contabilidad electronica

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Todo sobre la contabilidad electrónica a entregar al SAT

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  • 1TODO SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRNICA, DIGITAL Y SU

    TIMBRADO* Normatividad

    LA PRESENTE, REFLEJA LA OPINION DE LOS AUTORES, Y SE

    RECOMIENDA PARA TOMA DE DECISIONES LO SIGUIENTE:

    1. ANALIZAR EL TEXTO ORIGINAL DE LA NORMATIVIDADMENCIONADA, YA QUE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE, SOLOCONTIENE AQUELLAS SITUACIONES QUE SUS AUTORESCONSIDERARON GENERICAS, POR LO QUE EL CONTENIDO FUESINTENTIZANDO Y SLO SE COMENTAN EXTRACTOS DE LASDISPOSICIONES FISCALES REFERIDAS CON EL CONTEXTO DE LATEMTICA ABORDADA.

    2. EN CASO DE DISCREPANCIA EN SU OPINION,RETROALIMENTAR A LOS AUTORES DE LA PRESENTE SINTESIS,PARA EN SU CASO, HACER LAS ACLARACIONES PROCEDENTES.

  • 2* Empezamos la era del Big Father Fiscal

    HECHO IMPONIBLE(Norma Tributaria)

    HECHO GENERADOR(Actividad Econmica)

    GENERADOR DE OBLIGACIONES

    GENERACION DE CFDI(Nmina, Honorarios, Arrendamiento,

    Enajenacin de Bienes, Dividendos, etc)

    BASES DE DATOS(Recopiladas y Administradas

    por el SAT)

    TRATAMIENTO DE LAS BASES DE DATOS(Uso de la Informacin)

    CONSECUENCIAS:Discrepancia Fiscal

    AuditoriasProcedimientos de Ejecucin

    CONSECUENCIAS PENALES

    AVISOS ANTILAVADO

    CONSECUENCIAS FISCALES

    CONSECUENCIAS Invitaciones Compulsas

    Requerimientos

    REGISTROS CONTABLES

    CONTABILIDAD ELECTRNICA

    INFORMES CONTABLES

    (Timbrado)

    BUZN TRIBUTARIO

    AUDITORIAS ELECTRNICAS

    ACUERDOS CONCLUSIVOS

    (PRODECON)

    SISTEMA FINANCIERO y SCAP

    LEY FACTA

  • 31. PERSONAS MORALES DEL TTULO II

    a) A quienes se refiere? A las sociedadesmercantiles, los organismos descentralizadosque realicen preponderantemente actividadesempresariales, las instituciones de crdito, lassociedades y asociaciones civiles y laasociacin en participacin cuando a travs deella se realicen actividades empresariales(Articulo 7, primer prrafo)

    b) Las Personas Morales del titulo II, estarnobligadas a llevar la contabilidad deconformidad al CFF y el RCFF, y efectuar losregistros en las mismas (articulo 76, fraccin I)

  • 4 Conforme a la 2da Resolucin deModificaciones ( DOF 4/07/2014) a la RMF del2014, las entidades financieras, sujetas asupervisin y regulacin emitida por la SHCP yvinculadas con obligaciones emitidas por la CNBV,CNSF y la CONSAR, utilizaran el catalogo decuentas referidas en la propia normatividad queregula su actividad.

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

    c) De igual manera, el articulo 76 de la LISR, endiversas fracciones (IV, XIV, XVI Y XVII) regulaobligaciones relativas a formulacin del BalanceGeneral y levantamiento de inventarios, elsistema de control de estos, informe sobreprestamos y aumentos de capital y la forma dellevar la contabilidad en el caso deestablecimientos en el extranjero, conforme a losiguiente:

    IV. Formular un estado de posicin financiera y

    levantar inventario de existencias a la fechaen que termine el ejercicio, de acuerdo con lasdisposiciones reglamentarias respectivas.

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

  • 5XIV. Llevar un control de inventarios de mercancas,materias primas, productos en proceso y productosterminados, segn se trate, conforme al sistema deinventarios perpetuos. Los contribuyentes podrnincorporar variaciones al sistema sealado en estafraccin, siempre que cumplan con los requisitos que seestablezcan mediante reglas de carcter general.

    Los contribuyentes que opten por valuar susinventarios de conformidad con el cuarto prrafo delartculo 41 de esta Ley, debern llevar un registro de losfactores utilizados para fijar los mrgenes de utilidadbruta aplicados para determinar el costo de lo vendidodurante el ejercicio, identificando los artculos homogneospor grupos o departamentos con los mrgenes deutilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro a que serefiere este prrafo se deber tener a disposicin de lasautoridades fiscales durante el plazo establecido en elartculo 30 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

    XVI. Informar a las autoridades fiscales, a travs de losmedios y formatos que para tal efecto seale elServicio de Administracin Tributaria mediantereglas de carcter general, de los prstamos,aportaciones para futuros aumentos de capital oaumentos de capital que reciban en efectivo, enmoneda nacional o extranjera, mayores a$600,000.00, dentro de los quince das posteriores aaqul en el que se reciban las cantidadescorrespondientes.

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

  • 6XVII. Los contribuyentes residentes en el pas que tenganestablecimientos en el extranjero, adems de lasobligaciones establecidas en otros artculos de esta Ley,tendrn las siguientes:

    a) Llevar los libros de contabilidad y los registrosque correspondan al establecimiento en el extranjero,en los trminos que seale esta Ley y suReglamento. Los asientos correspondientes podrnefectuarse de acuerdo con lo siguiente:

    1. En idioma espaol o en el oficial del pasdonde se encuentren dichos establecimientos. Si losasientos correspondientes se hacen en idiomadistinto al espaol deber proporcionarsetraduccin autorizada a las autoridades fiscalescuando stas as lo requieran en el ejercicio desus facultades de comprobacin.

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

    2. Registrando las operaciones en monedanacional o en la moneda de curso legal enel pas donde se encuentren dichosestablecimientos. Si se registra en monedadistinta de la nacional, la conversin podrhacerse, a eleccin del contribuyente, porcada operacin o conforme al tipo decambio que tenga la moneda extranjera enMxico al ltimo da de cada mes decalendario.

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

  • 7b) Conservar los libros, los registros y ladocumentacin comprobatoria de los asientosrespectivos y los comprobantes de habercumplido con sus obligaciones fiscales,relacionados nicamente con elestablecimiento en el extranjero, durante eltrmino que para tal efecto sealan esta Leyy el Cdigo Fiscal de la Federacin.Podrn conservarse en dichoestablecimiento siempre que se cumplan losrequisitos y condiciones que fije el Reglamentode esta Ley.

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

    d) Costo de lo vendido. La seccin III, del capitulo II, deltitulo II, regula el tema de la deduccin del costo de lovendido, destacando lo siguiente, en relacin al tema:

    Se determinara conforme el sistema de costeoabsorbente, sobre la base de costos histricos opredeterminados. (articulo 39, primer prrafo, primeraoracin)

    Se deduce en el ejercicio en que se acumulen losingresos. (articulo 39, primer prrafo, segunda oracin)

    Los mtodos de valuacin de inventarios validos son:PEPS, Costo identificado, Costo Promedio, Detallista.(articulo 41)

    PERSONAS MORALES DEL TTULO II

  • 82. DEL RGIMEN DE LAS PERSONASMORALES CON FINES NOLUCRATIVOS (TITULO III)

    a) Sujetos regulados conforme este titulo (articulo 79,LISR)

    b) Debern de llevar los sistemas contables deconformidad con el CFF, el RCFF y el RLISR yefectuar registros en los mismos respecto de susoperaciones. (articulo 86, fraccin I).

    Conforme al segundo prrafo del articulo 86, de laLISR, se exceptan a los sindicatos obreros y losorganismos que los agrupen, de llevar sistemascontables fiscales y el de expedir y recabar loscomprobantes fiscales. (Porque?)

    3. PERSONAS FSICAS DEL TITULO IV

    a) Los que realizan actividades Empresariales yProfesionales (capitulo II, Seccin I).

    Establece el artculo 110, fraccin II, en su primerprrafo, de la LISR, en relacin al tema de la obligacinde llevar la contabilidad lo siguiente:

    Llevar contabilidad de conformidad con el CdigoFiscal de la Federacin y su Reglamento, tratndosede personas fsicas cuyos ingresos del ejercicio deque se trate no excedan de dos millones de pesos,llevarn su contabilidad y expedirn suscomprobantes en los trminos de las fracciones III yIV del artculo 112 de esta Ley.

