juicios orales

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Unidad 1. Antecedentes y fundamentos del sistema acusatorio. Tema 1.- Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio. Antecedentes y características de cada uno. Corresponde al estudio particular de este tema, el análisis cuidadoso de la evolución histórica de los sistemas penales, inquisitivo y acusatorio. 1.2 Clasificación de los sistemas procesales. En la actualidad están completamente definidos diversos modelos de ordenamientos acusatorios vigentes, que se clasifican de la siguiente forma: 1.2.1 El modelo acusatorio de oralidad plena Propio de Gran Bretaña y Estados Unidos se encuentra vigente en los países del llamado “Common Law”, en Alemania y en los países escandinavos. 1.2.2 El modelo mixto o acusatorio formal Se establece en países como Francia, Italia, España, Japón, Rusia, algunos de Europa Oriental y de América Latina tales como México, Cuba, Perú, Uruguay y Brasil. 1.2.1 El modelo acusatorio de oralidad plena En el sistema Estadounidense Las audiencias tienen por objeto evaluar ante un Gran Jurado (sistema anglosajón) o un Juez de control de garantías las declaraciones y los actos de investigación, para determinar si son eficaces para servir de base a una acusación. ¿Cómo opera en la detención de un individuo? 1. En vista de la evidencia razonable (probable cause) se presenta al detenido por el fiscal ante un Juez, con una reseña de la evidencia y un proyecto de lista de cargos (courts). 2.El juez decidirá si admite o desecha la imputación. En este supuesto se produce el cierre del caso (dismiss). 3. El juez admite la imputación y señala fecha de audiencia para sentenciar al imputado que se haya declarado culpable (guilty). 4.El juez señala fecha para el comienzo de las audiencias e integración del jurado (jury) que juzgará al imputado que se haya declarado inocente(non guilty). El juez también decidirá si el imputado debe quedar detenido (in custody) hasta

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Unidad 1. Antecedentes y fundamentos del sistema acusatorio.Tema 1.- Sistemas procesales penales: inquisitivo, mixto y acusatorio. Antecedentes y caractersticas de cada uno.Corresponde al estudio particular de este tema, el anlisis cuidadoso de la evolucin histrica de los sistemas penales, inquisitivo y acusatorio.1.2 Clasificacin de los sistemas procesales.En la actualidad estn completamente definidos diversos modelos de ordenamientos acusatorios vigentes, que se clasifican de la siguiente forma:1.2.1 El modelo acusatorio de oralidad plenaPropio de Gran Bretaa y Estados Unidos se encuentra vigente en los pases del llamado Common Law,en Alemania y en los pases escandinavos.1.2.2 El modelo mixto o acusatorio formalSe establece en pases como Francia, Italia, Espaa, Japn, Rusia,algunos de Europa Oriental y de Amrica Latina tales como Mxico, Cuba, Per, Uruguay y Brasil.1.2.1 El modelo acusatorio de oralidad plena

En el sistema EstadounidenseLas audiencias tienen por objeto evaluar ante un Gran Jurado (sistema anglosajn) o un Juez de control de garantas las declaraciones y los actos de investigacin, para determinarsi son eficaces para servir de base a una acusacin.Cmo opera en la detencin de un individuo?1. En vista de la evidencia razonable(probable cause)se presenta al detenido por el fiscal ante un Juez, con una resea de la evidencia y un proyecto de lista de cargos(courts).2. El juez decidir si admite o desecha la imputacin. En este supuesto se produce el cierre del caso(dismiss).3. El juez admite la imputacin y seala fecha de audiencia para sentenciar al imputado que se haya declarado culpable(guilty).4. El juez seala fecha para el comienzo de las audiencias e integracin del jurado(jury)que juzgar al imputado que se haya declarado inocente(non guilty). El juez tambin decidir si el imputado debe quedar detenido(in custody)hasta y durante el juicio o en libertad (free)a menos que haya renunciado al jurado y elegido el juzgamiento unipersonal(in law).5. Las partes en la constitucin del Juradobuscarn la imparcialidad y la probidad de los candidatos a miembros de ste, mediante un proceso de interrogatorios(voi dire).6. No existe el secreto sumarial, entendido como ocultamiento del curso del proceso y del resultado de las diligencias para el imputado y su defensor. Estos tienen pleno acceso a todas las incidencias del proceso desde el primer acto incriminatorio(discovery)que es la detencin.7. A la persona detenida se le deben leer sus derechos, dentro de los que se encuentran el guardar silencio y el nombrar un abogado de su confianza para que lo asista o nombrarle uno designado por el Estado cuando carezca de recursos econmicos.Cmo inicia un juicio oral?

La acusacin se formula oralmente y se presenta formalmente el caso a travs del discurso de aperturaque se dirige al Juez y al Jurado. Enseguida la defensa presenta sus alegatos. Comienza la prctica de la prueba, la declaracin del acusado si accediere -excepcionalmente-y los informes orales de las partes.Procedimiento:1. Al inicio de la audiencia preliminar el juez preguntar al imputado si se declara culpable o inocente(plea guilty).2. Si se declara inocente el proceso proseguir su curso.3. Si se declara culpable equivale a un veredicto de culpabilidad.4. Los anglosajones confieren efecto pleno a la confesin solo cuando se hace en audiencia pblica, ante el juez, con la presencia del defensor,los representantes de la acusacin y del pblicoen general.5. Si el imputado, despus de consultar brevemente con su defensor, se declara culpable, el juez dicta de inmediato la sentencia o fija una audiencia posterior para ello.

1.2.1 El modelo acusatorio de oralidad plena

El sistema alemn y el que rige en los pases escandinavos. Diferencias con Inglaterra y los Estados Unidos de Norteamrica.El proceso acusatorio se desarrolla sobre pautas similares a las del sistema anglosajn. Alemania, Holanda (pases bajos), Austria, Suiza, Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia comparten las siguientes caractersticas:1. El grado de escritura de los procesos es mucho mayor que en los pases del Common Law. Las diligencias preliminares, las actas de acusacin y de descargo se realizan por escrito.2. Tienen mayor influencia del Estado y de la polica en la formacin de la imputacin.3. El juicio oral se produce ante tribunales colegiados de profesionales,o bien, ante tribunales mixtos de profesionales y legos (jurados escandinavos).4. La participacin popular de los ciudadanos en la administracin de justicia se verifica mediante la eleccin de stos para integrar los tribunales mixtos con jueces profesionales y conocen de delitos graves.

