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  • JURISPRUDENCIA CIVIL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES

    Febrero de 2009 71

    La declaracin de muerte presunta en el ordenamiento jurdico peruano

    JURISPRUDENCIA CIVIL

    Fernando Barrionuevo Blas (*)

    COMENTARIOS Y ANOTACIONES

    Resea:En el presente caso, el recurrente interpuso recurso de apelacin con el objeto de que el rgano jurisdiccional ad quem declare la muerte presunta de don Jorge Antonio Balarezo y lvarez, dado que se presume la desaparicin de ste ltimo desde el ao 1984.La Sala Superior seala que los medios probatorios presentados por el recurrente son insuficientes para demostrar el hecho de la existencia fsica de don Jorge Antonio Balarezo y lvarez, lo cual constituye un requisito indispensable a efecto de declarar la ausencia previa comprobacin de la desaparicin durante el lapso de 2 aos, o la muerte presunta si existe peligro o la certeza de la muerte a pesar de no encontrarse o no ser posible reconocer el cadver si ste se hubiere encontrado. Por tal razn, la Sala Superior declar INFUNDADO el recurso de apelacin interpuesto por el recurrente.

    eXP. N 5254-98Tipo de proceso : Trmite de ApelacinRecurrente : Inmobiliaria Constructora Gedy sociedad annimaMateria : Declaracin de Muerte PresuntaFecha de Res. : 07-12-1998Pronunciamiento : INFUNDaDOBase Normativa : Cdigo Civil: Artculos 63, 64, 65 y 66

    (*) Abogado. Estudios de Maestra en Derecho en la Universidad Uladech. Conciliador Extrajudicial. Ex Directivo del Colegio de

    Abogados del Santa. Director de boletines jurdicos y articulista en revistas jurdicas. http://fbarrionuevo.latinowebs.com

  • La declaracin de muerte presunta

    72 Febrero de 2009

    exp. n 5254-98 sala de Procesos sumarsimos Lima, siete de diciembre de mil novecientos

    noventiocho.- auTos Y visTos; interviniendo como Vo-

    cal Ponente la doctora Aranda Rodrguez; por sus fundamentos pertinentes y aTenDienDo;

    Primero.- que la resolucin nmero nueve de fecha quince de junio de mil novecientos noven-tiocho, cuya apelacin ha sido conferida sin efecto suspensivo y con calidad de diferida que deniega el pedido de nulidad formulado a fojas ciento cin-cuentiuno contra la resolucin nmero ocho, carece de objeto pronunciamiento al respecto, toda vez que mediante resolucin nmero once de fojas ciento sesenticuatro, el a-quo concedi apelacin contra la citada resolucin nmero ocho, la misma que corre en el cuaderno respectivo que ser materia de deci-sin por ante este mismo Superior Colegiado;

    segundo.- que la peticin de la solicitante Inmobi-liaria Constructora Gedy Sociedad Annima consiste en que el rgano jurisdiccional declare la Ausencia o muerte presunta de don Jorge Antonio Balarezo y lvarez, invocando la referida peticionante que pre-sume su desaparicin antes del ao mil novecientos ochenticuatro;

    Tercero.- que los medios probatorios ofrecidos por la parte accionante son insuficientes para demostrar

    el hecho de la existencia fsica de la persona, en este caso de don Jos Antonio Balarezo y lvarez, lo cual resulta un requisito indispensable a efecto de declarar la ausencia previa comprobacin de la desaparicin durante el lapso de dos aos o la muerte presunta si

    existe prueba del transcurso del tiempo desde la des-aparicin, las circunstancias de peligro o la certeza de la muerte a pesar de no encontrarse o no ser posible reconocer el cadver si ste se hubiere encontrado; de modo que de lo actuado no se aprecia el ejercicio de la carga probatoria que corresponde a la actora;

    Cuarto.- que la circunstancia que el intervi-niente don Antonio Balarezo lvarez utilice in-distintamente este nombre o el de Jorge Antonio Balarezo y lvarez conforme se advierte de la abundante prueba actuada en autos, no demuestra que este ltimo sea una persona distinta;

    Quinto.- que no corresponde en este proceso pronunciarse sobre la ilicitud o solicitud del uso del nombre que efecta don Antonio Balarezo lvarez, por no ser una pretensin que se haya invocado en la solicitud de fojas diecisis, lo que en todo caso in-cumbe al afectado quien puede ejercitar su derecho con arreglo a ley si as lo considera conveniente;