  • 9PERSONAS FSICAS DEL TITULO IV

    A su vez, el artculo 112, fraccin III y IV, regulael tema de:

    Las obligaciones que tienen los contribuyentesdel RIF, en materia de registro de ingresos,egresos, inversiones y deducciones, conforme losmedios o sistemas electrnicos conforme el 28del CFF y

    La obligacin de entregar a sus clientescomprobantes fiscales, pudiendo expedirlos,desde las herramientas gratuitas ubicadas en lapagina del SAT.

    De lo anterior se deduce y concluye, que lasPersonas Fsicas, que no rebasen el monto de losingresos indicados ( $ 2000,000.00), debern dellevar su contabilidad utilizando la herramientaque utilizan los contribuyentes del RIF. (Sin queles aplique el esquema o beneficios de dicha seccin)

    Continuando con el tema de la obligacin deconservar la contabilidad, de formular balancesgenerales y levantamiento de inventarios, como partedel tema, el mismo articulo 110, en diversasfracciones, establece lo siguiente:

    PERSONAS FSICAS DEL TITULO IV

  • 10

    IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los

    asientos respectivos, as como aqullos necesarios paraacreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, deconformidad con lo previsto por el Cdigo Fiscal de laFederacin.

    V. Los contribuyentes que lleven a caboactividades empresariales debernformular un estado de posicinfinanciera y levantar inventario deexistencias al 31 de diciembre de cadaao, de acuerdo con las disposicionesreglamentarias respectivas.

    Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividadesempresariales, deber formular estado de posicin financierareferido a cada uno de los momentos mencionados.

    PERSONAS FSICAS DEL TITULO IV

    b) Los que realizan actividades empresariales, conformeal RIF (capitulo II, Seccin II)

    Para efectos del cumplimiento de la obligacincontable, los contribuyentes del Rgimen deIncorporacin Fiscal (RIF), estn obligados a llevarcontabilidad electrnica conforme el uso obligatorio deldesarrollo electrnico denominado mis cuentas(articulo 112, fraccin III, LISR) y diversas reglas de laRMF, para 2014.

    PERSONAS FSICAS DEL TITULO IV

  • 11

    c) Los que obtienen ingresos por Arrendamiento y engeneral por otorgar el uso o goce temporal de bienesinmuebles (capitulo III)

    Establece el artculo 118, fraccin II, en relacin altema de la contabilidad lo siguiente:

    II. Llevar contabilidad de conformidad con el

    Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.No quedan comprendidos en lo dispuesto en estafraccin quienes opten por la deduccin del 35% aque se refiere el artculo 115 de esta Ley.

    PERSONAS FSICAS DEL TITULO IV

  • 12

    Los obligados a llevar la contabilidad, segn elartculo 28 del CFF, DEBERAN integrarla con lossiguientes elementos y reunir ciertos requisitos:1. Libros, sistemas y registros contables, (solo

    electrnicos?)

    a) Los registros y asientos contables, sernconforme el RCFF y reglas de la RMF.(pendiente de publicarse reglas, quecomplementen el tema) (fraccin II, articulo 28CFF)

    b) Los registros o asientos solo ser en medioselectrnicos, conforme RCFF y reglas de laRMF. (pendiente de publicarse reglas) (fraccinIII, articulo 28 CFF).

    2. Papeles de trabajo, (contables, financieros,administrativos o fiscales?)

    3. Estados de cuenta, (bancarios y nobancarios?)

    4. Cuentas especiales, (como cuales?)

    5. Libros y registros sociales,

    6. Control de inventarios y mtodo de valuacin,(bajo que periodicidad?)

  • 13

    7. Discos y cintas o cualquierotro medio procesable dealmacenamiento de datos,(cualquier tipo de medioprocesable yalmacenamiento?)

    8. Los equipos o sistemaselectrnicos de registrofiscal y sus respectivosregistros, (deben de reuniralguna caractersticaespecial?

    9. Adems de la documentacin comprobatoria de losasientos respectivos, (solo el CFDi?)

    Se precisa en la fraccin III, que la documentacincomprobatoria (solo el CFDi?) deber estardisponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

    10. As como toda la documentacin e informacinrelacionada con el cumplimiento de las disposicionesfiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones,(las declaraciones fiscales?)

    11. Y la que obliguen otras leyes. (como cuales leyes?)

  • 14

    Se establece en la misma fraccin I, del articulo28 del CFF, que en el Reglamento de esteCdigo se establecer la documentacin einformacin con la que se deber darcumplimiento a esta fraccin, y loselementos adicionales que integran lacontabilidad. , Por lo cual, consideramos quealgunas de las preguntas o dudas que origina lossupuestos del CFF, en la esferaadministrativa, podrn ser contestados oaclarados por dicho reglamento o reglas de RMF.

    Adicionalmente a los elementos anteriores, seprecisa que en el caso de establecimientosabiertos al pblico en general, que realicen laactividad econmica de enajenar gasolina,diesel, gas natural para combustin automotriz ogas licuado de petrleo para combustinautomotriz, los controles volumtricosautorizados por el SAT, forman parte de sucontabilidad.

  • 15

    1. SLO SER POR MEDIOSELECTRNICOS

    Debern de conservar en sudomicilio fiscal, toda ladocumentacin relacionada con elcumplimiento de sus obligacionesfiscales. (Asalariados, arrendamientocon deduccin ciega, enajenacin debienes, adquisicin de bienes, inters,premios, dividendos, otros ingresos -los sindicatos tambin estnobligados?)

    2. LOS NO OBLIGADOS A LLEVARCONTABILIDAD.

  • 16

    3. DOCUMENTOS ELECTRNICOS

    Debern de conservarse conforme las reglas deRMF.

    La regla I.2.7.1.1., establece que los CFDi,emitidos y recibidos debern almacenarlosen medios magnticos, pticos o de cualquierotra tecnologa, en su formato electrnico.XML.

    4. LUGAR DONDE SE LLEVA LA CONTABILIDAD.

    Se debe de llevar en el domicilio fiscal y/o en lugaresdiferentes a este, pero vinculados (establecimientos,sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vapblica) y se almacene mercanca, deber tenerse lasiguiente documentacin en dichos lugares:

    a) Cdula de identificacin fiscal ob) Solicitud de inscripcin en el RFC (del domicilio

    fiscal y de dicho lugar) o

  • 17

    LUGAR DONDE SE LLEVA LA CONTABILIDAD.

    c) Copia certificada de cualquiera de los documentosanteriores.

    Adems de lo anterior, debern de tener:

    d) Comprobantes que amparen la legal posesin opropiedad de mercancas que se tengan en dichoslugares.

    Prev el ltimo prrafo, del artculo 30, que detener el aviso de apertura de dichos lugares,la documentacin que acredite la posesin opropiedad de las mercancas, podr conservarsesolo en el domicilio fiscal y a disposicin de lasautoridades.

    5. PLAZOS DE CONSERVACINDE LIBROS Y DOCUMENTOS:

    SUPUESTO PLAZO DE CONSERVACIN

    a) Libros y documentos(regla general)

    5 aos, contado a partir de la fechaen que se presentaron o debieronhaberse presentado, lasdeclaraciones con ellas relacionadas.

    b) Actos cuyos efectos seprolongan en el tiempo(por ejemplo la deduccinde inversiones)

    5 aos, computados a partir del daen que se presente, la ultimadeclaracin fiscal del ejercicio, enque consigne el ultimo efecto dedicho acto.

    c) Documentacincontrovertida enrecursos o juicios (soloconceptos controvertidos)

    5 aos, a partir de la fecha en quequede firme la resolucin, que lepuso fin.

  • 18

    PLAZOS DE CONSERVACIN DE LIBROS Y DOCUMENTOS:

    SUPUESTOPLAZO DE

    CONSERVACIN

    d) Diversa documentacin o actoscomo sigue: Actas constitutivas de PM Contratos de A. en P. Actas de aumento o disminucin de

    Capital social Fusin o escisin de sociedades Constancias que emitan o reciban las

    PM que distribuyen dividendos outilidades.

    Enajenacin de acciones, conformearticulo 22 y 23 LISR

    Declaraciones. Contribucionesfederales (provisionales y del ejercicio)(y las definitivas?)

    Todo el tiempo enque subsista lasociedad o el contratode que se trate.

    6. CASOS ESPECIALES Que explique el origen y cierre, cuando la autoridad ejercite sus facultades de

    comprobacin, de los siguientes actos:

    Supuesto a explicar: Forma en que se explicara:

    a) Perdidas fiscales. En elejercicio en que se amorticen.

