jurisprudencia reparacion civil

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  • 7/24/2019 Jurisprudencia Reparacion Civil

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    UNIVERSIDAD CATLICA

    DE

    SANTA MARA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

    COMPILACIN Y ANLISIS JURISPRUDENCIALSOBRE LA REPARACIN CIVIL EN EL PROCESO

    PENAL PERUANO

    CURSO: DERECHO PENAL GENERAL I

    ALUMNO: RODRIGO GMEZ MANRIQUE

    SEMESTRE: III SECCIN: A

    201

    INDICE

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    TTULOPagina

    1) CONCEPTOS

    2

    2) DESARROLLO Y ANLISIS JURISPRUDENCIAL3

    2.1) ACUERDO PLENARIO N 5-2011CJ-11! A"#n$%&CONSTITUCI'N 3DEL ACTOR CI(IL& REUISITOS* OPORTUNIDAD Y +OR,A

    2.1.1) ANALISIS

    2.1.2) CONCLUSI'N10

    2.2) CAS. N 3/-200 TER,INACI'N ANTICIPADA& REPARACI'NCI(IL 11

    2.2.1) ANALISIS DE LA CASACI'N N 3/-200SENTENCIA) LA LIERTAD 1

    2.2.2) CONCLUSI'N1

    2.3) SENTENCIA DE (ISTA N 51 JURISPRUDENCIA DE LA SALADE 1 APELACIONES AREUIPA)

    2.3.1) ANLISIS2

    2.3.1) CONCLUSI'N2

    ILI4RA+IA25

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    I) INTRODUCCI'N

    CONCEPTO

    Partir del concepto de reparacion civil para entender la jurisprudencia analizadaen parrafos mas adelante es primordial, de acuerdo a la interpretacionconceptual que se realize, el analisis que se haga sera mas detallado y mejorcomprendido, es por ello que el nucleo de la repacion civil la encontramos en eldiccionario que proporciona el Poder Judicial Peruano ; y este no es mas que elresarcimiento del bien o indemnizacin por qui!n produjo el da"o delictivo,cuando el hecho afect los intereses particulares de la v#ctima$ %eg&n el art$ '3del (digo penal, la reparacin civil comprende) a* +a restitucin del bien o, sino es posible, el pago de su valor; y b* +a indemnizacin de los da"os yperjuicios$ +a reparacin civil es solidaria si participaran varios culpables$ %ucumplimiento no est limitado a la persona del infractor -es* sino que puede sertransmisible a sus herederos y terceros1$

    .n palabras ms sencillas quien produce un da"o debe repararlo, eso es unareparacin civil$/especto de su naturaleza jur#dica, basta con se"alar una clara diferencia entre

    el proceso penal y la responsabilidad civil, el primero est sobre la base de unhecho delictivo, cuya persecucin y sancin se justi0ca en merito a un inter!sp&blico, en cambio la reparacin civil tiene que ver con una pretensin deprivados, de un particular que busca ser resarcido de los da"os causados por eldelito en sus bienes jur#dicos fundamentales 2$

    %iguiendo con las diferencias bsicas entre un proceso y otro, tenemos que laaccin civil es privada porque corresponde ejercer dicha accin a la personalesionada, y por tanto es de inter!s particular; las relaciones jur#dicas quenorman su contenido son privadas; el nuevo (PP, ha estatuido al sujeto procesalllamado actor civil, como aquella v#ctima -agraviado*, que se apersona en elprocedimiento penal, para promover la pretensin resarcitoria ante la

    jurisdiccin penal 3$

    4ui!n es el actor (ivil5%eg&n (obo de /osal) es el sujeto que reclama una cantidad econmica comouna responsabilidad civil del presunto delincuente, pero que no ejercita laaccin penal, es decir, que solicita tan slo que se le indemnice por la comisinde un delito 6 $ .stas personas de0enden un inter!s privado leg#timo, conprescindencia que la ejecucin de la pena que eventualmente se imponga en lasentencia sea p&blica$

    7eniendo en cuenta que la reparacin civil no es una sancin penal ya que comose e8pres l#neas ms arriba, esta se basa en un inter!s particular, tiene unanaturaleza distinta, profundizando ms aun la naturaleza de la reparacin civilencontramos que mientras la responsabilidad penal busca que el procesadoresponda ante la colectividad o el estado, la responsabilidad civil busca de

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    alguna manera resarcir el o los da"os ocasionados$ 9 modo de conclusin sobrela naturaleza de la reparacin civil , tenemos la respuesta a manos de :u"oz(onde y arc#a 9ran quienes indican que la reparacin no tiene un sentidopenal sino que integra el derecho de da"os pues su naturaleza esesencialmente indemnizatoria detalle$asp5codigo?@@2 -diccionario o0cial del Poder Judicial Peruano* consultado el1@=1A=2A1a>

    Iecesidad del desarrollo de la doctrina jurisprudencial y errneainterpretacin de la ley penal material o de otras normas jur#dicas necesariaspara su aplicacin en el e8tremo de la responsabilidad civil$

