jurisprudencia sobre inspecciones laborales

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    ILOGODCON LA

    JURISPRUDENCIA

    urisprudenci sobre

    Inspeccioneslaboralesnspecciones

    l bor les

    Jorge Toyama MiyagusukuAugusto Eguiguren Praeli

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    JURISPRUDENCIA SOBRE

    INSPECCIONES LABORALES

    PROHIBIDA SU REPRODUCCINTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOSD.LEG. N 822

    PRIMERA EDICIN

    DICIEMBRE 200910,100 ejemplares

    Jorge Toyama Miyagusuku

    Augusto Eguiguren Prael i

    Gaceta Jurdica S.A.

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PER2009-13115

    LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISBN: 978-612-4038-45-7

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL11501220900784

    DIAGRAMACIN DE CARTULA

    Martha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIN DE INTERIORES

    Erika L. Cuadros Grados

    ANGAMOSOESTE526 - MIRAFLORESLIMA18 - PER

    CENTRALTELEFNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

    E-mail:[email protected]

    GACETAJURDICAS.A.

    Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

    Lima 34 - Per

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    PRLOGO

    Desde inicios de la dcada en curso la inspeccin del trabajo ha venido co-brando creciente importancia. Los sucesivos regmenes han reformado integral-mente la legislacin sobre la materia tres veces, confirindose mayores atribu-ciones y responsabilidades a los inspectores, cuyo nmero se ha incrementadosignificativamente y cuya capacitacin se refuerza constantemente. Hoy, sin duda,

    contamos con un aparato inspectivo ms grande en personal y recursos materialesy ms calificado que el que haba en la transicin del autoritarismo a la demo-cracia el 2001. Por cierto que an sigue siendo insuficiente para el volumen deempresas y trabajadores del pas, pero el avance es notorio.

    La labor de la inspeccin del trabajo es fundamental para detectar y sancionarlos incumplimientos del ordenamiento laboral. En el mayoritario sector informalde la economa la evasin es total, pero se produce tambin en menor escala enel sector formal. Las infracciones revisten diversa gravedad: desde el atraso en lafecha de pago de un beneficio hasta la imposicin de trabajo insalubre e inseguro.

    Un inspector dotado de autoridad, bien preparado y de recto proceder, resulta in-dispensable para fiscalizar adecuadamente a los empleadores. De nada sirve a lostrabajadores una legislacin generosa en el reconocimiento de derechos, que noes adems nuestro caso, si no se ejerce desde el Estado un eficaz control sobre suaplicacin efectiva. As lo han entendido los pases con los que suscribimos trata-dos de libre comercio, que estn ms interesados en comprometernos en alcanzarlo segundo que lo primero.

    En su desempeo cotidiano la inspeccin del trabajo conoce y resuelve mul-titud de casos a nivel nacional, algunos de especial trascendencia. Qu criteriosfl

    uyen de sus decisiones de segunda instancia? Se puede predecir su compor-tamiento? Estn ajustadas a ley sus resoluciones? Resultan suficientementesustentadas? Respetan rigurosamente los procedimientos previstos? Muchas pre-guntas formuladas por todos los actores involucrados, a las que no podemos ha-llarles respuesta sin una sistematizacin de los pronunciamientos de la inspeccindel trabajo.

    El propsito de este estudio es justamente el de permitirnos contestar dichasinterrogantes. Por primera vez se nos ofrece una recopilacin de los pronuncia-mientos de la segunda instancia de la inspeccin del trabajo, organizados temti-camente segn las principales instituciones del Derecho del Trabajo. El valor de

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    esta investigacin es inmenso para la propia administracin del trabajo, que podrcomprobar la solvencia y coherencia de sus resoluciones y corregir los desajustesmediante directivas, as como para los actores laborales, que podrn anticiparse

    a los criterios uniformes o a la ausencia de ellos respecto de sus denuncias y, porsupuesto, a todos los interesados en las relaciones laborales.

    Los autores del trabajo son dos brillantes profesionales ampliamente conoci-dos y respetados en el medio, no solo por su alta calificacin sino tambin porsu comportamiento tico. Augusto Eguiguren ha sido recientemente SecretarioGeneral del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y Viceministro deTrabajo. En su gestin hubo una preocupacin por el cumplimento de las nor-mas y su interpretacin progresiva. Jorge Toyama es un destacado profesor de laPontificia Universidad Catlica del Per, autor de importantes contribuciones al

    Derecho del Trabajo. A nombre de los usuarios de esta obra, les agradezco porel valioso aporte que nos brindan para el conocimiento de la vigencia efectiva denuestra disciplina.

    JAVIER NEVES MUJICA Profesor Principal

    Pontificia Universidad Catlica del Per

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    PRESENTACIN

    En muy corto tiempo la fiscalizacin laboral se ha convertido en uno de losmecanismos ms relevantes en la regulacin y las relaciones laborales en el Per.

    Por razones internas (inclinacin del actual Gobierno hacia la mayor supervi-sin del cumplimiento de las obligaciones socio-laborales) y externas (suscripcin

    de tratados de libre comercio), las inspecciones de trabajo han pasado a ser unode los instrumentos ms eficientes para hacer cumplir la normativa socio-laboral.

    Frente a los procesos judiciales los procedimientos inspectivos suelen serms preferidos por los trabajadores y sindicatos pues son ms cleres, gratui-tos, no exigen asesora legal; adems, actualmente tienen mecanismos ms efi-cientes como la inspeccin sorpresiva y las facultades que tienen los inspecto-res. Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE)cuenta con mayor infraestructura, ms inspectores, mayor capacitacin y toda unaapuesta poltica a favor de fortalecer los procedimientos inspectivos laborales.

    En este marco, hemos considerado conveniente preparar un compendio laboralque recopile las resoluciones administrativas ms actualizadas y sistematizadassobre inspecciones laborales. Este compendio contiene, por primera vez, un resu-men de las resoluciones emitidas por la Direccin de Inspeccin Laboral de Limadesde la dacin de la nueva Ley de Inspecciones (julio de 2006) hasta los prime-ros meses de este ao, as como las principales resoluciones de las DireccionesRegionales de Trabajo del pas en materia inspectiva en el mismo periodo. Estasresoluciones, obtenidas en parte gracias a la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin, han sido agrupadas en grandes rubros temticos y presentadas consumillas que servirn de gua para el usuario.

    La estructura sigue la distribucin usual de las instituciones del DerechoLaboral y se presentan los temas que hemos ubicado en la jurisprudencia inspec-tiva. Naturalmente, este texto no puede entenderse como uno que recoja todoslos criterios inspectivos pues solo hemos registrado las materias que han sido ob-jeto de pronunciamiento dentro del procedimiento sancionatorio en segunda ins-tancia (ante un cuestionamiento del empleador). Tampoco debe considerarse quelos temas desarrollados representen la posicin unvoca del MTPE dado que enesta materia no existen plenos jurisprudenciales ni resoluciones administrativasvinculantes.

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    JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU / AUGUSTO EGUIGUREN PRAELI

    Ciertamente, lo expuesto no impide que esta obra pueda constituirse en unaherramienta til para los operadores del Derecho Laboral, en la bsqueda de unreferente laboral o una predictibilidad de las resoluciones fruto de las actuaciones

    inspectivas a nivel nacional. Aspiramos a que este texto contribuya a elaborar cri-terios normativos interpretativos en forma uniforme durante las actuaciones de lasinspecciones de trabajo a nivel nacional y revertir la percepcin de algunos ejecu-tivos de empresas, asesores de sindicatos y empresas sobre el desconocimiento deleyes y aspectos tcnicos de la inspeccin laboral, contribuyendo de esta maneraa la seguridad jurdica.

    Precisamente, uno de los objetivos de la presente obra es promover la elabora-cin de directivas nacionales normativas que uniformicen criterios interpretativosy doten de eficacia a las actuaciones de la administracin del trabajo. Nacidas a

    partir de este conjunto de antecedentes normativos particulares, las mencionadasdirectivas tendrn la funcin de apoyar la labor interpretativa de los funcionariosdel sector trabajo y, a su vez, orientar a los usuarios de la administracin del tra-bajo sobre los modos como actuarn los funcionarios en el reconocimiento de susderechos.

    Esta jurisprudencia administrativa laboral es el primer esfuerzo por sistema-tizar los actuales criterios laborales del MTPE en su funcin esencial: la fiscali-zacin laboral; seguramente, vendrn muchos estudios que largamente superarnel contenido de esta primera compilacin. Esperamos que este texto pueda servira gerentes y jefes de empresas, asesores de sindicatos, trabajadores, estudiantes,jueces y funcionarios del propio MTPE y a cualquier persona que est interesadaen las relaciones laborales.

    Queremos agradecer a las personas que han colaborado en forma desinteresadaen la preparacin de este texto, en particular a los miembros de Estudio Miranda& Amado Abogados sin cuya valiosa participacin no hubiera sido posible em-prender y terminar este compendio. Asimismo, agradecemos a Gaceta Jurdicapor la confianza depositada en este proyecto acadmico que ya es una realidad.

    En suma, este compendio administrativo laboral busca satisfacer dos valores

    medulares en la vida democrtica: la predictibilidad en la actuacin de los rga-nos pblicos y la igualdad en la aplicacin de la ley.

    JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU AUGUSTO EGUIGUREN PRAELI

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    PRIMERA PARTE

    LA INSPECCIN LABORAL

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    LA INSPECCIN LABORAL

    1. MARCO GENERAL

    Las fiscalizaciones laborales son piezas claves dentro de cualquier sistema de rela-ciones de trabajo. Cada vez ms estn adquiriendo mayor relevancia cualitativa a tal

    punto que la consecuencia laboral ms importante derivada del TLC con EE.UU. sonlas inspecciones de trabajo. El TLC con EE.UU. obliga al Estado a velar por el efectivocumplimiento de las obligaciones laborales, esto es, debemos contar con un mayor ymejor sistema inspectivo laboral. Entonces, se exige contar con mayor presupuesto einfraestructura, un sistema de fiscalizacin integrado, moderno y con polticas que apun-ten al efectivo ejercicio y respeto de los derechos laborales fundamentales.

