justiniano y su obra de gobierno

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Justiniano y su obra de gobierno: Nacido en el año 482, en Tauresium, una pequeña aldea ubicada en la región de Iliria (actual República de Macedonia), en el seno de una familia muy humilde, Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, más conocido como Justiniano, gobernó en lo que se conoce como Imperio Romano de Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Su tío materno, Justino I había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el 518, pero debido a su avanzada edad y frágil salud, asoció a Justiniano en el trono en abril del 527, posiblemente luego de haberlo adoptado –pues no tenía descendencia- para asegurar la sucesión imperial. Ambicioso, laborioso, y, con talento, luego de unos meses de gobierno con su tío, tras la muerte de este, finalmente Justiniano tomó en solitario las riendas del Imperio Romano de Oriente, el 1 de agosto de 527. A partir de entonces, y con la inestimable ayuda de su esposa Teodora, mujer inteligente, enérgica, de orígenes humildes, y poco propicios para la dignidad imperial, Justiniano se abocaría hasta el momento de su muerte, a la consecución de una política ciertamente ambiciosa: restaurar la esplendorosa unidad política (territorial), religiosa, y jurídica del Imperium Romanun, para devolverle la grandeza que tuvo en otros tiempos. Para obtener la reunificación territorial del Imperio, y tras asegurar la frontera oriental conteniendo a los persas a través de la “Paz Perpetua” arribada en el 532, se lanzó a la reconquista de los territorios perdidos del Imperio de Occidente, para unificarlo bajo la égida del gobierno de Constantinopla (sede del Imperio Romano de Oriente), objetivo que logró solo en parte, gracias a la ayuda de sus brillantes generales Belisario y Narsés. En efecto, el emperador bizantino recuperó para el Imperio, el norte de África (arrebatado a los vándalos en el año 534), Italia (de manos de los ostrogodos en el 540), y una parte del sur de España (arrebatada a los visigodos en el 554), logrando de esta manera, reconquistar los territorios de las riberas del Mediterráneo casi en su totalidad (a excepción de las costas Marruecos, la Tarraconense, y la Galia).

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Justiniano y su obra de gobierno:

Nacido en el año 482, en Tauresium, una pequeña aldea ubicada en la región de Iliria (actual República de Macedonia), en el seno de una familia muy humilde, Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, más conocido como Justiniano, gobernó en lo que se conoce como Imperio Romano de Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Su tío materno, Justino I había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el  518, pero debido a su avanzada edad y frágil salud, asoció a Justiniano en el trono en abril del 527, posiblemente luego de haberlo adoptado –pues no tenía descendencia- para asegurar la sucesión imperial. Ambicioso, laborioso, y, con talento, luego de unos meses de gobierno con su tío, tras la muerte de este, finalmente Justiniano tomó en solitario las riendas del Imperio Romano de Oriente, el 1 de agosto de 527.

A partir de entonces, y con la inestimable ayuda de su esposa Teodora, mujer inteligente, enérgica, de orígenes humildes, y poco propicios para la dignidad imperial, Justiniano se abocaría hasta el momento de su muerte, a la consecución de una política ciertamente ambiciosa: restaurar  la esplendorosa unidad política (territorial), religiosa, y jurídica del Imperium Romanun, para devolverle la grandeza que tuvo en otros tiempos.

Para obtener la reunificación territorial del Imperio, y tras asegurar la frontera oriental conteniendo a los persas a través de la “Paz Perpetua” arribada en el 532, se lanzó a la reconquista de los territorios perdidos del Imperio de Occidente, para unificarlo bajo la égida del gobierno de Constantinopla (sede del Imperio Romano de Oriente), objetivo que logró solo en parte, gracias a la ayuda de sus brillantes generales Belisario y Narsés. En efecto, el emperador bizantino recuperó para el Imperio, el norte  de África (arrebatado a los vándalos en el año 534), Italia (de manos de los ostrogodos en el 540), y una parte del sur de España (arrebatada a los visigodos en el 554),  logrando de esta manera, reconquistar los territorios de las riberas del Mediterráneo casi en su totalidad (a excepción de las costas Marruecos, la Tarraconense, y la Galia).

Desde el punto de vista religioso, Justiniano intentó decididamente imponer el cristianismo ortodoxo en todo el Imperio, objetivo que se propuso conseguir a toda costa, lo que generó un fanatismo religioso que devino en la persecución de todos aquellos que no estuvieran nucleados en aquella creencia, como ser los judíos y herejes, destacándose entre estos últimos los denominados “monofisitas”.5 Como expresión de la magnificencia de su reinado, y de la unidad entre el Imperio y la Iglesia Cristiana, Justiniano construyó en Constantinopla, la Iglesia de Santa Sofía, el mayor templo de la Cristiandad de su época.

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Pero, indudablemente, será en el ámbito del derecho donde Justiniano dejará su huella más profunda y perenne, al haber ordenado la recopilación de las leyes y jurisprudencia romanas, incorporándolas en un mismo cuerpo legislativo, el Corpus Iuris Civilis, gracias al cual hoy se conoce,  y se puede hablar de derecho romano.

Al momento de su ascensión al poder, Justiniano se va a encontrar con un verdadero caos legislativo, debido a la profusa cantidad de leges, esto es,  constituciones imperiales (a través de las cuales el emperador expresaba su voluntad legislativa autónoma) que se habían acumulado hasta ese entonces (siglo VI), así como  de los iura, es decir, las opiniones y respuestas de los más destacados juristas clásicos que estaban diseminadas en distintas obras y resúmenes de derecho, alguno de ellos de escaso rigor jurídico. Esta compleja situación va a contribuir para que en la época posclásica,  se asista a una decadencia generalizada de la ciencia jurídica.6 Frente al escaso éxito alcanzado por distintas compilaciones pre-justinianeas, va a ser cada más acuciante la necesidad de una compilación de leyes y jurisprudencia que presentara un cuadro cierto y definitivo del ordenamiento jurídico.

