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LA COLUSIÓN COMO DISTORSIÓN COMERCIAL Y SU AFECTACIÓN A LOS LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS DEL PEQUEÑO AGRO PRODUCTOR PERUANO Y AL RÉGIMEN ECONÓMICO PERUANO SHERMILY DAYANA MARTÍNEZ REVILLA 1 RESUMEN: Se abordará la desprotección legal de pequeño Agricultor Peruano frente al acuerdo desleal y deshonesto que realizan los comerciantes de manera malintencionada de procurarse una ventaja económica, mediante la baja injustificada y egoísta de los precios de los productos comprados a los agricultores en el campo; lo que evidencia por un lado: la burla a las reglas de la oferta y la demanda que rigen en el mercado y por el otro el daño directo a los intereses económicos de los agricultores, quienes perciben una merma en sus ganancias y una constante frustración a sus planes de progreso económico social. Generando en ellos la percepción de un país sin oportunidades ni aspiraciones de desarrollo, por lo que se hace necesaria la intervención del Estado mediante Regulación del fenómeno que engendra injusticia. PALABRAS CLAVES: Colusión comercial, Régimen económico constitucional, Abuso de posición de dominio, legítimos intereses económicos, Intervención positiva Estatal. SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA COLUSIÓN COMO FENÓMENO DE DISTORSIÓN DE LA PRÁCTICA COMERCIAL. 3. EL RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCIONAL PERUANO. 3.1 ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO. 3.2. LAS REGLAS DE LA OFERTA Y LA DEMANDA EN LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO. 4. LA AFECTACIÓN DE LA COLUSIÓN AL DESARROLLO ESTATAL Y CRECIMIENTO ECONÓMICO NACIONAL. 5. LA IMPORTANCIA ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. 6. LA AFECTACIÓN DE LA COLUSIÓN A LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES PERUANOS. 7. LA DESIGUALDAD Y DESEQUILIBRIO EN LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE COMERCIANTES Y LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. 7.1. LA POSICIÓN DE DOMINIO DEL COMERCIANTE Y LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. 8. LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN REGULATORIA DEL ESTADO PERUANO FRENTE A LA REALIDAD DE COLUSIÓN Y SU AFECTACIÓN AL PEQUEÑO AGRICULTOR. 8.1. LA CREACIÓN DE LEY SECTORIAL PARA CUBRIR EL VACÍO LEGAL Y MECANISMOS NECESARIOS PARA LA TUTELA ESTATAL DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES COMO ALTERNATIVA PARA CERRAR LA BRECHA DE DESIGUALDAD. 8.2. LA INTERVENCIÓN REGULATORIA DEL ESTADO PERUANO MEDIANTE EL DERECHO FRENTE A LA COLUSIÓN Y EL DESEMPEÑO DE SU ROL ECONÓMICO. 9. LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS ORIENTADAS A IMPLEMENTAR LA TUTELA DE LOS PEQUEÑOS AGRO PRODUCTORES PERUANOS PARA SU DESARROLLO ECONÓMICO. 10. CONCLUSIONES. 1. INTRODUCCIÓN 1 Alumna del X Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo.

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LA COLUSIÓN COMO DISTORSIÓN COMERCIAL Y SU AFECTACIÓN A

LOS LEGÍTIMOS INTERESES ECONÓMICOS DEL PEQUEÑO AGRO

PRODUCTOR PERUANO Y AL RÉGIMEN ECONÓMICO PERUANO

SHERMILY DAYANA MARTÍNEZ REVILLA1

RESUMEN:

Se abordará la desprotección legal de pequeño Agricultor Peruano frente al acuerdo

desleal y deshonesto que realizan los comerciantes de manera malintencionada de

procurarse una ventaja económica, mediante la baja injustificada y egoísta de los precios

de los productos comprados a los agricultores en el campo; lo que evidencia por un lado:

la burla a las reglas de la oferta y la demanda que rigen en el mercado y por el otro el

daño directo a los intereses económicos de los agricultores, quienes perciben una merma

en sus ganancias y una constante frustración a sus planes de progreso económico social.

Generando en ellos la percepción de un país sin oportunidades ni aspiraciones de

desarrollo, por lo que se hace necesaria la intervención del Estado mediante Regulación

del fenómeno que engendra injusticia.

PALABRAS CLAVES: Colusión comercial, Régimen económico constitucional,

Abuso de posición de dominio, legítimos intereses económicos, Intervención positiva

Estatal.

SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA COLUSIÓN COMO FENÓMENO DE DISTORSIÓN DE LA

PRÁCTICA COMERCIAL. 3. EL RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCIONAL PERUANO. 3.1

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO. 3.2. LAS REGLAS DE LA OFERTA Y LA DEMANDA EN LA

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO. 4. LA AFECTACIÓN DE LA COLUSIÓN AL DESARROLLO

ESTATAL Y CRECIMIENTO ECONÓMICO NACIONAL. 5. LA IMPORTANCIA ECONÓMICA Y

JURÍDICA DEL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. 6. LA AFECTACIÓN DE LA

COLUSIÓN A LOS INTERESES ECONÓMICOS DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES PERUANOS. 7.

LA DESIGUALDAD Y DESEQUILIBRIO EN LA RELACIÓN COMERCIAL ENTRE COMERCIANTES Y

LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. 7.1. LA POSICIÓN DE DOMINIO DEL COMERCIANTE Y LA

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES. 8. LA NECESIDAD DE

INTERVENCIÓN REGULATORIA DEL ESTADO PERUANO FRENTE A LA REALIDAD DE COLUSIÓN

Y SU AFECTACIÓN AL PEQUEÑO AGRICULTOR. 8.1. LA CREACIÓN DE LEY SECTORIAL PARA

CUBRIR EL VACÍO LEGAL Y MECANISMOS NECESARIOS PARA LA TUTELA ESTATAL DE LOS

INTERESES ECONÓMICOS DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES COMO ALTERNATIVA PARA

CERRAR LA BRECHA DE DESIGUALDAD. 8.2. LA INTERVENCIÓN REGULATORIA DEL ESTADO

PERUANO MEDIANTE EL DERECHO FRENTE A LA COLUSIÓN Y EL DESEMPEÑO DE SU ROL

ECONÓMICO. 9. LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

ORIENTADAS A IMPLEMENTAR LA TUTELA DE LOS PEQUEÑOS AGRO PRODUCTORES PERUANOS

PARA SU DESARROLLO ECONÓMICO. 10. CONCLUSIONES.

1. INTRODUCCIÓN

1 Alumna del X Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo.

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La Agricultura Peruana, además de ser una labor representativa de nuestra identidad

Nacional y del origen de la humanidad, es una actividad económica muy importante, por

ser responsable de la producción de bienes primarios sumamente necesarios para la

existencia humana, pues nos brinda los alimentos que son utilizados en nuestras comidas, de

las cuales al estar servidas en la mesa de nuestros hogares disfrutamos. Es necesario

reconocer que el hecho que podamos disfrutar de estos productos en nuestros hogares se

debe a la vez al trabajo de muchos peruanos que dedican su tiempo y capacidades a la

producción de la tierra. Sí, de ese recurso natural que nos brinda la posibilidad de poder

obtener los diversos los alimentos necesarios para vivir, es oportuno destacar que es un

trabajo tan dignificante como el de una profesional que trabaja en un escritorio de oficina o

el de un obrero que trabaja en una construcción, pues los agricultores también se invierten

esfuerzos para desempeñar esta actividad, pues los agricultores buscan con esta actividad

garantizar su subsistencia y el sostenimiento de su familia.

Según el Centro Peruano de Estudios Sociales- CEPES (2000), de cada diez toneladas

de productos Agrícolas y alimentos que se generan en el país, siete se originan de la pequeña

agricultura, y cada cuatro puestos de trabajo que se crean en el Perú, uno proviene de ella.

Aunque estos datos hagan evidente la importancia de este sector, su baja productividad y sus

consiguientes escasos ingresos ponen en tela de juicio su viabilidad.2

El tema de investigación jurídica que abarcare, se encuentra inmerso en la rama del

Derecho constitucional económico, y me abocare a hacer de conocimiento claro y específico

la desprotección legal del pequeño y Agro productor Peruano frente al fenómeno de la

práctica colusoria de los comerciantes respecto del precio de sus productos que afecta

directamente sus los legítimos intereses económicos y quiero con ello demostrar la situación

de vulnerabilidad en la que se encuentra el pequeño Agricultor Peruano respecto a la posición

de dominio del comerciante, como también la frustración que trae respecto de las

oportunidades de mejorar su rentabilidad económica, y la ineficiencia de nuestro

ordenamiento jurídico económico manifestada mediante el incumplimiento del rol regulador

y promotor del Estado en materia Agraria.

