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1 Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimiento de ascensores en Catalunya Febrer de 2010 REF: ES 02/2010

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Condiciones de mercado que facilitan la colusión

entre empresas: el sector de la instalación

y el mantenimiento de ascensores en Catalunya

Febrer de 2010

REF: ES 02/2010

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PRÓLOGO La estructura de un mercado influye de forma determinante en su funcionamiento así como en los resultados de equilibrio (precio, cantidad, calidad...) y, consecuentemente, en el grado de intensidad competitiva que se establece entre los agentes económicos. Es un hecho probado que los mercados perfectamente competitivos permiten una asignación eficiente de los recursos que se traslada a los consumidores, o bien, en forma de menores precios, o bien, de una mayor cantidad, calidad o variedad de los productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, no siempre los mercados son capaces, por sí solos, de alcanzar asignaciones eficientes de los recursos. De hecho, puede ocurrir que el funcionamiento del mercado se vea distorsionado de manera que las decisiones de precios y cantidades de las empresas no sean las óptimas y el bienestar de los consumidores resulte perjudicado. Es por este motivo que desde la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, ACCO) asumimos el objetivo prioritario de corregir estas desviaciones del equilibrio competitivo para poder mejorar el funcionamiento concurrencial de los mercados contribuyendo así a incrementar el grado de eficiencia de la economía catalana y el bienestar de sus consumidores y usuarios. La ACCO realiza esta tarea ex-post mediante las resoluciones que sancionan conductas anticompetitivas realizadas por los operadores de mercado. Pero también son posibles y necesarias otras actuaciones ex-ante, de naturaleza preventiva, dirigidas a las empresas con la finalidad de evitar que éstas tengan comportamientos no deseables desde el punto de vista de la competencia. En este sentido, entendemos que es necesario mejorar el conocimiento sobre la estructura y el grado de competencia de los principales sectores productivos de la economía de Catalunya con el fin de poder distinguir la diversidad de situaciones en las que se pueden encontrar las empresas en función de las características de los mercados en los que operan. El marco regulatorio, las interacciones repetidas, la propensión a la estabilidad de acuerdos, las situaciones de dominio y la distribución más o menos equitativa de las cuotas de mercado son algunos de los factores que pueden hacer más viable y sostenible la aparición de comportamientos anticompetitivos como, por ejemplo, los colusorios. Con este estudio, la Dirección General del ACCO pretende contribuir a la difusión de la cultura de la competencia en nuestra sociedad. Concretamente, en el trabajo se exponen características y factores de los sectores productivos que propician la colusión entre empresas con el objetivo de (i) alcanzar un mejor conocimiento del funcionamiento de los mercados desde la óptica de la competencia y (ii) facilitar a las empresas un instrumento que les permita valorar con mayor exactitud los efectos que su comportamiento puede generar sobre el funcionamiento de los mercados en los que operan. Con el fin de hacer comprensible esta exposición general, a continuación, la ilustramos mediante el análisis concreto de un sector, el de la instalación y el mantenimiento de los ascensores en el ámbito territorial de Catalunya ya que permite visualizar de forma muy clara el cúmulo de factores que pueden favorecer un comportamiento colusorio entre empresas. Cristina Pellisé de Urquiza Directora general

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................4

2. CONDICIONES DE MERCADO QUE FACILITAN LA COLUSIÓN ENTRE EMPRESAS...............................................................................................................6

2.1. ESTRUCTURA DE MERCADO Y COLUSIÓN ......................................................................... 6

2.2. LOS TIPOS DE CONDUCTAS COLUSORIAS......................................................................... 8

2.3. LA INTERACCIÓN REPETIDA COMO CONDICIÓN NECESARIA EN LOS ACUERDOS COLUSORIOS ..................................................................................................................................... 11

3. EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES EN CATALUNYA...........................................................................17

3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES ...................................................... 20 3.1.1. Ámbito de producto ....................................................................................................... 20 3.1.2. Ámbito geográfico.......................................................................................................... 27

3.2. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS .............................................. 29 3.2.1. Análisis de la oferta ....................................................................................................... 29 3.2.2. Análisis de la demanda.................................................................................................. 36 3.2.3. Formación de precios .................................................................................................... 38 3.2.4. Características de los contratos................................................................................... 39

3.3. DINÁMICA COMPETITIVA EN EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES .............................................................................................................................. 41

3.3.1. Primera etapa: primer contrato de mantenimiento..................................................... 42 3.3.2. Segunda etapa: cambio de conservador ..................................................................... 44

3.4. FRAGILIDAD DEL ENTORNO COMPETITIVO EN EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES............................................................................................... 47

4. CONCLUSIONES ..........................................................................................50

5. BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................52

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1. INTRODUCCIÓN

El economista Adam Smith, en su obra La Riqueza de las Naciones (1776), hizo una observación interesante sobre el comportamiento de las empresas que ha resultado ser cierta en más de una ocasión: "los miembros del mismo gremio pocas veces se reúnen, ni siquiera para divertirse, pero cuando lo hacen, la conversación siempre acaba en una conspiración en contra de la gente o en algún acuerdo para incrementar los precios". A pesar de que han pasado siglos desde esta afirmación y que las circunstancias globales de mercado se han modificado considerablemente, lo cierto es que un comportamiento cooperativo entre empresas responde a la lógica desde el punto de vista de la rentabilidad empresarial. Ahora bien, de la misma manera que estos acuerdos pueden incrementar las ganancias de aquéllos que forman parte del mismo, son los consumidores quienes resultan claramente perjudicados a causa de una reducción de la oferta, un incremento de los precios no justificado y una pérdida de su excedente. Estos comportamientos coordinados entre empresas competidoras se conocen como prácticas colusorias o cárteles y son los órganos de competencia los responsables de detectarlos, probarlos y sancionarlos. Estas prácticas son consideradas como contrarias a la competencia en las legislaciones de la mayoría de países e, incluso, en algunos, son castigadas con prisión. La OECD, el año 1998, adoptó unas recomendaciones sobre acción efectiva contra los cárteles1 donde calificaba los hard core cartels como una de las violaciones más importantes de la competencia ya que perjudican sensiblemente a los consumidores a causa de un incremento artificial del precio y de una fuerte restricción de la oferta, haciendo que algunos productos o servicios pasen a ser totalmente inaccesibles para algunos consumidores e innecesariamente caros para otros. Así pues, a causa de los efectos perniciosos de los hard core cartels, el Consejo de la OECD recomendó que los países miembros se aseguraran que sus normativas de competencia lucharan efectivamente contra los cárteles mediante sanciones efectivas, procedimientos de aplicación adecuados e instrumentos para detectar y mitigar sus efectos. Ahora bien, todavía hoy en día, la prueba de cualquier forma de colusión constituye uno de los aspectos más complejos y controvertidos dentro del ámbito del derecho de la competencia. La introducción de los programas de clemencia -que exoneran total o parcialmente del pago de la multa a aquellos miembros del acuerdo colusorio que aporten información y pruebas sobre su existencia- ha facilitado de forma considerable la detección y sanción de los cárteles que son resultados de acuerdos explícitos entre competidores. No obstante, el problema de la prueba persiste en los casos de colusión tácita, que no son fruto de un acuerdo formal sino del mutuo entendimiento entre competidores que puede llegar a surgir con la interacción repetida en los mercados. En estos casos, la prueba se basa, generalmente, en indicios obtenidos mediante el análisis del comportamiento de las empresas en el mercado, prueba que a menudo lleva asociado el riesgo de sancionar una conducta legítima (error tipo I o falso positivo). Esta prueba se compone de tres elementos relevantes que deben ser valorados de forma secuencial: (1) determinar si las características estructurales del mercado permiten la

1 "Recommendation of the Council concerning effective action against hard core cartels", OECD Recommendations & Best

Practices, 1998. El año 2005 publicó el estado de implementación o seguimiento de estas recomendaciones con el trabajo "Hard Core Cartels: Third Report on the Implementation of the 1998 Recommedation" (2005).

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adopción y posterior mantenimiento de un acuerdo colusorio, (2) valorar los resultados o evidencia del mercado en términos de nivel, evolución, variabilidad de precios o rentabilidad e (3) identificar la existencia o no de una racionalidad procompetitiva alternativa a la colusión. En este marco de análisis, diversos autores han desarrollado pautas a seguir haciendo uso de los instrumentos convencionales de la teoría económica y, en particular, de los modelos de organización industrial y de teoría de juegos, que han permitido identificar condiciones necesarias para hacer viable y sostenible la colusión así como factores estructurales que la facilitan. La Dirección General de la ACCO ha elaborado este Estudio con el objetivo de aplicar una síntesis de esta aproximación a la observación del comportamiento de las empresas en mercados que presentan determinadas características. Así pues, se trata de una actuación de promoción de la competencia, en tanto que la finalidad es explicar a los operadores que en estos mercados hay que doblar las precauciones para no incurrir en prácticas colusorias. Queda fuera del alcance de este Estudio profundizar en las técnicas de prueba de los acuerdos colusorios tipificados en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. No obstante, se toma como prestada esta metodología de trabajo en el sentido que se valoran aquellos elementos estructurales de mercado que pueden facilitar una práctica colusoria y se identifican aquellas condiciones imprescindibles que permiten que las empresas prefieran cooperar en lugar de competir agresivamente. El Estudio se complementa con una aplicación práctica de la teoría colusoria previamente expuesta a partir de la identificación de un conjunto de mercados que han sido escogidos, principalmente, por el hecho de que en ellos la interacción repetida a corto y largo plazo está garantizada. Concretamente, se analiza el mercado de los aparatos elevadores ya que los instaladores que compiten en una primera etapa están integrados verticalmente con los conservadores y, por lo tanto, todos ellos se vuelven a encontrar en la fase posterior de mantenimiento y revisión de los mismos. Este vínculo temporal impuesto por normativa y por la dinámica competitiva existente en estos mercados se convierte en una condición necesaria, y al mismo tiempo facilitadora, para la adopción y el mantenimiento de acuerdos colusorios perjudiciales para la competencia efectiva. Este Estudio se estructura en dos partes claramente diferenciadas, una teórica y la otra práctica. La sección 2, sin ánimo de ser exhaustiva, hace una síntesis de las condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas, haciendo una especial incidencia en la necesidad que exista una interacción repetida entre los operadores del mercado a fin de que sea factible el establecimiento de acuerdos tácitos o explícitos. La sección 3 analiza, siguiendo la explicación anterior, el sector de la instalación y el mantenimiento de los ascensores en el territorio de Catalunya desde la óptica de la competencia. Con este objetivo, en primer lugar, se define el mercado relevante de producto y geográfico, se explica el funcionamiento y su estructura así como la dinámica competitiva que puede facilitar la adopción y el mantenimiento de acuerdos colusorios. Finalmente, la sección 4 presenta las conclusiones del Estudio.

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2. CONDICIONES DE MERCADO QUE FACILITAN LA COLUSIÓN ENTRE EMPRESAS

2.1. ESTRUCTURA DE MERCADO Y COLUSIÓN

La estructura que presenta la oferta y la demanda de un mercado influye de forma determinante en su funcionamiento así como en sus resultados de equilibrio (precio, cantidad, calidad...) y, consecuentemente, en el grado de intensidad competitiva que se establece entre los agentes económicos. Las estructuras de mercado que describe la teoría económica son la competencia perfecta, el monopolio y el oligopolio, y es esta última la que propicia los acuerdos colusorios entre empresas tal como se explica a continuación. Un mercado perfectamente competitivo es aquél que cuenta con un gran número de empresas que fabrican un producto/servicio homogéneo, perfectamente divisible, donde no existen barreras a la entrada o a la salida; los productores y consumidores tienen información completa y simétrica, no tienen que asumir costes de transacción, son precio aceptantes y, finalmente, no hay externalidades.2 Cada empresa produce y cada consumidor pide una cantidad pequeña que representa un porcentaje reducido sobre el total, de manera que sus decisiones individuales no tienen efecto sobre el precio de equilibrio del mercado. Bajo este modelo, se consigue una asignación eficiente de los recursos y ventajas para los consumidores tales como precios bajos, amplio abanico de productos o una oferta de mayor calidad ya que la presión competitiva fuerza a las empresas a satisfacer a los consumidores si quieren asegurarse clientes y no ver reducidas sus ventas. Los supuestos de competencia perfecta son muy exigentes, circunstancia que hace que, en la práctica, pocos mercados tengan un comportamiento perfectamente competitivo ya que el número de empresas competidoras es relativamente bajo, no se dispone de información completa y/o perfecta y los agentes no son precio aceptantes, es decir, sus decisiones pueden tener un impacto más o menos relevante sobre el precio de equilibrio. En esta situación, las empresas disfrutan de cierto poder de mercado, entendido como la capacidad de incrementar los precios de mercado de manera significativa, rentable y sostenible en el tiempo. El monopolio constituye un ejemplo paradigmático de poder de mercado ya que una única empresa provee a todos los consumidores del mercado de un producto/servicio para el cual no existen sustitutivos perfectos. El monopolista puede ejercer su poder de mercado mediante una restricción del output que le permita obtener un mayor precio unitario. Bajo esta estructura de mercado se produce una transferencia de renta de los consumidores hacia el agente monopolista y se genera una pérdida irrecuperable de eficiencia.3 El oligopolio es una estructura de mercado intermedia entre el monopolio y la competencia perfecta, en la que compiten un número reducido de empresas como consecuencia de la existencia de barreras a la entrada. Las empresas no son precio aceptantes y, en la mayoría de casos, toman sus decisiones teniendo en cuenta la estrategia de sus

2 Carlton, D.W. y Perloff, JM (2000). "Moderno Industrial Organization", Addison Wesley Longman INC. 3 Para más información, ved Gutiérrez, I. y Padilla, AJ (2005). "Economía de la Competencia. Unión Europea y España", en

el capítulo 1 del Tratado de Derecho de la Competencia (Tomo I), Editorial Bosch.

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competidores. Según Gutiérrez-Carrizo (2009), pueden establecerse diferentes modelos de oligopolio según sea la estrategia de interacción entre competidores:

(i) El oligopolio miope consiste en aquella situación en la que las empresas actúan independientemente del comportamiento de sus competidores.

(ii) La interacción oligopolística se da cuando las empresas maximizan sus

beneficios teniendo en cuenta las reacciones del resto de competidores y aplican los conceptos de la teoría de juegos.

(iii) El oligopolio colusorio, situación en la que las empresas no sólo tienen en cuenta

las reacciones de sus competidores con el fin de maximizar su beneficio sino que, incluso, coordinan sus comportamientos de forma explícita o tácita con la intención de reducir el output y así incrementar los precios.4 La colusión es explícita cuando las empresas tienen contactos directos con el objetivo de acordar su funcionamiento coordinado y así formalizar su cooperación, mientras que será tácita si la cooperación no requiere contacto directo y está propiciada por el conocimiento mutuo y la interrelación de estrategias.

El oligopolio es, sin duda, una de las situaciones de mercado más interesantes desde el punto de vista de la competencia, principalmente porque es la más frecuente y porque es la que presenta una mayor complejidad para su tipificación. De los tres tipos de conductas oligopolísticas descritas anteriormente, únicamente los acuerdos colusorios están prohibidos, mientras que el oligopolio miope y la interacción oligopolística son consideradas conductas lícitas. En general, la propensión de los operadores a incurrir en conductas anticompetitivas de naturaleza colusoria dependerá de la ganancia que esperen obtener así como del riesgo a ser sorprendidos y sancionados. Tanto en el derecho comunitario como en el derecho español, las conductas colusorias están prohibidas y, por lo tanto, son sancionables en el ámbito de la política de la competencia. En concreto, el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea5 (en adelante, TFUE) establece lo siguiente:

"Son incompatibles con el mercado común y quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre estados miembros y que tengan por objeto o por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el interior del mercado común y, en particular, los que consistan en:

a) fijar de una manera directa o indirecta los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

c) repartir los mercados o las fuentes de aprovisionamiento;

4 Las empresas pueden alcanzar acuerdos ya sea vía precios o vía cantidades. La colusión vía precios es probablemente la

más conocida en el mercado por el hecho de ser también la más habitual. La colusión vía cantidades implica que las empresas alcanzan acuerdos mediante los cuales se reparten el mercado ya sea a través de la distribución de la cartera de clientes, la distribución de los productos que se comercializan o del área geográfica que se atiende.

5 Antiguo artículo 81.1 del Tratado de la Comunidad Europea.

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d) aplicar, a terceros contratantes, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes ocasionándoles de esta manera una desventaja competitiva;

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por las otras partes, de prestaciones suplementarias que po su naturaleza, o según los usos comerciales, no tengan ningún vínculo con el objeto de estos contratos."

