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DELITO DE COLUSIÓN FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ FISCAL SUPERIOR PENAL DE AREQUIPA

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Page 1: DELITO DE COLUSIÓN

DELITO DE COLUSIÓN

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ

FISCAL SUPERIOR PENAL DE AREQUIPA

Page 2: DELITO DE COLUSIÓN

INTRODUCCIÓN

La corrupción socava la legitimidad del

Estado y con ello su fundamento

democrático, afecta el correcto

funcionamiento de la administración pública,

el patrimonio estatal, el carácter público de

la función, la ética en el ejercicio de las

funciones públicas.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 2

Page 3: DELITO DE COLUSIÓN

En 1996 en Caracas (Venezuela), los Estados

miembros de la OEA suscribieron la

Convención Interamericana Contra la

Corrupción con el objeto de prevenir, detectar

y sancionar la corrupción en la región.

En el 2003, la ONU aprobó la Convención

contra la Corrupción en Mérida (México) y

presentó una respuesta mundial al problema

de la Corrupción, señalando que la prevención

y erradicación de la corrupción son

responsabilidad de todos los Estados y que estos

deben cooperar entre sí para que sus esfuerzos

sean eficaces.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 3

Page 4: DELITO DE COLUSIÓN

En el Perú, de modo similar como acontece

en otros países latinoamericanos, la

corrupción ha acompañado a la

Administración Pública de manera

estructural, de tal modo que la legalidad

en el ejercicio de la Administración Pública

se muestra en un espejismo lejano.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 4

Page 5: DELITO DE COLUSIÓN

La intervención del Derecho Penal se

ha tornado legítima y necesaria para

lograr la paz social sobre la base de la

reafirmación de los valores sociales, como la

probidad en el ejercicio de la función

pública.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 5

Page 6: DELITO DE COLUSIÓN

Una de las prácticas corruptas más

perniciosas se da en el marco de las

contrataciones públicas, allí donde un

funcionario público se concierta con los

empresarios postores o contratistas para

defraudar al Estado.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 6

Page 7: DELITO DE COLUSIÓN

En marzo del año 2013, la Sra. Navi Pillay, ex Alta

Comisionada de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos, dijo lo siguiente: “La

corrupción mata”. En la actualidad no existe

duda alguna acerca de la veracidad de dicha

afirmación. La citada ex Alta Comisionada

completó esta poderosa frase señalando que: “el

dinero sustraído cada año a través de la

corrupción es suficiente para alimentar

ochenta veces a la población mundial

hambrienta”.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 7

Page 8: DELITO DE COLUSIÓN

Las Naciones Unidas así como otras

organizaciones internacionales han reconocido

el efecto corrosivo de la corrupción en el

disfrute de los Derechos Humanos y el

desarrollo. Este nexo intrínseco es aún más

visible en América Latina donde, por ejemplo, es

de amplio conocimiento que la gestión

corrupta de los recursos públicos

compromete la competencia del Estado

para proveer servicios eficientes y de

calidad, tales como educación y salud

pública, los cuales son elementos esenciales

para la realización de los derechos económicos,

sociales y culturales de la población.FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 8

Page 9: DELITO DE COLUSIÓN
Page 10: DELITO DE COLUSIÓN
Page 11: DELITO DE COLUSIÓN

Sin lugar a dudas estos resultados nos

invitan a la reflexión no solo acerca del

rol del Poder Judicial y el Ministerio Público

en la lucha contra la corrupción, sino

además acerca de la rigurosidad y

transparencia con la que Jueces y Fiscales

están ejerciendo sus labores.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 11

Page 12: DELITO DE COLUSIÓN

DELITO DE COLUSIÓN

Nuestro ordenamiento jurídico ha

sancionado este comportamiento indebido

con la tipificación del delito de Colusión en

el artículo 384 del Código Penal, ha sufrido

cinco modificatorias, siendo su texto actual

el siguiente:

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 12

Page 13: DELITO DE COLUSIÓN

“Artículo 384 C.P.Colusión simple y agravada

El funcionario o servidor público que,

interviniendo directa o indirectamente, por razón

de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades

de adquisición o contratación pública de bienes,

obras o servicios, concesiones o cualquier

operación a cargo del Estado concierta con los

interesados para defraudar al Estado o

entidad u organismo del Estado, según ley,

será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación,

según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8

del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos

sesenta y cinco días-multa.FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 13

Page 14: DELITO DE COLUSIÓN

El funcionario o servidor público que,

interviniendo directa o indirectamente, por razón

de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones

de bienes, obras o servicios, concesiones o

cualquier operación a cargo del Estado

mediante concertación con los

interesados, defraudare patrimonialmente

al Estado o entidad u organismo del

Estado, según ley, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de seis ni mayor

de quince años; inhabilitación, según corresponda,

conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y,

con trescientos sesenta y cinco a setecientos

treinta días-multa.”FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 14

Page 15: DELITO DE COLUSIÓN

CONCEPTO

Es el convenio o contrato hecho entre dos o

más personas en forma clandestina, con el

objeto de defraudar o perjudicar a alguien.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 15

Page 16: DELITO DE COLUSIÓN

CLASES DE COLUSIÓN

El legislador ha separado en dos

conductas de colusión. Si la concertación

entre los sujetos es descubierta antes de

la defraudación al patrimonio Estatal,

será la colusión ilegal simple, en tanto

que, si la concertación de los sujetos se

descubre después de ya haber defraudado

el Patrimonio del Estado se habrá

consumado la colusión ilegal agravada.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 16

Page 17: DELITO DE COLUSIÓN

VERBOS RECTORES

En la colusión simple el verbo rector es

CONCERTAR.