1.2.2 El modelo mixto o acusatorio formal.Sistema acusatorio formal, de instruccin escrita y secreta.Antiguo modelo francs.Este sistema es similar al antiguo modelo francs que prevaleci entre el siglo XIV y el siglo XVIII. Despus de la revolucin de 1808, entr en vigor el Cdigo de Instruccin Criminal que adopt un sistema mixto.El sistema acusatorio formal tiene las siguientes caractersticas:A) La investigacin es dirigida por un juez de instruccin, fiscal especial o instructor policial.B) Tiene las siguientes facultades: Abre la fase preparatoria del procedimiento (por noticia criminis o por aprehensin en flagrancia de una persona). Puede ordenar detenciones, tomar o hacer tomar declaracin del imputado. Decide su situacin procesal, recibir declaraciones juradas a los testigos, ordenar peritaciones, inspecciones oculares. Resuelve si debe declarar la inexistencia de motivos para proceder o si debe declarar completa la investigacin y pasarle el expediente al fiscal para que formule cargos. En este caso se hace pblico el proceso y accesible al procesado y defensor, cesa el secreto sumarial. Una vez formulados los cargos por escrito y la notificacin de estos al acusado, se produce el sealamiento de la fecha de inicio del juicio oral, en el que deben reproducirse las evidencias recolectadas durante la instruccin. Esta fase atena los efectos negativos de la instruccin secreta e inquisitiva. No elimina del todo la posibilidad de la incorporacin ilcita de la prueba durante la investigacin.

Este tipo de procedimiento es equivalente al sistema inquisitivo.

El sistema mixto o acusatorio formal, instalado en pases como Espaa, Francia, Rusia, Cuba, se caracterizan por lo siguiente:1. Tiene una fase preparatoria totalmente escrita y caracterizada por el llamado secreto sumarial.2. Las diligencias realizadas para obtener evidencia contra el imputado no le son proporcionadas sino hasta cuando se dicta una medida de enjuiciamiento efectivo.3. El acusado y defensor influyen en la decisin del juez (oralidad plena).*En cambio, en el sistema inquisitivoequivale a una declaracin previa de culpabilidad.Esta es la primera gran diferencia entre sistemas de instruccin escrita y los de instruccin oral.

Algunos pases en latinoamerica.Conforme al derecho comparado en otros pases Latinoamericanos, en condiciones similares a Mxico, la polica realiza investigacin con autonoma tcnica. Es decir, el polica es un experto investigador de gabinete y de campo que realiza su trabajo en la investigacin de manera autnoma e independiente, lleva toda la informacin y evidencia fsica al Ministerio Pblico y ste formula la teora del caso y en su oportunidad ejercita la accin penal.En algunos pases la polica incluso tiene la facultad de recibir la denuncia y el agente del Ministerio Pblico funge como un coordinador jurdico de la investigacin, es decir, es el experto en derecho que recibe la informacin de la polica, supervisa que se realice sin violaciones al debido proceso, puesto que l es quien expondr el caso en audiencias pblicas ante un juez, y debe resistir la argumentacin, interrogatorios y contrainterrogatorios de la defensa. Bajo este modelo, el Ministerio Pblico es el principal interesado en que su caso no sea desestimado por el juez y resista cualquier cuestionamiento de la defensa tcnica.De esta forma los pases en Amrica Latina comparten algunos rasgos fundamentales que son propios del desarrollo del procedimiento penal y se ubican de acuerdo al avance de su sistema democrtico en un esquema inquisitivo o acusatorio.1.3 Rasgos fundamentales del proceso penal acusatorio en los pases latinoamericanos.El sistema acusatorio, adecuadamente implementado en algunos pases de Amrica Latina garantiza el desarrollo eficaz de la fase de investigacin del delito; que depende de profesionales con suficientes medios materiales y capacidad para buscar elementos de prueba que eviten su desaparicin o pierdan su eficacia probatoria.Sistema acusatorio.

1. El juicio oral es el acto primordial del proceso penal y consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial.2. Los jueces estn obligados a presenciar el juicio oral y valorar correctamente las pruebas (video).3. La evolucin de los mtodos de investigacin es compatible con este sistema acusatorio. La prueba pericial adquiere una relevancia incuestionable.4. El escrupuloso cumplimiento de las garantas procesales en la investigacin tiene un doble fin: La proteccin de los derechos del imputado y por extensin de los derechos de todos los ciudadanos.Por qu se utilizan los conceptos inquisitivo y acusatorio?

Un anlisis riguroso del proceso penal debe partir necesariamente de su evolucin histrica. En este tema el uso de los vocablos inquisitivo y acusatorio referidos a los sistemas procesales que han estado presentes desde Roma hasta la actualidad, incluso pasando por la Edad Media, pretenden explicar que con frecuencia son utilizados para el anlisis del proceso penal. Sin embargo, es importante que a travs de la identificacin de los conceptos aludidos se busque una lnea conceptual que permita develar algunos argumentos en contra del empleo impreciso de ambos trminos como lo anotamos.En respuesta a ese contexto brevemente sealaremos que con frecuencia se utiliza el vocablo inquisitivo para destacar el procedimiento penal con un significado negativo; de tal forma que, cualquier acto procesal proveniente de este sistema se le identifica con procesos medievales irregulares y con vulneracin a los derechos fundamentales.En la doctrina procesal incluso se ha opinado que ni siquiera puede hablarse de proceso inquisitivo porque este no existe ante la ausencia de un componente sustancial como lo es la imparcialidad judicial que est totalmente ausente. En pocas palabras, todos los aspectos negativos del enjuiciamiento penal se ubican en el trmino inquisitivo y se destacan todas las bondades al concepto de acusatorio.La idea es colocar en el plano del debate el hecho de que ambos usos lingsticos tienen que examinarse a partir de sus rasgos o caractersticas para identificar con precisin cada uno de los problemas que suelen afectar las garantas del proceso y el funcionamiento del sistema penal.En este sistema inquisitivo se protegen los intereses de grupos de poder sin considerar los derechos de los ciudadanos. Una de sus connotaciones son la escritura y opacidad en los procedimientos.El trmino acusatorio se identifica con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos de los ciudadanos frente al poder del estado. El sistema acusatorio tiene como caracterstica la transparencia y rendicin de cuentas.El ideal a alcanzar en una sociedad civilizada es el respeto a los derechos fundamentales.Los derechos fundamentales tienen una larga historia que se remonta aproximadamente al siglo XVII o XVIII, cuando los pensadores empezaron a ver el derecho natural como algo que debera ser algo ms, algo casi sagrado, as a lo largo de varios siglos se presenta lo que en Francia naci con el nombre de droits fondamentaux (derechos fundamentales).En nuestro pas estos derechos estn garantizados de manera escrita (explcita) en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Del derecho comparado en Amrica y Europa podemos advertir un comn denominador, el que cualquier sociedad democrtica se rija mediante normas que consagran los derechos fundamentales; pues se encuentra un estrecho nexo entre estos y el Estado de Derecho, ya que es precisamente el Estado quien garantiza dichos derechos y a su vez los derechos fundamentales implican para su realizacin el Estado de Derecho.De esta manera en la doctrina se ha expresado que: Los complejos mecanismos jurdicos y polticos que se articulan y se institucionalizan en ese especial tipo de Estado que permite denominarse Estado de derecho es algo que se ha ido inventando y construyendo en el tiempo como propuestas coherentes para una mejor garanta, proteccin y efectiva realizacin de exigencias sociales y morales calificadas como derechos fundamentales. stos, por lo tanto, y esa coherente institucionalizacin, son lo que viene de hecho a definir al Estado de derecho y, a su vez, lo que en mayor o menor medida justifica y legitima, o no, a aqul.*1.4 Evolucin Histrica del Proceso Penal.Para su debida comprensin un anlisis profundo del proceso penal debe partir de su evolucin histrica. El sistema acusatorio surge en Grecia y Roma ytiene como referente el adversary systemestablecido en los pases de origen anglosajn (Gran Bretaa, Estados Unidos y otros) en los que no prosper el modelo inquisitivo.