2 C. Trivelli, J. Escobal y B. Revesz, Pequeña agricultura comercial: dinámica y retos en el Perú, IEP

Ediciones, lima, 2006, p.13.

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Es por ello que siguiendo los objetivos de estudio del tema presentado, el presente

contiene el resultado de la investigación y análisis de la desprotección legal del pequeño

Agricultor Peruano frente a la práctica colusoria, que para efectos académicos se dividido

en capítulos. Es así que en el primer capítulo, desarrollaré la colusión como fenómeno de

distorsión de la práctica comercial, seguidamente en el segundo capítulo, señalare el

Régimen Económico Constitucional Peruano, explicando el principio de Economía Social

de Mercado y las reglas de la oferta y la demanda en el mercado; así mismo en el tercer

capítulo, expondré de manera detallada la afectación de la colusión al desarrollo Estatal y

crecimiento Económico Nacional, en el cuarto capítulo, señalare la importancia Económica

y Jurídica del precio justo de los productos Agrícolas, en el quinto capítulo, señalaré la

afectación de la colusión a los intereses económicos de los pequeños Agricultores Peruanos

y detallare la desigualdad y desequilibrio en la relación comercial entre comerciantes y los

pequeños agricultores; en el sexto capítulo, indicare la posición de dominio del comerciante

y la situación de vulnerabilidad de los pequeños agricultores, en el séptimo capítulo,

presentaré como resultado del estudio el planteamiento de la necesidad de intervención

regulatoria del Estado Peruano frente a la realidad con la creación de una Ley Sectorial para

cubrir el vacío legal y señalar los mecanismos necesarios para la tutela estatal de los intereses

económicos de los pequeños agricultores como alternativa para cerrar la brecha de

desigualdad, en el octavo capítulo, hare hincapié en la importancia de implementación de

políticas públicas orientadas a implementar la tutela de los pequeños agro productores

peruanos para su desarrollo económico, y por último en el noveno capítulo, presentare las

conclusiones basadas en la problemática y la intervención regulativa como su solución y

justificación jurídica que sostiene su viabilidad y habilitan la protección legal en el Régimen

Agrario.

La presente investigación señala de manera argumentativa la necesidad de regulación

jurídica que debe ser asumida por el Ministerio de Agricultura, ya que el Estado está abocado

a cumplir con los lineamientos establecidos por la Constitución Política peruana respecto a

la promoción y protección del sector agrario, por lo que considerando que la fuente formal

del derecho es la Ley, se hace necesario regular la realidad que se vuelve de atención jurídica

urgente.

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2. LA COLUSIÓN COMO FENÓMENO DE DISTORSIÓN DE LA PRÁCTICA

COMERCIAL

Todos vamos al mercado o al supermercado y encontramos precios establecidos para

cada producto, pero muchos no sabemos cuál es la cadena comercial que siguió ese producto

para llegar a ese lugar de donde lo obtenemos y con ello ignoramos el verdadero precio que

le pagaron al productor primario de esas papas, arroz, tomate, camote, yuca o cualquier otro

que estemos comprando y la verdad es que es un tema que debe causarnos preocupación,

pues quiero empezar afirmando que hay un desequilibrio de ganancias entre el comerciante

y el Agricultor productor de los alimentos naturales que llevamos a casa, muchos desconocen

del abuso que se comete en contra de los pequeños Agricultores que no reciben un pago justo

acomodado a las reglas de la oferta y la demanda del mercado, precio que responde a la

insana ambición de los comerciantes que coluden con el ánimo de querer beneficios propio

y comprar al precio más bajo posible sin que baje realmente la demanda del producto

beneficiándose deslealmente, al llevarse a los bolsillos mayores ingresos a costas del

sacrificio mal recompensado de los agricultores a quienes el Estado Peruano ha reconocido

en su Régimen Agrario la procuración de su desarrollo y sin embargo, es lamentable que no

exista una protección directa y más cercana para la tutela de los intereses económicos de los

Agricultores que les permita responder de manera rápida y oportuna ante esta circunstancia.

La Constitución Política Peruana de 1993, estable en su Régimen Económico

constituye lo desde ahora en el presente artículo denominaremos la Constitución Económica,

la cual contiene de manera organizada disposiciones legales que se diferencian de las demás

por referirse a la actividad económica del país, es así que estos son lineamientos que limitan

las actividades e imponen obligaciones y responsabilidades en materia económica que

regulan su actividad recaudadora y distributiva de los recursos públicos; así como establecen

derechos y libertades económicas en favor de los particulares.

Manuel García Pelayo la define como "las normas básicas destinadas a proporcionar el marco

fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica". 3

3 M. García Pelayo, Consideraciones sobre las clausulas económicas de la constitución en: Estudios sobre la

constitución española de 1978, Pórtico, Zaragoza, 1979, p. 31.

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Juan Ignacio Font Galán sostiene que es "el conjunto de normas de contenido

específicamente socioeconómico, mediante las cuales se establecen los principios que rigen

a la actividad económica desarrollada por los individuos y por el Estado, y se determina las

libertades, derechos, deberes y responsabilidades de aquellos y este en el ejercicio de dicha

actividad". 4Entonces, se debe comprender que la Constitución Económica es aquel

compilado normativo fundamental que establece los principios y lineamientos de exigencia

obligatoria que rige de manera específica y expresa el ordenamiento económico del país en

pro del buen funcionamiento y desarrollo de la actividad económica. Dentro de los principios

generales señalados en la constitución económica, cabe destacar a efectos de ser analizados

dentro del marco del tema abordado en este artículo, los siguientes:

Artículo 58.- Economía Social de Mercado, la iniciativa privada es libre. Se ejerce en

una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país,

y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,

servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59.- Rol Económico del Estado, el Estado estimula la creación de riqueza y

garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de

estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El

Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Artículo 61.- Libre competencia, el Estado facilita y vigila la libre competencia.

Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.

Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

Artículo 62.- Libertad de contratar, la libertad de contratar garantiza que las partes

pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos

contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.

Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en

la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en

4 J. Font Galán, Constitución económica y derecho de la competencia, Editorial Tecnos, Madrid, 1978, pp.131-

132.

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la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades.

No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere

el párrafo precedente.

Además es de menester señalar el Régimen Agrario reconocido en la Constitución

política Peruana, a efectos de analizar si verdaderamente el Estado cumple de manera

eficiente tales mandatos legales que consigna nuestra carta Magna.

Artículo 88.- Régimen Agrario, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.

Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en

cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra

según las peculiaridades de cada zona.

Es preciso señalar entonces, que gran parte de la doctrina coincide en señalar que a la

luz del Régimen económico Peruano se infiere que el desarrollo y económico y progreso

social del país depende en gran parte de la eficiencia del mercado y con ello se hace alusión

a las relaciones entre los agentes económicos que deben obedecer a la eficiencia que

garantiza el respeto de los principios señalados en los párrafos anteriores que rigen el orden

Económico del país. Es así que Vera la Torre nos señalas que: “Uno de los principios básicos

de la economía social de mercado es el funcionamiento eficiente del mercado; cuando esto

no ocurre, los agentes económicos resultan perjudicados, de allí la necesidad de establecer

parámetros o regulaciones. Se acepta que si bien un mercado sin regulaciones, y donde se

cumplan las condiciones básicas para su buen funcionamiento, asigna de manera más

eficiente los recursos, también genera ciclos alterados de crecimiento y recesión. Y puesto

que el Estado debe velar por bienestar de los ciudadanos, la economía social de mercado le

asigna a este principalmente 2 objetivos:

Lograr un mercado eficiente, ya que solo a través de este se puede alcanzar el

crecimiento.