Será finalmente Justiniano el responsable de la unificación del derecho, ordenando, depurando, y compilando todo el material jurídico existente, dando vida a la compilación definitiva, que superará a todas las anteriores, por cuanto no solo incluirá las leges, sino también los iura. .

Para la consecución de su obra fundamental, Justiniano concibió un ambicioso programa legislativo que “se desarrolló por grados, y fue ampliándose y completándose hasta alcanzar el plan de una reconstrucción de todo el sistema  del derecho”.7

 

III.- Primera edición del Código (Novus Iustinianus Códex):

La primera parte de este programa compilador, que consistía en la idea de recopilar las leyes, es decir, las constituciones imperiales entonces vigentes, posiblemente ya estaba en la mente de Justiniano cuando todavía reinaba su tío Justino (518-527). Por ello,  al año siguiente de haber ascendido al poder, dicta el 13 de febrero de 528, una constitución conocida bajo el nombre de Haec quae necessario, por ser estas las palabras iniciales de su texto.  Por esta constitución, el emperador designó una comisión presidida por Juan de Capadocia, ex cuestor del Sacro Palacio8, y compuesta por diez miembros, entre los que figuraban Triboniano, por entonces magister officiorum9, Teófilo, profesor de derecho en la Escuela de Constantinopla, y dos abogados, Dioscoro y Presentino, a la que encomendó la tarea de redactar un Código sobre la base de los precedentes –Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano10-, y de las constituciones

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imperiales dictadas con posterioridad. Este nuevo codex debía eliminar el uso de aquellos, conteniendo las constituciones que debían estimarse como vigentes. A tales fines, se autorizó a los comisionados a modificar las constituciones que estuviesen desactualizadas o faltas de vigencia, reuniendo inclusive varias en una sola, o dividiendo una en varias, según las necesidades de la época, ya que la obra perseguía una finalidad esencialmente práctica: facilitar la aplicación del derecho.11

Los comisionados realizaron la tarea asignada en muy poco tiempo, y la obra, conocida como Novus Iustinianus Codex, o sea Nuevo Código Justiniano fue  publicada el 9 de abril de 529, mediante la constitución Summa rei publicae, que fijaba la entrada en vigor del nuevo código, el 16 de abril de 529. En realidad, fue “nuevo”, como su nombre lo indica, si tiene en cuenta a los Códigos que les habían servido como antecedentes a la obra, pero dejará de serlo cuando apenas un lustro más tarde, en el 534, Justiniano lo reemplace por  una nueva edición actualizada, siendo por tal motivo, que esta primera versión no haya llegado hasta nosotros.12

 

IV.-  El Digesto (Digesta o Pandectas):

Terminada la redacción del primer “Codex” el emperador emprendió la segunda parte de su obra codificadora, que consistía en agrupar en una obra los iura, esto es, el material jurisprudencial de la época clásica, lo que implicaba una tarea de grandes proporciones.

Afirma DE FRANCISCI13, que cuando Justiniano hizo compilar su primer código, no estaba en sus planes realizar una colección de jurisprudencia, fallida aspiración de su predecesor, Teodosio II, por lo que la idea de compilar los iura, debió nacer, hacia mediados del año 530, y probablemente en la mente de Triboniano, el gran Ministro de Justiniano. Sea como fuere, es factible que el emperador haya interpretado, con justa razón, que la colosal empresa de unificar todo el derecho quedaría inconclusa, sin una necesaria compilación de la obra jurisprudencial clásica, y para ello albergaba una sobrada confianza en Triboniano, quien había cumplido su primer encargo de manera rápida y exitosa.

Por la constitución Deo auctore, del 15 de diciembre del 530, Justiniano autorizaba a Triboniano, ahora cuestor del Sacro Palacio14, a formar una comisión de juristas doctrinales y prácticos (ya sea profesores de derecho como abogados que ejerciesen su profesión) para realizar una compilación de los iura, es decir, agrupar en un cuerpo de doctrina jurídica, todas las opiniones de los jurisconsultos clásicos. Para cumplir la labor encomendada, Triboniano eligió para que formaran parte de la Comisión, de la que él no solo era su presidente, sino el alma de la misma, a dieciséis colaboradores, entre

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los que se contaba a Constantino, que a la sazón ocupaba el cargo de comes sacrarum largitionum15; dos profesores de derecho de la escuela de Constantinopla, Teófilo y Cratino; dos de la escuela de Beirut: Doroteo e Isidoro; y once abogados inscriptos ante el Tribunal supremo imperial, con los cuales se integró el número de diecisiete miembros.

A esta comisión se le encargó examinar las obras de la juristas clásicos que hubiesen obtenido el “ius publicae respondendi”, esto es, el derecho de evacuar públicamente consultas jurídicas con fuerza de ley, privilegio del que gozaron algunos de ellos a partir de la época del Imperio. Los compiladores tenían amplia libertad para elegir todos los pasajes,  contenidos en las obras de estos juristas, que estimaran necesarios para el conocimiento de las diversas instituciones, evitando las repeticiones y las contradicciones. Gozaban también de plenas facultades para retocar o enmendar los textos originales mediante agregados, supresiones, y sustituciones. Estas alteraciones de los textos clásicos introducidas por Triboniano y sus compiladores, va a recibir el nombre de interpolaciones, o emblema Triboniani.