    La Ley General de Inspeccin del Trabajo (en adelante LGIT), Ley N 28806,y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR (en adelante elReglamento), representan una adecuacin del sistema jurdico peruano a las directricesde la OIT (Convenio N 81) en materia inspectiva, as como la actual regulacin admi-nistrativa. En lneas generales las normas son equilibradas pues, por un lado, confierenmayores facultades al inspector de trabajo para realizar sus funciones y, por otro, intro-ducen un procedimiento que puede permitir a las empresas una subsanacin voluntaria,adems contiene normas que garantizan mejor la observancia de un debido proceso ydiferencia las etapas de inspeccin y de sancin.

    Sin embargo el sistema inspectivo no es perfecto. Un reciente estudio de lnea debase y monitoreo de los servicios del sistema de inspecciones laborales, realizado poruna reconocida empresa y financiado por el proyecto MYPE Competitiva de la Agenciade Desarrollo Internacional USAID/PER a ejecutivos de alto nivel de empresas quehan sido objeto de una inspeccin laboral, muestra que: la mayora tiene una imagennegativa de los inspectores por dos temas: desconocimiento de leyes y aspectos tcnicosy por el trato autoritario. Los inspectores muestran deficiencias en el conocimiento de lasnormas y en algunos casos, por la naturaleza de la empresa, aspecto que genera friccinentre el empleador y el inspector puesto que cada uno trata de defender su posicin. Enuna de sus conclusiones se seala: se recomienda que los inspectores reciban constante

    capacitacin e informacin especfica sobre los diferentes giros de las empresas, paraque entiendan la naturaleza y proceso de trabajo dentro de cada centro laboral.

    Es indispensable entonces fortalecer la inspeccin de trabajo y mejorar la imagen delinspector, informatizar sus procesos, vigilar el cumplimiento de las normas socio-labo-rales, fortaleciendo el sistema de prevencin y solucin de conflictos, as como capacitary difundir la normativa laboral.

    Por ello el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) est priorizandola capacitacin y la asignacin de recursos en el presupuesto de este ao para que losinspectores, motivados con una debida capacitacin, un moderno soporte informtico y

    el apoyo de un sistema de transporte y de telecomunicaciones, puedan cumplir mejor sus

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    funciones. Inclusive, recientemente se ha suscrito un convenio de cooperacin interna-cional entre la Pontificia Universidad Catlica del Per y el Gobierno de Canad, cuyo

    beneficiario es el MTPE, con el objeto de llevar a cabo dos diplomados para capacitar

    a 240 inspectores a nivel nacional, en las especialidades de Derechos Fundamentales ySeguridad y Salud en el Trabajo. Lo importante de esta capacitacin no solo es brindaruna adecuada especializacin en los temas laborales, sino tambin que los inspectoresasuman un rol activo en asistencia y orientacin a los empleadores, lo cual es igual deimportante como la fiscalizacin misma; y a su vez, crear mayor conciencia de los valo-res implcitos que deben tener los inspectores.

    Los 412 inspectores a nivel nacional son insuficientes, pese a que en el presenteGobierno se han incorporado ms de 204 inspectores su capacidad de fiscalizacin no

    pasa del 5% de las organizaciones empresariales o de los trabajadores asalariados delrgimen privado laboral.

    Adicionalmente a la capacitacin, es conveniente establecer una sectorizacin delsistema de inspecciones, de acuerdo a la estadstica que se tiene; redistribuir el personalinspectivo en base a grupos especializados en normas socio-laborales, derechos funda-mentales en el trabajo y seguridad y salud; e implementar un sistema aleatorio de asig-nacin de rdenes de inspeccin, con lo cual se agilizarn los operativos as como lasrespuestas rpidas a las denuncias de los trabajadores.

    Asimismo la Comisin especializada creada con el propsito de elaborar criteriosnormativos interpretativos uniformizar la actuacin de las inspecciones de trabajo anivel nacional. Con ello se brindar predictibilidad de las resoluciones fruto de las ac-tuaciones inspectivas, contribuyendo a la seguridad jurdica del pas.

    Todo este esfuerzo del Estado debe ir de la mano con crear y difundir una cultura la-boral responsable, de respeto irrestricto a los derechos fundamentales del trabajo, dondelos empresarios no vean a los inspectores solo como vigilantes del cumplimiento de lasnormas laborales, que nicamente visitan a las empresas para multar y paralizar laboressino como orientadores y asesores del cumplimiento de la normativa.

    El nfasis por las fiscalizaciones laborales forma parte de la poltica de los ltimosgobiernos para fortalecer el sistema de fiscalizacin laboral y mejorar las condicionesde trabajo. Para ello, el MTPE ha venido adoptando varias medidas adicionales: se hatriplicado el nmero de inspectores, hay un notorio incremento de la fiscalizacin y ac-

    tuaciones inspectivas, se aprecia una voluntad de aplicacin ms estricta de las leyeslaborales, se est dando publicidad a la lista de empleadores morosos a travs de la p-gina web del MTPE, se cuenta con un mayor presupuesto, hay inspecciones en lugaresde difcil acceso (minera, petrleo), integrales (cadenas de establecimiento), zonales(intensivas en ciertas provincias), etc. Ms todava, el MTPE ha sido percibido como laentidad que mejor protege derechos laborales (encuesta PUCP, mayo 2007).

    En las siguientes lneas queremos referirnos al delicado equilibrio entre las facul-tades previstas en la LGIT de los inspectores de trabajo y el debido proceso, destacan-do especialmente a la presuncin de inocencia. La apreciacin del valor probatorio delas actas de inspeccin supone un necesario anlisis entre dos principios centrales: la

    presuncin de certeza de lo sealado por el inspector en un acta inspectiva (las normas

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    indican que tiene valor de instrumento pblico) y la presuncin de inocencia que tieneel empleador (principio de origen penal pero que se aplica al Derecho Administrativo).La conciliacin de estos dos principios debera recaer en el debido proceso que, ejercido

    de manera adecuada, es el instrumento de ponderacin de estos dos valores.2. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

    El elemento clave y esencial en todo proceso inspectivo son las facultades inspec-tivas dentro de la etapa de investigacin. Las facultades brindan, de un lado, el marcoadecuado para la configuracin de la presuncin de certeza de las actas inspectivas y, deotro lado, ejercitadas de manera razonable, debieran constituirse en una garanta para latutela de los valores constitucionales (debido proceso, derecho de defensa y presuncinde inocencia, intimidad, etc.).

    La LGIT y el Reglamento contienen un elenco abierto de facultades y prerrogativas

    de los inspectores que tienen su fuente en el Estado social de nuestro sistema jurdico yque importa la necesidad del Estado de intervenir en las relaciones laborales dado el ca-rcter, adems, protector o tuitivo del Derecho Laboral(1). Naturalmente, como veremosms adelante, estas facultades no son absolutas pues deben ser ejercidas de manera razo-nable y sin que se aprecie una afectacin a los derechos fundamentales de las personas.

    Las facultades que gozan los inspectores representan un desarrollo de los lineamien-tos contenidos en el Convenio 81 de la OIT sobre inspeccin laboral. En las siguienteslneas, detallamos las facultades de los inspectores de trabajo que se recogen en el ar-tculo 5 de la LGIT.

    2.1. Libre ingresoLa fiscalizacin laboral exige presencia fsica en el centro de trabajo, es la facul-

    tad ms relevante de cualquier proceso inspectivo que debe tener un inspector laboral(numeral 1 del artculo 5 de la LGIT). Dada la naturaleza de la relacin de trabajo, esindispensable que los inspectores puedan ingresar al centro laboral sin mayor limita-cin que el respeto del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio personal.Seguidamente, desarrollamos los principales aspectos de esta facultad.

    Libre ingreso Descripcin

    Ingreso libre No se requiere de alguna autorizacin para ingresar al centro de trabajo, la calidad de

    inspector con la credencial respectiva es sufi

    ciente para el ingreso y permanencia enel centro de trabajo. Ciertamente, se debe contar con un motivo razonable relacionadocon la funcin inspectiva (Convenio 81 de la OIT, art. 12.1.b).

    Falta de aviso previo Especialmente para detectar los casos de simulacin o fraude, la inexistencia deun preaviso o notificacin previa es un elemento esencial en el proceso inspec-tivo. Esto es importante porque en nuestro pas probablemente el principio msinobservado sea la primaca de la realidad que exige una constatacin fsica delos servicios inspectivos.

    (1) Sobre el tema, puede verse ANDRADE GARCA, Javier. Nueva Ley General de Inspeccin del Trabajo. En:Revista deTrabajoN 04 del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Lima, 2006, pp. 11 y ss.

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    Oportunidad Los inspectores pueden ingresar a cualquier hora al centro laboral; inclusive,puede elegir el momento ms oportuno en relacin a la falta laboral que se deseadetectar.

    Lugar No necesariamente el centro de trabajo es el lugar de la inspeccin, puede sercualquier ubicacin donde se ejecuta la relacin de trabajo o sea necesaria lacomprobacin de sus actividades.

    Domicilio personal En el caso que el domicilio personal coincida con el laboral, ser necesario tenerla aceptacin del empleador o un requerimiento judicial en caso de negativa (elloen atencin al principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio (2).

    Comunicacinal empleador

    Como regla, se debe comunicar inmediatamente al empleador y, si este no seencuentra, a cualquier directivo o representante de la empresa. En forma excep-cional y justificada, puede dejarse de comunicar si la citacin laboral afectara elxito del proceso inspectivo(3).

    Comunicacinal trabajador Igualmente, en la visita inspectiva, el inspector debe comunicar al sindicato ytrabajadores de la visita que realizar.

    2.2. Comitiva inspectiva (2)(3)

    El inspector puede estar acompaado de los trabajadores, sus representantes, tcnicos operitos, otros inspectores, inspectores auxiliares o cualquier otra persona debidamente facul-tada, para el cabal desarrollo de la visita inspectiva (numeral 2 del artculo 5 de la LGIT)(4).Lo expresado no significa que los trabajadores puedan acompaar al inspector desde elMTPE al centro laboral y viceversa (podran afectar los principios de equidad, transparenciae independencia) sino que debieran encontrarse fuera o dentro del centro de trabajo.

