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JUICIOS ORALES El nuevo sistema acusatorio adversarial

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Page 1: Juicios orales

JUICIOS ORALES

El nuevo sistema acusatorio adversarial

Page 2: Juicios orales

Introducción.

Aspectos Generales del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial.

El nuevo código penal hacía los Juicios Orales.

Sistema de justicia penal.

Art.16

Art.17

Art.18

Art.19

Art.20

Art.21

Art.22

Conclusiones.

Bibliografía.

Page 3: Juicios orales

Con respecto al derecho penal el sistema acusatorio Adversarial, agiliza por completo

los procesos haciéndolos verdaderamente expeditos y concisos disminuyendo la carga

de trabajo para el poder judicial por lo tanto, disminuye los costos administrativos. El

único problema es que no se lleva el cumplimiento de los tiempos derivados de las

reformas.

Puebla es uno de los primeros estados en cambiar a este sistema y, a pesar de ello son

pocos los municipios de esta entidad, los que lo aplican de forma eficiente y completa.

El sistema acusatorio Adversarial abre las posibilidades para que tanto los sujetos

activos como los pasivos y sus defensores, puedan tener a la mano todos los medios

correspondientes a su proceso y así tener todas las herramientas para llevar un debido

proceso.

Page 4: Juicios orales

En el desarrollo de los sistemas jurídicos contemporáneos encontramos que se están

creando las condiciones para una nueva forma de administración, procuración e

impartición de justicia pero para tal efecto necesitamos la implementación de un nuevo

código penal universal para todo el país y para tal efecto encontramos que en la cámara

baja aparecen situaciones como la siguiente:

La Cámara de Diputados aprobó la creación del Código Nacional de Procedimientos

Penales, mismo que regirá en todo el país y cuyo objetivo es establecer el sistema oral

acusatorio.

Con 407 votos a favor, 28 votos en contra y cinco abstenciones, los legisladores

federales aprobaron sin cambios el dictamen del Código Nacional que les fue enviado

del Senado en diciembre pasado. El dictamen fue remitido al Ejecutivo para su

publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo cual entrará en vigor.

Page 5: Juicios orales

En el nuevo Código proviene de la reforma penal de 2008, que estableció la transición

de un sistema de justicia inquisitorio a uno de corte acusatorio adversarial; es decir,

donde se llevará a cabo un juicio oral en el que se tratará de defender en todo

momento la presunción de inocencia del imputado.

Los juicios orales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes

en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.

El nuevo ordenamiento dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la

intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el titular de la

Procuraduría General de la República (PGR) o los servidores públicos facultados

podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida.

Page 6: Juicios orales

El Código también incluye la posibilidad de que los registros de las actuaciones

en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y, en general,

por cualquier soporte que garantice su reproducción.

Subraya que las disposiciones concernientes a la investigación están

planteadas desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos,

especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia;

por ello, las pruebas que sean obtenidas mediante la violación de garantías

fundamentales serán declaradas nulas por la autoridad judicial.

Menciona que durante el procedimiento penal pueden existir soluciones

alternas, como la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser

desarrollado por mediación o conciliación, que será regulado por leyes

especiales, para evitar llegar a una pena de encarcelamiento.

Page 7: Juicios orales

Con esta medida, se pretende que hasta el 90% de los casos se resolverán através de la justicia alternativa, pues las penas para quienes cometan un delitono grave podrían ser distintas a la prisión.

El nuevo Código señala que el Ministerio Público podrá ordenar las medidas deprotección idóneas, y en aquéllas que impliquen una restricción a la libertad delimputado, deberán resolverse en audiencia ante el juez de control dentro de loscinco días siguientes, a efecto de que la ratifique, modifique o cancele mediantela aplicación de las respectivas medidas cautelares.

El Código Nacional de Procedimientos Penales regirá en las 31 entidades delpaís y en el Distrito Federal.

El nuevo modelo penal deberá estar instrumentado en el país a más tardar en2016.

Page 8: Juicios orales

La reforma pretende implantar un sistema de justicia penal de corte acusatorio

adversarial. De igual manera pretende establecer un régimen diferenciado para

el combate a la delincuencia, para así, fortalecer el sistema nacional de

seguridad pública.

Los artículos que se reformaron son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.

Se reforman 10 artículos de la Constitución con un período de transición de

máximo 8 años.

Page 9: Juicios orales

ARTÍCULO 16

El artículo 16 es un nuevo estándar de prueba para librar órdenes de aprehensión,el cual establece un nivel probatorio razonable para la emisión de la orden deaprehensión, como datos probatorios que establezcan la realización concreta delhecho que la ley señale como delito y la probable comisión o participación delimputado en el mismo.

Flagrancia

Desde el momento de la comisión del delito, hasta el período inmediato posterioren que haya persecución física del involucrado. Se limita el alcance de la flagranciay se elimina la posibilidad de la flagrancia equiparada.

Jueces de control

Los jueces de control resolverán las solicitudes de medidas cautelares, providenciasprecautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran controljudicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.Además dirigen todas las audiencias preliminares del juicio oral.

