la contabilidad electronica fiscal versión 1.1

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ANLISIS -TEORICO PRCTICO DEL RGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL

LA NUEVA CONTABILIDAD ELECTRNICA FISCALEXPOSITOR:L.C.P. Alfredo Vivar lvarezTwitter: @cpvivarFacebook: Alfredo Vivar

[email protected]: 01(951)50-12418DELITO DE DEFRAUDACIN FISCAL EQUIPARADA PREVISTO EN EL ARTCULO 109, FRACCIN I Y SANCIONADO EN EL DIVERSO 108, PRRAFO TERCERO, DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE, EN EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DECLARA EN CERO PESOS SUS INGRESOS, CUANDO REALMENTE LOS OBTUVO EN CANTIDAD SUPERIOR.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XVIII, agosto de 2003, pgina 83, de rubro: "FRAUDE FISCAL GENRICO PREVISTO EN EL ARTCULO 108 DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIN EN L, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTCULO 109, FRACCIN I, DEL PROPIO CDIGO.", estableci que el delito de defraudacin fiscal genrico previsto en el artculo 108 del Cdigo Fiscal de la Federacin: "... difiere del equiparado contenido en el artculo 109, fraccin I, del propio cdigo, ya que para que se actualice este ltimo se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudacin fiscal genrico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaos o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribucin u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaracin como en el equiparado, por lo que podra configurarse mediante alguna otra forma ...". En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona fsica o moral, presenta su declaracin anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritmticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepcin que refiere el Diccionario de la Real Academia Espaola, como: "Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad"; de ah que, si de las visitas domiciliarias y aportacin de datos por terceros, practicadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, as como de la informacin de depsitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobacin de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto, declar en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudacin fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fraccin I y sancionado en el diverso 108, prrafo tercero, del mencionado cdigo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 147/2013. 6 de marzo de 2014. Mayora de votos. Disidente: Jos Luis Gonzlez. Ponente: scar Vzquez Marn. Secretaria: Anglica Ros [email protected]: 01(951)50-12418Y LA CONTABILIDAD MERCANTIL?...EL CDIGO DE COMERCIO ESTABLECE:

Artculo 33.- El comerciante est obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podr llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caractersticas particulares del negocio, pero en todo caso deber satisfacer los siguientes requisitos mnimos: Y EL PORTAL DEL SAT, DENOMINADO MIS CUENTAS CUMPLE CON EL ARTCULO 33 DEL CDIGO DE [email protected]: 01(951)50-12418LA CONTABILIDAD, PARA EFECTOS FISCALES, SE INTEGRA POR: ART. 28 FRACCIN I CFFLOS LIBROSSISTEMAS Y REGISTROS CONTABLESPAPELES DE TRABAJOESTADOS DE CUENTACUENTAS ESPECIALESLIBROS Y REGISTROS SOCIALESCONTROL DE INVENTARIOS Y METODO DE VALUACINDISCOS Y CINTAS O CUALQUIER OTRO METODO DE ALMACENAMIENTOLOS SISTEMAS O SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRO FISCALDOCUMENTACIN COMPROBATORIA DE LOS REGISTROS CONTABLESTODA LA DOCUMENTACIN COMPROBATORIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.LA QUE SE ACREDITEN INGRESOS Y DEDUCCIONES.LAS QUE OBLIQUEN OTRAS [email protected]: 01(951)50-12418TRATANDOSE DE PERSONAS QUE ENAJENEN GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTIN AUTOMOTRIZ O GAS LICUADO DE PETROLEO PARA COMBUSTIN AUTOMOTRIZ, EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTO AL PBLICO EN GENERAL, DEBERN LLEVAR CONTROLES VOLUMTRICOS, Y FORMARN PARTE DE LA CONTABILIDAD.CONTROLES [email protected]: 01(951)50-12418II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fraccin anterior debern cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Cdigo y las disposiciones de carcter general que emita el Servicio de Administracin Tributaria. LOS REQUISITOS DE OS ASIENTOS CONTABLES. ART. 28 FRACC. II [email protected]: 01(951)50-12418LOS REGISTROS O ASIENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD SE LLEVARN EN MEDIOS ELECTRNICOS., CONFORME LO SEALE:EL REGLAMENTO DEL CFFY LA RESOLUCIN MISCELANEA FISCALLA DOCUMENTACIN COMPROBATORIA DE DICHOS REGISTROS O ASIENTOS DEBER ESTAR DISPONIBLE EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.EN MEDIOS ELECTRNICOSART. 28 FRACC. III CFFFALTANSE PUBLIC EL 2/04/[email protected]: 01(951)50-12418INGRESO DE LA CONTABILIDAD EN LA PGINA DEL SAT. ART. 28 FRACCIN IV CFFUNA DE LAS GRANDES NOVEDADES FISCALES DE LA CONTABILIDAD EN 2014, ES QUE COFORME A LA FRACCIN IV DE LA ARTCULO 28 DEL CFF, SE DEBER INGRESAR MENSUALMENTE LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT.DE MANERA ESCALONADA