    2.3. Investigaciones, exmenes y pruebas

    La inspeccin en el trabajo debe contar con pruebas y constataciones especficas quepermitan formar una conviccin adecuada al inspector sobre el cumplimiento o no delas obligaciones laborales (numeral 3 del artculo 5 de la LGIT). No basta, en nuestraopinin, con una fiscalizacin que apunte a meras declaraciones de los inspectores, esnecesario que las conclusiones de una inspeccin laboral sean debidamente respaldadasy, por ello, la LGIT recoge una serie de prerrogativas y facultades.

    En este caso, no estamos ante meras facultades sino ante obligaciones del inspec-tor dentro del proceso inspectivo en tanto que las investigaciones, exmenes y pruebas

    permiten respaldar debidamente las actas inspectivas; el inspector podr escoger los

    (2) Un desarrollo interesante sobre la conciliacin entre la actividad inspectiva y la inviolabilidad del domicilio, puede verseen GARCA RUBIO, Amparo.La inspeccin de trabajo y seguridad social. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 308y ss.

    (3) Esta atribucin de una inspeccin secreta debe ser excepcional y limitada a los casos donde se pueda demostrar queera necesario no comunicar al empleador para el xito de la funcin inspectora. Al respecto, puede verse AA.VV.(VSQUEZ, Ignacio: Coordinador).La inspeccin de trabajo y seguridad social. Ed. Aranzadi, Pamplona, 1999, p. 51.

    (4) A ttulo ejemplifi

    cativo, el Convenio OIT N 81 describe algunas categoras de peritos: especialistas en medicina,ingeniera, electricidad y qumica (art. 9).

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    medios ms idneos pero no puede eximirse de investigar y respaldar sus afirmaciones yconclusiones con los medios probatorios adecuados.

    La visita inspectiva es vital para el proceso inspectivo, es el punto de conexin entre elproceso inspectivo y la realidad(5). La actuacin inspectiva debiera ser completa e incluir lamayor cantidad de actuaciones que permitan a los inspectores de trabajo tener pleno conoci-miento de los hechos, si bien no existe un mnimo de actuaciones cuando menos debera teneruna visita inspectiva, una comparecencia y una comprobacin de datos(6).

    El contenido de lo expuesto se encuentra detallado en el siguiente cuadro resumen(de manera general, estas facultades tambin se encuentran descritas en el art. 12 delConvenio OIT N 81):

    Diligencias Descripcin

    Informacin Todo aquello que se relacione con el proceso inspectivo puede ser requerido por el ins-pector, tanto a trabajadores como empleadores. El requerimiento comprende datos per-sonales, razn de su presencia, explicacin de hechos y situaciones, etc. Ciertamente,este requerimiento tiene como lmite a la razonabilidad del pedido (informacin justifi-cada, relacionada con temas laborales y el objeto de la inspeccin, etc.).

    Presencia fsica El inspector puede solicitar la presencia del empleador y/o sus representantes oencargados de los trabajadores, y de cualquier otra persona cuya presencia pudie-ra ser relevante para la actuacin inspectiva.

    Declaraciones Las declaraciones de parte o terceros pueden ejecutarse en presencia de todos los sujetosrelacionados con el proceso inspectivo o en privado cuando sea necesario (eventual ame-naza o coaccin del empleador) y brindando la garanta de confidencialidad del caso.

    Documentacin El inspector puede solicitar todo tipo de documentacin relacionada con el objetode la inspeccin tales como libros, archivos, registros, programas informticos,declaraciones, boletas de pago, aportes tributarios y sociales, etc. Esta documen-tacin puede ser presentada en copia o directamente en las citaciones inspectivas.

    Otras facultades La toma de muestras, mediciones, fotografas, filmaciones, imgenes, croquis,etc. tambin es viable siempre que exista una comunicacin al inspeccionado orepresentantes.

    Sobre las obligaciones de los representantes del empleador, cabe indicar que si bienexiste la posibilidad de oponerse a brindar una declaracin (derecho constitucional a nodeclarar contra s mismo), ello no supone que, en virtud de la obligacin general de co-laboracin con la justicia, se pueda negar a proporcionar documentacin e informacinsolicitada por el inspector de trabajo(7).

    (5) GONZLES BIEDMA, Eduardo.La inspeccin de trabajo y el control de la aplicacin de la norma laboral. Aranzadi,Sevilla, 1999, p. 172.

    (6) LOAIZA, Silvana & ESPINOZA, Frank. Las actuaciones inspectivas de investigacin o comprobatorias. En:Revista deTrabajoN 05. Revista del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. Lima, diciembre de 2007, p. 44.

    (7) Al respecto, puede verse AA.VV. (VZQUEZ, Ignacio: Coordinador). Ob. cit., p. 55.

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    2.4. Informacin y datos

    En general, los inspectores pueden solicitar todo tipo de informacin y datos o ante-cedentes que tengan relevancia para la funcin inspectiva (numeral 4 del artculo 5 de la

    LGIT). En esta lnea, por ejemplo, pueden los inspectores solicitar datos de edad, sexo,etc. de los trabajadores para levantar una estadstica en un determinado sector econmico.

    3. MEDIDAS INSPECTIVAS

    Tras el proceso de investigacin y el trmino de las diligencias de investigacin, losinspectores de trabajo pueden ordenar una serie de medidas al empleador, trabajador, oterceros de ser el caso dentro del proceso inspectivo (numeral 5 del artculo 5 de la LGIT).

    De cara al trabajador, la ms importante medida es, sin duda, la subsanacin de lairregularidad y el cumplimiento de las obligaciones laborales. En relacin al procesoinspectivo en sentido general, lo ms relevante es la facultad de iniciar el proceso san-cionador (toda una novedad dentro del proceso inspectivo en general) pero el procesoinspectivo no debe culminar u orientarse en la sancin al empleador sino al cumpli-miento de las obligaciones laborales, brindando una oportunidad para que el empleador

    pueda, ante el requerimiento o llamada de atencin de los inspectores de trabajo, subsa-nar cualquier incumplimiento. En esta lnea, Loaiza & Espinoza indican que la princi-

    pal funcin que deberan cumplir las medidas inspectivas, es la de otorgar una oportu-nidad a los sujetos inspeccionados para que puedan dar cumplimiento a las infraccionesdetectadas, en lugar de que sean sancionados(8).

    Es importante advertir que las medidas que researemos a continuacin, no son ex-cluyentes pues pueden acumularse, segn las circunstancias especficas de cada caso.Ciertamente, estas medidas pueden ordenarse en funcin a cada infraccin de tal mane-ra que dentro de un mismo proceso inspectivo se pueden verificar requerimientos, ad-vertencias, rdenes de paralizacin, etc. para diferentes incumplimientos de las normassocio-laborales. (9)

    Medidas Comentarios

    Consejo y recomendacin

    El inspector puede brindar recomendaciones y sugerencias sobre la mejor ma-nera de cumplir con las obligaciones socio-laborales, de tal manera que la labor

    promotora, pedaggica y de difusin del Derecho Laboral se desprenda de estaatribucin. Esta es la tpica medida aplicable para las visitas orientadoras peroconsideramos que debera ser la regla en todos los procesos inspectivos (9).

    Advertencia

    Estamos ante casos donde, dentro del proceso inspectivo, se verifica un in-cumplimiento de las obligaciones socio-laborales pero que fue subsanado porla empresa antes de la visita inspectiva (por ejemplo, un pago extemporneode las gratificaciones) o dentro del proceso inspectivo cuando los inspectoressugieren el cumplimiento de las normas socio-laborales. En este supuesto, laempresa subsana alguna irregularidad y se cursa una advertencia a la empresa

    para evitar futuros incumplimientos.

    (8) LOAIZA, Silvana & ESPINOZA, Frank. Ob. cit., p. 44.(9) De acuerdo con el Convenio 81 de la OIT, una de las tres funciones encargadas al sistema de inspecciones es facilitar

    informacin tcnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera ms efectiva de cumplir lasdisposiciones legales (art. 3.1.b).

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    JURISPRUDENCIA SOBRE INSPECCIONES LABORALES

    Requerimiento

    Importa la necesidad de exigir, dentro del proceso inspectivo, el cumpli-miento de una obligacin socio-laboral dentro de un plazo determinado eindividualizando al sujeto responsable de tal accin. Esta medida tambin se

    produce dentro del proceso inspectivo, no pertenece al proceso sancionador.

    En caso de cumplimiento del requerimiento, se otorga la libertad al inspectorpara decidir si inicia o no un proceso sancionador.

    Adecuacin enseguridad y salud

    En materia de seguridad y salud en el trabajo se prev las mismas obliga-ciones y alcances jurdicos que el requerimiento sealado anteriormente. Eneste caso concreto, se requiere del retorno del inspector al centro laboral paraapreciar el cumplimiento laboral.

    Inicio del procesosancionador

    Si se detecta una infraccin al trmino del proceso de inspeccin, el inspectorlevanta un acta de infraccin que genera el inicio del proceso sancionador

    Paralizacin

    La paralizacin de actividades o prohibicin de estas es una atribucin quese relaciona con la prevencin laboral cuando se aprecia un riesgo grave e in-minente sobre la seguridad y salud de los trabajadores(10). Esta es la facultad

    para ordenar un no hacer ms relevante que tiene el inspector de trabajo,

    un control directo sobre la gestin empresarial.

    Seguro de riesgo

    Cuando se trata de empleadores que realizan actividades de riesgo y, por talrazn, estn comprendidas dentro del Seguro Complementario de Trabajode Riesgo, los inspectores pueden coordinar con las compaas de seguros,EsSalud, ONP o EPS segn sea el caso para que implementen las medidascomprendidas en este sistema de seguridad social.

    ComunicacionesSi, con ocasin de la fiscalizacin laboral, se aprecian incumplimientos que tienenincidencia en la Seguridad Social, el inspector debe comunicar sobre tales hechos.

    Otras medidas

    Cualquier otra medida que coadyuve al cumplimiento de las obligaciones la-borales puede implementarse. As, a este nivel, se hace referencia a planes deformalizacin que importa una asistencia en el tiempo del MTPE en aras del

    cumplimiento de la legalidad; la organizacin de cursos de capacitacin; lacolocacin de carteles a empresas que incumplen sistemticamente; etc.

