judiciales 2 5 16

32
Cusco, lunes 2 de mayo de 2016

Upload: el-diario-del-cusco

Post on 29-Jul-2016

243 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016

Usuarios

Page 2: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 20162EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil, N° 02195-2016-0-1001-JP-CI-04 de confor-midad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 15 de octubre del 2015 e integrado por resolución N° 06 del 18 de abril del 2016 .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso Nº CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LIZBETH CJUIRO PACCOANCA, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente Lisbeth Cjuiro Paccoanca, nacida en fecha 05 de diciembre de 1986, contenida partida N° 716, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señora madre, el que se consignó como “LUSILA PACCOANCA CANO”, debiendo ser lo correcto “LEONOR PACCOHUANCA CANO”; y consecuentemente respecto a apellido materno de la titular consignado como PACCOANCA, debiendo ser lo correcto PACCOHUANCA, quedando el nombre completo de la titular como “LIZBETH CJUIRO PACCOHUANCA”, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 18 de abril del 2016.3VCES-28-29- Y 02-V-16B/V 38893

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, que despacha el señor LUIS JOEL PEÑA MENDOZA, bajo actuación de la Secretaria Judicial abogada Cinthia Karina Astete Samanez, se viene tramitando el PROCESOCIVIL NRO.96-2016-CI, se ha dispuesto la publicación de un EXTRACTO DELA SOLICITUD en los siguientes términos; SE RESUELVE: En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO admitir a trámite la solicitud de CELSO ORTIZ HERENCIA; sobre la Sucesión Intestada de su madre, que en vida fue Magdalena Herencia Romuacca. Lo que se publica para los fines de Ley.San Jerónimo, 27 de abril del 2016.3Vces-28-29- iv y -02-v-16B/V 38898

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON,UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SE-ÑORES: HERNAN CENTENO LOVATON: y MARINA MEDINA V. DE CENTENO RE-PRESENTADOS PARA LA PRESENTE POR SU APODERADA ROCIO CENTENO MEDINA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBI-CADO EN VIA DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE COMPETENCIA NOTA-RIAL, SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIENINMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN UCCHULLO GRANDE MANZANA“G” LOTE NRO. 9 (NUEVE PRIMA), DEL DISTRITO, PROVINCIA yDEPARTAMENTO DE CUSCO, COMPUESTO POR: LOTE NRO. 9’ CON UN ÁREA DE 117.47 M2 (CIENTO DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRA-DOS) Y; LOTE NRO. 9 CON UN ÁREA DE 4.27 M2 (CUATRO PUNTOVEINTISIETE METROS CUADRADOS) HACIENDO UN TOTAL DE 121.74 M2 (CIENTO VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) CON EL OBJE-TO DE QUE SE NOS DECLARE PROPIETARIOS POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL BIEN INMUEBLE ANTES MENCIONADO, EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA P.E. NRO.: 02021315 AS. 02 DEL REGISTRO DEPREDIOS DE LA SUNARP-CUSCO. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DELA EDIFICACIÓN YA CONSTRUIDA SOBRE EL INMUEBLE MENCIONADOEN EL ACÁPITE ANTERIOR COMPUESTA POR: UN EDIFICIO DEDEPARTAMENTOS, EL MISMO QUE ESTA DISTRIBUIDO EN SEISNIVELES MAS LA AZOTEA, CON UN DEPARTAMENTO POR CADA NIVELQUE CORRESPONDE AL INMUEBLE, UBICADO EN LA URBANIZACIÓNUCCHULLO GRANDE, MANZANA “G” LOTE 9; DEL DISTRITO,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. EL INMUEBLE MENCIONADOLINEAS ARRIBA ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LA P. E. NRO.:02021315, INSCRITO EN LA PROPIEDAD DE INMUEBLES DE LASUNARP-CUSCO. CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SO-BRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO,22 DE DICIEMBRE DE 2015.2VCES-29 –IV Y 02-V-16B/V 38901

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 34-2016, seguida por GABRIELA VALDIVIA NAVARRO so-bre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Rodolfo Valdivia Villalba sobre La omisión de su segundo prenombre. Tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 19 de abril del 2016.2VES-29-IV- Y 02-V-16B/V 38788

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETA-RIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02021315: TEOFILO VENERO GAVANCHO y MARCELINA LATORRE CHAVEZ. EN LOS SEGUIDOS POR: HERNAN CENTENO LOVATON y MARINA MEDINA V. DE CENTENO, REPRESENTADOS POR ROCIO CENTENO MEDINA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN UCCHULLO GRANDE MANZANA “G” LOTE N° 9’ (NUEVE PRIMA), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE TOTAL DE 121.74 M2 Y UN PERÍME-TRO TOTAL DE 47.64 ML., ADMITIDO A TRÁMITE EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2015, BAJO EL EXP. N°129-2015-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157, 27333 Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C.CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIE-DAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.CUSCO,20 ABRIL DE 2016.3VCES- 29 – Y 02-03-V-16B/V 38902

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SEÑORES:JUAN FRANCISCO GUZMAN GUTIERREZ, LUIS FELIPE GUZMAN GUTIERREZ, CLA-RA DORIS GUZMAN CONCHA, FELIPE GUZMAN ROJAS y CARMELA GUTIERREZ GAMARRA.DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LAS SEÑORAS EUGENIA PEÑA OCON, GIOVANNA CRUZADO PEÑA Y EDITH KARINA CRUZADO PEÑA DEBARTOLO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157; HANPRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AV. PARDO N° 1036, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 412.48M2 (CUATROCIENTOS DOCE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PE-RIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. PARDO, EN UNA LON-GITUD DE 11.20ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD E LOS SEÑORES DAVID TOMAS CHAVES GONZALES, CARMELA ELSY ORTIZ DE CHA-VEZ Y RUPERTO ALFREDO APAZA GORVENIA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 1.03ML+19.40ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 20.435ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SUCESION LAMBARRI BRA-CESCO Y DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES CELESTES NUEVO MILENIO, EN LINEA QUEBRADA DE SEIS TRAMOS DE 9.21ML+6.38ML+3.20ML+8.72ML+1.84ML+4.72ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 34.07ML Y POR EL FONDO, CON EL PASAJE MARIANO SANTOS, EN LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS DE 4.33ML+6.52ML+11.19ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22.04ML. CON UN PERÍ-METRO DE 87.74ML. (OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ABRIL 26 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO3VCES-29-IV- Y 02-03-V-16B/V 38905

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 51-2016, seguida por OLGA LIZARASO PILARES sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de los nombre de sus proge-nitores, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo , 26 de abril del 2016.3vces-29-iv-y 02-03-v-16b/v 38899