No obstante la magnitud del trabajo, el encargo fue terminado en un tiempo extraordinariamente corto. La obra de los comisionados, elogiada por el mismo emperador, quien elevaba a dos mil libros (en realidad fueron 1265), y tres millones de líneas el material revisado en tan sólo tres años, fue publicada el día 16 de diciembre de 533, con la constitución bilingüe latina-griega Tanta (Tanta = tan grande), y entró en vigor el 30 del mismo mes, con el nombre de Digesta (corrientemente en singular, “Digesto”, que significa “distribuido ordenadamente”), o Pandectas (que viene a significar lo mismo: materias ordenadas), que son sus nombres latino y griego respectivamente.

Respecto a los juristas cuyas obras se recopilaron para la confección del Digesto, los comisionados justinianeos van a ir más allá del límite impuesto por el emperador, es decir, valerse únicamente de aquellos que hubieran obtenido el ius respondendi, ya que encontramos los nombres de juristas que no pertenecían a la época propiamente clásica, sino a la de la República, como Quinto Mucio Scévola, Alfeno Varo y Elio Galo, y, fundamentalmente, hallamos a un maestro como Gayo, quien probablemente no gozó de aquel privilegio.

Al decir de Justiniano, la obra comprendía nada menos que ciento cincuenta mil líneas, y los fragmentos que la componían habían sido extraídos de 38 ó 39 juristas –tres de la República-, según se compute como uno o como dos a los jurisconsultos Venuleio Saturnino y Claudio Saturnino. Pero no todos los jurisconsultos han sido empleados del mismo en el Digesto, por cuanto de los 9.142 fragmentos que lo componen, más de dos tercios (6.137) pertenecen a los juristas cuyos nombres se mencionan en la “Ley de Citas” (Gayo, Paulo, Papiniano, Ulpiano y Modestino); más de una cuarta

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parte (2.470) procede de otros siete juristas (Cervidio Scevola, Pomponio, Juliano, Marciano, Iavoleno, Africano, y Marcelo), y los veintisiete juristas restantes, solo proporcionaron 538 fragmentos.

Sobre los juristas recopilados, resulta particularmente llamativo, que un tercio de compilación entera lleva la firma de Ulpiano, y un sexto, la de Paulo. Pero esto no sorprende, si se tiene en cuenta la calidad, y prolífica obra de ambos juristas, que como se sabe, han sido autores de comentarios enciclopédicos al derecho civil y honorario (ad Sabinum libri, ad Edictum libri)16.

Cumpliendo las indicaciones del emperador, el Digesto se distribuyó en cincuenta libros, que siguen el orden del comentario de Ulpiano al Edictum, subdivididos en títulos, salvo los libros 30-32, que trataban sobre los legados y fideicomisos.

Cada título al iniciarse lleva una pequeña leyenda, denominada rúbrica, que indica el tema al que se dedica (por ejemplo, el título primero del libro primero, la rúbrica dice “De la justicia y el derecho”). Los títulos se dividen en fragmentos, siendo cada fragmento un texto extraído de la obra de algún jurisconsulto, dispuestos en un orden que no siempre es rigurosamente sistemático. Los fragmentos se inician con una inscriptio, breve anotación que señala el nombre del autor, el título de la obra, y el número del libro de donde fue extraído el texto (por ejemplo,  Gaius libro vicensimo primo ad edictum provinciale = Gayo, en el libro vigésimo primero al edicto provincial). Finalmente, si el fragmento es muy extenso se divide en párrafos o parágrafos, numerados correlativamente con la particularidad de que el primero no lleva número. El segundo es el párrafo uno, y así sucesivamente. El Digesto va precedido de un Index en el cual figuran las distintas materias ordenadas por orden alfabético, lo cual facilita la búsqueda.

 

De acuerdo a las instrucciones de Justiniano, el Digesto fue dividido en siete partes, para servir a fines didácticos, siguiendo el esquema de los comentarios al Edicto, a saber: Primera Parte: Libros 1 a 4, que trata sobre las nociones generales del Derecho, y todo lo referente a la jurisdicción e introducción a la instancia; Segunda Parte: abarca los libros 5 a 11, que versa sobre la doctrina general de las acciones, la protección judicial de la propiedad, y de los demás derechos reales; Tercera Parte: comprende los libros 12 a 19, reproduce las disposiciones del edicto sobre las cosas; Cuarta Parte: libros 20 a 27, trata de instituciones complementarias de los contratos, prendas e hipotecas, derecho de familia y tutela; Quinta Parte: abarca los libros 28 a 36, se ocupa de la herencia, legados y fideicomisos; Sexta Parte: libros 37 al 44, trata de la posesión de los bienes, y el derecho de propiedad, sus limitaciones, y la posesión y acciones posesorias; Séptima Parte: libros 45 a 50, se ocupa sobre las obligaciones

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verbales, fiadores, delitos públicos y privados, penas y las apelaciones en juicio, derecho municipal. Cabe mencionar que los dos últimos títulos del libro 50 del Digesto agrupan numerosos principios y reglas de carácter general, bajo las rúbricas De verborum significatione (“Sobre el significado de las palabras”), el título 16; y De diversis regulis iuris antiqui (“Sobre las diversas reglas del derecho antiguo”), el título 17, a la sazón, el último del Digesto.