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Definición de delincuencia organizada: Organización de hecho de tres o más

personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los

términos de la ley de la materia.

El arraigo de la delincuencia organizada es privar de la libertad ambulatoria a un

individuo por orden judicial. El uso exclusivo cuando se investiguen delitos de

delincuencia organizada con una duración de 40 días prorrogables por otros 40

días.

Retención Delincuencia organizada MINISTERIO PÚBLICO es de 48 horas.

Imputado

1. Dejarlo en libertad.

2. Ponerlo a disposición de la autoridad judicial.

Se duplica en caso de delincuencia organizada: 96 horas

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ARTÍCULO 17

Los Mecanismos alternativos de solución de controversias en la materia penal, regularán su

aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá

supervisión judicial.

Con esto permiten transitar al paradigma de la justicia restaurativa, propician la participación

activa de la población, despresurizan las cargas de trabajo de los juzgados y agilizan el pago de

la reparación del daño

Fortalecimiento de la defensoría pública

Las características de la nueva defensoría son:

Servicio de calidad.

Integrado por licenciados en derecho.

Personal profesional, capacitado y de carrera.

Defensores con un ingreso total igual al de los Ministerios Públicos.

Que tengan la misión de defender a cabalidad a la población que así lo solicite.

Que cuenten con la visión de ser garantes del respeto de los derechos de las personas en

controversias con otros individuos.

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ARTÍCULO 18

El artículo 18 cambio de denominación, readaptada por reinserción. El trabajo,

la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte, el sistema

penitenciario se organiza sobre la base de:

Transformación del sistema penitenciario PODER EJECUTIVO, PODER

JUDICIAL

Organización y administración de los centros penitenciarios.

Ejecutar las sentencias que implica salvaguardar los derechos de los

internos y víctimas, además podrá corregir los abusos y desviaciones que

puedan producirse.

Page 13: Juicios orales

ARTÍCULO 19 Auto de término constitucional.

Antes auto de formal prisión o sujeción a proceso, ahora Auto de vinculación. Cambia elestándar probatorio (la certeza de lo que se intenta probar) para vincular a proceso. Laspruebas dejan de tener valor pleno como pre constituido. Deja de ser prácticamente unasentencia condenatoria anticipada (95%) al desaparecer el principio de inmediatez.

Medidas cautelares y prisión preventiva

Principios para la aplicación de la prisión preventiva: Excepcionalidad Subsidiariedad.Procederán únicamente cuando exista la necesidad de cautela del proceso o de protecciónde las víctimas. La prisión preventiva sólo procederá cuando ninguna otra medida cautelarsea suficiente.

Siempre se debe optar por la medida cautelar que sea lo menos intrusiva para la esferajurídica de los particulares. El propósito es provocar la menor afectación posible.

Prisión preventiva y delitos graves.

La propia Constitución determina los delitos graves para los que bastará con que el MP“logre establecer en audiencia, las condiciones exigidas para vincular a proceso” para queen principio proceda la prisión preventiva.

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ARTÍCULO 20

Proceso Acusatorio.

Establece las bases de un modelo procesal de corte acusatorio disciplinado porlos principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad einmediación. Con aplicación de la metodología de audiencias.

Las decisiones se deben adoptar siempre frente a las partes. Contradicción eInmediación.

Estructura:

Apartado A Diseño y reglas generales del proceso penal en sus diversasfases.

Apartado B Derechos del imputado.

Apartado C Derechos de la víctima u ofendido.

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Artículo 20 Apartado A I.- El objeto del proceso penal es: el esclarecimiento de los

hechos, la protección del inocente, procurar que el culpable no quede impune y que

el daño sea reparado.

Artículo 20 Apartado A II.- Se establece el principio de inmediación y de libre y

lógica valoración de la prueba versus la prueba tasada.

Artículo 20 Apartado A III.- Prevé la prohibición de dictar sentencias si las pruebas no

son desahogadas en el juicio, esto salvo excepciones.

Artículo 20 Apartado A IV.- Separación de los órganos de jurisdicción de la primera

instancia.

Argumentos y elementos probatorios se desarrollarán de manera pública,

contradictoria y oral

Artículo 20 Apartado A V.- Se dispone un principio fundamental del proceso

acusatorio que consiste en que el onus probandi corresponde a la parte acusadora.

También establece el principio de igualdad entre partes.

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Artículo 20 Apartado A VI.- Dispone la prohibición de que el juzgador tenga

contacto con alguna de las partes sin que esté presente la otra.

Artículo 20 Apartado A VII.- Señala que una vez iniciado el proceso penal, se

podrá decretar su terminación anticipada, si el inculpado no se opone, en las

condiciones que establezca la ley para tal efecto.

Artículo 20 Apartado A VIII.- Señala la solidez necesaria de la prueba para la

condena con un alto estándar de certeza.

Artículo 20 Apartado A IX.- Se refiere a la cláusula de exclusión de prueba

ilícitamente obtenida. (Teorías existentes a favor y en contra).