SE ESTABLECIO EN EL SEGUNDO PRRAFO DE LA FRACCIN III, DEL ARTCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CFF, QUE TANTO EL REGISTRO ELECTRONICO COMO EL INGRESO A LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT, DEBER SER DE MANERA ESCALONADA, DEBIENDO DIFERENCIAR ENTRE DISTINTAS CLASES DE CONTRIBUYENTES Y CONSIDERAR LA COBERTURA TECNOLOGICA, INICIANDO CON LOS QUE LLEVEN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA. [email protected]: 01(951)50-12418FECHA DE ENTRADA EN VIGOREL ARTCULO CUADRAGSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA RESOLUCIN MISCELANEA DEL 2014, ESTABLECE LO SIGUIENTE:

Lo dispuesto en el artculo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplir a partir del 1 de julio de 2014.Es decir para el uso obligatorio de los medios electrnicos y subir la contabilidad al portal oficialmente empieza el 1 de julio.

PROYECTO NO OFICIALTercero. Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultar aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la informacin a que se refiere la fraccin II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deber enviar en los siguientes trminos:Balanza de comprobacin del mes de: Mes de entrega:

Julio...... Octubre 2014Agosto..... Noviembre 2014Septiembre y Octubre ...... Diciembre 2014Noviembre y Diciembre ..... Enero 2015

Se destaca en este proyecto que las personas fsicas, empiezan en 2015.

[email protected]: 01(951)50-12418INTEGRACIN DE LA CONTABILIDADART. 33 RCFFLos documentos e informacin que integran la contabilidad son:

Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catlogo de cuentas que se utilice para tal efecto, as como las plizas de dichos registros y asientos; (SE VA A TIMBRAR Y SUBIR AL PORTAL)

Los avisos o solicitudes de inscripcin al registro federal de contribuyentes, as como su documentacin soporte; SE TIENEN?

Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; (TODOS LOS AOS)

IV.Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depsitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crdito, dbito o de servicios del contribuyente, as como de los monederos electrnicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

[email protected]: 01(951)50-12418Las acciones, partes sociales y ttulos de crdito en los que sea parte el contribuyente; SE TIENEN?

La documentacin relacionada con la contratacin de personas fsicas que presten servicios personales subordinados, as como la relativa a su inscripcin y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; (CONTRATOS, AVISOS, RENUNCIAS, ETC.)