    Obliga a acreditar el origen y procedencia de lamisma (las perdidas se amortizan hasta los 10 aossiguientes), salvo que en el ejercicio de origen yase haya revisado y no se hayan modificado loshechos revisados.

    Se utilizara la informacin proporcionada por elcontribuyente, cuando esta no coincida con ladeclaracin presentada. (sexto prrafo)

    b) Cantidades por Conceptode Prestamos. Cuando seotorguen o se reciban.

    Se obliga a proporcionar la documentacincomprobatoria del prstamo,independientemente del ejercicio, en que estese haya realizado.

    c) Deudas con acreedores oRecuperacin de Crditos dedeudores

    Se obliga a proporcionar la documentacincomprobatoria del prstamo,.independientemente del ejercicio, en que estese haya realizado

  • 19

    DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRODE ASIENTOS CONTABLES (REGLA I.2.8.9.)

    Para los efectos del artculo 33, apartado B, fracciones Iy IV del Reglamento del CFF, los contribuyentesobligados a llevar contabilidad estarn a lo siguiente:

    I. Los papeles de trabajo relativos al clculo de ladeduccin de inversiones, relacionndola con ladocumentacin comprobatoria que permitaidentificar la fecha de adquisicin del bien, sudescripcin, el monto original de la inversin, elporcentaje e importe de su deduccin anual,son parte de la contabilidad.

    II. El registro de los asientos contables establecidoen la fraccin I Apartado B, se podr efectuardentro del mes siguiente a la fecha en que serealicen las actividades respectivas.

  • 20

    III. En caso de no contar con la informacin quepermita identificar el medio de pago, se podrincorporar en los registros, la expresin NA, enlugar de sealar la forma de pago a que se refierenlas fracciones III y XIII del Apartado B, sinespecificar si fue de contado, a crdito, a plazoso en parcialidades, y el medio de pago o deextincin de dicha obligacin, segn corresponda.

    En los casos en que la fecha de emisin de los CFDIsea distinto a la realizacin de la pliza contable, elcontribuyente podr considerar como cumplida laobligacin si la diferencia en das no es mayor alplazo previsto en la fraccin II de la presente regla.

    LOS DOCUMENTOS E INFORMACIN QUE INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON: (APARTADO A)

    COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33 DEL RCFF, ANTES 29, 32, 33?)

    I. ASPECTOS CONTABLES:a) Catalogo de cuentasb) Registro genrico (asiento)c) Registro especifico (auxiliares)d) Documentacin soporte

    II. DOCUMENTAL DEL RFCa) Solicitud de inscripcinb) Avisos al RFC (sucursales, establecimientos, cambios de domicilio, etc.)c) Inscripcin, suspensin o reanudacin de los trabajadores.

    III. DECLARACIONES FISCALESa) Anuales (obligaciones de fondo)b) Informativas (obligaciones de forma)c) Pagos provisionales (ISR, por ejemplo)d) Pagos definitivos (IVA/IESPS)

  • 21

    LOS DOCUMENTOS E INFORMACIN QUE INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON:

    CONTINUACIN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)

    IV. INFORMACION BANCARIAa) Contratos bancarios (obligatorio?)b) Estados de cuenta (tradicional, de inversiones, de tarjetas de crdito,

    debito, de servicios, monederos electrnicos)c) Conciliaciones bancarias

    V. DOCUMENTAL LEGAL DE LA EMPRESA / ACCIONISTAS:a) Libros sociales (obligatorio?)b) Acciones, partes sociales y ttulos de crdito

    VI. DOCUMENTAL LABORAL:a) Documentacin previa a la contratacin (obligatoria solicitud de

    trabajo?)b) Contrato laboral (la nomina timbrada como contrato laboral?)c) Inscripcin patronal en el IMSS / INFONAVIT (obligatorio?)d) Movimientos (Altas, bajas o reingresos) del trabajador en el IMSS /

    INFONAVITe) Aportaciones realizados al IMSS / INFONAVIT

    LOS DOCUMENTOS E INFORMACIN QUE INTEGRAN TU CONTABILIDAD SON:

    CONTINUACIN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)

    VII. COMERCIO EXTERIOR:a) Pedimentos de importacin o exportacinb) Otra documentacin vinculada con la importacin o exportacin

    VIII. CONTROL INTERNO:a) Polticas o procedimientos que permitan el registro de las operaciones?b) Documentacin soporte? (por ejemplo, comandas, pedidos,

    presupuestos?)

    IX. DEMAS DECLARACIONES FISCALES:a) Como cuales?b)

  • 22

    REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE: (APARTADO B)

    COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33 DEL RCFF, ANTES 29, 32, 33?)

    I. FORMA DE REGISTRO:a) Analticosb) Dentro de los 5 das siguientes a la operacin. (y los despachos

    contables?)

    II LIBROS CONTABLES:a) Libro diario y mayorb) Registros descriptivos, cronolgicos, nombres de cuentas, movimientos

    y saldos iniciales y finales del mes.c) Opcin de contabilidad por dependencia o establecimiento, tipo de

    actividad u otra y concentrando dicha informacin en libro diario ymayor.

    III.

    VINCULACION DE CADA OPERACIN CON DOCUMENTACION:a) Folio del CFDib) Forma de pagoc) Identificacin de tasas, en su caso.

    REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE:

    CONTINUACIN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)

    IV. DETALLE DE INVERSIONES (ACTIVOS FIJOS, GASTOS OCARGOS DIFERIDOS):a) Vincularse con la documentacin comprobatoriab) Fecha de adquisicinc) Descripcin del biend) Monto original de la inversin (MOI)e) Porcentaje de depreciacinf) Fecha de inicio de la deduccin

    V. REGISTROS AUXILIARESa) Vincularse con cada operacinb) Identificar la operacin con las cifras finales de las cuentas.

    VI. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS:a) Estado de posicin financiera (balance general)b) Estado de resultadosc) Estado de variacin en el capital contabled) Estado de origen y aplicacin de recursose) Balanzas de comprobacinf) Cuentas de ordeng) Notas a los estados financieros

  • 23

    REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE:

    CONTINUACIN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)

    VII. ANALITICAS DEL BALANCEa) Vincular las operaciones con los saldos de cada operacin.

    VIII. CONTRIBUCIONES VINCULADAS CON DESCUENTOS OBONIFICACIONESa) Identificarlas con las operaciones que se cancelen o devuelvan.

    IX. ESTIMULOS FISCALES Y SUBSIDIOSa) Comprobar cumplimiento de requisitos para su otorgamiento.

    X. IDENTIFICACION DE BIENES, DIFERENCIANDO:a) Los adquiridos de los producidosb) La materia prima del producto terminado o semiterminadosc) Los destinados a donacin o destruccin.

    REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE:

    CONTINUACIN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)

    XI. REGISTROS EN IDIOMA ESPAOL:a) Valores en moneda nacionalb) Traduccin, en su caso, de la informacin o documentacinc) Tipos de cambio utilizados

    XII. CENTROS DE COSTOSa) Por sucursal o establecimientob) Los ubicados en el extranjero

    XIII. CONTROL DE OPERACIONES (CONTADO Y/O CREDITO)a) Fecha realizacin de la operacinb) Descripcinc) Cantidad o unidad de medidad) Forma de pago y medio de pagoe) De contado, a crdito o pago en parcialidadesf) Control de cada pago, abono o engancheg) Monto del pagoh) En especie o permuta, indicar detalles.

  • 24

    REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE:

    CONTINUACIN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)

    XIV. VINCULACION DE DEPOSITOS Y RETIROSa) Con su documentacin comprobatoria y estados de cuenta.b) En su caso, conciliarse

    XV. CONTROL DE INVENTARIO Y VALUACION DE MERCANCIASa) Identificacin de unidadb) Aumentos y disminucin de inventariosc) Existencias al inicio y al final del mes y del ejercicio.d) Mtodo de valuacin (PEPS, UEPS?, Costo identificado, promedio o

    detallista)

    XVI. INGRESOS POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOFINANCIEROa) Control de la parte correspondiente de cada ejercicio que se difiere.

    REVISA QUE TUS ASIENTOS CONTABLES REUNAN LO SIGUIENTE:

    CONTINUACIN - COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD(ART. 33, ANTES 29, 32, 33?)