Proceso penal inquisitivo.Surge entre los siglos XII y XIII en la Europa Medieval y tiene sus orgenes en la labor de los juristas de la Universidad de Bolonia y de los intelectuales de la escuela de Pars, a travs de la indudable influencia de la Iglesia.La anterior afirmacin encuentra apoyo en: En la prctica los procesos inquisitivos sirvieron para institucionalizar sistemas de persecucin por razones polticas o religiosas y para mantener un sistema de terror, con fines ajenos al mantenimiento de la paz social dentro de una comunidad.*Este modelo de proceso inquisitivo, controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarqua, representaba un mecanismo til y eficaz para la consolidacin del poder de gobiernos centralizados, con el paradigma de las monarquas absolutistas en Francia.En otros procesos el ejercicio de la acusacin exiga la previa constitucin de una caucin que rara vez poda cumplirse, y con ellos evitar las graves consecuencias que para el ofendido derivaban en caso de dictarse una sentencia condenatoria.Por ejemplo:La accusatio" provena del derecho romano e implicaba que la falta de prueba del hecho determinaba la imposicin de esa pena al acusador. La Ley I de Las Siete Partidas, al determinar las dos maneras de acusacin especfica, establece esa regla del derecho romano de tal manera que la primera manera de accusatio- es cuando alguno acusa a otro de yerro que es de tal natura, que si no lo pudiere probar que debe haber el acusador la pena que debe haber el acusado si le fuese probado*. Aunque esta regla no se aplicaba a todas las acusaciones.Las Siete Partidas excluyen, entre otros, las acusaciones sobre falsedad de la moneda real (Ley XX) o el heredero por la muerte del causante (Ley XXI). Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no se atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar a probar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sera impuesta a ellos o al acusador-.Por otro lado, qued incorporada la iniciacin del proceso de oficio por autoridades, inicialmente en aqullos asuntos ms graves o que afectaban los intereses de la Corona, los denominados delitos de Lesa majestad y aquellos en los que exista una mala fama pblica contra un individuo.Despus se encomend la administracin de justicia a profesionales con una formacin ms completa y slida del ordenamiento jurdico.Los miembros de las jurisdicciones seoriales olos miembros de un jurado, tomando algunos de los elementos del derecho cannico, introducen reglas probatorias que superan las existentes en los procesos comunales o feudales como los sistemas de resolucin de conflictos.Entre el siglo IX y el XII el sistema probatorio no se basaba en una investigacin de los hechos calificados como delito. Hay que recordar que el juicio era comn tanto para el mbito civil como penal; ese juicio era pblico, al aire libre y el sistema de prueba se traduca en un juramento decisorio, asistido en su caso por los compurgadores, conjuradores, o bien en la invocacin del juicio de Dios a travs de las ordalas o del duelo.Los conjuradores o compurgadores eran ciudadanos que mediante juramento del acusado acerca de su inocencia, basados en el relato de hechos y la confiabilidad que su palabra les mereca, respaldaban al acusado, ya que no se haca una valoracin de los hechos. Esto quiere decir que eran los ciudadanos quienes mediante una declaracin bajo juramento establecan los elementos para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.Acompaada de la institucin de los compurgadores la prueba se basaba en el duelo y en las ordalas; pruebas a las que se someta al acusado con el fin de facilitar la intervencin divina o invocar el juicio de Dios. Entre las formas de Ordalas se encontraban:

Estas pruebas estaban basadas en los escritos bblicos ypretendan que los elementos naturales se comportaran de una manera inusual. El acusado no deba quemarse con el fuego o el agua hirviendo o sus heridas deban sanar en determinado tiempo. Con esto se expresaba el poder divino que demostraba la inocencia del acusado.Las ordalas representaron mecanismos de control que limitaban la arbitrariedad de los grandes seores en una poca en que se crea ciegamente en la intervencin divina. De esta manera, los juicios tenan un carcter espiritual y religioso plenamente acusatorio; por ello en las Ordalas era indispensable la asistencia de un ministro religioso. Fue hasta el ao 1215 que en las ordalas qued prohibida la intervencin del clero. En este tiempo se consolid el jurado como medio de prueba.As se transit hacia la incorporacin de medios de prueba basados en cierta racionalidad como la confesin y los testimonios que eran ya un avance que buscaba superar las reglas probatorias supra naturales. El proceso inquisitivo estableci el mecanismo para la investigacin de los hechos que consisti precisamente en la escritura, que se utilizaba en esa poca en algunos procesos en las jurisdiccionales seoriales.La escritura:Era escasamente utilizada en los procesos porque los particulares eran iletrados y carecan de los medios para llevar a cabo una inquisitio. La oralidad en los procesos acusatorios era la nica opcin posible que se acompaaba de una importante garanta para el acusado: la publicidad del juicio.Sin embargo, como no se admita la prueba de indicios ni la prueba semiplena y la carga de la prueba estaba a cargo del acusador, en la prctica era difcil obtener que el acusado fuera condenado. Todo esto trajo como consecuencia el uso de la tortura con el objeto de lograr la prueba plena.La iglesia.

Inicialmente la iglesia se opona a las prcticas de tortura para obtener la prueba plena. No obstante, en el siglo XIII se extendi a los procesos de hereja ante los tribunales eclesisticos y a la jurisdiccin secular.