Artículo 20 Apartado A X.- Dispone que todos los principios detallados en

líneas que anteceden, deberán observarse también en las audiencias

preliminares al juicio.

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Artículo 20 Apartado B I.- Derecho de presunción de inocencia.

Artículo 20 Apartado B II.- Derecho a declarar o a guardar silencio.

Artículo 20 Apartado B III.- Garantía de dar a conocer al imputado desde el momento en que

es detenido o en su primera comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos

que se le imputan y los derechos que le asisten. En delincuencia organizada el juez podrá

autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá

los beneficios al inculpado o sentenciado que preste ayuda eficaz.

Artículo 20 Apartado B IV.- Derecho a ofrecer la prueba pertinente.

Artículo 20 Apartado B V.- Derecho de ser juzgado en audiencia pública por un órgano

jurisdiccional unitario o colegiado.

Artículo 20 Apartado B VI.- Derecho a la información. Registros de la investigación.

Artículo 20 Apartado B VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya

pena no excede de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese

tiempo

Artículo 20 Apartado B VIII.- Tener una defensa adecuada por abogado.

Artículo 20 Apartado B IX.- Establece nuevas reglas para limitar temporalmente la prisión

preventiva.

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Artículo 20 Apartado C I.- Garantía de la víctima para recibir asesoría jurídica por parte del

ministerio público, a ser informado de los derechos y a recibir información del curso del caso

durante su tramitación, si así los solicita.

Artículo 20 Apartado C II.- Coadyuvar con el M.P., a que se le reciban todos los datos o elementos

de prueba que tenga, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el

juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Artículo 20 Apartado C III.- A recibir atención médica y psicológica, así como a contar otras

medidas de protección y auxilio.

Artículo 20 Apartado C IV.- Que se le repare el daño. (Misma redacción anterior)

Artículo 20 Apartado C V.- La posibilidad de resguardar su identidad cuando se trate de menores

de edad, o bien cuando se trate de víctimas de violación, secuestro o delincuencia organizada;

siempre que el juzgador estime que es necesario para su protección. La obligación del ministerio

público para diseñar estrategias para la protección de las víctimas y los ofendidos, testigos y todos

los demás intervinientes en el proceso.

Artículo 20 Apartado C VI.- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la

protección y restitución de sus derechos.

Artículo 20 Apartado C VII.- Impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del M. P. en la

investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la

acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

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ARTÍCULO 21 Acción penal privada: Particulares podrán ejercitarla en ciertos casos: simulación de pruebas,

delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, abandono, negación y práctica indebida del

servicio médico, negación del servicio público, discriminación, chantaje, extorsión e intimidación

Nacen los Jueces de Ejecución : Pueden modificar o hacer cesar la pena impuesta al sentenciado, así

como vigilar la observancia de sus derechos mientras se encuentre en prisión.

Criterio de oportunidad: Se considera necesario conferir al Ministerio Público la facultad para

aplicar criterios de oportunidad, que le permitan prescindir de la investigación de ciertos delitos

que impliquen: Bagatela Pena natural Exceso de pena

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA: Coordinación entre las instituciones del MP y

policiales de los 3 órdenes de gobierno BASES MÍNIMAS

1. Regulación de la selección, ingreso, y certificación de los integrantes de las instituciones de

seguridad pública.

2. Bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública.

3. Formulación de políticas públicas para prevenir la comisión de delitos.

4. Participación de la comunidad en procesos de prevención.

5. Fondos de ayuda federal para la seguridad pública aportados a las entidades federativas y a los

municipios.

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ARTÍCULO 22

1. Establece el principio de proporcionalidad entre la pena, el delito y el bien jurídico afectado.

2. Crea la figura de extinción de dominio.

Delincuencia organiza, Contra la salud, Delitos en los que procede, Secuestro, Robo de vehículo y

Trata de personas.

Bienes que pueden ser objeto de extinción de dominio:

a. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la

sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para

determinar que el hecho ilícito sucedió.

b. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o

destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los

extremos del inciso anterior.

c. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo

conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para

determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado

por estos delitos se comporte como dueño.

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La nueva dinámica del Juicio Oral ya no gira en torno, exclusivamente, a la

labor del juez, del Tribunal o Sala Penal, si no que ahora le corresponde a los

conflictuantes, es decir a las partes, tener el rol protagónico del juicio Oral.

Los Juicios Orales surgen en México a raíz de la necesidad de modernizar el

sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice

justicia pronta y eficaz, para así obtener procesos ágiles, sencillos y confiables.

Desafortunadamente a pesar de las reformas no se están cumpliendo los

tiempos establecidos en la ley para establecer este sistema de forma universal y

respetando el estado de derecho.

Page 22: Juicios orales

• Berdejo, J. D. (2010). El Juicio Oral Penal. México: Flores Editores y

Distribuidor.

• Murillo, J. D. (2010). Sistema Acusatorio Mexicano y Garantías del Proceso

Penal. México: Porrúa.

• Ramírez, S. G. (2010). La Reforma Penal Constitucional. México: Porrúa.