    XVII. CONTROL DE DONATIVOS (PARA DONATARIAS)a) Identificacin de donantesb) Donativos recibidosc) Donativos entregados a beneficiariosd) Cuotas de recuperacine) Destruccin o donacin a otras donatarias

    XVIII. CONTROL DEL IVA ACREDITABLEa) De las importacionesb) El vinculado con operaciones gravadasc) El vinculado con operaciones exentasd) El vinculado con operaciones mixtas (gravadas y exentas) y su

    prorrateo.e) El vinculado con operaciones que no son objeto del IVAf) En su caso, el ajuste del IVA Acreditable, deber de registrarse

    en la contabilidad.

  • 25

    SISTEMAS CONTABLES ELECTRONICOS. COMO SE INTEGRA?(ART. 34 DEL RCFF, ANTES 34 Y 38?)

    Se precisa que es obligacin, como parte de lacontabilidad:

    Conservar y almacenar el diseo del sistema, donde sealmacena y procesa; y los

    Diagramas del sistema, y En su caso, cumplir con las NOMS, vinculadas con

    generacin y conservacin de documentos electrnicos. Respaldar y conservar la contabilidad, en discos

    pticos u otro medio electrnico que autorice el SAT,mediante reglas.

    Al ejercitar facultades de comprobacin, poner adisposicin equipo y operadores.

    Al suspender operaciones, conservar su contabilidad enel ltimo domicilio manifestado en el RFC y avisar, sidesocupa dicho domicilio.

    DESAPARECE EL REGISTRO MANUAL YMECANICO.

    QUE HACER CUANDO LOS LIBROS SE INUTILICEN, SE DESTRUYAN O ROBEN?. (ART. 35 RCFF, ANTES 36)

    INUTILIZACION PARCIAL: reponerse losasientos ilegibles del ltimo ejercicio, pudiendoser por concentracin.

    INUTILIZACION TOTAL O DESTRUCCION:En nuevo libro, hacer los asientos del ejercicio porel que se perdi la informacin, pudiendo ser porconcentracin.

    DENUNCIA: En su caso, conservar el documentopblico, donde consten los hechos ocurridos.

  • 26

    Como parte de la reforma fiscal para 2014, derivala obligacin de ingresar mensualmente,informacin contable (de origen no se habla deingresar documentacin), a travs de laPagina del SAT y conforme reglas de RMF.

  • 27

    Es importante no perder de vista, que el articulo segundotransitorio, del decreto, por el que se reforman, adicionan yderogan diversas disposiciones del CFF, publicado el 9 dediciembre de 2013 y con vigencia a partir del 1 de enero de2014, precisa que para efectos del cumplimiento de lasobligaciones indicadas en la fraccin III y IV, del articulo 28del CFF, el RCFF y las reglas que emita el SAT (mediante lamodificacin a la RMF para 2014), deber de observar losiguiente:

    1. La entrada en vigor, de manera escalonada de dichasobligaciones,

    2. Diferenciando entre las distintas clases decontribuyentes y

    3. Considerando la cobertura tecnolgica segn lasregiones del pas,

    4. Iniciando esta obligacin, con los contribuyentes quelleven contabilidad simplificada. (los del RIF, escontabilidad simplificada?)

  • 28

    1. Los sistemas contables electrnicos, debern de sercapaz, de generar archivos .XML de sus archivoselectrnicos, conforme los complementoselectrnicos que autorice el SAT y conforme loscatlogos asociados a dichos complementos.

    2. El archivo electrnico (complemento), deber devincularse con los siguientes catlogos:

    a) Catalogo de cuentas.El catalogo de cuentas de la empresa, seestructurara y estandarizara para efectos deltimbrado, conforme al campo referido comoCdigo Agrupador del SAT. (Conversin delcatalogo de la empresa al Catalogo del SAT, paraunificar la informacin).

    b) Balanza de comprobacin.

    Ser a nivel de detalle de todas las cuentas (rubros) ysubcuentas (conceptos) de balance, de resultados yadicionales (cuentas de orden).

    Se deber identificar entre otros, todas las cuentas ysubcuentas de impuestos, por tasas o cuotas,actividades gravadas y exentas, los impuestostrasladados (cobrados y pagados). (y los no cobrados opagados?)

    Habr balanzas de comprobacin en ceros?

    Se realizaran 12 envos al ao (una balanza por mes) yuna balanza anual (incorporando los ajustesrealizados)

  • 29

    c) Plizas contables.

    Dichas plizas sern a detalle, con el soportedocumental, referido al archivo electrnico .XML(CFDi), y vinculando su registro fiscal, conforme alas tasas o cuotas, diferenciando las actividadesexentas de las gravadas e incluyendo el RFC de lasoperaciones realizadas con terceros. (RFC de Clientes,proveedores, sistema financiero, prstamos?)

  • 30

    1. Se enviara a travs del Buzn tributario, deforma mensual, a mas tardar el da:

    a) En el caso de PM, el 25 mes inmediatoposterior al que se informa.

    b) En el caso de PF, el 27 mes inmediatoposterior al que se informa.

    2. En el ejercicio fiscal se harn 12 envos mensuales delas balanzas de comprobacin (o menos en el caso decontribuyentes que inicien operaciones), conforme losperiodos anteriores y un envo anual, incluyendo losajustes fiscales, del cierre del ejercicio, a mas tardar elda:

    a) 20 de abril del ejercicio siguiente, para el caso dePM.

    b) 22 de mayo del ejercicio siguiente, para el caso dePF.

  • 31

    3. El catalogo de cuentas, se enviara, por nica vez en elprimer envo y cada vez que sea modificado.

    4. Contabilidad complementaria. En su caso, setendr que realizar el envo de los nuevos archivos yamodificados (y timbrados), para sustituir el archivoanteriormente entregado al SAT, dentro de los 3 dashbiles posteriores, a aquel en que se dio lamodificacin.

    5. Y si no hay Internet o no se puede enviar lacontabilidad timbrada. Que hay que hacer?

    6. Se deber de entregar la informacin, en laAdministracin Local de Servicios al Contribuyente(ALSC) (y de ah a auditoria?), segn domicilio fiscal delcontribuyente y circunscripcin de la ALSC, medianteCD, DVD o USB, dentro de los plazos estipulados. Laimposibilidad de enviar al buzn tributario lacontabilidad, puede originarse por:

    a) No estar disponible la Internet, ob) Por el tamao del archivo.

  • 32

    1. COMO TERCERO, CUANDO LE SEA REQUERIDA LA INFORMACIN CONTABLE (COMPULSAS).

    Conforme el artculo 30-A del CFF, lainformacin se proporcionara en losmedios procesables, en relacin a susclientes y proveedores.

    En el caso de contribuyentes que tenganoperaciones con el pblico engeneral, se proporcionara informacinsolo sobre proveedores y lorelacionado con su contabilidad(vinculacin de operaciones).

  • 33

    El RFC como dato vinculante, al proporcionar informacin alSAT:a) Para el caso de prestacin de servicios.

    Conforme la regla I.2.8.3. de la RMF para 2014, las personas obligadas a proporcionar informacin de sus usuarios, son los siguientes contribuyentes:I. Prestadores de servicios telefnicos.II. Prestadores del servicio de suministro de energa

    elctrica.III. Casas de bolsa.

    En el caso de usuarios personas fsicas, podr informarse el CURP, en lugar del RFC.

    b) En el caso de organismos de seguridad social. (IMSS,ISSSTE, INFONAVIT, ETC.)

    c) En el caso del sistema financiero, de los cuentahabientesy/o usuarios.

    COMO TERCERO, CUANDO LE SEA REQUERIDA LA INFORMACIN CONTABLE (COMPULSAS).

    2. EN SOLICITUDES DE DEVOLUCIN O COMPENSACIONES. (PARA LA VERIFICACIN DE SU PROCEDENCIA)

    De conformidad al articulo 22 o 23 del CFF, cuando laautoridad en el proceso de anlisis para determinarla procedencia o no, de la devolucin ocompensacin de dichos saldos a favor, al solicitarledatos, informes o documentos directamente alcontribuyente solicitante relacionado con dichapromocin, este deber de enviar el archivo delas plizas solicitadas, vinculadas con su CFDi,debidamente timbradas (archivo .XML).

  • 34

    PLIZAS A ENTREGAR EN REMANENTES XCOMPENSACIONES.

    Cuando se compensen saldos a favor de periodosanteriores, adems del archivo de las plizas delperiodo que se compensa, se entregar por nicavez, el que corresponda al periodo en que se hayaoriginado y declarado el saldo a favor a compensar,siempre que se trate del mes de julio de 2014 o demeses subsecuentes y hasta que se termine decompensar el saldo remanente correspondiente adicho periodo o ste (el remanente) se solicite endevolucin.

