la filiación trabajo de milagros

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sucesiones

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIORUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA

DERECHO CIVIL IV, FAMILIA Y SUCESIONESLa Filiacin. Violencia contra la mujer. rganos receptores de denuncias.

Profesor: Integrantes:Abog. Milagros Torres Sandoval Maryeri Medina EdilmerVarela Jess DavidMorillo MairnCasadiego ErinkChvez Jos4to Ao de derecho/ Seccin 02Tinaquillo, Junio de 2015.LA FILIACINEn trminos generales, es el nexo natural y jurdico entre el hijo y sus progenitores. Es decir el hijo con su madre y su padre.Es el vnculo consanguneo de primer grado en lnea recta entre los hijos y sus padres. Si ese vnculo se establece entre el hijo y su madre nos estaremos refiriendo a filiacin materna; si es entre el hijo y su padre hablaremos de filiacin paterna.De todas las relaciones de parentesco, indudablemente la ms importante es la que vincula a una persona con sus ascendientes o antepasados (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos). Esta relacin en su sentido amplio constituye la filiacin; en un sentido ms restringido se considera filiacin a la relacin parental entre los padres y los hijos, denominada relacin paterno-filial; este vnculo o lazo visto del lado del hijo se llama filiacin y, vista del lado de los padres se denomina paternidad o maternidad. As:La filiacin puede ser materna y paterna. Filiacin materna: es el vnculo consanguneo de primer grado en lnea recta entre el hijo y la madre. Filiacin paterna: es el vnculo consanguneo de primer grado en lnea recta entre el hijo y el padre.Vale la pena destacar que la filiacin puede generarse mediante el acto natural de la procreacin o mediante el acto jurdico de la adopcin.

TIPOS DE FILIACINFiliacin biolgica: Es el vnculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre. Es el vnculo existente entre padres e hijos, derivado de la relacin biolgica que supone la generacin. En ella se distingue: Filiacin legtima: es la que surge del matrimonio. Filiacin extramatrimonial: es la originada fuera del matrimonio, es decir, el parentesco que une al hijo con sus padres no casados entre s.Filiacin jurdica: La filiacin jurdica, a diferencia de la biolgica, no siempre existe, ya que el derecho, para reconocer efectos jurdicos al hecho natural de la procreacin requiere su comprobacin. Es decir, este vnculo tambin puede establecerse de manera jurdica por medio de la adopcin, a pesar de que no existe el lazo biolgico si existe el lazo filial a nivel jurdico.

IMPORTANCIA DE LA FILIACINLa filiacin constituye la columna vertebral de la estructura familiar, puesto que determina el nexo de los descendientes con sus padres, produciendo efectos jurdicos importantes.No podemos hablar de los efectos de la posesin de la filiacin sin antes decir su importancia, en el Derecho de Familia la filiacin cobra significante importancia, tanto as que se considera junto con el matrimonio los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho, pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiacin lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unin matrimonial.

FORMAS DE DETERMINAR LA FILIACIN A travs de la inscripcin de su nacimiento en el Registro civil.La filiacin con respecto a la madre, generalmente, no arroja ninguna duda (salvo suplantacin), pero para el padre se establecen presunciones de paternidad (sobre todo para el caso de ruptura del matrimonio por divorcio o muerte antes del nacimiento). Mediante sentencia firme. Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia tambin se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros.