    DeClararon sin objeto pronunciarse sobre la resolucin nmero nueve de fecha quince de junio del presente ao: ConFirMaron la resolucin con-tenida en la audiencia de fojas trescientos ochenta a trescientos ochenticuatro, su fecha veinticinco de se-tiembre de mil novecientos noventiocho, que declara inFunDaDa la solicitud de fojas diecisis a vein-tiuno; y los devolvieron; en los seguidos por Inmo-biliaria Constructora Gedy Sociedad Annima con Jorge Balarezo y lvarez y otro, sobre declaracin de muerte presunta.

    ss. GonZles ros / aranDa roDr-GueZ / enCinas llanos(1)

    resoluCin

    (1) Fuente: http://www.gacetajuridica.com.pe/bibliotec/jurispru_civil_derec_personas.php#jcderper2

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  • JURISPRUDENCIA CIVIL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES

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    1. INTRODUCCIN

    El objetivo del presente artculo es analizar el instituto jurdico de la de-claracin de muerte presunta, a nivel de nuestro ordenamiento jurdico.

    En tal sentido, en un primer momento nos orientaremos a tratar de un modo integral el instituto jurdico en mencin y, a la vez, apreciaremos que ste surge de un modo distinto a lo que es la muer-te natural de la persona fsica, regulada en el Art. 61 de nuestro Cdigo Civil. Esto, en razn de que la declaracin de muerte presunta, es una ficcin legal que nuestro legislador ha creado y es-tablecido normativamente en los Arts. 63 al 66 de nuestro Cdigo Civil.

    Luego, abordaremos sin desnaturalizar la temtica materia de anlisis, los as-pectos procesales relacionados con la declaracin de muerte presunta.

    En consecuencia, teniendo en conside-racin lo antes referido, pasamos a de-sarrollar el tema propuesto en detalle.

    2. CONCEPTO

    La declaracin de muerte presunta se encuentra regulada normativamente

    como institucin jurdica en nuestro Cdigo Civil, en el libro primero deno-minado derecho de las personas, en el cual se puede observar que no existe una definicin jurdica respecto a la misma; pero caso contrario, sucede en la doc-trina jurdica en donde encontramos opiniones sobre la materia en estudio, tal es as que para el Dr. Miguel Ramos Bohrquez la declaracin de muerte presunta: () Es la muerte supuesta declarada judicialmente, a pesar de no haberse encontrado el cadver(2).

    Luego, el Dr. Pedro Flores Polo opi-na en el sentido: Dcese de la muerte supuesta aun no encontrando el cad-ver.(3)

    Nosotros, somos del criterio que la declaracin de muerte presunta es una ficcin legal que el legislador ha regu-lado en la normatividad jurdica en la que se considera que respecto a la per-sona fsica, ha ocurrido su muerte su-puesta ante el suceso de alguna de las circunstancias establecidas en el Cdigo Civil.

    3. TITULARES DE LA SOLICITUD

    Son aquellos que pueden solicitar la

    CoMenTario

    (2) RAMOS BOHRQUEZ, Miguel. Manual de Derechos de las Personas Terico-Practico, 1era Edic, Edit. Ediciones y Dis-

    tribuciones Berrio, Lima-Per, 2004, p. 91.(3) FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurdico Fundamental. 2da. Edic. Grijley, Lima-Per, 2002, p. 504.

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  • La declaracin de muerte presunta

    74 Febrero de 2009

    declaracin de muerte presunta, en tal sentido en el Art. 63 de nuestro Cdi-go Civil, se aprecia como uno de los ti-tulares a cualquier interesado, compren-dindose que aqu, se encuentran segn el caso, los cnyuges, hijos, ascendientes y hermanos y como otro titular de la so-licitud, es el Ministerio Pblico.

    4. CASOS DE PROCEDENCIA

    Segn, el Art. 63 de nuestro Cdigo Civil, los casos en que procede la declaracin de muerte presunta son los siguientes:

    Cuandohayantranscurridodiezaos

    desdelasultimasnoticiasdeldesapa-recidoocincosistetuvieremsde

    ochentaaosdeedad(Inc.1)

    Este inciso presenta dos supuestos en los que puede operar la declaracin de muerte presunta, el primero que acon-tezca el transcurso de diez aos desde las ultimas noticias del desaparecido; esto, en razn de que consideramos que el le-gislador ha optado por el criterio de que una persona natural que desaparece por el tiempo ya indicado, es poco probable que continu con vida y que aparezca, en base a que se encuentra alejado de su entorno familiar y de los factores eco-nmico y social en el que se venia des-envolviendo habitualmente.