    Con motivo de la 3era Resolucin de Con motivo de la 3era Resolucin de Modificaciones a la RMF 2014,

    publicada el 19/Agosto/2014 DOF, esta obligacin ser a partir y respecto de la informacin generada en el

    periodo o ejercicio 2015.

    PLIZAS A ENTREGAR EN COMPENSACIONES Y / O DEVOLUCIONES.

    Para los efectos de la Regla I.2.8.8., en el caso de quela autoridad solicite informacin contable sobreplizas correspondiente a alguno de los meses de julioa diciembre del 2014, respecto a la solicitud otrmite de devolucin o compensacin, deconformidad con los artculos 22 y 23 del CdigoFiscal de la Federacin, la fecha de entrega ser deacuerdo a las fechas de entrega para las balanzasde comprobacin. (transitorio)

  • 35

    ENTREGA DE PLIZAS Y SU ARCHIVO ELECTRNICO, DEBIDAMENTE TIMBRADO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014.Por disposicin transitoria, se establece que en el casode que la autoridad solicite informacin contable sobreplizas correspondiente a alguno de los meses de julio adiciembre del 2014, respecto a solicitudes dedevoluciones o compensaciones, la fecha deentrega ser de acuerdo a las establecidas en elcuadro siguiente:

    Balanza de comprobacin del mes de: Mes de entrega:

    Julio Octubre 2014Agosto Noviembre 2014Septiembre y Octubre Diciembre 2014Noviembre y Diciembre Enero 2015

    3. COMO PARTE DE LAS FACULTADESDE COMPROBACIN (EN AUDITORIASDE GABINETE, VISITASDOMICILIARIAS, REVISIN DEDICTMENES DEL CPR O REVISIONESELECTRNICAS).

    Conforme a los rubros o conceptos que pretendarevisar, como parte del ejercicio de sus facultades decomprobacin, solicitara determinadas plizaselectrnicas vinculadas con su CFDi, debidamentetimbradas (archivo .XML), al contribuyente quesolicite la devolucin y/o compensacin, de conformidadal articulo 22, noveno prrafo o terceros relacionadoso al momento en que la autoridad fiscal le instaurealgn procedimiento de fiscalizacin, conforme elarticulo 42, fracciones II, III, IV o IX.

  • 36

    En el ultimo prrafo de la regla I.2.8.8., se aclara deque en caso de que el contribuyente, no cuente con elacuse(s) de entrega de informacin del catalogo decuentas y de la balanza de comprobacin, lainformacin y documentacin deber entregarse(sin estar timbrada?), por medio del buzntributario.

    EN COMO PARTE DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIN (EN AUDITORIAS DE GABINETE, VISITAS DOMICILIARIAS, REVISIN DE DICTMENES DEL CPR

    O REVISIONES ELECTRNICAS).

    En el articulo transitorio se aclara, que enel ejercicio de facultades de comprobacin,solicitarn la informacin contable de lasplizas slo a partir del periodo oejercicio 2015.

  • 37

    1. PARA LAS PERSONAS MORALES:

    El timbrado de la informacin contable del ejerciciofiscal 2014, (balanza de comprobacin) que segenere a partir del 1 de julio de 2014, y suentrega ser por periodos mensuales, conforme a losiguiente:

    La entrega del catalogo de cuentas sera, a mstardar en el mes de enero de 2015.

    Balanza de comprobacin del mes de:

    Mes de entrega:(3era Modif. RMF 2014)

    Julio Enero 2015Agosto Enero 2015Septiembre y Octubre Enero 2015Noviembre y Diciembre Enero 2015

    2. PARA LAS PERSONAS FSICAS:

    Por facilidad administrativa de la RMF, laobligacin de timbrar la contabilidad, ser a partir delejercicio 2015, es decir a partir del 1 de enero de 2015,entregando la primer balanza de comprobacin deenero y su catalogo de cuentas (de arranque), a mastardar el 27 de febrero de 2015.

    Como puede observarse, la obligacin de entregar lacontabilidad timbrada, coincide con la entrada envigor del Buzn Tributario, en ambos casos.

  • 38

    Relacionadas con la obligacin de llevarcontabilidad y descubiertas al ejercitarlefacultades de comprobacin (de campo, deescritorio o electrnicas) o verificacin dedevoluciones.

    Supuesto de infraccin: (Articulo 83)

    Monto de la multa: (Articulo 84)

    I. No llevar contabilidad. De $1,200.00 a 11,960.00II. No llevar

    Algn libro o Registro especial No valuar inventarios o No llevar procedimientos de control.

    De $260.00 a $5,980.00

    III. Llevar contabilidad en forma distintao lugar distinto al domicilio fiscal.

    De $260.00 a $5,980.00

    IV. En materia de asientos: No hacerlos Hacerlos incompletos, Inexactos o Fuera de plazos

    De $260.00 a $4,790.00

  • 39

    Supuesto de infraccin: (Articulo 83)

    Monto de la multa: (Articulo 84)

    V. DerogadaVI. No conservar contabilidad, segnplazos.

    De $730.00 a $9,560.00

    VII. En materia de CFDi: No expedir, No entregar o No ponerlos a disposicin del

    contribuyente, o Sin requisitos o No atender el requerimiento para

    proporcionarlo.

    a) De $12,070.00 a$69,000.00. En caso dereincidencia, podrnadicionalmenteclausurar de 3 a 15das.b) De $1,210.00 a$2,410.00, para los delRIF y en reincidencia,podrn adicionalmenteclausurar de 3 a 15 das.c) De $12,070.00 a$69,000.00, paradonatarias. En caso dereincidencia, revocacincomo donataria.

    VIII. Derogada.

    Supuesto de infraccin: (Articulo 83)

    Monto de la multa: (Articulo 84)

    IX. Expedir CFDi, a persona distinta. De $13,570.00 a$77,600.00, por primerainfraccin.de $1,360.00 a $2,710.00por la primera infraccin,para los del RIF.En caso dereincidencia,clausurar de 3 a 15das.

    X. No dictaminar, cuando hubiese optadoo presentacin extempornea.

    De $10,980.00 a$109,790.00

    XI. Expedir CFDi de donativos, sinautorizacin.

    De tres a cinco veces elmonto o valor sealadoen el CFDi, que ampareel donativo.

    XII. Mercancas en transporte, sin CFDi. De $530.00 a $10,420.00XIII. No tener operando o no registraren las MRCF, equipos o sistemaselectrnicos, estando obligado.

    De $5,490.00 a$27,440.00

  • 40

    Supuesto de infraccin: (Articulo 83)

    Monto de la multa: (Articulo 84)

    XIV. Derogada

    XV. No identificar operaciones con partesrelacionadas extranjeras

    De $1,380.00 a $4,150.00,por cada operacin noidentificada encontabilidad.

    XVI. Derogada.

    XVII. No presentar o presentarincompleta, informativa fiscal conforme32-A del CFF

    De $10,980.00 a$109,790.00

    Otras infracciones y sanciones, vinculadas con lamateria contable ubicados en diversos artculosdel CFF:

    Supuesto de infraccin: Monto de la multa:

    No registrar o registrarincorrectamente las deudas paralos efectos del clculo del ajusteanual por inflacin acumulable(articulo 76, ultimo prrafo)

    De 0.25% a 1.00% del monto delas deudas no registradas.

    Relacionadas con la nopresentacin de documentacin, , informacin(articulo 81):a) No integrar correctamente la

    contabilidad (fraccin XXV)b) No proporcionar a

    requerimiento, entre otrossupuestos, informacin declientes y proveedores enmedios procesables. (fraccinXXIX)

    a) De $27,680.00 a $48,440.00,para la establecida en lafraccin XXV.

    b) De $38,200.00 a $191,000.00, ala establecida en la fraccinXXIX. En caso de reincidenciala multa ser de $76,400.00 a$382,000.00, por cadarequerimiento que se formule.

    Supuestos del artculo 82.