En el ámbito español, el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia6 (en adelante, LDC) también prohíbe las conductas colusorias:

"Se prohíbe cualquier acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela,7 que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en lo siguiente:

a) La fijación, de manera directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicio.

b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.

c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones

desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no tengan relación con el objeto de tales contratos."

Hace falta ser conscientes de que la prohibición de las conductas colusorias no se aplicará en caso de que dichos acuerdos contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico siempre que (i) permitan a los consumidores o usuarios participar de manera equitativa de las ventajas que se han generado, (ii) no impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de los objetivos y (iii) no consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia con respecto a una parte sustancial de los productos o servicios previstos, excepciones que quedan recogidas en el artículo 101.3 del TFUE y el artículo 1.3 de la LDC. En resumidas cuentas, no se aplicará la prohibición a aquellos acuerdos que respondan a las conductas descritas en el artículo 101.1 TFUE y en el artículo 1.1 LDC siempre que generen eficiencia económica superior a las restricciones que comportan. 2.2. LOS TIPOS DE CONDUCTAS COLUSORIAS

A pesar de los parámetros que establece la normativa de competencia para tipificar una conducta como colusoria, son la doctrina y la jurisprudencia desarrollada en esta materia las que realmente establecen cuáles deben ser el elemento objetivo y el elemento subjetivo que tienen que cumplir estas relaciones de interacción entre agentes económicos para ser consideradas anticompetitivas.

6 Ley publicada en el BOE nº. 159 de 4 de julio de 2007. 7 La principal diferencia entre el derecho comunitario de la competencia y el derecho nacional es que este último incluye la

figura de "práctica conscientemente paralela".

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• Acuerdos entre empresas8

Los acuerdos a que se refiere el derecho de la competencia son pactos escritos u orales en virtud de los cuales diversos operadores económicos se ponen de acuerdo para restringir la competencia o, sin que éste sea el objetivo que se persigue, es uno de sus efectos.

En el ámbito de la defensa de la competencia, se considera que existe un acuerdo siempre que se produzca un intercambio de voluntades entre diversas personas físicas o jurídicas que puedan ser consideradas operadores económicos independientes sea cuál sea la forma jurídica que adopte. Es decir, el concepto de acuerdo comprende desde contratos y otras formas de concertación convencionales hasta gentlemen's agreements que no llevan asociada ninguna obligatoriedad en sentido jurídico.

Aunque la normativa de competencia no distingue entre categorías de acuerdos, lo cierto es que la doctrina y la jurisprudencia diferencian entre acuerdos verticales y acuerdos horizontales. Los primeros son acuerdos entre operadores que se encuentran en diferentes niveles del proceso productivo y sólo compiten entre ellos esporádicamente y se trata, por lo tanto, de acuerdos de cooperación entre no competidores. Un ejemplo lo constituyen los acuerdos en T invertida en los que los operadores establecen relaciones verticales con otras empresas -habitualmente para la distribución de sus productos- que pueden facilitar, en mayor o menor medida, la colusión en el mercado aguas abajo. Este sería el caso de las fijaciones de precios de reventa o los precios recomendados.

Por otra parte, los acuerdos horizontales son aquellos pactos entre operadores económicos que se encuentran en el mismo escalón del proceso productivo y compiten directamente entre sí, y son, por lo tanto, acuerdos entre competidores. Entre ellos, hay que destacar los cárteles por el hecho de ser acuerdos secretos entre dos o más competidores que tienen por objeto la fijación de precios, cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las licitaciones fraudulentas, o la restricción de las importaciones o exportaciones.9 Los cárteles son los acuerdos horizontales más perjudiciales para la competencia y su persecución ha sufrido un impulso importante a partir de la implantación de las políticas de clemencia que conceden inmunidad contra las sanciones o una importante reducción de las mismas a aquellas empresas que, formando parte del cártel, lo denuncien y aporten pruebas en contra a las autoridades de competencia.

• Decisiones y recomendaciones colectivas

Son acuerdos adoptados por asociaciones o corporaciones, ya sean de carácter vinculante (decisiones) o simplemente orientativos (recomendaciones), que tengan como finalidad o produzcan una restricción de la competencia en el mercado.

8 Para más información, véase Alonso Soto, R. (2009). "Acuerdos, decisiones y otras conductas explícitas" en el libro Los

acuerdos horizontales entre empresas, publicado por Fundación Rafael del Pino, Marcial Pones, Colección Derecho, pp.65 en 86.

9 Esta definición de cártel está contenida en la Disposición adicional 4ª de la LDC, párrafo 2.

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El término asociación o corporación se debe entender en su sentido más amplio, es decir, aquél que comprende todas las categorías de asociaciones, agrupaciones o corporaciones profesionales de operadores económicos en las que los asociados mantienen su independencia y autonomía económica siendo irrelevante su naturaleza pública o privada, su personalidad jurídica o si tienen o no carácter lucrativo. No obstante, es esencial que la entidad asociativa disponga de una estructura organizativa o de un régimen de funcionamiento de origen legal o convencional y que, al mismo tiempo, esté dotada de un órgano de coordinación o dirección que adopte decisiones que expresen la voluntad de sus miembros.10

El espíritu de la normativa de competencia no es sancionar conductas unilaterales por parte de los órganos de dirección de estas entidades asociativas sino evitar que estas figuras organizativas sean utilizadas como plataforma para conseguir o promover la concertación de los agentes que participan en un mismo sector.

• Prácticas concertadas11

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la práctica concertada se sitúa entre un acuerdo en su sentido más literal y una conducta conscientemente paralela y, en concreto, se define como una forma de coordinación entre empresas que, sin haber celebrado un convenio formal, sustituye conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación de hecho entre ellas. El concepto de práctica concertada ha evolucionado a lo largo de los años y, actualmente, incluye cualquier forma de coordinación entre empresas, y se convierte así en un tipo abierto que facilita la tarea de tipificación a las autoridades de competencia.

La coordinación y la cooperación son los elementos constitutivos de cualquier práctica concertada que se materializa en un intercambio de información relevante para las empresas y que permite modificar las condiciones de competencia en un mercado. El elemento decisivo para determinar si existe una coordinación anticompetitiva o no es el origen de esta información. Si la información se desprende de las condiciones del mercado o resulta de la acción competitiva de los competidores no existirá concertación, pero si las empresas mantienen contactos antes de modificar su comportamiento en el mercado con la finalidad de minimizar el riesgo de cambio pueden constituir evidencia de la existencia de coordinación anticompetitiva.

• Prácticas conscientemente paralelas

Aunque las conductas conscientemente paralelas están explícitamente tipificadas en el artículo 1.1 de la LDC pero no en el artículo 101.1 del TFUE, hay que tener presente que la jurisprudencia comunitaria las ha utilizado como prueba de la

10 Véase "Guía para Asociaciones Empresariales" de la Comisión Nacional de la Competencia (diciembre de 2009). 11 Para más información, véase Brokelmann, H. (2009). "Prácticas concertadas y conscientmente paralelas" en el libro Los

acuerdos horizontales entre empresas, publicado por Fundación Rafael del Pino, Marcial Pones, Colección Derecho, pp.87 en 114.

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posible existencia de una práctica concertada. La cuestión consiste en determinar si el comportamiento paralelo de diversos competidores en el mercado es el resultado de un proceso competitivo o si es el resultado de una concertación previa, sancionable tanto por el TFUE como por la LDC.

Adicionalmente a las conductas colusorias identificadas hasta ahora, que son las que aparecen explícitamente mencionadas en el artículo 1.1 de la LDC, se puede considerar que existen también un conjunto de prácticas facilitadoras que tienen como objetivo señalar en el mercado la estrategia que debe seguir un conjunto de empresas y así reducir los costes de información y de transacción asociados a todo acuerdo. De esta forma puede resultar más fácil su seguimiento, la detección de las desviaciones y, consecuentemente, la sostenibilidad de los acuerdos en el tiempo. Ejemplos de estos tipos de prácticas son los intercambios de información entre competidores, la fijación de puntos geográficos de referencia, la difusión de cláusulas de aplicación de condiciones más favorables, los precios mínimos garantizados, los anuncios públicos de elevación de precios, el establecimiento de condiciones generales, etc. 2.3. LA INTERACCIÓN REPETIDA COMO CONDICIÓN NECESARIA EN LOS

ACUERDOS COLUSORIOS

En líneas generales, se pueden identificar condiciones necesarias pero, en ningún caso, suficientes para la adopción y posterior mantenimiento de un acuerdo colusorio. Entre estas condiciones, y desde el punto de vista de la teoría económica, a fin de que una conducta colusoria sea llevada a cabo es necesario que las empresas que potencialmente pueden estar involucradas en el mencionado acuerdo interactúen repetidamente en el tiempo, o expresado en sentido contrario, si las empresas sólo compiten en un único momento en el tiempo, la cooperación no será factible ya que, en estos casos, prevalece una estrategia de hit&run.12 En el ámbito de la organización industrial, diversos autores han desarrollado modelos que tienen por objetivo explicar y predecir las decisiones estratégicas de las empresas, distinguiendo entre situaciones de competencia dinámica, en qué las empresas se encuentran de forma repetida en el tiempo y el espacio, de las situaciones de competencia estática, en la que las empresas coinciden una única vez. En los modelos de competencia estática contrasta la voluntad de las empresas de cooperar enfrente de su decisión final de competir.13 Un ejemplo clásico e ilustrativo del comportamiento de las empresas en situaciones de competencia estática es el conocido como el dilema del prisionero, en el que las empresas A y B compiten en un único periodo. Cada una de ellas puede escoger entre las estrategias competir y cooperar y sus beneficios estarán determinados directamente por la combinación de las estrategias resultantes. En el ejemplo numérico de la ilustración 1, se observa que si ambas empresas deciden competir, sus beneficios serán iguales a 4 millones de euros. Si, por el contrario, ambas cooperan, sus beneficios se incrementan hasta llegar a los 6 millones de euros. ¿Qué pasa si una de las empresas decide seguir una política de precios agresiva mientras que la otra decide cooperar? En este caso, la empresa que decide competir incrementa sus 12 El término hit&run es utilizado en economía para describir el comportamiento de una empresa consistente en la entrada en

un mercado que presenta unos beneficios superiores a los normales y, una vez obtenidos, desaparecer. 13 Un ejemplo de este resultado es la "paradoja de Bertrand", ya que en un mercado donde sólo hay dos empresas que

competen en precios se llega a un resultado de competencia perfecta, es decir, precio igual a coste marginal. Para más información, véase Tirole, J. (1995). "The Theory of Industrial Organitzation", capítulo 5.

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ingresos a 7 millones de euros, mientras que la empresa que ha decidido cooperar ve reducidos sus beneficios hasta 2 millones de euros.

Ilustración 1. Competencia en una sola etapa

Aunque ambas empresas a priori prefieren la cooperación global a la competencia generalizada, la primera no es sostenible. De hecho, en una situación de one shot, la única configuración de estrategias que tiene sentido es aquélla en la cual las dos empresas compiten agresivamente (4,4) ya que si la empresa A compite agresivamente, la mejor respuesta de la empresa B también es competir y lo mismo sucede a la inversa. En la terminología de teoría de juegos, la competencia generalizada constituye un equilibrio de Nash14 ya que no hay ninguna otra configuración de estrategias en la cual uno mejore sin que la otra empeore. Este resultado puede parecer sorprendente porque la colusión, es decir, el comportamiento cooperativo, es a menudo considerada como el resultado obvio en un mercado con pocas empresas como es el caso de este ejemplo. Sin embargo, este análisis muestra que si bien las empresas tienen incentivos para cooperar, los acuerdos colusorios no son sostenibles en un horizonte temporal limitado. Sin embargo, la realidad es que, en la mayoría de mercados, las empresas compiten de forma repetida sin un límite temporal definido (juegos repetidos con horizonte infinito). Este elemento temporal cambia trascendentalmente el equilibrio de mercado ya que, además de los beneficios presentes, las empresas también tendrán en cuenta las posibles ganancias futuras. En este nuevo escenario, las empresas pueden encontrar más beneficioso mantener una cooperación estable en el tiempo que competir agresivamente año tras año. Así pues, cuando la competencia es dinámica, las empresas pueden hacer uso de estrategias más sofisticadas que las que utilizarían si sólo interaccionaran una única vez ya que el razonamiento es el siguiente: "si mi competidor ha cooperado hasta ahora, cooperaré hoy. En caso contrario, competiré agresivamente en el futuro". Estas estrategias contienen una amenaza, "si dejas de cooperar, competiré agresivamente siempre", y una promesa, "si cooperas, cooperaré". Tanto la amenaza como la promesa tienen que ser creíbles, es decir, las empresas tienen que estar dispuestas a llevarlas a cabo llegada la ocasión. Siguiendo el ejemplo utilizado en el entorno de competencia estática, esta amenaza es obviamente creíble ya que la mejor respuesta a la competencia agresiva es la competencia agresiva. No sucede lo mismo con la promesa "si cooperas, cooperaré" ya que su efectividad dependerá de las preferencias intertemporales de las empresas que participan en el mercado. En otras palabras, la mencionada promesa no tendrá efecto si las empresas 14 Véase una explicación del equilibrio de Nash en el libro de Mas-Colell, A.; Winston, M. y Green, J. (1995). "Microeconomic

Theory", capítulo 8.

Empresa A Cooperar Competir

Cooperar 6 , 6 2 , 7

Competir 7 , 2 4 , 4 (x,y ): x representa el beneficio de la empresa A y el beneficio de la empresa B

Empresa B

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tienen una visión a corto plazo; sólo si les importa el futuro de forma sustancial esta promesa será tomada en consideración. Es en este momento cuando entra en juego el factor de descuento (δ), que informa sobre la preferencia relativa de las empresas entre el presente y el futuro,δ = 1/(1+r), donde r es el tipo de interés.15 Así pues, con el fin de poder decidir si se coopera o no en un momento inicial, hay que comparar los beneficios a corto plazo de la competencia agresiva con los costes a largo plazo resultado de renunciar a la cooperación futura, disyuntiva que dependerá claramente del factor de descuento de las empresas. Si las dos empresas tienen el mismo factor de descuento y es cero, significa que ninguna de ellas está preocupada por el futuro y que, lógicamente, la decisión inicial será la de competir agresivamente. Si, por el contrario, el factor de descuento se aproxima a 1, los beneficios futuros no están sujetos a ningún tipo de descuento y, por lo tanto, los beneficios de la competencia agresiva a corto plazo no compensarían los beneficios de una cooperación duradera; por lo tanto, las empresas tendrán suficientes incentivos para cooperar desde un inicio. Este razonamiento se materializa en la incentive constraint: donde el primer término representa el beneficio actual de cooperar en un horizonte infinito y el segundo indica el beneficio presente de desviarse. Si la empresa decide desviarse fijando un precio ligeramente inferior al precio de monopolio (pm-ε), obtendrá los beneficios de monopolio (Πm) hoy pero cero en el resto de periodos. Si, por el contrario, deciden cooperar, se repartirán los beneficios de monopolio (Πm/2) en cada periodo.16 Aplicando la incentive constraint en el ejemplo anterior, las empresas A y B decidirán cooperar en el tiempo siempre que se cumpla la siguiente desigualdad: hecho que implica que el factor de descuento de las empresas tiene que ser superior a δ*= 1/3. La principal conclusión es que la colusión tácita constituirá el resultado más probable en un mercado oligopolístico siempre que (i) haya una interacción repetida en el tiempo (juego con horizonte infinito) y (ii) el factor de descuento de las empresas sea próximo en 1, es decir, valoren de forma significativa el futuro respecto del presente. Si el factor de

15 El factor de descuento toma valores entre [0 y 1]. Cuando el factor de descuento es igual a δ, un euro obtenido en el

presente se valora como tal, un euro recibido en un periodo tiene un valor presente δ euros, un euro recibido en dos periodos tiene un valor de δ2 euros y así sucesivamente. Cuanto mayor es el factor de descuento, más importa el futuro. Si δ toma el valor de cero, entonces el futuro es irrelevante y sólo importa el presente. Al contrario, si δ es igual a 1, entonces el futuro se valora de forma exactamente igual al presente.