EDICTO JUDICIAL

SRES: REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA DE DESARROLLOINTEGRACIONISTA PERUANO LATINO AMERICANO EXPORT IMPORTSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Hago saber a Uds., que dentro del Proceso Civil Nro. 00818- 2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por Empresa Desarrollo Integracionista Peruano Latino Americano Export Import sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada representado por su representante legal Segundo Octavio Morveli Torres contra la Sucesión de los que en vida fueron Simeona Meza Amache y Fernando Incarroca Meza -Hugo Juan de Dios Incarroca Meza, Marina Incarroca Meza de Arroyo y JosefinaIncarroca sobre Cumplimiento de Obligación de Dar Suma de Dinero, en vías de devolu-ción del capital, pago de intereses, gastos diversos e indemnización de daños y perjuicios y/o Adjudicación en Pago de porción de terreno en derechos y acciones por el monto total de doscientos mil doscientos veintisiete con 50/100 nuevos soles (S/.200,227.50), tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha ordenado se notifique por edictos con laResolución Nro. 26 de fecha ocho de abril del dos mil dieciséis. mediante el cual se anexa el acta de defunción en menciona que corresponde a la persona de SEGUNDO OCTA-VIO MORVELI TORRES, que conforme al artículo 108º del Código Procesal Civil; procé-dase con la publicación de Edictos, conforme establece nuestra normativa adjetiva civil, a efectos de que se apersonen los presentantes legales de la empresa demandante, bajoapercibimiento de nombrársele Curador Procesal conforme a los alcances del artículo 435 de la norma adjetiva ante acotada; SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por de ley, contados a partir de la publicación correspondiente Hágase Saber.- Fdo Dr. Eliot Zamalloa Cornejo Juez delSegundo Juzgado Civil Cusco. Saida Chiun Manco Especialista legal.- Cusco, 20 de Abril del 2016.3VCES-29-IV-Y 02-03-V-16B/V 38912

AVISO DE PREVENCIÓN.

Se pone en conocimiento del público en general, que el suscrito VICENTE PEZO CUEN-CA, soy propietario único y exclusivo del inmueble Nº A-26 de la APV. JOSE DE SAN MARTIN de Ttancarpata, por haberlo adquirido a título oneroso, según consta del contra-to de compraventa que me ha otorgado la Cooperativa Agraria de Trabajadores de San Martín de Ttancarpata el 19 de mayo del 2010. Por la razón expuesta, ninguna persona menos ELMER AMILCAR ACHAHUI CHACÓN, pueden realizar actos de disposición del bien, como son suscribir contratos de compraventa, arrendamiento, donación, permuta u otros, por tanto, cualquier acto jurídico celebrado con persona distinta a quien previene, constituye acto jurídico nulo y sin responsabilidad para mi persona.Cusco,28 de abril del 2016.VICENTE PEZO CUENCADNI. N° 23860400Dom. APV.Casuarinas Sur-San Jerónimo, lote F-4, dpto. 101.3VCES-29-IV-Y 02-04-V-16B/V 38911

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación del especialista JudicialAlex Macedo Casa, se viene tramitando el Proceso N° 00233-2014-0-1007-JM-CI-01, seguido Elisabet Porcel Miranda sobre reducción de disposición testamentaria. Por haberse dispuesto así Mediante resolución N° 10 de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto notificar mediante Edictos Judiciales a la sucesión here-

Page 3: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 3ditaria de Santiago Porcel Esquivel, como son Walter Victor Porcel Alarcón, Ivan Porcel Huillca, Fermin Cirilo PorcelFernández, Gregoria Soncco Anarpuma, José Porcel Soncco y Luciano PorcelEsquivel, no se apersonaron al proceso ni absolvieron la demanda dentro ni fuera del pla-zo legal, en consecuencia para efecto de evitar nulidades posteriores publicase mediante Edictos Judiciales el extracto del auto emisario que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DECONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ELISABET PORCEL MIRANDAcontra RUBÉN FEDERICO PORCEL ALARCÓN y con citación de los sucesores here-ditarios de SANTIAGO PORCEL ESQUIVEL; Ruben Federico Porcel Esquivel, Walter Víctor Porcel Alarcón, Iván Porcel Huillca, Aniceta Porcel Salas, Verónica del Pilar Porcel Pérez, Fermín Cirilo Porcel Fernández, Gregoria Soncco Anarpuma, José Porcel Sonc-co, y Luciano Porcel Esquivel, sobre Pretensión Principal; La reducción de disposición testamentaria del testamento otorgado por Santiago Porcel Esquivel mediante escritura pública de 07 de enero del 2009, y Como Pretensión Accesoria; Reintegro o comple-mento de la legítima a la cuota hereditaria de la recurrente; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo deTREINTA DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.AL OTROSI: Téngase por ofrecido los medios probatorios de la recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal- AL MAS DICE: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL SEGUNDO MAS DICE: cúmplase en notificar mediante Central de Notificaciones de Canchis. AL TERCER MAS DICE: Téngase por designado a la letrada que autoriza el presente escrito. Sicuani, 25 de abril del 2016.3VCES-29-IV- Y 02-03-V-16B/V 38914

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 185-2015- 0-1015-JM-CI-01, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el pro-ceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARMEN MASIAS DE ORIHUELA, integrándose como litisconsorte necesario activo a RAÚL ODON ORIHUELA GAVINO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO, del predio rústico denominado “Nogalniyoc Pampa”, de 3,657 m2, 0.3657 Has.del distrito y provincia de Urubamba - Cusco. Contra: VÍCTOR LUNA SALCEDO y VILMA DONATA HUAMAN QUISPE. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Có-rrase traslado a la demanda por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes del predio obje-to de prescripción, y con citación de la Municipalidad Provincial de Urubamba por medio de su Procurador Público y a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco; con la demanda, anexos y autoadmisorio. CUMPLA el demandante con adjuntar tasa judicial por exhorto para notificar a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco, así como tasas judiciales para notificar al litisconsorte Raúl Odon Orihuela Gavino, a los colindan-tes y a la citada municipalidad Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 15 de abril de 2016.1v-02-v-16B/V 38760

EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 00454-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña LUZ MARINA CASTILLO YANQUIRIMACHI interpone demanda sobre Prescripción Ad-quisitiva de Bien Inmueble ubicado en la esquina prolongación avenida de la Cultura con el Pasaje Los Manantiales S/N Parustaca Los Jardines del distrito de San Jerónimo, pro-vincia y departamento del Cusco, en contra de los demandados Donato Castillo Estada y Reynalda Yanquirimachi Huamán, con citación de los colindantes la Municipalidad dis-trital de San Jerónimo, Reyna Isabel Castillo Yanquirimachi y Sadith Delgado Huamán, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 2 de fecha doce de abril del dos mil dieciséis.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 28 de Abril - 2016.3V-02-06-12-v-16B/V 38919

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuele CamachoZambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricio Valenza Olivera, En el ProcesoCivil Nro. 51-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta porPAULINO FREDY HUÑURUCO ZUBIZARRETA, sobre CAMBIO DE APELLIDO PATER-NO de su menor hija HAREL TRILCE UÑURUCO MONTAÑO, de “HUÑURUCU a ZUBI-ZARRETA”, en su partida de nacimiento; con CITACIÓN del representante del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos delProceso SUMARÍSIMO; lo que se publica para fines de ley.Anta, 28 de Abril del 2016.1/V-02-V-16B/V 38918