  • 41

    Supuesto de infraccin: Monto de la multa:No proporcionar informacin oproporcionarla de maneraincorrecta o falsa, a institucionesfinancieras o prestadores deservicios, por los usuarios ocuentahabientes (articulo 84 C)

    De $340.00 por cada omisin,salvo a los usuarios del sistemafinanciero, para los cuales ser de$1,010.00 por cada una de lasmismas. (articulo 84-D)

    En el ejercicio de facultades decomprobacin, no proporcionarinformacin de clientes yproveedores (articulo 85, fraccinIII)

    De $2,600.00 a $65,080.00.(articulo 86, fraccin III)

    Responsabilidad que recae sobreterceros, entre otras, Colaborar enla alteracin o la inscripcin decuentas, asientos o datos falsosen la contabilidad o en losdocumentos que se expidan.(articulo 89, fraccin II)

    De $44,610.00 a $70,110.00.(articulo 90)

    Infracciones diversas, a lasprevistas en el capitulo (articulo91)

    De $260.00 a $2,510.00

    NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DEINFRACCIONES E IMPOSICIN DE MULTAS:

    1. Cumplimiento espontneo: (articulo 73) Fuera de plazos o Se haya incurrido a causa de fuerza mayor o por

    caso fortuito. No se impondr multa.

    2. La resolucin que impone la multa deber estarfundada y motivada y tomar en cuenta en su caso,el tema de conductas agravantes, ligadas con lareincidencia. (articulo 75)

  • 42

    Son agravantes, segn la fraccin II, del artculo 75,cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Que se haga uso de documentos falsos o en losque hagan constar operaciones inexistentes.

    b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentosexpedidos a nombre de un tercero para deducirsu importe al calcular las contribuciones o paraacreditar cantidades trasladadas por concepto decontribuciones.

    c) Que se lleven dos o ms sistemas de contabilidadcon distinto contenido.

    NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFRACCIONES E IMPOSICIN DE MULTAS

    d) Se lleven dos o ms libros sociales similares condistinto contenido.

    e) Que se destruya, ordene o permita la destruccintotal o parcial de la contabilidad.

    f) Que se microfilmen o graben en discos pticos o encualquier otro medio que autorice la Secretara deHacienda y Crdito Pblico mediante reglas de carctergeneral, documentacin o informacin para efectosfiscales sin cumplir con los requisitos que establecenlas disposiciones relativas. El agravante proceder sinperjuicio de que los documentos microfilmados o grabadosen discos pticos o en cualquier otro medio de losautorizados, en contravencin de las disposicionesfiscales, carezcan de valor probatorio.

    g)

    NOTAS IMPORTANTES EN MATERIA DE INFRACCIONES E IMPOSICIN DE MULTAS

  • 43

    El CFF, en la parte inhibitoria o represiva deconductas, prev una serie de situaciones queal materializarse las mismas, trascienden en elmundo de las penalidades, independientementede las econmicas y algunas de estas, que ennuestra opinin, pueden vincularse con el tema,son las siguientes:

    Quines SON RESPONSABLES EN MATERIADE DELITOS FISCALES?

    Artculo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

    I. Concierten la realizacin del delito.II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la

    Ley.

  • 44

    III. Cometan conjuntamente el delito.

    IV. Se sirvan de otra persona como instrumentopara ejecutarlo.

    V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

    VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisin.

    VII. Auxilien a otro despus de su ejecucin,cumpliendo una promesa anterior.

    VIII.

    EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LOS EQUIPARABLES A ESTOS CUNDO SE CONSIDERAN CALIFICADOS?El sptimo prrafo del artculo 108 y artculo 109,dan claridad a dicha pregunta, al establecer:

    El delito de defraudacin fiscal y los previstos enel artculo 109 de este Cdigo, sern calificadoscuando se originen por:

    a) Usar documentos falsos.

    b) Omitir reiteradamente la expedicin decomprobantes por las actividades que se realicen,siempre que las disposiciones fiscales establezcan laobligacin de expedirlos. Se entiende que existe unaconducta reiterada cuando durante un perodode cinco aos el contribuyente haya sidosancionado por esa conducta la segunda oposteriores veces.

  • 45

    EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LOS EQUIPARABLES A ESTOS CUNDO SE CONSIDERAN CALIFICADOS?

    Manifestar datos falsos para obtener de laautoridad fiscal la devolucin de contribuciones queno le correspondan.

    No llevar los sistemas o registros contables a quese est obligado conforme a las disposiciones fiscales oasentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

    De igual forma, entre otros supuestos, el artculo109, en su fraccin IV, establece que:Ser sancionado con las mismas penas del delito dedefraudacin fiscal, quien, simule uno o ms actoso contratos obteniendo un beneficio indebido conperjuicio del fisco federal.

    DELITOS RELACIONADOS CON EL BUZON TRIBUTARIO. Establece el artculo 110, en su fraccin V, que

    se impondr sancin de tres meses a tres aos deprisin, a quien:

    IV. Modifique, destruya o provoque la prdida dela informacin que contenga el buzn tributariocon el objeto de obtener indebidamente unbeneficio propio o para terceras personas enperjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manerano autorizada a dicho buzn, a fin de obtenerinformacin de terceros.

  • 46

    DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULANCON EL TEMA, CONTENIDOS EN ELARTICULO 111 Y 113, DEL CFF.Se impondr sancin de tres meses a tres aos deprisin, a quien: (articulo 111)

    I. (Se deroga).

    II. Registre sus operaciones contables, fiscales osociales en dos o ms libros o en dos o mssistemas de contabilidad con diferentescontenidos.

    III. Oculte, altere o destruya, total o parcialmente lossistemas y registros contables, as como ladocumentacin relativa a los asientos respectivos,que conforme a las leyes fiscales est obligado allevar.

    DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF.

    IV. Determine prdidas con falsedad.

    V.

    VI.

    VII. No cuente con los controles volumtricos de gasolina,diesel, gas natural para combustin automotriz o gaslicuado de petrleo para combustin automotriz, segn seael caso, a que hace referencia la fraccin I del artculo 28de este Cdigo; los altere, los destruya o bien, enajenecombustibles que no fueron adquiridos legalmente.

  • 47

    DELITOS DIVERSOS QUE SE VINCULAN CON EL TEMA, CONTENIDOS EN EL ARTICULO 111 Y 113, DEL CFF.

    No se formular querella, si quien encontrndose en lossupuestos anteriores subsana la omisin o el ilcito antesde que la autoridad fiscal lo descubra o medierequerimiento, orden de visita o cualquier otra gestinnotificada por la misma, tendiente a la comprobacin delcumplimiento de las disposiciones fiscales.

    De igual manera, el artculo 113, en su fraccin III,establece que se impondr sancin de tres meses a seis aosde prisin, al que:

    Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales queamparen operaciones inexistentes, falsas o actosjurdicos simulados.

  • 48

    ANEXO 24 DE LA RMF 2014 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRNICOS

    Contenido:

    A. Catlogo de cuentas utilizado en el periodo.

    B. Cdigo Agrupador de cuentas del SAT.

    C. Balanza de comprobacin que incluya saldosiniciales, movimientos del periodo y saldos finales detodas y cada una de las cuentas de activo, pasivo,capital, resultados (ingresos, costos, gastos) ycuentas de orden.

    D. Informacin de las plizas generadas incluyendoel detalle por transaccin, cuenta, subcuenta ypartida, as como sus auxiliares.

    A) CATLOGO DE CUENTASUTILIZADO EN EL PERIODO.

    Formato Catlogo de cuentas Contenido:

  • 49

    B) CDIGO AGRUPADOR DE CUENTASDEL SAT. (INICIO Y FINAL DEL CATALOGO)

    Cdigo agrupador Nombre Cuenta

    ACTIVO ACTIVOS CIRCULANTES

    1 Caja 1.1 Caja y efectivo 2 Bancos 2.1 Bancos nacionales 2.2 Bancos extranjeros 3 Inversiones 3.1 Inversiones en Valores 3.2 Inversiones temporales 4 Clientes 4.1 Clientes nacionales 4.2 Clientes extranjeros 4.3 Partes relacionadas 5 Cuentas por Cobrar 5.1 Documentos por Cobrar corto plazo

    5.2 Partes relacionadas 5.3 Intereses por cobrar

    CDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT

    Cdigo agrupador Nombre Cuenta

    GASTOS72 Depreciacin contable 72.1 Depreciacin contable de edificios 72.2 Depreciacin contable de maquinaria y equipo 72.3 Depreciacin contable de equipo de transporte 72.4 Depreciacin contable de mobiliario y equipo 72.5 Depreciacin contable de equipo de cmputo 72.6 Depreciacin contable de otros activos 73 Amortizacin contable 73.1 Amortizacin contable

    Cdigo agrupador Nombre Cuenta

    CUENTAS DE ORDEN 74 CUCA 74.1 CUCA 75 CUFIN 75.1 CUFIN

  • 50

    D) INFORMACIN DE LAS PLIZASGENERADAS INCLUYENDO EL DETALLEPOR TRANSACCIN, CUENTA,SUBCUENTA Y PARTIDA, AS COMO SUSAUXILIARES.