Roma.En el Derecho Romano era utilizada la tortura con los esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudan como testigos. Tambin se utilizaba contra hombres libres cuando cometan delitos de lesa majestad.Los procesos inquisitivos.Estos sirvieron para institucionalizar la persecucin por razones polticas o religiosas y para instalar un sistema de terror con fines contrarios a lograr la convivencia social y la paz pblica en las comunidades. Actuar contra un individuo por su mala fama pblica y utilizar la tortura colocaron este proceso como un riesgo para los derechos de los ciudadanos y convirtieron este tipo de proceso o enjuiciamiento en un instrumento empleado abusivamente por las estructuras de poder.1.5 Caractersticas de los sistemas procesales penales inquisitivo, mixto y acusatorio.1.5.1 Caractersticas del sistema de oralidad plena.En el sistema acusatorio de oralidad plena la preparacin del juicio se desarrolla en gran medida en forma oral y contradictoria. Se caracteriza por lo siguiente:1.5.2 Caractersticas del sistema inquisitivo.A continuacin veremos los rasgos principales del proceso penal inquisitivo en los pases deEuropa continental y que se reprodujeron en Latinoamrica.Rasgos fundamentales del proceso penal inquisitivo.1. La proteccin de los intereses pblicos no quedaba en manos del ofendido (iniciativa privada).2. El ofendido no tena medios para iniciar el proceso penal.3. La presentacin de la acusacin estaba reservada solo a los sujetos pertenecientes a determinadas clases o estamentos.4. El ejercicio de la acusacin exiga la previaentrega de una caucin del ofendido que rara vez poda cumplirse.5. Haba graves consecuencias para el ofendido en caso de que su acusacin no diera lugar a una sentencia de condena.6. El poder del monarca requera un sistema de justicia penal ms eficaz a travs de sus representantes.7. Se introdujo el proceso de oficio por autoridades pblicas en asuntos graves y que afectaban los intereses de la Corona.8. Se crearonreglas probatorias ms evolucionadas que las existentes en los procesos comunales o feudales.9. Se basaba en el duelo y las ordalas; pruebas a las que se someta al acusado con el fin de facilitar la intervencin divina o invocar el juicio de Dios. Ejemplos: prueba de agua, prueba de fuego.10. Se recurra con mucha frecuencia a la tortura con el fin de lograr la prueba plena. A partir del siglo XIII se extendi a los procesos de hereja y a la jurisdiccin secular.11. El acusado era visto como objeto del proceso del cual se obtena la prueba.12. La segunda instancia (recurso de apelacin) se instaur no siempre como una garanta o derecho del acusado, sino como va para que el superior jerrquico pudiera ejercer un control sobre el procedimiento.13. El fin del proceso inquisitivo era el esclarecimiento de la verdad.14. La coincidencia de una misma persona en las funciones de instruir, acusar y juzgar.15. Crueles mtodos para la obtencin de las pruebas.Le sugerimos ver las peliculas "Juana la Loca" o "Agora" que ilustran el tema de la inquisicin.Resumen.El tema contextualiza en el devenir de la historia que la evolucin de los sistemas inquisitivo y acusatorio ha sido compleja, pues combina rasgos distintivos diversos. Dentro de este contexto, conviene matizar que el procedimiento penal una vez superada la fase de la venganza privada y asumido el control de punicin por el Estado, inicio teniendo la forma de juicio oral aunque caracterizado por las formas mticas o religiosas de las primeras culturas. Asimismo devela que el surgimiento de la escritura y la burocracia trajeron consigo los procedimientos escritos.Explica algunas de las primeras races histricas asociadas a las notas distintivas del sistema inquisitivo y del sistema acusatorio, al describir en el paso de la historia procesal, las instituciones que caracterizan a ambos sistemas y menciona finalmente los avances logrados en un sistema de oralidad plena.Tema 2.- Los sistemas acusatorios en Amrica Latina. Experiencias.En la ltima parte del siglo XX se observ un amplio movimiento reformador del proceso penal y del sistema judicial. El Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), que tiene como misin apoyar a los Estados de la regin en los procesos de reforma de sus sistemas judiciales, advirti que enel movimiento latinoamericano de reforma procesal penal existen objetivos comunes entre los que destacan: Conseguir que los sistemas judiciales sean:1. Accesibles para recibir las denuncias de todas las personas, especialmente de grupos vulnerables.2. Rpidos en resolver las cuestiones que les son planteadas.3. Predecibles en sus decisiones.4. Eficaces en el control del crimen.5. Respetuosos de las garantas judiciales y que repriman a quienes vulneren derechos humanos.6. Eficientes en su gestin administrativa.7. Eviten la corrupcin.8. Contribuyan a la legitimacin del sistema democrtico.

2.1 Sistemas acusatorios en pases latinoamericanos.En los procesos de reforma en pases latinoamericanos puede observarse:Argentina.Cada provincia tiene su propio Cdigo de Procedimientos Penales y no todos siguen el mismo modelo procesal. La provincia de Crdova desde el ao 1940 introdujo la oralidad en los procesos penales y su ltima reforma del ao 1998 profundiz en el carcter acusatorio del sistema penal, estableciendo un juicio ms contradictorio, en el que la investigacin est a cargo del Ministerio Pblico, suprimiendo la instruccin judicial.