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. LUIS FRANCISCO PEÑA RISCO, identi-ficado con DNI. N° 44207940; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sra. RUTH HAYDEE MOLINA CASTRO, fallecida el día veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Pavitos N° 428, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 28 de abril de 2016 CARLOS AGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNotaria del Cusco –1/V-02-V-16B/V 38917

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYA-CUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: EDILBERTO HIPOLITO GONZALES VIGNATTI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: OLINDA SILVIA GONZALES VIGNATTI, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 25 DE ENERO DEL 2015 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUS-

CO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 29 DE ABRIL DEL 2016.NESTOR AVENDAÑO GARCIANOTARIO ABOGADO1/V-02-V-16B/V 38935

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. PATRICIA BACA VARGAS, identificada con DNI. N° 23881222; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. FRANK JULIO BACA ASTETE, fallecido el TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, Y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Jorge Chávez D-13, Ur-banización Velasco Astete, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 29 de abril de 2016.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNotario del cusco1/V-02-V-16B/V 38934

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad don PATRICK CANO NUÑEZ solicita la de su abuelo quien en vida fue don GUILLERMO NUÑEZ MOLI-NA, fallecido el día 26 del mes de agosto de año 1999, en Hospital Minsa de esta ciudad, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio centro poblado de Santa María distrito de Maranura, provincia de La Convención, a fin de se declare como sus únicos y univer-sales herederos a sus hijos nombrados: CELINDA, ARMINDA, GUILLERMO, JAIME, RAQUEL, VIAMEY y JAKELINE; NUÑEZ MEJIA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 28 de abril del 2016.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - AbogadoRegistro N 0321/V-02-V-16B/V 38932

EDICTO JUDICIAL

EMPLAZA A: OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE.Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo que despacha el Juez S. Luis Joel Peña Mendoza, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Cinthia K. Astete Samanez, se tramita el Proceso 292-2015-FC, sobre alimentos, contra OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE, se emitió la resolución N.º2,de 25-3-2016, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Res. N.º1,de 17-12-2015.- RESUELVE: SE RESUEL VE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía UNICA la demanda instada por MARLENY QUISPE MAMANI en representación de su menor hijo de iniciales H.S.J.T.Q. contra OSCAR MA-NUEL TINTAYA QUISPE, con la pretensión de PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito córrase traslado al demandado por el término de cinco días, a fin de que cumpla con absolver, bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde, y para admitir a trámite la absolución deberá anexar la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que lo sustituya. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para la etapa procesal respectiva. A sus antecedentes os anexos de su referencia. AL OTROSÍ DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el consi-derando cuarto de la presente resolución y lo establecido en el artículo 675º del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Dictar la Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor del demandante hijo de iniciales H.S.J.T.Q. Representado por su madre MARLENY QUISPE MAMANI, consistente en laASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS del 20% (VEINTE POR CIENTO) del total de los ingresos (todo lo que constituya remuneración, como asignaciones, beneficios, utilidades, etc.), que percibe el demandado OSCAR MANUEL TINTAYA QUISPE, en su condición de docente del Colegio Mixto Las Américas de Ccapacmarca, desde la emisión de la presente resolución hasta que se dicte la Sentencia y para su ejecución GÍRESE OFICIO a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS la que de-berá realizar los descuentos a favor del demandante de iniciales H.S.J.T.Q. representado por su madre MARLENY QUISPE MAMANI. Gírese oficio al Banco de la Nación para la apertura de cuenta de ahorros de la demandante, debiendo apersonarse a secretaria del Juzgado para recabar el oficio correspondiente.San Jeronimo,20 de abril de 2016.3vces-02-03-04-v-16b/v 38931

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha el Señor Juez Su-plente Manuel Juan Cordero Sánchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 183-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la De-manda contenido en la Resolución N° 02 de 04 de marzo de 2016, cuyo tenor literal en su parte resolutiva establece lo siguiente: “ ADMITASE la demanda interpuesta por José Patricio Zolorzano Quispe y Nieves Gumercinda Huacasi Turpo sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico “Rumichaca” que comprende los terrenos Tarayoc o Sensenyoc, Huallpaalpina, Orccompayoc, Huasca-Grande y Chincanayoc de 4, 4733 has. ubicado en la comunidad campesina deQuiquijana, del distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cus-co, contra la sucesión de Fermin Quispe Rado y Rosaura Vargas Salas; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, dispóngase la notificación de la mismos mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º Segundo Párrafo del Código Procesal Civil; con citación del colindante Comunidad Campesina de Quiquijana.-Urcos, 15 de abril de 2016.-1V-02-V-16B/V 38930

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó doña Fidelia Ancca de Ccorahua, solicitando la Sucesión Intestada de su cónyuge QEVF don Luis Ccorahua Peralta, quien falleció el 15 de Abril del 2016, siendo su último domici-lio en la calle Colón N° 504 de L Pueblo Joven Antapampa, distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria.

Page 4: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 20164Espinar, 28 de Abril del 2016.URIEL VILLANUEVA SANCHEZABOGADO NOTARIO DE ESPINAR1V-02-V-16B/V 38929

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: MILEXIA BERUSKAGUTIERREZ HUAMAN, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN ENVIDA FUE: HAYDEE HUAMAN QQUELLON, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, ELDÍA 16 DE OCTUBRE DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIOEN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGANVOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINODE LEY.CUSCO, 26 DE ABRIL DEL 2016.1V-02-V-16B/V 38928

EDICTO JUDICIAL

A WENCESLAO MALPARTIDA MENDOZAEn el Expediente Judicial N°: 0336-2016-0-1 001-JP-Cl-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto NOTIFICAR a través de edic-tos al demandado Wenceslao Malpartida Mendoza con el estracto del auto admisorio, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva del autoadmisorio cuyo texto es el siguiente: Resolución N° 02.- de fecha 14 de marzo del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE:1.- ADMITIR a trámite las pretensiones de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenidas en la demanda presentada por SOCORRO ROSA CAVIDES LUNA contra Wenceslao Malpartida Mendoza; En con-secuencia2.- SE ORDENA que el demandado Wenceslao Malpartida Mendoza CUMPLA dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a las su-mas de: en soles S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) Y en dólares; $. 25,700.00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 DOLAR ES AMERICANOS), más los intereses compensatorios y moratorias a la tasa más alta que fije el sistema financiero y/o bancario nacional y privado, hasta el momento de la liqui-dación para su pago, mas costas y costos del proceso; bajo expreso apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Por Ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su debida oportunidad procesal.- A sus antecedentes los anexos presentados.- Al Otrosi Digo.- Téngase en cuenta.-3.- CUMPLA la Especialista Legal a cargo de la tramitación del presente proceso, con obtener copia del pagare, certificarlo y glosarlas al expediente” dejando en Custodia el Titulo Valor original por ante la Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco.- 4.-NOTIFIQUESE al demandado mediante Edictos estando a la declaración jurada rea-lizado por la parte actora, conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibi-miento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Administra-ción del Módulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publica-ción correspondiente en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial de Cusco.- H.S.Cusco,28 de abril del 20161V-02-V-16B/V 38926