    INFORMACIN DE LAS PLIZAS GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE POR TRANSACCIN, CUENTA, SUBCUENTA Y PARTIDA, AS COMO SUS AUXILIARES.

    Se podr indicar NA para la forma de pago, sin

    especificar si fue de contado, a crdito, a plazos o en

    parcialidades, y el medio de pago o de extincin de dicha

    obligacin, segn corresponda (3era Modif RMF 2014)

  • 51

    INFORMACIN DE LAS PLIZAS GENERADAS INCLUYENDO EL DETALLE POR TRANSACCIN, CUENTA, SUBCUENTA Y PARTIDA, AS COMO SUS AUXILIARES.

    EEEEXPOSITORESXPOSITORESXPOSITORESXPOSITORES::::C.P.C. LC.P.C. LC.P.C. LC.P.C. LEOBARDOEOBARDOEOBARDOEOBARDO MMMMERAZERAZERAZERAZ BBBBARRAGNARRAGNARRAGNARRAGNC.P. EC.P. EC.P. EC.P. EZEQUIELZEQUIELZEQUIELZEQUIEL JJJJONGUITUDONGUITUDONGUITUDONGUITUD MMMMARTINEZARTINEZARTINEZARTINEZ

    CONTABILIDAD DIGITAL CONTABILIDAD DIGITAL CONTABILIDAD DIGITAL CONTABILIDAD DIGITAL YYYYNNNNORMASORMASORMASORMAS DEDEDEDE INFORMACININFORMACININFORMACININFORMACIN FINANCIERAFINANCIERAFINANCIERAFINANCIERA

  • 52

    CONTABILIDAD DIGITALPASOS A SEGUIR Desde el REPOSITORIO del SAT A la herramienta y de esta al BUZON

    REGISTRO DE OPERACIONES DENTRO DE 5 DAS

    Generacin de CFDI dentro de las 24 hrs. (Emisin) y 72 hrs. para Timbrar (PAC) = 5 Das

    Poner a disposicin XML Recibir por correo electrnico Poner a disposicin en pagina web Repositorio del SAT

    Con motivo de la 3era Resolucin de Modificaciones a la RMF 2014, publicada el 19/Agosto/2014 DOF, el registro de los asientos contables se podr efectuar dentro del mes siguiente a la fecha

    en que se realicen las actividades respectivas.

  • 53

    VALIDAR, ALMACENAR, ADMINISTRAR Y REGISTRAR (XML)

    Ir al Repositorio del SAT Validar y Almacenar XML en el ADD Registrar Pliza desde el XML Generar movimientos para DIOT Asignar clave agrupadora SAT Generar catalogo de cuentas (XML) Generar balanza de comprobacin (XML)

    http://www.sat.gob.mx/paginas/inicio.aspx

  • 54

    Consultar, cancelar y recuperar

    Ingresar con RFC y CONTRASEA

  • 55

    Portal de Contribuyentes Consultas CFDI.

    Portal de Contribuyentes Consultas CFDI.

  • 56

    Portal de Contribuyentes Consultas CFDI.

    CONTPAQ I CONTABILIDADContabilidad Digital

  • 57

    CONTPAQ I CONTABILIDAD

    CREAR EMPRESA CON R.F.C.

  • 58

    REVISAR Y VALIDAR LOS ARCHIVOS CFDI(XML)

    VALIDAR LOS ARCHIVOS CFDI (XML)

  • 59

    MEN DE OPCIONES DEL ADD(ADMINISTRADOR DE DOCUMENTOS DIGITALES)

    CAPTURA DE PLIZA

  • 60

    AGREGANDO EL XML A LOS MOVIMIENTOSDE LA PLIZA

  • 61

    CONTABILIZANDO DESDE EL XML

  • 62

    REGISTRO DE DIOTDESDE EL XML

  • 63

    REGISTRO DIOT DE DESDE EL XML

    ADMINISTRACIN DEL

  • 64

  • 65

  • 66

  • 67

    ASIGNAR AGRUPADORES DEL SAT ALCATLOGO DE CUENTAS

    GENERAR LOS XML DEL CATLOGO DECUENTAS Y LA BALANZA DE COMPROBACIN

  • 68

    INCLUIR DATOS DEL CHEQUE Y LATRANSFERENCIA EN LAS PLIZAS (CHEQUE-

    PLIZA)*

    LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA(DOF 11-01-2012)

  • 69

    LEY DE FIRMA ELECTRNICA AVANZADA(DOF 11-01-2012)

    Artculo 15. Las dependencias y entidades, as comolos sujetos obligados debern conservar en medioselectrnicos, los mensajes de datos y los documentoselectrnicos con firma electrnica avanzada derivadosde los actos a que se refiere esta Ley, durante losplazos de conservacin previstos en los ordenamientosaplicables, segn la naturaleza de la informacin.

    Mediante disposiciones generales se establecer lorelativo a la conservacin de los mensajes de datos yde los documentos electrnicos con firma electrnicaavanzada, para lo cual se tomarn en cuenta,entre otros requisitos, los previstos en la NormaOficial Mexicana a que se refiere el artculo 49 delCdigo de Comercio.

    CDIGO DE COMERCIO(DOF 13-06-2014)

    Artculo 49.- Los comerciantes estn obligados aconservar por un plazo mnimo de diez aoslos originales de aquellas cartas, telegramas,mensajes de datos o cualesquiera otrosdocumentos en que se consignen contratos,convenios o compromisos que den nacimiento aderechos y obligaciones.

    Para efectos de la conservacin o presentacin deoriginales, en el caso de mensajes de datos, serequerir que la informacin se haya mantenidontegra e inalterada a partir del momento en quese gener por primera vez en su forma definitivay sea accesible para su ulterior consulta.

  • 70

    LEY DE FIRMA ELECTRNICA AVANZADA(DOF 11-01-2012)

    Artculo 16. Cuando se requiera que un documentoimpreso y con firma autgrafa, sea presentado oconservado en su forma original, tal requisito quedarsatisfecho si la copia se genera en un documentoelectrnico, y se cumple con lo siguiente:

    I. Que la migracin a una forma digital haya sidorealizada o supervisada por un servidor pblico quecuente con facultades de certificacin de documentosen trminos de las disposiciones aplicables o, en sucaso, por el particular interesado, quien debermanifestar, bajo protesta de decir verdad, que eldocumento electrnico es copia ntegra einalterada del documento impreso;

    REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRNICA AVANZADA

    (DOF 21-03-2014)

    Artculo 10. Para los efectos de lasnotificaciones que emitan las Dependenciasy Entidades que se efecten por medio delTablero Electrnico, los das hbiles seconsiderarn de veinticuatro horas,comprendidas de las 00:00 a las 23:59 horas.

    El sistema del Tablero Electrnico deber estarsincronizado a la hora oficial para los EstadosUnidos Mexicanos, generada por el CentroNacional de Metrologa.

  • 71

    REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMA ELECTRNICA AVANZADA

    (DOF 21-03-2014)

    Artculo 14. Cuando los particulares o, en sucaso, las personas autorizadas por los mismos, enla realizacin de los Actos previstos en la Ley, nosealen una Direccin de Correo Electrnico pararecibir Mensajes de Datos y DocumentosElectrnicos o existan elementos que permitanpresumir que la proporcionada es incorrecta, lasDependencias y Entidades considerarn comoDireccin de Correo Electrnico la contenida en elCertificado Digital del particular.

    NORMAS DE INFORMACINFINANCIERAVinculadas a la Contabilidad Digital

  • 72

    ARTCULO 33 INCISO A DEL RCFF

    Artculo 33.- Para los efectos del artculo 28,fracciones I y II del Cdigo, se estar a lo siguiente:

    A.

    B. Los registros o asientos contables debern:I. .

    VI. Formular los estados de posicin financiera, deresultados, de variaciones en el capital contable,de origen y aplicacin de recursos, as como lasbalanzas de comprobacin, incluyendo lascuentas de orden y las notas a dichos estados;

    SERIE NIF BNORMAS APLICABLES A LOS ESTADOS

    FINANCIEROS EN SU CONJUNTO

    Estado de flujos de efectivo NIF B-2

    Estado de resultados integral NIF B-3

    Estados de cambios en el capital contable NIF B-4

    Estados de situacin financiera NIF B-6

    Estados financieros de entidades con

    propsitos no lucrativosNIF B-16

  • 73

    NIF B-2ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

    NIF B-2ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

    Mtodo directoHacerlo con cualquiera de las opciones siguientes:1) Utilizando registros contables de la entidad; o

    2) Ajustando cada uno de los rubros del estado deresultados por:

    I. Cambios en cuentas por cobrar, por pagar y eninventarios, derivados de actividades deoperacin;

    II. Otras partidas sin reflejo en el efectivo; yIII. Otras partidas asociadas con inversin o

    financiamiento

  • 74

    NIF B-2ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

    Mtodo directo

    En la aplicacin del mtodo directo, deben

    presentarse por separado y como mnimo:

    cobros en efectivo a clientes;

    pagos en efectivo a proveedores de bienes y

    servicios;

    pagos en efectivo a los empleados;

    pagos en efectivo por impuestos a la utilidad.