    (10)

    4. FACULTADES DEL INSPECTOR Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO

    4.1. Sistema inspectivo y los inspectores de trabajo

    Dentro del proceso inspectivo, los supervisores inspectores, los inspectores de tra-bajo y los inspectores auxiliares tienen la competencia exclusiva para desarrollar lasfunciones de inspeccin de acuerdo con las atribuciones y limitaciones descritas en lasnormas legales (artculo 6 de la LGIT y artculo 6 de su Reglamento), y estn regidos

    por el principio de unidad funcional que importa una organizacin generalista, con es-tructuras propias del principio de especializacin funcional (unidades especializadas yequipos)(11).

    El ejercicio de esta facultad importa que existe una independencia y autonoma tcni-ca y funcional de los inspectores y supervisores inspectores frente a cualquier influencia

    (10) La facultad tambin debe comprender ordenar las modificaciones que fueran necesarias para prevenir riesgos laborales(art. 13.2.a) del Convenio 81 de la OIT).

    (11) EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE.La inspeccin del trabajo 2007-2008. Ed. Fracis Lefebvre, Madrid, 2007, p. 106.

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    poltica, social o de cualquier tipo(12), as como la posibilidad de que exista una organi-zacin interna, para distribuirse en forma independiente y formar equipos de trabajo dela manera ms eficiente posible(13).

    El sistema de inspecciones propone una estructura organizacional con inspectoresque ejercen una funcin profesionalizada de inspeccin(14), y que tiene como cabezade grupos a los supervisores inspectores. Estos funcionarios lideran y son responsables

    por la gestin y actuacin de los inspectores e inspectores auxiliares a su cargo. Luego,tenemos a los inspectores de trabajo que debieran ser el mayor grupo dentro de un sis-tema inspectivo, pues son quienes realizan naturalmente las actuaciones inspectivas.Finalmente, los inspectores auxiliares son los pilares de la estructura inspectiva y el ini-cio de la carrera de inspector de trabajo.

    4.2. Debido proceso administrativo

    Naturalmente, el debido proceso tradicionalmente concebido como una garanta ju-risdiccional es un principio que tambin le asiste a los trabajadores y empresas, quetiene eficacia dentro de las relaciones laborales as como en las relaciones de estos conla administracin. En suma, estamos ante derechos fundamentales, derechos de la per-sona, que estn impregnados por la relacin laboral(15).

    La Constitucin destaca, en su artculo 139 una lista de garantas de la administra-cin de justicia y que son aplicables al proceso administrativo. En torno a este tema, seha sealado lo siguiente(16): La motivacin del acto administrativo deber ser expresa,mediante una relacin concreta y directa de los hechos probados y que sean relevantesrespecto del caso especfico, y adems con la exposicin de las razones jurdicas y nor-

    mativas que con referencia directa a las anteriores justifican el caso adoptado.El Tribunal Constitucional (TC) en reiteradas ocasiones ha sealado que el proceso

    administrativo tambin se rige por estas garantas de administracin de justicia. As, hadispuesto que: (Expediente N 330-2004-AA/TC) Sobre la base de la Constitucin queseala, en su artculo 139, inciso 3, como principio de todo proceso la observancia deldebido proceso, en las normas de procedimiento administrativo (artculo IV punto 1.2,de la Ley del Procedimiento Administrativo General) se ha venido a entender el princi-

    pio del debido procedimiento, el mismo que significa que los administrados gozan detodos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, quecomprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obte-

    ner una decisin motivada y fundada en derecho ().

    (12) En la misma lnea, el art. 3.2 del Convenio 81 de la OIT indica que Ninguna otra funcin que se encomiende a losinspectores del trabajo deber entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar, en maneraalguna, la autoridad e imparcialidad que los inspectores necesitan en sus relaciones con los empleadores y trabajadores.

    (13) GARCA RUBIO, Amparo. Ob. cit., p. 89.(14) GONZLES BIEDMA, Eduardo. Ob. cit., p. 51.(15) SAGARDOY, Juan.Los derechos fundamentales y el contrato de trabajo. Ed. Aranzadi, Navarra, 2005, p. 13.

    (16) GUZMN NAPUR, Christian. Preguntas y respuestas sobre la Ley del Procedimiento Administrativo General. EdicionesLegales, Lima, 2002, pp. 54-55.

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    En otra ocasin, el TC ha mencionado lo siguiente:

    El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por

    tanto, estn garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino tambinen el mbito del procedimiento administrativo. As, el debido proceso administrativosupone, en toda circunstancia, el respeto por parte de la administracin pblica o

    privada de todos los principios y derechos normalmente invocables en el mbitode la jurisdiccin comn o especializada, a los cuales se refiere el artculo 139 de laConstitucin (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)(STC 04289-2004-AA, fundamento 2)(17).

    Como puede apreciarse, el mximo intrprete de la Constitucin ha ratificado la vi-gencia del debido proceso. Al ser este un derecho fundamental, se aplica tambin a todo

    procedimiento administrativo, por lo cual en los procesos administrativos debe respetar-

    se este derecho de todo particular.El artculo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, re-

    coge las implicancias del debido proceso y la motivacin como requisito de validez delacto administrativo, indicando expresamente lo siguiente:

    6.1 La motivacin deber ser expresa, mediante una relacin concreta y directa delos hechos probados relevantes del caso especfico, y la exposicin de las razones

    jurdicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el actoadoptado.

    6.2 Puede motivarse mediante la declaracin de conformidad con los fundamentos

    y conclusiones de anteriores dictmenes, decisiones o informes obrantes en el expe-diente, a condicin de que se les identifique de modo certero, y que por esta situa-cin constituyan parte integrante del respectivo acto.

    6.3 No son admisibles como motivacin, la exposicin de frmulas generales o va-cas de fundamentacin para el caso concreto o aquellas frmulas que por su oscuri-dad, vaguedad, contradiccin o insuficiencia no resulten especficamente esclarece-doras para la motivacin del acto.

    A lo expuesto, es necesario agregar que segn el artculo 44 de la LGIT la obser-vancia del debido proceso es un principio del procedimiento administrativo sancionadorque implica, entre otros elementos, el derecho a obtener una decisin por parte de laAutoridad Administrativa debidamente fundada en hechos y en derecho. Ahora bien,de acuerdo con el artculo 16 de la LGIT, Las actas de infraccin por vulneracin delordenamiento jurdico socio-laboral, as como las actas de infraccin por obstruccin ala labor inspectiva, se extendern en modelo oficial y con los requisitos que se determi-nen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador. Los hechos constatados

    por los inspectores actuantes que se formalicen en los actas de infraccin observando

    (17) En la misma lnea (Expediente N 02167-2007-PA/TC), el TC ha resuelto que el debido proceso en sede administrativa

    importa un conjunto de derechos y principios que constituyen las garantas indispensables con las que cuenta el administradofrente a la Administracin.

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    los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas queen defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados. Elmismo valor y fuerza probatoria tendrn los hechos comprobados por la inspeccin del

    trabajo en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.De esta forma, tenemos el reconocimiento del principio de certeza o validez de las

    actuaciones inspectivas. As, la apreciacin del valor probatorio de las actuaciones deinspeccin supone un necesario anlisis entre dos principios centrales: la presuncinde certeza de lo sealado por el inspector en las actuaciones inspectivas que se sostie-ne a travs de las diligencias e investigaciones realizadas y la presuncin de inocenciaque tiene el empleador (principio constitucional de origen penal pero que se aplica alDerecho Administrativo, y por supuesto, al proceso inspectivo laboral).

    4.3. Debido proceso y presuncin de inocencia del empleador

    Como hemos visto, la LGIT otorga al inspector facultades para realizar cualquierinvestigacin, disponer la entrega de documentos, requerir la presencia de funcionariosy de cualquier otra actuacin que permita revisar adecuadamente el cumplimiento delas obligaciones socio-laborales. Ms todava, las afirmaciones del inspector, en tantoes funcionario pblico, merecen fe, son documentos pblicos que tienen un valor pro-

    batorio tanto dentro del proceso inspectivo como en otras instancias como el PoderJudicial(18).

    Todas las facultades descritas se concretan en las actuaciones de inspeccin. El in-forme inspectivo (cualquiera sea el contenido de las medidas ordenadas) y las dems ac-tuaciones inspectivas gozan de una presuncin de veracidad(19), que se deriva del carc-

    ter especial del Derecho Laboral: la llamada fugacidad y urgencia de los hechos quemotivan una inspeccin laboral suele importar que se tenga que conferir una presuncinlegal de validez a las afirmaciones del inspector (por ejemplo, el trabajo de un extranje-ro que solamente puede ser apreciado por una constatacin directa del inspector, ante laausencia de otros medios probatorios). Ciertamente, a lo dicho, habra que incorporar lalabor de los inspectores que deben actuar con objetividad, razonabilidad y equidad.

    Sin embargo, no puede dejar de admitirse que el inspector como cualquier otro serhumano puede excederse en sus funciones o simplemente no ejercerlas e incorporar enlas actuaciones inspectivas hechos y situaciones que no necesariamente correspondencon la realidad. He aqu, la actuacin de un principio lmite: la presuncin de inocencia

    del empleador que se deriva del debido proceso. Como se ha dicho, solo podr ser con-siderarse que la actividad inspectora es vlida y eficaz cuando los actos de constatacinse lleven a cabo con pleno respeto de derechos fundamentales(20).

    As, la LGIT ha dotado a los inspectores de trabajo de una serie de facultades des-tinadas a hacer ms efectiva su labor. Pero, a la vez que establece dichas facultades,

    (18) GARCA RUBIO, Amparo. Ob. cit., pp. 517-518.(19) Al respecto pueden verse: AA.VV. (VZQUEZ, Ignacio: Coordinador). Ob. cit.; GARCA, Mara. La presuncin de

    certeza de las actas de inspeccin de trabajo y seguridad social . Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999; GONZLEZBIEDMA, Eduardo. Ob. cit.

    (20) GARCA RUBIO, Amparo. Ob. cit., p. 307.

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    la nueva normativa refuerza y hace explcitos principios y garantas que resguardanla legalidad y arreglo a derecho de la actuacin de los inspectores. Cabe dejar bienen claro que estos principios y garantas se agregan a los ya consagrados por nuestra

    Constitucin Poltica cuya titularidad corresponde a todas las personas, incluyendo laspersonas jurdicas.