En la colusión agravada, es DEFRAUDAR,

nos ayudan a determinar los diferentes

momentos consumativos de cada supuesto.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 17

Page 18: DELITO DE COLUSIÓN

COLUSIÓN SIMPLE

El sujeto activo en su condición de

funcionario público o servidor público, al

intervenir de manera “directa” o

“indirectamente” en cualquier etapa

de las modalidades de adquisición o

contratación pública de bienes, obras o

servicios, concesiones o cualquier operación

a cargo del Estado, acuerda o concierta

con los interesados con el objeto de

defraudar al Estado en la operación.FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 18

Page 19: DELITO DE COLUSIÓN

COLUSIÓN AGRAVADA

Se concreta cuando el agente en su

condición de funcionario o servidor público

interviene directa o indirectamente en

cualquier etapa de las modalidades de

adquisición de bienes, servicios públicos o

cualquier tipo de operaciones a cargo del

Estado, mediante un acto de

concertación con los particulares

defrauda patrimonialmente al Estado.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 19

Page 20: DELITO DE COLUSIÓN

CONCIERTO CON LOS INTERESADOS

La concertación con particulares

contendrá condiciones contractuales

menos ventajosas al Estado, que pudo

conseguir en un proceso de contratación de

acuerdo a Derecho. Para acreditar esta

concertación se deben probar una serie

de pactos ilícitos y componendas. Se

requiere un acuerdo subrepticio entre

el particular interesado y el funcionario o

servidor público.

Concertar es actuar activamente.FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 20

Page 21: DELITO DE COLUSIÓN

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico genérico es el correcto

funcionamiento de la administración

pública. Los bienes jurídicos específicos

son la legalidad, la probidad, la lealtad y

la imparcialidad con las que los

funcionarios o servidores púbicos debe

representar los intereses del Estado en

el ejercicio de sus funciones públicas.

Asimismo, es el patrimonio del Estado.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 21

Page 22: DELITO DE COLUSIÓN

SUJETO ACTIVO Es un delito especial propio, por

infracción de deber, en consecuencia, solo

pueden ser autores los funcionarios o

servidores competentes en cualquier

etapa de las modalidades de adquisición o

contratación pública de los bienes, obras o

servicios, concesiones o cualquier operación

a cargo del Estado señalados en el tipo

penal, tiene que haber vinculación

funcionarial (atribuciones funcionales o

competencia funcional).FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 22

Page 23: DELITO DE COLUSIÓN

EL EXTRANEUS Los “interesados” tienen calidad de

partícipes primarios del delito, sin ellos

por la forma como está construida la

tipificación, sería impracticable la tipicidad

del delito.

Al respecto, la teoría de los delitos de

infracción del deber sustentada por Claus

Roxin indica que solo el sujeto público

intraneus infringe el deber especial, en

tanto el extraneus no infringe deber alguno,

por lo tanto es un cómplice.FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 23

Page 24: DELITO DE COLUSIÓN

SUJETO PASIVO

El Estado y como se indica en el tipo penal

cualquier entidad u organismo del

Estado: ministerios, organismos

constitucionales autónomos, organismos

técnicos especializados, y cualquier otros

sujeto con personería presupuestal pública.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 24

Page 25: DELITO DE COLUSIÓN

TIPICIDAD SUBJETIVA

Dolo directo, no cabe la comisión de culpa.

El sujeto activo conociendo todos los

elementos objetivos que exige el tipo penal,

voluntariamente, actúa y concierta

con la finalidad de defraudar la confianza

que el Estado ha depositado en él, para

efectuar un perjuicio real o potencial.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 25

Page 26: DELITO DE COLUSIÓN

ANTIJURIDICIDAD

Debido a que las conductas típicas se

realizan con dolo directo, es casi imposible

que haya alguna causa de justificación.

Sin embargo, tenemos una jurisprudencia

que aplicó el estado de necesidad como

causa de justificación.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 26

Page 27: DELITO DE COLUSIÓN

R.N. N° 79-2003 – Madre de Dios del 15 de

febrero de 2005, se describe un supuesto de

situación de necesidad.