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernume-rario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00737- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por César Augusto Zambrano Gibaja; sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña LAURA ROSARIO GIBAJA DE ZAMBRANO fallecido el 15 de marzo del 1994, en el Hospital Regional- cusco.-Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 26 de abril del 2016.1V-02-V-16B/V 38925

EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00686-2016-0-100 I-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida Nacimiento, bajo la dirección del señor Juez David Ba-razorda Velásquez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente FELICITAS INOCENCIA RAMOS MAYNA, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de la que en vida fue su hija Yanet Zoraida Tito Ramos, a fin que se disponga la inclusión del segundo nombre y rectificación del apellido materno de la solicitante Felicitas Inocencia Ramos Mayna, en dicha partida.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 28 de abril del 2016.1V-02-V-16B/V 38924

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LA JULIO GARCIA ZEGARRA, CONFORME AL ARTICULO792 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.Publicación de edictos para la notificación a JULIO GARCIA ZEGARRA; en el ProcesoCivil Nro. 02276-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por NATALY GARCIA BENAVIDES, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la se-ñora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA:NATALY GARCIA BENAVIDES interponen demanda sobre LA DECLARACIÓNDE MUERTE PRESUNTA DE JULIO GARCIA ZEGARRA, a fin de que se DECLARE DE MUERTE PRESUNTA DE JULIO GARCIA ZEGARRA. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 07 de enero del año dos mil dieciesis.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman-da interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 167º y 1681 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 27 de abril del 2016.-3vces-02-03-04-v-16b/v 38923

Edicto Judicial

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doc-tora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00406-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Renan Hancco Salazar, contra Mariano concepción Chihuantito Ccopa, en el que se ha dictado la Res. Nº 002, de 08 de abril de 2016, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RENAN HANCCO SALAZAR, so-bre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MARIANO CONCEPCIÓN CHIHUANTITO CCOPA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del procesoABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales se-rán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a Bibiano Caminada Bejar, Marciana Eyzaguirre Meneses, así como a la Municipalidad distrital de Saylla, en el entendido que el bien a prescribir colinda con trocha carrosable, debiendo proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos para notificar a dicha entidad del estado. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos res-pectivos, en horas de atención al público. Al Segundo Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros.Cusco, 21 de abril de 2016.3vces-02-03-04-v-16b/v 38922

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADONOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MARIO JESUS CHAMBI CALLA y YENI MATTO LUNA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 80-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11006862 DELA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUETENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DE-RECHOSDE ACUERDO A LEY.CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016.3VCES-02-06-12-V-16B/V 38921

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DELCUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CAS-TILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CAR-MELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FAN-NY SEGUNDA AGUILAR AYANZ y ALFREDO AGUILAR AYANZ, EN LOS SEGUIDOS POR MARIO JESUS CHAMBI CALLA y YENI MATTO LUNA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML.. , INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006862, TRAMI-TADO EN EL EXP. NRO. N°80-2016-NPB.CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL IN-MUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DI-CHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS.CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016.3VCES-02-04-06-V-16B/V 38920

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADAQue, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chimbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00018-2016, solicitado por ANACLETO ANCALLA VARGA apoderado judicial de EUFEMIA BERVE-ÑO VEGA, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fuera LAURA BERVEÑO VAGA, habiendo recaído la siguiente resolución.- Santo Tomas; dieciocho de abril del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR, a tramite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud, interpuesta por ANACLETO ANCALLA VARGA apoderado judicial de EUFEMIA BERVEÑO VEGA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera LAURA BERVEÑO VAGA, fallecida 29 de mayo del 2006 solicita al Juzgado que se le declare como heredera único y universales en su calidad de hija adoptada de la causante. Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley;Santo Tomas, 18 de abril del 2016TIMOTEO HUAMANI BASILIOSECRETARIO02/05/2016B/. 29951

AVISO DE NOTIFICACIÓN

Se hace de aviso público en general, a nombre de la A.P. V. Mirador Santa Rosa de Lima, distrito de San Sebastián -Cusco, que los siguientes socios, han hechos abandono de sus obligaciones y normas establecidas en nuestro estatuto vigente, desde hace muchos

Page 5: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 5

EDICTO PENALSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO.Expediente N° 922-2015-66 seguido en contra de FRESIA CRUZ MIRAVAL identificada con DNI N° 01342561 por el presunto DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTO-RIDAD PARA ESTORBAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES - AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público de la Policía Nacional del Perú. Que mediante Resolución N° 03-2016 dictada en acto de audiencia de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, se dispone su notificación por edictos y la REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el DÍA CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia a realizarse en la SALA NÚMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno.Puno, 25 de abril del 201629/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO1° JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede Mara-nura.EXPEDIENTE N° : 0058-2015-0-1010-FC-lJUEZ : FORTUNATA MAMANI MAlTADEMANDANTE : MAURO ABARCA GOMEZDEMANDADO : MARIA CONCEPCION HUILLCA POMAMATERIA : PRESTACIÓN DE ALIMENTOSESPECIALISTA : DAVID AMARU JARAAUTO ADMISORIO DE DEMANDA(Familia Civil)Resolución N° 01. Maranura, veinte de Julio del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha la demanda presentado por Mauro Abarca Gómez, por el que solicita Tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que María Concepción Huillca Poma cumpla con asistir con una pensión alimenticia de cua-trocientos nuevos soles (SI. 400.00) para sus hijos Roxana y Waldo Abel Abarca Huillca de once y seis años respectivamente, indica el actor que el veintisiete de mayo del año en curso, ha sido despojado de sus bienes y enseres domésticos y fueron entregados al recurrente sus dos hijos cada uno con sus bolsas donde llevaban sus ropas; desde ese momento la demandada ha olvidado a sus dos hijos a pesar que conoce la situación económica difícil del recurrente; afirmaciones que requieren ser probados dentro de un proceso regular y previo traslado al demandado;I CONSIDERANDO:PRIMERO.- La calificación de la demanda implica el proceso de verificación que efectúa la Juez sobre la concurrencia o no de los presupuestos procesales y los presupuestos materiales de la acción o pretensión planteada, que determinan la futura posibilidad de establecer la validez jurídica de la relación procesal del fondo de la litis. SEGUNDO.- A toda persona con interés y legitimidad para obrar, le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el Órgano Ju-risdiccional competente y en la vía procesal correspondiente, con el objeto de solucionar un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, conforme lo preceptúa el artículo I y IV del Título Preliminar de Código Procesal Civil y el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el numeral 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado. En este caso, el actor recurre en representación de sus menores hijos Roxana y Waldo Abel Abarca Huillca, en mérito a la copia de documento de identidad del actor y de las copias certificadas de la partida de nacimiento de sus menores hijos, acreditando tener capacidad e interés para obrar.”TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 92° y 93° del Código de los Niños y Ado-lescentes, concordante con los artículos 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes, cónyuges, etc.CUARTO.- La demanda que antecede, cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, y no se halla incursa de manera ma-nifiesta en los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia a que se refieren los artículo 426° y 427° respectivamente del Código adjetivo invocado.QUINTO.- Si bien es cierto, el actor de manera indubitable acreditó el vínculo familiar con los menores Roxana y Waldo Abel Abarca Huillca; también es cierto que dicho actor no ha acreditado la necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable, uno de los presupuestos de la medida cautelar contenido en el artículo 611 del Código Procesal Civil; refiere el demandante que los menores se encuentran a cargo del Hogar Albergue de Santa María, y los días sábados y domingos dichos menores se encuentra al cuidado de sus abuelos paternos; circunstancias por los que debe desestimarse la medida cautelar solicitada, por ahora, ello no significa que los menores pierdan su derecho fundamental de la asistencia alimentaria que es de exclusiva responsabilidad de sus padres.Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 326° del Código Civil, 96° del Código de los Niños y Adolescentes en concordancia con los artículo 546°.1 y segundo párrafo del artículo 547”, 560° a 568° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por MAU-RO ABARCA GOMEZ, en representación de sus menores hijos: Roxana y Waldo Abel Abarca Huillca, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra MARIA CONCEPCION HUILLCA POMA; en cuya virtud, CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo

años atrás, lo siguientes socios:1.- QUISPE PUMA, César lote No. G-7.2.- ZUNI6A DUEÑAS, José Luis No. H-6.3.-MARMANILLO PALOMINO, Néstor N° C-114.- ZAMALLOA FERNANDEZ, María Zunilda N° B-6Motivo por lo que en aplicación de las normas legales, se les notifica para que en el plazo de 24 horas se reporten, caso contrario, se aplicará estricto cumplimiento a la Esquela de Notificación N° 01-2016/SGFT/GAT/MDSS de fecha 06 Enero 2016,emitido por la Municipalidad Distrital de San Sebastián -Cusco, y por consiguiente quedaran revertido sus lotes de terreno, sin lugar a reclamo alguno. La Directiva.HILARIO ESPITIA MORALESPRESIDENTEFRANKLIN V. FRISANCHOSECRETARIOANA BERTHA VELARDE VENEROTESORERA02-03-04/05/2016B/. 29954

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 119-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por MERCEDES ERIKA CA-CERES QUISPE, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUEL-VO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MERCEDES ERIKA CACERES QUISPE, en la vía de PROCESO NO CONTEN-CIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios.A SUS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R Y H.S.Santa Ana 20 abril de 2016CARMEN MELLADO PASTORSECRETARIA02/05/2016B/. 29955

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el Exp. No 2905-2015, proceso sobre Ejecución de Garantías Reales seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de CLARA EULALIA LAZARO CORDOVA, la señora Juez del Cuarto (4°) Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, interviniendo el Especialista Legal Dr. Carlos Enrique Pajuelo Mejia, ha dispuesto se saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmue-ble identificado en registros públicos como Departamento N° 103 ubicado en el primer nivel del edificio multifamiliar sito en la Fracción “B-1” integrante de la Fracción “B” en el. terreno denominado Virgen Dolorosa en el sector Santutis, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11121204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X-sede Cusco.PRECIO BASE: US$ 71,725.68 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS). TASACIÓN COMERCIAL: US$ 107,588.52 (CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 52/100 DÓLARES AME-RICANOS). La base es equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVÁME-NES: 1) HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 625,910.00 obrando anotado éste gravámen en el asiento D.1 del rubro Parti-da de Independización (G00001) correspondiente a la indicada partida Electrónica N° 11121204; 2) AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 843,674, inscríta en el asiento D.1 del rubro Partida de Independización (G00001) correspondiente a la indicada Partida Electrónica N° 11121204; 3) HIPOTECA constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 70,625.00 obrando anotada en el asiento D00004 de la indi-cada Partida Electrónica N° 11121204. DÍA Y HORA DE REMATE: 30-05-2016 a horas 02.30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates ubicada en el sótano Nº 02 de la sede de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima, sito en la Av. Petit Thouars N° 4979, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Diligencia que será efectuada por el Martillero Público Abogado Jorge Luis Ñaupa Contreras con Registro No 251. LOS POSTORES: Deberán oblar en efectivo o con cheque de gerencia girado a su nombre (el cheque debe ser negociable) el 10% del valor de la tasación. Por razones legales y de seguridad se exhorta a los postores a realizar el oblaje con cheque de gerencia. Igualmente los postores deberán presentar el arancel judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble (consignando el número de expediente, juzgado, número de DNI). Además los postores deberán presentarse con su DNI, las personas jurídicas deberán presentarse con copia de su ficha R.U.C. En el caso de per-sonas jurídicas ó de quienes actúen como apoderados, deberán presentarse también con los documentos que sustenten su representación legal; el poder del representante (presentarlo en duplicado) debe autorizarlo para participar en el remate y sea el caso, otorgarle la facultad de endosar cheques. El adjudicatario a la firma del acta de remate deberá cancelar la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. Consultas cel. 949307024.JORGE LUIS ÑAUPA CONTRERASABOGADO. MARTILLERO PÚBLICOCARLOS ENRIQUE PAJUELO MEJIAESPECIALISTA LEGAL02-03-04-05-06-07/05/2016B/. 29950

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Conforme al art. 412 de la ley general de sociedades la junta universal de accionistas, de fecha 20 DE ABRIL DE 2016, acordó la disolución y liquidación de la empresa “ING INGENIERIA DE PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, nombrándose como liquidador al Sr. JOSE CARLOS SALAS SALAS, CON D.N.I. Nº 41147300.-Cusco, 02 de mayo de 2016JOSE CARLOS SALAS SALASCON D.N.I. Nº 4114730002-03-04/05/2016B/. 29958

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil, N° 02195-2016-0-1001-JP-CI-04 de confor-midad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 15 de octubre del 2015 e integrado por resolución N° 06 del 18 de abril del 2016 .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso Nº CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LIZBETH CJUIRO PACCOANCA, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente Lisbeth Cjuiro Paccoanca,

nacida en fecha 05 de diciembre de 1986, contenida partida N° 716, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señora madre, el que se consignó como “LUSILA PACCOANCA CANO”, debiendo ser lo correcto “LEONOR PACCOHUANCA CANO”; y consecuentemente respecto a apellido materno de la titular consignado como PACCOANCA, debiendo ser lo correcto PACCOHUANCA, quedando el nombre completo de la titular como “LIZBETH CJUIRO PACCOHUANCA”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de abril del 2016. 3VCES-28-29- Y 02-V-16B/V 38893