Paraguay.Suprime el viejo sistema inquisitivo y en su Cdigo de Procedimientos Penales de 1999 incorpora un nuevo sistema en elque la actividad de preparacin de la accin penal queda a cargo del Ministerio Pblico y el enjuiciamiento penal se hace mediante un juicio oral y pblico. El sistema judicial cuenta con jueces de garanta, de sentencia y un juez de ejecucin.Costa rica.El nuevo cdigo de procedimientos penales data del ao 1998. En este pas la investigacin est a cargo del Ministerio Pblico, eliminan los jueces de instruccin y los sustituyen por juzgados penales que actan con jueces de garanta en la investigacin e intervienen tambin en la preparacin del juicio oral. El tribunal de juicio funciona unipersonal o colegiadamente (tres jueces).Chile.Es uno de los pases que ms recientemente reform su sistema judicial e introdujo en el nuevo Cdigo de Procedimientos Penales de 2001 un juicio oral ante un grupo de tres jueces, suprimi la figura del juez de instruccin y entreg la funcin de preparacin del juicio al Ministerio Pblico supervisado por un juez de garantas. El Ministerio Pblico tiene facultad de utilizar procedimientos alternativos para solucionar conflictos y descongestionar el sistema judicial del excesivo nmero de casos.El proceso de transformacin del procedimiento penal en Argentina, Costa Rica, Paraguay, Chile y Colombia, entre otros pases de la regin latinoamericana, realizado en las ltimas dos dcadas, deja atrs el modelo inquisitivo heredado de Espaa, a fin de pasar a un modelo acusatorio en el que un rgano del Estado (diferente al juez) que es el Ministerio Pblico, es el responsable de la acusacin y la carga de la prueba e impulsa las audiencias orales en las que se respetan los principios de oralidad, inmediacin, concentracin y contradiccin.En la mayora de los pases de Latinoamrica se han implementado nuevos cdigos de procedimientos, cambios en la estructura, formas de organizacin, funcionamiento y facultades del Poder Judicial.2.2Desafos de la implementacin en Amrica Latina.Dentro de los problemas de diseo normativo destaca la defectuosa regulacin de la oralidad, la superacin del procedimiento escrito, la falta de regulacin de los tribunales de garanta (juzgados de control) para etapas preliminares,as comolas facultades y organizacin del Ministerio Pblico. Las facultades de persecucin penal de los jueces al Ministerio Pblico noson suficientes para que este rgano pueda, con eficacia, reorganizar su trabajo y racionalizar la actividad de dicha institucin.Adems del diseo de leyes, la implementacin del sistema acusatorio en los pases de Latinoamrica tiene desafos y dificultades muy claros, entre los que destacan la disponibilidad de recursos para llevar a cabo las nuevas tareas que exige el sistema acusatorio y todas sus implicaciones y la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo.Mxico, al igual que otros pases de Latinoamerica,tiene desafos tcnicos organizacionales vinculados con la innovacin, el aprendizaje de los propios errores y la capacidad de sustentar en el tiempo, el aumento en los procesos de aprendizaje institucional yprofesionalizacinas como la mejora continua de los servicios de justicia penal en trminos de calidad.Para el logro de la transformacin al sistema de justicia penal, los pases de Latinoamrica han recibido financiamiento de otras naciones (Estados Unidos, Inglaterra, Francia -e incluso Colombia y Chile- entre otros). Este proceso de implementacin del sistema acusatorio ha sido impulsado conjuntamente por actores nacionales y extranjeros con la finalidad de establecer mecanismos y buenas prcticas de la comunidad internacional, dirigidos a la defensa de los derechos humanos frente al poder pblico.El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas en los pases de Amrica Latina permiten conocer las buenas prcticas y dificultades que Mxico habr de enfrentar y experimenta actualmente en un reto sin precedente: la implementacin del sistema penal acusatorio.La experiencia latinoamericana en este proceso ha constituido una fuente de informacin til para imitar las buenas prcticas y de suma relevancia por el propio esfuerzo que est realizando Mxico en transformar, desde su propia realidad, el sistema de justicia penal.2.3Modificaciones o cambios importantes en funciones del proceso penal.Los sistemas inquisitivos en Amrica Latina son ahora la excepcin, hace dos dcadas eran la regla. La presencia de los sistemas inquisitivos tena dos manifestaciones. Por ejemplo, en Chile y en Colombia antes de sus reformas penales- el juez concentraba la realizacin de tres funciones del proceso penal: investigar un supuesto acto delictivo, acusar a un individuo como presunto responsable y juzgar respecto de su culpabilidad o inocencia. As, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colombia el juez era simultneamente polica, fiscal y juez.Otro ejemplo de los sistemas inquisitivos en Latinoamrica ha sido el sistema inquisitivo-mixto en Mxico, el cual todava sigue vigente en gran parte del territorio nacional. En Mxico, si bien hay una aparente separacin de funciones entre el Ministerio Pblico (quien hace funciones de investigador y acusador) y el juez (quien determina la culpabilidad o inocencia de un individuo), hay una creciente participacin del Ministerio Pblico en funciones que deben ser materia exclusiva del juez, pues desempea dos funciones procesales distintas: Una como investigador y otra, indirectamente, como juez. El desigual valor probatorio de lo que ofrecen las partes ante el juez, rompe el principio de igualdad procesal y supone, de hecho, un grave riesgo para la presuncin de inocencia.Dentro de las caractersticas esenciales del sistema acusatorio de los pases latinoamericanos se identifican instituciones que se constituyen en su columna vertebral. stas permiten afirmar una clara tendencia acusatoria del sistema penal. Los conceptos que distinguen el sistema penal ajustado al principio acusatorio son:La distincin entre funcionarios que investigan y acusan, de aquellos que les corresponde la fase de juzgamiento.El ministerio pblico tiene facultades para investigar y acusar. Dentro de estas facultades destacan: Para limitar derechos fundamentales como las de ordenar cateos, allanamientos y registro de domicilios, interceptacin de comunicaciones. Tiene la actividad investigativa a su cargo en corresponsabilidad con la polica. Se concreta a la recoleccin de elementos materiales probatorios, evidencia fsica e informacin legalmente obtenida, que le permita fundar sus pretensiones ante los jueces de control o de juicio oral. Formula imputacin, obtiene las medidas cautelares que resulten necesarias, formular acusacin y solicita un fallo de culpabilidad.Si bien se mantiene la distincin entre la fase de investigacin y la de juzgamiento, se prepondera la importancia de esta ltima. En la etapa de juicio se construye la prueba, con estricto cumplimiento de los principios propios del sistema acusatorio: oralidad, publicidad, celeridad, concentracin e inmediacin y con respeto de los derechos fundamentales, especialmente el de dignidad humana.La funcin de control de garantas.Pone de relieve la caracterstica acusatoria esencial consistente en la separacin de las labores de investigacin de las funciones de contenido jurisdiccional.De esta manera se establece la separacin funcional del rgano del Estado que detenta la facultad de persecucin, de aquel al que le corresponde verificar que los actos procesales de investigacin y acusacin que impliquen una limitacin a derechos fundamentales, se ajusten a los requerimientos constitucionales y legales.Una de las notas trascendentes se enfoca en la creacin del juez de control, con el objeto de que las partes tengan acceso a la interposicin y ejercicio de las acciones de tutela judicial durante la fase de investigacin. Con el objeto de tener: Un control sobre la aplicacin del principio de oportunidad. Un control posterior sobre las detenciones en flagrancia y caso urgente. El control posterior sobre las medidas de registro, allanamiento, incautacin e interceptacin de llamadas. Un control previo para la adopcin de medidas restrictivas de la libertad. Decretar medidas cautelares. Autorizar cualquier medida adicional que implique afectacin de derechos fundamentales y que no tenga una autorizacin expresa en la Constitucin.La supresin del principio de permanencia de la prueba.En los sistemas de enjuiciamiento penal vigentes en Mxico, rega el principio de permanencia de la prueba, en tanto que el agente del Ministerio Pblico practicaba actos de investigacin a los quede manera automtica se les atribua el carcter de prueba.Esta clase de prueba desde su propia gnesis se constitua en fundamento de decisiones que afectaban derechos fundamentales, incluso, en la propia sentencia que pona fin al proceso.En el modelo acusatorio que rige en algunos pases latinoamericanos, es mandato de rango constitucional y rector excepto la prueba anticipada- que solamente tendr carcter de prueba y podr ser valorada como tal.La que haya sido producida o incorporada en forma pblica, oral, concentrada y sujeta a confrontacin y contradiccin ante el juez del conocimiento en el juicio oral.Este es uno delos principales cambios que distinguen al nuevo Sistema Penal Acusatorio, en la medida en que el centro de gravedad gira alrededor de la audiencia del juicio oral, como escenario privilegiado para la prctica, presentacin y admisin de los medios de prueba evidencia fsica, testimonial, documental y pericial. Las implicaciones que genera la produccin de la prueba en el juicio oral, son trascendentales.En la medida en que:1.- A diferencia de lo que ocurra en el sistema anterior, en las fases de investigacin y en las audiencias previas al juicio propiamente dicho,no se produce prueba alguna.2.- Los elementos materiales probatorios, evidencia fsica, e informacin legalmente obtenida y los dems medios de conocimiento,no son ya valorados ni tenidos como tal, an cuando estos se presenten para sustentar algunas pretensiones en audiencias preliminaresante el juez que cumple funciones de control de garantas.La creacin del principio de oportunidad.La finalidad de este principio es racionalizar el derecho penal, paraconcentrar sus esfuerzos en casos que revistan trascendencia a los intereses de la sociedad, renunciando al ejercicio de la accin, en los que si bien sera viable su aplicacin, razones de oportunidad y de poltica criminal, hacen preferible su declinacin.El Ministerio Pblico est obligado a llevar a cabo el ejercicio de la accin penal y realizar la investigacin de los hechos que revistan las caracteres de un delito. En consecuencia no puede suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecucin penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicacin del principio de oportunidad.Este principio se regula dentro del marco de la poltica criminal de los estados latinoamericanos que adoptaron el sistema acusatorio y esta sometido al control de legalidad por parte deljuez que ejerza funciones de control de garantas.El reconocimiento especial de las victimas.Los derechos de las vctimas aparecen garantizados con instrumentos procesales que permiten realizar una investigacin penal ms gil y efectiva. Pero sobre todo la victima puede participar directamente durante todo el procedimiento penal, solicitar la reparacin del dao e impugnar resoluciones que afecten sus derechos.El juicio pblico, oral, contradictorio y concentrado.El juicio se rige por principios de oralidad, publicidad, contradiccin y concentracin los que, junto a la separacin de las funciones de acusacin y juzgamiento, as como la supresin del principio de permanencia de la prueba, se constituyen en caractersticas propias de un sistema acusatorio.El proceso penal acusatorio discurre a travs de las audiencias que lo integran, que son de carcter pblico y se realizan con intervencin de quienes tienen inters en las consecuencias jurdicas y prcticas de las decisiones que se adopten por los jueces. Igualmente son propios del sistema: Los principios de igualdad de condiciones o circunstancias y el principio de lealtad, que se concretan en la exigencia del descubrimiento oportuno de las evidencias que se van a practicar en el juicio oral. De tal forma que las partes pueden conocer y controvertir los medios de conviccin, garantizndose el principio de inmediacin y propiciando que el juez pueda tomar una decisin imparcial, fundada en el conocimiento que adquiere de manera directa.2.4Desventajas de los sistemas inquisitivos latinoamericanos.Los sistemas inquisitivos en Latinoamrica son escritos, cerrados y con elevados niveles de hermetismo u opacidad en la actuacin de policas, agentes del Ministerio Pblico, jueces y defensores.Sus actores dirigen un enorme esfuerzo institucional a integrar un expediente para cada caso particular. El juez determina la inocencia o culpabilidad del acusado a partir de la lectura y estudio del expediente en donde solo existe lo que obra en l.Las pruebas que integran el expediente no se presentan en audiencia pblica, el Juez delega la funcin del desahogo de pruebas al personal del juzgado y dicta sentencia sin haber escuchado directamente a las vctimas o a los acusados.Tema 3.- Objetivos y contenidos de la Reforma Constitucional Mexicana en la materia.