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Lograr una sociedad justa, tratando de que los beneficios del crecimiento económico

alcancen a la mayoría de la población, pues de no ser así, se originaran situaciones

de frenarán tanto el crecimiento como el desarrollo”.5

La correcta práctica comercial acomodada a los principios señalados en la

Constitución económica será aquella que es producto de un mercado eficiente pues: “en la

medida en que el mercado funcione adecuadamente, se logrará una más eficiente asignación

de recursos y coordinación económica, y se crearán las condiciones para el imperio de la

máxima libertad política. Con este propósito, el Estado debe orientar su acción a conseguir

que:

Exista libertad de mercado

Se genere competencia

Se construya y difunda información confiable a fin de que todos puedan tomar

decisiones adecuadas”.6

Entonces, de lo señalado se puede afirmar que: Una relación comercial acomodada a

Derecho será aquella que se de en el marco de una libertad de mercado; es decir la no

intervención del Estado en el establecimiento de precios mediante el respeto de la oferta y

la demanda que se encargaran de auto regular el precio de los productos, que los agentes

económicos respeten y guíen su actuar dentro del marco de la sana competencia; es decir sin

causar daños a los legítimos intereses de otros, y donde la verdad y la buena fe direccione la

información que se maneje en el mercado.

Es preciso dejar en claro que, la libertad comercial que caracteriza a nuestro Régimen

Económico se refiere a que el mercado se rige y regula por las reglas de la oferta y la

demanda, y con ello se prohíbe que el Estado establezca las reglas económicas, políticas y

sociales necesarias para lograr el funcionamiento del mercado, se ve limitado en interferir

en el libre juego de la oferta y la demanda, pero debemos resaltar que si bien es una limitación

en el accionar del Estado, este no se refiere de manera total, pues a fin de que el mercado

5 J. Vera la Torre, Economía Social de Mercado en los Sectores Sociales, Esan Ediciones, Lima, 2003, pp. 24-

25.

6 Ibídem, p. 26.

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funcione adecuadamente es imprescindible protegerlo de todo menoscabo que pudiera sufrir

por parte de cualquier agente económico y deberá asegurar que el mercado no se vea

obstaculizado de desempeñarse con normalidad, esto se logra entender porque nuestra

Constitución Económica se interpreta en su conjunto y por tanto el principio del Rol

Económico del Estado entra a tallar es esta explicación.

El acuerdo desleal entre los comerciantes compradores para no pagar un precio justo

a los Agricultores por sus productos, con el ánimo perverso y egoísta de procurarse mayores

beneficios económicos para sí mismos, a la luz de los lineamientos constitucionales

convierte a la relación económica en desigual y abusiva y por ende repudiable jurídicamente;

pues bajo la interpretación jurídica de lo establecido en nuestra Constitución Política

respecto del Régimen Económico, la Economía Social de Mercado proclamada en nuestra

constitución política implica una función social como el medio más adecuado para el logro

de la equidad social mediante la libre competencia que conjuga la libertad y la justicia. La

colusión hace que en la relación se pierda el equilibrio que debe de existir entre las partes

para garantizar que este sea justo y que se desenvuelva con total normalidad y en el marco

de lo legalidad.

El Régimen Económico Constitucional señala que el mercado se rige por la oferta y la

demanda, lo que supone que los precios de los productos se auto regulan por la cantidad

productos que existan y la necesidad que existe, lo que niega y prohíbe de antemano la

intervención con ánimo de cambiar los resultados naturales de la dinámica explicada con la

finalidad de tener un favorecimiento particular, es evidente que la práctica colusoria

comercial antes descrita, además de ser una conducta deshonrosa, desleal y deshonesta; es

un fenómeno y distorsión comercial que hoy se nos presenta exponiendo y poniendo en

riesgo la estabilidad económica del país al transgredir los principios reconocidos

constitucionalmente y lesionar directamente los legítimos intereses económicos.

La práctica comercial le brinda dinamismo a la Economía Nacional, pero esta debe de

ser justa y equiparada en condiciones para los agentes que intervienen para que las reglas de

la oferta y la demanda se desenvuelvan con total normalidad y se viva en un clima de justicia,

no debe existir ninguna posición de poder que pueda ser utilizada en contra de la otra, pues

se desencadenaría un perjuicio inminente que daña no solo a otra persona como persona

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individual , sino que también se perjudican los fines del Estado mediante el estancamiento

al desarrollo del país en su conjunto y con este al bien común.

Gracias a la práctica colusoria, el sector Agrario viene sintiéndose marginado, por

significar la colusión un abuso que asecha y amenaza gravemente sus condiciones; y no es

para menos, pues no es solo una afectación directa respecto de los ingresos económicos, sino

que a la vez les causa daños colaterales que transgreden sus derechos fundamentales como

persona humana, pues al no tener un pago justo por sus productos los agricultores ven

amenazada su subsistencia como también las cargas familiares, con lo que sus metas y

proyecciones se vuelven imposibles de cumplir en la realidad gracias a las oportunidades

inexistentes de progreso, lo cual compromete sus dignidad humana, ya que trunca sus

aspiraciones, lo cual es contradictorio con el fin supremo de la sociedad y del Estado que

reconoce constitucionalmente el Estado peruano en el artículo 1 de su Constitución política

que señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo

de la sociedad y del Estado”.

3. EL REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL PERUANO

“Durante décadas la Economía Peruana ha sido testigo del fracaso de los modelos

proteccionistas que la rigieron. Es por ello que desde 1990 el gobierno optó por un sistema

de libre mercado, iniciando un proceso de liberalización de la economía como parte de un

conjunto de reformas estructurales, cuyo objetivo era promover un auténtico desarrollo

económico”.7

La importancia de la libre competencia es considerada por muchos doctrinarios y tal

es el caso que nuestra Constitución Económica la reconoce como principio rector del

Régimen Económico. “las políticas de defensa de la competencia tienen su fundamento en

la premisa de que un mercado libre genera eficiencia de asignación de recursos. Ello sucede

porque el libre juego de la oferta y la demanda conduce a los competidores de un mercado,

en su lucha por ganar clientes, a ofrecer una mejor calidad a precios más bajos,

7M. Quiroga Glave, y M. Rodríguez Zevallos, La concentración de empresas y la libre competencia, Editorial

Cultural Cuzco S.A, Lima, Perú, 1997, p.17.

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implementando mejores tecnología y promoviendo de ese modo la eficiencia y el bienestar

de los consumidores”. 8

Entonces respecto de cómo es que funcionan estas reglas de oferta y la demanda en el

mercado, en ese sentido Vera la Torre menciona que: “Un elemento clave que permite esta

acción de la llamada mano invisible del mercado es el sistema de señales que el mercado

emite y cuyo elemento más importante es el precio. En condiciones de competencia perfecta,

este sistema de señales brinda a los participantes del mercado toda la información necesaria

para que tomen decisiones eficientes sobre que comprar, que ofrecer, donde, a quién, a quién,

etc., y, a su vez, refleja en qué mercados existe un desequilibrio, originando que los

productores y consumidores se desplacen naturalmente hasta corregirlo. Por ejemplo, un

exceso de demanda se traduce en altos precios que perjudican a los consumidores, pero que,

a su vez, constituyen unas señal a los productores para que, a su vez, constituyen una señal

a los productores para que- atraídos por las ganancias que pueden obtener- se movilicen a

dicho mercado a ofrecer el producto; ello origina un incremento de la oferta, la desaparición

del exceso de demanda y el consiguiente descenso de los precios al nivel de competencia, es

decir al nivel más eficiente. De esta forma, el mercado, por sí mismo reorganiza sus

elementos hasta alcanzar el equilibrio entre oferta y demanda, que es la situación que más

beneficia a la sociedad”. 9

3.1. La economía social de mercado

Vera la Torre hace precisión en que hay casi un consenso respecto a que la Economía

Social de Mercado reconoce explícitamente que ni si quiera un mercado altamente eficiente,

competitivo y con transparencia en la información puede satisfacer íntegramente las

necesidades de una sociedad y, por ende, tampoco puede proporcionar bienestar a toda la

población. Ello se debe, básicamente, a la desigualdad en la dotación de recursos entre

distintos países o empresas y entre los mismos seres humanos. No cabe duda de que, en un

mismo mercado, una empresa que posee más activos o capital tendrá más poder de

8 Ibídem, p.32.

9 J. Vera la Torre, Economía Social de Mercado en…, cit., p.33.

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negociación que otra de menores recursos. Debido a estas razones al estado no se le atribuye

el derecho sino incluso la obligación de intervenir activamente donde quiera se produzca un

deterioro de intereses sociales legítimos. En estos casos la intervención del estado toma las

siguientes formas:

Restricción de la libertad de mercado, cuando se afectan los derechos de otros.