EFECTOS DE LA FILIACINEstablecida la filiacin surgen los efectos del derecho de familia, tales como:a) Vocacin sucesoral del hijo en la sucesin de los padres y viceversa.Artculo 822 C.C. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiacin este legalmente comprobada.b) Patria potestad segn L.O.P.N.N.A.Artculo 347 L.O.P.N.N.A. Definicin. Se entiende por patria potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relacin con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado desarrollo y educacin integral de los hijos e hijas.c) Obligacin de manutencin de los padres con los hijos, y de stos con sus ascendientes. L.O.P.N.N.A.Artculo 365 L.O.P.N.N.A. Contenido. La obligacin de manutencin comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitacin, educacin, cultura, asistencia y atencin mdica, medicina, recreacin y deportes, requeridos por el nio, nia y adolescente.d) Determinacin del apellido.Artculo 235 C.C. El primer apellido el padre y de la madre forman, en ese orden los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiacin haya sido establecida en relacin con ambos progenitores, tomar los apellidos de stos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJEREs todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual, psicolgico, emocional, laboral, econmico o patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, as como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el mbito pblico como el privado.VIOLENCIA FAMILIARLa violencia es aquello que se ejecuta con fuerza y brusquedad, o que se hace contra la voluntad y el gusto de uno mismo. Se trata de un comportamiento deliberado que puede ocasionar daos fsicos o psquicos a otro sujeto. Por lo general, un comportamiento violento busca obtener o imponer algo por la fuerza.La violencia intrafamiliar con especial referencia a la violencia contra la mujer en la relacin de pareja.Para preocupacin de todos, la violencia intrafamiliar se ha vuelto un caso tpico de la convivencia venezolana al igual que en casi todos los pases latinos, circunstancia preocupante por las violaciones de derechos y muertes que puedan suscitarse en el ncleo principal de la sociedad.Las dificultades y connotaciones presentados cotidianamente en los casos de violencia familiar surgen desde que somos nios y se acrecientan a medida que nos introducimos en la lucha por lograr una estabilidad que permita una vida llena de placeres que varan de acuerdo a los gustos, posibilidades y aptitudes de cada persona. Esa variedad de gustos, pretensiones y metas personales distintas en cada quien, da una idea de las diferencias existenciales que se pueden presentar en una relacin de pareja como fuente generadora de la familia conformada generalmente por la unin de un hombre, una mujer, los hijos y parientes que puedan convivir por algn tipo de circunstancia o necesidad.Para nadie es desconocido lo difcil que se torna el crecimiento del ser humano, donde el aprendizaje que los padres dan a sus hijos juega un papel de suma importancia en la vida que ha de afrontar en un futuro y que coexiste con la personalidad y metas que cada integrante se proponga, de all que para unos sea ms fcil el logro de esas metas que para otros. Pero, as como dificultoso es el crecimiento del ser humano, ms complicado an se torna la vida al relacionarse con otra persona con quien debe unirse para darle estructura a una familia basada en el afecto, sexo, gustos, cualidades y metas, donde los hijos copiaran los modelos de sus progenitores al igual que lo hicieron los mismos padres.Con la reflexin anterior podemos imaginarnos las distintas fases por las que puede atraviesa una relacin de pareja, donde el da a da, las cargas, los conflictos de origen y de personalidad, las frustraciones al imposibilitarse los logros pretendidos, as como el desamor y falta de afecto, puede conllevar a una explosin y prdida de los cimientos sobre los que se han formado los pilares de la familia y que de no ser atacados en su oportunidad, generar el caos o ruptura familiar con mltiples efectos y consecuencias.De todos los desencadenantes de los conflictos que sufre una familia, es obvio que la mujer, los nios, adolescentes y ancianos son los ms desvalidos debido a la cualidad de debilidad que representan con relacin a su entorno, generndose las violaciones de derechos por los hechos violentos de que son vctimas, donde el protagonista o infractor generalmente es el ms fuerte y que por naturaleza le es atribuido al hombre.En la actualidad, la violencia en vez de representar un valor positivo en las comunidades y particularmente en la familia, genera debilidad en los dems, que se traduce en sufrimiento y que requiere de la intervencin del Estado al estar obligado a defender los derechos humanos y la igualdad de las personas que conforman las sociedades. Es as como la mujer al sentirse violentada en sus derechos comienza a defenderse solicitando el restablecimiento de la igualdad y con la ayuda y logros alcanzados internacionalmente, se enfrenta con el que generalmente viene representando por costumbre la figura del opresor, que si bien existen sus excepciones, es la generalidad de las sociedades, donde la pobreza acrecienta el dao fsico y psicolgico que puede sufrir un ser frente al ms fuerte y que desencadena en tragedia difcil de evitar, por cuanto ella convive con su opresor, exigindole que acepte sus voluntades a costa de cualquier forma de venganza y comienza a desarrollar su fuerza al percatarse que la personalidad de su vctima, puede dar lugar a que la situacin se le escape de las manos.De esta forma se generan actos de violencia y maltratos con repercusiones traumatizantes que requieren de la pronta intervencin de las instituciones del Estado para salvaguardar la vida y la integridad personal que le asisten a la mujer como ente generador de logros familiares, ms cuando en muchos casos es solo ella quien ha enrumbado a los hijos, siendo la familia la vctima por excelencia y donde el opresor tendr un comportamiento frente a la mujer dependiendo de las caractersticas personales, socioculturales, socioeconmicas, etc., al igual que tendr una respuesta de parte de la mujer dependiendo de las mismas caractersticas particularmente asociadas a su personalidad, resultando en muchos casos un detonador para la conformacin de graves ilcitos en el mbito familiar.Con relacin a los diversos tipos de violencia contra la mujer, un porcentaje alto de fminas, tienen conocimiento de la existencia de una normativa que protege a las mujeres de la violencia, pero reconocen slo la violencia fsica y psicolgica.La mujer es vista de distintas formas debido a la formacin cultural que existe en cada uno de los pases, para la gran mayora es el sexo dbil, por ser considerada como personas vulnerables, frgiles, situacin que con el tiempo ha ido cambiando, y ha hecho que las mujeres dejen el delantal de la cocina de un lado y salgan a la calle a ganarse la vida. El proceso para ser aceptadas no fue fcil. No era aceptado que ellas realizarn trabajos de "hombres y mucho menos que se destacaran ms o fuesen eficientes a la hora de hacerlos. Todas las mujeres son vctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en gnero debido a que en todas las sociedades ha prevalecido la desigualdad entre los gneros. Debido a la escalada de violencia que se desat, sumado al valor de mujeres que decidieron no callar ms, el problema comenz a ser visto como social. Las Naciones Unidas en su 85 sesin plenaria, el 20 de diciembre de 1993, ratific la Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer, donde se afirma que esta violencia es un grave atentado a sus derechos humanos.