Esta reforma, aprobada el 18 de junio del 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin y busca fortalecer una cultura de la legalidad, la convivencia pacfica y la gobernabilidad en un estado social y democrtico.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en lo que se refiere a ciertas garantas de seguridad jurdica (derechos humanos) y en consecuencia, se modific la estructura del proceso penal.Especialmente el sistema penal debe ser explicado a nuestra sociedad en una forma simple, que genere transparencia y en lo posible, permitirque todos tengan conocimiento de que regula un equilibrio entre los derechos del imputado y los de la vctima.Incorpora instrumentos procesales que permitirn mayor eficacia en la investigacin y persecucin penal de delitos complejos y de alto impacto.Existe una relacin clara, precisa y armnica entre el Ministerio Pblico y la polica, ambos son colocados como corresponsables en la investigacin del delito. Surgen tres jueces: juez de control, de juicio oral y de ejecucin de sanciones penales.Plantea una distincin entre la investigacin y el proceso e incorpora mecanismos de terminacin anticipada.3.1. Componentes de la Reforma Constitucional.Los componentes esenciales de esta Reforma Constitucional son los siguientes:I.- La Constitucin Federal sustituye el sistema penal de corte inquisitivo, que data de la poca de la colonia, por un sistema penal acusatorio y adversarial.Incorpora a este modelo de justicia, la obligatoriedad de la ley secundaria de construir mecanismos alternativos de solucin de controversias, que sern regulados en materia penal, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casos en los que se requerir supervisin judicial.II.- Incluye, con una visin integral, un modelo de polica proactivo y profesional, otorgando facultades de investigacin a la polica en corresponsabilidad con el Ministerio Pblico.Consecuentemente, para la transformacin del modelo de justicia penal acusatorio, debe existir una alineacin o congruencia entre fines, medios y resultados. Debido a que, de nada serviran fines valiosos sin una adecuada instrumentacin jurdica, respetuosa de los derechos fundamentales.La eficacia y efectividad deben estar sustentadas en leyes, con propsitos valiosos y fines justos, para sustentar el sistema.Tradicionalmente, las aejas estructuras de la polica y el Ministerio Pblico en Mxico revelan:a).- Que no hay legalidad, sino oportunidad y discrecionalidad;b).- Las vctimas enfrentan altos costos frente al principio de persecucin pblica y oficiosa del delito.

3.2 Objetivos del sistema acusatorio mexicano.El sistema acusatorio, adoptado en la Reforma Constitucional en vigor desde el 19 de junio del ao 2008, exige una reingeniera de las instituciones de justicia y seguridad; aspira a lograr objetivos desarrollados en las sociedades modernas y democrticas, los cuales ahora son reproducidos a travs de un movimiento de reforma procesal, que se ha generado en algunos pases de Latinoamrica hace ms de una dcada. Los objetivos tratan de resolver las fallas estructurales y funcionales dentro de la prctica del derecho no son nada novedosos, forman parte de los discursos oficiales desde hace ya varios aos. Las metas del sistema acusatorio son:1. Conseguir que sea accesible para recibir las denuncias de todas las personas.2. Rpidos en resolver las cuestiones que le son planteadas (instrumentacin de cdigos procesales yjuicio de amparo).3. Predecibles en sus decisiones.4. Eficaces en el control del delito.5. Respetuosos de las garantas judiciales y que repriman a quienes vulneren derechos.6. Eficientes en su gestin administrativa (video).7. Control y disminucin considerable de su corrupcin.8. Y contribuyente a la legitimacin del sistema democrtico.3.2.1Objetivos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.Los objetivos de la reforma del 18 de Junio del 2008 son:Ajustar el sistema a los principios de un Estado Democrtico de Derecho.

Defender y buscar equilibrio entre derechos de las vctimas y de los acusados.

Garantizar la imparcialidad en los juicios.

Implantar prcticas ms eficaces contra la delincuencia organizada.

Adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales.