Ha sido siempre objeto de atención, la rapidez con que los compiladores justinianeos redactaron la obra (menos de tres años). Ello suscitó, entre los estudiosos de principios del siglo IXX, la duda en torno al orden en que se encuentran agrupados los títulos del Digesto, y en particular, la duda sobre el método de trabajo seguido por los compiladores para la ejecución de la obra. Estos interrogantes dieron lugar a la elaboración de diversas teorías, siendo hoy en día la más aceptada, la publicada en 1818 por el romanista alemán Friedrich Bluhme, amigo de Savigny.

El estudioso observó que en los títulos del Digesto, los fragmentos estaban distribuidos siempre en un determinado orden, y que del análisis de ese orden se deduce la existencia de grupos principales de obras (Bluhme las denomina “masas”) que serían tres, a la que se añadiría  un cuarto grupo de menor importancia. El romanista logró constatar que estos grupos se suceden uno al otro en cada título, a excepción de algunos títulos, en que sólo figuraban algunos grupos, o uno sólo.17

El primer grupo, al que llamó “masa sabiniana”, tiene por base los comentarios  ad Sabinum de Ulpiano, Paulo y Pomponio; el segundo, al que denominó “masa edictal”, se abre con los comentarios ad Edictum de Ulpiano, de Paulo y de Gayo; el tercer grupo, al que llamó “masa papinianea” tiene como núcleo principal las Quaestiones y las Responsa de Papiniano, a las que se agregan, las obras de igual título, de Cervidio Scaevola y de Paulo. Finalmente a estas masas, sigue un cuarto grupo que comprende trece obras en total, entre ellas, los Digesta de Scaevola, los varios epítomes de Labeón y algunos escritos de Pomponio; por estar colocado este grupo al final de la “masa papinianea”, fue denominado “masa postpapinianea”, llamándose simplemente “Appendice” en la actualidad (a partir del aporte del célebre romanista Krüger).

Sobre esa división de las obras en grupos o “masas”, Bluhme dedujo que la comisión compiladora del Digesto, debió dividirse en tres subcomisiones, a cada una de las cuales se había asignado un grupo de obras correspondientes a cada una de las tres masas. La subcomisión papinianea, que tenía un número más reducido de obras por examinar, se ocuparía además de revisar la masa del “Appendice”.18

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El manuscrito más antiguo que se conserva del Digesto, es el llamado “Pisano” o “Florentino” –littera Pisana o Florentina-, denominado así por haber sido custodiado  en Pisa hasta 1406, y trasladado luego a Florencia, donde se halla conservado en la actualidad en la Biblioteca Laurentina. Este manuscrito original corresponde a la segunda mitad del siglo VI o principios del VII.

 

V.- Las Institutas (Instituta) o Instituciones (Institutiones):

Ya en la constitución Deo auctore, que ordenaba la compilación del Digesto, Justiniano preanunció la necesidad de redactar un tratado elemental que sirviera a los más jóvenes en el estudio del derecho, y que sustituyera como libro de texto a las obras elementales, creadas por iniciativa privada, como las Institutas de Gayo, que habían servido hasta entonces como manuales para la introducción a las ciencias jurídicas.

Para dar impulso a esta nueva iniciativa, antes de que los comisionados terminaran con la compilación del Digesto, Justiniano ordenó a Triboniano, que junto a los maestros de derecho de Constantinopla, Teófilo y Doroteo, procedieran a la redacción de esta obra, que se denominaría Instituta o Institutiones,  comúnmente llamada “Institutas”.

Los compiladores dieron término a la obra rápidamente, y puso ser publicada antes que el Digesto, el 21 de noviembre de 533, con la constitución “Imperatoriam maiestatem” (“De la majestad imperial”). Según profesa la obra, la misma estaba dirigida a la “cupida legum inventus”, esto es, a la juventud ávida del estudio de las leyes.

A pesar de su intención de reemplazarlas, las Institutas de Justiniano se van a basar en las mismas Institutas de Gayo, tanto en el nombre de la obra, como en la división en cuatro libros. Seguía además, el sistema expositivo del modelo gayano, por lo que divide a todo el ius en personas, cosas y acciones.  Los comisionados tuvieron en cuenta además las Res Cottidianae, atribuidas a Gayo, y otras obras elementales pertenecientes a Paulo, Ulpiano y Marciano; también la legislación vigente constituida por el Codex, por la sucesivas constituciones de Justiniano, y algunos fragmentos del Digesto, que estaba en víspera de ser publicado.

Compuesta la obra por cuatro libros, estos se dividen en títulos, cada uno de los cuales lleva una rúbrica especial que señala su contenido. Los títulos se dividen, a su vez, en párrafos o parágrafos. A diferencia de lo que se había practicado en el Código y en el Digesto, los fragmentos de jurisprudencia clásica recogidos en las Institutas no llevan indicación alguna de la fuente de donde proceden, y todos ellos

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fueron fusionados para darle a la obra la apariencia de una exposición continuada, conforme lo deseado por el emperador.

Siguiendo el plan metódico de las Institutas de Gayo, el primer libro de las Institutas de Justiniano trata de las personas; el segundo, de las cosas, de la propiedad, de los otros derechos reales, y de la sucesión testamentaria; el tercero estudia la sucesión intestada, las obligaciones nacidas de contratos, y la doctrina general de las obligaciones; el cuarto se ocupa de las obligaciones que nacen de los delitos y de ciertos hechos ilícitos que no son delitos, a los que la terminología de los comentaristas e intérpretes llamaría cuasidelitos, trata también del proceso privado, y se cierra con un título sobre los juicios públicos.

Cabe advertir que si bien la finalidad de Justiniano era que sus Instituciones  se transformaran en un manual escolar, quiso también que fueran al mismo tiempo una fuente legislativa, pues según lo dispuesto por la Constitución Tanta, fijaba su entrada en vigencia, el 30 de diciembre de 533, al igual que el Digesto.