Compensación por fallas del mercado, cuando surgen monopolios naturales o

posición de dominio

Corrección de resultados generados por el mercado, sobre todo cuando el

bienestar no alcanza a las mayorías o cuando los menos favorecidos no pueden

participar en mercados que les son fundamentales para obtener una calidad de

vida adecuada.10

En merito a lo señalado, cabe señalar que en base a un análisis del trasfondo de la

intervención Estatal basada en las exigencias del principio de la Economía Social de

Mercado, La figura de necesidad de Intervención Estatal encaja muy bien en la realidad que

presenta la colusión de los comerciantes en contra de los Pequeños Agricultores, porque en

primer lugar mediante la colusión se vulnera el interés del propio mercado ya que en

búsqueda de ventajas individuales los comerciantes como agentes económicos causan

perjuicios a los Agricultores que son también agentes económicos y configuran la conducta

desleal de afán de lucro y búsqueda de adquisiciones favorables acosta del menoscabo de

intereses legítimos de otros, motivo por el cual algún aspecto del mercado deben quedar

sujetos a reglamentación del Estado, pues hay una ventaja personal a costa del detrimento

de otros actores del mercado.

Es evidente que la colusión genera un abuso sobre los Pequeños Agricultores Peruanos

y por ende el Estado atendiendo a la finalidad de asegurar la equidad social, debe intervenir

justificadamente regulando normativamente dicha situación, para lograr una sociedad

“justa”, donde exista igualdad de condiciones para los agentes económicos y equilibrio en

las oportunidades, sin haber abuso de posición de domino y aprovechamiento de la situación

de vulnerabilidad del más débil de la relación.

10 Ibídem, pp.29-30.

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3.2. Las reglas de la oferta y la demanda en la economía social de mercado

La doctrina que inspiró y respalda el Régimen Económico Peruano concuerda en la

siguiente afirmación: “para que un mercado funcione de manera perfecta y sea beneficioso

para todos los que participan en el es imprescindible que se cumpla algunas condiciones

básicas : que todos tengan información para tomar decisiones correctas, que no existan

agentes económicos que monopolicen la oferta o la demanda de algún bien o servicio que

no se permita acuerdos entre agentes económicos que monopolicen la oferta o la demanda

de algún bien o servicio, que no se permita acuerdos entre agentes económicos cuyo

resultado sea el control del mercado de algún bien o servicio”. 11

La Constitución Política peruana señala que nuestro Régimen Económico se

desenvuelve en una Economía Social de Mercado, donde los precios de este se rigen por las

reglas de la oferta y la demanda, es decir se reconoce y protege la libertad económica de los

agentes, pero a la vez se limita esta libertad en los parámetros de la cuestión social, lo que

significa que toda práctica de libertad económica no debe dañar a la persona humana y sus

legítimos intereses económicos, es decir el término social en la Economía supone que la

justicia y libertad no se encuentran contrapuestos en la relación económica, pues lo que se

procura es el óptimo desenvolvimiento, progreso y desarrollo de la persona humana en

sociedad, lo que lógicamente implica un clima de respeto e igualdad donde no se debe

tolerar los abusos de posiciones de demonio y en ese orden se debe proclamar y defender en

unidad la igualdad y justicia para todos y cada uno de los sectores de la sociedad.

La función social que se reconoce supone una valoración y respeto de la persona

humana y su dignidad por encima de los beneficios meramente materiales, pues comprende

el valor supremo de la persona humana, por lo que la protección legal no debe ser reducida

a lo material en tanto que este involucre daño a la persona, entonces bajo esta premisa se

debe entender que si bien lo que se busca en las transacciones comerciales es la

maximización de recursos para obtener beneficios, no es justo y por el contrario se vuelve

reprochable que se realicen prácticas comerciales que dañen a las personas y sus intereses

11 Ibídem, p.20.

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legítimos como lo es el caso de los agricultores, se debe entender que los precios de los

productos se auto regulan por la cantidad productos y la necesidad que existe, y que por ende

esta dinámica niega y prohíbe de antemano la intervención con ánimo de cambiar los

resultados naturales con la finalidad de tener un favorecimiento particular.

Es preciso señalar entonces, que considerando la dimensión social del Régimen

Económico en el cual se desenvuelven las relaciones económicas entre los agentes

económicos señalados por nuestra carta magna es notable que ante una conducta que

contravenga los valores de respeto de las condiciones de justicia que vulneran los intereses

económicos de manera abusiva a los ciudadanos de un sector económico por más pequeño

que este sea, involucra y compromete su dignidad como persona humana ya que su

subsistencia y vida decorosa va depender siempre de los ingresos económicos que pueda

obtener fruto de su trabajo y esfuerzo, por ello es necesario y urgente que se corrija dichas

distorsiones de la realidad económica que engendran perjuicio e incomodidad a la estructura

económica en su conjunto.

Vera La Torre dice: “si por razones naturales, de mercado, historia o de política

económica imperante estas condiciones no se dan en algunos mercados, es necesario que el

Estado intervenga para tratar de corregir las imperfecciones, fomentar la competitividad,

ordenar el sistema económico, pero, principalmente, para que las personas de menores

recursos puedan participar activamente en el mercado.12

4. LA AFECTACIÓN DE LA COLUSIÓN AL DESARROLLO ESTATAL Y

CRECIMIENTO ECONÓMICO NACIONAL

De las casi 1.8 millones de unidades agropecuarias que existen en el Perú menos del

8% poseen más de 20 hectáreas. Por lo general esas unidades son empresas, la mayoría de

las cuales tributa, por lo que se las considera como parte de la Agricultura empresarial del

país. En el polo opuesto se encuentra la economía campesina, caracterizada por producir

básicamente para el autoconsumo y porque diversifica sus actividades para generar ingresos

de subsistencia. Entre estos dos extremos se encuentran la pequeña agricultura comercial,

12 Ibídem, p. 21.

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conformada por unidades que basan su producción fundamentalmente en la mano de obra

familiar y que dirigen una parte importante de ella hacia el mercado.13

La Agricultura hoy en día es fuente principal de ingresos de 2.3 millones de familias

que representan el 34% de los hogares peruanos; al 2015 según cifras del INEI representa el

5.2 % del crecimiento del PBI nacional,14 si bien la Agricultura logro desarrollarse luego de

la liberalización de los mercados, esto se debió al “boom agro exportador”, Sin embargo, la

agricultura ha crecido a un ritmo menor que la producción nacional (3.74% frente a un 4.4%

del total de la economía), pues más del 80% de los agricultores Peruanos no son

exportadores, si no pequeños productores primarios con extensiones de terreno menores a

una hectárea.15

Si los miembros de un sector económico tan importante como es la Agricultura se

muestran estancados en progreso, se estaría ocasionando una merma para el desarrollo del

sector y esto a su vez se convierte en un estancamiento al desarrollo del país en su conjunto,

pues no hay una satisfacción social, no se estaría cumpliendo con los fines del Estado y por

el contrario se presenta una contingencia provocada por conducta desleal que no se estaría

sancionando de manera más directa a pesar que según los lineamientos constitucionales del

Estado, se promueve el desarrollo del sector agrario, actualmente hay una escases de

normativa especial, y no se está desempeñando verdaderamente un papel activo tratando de

manera especial respondiendo al problema que enmarca un inminente lesión preocupante

para el derecho.

El Estado aspira a una óptima convivencia social, por lo que dentro de sus funciones

se encuentra regular conductas mediante leyes destinadas a tutelar los intereses de las

personas; es así que debo señalar la convivencia social exige en simultaneo la cooperación

de sus dos grandes componentes de la vida social: una es la cooperación de la sociedad

misma y cada uno de los miembros en el sentido de un deber de actuar con honestidad y

rectitud en las relaciones con los demás ciudadanos; y el otro es la responsabilidad del

Estado como ente regulador de sancionar y repudiar toda conducta que infrinja los deberes

de honestidad y lealtad en las relaciones económicas y comerciales que involucran legítimos

13 C. Trivelli, J. Escobal, B. Revesz, Pequeña agricultura comercial: dinámica…, cit., p.13. 14 (INEI)recuperado en : https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/economia/ 15 Ibídem

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intereses de los ciudadanos con el ánimo de procurar un clima de justicia y hacer cumplir el

aspecto social que reconoce la constitución para la economía y las actividades resultantes de

esta dimensión, que se logró incorporar con la influencia de la humanización de la

constitución, donde se propugna como valor fundamental el respeto de la dignidad humana

y el deber del Estado de procurar el trato justo y equiparado en el marco del derecho.

