en particular sistemas de encendido, sistemas de escape, cilindros, pistones, cigüeñales; podadoras motorizadas de altura, desmalezadoras motorizadas; cortadoras de césped y moto guadañas motorizadas, bordeadoras motorizadas, cortasetos motorizados, corta cercos motorizados, hoyadoras motorizadas, pulverizadoras motorizadas para uso agrícola y forestal; sopladores motorizados, sopladores motorizados de mochila; sopladoras-aspiradoras; cultivadores motorizados; sopladores eléctricos; máquinas e implementos motorizados para uso agrícola y forestal; máquinas cosechadoras; cosechadoras de olivos; moto podadoras para té; cosechadoras de café; descortezadores de corcho; máquinas afiladoras para cadenas de aserrado, afiladoras para cadenas de aserrado; tronzadoras; amoladoras; carros de guía para tronzadoras; motobombas; hidrolavadoras de alta presión; hidrolavadoras; barredoras motorizadas de cepillos; equipos de jardinería; máquinas hoyadoras; taladros; herramientas portátiles eléctricas o de gasolina, y herramientas accionadas mecánicamente para uso agrícola, forestal y de construcción, y en el sector de esparcimiento y de jardinería; todos los productos con sus partes, repuestos y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2008, exp. Nº 2008-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—(25150).

Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Barth Nicolas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior y lencería para mujeres y hombres, principalmente calzoncillos tipo bóxer, cacheteros, camisetas para utilizar como ropa

interior, hilos dentales, tangas, sostenes; vestidos de baño para hombres y mujer; camisetas, pantalones cortos, pantalones, camisas, faldas, vestidos, gorras y sombreros Reservas: de los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—(25151).

Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nª 3-004-045002, solicita la inscripción de: CITROCOM como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2008, exp. Nº 2008-0008952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25154).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Citigroup Inc., solicita la inscripción de: CITI SEGUROS como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

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ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25155).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Merial Limited, solicita la inscripción de: IMMUNEASY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos para uso diagnóstico o terapéutico, en los campos de la medicina humana y veterinaria, principalmente adyuvantes para ser usados con vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2007, exp. Nº 2007-0010327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25156).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Merial Limited, solicita la inscripción de: IMMUNEASY como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos utilizados en la manufactura de vacunas; adyuvantes de vacunas y estimulantes inmulogógicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2007, exp. Nº 2007-0010326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—(25157).

Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Wenger S. A., solicita la inscripción de: WENGER como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales incluidos en esta clase, incluyendo artículos finos de cuero; baúles y maletas; bolsos de mano, bolsas para acampar, bolsas para viajar, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, bolsas para cargar todo propósito, bolsas atléticas, mochilas para bebés, bolsas para cargar bebés, mochilas, bolsas y maletines lleva-todo para ropa deportiva, bolsas para llevar accesorios para bebés, bolsas para deportes, bolsas tipo barril, bolsas de playa, bolsas de cinturón, bolsas para libros, ríñoneras, carga-todos, bolsas carga-todo, bolsas para llevar abordo, mochilas para diario, bolsas para mantillas, bolsas de lona, bolsas de lona para viajar, canguros, bolsas para prendas para viajar, accesorios para arnés, correas para arnés, bolsas para excursionismo, morrales para excursionismo, bolsas para cazar, cargadores de bebés que se utilizan en el cuerpo, salveques, maletas, bolsas para borrén, bolsas que se enrollan, morral, morral para montañeros, bolsas para monturas occidentales, bolsas para monturas, talabartería, en particular bolsas en forma de cacho, bolsas escolares, bolsas escolares para libros, morrales escolares, mochilas para niños escolares, bolsas de hombro, correas para hombro, bolsas que se usan cruzadas, bolsas que se usan cruzadas para cargar bebés, mochilas pequeñas, bolsas pequeñas para hombres, morrales pequeños, bolsas deportivas, morrales deportivos, bolsas deportivas para cazar para hombres, correas para maletines lleva-todo, correas para maletas, bolsas y estuches para herramientas, bolsas y estuches para herramientas que se venden vacíos, talegos, bolsas de viaje, bolsas para viajar, bolsas para la cadera, carteras para la cadera y accesorios relacionados; sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—(25158).

Javier Eduardo Romero Armas, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Summatel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-492990, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de inspecciones y construcción de obras civiles así

como la venta de materiales eléctricos, ubicado en condominio Industrial Pavas, 75 metros al oeste de la Toyota, bodega número 29, Pavas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2009, exp. Nº 2009-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº 96361.—(25383).

Oswaldo Jiménez Valverde, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: protección y distinción de juegos, juguetes, para la práctica recreativa y deportiva del skateboarding (patinaje con patineta) Reservas: de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2009, exp. Nº 2009-0000356. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2009.—Nº 96377.—(25384).

Rogelio González Hidalgo, en calidad de apoderado generalísimo de Climatisa, Climatización Industrial S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir: servicios relacionados con la construcción de edificios de una empresa especializada en el campo de la construcción como instaladores de calefacción y aire acondicionado y servicio de transformación de una sustancia que implica la modificación de sus propiedades esenciales para poder brindar el servicio de aire acondicionado. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009. Exp. Nº 2009-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2009.—Nº 96387.—(25385).

Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-0893, en calidad de apoderada especial de American Icecream S. A., cédula Nº jurídica Nº 3-101-11086, solicita la inscripción de: COCLES como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: bebidas o batidos licuados a base de leche y en clase 30: helados comestibles de todo tipo, tales como: nieves, bolis y queque helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2006. Exp. Nº 2006-0010377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº 96394.—(25386).

Mónica Quirós Romero, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Demig Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325871, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios (relacionados con el tenis) en materia de en esparcimiento, educación, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, rutinas de ejercicio en grupo, enseñanza del tenis, preparación mental de tenistas, asesoría

sobre entrenamientos internacionales de tenistas, asesoría, para los padres de tenistas y organización de torneos de tenis. Reservas: de los colores: azul, amarillo, blanco, negro, beige y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2008.—Nº 96415.—(25387).

Stephanie María Arias Vargas, domiciliada en 175 metros al sur de la Casa Cural de Santa Ana Centro, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento general dedicado a brindar servicios médicos, Centro de

Rehabilitación y Fisioterapia, ubicado en 175 metros sur de la Casa Cural, de Santa Ana centro, provincia de San José. Reservas: se hace reserva de los colores turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96426.—(25388).

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María Victoria Arias Román, pasaporte C1762968, en calidad de apoderada generalísima de Academia R C Internacional S. A. cédula jurídica Nº 3-101-258914, solicita la inscripción de: BUFITO como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dulce de leche de búfala tanto en golosinas como lácteos envasados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96441.—(25389).

Vladimir Sequeira Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Vista Sociedad de Fondos de Inversion S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180.935, solicita la inscripción de: FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO VISTA como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir: Un fondo de Inversión Inmobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 96443.—(25390).

Vladimir Sequeira Castro, en calidad de apoderado generalísimo de Vista Sociedad de Fondos de Inversion S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180.935, solicita la inscripción de:

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO VISTASIGLO XXI

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Un fondo de Inversión Inmobiliario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2009.—Nº 96445.—(25391).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Los servicios de educación universitaria privada y en general los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº 96454.—(25392).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a una institución dedicada a la educación superior universitaria privada, que brinda los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en Lourdes de Montes de Oca, del Templo Católico, 200 metros al oeste. Reservas: De los colores blanco y azul.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 96455.—(25393).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a una institución dedicada a la educación superior universitaria privada, que brinda los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, ubicado en Lourdes de Montes de Oca, del Templo Católico, 200 metros al oeste. Reservas: De los colores blanco azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009. Exp. Nº 2009-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96456.—(25394).

Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-177510, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: una institución dedicada a la educación superior universitaria privada, que brinda los servicios de educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y

culturales, ubicado en Lourdes de Montes de Oca, del Templo Católico, 200 metros al oeste. Reservas: de los colores blanco, azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, exp. Nº 2009-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—Nº 96457.—(25395).

Reina Dolores Madriz López, cédula 8-0040-0507, en calidad de apoderada generalísima de Carlos Luis Acuña y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-012454, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicio, en clases 12; 20; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: coches para niños y bebitos, sillas para vehículo y de comer, muebles, encierros; en clase 20: artículos para bebé y niños, confeccionados en madera, como cunas, mesitas y sillas; en clase 25: vestidos, calzado, sombrerería para niños y bebitos; y en clase 28: juegos, juguetes,

artículos de gimnasia y deporte, para niños, decoraciones para árboles de navidad. Reservas: de los colores amarillo, rojo, verde, azul y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96508.—(25396).

Maricela Alpízar Chacón, cédula 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Real Madrid Club de Fútbol, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería, todo tipo de ropa deportiva y calzado deportivo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001936. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96517.—(25397).

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Rafael María Jiménez Villalobos, cédula 2-441-411, en calidad de apoderado general de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón, Alajuela, cédula jurídica 3-002-056560, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales sin fines de lucro de apoyo a la comunidad de San Ramón de Alajuela. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2009, según

expediente Nº 2009-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—Nº 96524.—(25398).

Esteban Alfaro Quesada, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado y sombrerería. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de febrero del 2009.—Nº 96566.—(25399).

Fernando Rottier Hassinger, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Seleccionados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108448-06, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés.

Reservas: reserva los colores blanco, lila, verde limón, anaranjado, celeste, morado y café. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—Nº 96579.—(25400).

Paula Patricia Castaing Quirós, en calidad de apoderada generalísima de Expresión Gráfica e Inversiones OP S. A., cédula jurídica 3-101-520504, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: libros de texto. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2009.—Nº 96587.—(25401).

Jorge Valverde Oñett, en calidad de apoderado generalísimo de Music Compac J&A Ltda., cédula jurídica 3-102-345264, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la compra, distribución y venta de línea blanca, ubicado en San José, de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, 300 metros oeste y 75 metros sur. Reservas:

de los colores azul, verde claro y cian. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Nº 96600.—(25402).

José Alexander Salas Quintanilla, en calidad de apoderado generalísimo de Accsses Coastal Vacations A. C. V. S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a la actividad turística y promoción de paquetes vacacionales, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Pops, 100 metros oeste, edificio esquinero a mano derecha. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(25473).

Robert Eddy, ciudadano norteamericano, pasaporte 088210626, en calidad de apoderado generalísimo de Falcon Industries C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-541951, solicita la inscripción de: ORATECT PLUS, como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un aparato sofisticado de detección de drogas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(25496).

Roberto Eddy, pasaporte 088210626, en calidad de apoderado generalísimo de Falcon Industries C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-541951, solicita la inscripción de: QUICK TOX, como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: un aparato sofisticado de detección de drogas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(25498).

Roberto Eddy, pasaporte 088210626, en calidad de apoderado generalísimo de Falcon Industries C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-541951, solicita la inscripción de: ORATECT III, como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—(25501).

Alejandra Bastida Álvarez, en calidad de apoderada general de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no se hace reserva del término “60 años”. Reserva los colores rojo, amarillo, verde y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-

0012489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2009.—(25527).

Álvaro Rojas Madrigal, en calidad de apoderado generalísimo de Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312898, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: substratos para el cultivo libre de tierra. Reservas:

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el color verde. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(25622).

Jorge Castro Guardia, en calidad de apoderado generalísimo de Ricamar del Golfo S. A., cédula jurídica 3-101-69373, solicita la inscripción de: RICAMAR, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir: productos textiles, tales como trajes de baño, salidas de playa, pantalonetas, pantalones, mánganos, y todos aquellos textiles propios del uso en la playa o en época de veraneo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2009.—(25706).

John Vogel, pasaporte 27828929, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-300169, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puros de tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de marzo del 2009.—Nº 96619.—(25966).

John Vogel, pasaporte 27828929, en calidad de apoderado general de El Centauro de Oro Limitada, cédula jurídica 3-102-300169, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Puros de tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0001908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2009.—Nº 96621.—(25967).

Sofía Castro Sasso, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Maletines de viaje, maletines, mochilas, carteras, billeteras, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos abiertos para compras, bolsos de baño, maletines deportivos y maletines para computadora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000453.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2009.—Nº 96759.—(25968).

Erick Alonso Cabistan Mora, en calidad de apoderado general de Global Skin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-338733 solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la distribución y venta de productos cosméticos, perfumería, jabones, cremas, aceites esenciales, lociones para el cabello, masajes, tratamiento facial y corpóreo y de medicamentos en general para uso humano,

ubicado en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, Centro Comercial Uniplaza, local número 15. Reservas: De los colores verde claro azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2009, según expediente Nº.2009-0001487.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—Nº 96773.—(25969).

Eugenio Desanti Hurtado 1-412-1292, en calidad de apoderado especial de La Crema Pastelera JC Limitada, cédula jurídica 3-102-544631, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2009, según expediente Nº 2009-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2009.—Nº 96777.—(25970).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Inversiones La Regenta C. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar, cafetería cafetines, restaurantes, restaurantes de autoservicio y de servicio rápido y permanente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2009.—Nº 96830.—(25971).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: DIASIP como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebes, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Nº 96832.—(25972).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Shin Nippon Seitetsu Kabushiki Kaisha, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aleaciones de metales comunes; aluminio;

papel de aluminio; cable e hilos de aluminio no eléctricos; bolas de acero; cajas de metales comunes; soportes metálicos para la construcción; latón, en bruto o semielaborado; aleaciones para soldar; varas de metal para soldar; placas de metal para la construcción; uniones de níquel-plata la construcción o para muebles; construcciones metálicas; uniones metálicas para cables, no eléctricos; hierro colado, en bruto o semielaborado; acero colado; metales comunes, en bruto o semielaborado; contenedores metálicos para almacenaje; contenedores metálicos para transporte; cobre, en bruto o semielaborado; parachoques y barreras metálicas para carreteras; uniones metálicas para la construcción; pestañas metálicas (collares); moldes metálicos para la fundición; armazones metálicos para la construcción; soldadura de oro; cerrajería y ferretería metálica; indio; lingotes de metales comunes; minerales de hierro; hierro, en bruto o semielaborado; cables e hilos de hierro no eléctricos; vigas metálicas; plomo, en bruto o semielaborado; revestimientos metálicos (para la construcción); cajas de registro metálicas; manifolds-metálicos para tuberías; materiales metálicos para vías férreas de funiculares permaneces; níquel; niobo; nueces metálicas; columnas metálicas (para construcción); escapes metálicos para tuberías; astas metálicas; postes metálicos; puntales metálicos; uniones metálicas para vías férreas; vías férreas; materiales metálicos para vías férreas; tirantes para vías férreas; plataformas metálicas para vías férreas; agujas para vías férreas; materiales metálicos para la construcción reforzados; pilotes de hojas de metal; hojas y placas metálicos; aleaciones de plata niquelada y estaño; soldadura de plata; mangas (ferretería metálica); alambre metálico para soldar; resortes (ferretería metálica); aleaciones de acero; construcciones de acero; tubos de acero; hojas de acero; cintas de acero; acero, en bruto o semielaborado; cables e hilos de acero no eléctrico; gradas (escaleras) metálicas; collares de detención metálicos; paradas metálicas; bisagras metálicas; tantalio (metal); hojalata; papel metálico de hojalata; envases y empaques de hojalata; titanio; hierro/titanio; latón; mallas metálicas; tubos metálicos; tungsteno; plataformas giratorias (vías férreas); vanadio; barras metálicas para soldadura; gaza o cinta metálica para cables e hilos; cables e hilos de metales comunes, con, excepción de cable para fusibles; cuerdas o sogas cable metálicas; circonio; barras y varillas de acero; cuerdas de acero; cables de acero; perfiles de acero; cables e hilos metálicos para soldadura; placas pesadas; laminadas y bobinas de acero enrolladas en caliente; laminadas y bobinas de acero enrolladas en frío; láminas y bobinas libres de

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estaño; láminas de acero para electricidad; láminas y bobinas galvanizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0006069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Nº 96831.—(25973).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltda., solicita la inscripción de: CBF como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motocicletas, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y partes y accesorios para estos incluidos en la clase doce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—Nº 96833.—(25974).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Silanes S. A. de C. V. Ltda., solicita la inscripción de: TIAMINAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Nº 96834.—(25975).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: CUBITAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebés, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Nº 96835.—(25976).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: CUBISON como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebes, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Nº 96836.—(25977).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: DIASON como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebés, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Nº 96837.—(25978).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: FORTICARE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebes, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Nº 96838.—(25979).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: NUTRIDRINK como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico, (fortificados) alimentos para uso médico incluyendo alimentos para bebes, infantes e inválidos; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Nº 96839.—(25980).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de apoderado especial de N. V. Nutricia, solicita la inscripción de: NUTRINI como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos de alimentación para niños de edades entre uno seis años. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2008, según expediente Nº 2008-0011007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Nº 96840.—(25981).

Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servidos de emisión por televisión, comunicaciones

inalámbricas, especialmente transmisión de texto, datos, audio, video y gráficos a teléfonos móviles; streaming de material de audio y video por Internet; proveer el streaming de material de audio y vídeo en relación con el entretenimiento y contenido editorial e información; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global y bases de datos computarizadas principalmente video juegos y contenidos relacionados a video juegos; servicios de comunicaciones, especialmente, proveer salas de Chat online y boletines electrónicos y tableros para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general, comunidad virtual, redes sociales y servicios de conducir un sistema de sondeo y votación para terceros vía una red de comunicación inalámbrica; servicios de comunicaciones especialmente, transmisión de mensajes, discusiones interactivas, compartir fotos y transmisión de imágenes fotográficas; proveer e-mail y servicio de mensajería instantánea; proveer acceso a múltiples usuarios a una red global de bases de datos por computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Nº 96852.—(25982).

Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Imagen Satelital S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, especialmente, producción

de películas, programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, talk shows (programas de entrevistas y variedades), representaciones de comedia; producción de discos láser y cintas de video (video tapes); servicios de entretenimiento, especialmente, proveer contenido de video y audio, especialmente películas actuales o programación de televisión y juegos de computadora interactivos online y publicidades, todos en el campo del interés general, provistos a través de emisiones radiales, una red global de información por computadora y una red global de comunicaciones; servicios de distribución de películas brindados a través de televisión por cable, transmisión por televisión, radio e Internet; distribución y planeamiento de programación de televisión por cable para terceros; producción, de programas de televisión por cable; servicios de entretenimiento especialmente proveer información en los campos de entretenimiento en relación a películas de cine, películas de televisión, y programas de televisión actuales principalmente dramas, comedias, romances, documentales, noticias, representaciones de comedia y talk shows vía internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Nº 96854.—(25983).