 

VI.- El nuevo Código:

En el período comprendido entre la entrada en vigor de la primera edición del Código, en el año 529, y la del Digesto, en el 533, la producción legislativa de Justiniano no mermó. En ese lapso de cuatro años, se promulgaron numerosas constituciones, con lo que el Novus Iustinianus Codex quedó desactualizado.

En efecto, antes de realizar la monumental compilación de los iura, que dio origen al Digesto, en el año 530 publicó la constitución Quinquaginta decisiones, denominada así por ser una colección oficial compuesta por cincuenta constituciones, con las que el emperador pensaba resolver las diferencias de opiniones existentes entre los juristas clásicos sobre situaciones controvertidas de derecho.

Otras constituciones fueron promulgadas para solucionar las incertidumbres surgidas entre los comisionados durante la compilación del Digesto, y otras tantas para dar respuesta a las distintas necesidades políticas y administrativas del momento.

Por ello, quiso Justiniano que el primitivo Código, ya atrasado, fuera reemplazado por otro, que incluyera las nuevas constituciones. A tal efecto, a principios del año 534, luego de la entrada en vigor el Digesto, encomendó a una nueva comisión, presidida por el inefable Triboniano, e integrada por Doroteo y tres abogados más: Constantino, Menna y Juan, la redacción de un nuevo Código, es decir, una nueva compilación de constituciones imperiales, que sobre la base del anterior, eliminaría las constituciones superfluas o

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derogadas, corregiría las contradicciones, y textos de otras para adecuarlos a los principios vigentes.

La nueva edición, realizada por los comisionados en menos de un año, fue publicada por medio de la constitución Cordi nobis, del 17 de noviembre de 534, para que entrara en vigencia el 29 de diciembre del mismo año con el nombre de Codex Iustinianus repetitae praelectionis. Es precisamente esta edición la única que nos ha llegado a nosotros, y la que actualmente figura en las ediciones del Corpus Iuris Civilis.

Este Código está divido en doce libros, que se subdividen en títulos, cada uno con su respectiva rúbrica colocada al principio, que indica la materia o el contenido de que se trata. Cada uno de estos títulos contiene un número determinado de leges o constituciones imperiales, ordenadas cronológicamente. Cada constitución posee una inscriptio, con el nombre del emperador que la produjo y del magistrado o persona a quien se dirige la ley, y una subscriptio, relativa al lugar y fecha de su publicación. Cada ley o constitución imperial, cuando es muy extensa, se la subdivide en párrafos, de los cuales el primero es el principio (principium)  y luego viene el párrafo 1, 2, etc.

Algunas constituciones están en griego, pero la mayor parte figuran en latín. La constitución más antigua es del emperador  Adriano, y la más reciente corresponde al mismo Justiniano, del 4 de noviembre de 534. Son numerosas las Constituciones de la dinastía de los Severos, y las del emperador Diocleciano, en particular de los años 293-294.

Las materias del nuevo Código están distribuidas del siguiente modo: el libro I se ocupa del derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho, y de los officia, es decir de las funciones y deberes de cada uno de los funcionarios imperiales; los libros II a VIII están dedicados al derecho privado propiamente dicho; el libro IX trata del derecho y del proceso penal; finalmente los libros X a XII, tratan sobre el derecho administrativo y financiero.   

 

VII.- Las Novelas (Novellae):

La actividad legislativa de Justiniano no finalizó con la sanción del Código, el Digesto y las Institutas. En efecto, la labor de la compilación del Corpus Iuris Civilis concluyó oficialmente en el año 534 d.C. con la publicación de la segunda edición del Código.  Por el contrario, a partir del 535 d.C. continuó legislando activamente hasta su muerte en 565 d.C. Durante este extenso período el emperador promulgó nuevas constituciones, en un número considerable, concentrándose la mayor cantidad entre el 535 y el 540 (acaso tuviera que ver esta última fecha con la muerte de Triboniano, el

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notable ministro legislador y jurista,  acaecida en el año 542), que se conocen con el nombre de Novellae Constitutiones (Nuevas Constituciones),  o simplemente Novellae.

No obstante la incesante labor legislativa emprendida, el emperador había prohibido que las nuevas constituciones publicadas se pudieran refundir con la compilación, o que modificaran la estructura del nuevo Código, pensando en cambio en la posibilidad de publicar una colección oficial de las Novellae, tarea que nunca se llevó a cabo. Las nuevas constituciones se custodiaban en los archivos imperiales, siendo publicadas cada seis meses.

La mayor parte de las Novelas está redactada  en griego; solo figuran en latín aquellas dirigidas a las provincias del imperio donde se hablaba esta lengua, y las que trataban cuestiones atinentes a la actividad de los órganos centrales imperiales. Otras sin embargo, estaban redactadas tanto en latín como en griego. Al comienzo de toda Novela se indicaban las circunstancias que habían dado origen a su publicación (proemium o praefatio); su contenido se dividía generalmente en capítulos, y al final,  se agregaban disposiciones que hacían alusión a su entrada en vigor (epilogus).19

Las Novelas versan  por lo general sobre derecho público, derecho eclesiástico, y cuestiones relativas a los problemas sociales de la época. Algunas de ellas trataron temas de derecho privado, innovando profundamente en algunas  instituciones como el matrimonio (Novela 22), y la sucesión ab intestato (Novelas 118 y 127).