5. LA IMPORTANCIA ECONÓMICA Y JURÍDICA DEL PRECIO JUSTO DE

LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Es muy importante un precio justo por los productos Agrícolas en nuestra Economía

Social de Mercado, pues de sus ingresos Económicos depende su subsistencia y

sostenimiento familiar, reconociendo que este es un sector con condiciones bajas y sus

oportunidades de superación se ven reducidas y hasta eliminadas al recibir un precio

desequilibrado. Todas las personas anhelamos justicia en nuestras relaciones, justicia es dar

a cada quien lo suyo, es así que una convivencia en armonía y en paz se logra mediante el

respeto a los demás y se garantiza a través de la justicia, estos dos valores deben ser

imperantes como principios sociales de observancia obligatoria y de tutela jurídica por parte

del Estado al ser la organización políticamente organizada, este tiene a su cargo la labor de

repudiar y sancionar todo acto y conducta que vaya en contra de estos principios y que

desencadenen el caos, los conflictos y desordenes sociales. Ello es porque el Estado teniendo

el poder, tiene a la vez el deber de tutelar la paz que se ve reflejado en el bienestar social de

cada uno de los ciudadanos que conforman la sociedad que le otorgo el poder mismo, pues

un país con una adecuada regulación económica es desarrollado, pues se aprecia que la

Nación está aspirando a un valor fundamental y valioso en sentido jurídico, el cual es la

justicia, pues si un país aspira a vivir en justicia, se estará cumpliendo con una finalidad

específica del Estado. Un país justo, es aquel donde el ordenamiento jurídico protege los

intereses económicos legítimos de cada sector de actividad económica, lo que a su vez nos

muestra que el sistema económico cuenta con grandes mecanismos que viabilizan el

desarrollo y crecimiento a nivel mega estructural del propio país.

Es de vital importancia un dinamismo Económico activo que involucre el bienestar

social de los sectores principales de la economía nacional, por ende se debe procurar que los

agricultores sean retribuidos justamente por los productos de su trabajo sin mediar

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aprovechamientos y abusos que distorsionen las prácticas comerciales que involucren sus

legítimos intereses económicos, es una responsabilidad del estado el velar por el óptimo

desenvolvimiento de las reglas de la oferta y la demanda en el mercado, debido al gran

impacto en el desarrollo económico que representa que estos tengan un desarrollo y progreso

económico.

Dentro del marco jurídico Económico Peruano el Estado no se está cumpliendo

eficientemente con la promoción del desarrollo Agrario procurando la protección efectiva al

pequeño agricultor peruano en sus relaciones comerciales, pues en cuanto a sus ingresos

económicos estos no reflejan un pago justo por los productos ya que por el fenómeno de la

colusión lo que hacen los comerciantes es acordar entre ellos bajar el precio de sus ofertas y

aprovecharse de estado de necesidad económica de los agricultores, ya que se trata de

productos perecibles y que la suma de las condiciones los obligan a entregar sus productos

a los compradores malintencionados que aprovechan las circunstancias por no existir

mecanismos idóneos al alcance de los agricultores que les permitan acudir a una entidad que

vele por hacer efectivo dicha protección de manera rápido y oportuna, lo que involucra una

protección eficiente efectiva mediante una Ley sectorial que señale la protección especial

para los pequeños Agricultores y establezca a su vez los medios administrativos idóneos al

alcance de estos para hacer valer sus derechos, comprendiendo su condiciones.

El Estado busca una convivencia pacífica dentro de un clima de justicia y libertad, lo

que desde luego comprende un bienestar económico que garantice oportunidades de

superación y consecución de metas y aspiraciones inherentes a la ser humano, y mientras

que en un País las personas puedan tener ello se lograra el desarrollo y progreso social del

país en su conjunto de manera eficiente, para ello se debe maximizar los recursos para

obtener estándares de desarrollo en cada uno de los sectores económicas del país, pues estos

son de fundamental importancia para el Estado.

Considero que es de menester una regulación especial que vaya de la mano con la

directriz Constitucional, pues es clara la intención jurídica plasmada en la Constitución

Política de reconocer la vulnerabilidad del Agricultor peruano, por lo que se señala en el

régimen agrario una preocupación fundamental que se debe convertir como un deber de

justicia por parte del Estado hacia los Agricultores, el artículo 88 de la constitución política

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señala: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Entiende que es muy

importante que los productores primarios puedan mejorar sus condiciones elevando sus

estándares, porque ello implica y una mejora para la economía de todo el país, pues ello es

una cadena o mejor dicho un círculo virtuoso de mejoras para todos.

6. LA AFECTACIÓN DE LA COLUSIÓN A LOS INTERESES ECONÓMICOS

DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES PERUANOS

La desprotección legal que padece actualmente El sector Agrario Peruano originada

por la distorsión comercial y práctica desleal denominada colusión, que consiste en el

acuerdo por debajo de la mesa entre compradores e intermediarios comerciales para pagar

un precio mucho más bajo del realmente establecido en el mercado por las reglas de la oferta

y la demanda, con el ánimo y ambición desmedida por generarse ellos mismos una ganancia

mucho mayor a la que realmente merecerían a costas del menoscabo y vulneración del

derecho a recibir un precio justo (determinado por el mercado) de los Agricultores, da origen

a un profundo malestar social, pues los pequeños Agro productores sienten el sabor amargo

de la injusticia, se sienten marginados y olvidados por el estado Peruano, pues hay un

inminente abuso Económico que contravienen sus intereses económicos legítimos, ya que el

comerciante les ofrece y paga el precio que les da la gana y no el que en verdad merecen.

En el campo les pagan un precio bajo que les ocasiona una merma Económica y con

ello una profunda frustración, por el estancamiento a sus aspiraciones de superación humana,

al ver que todo el esfuerzo y sacrificio invertido por meses fue por nada, que en vez de

generar rentabilidad le genera presión y preocupaciones, pues además de su trabajo personal

demandante de un admirable esfuerzo físico y dedicación por tiempos casi completos; hay

una inversión económica significativa para la siembra como es: el pago de semillas,

preparación del terrenos, maquinarias como el servicio de tractor para arar el terreno y otros

de cosecha, el pago de jornales de trabajo para el deshierbe, abonos, insecticidas y demás

que tienen que solventar para poder producir sus frutos; esta inversión es cada vez mayor,

pues todo sube, pero los precios de sus productos a la hora de cosecha no suben.

En ese sentido Gonzales de Olarte señala que los gastos productivos-pesticidas,

fertilizantes, no tienen el status de capital, pues no sirven para producir más capital, sino

para permitir la sobrevivencia del comunero en un sistema en el cual las relaciones

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establecidas por él lo obligan a adecuar permanentemente su producto y sus ingresos a los

términos del intercambio y a nuevas necesidades.16

La cebolla es una planta de producción riesgosa para los Agricultores por demandar

un gasto económico mucho mayor que otra planta para su cuidado respecto de los productos

agrícolas, abonos y entre otros que se necesitan y que son de precio elevado, esta planta es

bien delicada, porque es susceptible de enfermarse y expandir su enfermedad a todo el

sembrío y malograr la producción, causando un perjuicio al eliminar toda esperanza de

cosecha, sin embargo a esta presión se suma el precio injusto que terminan pagándole a los

Agricultores, quienes engañados por la práctica colusoria de comerciantes inescrupulosos,

son burlados con el ofrecimiento de S/ 0.20 e incluso 0.15 céntimos por kilo y sin embargo

en el mercado abierto a los consumidores es ofrecida por el comerciante la cebolla al precio

de S/ 1.50 el kilo en la misma fecha, entonces causa asombro la ganancia que se llevan a los

bolsillos los comerciantes, la indignación de los Agricultores quienes sienten que su trabajo

está siendo menos preciado y que no tiene sentido el esfuerzo que dedicaron a sus sembríos,

pues al contrario se les genero perdida en vez de ganancia, porque muchos no recuperan ni

siquiera su capital y tiene que responder frente a sus responsabilidades.

Los Agricultores invierten y le dedican a su trabajo tanto tiempo como dinero, es un

trabajo admirable y agotador dignificante y la Constitución Política ha reconocido

jurídicamente ello, razón por la cual establece la promoción al desarrollo agrario en el

régimen agrario constitucional, debe ser valorado tal trabajo ya que todos dependemos de

los productos Agrícolas, pues cada plato que se degusta en nuestras mesas a diario son

provenientes del esfuerzo y dedicación de un Agricultor que desarrolla la actividad como

trabajo para subsistir y mantener su hogar, es un trabajo muy duro, que sin embargo a pesar

de estar reconocido su importancia no hay protección eficaz y eficiente.