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Minor Vargas Baldares, en calidad de representante legal de Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-045587, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la asociación profesional de todos los médicos y cirujanos. Ubicado en Sabana Sur, San José. Reservas: no se hace reserva de las palabras “República de Costa Rica”, ni del diseño de la medicina por ser un símbolo internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2009.—(29184).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCambio de Nombre Nº 17336

Que Édgar Zürcher Guardián, cédula 1-532-390, en calidad de Representante Legal de Trane International Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Standard International Inc. por el de Trane International Inc., presentada el día 18 de diciembre de 2008 bajo expediente 17336. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6455411 Registro Nº 64554 en clase 11 Marca Figurativa, 1900-6455511 Registro Nº 64555 Trane en clase 11 Marca Mixto, 1993-0001161 Registro Nº 84191 Trane en clase 11 Marca Denominativa, 1997-0008041 Registro Nº 107518 Trane en clase 37 Marca Mixto, 1998-0000617 Registro Nº 109416 Trane en clase 49 Marca Denominativa y 2007-0005287 Registro Nº 172195 Trane en clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2009.—Adriana Arguello Castro, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(29781).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Atlética de Rugby AAR, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Sus fines entre otros están: Practicar el deporte de Rugby en el ámbito nacional e internacional, fomentar en todos los órdenes, el estudio y la difusión del Rugby. Su presidente: Ramón Cole de Temple, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 574, asiento: 82478, adicional: 2009-026154).—Curridabat, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(29770).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada: Asociación de Equipos Especiales a Granel. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 24523).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99331.—(30033).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colectivo Costarricense de Psicología de la Liberación, con domicilio en la provincia de San José, Zapote. Sus fines entre otros están: Promover la discusión y el intercambio de experiencias acerca de intervenciones y experiencias psicosociales desde perspectivas de compromiso social que promuevan los derechos humanos. Su presidente: Ignacio Dobles Oropeza, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 012976).—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99347.—(30034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ajedrez de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La

participación, promoción y desarrollo del ajedrez en el cantón de Esparza, así como en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Guillermo César Ordónez Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 70266, adicional: 577-62585).—Curridabat, al día veinticuatro del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99455.—(30035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Monte de Sión San Luis, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar con la iglesia de Dios Evangelio Completo Monte de Sión, la cual comparte domicilio con esta asociación en su visión de una evangelización integral, desarrollando proyectos de servicio social orientados a los miembros de escasos recursos de nuestra comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Alberto García Henríquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573, asiento: 37641, adicional tomo: 576, asiento: 36).—Curridabat, a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 99476.—(30036).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Costarricense de Logística. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 33887).—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 99503.—(30037).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Señor Armando A. Guardia Sasso, cédula 1-412-1494, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Scripps Research Institute, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNAS Y MÉTODOS PARA CONTROLAR ADIPOSIDAD. La invención presenta los inmunoconjugados para impedir el aumento de peso y tratar la obesidad en un sujeto. Los inmunoconjugados comprenden los polipéptidos de ghrelina y un grupo molecular portador adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyos inventores son Eric P. Zorrilla, Michael M. Meijler, Kim D. Janda. La solicitud correspondiente lleva el número 10644 y fue presentada a las 14:46:0 del 26 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99263.—(29287).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Diego Acevedo Morales, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, cédula de identidad Nº 1-455-220, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado VIGA BLOQUE.

Pieza de concreto de doce centímetros de ancho en adelante y de altura variable de acuerdo al diseño de armadura para una viga corona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25-01 cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10687, y fue presentada a las 14:00:05 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación

nacional.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 98887.—(29667).

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 31

Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de…, solicita el Modelo Industrial denominado BLOQUE FORMALETA PARA ENTREPISO.

Pieza de concreto de doce centímetros de ancho en adelante y altura variable de acuerdo a diseño de armadura para entrepiso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10686, y fue presentada a las 14:00:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de

2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98889.—(29668).

Luis Diego Acevedo Morales, de Costa Rica, cédula 1-455-220, mayor, casado una vez, dibujante arquitectónico, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominado DADO DE NIVEL PARA ENTREPISO.

Pieza de concreto de doce centímetros de ancho como mínimo con dos lados, laterales de mayor altura de acuerdo a diseño de armadura para entrepiso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 25/01, cuyo inventor es Luis Diego Acevedo Morales. La solicitud correspondiente lleva el número 10688, y fue presentada a las 14:00:15

del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98890.—(29669).

Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE METILPIRIDOPIRIMIDINONA. La presente invención se refiere a compuestos novedosos de 4-metilpiridoprimidinona de fórmula (I), y a las sales de los mismos, su síntesis, y su uso como inhibidores de la fosfoinositido-3-quinasa alfa (P13-Ka). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Cheng, Hengmiao, Bhumralkar, Dilip, Dress, Klaus, Ruprecht, Hoffman, Jacqui, Elizabeth, Johnson, Mary, Catherine, Kania, Robert, Steven, Le, Phuong, Thi, Quy, Nambu, Mitchell, David, Pairish, Mason, Alan, Plewe, Michael, Bruno, Tran, Khanh, Tuan. La solicitud correspondiente lleva el número 10662, y fue presentada a las 13:38:00 del 13 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 98902.—(29670).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Neurogen Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE 2-FENOXIPIRIMIDINONA. Se proveen análogos de 2-fenoxipirimidinona, de la fórmula: en donde las variables son como se describe aquí; dichos compuestos son ligandos que se pueden usar para modular actividad de receptor específica in vivo o in vitro, y son particularmente útiles en el tratamiento de condiciones asociadas con activación de receptor patológica en humanos, animales de compañía domesticados y animales de ganado; se proveen composiciones farmacéuticas y métodos para usar dichos compuestos para tratar esos trastornos, como lo son los métodos para usar dichos ligandos para estudios de localización de receptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 473/34 cuyos inventores son Bakthavatchalam Rajagopal, Capitosti Scott Michael, Xu Jianjun, Chenard Bertrand L, Ghosh Manuka y Blum Charles A. La solicitud correspondiente lleva el número 10675 fue presentada a las 13:37:05 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 98903.—(29671).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Ángel Gerardo Santillán Díaz de León, de México, solicita la Patente de Invención denominada ROLLO DE PELÍCULA PRE-ESTIRADA CON AIRE ATRAPADO Y MÉTODO. Un rollo de película pre-estirada de polietileno lineal mono-orientada de baja densidad (LLDPE), que se estira entre el 30% y el 30% de su longitud original dependiendo del producto final que se requiera. El estirado es en la dirección de máquina (MD) a un

ritmo de estiramiento controlado en dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 18/28, cuyo inventor es Ángel Gerardo Santillán Díaz de León. La solicitud correspondiente lleva el número 10054 y fue presentada a las 12:20:11 del 6 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99540.—(30032).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Frabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 8027, y fue presentada a las 14:32:26 del 4 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres

meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99522.—(30030).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED.

El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 10615 y fue presentada a las 13:37:15 del 13 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y

una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 99523.—(30031).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONALEDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8464A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 206.500 / 548.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28975).

Expediente Nº 9207P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-222-A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.930 / 508.220, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29181).

Expediente Nº 9214P.—Orquídeas Costarricenses S. A., solicita concesión de: 0.35 litros por segundo del pozo RG-294, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.615 / 508.430, hoja Río Grande. 0,95 litros por segundo del pozo RG-295, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.655 / 508.410, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29183).

Pág 32 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

Expediente Nº 13332P.—Guy Yogev, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo RA-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 194.631 / 423.498, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99029.—(29299).

Expediente Nº 13360P.—Michael Ulrich, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CJ-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico y consumo humano en condominio. Coordenadas: 227.685 / 349.702, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99030.—(29300).

Expediente Nº 13344P.—Tico-Bussines Organization S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo RA-41, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, riego, comercial, restaurante, doméstico, consumo humano en condominio, turístico y piscina. Coordenadas: 193.536 / 425.110, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99031.—(29301).

Expediente Nº 13369P.—Diamond Cover Ventures CR S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo TBR-15, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano, oficinas, turístico, cabinas, piscina y doméstica. Coordenadas: 200.435 / 437.021, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99033.—(29302).

Expediente Nº 13370P.—Paradero y Hogar en el Cielo Eagles Point Macaratamp S. A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del pozo COR-06, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 331.979 / 517.024, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99163.—(29303).

Expediente Nº 13366A.—Inversiones Grola S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 253.255 / 477.478, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Miguel Alvarado Huertas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99217.—(29304).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 1734P.—Grupo Censa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-462, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Uruca, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 214.900 / 524.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29615).

Expediente Nº 13339A.—Comunidad de Propietarios de Finca Perla S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.520 / 496.497, hoja Coronado. 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.238 / 496.597, hoja Coronado. 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 343.043/ 497.009, hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29616).

Expediente Nº 13342P.—Inversiones Nueve Mil Treinta F.E.B. S.A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo COR-23, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 127.651 / 566.931, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29617).

Expediente Nº 8893P.—Western Group Ventures S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1517, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 212.450 / 511.680, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del

mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98914.—(29683).

Exp. 4094A.—Cala Linda S. A., solicita concesión de 0,25 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Samana S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego flores. Coordenadas 217.750 / 541.400 hoja Istaru 1,75 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano, agropecuario riego flores. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja Istaru. Predios inferiores: Otto Gerardo Corrales Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98900.—(29695).

Exp. 13371A.—Olman Barrantes Mora, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.700 / 490.100 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29709).

Expediente Nº 13355A.—Instituto Costarricense de Electricidad ICE, solicita concesión de: 3.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso comercial-oficinas-consumo humano. Coordenadas: 229.550 / 584.490, hoja Bonilla. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29802).

Expediente Nº 8932P.—Roberto Cerdas Ramírez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo AB-1779, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas: 213.900 / 513.700, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29808).

Expediente Nº 13356.—Inversiones Meyza Oriental S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo IS-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas: 202.800 / 549.900, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99362.—(30040).

Expediente Nº 13372A.—Finca Ana María S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 267.100 / 495.500, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99453.—(30041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5210A.—José Honorio Gómez Gómez, solicita concesión de: 1.85 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 207.100 / 542.300, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 99550.—(30042).

Exp. 9365P.—Selena S. A. solicita aumento de concesión de 1 litro por segundo del pozo MTP-169, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 272.000 / 342.150 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30116).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha presentado solicitud de inscripción como notaria de Emi Lorena Guevara Guevara, carné, cédula Nº 502240963, expediente Nº 08-001442-0624-NO, por lo que se solicita a las personas

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 33

que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 99595.—(30043).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil – Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 34856-07.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos, vecina de Colón, Mora, San José; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de sus hijas Mariam Belén Villagra Hernández... y María Fernanda Villagra Hernández... en el sentido que el nombre, apellidos, nacionalidad y número de cédula de la madre de las mismas son “Liliam Martínez Uriarte, costarricense, cédula de identidad número dos-ochocientos noventa y tres-ciento cincuenta y dos” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(29124).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rudy Sunsin Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 53-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del ocho enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 33374-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rudy Hermógenes Sunsing Amador con Ana Lorena de la Trinidad Zamora Villalobos, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del cónyuge, así como el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Sunsin”, “Sunsin” y “Vilma Amador, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29827).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noé Saúl Martínez Montano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 120-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del quince de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 35173-

08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joshuatp Jeanpaul Martínez Ferrufino..., en el sentido que el primer nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Noé”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 99564.—(30044).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalizaciónLuer Belarmino Medrano Larios, mayor, soltero, jornalero,

nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-3903-00-1999, vecino de Limón, expediente 425-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98773.—(29694).

Karla Vanessa Aguirre Romero, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-065541-00-1999, vecina de San José, expediente 521-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30253).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Municipalidad de Liberia informa que el programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario de los programas I, II y III se encuentra publicado en la página Web de la Municipalidad. www.muniliberia.go.cr.

Liberia, 19 de marzo del 2009.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora a. í.—1 vez.—(29624).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALModificación al programa de compras año 2009

ID ID ID Sub Código Descripción Ud Tipo de Monto estimado Ministerio Programa -programa Mercancía genérica Medida fuente Periodo Cantidad de la contratación

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

1,1,1,1,202,000 041 00 59903005005100 Derecho de autor Unidad 280 I-II 1 9.741.298,96

Jorge Torres Carillo, Subdirector General.—1 vez.—(O.C. 93046).—(Sol. 30185).—C-22520.—(31034)

JUSTICIA Y GRACIAPROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALModificación al plan de compras 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6° de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511, y artículo 7° del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras publicado inicialmente en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009, el cual fue reformado según publicación publicada el 26 de febrero del 2009 en La Gaceta Nº 40, mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de Comprared mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de Internet. O bien, presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 14 de abril del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2035).—C-15020.—(31035).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Plan de compras 2009La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de

Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar parte del Programa de Adquisiciones 2009.1 Adquisición de servidores para almacenamiento de sistemas de información. 21.510.000,002 Consultoría para desarrollar un proceso de mejora contínua en la implementación de proyectos de TI. 45.000.000,00

Cartago, 15 de abril del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 3262).—(Solicitud Nº 18476).—C-7520.—(31036).

Pág 34 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

LICITACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DERIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIALICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000032-00400

Compra de motosierras, motobombas,generadores y torres de iluminación

El Proceso de Adquisiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día viernes 15 de mayo del 2009, para la compra de motosierras, motobombas, generadores y torres de iluminación. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Departamento de Tesorería, sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o bajarlo de la página Web de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, dirección: www.cne.go.cr., a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49840).—C-11270.—(31038).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PROVCompra de licencias de antivirus

Fecha y hora de apertura: 12 de mayo del 2009, a las 10:00 horas.————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000066-PROVAlquiler de local para ubicar al Juzgado Agrario y Tribunal

Laboral Oral de Menor Cuantía de CartagoFecha y hora de apertura: 12 de mayo del 2009, a las 10:30 horas.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000067-PROV

Alquiler de local para ubicar la Oficina Regional del Organismode Investigación Judicial de Sarapiquí, Heredia

Fecha y hora de apertura: 12 de mayo del 2009, a las 14:00 horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de

la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected], [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/2295-3295.

San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(30963).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓNSUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2601Compra de abarrotes

El Hospital Dr. Tony Facio Castro, invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 2:30 p. m., del 13 de mayo del 2009. Los oferentes podrán adquirir el pliego de condiciones en la Subárea de Contratación Administrativa, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m.

Periodo de contratación: un año con posible prórroga de 3 periodos adicionales de 12 meses cada uno.

Limón, 13 de abril del 2009.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(30974).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOSDR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2103 (Invitación)

Reactivos para la determinación de Galactosa NeonatalReactivos para determinación de TSH Neonatal

Reactivos para determinación de 17 OH Progesterona NeonatalEl Área de Gestión de Bienes y Servicios debidamente autorizada

por la Dirección General, les invita a participar en el siguiente concurso: Fecha y hora Nº Trámite Descripción de lo requerido de apertura

Licitación PúblicaNº 2009LN-000002-2103 Reactivos para la determinación de Galactosa Neonatal 19/05/2009 Reactivos para determinación Hora: 10:30 a. m de TSH Neonatal Reactivos para determinación de 17 OH Progesterona Neonatal

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 06 de abril del 2009.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(30986).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-PROV

Adquisición de lastre para el Sector de BorinquenEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de mayo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de lastre para el Sector de Borinquen.Las condiciones particulares y especificaciones técnicas, podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 15 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(31047).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-PRIServicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la

infraestructura de la red de datos inalámbrica institucionalEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA,

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2009, para el “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la red de datos inalámbrica institucional”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 14 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-14270.—(31039).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-01

Contratación de profesionales en ingeniería civil, construcción y/oprofesionales en arquitectura para la prestación de servicios en

avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones delas operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos

de bienes inmuebles y dirección técnicade casos de interés social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000039-01 “Contratación de profesionales en ingeniería civil, construcción y/o profesionales en arquitectura para la prestación de servicios en avalúos de bienes inmuebles y fiscalización de inversiones de las operaciones del sistema de ahorro y préstamo y avalúos de bienes inmuebles y dirección técnica de casos de interés social”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 18 de mayo del 2009.

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 35

El cartel de licitación está a la disposición de los interesados a partir de su publicación, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones) en el Proceso de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Jutsini.

San José, 14 de abril del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(30976).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROVEEDURÍA MUNICIPALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-MMO

Mantenimiento de parques y zonas verdes cantón de Montes de OcaSe requiere contratar el servicio de mantenimiento de parques y

zonas verdes, ubicadas en el cantón de Montes de Oca.El cartel se encuentra a disposición de los interesados a partir del

día de esta publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca. El costo de las copias será cubierto por el interesado.

El plazo para recibir ofertas será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de esta publicación, hasta el día y hora de la apertura de las ofertas. La hora de apertura será las 14:00 horas, en la oficina de la Proveeduría Municipal.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de abril del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(30990).

MUNICIPALIDAD DE MORAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000070-01Contratación de servicio de localización de personas

a través de base de datos personalesLa Municipalidad de Mora recibirá ofertas por escrito hasta las diez

horas del 22 de abril del 2009, para la contratación directa en referencia.Los interesados pueden retirar el cartel respectivo que incluye

las especificaciones y condiciones generales en el Departamento de Proveeduría, ubicada en el edificio municipal, cien metros oeste, cincuenta norte de la central del ICE en Ciudad Colón, de 8:00 de la mañana a las 4:00 de la tarde.

Mora, 14 de abril del 2009.—Proveeduría Municipal.—Ana Guiselle Aguilar Retana, Proveedora.—1 vez.—(31032).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000024-01

Compra de extintores de 10 y 2.5 librasLa fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 24 de

abril del 2009, hasta las 11:00 horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de la proveeduría.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del Parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 15 de abril del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(30999).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000023-01Toldo de lona 6m x 6m a dos aguas

La fecha límite para la recepción de las ofertas será el día 24 de abril del 2009, hasta las 10:00 horas. Solo se tomará en cuenta el reloj de la proveeduría.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al costado norte del Parque de San Pablo.