Frecuentes tipos de violencia contra la mujer: Unos de los tipos de violencia ejecutados con mayor frecuencia es la violencia psicolgica, la cual comprende: desacreditar o menospreciar la dignidad personal, celotipia, comparaciones destructivas, negligencia, abandono, tratos humillantes y vejatorios, deshonra, entre otros. La amenaza tambin es un delito que se comete regularmente. sta suele realizarse de forma verbal o a travs de la ejecucin de un dao de cualquier ndole, que intimide a la mujer. La violencia fsica es una de las ms dainas, no solo afecta fsicamente sino tambin psicolgica y emocionalmente. En muchos casos las lesiones dejan secuelas que a lo largo de los aos deterioran la salud de la mujer. En caso de que las lesiones sean graves la pena se regir por lo estipulado en el Cdigo Penal

DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PREVISTOS EN LA LEY:

Violencia psicolgicaEs toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrdito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalizacin, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres vctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresin e incluso al suicidio.Penas y/o Multas: Pena de seis (6) a dieciocho (18) meses.

Violencia fsicaEs toda accin u omisin que directa o indirectamente est dirigida a ocasionar un dao o sufrimiento fsico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad fsica. Penas y/o Multas:Lesiones de carcter leve o levsimo: Prisin de seis (6) a dieciocho (18) meses.Lesiones graves o gravsimas: La pena ser segn lo dispuesto en el Cdigo Penal, ms un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia ocurren en el mbito domstico, siendo el autor el cnyuge, concubino, ex cnyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relacin de afectividad, aun sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguneo o afn de la vctima, la pena se incrementar de un tercio a la mitad.

AmenazaEs el anuncio verbal o con actos de la ejecucin de un dao fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domstico como fuera de l. Pena y/o multa:Prisin de diez (10) a veintids (22) meses. Si la amenaza se realizare en el domicilio de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementar de un tercio a la mitad. Si el autor del delito perteneciere a algn cuerpo policial o militar, la pena se incrementar en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisin ser de dos (2) a cuatro (4) aos.

Acoso u hostigamientoEs toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrnicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fsica o psquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promocin, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de l. Pena y/o multa: Prisin de ocho (8) a veinte (20) meses.

Violencia sexualEs toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo sta no slo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violacin propiamente dicha. Pena y/o Multa:Prisin de diez (10) a quince (15) aos. Si acto se cometiese en contra de una nia o adolescente la pena ser de quince (15) a veinte (20) aos de prisin. Si la vctima resultare ser una nia o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene o mantuvo una relacin de afectividad, an sin convivencia, la pena se incrementar de un cuarto a un tercio. Actos lascivos Prisin de uno (1) a cinco (5) aos. Si el acto se ejecuta en perjuicio de un ania o adolescente, la pena ser de dos (2) a seis (6) aos de prisin.

Acoso sexualEs la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para s o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevalindose de una situacin de superioridad laboral, docente o anloga, o con ocasin de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tcita de causarle a la mujer un dao relacionado con las legtimas expectativas que sta pueda tener en el mbito de dicha relacin. Pena y/o Multa: Prisin de uno (1) a tres (3) aos.

Acceso carnal violentoEs una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constrie a la cnyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unin estable de hecho o no, a un acto carnal por va vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vas.