16 Resolviendo la desigualdad anterior, se obtiene que la cooperación en un entorno de duopolio simétrico es sostenible si el factor de descuento de las empresas es superior a δ*= ½ ya que, en este caso, las dos empresas tienen suficientes incentivos para colaborar en cada una de las etapas del juego. Si la tasa de descuento fuera inferior a δ*= ½, la valoración de los beneficios futuros no superaría la valoración de los beneficios presentes. Este resultado es una formalización de la colusión tácita: si una empresa rebaja su precio obtiene sustanciales beneficios durante el periodo de desviación pero destruye la posibilidad de colusión para periodos posteriores. En este juego, hay muchos otros equilibrios. De hecho, el razonamiento previo implica que cualquier precio situado entre el competitivo y el monopolístico puede sostenerse como precio de equilibrio mientras el factor de descuento sea mayor que δ*= ½.

mm

Π≥+++Π ....)1(2

2δδ

)1(

47)1(

6δδ

δ −+≥

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descuento fuera próximo a 0 sería una situación equivalente a un juego con horizonte temporal limitado, dónde el equilibrio de mercado sería similar a un resultado competitivo. Adicionalmente, y con el fin de facilitar el mantenimiento de esta cooperación, surgen dos elementos indispensables para la obtención de este fin: (i) los participantes en el acuerdo tienen que ser capaces de detectar cualquier desvío que se produzca y (ii) el desvío del acuerdo tendrá que comportar un castigo creíble en los próximos periodos por parte de las empresas que sí que habían seguido el acuerdo, ya sea aumentando las cantidades producidas o reduciendo sus precios de venta, hecho que disminuye temporalmente los beneficios globales.17 1.1. FACTORES FACILITADORES DE LA COLUSIÓN

Algunos mercados presentarán unas variables de entorno más favorables que otras a fin de que la cooperación y el mantenimiento de un precio por encima del coste marginal sean posibles. Estas variables de entorno o de mercado afectan positivamente o negativamente al valor del factor de descuento crítico δ*, necesario para que la colusión sea sostenible en un mercado. Sin embargo, para que en la práctica exista colusión será necesario que todas las empresas que participan tengan un factor de descuento δ superior al crítico. Los determinantes de estos factores de descuento son, entre otros y sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes: grado de concentración, asimetrías en cuotas de mercado, asimetrías en costes, grado de transparencia del mercado, frecuencia de interacción, fluctuación de la demanda, crecimiento de la demanda, contactos multimercado, poder de compra, barreras de entrada y propiedades cruzadas. A continuación, se hace una explicación más detallada del impacto de estas variables en el factor de descuento del mercado:18

• Concentración de la oferta: la colusión será más probable en un entorno con pocas empresas a causa, principalmente, de los siguientes factores:19 (i) las ganancias obtenidas de una colusión acordada por un número elevado de empresas serán reducidas ya que los beneficios se tendrán que repartir entre muchos mientras que desviarse del acuerdo comportará una ganancia presente más elevada y una pérdida futura reducida, (ii) cuantas menos empresas participen en el mercado más fácil será coordinarse en sus comportamientos y la probabilidad que una de estas empresas pueda tener intereses divergentes en el presente o futuro también disminuye y (iii) el coste de vigilar el cumplimiento del acuerdo será más grande en función del número de empresas que se tienen que controlar.

17 Para más información, véase el capítulo 4 de Competition Policy: Theory and Practice de Motta, M., publicado por

Cambridge University Press. 18 Diversos autores han identificado y explicado en detalle los factores estructurales de mercado que facilitan un

comportamiento colusorio en el mercado. Entre ellos, cabe destacar Cañizares, E. y Domínguez, D. (2009). "Perspectiva económica de la colusión" en el libro Los acuerdos horizontales entre empresas, publicado por Fundación Rafael del Pino, y el capítulo 4 de "Competition Policy: Theory and Practice" de Motta, M., publicado por Cambridge University Press.

19 A pesar de que ésta es la teoría y que ha sido confirmada por diversos estudios como el de Grout y Sonderegger (2006), en el cual se analizaban los cárteles detectados por la Comisión Europea desde el año 1990, también es cierto que otros autores han llegado a conclusiones alternativas como, por ejemplo, que bajo determinadas circunstancias el número de empresas puede no ser relevante para establecer y mantener el acuerdo colusorio si estas empresas se encuentran en el seno de una asociación.

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• Homogeneidad de los productos: en principio, la homogeneidad de los productos favorece la colusión ya que (i) cuanto más homogéneo sea el producto y menos número de variedades existan más fácil será llegar a un acuerdo para fijar precios y, en consecuencia, más fácil será vigilar el cumplimiento y (ii) si existen diferencias de calidad entre los productos la empresa más competitiva probablemente tendrá unos incentivos más elevados para no coludir.

Según la revisión realizada por Grout y Sonderegger (2006), de los cárteles detectados por la Comisión Europea desde 1990 la mayor parte se produjeron en mercados en los cuales los productos eran relativamente homogéneos.

• Simetría en costes entre empresas: la simetría en costes es un factor que facilita

la colusión, porque el hecho de que las empresas tengan costes similares implica que, probablemente, también tendrán una estructura similar y, por lo tanto, intereses convergentes que facilitarán acuerdos entre ellas. Por contra, la asimetría en costes los dificultará, porque la empresa que disfruta de una ventaja competitiva que le confiere una reducción de costes será reticente a repartirse el mercado.

• Simetría en las tasas de utilización de la capacidad: este tipo de simetría facilita

la colusión ya que, si existieran asimetrías en la tasa de uso de la capacidad productiva, las empresas con mayor exceso de capacidad tendrían incentivo para desviarse del acuerdo colusorio mientras que las empresas con restricciones productivas no tienen margen para castigar los desvíos de los acuerdos ya sea a través de un incremento en la producción o de guerras de precios.

• Transparencia en la observación de las transacciones de las empresas

competidoras: el hecho de que las empresas puedan observar las transacciones que realizan las empresas competidoras facilita las posibilidades de monotoritzación y control, hecho que facilita la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos y la detección de las posibles desviaciones.20

Green y Porter (1984) mostraron que si los precios no son observables será más difícil mantener una colusión; a pesar de eso, si el factor de descuento es suficientemente elevado existirá un conjunto de estrategias que permitirán mantener estable la colusión. Por este motivo, cuando se observa un periodo con precios reducidos, no se puede concluir que las empresas que intervienen en el mercado estén compitiendo entre ellas; es más, las guerras de precios pueden ser uno de los elementos indispensables de una estrategia colusoria cuando el precio de los rivales y la demanda de mercado no son observables.21

• Estabilidad de la demanda: en líneas generales, una demanda estable facilita la colusión. La estabilidad de la demanda favorece el mantenimiento de los acuerdos colusorios ya que facilita la observación del mercado y la detección de posibles desvíos por parte de las empresas. Por contra, en un mercado caracterizado por shocks frecuentes de demanda o con elevada incertidumbre será complicado

20 Por otra parte, también hay que tener presente que esta transparencia puede facilitar la detección de los acuerdos por

parte de las autoridades de la competencia. 21 Para más información, véase el capítulo 4 de "Competition Policy: Theory and Practice" de Motta, M. (2004).

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discernir si una reducción en las ventas es debida a la variabilidad de la demanda o bien a la disminución de los precios de los rivales.

Un crecimiento continuo de la demanda favorece la colusión (colusión procíclica) ya que los beneficios futuros de mantener el acuerdo serán mayores en relación con los beneficios de desviarse a corto plazo. Por contra, un crecimiento de la demanda a causa de shocks inesperados desincentiva la colusión (colusión anticíclica): en los casos en que la demanda se sitúa por encima de su nivel medio a causa de un shock externo, aumentan los incentivos para desviarse ya que las ganancias a corto plazo son mayores mientras que la pérdida futura se mantiene en los mismos niveles.

Sin embargo, el estudio realizado por Grout y Sonderegger (2006) mostró cómo varios de los cárteles descubiertos por la Comisión Europea a partir de 1990 se han producido en un contexto caracterizado por una caída de la demanda.

• Elasticidad de la demanda: la colusión resulta más probable en mercados con

demanda inelástica que en mercados con demanda elástica ya que los precios y beneficios de una colusión serán mayores en el primer caso que en el segundo. En el caso de un acuerdo de precios, los beneficios a corto plazo de desviarse del acuerdo son menores cuando más inelástica sea la demanda.

• Innovación: la innovación asociada a un proceso productivo desfavorece la colusión

ya que introduce un componente de asimetría en los costes de las empresas. De la misma manera, la innovación de producto también desfavorece la colusión ya que crear un nuevo producto o una nueva variedad incrementa la diferenciación de los productos y, por lo tanto, dificulta que las empresas lleguen a un acuerdo.

Grout y Sonderegger (2006) observan que, en la mayoría de industrias en las cuales la Comisión Europea ha detectado la existencia de cárteles, su gasto en I+D es bajo comparado con la media del resto de industrias.

• Vínculos estructurales entre empresas: las relaciones entre empresas favorecen

la colusión, principalmente, por los siguientes motivos: (i) las participaciones cruzadas entre empresas y la presencia cruzada de sus miembros puede contribuir a incrementar los incentivos de las empresas para maximizar los beneficios conjuntamente y (ii) se facilitará la monotorización y el control de los acuerdos.

• Contactos multimercado: aunque, a priori, se pueda pensar que no tienen un

efecto claro en las probabilidades de colusión ya que si una empresa se desvía del acuerdo será castigada en todos los mercados donde esté presente, también es cierto que cuando la empresa se desvíe lo hará en todos los mercados a la vez, por lo tanto, el efecto neto dependerá de cada caso particular. Algunos autores han demostrado que, con empresas y mercados perfectamente simétricos, los contactos multimercado no cambian los incentivos para coludir sin embargo, también es cierto que, cuando las empresas coinciden en diversos mercados, la mayor interacción entre ellas aumenta y, consecuentemente, se incrementan las posibilidades de llegar a un acuerdo.

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• Asociaciones empresariales: es un factor que puede facilitar la coordinación entre las empresas ya que las asociaciones crean entornos de reunión y coordinación para todos sus miembros que facilitan el intercambio de información relevante.

• Competencia actual: si la competencia actual es elevada es más difícil que la

colusión tenga éxito ya que los competidores que no forman parte de los acuerdos los desestabilizan ofreciendo una alternativa viable y real con precios más reducidos para los consumidores.

• Barreras a la entrada y competencia potencial: unas altas barreras a la entrada o

bien una escasa competencia potencial favorecen los acuerdos colusorios. Cuantas menos barreras a la entrada más difícil será mantener los precios colusorios, ya que cuando los precios y los beneficios son elevados aumenta el número de empresas interesadas en entrar en el mercado y, por lo tanto, las ganancias futuras se reducen.

La ilustración 2 muestra un cuadro resumen de los factores estructurales de mercado que pueden tener impacto en las probabilidades de coludir de las empresas.

Ilustración 2. Factores estructurales

Factores estructurales Impacto del factor en la probabilidad de la colusión

Concentración de la oferta + Homogeneidad de los productos + Simetría en costes entre empresas + Simetría en las tasas de utilización de capacidad +

Transparencia en la observación de las transacciones de las empresas competidoras

+

Estabilidad de la demanda + Innovación - Vínculos estructurales entre empresas + Contactos multimercado + Elasticidad de la demanda - Asociaciones empresariales + Competencia actual - Barreras en la entrada o baja competencia potencial +

3. EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES EN CATALUNYA

Tal como se ha explicado en la sección anterior, uno de los elementos esenciales para que una práctica colusoria sea viable y sostenible en un mercado es que las empresas que

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potencialmente podrían formar parte del acuerdo cooperativo interaccionen repetidamente en el tiempo. Ésta es una condición necesaria ya que, en caso contrario, el único equilibrio sostenible seria el de la competencia agresiva. ¿Ahora bien, cuáles son los elementos que permiten que esta interacción repetida se haga efectiva en un entorno empresarial? Por una parte, existen mercados con estructura oligopolística donde las empresas que participan, mayoritariamente incumbentes, tienen una clara vocación de continuidad y permanencia, vocación que garantiza una relación duradera, estable e, incluso, cordial entre competidores y que, por lo tanto, genera un entorno de confianza que favorece la adopción y posterior mantenimiento de acuerdos colusorios por los cuales todos los miembros salen beneficiados. Ejemplos de mercados que cumplan este requisito son, entre otros, la industria del acero y del cemento, la industria naviera o la de productos químicos básicos. Según el trabajo realizado por Grout y Sonderegger (2006), en el cual analizaron las resoluciones de la Comisión Europea en materia de cárteles desde el año 1990 hasta la actualidad, estas dos últimas industrias constituyen ejemplos de mercados en que los acuerdos colusorios han sido más predominantes.22 Adicionalmente, la Comisión Europea ha llevado a cabo, en los años 2008 y 2009, inspecciones en empresas de cemento23 con el objetivo de encontrar pruebas de infracción del artículo 1.1.1 del TFUE y, recientemente, la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, CNC) ha incoado un expediente sancionador contra diversas empresas por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos colusorios de reparto de mercado y de fijación de precios y condiciones comerciales en los mercados de producción y suministro de hormigón, morteros y áridos.24 Por otra parte, existen mercados que sin tener una estructura oligopolística tan marcada se caracterizan por la existencia de un vínculo temporal impuesto por normativa y por la dinámica competitiva en estos mercados. Un ejemplo lo constituyen aquellos mercados en los que existe una primera actividad de instalación y una segunda etapa de mantenimiento y revisión y, adicionalmente, los agentes que participan en el uno y en el otro están integrados verticalmente. En este caso, la interacción repetida entre competidores se hace evidente ya que los instaladores que compiten en una primera etapa están integrados verticalmente con los mantenedores y, por lo tanto, todos ellos se vuelven a encontrar en la fase posterior de mantenimiento y revisión. Esta circunstancia se da, por ejemplo, con los aparatos técnicos sujetos a la normativa de seguridad industrial. La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños y perjuicios en personas y/o bienes. En Catalunya, el sistema de gestión de la seguridad industrial está regulado en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y en su reglamento de desarrollo, pendiente

22 Algunas resoluciones de la Comisión Europea por infracción del artículo 81.1 del TCE en estas industrias son Ferry

Operators-Currency Surcharges Case (97/84/EC), Trans-Atlantic Agreement (94/980/EC), Citric Acid (20002/742/EC), Methionine (2003/674/EC) o Soda Ash (2003/5/EC).

23 Para más información, véase http://ec.europa.eu/competition/cartels/cases/cases.htmlved. 24 Expediente sancionador S/0179/09 Hormigón y productos relacionados, contra Canteras de Echauri y Tiebas, SA (CETYA),

Canteras y hormigones VRE, SA (VRESA), Cementos Portland Valderribas SA, CEMEX España, SA y Hormigones BERIAIN, S.A incoado el 17 de diciembre de 2009.

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todavía de aprobación. La Ley 12/2008 establece las características esenciales de este modelo de gestión, los requisitos y las obligaciones aplicables a los operadores de la inspección así como las funciones de control de la administración que incluyen la potestad inspectora y sancionadora. En particular, los ámbitos que define la Ley 12/2008 y este proyecto de decreto relacionados con la seguridad industrial son los siguientes: aparatos elevadores, aparatos a presión, instalaciones de baja tensión, instalaciones de alta tensión, almacenaje de productos químicos, instalaciones de gases combustibles, instalaciones frigoríficas, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones petrolíferas e instalaciones de protección contra incendios. Así pues, en todos estos ámbitos sectoriales se cumple la condición que hay una instalación previa de un aparato o producto industrial y que, a causa de las exigentes normativas de seguridad y calidad industrial y con la finalidad de evitar accidentes y perjuicios a personas y/o bienes, son necesarias unas revisiones y un mantenimiento periódico posterior. Ahora bien, esta lista no es excluyente en el sentido que existen otras actividades que, sin estar sometidas a las exigencias de la seguridad industrial que establece esta normativa, también cumplen esta característica de la interacción repetida entre el instalador y el mantenedor. Entre estas actividades, y sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden destacar la compra-venta de máquinas fotocopiadoras y su mantenimiento o reparación posterior, la compra-venta de software a medida y sus actualizaciones posteriores, etc.