La documentacin relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; (PEDIMENTO ADUANAL, CERTIFICADO DE EXPORTACIN)

La documentacin e informacin de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales debern asentarse conforme a los sistemas de control y verificacin internos necesarios, y

IX. Las dems declaraciones a que estn obligados en trminos de lasdisposiciones fiscales aplicables.

QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD? ART. 33 FRACCIN I [email protected]: 01(951)50-12418Ser analticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a ms tardar dentro de los cinco das siguientes a la realizacin de la operacin, acto o actividad;

Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronolgico en que stos se efecten, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, as como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrn llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificacin, pero en todos los casos debern existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) [email protected]: 01(951)50-12418LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) RCFFPermitir la identificacin de cada operacin, acto o actividad y sus caractersticas, relacionndolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentacin comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operacin, acto o actividad de que se trate; NO QUE NO ERA NECESARIO EL METODO DE PAGO?

IV.Permitir la identificacin de las inversiones realizadas relacionndolas con la documentacin comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisicin del bien o de efectuada la inversin, su descripcin, el monto original de la inversin, el porcentaje e importe de su deduccin anual, en su caso, as como la fecha de inicio de su deduccin;[email protected]: 01(951)50-12418Relacionar cada operacin, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas;

Formular los estados de posicin financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicacin de recursos, as como las balanzas de comprobacin, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

Relacionar los estados de posicin financiera con las cuentas de cada operacin;

Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales;

IX.Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estmulos fiscales y de subsidios;LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) [email protected]: 01(951)50-12418Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, as como los destinados a donacin o, en su caso, destruccin;

XI.Plasmarse en idioma espaol y consignar los valores en moneda nacional.Cuando la informacin de los comprobantes fiscales o de los datos y documentacin que integran la contabilidad estn en idioma distinto al espaol, o los valores se consignen en moneda extranjera, debern acompaarse de la traduccin correspondiente y sealar el tipo de cambio utilizado por cada operacin;

XII.Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aqullos que se localicen en el extranjero LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) [email protected]: 01(951)50-12418Sealar la fecha de realizacin de la operacin, acto o actividad, su descripcin o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operacin, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crdito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha obligacin, segn corresponda. TODO DEBE ESTAR EN LA POLIZA? TENER CUIDADO EL MEDIO DE PAGO EN LOS CFDIS

Tratndose de operaciones a crdito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche segn corresponda. Adems de lo sealado en el prrafo anterior, debern registrar el monto del pago, precisando si se efecta en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de dbito, crdito o de servicios, monedero electrnico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deber indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestacin y su valor; YA NO SE RECOMIENDA LA PALABRA NO IDENTIFICADOLOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) RCFF

[email protected]: 01(951)50-12418XIV.Permitir la identificacin de los depsitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentacin soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) RCFF

[email protected]: 01(951)50-12418Los registros de inventarios de mercancas, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevar el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercanca o producto en proceso y fecha de adquisicin o enajenacin segn se trate, as como el aumento o la disminucin en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepcin, as como si se trata de una devolucin, donacin o destruccin, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del prrafo anterior, en el control de inventarios deber identificarse el mtodo de valuacin utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del mtodo de primeras entradas primeras salidas, ltimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista segn corresponda;LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) RCFF

[email protected]: 01(951)50-12418Los registros relativos a la opcin de diferimiento de la causacin de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros debern permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

XVII.El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deber permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperacin que obtengan por los bienes recibidos en donacin y el registro de la destruccin o donacin de las mercancas o bienes en el ejercicio en el que se efecten, yLOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) [email protected]: 01(951)50-12418LOS ASIENTOS O REGISTROS CONTABLES DEBERN. ART. 33 INCISO B) RCFFContener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importacin, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

a)La adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;b)La adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, yLa adquisicin de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aqullas por las que no se est obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios vare y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artculo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deber registrar su efecto en la [email protected]: 01(951)50-12418X.X.X.1. Para los efectos del artculo 28, fraccin III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern llevarla en sistemas electrnicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catlogo de cuentas utilizado en el periodo; a ste se le agregar un campo con el cdigo agrupador del SAT publicado en su pgina de Internet. El catlogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.