Pena y/o multa: Pena de quince (15) a veinte (20) aos de prisin.Final del formulario

RGANOS RECEPTORES DE DENUNCIA DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJERDenunciar es uno de los pasos que una mujer debe dar cuando es vctima de alguna de las formas de violencia descritas en la Ley Orgnica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La denuncia es una herramienta que la vctima tiene para protegerse y exigir que se haga justicia. Los pasos requeridos para formular una denuncia en caso de haber sufrido cualquier forma de violencia contra la mujer contemplada en la Ley, deben ser conocidos por toda la poblacin, y muy especialmente por las mujeres. En primer lugar, debemos tener en cuenta que la denuncia puede ser formulada por la mujer agredida, lgicamente, pero tambin y esto es muy importante saberlo pueden denunciar sus parientes consanguneos o afines, o el personal de Salud de instituciones pblicas o privadas (Las Defensoras de la Mujer, los Consejos Comunales, las Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y en general cualquier persona) que tenga conocimiento de los hechos de violencia.Lo primero que una mujer maltratada debe tener claro es dnde puede canalizar su denuncia: Las Comisaras policiales a nivel nacional. Nacionales, Estadales y Municipales. Las sedes fiscales del Instituto Nacional de la Mujer. La Fiscala General de la Repblica. La Defensora del Pueblo y las Casas de la Mujer en todo el pas. Ministerio Pblico (Fiscala). Los Juzgados de Paz. Prefecturas o Jefaturas Civiles. La Divisin de Proteccin en Materia de Nios, Nias y Adolescentes del Cuerpo de Investigacin con competencia en la materia (CICPC). Los Tribunales de Municipio en localidades donde no existan los organismos anteriormente mencionados. La denuncia se puede formular en forma oral o escrita y con o sin la asistencia de un abogado (a). Se recomienda que la vctima o la persona que conozca de los hechos formulen la denuncia en el rgano receptor ms cercano del lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de agilizar lo correspondiente al proceso legal y la investigacin. Es muy importante saber que al momento de hacer la denuncia no es requisito indispensable presentar las pruebas para demostrar el delito, slo se requiere el reporte de los hechos con la finalidad de que el rgano receptor abra el expediente e inicie el proceso de investigacin.Es fundamental conocer y exigir la puesta en prctica de las medidas que el rgano receptor debe tomar inmediatamente que recibe la denuncia: Imponer las medidas de proteccin y seguridad contempladas en la Ley para la mujer agredida. Ordenar la realizacin de los exmenes mdicos y diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Dictaminar la comparecencia del presunto agresor a los fines de obtener su declaracin y esclarecimiento de los hechos. Armar el expediente y remitirlo al Ministerio Pblico.

COMO DENUNCIAR VA TELEFNICA EL MALTRATO CONTRA LA MUJERPaso 1Si conoces un hecho de violencia llama al 0800-mujeres (0800-685.3737) una lnea gratuita y confidencial en la que te brindarn orientacin para ejecutar la denuncia.Paso 2Luego de que le tomen sus datos, la llamada se transfiere a una orientadora que le indicar lo que debe hacer, de acuerdo con su caso, y le dar informacin psicolgica que le ayudar a tratar el problema.Paso 3Para formalizar la denuncia debe acudir a alguna instancia legal o policial cercana a su comunidad y hacer la denuncia para que se abra un expediente del caso y comiencen los trmites legales.Paso 4Dependiendo del tipo de maltrato deben hacerse exmenes psicolgicos y mdicos para determinar la fidelidad; grado del dao y usar estos hechos como pruebas del caso.Paso 5Los tribunales de la Mujer son los encargados de asignar una defensa y entablar los juicios que determinarn las responsabilidades y sanciones correspondientes.Paso 6Durante el tiempo que dure el proceso legal y desde el primer momento en que se haga pblica la denuncia el Estado tiene la obligacin de garantizar su integridad usando resguardo policial y legal.

Atencin en lnea 0800-FISCA-00

A travs del 0-800-FISCA-00 ((0800-3472200) los ciudadanos reciben atencin en lnea por parte de un equipo de funcionarios del Ministerio Pblico, quienes ofrecen informacin y orientacin oportuna sobre temas de inters.De esta forma, un equipo calificado de operadores telefnicos se mantiene activo para atender las llamadas de las personas a fin de brindar la solucin a los asuntos planteados.Este equipo es el contacto ms rpido con los fiscales del Ministerio Pblico, permitiendo la actuacin de estos funcionarios pblicos con diligencia y prontitud para respetar y proteger la dignidad humana, los derechos y libertades fundamentales.