(…) resulta que el traslado en avión Fokker

perteneciente a las Fuerzas Armadas del

personal médico, enfermeras, y auxiliares del

Instituto Nacional del Niño de la ciudad de Lima

hacia Puerto Maldonado y viceversa, tuvo como

fin un acto humanitario en beneficio de la salud

de los pobladores de la localidad por lo que no

cabe atribuírsele la comisión del delito de

colusión ilegal (…)”.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 27

Page 28: DELITO DE COLUSIÓN

CONSUMACIÓN

La colusión simple se consuma cuando el

agente concierta, participa en

acuerdos ilegales o acuerdos

colusorios con terceros interesados

con la finalidad de defraudar el patrimonio

del Estado. Para los fines de la

consumación no es necesario que la

defraudación efectiva al patrimonio

Estatal se verifique, si será relevante para

la consumación de la colusión agravadaFRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 28

Page 29: DELITO DE COLUSIÓN

TENTATIVA

La Colusión simple al ser un delito de

mera actividad, no admite la tentativa,

pues antes de la concertación ilegal no habrá

hecho punible, las actividades antes del

acuerdo colusorio serían actos

preparatorios no punibles.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 29

Page 30: DELITO DE COLUSIÓN

En cambio, en la Colusión agravada, al

producirse un resultado, y que este

resultado represente precisamente la

realización del riesgo provocado por el

sujeto activo para defraudar al Estado, es

admisible las diversas formas de

tentativa.

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 30

Page 31: DELITO DE COLUSIÓN

JURISPRUDENCIA “Respecto al tipo penal de colusión (sic), para definir su

naturaleza jurídica y racionalidad procesal, tiene como

características fundamentales: i) Ser un delito especial

propio (…); y ii) el delito de colusión es un delito de

participación necesaria que requiere la intervención de un

particular o extraneus, esto es, exige que el agente público o

intraneus –ambos sujetos tengan a una misma finalidad

típica- se pongan ilícitamente de acuerdo con las partes

implicadas en un contrato o acto que se quiere celebrar o

que se ha celebrado en perjuicio de los intereses de la

administración pública. El tipo penal de colusión (sic) exige

como presupuesto de su configuración la concertación, o sea

ponerse de acuerdo de manera subrepticia con los

interesados lo que debe darse de manera fraudulenta”. (R.N.

N° 1565-2012 ICA de 19 de noviembre del 2013)

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 31

Page 32: DELITO DE COLUSIÓN

Casación N° 661-2016 Piura

“En el delito de colusión agravada se requiere

que el agente perjudique o defraude de modo

efectivo el patrimonio del Estado; es decir, se

trata de un delito de resultado lesivo, donde el

desvalor de la acción, esto es, la concertación

idónea, no es suficiente para configurar el delito,

pues aquí se exige la efectiva lesión o perjuicio al

patrimonio del Estado –desvalor de resultado-.

Una prueba idónea que permite establecer el

perjuicio patrimonial concreto en una

determinada entidad viene a ser la pericia

contable, en tanto esta sea concreta y específica.”

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 32

Page 33: DELITO DE COLUSIÓN

R.N. N° 1722-2016 DEL SANTA

El delito de colusión y la prueba indiciaria “La concertación, ante la ausencia de prueba directa –

testigos presenciales o documentos que consignen la

existencia de reuniones, contactos, y acuerdos

indebidos-, se puede establecer mediante prueba

indirecta o indiciaria. Por ejemplo, (i) si el

procedimiento de contratación pública fue irregular en

sus aspectos fundamentales o más relevantes –

verbigracia: celeridad inusitada, inexistencia de bases,

interferencia de terceros, falta de cuadros comparativo

de precios de mercado, elaboración del mismo

patentemente deficiente, ausencia de reuniones

formales del comité, o “subsanaciones” o

“regularizaciones” ulteriores en la elaboración de la

documentación, etcétera. (…)FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 33

Page 34: DELITO DE COLUSIÓN

(ii) si la convocatoria a los participantes fue

discriminatoria y con falta de rigor y

objetividad –marcado favoritismo, lesivo al

Estado, hacia determinados proveedores-; y,

(iii) si los precios ofertados –y aceptados-

fueron sobrevalorados o los bienes o

servicios ofrecidos y/o aceptados no se

corresponden con las exigencias del servicio

público o fundamento de la adquisición, es

razonable inferir que la buena pro solo se

explica por una actuación delictiva de

favorecimiento a terceros con perjuicio del

Estado.”FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 34

Page 35: DELITO DE COLUSIÓN

Casación N° 407-2015 TACNA “i) Para deducir una excepción de improcedencia

de acción se debe partir de los hechos descritos

por el Fiscal y el Juez para evaluar dicha

excepción solo debe tener en cuenta los hechos

incorporados por el Fiscal en el acto de

imputación pertinente. La excepción de

improcedencia de acción se concreta en el juicio

de subsunción normativa del hecho atribuido a

un injusto penal o punibilidad. ii) El juicio procesal

de la responsabilidad penal, no corresponde ser

examinados en una excepción de improcedencia

de acción.”

FRANKLIN JAIME TOMY LÓPEZ 35

Page 36: DELITO DE COLUSIÓN

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