juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche

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en este ensayo se muestra una postura de caracter complementario acerca del tema de juicios orales en México, teniendo como objetivo transmitir a los estudiosos del Derecho principlamente pero de igual manera al publico en general sobre este nuevo mecanismo de defensa en nuestro país y analizar que tan efectivo puede resultar o no.

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“JUICIOS ORALES EN MÉXICO, UN

NUEVO MECANISMO DE DEFENSA”

JAQUELINE RAMÍREZ HERNÁNDEZ

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INTRODUCCIÓN

En México, actualmente el sistema de justicia se encuentra en

crisis; la corrupción es uno de los principales problemas que

afecta al sistema jurídico preponderante en nuestro país, esto

sin duda alguna ha traído como consecuencia que los mexicanos no

confíen en el sistema penal, en los abogados y mucho menos en las

autoridades.

Estamos regidos bajo un sistema en el cual no estamos obligados a

comprobar la culpabilidad sino lamentablemente la inocencia del

que muchas veces es el denunciante y el mayor agraviado, es por

esta razón que se vuelve necesaria la implementación de un nuevo

sistema jurídico, basado en los nuevos juicios orales, donde

existe mayor contacto entre las partes: indiciado y agraviado,

teniendo las mismas posibilidades de defenderse y logrando una

mayor imparcialidad y apego a la justicia, pues muchas veces se

infringen los derechos humanos.

Ahora bien cabe señalar que la implementación de los juicios

orales en México es reciente, propuesta apenas durante el sexenio

anterior, y puesta en práctica durante el mandato del actual

presidente, sin embargo debemos conocer su concepto, las ventajas

y desventajas que su implementación implica para poder deducir si

su utilización como método de defensa conviene llevarlo a la

práctica.

Por la anterior razón este ensayo tiene como finalidad que el

público en general, conozca acerca de los nuevos métodos de

impartir justicia en nuestro país y que en caso de encontrarse en

una situación de carácter penal pueda pedir una defensa mucho más

equilibrada, buscando ante todo la justicia.

La información que aquí se presenta es de carácter

complementario, pues no esta a favor ni en contra de los juicios

orales, ya que sólo se evoca en mostrar los argumentos necesarios

para permitirle al público conocer más acerca del tema dejando su

aprobación o rechazo al criterio personal de cada lector.

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JUICIOS ORALES EN MÉXICO

El sistema de defensa penal de nuestro país requiere

modificaciones para que sean más justos los procedimientos que se

implementan en los juicios, he aquí el momento preciso de hablar

de un nuevo método de impartición de justicia, refiriéndonos

entonces a los llamados “juicios orales”, este procedimiento sin

duda alguna resulta innovador pero tendríamos que analizar que

tan efectivo puede resultar en nuestra estructura jurídica, en la

cual aun no encontramos una noción muy amplia de conocimiento

acerca de esta nueva forma de defensa.

Con la implantación de los juicios orales en México, la

administración de justicia nos permitiría superar la lentitud en

el desarrollo de los procedimientos que en la actualidad tanto

han deteriorado la imagen del poder de Defensa jurídica y

específicamente de los jueces, quienes en ocasiones se aíslan del

desarrollo de las audiencias, ya que en la práctica y bajo el

actual sistema, éstos se han vuelto seres inexistentes en las

audiencias, y los procesados difícilmente llegan a conocer a

quien los juzga, siendo los secretarios de acuerdos los

asistentes en la conducción y resolución práctica de los

procesos, más no en la formal.

Con la simplificación que se haga de los procedimientos para

acceder a la justicia, la ciudadanía se verá motivada a ejercer

mayormente su derecho constitucional a denunciar, lo que

permitirá disminuir la elevada cifra negra del delito y

contribuirá en general a promover más la acción de la justicia.

Esta debe ser la prioridad y respuesta a los incesantes reclamos

sobre los elevados índices de impunidad que se registran en

México.

En el caso del juzgador, se infiere la necesaria inmediatez

para que éste conozca de viva voz los argumentos de las partes en

un juicio y el encausado conozca y escuche personalmente el

desarrollo del proceso, ya que en el terreno de la realidad la

sobrecarga laboral de los defensores de oficio, y en ocasiones la

falta de ética de algunos abogados, impide explicar a sus

defendidos los términos y avances de su causa penal, ante lo cual

el procesado solo debe concretarse a firmar, sin entender, en la

mayoría de las veces, lo que realmente sucedió durante el

desahogo de las diligencias, ni las consecuencias de estampar su

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firma en las actuaciones, hasta que la realidad los alcanza y son

notificados de sendas sentencias.