Ilustración 3. Peso relativo de cada ámbito

Tal como se observa en la ilustración 3, entre estos ámbitos sectoriales, el mercado de los aparatos elevadores, como ascensores, montacargas, plataformas elevadoras, escaleras mecánicas y pasadizos móviles, destaca por su importancia en volumen de facturación. Adicionalmente, según se explica en detalle en las siguientes subsecciones, se trata de un sector fuertemente integrado verticalmente. Por lo tanto, cumple los requisitos para que se

Instalaciones de gasescombustibles

3,88%

Almacenamiento deproductos químicos

1,66%

Instalacionesfrigoríficas

1,09 %

Instalaciones de baja Tension 36,87%

Instalaciones petrolíferas

2,01%

Aparatos a presión6,56 %

Instalaciones de alta Tension 5,04%

Instalaciones térmicas en edificios 3,28%

Aparatos elevadores39,60%

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dé una interacción repetida en el tiempo entre competidores, condición necesaria para la colusión. Si a estos hechos se le suma que existen antecedentes del antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia25 (actualmente, CNC) y de la Comisión Europea26 que avalan la existencia de acuerdos colusorios en las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos elevadores, este sector se convierte en un candidato ideal para ser analizado en un trabajo de estas características.27 Tampoco se puede obviar que, recientemente, la CNC ha iniciado la investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el sector de aparatos elevadores y escaleras mecánicas. A este efecto, el pasado mes de julio, la Comisión llevó a cabo inspecciones en empresas del sector de la fabricación y mantenimiento de aparatos elevadores y escaleras mecánicas bajo la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos para el reparto del mercado, la fijación de precios y de condiciones comerciales así como otras conductas que podrían contribuir a un cierre de mercado.28 Con este objetivo, a continuación, se define el mercado relevante de producto y geográfico desde el ámbito de la defensa de la competencia, se describe su estructura y funcionamiento y se detalla la dinámica competitiva de los operadores del mercado. 3.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES

3.1.1. Ámbito de producto

Los ascensores forman parte de una categoría más amplia denominada aparatos elevadores, que contiene una gran variedad de productos con características diferenciadas: ascensores, montacargas, plataformas elevadoras, escaleras mecánicas y pasadizos móviles. Desde el punto de vista de la demanda, cada uno de estos aparatos elevadores satisface una necesidad específica relacionada con la naturaleza del edificio donde se tiene que instalar (viviendas, oficinas, fábricas, almacenes...) y las particularidades de sus usuarios (personas, mercancías, trabajadores...). Por lo que respecta a la oferta, los canales de comercialización así como los medios y conocimientos técnicos necesarios para instalar un ascensor en relación con el resto de aparatos elevadores son diferentes, siendo más

25 Expediente nº 316/92 del Tribunal de Defensa de la Competencia en el cual la Sociedad Cooperativa Limitada Castellana

de Ascensores formuló una denuncia ante los órganos estatales de competencia por presuntas prácticas restrictivas de la competencia concretadas en la existencia de una conducta deliberada y conscientemente paralela de casi la totalidad de las empresas instaladoras de aparatos elevadores ubicadas en las provincias de Valladolid y Salamanca consistentes en la exigencia de la firma de contratos de larga duración (de cinco y diez años) para el mantenimiento y reparación de los ascensores con los que vinculan a los usuarios creando una total impermeabilidad que imposibilitaba el acceso al mercado de los servicios de mantenimiento y reparación de elevadores en otras empresas que eran conservadoras pero no instaladoras.

26 Caso COMP/E-1/38.823 - PO/Elevadores y Escaleras. Comisión de la Comunidad Europea. Bruselas, 21 de febrero de 2007. La Comisión Europea sancionó cuatro grupos multinacionales fabricantes de ascensores y escaleras mecánicas -Otis, Kone, Schindler y ThyssenKrupp- por haber constituido un cártel entre 1995 y 2004 con el objetivo de pactar precios y repartirse el mercado en Alemania, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. Les impuso la multa más alta de la historia por violación de la normativa sobre la competencia: 992 millones de euros.

27 Este sector también ha sido objeto de análisis por parte del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia (2008), "Instalación y mantenimiento de ascensores en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Análisis jurídica-económica y de competencia "y del Tribunal Galego de Defensa de la Competencia (2007), "El sector de la instalación y el mantenimiento de ascensores y montacargas en Galicia desde el punto de vista de la competencia".

28 Comunicado de la CNC de 10 de julio de 2009.

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sofisticados y complejos para éstos últimos. Así pues, en el ámbito de este estudio, se considera que los ascensores no son sustituibles para el resto de aparatos elevadores. En esta línea, también se ha pronunciado la CNC en diversas resoluciones de expedientes de concentración empresarial en este ámbito sectorial29 ya que han diferenciado los ascensores del resto de aparatos elevadores atendiendo, principalmente a “características técnicas y de uso”. Desde el punto de vista legal, la definición técnica de ascensor está recogida en el artículo 2.1 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el cual se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores:30 "Ascensor es todo aparato utilizado en niveles definidos con ayuda de una cabina que se desplace por unas guías rígidas, cuya inclinación sobre el plano horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas, de personas y de objetos o de objetos únicamente, siempre que la cabina sea accesible, es decir, si una persona puede entrar en la citada cabina sin dificultades y está equipada con elementos de mando situados dentro de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en su interior." Una vez definido el concepto de ascensor,31 hay que identificar el ciclo de actividades relacionado con su fabricación, montaje y revisión. Siguiendo la doctrina aplicada por los órganos de competencia en los informes y expedientes realizados en este sector se pueden distinguir las siguientes actividades:32

• En el primer lugar de la cadena de valor se sitúa la fabricación de los ascensores entendida como el proceso de construcción industrial de las piezas que conforman estos aparatos así como de los componentes de seguridad necesarios para el funcionamiento del ascensor.

• Finalizado el proceso de fabricación, se produce la venta e instalación, momento

en el que se acoplan todas las piezas y se pone en marcha el aparato. De acuerdo con la legislación correspondiente, el instalador de un ascensor es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad del diseño, fabricación, instalación y comercialización del ascensor, que coloca el marcaje CE y que extiende la declaración CE de conformidad. La comercialización del ascensor tiene lugar cuando el instalador pone el ascensor a disposición del usuario por primera vez.33

29 Código NACE C 28.22, "fabricación de maquinaria de elevación y manipulación". 30 El Real Decreto 1314/1997 está publicado en el BOE nº 234, de 30 de septiembre de 1997. La definición de ascensor que

aparece en el Real Decreto 1314/1997 coincide con aquélla que hace la Directiva 95/16/CE en su artículo 1.2. 31 Aunque existen diferentes tipologías de ascensor según la tecnología (ascensores eléctricos, hidráulicos, con sala de

máquinas o sin), las medidas, las características del edificio (ascensores inclinados), el grado de sofisticación del aparato (ascensores panorámicos, ascensores de alta velocidad), en este estudio no se tratan separadamente.

32 Este criterio ha sido aplicado por los órganos estatales de competencia cuando se han pronunciado sobre este ámbito, especialmente en expedientes de concentración, por ejemplo, en el informe del antiguo Servicio de Defensa de la Competencia N-07033, Zardoya Otis / Ascensores Aspe; en el informe N-05050, Orona / Electra, o bien en la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente de concentración económica nº C108/07, Orona / Ascensores Gasteiz.

33 Definiciones contenidas en los artículos 2.4, 2.5 y 2.6 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, sobre disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE.

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• Posteriormente, durante la vida útil del ascensor, y por cuestiones de seguridad y calidad industrial, se tiene que controlar y comprobar que el aparato conserve las condiciones óptimas de funcionamiento y, si es el caso, proceder a la reparación de las piezas estropeadas. Según la normativa vigente, será necesario hacer inspecciones periódicas, que controlen que el ascensor funcione correctamente y cumpla las medidas de seguridad estándares cada 2, 4 o 6 años según cuáles sean las características de los aparatos elevadores.34 Esta fase constituye la actividad de mantenimiento y reparación de los ascensores.

Las actividades de fabricación, venta e instalación de ascensores difieren sustancialmente de aquéllas relativas al mantenimiento y reparación. Esta circunstancia ha llevado a los órganos de competencia a establecer la existencia de dos mercados de producto diferenciados.35 Este argumento queda confirmado en el informe de concentración del antiguo Servicio de Defensa de la Competencia (actualmente, Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Competencia) N-03007 Zardoya Otis/Inapelsa, en el que se hacen las siguientes manifestaciones:

"Las actividades de mantenimiento y reparación de los ascensores son, como su propio nombre indica, aquéllas directamente relacionadas con la revisión y comprobación, de acuerdo con los plazos establecidos, así como con la reparación de los mencionados aparatos, actividades orientadas a garantizar su correcto funcionamiento. Estas actividades son totalmente diferentes de las de fabricación, instalación y comercialización de los aparatos elevadores, hecho que forma un mercado de producto diferenciado (el subrayado no consta en el original)."

Incluso, en las resoluciones de expedientes de concentración más recientes,36 el Consejo de la CNC establece que, desde el punto de vista de la estructura vertical, se podrían diferenciar dentro del mercado de la fabricación, venta e instalación de ascensores los siguientes submercados: (i) la fabricación entendida como el proceso de construcción industrial de las piezas que conforman estos aparatos elevadores junto con la venta mayorista entre operadores y (ii) la instalación y venta de ascensores a clientes finales que incluye el acoplamiento de las piezas y la puesta en funcionamiento del aparato en cuestión. Ahora bien, a pesar de esta separación desde el punto de vista de la competencia, no se puede obviar que, en la práctica, el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores está estrechamente vinculado a su venta e instalación ya que, por una parte, el primero no tiene razón de ser sin el segundo y, por la otra, y según establece la normativa sectorial, para poder registrar y poner en funcionamiento un ascensor es necesario disponer de un 34 Las inspecciones periódicas de los ascensores se encuentran reguladas por el artículo 16.1.3 de la Instrucción Técnica

Complementaria MIE-AEM 1, aprobada por la Orden de 23-9-1987 (BOE 6-10-1987). Este artículo se mantiene vigente aunque el Real Decreto 1314/1997 (BOE 30-9-1997) ha derogado casi toda la Instrucción MIE-AEM 1. En particular, establece los siguientes plazos en relación con las inspecciones periódicas: (1) ascensores instalados en edificios industriales y en lugares de pública concurrencia, la revisión tiene que ser cada 2 años, (2) ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas, la revisión tiene que ser cada 4 años y (3) ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores, la revisión será cada 6 años.

35 Expedientes N-03007 Zardoya Otis/Inapelsa (Activos), N-0494 Zardoya Otis/Electromecànica CAM (Activos), N-05050 Orona / Electra, N-05068 Zardoya Otis/Manteniment Elevadors Soler, N-06041 Zardoya Otis/Lagi y N-07033 Zardoya Otis/Ascensors Aspe. La Decisión de la Comisión Europea de 21 de febrero de 2007 en el caso COMP/E-1/38.823 también diferencia el mercado de la venta e instalación del mercado de servicios de mantenimiento.

36 Resolución del Consejo de la CNC del expediente C-0109/08, Orona/Ascensores Sagastizábal y Resolución del Consejo de la CNC del expediente C-0150/09, Orona/Omega.

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contrato de mantenimiento vigente. Adicionalmente, los siguientes elementos de mercado refuerzan, en mayor o menor medida, esta vinculación:

• Existe la obligación legal de dar de alta el contrato de mantenimiento en el Registro de Aparatos Elevadores en el momento de la puesta en funcionamiento del ascensor y, por este motivo, es frecuente que el propietario contrate el mantenimiento a la misma empresa que realizó la instalación. Adicionalmente, también existen razones de racionalidad económica ya que los instaladores pueden otorgar una garantía durante el periodo posterior a la puesta en servicio del ascensor, garantía37 que probablemente se perdería si una tercera empresa conservadora se encargara de ajustar los dispositivos del ascensor durante su periodo de vigencia.

• Por regla general, el constructor o promotor del edificio, se desvincula de la relación

contractual del ascensor una vez se constituye la junta de propietarios de la finca. Por este motivo, el promotor estará más interesado en conseguir un buen precio de venta e instalación del aparato elevador que en conseguir un precio competitivo en el contrato de mantenimiento posterior que, con mucha probabilidad, no tendrá que pagar. Así pues, el vendedor del ascensor tiene, en aquel momento, la oportunidad de hacer una oferta de mantenimiento vinculada a la compra, hecho por el cual puede ofrecer un mejor precio de compra a cambio de precios superiores en el mantenimiento anual (subsidios cruzados). Incluso, podría llegar a incurrir en pérdidas en la instalación del aparato elevador ya que se asegura recuperarlas con creces durante los años que dure el contrato de mantenimiento.

• Una vez constituida la junta de propietarios, tiene dos opciones: (i) subrogar el

contrato de mantenimiento del ascensor en la posición de la empresa constructora o (ii) cambiar de proveedor, teóricamente, sin penalización. A pesar de esta posibilidad teórica, en la práctica, este último supuesto no suele suceder.

• Durante el periodo de vigencia del contrato (que puede llegar, en ocasiones, a 10

años), y exceptuando causas justificadas y claramente tipificadas, no existe ninguna posibilidad de rescisión por parte del cliente sin penalización.

• En el momento de renovar el contrato, el segmento de demanda formado por las

juntas de propietarios de edificios residenciales es especialmente inelástico al precio. El patrón más común es renovar el contrato con el anterior proveedor del servicio si se han registrado pocas incidencias o si se han acabado solucionando.

• En el caso de aquellos aparatos que utilizan tecnologías más adelantadas, esta

vinculación entre instalador y conservador se refuerza ya que si forman parte del mismo grupo, el conservador estará más familiarizado con el material original y

37 Las garantías están ligadas a la instalación ya que es el instalador, por el hecho de ser el montador del aparato, quien

asume la responsabilidad de la calidad de los componentes instalados, de acuerdo con la legislación vigente, si bien la instalación del aparato puede realizarse por operadores no fabricantes del ascensor. El Real Decreto legislativo 1/2007 establece que las garantías son de 2 años, considerando que dentro de los primeros 6 meses, ante un fallo el aparato, se presupone defectuoso, mientras que pasado este periodo y hasta los dos años el usuario tiene que demostrar que el aparato estaba defectuoso.

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Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimento

de ascensores en Catalunya

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podrá tener un mejor acceso a las piezas de recambio, así como disponer de una formación técnica más adecuada.

• La demanda suele percibir al conservador oficial de la marca como el mejor

habilitado y posicionado para llevar a cabo el servicio de conservación de este tipo de aparatos, en los cuales la fiabilidad y la seguridad se aprecian particularmente.

Por todos estos motivos, se puede concluir que existe un elevado grado de correlación entre los ascensores instalados y los conservados por una misma empresa ya que, fácilmente, los clientes de la instalación se convierten en clientes cautivos en el mercado de mantenimiento. Para conocer el porcentaje de mercado cautivo es importante tener evidencia empírica sobre la relación existente entre los mercados de venta e instalación y el de mantenimiento y reparación de ascensores. La ilustración 4 muestra, en la primera columna, el número de ascensores instalados por cada una de las empresas que trabajan en el ámbito territorial de Catalunya, mientras que la segunda columna indica el número de ascensores que mantienen de aquéllos que instalaron. A partir de estos datos se ha construido un indicador (ratio de la tercera columna) como el porcentaje de ascensores mantenidos por las empresas sobre la base de los que cada una instaló. Se observa que, en general, estos porcentajes son muy elevados y, incluso, en algunos casos llegan a ser de un 100%, lo cual indicaría que estas empresas mantienen la totalidad de los ascensores que instalan. Estos datos han sido elaborados y calculados a partir de las bases de datos proporcionadas por la ECA y el ICICT.38

38 La información cuantitativa se ha extraído de las bases de datos obtenidas de las entidades de inspección y control (EIC) en

el ejercicio de sus funciones. En Catalunya hay dos EIC: el Instituto Catalán de Inspección y Control Técnico (ICICT, SA) y la Entidad Colaboradora de la Administración (ECA, SA), que actúan en régimen de concesión. En la actualidad, el Instituto Catalán de Inspección y Control Técnico (ICICT, SA) está integrado en la empresa TUV Rheinland Iberica Inspection Certification & Testing S.A y la Entidad Colaboradora de la Administración es un departamento de la empresa Bureau Veritas. Concretamente, se requirieron dos bases de datos: la una sobre ascensores en activo existentes en Catalunya y la otra sobre cambios de conservador. En ambas bases de datos, cada ascensor se puede distinguir por su número de identificación y registro de aparato elevador (RAE), que es el que se le otorga cuando se realiza la puesta en marcha. En la base de datos para ascensores en activo, el ICICT aportó 9.752 observaciones la ECA, 126.565 observaciones. En la base de cambio de conservadores, el ICICT aportó 1.922 observaciones y la ECA, 19.110 observaciones.