Vincular el Sistema Nacional de Seguridad Pblica con la proteccin a los derechos humanos y obligar a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse mediante:

3.2.2Contenidos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.1.- los juicios sern pblicos, orales y continuos para propiciar su transparencia, equidad e imparcialidad.2.- la investigacin sea mas gil y efectiva. La victima lograra efectivamente la reparacin del dao y podr participar directamente en el juicio e impugnar las resoluciones.3.- las garantas individuales se colocan en el centro del proceso penal. La presuncin de inocencia se establece claramente en la constitucin.4.- el acusado podr enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora para argumentar y presentar pruebas.5.- se prev que un juez vigile y controle la ejecucin de las sentencias.6.- existe un juez de control que resolver de inmediato sobre las medidas cautelares y tcnicas de investigacin.

Jueces de controlLos jueces de control en el sistema acusatorio en Mxico, en su funcin de garanta, deben ser considerados como un nuevo mecanismo de control constitucional que protegen derechos fundamentales de los indiciados, las vctimas u ofendidos; tales como la inviolabilidad de su domicilio, la dignidad humana y la reparacin del dao (derechos subjetivos).Jueces de tribunal de juicio oralLos jueces de tribunal de juicio oral son los que resuelven en definitiva el caso planteado en el escrito de acusacin por el agente del Ministerio Pblico.Jueces de ejecucinLos jueces de ejecucin de sentencias tendrn la facultad de vigilar que se cumplan las penas, conceder beneficios penitenciarios y solucionar los conflictos entre autoridades penitenciarias e internos.Artculo 21...La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad judicial. 7.- la prisin preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes.8.- la carga de la prueba recaer en el ministerio pblico.9.- en la investigacin participara de manera corresponsable la polica bajo la conduccin jurdica del ministerio pblico.10.- cualquier prueba obtenida con violacin de los derechos fundamentales ser nula, lo mismo que cualquier confesin obtenida sin la presencia del defensor.11.- todo imputado tendr derecho a que lo defienda un abogado titulado, que podr elegir libremente.12.- La reforma precisa y amplia los derechos imputados y de las vctimas. Derechos de los imputados. Presuncin de inocencia. Guardar silencio. Que se le informe en su detencin, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas. Ser juzgado en audiencia pblica por un rgano jurisdiccional unitario o colegiado. Acceso ala informacin. Plazo razonable para el juicio. Defensa adecuada por abogado. Limitaciones para la prisin preventiva a ciertos delitos.Derechos de las vctimas. Recibir asesora jurdica y ser informado de sus derechos. Coadyuvar con el Ministerio Pblico. Recibir desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia. Que se le repare el dao. Resguardo de su identidad y otros datos personales. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin de sus derechos. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico.13.- Las audiencias preliminares y la audiencia de juicio sern publicas:principio de publicidad.14.- en todas las audiencias estar presente el juez: principio de inmediacin.15.- el procedimiento penal podr terminar anticipadamente: salidas alternas del proceso penal y mecanismos de solucin de controversias.

3.3Ventajas de la Reforma Constitucional en materia procesal penal.Una concepcin actual de las garantas fundamentales como la imparcialidad, el derecho de defensa contradictorio, la valoracin de la prueba o el derecho a un juicio pblico, hacen que el proceso penal acusatorio, regulado en la Reforma Constitucional, sea una opcin vlida y plenamente legtima.Ventajas: La Reforma Constitucional genera condiciones para alcanzar el ideal de justicia penal en una sociedad civilizada y respetuosa de los derechos fundamentales. Su configuracin e instrumentacin est basada en el enfoque de los derechos fundamentales y de contrapeso de poderes, con una marcada eficacia en la solucin del conflicto penal. Por su funcionamiento y estructura conduce a una disminucin importante de los problemas de corrupcin policial o judicial. Las prcticas de seleccin de personal, de control y acceso a la informacin contienen incentivos que inhiben cualquier prctica desleal o corrupta, impulsando la transparencia y rendicin de cuentas. El procedimiento penal acusatorio, contemplado en la citada Reforma Constitucional, garantiza plenamente el derecho de acceso a la justicia de cada persona. Debido a que las instituciones de justicia se erigen en mecanismos que garantizan una justicia expedita, eficaz y confiable, que pueden exigir los gobernados para la resolucin del conflicto penal. El juicio oral es el acto principal del proceso penal (no obstante a ser excepcional) proyecta el paradigma del sistema acusatorio. Porque, consiste en el enfrentamiento de dos partes en posicin de igualdad ante un juez imparcial, quien solamente podr fundar la sentencia en lo alegado y probado por las partes en el juicio pblico, oral y contradictorio. Prevalece la regla de que el juicio de culpabilidad se basa en la prueba desahogada en ese instante permitiendo que se cumpla con los principios de contradiccin e inmediacin. l nuevo sistema acusatorio es un exponente magnfico de juego de equilibrios, puesto que, en la iniciacin de la investigacin penal interviene el juez de control, adems tienen participacin directa la vctima/ofendido o su representante o acusador coadyuvante. Esta situacin introduce una variable sustancial frente al anterior sistema inquisitivo en Mxico, debido a que, permite un contrapeso de poderes y un control mutuo en las actuaciones procesales de las partes involucradas, que trae a la par como resultado, un eficaz control del inicio del procedimiento penal. Tiene una de las ventajas ms trascendentes en el mbito de respeto a los derechos fundamentales; es decir, una posicin ms garantista que regula la presencia de un juez en toda la fase de la investigacin penal; con el objeto de que los medios de investigacin o las tcnicas de investigacin del delito, que llegan a incidir en la esfera de los derechos de los ciudadanos por disposicin constitucional, ahora puedan someterse al control judicial, a travs de la figura de un juez imparcial e independiente juez de control-. Como ventaja esencial, este modelo constitucional impone la obligacin de preservar la igualdad y el significado del debate contradictorio al momento de llevar a cabo la prctica o desahogo de los medios de prueba. Tiene un mximo de garantas, porque realmente facilita que el imputado participe y sea informado cuanto antes de todas aqullas actuaciones que no pongan en peligro el fin de la investigacin y le da la oportunidad de aportar hechos y elementos de prueba en su descargo, directamente, o a travs de un defensor que tenga conocimientos especializados; es decir, un profesional que ejerza una defensa adecuada y tcnica para lograr un juicio justo. Por ltimo una de las ventajas ms significativas de la Reforma Constitucional no radica en quin realice la investigacin el Ministerio Pblico o la polica- o bien, ambos. Lo verdaderamente importante, es que la actividad de estos realizan en la fase de investigacin, ahora se encuentra sometida al control externo de un juez imparcial e independiente.

3.4 El sistema acusatorio y el derecho humano de acceso a la justicia.

El sistema acusatorio facilita e incorpora mecanismos de acceso a la justicia a los ciudadanos que se ven afectados por la comisin de cometer un delito.El derecho de acceso a la justicia tiene dos aspectos: El formal y el material.El aspectoformalse refiere a la obligacin de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes del procedimiento.Mientras que el aspectomaterialimplica la obligacin de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. Para entender mejor este derecho fundamental de acceso a la justicia, es necesario retomar cada uno de los aspectos anteriores.