La justicia de paz o de cuantía menor es un modelo práctico

pero limitado en su competencia, es un procedimiento que

posibilita su desarrollo en una sola audiencia pública en la que

se presentan pruebas, alegatos y conclusiones, pudiéndose en

algunos casos en algunos casos, dictar sentencia en la misma,

eliminando largos y tortuosos procesos escritos de primera

instancia, que perjudican a las víctimas del delito y se traducen

en pesadas cargas económicas para el Estado y la sociedad.

La implantación de los juicios orales requiere voluntad de

cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobre

todo, el compromiso de los integrantes del poder jurídico ya que

implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas

para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese

es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en

interacción con el Ministerio Público, de igual manera, deberán

elaborarse los estudios necesarios sobre el costo que este método

implica dejando atrás el sistema escrito que solo ha limitado la

administración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.

¿QUÉ SON LOS JUICIOS ORALES?

El juicio oral es el período decisivo del proceso penal en

que, después de concluido el sumario, se practican directamente

las pruebas y alegaciones ante el tribunal sentenciador, Son

juicios concentrados, de inmediación judicial con actuación

pública de todas las partes e intervención directa y constante

del juez, que se llevan en forma oral. Se les llama así porque se

les contrapone a los juicios escritos y están regidos por una

serie de principios que funcionan como engrane, los cuales son:

1. Principio Acusatorio.- “El juicio es la etapa principal

del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin

perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la

Constitución” Consiste en la potestad del titular del

ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el

órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y

basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto

agente del delito debidamente identificado.

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2. El principio de Igualdad de Armas.- Es fundamental para

la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer

a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es

decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba

e impugnación. En el actual sistema, en el mejor de los

casos, es decir, en el proceso ordinario con etapa de

juzgamiento el imputado está en una situación de desventaja

frente al Fiscal y a los Jueces que pueden interrogar

directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto

la defensa lo hace a través o por intermedio del tribunal;

en tanto que en el proceso sumario el imputado es procesado

y sentenciado sin haber tenido contacto con un defensor, es

decir, en total estado de indefensión. Los jueces

preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo

allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su

vigencia”.

3. El Principio de Contradicción.- Consiste en el recíproco

control de la actividad procesal y la oposición de

argumentos y razones entre los contendientes sobre las

diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto.

Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos

procesales el pedido o medio de prueba presentado por

alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer

argumentos técnicos jurídicos a los que exponga el

acusador. El contradictorio sustenta la razón y

conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y

el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de

indicar el folio a oralizar. Este principio rige el

desarrollo de todo el proceso penal, el principio de

contradicción rige todo el debate donde se enfrentan

intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo

del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan:

I) El derecho a ser oídas por el tribunal

II) El derecho a ingresar pruebas

III) El derecho a controlar la actividad de la parte

contraria

IV) El derecho a refutar los argumentos que puedan

perjudicarle.

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Este principio exige, que toda la prueba sea sometida a un

severo análisis de tal manera que la información que se

obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda

tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en

el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las

audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contra

interrogatorio. Además permite que la sentencia se

fundamente en el conocimiento logrado en el debate

contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido

por las partes.

4. El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa.-

“… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado

del proceso”, además toda persona será informada

inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su

detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un

defensor de su elección y a ser asesorada por este éste

desde que es citada o detenida por cualquier autoridad

5. El Principio de la Presunción de Inocencia Es uno de los

pilares del proceso penal acusatorio, reconocido como el

derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en

tanto no recaiga sobre ella una sentencia condenatoria. Este

principio está vigente a lo largo de todas las etapas del

proceso y en todas las instancias. “La presunción de

inocencia ha de desplegar, pues, sus efectos en la fase

instructora, impidiendo que los actos limitativos de los

derechos fundamentales, en general, y la prisión

provisional, en particular, no puedan ser adoptados sin la

existencia previa de fundados motivos de participación en el

hecho punible del imputado y tras una resolución motivada en

la que se cumplan todas las exigencias del principio de

proporcionalidad”.

6. El Principio de Publicidad del juicio.- Se fundamenta en

el deber de que asume el Estado de efectuar un juzgamiento

transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por

qué, cómo, con qué pruebas, quiénes, etc. realizan el

juzgamiento de un acusado. Consiste en garantizar al público

la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en

consecuencia de controlar la marcha de él y la justicia de

la decisión misma. La publicidad es considerada como una

garantía del ciudadano sometido a juicio y a la vez como un

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derecho político del cualquier ciudadano a controlar la

actividad judicial.