La práctica colusoria afecta a los intereses económicos de los pequeños Agro

productores, pues estos reciben un pago injusto desequilibrado que no responde a las reglas

de la oferta y la demanda, lo cual daña tanto al agricultor como a su familia, por lo antes

expuesto es claro que el fenómeno de la colusión no solo debe causar consternación para

los afectados directos, sino que debería de ser también para la sociedad entera y por supuesto

16 E. Gonzales de Olarte, Economía de la comunidad campesina, IEP, Lima, 1986, 2da ed., p.9.

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se requiere una actuación inmediata y desenvolvimiento de un papel activo por parte del

Estado valiéndose del derecho para poder impedir esta distorsión que evidentemente lesiona

los derechos y legítimos intereses de los Agricultores Peruanos a recibir un pago justo y

equitativo por parte de los comerciantes por sus productos, se debe cumplir con lo

reconocido por la carta magna que señala que el mercado se rige por las reglas de la oferta

y la demanda y no por la manipulación mal intencionada de agentes económicos que

aprovechan su posición de dominio sobre los más débiles en la relación causando un

perjuicio que genera un menoscabo intencional que termina causando daños directos y

colaterales al involucrar una merma y un estancamiento al progreso económico de este

sector social que por años se sintió y se sigue sintiendo rezagada ante los ojos del poder

Público del Estado, lo cual termina por generales el sabor amargo de la frustración e

injusticia económica.

7. LA DESIGUALDAD Y DESEQUILIBRIO EN LA RELACIÓN COMERCIAL

ENTRE COMERCIANTES Y LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES

La Realidad Social Agropecuaria nos muestra que el sector Agrario Peruano viene

siendo marginado jurídicamente, Pues con la práctica de la colusión se ejerce un abuso por

parte de una posición de dominio que aprovecha el estado de vulnerabilidad de los pequeños

Agricultores, y que no tienen capacidad Económica, y por el contario tienen cargas como lo

son los préstamos bancarios para poder cubrir los gastos de siembra y cultivo; que tienen

que pagar al finalizar la campaña de cosecha, además de ser personas con obligaciones

familiares como todos; que tienen que cubrir las necesidades de alimentación, salud,

educación y muchos otros más, y que lamentablemente no se encuentran en condiciones de

poder repeler esas prácticas abusivas por ellos mismos, pues tienen la necesidad de vender

sus productos, esta falta de protección respecto de un precio justo por sus productos, se

evidencia un vacío normativo que hay en la materia y esta realidad es el motivo por el cual

este sector no viene desarrollándose como debe ser, por la falta de justicia que viven los

agricultores que no les permite tener progreso económico y con el bienestar social, es de

menester plantear una solución jurídica que involucre una intervención activa reguladora por

parte del Estado peruano, de manera tal que permita hacer efectiva y eficaz la tutela de los

legítimos intereses económicos de los agro productores peruanos, sustentando su razón

jurídica en los lineamientos del derecho constitucional económico.

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7.1. La posición de dominio del comerciante y la situación de vulnerabilidad de los

pequeños agricultores

Cabe destacar que el comerciante tiene el poder en la relación pues tiene dinero, que

precisamente es lo que le urge a los Agricultores y necesitan de una protección especial, ya

que son los más débiles en la relación. Los Agricultores son vulnerables, ya que por su nivel

de instrucción, muchos lamentablemente tienen el básico y que peor aún algunos no llegan

a tenerlo, son susceptibles de ser engañados fácilmente por su necesidad ya que son pequeños

Agricultores de condiciones Económicas bajas, que viven en pobreza o clase mediana y

necesitan el dinero con urgencia, por lo que se ven fácilmente enredados y engañados por el

acuerdo desleal colutorio de los comerciantes malintencionados.

En ese sentido Rejas Salazar señala: “Una característica particular de las transacciones

comerciales en la Economía campesina-que la diferencia sustancialmente de la lógica del

capital comercial, es que el campesino se presenta en el mercado como vendedor de

mercancías producidas por él mismo y no como poseedor de dinero. Esta lógica campesina

de vender para comprar responde a la circulación: mercancía-dinero- mercancía y no como

ocurre en el caso de capital comercial que responde más bien a una lógica de comprar para

vender y donde se da la secuencia: dinero-mercancía- más dinero.17

8. LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN REGULATORIA DEL ESTADO

PERUANO FRENTE A LA REALIDAD DE COLUSIÓN Y SU AFECTACIÓN AL

PEQUEÑO AGRICULTOR

Tener un País viable con oportunidades es un gran reto y aspiración no solo para los

gobernantes sino para quienes entienden el desarrollo de un país no implica el bienestar de

unos pocos; sino que involucra el crear una sociedad donde todos los agentes económicos

encuentren la posibilidad de crear riqueza sin perjudicar a nadie, haciendo un uso eficiente

de sus activos acumulados por su esfuerzo fruto de su trabajo y ello se logra únicamente

estableciendo reglas de juego estables que deben ser respetados por los ciudadanos y velados

en su cumplimiento por el Estado a través de distintos mecanismos que haga factible un

17 J. Rejas Salazar, El campesino y su inserción en el mercado: recursos productivos, mercado de bienes e

ingreso, Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de Las Casas, Cusco, 1992, P. 20

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clima de justicia en las relaciones interpersonales basadas en la convivencia armoniosa y

pacífica de los ciudadanos.

Como ya vimos nuestro Régimen Económico Constitucional nos señala que las

relaciones económicas se rigen en el marco de la economía social de mercado que supone

que el mercado se rige por las leyes de la oferta y la demanda, la libre iniciativa privada, la

competencia leal y el pluralismo Económico; lo cual desde luego comprende que exista una

situación equiparada entre los agentes económicos que no suponga una posibilidad de abuso

de situación de dominio por ninguno, pues debe respetarse ello para que todos desenvuelvan

sus actividades en el clima de justicia apropiado para generar el desarrollo y progreso al cual

aspira en sus ánimo de superación la persona humana. Entonces cabe resaltar que el respeto

del orden económico y social y eficiente es la clave para conseguir la eficiencia que se

necesita en aras de un crecimiento y desarrollo estructural, por ello es ese orden es de

menester que el Estado mediante ley positiva regule debidamente cada uno de los ámbitos y

aspectos de la realidad económica que propicien el desorden y conductas deshonestas que

significan un obstáculo a los objetivos de desarrollo señalados.

Considero que es necesario que los derechos del Agricultor sean protegidos de manera

más directa y eficientemente por el derecho, en la medida que los comerciantes compradores

de los productos deben responder a la responsabilidad de ser transparentes en sus ofertas

económicas sin mediar acuerdos en perjuicio de los agricultores, el Estado deberá intervenir

para evitar que las practicas contractuales se vena contaminadas y distorsionadas por

decisiones impuestas unilateralmente por los comerciantes adquirentes de los productos

agrícolas para su beneficio propio.

Se debe de condenar de manera tajante el abuso generado por la colusión debido a un

aprovechamiento de las condiciones reales, coadyuvadas por la asimetría respecto de la

posición, ya que habría un desequilibrio, toda vez que el comerciante ejerce una posición de

dominio sobre el pequeño agro productor. Hay escases en el ordenamiento jurídico respecto

de leyes especiales, que consagren la protección directa de la relación comercial entre

Agricultor y Comerciante, la cual considero que es una relación muy particular, por las

desventajas que aquejan al pequeño Agricultor que lo diferencian de otros vendedores en las

relaciones comerciales.

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Por su importancia y aplicación en el derecho actual, siento la necesidad de crear una

legislación especial para proteger al agricultor, del mismo modo que se debe concebir el

derecho al pago justo, para regir las relaciones entre Comprador y Agricultor. El derecho del

Agricultor se debe presentar, pues, como un derecho especial destinado a corregir los

llamados "efectos perversos" originados por la colusión comercial, pues ello restablecería

una igualdad jurídica que debe compensar la desigualdad económica y manteniendo, así, el

equilibrio entre las prestaciones de ambas partes, que debe existir en los contratos

conmutativos, con base en los principios de buena fe y de la lealtad entre los contratantes.