San Pablo de Heredia, 15 de abril del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(31000).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000066-33000

Compra de llantasSe avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de aclaración y/o adición Nº 027-2009-DBV de las 10:45 horas del día 14 de abril del 2009, se procede a aclarar la resolución de adjudicación Nº 339-2008 de las 16:55 horas del 04 de diciembre del 2008, de la siguiente manera:Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717.—(Oferta

Nº 6).Monto total adjudicado: $64.167,05 (Sesenta y cuatro mil ciento

sesenta y siete dólares con cinco centavos).Posiciones adjudicadas: 4, 5, 6, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27,

28, 29, 30, 33, 35, 39, 40, 42, 43, 44, 46 y 47.

Indianápolis S. A., cédula jurídica 3-101-044039.—(Oferta Nº 4).Monto total adjudicado: $1.710,00 (Mil setecientos diez dólares

exactos).Posición adjudicada: 50.La resolución supracitada se encuentra a disposición íntegramente

en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 14 de abril del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93993).—(Solicitud Nº 12028).—C-21770.—(31040).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100Compra de materiales para la confección de placas

metálicas para vehículos automotoresEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa

que mediante el acuerdo firme J-154 del 26 de marzo del 2009 La Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

a- Se adjudica la Licitación Pública 2009LN-000001-00100 denominada “Compra de materiales para la confección de placas metálicas para vehículos automotores”; a la empresa UTSCH AG, por encontrarse legal, financiera y técnicamente elegible con una calificación final del 100%, siendo su precio razonable.

b- De conformidad con los términos establecidos por el Órgano Fiscalizador del presente concurso, la adjudicación se autoriza por un monto total de $914.910,50 (novecientos catorce mil novecientos diez dólares con 50/100), con un plazo de entrega de 57 días hábiles para presentación de documentos de exoneración, y dos días hábiles para entrega de mercadería, para un total de 59 días hábiles, conforme al siguiente detalle: Ítem N° l: 110 000 (ciento diez mil) pares de blancos para

vehículos de cuatro ruedas, con un costo total de $466.400,00 (cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos).

Ítem Nº 2: 111 000 (ciento once mil) unidades de blancos para vehículos de dos ruedas, con un costo total de $150.960,00 (ciento cincuenta mil novecientos sesenta dólares exactos).

Ítem Nº 3: 5 000 (cinco mil) pares de blancos de color rojo para vehículos cuatro ruedas, con un costo total de $25,000 (veinticinco mil dólares exactos).

Ítem Nº 4: 400 (cuatrocientos) rollos de cinta para estampar en calor, en color azul, para vehículos de cuatro ruedas, con un costo total de $88.000,00 (ochenta y ocho mil dólares exactos).

Ítem Nº 5: 300 (trescientos) rollos de cinta para estampar en calor en color azul para vehículos de dos ruedas, con un costo total de $36.000,00 (treinta y seis mil dólares exactos).

Ítem Nº 6: 3 (tres) unidades de rollos de goma, por un costo total de $3.750,00.

Ítem Nº 7: 2 (dos) portafolios metálicos para la embutición de dados metálicos, por un monto total de $9,000,00

Ítem Nº 8: 20 000 (veinte mil) pares de blancos de color blanco con franja vertical amarilla al lado, izquierdo para los vehículos de cuatro rueda, por un costo total de $100.000,00 (cien mil dólares exactos).

Ítem Nº 9: 50 (cincuenta) unidades de rollos de cinta para estampar en calor, en color negra para vehículos de cuatro ruedas, por un costo total de $11.000,00 (once mil dólares exactos)

Ítem Nº 10: 20 (veinte) unidades de rollos de cinta para estampar en calor en color verde para vehículos de cuatro ruedas, por un cesto total de $7.180,00 (siete mil ciento ochenta dólares exactos).

Ítem Nº 11: 98 (noventa y ocho) dados de aluminio, por un costo total de $17.620,50 (diecisiete mil seiscientos veinte dólares con 50/100), el cual tiene el siguiente desglose:» 49 (cuarenta y nueve) dados con las dimensiones para el nuevo

portafolio especial por un costo total de $9.726,50 (nueve mil setecientos veintiséis dólares con 50/100).

» 15 dados de vehículos con las dimensiones de un número (portafolio corriente), por un costo total de $2.760,00 (dos mil setecientos sesenta dólares exactos.

» 34 dados de motocicleta con las mismas dimensiones para el nuevo portafolio especial por un costo total de $5.134,00 (cinco mil ciento treinta y cuatro dólares exactos).

c- Acuerdo firme.San José, 03 de abril del 2009.—Proveeduría.—Lic. Mauricio

Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 09-009).—(Solicitud Nº 49504).—C-59270.—(31042).

Pág 36 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICASY TECNOLÓGICAS

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOSCONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA

2009CD-000005-CONICITArtículos y suministros de limpieza

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT, informa que, según oficio SA-190-2009 del 15 de abril del 2009 de la Dirección de Soporte Administrativo, se adjudica el concurso arriba indicado para la compra de artículos y suministros de limpieza, según el siguiente orden:

A la empresa Moli del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-149768, se adjudica el ítem Nº 1, para un monto total adjudicado de ¢10.807,30.

A la empresa Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, se adjudica los ítem Nº 2, 3, 6 y 9, para un monto total adjudicado de ¢554.938,50.

A la empresa PROLIM PRLM S. A., cédula jurídica 3-101-242129, se adjudica los ítem Nº 4 y 7, para un monto total adjudicado de ¢51.174,35.

A la empresa Clarke Logística S. A., cédula jurídica 3-101-259183, se adjudica los ítem Nº 5 y 8, para un monto total adjudicado de ¢98.592,5.

Bach. Alejandro Arce Camacho, Coord.—1 vez.—(31028).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000004-UADQConcesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Sede Regional de LimónA los interesados en la contratación en referencia, se les comunica

que la Oficina de Suministros mediante la resolución de adjudicación Nº UADQ-0144-2009, acordó adjudicar según el siguiente detalle:A: Sra. Cindy Marcella Almarales Torres, cédula de identidad Nº 3-0357-0644.

Canon mensual de ¢ 40.000,00Precios establecidos para el servicio de alimentación son los

siguientes:Tipo de almuerzo Precio máximo ¢Desayuno 895,00Almuerzo 1.095,00Merienda tarde (cena) 895,00

Horario en que se brindará el servicio:- Desayuno: De 7 a. m. hasta 10:00 a. m. de lunes a viernes. Sábados

de 7:30 a. m. hasta 10:00 a. m.- Almuerzo: De las 11:00 a. m. hasta las 2:00 p. m. de lunes a sábado.

Sábados hasta las 5:00 p. m.- Merienda de la tarde (café) o cena: de 3:00 p. m. hasta 7:00 p. m.

de lunes a viernes.Horario en que debe permanecer abierto el local: De lunes a

viernes, de 7:00 a. m. hasta 7:00 p. m. Sábados de 7:30 a. m. hasta 5:00 p.m.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.Sabanilla de Montes de Oca, a los quince días del mes de abril del

2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-17270.—(31094).

COLEGIOS UNIVERSITARIOSCENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL

TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIALCENTROAMÉRICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01Servicios de seguridad privada

Por este medio se comunica que la Licitación Pública 2009LN-000001-01, por servicios de seguridad privada, fue adjudicada por el Consejo Directivo en Acuerdo Nº 1352, sesión Nº 246 del 24 de marzo del 2009, a la empresa Seguridad Araya Villalobos por un monto anual de ¢31.800.000,00 colones.

15 de abril del 2009.—Proveeduría.—José Rodríguez León.—1 vez.—(31041).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000053-PROV

Adquisición de tapas de hierro para cámaras y arquetasEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados

en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-1180-2009 del 31 de marzo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000053-PROV de la siguiente manera:

Ítem 1:Oferente: Fundiciones de Lima S. A.—(Oferta Nº 7).Suministro de lo siguiente:

Ítem Cantidad Descripción Preciounitario Total

1 1 000 Tapas de hierro fundidocon collar para cámara $261,78 $261.780

Ítem 2:Oferente: Konstruct S. A.—(Oferta Nº 6).Suministro de lo siguiente:

Ítem Cantidad Descripción Preciounitario Total

2 1 300Tapas de hierroAntideslizantepara arqueta

$100,55 $130.715

Monto recomendado: USD 392.495 (trescientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 00/100).

Plazo de entrega: Primer entrega: 30% en un plazo de 5 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Segunda entrega: 30% en un plazo de 10 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Tercera entrega 40% en un plazo de 15 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE colima de Tibás.Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, el 100% del valor

de cada entrega contra presentación de facturas, previa verificación del cumplimiento de los materiales.

Garantía sobre bienes: 2 años a partir de la recepción a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con vigencia de 19 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS

actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 15 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-38770.—(31048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-PRIContratación de alquiler de grúas para el montaje y extracción

de equipos de bombeo en pozos de aguaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia 2009-250 de fecha 01 de abril del 2009, se declara infructuosa la presente licitación.

San José, 15 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-11270.—(31043).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-PROVEEArrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES

(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Los ChilesSe comunica a los interesados en la Licitación de referencia que

mediante oficio SGAF-230-12-2009 del 13 de abril del 2009, se adjudica la presente licitación a la Sra. Wendy García Navarro, por un costo de arrendamiento mensual de ¢350.000,00 (Trescientos cincuenta mil colones exactos).

San José, 14 de abril del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(30967).

FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000009-01(Modificación Nº 1)

Compra de gabinetes antiatracos, con entregas por demanda,para un periodo de cuatro años, para nuevas necesidades

del Banco y sustitución por obsolescenciaSe comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°

2009LN-000009-01, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 37

En el apartado B. Condiciones especiales para el único ítem, punto 6:Deberá leerse:

6. Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra es dotar de gabinetes de seguridad, pero bajo ninguna circunstancia el banco queda obligado a comprar una cantidad determinada, la cantidad de gabinetes de seguridad de cada pedido puede variar desde una a veinte, y con una diferencia entre pedidos de 30 días naturales, siempre y cuando se encuentre vigente el contrato.En el apartado C. Procedimiento de para la solicitud de gabinetes:

Se debe de agregar el siguiente punto:Punto 4. Actualización del modelo del equipo a entregar.

4.1. Cada seis meses o cada vez que haya un cambio en el modelo del equipo, el adjudicatario presentará una propuesta indicando el nuevo modelo y sus especificaciones técnicas, de los equipos a entregar en las próximas solicitudes.

4.2. Los equipos propuestos deberán tener especificaciones técnicas iguales o superiores a las solicitadas en los Requerimientos Técnicos Mínimos, sin que esto implique erogaciones adicionales. La propuesta será analizada por el Banco y comunicará al adjudicatario si es aceptada.

4.3. Los equipos a entregar deben corresponder al último modelo liberado por el fabricante a la fecha de solicitud de equipos. Para tal efecto, el oferente debe presentar certificación original del fabricante del equipo ofrecido que así lo acredite. La certificación del fabricante no debe tener más de un (1) mes de haber sido emitida, anterior a la fecha de solicitud de equipos.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 20 de abril del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick

Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 050-2009).—C-22520.—(31045).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSDEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109007-UL(Modificaciones)

Adquisición de sillas de ruedas especiales y suministrosvariados para pacientes con lesión medular

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo del 2009, las siguientes modificaciones:

1. En el Capítulo I, Aparte V, punto 4, párrafo segundo donde se indicó:Donde se indicó: “... En el caso de los renglones 6, 10, 11, 17 y

22 se deberá aportar constancia o certificado emitido por cualquier centro de enseñanza, -público o privado-, de que el personal técnico posee capacitación en electrónica...”Debe leerse:

“...En el caso de los renglones 6, 10, 11, 17 y 22 se deberá aportar constancia o certificado emitido por cualquier centro de enseñanza, -público o privado-, de que el personal técnico posee capacitación en electrónica o rama a fin...”

2. En el Capítulo II, Aparte I, punto 10 donde se indicó:

Nº de renglones Plazo de entrega

2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22 5 días naturales

7, 8, 9, 18, 19, 20, 23 10 días naturales

1, 6, 17, 24 25 días naturalesDebe leerse:

Nº de renglones Plazo de entrega

2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 16, 21, 22 5 días naturales

7, 8, 9 10 días naturales

1, 6, 24 25 días naturales

13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 23 36 días naturalesTodo los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—

1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-19520.—(31046).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UADQ

(Modificación y prórroga)Contratación de abastecimiento contínuo de tintas y tonerLa Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica

a los interesados que el cartel de la licitación referida, publicada en La Gaceta Nº 54 del lunes 18 de marzo de 2009 fue modificado.

Por lo anterior deben consultar la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos, con el fin de verificar dichas modificaciones.

Igualmente, se prorroga apertura para el día 27 de abril de 2009 a las 10:00 horas.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de abril del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9020.—(31093).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-PROV

(Modificación Nº 1)Adquisición de pernos de anclaje para el P.H. El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:Punto Nº 5 de las Especificaciones Técnicas, debe leerse correctamente:

5. La carga mínima que deben resistir los pernos de fricción es de 5 toneladas. Esta carga debe ser soportada en pernos de fricción instalados como refuerzos de macizos rocosos fracturados constituidos por rocas duras, clase I del sistema de clasificación geomecánico RMR. La resistencia mínima deberá ser determinada con el procedimiento de prueba (ver anexo Nº 1).Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas 28 de abril del 2009.San José, 15 de abril del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic.

Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770).—(31049).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2009LI-000001-PRI

(Circular Nº 1)Abastecimiento de agua potable de la zona oeste

de San José-Sector Ciudad ColónEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),

cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles oferentes que:Se prorroga la recepción de ofertas de la licitación arriba indicada

para el día 20 de mayo del 2009 a las 09:00 horas (Hora del despacho). A partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1 en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, o podrá descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 15 de abril del 2009.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 1511).—C-12020.—(31044).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-01 (Modificación)Ampliación del sistema de almacenamiento San del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2009LN-000004-01“Ampliación del sistema de almacenamiento San del INA”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1. Se modifica el punto 3.3 de las especificaciones técnicas, para que se lea correctamente, como se indica a continuación:3.3 Cada san switch debe contar con fuentes de poder, abanicos y

procesadores preferiblemente redundantes. Preferiblemente que cualquier componente activo sea reemplazable en caliente.

Se recuerda además, que la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 30 de abril del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 15 de abril del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28207).—C-14270.—(31092).

Pág 38 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAREFORMA AL ARTÍCULO 5 DEL ESTATUTO ORGÁNICO

DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALa Asamblea Universitaria mediante acuerdo adoptado en sesión

celebrada el 8 de diciembre del 2008, reformó el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la UNED, el cual se lee como sigue a partir de dicha reforma:

1. Integran la Asamblea Universitaria Plebiscitaria:a. Los funcionarios profesionales incluidos en Carrera Profesional

nombrados en propiedad.b. Los funcionarios administrativos incluidos en Carrera

Administrativa nombrados en propiedad.c. Los Profesores de Jornada Especial nombrados en propiedad

(tutores).d. Los estudiantes que hayan ganado al menos 24 créditos en la

UNED y estén matriculados en el período académico en que se realice la elección.

Para poder ejercer su derecho a voto, los estudiante que cumplan con estos requisitos deben empadronarse previamente en su Centro Universitario, en el período que para ello establezca el Tribunal Electoral de la UNED, para lo cual el TEUNED garantizará que, utilizando mecanismos específicos durante el proceso de matrícula y los medios masivos que normalmente usa la UNED, todos los estudiantes que cumplan el requisito para empadronarse, tendrán la información con el debido tiempo para ejercer libremente el derecho del empadronamiento.

e. Los Miembros del Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrectores, los Directores y Jefes de Oficina, el Auditor y el Defensor de los Estudiantiles.

2. La Universidad dará a los tutores y estudiantes las facilidades de día y horario necesarias para propiciar la mayor participación posible.

3. Para efectos de la elección, los votos electorales se distribuirán entres los sectores, de la siguiente manera:a. 40% los asambleístas incluidos en los incisos 1-a) y 1-e)

anteriores.b. 30% los asambleístas incluidos en el inciso 1-b) anterior.c. 15% los asambleístas incluidos en el inciso 1-c) anterior.d. 15% los asambleístas incluidos en el inciso 1-d) anterior.

4. Para que la elección sea válida, deberá cumplirse con el quórum de la Asamblea Plebiscitaria, el cual estará constituido como mínimo por el 51% de los votos electorales, señalados en el párrafo anterior.

5. Se declarará electo Rector o Miembro del Consejo Universitario el candidato con mayor número de votos electorales que obtenga al menos el 40% de los votos electorales válidamente emitidos.

6. Los votos válidamente emitidos, no incluyen los votos en blanco ni los nulos.

7. Cada elector sólo podrá estar incluido en un padrón.8. Cuando se trate de una elección de varios miembros del Consejo

Universitario o de representantes a la Asamblea Universitaria Representativa, se podrá utilizar un proceso electoral mediante voto múltiple. El Reglamento correspondiente fijará los mecanismos para contabilizar los votos de estas papeletas.

9. La Asamblea Universitaria Plebiscitaria tendrá las siguientes competencias:a. Elegir al Rector y a los Miembros del Consejo Universitario.b. Revocar el nombramiento del Rector y de los Miembros del

Consejo Universitario, en los casos que procede, según el artículo 19, por votación afirmativa de al menos dos terceras partes de los votos electorales válidamente emitidos mediante los procedimientos establecidos en dicho artículo.

c. Pronunciarse vía plebiscito o referéndum, en aquellos asuntos que sometan a consideración las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea Universitaria Representativa.

San José, 2 de abril del 2009.—Dr. Celín Arce, Jefe Oficina Jurídica.—1 vez.—Nº 99579.—(30045).

