contabilidad electrónica 2015 -...

75
Expositor: LCP VÍCTOR OCHOA VÁZQUEZ Contabilidad Electrónica 2015

Upload: lamanh

Post on 05-Jul-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Expositor:

LCP VÍCTOR OCHOA VÁZQUEZ

Contabilidad

Electrónica

2015

¿Quienes están Obligados?

Es mas fácil explicar quienes no están obligados a

llevar contabilidad electrónica, que quienes si lo

están.

Lo que es realmente difícil, es entender como

algunos contribuyentes están obligados a llevar

contabilidad electrónica, teniendo una baja

capacidad económica y administrativa.

2.8.1.4, RMF 30-12-2014

Honorarios y Arrendadores

No obligados a llevar contabilidad

Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III,

IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar

contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la

página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF,

así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV,

(Arrendamiento) y el artículo 100, fracción II, (Servicios Profesionales) ambos de la Ley

del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta

electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de

generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

Art. 110 LISR 2014

Titulo IV, Capitulo II, Sección I.

Personas físicas, Actividades Empresariales y Profesionales

Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además

de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás

disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate

no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus

comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como

aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de

conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

Ley Fundamento

ISR

Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas…, además de las

obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley…, tendrán las

siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no

excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes

en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

IEPS

Artículo 19. Los contribuyentes … tienen, además de las obligaciones

señaladas en otros artículos …, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento

y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las

operaciones, desglosadas por tasas...

IVA

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que

realicen los actos o actividades … tienen, además de las obligaciones

señaladas en otros artículos …, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento.

Art. 112 LISR 2014

Titulo IV, Capitulo II, Sección II.

Personas físicas, Régimen de Incorporación Fiscal

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones

siguientes:

III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del

Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del

ejercicio correspondiente.

IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes

podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de

generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria.

Ley Fundamento

IEPS

Artículo 5o.-D. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán

cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la

fracción I del artículo 19 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir

comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II

y IV del citado artículo 112.

IVA

Artículo 5o.-E. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán

cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la

fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir

comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II

y IV del citado artículo 112.

RMF 2.8.1.3 30-12-2014.

Mis Cuentas

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán

ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través de la página de

Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Los demás

contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del

ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos

correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los

comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos

amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación,

por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren

sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados,

así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

RMF 2.8.1.6 30-12-2014. CFF 28, LISR 80, 86, LIVE 32, LIEPS 19

Donatarias

Las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir

donativos deducibles y que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o

menor a $2’000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por

las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del

artículo 80, último párrafo de la misma Ley.

deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, capturarán los datos

correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes

fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados

por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este

esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y

presentación de su declaración.

LIF. RMF 2.8.1.1., 2.8.1.3., 2.8.1.6 30-12-2014 LISR 86°V, 110°,112°

Contribuyentes NO Obligados a Llevar

Contabilidad Electrónica en 2015

• P.F. Régimen de Incorporación Fiscal.

• P.F. Actividades Empresariales Con Ingresos Menores a 2’000,000, Exentos de IVA y IEPS.

• P.F. Honorarios.

• P.F. Arrendamiento.

• P.M. Asociaciones Religiosas.

• P.M. Sector Gobierno, (Federación, Estatal y Municipal).

• P.M. Donatarias, (SC, AC, Fideicomisos).

Personas físicas, Actividades Empresariales y Profesionales

2013 Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además

de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones

fiscales, tendrán las siguientes:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios

profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y

deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el

ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10’000,000.00,

podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley. (Llevarán

un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la

contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley)

Art 133 LISR. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Capitulo VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,

GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a

actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción

y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras,

así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a

dichas actividades.

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de

las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su

Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

Art 76 LISR Título II (personas Morales), Capítulo IX (Obligaciones), Capítulo VIII (AGAPES)

P.M.

Titulo II

Gobierno

Persona

Física

NO NO

NO

SI

Contabilidad

Gubernamental

SI

SI

Donataria P.M.

Titulo III Asociación

Religiosa

Ingresos

>2 Millones

SI

NO

SI

SI

SI

Arrendamiento Titulo IV

Capitulo II

Régimen de

Incorporación

Servicios

Profesionales

Régimen

Actividad

Empresarial SI Gravado de

IVA

Gravado de

IEPS

$

Superiores

2 Millones

2013

NO

NO

NO

NO

SI

SI

NO NO

SI SI SI

SI

SI

El Artículo 28 CFF establece la obligación de Llevar Contabilidad

I. Integración de la contabilidad.

II. Requisitos de los registros asientos contables.

III. Obligación de llevar los registros asientos contables en medios

electrónicos.

IV. Ingresar de forma mensual la información contable a través de la

página del SAT.

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Libros Estados de cuenta

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Papeles de trabajo Cuentas especiales, libros y

registros sociales

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Control de inventarios y

método de valuación Sistema Contable

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Discos y cintas o cualquier otro medio procesable

de almacenamiento de datos (USB, CD, DISCOS,

SFACIL MI-NUBE)

Los equipos o sistemas electrónicos de

registro fiscal y sus respectivos registros

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Toda la documentación e información

relacionada con el cumplimiento de las

disposiciones fiscales, la que acredite sus

ingresos y deducciones, y la que

obliguen otras leyes

La documentación comprobatoria de

los asientos respectivos

I. Integración de la contabilidad.

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas)

En el Reglamento de CFF se

establecerá la documentación

e información con la que se

deberá dar cumplimiento a

esta fracción, y los elementos

adicionales que integran la

contabilidad.

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas, las pólizas de

dichos registros y asientos

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, y su

documentación soporte Las declaraciones

anuales, informativas y de

pagos provisionales,

mensuales, bimestrales,

trimestrales o definitivos

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones, incluyendo los estados de

cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del

contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de

combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a

los trabajadores del contribuyente;

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

La documentación relacionada con la contratación

de personas físicas asalariados, así como la relativa

a su inscripción y registro o avisos realizados en

materia de seguridad social y sus aportaciones;

Las acciones, partes sociales y

títulos de crédito

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la

Contabilidad (concepto, documentos, información,

sistemas)

Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las

disposiciones fiscales aplicables.

La documentación relativa a

importaciones y exportaciones;

La documentación e información de los registros de todas

las operaciones, actos o actividades actos o actividades,

los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de

control y verificación internos necesarios.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción

anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el

Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que

emita el Servicio de Administración Tributaria.

El Artículo 33 del RCFF establece qué documentos e información son los

que integran la contabilidad.

Requisitos de los asientos Contables

Integrarse en el libro diario, en forma

descriptiva, todas las operaciones, actos o

actividades siguiendo el orden cronológico

en que éstos se efectúen, indicando el

movimiento de cargo o abono que a cada

una corresponda, así como integrarse los

nombres de las cuentas de la contabilidad,

su saldo al final del periodo de registro

inmediato anterior, el total del movimiento

de cargo o abono a cada cuenta en el

periodo y su saldo final.

Podrán llevarse libros por establecimientos o dependencias,

por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación,

pero en todos los casos deberán existir los libros diario

y mayor general en los que se concentren todas las

operaciones del contribuyente;

Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los

asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables

Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o

actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la

realización de la operación, acto o actividad;

Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los

asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables

Requisitos de los asientos Contables

Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación

comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de

adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el

porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

Formular los estados de

posición financiera, de

resultados, de variaciones en

el capital contable, de origen

y aplicación de recursos, así

como las balanzas de

comprobación, incluyendo las

cuentas de orden y las notas a

dichos estados;

Relacionar los estados de

posición financiera con

las cuentas de cada

operación

Relacionar cada operación, acto o actividad con los

saldos que den como resultado las cifras finales de las

cuentas;

32

Requisitos de los asientos Contables

Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de

devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen

conforme a las disposiciones fiscales.

Requisitos de los asientos Contables

Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos

fiscales y de subsidios;

Requisitos de los asientos Contables

Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los

correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los

enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción

Requisitos de los asientos Contables

Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que

integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en

moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar

el tipo de cambio utilizado por cada operación;

Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben

plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda.

2013 Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores

se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su

traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso.

Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de

cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;

Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben

plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda.

Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto,

la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad,

especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o

de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que

se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo

señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en

efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta

de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el

pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como

contraprestación y su valor;

Requisitos de los asientos Contables

Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas

bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las

operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los

estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

Requisitos de los asientos Contables

Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y

terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar

cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o

enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos

inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal,

precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución,

donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el

método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate

del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas,

costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

Requisitos de los asientos Contables

RMF Sujetos Exceptuados Fundamento Obligación

Catálogo

de

Cuentas

Balanza de

Comprobación

Pólizas y

los

Auxiliares

de cuenta

2.8.1.4

Obligados a

Llevar

Contabilidad

Arrendadores

y Honorarios 28 III C.F.F.

Deberán llevarla en sistemas

electrónicos con la capacidad

de generar archivos en

formato XML que contengan

lo siguiente:

2.8.1.5

Obligados a

Llevar

Contabilidad

Arrendadores

y Honorarios 28 IV C.F.F.

Enviar a través del Buzón

Tributario, conforme a la

periodicidad y los plazos que

se indican, lo siguiente:

2.8.1.9

Obligados a

Llevar

Contabilidad

Arrendadores

y Honorarios

42 C.F.F.

22 C.F.F.

23 C.F.F.

Entregar a requerimiento por

parte de la autoridad Fiscal,

los archivos XML y los acuses

del catálogo y Balanzas

Obligaciones

RMF 2.8.1.4., 2.8.1.5., 2.8.1.9., 30-12-2014

XML Catálogo de Cuentas

Cuenta Nombre Código

SAT Nivel Naturaleza

1115-00-000 BANCOS 102 1 D

1115-10-000 BANCOS MN 102.01 2 D

1115-10-001 Banamex Cta. 7003-1349050 102.01 3 D

1115-10-002 Banamex Cta. Padre 600094 102.01 3 D

1115-10-101 Banamex Cta. Padre 600094 102.01 3 D

1115-10-102 Banamex Víctor 600193 102.01 3 D

1115-10-103 Banamex Miguel 600292 102.01 3 D

1115-10-104 Banamex Edgar 600391 102.01 3 D

1120-00-000 CLIENTES 105 1 D

1120-10-000 CLIENTES MN 105.01 2 D

1120-10-001 Blanca Aurora Nolasco Magaña 105.01 3 D

1120-10-002 Peña Palafox Desarrollo Empresarial SC 105.01 3 D

1120-10-003 ICEI Capacitación Empresarial AC 105.01 3 D

1120-20-000 CLIENTES EXT 105.02 2 D

1120-20-001 MOTVIRKE SERVICES SC 105.02 3 D

1130-10-000 DEUDORES DIVERSOS 107 1 D

1130-10-001 María Rafaela Grijalva Sánchez 107.01 2 D

1130-10-002 Víctor Ochoa Vázquez 107.02 2 D

1130-10-003 María Teresa Aguilar Grijalva 107.01 2 D

Se le agregará un campo con el

Código agrupador.

Catálogo de Cuentas

2.8.1.4, I, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartados A y B., 05-01-2015

• Asociar, el código que sea más apropiado de acuerdo

con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o

subcuenta del catálogo.

• Se enviara el catálogo de cuentas que se utilizó en el

periodo.

Cuenta Nombre Código

SAT

1115-00-000 BANCOS 102

1115-10-000 BANCOS MN 102.01

1115-10-001 Banamex Cta. 7003-1349050 102.01

1115-10-002 Banamex Cta. Padre 600094 102.01

1115-10-101 Banamex Cta. Padre 600094 102.01

1115-10-102 Banamex Víctor 600193 102.01

1115-10-103 Banamex Miguel 600292 102.01

1115-10-104 Banamex Edgar 600391 102.01

1120-00-000 CLIENTES 105

1120-10-000 CLIENTES MN 105.01

1120-10-001 Blanca Aurora Nolasco M. 105.01

1120-10-002 Peña Palafox D.E., SC 105.01

1120-10-003 ICEI Capacitación E, AC 105.01

1120-20-000 CLIENTES EXT 105.02

1120-20-001 MOTVIRKE SERVICES SC 105.02

1130-10-000 DEUDORES DIVERSOS 107

1130-10-001 María Rafaela Grijalva S. 107.01

1130-10-002 Víctor Ochoa Vázquez 107.02

1130-10-003 María Teresa Aguilar G. 107.01

Cuenta Nombre Código

SAT

1115-00-000 BANCOS 102

1115-10-000 BANCOS MN 102.01

1120-00-000 CLIENTES 105

1120-10-000 CLIENTES MN 105.01

1120-20-000 CLIENTES EXT 105.02

1130-10-000 DEUDORES DIVERSOS 107

1130-10-001 María Rafaela Grijalva S. 107.01

1130-10-002 Víctor Ochoa Vázquez 107.02

1130-10-003 María Teresa Aguilar G. 107.01

Primer Nivel de

Subcuentas

Todas y cada

una de las

cuentas

El catálogo de cuentas, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y

subcuenta a primer nivel.

Balanza de Comprobación

2.8.1.4, II, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartados C., 05-01-2015

• Debe de Incluir Saldos Iniciales, Movimientos del

Periodo y saldos finales.

• Deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan

identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así

como los impuestos trasladados efectivamente cobrados

y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las

cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas

tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba

pagar el impuesto.

Balanza de Comprobación

2.8.1.4, II, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartados C., 05-01-2015

• En el caso de la balanza de cierre del ejercicio

se deberá incluir la información de los ajustes

que para efectos fiscales se registren.

• La balanza de comprobación, se enviará al

menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta

a primer nivel.

Pólizas y Auxiliares

2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015

• En cada póliza se deben distinguir los folios

fiscales de los comprobantes fiscales que

soporten la operación , permitiendo Identificar :

– La forma de pago.

– Las distintas contribuciones.

– Tasas y cuotas.

Distinguiendo entre operaciones gravadas y las que no

deban de pagar contribuciones.

31/Ene/2015

Pólizas

2.8.1.17, último párrafo 30-12-2014

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea

distinta a la realización de la póliza contable, el

contribuyente podrá considerar como cumplida la

obligación (de relacionar el folio fiscal en la póliza) si la

diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la

fracción II de la regla 2.8.1.17

Pólizas y Auxiliares

2.8.1.4, III , RMF 30-12-2014 Anexo 24 Apartados E. 05-01-2015

• En caso que no se logre Identificar el Folio

Fiscal de CFDI dentro de las Pólizas contables,

se emitirá un reporte auxiliar donde se

relacionen los Folios, el RFC y el monto que

amparen dichos comprobantes.

Reporte auxiliar de Folios

Versión RFC Mes Año Tipo de

solicitud

Número de

Orden

Número de

Tramite Sello

N° de

Certificado Certificado

Detalle Auxiliar de Folios

Numero único de Póliza Fecha

Comprobante Nacional

UUID Monto RFC Método de Pago Moneda Tipo de Cambio

Pólizas y Auxiliares

2.8.1.4, III , RMF 30-12-2014 Anexo 24 Apartados F. 05-01-2015

• Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o

de la subcuenta de primer nivel deberán permitir

la identificación de cada operación, acto o

actividad.

Auxiliar de Cuentas

Versión RFC Mes Año Tipo de

Solicitud

N° de

Orden

Tramite Sello

Certificado Certificado

Auxiliar de Cuentas (Cuenta)

N° Cuenta Descripción Saldo Inicial Saldo Fin Debe Haber

Auxiliar de Cuentas ( Detalle Auxiliar)

Fecha Numero único de Póliza Concepto Debe haber

Forma de Pago

2.8.1.17, III , RMF 30-12-2014.

• Cuando no se cuente con la información que

permita identificar el medio de pago:

Se podrá incorporar en los registros la expresión NA”

En lugar de la “Forma de Pago” y/o

“Medio de Pago”

Envíos al SAT

2.8.1.5, I , RMF 30-12-2014.

CATALOGO DE CUENTAS

• Se enviara por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación.

• En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

Envíos al SAT

2.8.1.5, II , RMF 30-12-2014.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

• P.M. que coticen en las bolsas de valores.

• PF. y P.M. AGaPeS.

• Personas Morales.

• Personas Físicas.

Envíos al SAT

2.8.1.5, II, c) , RMF 30-12-2014.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

P.M. que coticen en las bolsas de valores.

Meses Plazo

Enero, Febrero y Marzo 3 de Mayo.

Abril, Mayo y Junio 3 de Agosto.

Julio, Agosto y Septiembre 3 de Noviembre.

Octubre, Noviembre y Diciembre 3 de Marzo.

Envíos al SAT

2.8.1.5, II, a) , RMF 30-12-2014.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

Personas Morales.

Mes Plazo Mes Plazo Mes Plazo

Enero 3 de Mar Mayo 3 de Jul Septiembre 3 de Nov

Febrero 3 de Abr Junio 3 de Ago Octubre 3 de Dic

Marzo 3 de May Julio 3 de Sep Noviembre 3 de Ene

Abril 3 de Jun Agosto 3 de Oct Diciembre 3 de Feb

Envíos al SAT

2.8.1.5, II, b) , RMF 30-12-2014.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

Personas Físicas.

Mes Plazo Mes Plazo Mes Plazo

Enero 5 de Mar Mayo 5 de Jul Septiembre 5 de Nov

Febrero 5 de Abr Junio 5 de Ago Octubre 5 de Dic

Marzo 5 de May Julio 5 de Sep Noviembre 5 de Ene

Abril 5 de Jun Agosto 5 de Oct Diciembre 5 de Feb

Envíos al SAT

2.8.1.5, II, d) , RMF 30-12-2014., Titulo II, Capítulo VIII ISR

BALANZA DE COMPROBACIÓN

* P.M. y P.F. AGaPeS.

Meses Plazo

Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 3 y 5 de Agosto.

Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y

Diciembre

3 y 5 de Febrero.

* Que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en

forma semestral

Envíos al SAT

2.8.1.5, II, e) , RMF 30-12-2014.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

Ajustada al cierre del ejercicio.

Rechazo de Archivos XML por contener errores informáticos

2.8.1.5, Segundo Párrafo I, II, , RMF 30-12-2014.

Causa del Rechazo Momento Fecha limite para el Envío

Rechazo al Envío. Al momento de

enviarlo.

A mas tardar el último día del

vencimiento de la obligación.

Enviados y

posteriormente

Rechazados.

2 días previos al

vencimiento.

5 días hábiles siguientes a la

fecha de notificación a través del

buzón.

Por modificaciones

del contribuyente

posteriores al envío.

Cuando se de el

supuesto

5 días hábiles posteriores a aquel

en que tenga lugar la

modificación de la información

por parte del Contribuyente.

2.8.1.5, Segundo Párrafo I, II, , RMF 30-12-2014.

Si tu Internet falla, no te preocupes, siempre

podrás acudir a las ALSC donde serás

atendido por un asesor fiscal que te

apoyará en el envío de la información

desde la salas de Internet.

Pólizas a requerimiento de la autoridad

2.8.1.9, 2.8.1.4 III, RMF 30-12-2014. CFF 30-A, 22, 23, 42 II, III, IV, IX,

• Inicio de Facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.

• Como requisito de solicitud de

Devoluciones.

• Como requisito de solicitudes de

Compensación.

Periodo en que se Origina el Saldo a

Favor, Solo y a partir de 2015 y por

Única Vez.

Periodo en que se Compensa el Saldo a

Favor Enero 2015 y posteriores

Pólizas a requerimiento de la autoridad

2.8.1.9 , RMF 30-12-2014.

• Tratándose de Compensaciones:

Pólizas a requerimiento de la autoridad

2.8.1.9 , RMF 30-12-2014.

• Tratándose de Compensaciones:

Periodo en que se Origina el Saldo a

Favor, hasta Diciembre del 2014 y por

Única Vez.

Periodo en que se Compensa el Saldo a

Favor Enero 2015 y posteriores

Envío de DD a través del prestador de

servicios de recepción de DD.

2.8.1.18, 2.8.10.6, RMF 30-12-2014.

Los prestadores de servicios de recepción de documentos

digitales que autorice el SAT, una vez que reciban la

información del documento digital, deberán validarla, asignar el

folio que identifique el contenido del archivo, incorporar el sello

digital del SAT y cumplir con las especificaciones técnicas que

correspondan al documento digital especifico

El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33,

Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá

efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a

la fecha en que se realizó la actividad u operación.

2.8.1.17, II RMF 30-12-2014

Ejercicio Fundamento

Mes en que se

realizan las

operaciones

Primer mes

posterior Segundo mes posterior

2013 Art. 28°

Fracc. II

2014

Art. 33°

Apartado B

Fracc. I,

RCFF

ó

2015 RMF

2.8.1.17, II

Plazo para el Registro de los asientos

Contenido del XML de Pólizas

2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015

Pólizas Póliza Transacción

Versión

RFC

Mes

Año

Tipo de Solicitud

Numero de Orden

Numero de Tramite

Numero Único de

póliza

Fecha de registro

de Póliza

Concepto de la

póliza

Numero de cuenta contable

Descripción de la cuenta

Concepto de la transacción

Debe

Haber

Opcionalmente

Sello

Numero de Certificado

Certificado

Datos opcionales en caso de Existir

2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015

CFDI CFD o CBB Comprobante Extranjero

UUiD (Folio Fiscal)

RFC del Tercero

Monto Total

Moneda

Tipo de Cambio

Serie

Folio

RFC del Tercero

Monto Total

Moneda

Tipo de Cambio

Numero de Factura

Tax ID del Proveedor

extranjero

Monto Total

Moneda

Tipo de Cambio

Contenido del XML de Pólizas

Datos opcionales en caso de Existir

2.8.1.4, III, RMF 30-12-2014 y Anexo 24, Apartado D., 05-01-2015

Cheque Transferencia Otro método de pago

Número de Cheque

Banco Emisor Nal.

Banco Emisor Ext.

Cuenta Origen

Fecha

Nombre Beneficiario

RFC del Tercero

Monto

Moneda

Tipo de Cambio

Cuenta Origen

Banco Origen Nal.

Banco Origen Ext.

Cuenta Destino

Banco Destino Nal.

Banco Destino Ext.

Fecha

Beneficiario

RFC del Tercero

Monto

Moneda

Tipo de cambio

Método de Pago

Fecha

Beneficiario

RFC Tercero

Monto

Moneda

Tipo de cambio

Contenido del XML de Pólizas

Datos opcionales en caso de Existir

PRORROGA

Tercero Transitorio, I.2.8.1.6, I, II, Séptima MRMF 18-12-2014.

Tipo de Contribuyente Fecha de inicio

Instituciones del Sistema financiero Enero 2015

Contribuyentes = ó + 4 millones en 2013 Enero 2015

Contribuyentes - 4 millones en 2013 Enero 2016

Contribuyentes AGaPeS Tit. II Cap. VIII Enero 2016

Personas Morales Titulo III Enero 2016

Contribuyentes Inscritos en 2014 ó 2015 Enero 2016

Contribuyentes que se inscriban en 2016 2016

Catálogo de Cuentas y Balanza de Comprobación

PRORROGA

CuartoTransitorio, I.2.8.1.6, III, I2.8.1.8, Séptima MRMF 18-12-2014.

Tipo de Contribuyente Fecha de Inicio

Instituciones del Sistema financiero Enero 2015

Personas Morales = ó + 4 millones en 2013 Enero 2015

Personas Morales - 4 millones en 2013 Enero 2016

Personas Físicas Enero 2016

Contribuyentes AGaPeS Tit. II Cap. VIII Enero 2016

Personas Morales Titulo III Enero 2016

Contribuyentes Inscritos en 2014 ó 2015 Enero 2016

Contribuyentes que se inscriban en 2016 2016

Pólizas, Auxiliares de Mayor y Reportes Auxiliares

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx

Los que inician en 2015 Catalogo y Balanzas de Comprobación

• Sistema Financiero. • Bancos, Cajas de ahorro, Sofoles, Afores,

Siefores, Casas de Bolsa, Centros cambiarios,

Instituciones de Seguros y Fianzas, Etc.

• Contribuyentes con Ingresos en 2013

superiores a los 4’000,000 m.n. • Físicas y Morales

Los que inician en 2015 Pólizas, Auxiliares de Mayor y Reportes Auxiliares

• Sistema Financiero. • Bancos, Cajas de ahorro, Sofoles, Afores,

Siefores, Casas de Bolsa, Centros cambiarios,

Instituciones de Seguros y Fianzas, Etc.

• Personas Morales con Ingresos en 2013

superiores a los 4’000,000 m.n

GRACIAS

@Victor_owl

@ Miguel_owl

L.C.P. Víctor Ochoa Vázquez

L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña

L.C.P. Edgar Méndez Ocampo

E-mail: [email protected]

Tel: (33) 38-27-61-95

Asesores fiscales owl