II. Balanza de comprobacin que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, as como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deber incluir la informacin de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se debern identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; as como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagadosRUMUROLOGA FISCAL. NO OFICIALREGLAS SOBRE [email protected]: 01(951)50-12418RUMUROLOGA FISCAL. NO OFICIALREGLAS SOBRE CONTABILIDADIII. Informacin de las plizas generadas incluyendo el detalle por transaccin, cuenta, subcuenta y partida, as como sus auxiliares. En cada pliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operacin, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deber incluirse el RFC de ste.

La estructura de los archivos deber corresponder a los anexos publicados en la seccin Informacin correspondiente a Contabilidad Electrnica de la pgina de Internet del SAT.

Las entidades financieras sujetas a la supervisin y regulacin de la Secretara, que estn obligadas a cumplir las disposiciones de carcter general emitidas por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, segn corresponda, en lugar de utilizar el cdigo agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla debern utilizar el catlogo de cuentas previsto en las disposiciones de carcter general referidas.

Cumplimiento de la disposicin de entregar contabilidad en medios electrnicos de manera mensual

[email protected]: 01(951)50-12418X.X.X.2. Para los efectos del artculo 28, fraccin IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrnica Mis cuentas, debern enviar a travs del Buzn Tributario conforme a la siguiente periodicidad:I. El catlogo de cuentas como se establece en la fraccin I de la regla X.X.X.I. por nica vez en el primer envo y cada vez que dicho catlogo sea modificado.

II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fraccin II, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envoPersonas morales A ms tardar el da 25 del mes inmediato posteriorPersonas fsicas A ms tardar el da 27 del mes inmediato posterior

III. El archivo correspondiente a la informacin del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

Tipo de contribuyente Plazo de envoPersonas morales A ms tardar el da 31 de marzo del ejercicio inmediato posteriorPersonas fsicas A ms tardar el da 30 de abril del ejercicio inmediato posterior

RUMUROLOGA FISCAL. NO OFICIALREGLAS SOBRE [email protected]: 01(951)50-12418En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviar por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzn Tributario para que, dentro del plazo de 3 das hbiles contados a partir de que surta efectos la notificacin del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situacin y los enve. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrn por no presentados.

En el caso de que por alguna razn el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuar la sustitucin de stos, a travs del envo de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 das hbiles posteriores a cuando tenga lugar la modificacin de la informacin por parte del contribuyente.

Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepcin de informacin contable en el Buzn Tributario no est disponible o por el tamao del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes debern entregar la informacin a que se refiere la presente regla en la Administracin Local de Auditora Fiscal adscrita a la circunscripcin territorial de su domicilio fiscal, a travs de medios electrnicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos sealados anteriormente.

RUMUROLOGA FISCAL. NO OFICIALREGLAS SOBRE [email protected]: 01(951)50-12418La documentacin a que se refiere el prrafo anterior de este artculo y la contabilidad, debern conservarse durante un plazo de cinco aos, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratndose de la contabilidad y de la documentacin correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzar a computarse a partir del da en el que se presente la declaracin fiscal del ltimo ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.CONSERVACIN DE LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALESART. 30 CFF

PERO NO [email protected]: 01(951)50-12418Cuando se trate de la documentacin correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algn recurso o juicio, el plazo para conservarla se computar a partir de la fecha en la que quede firme la resolucin que les ponga fin. Tratndose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociacin en participacin, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminucin del capital social, la fusin o la escisin de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los trminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la informacin necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artculos 22 y 23 de la ley citada, as como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentacin deber conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.CUANDO PUEDE SER MS DE 5 AOS PARA CONSERVAR LA [email protected]: 01(951)50-12418I.2.8.1.Para los efectos de los artculos 28 del CFF, 31, ltimo prrafo y 52 de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrn utilizar discos pticos, compactos o cintas magnticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

Usar en la grabacin de la informacin discos pticos de 5.25" 12", discos compactos o cintas magnticas, cuyas caractersticas de grabacin impidan borrar la informacin.