    Ms concretamente, la normativa de inspecciones seala que las actuaciones de laadministracin (vale decir, el procedimiento de inspeccin y la actuacin del propio ins-

    pector) se rigen por el principio constitucional de legalidad (recogido en el artculo 2.1de la LGIT) y de otro lado, se ha referido al derecho de los administrados de obteneruna decisin debidamente fundada en hechos y en derecho (artculo 44 de la LGIT). Ental sentido, toda actuacin del inspector deber sujetarse a la legalidad, reducindosesus facultades discrecionales nicamente a los aspectos en los que la LGIT lo permiteexpresamente.

    La actuacin de los inspectores no debe vulnerar la garanta constitucional de lapresuncin de inocencia. Esta garanta est consagrada en el artculo 24, literal e), denuestra Constitucin(21)y de conformidad con la interpretacin y aplicacin que ha reali-zado el Tribunal Constitucional en innumerables casos inclusive para meros actos entre

    particulares(22), nadie puede ser sujeto de sancin penal o administrativa si previamenteel Ministerio Pblico o la administracin no ha demostrado la responsabilidad del ad-ministrado. Como se aprecia, la presuncin de inocencia resulta aplicable a todo ejerci-cio de la potestad de sancin que ejerce la Autoridad Administrativa de Trabajo, y ellademanda que previo al ejercicio de dicha potestad la autoridad demuestre fehaciente eindubitablemente que se ha incurrido en una infraccin.

    Esta presuncin de inocencia, como se ha dicho, se identifica como una verdad in-terina de inculpabilidad, que se mantiene hasta el momento en que logre acreditarsemediante los medios probatorios pertinentes la vinculacin del imputado en una causacriminal a los hechos declarados probados(23).

    Ahora bien, esta exigencia de sealar los hechos o pruebas en general que configuranlas infracciones es ms intensa todava cuando se trata de la aplicacin del principio dela primaca de la realidad para determinar la existencia de una relacin laboral (artculo2.2 de la LGIT). Es claro que para aplicar cualquiera de las presunciones legales relati-vas contenidas en la ley, es necesario que en forma previa se acrediten los hechos sobrelos cuales se aplicar la presuncin. Si ello no se cumpliera, la autoridad inspectiva no

    podra nunca aplicar la presuncin(24).

    (21) El artculo 2, inciso 24, acpite e) de la Constitucin Poltica, prescribe que: Toda persona es considerada inocentemientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

    (22) Sobre la presuncin de inocencia, el TC ha dispuesto (Expediente N 0238-2002-AA-TC): Toda sancin, ya sea penalo administrativa, debe fundarse en una mnima actividad probatoria de cargo, es decir, la carga de la prueba correspondeal que acusa, este debe probar el hecho por el cual acusa a una determinada persona, proscribindose sanciones que sebasan en presunciones de culpabilidad. As la presuncin de inocencia, constituye un lmite al ejercicio de la potestadsancionadora del Estado, en sus diversas manifestaciones.

    (23) SEMPERE NAVARRO, Antonio. Principios del Derecho Sancionador. En: AA.VV.Derecho Sancionador Pblico delTrabajo. Editorial Colex, Madrid, 2001, p. 123.

    (24) Curiosamente, el Cdigo Tributario confi

    ere una cuestionable presuncin laboral a la Sunat. As, el 72-D de este cdigoindica que, cuando se compruebe que una empresa ha omitido registrar trabajadores en planillas pero no se cuenta con

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    De lo anterior surge fcilmente la pregunta:Se encuentran facultados los inspec-tores de trabajo para calificar una infraccin sin sealar los hechos que la constituyenni fundamentar sus conclusiones? La respuesta es no; porque de hacerlo la calificacin

    derivara de su apreciacin subjetiva y no de hechos objetivos y concretos. Permitirleal inspector calificar sobre la base de su solo criterio si se configura o no una infraccinsera otorgarle una facultad discrecional que la ley no le atribuye y que sera contraria al

    principio de legalidad que debe regir la actuacin de la inspeccin del trabajo.

    Por ejemplo, si se toman declaraciones sobre la existencia de un vnculo laboral, sedebera incluir la firma de las partes que hicieron tales declaraciones dentro del informeinspectivo o contar con cualquier otro medio probatorio que sostenga dicha prueba. Delo contrario, la presuncin de veracidad de las actuaciones inspectivas solamente se ex-tiende al hecho de que se tomaron declaraciones pero no sobre el contenido de estas(25).

    Queda claro entonces que los inspectores de trabajo deben respaldar los hechosconstatados antes de calificar una infraccin y que la sola mencin de los hechos no essuficiente para calificar la infraccin, se debe sustentar con pruebas y documentos que

    pudieran servir de sustento a sus afirmaciones pues estamos ante un servicio pblico yante un acto administrativo que es una manifestacin de la Administracin Pblica(26)y,como tal, debe sujetarse al ordenamiento jurdico. Reiteramos, la Constitucin garantizala presuncin de inocencia y ubica a la sujecin a la ley como un principio que rige laactuacin del inspector.

    Finalmente, la carga probatoria sobre la existencia de infracciones socio-laboralesrecae en la administracin tras el reconocimiento del principio de presuncin de ino-cencia(27). En esta lnea, la presuncin de certeza de las actuaciones inspectivas no im-

    porta una reversin de la carga probatoria(28), deben tener un lmite, y este es el derechofundamental de las personas, concretamente, la presuncin de inocencia del empleador.Entonces, la presuncin de inocencia resulta ser un instrumento administrativo que tieneun carcter limitado y excepcional.

    As, ante un conflicto probatorio, las actuaciones inspectivas debiera ser una pruebarelevante pues goza de la presuncin de certeza pero no determinante pues existela presuncin de inocencia; en esta lnea, la administracin y en su caso, el PoderJudicial tendr que apreciar todas las pruebas en conjunto (libre valoracin de las

    pruebas, incluyendo las aportadas por las partes dentro del proceso) para obtener un

    elementos probatorios para acotarla, se podr presumir el monto de las remuneraciones y los periodos laborados porel trabajador. El monto de las remuneraciones ser, sucesivamente, el mayor que se registre, el correspondiente a uncompaero que realiza la misma funcin, el aplicable a un trabajador de otra compaa del sector con similar volumende operaciones o, en su defecto, la remuneracin mnima vital. El periodo mnimo de acotacin ser 6 meses y para untrabajador a plazo fijo 3 meses. Solo si la empresa demuestra claramente que las remuneraciones y periodos son diferentes,se dejar sin efecto la presuncin.Los jueces laborales y los inspectores de trabajo no tienen esta prerrogativa. Ellos s deben sustentar de manera adecuada lasremuneraciones y periodos sin que sea posible aplicar las simples reglas de presuncin descritas. Ms todava, si por la presuncinla Sunat ordena el pago de tributos laborales, el Ministerio de Trabajo no podra imponer una multa ni mucho menos el trabajadorcobrar sus beneficios sociales pues cada entidad del Estado es autnoma y la actuacin tributaria no es vinculante.

    (25) Al respecto, puede verse AA.VV. (VZQUEZ, Ignacio: Coordinador). Ob. cit., p. 55.(26) MARTN JIMNEZ, Rodrigo.Los actos administrativos laborales y su control jurisdiccional. CES, Madrid, 2001, pp. 22 y ss.(27) GARCA, Mara. Ob. cit., pp. 37-38.(28) AA.VV. (SEMPERE NAVARRO, Antonio). Ob. cit., p. 361.

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    criterio que respalde la emisin de una resolucin dentro del proceso administrativosancionatorio.

    4.4. Criterios del Ministerio de TrabajoEl MTPE emiti el Oficio Circular N 386-2008-MTPE/2/11.4, Lineamiento que

    establece los criterios tcnicos en la declaracin de nulidad de las actas de infraccin(Nulidades de oficio), donde tambin ha considerado que la contravencin al debido pro-ceso y, ms precisamente, a la falta de motivacin es causal de nulidad del acta de infrac-cin. As, de acuerdo al referido Oficio Circular, el acta de infraccin ser nula cuando:

    - Se extiendan como consecuencia de un procedimiento inspectivo que contravengalas disposiciones legales que lo regulan.

    - Falta identificacin del sujeto responsable.

    - No hay constatacin de hechos, salvo cuando se imputa impedimento de ingreso alcentro de trabajo.

    - Falta calificacin de las infracciones o hay omisin de los preceptos y normas que seestiman vulneradas.

    - Falta propuesta de sancin y/o cuantificacin, as como su graduacin con expresinde los criterios utilizados para dichos efectos.

    - No hay expresin de los fundamentos fcticos y jurdicos de la responsabilidad quese imputa a los sujetos responsables.

    - Falta la identificacin del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el

    acta de infraccin o la falta de suscripcin de esta.Existe un criterio administrativo en el MTPE en torno a este tema. Hemos encon-

    trado varias resoluciones que disponen la observancia del debido proceso dentro de losprocedimientos administrativos. As, por ejemplo, la Resolucin Sub Directoral N 091-2007-SDILDLG/PAS, indic lo siguiente:

    Que, a travs del acta de infraccin a las normas socio-laborales, los inspectoresde trabajo, recomiendan laboralizar a un grupo de trabajadores destacados () sinembargo se advierte del mismo que no realizan un anlisis objetivo, ni describen laactividad principal de la usuaria, con el objeto de diferenciarla de las desarrolladas

    por los trabajadores destacados por las contratistas; adems, tampoco llevan a caboun anlisis casustico y tcnico de las labores desarrolladas por el personal destacadoa lo largo de la cadena productiva de la usuaria, ya que la sola manifestacin de lostrabajadores resulta insuficiente para concluir con una opinin acertada; en tal sen-tido, tales omisiones impiden la aplicacin correcta del principio de primaca de larealidad, vulnerando de esta manera el derecho constitucional a la presuncin de ino-cencia y al debido proceso, razn por la que la nulidad formulada por la recurrente,en este extremo igualmente debe ampararse(29).