Después de reconquistar Italia tras vencer a los godos en el año 554, Justiniano accedió a una petición del Papa Vigilio, para que restaurara el derecho romano en toda la península, y a tal fin, promulgó una Sanctio pragmática conocida con el nombre de Pro Petitione Vigilii, a través de la cual estableció que debían tener vigor en toda Italia, no sólo el Digesto, el Código, y las Institutas, sino también todas las novelas publicadas hasta esa fecha. Se trató de una medida muy importante, porque habría sido el puntapié inicial para las primeras tentativas de particulares de realizar colecciones con las nuevas constituciones.

La carencia de una colección oficial de las Novelas, dio pues origen a tres colecciones de carácter privado. Una de ellas fue la conocida con el nombre de Epitome Iuliani, redactada por Juliano, probablemente profesor de Constantinopla, y publicada alrededor del año 555, porque de ese año pertenece la constitución más moderna que incluye la obra. La colección se compone de resúmenes en latín de 124 constituciones, más precisamente 122, porque dos aparecen repetidas. La redacción en latín demuestra que la obra estaba destinada a los profesionales de Occidente.

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Otra recopilación o repertorio de las Novelas de Justiniano, se conoció con el nombre de Liber Authenticorum o simplemente Authenticum (Auténticas).  Contiene 134 constituciones publicadas entre los años 535 y 556, y su autor no se conoce, pero probablemente se trató de un jurista contemporáneo de Justiniano o poco posterior al mismo. El nombre de la obra proviene de los glosadores, pues el manuscrito que contiene la recopilación, llegó a manos de Irnerio, famoso profesor de la Universidad de Bolonia y fundador de esta escuela de derecho. Al principio, al examinar la obra, Irnerio no la consideró genuina, pero luego de estudiarla con más profundidad, la tuvo como auténtica, convirtiéndose a partir del XII en la obra de uso común de estudio para las escuelas medievales, y sustituyendo a la Epitome Iuliani, que hasta entonces había sido la recopilación de las Novelas más consultada.

La más completa colección de Novelas que se conoce actualmente fue realizada durante el reinado de Tiberio II (578-582), y contiene 168 Novelas. Corresponden a Novelas redactadas en griego, y otras en latín con resumen en griego, y 158 pertenecen a Justiniano, y el resto a sus sucesores, entre ellos, Justino II y el mismo Tiberio II. Atento a que la mayoría de las constituciones compiladas se encuentran en lengua griega, también se conoce a esta colección como la de las Novelas griegas.

 

VIII.- Modos de citar el Corpus Iuris Civilis:

A la hora de abordar la compilación de Justiniano, ya sea para su estudio o simplemente para citarla en algún trabajo académico, de investigación, o escrito jurídico, resulta un elemento útil y práctico conocer el modo para hacerlo, ya que no siempre se cita en forma correcta.

Según se ha señalado, las varias partes del Corpus Iuris Civilis se dividen del siguiente modo:

1) Institutas: libros; títulos; párrafos.

2) Digesto: libros; títulos; fragmentos; párrafos.

3) Código: libros; títulos; fragmentos (o leges o constituciones); párrafos.

4) Novelas: capítulos; párrafos.

Como también ya se apuntó, el párrafo primero de cada título (en las Institutas), de cada fragmento (en el Digesto y en el Código) y de cada capítulo (en las Novelas) por lo general va precedido de un principio o proemio (pr.).

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Entre las variadas formas de citar el Corpus Iuris, en la actualidad predomina el modo llamado “filológico”, que primero designa la obra citada, con abreviatura, y luego enumera las varias partes de ella, siguiendo un orden correlativo, y de mayor a menor. Con esto se trata –como bien apunta DI PIETRO20- de evitar los números romanos, más proclives a errores tipográficos.

Las Institutas suelen abreviarse con una “I”, o con la abreviación Inst., seguida por el número del libro, del título y del párrafo; ej. Inst. 1.1.pr. (= Institutas, libro primero, título primero, párrafo o parágrafo del principio o proemio). Si se quisieran citar varios párrafos, se utilizarán comas, por lo quedaría del siguiente modo: Inst. 1.1.pr., 1,2,3 (= Institutas, libro primero, título primero, párrafos del principio, uno, dos, y tres).

El Digesto se puede abreviar con una “D”, o con la abreviación Dig., seguida por el número del libro, del título, del fragmento, y del párrafo; ej. D. 41.2.1.3 (=Digesto, libro cuadragésimo primero, título segundo, fragmento primero, párrafo tercero). Otro ejemplo: D.1.1.1.pr. (= Digesto, libro primero, título primero, fragmento primero, párrafo del principio o proemio).

El Código se cita con la letra “C” mayúscula, indicando a continuación el número del libro, del título, del fragmento (o constitución), y del párrafo; ej. C. 5.53.2.1 (= Código, libro quinto, título quincuagésimo tercero, fragmento segundo, párrafo primero).

Finalmente, las Novelas se citan con la letra “N” mayúscula o con la abreviación Nov., seguida del número de la novela en cuestión, del número del capítulo y el del párrafo; ej. Nov. 22.19.1 (= Novela veintidós, capítulo diecinueve, párrafo primero).

 

IX.- Éxito posterior de la obra:

Después de la muerte de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis, su gran obra compiladora,  no quedaría relegada en el campo de la arqueología jurídica, sino que sobrevivió en Oriente, e incluso en Occidente, después de la caída de Roma a mano del rey germánico Odoacro en el año 476 d.C.

En Oriente, la vigencia de los principios del Derecho Romano contenidos en el Corpus Civilis, se extenderá en Constantinopla, la Segunda Roma, hasta la caída de la ciudad en el año 1453 d.C. en poder de los turcos otomanos.