7. El Principio de Oralidad.- Quienes intervienen en la

audiencia deben expresar a viva voz sus pensamientos. Todo

lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita,

resuelva, será concretado oralmente, pero lo más importante

de las intervenciones será documentado en el acta de

audiencia aplicándose un criterio selectivo. La Oralidad es

una característica inherente al Juicio Oral e “impone que

los actos jurídicos procesales constitutivos del inicio,

desarrollo y finalización del juicio se realicen utilizando

como medio de comunicación la palabra proferida oralmente;

esto es, el medio de comunicación durante el juzgamiento

viene a ser por excelencia, la expresión oral, el debate

contradictorio durante las sesiones de la audiencia es

protagonizado mediante la palabra hablada”. La necesidad de

la Oralidad de la audiencia es indiscutible, en tanto se

requiere el debate entre los intervinientes, por ello está

íntimamente ligado al llamado principio de inmediación.

8. El principio de Inmediación.- Como dijéramos

anteriormente, este principio se encuentra vinculado al

Principio de Oralidad, la inmediación es una condición

necesaria para la Oralidad. La inmediación impone que el

juzgamiento sea realizado por el mismo tribunal desde el

comienzo hasta el final. La inmediación es el acercamiento

que tiene el juzgador con todos los elementos que sean

útiles para emitir sentencia.

9. El Principio de Identidad Personal.- Según este

principio, ni el acusado, ni el juzgador pueden ser

reemplazados por otra persona durante el juzgamiento. El

acusado y el juzgador deben concurrir personalmente a la

audiencia desde el inicio hasta la conclusión.

10. Principio de Unidad y Concentración.- La audiencia tiene

carácter unitario. Si bien puede realizarse en diferentes

sesiones, éstas son partes de una sola unidad. Esto debido a

la necesidad de continuidad y concentración de la misma. La

audiencia debe realizarse en el tiempo estrictamente

necesario, las sesiones de audiencia no deben ser

arbitrariamente diminutas ni indebidamente prolongadas. Así

una sesión que termina es una suspensión, no una

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interrupción del juicio. La razón de este principio está en

que el juzgador oyendo y viendo todo lo que ocurre en la

audiencia, va reteniendo en su memoria, pero cuanto más

larga sea la audiencia se va diluyendo dicho recuerdo y

podría expedir un fallo no justo.

Estos principios rigen el desarrollo de todo el proceso

penal, de la actividad probatoria y del juzgamiento. Sólo un

proceso genuinamente oral y público permitirá la efectiva

vigencia de la imparcialidad de los jueces, de la igualdad de

armas y de la contradicción. Todo lo que permitirá procesos más

justos llevados a cabo con eficiencia y eficacia, desterrando el

burocratismo, el secreto, la delegación de funciones, la

indefensión.

IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS

ORALES EN MÉXICO

Resulta realmente necesaria la implementación de este

sistema, puesto que cada vez la procuración de justicia en el

país es más ineficiente y son muchos los casos en que se cometen

injusticias y arbitrariedades sin contar además que debido a la

saturación de los juzgados, es cada vez más largo el tiempo que

un ciudadano que se encuentra sometido a proceso debe esperar

para que se le dicte sentencia.

La importancia de los juicios orales aquí en México, podemos

decir que es una de las propuestas de reformación penal que más

polémica ha generado en estos últimos años, y lo que ahora

podemos decir es un hecho.

Las fuerzas políticas más importantes del país están de acuerdo

en que este cambio en el sistema de justicia penal que ha

imperado durante tanto tiempo, será realmente favorable salvo que

con sus respetivos detalles a perfeccionar.

Uno de los temas aun no determinados según algunos estudiosos y

especialistas del derecho es la forma en que debe implementarse

este sistema, advierten de los riesgos que se suscitarían de que

los legisladores no puedan prever y programas todos los puntos

que deben requerirse para llevar a cabo la transición de un

sistema a otro. Una planeación equivocada o un error en la

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implementación de este nuevo sistema podrían generar un daño

mayor que los que pretenden reducir.