REMATES

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REMATE PUESTO DE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por delegación del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 125 del 14 de octubre del 2008, la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Santa Ana, comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, que de conformidad con los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal; 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores; 21, 4 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial y el acuerdo del Concejo Municipal antes citado y toda vez que el remate realizado el pasado 15 de diciembre del 2008, según publicación en

el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del viernes 28 de noviembre del 2008, de cinco puestos de licores para ser explotados en los distritos de Santa Ana, Salitral, Uruca, Piedades y Brasil (un puesto en cada uno de ellos) resultó insubsistente; se dispone sacar por segunda vez a remate un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Santa Ana; un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Salitral; un puesto de licores para ser explotado en Piedades; un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Uruca, y un puesto de licores para ser explotado en el distrito de Brasil. Que la base del precio es de ¢30.975.000,00 (treinta millones novecientos setenta y cinco mil colones) para cada una de las patentes, precio que corresponde a la base del remate anterior (sea la suma de ¢41.300.000,00) menos el 25%, tal y como lo dispone la Ley de Licores. De esta forma, se comunica a los interesados lo siguiente: Primero: Que los cinco puestos de licores descritos con anterioridad serán rematados el día 30 de abril del 2009, al ser las diez horas exactas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, localizado en las instalaciones principales del Edificio Municipal, ubicado cincuenta metros al norte de la Iglesia Católica de Santa Ana Centro. Segundo: Que la base de remate de cada uno de los cinco puestos de licores, se fija en la suma de ¢30.975.000,00 (treinta millones novecientos setenta y cinco mil colones), que corresponde a la base del primer remate menos un 25%; tal y como lo dispone el artículo 14 de la Ley de Licores. Tercero: Los postores deberán depositar en la Tesorería Municipal a más tardar al ser las dieciséis horas del día hábil anterior a celebrar el remate, el cincuenta por ciento de la base fijada en dinero en efectivo, o cheque certificado de un banco costarricense. Asimismo, en ese mismo acto deben señalar por escrito un lugar dentro del cantón de Santa Ana o un medio permitido por ley para oír notificaciones, además de presentar original y copia de la cédula de identidad del participante, así como certificación de personería jurídica vigente con no más de un mes de extendida, en la que se indique la cédula jurídica, tratándose de personas jurídicas. Cuarto: Si en el acto del remate, el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día el precio total de su oferta; de no hacerlo la subasta de la licencia de licores en cuestión se declarará insubsistente y deberá pagar indemnización de daños y perjuicios. Quinto: El día del remate, cada uno de los participante podrá resultar adjudicatario de un único puesto de licores; siendo que la adjudicación de cualquier patente le impedirá participar en la puja de las restantes. Sexto: Se advierte que de conformidad con la Ley de Licores, en la fecha y hora indicadas se ejecutará la segunda sesión de remate de patentes de licores. En caso de no existir postores en la fecha indicada, se tendrán por canceladas las patentes no adjudicadas en lo que resta del año, salvo que en los treinta días hábiles siguientes a este segundo remate, alguien ofrezca tomarlas por este último precio fijado. Sétimo: Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, se levantará un acta, la cual será sometida a conocimiento del Concejo Municipal con lo cual se ordenará el registro de la licencia de licores a favor del adjudicatario. Octavo: Después de esto se notificará la adjudicación de la patente a los interesados y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, consignando la información relativa a los puestos de licores rematados y los adjudicatarios de éstos. Es todo.

Santa Ana, 25 de marzo del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde.—(29080).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICADIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 2 de abril del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 12,00 %.

San José, 4 de abril del 2009.—Róger Madrigal L., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(30257).

BANCO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa

62182403 2.400.000,00 180 08/08/2008 08/02/2009 7,0%

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29078).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica: Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa

62148337 1.177.000,00 180 17/06/2008 17/12/2008 5,0%

Certificado emitido a la orden de: María Eugenia Castro Cordero. Emitido por la Oficina 377, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guillermo Cordero Castro, Solicitante.—(29079).

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 39

BANCO DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62323716, monto $25.000 US, plazo 1 año, emitido el 20/02/2009, vence el 20/02/2010, tasa 5%. Certificado emitido a la orden de Janny Montero Monge. Emitido por la oficina del Banco de Costa Rica Los Colegios; ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Ricardo Rojas Morales.—(30252).

UNIVERSIDAD NACIONALREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha

presentado solicitud de reposición de diploma por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 16, folio 287, asiento 2162, a nombre de Alberto Trejos Salas, con fecha 24 de noviembre del 2000, cédula de identidad Nº 9-0048-0891. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de agosto del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(30244).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hilda Herrera Castro de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 2-275-955, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Profesor de Enseñanza Media en Teología, obtenido en la Universidad Francisco Marroquín en Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1º de abril del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(30258).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Willington Ortiz Angulo, de nacionalidad colombiano, demás calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local, del PANI, de las 13:50 horas de 18 de marzo del 2009, se dio inicio al proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de Brandon Josué Ortíz Vargas, por el plazo máximo establecido por ley, sea 6 meses, en la Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a te fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). San José, 20 de marzo del 2009. Expediente Administrativo 111-00010-09.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 27306).—C-14790.—(30234).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

ACTA Nº 9-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 07 DE MARZO DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 07 de

marzo del 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢1. Lilliana Castillo Rodríguez 02-0408-0799 1.486.7382. Adriana María Carvajal Castro 01-0807-0399 400.413Subtotal 1.887.151

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢3. Sony Álvarez Villalobos 05-0221-0650 1.275.5264. Roberto Pérez Rojas 05-0155-0039 1.063.795Subtotal 2.339.321Total de premios a pagar: 4.226.472

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado, 14 de marzo del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIODEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula1. Gerardo Romero Picado 01-0350-05372. Jorge Eladio Valverde Sosa 01-0546-0358

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula3. María de los Ángeles Picado Brenes 06-0091-07354. Hilda Aurora Valverde Aguilera 03-0156-0966OBSERVACIONES:

Al 06/03/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11592).—C-46330.—(30170).

ACTA Nº 10-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 14 DE MARZO DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 14 de marzo

de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢1. Gerardo Romero Picado 01-0350-0537 812.3002. Jorge Eladio Valverde Sosa 01-0546-0358 1.027.641Subtotal 1.839.941

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢3. María de los Ángeles Picado Brenes 06-0091-0735 1.349.5664. Hilda Aurora Valverde Aguilera 03-0156-0966 876.971Subtotal 2.226.537Total de premios a pagar: 4.066.478

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el Sábado, 21 de marzo del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIODEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula1. Óscar Delgado Cerdas 05-0133-0304

Pág 40 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula2. Sergio Zumbado Salas 04-0125-03163. Rafael Ángel Vázquez Suárez 01-0614-0900

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S) Nombre Cédula4. Jorge Luis Torres Cascante 01-0480-0642OBSERVACIONES:

Al 12/03/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre del participante es Jorge Luis Torres Cascante, cédula Nº 01-0480-0642.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11592).—C-46330.—(30171).

ACTA Nº 11-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 21 DE MARZO DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 21 de marzo

de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢1.-Óscar Delgado Cerdas 05-0133-0304 1.272.309Subtotal 1.272.309

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢2.-Sergio Zumbado Salas 04-0125-0316 788.8543.-Rafael Ángel Vázquez Suárez 01-0614-0900 866.885Subtotal 1.655.739

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S) Nombre Cédula Premio ¢4.-Jorge Luis Torres Cascante 01-0480-0642 832.100Subtotal 832.100Total de premios a pagar: 3.760.148

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado, 28 de marzo del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIODEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula1.-Luis Antonio Rodríguez Rodríguez 03-0193-11562.-Roger Ramírez Mora 09-0051-0350

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula3.-Santiago González González 08-0083-09184.-María de los Ángeles Artavia Álvarez 01-0415-0516OBSERVACIONES:

Al 19/03/09 no se tiene ningún participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11592).—C-46330.—(30172).

ACTA Nº 12-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 28 DE MARZO DEL 2009

JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 28 de marzo

del 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢1.-Luis Antonio Rodríguez Rodríguez 03-0193-1156 840.0122.-Róger Ramírez Mora 09-0051-0350 760.093Subtotal 1.600.105

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula Premio ¢3.-Santiago González González 08-0083-0918 1.149.8914.-María de los Ángeles Artavia Álvarez 01-0415-0516 999.460Subtotal 2.149.351Total de premios a pagar: 3.749.456

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de La Fortuna” para el sábado, 04 de abril del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIODEL JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS Nombre Cédula1.-Isabel Mora Mora 01-0503-0720

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS Nombre Cédula2.-Luz Marina Mendoza Alvarado 01-0413-1327

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S) Nombre Cédula3.-Johnny Sánchez Chacón 01-1159-02344.-Leticia González Barrantes 06-0097-0700OBSERVACIONES:

Al 25/03/09 se tienen 2 participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres de los participantes son Johnny Sánchez Chacón Nº 1-1159-234 y Leticia González Barrantes Nº 6-097-700.

Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 11592).—C-46330.—(30173).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTREEDICTO

Nº 001-02-09.—Rancho Criollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-236581, con domicilio en Limonal de las Juntas de Abangares, Guanacaste, 500 metros norte de Bomba Shell, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en El Cocal, distrito primero, cantón Central, provincia Puntarenas. Mide 11 164,93 m². Es terreno que se ubica 5 532,21 m² dentro de la Zona Industrial Marítimo y 5 632,72 m² en Zona de Desarrollo Controlado del Estero de acuerdo con el Plan Regulador de Puntarenas, que colinda: norte, estero de Puntarenas (ZDCE); sur, Banco Nacional; este, estero de Puntarenas, oeste, calle pública Nº 24 y estero de Puntarenas y calle pública Nº 26. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 16 de febrero del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal C., Coordinadora a. í.—1 vez.—(30254).

AVISOS

CONVOCATORIASTHE FIFTH AVENUE CORPORATION S. A.

Se convoca a los accionistas de The Fifth Avenue Corporation Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en San José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las diez horas. Orden del día: Primero: Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Revisión de poderes generalísimos otorgados por la sociedad y su posible revocación. Tercero: Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro Accionistas. Con el fin

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de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desea hacerse representar en la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 06 de abril del 2009.—Roy Roger Stewart, Presidente.—1 vez.—Nº 99889.—(30845).

THE SIR OF THE WIND S. ASe convoca a los accionistas de The Sir of the Wind Sociedad

Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las siete horas. Orden del día: Primero: Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Revisión de poderes generalísimos otorgados por la sociedad y su posible revocación. Tercero: Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 06 de abril del 2009.—Roy Roger Stewart, Presidente.—1 vez.—Nº 99890.—(30846).

INDUSTRIAL DADARO S. ASe convoca a los accionistas de Industrial Dadaro Sociedad Anónima,

a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las trece horas. Orden del día: Primero: Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Revisión de poderes generalísimos otorgados por la sociedad y su posible revocación. Tercero: Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 06 de abril del 2009.—Roy Roger Stewart, Presidente.—1 vez.—Nº 99892.—(30847).

LA ESTRELLA DEL MEDITERRÁNEO S. ASe convoca a los accionistas de La Estrella del Mediterráneo,

Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veintidós de mayo del dos mil nueve, a las dieciséis horas. Orden del día: Primero: Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Revisión de poderes generalísimos otorgados por la sociedad y su posible revocación. Tercero: Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista o persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado firmada por el accionista.—San José, 06 de abril del 2009.—Roy Roger Stewart, Presidente.—1 vez.—Nº 99894.—(30848).

EXPRESSO OF THE NIGHT CORPORATION S. A.Se convoca a los accionistas de Expresso of the Night Corporation

Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veintitrés de mayo del dos mil nueve, a las siete horas. Orden del día: Primero- Revisar los puntos indicados en el Artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo-Revisión de poderes generalísimos otorgados por la sociedad y su posible revocación. Tercero-Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho a asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro

de Registro Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 06 de abril del 2009.—Roy Roger Stewart, Presidente.—1 vez.—Nº 99895.—(30849).

GLOBO DE ORO S. ASe convoca a los accionistas de Globo de Oro Sociedad Anónima,

a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Acholal, de la gasolinera Los Ángeles, quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veintitrés de mayo del dos mil nueve, a las diez horas. Orden del día: Primero: Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Revisión de poderes generalísimos otorgados por la sociedad y su posible revocación. Tercero: Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un abogado firmada por el accionista.—San José, 06 de abril del 2009.—Roy Roger Stewart, Presidente.—1 vez.—Nº 99896.—(30850).

DOÑA DINORAH MC S. A.Se convoca a los accionistas de Doña Dinorah M C S, Sociedad

Anónima, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, cuesta del Achotal, de la gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este, Bufete Pérez y Mejía, el día veintitrés de mayo del dos mil nueve, a las trece horas. Orden del día: Primero: Revisar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Revisión de poderes generalísimos otorgados por la sociedad y su posible revocación. Tercero: Asuntos varios que se considere necesario incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualesquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). Cuando un accionista, persona física desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial, autenticado por un abogado, firmada por el accionista.—San José, 06 de abril del 2009.—Roy Roger Stewart, Presidente.—1 vez.—Nº 99898.—(30851).

INMOBILIARIA PARQUEO DELFÍN SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

a celebrarse en las oficinas centrales de Aldesa, sitas en Curridabat, San José, Costa Rica, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria el 7 de mayo del 2009.

Los asuntos a tratar serán los siguientes:1. Aprobación de agenda.2. Aprobación de los estados financieros de la empresa e informe de

laborales de los miembros de junta directiva y fiscal.3. Modificación de la cláusula quinta del plazo social de la empresa.

San José, 14 de abril del 2009.—Óscar Chaves Esquivel, Presidente.—1 vez.—(30997).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO PONIENTE CENÍZARO NÚMEROTREINTA P.C.Z. SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Poniente Cenízaro Numero Treinta P.C.Z. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-uno- cuatrocientos noventa y tres mil doscientos veintinueve, solicita a su emisor la reposición de los títulos de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—Nº 98867.—(28963).

INVERSIONES JARRET SMITH SOCIEDAD ANÓNIMALa sociedad Inversiones Jarret Smith Sociedad Anónima, cédula

de persona jurídica Nº 3-101-043116, mediante escritura otorgada por el infrascrito notario, a las trece horas del día de hoy, solicitó iniciar los trámites de reposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa, (Administración Tributaria de San José) dependencia del Ministerio de Hacienda de los libros números uno de Registro de Socios y de Asamblea General de Socios y de Diario,

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Mayor e Inventarios y Balances, de dicha sociedad. Se emplaza a los interesados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la tercera publicación, para los fines legales correspondientes.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—Nº 98777.—(28964).

ATAI DE TIBAS LTDA.Que la entidad ATAI de Tibás Ltda., con cédula de persona jurídica

número tres-ciento dos-cero noventa y tres mil setecientos noventa y tres, solicita la reposición de los libros contables: Inventario y Balances número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Acta de Registro de Socios número uno, acta de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, dirija sus oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de febrero del 2009.—Lic. Hernán Piedra Arroyo, Gerente.—Nº 98909.—(28965).

EXPLORACIONES VERDE Y AZUL S. A.Exploraciones Verde y Azul S. A., cédula de persona jurídica tres-

ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—Nº 98912.—(28966).

KRIPCLASCO LIMITADAKripclasco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-

cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario (Nº 1), Mayor (Nº 1), Inventarios y Balances (Nº 1), libro de Actas de Asamblea General (Nº 1) y libro de Actas de Registro de Cuotistas (Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—Nº 98949.—(28967).

ECO SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMAEco Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19481704,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Chow Wong.—Fabio Salas Castro, Representante Legal.—(28972).

COMERCIAL ARGRI DEL OESTE S. A.Yo, Mayra Grillo Granados, cedula Nº 1-0516-0379, representante

legal de la Sociedad denominada Comercial Argri del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138882, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mayra Grillo Granados, Representante Legal.—(28976).

ESTABLISHMENT BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMAEstablishment Biotech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

366337, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—(29008).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

OC-467393 Arq. Alfredo Meseguer Cabalceta A-15795/OC-416900 Arq. Rafael Cruz Morales A-12019/OC-447200-OC-446963 Arq, Willie Hernán Byfield Drummonds A-11734/OC-453161 Arq. Manuel Enrique Avila Durán A-3783/OC-467840 Arq. José Angel Vargas Solís/ SC-446172 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-461782-EX Ing. Roberto Fonseca Obregón IC-7225/OC-449130 Arq. Rosaura Molina Vargas/Protocolo 4936 Ing. Rolando Vargas Balladares/OC-459244 Arq. Alexander Soto Azofeifa A-14933/OC-329628 Ing. Jorge Quirós Orlich IC-11305/OA-423860 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OG-372674 Ing. Freddy Valerín Masís ICO-5876/OC-449185-EX Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138/OC-440921 Arq. Iván Bogantes Blanco A-898910C-456474 Arq. Rómulo

Bernal Castro Umaña A-5394/OC-440010 Ing. Alejandro Arrieta Torres ICO-767710C-302758 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971/0C-456240 Ing. Robert Fernández Masís ICO-7981/OC-465145 Arq. Erick Sun Cheong A-14615/OC-461121 Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385/OC-452024 Arq. James Arguedas Gutiérrez A-14243/OC-464183 Ing. Elena Solano Siles ICO-9509/OC-412473 Arq. Oscar Álvarez Fernández Á-262410C-441230-OC-407654-OC-437156-OC-437155-OC-437153/OC-437151-OC-437149-OC-433809-OC-433806-OC-433801-OC-419038-OC-419032-OC-419051-OC-429862-OC-429869-OC-429993 Arq. Alejandro Herrera Herzog A-785210C-437085 Arq. Gerardo López Núñez A-9490/OC-420751 Arq. Olman Quesada Ugalde A-7229/OC-465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-462672 Arq. Luis Alberto García Salazar A-16424/OC-437506 Arq. Hellen Calderón Montoya A-10086/OC-449673 Arq. Teresa Laurito Zúñiga A-5045/OC-4023781 Ing. Carlos Gamboa Van Der Laat IC-8261/OC-445235-OC-458990 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/PZ-441725 Arq. Julián A. Elizondo Delgado A-9199/OC-408576 Arq. Carlos Mena Mora A-8035/SC-371628-EX Arq. Oscar Sánchez Hidalgo A-8156.

San José, 30 de marzo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 237-09).—C-60770.—(29031).