En Occidente, la caída de Roma no significó la desaparición del derecho romano. Los bárbaros reconociendo las bondades de éste

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derecho lo incorporaron a sus propias costumbres a través de las leyes romano-bárbaras elaboradas a partir del siglo V.

La posterior reconquista de Italia por parte de Justiniano, determinó –como ya se ha dicho- la sanción en el año 554 d.C. de la constitución conocida como Pro Petitione Vigilii, por la cual el Corpus Iuris se tornó de vigencia obligatoria para toda Italia. Sin embargo, la reconquista fue efímera, pues luego de la muerte de Justiniano, los longobardos se apoderaron en el 568 d.C. de toda la península itálica, a excepción del Exarcado de Ravena, ubicado sobre el mar Adriático, y algunas ciudades, que continuaron en poder de los bizantinos. Durante los primeros siglos oscuros del Medievo la tradición jurídica de la compilación justinianea se mantuvo de modo imperfecto y fragmentado en escasos círculos ilustrados de la época, mezclándose con las costumbres de los distintos pueblos europeos.

A partir del siglo XII se produjo un resurgimiento total de los estudios romanísticos, gracias al redescubrimiento del texto completo del Corpus Iuris Civilis, cuyo epicentro se ubicó en el seno de la Universidad de Bolonia, donde un grupo de profesores y juristas de abocaron a estudiar con empeño y entusiasmo los textos de dicha recopilación, en base a un método exegético, lo que dio origen a la Escuela de los Glosadores. La labor de estos estudiosos, continuará más tarde, en el siglo XIV, con otra pléyade de eruditos que se agruparon en la escuela conocida como  Comentaristas o Post-glosadores, entre los cuales brilló el gran Bartolo de Sassoferrato (él sería el máximo artífice del Derecho Romano Común); pero el método empleado para el análisis del Corpus ya no sería el exegético sino el escolástico.

Desde allí, el Derecho Romano, con el Corpus de Justiniano como emblema, transitó una verdadera etapa de oro, que lo llevó a convertirse muy pronto en el derecho común europeo. Sus principios serán tomados como base para las grandes leyes medievales europeas (basta con citar las famosas Siete Partidas del siglo XIII, redactadas bajo la dirección personal de Alfonso X el Sabio, rey de Castilla).

Existieron otras escuelas, como la de los humanistas franceses del siglo XVI (entre los que van a descollar Jacques Cujas o Cujaccio, tan citado por Vélez Sarsfield en su Código, y Hugo Doneau o Donelo), la de los iusnaturalistas de Grocio y Puffendorf, la llamada Escuela Histórica  fundada por Gustavo Hugo, profesor en la Universidad de Gotinga, movimiento en el  que va a imponerse la figura de Federico Carlos de Savigny, y la Pandectística alemana, que estudiaron las fuentes jurídicas romanas pero desde ópticas diferentes y con modos de pensamiento propios de cada una de ellas. Sin embargo, mención especial merecen las dos últimas que van a prender con gran éxito en Alemania por factores que indefectiblemente así lo posibilitaron. Uno de ellos, sino el más importante, fue que partir del año 1495 se

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produjo la recepción del Derecho Romano en el imperio germano (“die Rezeption”) que va a triunfar frente al pobre y desigual desarrollo del Derecho nacional. En virtud de esta recepción, el Corpus Iuris justinianeo va a constituir el derecho positivo en los distintos estados germánicos, es decir, el aplicado por todos los jueces para la solución de los litigios. Esto funcionó así hasta el año 1900, en que sancionó el Código Civil Alemán (el Bürgerliches Gesetzbuch, o de modo abreviado el B.G.B.).

Originada como reacción al movimiento iusnaturalista, los autores de la Escuela Histórica alemana van a sostener que el Derecho no es un producto de la razón, sino del espíritu del pueblo (Volksgeist). El Derecho brota, surge, de la entraña misma de cada pueblo, y de su historia, es parte esencial de la vida nacional, y por ende, emanación de su sentir ético-espiritual. Este espíritu nacional, trasladado al Derecho, es determinante absoluto del curso de su evolución histórica. 21 La Escuela de Savigny, va a prestar atención al Derecho romano actual, centrándose sobre el “Derecho de Pandectas”, que no debe dejar paso a la instauración de un Código Civil hasta tanto no se hubiera alcanzado una madurez plena como Nación, que hiciera verosímil a la codificación, desechando cualquier posibilidad de cambios frecuentes y sustanciales en el futuro.22

A la muerte de Savigny, el cauce de la Escuela Histórica se va a diluir, y va a dar paso durante el siglo XIX a otra corriente, la Pandectística, que se basará en la compilación justinianea en consonancia con las exigencias alemanas de su tiempo. Los representantes de este movimiento, entre los que destacan Putcha, Windscheid, y el célebre Von Ihering, autor la trascendental obra “El espíritu del Derecho Romano”, van a realizar construcciones dogmáticas y reelaboraciones doctrinarias, donde la lectura y aplicación de las ideas romanas se van a mezclar con ideas que no eran propiamente romanas; así, la noción del hombre como “sujeto de derecho” o la visión de los “derechos subjetivos”.