Los discos pticos, compactos o cintas magnticas, debern tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el nmero consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operacin y la fecha de grabacin. Los documentos debern ser grabados sin edicin alguna y en forma ntegra, mediante un digitalizador de imgenes que cubra las dimensiones del documento ms grande, con una resolucin mnima de 100 puntos por pulgada.

II.Tener y poner a disposicin de las autoridades fiscales, un sistema gil de consulta que permita a las mismas localizar la documentacin de una manera sencilla y sistemtica.CONSERVACIN DE LA CONTABILIDAD REGLA I.2.8.1. [email protected]: 01(951)50-12418Sistema de registro fiscalI.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 28, fraccin III del CFF, los contribuyentes del rgimen de incorporacin fiscal, as como el resto de las personas fsicas, podrn ingresar a la aplicacin electrnica Sistema de Registro Fiscal, disponible a travs de la pgina de Internet del SAT, para lo cual debern utilizar su RFC y Contrasea.

Una vez que se haya ingresado a la aplicacin, los contribuyentes capturarn los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opcin de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicacin.

En dicha aplicacin podrn consultarse tanto la relacin de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrn utilizar dicha informacin a efecto de realizar la integracin y presentacin de su declaracin.

Con excepcin de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas fsicas que cuenten con un sistema contable electrnico, podrn optar por llevar su contabilidad a travs del mismo, siempre que cumplan con lo sealado en la regla II.2.8.2.CONTABILIAD EN MIS [email protected]: 01(951)50-12418EXISTE SANCIN POR NO INGRESAR LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT?AL PARECER EL LEGISLADOR SE LE OLVID SIMULTANEAMENTE A LA REFORMA AL ARTCULO 28 DEL CDIGO FISCAL DE LA FERACIN, PARTICULARMENTE EN SU FRACCIN IV, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIN DE INGRESAR LA CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT, DE REFORMAR LOS ARTCULOS 83 Y 84 DEL MISMO ORDENAMIENTO JURIDICO, ELLO ES AS PORQUE AL ANALIZAR DETENIDAMENTE DICHO PRECEPTO EN NINGUNA DE SUS FRACCIONES ESTABLECE UNA INFRACCIN POR NO INGRESAR LA CONTABILIDAD.

ES IMPORTANTE RESALTAR QUE NO LE ES APLICABLE LA FRACCIN III, IV O VI DEL ARTCULO 83 YA QUE SON SUPUESTOS TOTALMENTE DISTINTOS, CONSECUENTEMENTE NO HAY FUNDAMENTO LEGAL PARA IMPONER [email protected]: 01(951)50-12418ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT?Conforme a lo dispuesto en el artculo 16 de nuestra Carta Magna en el cual establece que nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En va de consecuencia solo mediante un MANDAMIENTO DE UNA AUTORIDAD, PUEDE SER MOLESTADO UN CIUDADANO EN SUS PAPELES.

Ahora bien al subir la CONTABILIDAD A LA PGINA DEL SAT, constituye indudablemente un acto de molestia, porque ser usada para fiscalizar al contribuyente o ser fuente de informacin para la fiscalizacin. Sin que en su entrega mensual exista un mandamiento formal de la [email protected]: 01(951)50-12418En conclusin, el artculo 28 fraccin IV del Cdigo Fiscal de la Federacin, al disponer que el contribuyente deber entregar mensualmente su contabilidad en la pgina de internet del SAT, es inconstitucional al permitirle a la autoridad revisar aquella contabilidad sin cumplir con lo dispuesto por el artculo 16 Constitucional, adems por dejar al arbitrio de la autoridad y en detrimento de la seguridad jurdica del contribuyente qu informacin ser proporcionadaES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL [email protected]: 01(951)50-12418LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ESTABLECE:

Artculo 11. Proteccin de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputacin.