    El segundo supuesto, es considerado factible para que proceda la declaracin

    de muerte presunta, en razn a que por la avanzada edad de la persona desapa-recida y ante, el transcurso de los cinco aos, es poco probable biolgicamente que este vivo y que aparezca.

    Cuandohayantranscurridodosaos

    si la desaparicin se produjo en cir-cunstancias constitutivas de peligro

    demuerte.Elplazocorreapartirdela

    cesacindeleventopeligroso(Inc.2)

    Refirindose, a este supuesto de proce-dencia de la declaracin de muerte pre-sunta el Dr. Marcial Rubio Correa nos informa: El inciso segundo se pone en la situacin que la ausencia se haya iniciado en circunstancias de peligro de muerte. El plazo, dice, corre a partir de la cesacin del evento peligroso. El caso tpico es el de quien no vuelve a ser encontrado luego de participar en una operacin de guerra, o el de quien es sacado de su casa por un comando armado no identificado.

    En estos casos es razonable pensar que si la persona no regres en el transcurso de dos aos, falleci en el evento de que se trate. Por supuesto, si se trata de un acto repentino y de final inmediato (como el secuestro por un comando armado) el plazo de dos aos se cuenta desde esa fe-cha. Si se trata de una guerra, habr que empezar a contar el plazo desde que ella finaliza. ()(4)

    (4) RUBIO CORREA, Marcial. El Ser Humano como persona natural. Vol. XII, 2da Edic, Edit. Fondo Editorial de la Pontificia

    Universidad Catlica del Per, Lima-Per, 1995, p. 199.

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  • JURISPRUDENCIA CIVIL - COMENTARIOS Y ANOTACIONES

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    Cuando exista certeza de lamuerte,

    sin que el cadver sea encontrado o

    reconocido(Inc.3)

    Situacin, en la que se requiere la seguri-dad de que se haya producido la muerte de la persona, pero que no aparezca el cadver o que ste no sea reconocido.

    A manera de ejemplo, proponemos el caso de que Pedro hijo de Mara aborda en lima un avin con destino al Cuzco, pero a po-cos segundos de su despegue, cae a tierra y explota, sin que su cadver aparezca en razn de que los pasajeros que viajaban en el avin resultaron calcinados.

    Igualmente, puede resultar otro ejemplo del anterior, pero con la nica diferencia de que existen todos los cadveres, pero estos no pueden ser reconocidos por encontrarse desfigurados sus rostros, a razn del accidente areo.

    5. EFECTOS

    La declaracin de muerte presunta, ge-nera los efectos siguientes:

    Disuelveelmatrimoniodeldesapa-recido.

    La resolucin judicial que declara

    la muerte presunta, se inscribe en el registro de defunciones.

    Origina la sucesin, en tal sentido

    se transfiere los bienes, derechos y obligaciones del presunto muerto a sus herederos.

    6. ASPECTOS DE CARCTER PROCESAL

    La declaracin de muerte presunta, presenta los aspectos procesales que se menciona a continuacin:

    Laresolucinjudicialquedeclarala

    muerte presunta, debe indicar la fe-cha probable y el lugar de la muerte del desparecido.

    Cuando el Juez, considere impro-cedente la declaracin de muerte presunta, est facultado a declarar la ausencia.

    Seinterponelademandapordeclara-cindemuertepresuntaanteelJuez

    civil y se tramita por la va procedi-mental del proceso no contencioso.

    7. CONCLUSIN

    Podemos concluir que es adecuado que el instituto de la declaracin de muerte presunta est regulado normativamente en nuestro Cdigo Civil, donde se precisa los supuestos de su procedencia, esto en razn a que es necesario evitar situaciones que generen incertidumbre y que afecten la seguridad jurdica, como, por ejemplo, el caso en el que una persona fsica se en-cuentra desaparecida y por el transcurso del tiempo ya no es probable que exista, o cuando no se pueda encontrar su cadver o ste no puede ser reconocido. No obstan-te, es preciso aclarar que a nivel normativo an falta que se establezca una definicin jurdica de dicha institucin jurdica.

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