    (29) En la misma lnea, se ha detallado: Que () se tiene que el inspector del trabajo comisionado no ha consignado de maneraprecisa los hechos constatados que motivaron la propuesta de infraccin consignada en al acta de infraccin materia de

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    De otro lado, y en estrecha vinculacin con el deber de motivacin, tenemos laResolucin Sub Directoral N 321-07-MTPE/2/12.320 que declara la nulidad del

    procedimiento:

    Asimismo, los inspectores del trabajo () requieren de manera genrica al sujetoinspeccionado a efectos de que subsane las obligaciones en materia de relaciones co-lectivas, intimidad y dignidad y garantice el ejercicio de los derechos constituciona-les de los trabajadores, no precisando claramente cules son las materias a subsanar,ni enmarcando los hechos que constituiran incumplimientos en un tipo previsto enalguna norma sustantiva concreta, expresando de manera literal que la subsanacinest referida a materias de los derechos constitucionales de los trabajadores.

    Un desarrollo expreso de la presuncin de inocencia del empleador como un dere-cho en sede constitucional y el desarrollo sobre sus alcances para declarar la nulidad

    de un acta puede verse en esta resolucin (Resolucin Sub Directoral N 936-08-MTPE/2/12.320):

    () la presuncin de veracidad de las actas de inspeccin laboral prescritas en losartculos 16 y 47 de la Ley N 28806, tienen su lmite en la presuncin de inocenciadel empleador, el cual es un derecho reconocido constitucionalmente, asimismo sedebe considerar la presuncin de inocencia como un criterio en la interpretacin dela norma, ya que la condiciona; no pudiendo interpretarse una norma sin tomar encuenta que la persona a la cual se le est aplicando dicha norma en un primer mo-mento es inocente y es la autoridad estatal, mediante la actuacin de la prueba dentrode un debido proceso, quien deber realizar el anlisis respectivo a fin de desvirtuaresta presuncin.

    Finalmente, la exigencia de contar con pruebas idneas ms que simples declaracio-nes de los trabajadores para determinar la nulidad de un acta de infraccin se desarrollaen esta resolucin (Resolucin Sub Directoral N 048-08-MTPE/2/12.320):

    Que () no se han determinado con exactitud las infracciones observadas en elacta de infraccin de la referencia, estando a que de los antecedentes se desprendeque solo se han tomado en cuenta manifestaciones de las personas entrevistadas, porlo cual no se ha explicado de qu forma se llega a la conviccin respecto de las fe-chas de ingreso de este personal, de igual forma respecto de sus ingresos y jornadalaboral a efectos de considerar la existencia de los elementos constitutivos de unarelacin de carcter laboral; asimismo, de acuerdo a los hechos detallados y a lascartas dirigidas (), no se agot la posibilidad de efectuar sus indagaciones en dichaempresa () por lo cual no se ha precisado fehacientemente si existe una relacin decarcter laboral entre las personas entrevistadas y la entidad inspeccionada(30).

    autos, referida a la razn por la cual lleg a concluir que el sujeto inspeccionado no acredit haber otorgado el descansosemanal a favor de la denunciante (Resolucin Sub Directoral N 404-2008-MTPE/2/12.310).

    (30) En la misma lnea, se ha indicado Que () si bien es cierto concluyen en la inobservancia de la empresa inspeccionadarespecto de los requisitos impuestos por la Ley N 27626 Ley que regula la actividad de las empresas Especiales deservicios y de las cooperativas de trabajadores, a efectos del destaque del personal detallado en el acta de infraccin (),

    se debe considerar que conforme se aprecia de los actuados nicamente se ha remitido a las manifestaciones otorgadas(), sin tomar en consideracin ni evaluar la documentacin que en su oportunidad se le exhibi, por lo cual, mal pueden

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    4.5. Lmites y facultades inspectivas

    La atencin adecuada a los requerimientos inspectivos y evitar actos de obstruccinson la regla nmero uno ante una fiscalizacin en el centro de trabajo. Por ejemplo, im-

    pedir inspecciones califica como un delito. Adems, recordemos que los inspectores detrabajo son funcionarios pblicos cuyas actuaciones se basan en el principio de veraci-dad o presuncin de licitud de sus actos, declaraciones y constataciones.

    Las inspecciones tienen un lmite esencial: la presuncin de inocencia. Este principioconstitucional no solo se aplica a los juicios, se extiende a los procesos administrativosy las relaciones entre particulares. As, las afirmaciones contenidas en las actas y resolu-ciones deberan tener respaldo en pruebas objetivas (documentos, testigos, constatacio-nes, etc.).

    La actuacin probatoria ms importante se produce al inicio de los procesos inspec-

    tivos, cuando las partes brindan sus manifestaciones y el respaldo de cada una de ellas,el inspector recoge las pruebas que sern el sustento para sus actas y las posteriores re-soluciones. Los esfuerzos mayores de las partes para demostrar sus afirmaciones debenconcentrarse en esta etapa y no tanto en las impugnaciones posteriores.

    De otro lado, el derecho de defensa importa que se pueda presentar todas las prue-bas, documentos, etc. que permitan respaldar las posiciones de cada una de las partes.Los inspectores de trabajo son el punto de equilibrio de los naturales conflictos en el tra-

    bajo, y deben conceder igualdad de oportunidades para audiencias, tiempos de defensa,plazos, inmediacin, etc. a trabajadores y empleadores. Por ello, las partes deben exigirque las actuaciones inspectivas sean ajustadas a la realidad constatada, equilibradas y

    justas; de lo contrario, estaremos ante actos nulos.La funcin inspectiva tiene un papel trascendental en las relaciones de trabajo del

    pas y por ello es necesario que todos colaboremos para la recta aplicacin de las normasy la adecuada interpretacin de sus preceptos, pues, antes que nada, nos encontramosante derechos fundamentales que representan el principal inters de cualquier estadodemocrtico.

    5. LOS AVANCES Y RETOS DE LA INSPECCIN LABORAL

    La notable importancia de los procesos inspectivos reflejada en el aumento del n-mero de inspectores, la mejor calificacin de los inspectores de trabajo, la activa poltica

    del Ministerio de Trabajo a favor de la inspeccin laboral as como la preferencia de lostrabajadores y sindicatos por las fiscalizaciones laborales son aspectos relevantes que nopueden dejar de tenerse en cuenta en las actuales relaciones de trabajo.

    Segn la LGIT son tareas esenciales del sistema inspectivo, vigilar el cumplimientode la normativa socio-laboral y de seguridad social y asesorar y orientar a trabajado-res y empleadores en dichas materias. Estas prioridades en lnea con lo establecido por

    los inspectores actuantes sustentar las conclusiones de las presentes actuaciones nicamente en manifestaciones de las

    personas entrevistadas, sin sealar cules han sido los medios de prueba o investigacin utilizados para determinar laexistencia de las infracciones sealadas (Resolucin Sub Directoral N 370-08-MTPE/2/12.320).

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    el Convenio N 81 de la OIT, no debern ser entorpecidas por cualquier otra funcinencomendada.

    Si bien el funcionamiento del sistema de inspecciones se orienta a seguir decidida-mente dentro de esos lineamientos, existe una dimensin que an no ha sido totalmentepercibida.

    Al momento de realizarse tanto las acciones de fiscalizacin como de orientacin,la finalidad ltima no es sancionar o informar, sino ms bien la de crear una culturade respeto a los derechos fundamentales socio-laborales y de seguridad y salud como

    plataforma para lograr altos niveles de productividad, para proporcionar a la empresala competitividad necesaria que permita afrontar los retos de crecimiento en el actualmercado global.

    Como hemos visto, en el Per la inspeccin del trabajo cuenta con 412 funcionarios

    organizados en 23 direcciones regionales, a tres niveles de competencia. Su mbito deactuacin a nivel nacional comprende ms de un milln de organizaciones empresarialesque involucran a cerca de 10 millones de asalariados, normados por el rgimen privadolaboral.

    La cobertura anual del sistema, apenas supera al 4% de las unidades productivas y/otrabajadores comprendidos, debido a la alta tasa de densidad empresarial que los inspec-tores afrontan: ms de 2,500 empresas o casi 23,000 trabajadores por cada uno de ellos,el doble de lo que ocurre en los pases desarrollados como Espaa, por ejemplo, dondela densidad empresarial no llega a las 1,200 empresas por inspector.

    Por ello, y debido al gran significado que el sistema de inspecciones tiene con res-pecto a la preservacin de la paz social, se hace obligatorio trabajar en dos camposprimordiales:

    Optimizacin de la eficiencia;

    Profundizacin de la cultura laboral responsable.

    Respecto al primer punto, la eficiencia requiere personal motivado, con una debi-da capacitacin (tanto en sus especialidades como en disciplinas afines), un modernosoporte informtico y apoyados por un sistema de transporte y de telecomunicacionessatisfactorio.

    Asimismo, la integracin de criterios tcnicos y normativos entre las distintas re-giones, y la uniformizacin de procedimientos en la interpretacin normativa, permiti-rn realizar operativos eficaces a escala nacional, con el consiguiente efecto persuasivosobre los empleadores. Por ello se han dictado recientemente directivas de carcter na-cional que buscan darle tanto al trabajador como al empleador la predictibilidad nece-saria para conocer como actuarn los inspectores. As, el MTPE est trabajando en laactualizacin e integracin de todas las Gerencias Regionales en el Sistema Informticode Inspecciones de Trabajo (SIIT); ha previsto la compra de equipos mviles para man-tener comunicados a los distintos integrantes del sistema de inspecciones; y tiene plani-ficado adquirir 10 vehculos que faciliten las labores de inspeccin en Lima, donde seconcentra ms del 50% de las entidades empleadoras.

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    JURISPRUDENCIA SOBRE INSPECCIONES LABORALES

    Todo lo anterior servir para alcanzar ndices ms altos de fiscalizacin, mayor ve-locidad en la atencin de denuncias y mejor coordinacin entre los distintos equipos deinspeccin. Si a ello se le agrega uniformidad en los procedimientos y en la interpreta-

    cin normativa, es un hecho que se incrementar la seguridad jurdica.Respecto al segundo campo primordial, la eficiencia en la labor inspectiva tambin

    permitir dar el siguiente paso, quiz el ms importante: difundir la cultura de la respon-sabilidad social empresarial, en su dimensin laboral, con el objetivo de alcanzar unaalta productividad de los trabajadores, gran competitividad de las organizaciones, altoempleo, mejora del poder adquisitivo de la poblacin y al trmino de todo ello, una pazsocial sostenible y necesaria para continuar con el desarrollo del pas.