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Ilustración 4. Porcentaje de ascensores instalados y conservados por la misma empresa

Empresas A) Ascensores instalados B) De los que instalaron los que mantienen Ratio= B/A

ACRESA CARDELLACH SL 5704 4698 82,36%AL-GA ASCENSORES SL 485 151 31,13%ASBA-MANTENIMIENTOS, S.L. 1338 1232 92,08%ASCENSORES ASFORT SL 227 210 92,51%ASCENSORES BAREL, SL 68 68 100,00%ASCENSORES CAYMEL-CIMA SL 214 136 63,55%ASCENSORES CONGRESO SCP 69 62 89,86%ASCENSORES DEL VALLES SA (ASVALL) 2805 2612 93,12%ASCENSORES ENINTER SL 5870 5128 87,36%ASCENSORES ERSCE SA 1267 1069 84,37%ASCENSORES FRANCISCO CALAHORRO SL 228 195 85,53%ASCENSORES GERARDO COLAS SL 199 190 95,48%ASCENSORES JACA SL 610 574 94,10%ASCENSORES JAELZA SL 16 16 100,00%ASCENSORES JARAMA SA 78 45 57,69%ASCENSORES JORDÁ, S.A. 2119 1606 75,79%ASCENSORES MAR SL 276 163 59,06%GRUPO MARVI (1) 5218 5126 98,24%ASCENSORES MOLINOS SL 179 173 96,65%ASCENSORES MONTOY SL 603 531 88,06%ASCENSORES MOVER SL 111 108 97,30%ASCENSORES OMEGA TARRACO SL (2) 259 87 33,59%ASCENSORES RUBORI SA 182 106 58,24%ASCENSORES SALOU SL 231 226 97,84%ASCENSORES TEBON SL 748 684 91,44%ASCENSORES Y SERVICIOS SL (AYSSA) 771 736 95,46%ASCENSORES YELAMOS SL 510 461 90,39%ASCENSORS BARO DE VIVER SL 25 25 100,00%ASCENSORS CAMPRUBI SA 495 351 70,91%ASCENSORS CATALUNYA SA 582 547 93,99%ASCENSORS EBYP SA (BARCELONA Y PROVINCIA) 3245 2897 89,28%ASCENSORS F SALES SL 1238 1153 93,13%ASCENSORS PRAT SL 389 322 82,78%ASMON SA DE ASCENSORES Y MONTACARGAS 1150 1019 88,61%ASYMOSA SA 1246 1182 94,86%BAMASA ASCENSORS SL 4 4 100,00%CATALANA DE ASCENSORES ZENER, S.A. 6216 5385 86,63%CEMAR ESTRUCTURAS PARA ASCENSORES SLL 9 9 100,00%CITYLIFT, SA 15 15 100,00%

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La media de este ratio para el caso de Catalunya es de un 85,63%, valor que corrobora que la mayoría de las empresas traspasan a los clientes del mercado de la instalación al mercado del mantenimiento y, a causa de la larga duración de los contratos de mantenimiento así como otras particularidades contractuales, estos clientes se perpetúan en el tiempo haciendo muy difícil el cambio efectivo de conservador en un futuro más o menos próximo. Aprovechando los datos disponibles, se construyó otro indicador que aporta información similar pero desde otro punto de vista: qué porcentaje de los ascensores que mantiene cada empresa han sido instalados por la misma empresa. Por término medio, para las empresas del sector en Catalunya, este indicador toma un valor de 84,93%.

Empresas A) Ascensores instalados B) De los que instalaron los que mantienen Rati= A/B

CRUXENT SA 2428 2385 98,23%ELEVA GRUP 2000 SL 1 1 100,00%ELEVA·DOR SA 130 82 63,08%ELEVADORES LAZARO, SL 2 2 100,00%ELEVADORS DEL VALLES, SL 5 5 100,00%EMPRESA CATALANA DE ELEVADORES SL 65 43 66,15%FAIN ELEVADORS, SA 1492 939 62,94%GENERAL ELEVADORES XXI SL (GE XXI) 240 222 92,50%INDELVER ELEVADORES SL 69 68 98,55%INDUSTRIAL DE ELEVACION SA (Inelsa) 664 611 92,02%INGENIERIA DEL ASCENSOR SL (Ingesor) 175 163 93,14%INTEDEL INSTALACIONES SL 360 117 32,50%JANSANA ASCENSORES SL 345 235 68,12%JOSÉ ALAPONT BONET SL 6 1 16,67%KONE ELEVADORES SA 5642 4373 77,51%LIDER ELEVACION SL 3 3 100,00%LUQUE ELEVADORES Y MONTACARGAS SL 615 572 93,01%MAGG ELEVADORES SL 3 1 33,33%MANTEC VS 2077 SLU 2 2 100,00%MOVE ELEVADORS SL 2417 11 0,46%NORTHROP FURET SL 203 201 99,01%GRUPO ORONA (4) 13624 12993 95,37%PERBO CATALANA DE ASCENSORES SL 18 17 94,44%RAMASE SA 482 444 92,12%RS ELEVADORES SL 162 128 79,01%SCHINDLER SA 12150 9669 79,58%SERROT ASCENSORES SL 86 80 93,02%SOC. ESPAÑOLA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA 3 2 66,67%SOREN ELEVADORS SL 101 99 98,02%TACONY SL 475 466 98,11%GRUPO THYSSENKRUPP (6) 12102 11131 91,98%VICO-METALL SL 1 1 100,00%XIP D'OR SL 138 135 97,83%GRUPO ZARDOYA OTIS (7) 24779 21660 87,41%Total 123987 106164 85,63%En este análisis no se incluyen las empresas: AGEFRED SERVICIO SA, ASCENSORES SERVEL SL, EQUIP SELLES SL,ASCENSORES LIC 24 SL i DICTATOR ESPAÑOLA SA porque no están integradas verticalmente.(1) GRUPO MARVI incluye las empresas MARVI ELEVADORES y ASCENSORES MARVI.(2) Incluye las empresas OMEGA, OMEGA TARRACO y OMEGA CATALUNYA.(3) La empresa MOVE ELEVADORES es un caso excepcional del sector, ya que se dedica casi exclusivamente a la instalación de aparatos elevadores, dejando la conservación a otras empresas.(4) GRUPO ORONA incluye las empresas ORONA SCL, ASCENSORES GA-LO y ASCENSORES GIRONA SA.(5) GRUPO SCHINDLER engloba a ASCENSORS BEHISA SA.(6) GRUPO THYSSENKRUPP incluye la cartera de CENIA que fue adquirida por esta misma.(7) GRUPO ZARDOYA OTIS engloba las empresas EGUREN ELEVADORES SA, ELEVADORES DEL MARESME SA (EDELMA),ASCENSORES SERRA SA, ASCENSORES SOLER SAFuente: elaboración propia a partir de los datos proporcionados por ECA, ICICT y la Subdirecció General de Seguretat Industrial

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En conclusión, la relación entre el mercado de venta e instalación y el de mantenimiento y reparación condiciona de una manera determinante la dinámica competitiva en el mercado. Así pues, estos dos mercados podrían considerarse mercados relacionados o conexos siendo el mercado de venta e instalación el mercado ascendente y el mercado de mantenimiento y reparación el descendiente. En esta misma línea, también se ha pronunciado la CNC en la resolución del expediente de concentración empresarial C-0027/07 Zardoya Otis/Devega, en la qué afirma que, por regla general, quien realiza la instalación del ascensor hace también su mantenimiento posterior y existe, por lo tanto, una fuerte correlación entre ascensores instalados y ascensores mantenidos:

"Por una parte, el acceso al mercado de mantenimiento de ascensores está significativamente ligado a la instalación del ascensor, ya que el primer contrato de mantenimiento se suele firmar en el momento de adquisición del ascensor por parte del promotor, y después es subrogado por la comunidad de propietarios. Por otra parte, la demanda es muy inelástica al precio, por lo que las renovaciones suelen ser automáticas, como ha verificado el test de mercado. Adicionalmente, los instaladores de una determinada marca de ascensores suelen tener una ventaja competitiva a la hora de mantenerlos, en la medida que conocen mejor esta tecnología y tienen un mejor acceso a las piezas de recambio."

3.1.2. Ámbito geográfico

Con respecto al ámbito geográfico, el mercado de la fabricación y venta mayorista de ascensores tendría dimensión estatal o, incluso, superior si se tiene en cuenta la tendencia de los grandes grupos multinacionales a deslocalizar su producción a causa de unos costes de transporte relativamente bajos, hecho que ha incrementado sensiblemente los flujos comerciales transfronterizos. En relación con el ámbito geográfico del mercado de la venta e instalación de ascensores a clientes finales, hay que hacer una mención previa ya que se ha producido una reducción en su dimensión desde la última resolución del Consejo de la CNC en el expediente C-0150/09 Orona/Omega. Hasta aquel momento, los precedentes39 habían considerado que el ámbito geográfico de este mercado era nacional por los siguientes motivos: (i) las empresas de venta e instalación pueden realizar esta actividad sin disponer de delegaciones o instalaciones en el propio territorio donde se llevará a cabo, (ii) no hay dificultades especiales en el transporte de los componentes de los ascensores, (iii) el coste del transporte no es especialmente elevado en relación con el precio total de venta y (iv) la demanda en el mercado de venta e instalación de ascensores está formada mayoritariamente por empresas constructoras, las cuales contratan la instalación sin tener en cuenta la ubicación geográfica.

39 Así se ha considerado en el informe del antiguo Servicio de Defensa de la Competencia, nº N-07033, Zardoya

Otis/Ascensors Aspe; en el informe del mismo Servicio nº N-05050, Orona / Electra, y a las resoluciones del Consejo de la CNC en los expedientes de concentración económica nº C108/07, Orona / Ascensores Gasteiz, C-0109/08 Orona/Ascensores Sagastizábal y C-0027/07 Zardoya Otis/Devega.

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No obstante, la resolución de la CNC en el expediente de concentración Orona/Omega (2009), después de la elaboración de un test de mercado, ha reconsiderado su ámbito geográfico a partir de la identificación de un conjunto de motivos que permiten concluir que la dinámica competitiva de la oferta y la demanda en el mercado de venta e instalación de ascensores tiene, en realidad, una dimensión provincial:

• En la práctica, la demanda de ascensores está constituida por empresas locales y

organismos públicos que, por razones de proximidad, realizan su compra en aquellas empresas ubicadas en su área de influencia.

• Con anterioridad a la puesta en funcionamiento del ascensor, el instalador tiene que

obtener la declaración CE de conformidad con las disposiciones reglamentarias en vigor, declaración que es emitida por un organismo de control autorizado por las comunidades autónomas, de manera que una vez comprueba que se cumplen todos los requisitos pertinentes otorga al ascensor el número de identificación para así poder darlo de alta en el Registro de Aparatos Elevadores.

• Vista la integración vertical de la mayoría de los operadores, existe una fuerte

conexión entre "venta e instalación" y "mantenimiento y reparación" de un ascensor para un mismo cliente. En la medida en que la dimensión geográfica de las actividades de mantenimiento y reparación es provincial, en el mercado ascendente de venta e instalación existe una dinámica competitiva local reforzada por esta conexión vertical.

• Por último, el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores se

caracteriza por la necesidad de garantizar la presencia física de la empresa conservadora en la zona donde se ubiquen los ascensores a los que se tiene que prestar el servicio de mantenimiento y reparación para asegurar una reparación rápida y adecuada en las horas siguientes a la recepción de aviso de la incidencia. Por este motivo, las empresas conservadoras organizan sus rutas de revisión programadas con la finalidad de asegurar una inspección y un mantenimiento fiables y disponen de servicios técnicos que atienden áreas normalmente más reducidas que en el caso de la venta e instalación de ascensores.

Estos ámbitos geográficos se definen como isócronas relacionadas con el tiempo que transcurre hasta llegar a la localización exacta del ascensor averiado, siendo el mercado de referencia la superficie física que se cubre en este periodo de tiempo. Pero la plasmación práctica de este razonamiento resulta problemática ya que este plazo no está regulado por ley sino que se fija libremente en los contratos y puede variar entre plazos muy cortos (de una hora o menos) a periodos más largos (de 12 ó 24 horas). Así pues, por las características mencionadas de este mercado, queda claro que tiene una dimensión local. En el caso que nos ocupa, se analiza la totalidad del mercado catalán compuesto por cuatro provincias, aunque la mayoría de ascensores se concentran en la provincia de Barcelona, donde se encuentra el mayor número de edificios con plantas suficientes para disponer de un ascensor. Adicionalmente, y según datos de la Subdirección General de Seguridad Industrial, de las 104 empresas registradas como conservadoras en Catalunya,

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84 de ellas tienen su oficina central en Barcelona, 10 en Tarragona, 6 en Lérida y 4 en Gerona. 3.2. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS

3.2.1. Análisis de la oferta

Las empresas que operan en este sector pueden hacerlo en un ámbito geográfico internacional, nacional y/o regional y, a la vez, pueden participar en unas o más actividades de la cadena de valor descrita anteriormente, desde la fabricación de componentes y aparatos elevadores a su reparación. Según fuentes del sector, la gran mayoría de empresas que operan en este ámbito están altamente integradas, ya sea de forma total o parcial, y son menos las empresas que actúan en el último peldaño de la cadena de valor únicamente como conservadoras. En el caso de Catalunya, del total de empresas activas en el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, un 99% son instaladoras integradas aguas abajo ya que también realizan el servicio de mantenimiento y reparación según datos de la Subdirección General de Seguridad Industrial, ECA y ICICT. Este dato ha sido contrastado con otras fuentes consultadas durante la realización de este estudio que confirman que más de un 90% de los mantenedores también son instaladores y que, aproximadamente, un 30% ó 40% de los mantenedores también son fabricantes. Este elevado grado de integración se debe a la conexión entre el mercado de "venta e instalación" y el de "mantenimiento y reparación" ya que el hecho de estar presente en el primer mercado garantiza, prácticamente, la presencia en el segundo, un mercado que, como se aprecia en la ilustración 5, genera una facturación en valor que es prácticamente el doble de la del primero.

Ilustración 5. Facturación en valor en los mercados de "venta e instalación" y "mantenimiento y reparación"

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del estudio realizado por DBK, SA, "ascensores" (12ª edición). Diciembre de 2008.

1.020

1.150

1.640

1.835

0

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

1.600

1.800

2.000

2006 2007

Mill

ones

de

euro

s

Venta y instalación Mantenimento y reparación

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En España, según datos del informe de DBK (2008), el sector está formado por unas seiscientas empresas, tres cuartas partes de las cuales se dedican a la fabricación, venta, instalación, mantenimiento y reparación de los aparatos, mientras que el resto tiene como principal actividad la fabricación de componentes. El 50% de estas empresas se reparten, de forma proporcional, entre las comunidades autónomas de Madrid y Catalunya. El sector está liderado por un grupo de grandes empresas, la mayoría de ellas con capital extranjero, que están presentes en todas las actividades del ciclo descrito anteriormente. Además, también operan empresas fabricantes sin actividad instaladora así como numerosas compañías pequeñas y medias, en su mayoría de origen estatal, centradas en la instalación y, especialmente, en el mantenimiento y la reparación. En particular, la clasificación que se puede hacer de las empresas que participan en este sector es la siguiente:

• Grupos empresariales multinacionales que, en general, están integrados totalmente desde la fabricación hasta el mantenimiento y la reparación de los aparatos en cuestión. Habitualmente, estas empresas centralizan la fabricación de los componentes y aparatos en sus empresas matrices y delegan las actividades de instalación, mantenimiento y reparación a las empresas filiales que se ubican en los diferentes territorios donde actúan, de manera que forman grupos de empresas internacionales de gran dimensión. De esta manera, ofrecen un servicio integral y completo a sus clientes y al mismo tiempo obtienen economías de escala y alcance importantes. En esta categoría pertenecen los grupos siguientes:

- Grupo Zardoya Otis, sociedad española con capital americano40 que está

presente en las actividades de fabricación, venta, instalación, mantenimiento y reparación de aparatos elevadores en todo el territorio español. El Grupo Zardoya Otis está integrado por Zardoya Otis SA (empresa matriz), Ascensores Eguren SA, Ascensores Ingar SA, Elevadoras del Maresme SA, Ascensores Serra SA, Ascensores Pertor SL, Servicios del Ascensor, Mantenimiento, Reparación, Instalación y Reformas SL, Conservación de Aparatos Elevadores Express SL, Admotion SL y Grupo Devega.

- Grup Thyssenkrupp, empresa con perfil tecnológico y capital alemán

especializada en soluciones de sistemas y servicios innovadores en diversos sectores, entre ellos, aparatos elevadores. Dispone de una amplia red de delegaciones distribuidas en todo el territorio estatal. Pertenecen a este grupo las sociedades ThyssenKrupp Elevadoras SA (empresa matriz), ThyssenKrupp Norte SA (anteriormente Thyssen Norte SA), Ascensores Cenia SA, ThyssenKrupp Guss SA (anteriormente Thyssen Guss SA), Asel Ascensores SL y Ascensores Causí. Adicionalmente, el 25 de octubre de 2002 se produjo la fusión por absorción de la empresa Macosa Elevación SA por parte de ThyssenKrupp Elevadoras SA y el 2 de octubre de 2002 ThyssenKrupp Elevadoras SA comunicó su decisión de ejercer la opción de compra de la sociedad Ascensores Causí SL.

