metodologias inspecciones tecnicas

24
UNIVERSIDAD NACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ DEL CENTRO DEL PERÚ METODOLOGIAS Y METODOLOGIAS Y EVALUACIONES DE EVALUACIONES DE LAS LAS INSPECCIONES INSPECCIONES TECNICAS SEGÚN TECNICAS SEGÚN EL D. S. 009- EL D. S. 009- 05-TR 05-TR

Upload: kevin-pantoja

Post on 19-Dec-2015

24 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Presentacion de la metodologia de inspecciones tecnicas de la catedra de Bioseguridad.

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PER

    METODOLOGIAS Y EVALUACIONES DE LAS INSPECCIONES TECNICAS SEGN EL D. S. 009-05-TR

  • MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTINPerfil del Inspector: Calificacin, formacin, experiencia y conocimiento.Cualidades del Inspector: Objetividad, responsabilidad, reservado, respeto, comunicacin, anlisis, sntesis.Conocimientos del Inspector: Sistemas de gestin, tcnicas de auditoria, normas de seguridad y salud, caractersticas de los procesos y operaciones.

  • INSPECCION A UN DEPOSITO DE TESTIGOS DE PERFORACION DIAMANTINA

  • MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTINPreparacin y ejecucin de la inspeccin: - Antes de la inspeccin: Obtener informacin sobre las instalaciones, procesos, equipos del establecimiento, recursos tcnicos y materiales, listas de verificacin, requisitos a cumplir para realizar visita, preparar plan (objetivo y alcance, unidades a inspeccionar, determinar legislacin, duracin, fecha, nmero de inspectores, nmero de actuaciones).

  • MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIN- Durante la Inspeccin: Ser rigurosos y ordenados; identificar procesos, sustancias peligrosas y equipos crticos; examinar sistemas de control y de seguridad; conocer el esquema organizativo, responsabilidades y actividades, procedimientos de gestin, actividades, programas, resultados de inspecciones internas y de las auditoras del sistema de gestin; anotar dificultades que se puedan presentar como acceso a las partes de la instalacin, informacin, documentacin, comunicacin; recoger evidencias; evaluar totalidad del centro de trabajo con seleccin de reas crticas.

  • MECANISMO DE FISCALIZACIN Y CONTROL DEL SISTEMA DE GESTINDespus de la Inspeccin: Verificar que se han evaluado todos las materias definidas en la inspeccin y que las deficiencias identificadas conforme a la legislacin se respaldan por evidencias. Ante defecto detectado se establecer un plazo para su correccin, indicndose las medidas preventivas o correctoras. Concluye con informe o acta de infraccin.

  • INSPECCINArts. 92, 93 y 94:- Los Inspectores de seguridad y salud (MTPE) y Fiscalizadores autorizados (OSINERGMIN) tienen facultades de:Visitar los centros y lugares de trabajo en cualquier momento.Realizar toma de muestras y mediciones que consideren necesarias.Revisar documentos.Requerir informacin.

  • INSPECCINAsimismo en lo que corresponde al MTPE, tienen facultades de:Hacerse acompaar durante la visita de inspeccin (trabajadores, peritos, miembros del Comit, etc.).Exigir la comparecencia en la oficina de inspeccin o citarlos en el centro de trabajo.

  • INSPECCINLas medidas correctivas y observaciones de las inspecciones sern anotadas en un Acta (constancia de actuaciones en MTPE) y/o Libro Especial (OSINERGMIN). Dichas medidas correctivas debern ser implementadas y las observaciones debern ser subsanadas en los plazos establecidos.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSArtculo 95.- Cuando el inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo compruebe que la inobservancia de la normativa de seguridad y salud implica a su juicio un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podr ordenar la paralizacin inmediata de tales trabajos o tareasEn el caso de exposicin a determinados agentes contaminantes, se aplica tambin el mismo criterio, aunque este dao no se manifieste de forma inmediata, ejemplo: exposicin a sustancias cancergenas, manipulacin de sustancias txicas, etc.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSAsimismo, se procede en ciertas circunstancias, cuando no se exhiben determinados documentos tcnicos o no se han realizado estudios indispensables que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSAnte situacin de riesgo grave e inminente, se tomar en cuenta si es posible, que en el acto o en un tiempo razonable, se pueda suprimir el peligro o minimizar el riesgo, antes de aplicar la medida inspectiva de paralizacin; ejemplo: desconectar el aparato, retirar los elementos peligrosos, evitar los contactos, colocar las barandas incompletas, dotar de arns de seguridad en los trabajos en altura, etc.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSPara la valorizacin, se podr tomar en cuenta el anexo 2 (identificacin de peligros y evaluacin de riesgos laborales) de la Gua Bsica sobre Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por R.M. N 148-2007-TR, considerando de ese modo, si el riesgo evaluado tiene como resultado el nivel de intolerable.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSLa medida inspectiva de paralizacin o prohibicin de trabajos podr ser parcial si nicamente afecta a los aparatos, equipos o instalaciones cuyo funcionamiento implique riesgo o total si afecta a toda la actividad, lo que puede implicar el abandono de las instalaciones si fuera necesario.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSEn el acta se dejar constancia sobre los hechos comprobados que ponen en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, con carcter grave e inminente, precisando la base legal que se infringe, el sujeto o sujetos responsables de su comisin (empresa usuaria, empresa de intermediacin laboral, empresa principal, empresa tercerizadora, contratistas, subcontratistas, propietario de la obra, etc.), los trabajos o tareas cuya inmediata paralizacin o prohibicin se ordena y la condicin que deba implementarse.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSAsimismo, el acta de paralizacin deber notificarse al sujeto o sujetos responsables de forma inmediata, debiendo estar suscrito por stos, o en su defecto se dejar constancia que se puso en conocimiento de la medida al sujeto o sujetos responsables.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSSe establecer de comn acuerdo con el sujeto o sujetos responsables, la duracin de la medida de paralizacin o prohibicin de trabajos o tareas, la que se extender de modo indefinido sin necesidad de decretar otra medida, si persisten las condiciones de trabajo con situacin de riesgo grave e inminente

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSLas rdenes de paralizacin sern inmediatamente ejecutadas y no se reanudarn las labores hasta que se haya subsanado las causas que motivaron la medida. El incumplimiento de estas disposiciones constituyen infracciones muy graves, sin perjuicio de poner en conocimiento a la respectiva municipalidad y al Ministerio Pblico para los fines de su competencia

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSLa paralizacin ser levantada con inmediatez, por el inspector que decret la medida o por el sujeto responsable, tan pronto como subsane las causas que lo motivaron, bajo su responsabilidad, debindose en este ltimo caso comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competente que declar la paralizacin.

  • PARALIZACIN DE TRABAJOSLa paralizacin o prohibicin de trabajos no deja de lado la obligacin del trabajador de estar a disposicin del empleador, debiendo reanudar su actividad en cuanto se levante la medida. El empleador podr asignar las mismas u otras tareas a los trabajadores afectados en zonas seguras u ordenar que apoyen en la eliminacin o reduccin del riesgo, en cuanto fuera razonablemente exigible.

  • INFORMEPreparar un informe resumen sobre los hallazgos junto con las recomendaciones para presentar a un representante de la gerencia, el que debe contener lo siguiente:TitulosPrioridadDescripcion de los peligrosUbicacion especificaAccion Correctiva RecomendadaFecha de termino recomendadaPersona / Departamento Responsable

  • DE NUESTRA ACTITUD DEPENDE EL XITO O EL FRACASO