    Y esto ltimo se sustenta en un hecho: las medidas ms comunes no son la paraliza-cin de obras o las multas (las que representan algo ms del 10% de las resoluciones),sino ms bien la orientacin y la asesora sobre el sentido de la normativa socio-laboraly de seguridad y salud en el trabajo.

    Las sanciones administrativas son un ltimo recurso de las actuaciones inspectivasque cumplen no solo una funcin persuasiva, sino tambin educativa, respecto a otrasorganizaciones del sector.

    El Plan RETO (Plan de Registro de Trabajadores Obligatorio) fue concebido paraque el empleador perciba al funcionario de inspecciones como un orientador que le ayu-dar a fijar las bases o pilares sobre los cuales construir su empresa. Dichas bases sernel cumplimiento de los estndares mnimos legales que protegen la salud, el bienestar yla seguridad de las personas que colaboran en el crecimiento de la empresa. Para ello se

    debe institucionalizar la cultura del cumplimiento, dando mayor nfasis en las laboresde prevencin y orientacin a empresarios y trabajadores sobre el cumplimiento de lasnormas socio-laborales, sin dejar de lado la labor de fiscalizacin.

    Debe tomarse conciencia que un trabajador fuera de planilla adems de no tenerbeneficios sociales, no cuenta con seguridad social, no tiene posibilidades de atencinpara l y sus derechohabientes en EsSalud, ni con previsin social, pensin en caso dejubilacin, invalidez o fallecimiento. Incluir a los trabajadores en planilla ms que cum-plir con las leyes representa un reconocimiento del empleador a sus colaboradores que adiario brindan su esfuerzo y dedicacin a la empresa.

    La Direccin Nacional de Inspecciones, a travs de este Plan, ha dado los primerospasos en el uso de herramientas informticas, adquiriendo experiencia para ir mejoran-do la efectividad de las siguientes etapas as como para los operativos futuros. Son los

    primeros pasos que han demostrado la necesidad de avanzar hacia la eficiencia de unamanera convincente.

    Y los primeros resultados se estn viendo en la ejecucin de las actuaciones: lasempresas han empezado a entender sobre la conveniencia de adoptar la cultura delcumplimiento.

    Lo siguiente ser difundir dicha cultura: si el empleador eleva los beneficios por en-cima de las normas socio-laborales, se tiene por seguro que la productividad y creati-

    vidad de sus trabajadores se ver potenciada, con lo que no solo asegurar asumir la

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    formalizacin, sino que incluso podra transformar el egreso en una inversin que maxi-mice la rentabilidad del propio negocio.

    Tal vez ese sea el benefi

    cio ms importante del sistema de inspecciones: brindarinformacin a los empleadores sobre la utilidad que genera el cumplimiento de la nor-mativa socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo, como punto de partida hacia laresponsabilidad social empresarial en la bsqueda de la paz social.

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    SEGUNDA PARTE

    JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA LABORAL

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    FUENTES, PRINCIPIOS Y RELACIONES ENTRE NORMAS

    1. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO1.1. Rango constitucional

    001 Presuncin de inocencia. Derecho constitucional

    Resolucin : 064-2008Dpto. : LimaNm. : 2262

    Resea: La recurrente sostiene en su recurso que no se ha comprobado durante la etapainvestigatoria, objetiva y certeramente, los incumplimientos a los que supuestamente ha-

    bra incurrido, teniendo en cuenta la presuncin de inocencia del que goza el administra-do en el procedimiento sancionador, debe sealarse que de los hechos consignados en elacta de infraccin se desprende que la existencia del vnculo laboral entre el trabajador

    presuntamente afectado y la inspeccionada ha sido determinada por los comisionadosno solo por haber encontrado laborando al referido seor durante las visitas efectuadasal centro de trabajo los das 19 y 21 de marzo del 2007, sino por la documentacin exhi-

    bida por la misma inspeccionada durante la visita realizada el 27 de marzo del 2007 conla cual pretendi acreditar la subsanacin de los incumplimientos detectados. En conse-cuencia, la recurrente se encontraba en la obligacin de registrar al referido trabajadoren la planilla de remuneraciones y otorgarle boletas de pago desde su fecha de ingresoconforme a lo dispuesto en los artculos 3 y 19 del Decreto Supremo N 001-98-TR,siendo procedente imponer sancin.

    002 No corresponde que autoridad administrativa se inhiba por procesojudicial

    Resolucin : 077-2008Dpto. : LimaNm. : 1535

    Resea: En cuanto a la peticin formulada por la recurrente para que la AutoridadAdministrativa de Trabajo se inhiba de conocer el presente procedimiento, por encontrardiscutindose en sede judicial el cumplimiento de las referidas obligaciones laborales,conforme lo acredita con los anexos de su recurso, es conveniente sealar que, la natu-raleza jurdica del presente procedimiento deriva de la potestad sancionadora del Estado

    cuyafi

    nalidad es determinar las responsabilidades administrativas en las que incurrenlos empleadores por incumplimiento de las normas de orden sociolaboral, a diferenciade la accin judicial incoada por la trabajadora que tiene por finalidad el pago de be-neficios sociales, por lo que versando sobre materias diferentes no corresponde a estedespacho inhibirse del conocimiento del presente.

    003 La Constitucin establece la inhibicin por sede judicial

    Resolucin : 406-2008Dpto. : LimaNm. : 1658

    Resea: El artculo 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley

    N 27444, establece que si durante la tramitacin de un procedimiento, la autoridad

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    administrativa adquiere conocimiento que se est tramitando en sede jurisdiccional unacuestin litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho

    privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo,

    puede determinar su inhibicin hasta que el rgano jurisdiccional resuelva el litigio, elloen estricta observancia del artculo 139 numeral 2) de nuestra Carta Magna que sealaque ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccionalni interferir en el ejercicio de sus funciones.

    004 No corresponde que autoridad administrativa se inhiba por procesojudicial

    Resolucin : 717-2008Dpto. : LimaNm. : 1834

    Resea:Finalmente, respecto a que los extremos de la demanda judicial interpuestapor el trabajador son los mismos que los que motivaron su reclamo ante la Autoridad

    Administrativa del Trabajo, razn por la que se debera aplicarse lo sealado en el ar-tculo 138 inciso 2 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado, donde indicaque ninguna autoridad puede avocarse a causas que son de conocimiento del rgano ju-risdiccional, es conveniente sealar que, la naturaleza jurdica del presente procedimien-to deriva de la potestad sancionadora del estado cuya finalidad es determinar las res-

    ponsabilidades administrativas en las que incurren los empleadores por incumplimientosde las normas de orden sociolaboral, a diferencia de la accin judicial incoada por elreferido ex trabajador que tiene por finalidad el pago de beneficios sociales, por lo queversando sobre materias diferentes no corresponde a este despacho inhibirse del conoci-miento del presente procedimiento.

    005 Reconocimiento constitucional de la huelga

    Resolucin : 344-2009Dpto. : LimaNm. : 2029

    Resea: El derecho de huelga tiene asidero constitucional, por lo que el destaque detrabajadores empleados a la planta de lcteos, la asignacin de trabajadores en capaci-tacin para sustituir las actividades de trabajadores en huelga de las plantas de hojala-tera y lcteos, la variacin y asignacin de turnos de trabajo, de tres o dos turnos de 12horas cada uno y el incremento de la jornada y horario de trabajo, constituan tambin

    acciones que impiden el ejercicio del citado derecho fundamental, ya que se realiz conel nico fin de minimizar sus efectos, mxime si las consecuencias de la huelga es quelos trabajadores que la acataron se abstengan de realizar actividades, ms no que estasse paralicen, constituye precisar el sustento legal para determinar que se ha incurrido eninfraccin, pues el espritu de la norma es establecer la abstencin total de las activida-des realizadas por los trabajadores que acataron la paralizacin, lo que implica que est

    prohibido que cualquier otro trabajador por contrato, rotacin o cualquier otra modali-dad, cubra las funciones de aquellos, tal como ha sucedi en el presente caso, en conse-cuencia, estando que las actuaciones comprobatorias e investigatorias han demostradoque la recurrente incurri en actos que afectan la libertad sindical en perjuicio de lostrabajadores afiliados al sindicato.

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    JURISPRUDENCIA SOBRE INSPECCIONES LABORALES

    1.2. Ley y otras normas estatales

    006 La ley es de carcter pblico

    Resolucin : 211-2009Dpto. : LimaNm. : 1082

    Resea: La recurrente con los argumentos esgrimidos en su recurso de apelacin nodesvirta el merito de lo resuelto por el inferior en grado, toda vez que lo alegado en elsentido que al ser ciudadano chino desconoca el procedimiento establecido en el artcu-lo 45 de la Ley, carece de sustento, pues en nuestro ordenamiento jurdico nacional nose puede alegar como mecanismo de defensa el desconocimiento de las normas ya queestas son de pblico conocimiento.

    1.3. Convenio colectivo

    007 Convenio colectivo sobre asignacin familiarResolucin : 225-2009Dpto. : LimaNm. : 1177

    Resea: Lo alegado en el sentido que el importe de la asignacin familiar, reguladomediante la Ley N 25129, no sera aplicable a los servidores obreros de las municipa-lidades, por cuanto estos regulan sus remuneraciones por negociacin colectiva, carecede sustento, si se tiene en cuenta que la finalidad de la convencin es mejorar las re-muneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y adems concernientes a lasrelaciones entre trabajadores y empleadores, no pudiendo, en ningn caso, desconocerlos derechos laborales reconocidos por imperio de la ley, mxime si nuestra legislacin

    le otorga rango constitucional a los principios del indubio pro operario e irrenunciabili-dad de los derechos laborales, en consecuencia, en caso que dicho concepto forma partedel convenio colectivo, no puede pactarse un monto por debajo del que la ley establecey, en caso de no encontrarse regulado por esta modalidad, es de aplicacin del importereconocido por la Ley N 25129, esto es el 10% del ingreso mnimo legal.