La tradición jurídica romana no se detuvo allí, sino que siguió su extenso camino a pasos agigantados transformándose a partir del siglo XVIII, y fundamentalmente en el XIX, en fuente inagotable de numerosos Códigos civiles, no solo europeos, sino también latinoamericanos, cuyos autores apreciaron de modo llamativo y en forma considerable su gusto y predilección por las reglas, principios, e instituciones del Corpus de Justiniano. Cabe destacar que los codificadores sudamericanos más representativos, como Andrés Bello, Augusto Teixeira de Freitas, Dalmacio Vélez Sarsfield, fueron ínclitos romanistas, de allí, que los principios del Derecho Romano se hayan mantenido vivos en los códigos de Chile, Brasil, Argentina, pero también en los de Ecuador, Uruguay, Colombia, Paraguay, y prácticamente en todos los demás códigos de Latinoamérica. En el caso nacional, Vélez Sarsfield cita profusamente la compilación justinianea en su Código Civil, por cuanto la conocía perfectamente

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debido a su notable formación romanista. Por otra parte, muchas de las fuentes materiales de las que se valió nuestro codificador, se habían nutrido en forma considerable de la obra de Justiniano, como es el caso de Savigny, autor del “Sistema del Derecho Romano actual”, y del brillante jurista brasileño Teixeira de Freitas, conocedor profundo de las instituciones romanas. 

El Corpus Iuris Civilis constituye indudablemente la obra jurídica más importante de Occidente, y no en vano ha sido considerada la fuente de derecho por excelencia de todos los tiempos.

Definida la compilación de Justiniano como una gran obra de mosaico literario23, gracias a ella conocemos en gran parte hoy en día el Derecho Romano. Su importancia se acrecienta por cuanto la mayoría de las legislaciones positivas siguen nutriéndose de las enseñanzas jurídicas romanas transmitidas por el Corpus Iuris.   De esta monumental obra de derecho provienen los términos más usuales como “persona”, “obligación”, “acreedor”, “deudor”, “contrato”, “posesión”, propiedad”, “dominio”, “usucapión”, “usufructo”, y otros tantos, utilizados cotidianamente en el tráfico jurídico actual.

Por ello, resta por decir que el Corpus Iuris Civilis ha logrado trascender y perdurar a través de los siglos, transmitiendo un paradigma vivo en la formación legal y en la cultura jurídica actual. Seguramente este sea,  el legado más valioso y perenne que nos ha dejado Justiniano.

1 Este sentido estricto del Derecho Romano no significó que finalizara luego de la muerte del emperador Justiniano. En el Imperio Romano de Oriente continuará su vigencia a través disposiciones legales, escritos doctrinarios o recopilaciones. Esta labor durará hasta la caída de Constantinopla, su capital, en el año 1453 d.C. en manos de los turcos otomanos. Y también se prolongará su vigencia en el mundo occidental, a pesar de la caída de Roma en el año 476 d.C. en poder de las tribus germánicas, gracias a los nuevos estudios realizados por la escuela de los glosadores (siglo XII) y post-glosadores o comentaristas (siglo XIV), convirtiéndose durante mucho tiempo en el “Derecho Común” de las naciones europeas, e influyendo más tarde en la tarea de codificación iniciada en el siglo XVIII, y continuada en los tiempos actuales. (DI PIETRO, Alfredo, Derecho Romano Privado, Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 17)

2 ARGUELLO, Luis Rodolfo, Manual de Derecho Romano, Editorial Astrea, Tercer Edición, Buenos Aires, 2002, p. 5

3 En realidad está denominación no corresponde a Justiniano. Durante el siglo XII y posteriores la denominación común era la de Corpus Iuris, Más tarde, en el año 1583, Dionisio Godofredo agregó la partícula final de Civilis, para diferenciarlo del Corpus Iuris Canonici,

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que era el nombre de la colección de normas canónicas de Jean Chappuis del año 1500.

4 FERNANDEZ DE BUJAN, Antonio, Derecho Público Romano, Editorial Civitas S.A., Madrid, España 1996, p. 17

5 El monofisismo es una doctrina teológica que considera que Jesucristo sólo tiene una naturaleza, la divina, en tanto que la humana se pierde, siendo absorbida por aquella. Por el contrario la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa sostienen que en Jesucristo existen las dos naturalezas, divina y humana, sin separación y sin confusión.

6 DI PIETRO, Alfredo, El Derecho Romano Cristiano, en Anuario Argentino de Derecho Canónico, N° IX, 2002, p. 121.

7 DE FRANCISCI, Pietro, Síntesis Histórica del Derecho Romano, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954, p. 697

8 El cuestor del Sacro Palacio (quaestor sacri palatii), era el consejero supremo en materia jurídica del emperador, a quien asistía tanto en la creación de las leyes como en las sentencias jurisdiccionales.

9 El magister officiorum era un alto funcionario dentro de la administración central del Bajo Imperio Romano, cumpliendo funciones de Canciller o Secretario general, y gozando de los amplios poderes en todas las cuestiones cercanas al emperador.

10 Se conocen como Códigos Gregoriano, Hermogeniano, y Teodosiano, a las distintas compilaciones de constituciones imperiales que se realizaron por iniciativa privada, los dos primeros, y por iniciativa oficial, el último de ellos. Todos se redactaron en época anterior a la compilación justinianea: el Código Gregoriano fue hecha hacia en tiempos del emperador Diocleciano (284-305 d.C.); el Código Hermogeniano fue realizado a fines del siglo III o comienzos del IV; y finalmente, el Código Teodosiano fue una compilación efectuada por orden del emperador Teodosio II, en el año 438 d.C., entrando en vigor el 1 de enero de 439 para Oriente, en tanto que Valentiniano III lo promulgó para el Imperio Romano de Occidente.

11 VOGEL, Carlos Alfredo, Historia del Derecho Romano, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1977, p. 273

12 Sólo se conoce de él un fragmento del índice que se conserva en un papiro de Oxirinco (Pap. Oxy., XV, 1814), que es un documento valioso para la historia de las compilaciones jurídicas.