Sin embargo todos sabemos que el problema mas grande que

tenemos, no radica solo en el sistema de justicia penal, en una

gran parte tiene su origen en los organismos como es el caso del

ministerio publico, en los cuerpos policíacos, incluso en los

mismos profesionistas litigantes que han perdido la verdadera

escancia del objetivo de abogar por la justicia, así es, es aquí

donde nace el verdadero origen de la importancia de la

implementación de los juicios orales en nuestro país, pues México

necesita ser un país más imparcial y castigar a quienes en verdad

han atentado contra otro individuo y contra la sociedad, dándole

a cada quien lo que le pertenece de acuerdo a sus acciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO CON RESPECTO A

LOS JUICIOS ORALES

El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en

materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia

organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde

1917. Representa un salto cuántico para mejorar el sistema de

justicia.

El interés por legislar sobre los juicios orales en el

Congreso mexicano está íntimamente relacionado con los niveles de

inseguridad que se han registrado en nuestra sociedad. En la

medida en que han incrementado los índices de criminalidad, han

aumentado también las propuestas legislativas relativas a la

oralidad, al considerarse esta medida como una acción de mejora

del sistema de justicia penal. De las iniciativas presentadas

ante el Congreso de la Unión sobre los juicios orales destacan,

de manera particular, las siguientes tres:

1. La formulada por el entonces presidente de la República

Vicente Fox Quezada;

2. La elaborada por el diputado César Camacho Quiroz; y

3. La interpuesta por los diputados Javier González Garza,

Alejandro Chanona Burguete, Ricardo Cantú Garza y otros.

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Algunos puntos relevantes de este aspecto de la reforma son

lo siguientes:

- El eje del sistema penal pasa a ser el juez, que rige el

proceso y controla la actividad de la policía y el ministerio

público.

- Todas las audiencias serán orales y grabadas, terminando con el

anacrónico, ineficiente, abrumante y poco transparente sistema de

expedientes escritos.

- Se establece un proceso con un juez imparcial con igualdad

entre las partes (ministerio público que acusa y el abogado

defensor que asesora al acusado)

- La audiencia pública da transparencia al proceso y le dejará

claro a la sociedad los hechos y la forma en que están siendo

juzgados.

Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a

todos los actores del sistema:

- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al

restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el

momento procedimental fundamental, que antes compartía con los

alcances legales de la averiguación previa.

- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un

servidor público que desarrolle una investigación con

procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de

manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; las

actuaciones que el Ministerio Público realizaba por sí y sin

ningún contrapeso durante la averiguación previa, pierden la

trascendencia legal que anteriormente tenían (como el valor

probatorio); el ministerio público ahora comparte las

atribuciones de investigación con la policía(Art. 21 pfo. 1°).; y

pierde el monopolio de la acción penal, pues en esta área las

víctimas reciben más atribuciones. A cambio gana la posibilidad

de desestimar la investigación de delitos menores en los que no

haya suficiente evidencia (principio de oportunidad) y gana un

rol estratégico en la utilización de salidas alternas, que, como

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se ha dicho, serían la vía más frecuente por la cual se

concluirían los asuntos.

-Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre

ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por

la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial

(Art. 21 pfo. 2°).

- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo

y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal,

por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la

actualidad cualquier persona puede llevar una defensa). Se señala

que deberá desarrollarse un adecuado sistema de defensores

públicos de buena calidad, para evitar que las personas pobres

enfrenten el proceso con desventajas (Art. 17, pfo. 6°).

- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación

en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya

operación tendrá como características fundamentales ser Civil,

disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo

que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación

a directrices establecidas por la legislatura estatal y se

introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba

órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr.

VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente

municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del

Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado

le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza

mayor o alteración grave del orden público”.

El modelo propuesto en la reforma penal de México asume que

si bien es indiscutible que someter a un proceso penal a una

persona es una molestia mayor, se confía en que habrá un sistema

profesional de investigación y acusación y un poder judicial

imparcial y defensor del debido proceso, que reduzcan a su menor

expresión la probabilidad de cometer un error judicial: someter a

proceso a una persona inocente. En la actualidad, anualmente,

aproximadamente 36 mil personas en el país fueron puestas a

disposición de un juez y el ministerio público no fue capaz de

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demostrar su responsabilidad (en muchos casos estas personas

fueron privadas de su libertad durante el proceso): 12 mil no son

sometidas a proceso por que el juez consideró que no había

elementos suficientes; 9 mil no llegan a sentencia porque antes

los argumentos de la acusación se debilitaron o se mostraron

insuficientes y 15 mil personas reciben sentencias absolutorias.