8.1. La creación de ley sectorial para cubrir el vacío legal y mecanismos necesarios

para la tutela estatal de los intereses económicos de los agricultores como alternativa

para cerrar la brecha de desigualdad

Siendo la Actividad Agrícola, una de las principales actividades que representa en

nuestro país una influencia significativa en el crecimiento Económico y siendo el sustento

económico de 2.3 millones de familias peruanas, es indudable que el desarrollo Económico

sostenible del país involucra la necesidad de vivir en justicia económica.

Propongo frente a la escases de Regulación Jurídica, la creación de una Ley Agraria

especial que sancione la colusión, así como también establezca la implementación de

mecanismos necesarios, como el establecimiento de un procedimiento administrativo para

hacer efectiva, eficiente y oportuna la tutela de los legítimos intereses económicos de este

sector; Sustente como principio la defensa de los agricultores respondiendo a su

vulnerabilidad y diferente posición respecto de los negociantes y que autorice la creación de

una Nueva Entidad Administrativa Pública con la que se prevenga y haga efectiva la

protección a los agricultores de manera inmediata frente a sus denuncias, utilizando

procedimientos especiales y eficaces que sirvan para hacer valer los derechos de los

agricultores.

En el plano del derecho Constitucional Económico, es indudable que tener una

Regulación Legal aplicada para la realidad de la agricultura y de los pequeños Agro

productores peruanos, con la que se sancione el fenómenos comercial de la colusión que

distorsiona las prácticas comerciales y reglas del mercado, se garantice un precio justo por

los productos de esta Actividad Económica, se otorgue protección Estatal y tutela más eficaz

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e inmediata a los Agricultores es de un valor jurídico incalculable; da lugar a un bienestar

social y jurídico, ya que las relaciones humanas las cuales son objeto del derecho, se verán

beneficiadas, se cumplirá verdaderamente en la realidad con el apoyo preferente al desarrollo

agrario que proclama y reconoce la constitución política peruana en su régimen económico,

pues se brindara un mejor clima de oportunidades de desarrollo, progreso, bienestar y

mejoramiento de la calidad de vida de los pequeños agricultores y sus familias al tener

garantizado un practica libre de comercio regida por la oferta y la demanda y no por un

acuerdo que menoscabe sus intereses, un precio justo y ajustado a la realidad comercial

involucra directamente el bienestar de la sociedad entera, pues la economía nacional tendrá

reactivación y dinamismo proveniente de inversión de este sector, que insertara los frutos de

sus ganancias y se reflejara en prosperidad y crecimiento del país, ya que la pobreza se verá

disminuida.

8.2. La intervención regulatoria del estado peruano mediante el derecho frente a la

colusión y el desempeño de su rol económico

La posibilidad de creación de la Ley que regule el vacío legal que ocasiona

desprotección al pequeño Agricultor Peruano frente a la práctica colusoria comercial

respecto del precio de sus productos, la intervención Estatal que se plantea es frente a la

necesidad de Regulación Jurídica sancionatoria de esta práctica desleal y per juiciosa, así

como de la creación de una entidad administrativa (Superintendencia) que se encargue de

aplicar de manera eficiente y eficaz y en tiempo oportuno mecanismo

necesarios(procedimientos) para la tutela de los intereses económico legítimos de este sector

de la sociedad, así como la necesidad de implementar políticas estatales avocadas al

mejoramiento de las condiciones y nivel de vida de los Agricultores y su educación e

instrucción respecto de hacer eficaz su protección, dado que muchos de ellos son personas

con un grado de educación básica y no tienen conocimiento legal respecto de la forma en la

que deben de proceder frente a estos abusos.

La realidad nos muestra que el Derecho tiene como función regular cada nueva

realidad que surge con el paso del tiempo, pues lo que no era visible antes, se vuelve

necesario de observación y Regulación por el Derecho de manera oportuna en aras de

procurar los objetivos de justicia y ello requiere siempre de un proceso revolucionario y

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modernizador, el cual es necesario para compatibilizar, conciliar y complementar los

conceptos y los institutos de derecho tradicional con las nuevas realidades que nos presentan

las relaciones en el mundo y no tener absurdos, incoherentes y conflictivas prácticas en las

relaciones que terminen por desencadenar caos y aberrantes injusticias.

La solución no siempre es abandonar las Normas Jurídicas tradicionales, que continúan

en vigencia, sino que es necesario definir las áreas de competencia del Derecho nuevo y del

derecho antiguo, interpretando a ambos desde un punto de vista más completo conciliando

entonces los objetivos de la Ciencia Jurídica en el tiempo, ello quiere decir que es necesario

regular muchas veces de manera más directa y detallada la cuestión relevante en el momento,

pues es evidente que la regulación general no resulto ya que la injusticia sigue dándose,

entonces se vuelve necesario ver con detalle y de manera más controladora la problemática,

con esto me refiero a que si bien en el, marco Constitucional se haba de la leal competencia

y de los comportamientos apropiados y el código penal se habla de los delitos económicos

teniendo como bien jurídico el régimen económico antimonopólico y de economía social de

mercado de respeto de las reglas de la oferta y la demanda, para el caso del abuso de los

pequeños Agricultores peruanos con la colusión comercial considero que debe ser más

detallado y definido por Ley propia su sanción y protección, pues su condición de

vulnerabilidad amerita una equiparación de condiciones con el comerciante. Se debe dejar

en claro que si bien el objetivo de la Regulación Jurídica es acomodar a derecho las

conductas que engendran problemas en las estructuras sociales, también forma objetivo el

propulsar los valores sociales que mejoren las relaciones entre ciudadanos que generen

convivencia pacífica y respeto por los Derechos e intereses de los demás, entonces se podría

decir que tiene una labor ética, pues pretende desenvolver y perfeccionar las conductas al

impedir el abuso de poder que engendra verdadera injusticia.

La evolución actual de las teorías sobre economía campesina conducen a abandonar la

idea de la validez de un solo modelo universal basado sobre un campesino representativo,

admitir que los hombres buscan aumentar su bienestar, y a tomar en cuenta que los

campesinos viven en contexto muy diferentes, definidos por las relaciones de producción y

factores ambientales.18. Es por ello que considero a la vez que mediante la regulación de la

18 B. Kervyn, La economía campesina en el Perú: teorías y políticas, CBC, Cusco, 1988, p. 74.

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colusión como fenómeno comercial que afecta los intereses Económicos del pequeño

Agricultor Peruano se estaría estableciendo jurídicamente el deber de respeto de los anhelos

de superación y progreso Económico de los Agricultores como personas humanas y el

respeto de su dignidad toda vez que su sustento económico les permitirá una vida digna y

decorosa que enmarca la relación en justicia y proporcionalidad toda vez que el precio que

reciban por su producto sea el verdaderamente establecido por el mercado respetando sus

reglas de la oferta y la demanda y no obedezca a la manipulación malintencionada y

ambiciosa de los comerciantes que busquen procurarse una ventaja Económica a costa del

abuso sobre los intereses Económicos de los más débiles de la relación contractual.

9. LA IMPORTANCIA DE IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

ORIENTADAS A IMPLEMENTAR LA TUTELA DE LOS PEQUEÑOS AGRO

PRODUCTORES PERUANOS PARA SU DESARROLLO ECONÓMICO

El Régimen Económico Peruano señala el deber del estado de promover el desarrollo

Económico de este sector y quiero hacer hincapié en que si bien existen leyes sectoriales que

incentivan y promueven temas como la agro exportación de productos oriundos, la

conservación de productos originarios, el respeto de la propiedad privada, planes y proyectos

de irrigación y otros de gran importancia, estos no son suficientes para cumplir con el

objetivo que es la promoción y procuración del desarrollo Económico del sector Agrario,

pues no se han acercado más a la realidad que asecha a los pequeños Agricultores Peruanos,

pues si bien la Agro exportación es una buena opción, son pocos los que la realizan, pues se

necesita inversión y apoyo para realizarlo y por tanto solo lo realizan los hacendados

agricultores que son al mismo tiempo empresarios; los cuales desde luego cuentan con un

capital Económico importante, la realizan también los Agricultores que pertenecen a

asociaciones organizadas avocadas a ello, o los pequeños agricultores de la Sierra y Selva

Peruana que cuentan con apoyo directo del Estado mediante programas sociales importantes

que buscar resaltar el valor de los productos orgánicos y oriundos de nuestras tierras como

la quinua, la papa, el paprika, el cacao, el café, el arándano, aguay manto, etc.; pero que hay

del pequeño agricultor de la costa que siembra arroz, cebolla, tomate, camote entre otros,

que es propietario a lo mucho de cinco topos de terreno agrícola que es menos de 1 hectárea,

que a la vez es de condición humilde, que tiene las mismas obligaciones y exigencias

familiares que tiene el resto de ciudadanos del país, que no pertenece lamentablemente a