40 Información extraída de la resolución de la CNC del expediente C-0027/07 Zardoya Otis/Devega de febrero de 2008.

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- Grup Schindler, es uno de los líderes mundiales en la fabricación, instalación, mantenimiento y modernización de ascensores, escaleras mecánicas y pasadizos móviles41 con mayoría de capital austríaco y fuerte presencia estatal. Forman parte de este grupo las empresas: Schindler, SA (empresa matriz), Schindler Ibérica Management SA (SIMSA), Schindler Ribas Gubern SA, Grupo de Elevadores Reunidos SA (GERSA), Ascensors Helvetia SL, Ascensors Behisa SA, Bandrés Schindler SL, Instalación y Mantenimiento de Aparatos Elevadores SL y Albereda de Conservación y Mantenimiento SL.

- Kone, empresa finlandesa que ofrece soluciones innovadoras e integrales a

más de 40 países, entre ellos, España. Con respecto a su actividad en el estado español, se puede destacar que, el año 2002, Kone llevó a cabo la fusión mediante absorción de Ascensores Nervión SL y Ascensores Giralda SL.

• Grupos empresariales nacionales que, en su gran mayoría, están integrados total

o parcialmente aunque pueden operar con nombres diferentes según la región y/o actividad en la que actúan. Estos operadores cuentan con zonas de influencia regionales que se determinan fundamentalmente por la proximidad a su centro de producción. El ejemplo más representativo es el de Orona Sociedad Cooperativa, que junto con Electra Vitoria Sociedad Cooperativa y otras sociedades controladas por ellas mismas constituyen la División de Elevación y Movilidad Urbana Sociedad Cooperativa, que, al mismo tiempo, está asociada a Mondragón Corporación Cooperativa (MCC).42 División de Elevación tiene una presencia significativa en la zona norte del territorio español, en concreto, en la comunidad autónoma del País Vasco y sus provincias limítrofes y, en la actualidad, controla a 13 sociedades españolas que realizan actividades de fabricación, venta, instalación, mantenimiento y reparación de ascensores en la mayoría de las provincias españolas.

• Empresas locales/regionales. Además de los grupos empresariales mencionados,

existen otras empresas, de ámbito más reducido, que instalan ascensores con componentes suministrados por fabricantes ajenos, y pueden establecer, incluso, una relación exclusiva de compra con estos fabricantes. Entre estas empresas pequeñas y medias también se encuentran las que únicamente operan en el último peldaño de la cadena de valor, aunque eso es más infrecuente.

Las cuotas de participación de las mencionadas empresas en los mercados nacionales de "venta e instalación" y "mantenimiento y reparación" se presentan en la ilustración 6. Entre las cinco empresas de mayor dimensión, se encuentran las cuatro multinacionales mencionadas anteriormente así como la División de Elevación formada por Orona i Electra. Sorprende observar que las cuotas de participación en el mercado de "venta e instalación"

41 Información obtenida de la página web de Schindler: http://www.schindler.es. 42 MCC es un grupo de cooperativas de origen vasco, que integra en total 264 empresas, con organización descentralizada y

configurada entorno de 3 áreas de negocio diferentes: financiero, distribución e industrial. Ésta última, en particular, se compone de 12 divisiones, una de las cuales se refiere a sistemas de elevación y movilidad urbana (la "DIVISIÓN ELEVACIÓN"), en la cual se integran Electra y Orona. Información extraída de la Resolución del Consejo de la CNC del expediente C-0150/09 Orona/Omega.

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de las 28 empresas que aparecen en el cuadro suelen ser ligeramente superiores a las cuotas en el mercado de "mantenimiento y reparación" probablemente por la diferencia entre el valor unitario del servicio asociado a uno y otro mercado. Sin embargo, hay algunas excepciones que conviene resaltar: (i) el Grupo Schindler, Orona y Kone tienen una presencia muy superior en el mercado de la instalación que en el mercado del mantenimiento y (ii) por el contrario, Zardoya Otis ostenta una cuota superior en mantenimiento que en instalación.

Ilustración 6. Cuotas de mercado en valor

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del estudio realizado por DBK, SA, "ascensores" (12ª edición). Diciembre de 2008. A priori, parece que el mercado de "venta e instalación" está mucho más concentrado que el mercado de "mantenimiento y reparación" a causa de la importancia de la cuota de

Empresa 2006 2007 2006 2007Grupo ThyssenKrupp 27,7% 28,4% 15,0% 15,3%Grupo Zardoya Otis 17,7% 17,1% 29,4% 29,3%Grup Schindler 15,6% 14,0% 9,9% 10,1%Orona 13,2% 13,6% 5,5% 6,3%Kone 3,6% 6,1% 3,1% 3,4%Faín 3,4% 3,3% 1,9% 2,0%Grup Enor 2,2% 2,3% 1,1% 1,2%Pecrés 1,5% 1,5% 0,7% 0,7%MP Ascensores 1,1% 1,4% 0,3% 0,4%Eninter 1,3% 1,1% 1,0% 1,1%A. Embarba 1,2% 1,1% 0,6% 0,6%Imem 0,7% 1,0% 0,4% 0,4%Inelsa 0,8% 0,7% 0,4% 0,4%GE XXI 0,6% 0,6% 0,3% 0,3%Difusión Hidráulica Lluis 0,5% 0,6% 0,2% 0,2%Electra Vitoria 0,7% 0,5% 0,1% 0,1%Zener Elevadores 0,5% 0,5% 0,3% 0,5%Dúplex 0,5% 0,4% 0,7% 0,8%Marvi 0,4% 0,4% 0,2% 0,3%Zener Grupo Palencia 0,4% 0,4% 0,4% 0,4%Inapelsa 0,4% 0,3% 0,3% 0,3%Muguerza 0,4% 0,3% 0,2% 0,2%Carbonell 0,3% 0,3% 0,4% 0,5%Montes Tallón 0,3% 0,3% 0,3% 0,3%Omega 0,3% 0,3% 0,2% 0,1%Ersce 0,3% 0,2% 0,3% 0,3%Jordá 0,2% 0,1% 0,2% 0,2%Indaco 0,1% 0,1% 0,2% 0,2%Otras 4,3% 3,3% 26,2% 24,1%Total 100% 100% 100% 100%

Cuota de mercado en venta y instalación

Cuota de mercado en mantenimiento y

reparación(% sobre total facturación)

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Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimento

de ascensores en Catalunya

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mercado de "Otros". Esta premisa se confirma cuando se calculan los índices de concentración CR3 y CR5 en el ámbito nacional, que se presentan en la ilustración 7.43

Ilustración 7. Índices de concentración

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del estudio realizado por DBK, SA, "ascensores" (12ª edición). Diciembre de 2008. La ilustración 7 muestra un alto grado de concentración en el mercado de "venta e instalación", ya que las tres primeras empresas -ThyssenKrupp, Zardoya Otis y Schindler- acumulan el 61,0% de las ventas para el año 2006 y el 59,5% para el 2007. Además, las cinco primeras empresas -Schindler, ThyssenKrupp, Zardoya Otis, Orona y Kone- llegan al 77,8% de cuota de mercado en el 2006 y al 79,2% el año siguiente. En el mercado de "mantenimiento y reparación", las tres empresas con más cuota de mercado -Zardoya Otis, ThyssenKrupp y Schindler- suman un total de 54,3% el año 2006 y del 54,7% el año posterior. Las cinco mayores empresas -Zardoya Otis, ThyssenKrupp, Schindler, Orona y Kone- suman una cuota de mercado del 62,9% el año 2006 y del 64,4% el año siguiente. No puede obviarse que, en este sector, se están produciendo operaciones de concentración que, aunque no son muy relevantes en volumen de facturación, sí que tienen su importancia estratégica ya que buscan la presencia o consolidación en mercados provinciales así como la integración vertical del servicio, tal como se desprende de las resoluciones de la CNC en los expedientes de concentración empresarial en este ámbito sectorial, todas ellas autorizadas en primera fase. Algunas de las empresas que operan en Catalunya según la base de datos de la Subdirección General de Seguridad Industrial son las siguientes:

• Fabricantes: Zener, Eninter, Orona, Ascensors Ersce, Ascensors Montoy, Ascensors Behisa, Ascensores Sierra, Fain Elevadors, Kone, Schindler, Thyssenkrupp, Zardoya Otis, etc.

• Instaladores: las mismas empresas que en el segmento de fabricación más otros

como Ascensores Jaca, Ascensors Jarama, Ascensores Jordano, Ascensors Marvi, Ascensors Mover, etc.

• Conservadores: las mismas empresas que en los segmentos de fabricación e

instalación más otros como Ascensors Servel, Asmont, Dancen, etc.

43 A causa del formato de los datos disponibles, el cálculo del Índice de Herfindahl-Hirschman (HHI) no sería adecuado ya que

sus resultados inducirían a error sobre grado de concentración. Eso es a causa del hecho que "Otros" tendría que estar desagregado.

2006 2007 2006 200761,0% 59,5% 54,3% 54,7%77,8% 79,2% 62,9% 64,4%CR5

Índice de concentración Venta y instalación Mantenimiento y

reparación

CR3

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Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimento

de ascensores en Catalunya

) 34 (

En Catalunya, las empresas de instalación y conservación de ascensores tienen que estar inscritas en el Registro de Empresa Instaladora/Conservadora de Aparatos Elevadores de la Subdirección General de Seguridad Industrial y, con este objetivo, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:44

• Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales de Catalunya (REIC) para la actividad que se solicita.

• Disponer en Catalunya, vinculado a la empresa en el Régimen de la Seguridad

Social que le corresponda con dedicación de media jornada, de un técnico titulado ya sea ingeniero o ingeniero técnico industrial así como de un número de operarios adecuado a la actividad que prevea desarrollar, vinculados en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda con dedicación completa, con un mínimo de tres operarios calificados con categoría de Formación Profesional FP1 o equivalente, uno de los cuales será eléctrico y el resto mecánico.

• Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación

mediante póliza de seguro al corriente de pago (el capital asegurado para el año 2009 tendrá que ser de 714.000 euros).

• Tener contratado el control de su actividad de instalación y conservación de

aparatos elevadores al menos con una entidad de inspección y control (EIC). Muchas de ellas son empresas que operan en todo el territorio nacional y que cuentan con delegaciones técnicas y comerciales en Catalunya tal como muestra la ilustración 8.

Ilustración 8. Delegaciones técnicas y comerciales en Catalunya, año 2007

Fuente: elaboración propia a partir de los datos del estudio realizado por DBK, SA, "ascensores" (12ª edición). Diciembre de 2008.

44 Este registro de empresas está gestionado por la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) del Departamento de Innovación,

Universidades y Empresa de la Generalitat de Catalunya. El cumplimiento de estos requisitos se podrá hacer mediante el trámite de Declaración Responsable que introdujo el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica de simplificación administrativa.

Empresa Número de delegacionesAutur 1Eninter 6Faín 2GE XXI 5Grupo Schindler 8Grupo ThyssenKrupp 12Grupo Zardoya Otis 11Inelsa 2Kone 7Marvi 2MP Ascensores 1Orona 6Wittur 1Zener Elevadores 4Zener Grupo Palencia 6

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de ascensores en Catalunya

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Aunque se trata de un mercado con entradas y salidas, también conviene destacar que más del 32% de las empresas registradas como conservadoras en Catalunya hace más de veinte años que operan en el sector. Éste es el caso de Thyssen Krupp, Zener, Orona, Schindler, Kone, Fain Elevadores, Ascensores Jordano, etc. (véase ilustración 9).

Ilustración 9. Años de presencia en el mercado de las empresas conservadoras en Catalunya

Fuente: elaboración propia a partir de los datos proporcionados por la Subdirección General de Seguridad Industrial. En relación con las cuotas de mercado en el territorio catalán,45 se han podido calcular unas aproximaciones de estas cuotas a partir de los datos proporcionados por las entidades de inspección y control, ECA y ICICT, expresadas en unidades físicas, tanto en ascensores instalados como en mantenimiento para el año 2008. Según muestra la ilustración 10, los seis principales operadores que actúan tanto en el mercado de instalación como en el de mantenimiento son Zardoya Otis, Orona, Thyssenkrupp, Schindler, Kone Elevadores y Catalana de Ascensores Zener. También vale la pena resaltar la participación de empresas regionales con cuotas próximas al 5% como Eninter, Acresa Cardellach i Grup Marvi.

45 Aunque el mercado geográfico que se analiza es el catalán, hay que hacer una advertencia previa ya que no siempre es

fácil encontrar datos de estructura (facturación, cuotas de mercado ...) a nivel autonómico y, por este motivo, se utilizan datos nacionales obtenidos básicamente a partir del estudio sectorial de la consultora DBK y de las páginas web de las propias empresas analizadas. Finalmente, se particulariza, en la medida del posible, el mercado catalán a partir de la información obtenida de las bases de datos de la ECA y del ICICT.

de 16 a 20 años antigüedad4%

de 11 a 15 años antigüedad9%

de 5 a 10 años antigüedad21%

menos de 5 años antigüedad

34%

más de 20 años antigüedad

32%

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Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimento

de ascensores en Catalunya

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Ilustración 10. Cuotas de mercado en Catalunya

3.2.2. Análisis de la demanda

La demanda en el mercado de "venta e instalación" de ascensores está formada por agentes diferentes de los que forman la demanda en el mercado de "mantenimiento y reparación" y, por este motivo, se analizan por separado. Venta e instalación de ascensores Los demandantes del mercado de instalación de ascensores son normalmente empresas constructoras y promotoras que tienen que colocar ascensores en proyectos de obra nueva o de rehabilitación, ya sea para uso residencial como no residencial. También el sector público pide estos servicios para (i) edificios públicos para las finalidades administrativas, (ii) edificios vinculados a infraestructuras del transporte como, por ejemplo, terminales aeroportuarias y estaciones de ferrocarril o (iii) infraestructuras que responden a un interés social como hospitales, centros de educación o edificación residencial de promoción pública. En menor medida, los demandantes también pueden ser comunidades de vecinos o administradores de fincas que deciden instalar un ascensor en una finca que no tenía y particulares que adquieren ascensores para sus viviendas unifamiliares. Se trata de una demanda relativamente atomizada que está condicionada por la coyuntura económica y, especialmente, por la bonanza en el sector de la construcción. El crecimiento de la demanda está vinculado, principalmente, a la construcción de nuevos

Cuotas de MercadoEmpresas Instalación* Mantenimiento**GRUPO ZARDOYA OTIS 19,99% 18,38%GRUPO ORONA 10,99% 11,65%GRUPO THYSSENKRUPP 9,76% 10,48%SCHINDLER 9,80% 8,81%KONE ELEVADORES 4,55% 5,20%CATALANA DE ASCENSORES ZENER 5,01% 4,92%ASCENSORES ENINTER 4,73% 5,30%ACRESA CARDELLACH 4,60% 5,39%GRUPO MARVI 4,21% 4,70%ASCENSORS EBYP (BARCELONA Y PROVINCIA) 2,62% 2,48%ASCENSORES DEL VALLES (ASVALL) 2,26% 2,25%OTRAS EMPRESAS*** 21,51% 20,43%Total 100% 100% *Las cuotas del mercado de instalación son calculadas sobre el total de ascensores instalados por las empresas activas a data de hoy.**Las cuotas del mercado de mantenimiento se calculan en base a la información disponible del año 2008 sobre el total de ascensores activos.*** Otras empresas incluye: Ascensores Jordá SA, Asacensores Soler SA, Fain Elevadors SA, Elevadores del Maresme SA, Asba Mantenimiento SL, etc.Fuente: elaboración propia a partir de los datos proporcionados por ECA y ICICT.