    008 Audiencias en proceso de negociacin colectiva

    Resolucin : 663-2008Dpto. : LimaNm. : 1633

    Resea: Los actos tendientes a obstaculizar la negociacin colectiva estaran referidos alas inasistencias en las que incurri el sujeto inspeccionado a las audiencias de concilia-cin de fechas 25 de enero, 15 de febrero y 20 de marzo del 2007, las que fueron citadas

    por la Autoridad Administrativa de Trabajo con la finalidad de dar trmite a la negocia-cin colectiva, no obstante, si bien el comisionado seal que tales actos evidenciabanla voluntad de entorpecer y dilatar el referido de proceso de negociacin colectiva, no seadvierte que dichas inconcurrencias efectivamente hayan sido injustificadas, conformeconcluye el referido funcionario, pues en el requerimiento de comparecencia entrega-do a la recurrente en la diligencia de fecha 13 de febrero del 2008, no se le solicitdocumentacin relacionada a este extremo, mxime si el inspector de trabajo actuanteno emiti el respectivo requerimiento a efecto que la recurrente adopte las medidas enorden al cumplimiento de las disposiciones supuestamente vulneradas, en estricto cum-

    plimiento del artculo 14 de la Ley General de Inspeccin del Trabajo, en consecuencia,

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    a consideracin de este despacho no ha quedado plenamente acreditada la responsabi-lidad de la recurrente, por lo que al requerirse de la actuacin de medios probatoriosadicionales que no son de competencia de esta instancia, se estima procedente revocar el

    pronunciamiento.

    009 Convenio colectivo y la asignacin familiar

    Resolucin : 698-2008Dpto. : LimaNm. : 1933

    Resea: Que del anlisis de los actuados, se advierte que el archivamiento dispuestopor el inferior en grado se sustenta en que el convenio colectivo de fecha 29 de di-ciembre de 1997, que comprende entre otros, el pago de asignacin familiar a favorde los trabajadores empleados y obreros, por la suma de S/.10.80, an se encontraravigente, no siendo exigible, segn lo argumentado, que la empleadora abone por dicho

    concepto, la suma equivalente al 10% de una remuneracin mnima vital, conforme loestablece el artculo 1 de la Ley N 25129, toda vez que, segn, refiere la resolucinapelada, su monto se encontrara regulado por negociacin colectiva, sin embargo, elinferior jerrquico no ha tomado en consideracin que el referido convenio colectivono establece plazo de vigencia, por lo que debe entenderse que su duracin es de unao, ello de conformidad con lo estipulado en el numeral c) del artculo 43 del Textonico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - Decreto Supremo

    N 010-2003, mxime si la clusula referida a asignacin familiar no ha sido pactadacon carcter permanente.

    010 Convenio colectivo y descuentos sindicales

    Resolucin : 752-2008Dpto. : LimaNm. : 1982

    Resea: Mediante el acta de infraccin, se inicia el presente procedimiento sancionadory los inspectores del trabajo comisionados propusieron, una sancin a la inspeccionada,segn sealaron, por no haber efectuado las retenciones de las cuotas sindicales, pese acontar con la solicitud del sindicato y la autorizacin de los trabajadores, no obstante,del anlisis de los actuados se advierte que con posterioridad al cierre de las actuacionesinspectivas, el sindicato, acord emitir nuevas autorizaciones de descuentos, detallan-do esta vez los porcentajes y los rubros materia de descuento, conforme aparece en elacta de acuerdos de la negociacin directa de fecha 24 de abril del 2007, demostrando

    que la inspeccionada estuvo imposibilitada de ejecutar los referidos a descuentos en suoportunidad.

    011 Convenio colectivo determina monto de remuneracin

    Resolucin : 765-2008Dpto. : LimaNm. : 2017

    Resea: Respecto a que se habra sancionado a la recurrente sin tener supuestamente lacerteza que las personas listadas como perjudicadas son las verdaderamente afectadas,ello en referencia a los 686 trabajadores que regulan sus remuneraciones por conveniocolectivo, toda vez que en el clculo de sus gratificaciones legales no fueron incluidas

    el concepto denominado quinquenio as como las bonificaciones por cnyuge e hijo,

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    segn explica la recurrente, porque no todos los trabajadores de este universo tendranderecho a percibirlos, es pertinente sealar que segn los hechos consignados en los he-chos verificados del acta de infraccin, los inspectores actuantes determinaron que los

    referidos rubros fueron considerados por el sujeto inspeccionado para el clculo de laremuneracin vacacional y la compensacin por tiempo de servicios de los trabajadoresafectados, ms an, si habiendo tomado conocimiento que los inspectores comisionadoshaban observado este pago, no lo desvirtuaron con medio probatorio idneo en el plazootorgado.

    012 Convenio colectivo es de carcter permanente

    Resolucin : 231-2009Dpto. : LimaNm. : 2257

    Resea: Lo alegado en el sentido que de conformidad con el acta final de convenio

    colectivo 1993-1994, se encontrara facultada a modificar la clusula C-18, relativa aladelanto del reembolso por gasto de medicinas prescritas por los mdicos de las clnicascontratadas para atender el plan mdico, debido a que este se habra pactado hasta queel seguro social tuviera infraestructura necesaria, carece de sustento, pues de la revisinde la citada acta, se advierte que dicho extremo no fue pactado en tales condiciones,estipulndose por el contrario que dicha clusula, as como todas las dems, tienen elcarcter permanente, por lo que no poda ser modificada en forma unilateral, bajo elargumento que se encontraba facultada para regularla administrativamente, asimismo,tampoco se advierte de la referida clusula que la cobertura otorgada deba ser brindada

    por el seguro social sino ms bien por clnicas privadas, ms aun teniendo en cuentaque la atencin de salud que otorga el seguro social responde a un aporte obligatorio del

    empleador y no requiere ser pactado.

    013 Convenio colectivo y la asignacin familiar

    Resolucin : 158-2009Dpto. : LimaNm. : 2258

    Resea: Si tal concepto remunerativo no forma parte de la convencin colectiva, debeotorgarse de conformidad con lo sealado en la Ley N 25129 y, si forma parte de esta,lo pactado no puede ser inferior a lo establecido por la citada norma, por lo que los con-ceptos que afirma venir abonando la inspeccionada bajo este rubro, seran equivalentesa la asignacin familiar, solo si tienen un valor similar o mayor y si su naturaleza es re-

    munerativa, lo que no sucede con la asignacin y las bonificaciones reguladas medianteconvenios colectivos materia de autos, las que se otorgan en forma condicionada a lacantidad de hijos o con carcter eventual.

    014 Suscripcin de convenio colectivo

    Resolucin : 006-2009Dpto. : JunnNm. : 2259

    Resea: Si bien es cierto que las infracciones de prcticas antisindicales se encuentransubsumidas en el numeral 25.10 del artculo 25 del reglamento, sin embargo, al haberseacreditado en autos la suscripcin del Convenio Colectivo 2008-2011 entre la inspeccio-nada y el sindicato de empleados, resulta inoficioso iniciar el procedimiento sancionador.

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    2. PRINCIPIOS

    2.1. Irrenunciabilidad de derechos laborales

    015 Irrenunciabilidad de derechos laboralesResolucin : 271-2009Dpto. : LimaNm. : 907

    Resea: La declaracin jurada mediante la cual el sindicato se desiste de cada una delas pretensiones materia de inspeccin, debe sealarse que no tiene relevancia en el pre-sente caso si se tiene en cuenta que de conformidad con el artculo 8 del Reglamento,las actuaciones inspectivas se llevan a cabo de oficio, ms an si, de acuerdo al numeral2 del artculo 26 de la Constitucin Poltica del Estado, los derechos laborales tiene ca-rcter irrenunciable.

    016 Irrenunciabilidad de derechos laborales y la asignacin familiarResolucin : 158-2009Dpto. : LimaNm. : 1102

    Resea: Lo alegado en el sentido que de conformidad con el artculo 1 de la LeyN 25129, los trabajadores que regulan sus remuneraciones por negociacin colectivano tendran derecho a la percepcin de la asignacin familiar, carece de sustento, puesno se puede desconocer los derechos laborales reconocidos por imperio de la ley, mxi-me si nuestra legislacin le otorga el rango constitucional a los principios de indubio prooperario e irrenunciabilidad de los derechos laborales.

    017 Irrenunciabilidad de derechos laborales y la asignacin familiar

    Resolucin : 225-2009Dpto. : LimaNm. : 1179

    Resea: Lo alegado en el sentido que el importe de la asignacin familiar, reguladomediante la Ley N 25129, no sera aplicable a los servidores obreros de las municipa-lidades, por cuanto estos regulan sus remuneraciones por negociacin colectiva, carecede sustento, si se tiene en cuenta que la finalidad de la convencin es mejorar las re-muneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y adems concernientes a lasrelaciones entre trabajadores y empleadores, no pudiendo, en ningn caso, desconocerlos derechos laborales reconocidos por imperio de la ley, mxime si nuestra legislacinle otorga rango constitucional a los principios del indubio pro operario e irrenunciabili-dad de los derechos laborales, en consecuencia, en caso que dicho concepto forma partedel convenio colectivo, no puede pactarse un monto por debajo del que la ley establecey, en caso de no encontrarse regulado por esta modalidad, es de aplicacin del importereconocido por la Ley N 25129, esto es el 10% del ingreso mnimo legal.

    018 Irrenunciabilidad de derechos laborales

    Resolucin : 186-2009Dpto. : LimaNm. : 1241

    Resea: Con relacin a que la resolucin impugnada le causara un agravio a su derechode defensa, pues la citada medida de embargo estara destinada a velar por los intereses

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    de sus trabajadores, es conveniente precisar que dicha afirmacin solo constituye unamanifestacin de parte que no desvirta la responsabilidad en que ha incurrido, mximesi los derechos laborales son de carcter irrenunciable.

    019 Irrenunciabilidad de derechos laborales

    Resolucin : 552-2008Dpto. : LimaNm. : 1591

    Resea: Con relacin a la transaccin extrajudicial de beneficios sociales mediante elcual se pretende acreditar que la recurrente no adeuda ningn concepto por beneficiossociales, debe sealarse que al haberse determinado la existencia de una relacin de na-turaleza laboral entre las partes, en aplicacin del principio de primaca de la realidad

    previsto en el numeral 2 del artculo 2 de la Ley General de Inspeccin del Trabajo y,consecuentemente, al haberse verificado incumplimientos laborales en perjuicio del tra-

    bajador, la responsabilidad administrativa en la que ha incurrido la recurrente solo puededesvirtuarse con la acreditacin de pago de los respectivos beneficios sociales, ello enatencin al Principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales.

    020 Irrenunciabilidad de derechos laborales

    Resol