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 34-2016, seguida por GABRIELA VALDIVIA NAVARRO so-bre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de Rodolfo Valdivia Villalba sobre La omisión de su segundo prenombre. Tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 19 de abril del 2016. 2VES-29-IV- Y 02-V-16B/V 38788

Page 6: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 20166de CINCO DIAS, a efecto de que cumpla con absolver la demanda en dicho plazo, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y proseguirse el trámite del proceso; asimismo, no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos conforme dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil.2) DECLÁRESE IMPROCEDENTE la asignación anticipada solicitado por Mauro Abarca Gómez.3) A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Dese por ofrecidos los medios proba-torios que señala, reservando su admisión y actuación para la etapa procesal corres-pondiente.Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. 4) AL SEGUNDO OTROSI DIGO: NOTIFIQUESE VIA EXHORTO PRECEP-TIVO a la demandada en el domicilio real señalado en la demanda, habilitándose fecha, día y hora para la notificación de la demandada, incluido sábados, domingos y feriados, quien deberá SEÑALAR SU DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del Juzga-do de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de MARANURA, bajo apercibimiento de darse por notificado en la misma fecha de la resolución emitida por el Juzgado, en caso de incumplimiento. 5) Notifíquese al recurrente a efecto de que señale su domicilio procesal o casilla judicial dentro del radio urbano de la sede judicial de Maranura, bajo apercibimien-to de darse por notificado en la misma fecha de la resolución emitida por el Juzgado, en caso de incumplimiento. HÁGASE SABER. 29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOEXPEDIENTE N° 21 -2014 ALIMENTOSResolución N° 05Maranura, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.Previamente la Señora Jueza se AVOCA de la causa.- FUESE FECHA PARA AUDIEN-CIA UNICA PARA EL DIA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado de Maranura, La Conven-ción Cusco.-EMITANSE los EDICTOSCORRESPONDIENTES PARA LA NOTIFICACION DEL DEMANDADO.- HS.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTlGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Mara-nura.JUEZ : RONAL V. ALVAREZ ROMERO.EXPEDIENTE : 05-2015-0-1010-FC.ESPECIALISTA : ABOG. DA VID AMARU JARA.DEMANDANTE : DIANA JUAREZ CARPIO.DEMANDADO. : PERCY FRANCO UÑAPILLCOMATERIA : ASIGNACION ALlMENTARIA.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA.Resolución Nro. 01. Maranura, veintitrés de enero del dos mil quince.VISTOS.- La demanda y los anexos que antecede mediante la cual DIANA JUAREZ CARPIO, INTERPONE DEMANDA de Prestación Alimentaria en representación de su menor hija Jhoselin Kelt FRANCO JUAREZ, de seis meses de edad, para que el deman-dado PERCY FRANCO UÑAPILLCO cumpla con asignar una PENSIÓN ALlMENTARIA mensual ascendente a quinientos nuevos soles (S/. 500.) de los ingresos mensuales que tenga en su condición de obrero.CONSIDERANDO.PRIMERO.- La demanda interpuesta, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424 y 425 del código procesal civil y no incurre en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del mismo código.SEGUNDO.- La demandante acompaña a su escrito de demanda, EL Acta de Nacimiento de Jhoselin Kelt FRANCO JUAREZ, quien está reconocida por el demandando como hija, lo que le confiere a la demandante legitimidad para obrar, Por lo expuesto:SE RESUELVE:1. ADMITIR A TRÁMITE: LA DEMANDA sobre PRESTACION ALlMENTARIA, interpues-ta por DIANA JUAREZ CARPIO, en representación de su menor hija Jhoselin kelt FRAN-CO JUAREZ, pretensión que la dirige en contra del obligado a la Asistencia Alimentaria PERCY FRANCO UÑAPILLCO, proceso que se debe tramitar en la VIA DEL PROCESO UNICO.2. SE DISPONE CORRER TRALADO al demandado por el plazo de CINCO DIAS (05 DIAS), para su contestación además de acompañar los recaudas señalados en el artículo 565 del C.P.C., bajo expreso apercibimiento de declararse su inadmisibilidad o en su caso REBELDE, y proseguir el trámite del proceso en su ausencia. Asi mismo líbrese exhorto a la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la finalidad de la notificación.3. A los Medios Probatorios, Se tome en cuenta corresponda para su admisión o no.-H.S.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA –MARANURA.EXPEDIENTE : N° 0030-2013-0-1010-FC.ESP. JUDICIAL : ABOG. ANANID MILAGROS CARBAJAL GARCÍA.DEMANDANTE : VALENTINA MANSILLA ALVAREZ.MATERIA : PRESTACIÓN DE ALIMENTOSDEMANDADO : GERARDO HUAMAN HUAMAN.AUTO RELEVANTE.AUTO ADMISORIO DE DEMANDA(Familia Civil)Resolución N° 01.Maranura, diecisiete de setiembre del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS: La demanda presentada por VALENTINA ALVAREZ MANSILLA, por el que solicita Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin se disponga que GERARDO HUAMAN HUAMAN cumpla con asistir con una pensión de alimentos en forma mensual en la suma de seiscientos nuevo soles (5/. 600.00) del haber mensual que percibe, a favor de su menor hijo Rulder Huaman Mansilla, de 06 años de edad; y,CONSIDERANDO:PRIMERO.- La calificación de la demanda implica el proceso de verificación que efec-túa el Juez sobre la concurrencia o no de los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal, requisitos formales de la demanda) y los presupuestos materiales (legitimidad para obrar, interés para obrar, invocación del derecho) de la acción o preten-sión planteada, que determinan la futura posibilidad de establecer la validez jurídica de la