ADRICATI OMODEI SOCIEDAD ANÓNIMAAdricati Omodei Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

uno-doscientos mil setecientos setenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro número uno de Diario, reposición libro número uno de Inventarios y Balances, reposición del libro número uno de Mayor, reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Omodeo Cárdenas.—(29089).

BANCO HSBCYo, María Estela San Gil Cabello, cédula Nº 8-0040-0808, doy aviso

al Banco HSBC (Costa Rica) del robo de 2 certificados de inversión a mi nombre el día 20 de marzo del 2009, los cuales detallo a continuación:

Número de certificado: 09414078536.Monto: $13.154,78.Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch San Gil.Fecha de creación: 02/01/2009.Fecha de vencimiento: 02/07/2009.Número de certificado: 09414078529.Monto: $2.854,60.Beneficiaria: María Estela San Gil Cabello o Rafael Enrique Rosch San Gil.Fecha de creación: 02/01/2009.Fecha de vencimiento: 02/07/2009.San José, 31 de marzo del 2009.—María Estela San Gil Cabello.—

(29179).PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AEROCASTRO SOCIEDAD ANÓNIMAAerocastro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de de Tributación, la reposición de los siguiente libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos son el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—Nº 98988.—(29308).

FORESTEMOS LIMITADAForestemos Limitada, cédula Nº 3-102-189186, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, ambos con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Cristóbal Figuerola Landi, Gerente.—Nº 99039.—(29309).

NORTH BAY SOCIEDAD ANÓNIMANorth Bay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018689, solicita

ante la Dirección de General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Lic. Víctor Ml. Garita González.—Nº 99055.—(29310).

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INDUSTRIAS ORGÁNICAS DE TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMAIndustrias Orgánicas de Térraba Sociedad Anónima, con la cédula

jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil-ochocientos ochenta y uno. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 99157.—(29311).

GANADERA EL CASTAÑO SOCIEDAD ANÓNIMAGanadera El Castaño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

040000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Actas Asambleas Nº 1, Actas Consejo Administración Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Lacayo M., Notario.—Nº 99161.—(29312).

CONSTRUCTORA COSTA OESTE SOCIEDAD ANÓNIMAConstructora Costa Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

266852, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 99194.—(29313).

CONSTRUCTORA AGUILAR ORNELASASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Aguilar Ornelas Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-274207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—Nº 99195.—(29314).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOEl Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro

Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de títulos, tomo 1, folio 356, asiento 7469, con fecha 6 julio 2007, a nombre de Alejandro Alberto Duarte Sanabria, cédula uno-once treinta y seis-trescientos treinta y dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº 99107.—(29317).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉAnte esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: V, folio: 34, número: 373, emitido por la Universidad de San José, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de José Ricardo Alvarado Jiménez, así como el Título de Notario Público, emitido por la Universidad en esa misma fecha. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada.—San José, 1º de abril del 2009.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(29622).

El suscrito Adalberto González Madrigal, cédula N’ 2-562-538 solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición del libro de Registro de Compras. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la sección legalización de libros en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Jacó, 01 de abril del 2009.—Adalberto González Madrigal.—(29700).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

NETWORK GENERAL DE COSTA RICA S. A.Yo, Luis Antonio Aguilar Ramírez, mayor, soltero, abogado, vecino

de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-doscientos ochenta y nueve, en mi condición de liquidador, con facultades suficientes para este acto, de conformidad con lo dispuesto por al artículo doscientos diez del Código de Comercio, de Network General de Costa Rica S. A. (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, hago constar que Network General International Corporation, una compañía organizada y existente bajo las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número uno, representativo de cien acciones, comunes y nominativas, de la compañía, debido a que el certificado original fue extraviado. Por el término que establece el Código de Comercio, las oposiciones podrán dirigirse al Bufete Facio & Cañas, sita en San José (Goicoechea, Barrio Tournón, doscientos metros al este de la Cámara de Comercio de Costa Rica, frente a la entrada al parqueo del Centro Comercial El Pueblo). Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada para efectos de continuar con el proceso de liquidación.—San José, 19 de marzo del 2009.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—(29821).

SODA LIANG PIEOMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 30

minutos del día 27 de marzo del año 2009, se realizó la compra venta del establecimiento comercial denominado Soda Liang Pieo, propiedad del señor Edgar Ugalde Molina a favor del señor Sandro Alberto Espinosa, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Depsy Espinosa Fuentes, Notaria.—Nº 99560.—(29975).

AMERICAN BUSINESS ACADEMYAnte la Dirección de la American Business Academy, se ha presentado

la solicitud de reposición de Título de Secretariado Bilingüe, inscrito en el libro de actas de esta Institución, bajo el tomo 2, folio 87, Nº 5.970, y en el Ministerio de Educación Pública, bajo el tomo 1, folio 95, Nº 1.628, emitido el 22 de agosto de 1992, a nombre de Heidy Castro Ugarte. Se solicita la reposición del título por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Ma. Cecilia Méndez S., Directora.—Nº 99463.—(30049).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOEl Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana

Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 313, asiento 6666, con fecha 6 de enero del 2007, a nombre de Kenneth José Gómez Herrera, cédula número uno-cero novecientos setenta y cuatro-cero doscientos cuarenta y ocho. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—Nº 99325.—(30050).

CLÍNICA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMAClínica del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cero noventa y tres mil doscientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—Nº 99335.—(30052).

DESARROLLOS EM DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio se indica que la sociedad Desarrollos EM Dos Mil

Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y cinco, ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Nº 1 de Actas de Asamblea General, Nº 1 de Registro de Accionistas, y Nº 1 de Actas de Junta Directiva. Se cita a los interesados ante la indicada Dirección a hacer valer sus derechos en un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Luis Ricardo Garino Granados, Apoderado Especial.—Nº 99344.—(30053).

SERVICENTRO CRISTO REY S. A.Servicentro Cristo Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-

ciento sesenta y ocho mil ochenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de abril del 2009.—María Buenaventura Barquero González.—Nº 99374.—(30054).

Yo, Miguel Ángel Quirós Castro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cuatro-ciento treinta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este anuncio.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—Nº 99421.—(30055).

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O´ DOWD DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMAO´ Dowd de México Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-69737, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 99433.—(30056).

CENTRO COMERCIAL SAN JUAN DE DIOS SOCIEDAD ANÓNIMACentro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 3-101-002727, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 99435.—(30057).

RANCHO LA COMA DE SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMARancho La Coma de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula

jurídica Nº 3-101-69413, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de libros: Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 99437.—(30058).

VEINTITRÉS LARES BELÉN CTUVC SOCIEDAD ANÓNIMAVeintitrés Lares Belén CTUVC Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos trece, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios (un libro a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—Nº 99499.—(30060).

PROYECTOS, INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S. A.Proyectos, Ingeniería y Arquitectura S. A., cédula de persona jurídica

Nº 3-101-14795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—Nº 99555.—(30061).

CENTRO DE BUCEO PACIFIC COAST SOCIEDAD ANÓNIMACentro de Buceo Pacific Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica

Nº 3-101-304570, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lucas Cicchetti, Presidente y Representante Legal.—Nº 99586.—(30062).

FARMACIAS UNIDAS LIMITADAEl señor Alejandro Rojas Trejos, quien es mayor, soltero,

empresario, vecino de Escazú, San Rafael, cédula de identidad número uno cuatrocientos noventa y nueve-trescientos cuarenta y tres, es el presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa; anteriormente denominada Farmacias Unidas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cero veintinueve mil quinientos ochenta y cinco-veintitrés, siendo la denominación social actual Farmacias Unidas Limitada, y la cédula jurídica corresponde al número tres-ciento dos-cero veintinueve mil quinientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa el libro de Acta de Registro de Accionistas número uno. Es todo.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Laura Cristina Lao Sánchez, Notaria.—(30211).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICACOMUNICA

Considerando:1º—Que El Rige, del Código de Ética y Moral Profesional del

Colegio de Enfermeras de Costa Rica, establecido desde el 27 de enero del 2009, fue suspendido, mientras se realizaban los estudios pertinentes al mismo.

2º—Que dichos estudios han concluido. Por tanto:La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ha

acordado, según sesión ordinaria del 26 de marzo del 2009, acta Nº 1941, acuerdo en firme por unanimidad de los presentes Nº 21, realizar las siguientes modificaciones:

1. En donde se hace mención al Decreto Ejecutivo Nº 33368-S del 9 de mayo del 2006, léase correctamente: Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio del 2007.

2. En donde se hace mención a la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Nº 7637 de 21 de octubre de 1996 y la normativa conexa, léase correctamente: Ley Notificaciones Judiciales, Nº 8687, del 4 de diciembre del 2008 y la normativa conexa.

3. Todo el contenido restante del Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, permanece invariable.

4. El Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del presente acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.M.Sc. Alice Bonilla Vargas, Presidenta.—Lic. Édgar Díaz Salas,

Director Administrativo.—1 vez.—(29748).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA URBANIZACIÓN TORREALBA DE TURRIALBA

Yo, María Eugenia Sancho Gómez, con cédula Nº 3-177-225, en mi calidad de Presidenta y representante legal de Asociación Administradora del Acueducto de la Urbanización Torrealba de Turrialba, con cédula jurídica Nº 3-002-277924, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Diario, y libro número uno de Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 2 de abril del 2009.—María Eugenia Sancho Gómez, Presidenta.—1 vez.—Nº 99373.—(30051).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAQue mediante sentencia Nº 36-F-S1-2009, de las catorce horas

quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil nueve, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló los acuerdos Nos. 2007-20-32 y 2007-42-058, adoptados en sesiones ordinarias Nos. 20-2007 y 42-2007, respectivamente, de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante los cuales se le impuso al Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, colegiado Nº 8058, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Por lo anterior, se anula la ejecución de la sanción dicha y se deja sin ningún efecto tal sanción. (Expediente administrativo Nº 366-06. Expediente judicial Nº 08-000024-0161-CA). Publíquese en lo conducente.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-13520.—(30174).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 38-2008, acuerdo Nº 2008-38-017, le impuso al Lic. Glenn Salazar Wells, colegiado Nº 8937, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 413-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-8270.—(30175).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 41-2008, acuerdo Nº 2008-41-023, le impuso al Lic. Modesto Rosales Briceño, colegiado Nº 16288, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo 200-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-7520.—(30176).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 40-2006, 06-2007, 07-2007 y 20-2007; acuerdos Nos. 2006-40-024, 2007-06-028 y 2007-20-33, respectivamente; y resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados de las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, le impuso al Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, colegiado Nº 9796, la sanción disciplinaria de ocho meses y trece días de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo Nº 541-05).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-9770.—(30177).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 34-2007 y 05-2008, acuerdos Nos. 2007-34-081 y 2008-05-058, respectivamente; le impuso al Lic. Juan Carlos Sbravatti Montoya, colegiado Nº 4165, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo Nº 640-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-8270.—(30178).

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 45

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 38-2008, acuerdo Nº 2008-38-019, le impuso a la Lic. Danyeli Irene Calero Luna, colegiada Nº 5316, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación Expediente administrativo Nº 140-07.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-7520.—(30179).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 17-2007, 08-2008 y 21-2008, acuerdos Nos. 2007-17-050, 2008-08-018 y 2008-21-028, respectivamente; le impuso al Lic. Carlos Luis Ibarra García, colegiado Nº 1465, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado a cada uno. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 287-06.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-8270.—(30180).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 23-2008 y 45-2008, acuerdos Nos. 2008-23-012 y 2008-45-012, respectivamente; le impuso al Lic. Manuel Tückler Quirós, colegiado Nº 10182, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado a cada uno. Rige a partir de esta publicación. Expediente administrativo Nº 051-07.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-8270.—(30181).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 24-2008, acuerdo Nº 2008-24-010, le impuso al Lic. Leyman Muñoz Aguirre, colegiado Nº 8680, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente administrativo Nº 034-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-7520.—(30182).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 42-2007 y 27-2008, acuerdos Nos. 2007-42-055 y 2008-27-011, respectivamente; le impuso al Lic. José Alberto Brenes León, colegiado Nº 2338, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 544-05).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-8270.—(30183).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 37-2007 y 13-2008, acuerdos Nos. 2007-37-005 y 2008-13-010, respectivamente; le impuso a la Lic. Marlene Abarca Barrantes, colegiada Nº 3077, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 726-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-8270.—(30184).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº 08-2007, acuerdo Nº 2007-08-055, le impuso al Lic. Édgar Manuel Jiménez Coto, colegiado Nº 3814, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 333-06).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-7520.—(30185).

Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos. 46-2007 y 22-2008, acuerdos Nos. 2007-46-049 y 2008-22-018, respectivamente; le impuso al Lic. José Hernán Piedra Madrigal, colegiado Nº 15975, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente Nº 049-07).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 7027).—C-8270.—(30186).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Piedra Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, se nombran cuatro gerentes de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29003).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dos de abril del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Rojo Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima y se elimina la cláusula décimo segunda. Es todo.—San José, dos de abril del año dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 99158.—(29436).

Ante esta notaría, por escritura número catorce del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seguros Comerciales S&M Sociedad Anónima,

persona jurídica con cédula tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil doscientos dos, donde se modificó la cláusula primera de los estatutos sobre la denominación social de la empresa para que en adelante su nombre sea Sociedad Agencia de Seguros Secomsa Sociedad Anónima; así mismo se modificó la cláusula cuarta del objeto social para que en adelante sea en forma exclusiva “la Intermediación de Seguros bajo la figura de Agencia de Seguros”. Lo anterior se realiza en cumplimiento del artículo doce del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y según oficio de la SUPEN número SGS-R-cero cuarenta y cinco.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 99160.—(29437).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Ganadera El Rodeo Sociedad Anónima.—Tilarán, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 99162.—(29438).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del dieciocho de marzo del presente año, se protocoliza acta de sesión ordinaria de la Fundación Operativa Escuela Centromericana de Ganadería, mediante la cual se elige nueva junta directiva.—Atenas, 19 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99170.—(29439).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del primero de abril del dos mil ocho, número ciento treinta y cinco se modifican en su totalidad los estatutos de la entidad Eugenio Garrón e Hijos S. A. y se cambia en su totalidad la junta directiva, fiscal y agente residente.— Goicoechea, San José, Costa Rica.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—Nº 99172.—(29440).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del presente año, se protocoliza acta de sesión ordinaria de la sociedad Jucalca J C C de Atenas Sociedad Anónima, mediante la cual se sustituye al secretario de la junta directiva.—Atenas, 19 de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99171.—(29441).

Por escritura número ciento cincuenta de las 14:00 horas del 31 de marzo del año 2009, visible a folio ciento cuarenta y siete frente del tomo cuatro del protocolo del notario Marcos Osvaldo Araya Díaz, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Fairchild Holdings Internacional S. A., en donde se modificó las cláusulas “primera y sétima” del pacto constitutivo en cuanto al nombre y la representación legal de la compañía.—Santa Ana, 01 de abril del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99174.—(29442).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo 4, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de marzo del año 2009, se constituyó la sociedad Las Carteras de Camteye Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 01 de abril del año de 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99175.—(29443).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas treinta minutos del presente año, se constituyó la sociedad Ediciones Lanzallamas Sociedad Anónima, con domicilio San José, exactamente en edificio BioQuim dos, cuarto piso, cien metros al norte, cincuenta oeste de la Estación de Servicio La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de marzo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99176.—(29444).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Desinid S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 99177.—(29445).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Sol de Oro Ocho Ocho Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sol de Oro Ocho Ocho Ocho S. A.; constituida por Walter Rodríguez Cano, cédula número 6-0113-0971, Lan Chern Yu, cédula de residencia número 115800016825, Wen Ching Chern Chern Yu, cédula número 6-0066-0909 y Donaldo Gamboa Bellido, cédula número 5-0067-0666 todos vecinos de Barrio El Carmen, provincia de Puntarenas cien metros norte de Restaurante Yunta Casa Blanca, el domicilio social de la sociedad será en San Clemente provincia de Limón quinientos metros este de Pulpería San Clemente.—Esparza, 01 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 99183.—(29446).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el protocolo dos en escritura número doscientos setenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Inversiones Rodajo Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse Inversiones Rodajo S. A.; constituida por Johnny Pérez Retana, cédula 5-213-500, Rose Mary Martínez Ordoñez, cédula 9-092-469 y

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Dayanna Vannessa Pérez Martínez, cédula 6-384-866 todos vecinos de Marañonal de Esparza, provincia de Puntarenas, trescientos metros al este y cien metros sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería siendo este el domicilio de la sociedad de cita.—Esparza, 30 de marzo de 2009.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 99185.—(29447).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las trece horas del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Clarke y Granados Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99186.—(29448).

En mi notaría por escritura número doscientos veintiuno, otorgada en San José a las once horas del dos de abril del año dos mil nueve, del tomo tercero, se constituyó la sociedad anónima denominada: Florida Agregados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, presidente único apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del dos de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 99187.—(29449).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en San José hace constar que en fecha primero de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Grupo de Mantenimiento Eficas S. A.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 99188.—(29450).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alve S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 99191.—(29451).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 13:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad Burgos y Marín S. A.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99192.—(29452).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 9:00 horas, se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad Inmobiliaria Planeta Púrpura S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 99193.—(29453).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se modificó la cláusula tercera de la sociedad anónima denominada Vistas de Jacob Jova BDG Nueve, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil cincuenta y ocho, es todo.—San José, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99196.—(29454).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de abril del año curso, se constituyó Jota C Patricia S. A. Con domicilio en Heredia, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—Heredia, 01 de abril del 2009.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 99197.—(29455).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las once horas del día treinta de marzo del año dos mil nueve, mediante escritura número cincuenta y dos, del tomo segundo del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loaiciga, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Centroamericana Alina Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—Nº 99198.—(29456).

Mediante escritura pública número ciento veintiséis de las diecinueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria realizada el veintinueve de julio de dos mil siete de la sociedad domiciliada en San José denominada ABS Apoyo Empresarial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y siete, en donde se acuerda un aumento del capital social, se reforma la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad se revocan nombramientos de junta directiva y de agente residente y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 99199.—(29457).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tamalcar Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 99200.—(29458).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tamaltico Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente y tesorero con

facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta.—Cartago, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 99201.—(29459).