Al no establecerse el destino, uso o propsito de proporcionar la contabilidad la autoridad fiscal, adems de contravenir el artculo 16 de la nuestra carta magna, es inconvencional porque constituye una INJERENCIA ARBITRARIA a la vida privada del contribuyente, sin que exista en la norma los motivos que justifiquen debidamente tal obligacin, por ello es violatorio del artculo 11 de la Convencin Americana Sobre Derechos Humanos.ES INCONVENCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL [email protected]: 01(951)50-12418INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 CFF.CONTABILIDADI. No llevar contabilidad. MULTA $1,200.00 A $11,960.00 II. No llevar algn libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuacin de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. MULTA $ 260.00 A $5,980.00 III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Cdigo o de otras leyes sealan; llevarla en lugares distintos a los sealados en dichas disposiciones. MULTA $ 260.00 A $5,980.00 IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. MULTA $ 260.00 A $4,[email protected]: 01(951)50-12418VI. No conservar la contabilidad a disposicin de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales MULTA $730.00 A $9,560.00

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposicin de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos sealados en este Cdigo, en su Reglamento o en las reglas de carcter general que al efecto emita el Servicio de Administracin Tributaria, as como no atender el requerimiento previsto en el quinto prrafo del artculo 29 de este Cdigo, para proporcionar el archivo electrnico del comprobante fiscal digital por Internet. MULTA A) $12,070.00 A $69,000.00 EN GENERAL B) $1,210.00 A $2,410.00 RIF C) $12,070.00 A $69,000.00 DONATARIAS IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. MULTA $13,570.00 $77,60.00

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 [email protected]: 01(951)50-12418X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artculo 32-A de este Cdigo, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del trmino previsto por las leyes fiscales. MULTA $ 10,980.00 A $109,790.00 XI. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que sealen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorizacin para recibir donativos deducibles a que se refieren los artculos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, segn sea el caso. MULTA DE 3 A 5 VECES DEL MONTO O VALOR SEALADO EN EL CFDI QUE AMPARE EL DONATIVO. XII. No expedir o acompaar la documentacin que ampare mercancas en transporte en territorio nacional. MULTA $ 530.00 A $10,420.00INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 [email protected]: 01(951)50-12418XIII. No tener en operacin o no registrar el valor de los actos o actividades con el pblico en general en las mquinas registradoras de comprobacin fiscal, o en los equipos y sistemas electrnicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se est obligado a ello en los trminos de las disposiciones fiscales. MULTA $ 5,490.00 A $27,440.00 XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los trminos de lo dispuesto por el artculo 76, fraccin IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. MULTA $1,380.00 A $4,150.00 XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaracin informativa sobre su situacin fiscal a que se refiere el artculo 32-H de este Cdigo. MULTA $10,980.00 A $109,790.00 XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado. MULTA $ 12,070.00 A $69,000.00INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA ART. 83 Y 84 [email protected]: 01(951)50-12418Artculo 108.- Comete el delito de defraudacin fiscal quien con uso de engaos o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribucin u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal

El delito de defraudacin fiscal y los previstos en el artculo 109 de este Cdigo, sern calificados cuando se originen por: .d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se est obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

PARA NO UBICARSE EN ESTE SUPUESTO SE RECOMIENDA CUMPLIR CON LO QUE DISPONE EL ARTCULO 28 DEL CFF.LA DEFRAUDACIN FISCAL RELACIONADA A LA [email protected]: 01(951)50-12418El delito de defraudacin fiscal se sancionar con las penas siguientes: I. Con prisin de tres meses a dos aos, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00. II. Con prisin de dos aos a cinco aos cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00. III. Con prisin de tres aos a nueve aos cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00. SANCIN DE LA DEFRAUDACIN FISCAL ART. 108 [email protected]: 01(951)50-12418Artculo 111.- Se impondr sancin de tres meses a tres aos de prisin, a quien: I. (Se deroga). II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o ms libros o en dos o ms sistemas de contabilidad con diferentes contenidos. III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, as como la documentacin relativaSANCIN PENAL EN LA CONTABILIDAD ART. 111 [email protected]: 01(951)50-12418