relación procesal del fondo de la litis. SEGUNDO.- A toda persona con interés y legitimidad para obrar, le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el Órgano Ju-risdiccional competente y en la vía procesal correspondiente, con el objeto de solucionar un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica, conforme lo preceptúa el articulo I y IV del Titulo Preliminar de Código Procesal Civil y el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, concordante con el numeral 20) del articulo 2° de la Constitución Política del Estado.En este caso, la actora recurre en representación de su menor hijo Rulder Huaman Man-silla, de 06 años de edad, en merito a la copia del documento de identidad de la madre y el certificado de la partida de nacimiento de la menor citada, acreditando tener capacidad e interés para obrar.TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 92° y 93° del Código de los Niños y Ado-lescentes, concordante con los artículos 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendientes y descendientes, conyuges, etc.La demandante afirma, que el demandado no cumple con su obligación de prestar ali-mentos a su menor hijo, quien labora como chofer de taxi en la ciudad de Cusco, condu-ciendo su propio vehículo, percibiendo un haber mensual de un mil ochocientos nuevos soles (5/. 1,800.00). Afirmaciones que requieren ser probados dentro de un proceso re-gular y previo traslado al demandado.CUARTO.- La demanda que antecede, cumple con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 4240 y 4250 de] Código Procesa] Civil, y no se halla incursa de manera ma-nifiesta en los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia a que se refieren los artículo 4260 y 4270 respectivamente de] Código adjetivo invocado.QUINTO.- Asimismo, el artículo 675 del Código Procesal Civil establece la procedencia de la asignación anticipada de alimentos, indicando que: “En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es reque-rida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 Y 483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado paga-rá por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas ‘de la que se establezca en la sentencia definitiva. (...).”5.1.- La demandante expone los fundamentos de su pretensión cautelar señalando se ha acreditado el vínculo familiar de su menor hijo con e] obligado, así como, en la demanda principal ha señalado el estado de necesidad de su menor hijo y la posibilidad económica del demandado, de conformidad a lo establecido por el artículo 675 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 387,390 Y 391 de] Código Civil.5.2.- La necesidad de dictar la medida cautelar está motivada en ]a verosimilitud del derecho invocado, el peligro de la demora de ]a necesidad emergente de los alimentos y atendiendo prioritaria mente a la naturaleza de la pretensión principal y al interés supe-rior: de] niño de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código de] Niño y Adolescentes; considerando e] quantum impuestas por las necesidades presumidas, y, teniendo presente además, que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable, que busca garantizar la efectividad de una sentencia y se sanciona ]a medida cautelar innecesaria o maliciosa; según lo prescrito en el artículo 612 y 621 del Código Procesal Civil; consecuentemente, debe concederse la medida cautelar solicitada, debiendo fijarse el monto de forma prudencial.Asimismo para fines de hacer efectivo el monto dispuesto por asignación anticipada, el demandado debe cumplir con depositar la misma mediante Cupón de Depósito judicial en el Banco de]a Nación cuyo original y copia adicional debe ser presentada al juzgado; ello en tanto la actora cumpla con abrir cuenta corriente por alimentos en el Banco de la Nación, para cuyo efecto la demandante debe apernarse al Juzgado a recabar el oficio correspondiente.Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 326° del Código Civil, 96° del Código de los Niños y Adolescentes en concordancia con los artículo 546°.1 y segundo párrafo del artículo 547°, 560° a 568°, 6750 del Código Procesal Civil;SE RESUELVE:1) ADMITIR a tramite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por V ALENTINA MANSILLA AL V AREZ, en representación de su menor hijo Rulder Huaman Mansilla, de 06 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra GERARDO HUAMAN HUAMAN; en cuya virtud,2) CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DlAS, a efecto de que cumpla con absolver la demanda en dicho plazo, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y proseguirse el trámite del proceso; asimismo, no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos con-forme dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil.3) AL MAS.- CONCEDASE LA ASIGNACIÓN ANTICIPADA solicitada por V ALENTINA MANSILLA AL AREZ, en representación de su menor hijo Rulder Huaman Mansilla, de 06 años de edad, que deberá ser asumida por el demandado GERARDO HUAMAN HUA-MAN, en su condición de padre.SE DISPONE: Que, el demandado acuda con una pensión alimenticia mensual y ade-lantada ascendente a DOSCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES del haber mensual que percibe Gerardo Huáman Huaman, en su condición de taxista en la ciudad de Cusco, donde labora con su propio vehículo; quien deberá depositar el monto dispuesto median-te Cupón de Depósito Judicial en el Banco de la Nación cuyo original y copia adicional debe ser presentada al Juzgado; ello en tanto la actora cumpla con abrir cuenta corriente por alimentos en el Banco de la Nación, para cuyo efecto la demandante debe apernarse al Juzgado a recabar el oficio correspondiente.CURSESE oficio al Banco de la Nación a efecto de que proceda a abrir cuenta corriente a favor de la demandante por concepto de alimentos y entrégasela a ésta para el trámite respectivo, quien deberá poner en conocimiento del Juzgado el número de cuenta para su correspondiente notificación al demandado.4) A LOS MEDIOS PROBATORIOS y ANEXOS: Dése por ofrecidos los medios probato-rios que señala, reservando su admisión y actuación para la etapa procesal correspon-diente. Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.5) CUMPLA con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judi-cial, disponiéndose que por esta única vez sea notificado en el domicilio procesal seña-lado.- Hágase Saber. 29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE PAZ LETRADO Y DE INVESTlGACION PREPARATORIA-MARANURAJUEZ : RONAL V. ALVAREZ ROMERO.EXPEDIENTE : 2012-129-0-1010-FC.MATERIA : ALIMENTOSDEMANDADO : SILVERIO QUISPE LIMADEMANDANTE : VIDALlNA ACUÑA RIVERA.ESPECIALISTA : Dr. DAVID AMARU JARA.SENTENCIA.