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de ascensores en Catalunya

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edificios, ya que las nuevas instalaciones suponen un incremento del parque total de ascensores que se tienen que mantener y reparar. Es por este motivo que, en los últimos años, ha vivido una etapa de crecimiento repentinamente truncada por la desaceleración económica y la crisis inmobiliaria. Esta circunstancia ha hecho que el peso de los ingresos originados por la instalación de ascensores en el total de ingresos de los operadores se redujera en favor de los ingresos que originan los contratos de mantenimiento. Según la dimensión y naturaleza del demandante, la compra-venta de ascensores se organiza de una forma u otra. Mientras que un particular o un administrador de fincas con poco poder de negociación no tiene otra alternativa que pedir presupuestos de forma individualizada, compararlos y escoger la oferta que más le encaje, las administraciones públicas y las empresas constructoras que tienen mayor poder de negociación a causa de un elevado volumen de compra pueden convocar concursos para la adjudicación de sus pedidos. En este último caso, lo más normal es que soliciten presupuestos conjuntos para la instalación y posterior mantenimiento de los aparatos elevadores. En todos los casos, los clientes finales, ya sean personas físicas como jurídicas, valoran aspectos tales como el precio, la gama de productos ofrecidos, la calidad, la seguridad, la confianza, así como el servicio de atención al cliente (asesoramiento técnico). Mantenimiento y reparación de ascensores Los demandantes del servicio de mantenimiento y reparación de ascensores, en caso de que sean fincas para uso residencial, son las juntas de propietarios, comunidades de vecinos o los administradores externos de las fincas. En el caso de fincas de uso no residencial, los demandantes son las empresas o el sector público, los cuales suelen ser al mismo tiempo los propietarios de los edificios. Por otra parte, si el edificio o sus viviendas todavía no han sido vendidos, es habitual que sean las propias empresas constructoras las que acuerden, conjuntamente con la empresa de instalación del ascensor, el mantenimiento de estos aparatos. Es evidente, pues, que el mercado de mantenimiento de ascensores está significativamente ligado a la instalación del ascensor, ya que el primer contrato de mantenimiento se suele firmar en el momento de adquisición del ascensor por parte del promotor para, posteriormente, ser subrogado por la comunidad de propietarios. Adicionalmente, una vez asignado el contrato de mantenimiento en una empresa conservadora, las renovaciones suelen ser automáticas a causa, principalmente, de la inelasticidad de la demanda. De los datos del último censo del año 2001,46 Catalunya cuenta con 1.169.781 edificios, de los cuales 1.063.896 están destinados principalmente a vivienda, y de éstos, únicamente el 7,1% tiene ascensor, es decir, un total de 75.774 edificios. Según muestra la ilustración 11, los edificios con mayor número de plantas tienen más probabilidad de contar con un ascensor, mientras que los edificios de menos de dos plantas prácticamente ninguno tiene ascensor.

46 Datos obtenidos de la página web del Instituto de Estadística de Catalunya IDESCAT: http://www.idescat.cat.

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Condiciones de mercado que facilitan la colusión entre empresas: el sector de la instalación y el mantenimento

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Ilustración 11. Edificios con ascensor y sin ascensor en Catalunya

Fuente: elaboración propia a partir de los datos proporcionados por el IDESCAT. Por otra parte, según datos de las entidades de inspección y control que actúan en Catalunya -ECA y ICICT-, el parque de ascensores en activo en Catalunya para el año 2008 es de 136.317 aparatos elevadores, el 77% de los cuales se ubica en la provincia de Barcelona. 3.2.3. Formación de precios

En el mercado de venta e instalación de ascensores, la variable precio se conforma según las especificidades del aparato elevador, su ubicación o las preferencias del cliente en relación con el diseño y sus prestaciones (capacidad del ascensor, número de paradas, velocidad, medidas de seguridad...). Se trata de un mercado libre y, por lo tanto, aunque los instaladores puedan contar con catálogos de precios base según los modelos de ascensores comercializados, no hay homogeneidad completa en los precios acordados entre vendedores y clientes. En caso de que los demandantes sean administraciones públicas o grandes empresas con fuerte capacidad de negociación a causa de su volumen de compra, se pueden llevar a cabo licitaciones para la adjudicación de la instalación de un número considerable de aparatos elevadores que les permitan conseguir precios unitarios inferiores. El servicio de mantenimiento y reparación se presta mediante un contrato entre la empresa conservadora y el cliente final, siendo los más comunes los siguientes:47

47 La Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, determina que las comunidades de propietarios son las

responsables del mantenimiento y la conservación del inmueble y sus servicios y, por lo tanto, del buen funcionamiento del ascensor. Eso implica que la comunidad tiene que tomar aquellas decisiones que considere adecuadas con respecto a la conservación del aparato elevador y las empresas responsables.

0 4.103 6.488

9.767

12.924

13.054

10.144

19.294

0%

20%

40%

60%

80%

100%

1 planta 2 plantas 3 plantas 4 plantas 5 plantas 6 plantas 7 plantas 8 plantas ymás

CON ASCENSOR SIN ASCENSOR

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de ascensores en Catalunya

) 39 (

• El contrato de mantenimiento básico, que cubre las revisiones periódicas de mantenimiento preventivo y atención de las averías en horario normal pero no cubre, por ejemplo, el coste de las piezas que hay que sustituir por desgaste.

• El contrato de mantenimiento a todo riesgo que cubre, además de los servicios del

contrato de mantenimiento básico, el coste de sustituir cualquier pieza, ya sea por desgaste, ruptura o avería.

El resto de contratos de mantenimiento que ofrecen las empresas conservadoras suelen ser variaciones de los dos anteriores, incluyendo adicionalmente un servicio de guardia para días festivos, un servicio de atención 24 horas u otros servicios complementarios. Así pues, los precios en este mercado se fijan mediante contrato y tienen en cuenta aspectos inherentes a la especificidad del producto -modelo, antigüedad, carga, velocidad, sistema de tracción, sistema de maniobra, paradas o tipo de puertas- así como elementos exógenos -localización de la finca donde se encuentra ubicado el ascensor, naturaleza residencial o no residencial de la finca, frecuencia de uso del ascensor, etc.48 El precio que se acuerda suele ser anual y se paga de forma mensual, trimestral o semestral y con revisiones al alza a final de año según aquello que establece el índice de precios al consumo. 3.2.4. Características de los contratos

Los contratos de mantenimiento de aparatos elevadores realizados entre las empresas conservadoras y los particulares son a menudo contratos de adhesión ya que, formalmente, se configuran como un conjunto de cláusulas, estipulaciones o condiciones de carácter general, redactadas de forma previa por una empresa conservadora con el objetivo de aplicarlas a todos los contratos que suscriba sin que el usuario tenga opción a modificarlas. Las cláusulas más frecuentes que se encuentran en este tipo de contratos son las siguientes:49

• Duración del contrato entre 5 y 10 años.

• Prórroga tácita del contrato de mantenimiento que, en general, se expresa de la siguiente forma:

"Considerándose después tácitamente prorrogado por iguales periodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con ciento ochenta (180) días de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas".

48 Ejemplos de precios de contratos de mantenimiento encontrados en foros de Internet: Edificio nuevo en Madrid, cuatro viviendas, cuatro plantas, ascensor velocidad baja: 1.578 €/año (Inapelsa). Comunidad de 96 viviendas en la Coruña, en 12 plantas y 6 ascensores: 23.000 €/año (Orona). Edificio con 6 viviendas, 3 plantas: 2.520 €/año (Zardoya Otis). 49 Hace ya unos años, en el 2001, la Dirección General de Consumo de la Generalitat de Catalunya (actualmente Agencia

Catalana del Consumo) llevó a cabo una campaña de inspección entre empresas conservadoras de aparatos elevadores con la intención de analizar el tipo de cláusulas que las mencionadas compañías imponían a sus clientes en los contratos de adhesión a causa de la existencia de un gran número de quejas por parte de los consumidores. Finalizada la inspección, se concluyó que gran parte de los contratos incluían cláusulas que podían ser consideradas abusivas según la normativa aplicable, entre ellas (1) renuncia al propio fuero, (2) falta de reciprocidad, (3) no aclaración del índice que hay que utilizar para la revisión de precios, (4) preaviso de no renovación de seis meses y (5) duración del contrato demasiado larga.

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de ascensores en Catalunya

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• Indemnización por finalización anticipada del contrato, sólo si es por parte del usuario, que normalmente se cuantifica entre un 50% y un 60% del importe pendiente hasta la fecha del vencimiento:

"Ya que la empresa conservadora, para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento objeto de este contrato, y por la exigencia del organismo oficial correspondiente, ha tenido que invertir en sus estructuras, en el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del cliente antes de su vencimiento, se establece en concepto de valoración de daños y perjuicios, una indemnización igual al 60% del importe del mantenimiento pendiente desde el momento de la resolución unilateral hasta su fecha de vencimiento, tomando como base el importe de la última cuota correspondiente al periodo que se produzca la resolución."

Con respecto a estas cuestiones, la actual normativa de defensa de los consumidores50 expresa que aquellos contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente tendrán que cumplir los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes ya que, de lo contrario, pueden ser consideradas cláusulas abusivas. Las cláusulas abusivas51 se definen como todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y el usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. La práctica judicial existente en el ámbito de la jurisdicción civil permite observar que, en más de una ocasión, los jueces ordinarios han apreciado que este tipo de contratos incluyen cláusulas abusivas. Así, hay pronunciamientos judiciales que declaran abusivas las cláusulas siguientes: (1) las que imponen un plazo de duración excesivamente largo; (2) las que prevén la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor o usuario no se manifiesta expresamente en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva que el consumidor o usuario manifieste su voluntad de no prorrogarlo; (3) las que autorizan al empresario a resolver anticipadamente un contrato de duración determinada si no se le reconoce la misma facultad a la otra parte contratante; (4) las que establecen limitaciones que excluyen u obstaculizan el derecho del consumidor a poner fin a estos contratos así como la obstaculización al ejercicio de este derecho mediante el procedimiento pactado, y (5) aquéllas que imponen una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla sus obligaciones. Adicionalmente, hay otras cláusulas que se incluyen en estos contratos que, aunque podrían no ser abusivas de forma aislada, combinadas con el resto de cláusulas antes citadas podrían tener implicaciones negativas sobre el funcionamiento competitivo de los mercados. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:

• "Queda prohibida la intervención en los órganos y las instalaciones del ascensor de toda persona ajena a la empresa conservadora, a excepción de las operaciones que

50 Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de

los consumidores y usuarios. 51 Las define el artículo 82 del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

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de ascensores en Catalunya

) 41 (

expresamente se consignen al Reglamento de Aparatos Elevadores, así como aquéllas otras que se consideren normales en el uso del ascensor".

• "El criterio sobre la reparación o sustitución de una pieza será en todo caso de la

empresa conservadora, la cual legalmente asume la responsabilidad delante del organismo oficial o entidad colaboradora de la administración".

• "En el caso de realizar una sustitución, transformación o modernización de las

instalaciones (carga, velocidad, sistema de tracción, sistema de maniobra, paradas o tipo de puertas) dará lugar a la revisión del contrato por ambas partes".

Aunque, bajo ciertos supuestos, estas cláusulas serían razonables, sumadas a las cláusulas abusivas (como la excesiva duración y la indemnización por finalización anticipada) pueden tener efectos económicos muy serios sobre los usuarios, a la hora de llevar a cabo una reparación o modernización del aparato elevador, ya que quedarían a la voluntad de aquello que disponga la empresa conservadora. 3.3. DINÁMICA COMPETITIVA EN EL SECTOR DE LA INSTALACIÓN Y EL

MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

Tal y como se desprende de la sección anterior, la introducción de competencia en el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores se puede producir en dos momentos concretos y consecutivos en el tiempo (véase ilustración 12):

• Primer contrato de mantenimiento: una vez se ha instalado un ascensor, para su efectiva puesta en marcha es necesaria la firma de un contrato de mantenimiento que garantice los estándares europeos de seguridad industrial. Aunque, a priori, este contrato de mantenimiento puede ofrecerlo cualquier empresa registrada, lo más frecuente, tal como ya se ha explicado, es que el mantenimiento lo realice la misma empresa que instaló el aparato elevador o una de sus filiales integrada verticalmente.

• Contratos de mantenimiento sucesivos: aunque exista un contrato de mantenimiento

vigente de larga duración, renovación automática y penalización por cancelación anticipada, los propietarios del ascensor pueden cambiar de proveedor, o bien, en el momento que estén descontentos con el servicio ofrecido, o bien, en el momento de renovación del contrato. En estos casos, teóricamente, se introduciría de nuevo competencia entre las empresas de conservación con la finalidad de ganar un nuevo contrato de mantenimiento.

Ilustración 12. Fases de competencia en el mercado de mantenimiento y reparación

Primera Segundaetapa etapa

Instalación 1º Conservación 2º Conservación

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de ascensores en Catalunya

) 42 (

A continuación, se explican en detalle los factores que inciden en cada una de estas etapas y que contribuyen al hecho de que la competencia sea más o menos efectiva. 3.3.1. Primera etapa: primer contrato de mantenimiento

En esta primera etapa, que consiste en la firma del primer contrato de mantenimiento, se observa una estrecha vinculación entre el mercado de la instalación y el de mantenimiento a causa de factores de naturaleza muy diversa que dificultan, en mayor o menor medida, una competencia efectiva entre las empresas conservadoras de ascensores. Es decir, aunque se trata de dos mercados a priori diferenciados, lo cierto es que las empresas que participan en uno y otro suelen estar integradas verticalmente y la dinámica competitiva lleva a qué los instaladores se conviertan en los conservadores de los ascensores que ellos mismos instalan. De hecho, el negocio de la instalación se caracteriza por un nivel de competencia relativamente elevado, de manera que los numerosos operadores dedicados a la instalación de estos aparatos compiten ofreciendo precios cada vez más ajustados con el objetivo de asegurarse la captación de contratos de mantenimiento posterior, actividad que proporciona unos márgenes superiores. A causa de la mayor rentabilidad de la actividad de mantenimiento, las principales empresas instaladoras están utilizando también la estrategia de adquirir pequeños operadores de carácter local, especializados en la actividad de mantenimiento y reparación, con el objetivo de alcanzar una mayor cobertura geográfica. Algunos de los elementos de mercado que facilitan que el instalador del ascensor y su primer conservador sean la misma empresa son los siguientes:

• Normativa: la normativa obliga a tener un contrato de mantenimiento firmado para la puesta en marcha de un ascensor ya instalado; esta circunstancia favorece que sea el mismo instalador quien acabe firmando el primer contrato de mantenimiento.

• Garantía: a priori, si no se contratara el servicio de mantenimiento con la misma

empresa que realizó la instalación, se perdería la garantía, que según la normativa vigente es de dos años y está ligada a la instalación.

• Percepción del cliente: el cliente percibe la empresa instaladora como el mejor

conservador posible del aparato ya que intuye que tiene conocimientos técnicos específicos así como un mejor acceso a los materiales y recambios necesarios. Este elemento también incrementa la probabilidad de que el instalador acabe siendo también el conservador del ascensor.

• Rentabilidad del mercado de mantenimiento: según fuentes del sector, el mercado

de mantenimiento de ascensores es más rentable que el de instalación ya que, en el primero, las empresas se aseguran un flujo de ingresos anuales con unos costes relativamente bajos, mientras que en la instalación tienen que incurrir en altos costes y asumir un mayor riesgo asociado a la actividad de la construcción. La ilustración 13 muestra que, si bien el margen comercial de la operación de instalación puede ser superior al margen comercial asociado a un año de mantenimiento, lo cierto es que la larga duración de estos contratos permite que el

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de ascensores en Catalunya

) 43 (

valor actual neto (VAN) de cada uno de ellos sea, en realidad, superior al margen comercial que deja la instalación.

Ilustración 13. Valor actual neto del servicio de mantenimiento

• Incentivos perversos: mayoritariamente, y especialmente en nuevas edificaciones,

quien contrata el servicio de mantenimiento para poder poner en marcha el ascensor es el constructor o promotor de las viviendas. Sin embargo, este contrato de mantenimiento estará en un futuro muy próximo subrogado por la comunidad de vecinos en los mismos términos y condiciones. Eso genera un conflicto importante de intereses ya que, en realidad, quien contrata el mantenimiento (promotor) no es quien lo pagará año tras año (comunidad de vecinos) y, por eso, el primero no tiene incentivos para conseguir un buen precio y unas buenas condiciones. Con el afán de captar estos contratos de mantenimiento, las empresas instaladoras pueden llegar a incurrir en pérdidas en la venta e instalación, situación que genera beneficios al constructor o promotor de las viviendas ya que son ellos los que tienen que asumir la totalidad del precio del aparato elevador. Este factor también favorece que el instalador y el primer conservador sean la misma empresa.