    Mtodo indirectoElaborarlo partiendo de la utilidad o prdida antes deimpuestos, ajustada por los efectos de:

    a) Partidas asociadas con: actividades de inversin yfinanciamiento;

    b) Cambios durante el periodo en las cuentas porcobrar, por pagar y en inventarios, derivados deactividades de operacin,

    c) Los impuesto a la utilidad pagados.

    NIF B-2ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

  • 75

    NIF B-3ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

    Estructura del estadoEl estado de resultados se conforma por ingresos,costos y gastos que con base en la NIF A-5, puedenser:

    ordinarios se derivan de las actividadesprimarias que representan la principal fuentede ingresos para la entidad; y

    no ordinarios se derivan de las actividades queno representan la principal fuente de ingresospara la entidad.

    NIF B-3ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

    Principales renglones del estado de resultados

    Ventas o ingresos netos

    Ingresos derivados de las actividades primariasque representan la principal fuente de ingresosde la entidad.

  • 76

    NIF B-3ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL

    Costos y gastos

    Costos y gastos derivados de las actividadesprimarias que representan la principal fuente deingresos de la entidad.

    NIF B-3ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALNormas de revelacin

    Tambin debe revelar en notas a los estados financieros:

    a) El periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, siel cierre de ste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, ysi su duracin es diferente a un ao;

    b) La justificacin de la clasificacin empleada, por funcin, pornaturaleza o combinada;

    c) Informacin sobre la naturaleza de partidas relevantes;

    d) La justificacin para incluir rubros o niveles adicionales; y

    e) El desglose de los resultados condensados de las operacionesdiscontinuadas, mostrando, cuando menos, los montosrespectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antesde efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU.

  • 77

    NIF B-4 ESTADOS DE CAMBIOS EN EL CAPITALCONTABLE

    Estructura del estado

    Debe presentar en forma segregada, por cada periodopor los que se presente, los importes relativos, en sucaso, a:

    a) Saldos iniciales del capital contable;b) Ajustes por aplicacin retrospectiva por cambios

    contables y correcciones de errores;c) Saldos iniciales ajustados;d) Movimientos de propietarios;e) Movimientos de reservas;f) Resultado integral; yg) Saldos finales del capital contable.

    NIF B-6ESTADOS DE SITUACIN FINANCIERA

    Establece normas para la presentacin yestructura del estado de situacin financiera depropsito general (tambin puede denominarsebalance general o estado de posicin financiera),para que los estados de situacin financiera quese emitan sean comparables, tanto con losestados financieros de la misma entidad relativosa periodos anteriores y el mismo periodo, comocon los de otras entidades. As mismo, esta NIFB-6 establece requerimientos mnimos delcontenido y presentacin del estado de situacinfinanciera.

  • 78

    NIF C-3CUENTAS POR COBRAR

    El reconocimiento inicial de las cuentas porcobrar comerciales debe hacerse al considerarsedevengada la operacin que les dio origen, lo cualocurre cuando, para cumplir los trminos delcontrato celebrado, se suministra un bien oproporciona un servicio a la contraparte. Solodebe de reconocerse aquellas cuentas por cobrarcomerciales por las cuales el ingreso puede serreconocido de acuerdo con la norma dereconocimiento de ingresos.

  • 79

    CONCLUSIONES

    1. TECNOLOGIAS DE INFORMACION.Herramientas necesarias quellegaron para quedarse. Entramos ala era del Big father Fiscal.

    2. CAMBIOS, MOMENTOS DEOPORTUNIDADES. Aproveche lagran oportunidad de ser participe deestos. El trabajo es para gozarlo.

    3. OPTICA DE LA AUTORIDAD.Contribuyentes sin activos, personal,infraestructura o capacidad iguala contribuyentes con operacionessimuladas?

    4. CONTABILIDAD ELECTRONICA = AAUDITORIA ELECTRONICA? Sinlugar a dudas, ser el procedimientopor excelencia.

    5. VINCULACION DE BASES DEDATOS. Sin lugar el RFC, CFDi,Avisos anti lavado, Avisos SistemaFinanciero, Ley Facta. Y que mas?

    6. QUE LE DIRA LA BALANZA AL SAT.De manera general todo, de maneraespecifica nada. Eso solo usted losabe.

    SUGERENCIAS1. COMUNICACIN EFECTIVA Y

    OBJETIVA. Hacia sus clientes,colegas, publico en general. NoMagnifique, ni minimice el tema.

    2. ORGANIZAR Y ANALIZAR LAINFORMACION. Antes de cadaentrega y cada mes.

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    3. OPERACIONES DEVENGADASAL 30 DE JUNIO DE 2014.recuerde que las NIF, puedenexplicar todo.

    4. CUAL ES LA MEJORHERRAMIENTA ELECTRONICA?La que manejas, siempre ycuando la actualices, hagaslogstica de trabajo, te capacitesen su manejo y tengas soporte.

    5. CATALOGO DEL SAT = AL DE LAEMPRESA? No necesariamente.Cambie lo que tenga que cambiary deje lo que sirve.

    6. CAPACITACION YACTUALIZACION DINAMICA. Esuna inversin, no es un gasto.

    SiSiSiSi lalalala pobrezapobrezapobrezapobreza dededede mimimimi ingenio,ingenio,ingenio,ingenio, mimimimi escasaescasaescasaescasa experienciaexperienciaexperienciaexperiencia dededede laslaslaslascosascosascosascosas presentespresentespresentespresentes yyyy laslaslaslas incompletasincompletasincompletasincompletas noticiasnoticiasnoticiasnoticias dededede laslaslaslas antiguasantiguasantiguasantiguashacenhacenhacenhacen dededede estaestaestaesta tentativatentativatentativatentativa defectuosadefectuosadefectuosadefectuosa yyyy nononono dededede grandegrandegrandegrande utilidad,utilidad,utilidad,utilidad,alalalal menosmenosmenosmenos enseareenseareenseareenseare elelelel caminocaminocaminocamino aaaa algunoalgunoalgunoalguno quequequeque conconconcon masmasmasmas talento,talento,talento,talento,instruccininstruccininstruccininstruccin yyyy juiciojuiciojuiciojuicio realicerealicerealicerealice lolololo quequequeque ahoraahoraahoraahora intento,intento,intento,intento, porporporpor lolololo cual,cual,cual,cual,sisisisi nononono consigoconsigoconsigoconsigo elogio,elogio,elogio,elogio, tampocotampocotampocotampoco merecermerecermerecermerecer censuracensuracensuracensura ....

    Nicols Maquiavelo.Nicols Maquiavelo.Nicols Maquiavelo.Nicols Maquiavelo.

    SiSiSiSi mimimimi propuestapropuestapropuestapropuesta dededede conocimiento,conocimiento,conocimiento,conocimiento, eseseses capazcapazcapazcapaz dededede generargenerargenerargenerar lalalalareflexinreflexinreflexinreflexin oooo cuandocuandocuandocuando menosmenosmenosmenos lalalala dudadudadudaduda;;;; yyyy aunaunaunaun mas,mas,mas,mas, lalalala ejecucinejecucinejecucinejecucindededede algunaalgunaalgunaalguna accin,accin,accin,accin, quequequeque modifiquemodifiquemodifiquemodifique algunaalgunaalgunaalguna conducta,conducta,conducta,conducta, sinsinsinsin lugarlugarlugarlugardudas,dudas,dudas,dudas, bienbienbienbien valivalivalivali esteesteesteeste momentomomentomomentomomento....

    Leobardo Meraz Barragn.Leobardo Meraz Barragn.Leobardo Meraz Barragn.Leobardo Meraz Barragn.

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    [email protected]

    [email protected]

    GRACIAS

    C.P.C. Y L.D. LEOBARDO MERAZ BARRAGANC.P. EZEQUIEL JONGUITUD MTZ