Aún en el extremo de que se pueda dar, como en cualquier sistema

ocurre, la posibilidad de someter a proceso a un inocente, un

sistema acusatorio debe extremar las precauciones (estableciendo

garantías y exigiendo la argumentación exhaustiva del ministerio

público y la defensa del procesado) para cometer la mayor

injusticia y acto de molestia que se le puede cometer a una

persona sometida a proceso: privarlo de su libertad.

VENTAJAS DE LOS JUICIOS ORALES.

Son muchas las ventajas que traería a nuestro sistema de

justicia la puesta en marcha de los juicios orales, sobre todo en

los delitos de repercusión social, que representan la mayoría de

la carga procesal del País, y que refieren penas menores o de

carácter administrativo, por lo que enseguida se enuncian algunos

puntos a favor con respecto a este procedimiento jurídico.

El juez escucha a las partes.

Los casos pequeños, y los no violentos (que en nuestro País

son más de la mitad), se pueden resolver con un acuerdo

reparatorio de los daños.

Se puede optar por un juicio abreviado.

Hace que se racionalice el uso del proceso penal y la

prisión, realmente, como últimos recursos.

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Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un

menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga

de trabajo.

Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del

juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de

justicia y evitaría actos de corrupción.

Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el

litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas,

alegatos y sentencia.

Se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría

transparencia en los procesos.

Producen información de mayor calidad y conceden mejores

herramientas al juez para valorar esa información, por tanto,

las sentencias son también de mayor calidad

y legitiman al sistema frente a la comunidad quien de esa

manera recobra la con fianza en el mismo.

Contribuyen al Estado de derecho por vía de la cultura de la

legalidad.

Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del

acusad: Son más humanos y equitativos que los escritos.

Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como de

los impartidores de justicia a un estudio exhaustivo de la

ciencia del Derecho.

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JUICIOS ORALES, LOS RIESGOS A ENFRENTAR

La implementación de esta moderna modalidad de juicios

también tiene algunos contras pues México no cuenta con personal

capacitado, refiriéndonos así a jueces y abogados principalmente,

quienes deben ser especializados o con algún doctorado en la

materia, además de que deben conocer estrictamente el

procedimiento que conlleva la aplicación de estos juicios, por

otro lado no se cuenta con los lugares equipados y establecidos

para llevar a cabo este tipo de juicios, tomando en cuenta

también que una mala aplicación de los juicios orales puede

generar mayores problemas en la justicia.

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CONCLUSIONES

Este ensayo nos permite imaginar un sistema de justicia

alternativo al nuestro y al mismo tiempo evaluar los alcances que

hasta ahorita se han logrado en materia de juicios orales, aunque

ya se han presentado propuestas para su implantación definitiva

estas no se logran concretar totalmente, pues existiría una gran

restructuración del sistema penal que acabaría con muchas de las

injusticias que se escuchan día a día en los medios de

comunicación masiva.

Es hora de dejar de lado el juicio mexicano escrito, que en

vez de brindar datos, pruebas y versiones verídicas, en realidad

multiplica las posibilidades de que personas inocentes se vean

condenadas, contrario a lo que ocurre en la audiencia de juicio

oral que consiste en que tanto inculpado como agraviado

participen equitativamente en el juicio, cada uno aporta testigos

y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de

los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces analizara las pruebas

presentadas ese mismo día y enfrente del público lo que evitara

cualquier tipo de corrupción.

Sin duda alguna la implantación de un nuevo sistema de

justicia penal en nuestro país, en un esfuerzo para modernizar y

agilizar la impartición de justicia así como de garantizar al

mismo tiempo el respeto a los derechos humanos de la población,

sin embargo este sistema acusatorio exige un cambio en la forma

en que se ha concebido tradicionalmente la impartición de

justicia, un cambio de pensar jurídico dentro del cual el respeto

a las garantías individuales de procesados es la parte mas

importante, así pues los derechos de los inculpados tanto como de

la victima serán en todo momento salvaguardados y respetados.

Page 16: Juicios orales en méxico, para que la justicia se escuche

BIBLIOGRAFÍA

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/10/doc/doc11.pdf

http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/24/r24_7.pdf

http://www.semanario.com.mx/2007/522-02042007/Ventajas.html

http://www.revistanotarios.com/?q=node/502

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/311963.juicios-orales-en-mexico-los-riesgos-a-

enfren.html

BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba,

Santiago, Universidad Diego Portales, 2002.

PÁSARA, Luis (coord.), En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004.

Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006.

Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 24, 2007.

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