Por medio de la escritura número ciento cuatro otorgada el día veinticuatro de marzo del dos mil nueve ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Green Heritage Tours S. A.—Moravia, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 99203.—(29460).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos, trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento veintitrés, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Cuatro B XFK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos setenta y seis. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29538).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Cuatro C WRJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29539).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento veinticinco, otorgada a las trece horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Cinco A QIH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos noventa y cinco. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29540).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento veintiséis, otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Cinco B PSO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cinco. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29541).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento veintisiete, otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Cinco C GÑN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento ochenta. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29542).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento veintiocho, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Seis A VME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y uno. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29543).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento veintinueve, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Seis B ULM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil setecientos sesenta y nueve. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29545).

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Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Seis C ENO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y nueve. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29546).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Siete A LÑS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y uno. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29547).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Siete B MJR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ciento uno. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29548).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Siete C FZJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y cinco. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29549).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Ocho A QPX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29550).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Ocho B LMW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos sesenta. Es todo.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29552).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve horas del día primero de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Ocho C ALT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos dieciocho. Es todo.—Heredia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29553).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas del día primero de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Nueve A BLLU Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos setenta y ocho. Es todo.—Heredia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29554).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, con oficina en La Aurora de Heredia, del cruce de los semáforos trescientos veinticinco metros al norte, casa a mano izquierda, número O-tres, color verde oliva con portón eléctrico negro, de dos pisos, mediante la escritura número ciento cuarenta, otorgada a las once horas del día primero de abril del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía Torre Herradura Apartamento Nueve B CMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—Heredia, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(29555).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Caycur S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(29558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 2 de abril del 2009, los señores Kevin James Fitzgerald y Matt Kinkelaar, constituyeron la sociedad anónima denominada Endopartners Corporation S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Barrio Otoya, San José.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(29559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: Nidia y Edwin ambos Badilla Murillo, constituyeron la sociedad denominada Esteló Sala de Eventos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 2 de abril del 2009.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(29560).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día tres de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Contactuscr Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Murillo Ramírez.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(29561).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante mí, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Condominio Las Flores del Paraíso Dieciocho Gris Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas octava de la administración, y tercera del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(29562).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre es: Guanacaiman Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Manuel Emilio Rodríguez Víquez.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Msc. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—(29620).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Ambiank Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula novena del pacto social de la administración.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(29626).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del tres de abril del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes del Futuro TDF Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos dos siete siete cinco nueve. Presidenta Eugenia Zúñiga Villalobos, ostenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—Heredia, tres de abril del año dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(29630).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día dos de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Comercia DECR Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: provincia de San José, Ofibodegas San Marino, La Uruca, de la Pozuelo trescientos metros norte, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(29631).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día cuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Servicios de Topografía Ramírez y Murillo Sociedad Anónima. Presidente: Erick Ramírez Ramírez. Agente residente: Lic. Javier Desanti Henderson.—Puntarenas, 6 de marzo del año 2009.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(29692).

A las 16:10 horas del día 24 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada. Negocio de Caldera de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve, celebrada el día primero de junio del año dos mil cinco; en la que se revocó el nombramiento anterior y se nombró nuevo presidente y secretaria. Se modificó la cláusula segunda de los estatutos para cambiar el domicilio social. De igual forma se modificó la

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cláusula novena de los estatutos, para que en adelante la representación judicial y extrajudicial de la empresa, corresponda al presidente y a la secretaria, pudiendo actuar separadamente.—San José, dos de abril del año dos mil nueve.—Lic. Juan A. Abdelnour Granados, Notario.—1 vez.—(29697).

Por escritura número ciento cincuenta y siete del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las 9:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocolizó acta número veintidós de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Industrias Centinela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veintisiete mil quinientos siete, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula de la representación, otorgando únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Bhavesh Kummar Patel, pasaporte número 039411408.—San Lorenzo de Flores, 2 de abril del 2009.—Lic. Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(29703).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las ocho horas del dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vista Mar Sunset of The Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos dieciocho, mediante la cual se otorga se nombra nuevo tesorero y fiscal. Tesorero: Christopher Cordos. Fiscal: Andrew Cordos.—San Lorenzo de Flores, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(29704).

Por escritura número ciento cincuenta y seis del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las ocho horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotel Vesubio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y nueve, mediante la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula de la representación, otorgando únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se le otorga poder general de administración a Laura Jiménez Lara, cédula 1-447-485. Presidente: Bhavesh Kummar Patel, pasaporte número 039411408.—San Lorenzo de Flores, 2 de abril del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(29705).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Foreclosure Research Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social cien años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Bhavesh Kummar Patel, estadounidense, pasaporte número 039411408.—San Lorenzo de Flores, 30 de marzo del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(29706).

He constituido la sociedad Costa Rica Telemarketing Concepts Sociedad Anónima, con un capital de ochenta y dos mil quinientos dólares. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El presidente: Jason Allen Crawford y el secretario: Brad William Worley.—San José, 4 abril del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(29712).

Por escritura número cuatrocientos diez iniciada al folio ciento veintitrés vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las once horas del tres de abril del dos mil nueve, se reformó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Abastecedor Marroy Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(29714).

La infrascrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, se protocolizó constitución de sociedad denominada Vistas del Monte Redondo Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, con una duración de noventa y nueve años, mediante escritura número noventa y tres, iniciada al folio ciento cuarenta frente del tomo primero de mi protocolo, al ser las dieciocho horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(29715).

La infrascrita notaria pública, hace constar que ante mi notaría, se protocolizó constitución de sociedad denominada Karizma Griega Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, con una duración de noventa y nueve años, mediante escritura número noventa y cuatro, iniciada al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo primero de mi protocolo, al ser las diecinueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil nueve.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(29716).

Por escritura trescientos cincuenta, ante notario Álvaro Arguedas Durán, el primero de abril, los socios Irene Orlich Wolff y Esteban Beirute Rojas, constituyen sociedad anónima donde se le solicita que la razón social sea el mismo número de cédula jurídica.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(29726).

Ante esta notaría, se constituyó Clínica Veterinaria del Trópico DSMA Sociedad Anónima. Representantes legales presidente: Eduardo Rodríguez Benavides y vicepresidente: Luis Diego Arroyo Lobo, otros miembros de la junta sin poder: secretaria: Nancy Rebeca Morales Valverde,

tesorera: Ana Catalina Víquez Murillo. Domicilio social: Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia.—2 de abril del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(29727).

Constitución de la sociedad anónima denominada Activos Alalli CR Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00, plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(29728).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Arrecife Dorado de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del día tres de abril del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29731).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Cangrejo Rojo de Guanacaste A&C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día tres de abril del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29732).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Espantapájaros del Norte Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29733).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Marea Azul de Rincón Grande de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y octava, al presidente, secretario, tesorero, fiscal y se nombra agente residente de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29734).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de DHL Management Cenam S. A., donde se aumenta el capital social de la compañía.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(29801).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de DHL Customer Support (Costa Rica) S. A., donde se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(29804).

En escritura pública número 36-3, de las 10:00 horas del 3 de abril del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Fire Spirits Ltda., cédula jurídica 3-102-422959, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(29825).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Puma Cruce Nancite Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y uno, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal.—San José, catorce horas del miércoles veinticinco de marzo del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 99147.—(29840).

Ante esta notaría, por escritura número: veintisiete-cuatro, otorgada a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve se constituyó la sociedad: Distribuidora M Y A de Flores Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 26 de marzo del 2009.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99313.—(29841).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Greencorp S. A., correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—Nº 99315.—(29842).

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El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número: ciento noventa y uno, tomo tercero, a las trece horas veinte minutos, del dos de abril del dos mil nueve, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada. Terranet Sarasvati Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Xiomara Ocón Sánchez, presidenta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99316.—(29843).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número: ciento noventa, tomo tercero, a las trece horas del dos de abril del dos mil nueve, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada: Suribalcha Acongori Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Xiomara Ocón Sánchez, presidenta.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 99317.—(29844).

Carlos Gerardo Acosta Rojas y Vilma Rebeca Acosta Rojas, constituyen la entidad: L.R. Café de Costa Rica S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 01 de abril del 2009. Presidente: Carlos Gerardo Acosta Rojas. Domicilio: Rohrmoser, 50 metros norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang. Plazo: 99 años.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 99318.—(29845).

Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 2 de abril del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad denominada Altares de Fuego S. A., por medio de la cual se reforma 1era, 2da y 6ta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 99320.—(29846).

María Isabel Bolaños Vindas, Aníbal Quesada Salazar, Víctor Enrique Quesada Bolaños, María Priscila Quesada Bolaños y Sofía Quesada Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Soprivi de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 9 de octubre del año 2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 99322.—(29847).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Sociedad Anónima Tica del Ébano, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 99323.—(29848).

Por escritura número noventa y cinco tomo segundo, otorgada el día seis de marzo de dos mil nueve, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Elba Kim Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 99327.—(29849).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Amdra Sociedad Anónima, cuyo domicilio es San Pablo de Nandayure, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al oeste de la bomba, capital social: diez mil colones. Presidente: Rafael Ángel Gómez Morera.—Nandayure, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 99328.—(29850).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 2 de abril del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad C G M L H Consultores Sociedad Anónima. Se reforma la denominación social a C G M L H Logistics, en español C G M L H Logísticas.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 99330.—(29851).

En asamblea extraordinaria de la Step Comidas Rápidas S. A. Celebrada el 26 de febrero del 2009. Se acuerda disolver la sociedad.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 99332.—(29852).

Por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, de fecha veintinueve de mayo del dos mil seis, con plazo de cien años, con domicilio en San José, Paseo Colón, Centro Colón, sexto piso, suite seis - cuatro.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 99336.—(29853).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de abril del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Visión Informática Logística Sociedad Anónima, modificación de cláusula novena: de la administración. Es todo.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 99334.—(29854).

Ante nosotros, Jorge Fabricio y Mónika Fernández Mayorga, notarios públicos, se constituyó la empresa denominada Gerake Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Arturo Obando Loría, cédula Nº 2-482-973, capital social 10.000 mil colones, con

domicilio en San Pedro de San Ramón, Alajuela.—Palmares, 24 de marzo del 2009.—Lic. Jorge Fabricio y Mónika Fernández Mayorga, Notarios.—1 vez.—Nº 99337.—(29855).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil nueve Karina Pacheco Rojas, Zeneida Fernández Rojas y Juan Pablo González Rojas, constituyen Serbat Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos de sus miembros conjuntamente. Plazo social 99 años.—Palmares, 2 de abril del 2009.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 99339.—(29856).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Bilgabi Natura Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 99340.—(29857).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Oceanland Montezuma Sociedad Anónima. Mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos, cambiando su razón social a Distribuidora Karnaval S. A.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 99341.—(29858).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Valco Servicios en Computación S. A.—San José, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99343.—(29859).

Ante la suscrita notaria, a las 12:30 horas del 12 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Inge_Servicios S. A., capital social mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada uno, objeto: ofrecer servicios generales de diseño y construcción de obras y proyectos, así como cualquier otro fin lícito. Domicilio Cartago, Tejar de El Guarco, del cementerio 200 metros norte, mano derecha. Plazo social 100 años. Presidente: Enrique Fuentes Villalta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 99345.—(29860).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete otorgada a las catorce horas día dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denomina Q.D.S Qualitas Digital Services Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera.—San José, 3 de abril del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 99348.—(29861).

Tajo Rocavi RCV Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y tres, reforma acta constitutiva, otorgada ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99349.—(29862).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:00 horas protocolicé actas de la compañía Colonia del Prado Country Club S. A., por la que se disminuye y aumenta el capital social y se reforma en su totalidad el pacto social.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 99351.—(29863).

Ante esta notaría, se están constituyendo la sociedad denominada Valet Sociedad Anónima. Oficina ubicada en San José, veinticinco metros norte de la Farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, diez de marzo del dos mil nueve.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 99352.—(29864).

Asdrúbal Gerardo Mora Agüero y Olga Mora Sandí, constituyen Asoledish Sociedad Anónima, con domicilio en San José, quien se va a dedicar al comercio en general, su capital de doce mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario actuando separadamente.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99355.—(29865).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de marzo de dos mil nueve, se protocoliza el acta número nueve de la sociedad Mansel Island Sociedad Anónima en la cual se cambia su domicilio y se hace nombramiento de miembros de la junta.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Obando Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 99356.—(29866).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Negrigi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años; domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidenta: Nerjivia Ginet Umaña Vega.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 99357.—(29867).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:15 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Consultores Fluidis Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99363.—(29868).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 24 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Aguas de Marsella y Asociados Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 99364.—(29869).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Seabonay Guadalmar Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera, por lo cual en adelante se denominará IA Servicios de Costa Rica S. A.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 99365.—(29870).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Sociedad Familiar Hersaca S. A. Presidente: Eugenio Martín Sánchez Calvo.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 99366.—(29871).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante el notario Arnoldo Parini Guevara, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye Inmobiliaria Calatayud Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99368.—(29872).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante el notario Arnoldo Parini Guevara, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye Propiedades Benifazá Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99369.—(29873).

Por escritura número diecinueve otorgada ante el notario Arnoldo Parini Guevara, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye Grupo Saelices Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99370.—(29874).

Por escritura número veinte otorgada ante el notario Arnoldo Parini Guevara, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye Desarrollos Mielán Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99371.—(29875).

Por escritura número veintiuno otorgada ante el notario Arnoldo Parini Guevara, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, se constituye Inversiones Temblores del Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 99372.—(29876).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mantenimientos y Reparaciones Limitada. Representación judicial y extrajudicial: gerente y subgerente.—Cartago, 30 de marzo del 2009.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 99375.—(29877).

En escritura número sesenta y cinco de las quince horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Gregal Lote Veintinueve RQP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Manuel Rojas Mora.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 99376.—(29878).

En mi notaría, constituyen sociedad limitada, Carlos Alberto Solís Blanco y Gissel Barquero Quirós, mediante escritura número doscientos sesenta y tres-dos de las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil ocho.—Golfito, 15 de febrero del 2009.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 99377.—(29879).

Luis Ángel Pérez Guzmán y Yamileth Pérez Núñez, constituyen Inmobiliaria Las Veraneras Sociedad Anónima, domiciliada en Guayabo, Bagaces, Guanacaste, veinticinco metros al este del súper Chávez. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una suscritas y pagadas de la siguiente forma: el socio Pérez Guzmán, suscribe y paga dos acciones y la socia Pérez Núñez, suscribe y paga ocho acciones.—Liberia, 27 de marzo del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 99378.—(29880).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Línea Ascendente Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Bolívar Eduardo Solórzano Granados.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 99380.—(29881).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuarenta y uno, otorgada a las diez horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil nueve, se reformó el estatuto de la sociedad denominada Centro de Estudios Biológicos Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 2 de abril del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 99388.—(29882).

A las 18:00 horas se constituyó Maryas del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99394.—(29883).

A las 12:00 horas, se constituyó Distribuidora Mercalisa Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes son representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderado general sin límite de suma, actuando individualmente y actuando conjuntamente son apoderados generalísimos.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99396.—(29884).

A las 12:30 horas de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria-extraordinaria de cuotistas de la sociedad Solgroup Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos se revoca el cargo de gerente y se nombra otro.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99397.—(29885).

A las 19:00 horas de hoy, protocolice asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad Formula Kart Indoor S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos se revocan los cargos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 99398.—(29886).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad EJAFA Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—26 de marzo del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 99399.—(29887).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizaron tres actas de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Pamplona Tire X Press S. A. y tres ciento uno-quinientos catorce mil ciento setenta y dos s. a. en las que se reforma el domicilio y se nombra junta directiva y otros.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 99401.—(29888).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 31 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad Arteliro Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—3 de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 99403.—(29889).

En mi notaría, la sociedad A & R Desarrollos y Edificaciones Sociedad Anónima, hace un aumento de capital social. Presidente el socio Rodolfo Jiménez Marín. En Guadalupe a las catorce horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99404.—(29890).

Por escritura número 2 de las 08:00 horas del 31 de marzo del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Alliance Technology Sociedad Anónima. Representación de presidente y secretario, domiciliada en San José, Rohrmoser avenida cinco, calles ciento dieciocho y ciento veinte.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 99405.—(29891).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: uno) Tropical Fantasy Sociedad Anónima, dos) The Big Mountain Blue Sociedad Anónima, tres) The House of the Butterfly Sociedad Anónima, cuatro) Green Way Sociedad Anónima, cinco) Investments the Great Difference Sociedad Anónima, seis) Developments the South of my Life Sociedad Anónima, siete) Investments Eye of the Eagle Sociedad Anónima, ocho) The Howl of the Wolf Sociedad Anónima, nueve) Investments Living Mountain Sociedad Anónima, diez) What I Have Always Dreamed Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 99407.—(29892).

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Ante mí, se constituyeron las entidades Aserradero San Isidro de Coronado S. A. y EPG La Unión S. A. Domicilio en San José. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 99409.—(29893).

Ante mi notaría se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva de la cláusula octava y de la cláusula segunda de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinte sociedad anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil seiscientos veinte. En la cual la representación le corresponde al presidente y secretario.—Heredia, ocho horas del tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 99411.—(29894).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de La Punta del Valle Sociedad Anónima. Se disuelve dicha sociedad anónima.—Alajuela, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 99415.—(29895).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmuebles Vasija de Honra S. A. Presidente: Alfredo Villalobos Matarrita. Domicilio social: San Antonio de Alajuela, 50 oeste de ferretería López.—Alajuela, 30 de marzo del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 99416.—(29896).

Ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones El Arca del Pacto S. A. Presidenta: Ofelia Patricia Guadamuz Castro. Domicilio social: San José, 300 norte y 25 oeste edificio Paseo Colón.—Alajuela, 30 de marzo del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 99417.—(29897).

En esta notaría a las 9:00 horas del 3 de abril del 2009, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Grupo Chen Global de Las Américas Sociedad Anónima.—San José, 3 de abril 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 99418.—(29898).

Bianparadiso S. A. modifica cláusula sexta y junta directiva. Escritura protocolizada a las 16:00 horas del 02 de abril del 2009.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 99423.—(29899).