Hasta aquí, se podría considerar que se trata de comportamientos con cierta racionalidad económica que pueden justificar, al menos parcialmente, que el primer conservador de un ascensor sea, al mismo tiempo, su instalador sin tener que considerar la hipotética realización de prácticas contrarias a la competencia por parte de los agentes. Sin embargo, si en este entorno, ya de por si debilitado, se le añade un presunto poder de mercado de las principales empresas instaladoras de ascensores, su actuación puede llegar a ser negativa desde el punto de vista de la competencia y mostrar sus efectos en las características de los contratos que tienen que firmar los particulares. En concreto, la imposición de cláusulas abusivas -tales como una excesiva duración (de 5 a 10 años), altas penalizaciones por la finalización anticipada y cláusulas de prórroga automática con preaviso de 180 días que dificultan a los clientes cambiar de conservador y a los conservadores competir por la firma de un nuevo contrato- podrían ser constitutivas de un comportamiento abusivo por parte de una empresa instaladora dominante. Sin embargo,

instalación Contrato de mantenimiento (10 años)

Margen comercial instalación (MCI) = precio - costes

Margen comercial mantenimiento

(MCM) = precio -costes

MCM1 MCM2 MCM3 MCM4 MCM5 MCM6 MCM7 MCM8 MCM9 MCM10

MCI < VAN (MCM)

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

instalación Contrato de mantenimiento (10 años)

Margen comercial instalación (MCI) = precio - costes

Margen comercial mantenimiento

(MCM) = precio -costes

MCM1 MCM2 MCM3 MCM4 MCM5 MCM6 MCM7 MCM8 MCM9 MCM10

MCI < VAN (MCM)

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

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también se podrían fácilmente producir prácticas colusorias (conjuntas) entre las mencionadas empresas para ponerse de acuerdo sobre las condiciones y particularidades que tienen que presentar los contratos de mantenimiento. Así pues, parece que en esta primera etapa, aunque pueden existir elementos de racionalidad económica que justifican parcialmente que el instalador del aparato elevador sea también su conservador, lo cierto es que concurren un cúmulo de circunstancias que llevan a considerar que existe un entorno muy favorable para prácticas unilaterales abusivas por parte de los instaladores con un mayor poder de mercado que añaden trabas para evitar la competencia futura en el segmento de la conservación y reparación. 3.3.2. Segunda etapa: cambio de conservador

Por todos estos motivos, cuando los instaladores pasan a ser conservadores ya se han asegurado una posición fuerte en el mercado con una importante cartera de ascensores y unos clientes prácticamente cautivos. Si a este hecho se añade la circunstancia de una demanda inelástica con unos costes de cambio muy elevados, la mencionada ecuación da como resultado un cierre importante del mercado con una competencia efectiva limitada entre conservadores:

• Demanda inelástica: las conservadoras se enfrentan a una demanda sumamente atomizada e inelástica que está formada, mayoritariamente, por comunidades de vecinos que valoran, principalmente, la calidad y seguridad, y que son relativamente poco sensibles al precio ya que la suma del servicio se abona entre diversos vecinos de forma anual y camuflada entre otros gastos de la comunidad. Las comunidades de vecinos que están realmente dispuestas a cambiar de conservador son, o bien, aquéllas conscientes del precio que están pagando y que, por lo tanto, buscan mejores condiciones, o bien, aquéllas descontentas del servicio que les está prestando su conservador.

De lo anterior se puede deducir que sólo una pequeña parte de la demanda se planteará cambiar de empresa de mantenimiento y, de ésta, una porción incluso menor se encontrará en condiciones de hacerlo ya que las cláusulas introducidas en los contratos de mantenimiento dificultan en exceso o, incluso, imposibilitan este cambio. En realidad, para poder llevar a cabo dicho cambio tendría que haber finalizado el contrato, haber avisado medio año antes de su intención de no renovarlo con la misma empresa o de lo contrario enfrentarse a una multa sumamente elevada. Esta situación se puede interpretar gráficamente de la siguiente forma (ver ilustración 14):

Ilustración 14. Posibilidad real de cambio de conservador

% que quiereParque cambiar y % que concretatotal de contractualmente el cambio

ascensores puede hacerlo

% que quiere cambiar de

conservador

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Estas circunstancias hacen que los clientes que efectivamente llegan a efectuar un cambio de conservador sean muy pocos y que los precios observados por el servicio de mantenimiento sean muy superiores a los que se podría esperar en un mercado competitivo en el que las empresas se disputan la prestación de los servicios mencionados.

Si a todo ello se le suma la constatación que existe un cúmulo de elementos que favorecen los acuerdos de reparto de mercado por parte de los conservadores, se puede producir un cierre casi total del mercado sin competencia efectiva entre conservadores:

• Reparto de mercado: el entorno descrito hasta ahora facilitaría el reparto de

mercado entre conservadores para mantener su status quo -cartera de clientes- en el mercado del mantenimiento. Eso es, las características y dificultades de cambio de conservador antes mencionadas facilitan a los participantes pactar y sostener un reparto de mercado mediante el cual acuerdan respetar mutuamente las relaciones comerciales ya existentes con su cartera de clientes y así evitar el trasvase de aparatos elevadores entre empresas conservadoras.

Para hacer efectivo este reparto, las empresas conservadoras podrían imponer obstáculos adicionales para hacer efectivo el cambio de conservador, entre ellos, mantenerse informadas de los clientes que piden presupuestos en empresas conservadoras diferentes a las actuales, intercambiarse información de precios e incrementar los presupuestos artificialmente para desincentivar el cambio y, incluso, negarse a proporcionar el servicio valiéndose de justificaciones poco creíbles.

% que concreta el cambio

Parque total de ascensores

% que quiere cambiar de conservador

% que quiere cambiar y contractualmente 

puede hacerlo

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En este entorno, por ejemplo, se podría plantear si el hecho de que la mayoría de empresas instaladoras obligaran a la firma de un contrato de mantenimiento con características similares -largas duraciones de los contratos, establecimiento de indemnizaciones por finalización anticipada, etc. - podría hacer pensar que esta coincidencia responde, en realidad, a la existencia de un acuerdo global para poder llevar a cabo el reparto del mercado de mantenimiento y reparación de forma más fácil sin tener que recurrir a estrategias colusorias más radicales y sospechosas desde el punto de vista de la competencia.

Vistas las características del mercado, es más probable una colusión vía reparto de mercado que una colusión vía precios (vista la heterogeneidad en precios y los instrumentos disponibles para repartir el mercado). Es decir, los competidores pueden alcanzar más fácilmente acuerdos mediante los cuales se reparten el mercado, distribuyéndose los clientes, los productos que se comercializan o el área geográfica que se atiende. Sin perjuicio que el acuerdo no se instrumentara vía un pacto en precios, éstos se verían probablemente afectados ya que se sitúan a niveles superiores de los que se darían en una situación competitiva.

En caso de existir una práctica colusoria como la descrita comportaría graves consecuencias con respecto a las reparaciones de ascensores. Cuando un cliente tiene que efectuar una reparación, la empresa mantenedora es la única que puede intervenir en los componentes del aparato (a causa de las responsabilidades asumidas); si se le suma la larga duración de los contratos y la imposibilidad de rescindirlos, resulta que el mantenedor actual ostenta una posición privilegiada, siendo la única habilitada a realizar tal reparación y, por lo tanto, a fijar el precio ya que el cliente no tiene la posibilidad de buscar una mejor oferta. Si a todos estos factores se le añade la existencia de barreras tecnológicas, el cierre de mercado es todavía más evidente; es decir, parece que algunos fabricantes internacionales introducen barreras tecnológicas para que los otros conservadores no puedan prestar el servicio a aquellos ascensores que ellos mismos instalan.

A partir de los datos disponibles, se ha calculado un indicador para poder conocer el porcentaje real de cambios de mantenedores que efectivamente se lleva a cabo en el sector como la proporción de cambios de conservador sobre ascensores activos. En la construcción de este indicador, los cambios de cartera no se han considerado cambios reales de conservador ya que, para la finalidad del estudio, no proporcionan indicios de la existencia de competencia efectiva en esta etapa. Por eso, en la medida de lo posible, este valor se ha corregido, pero puede esperarse que, sin embargo, se encuentre subestimado, siendo el porcentaje de cambios reales incluso menor.

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Ilustración 15. Cambios reales de conservador

Fuente: elaboración propia a partir de la base de datos de ECA - ICICT. Según muestra la ilustración 15, los cambios reales de conservador para el periodo 2003-2007 en el territorio de Catalunya fueron de 5,66% sobre el total de ascensores en activo. La cifra anual pasa a ser de 1,84% para el año 2007 o de 1,39% para el año 2004, valores que muestran que los clientes que realmente hacen efectivo el cambio de conservador son muy pocos. 3.4. FRAGILIDAD DEL ENTORNO COMPETITIVO EN EL SECTOR DE LA

INSTALACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

Vista la dinámica competitiva descrita, los únicos momentos temporales en los que se puede introducir competencia efectiva en el mercado del mantenimiento de aparatos elevadores son el momento de la firma del primer contrato de mantenimiento para su efectiva puesta en marcha (de instalador a primer conservador) y, posteriormente, el momento de la renovación o extinción del contrato a favor de un tercer conservador (firma de sucesivos contratos de mantenimiento). Ahora bien, las características estructurales de estos mercados podrían favorecer comportamientos anticompetitivos de los agentes que intervienen y, en particular, de los instaladores con un mayor poder de mercado para evitar la competencia futura en el segmento de conservación y reparación de aparatos elevadores. Asimismo, también es más probable la existencia de prácticas colusorias desde el momento que diversas empresas instaladoras se pueden poner fácilmente de acuerdo para establecer los términos de los contratos de mantenimiento respecto de su duración, redacción de las cláusulas sobre renovación y penalización, etc. Si a pesar de ello, todavía hay clientes que intentan cambiar de conservador, las empresas conservadoras pueden establecer mecanismos para repartirse el mercado más fácilmente que en otros sectores. Por ejemplo, podrían imponer obstáculos adicionales que eviten hacer efectivo el cambio de conservador, entre ellos, mantenerse informadas de los clientes que piden presupuestos en empresas conservadoras diferentes de las actuales, intercambiar información de precios, incrementar los presupuestos artificialmente para desincentivar el cambio e, incluso, negarse a proporcionar el servicio valiéndose para eso de justificaciones poco creíbles. Los comportamientos anticompetitivos son mucho más probables cuando los agentes que lideran las mencionadas prácticas son instaladores con cierto poder de mercado que están integradas aguas abajo en el mercado de mantenimiento y reparación para así asegurar interacción en el tiempo y evitar la competencia existente en el mercado de la instalación. A pesar de las condiciones estructurales de estos mercados, parece mucho menos probable

Periodo Cambios de conservador/ Ascensores activos

Año 2007 1,84%Año 2004 1,39%

Del año 2003 en el 2007 5,66%

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que fueran los conservadores únicamente los que llevaran a cabo este tipo de acuerdo ya que el reparto real de la cartera de aparatos elevadores se realiza en la fase de instalación y puesta en marcha del ascensor. Efectivamente, es importante el hecho de que sean empresas integradas verticalmente ya que, de lo contrario, no aparece el concepto de juego repetido. Es decir, la instalación se produce en un momento temporal y finito y no se repite en el tiempo, mientras que el contrato de mantenimiento tiene una larga duración en el tiempo que permite la interacción entre empresas conservadoras (juego repetido).

Por lo que respecta a los elementos estructurales de mercado que facilitan la viabilidad y sostenibilidad de prácticas colusorias y que, por lo tanto, causan la fragilidad del entorno competitivo descrito, se pueden sistematizar tal y como muestra la ilustración 16.

Ilustración 16. Características del sector de la instalación y el mantenimiento de ascensores

Factores estructurales

Características del sector de la instalación y el mantenimiento de ascensores

Impacto

Concentración de la oferta

La oferta de instaladores de ascensores, a nivel nacional, está controlada por tres empresas internacionales (Schindler, ThyssenKrupp y Kone) y dos nacionales (Orona y Zardoya Otis). Según datos disponibles para el año 2007 en España, dichas empresas alcanzaron una cuota de mercado del 79,2%.

+

Simetría en la integración vertical

La mayoría de empresas instaladoras están integradas aguas abajo.

+

Transparencia en la observación de las transacciones de las empresas competidoras

En el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, la información sobre posibles desviaciones de los acuerdos se conoce en el mismo momento en que el cliente de un instalador no realiza el primer contrato de mantenimiento con él, o cuando el cliente no renueva su contrato con la misma empresa.

+

Estabilidad de la demanda

La demanda de mantenimiento y reparación de ascensores es muy estable ya que está formada por el parque de ascensores existente en cada una de las provincias de Catalunya y para que estén en funcionamiento necesariamente tienen que tener un contrato de mantenimiento.

+

Duración de los contratos de ventas

Existen dos elementos que actúan de forma opuesta: La larga duración de los contratos hace que las interacciones sean poco frecuentes.

-

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El volumen de contratación es elevado, individualizado y continuo, por el que se incrementa la frecuencia de interacción.

+

Contactos multimercado

Importantes contactos multimercado ya que las empresas multinacionales compiten en diversos países e incluso las nacionales compiten en diversas provincias o regiones de España.

+

Barreras en la entrada o baja competencia potencial

Barreras tecnológicas que introducen las empresas instaladoras en los cuadros de control para evitar que terceros puedan acceder a su tecnología. Estrategia de vinculación de la instalación de los ascensores y su puesta en marcha a los contratos de mantenimiento y la posterior perpetuación mediante la inclusión de cláusulas abusivas.

+

Poder de compra

Reducido poder de compra de los clientes demandantes ya que en el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, la demanda se encuentra muy atomizada ya que la gran mayoría de clientes son comunidades de vecinos con un poder de negociación muy reducido, circunstancia que incrementa el poder de los instaladores y mantenedores.

+

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4. CONCLUSIONES

Desde el punto de vista empresarial, el comportamiento cooperativo entre empresas responde a cierta lógica ya que permite incrementar las ganancias de aquellos que forman parte del acuerdo. Ahora bien, la contrapartida es que los consumidores son quienes resultan claramente perjudicados a causa de una reducción de la oferta, un aumento de los precios no justificado y una pérdida de su excedente. Es por este motivo que los órganos de defensa de la competencia tienen que estar especialmente precavidos y alertas ante cualquier indicio de coordinación entre empresas que pueda tener como resultado un detrimento del funcionamiento concurrencial de los mercados y, en consecuencia, una pérdida irrecuperable de eficiencia. De los modelos de teoría económica se desprende que algunos mercados presentan unas condiciones de entorno más favorables que otros para que la cooperación y el mantenimiento de un precio por encima del coste marginal sean posibles. Por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, se puede citar una elevada concentración de empresas, sus asimetrías o unas barreras de entrada importantes. En líneas generales, se pueden identificar condiciones necesarias pero no suficientes para la adopción y posterior mantenimiento de un acuerdo colusorio. Sin embargo, que las empresas que potencialmente pueden estar involucradas en el mencionado acuerdo interaccionen repetidamente en el tiempo será una condición indispensable para que una conducta colusoria sea llevada a cabo. La Dirección General de la ACCO ha elaborado este estudio con la intención de presentar una síntesis del análisis del comportamiento de las empresas en mercados que presentan determinadas características, con el objetivo de explicar a los operadores que, en estos mercados, hay que doblar las precauciones para no incurrir en prácticas colusorias. La descripción realizada de las particularidades y dinámica de funcionamiento de los mercados de la instalación y el mantenimiento de ascensores en Catalunya permite visualizar de manera muy clara el cúmulo de factores que pueden favorecer un comportamiento colusorio. Desde el punto de vista de la teoría económica, la colusión es más factible en un sector como el de los ascensores ya que, en primer lugar, los agentes interesados en llevar a cabo este tipo de prácticas son las instaladoras con cierto poder de mercado que están integradas aguas abajo y que interactúan repetidamente en el mercado del mantenimiento y la reparación y, en segundo lugar, existen suficientes factores de mercado que incrementan la probabilidad de la mencionada colusión tácita. Las prácticas colusorias a las que se hace referencia en este trabajo tienen una finalidad en común: mantener el status quo de las empresas instaladoras en el mercado de mantenimiento y reparación; es decir, que los clientes de la instalación se conviertan en clientes cautivos en el mercado del mantenimiento. Esta consideración es extrapolable a todos aquellos mercados que reúnen estos mismos factores estructurales ya que son más proclives a que se produzcan prácticas colusorias tendentes a un reparto o mantenimiento de las cuotas de mercado. Los efectos que las prácticas anticompetitivas producen en mercados similares al del mantenimiento de aparatos elevadores no son nada despreciables, porque pueden conseguir un cierre del mercado que permita mantener la cartera de clientes de las empresas integradas aguas

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arriba, aumentar los precios por encima de aquéllos considerados como competitivos y provocar una disminución del bienestar de los consumidores junto con una pérdida irrecuperable de eficiencia.

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