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ninguna asociación organizada y que tienen que batallar solo en el mundo comercial

vendiendo su producto en situación de desventaja o que hay de ese Agricultor de la Sierra o

Selva Peruana que lamentablemente no tuvo la suerte de heredar terrenos extensos y que se

desenvuelve en las mismas condiciones que los anteriores; que venden directamente el

producto a los negociantes que se les presentan en el campo y que aprovechando sus

condiciones no les ofrecen el precio verdadero del mercado regido por la oferta y la demanda,

sino que vende a comerciantes inescrupulosos que se aprovechan de su falta de

conocimientos y desventajas para ser engañados y aprovechan su pánico porque su producto

perecerá pronto o existe el miedo de que seguirá bajando y las cargas y obligaciones se

acercan y todo ello porque no pertenecen a una asociación organizada que velen por sus

intereses, debido a que justamente muchos de ellos son personas con estudios básicos

escasos o incompletos y por tanto no gozan de habilidades técnicas que les permitan poder

comunicarse activamente en pro de sus intereses Económicos como el resto de los

ciudadanos de otros sectores Económicos, por ello considero que actualmente se está

marginando jurídicamente al sector Agrario y de manera más directa al pequeño Agricultor

peruano, aquel que es propietario de menos de una hectárea de terreno que cultiva con mucha

dificultada económica sus tierras con la esperanza de poder una ganancia justa para poder

salir adelante, solventar gastos familiares y proyectos de superación personal y que

lamentablemente se decepciona al tener que vivir la realidad perjudicial que afecta sus

intereses económicos, pues recibe como pago un precio descabelladamente injusto y abusivo

por parte de los comerciantes quienes acuerdan entre ellos ofrecer un precio por debajo del

realmente establecido en el mercado aprovechándose de su posición de dominio sobre estos

que se encuentran en situación de vulnerabilidad por la necesidad Económica, ya que

muchos trabajan con créditos bancarios que tienen que pagar, tienen otra obligaciones que

los preocupan y mortifican constantemente pues la agricultura es su única actividad de

sustento ya que muchos son personas que por las condiciones Económicas de sus familias

no pudieron seguir estudios superiores, carreras técnica o universitarias que les permita tener

una entrada de dinero aparte de la agricultura, sino que son hijos también de pequeños

Agricultores que repiten la misma historia de vida que por razones sociales y económicas no

pudieron cumplir sus sueños y anhelos de progreso y desarrollo. Es imprescindible hablar

de la necesidad de reivindicación del campesino agricultor y en ese sentido Caballero

menciona: “aclaremos antes que nada, que la indigencia del campesinado andino no es

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producto de su aislamiento del mercado; al contrario, es un fenómeno irrevocablemente

asociado a este… en la base misma de la economía de mercado está el retribuir al pequeño

productor campesino, según su producción, o según la tierra (y animales) de que dispone y

la productividad con que la explota”.19

El Estado Peruano no está cumpliendo eficazmente con su rol Económico, pues con lo

detallado anteriormente es evidente que no están siendo respetadas las reglas de oferta y

demanda que rigen al mercado, no se está sancionado la colusión como práctica que atentan

contra la Economía del sector Agrario, lo cual resultaría más eficiente hacer en términos

jurídicos pues sería una forma más directa de protección a la parte más débil de la relación

que serían los Pequeños Agricultores Peruanos, no se está siendo valorado el Trabajo del

pequeño Agricultor Peruano, por tanto los derechos del pequeño agro productor peruano, no

se están respetando y valorando en su condición de persona Humana establecido en la

Constitución humana, Actualmente no existen Políticas públicas que ayuden al pequeño

Agricultor Peruano para poder salir adelante en el marco de sus relaciones comerciales, que

les brinde instrucción indispensable para poder actuar correctamente.

No hay mecanismos idóneos en términos de cercanía al Pequeño Agricultor Peruano

propicios para atender la protección de sus legítimos intereses Económicos de manera

determinada, específica, rápida, oportuna y eficiente; como lo existe afortunadamente para

el usuario, a quien considerando sus situación de vulnerabilidad y se creó la Ley de del

consumidor que se hace efectiva mediante una institución estatal que cuenta con un

procedimiento detallado por Ley, entonces me pregunto ¿por qué no buscar una protección

adecuada inspirada en la situación desventajosa y de vulnerabilidad del pequeño agricultor

en la relación comercial? considero que esa situación lo hace merecedor de tutela efectiva y

un apoyo directo por parte de la Ley frente al problema que lo asecha.

10. CONCLUSIONES

1. El pequeño Agricultor Peruano padece actualmente una reprochable desprotección

legal frente al fenómeno de la colusión comercial, lo cual vulnera los legítimos intereses

económicos del sector Agrario por truncar y frustrar sus planes y proyectos de desarrollo

19 J. Caballero, Agricultura, Reforma Agraria y Pobreza Campesina, IEP, Lima, 1984, p.142.

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Económico y a la vez afecta el orden Económico del país a al burlar las reglas de la oferta y

la demanda que rigen el mercado y el régimen económico constitucional del país, por ello se

debe recalcar que el abuso no solo se genera un malestar social que aqueja al sector Agrario

Peruano, y sus intereses individuales, sino también los intereses públicos.

2. El fenómeno de la colusión involucra relevancia jurídica, pues se evidencia la falta

de justicia Económica en transacciones comerciales que celebran los comerciante y

agricultores, ya que la práctica distorsiona el real desenvolvimiento Económico comercial al

no ajustarse a Derecho y configurar un abuso o mejor dicho una lesión jurídica, pues los

colusores con un ánimo meramente Económico buscan la maximización de su interés

económico, olvidan que el aspecto Constitucionalmente reconocido como economía social

de mercado, el cual hace inferir que las relaciones Económicas no deben fijarse en el mero

valor material, sino que debe trascender involucrando el valor humano, es decir que al ser

los agentes Económicos personas humanas estas deben adecuar su conducta humana al

margen del respeto de los intereses de la contra parte que rigen el concepto de convivencia

armoniosa pacifica que enmarca la Justicia Social, donde resultaría prohibidas las conductas

basadas en meras funciones de utilidad Económica que obvian el valor y la importancia del

respeto y valoración de la homogeneidad de los agentes intervinientes.

3. El Estado Peruano no está cumpliendo eficazmente con su Rol Económico, pues

frente a la realidad de abuso no existe regulación sectorial especial que sancione de manera

específica y directa la colusión como práctica que atentan contra la economía del sector

Agrario, lo cual resultaría más eficiente hacer en términos jurídicos pues sería una forma

más directa de protección a la parte más débil de la relación que serían los Pequeños

Agricultores Peruanos, y con ello se reivindicaría al pequeño Agricultor Peruano, quien

percibiría que está siendo valorado su trabajo y se estaría cumpliendo con el lineamiento

constitucional de su respeto de su dignidad en su condición de persona Humana.

4. Se debe reconocer jurídicamente la condición de especialidad del pequeño Agricultor

Peruano por su situación de vulnerabilidad y constituir la parte más débil de la relación

comercial que celebra con el comerciante o comprador de sus productor, al ser una persona

con necesidades Económicas que pueden ser aprovechadas inescrupulosamente por el

segundo causando engaño falseando el verdadero precio en el mercado de su productos

Agrícolas.

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5. Es de menester la participación activa del Estado Peruano mediante la creación de

una ley sectorial especial que establezca la sanción propicia para tal conducta, así como

también el establecimiento del procedimiento y mecanismo para hacer oportuno y eficaz la

protección del pequeño Agricultor Peruano y la creación por qué no de una entidad

administrativa descentralizada que este en constante interacción con los Agricultores para

propiciar la denuncia y seguimiento de oficio de estas situaciones de desventaja y abuso que

se vengan suscitando, a la vez es necesario que el Estado invierta en campañas de instrucción

e incentivo de organización de los pequeños Agricultores para poder ser más fuertes en pro

de velar por sus legítimos intereses Económicos y cumplir responsablemente con la

conservación del medio ambiente y cooperación con la sociedad para el desarrollo en

conjunto del país.

11. BIBLIOGRAFIA

CABALLERO, J., Agricultura, Reforma Agraria y Pobreza Campesina, IEP, Lima,

1984.

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