En esta notaría, se constituyó la sociedad cuya denominación es Agropecuaria Los Camarenos Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, 30 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 99426.—(29900).

En esta notaría se constituyó la sociedad cuya denominación es Agropecuaria Linda Vista de Nambí Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Cruz, 30 de marzo del 2009.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 99427.—(29901).

Por escritura de las trece horas del dos de abril del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas octava, novena y undécima de Leo y Los Caites S. A., y se nombran presidente, vicepresidente y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 99428.—(29902).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 2 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Importadora Gu’s Dos Mil Cinco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimocuarta del pacto social en cuanto a la representación y reorganiza y nombra nueva junta directiva. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 99434.—(29903).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituye la sociedad domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Cerezos, casa catorce b, denominada Pablo Koo Company S. A. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 99436.—(29904).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Koo de Tres Ríos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimocuarta del pacto social en cuanto a la representación y reorganiza y nombra nueva junta directiva. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 99438.—(29905).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maga Carpe Diem Sociedad Anónima, que modifica la cláusula sétima del pacto, procediéndose a modificar la representación judicial de la sociedad. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 99439.—(29906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 2 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Empresas Zhuhai del Este S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimocuarta del pacto social en cuanto a la representación y reorganiza y nombra nueva junta directiva. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 99440.—(29907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hermanos Koo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimocuarta del pacto social en cuanto a la representación y reorganiza y nombra nueva junta directiva. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 99441.—(29908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercializadora Sanco Oriental S. A., mediante la cual se reforma la cláusula decimocuarta del pacto social en cuanto a la representación y reorganiza y nombra nueva junta directiva. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 99442.—(29909).

En esta notaría por escritura pública número 32-10 otorgada a las 13:00 horas del 2 de abril del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Desarrollos Zeus S. A., nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 99443.—(29910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Mundo Tranquilo Retreats Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Katherine Judith Croll.—Cóbano de Puntarenas, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 99444.—(29911).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del primero de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio de razón social y objeto social de Agentes Generales de Seguros AGS Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Goicoechea Argüello.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 99445.—(29912).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del dos de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Aba Naguib Stetic Limitada, objeto: la prestación de servicios de salud en el área de la estética, la industria y el comercio en general.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 99446.—(29913).

Que el día de hoy, ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Preescolar Pasitos Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en San José, San José, Moravia, de la sucursal del Banco Nacional, veinticinco metros este.—San José, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 99447.—(29914).

Mediante escritura 186, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada JR Constructora Sociedad Anónima. Se nombran junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 99448.—(29915).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, se protocoliza asamblea de la empresa Agro Comercial Lorena S. A., reformándose las cláusulas primera, cuarta y sétima de los estatutos.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 99449.—(29916).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día dos de abril del dos mil nueve, se constituye la sociedad Cuatro P.S. Mercadeo y Promoción Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario en forma separada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 99450.—(29917).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Toht Investments S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, sexta, sétima, décima y duodécima del pacto social de la compañía y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 31 de marzo del 2009.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 99452.—(29918).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 2 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Marice S. A. Domicilio social: Juan Viñas. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de abril del 2009.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 99459.—(29919).

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Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Servicios y Equipos de Seguridad Salburg-Gesal Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99460.—(29920).

Marvin Obando Gutiérrez y Margarita Espinoza Vásquez constituyen sociedad anónima denominada M Y G Asociados S. A., según escritura número veintidós, visible al folio número quince vuelto del tomo número veintiséis del protocolo del Lic. Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día primero de abril del dos mil nueve.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 99461.—(29921).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría el día tres de abril del dos mil nueve, a las ocho horas se modificó la cláusula primera de la sociedad PC Parts Uno Dos Tres S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99465.—(29922).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría el día treinta de marzo del dos mil nueve, a las nueve horas diez minutos, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Twins Islands S.A.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 99466.—(29923).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Vistas Feb Cero Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones suscritos y pagados. Presidente: Brad Jeffrey Sheatz. Plazo: 99 años.—Tilarán, 18 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99469.—(29924).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Vistas Ene Cero Nueve Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones suscritos y pagados. Presidente: Brad Jeffrey Sheatz. Plazo: 99 años.—Tilarán, 18 de marzo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 99470.—(29925).

Por escritura de las once horas del 31 de marzo, protocolicé acta de acta de asamblea general de socios de W.U. Ifengard Corporation S. A., nombra nueva junta directiva. Presidente: Christian Antonio Calderón Mora.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 99477.—(29926).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituye la entidad Materegonza E.I.R.L. María Teresa González Loaiza, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 99472.—(29927).

A las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Kanguro del Lago Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 99478.—(29928).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Árabe de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinticinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 99479.—(29929).

Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 1º de abril del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99481.—(29930).

Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99482.—(29931).

Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99483.—(29932).

Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cinco s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99484.—(29933).

Por escritura otorgada ante esta notaría tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y siete s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99485.—(29934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y cuatro s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de abril del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 99486.—(29935).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Boat Center Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial les corresponde a Danny Roberto Cavaría Nieto, cédula número 6-332-107 y Yoise Morales Mendoza, cédula 6-335-815. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 24 de marzo del 2009.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 99488.—(29936).

Por escritura número noventa y ocho-dos de las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Jobs Producciones S. A., con un capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 99491.—(29937).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del día tres de abril del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Restaurante El Beneficio S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil novecientos noventa y uno, modificándose la cláusula quinta: del pacto constitutivo en cuanto al capital social y la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 99495.—(29938).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman totalmente las cláusulas segunda, del acta constitutivo y además se realiza nombramiento de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal de la empresa de esta plaza J P Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Selenio Heracles Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil cuarenta y dos.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99496.—(29939).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil nueve, se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma totalmente la cláusula segunda, del acta constitutiva y además se realiza nombramiento de presidente de la empresa de esta plaza J P F Antigua Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y uno.—San José, primero de abril del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 99497.—(29940).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brittel de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 99498.—(29941).

Por escritura número ciento treinta y nueve de las ocho horas del dos de abril del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Las Tres Goticas de Agua Sociedad Anónima. Con un capital social de treinta mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 99504.—(29942).

Ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 31 de marzo del dos mil nueve, mediante escritura número cincuenta y seis, se constituyó la sociedad PG Seguridad Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 99505.—(29943).

Se deja constancia que en esta notaría plaza, tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno sociedad de responsabilidad limitada el día dos de abril del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta y ocho minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia la denominación social y se procede a nombrar nuevos gerentes.—Lic. Vanessa Calvo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 99507.—(29944).

Por escritura número ciento dieciséis-tres, otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Key Systems Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Key Systems S. A. Presidente: Steven Monestel Ramírez.—San Ramón, 31 de marzo del 2009.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—Nº 99512.—(29945).

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La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Publicidad y Mercadeo Crupo Asesor FG Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia. Objeto: el comercio en general. Capital social: cuarenta mil colones. Presidenta: Fabiola Arce López. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 17:30 horas del día 25 de marzo del año 2009.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 99514.—(29946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones de por Vida SG Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma en dicha sociedad.—San José, dos de abril de dos mil nueve.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 99517.—(29947).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve, se constituyó GSR Consolidaciones de Carga Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Antonio de Belén de Heredia, trescientos metros oeste y veinticinco metros norte de Llantas y Accesorios. Presidente: Abner Collado Ruiz como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 99518.—(29948).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, en marzo último, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo de la compañía Grupo Arrendador Dos Mil Dos S. A.—, San José, 3 de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 99524.—(29949).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda del pacto constitutivo en relación al domicilio social de la sociedad Agro Pro Centroamérica S. A.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 99526.—(29950).

Escritura cero tres dos, tomo cuatro de mi protocolo, mi notaría paso por San Ramón, se instituye Alexmed Sociedad Anónima, abreviado sus dos últimas palabras en S. A. Capital social: cien mil colones en diez acciones de diez mil colones cada una. Representación legal: Presidencia. Domicilio: veinticinco metros este Ciclo Veros, San Ramón, distrito uno, cantón dos, Alajuela, San Ramón.—Alajuela, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 99527.—(29951).

Ante mí, se constituyó la empresa Get Realty Escazu Sociedad Anónima. Con plazo social de cien años y capital social de noventa mil colones.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 99530.—(29952).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, Guapotico del Río Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 26 de marzo de 2009.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 99531.—(29953).

Mediante escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de abril del año dos mil nueve, Inversiones Básicas S. A., reformó cláusula del domicilio, realizó nombramiento de secretario, fiscal y agente residente.—San José, dos de abril del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 99534.—(29954).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del tres de abril del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 99535.—(29955).

Por escritura catorce otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las diecinueve horas del primero de abril del año dos mil nueve la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete. Nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Preside el presidente, y que el nuevo domicilio social es San José, La Uruca del puente Juan Pablo II, cien metros oeste y veinticinco metros norte.—San José, a las diecinueve horas del primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 99537.—(29956).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de abril del año dos mil nueve, se eliminó la cláusula número seis y se modificó la cláusula sétima ambas del pacto constitutivo de la empresa Aires de Luna Llena S. A.—3 de abril del dos mil nueve.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99538.—(29957).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diez horas del tres de abril del año dos mil nueve, se eliminó la cláusula número seis y se modificó la cláusula

sétima, ambas del pacto constitutivo de la empresa AMV Corporación de Inversiones CI S. A.—3 de abril del dos mil nueve.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 99539.—(29958).

El suscrito notario Leonidas López Guzmán, por el presente medio hago constar que por escritura pública número cincuenta y ocho, iniciada a folio noventa y seis frente del tomo cincuenta y nueve de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las once horas del dos de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario se aumentó el capital social de la sociedad Vivero La Flora Sociedad Anónima. Se reformó el pacto constitutivo.—Atenas, dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Leonidas López Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 99545.—(29959).

Por escritura otorgada el día dieciocho de marzo dos mil nueve, ante esta notaría se disuelve la sociedad anónima Lentes Expreso Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 99546.—(29960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Aurelio Solano Morales y Karla Gamboa Sanabria, constituyen Fábrica del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Aurelio Solano Morales.—San José, tres de abril de dos mil nueve.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99547.—(29961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Aurelio Solano Morales y Karla Gamboa Sanabria, constituyen The Green Forest of The Pacific Sociedad Anónima. Presidente: Aurelio Solano Morales.—San José, tres de abril de dos mil nueve.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 99548.—(29962).

Por escritura otorgada el día de hoy, Jorge Enrique Gutiérrez López y Giovanni Quesada Núñez, constituyeron sociedad cuyo nombre será asignado de conformidad con el artículo 2º del Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social.—Guácimo, 19 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 99551.—(29963).

Por escritura otorgada el día de hoy, Sigifredo Valerio Ramírez y Freddy Jiménez Salas, constituyen sociedad denominada Protegidos Por Seguridad Jhonnson S. A. Con un capital social de diez mil colones netos.—Guácimo, 19 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 99549.—(29964).

Por escritura otorgada el día de hoy, Giovanni Quesada Núñez y Keylin de los Ángeles Castro Arias, constituyeron sociedad cuyo nombre será asignado de conformidad con el artículo 2º del Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación social.—Guácimo, 19 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 99552.—(29965).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó Delicias Tostadas del Caribe S. A. Representada por William Castro Alpízar. Domiciliada en Guácimo, Limón. Con un capital de seis mil colones.—Guácimo, 19 de diciembre de 2008.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 99553.—(29966).

La suscrita notaria da fe, que los señores Jorge Enrique Naranjo Blanco, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa-setecientos setenta y seis, María Cecilia Hartman Clare, cédula de identidad número ocho-cero ochenta-ciento noventa y uno e Iraida Mata Bustamante, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos veintiuno, vienen a constituir una Sociedad Anónima, sin nombre bajo el nuevo sistema del Registro Público computadorizado.—Curridabat, 1º de abril del año 2009.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 99556.—(29967).

Los señores José Nelson Hernández Guerra, constructor, cédula dos-cuatrocientos ochenta y ocho-trescientos dieciséis, y Yorleny Vega Villalobos, ama de casa, cédula siete-ciento quince-ochocientos cuarenta y seis, ambos casados una vez y vecinos de Pococí, Cariari, Caribe, de la iglesia El Evangelio Completo, cincuenta metros al norte, Limón, constituyen una sociedad denominada: Compañía de Servicios Hernández Guerra del Caribe Sociedad Anónima, al ser las siete horas con veinte minutos del tres de abril del dos mil nueve.—Cariari de Pococí, Limón.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 99557.—(29968).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del trece de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad B.M.Q-Negocios, Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de marzo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 99558.—(29969).

Por escritura número doscientos veintisiete-tres, otorgada en mi notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del dos de abril del año dos mil nueve, se constituyó Sweet Life de Costa Rica Limitada. Su domicilio será en la provincia de Heredia, San Francisco de Heredia, urbanización Los Malinches, casa número veinticuatro A. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 2 de abril del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99561.—(29970).

Pág 54 La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009

La Lic. Ana Magaly Ureña Vargas comunica que ante mi notaría, mediante escritura número sesenta y ocho de las ocho horas del día dos de abril de dos mil nueve, se constituyó Granadota Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla Norte, de la iglesia católica cincuenta metros este y doscientos metros sur, casa número veinte.—San José, tres de abril de dos mil nueve.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 99562.—(29971).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Wes & Andrawus Limitada abreviable el aditamento en Ltda. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, San Isidro de Vázquez de Coronado, 50 metros sur de la bomba el Trapiche. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de marzo de 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99563.—(29972).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Nahisayegh Limitada abreviable el aditamento en Ltda. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, San Isidro de Vázquez de Coronado, 50 mestros sur de la bomba el Trapiche. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 31 de marzo de 2009.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 99565.—(29973).

José Francisco Chinchilla Mora y Silvia Chavarría Pastrano, constituyen sociedad anónima ante mi notaría. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Parrita centro, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 99567.—(29974).

Ante mi notaría, mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las 8:00 horas del 01 de abril del 2009, se constituyó la sociedad denominada Salvemos al Planeta R Y M S. A. Presidente: William James Roush. Secretario: Andrés Murillo Carrillo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre conjuntamente.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 99568.—(29976).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinte de marzo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Cincuenta y Uno Mirra Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración de junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 99569.—(29977).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Haciendas Techo del Mundo Limitada. Se acordó reformar cláusula del capital social. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del 2009.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 99572.—(29978).

Por escritura número sesenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del primero de abril del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos diecisiete mil quinientos setenta y ocho ltda., con la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformó la cláusula primera y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, primero de abril del año dos mil nueve.—Lic. Jorge E. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 99573.—(29979).

En escritura número 23 del tomo IV del suscrito notario, a las 19:00 horas del 02/04/2009, se constituyó Abega Sociedad Anónima. Objeto: Se dedicará especialmente operación de servicios técnicos aeronáuticos, reparación, mantenimiento de aeronaves y al comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 100 mil colones netos, enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 99574.—(29980).

Por escritura número treinta, de las diecisiete horas del día dos de abril del dos mil nueve, Fabricio Fernández Astúa y Milena Guerrero Gould, constituyen la sociedad anónima denominada Ferguer Inmobiliaria S. A. Presidente: Fabricio Fernández Astúa.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 99575.—(29981).

A las dieciséis horas y cuarenta minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Compañía Conservacionista Muchilla Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil nueve.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 99576.—(29982).

Por escritura número 87, ante esta notaría se constituyó la sociedad Imafe Alquileres S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 3 de abril del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 99580.—(29983).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 2 de marzo de 2009, Marvin Jiménez Navarro y Danny Jiménez Hernández, constituyen Las Pavas de la Montaña Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden: al presidente, secretario y tesorero. Presidente: Marvin Jiménez Navarro, secretario: Danny Jiménez Hernández y tesorero: Allan Jiménez Hernández.—Santa María de Dota, 2 de marzo de 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 99584.—(29984)..

NOTIFICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAEDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº PI-224-2009.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 de la Ley General de Administración Pública y artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto, lo siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 001-2009-DGMEDirección General de Migración y Extranjería.—Proveeduría

Institucional.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil nueve. Primera Intimación de Pago. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la resolución número 1776-2008-DGME de las ocho horas y dos minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho, debidamente notificada vía fax el diecinueve de diciembre de dos mil ocho, procede esta Gestión a intimar por primera vez a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-404764, con domicilio en la ciudad de Cartago, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Mario Alberto Astorga Ulloa, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a favor del Estado la suma líquida y exigible de $ 14.903,77 (catorce mil novecientos tres dólares con setenta y siete centavos), que adeuda al Estado por el incumplimiento con la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según contrato Nº 001-2008-JAD-DGME-OPC suscrito a las diez horas del veinte de febrero de dos mil ocho, dentro del procedimiento de Contratación Directa 2007CD- 005156-0540 para la compra de tintas visibles y de seguridad para la Dirección General de Migración y Extranjería, monto que corresponde al cobro por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento, según los términos de la resolución supra indicada. Dicho pago podrá realizarse mediante depósito bancario en la caja única del Estado a la cuenta número 10000073901000196, cuyo comprobante de pago original deberá presentar en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se le advierte a la empresa Grupo Astull de Costa Rica Sociedad Anónima que en caso de no cumplir con lo requerido mediante la presente intimación de pago, se procederá a la certificación de la deuda y a remitir las respectivas diligencias de cobro a la vía judicial correspondiente. Notifíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18314).—C-76520.—(27986).