3.4.1 Aspecto formal de acceso a la justicia.El aspecto formal del derecho de acceso a la justicia contiene cuatro principios determinados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que deben interpretarse de la siguiente forma:

Justicia completa.

Este principio impone la obligacin a los tribunales de resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento yque garantice a la persona que busca justicia, la obtencin de una resolucin que resuelva si le asiste o no la razn en cada una de las cuestiones planteadas.

JUSTICIA GRATUITA.

Ninguna persona debe erogar cantidad de dinero, ya sea de honorarios o contraprestaciones, a los funcionarios que intervienen en la administracin como condicin para que se lleven a cabo las actuaciones jurisdiccionales correspondientes.

JUSTICIA PRONTA.El legislador establece en las leyes plazos generales, razonables y objetivos. Es decir, corresponde a la exigencia de que se ejercite la accin en un lapso determinado, as son: Generales- Comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que se siten en la misma categora. Razonables- Sus plazos son prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y el ejercicio del derecho de defensa de las partes. Objetivos- Se delimitan en la ley correspondiente, a efecto de impedir que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales.De cierta forma, el principio de justicia pronta se relaciona con el de certeza jurdica, pues las personas que acceden a la justicia deben poder confiar en que los tribunales resolvern sus pretensiones en un plazo razonable y objetivo, aunque la resolucin no siempre resulte favorable.JUSTICIA IMPARCIAL.Implica que el juzgador o juzgadora emita su resolucin apegada a derecho, sin favoritismo alguno por las partes o arbitrariedad en su sentido.

3.4.2 Aspecto material del derecho de acceso a la justicia.

Como lo establece la Corte, para cumplir cabalmente con el derecho de acceso a la justicia, el Estado Mexicano deber garantizar tanto el aspecto formal, como el material de dicho derecho.Sobre el aspecto material, cabe aadir que la mera respuesta por parte de un tribunalse traduce en la emisin de una resolucin; pero esta no basta para dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de acceso a la justicia, si no es ejecutada. El aspecto material es complementarioal aspecto formal y su aplicacin surge en un segundo momento; implica que la resolucin, favorable o no para la persona que busca justicia, deba ejecutarse. Se trata de una subgaranta que otorga a la persona el derecho de que las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales se notifiquen y cumplan cabalmente.

Foro 1.La bsqueda del equilibrio entre derechos del acusado y de la vctima.Deben prevalecer los derechos de las vctimas?.Foro 2.El probable imputado es visto como objeto del proceso.El inters pblico justifica la violacin a losDerechos Fundamentales?

Foro 3.Los principios del Sistema Penal Acusatorio como lmites al poder estatal.El Estado en los principios del Sistema Penal Acusatorio encuentra lmites aldesvo o abuso del poder?

Unidad 2. Disposiciones constitucionales que regulan el nuevo sistema de justicia penal.

PresentacinLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de transitar de un sistema penal de corte inquisitivo a un sistema acusatorio, aprob el 18 de Junio del 2008 la reforma constitucional que abarca del artculo 16 al 21 y contiene la estructura y principios del procedimiento penal acusatorio.Cul es la razn de esta reforma?El procedimiento penal de corte inquisitivo est colapsado y los ciudadanos ya no tienen confianza en sus jueces, agentes del ministerio pblico, policas y defensores de oficio. Adems de que este sistema conserva el secreto de las actuaciones judiciales que es la esencia del procedimiento escrito. En esta unidad se abordarn los aspectos ms relevantes de la reforma constitucional, sin embargo, es recomendable crearnos el hbito de profundizar estudiando la fuente original.Tema 1. Artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.1.1 Prrafo Segundo.

las normas relativas a los derechos humanos se interpretan de conformidad con esta constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms alta.El principio pro persona se introduce en la reforma constitucional de 2011, adems lo reconoce la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacin a travs de la sentencia Radilla al dejar claro que en la interpretacin jurdica la autoridad debe adoptar la interpretacin ms favorable al derecho humano de que se trate.Este principio se haba usado en las decisiones del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito y plasmado en tesis de jurisprudencia sin embargo, su aplicacin era prcticamente inexistente por lo que resulta una novedad en la prctica jurdica en Mxico.En dos ocasiones la sentencia Radilla menciona el principio pro persona aunque en realidad lo hace de forma muy somera. La primera vez tras establecer la obligacin de todas las autoridades del pas de velar por el cumplimiento de los derechos humanos: todas las autoridades del pas, dentro del mbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no slo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano, sino tambin por los derechos humanos contenidos en la Constitucin Federal, adoptando la interpretacin ms favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona.Este principio interpretativo implica que se deber preferir, privilegiar o favorecer la aplicacin de aquella norma que otorgue una mayor proteccin a los derechos de la persona por ejemplo, en el caso de que una autoridad, especialmente la judicial, tenga ante s dos normas jurdicas que puedan ser igualmente aplicables al caso concreto que se analiza debe siempre preferir la aplicacin de la norma que ms beneficie a la persona y a sus derechos.1.2 Prrafo Tercero.

Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar, y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.La evolucin del orden jurdico mexicano en relacin con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), a partir de la reforma del 10 de junio del 2011, introduce una mayor proteccin de los derechos humanos conforme a la naturaleza progresiva de stos. Mxico recoge expresamente la caracterstica de progresividad de los derechos humanos (artculo primero, prrafo tercero).

Principio de progresividad: Est en el ncleo de los derechos humanos; tanto civiles como econmicos, sociales y culturales, no slo como un principio de interpretacin, sino en un sentido sustantivo y procesal, es decir, del alcance mismo del derecho y de los medios para su proteccin.

Aun cuando este principio sea ms frecuentemente referido a los derechos econmicos, sociales y culturales, no por ello pierde su aplicacin en el mbito de los derechos civiles, por virtud del principio de interdependencia de los derechos humanos. As lo ha reconocido la propia Constitucin mexicana al atribuir este carcter progresivo a todos los derechos humanos.

Si bien no fue sino hasta la reforma constitucional de 2011 que Mxico recoge expresamente la caracterstica de progresividad de los derechos humanos, sta ya formaba parte del Derecho Internacional que vincula a todos los poderes pblicos en Mxico. La progresividad significa que cualquier derecho reconocido por la Constitucin Federal ser objeto de interpretacin en favor del ciudadano o bien, cuando estn en conflicto principios deber decidirse por el que ms beneficie la situacin de cada persona.De igual manera, de las denominadas clusulas de salvedad de los instrumentos internacionales se desprende el principio de progresividad invocado. De esta forma, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece:Articulo 29. Normas de interpretacin: Artculo 29. CADH Normas de la Interpretacina) Ninguna disposicin de la presente Convencin puede ser interpretada en el sentido de:[]b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convencin en que sea parte uno de dichos Estados;[]