    +#n>a7n$% >7: 978#9"% 8a"a$%9i%

    Q-\* no e8isten fundamentos jur#dicos vlidos para la elevacin de lareparacin civil, siendo por el contrario que la sentencia recurrida sesustenta en hechos falsos, no probados, no aceptados por !l, ni e8presadosen el acuerdo de terminacin anticipada; ii* que el tribunal de apelacinafect el principio de congruencia procesal penal y civil, pues se han tomadocomo cierto hechos que no han sido incluidos en el acuerdo de terminacinanticipada V incongruencia procesal penalK y porque orden la restitucin delbien a favor del actor civil, cuando este e8tremo en ning&n momento se haplanteado como pretensin resarcitoria del da"o causado que se le restituyaa refaccione el bien colisionado V incongruencia procesal civilK; iii* que se

    busca la indemnizacin de terceras personas que no se encuentranjur#dicamente bajo tutela del agraviado, entre ellos, una menor que no es

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    hija V natural ni adoptivaK del agraviado, ni de la cual era su tutor ni pose#aalg&n cargo jur#dico que lo obligue con la educacin de !sta, ni respecto denietos sobre los cuales no ejerc#an una relacin de dependencia con elagraviado; y iv* que el (olegiado %uperior no ha tenido en cuenta que elcriterio para otorgar una reparacin civil en caso de fallecimiento es el

    Qproyecto de vida del agraviadoR que se vio afectado por el hechoantijur#dicoR$

    +#n>a7n$% >7 :a "7n$7n8ia i6#gna>a 7n 8a"a8i=n

    Q+a sentencia de vista, por unanimidad, integr la sentencia de primerainstancia para tener como 7ercero (ivil /esponsable a la persona jur#dica.mpresa 9gregados %ervicios y Proyectos %ociedad de /esponsabilidad+imitadaK 9%./PH %$/$+; y revoc la misma en el e8tremo de la reparacincivil; reformndola) 0j en cien mil nuevos soles ms los costos que importela refaccin o restitucin del valor del veh#culo da"ado, montos que debern

    ser abonados por el sentenciado de forma solidaria con el tercero civilmenteresponsableR$

    +#n>a7n$% >7 :a 8a"a8i=n

    Q.l 7ribunal de 9pelacin si bien tiene la potestad de aumentar o disminuir elmonto 0jado por el concepto de la reparacin civil, en el presente caso see8cedi al incrementarla en la suma de cien mil nuevos soles, pues para ellose bas en argumentos que no lo justi0can) i* el dolor e impacto emocionalque ocasion la muerte del agraviado a los nietos del occiso, y ii* los da"osmateriales ocasionados al veh#culo del agraviado al quedar totalmente

    inoperativo y porque era la herramienta de trabajo con la que manten#a a sufamiliaR$ Q.n lo atinente al 7ercero (ivilmente /esponsable es correcta laactuacin del %uperior (olegiado, pues al advertir la e8istencia de un tercerocivil responsable, de acuerdo a la concordancia de lo dispuesto en losart#culos noventa y tres y noventa y cinco del (digo Penal K norma &ltimaque se"ala que la reparacin ser solidaria entre los responsables del hechopunible y los terceros civilmente responsablesK incorpor a la .mpresa -\*para que conjuntamente con el procesado 7ello Pretell cumpla con el pago dela pretensin econmica 0jada por concepto de reparacin civil, no soloporque por error involuntario el Juez de la Dnvestigacin Preparatoria omiti

    pronunciarse al respecto, sino tambi!n porque constituy uno de losargumentos invocados por la agraviada en su escrito de fojas setenta yocho) Qel imputado no solo era socio y gerente de la citada empresa, sinotambi!n pose#a gran parte de dichas accionesR$ Io e8isti indefensinmaterial al incorporarlo como tal, y la necesidad de su concurrencia comoobligado civil surge del art#culo noventa y cinco del (digo Penal, por tanto,teniendo en cuenta los lineamientos de la norma sustantiva antes acotada Vart#culo noventa y tres del referido cuerpo legalK y de acuerdo a losfundamentos jur#dicos precedentes, debe disminuirse prudencialmenteR

    ]ase +egal) I(PP) 9rts$ 62@$3, 62'$3$

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    17: J#7K ? >7 :a" 6a9$7".- @* (uandoel actor civil o el tercero civil no concurra a la audiencia o a las sucesivassesiones del juicio, !ste proseguir sin su concurrencia, sin perjuicio que puedanser emplazados a comparecer para declarar$ %i la inconcurrencia es del actorcivil, se tendr por abandonada su constitucin en parte$

    9bandonada su constitucin en parte recae nuevamente en el ministerio publicola tarea de accionar civilmente y llegar a un acuerdo entre el monto de la

    reparacin$ .l colegiado declara improcedente el recurso de impugnacin paraaumentar el monto de la reparacin civil por el motivo de que perdi legitimidadde accionar al momento que se le declara constitucin en parte y la 0scal#apaso a retomar la funcin que inicialmente tenia$

    CONCLUSI'N

    .l con0gurarse como actor civil acarrea derechos y obligaciones, parademostrar el monto de la reparacin civil que solicito tengo la etapa de controlde acusacin para llevar los medios probatorios pertinentes, al no hacerlo

    pierdo la oportunidad de demostrar fehacientemente el monto que por ley mecorresponde, ms aun si la parte agraviada -ya constituida como actor civil* nose presenta a la etapa de juicio oral pierde el poder de accionar civilmentecontra el imputado, esto puede ocasionar que se haga que el o los juecesincurrir en error debido a que el actor civil solicita facultades para intervenir yluego las pierde de pleno por no cumplir con las obligaciones que la ley leasiste$

    ILIO4RA+A

    https)==historico$pj$gob$pe=servicios=diccionario=diccionario>detalle$asp5codigo?@@2 -diccionario o0cial del Poder Judicial Peruano* consultadoel 1@=1A=2A1