SEGURIDAD PÚBLICAAuto de apertura de causa administrativa disciplinaria

PUBLICACIÓN DE SEUNDA VEZ

Expediente: 1505-IP-2008-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de marzo del 2009, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Alexander Rodríguez Molodik, cédula de identidad número 1-1242-054, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Sede Central de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública y a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por no ser localizable en el domicilio que se indica en el expediente personal de dicho señor que consta en el Archivo Documental de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “1) Ausencias laborales los días 10, 12, 18, 19, 23 y 24 de setiembre del 2008. 2) Salida anticipada laboral del día 22 de setiembre del 2008”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado

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a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el Asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 1505-IP-2008 DDL, puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: Oficio número USE-091-ENP-08, de fecha 1º de octubre del 2008, suscrito por el Lic. Juan Herrera Morales, de la Secretaría Estudiantil de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, informe de fecha 19 de setiembre del 2008, suscrito por Suheidy Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº 4, Básico Nº 39, informes de fecha 24 de setiembre del 2008, suscrito por Suheidy Gómez Solís, del Táctico Grupo Nº 4, copia de oficio Nº 663-2009 DDL, de fecha 29 de enero del 2009, suscrito por Ronald Esquivel Vargas, Asistente Legal, de la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio Nº 510-2008-DCD-A, de fecha 29 de enero del 2008, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, Oficio Nº 382-09-PPA, de fecha 4 de marzo del 2009, suscrito por el Intendente Fulvio Fernández Arias, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Alajuela, Delta 27, Región 2, auto de apertura, expediente Nº 1505-IP-2008 DDL, de las ocho horas del día dieciséis de octubre del 2008, suscrito por la Licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, nuevo diligenciamiento de auto de apertura, de las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve, suscrito por la Licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í., del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, acta de notificación de Nuevo Diligenciamiento de Auto de Apertura de las ocho horas del día diecinueve de febrero del 2009, correspondiente al Expediente Administrativo Nº 1505-IP-2008 DDL, contra Alexander Rodríguez Molodik, cédula Nº 1-1242-054. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O. C. Nº 93900-Solicitud Nº 22543).—C-184520.—(30114).

HACIENDADIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº OD-33-2008.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve.

Visto el auto de las ocho horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve emitido por este órgano director y mediante el cual se cita a comparecencia al señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-111323, en calidad de presunta deudora de la Administración por la suma de ¢ 4.405.852,61 (cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos), por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001, en el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2004; y debido

a que la notificación de dicho auto resultó infructuosa, procédase a notificar por edictos, la citación a comparecencia, de conformidad con los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, publicación que deberá efectuarse por tres días consecutivos en la Sección de Notificaciones del Ministerio de Hacienda.

CITACIÓN A COMPARECENCIAÓrgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas

del veinticuatro de marzo del dos mil nueve.De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política;

214, 217, 218, 249 y 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Nº 34574-H, publicado en La Gaceta Nº 122 del 25 de junio de 2008, así como acuerdo de nombramiento de Órgano Director DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre de 2008, se cita al señor Marvin Bosco Gómez, pasaporte C-635767, nicaragüense, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica número 3-101-111323, domiciliada en Guanacaste, San Antonio de Zapotal, de Nandayure, contiguo a la sala de pool, casa mano izquierda, en calidad de presunto deudor, a una comparecencia oral y privada que se celebrará en la Oficina de la Asesoría Legal Administrativa de la Dirección Administrativa y Financiera, sita en el quinto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, el día miércoles 3 de junio del 2009 a las 9:00 horas; para que comparezca personalmente y, si lo desea, haciéndose, acompañar de su Asesor Legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa, y para que en el mismo acto presente toda la prueba (documental, testimonial, pericial, etc.) que considere necesaria en relación con el siguiente hecho: Que mediante oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008, la

Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera reporta que la empresa Muy Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-111323 adeuda a la Administración la suma de dos millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos noventa y dos colones con quince céntimos (¢.2.426.592,15) que le fueron girados de más por concepto de revisión de precios del contrato DGA-015-2001.

Que mediante oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto de 2008, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora del Departamento de Recursos Financieros de la Dirección Administrativa y Financiera, en adición al oficio indicado en el punto anterior, informa que el monto correcto que adeuda la empresa Muy Limpio S. A. al Estado, es por la suma de cuatro millones cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (¢ 4.405.852,55) desglosados de la siguiente manera:

Período Monto líquido cancelado Monto correcto DeudaEnero-junio 2004 ¢ 2.378.061,75 ¢ 72.065,94 ¢ 2.005.995,81Julio-diciembre 2004 ¢ 2.920.049,72 ¢ 520.192,92 ¢ 2.399.856,80Total ¢ 5.298.111,47 ¢ 92.192,92 ¢ 4.405.852,55

Que mediante oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009, la Lic. María Elena Powan Chinchilla, Directora de Recursos Financieros, adiciona el oficio DRF-291-2008, realizando el desglose correcto del monto adeudado por la empresa Muy Limpio S. A. de la siguiente manera:

Período Monto líquido cancelado Monto correcto DeudaEnero-junio 2004 ¢ 2.378.061,75 ¢ 372.065,94 ¢ 2.005.995,81Julio-diciembre 2004 ¢ 2.920.049,72 ¢ 520.192,92 ¢ 2.399.856,80Total ¢ 5.298.111,47 ¢ 892.258,86 ¢ 405.852,61

El expediente administrativo en nuestro poder consta de 41 folios útiles que corresponden a los siguientes documentos: Copia del contrato DGA-015-2001 suscrito entre la empresa Muy

Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda. Copia del contrato DGA-008-2005 suscrito entre la empresa Muy

Limpio S. A. y el Ministerio de Hacienda. Copia del oficio DRF-049-2008 del 21 de enero de 2008 suscrito por

la Lic. María Elena Powan Chinchilla. Copia del oficio DRF-291-2008 del 28 de abril del 2008 suscrito por

la Lic. María Elena Powan Chinchilla. Correo electrónico dirigido a la Lic. Powan Chinchilla. Cálculo de revisión de precios de la empresa Muy Limpio S. A. de

enero a diciembre de 2004. Oficio DRF-604-2008 del 26 de agosto del 2008 suscrito por la Lic.

María Elena Powan Chinchilla. Impresión de pantalla del Sistema de Registro Nacional, de consulta

al padrón de cédulas jurídicas. Oficio DAF-AL-1358-2008 del 3 de octubre del 2008 Certificación literal de personería jurídica de la empresa Muy Limpio

S. A. emitida por el Registro Nacional. Resolución de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil

nueve. Copia del correo electrónico del señor Armando Briceño Sánchez de

la Administración Tributaria de Guanacaste. A.T.G. 5-098-2009 del 5 de marzo de 2009, mediante el cual la

Gerente de la Administración Tributaria de Guanacaste, comunica que la notificación de la. resolución de las ocho horas del 27 de enero del 2009, es infructuosa.

Oficio DRF-215-2009 del 23 de marzo del 2009 suscrito por la Lic. María Elena Powan Chinchilla.

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Dicho expediente queda a disposición del interesado en la Oficina de la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, a cargo de la funcionaria Marianella Hernández Campos, si así fueren requeridos para las consultas pertinentes, de conformidad con el artículo 217, 259 inciso 4) y 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte que toda la prueba (documental, testimonial, etc.) debe ser presentada antes o al momento de la comparecencia, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, según lo dispone el artículo 312 y 317 de la supra citada Ley.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en el artículo 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar donde oír notificaciones futuras de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene los recursos ordinarios de ley, los cuales deben interponerse en un término de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Publíquese.—Marianella Hernández Campos, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº 4607).—C-224270.—(29029).

SALUD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZConforme el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de

Administración Pública se hace saber a Rafael Leandro Chaves, cédula de identidad número 1-486-860, la Orden Sanitaria N° 4469-08. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de quince días hábiles tiene que proceder a: demoler las viviendas 11 y 12 por su estado de inhabitabilidad, según oficio UPAH-452-2008. Se le apercibe que en caso de incumplimiento se procederá a denunciar ante los Tribunales de Justicia por el delito de desobediencia establecido en el artículo 305 del Código Penal. Todo esto con base en los artículos 11 y 50 de la Constitución Política y 1, 2, 4, 7, 39, 320, 321, 341, 349, 355 y 356 de la Ley General de Salud. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente orden sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación, el recurso de revocatoria podrá ser interpuesto en el Área Rectora de Salud de Goicoechea, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la Apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Bach. Israel Sánchez Vargas, Gestor Ambiental, Área Rectora de Salud Goicoechea.—(O. C. 93056).—(Solicitud Nº 00-09).—C-42770.—(30188).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICASUCURSAL EN ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Alajuela, con fundamento y para los efectos del artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, hace saber a los interesados, que tiene bajo su custodia el contenido de las cajitas de seguridad números 1175, 1086, 1083, 1218, 1181 y 1220, por lo que se comunica a las siguientes personas de quienes se desconoce su domicilio actual: Gladis Duarte Urbina, cédula 3-100-588, Mauricio Rojas Calvo, cédula 1-0906-0061, Martha Isabel Bueno Rubiano, cédula 420-0202901-005641, Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula 2-0494-0555, Josué Nieto Gallardo, cédula 1400019824 y Christian Oporta Vega, cédula 2-0534-0905, a sus posibles herederos, albacea o representantes legales, que deben apersonarse a nuestras oficinas a fin de llevar a cabo el retiro del contenido de las mismas.—Mario Gerardo Cordero Murillo, Gerente.—(29621).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOSPor ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Sefecsa

Sociedad Anónima, número patronal 2 03101348723 001 001, número patronal anterior 282,134 00 6, actividad de seguridad y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la institución, en el reporte de varios trabajadores; lo anterior basado en la labor de oficio, por los períodos comprendidos de julio 2003 a noviembre del 2006. El detalle de los salarios omitidos y diferencias salariales, consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢44.929.165,00Total de cuotas E y M e I.V.M. ¢9.893.946,00Banco Popular Obrero ¢562.798,00Fondo de Capitalización Laboral ¢1.351.452,00Fondo Pensión Complementaria ¢225.244,00Aporte Patronal Banco Popular ¢112.746,00Instituto Nacional de Seguros ¢450.474,00Consulta expediente: En esta oficina, sita 2 piso Edificio Da Vinci

de la Caja, avenida 4, calles 7, teléfono: 2522-30-28, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 99464.—(30046).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sefecsa Servicios Efectivos Sociedad Anónima, número patronal 2 03101348785 001 001, número patronal anterior 264,971 00 8, actividad de seguridad y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, en el reporte de varios trabajadores; lo anterior basado en la labor de oficio, por los períodos comprendidos de julio 2003 a diciembre del 2008. El detalle de los salarios omitidos y diferencias salariales, consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢81.523.497,00Total de cuotas E y M e I.V.M. ¢17.964.530,00Banco Popular Obrero ¢1.021.314,00Fondo de Capitalización Laboral ¢2.451.703,00Fondo Pensión Complementaria ¢408.613,00Aporte Patronal Banco Popular ¢204.419,00Instituto Nacional de Seguros ¢817.252,00Consulta expediente: En esta oficina, sita 2 piso Edificio Da Vinci

de la Caja, avenida 4, calle 7, teléfono: 2522-3028, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 24 de marzo del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 99467.—(30047).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Protección y Seguridad Internacional Prosegur S. A., número patronal 2-03101294153-001-001, número patronal anterior 287. 940 00 6, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Ricardo Efrén Calderón Elizondo el cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0021 y 0022, por el período comprendido de setiembre del 2006 a setiembre del 2007. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total Salarios ¢2.139.832,00Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 155.140,00Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 315.628,00Banco Popular Obrera 26.750,00Fondo de Capitalización Laboral 64.195,00Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 10.701,00Aporte Patronal Banco Popular 5.353,00Instituto Nacional de Seguros 21.397,00Consulta expediente: En esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci,

calle 7, avenida 4, teléfono: 2522-30-29, fax: 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su

La Gaceta Nº 75 — Lunes 20 de abril del 2009 Pág 57

publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2009.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 99468.—(30048).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº G-483-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho a favor de la empresa denominada Central Auto Renta de San José S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:1º—Que mediante acuerdo Nº SJD-999-94 de la Junta Directiva

del Instituto Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 4480 del 03 de agosto de 1994, se acordó otorgar la declaratoria turística a la empresa Central Auto Renta de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis ocho cero cuatro siete, propietaria del proyecto Aba Renta Car.

2º—Que a la empresa Central Auto Renta de San José S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 352 del 06 de octubre de 1994, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos setenta y ocho el 24 de octubre de 1994.

3º—Que por medio del oficio FOM-2293-99 del 05 de julio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que realizó una visita de inspección a la empresa, no obstante se pudo constatar que la mismo no está operando en la dirección que consta en nuestros archivos.

4º—Que mediante el oficio FOM-2827-99 del 30 de agosto de 1999, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2109-2000 del 21 de setiembre del 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Central Auto Renta de San José S. A.

6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-288-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Central Auto Renta de San José S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-442-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y

siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos

pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de

la empresa Central Auto Renta de San José S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2109-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución

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Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.Por tanto:La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve:

Cancelar el Contrato Turístico seiscientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Central Auto Renta de San José S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-393320.—(28421).

Resolución Nº G-484-2009.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. En San José, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil nueve, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento noventa y dos a favor de la empresa denominada ACTTURS S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:1º—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto

Costarricense de Turismo tomado en la sesión Nº 3505 del 31 de octubre de 1984, se acordó otorgar el título licencia de agencia de viajes mayorista a la empresa ACTTURS S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero seis cuatro cuatro siete uno-cero dos.

2º—Que a la empresa ACTTURS S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 128 del 16 de marzo de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1836-2003 del 12 de junio del 2003 el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe en donde se indica que según inspección hecha en el lugar, la empresa no opera en la dirección indicada en el expediente y según indicaron en el Centro Comercial donde operaba, la misma tenía unos dos años de haber cerrado.

4º—Que mediante el oficio FOM-410-04 del 22 de enero del 2004, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-580-2004 del 14 de abril del 2004, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa ACTTURS S. A.

6º—Que el día 08 de octubre del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-290-2008, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa ACTTURS S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-452-2008; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y

siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos

pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como

presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la

empresa ACTTURS S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-580-2004, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En

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vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.Por tanto:La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve:

Cancelar el Contrato Turístico ciento noventa y dos, otorgado a favor de la empresa ACTTURS S. A. por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12090).—(Solicitud Nº 12899).—C-391185.—(28422).

AVISOSCOLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADANº 161-2009-CIT

Procedimiento disciplinarioContra: CCM Asociados S. A. (CC-2253), Constructora y Desarrolladora CCM S. A. (CC-02635).Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Expediente: 30-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—A las 12:00 horas del 25 de marzo de 2009, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 11-07/08 G.E. celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36, cita al señor Sigifredo Cerdas Rojas, en calidad de representante legal de la empresa CCM Asociados S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día jueves 7 de mayo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Cerdas Rojas que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.

Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Yolanda Rivas Araya, Presidenta.—(O. C. Nº 236-09).—C-89795.—(29032).

Nº 174-2009-CITProcedimiento disciplinario:Contra: Arquitecta Mayela Fallas Calderón (A-4483), Arquitecto Claudio Fallas Quirós (A-9004).Denunciantes: Municipalidad de Escazú y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Expediente: 196-05

Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada. A las 10:00 horas del 30 de marzo del 2009, el Tribunal de Honor de Colegio de Arquitectos, nombrado por Junta Directiva General en la sesión N° 36-06/07-G.E Celebrada el día 25 de julio de 2007, acuerdo 15, cita al arquitecto Claudio Fallas Quirós, en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día 26 de mayo del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos,

se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al arquitecto, Claudio Fallas Quirós, que puede hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 88 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—5 de abril del 2009.—Arq. Francisco Castillo Camacho, Presidente.—(O. C. 254-09).—C-83385.—(30189).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MORA

La Administración Tributaria de la Municipalidad de Mora, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos, en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación, incluidos en el siguiente cuadro que se detalla, y que son montos al 5 de octubre del 2008 de conformidad con los artículos 6, 27 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento y 15, 17, 18, 26, 27, 28 y 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 2, 5 y 7 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, con el fin de interrumpir la prescripción. La Administración le concede 15 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudado quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal, los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto, en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Monto Nombre Cédula Nº adeudadoLamugue Espinoza Eugenio 9-024-090 238.502,40Tellería Rey Carlos Abraham 8-051-974 692.055,60Fernández Jiménez Marcos Alberto 1-529-612 937.526,55F M G Developments Residencial S. A. 3-101-312579 692.092,40Lamugue Sanvar S. A. 3-101-235394 430.547,35Rodríguez Carvajal Catalina 2-081-9611 719.312,50Conyer S. A. 3-101-028724 1.715.147,90Borge Legall Luis Antonio Pasaporte D095657 756.769,15Morales Jiménez Laura María 1-645-342 171.602,00Carcomo Villareyna Karelia Azucena 1-3504265800199 68.479,35Fuentes Navarro Santiago 1-105-2977 190.304,45Chavarría Fernández Carlos Humberto 1-435-242 610.229,10

Ciudad Colón, 2 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Alcalá S., Administrador Tributario.—1 vez.—(30239).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:Fonseca Obando Edwin 302190352 San JoséReyes Picado Johany 502970904 AlajuelaJiménez Morales Antonio 700480800 LimónBermúdez Bustamante Ángela 106220573 San JoséDuarte Moreno Omar Gabriel NICC01541910 San JoséLacayo Jiménez Roberto 105880045 San JoséSandoval Bermúdez Rafael Ángel 301470560 LimónHally Chaves José Alberto 503430376 LimónVásquez Granados Dany Gerardo 603220731 San IsidroPérez Fallas David Gerardo 115580076 San IsidroPérez Fallas Luis Diego 114050066 San IsidroRojas Vargas Jason 110810355 La MercedCaito Taylor Abelardo 200635900199 San JoséDíaz Díaz Gerlin Antonio 502950364 NicoyaDimas Borges Lesbert 135 RE01375400 NicoyaRodríguez Santana Isidro 500980217 NicoyaCubillo García Santiago 501190318 NicoyaHerrera Trejos Jessica 108540357 HerediaSerrano Sandí Guillermo 302500124 CartagoZavala Brenes Valentín 98816 PavasPérez Arias Rafael Gerardo 204270236 Ciudad QuesadaDíaz Félix Ricardo 270159905092608 Ciudad QuesadaRojas Villalobos Marco Andrés 206110302 Ciudad QuesadaObando Romero Luisa Elena CR19081939ROLROMERO Ciudad QuesadaDuarte Ugalde Juan Rafael 501400002 San IsidroTrejos Sánchez Natalia 113720340 San JoséRamírez Marín Heberth 503430893 LiberiaBriceño Rakela Iván René 104960956 PavasArana Barrios José Miguel 206420849 PuntarenasVarela Barahona Hugo 203520914 PuntarenasZapata Rojas Félix 602730147 Puntarenas

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

27 de marzo del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(30190).

Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez Vargas PresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa