la constitución y sus reformas

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“La constitución, sus reformas y contextos socio-políticos” La constitución de 1853 La Constitución de 1853 se elaboró inmediatamente a la zaga de la derrota porteña en la b Caseros, que dejó a Urquiza al frente de los asuntos nacionales !l " de abril de 185# Urquiza se reunió con $icente López % &lanes, gobernador de 'uenos (ires, )uan &ujol, gobernador de % representantes santafesinos, decidiendo en esa reunión llamar, en los t*rminos del &act 1831, a un Congreso Constitu%ente para agosto del año siguiente e en-.o inm circular a las pro-incias, manifestando los resultados de la reunión in embargo, Urquiza estaba al tanto de la fuerte oposición que la *lite porteña mostraba % a cualquier intento de limitar la /egemon.a de 'uenos (ires sobre el resto del pa.s &a encomendó a &ujol % a antiago 0erqui la tarea de elaborar un pro%ecto constitucional que aceptable a los porteños el 5 de ma%o se reunió con -arios destacados dirigentes en 'uenos (ir entre ellos0almacio $*lez rsfield, $alent.n (lsina,4om s uido % $icente +idelLópez2, ofreci*ndoles rescatar el pro%ecto de Constitución (rgentina de 18#" de 6i-ada-ia, a camb respaldaran su autoridad al frente del gobierno nacional La jugada resultó demasiado tra pro%ecto encontró un frontal rec/azo !l #7 de ma%o tu-o lugar la reunión definiti-a con los representantes pro-inciales, en an los #rroyos Las deliberaciones duraron dos d.as, % finalmente conclu%eron en la firma de acuerdo de an icol s , que otorgaba a Urquiza el directorio pro-isorio de la Confederación % con-o agosto a la realización de la Con-ención Constitu%ente, a la que cada una de las pro-inci representantes (dem s de las pro-incias directamente representadas 2!ntre 6.os, 'uenos (ires, por López % &lanes Corrientes, por 'enjam.n $irasoro anta +e, por 0oming 9endoza, por &ascual egura an )uan , por azario 'ena-.dez an Luis , por &ablo Lucero del !stero, por 9anuel 4aboada 4ucum n , por Celedonio uti*rrez % La 6ioja, por 9anu 'ustos2 se atu-ieron al acuerdo Catamarca, que designó a Urquiza como su repre Córdoba, alta % )uju%, que lo ratificar.an posteriormente La oposición porte$a no se /ar.a esperar enfrent ndose a López % &lanes, a quien consid urquicista, (lsina, 'artolom* 9itre, $*lez rsfield e :reneo &ortela denunciaron el acue que no se /ab.an dado a López atribuciones para firmarlo, que el mismo -ulneraba los dere pro-incia, % que por su intermedio se otorgaban poderes despóticos a Urquiza Los debates 2conocidos como las jornadas de junio2 fueron -e/ementes, % conclu%eron con la renuncia d % &lanes el #3 de junio de 185# La Legislatura eligió para reemplazarlo a 9anuel uillermo Urquiza /izo uso de las facultades de que lo dotaba el acuerdo para inter-enir la pro-incia, disol-er su legislatura % reponer a López al frente Cuando *ste -ol-iera a renunciar, Urquiza asumió el gobierno, nombrando un consejo de estado de 15 miembros como cuerpo deliberante !l control personal de los asuntos por Urquiza duró /asta septiembre, cuando *ste partió para las sesiones de la Con-ención Constitu%ente, junto con los diputados electos al-ado Carril % !duardo La/itte, dejando al general )os* 9iguel al n como gobernador pro-isorio 4res d. m s tarde, el 11 de septiembre, 9itre, (lsina % Lorenzo 4orres se alzaron contra las tropas restauraron la Legislatura !l ## del mismo mes re-ocar.an su ad/esión al acuerdo, rec/azar.an autoridad de Urquiza % en-iar.an al general )os* 9ar.a &az para intentar e;tender la re-uelta al in no lo lograron, pero el amplio apo%o con que contaban /izo desistir a Urquiza de su inten la re-uelta, e intentó negociar con los suble-ados, en-iando a +ederico ' ez para tratar Los porteños retiraron sus diputados de la (samblea, e instaron a las pro-incias a /acer +rente a la negati-a de los gobiernos pro-inciales, (lsina % 9itre prepararon fuerzas par 6.os, anta +e % Córdoba, con el objeto de debilitar la posición de Urquiza % cuestionar !l #1 de no-iembre un ej*rcito a las órdenes de )uan 9adariaga intentó tomar por asalto la Concepción del Urugua%, pero fue rec/azado por la guarnición encabezada por 6icardo López )ord n , que notificó a Urquiza de la situación el fracaso de 9adariaga desbarató el intento de & sobre anta +e, % la intención de 9itre de ganar para su causa al correntino &ujol para a

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La constitucin, sus reformas y contextos socio-polticosLa constitucin de 1853La Constitucin de 1853 se elabor inmediatamente a la zaga de la derrota portea en la batalla de Caseros, que dej a Urquiza al frente de los asuntos nacionales. El 6 de abril de 1852 Urquiza se reuni con Vicente Lpez y Planes, gobernador de Buenos Aires, Juan Pujol, gobernador de Corrientes y representantes santafesinos, decidiendo en esa reunin llamar, en los trminos del Pacto Federal de 1831, a un Congreso Constituyente para agosto del ao siguiente. Se envo inmediatamente una circular a las provincias, manifestando los resultados de la reunin.Sin embargo, Urquiza estaba al tanto de la fuerte oposicin que la lite portea mostraba a su liderazgo, y a cualquier intento de limitar la hegemona de Buenos Aires sobre el resto del pas. Para enfrentarla, encomend a Pujol y a Santiago Derqui la tarea de elaborar un proyecto constitucional que resultara aceptable a los porteos; el 5 de mayo se reuni con varios destacados dirigentes en Buenos Aires entre ellos Dalmacio Vlez Srsfield, Valentn Alsina, Toms Guido y Vicente Fidel Lpez, ofrecindoles rescatar el proyecto de Constitucin Argentina de 1826 de Rivadavia, a cambio de que respaldaran su autoridad al frente del gobierno nacional. La jugada result demasiado transparente, y el proyecto encontr un frontal rechazo.El 29 de mayo tuvo lugar la reunin definitiva con los representantes provinciales, en San Nicols de los Arroyos. Las deliberaciones duraron dos das, y finalmente concluyeron en la firma del acuerdo de San Nicols, que otorgaba a Urquiza el directorio provisorio de la Confederacin y convocaba para agosto a la realizacin de la Convencin Constituyente, a la que cada una de las provincias enviara dos representantes. Adems de las provincias directamente representadas Entre Ros, por Urquiza; Buenos Aires, por Lpez y Planes; Corrientes, por Benjamn Virasoro; Santa Fe, por Domingo Crespo; Mendoza, por Pascual Segura; San Juan, por Nazario Benavdez; San Luis, por Pablo Lucero; Santiago del Estero, por Manuel Taboada; Tucumn, por Celedonio Gutirrez; y La Rioja, por Manuel Vicente Bustos se atuvieron al acuerdo Catamarca, que design a Urquiza como su representante, y Crdoba, Salta y Jujuy, que lo ratificaran posteriormente.La oposicin portea no se hara esperar; enfrentndose a Lpez y Planes, a quien consideraban urquicista, Alsina, Bartolom Mitre, Vlez Srsfield e Ireneo Portela denunciaron el acuerdo, alegando que no se haban dado a Lpez atribuciones para firmarlo, que el mismo vulneraba los derechos de la provincia, y que por su intermedio se otorgaban poderes despticos a Urquiza. Los debates al respecto conocidos como las jornadas de junio fueron vehementes, y concluyeron con la renuncia de Lpez y Planes el 23 de junio de 1852. La Legislatura eligi para reemplazarlo a Manuel Guillermo Pinto, pero Urquiza hizo uso de las facultades de que lo dotaba el acuerdo para intervenir la provincia, disolver su legislatura y reponer a Lpez al frente. Cuando ste volviera a renunciar, Urquiza asumi personalmente el gobierno, nombrando un consejo de estado de 15 miembros como cuerpo deliberante.El control personal de los asuntos por Urquiza dur hasta septiembre, cuando ste parti a Santa Fe para las sesiones de la Convencin Constituyente, junto con los diputados electos Salvador Mara del Carril y Eduardo Lahitte, dejando al general Jos Miguel Galn como gobernador provisorio. Tres das ms tarde, el 11 de septiembre, Mitre, Alsina y Lorenzo Torres se alzaron contra las tropas de Galn y restauraron la Legislatura. El 22 del mismo mes revocaran su adhesin al acuerdo, rechazaran la autoridad de Urquiza y enviaran al general Jos Mara Paz para intentar extender la revuelta al interior; no lo lograron, pero el amplio apoyo con que contaban hizo desistir a Urquiza de su intencin de reprimir la revuelta, e intent negociar con los sublevados, enviando a Federico Bez para tratar con ellos.Los porteos retiraron sus diputados de la Asamblea, e instaron a las provincias a hacer lo propio. Frente a la negativa de los gobiernos provinciales, Alsina y Mitre prepararon fuerzas para atacar Entre Ros, Santa Fe y Crdoba, con el objeto de debilitar la posicin de Urquiza y cuestionar su legitimidad. El 21 de noviembre un ejrcito a las rdenes de Juan Madariaga intent tomar por asalto la ciudad de Concepcin del Uruguay, pero fue rechazado por la guarnicin encabezada por Ricardo Lpez Jordn, que notific a Urquiza de la situacin; el fracaso de Madariaga desbarat el intento de Paz de avanzar sobre Santa Fe, y la intencin de Mitre de ganar para su causa al correntino Pujol para atacar Entre Ros se vio frustrada por la adhesin de ste a Urquiza. Sin los representantes porteos, pero con el acuerdo de las provincias, la Convencin comenz a sesionar en noviembre de 1852.Reforma de 1860Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorpor a la Confederacin, luego de firmar el Pacto de San Jos de Flores, se realiz una Convencin provincial, la cual sugiri diversas reformas a la Constitucin. Estas reformas variaban desde las cosmticas (eliminacin de frases como "ejecuciones a lanza y cuchillo", y reemplazo de la palabra Confederacin para poder llamarse Nacin) a otras ms importantes (eliminacin del requisito de aprobacin por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo ao, una Convencin Reformadora en Santa Fe aprob estas reformas sugeridas, dando paso as a la reunificacin nacional. A su vez, limit los derechos de exportacin.Reforma de 1866Entre las reformas introducidas en 1860 haba algunas de carcter rentstico, como transicin para la entrada de Buenos Aires a la Nacin. Estableca como condicin de la reforma que ella pudiera ser realizada pasados diez aos desde el da en que la juren los pueblos conforme fuera propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporacin a la Confederacin y como resultado de las reformas por su legislatura aprobadas. El sentido de esta reforma es eliminar esta condicin.Reforma de 1898Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitucin. Por eso, en 1898 se reuni una Convencin en Buenos Aires que aprob, entre otras menores, estas reformas: Cambio de la base de eleccin de Diputados. La constitucin de 1853 indicaba que se elegira un diputado cada 20.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostr la necesidad de un cambio. El artculo se reform para que el Congreso pudiera elevar la base de eleccin de diputados para poder mantener su nmero en una cantidad razonable (de no haber sido as, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cmara debera estar formada por 2004 miembros). Aumento de los ministerios. La Constitucin fijaba en cinco el nmero de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instruccin Pblica, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su nmero aument a ocho y su deslinde se dej a la legislacin.Reforma de 1949La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos bsicos que motivaron esta reforma constitucional. Fueron incorporadas numerosas clusulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del nio, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte proteccin de los trabajadores, el hbeas corpus las mismas estaban contenidas en el art. 37 ( posterior art 14 bis incorporado por el gobierno del 56). Reforz tambin las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Pern. La modificacin posibilitaba que el presidente fuera reelecto indefinidamente y que los representantes fueran elegidos por voto directo.Proclama militar de 1956El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu emiti una proclama de carcter constitucional, estableciendo que el texto de la Constitucin vigente quedaba sin efecto, y poniendo en vigencia la Constitucin de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los nios, los derechos de los ancianos, la autonoma universitaria, el voto directo, la reeleccin indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestin estatal de los servicios pblicos y el comercio exterior, etc.Reforma de 1957Artculo principal: Reforma de la Constitucin Argentina de 1957.En 1957 el gobierno militar encabezado por los militares Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolucin Libertadora convoc a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogacin de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibi la presentacin de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayora, hecho que afect fuertemente la legitimidad de la Convencin Constituyente. Por su parte la Unin Cvica Radical se fragment en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la reforma y el segundo partidario de la misma.La Asamblea Constituyente se limit a convalidar la decisin del gobierno militar e inmediatamente despus los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logr sancionar el artculo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesin con qurum.Estatuto de la Revolucin Argentina de 1966El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumi el poder una junta militar que se autodenomin Revolucin Argentina y dict un Estatuto de la Revolucin Argentina integrado por 10 artculos que tena preeminencia sobre la Constitucin Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneci vigente, aunque sin el carcter de norma suprema. El Estatuto de la Revolucin Argentina qued de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democrticas con la presidencia de Hctor J. Cmpora.Reforma de 1972Artculo principal: Reforma de la Constitucin Argentina de 1972.En 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba "de facto" el pas durante la llamada Revolucin Argentina dict un Estatuto manifestando explcitamente que se haca en "ejercicio del poder constituyente" que inclua una serie de considerandos y reform quince artculos de la Constitucin (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declar inaplicables otros cuatro artculos.Entre otras reformas constitucionales se estableci: reduccin del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro aos reeleccin del presidente por una vez reeleccin indefinida de diputados y senadores eleccin directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores la creacin del cargo de tercer senador por la minora la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales la reduccin del qurum para sesionar un mecanismo de aprobacin automtica de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado un mecanismo de aprobacin de leyes directamente por las comisiones internas de las Cmaras un organismo especial para realizar el juicio poltico a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogadosLas elecciones de 1973 y las autoridades democrticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto estableca que el mismo regira hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automticamente qued sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitucin en la reforma de 1994.

Instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganizacin Nacional de 1976El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumi el poder una junta militar que se autodenomin Proceso de Reorganizacin Nacional. "El ejercicio del poder constituyente" la Junta de Comandantes impuso una serie de "principios liminares", "objetivos bsicos", actas y estatutos para la Reorganizacin Nacional, al que deberan someterse todas las otras leyes incluida la Constitucin vigente, en lo que pudiera resultar aplicable an. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:La junta militar dict una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber: Acta para la Reorganizacin Nacional, del 24 de marzo de 1976; Acta fijando el Propsito y los Objetivos Bsicos del Proceso de Reorganizacin Nacional, del 24 de marzo de 1976; Estatuto para la Reorganizacin Nacional, integrado por 14 artculos, publicado el 29 de marzo de 1976; Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisin de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76La Constitucin de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1890, 1957 y 1972, qued formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consider que tenan jerarqua suprema "los objetivos bsicos del Proceso" (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganizacin Nacional).Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganizacin Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democrticas con la presidencia de Ral Alfonsn.Reforma de 1994Artculo principal: Reforma de la Constitucin Argentina de 1994.Reforma constitucional que abarca 44 artculos, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de proteccin ambientales, del consumidor, a la informacin, la accin constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitucin y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reeleccin presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 aos, la reglamentacin de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minora, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la Repblica, la autonoma a la Ciudad de Buenos Aires, etc. Tambin estableci el sistema de ballotage, una segunda vuelta electoral en la eleccin presidencial en caso de que ningn candidato obtuviese ms del 45% de los votos vlidos emitidos o sacando un mnimo de 40% superase al segundo por ms del 10%.