Page 7: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 7RESOLUCIÓN Nro. 11.Maranura, veinticuatro de Noviembre del dos mil catorce.VISTOS:Los actuados del proceso de la referencia, sobre Pensión Alimentaria, seguido por VI-DALlNA ACUÑA RIVERA, en representación de su menor hijo YAN CARLOS QUISPE ACUÑA, en contra de SILVERIO QUISPE LIMA.1. DE LA DEMANDA.- Resulta de autos que a folios cuatro y siguientes, VIDALlNA ACU-ÑA RIVERA, en representación de su menor hijo YAN CARLOS QUISPE ACUÑA, inter-pone demanda sobre Pensión alimentaria, la misma que la dirige en contra de SILVERIO QUISPE LIMA, a fin de que acuda a favor de su menor hijo, con una pensión alimenticia ascendente a quinientos nuevos soles del haber mensual que percibe como chofer del vehículo de transporte entre Echarate y Quillabamba de cuya actividad obtiene aproxi-madamente de dos mil nuevos soles. Fundamenta su petitorio resumidamente, en los siguientes hechos: A) Que las relaciones convivenciales por mas de diez años sostenidas con el demandado ha nacido su menor hijo YAN CARLOS QUISPE ACUÑA, y que a la fecha cuenta con mas de 13 de edad, y que habían formado el hogar convivencial en el Sector de Lucma perteneciente al distrito de Vilcabamba, y que sin razón alguna el demandado desde hace mas de dos años que se han separado y desde aquella fecha no acude con céntimo alguna en la manutención del menor alimentista, a pesar que el menor se encuentra cursando estudios en la Institución Educativa Amauta de Lucma. B) Sostie-ne la postulante que tiene que hacer de padre y madre del menor y cubrir sus principales necesidades esto es alimentos vestido y educación, y que en la actualidad no le alcanza a tener que cubrir con el total de sus necesidades propias del menor con la pequeña acti-vidad a la cual se dedica venta de viandas en una carpa instalada en el centro poblado de Pucyura. En consecuencia el demandado no ha cumplido con las obligaciones paterno-filiales que le corresponde, C) Señala que la recurrente no cuenta con las posibilidades económicas que le puedan permitir tener que brindar las necesidades básicas de un niño de su edad, por ello se obliga a interponer la presente demanda, a efectos se fije el monto de la pensión, así como la forma de pago, siendo lo pertinente el monto de quinientos nuevos soles (SI. 500.00) que son apremiantes para el menor alimentista.. Ampara su de-manda en el artículo 472,481 del código Civil. D.) Culmina manifestando que el obligado a la fecha no tiene otra responsabilidad a más de su menor hijo y que se encuentra en la posibilidad económica de poder atender a los requerimientos planteados en la demanda.II.- AUTO ADMISORIO y NOTIFICACIÓN: La demanda ha sido admitida por resolución uno visto en fojas seis, en la vía de proceso único y válidamente notificado al demandado como consta en fojas treinta y cuatro.III.- DE LA CONTESTACiÓN A LA DEMANDA, DECLARACION DE REBELDIA Y SE-ÑALAMIENTO DE AUDIENCIA UNICA. El demandado muy a pesar de haber sido vá-lidamente notificado y otorgándosele el plazo de ley para que absuelva el traslado de la demanda este prefirió guardar silencio y no pronunciarse respecto de la demanda, llegando a emitir la Resolución Nro. Ocho donde se le declara REBELDE Y se señala fecha y hora para el verificativo de laAudiencia Unica, que es señalada para el día dieciocho de Noviembre del dos mil Cator-ce a horas diez de la mañana. Como asi se evidencia en fojas treinta y cinco.IV.- AUDIENCIA UNICA.- A fojas treinta y seis y siguientes, se advierte la realización de la audiencia única, con asistencia de la parte actora, y el demandado no se hizo presente a pesar de estar debidamente notificado, y conforme se evidencia del acta de la audiencia se declara la relación jurídico procesal por ende SANEADO EL PROCESO, Y estando a la concurrencia solo de la parte demandante no es posible invitar al Acto de la conciliación, por lo que se procedió a señalar los puntos controvertidos que serán materia de prueba: 1. Determinar las necesidades de los menores con derecho alimentario YAN CARLOS QUlSPE ACUÑA; y 2. Acreditar la capacidad económica del demandado SIL-VERIO QUISPE LIMA; se admiten pruebas y se actúan. Habiendo llegado el momento procesal de emitir sentencia.IV. RESUMEN DEL PROCESO.- El proceso se inicia con la demanda de folios cuatro y siguientes, admitida a trámite por resolución de folios seis, en la vía del proceso único, confiriendo traslado al demandado por el término de cinco días, quien fue válidamente notificado conforme se verifica a folios treinta y cuatro; no cumpliendo con absolver el traslado. Y es declarado rebelde conforme se evidencia de la Resolución ocho a fojas treinta y cinco, y en la misma resolución se señala fecha y hora para la realización de la audiencia única, citándose a las partes, la misma que se lleva a cabo conforme al acta de folios treinta y seis, declarándose la existencia de una relación jurídica procesal válida y saneado el proceso en resolución Nro. nueve, no se invitó a las partes a conciliar por la inasistencia injustificada del demandado a pesar de estar válidamente notificado y se solicitó los alegatos a cargo del Abogado de la actora que consta en el Acta de Audiencia Única. Y:CONSIDERANDO:PRIMERO.- DEL DERECHO ALlMENTARIO:A) El derecho alimentario comprende todo aquello indispensable para el sustento, que comprende la alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica; y, cuando el alimen-tista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción; así como toda otra circunstancia que razonablemente resulte inherente para el sustento de la persona humana que le permita vivir con dignidad (por ejemplo, que su vivienda cuente con los servicios básicos, entre otras circunstancias), conforme lo establecen los artículos 1 ° Y 6° de la Constitución Política del Estado. B) La ley impone a los padres la obligación de prestar alimentos a sus hijos menores de edad, conforme también lo prescriben los artículos 92° y 93° del Código de los Niños y Adolescentes, concordan-te con los artículos 423° inciso 1), 472° Y 474° del Código Civil; dicha imposición sólo admite determinadas circunstancias en las cuales se puede exceptuar” a los padres de esta obligación, dichas circunstancias, en general, están referidas a Ios casos en los cuales el padre o madre padece de alguna deficiencia física o psicológica que le impida desarrollar actividad laboral concluyéndose que si el padre o madre puede laborar, tiene la obligación de prestar alimentos a favor de sus hijos menores de edad. C) Por otro lado, si bien, la obligación de prestar alimentos incumbe tanto al padre como a la madre, es preciso también señalar que en los procesos de alimentos la persona investigada, sobre todo en cuanto a las posibilidades económicas, es el demandado, pues es a este a quien se le exige el cumplimiento de estas obligaciones a través del órgano jurisdiccional (la negrita es nuestra). D) La Jurisprudencia al respecto p del hijo matrimonial indica “La pensión alimenticia de los hijos extramatrimoniales no reconocidos solo rige hasta los dieciocho años de edad salvo que puedan proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental”SEGUNDO.- ACTUACION y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR EL JUZGADOR: Que, conforme se tiene de autos la fijación de los puntos controvertidos res-pecto de las pruebas ofrecidas por parte: 1.- de la Demandante en folios dos se presenta la Partida de Nacimiento de la menor YAN CARLOS QUlSPE ACUÑA, donde se mencio-na como padre de la menor al hoy demandado con lo cual se acredita el entroncamiento paterno filial. 2.- De las Pruebas del demandado. No se han actuado prueba alguna en razón a lo señalado en la Resolución Nro. ocho.TERCERO.- DE LA ACREDITACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTlDOS.- A) De-terminar el estado de necesidad del alimentista.- Con la copia certificada del acta de nacimiento de folios dos se tiene acreditado que la alimentista YAN CARLOS QUISPE ACUÑA, cuenta actualmente con mas de trece años de edad aproximadamente; siendo evidente que por tratarse de un niño tiene el derecho de satisfacer todas sus necesidades

básicas de alimentación, vivienda, vestido, cuidado de su salud, e inclusive educación y de recreación del menor alimentista, las cuales son necesidades básicas razonables acorde a su edad, por encontrarse dentro de una edad que no puede suvenir a sus princi-pales necesidades y requerir atención preferente por parte de la madre, situaciones que se tiene probado con la partida de nacimiento que se anexan a la demanda que corren de folios dos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los alimentos también comprende procurársele un adecuado desarrollo psicosocial y no requiere de probanza rigurosa; aspectos alimentarios que constituyen a su vez derechos constitucionales reconocidos por el artículo 2° numerales 1, 7°, 13° Y demás pertinentes de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, se encuentra acreditado el estado de necesidad del menor alimentista que debe ser atendido por el abligado, acorde a sus reales neesidades. No obstante lo anterior, las necesidades de dicho menor deben ser cubiertas también en parte por su progenitora la demandante VIDALlNA ACUNA RIVERA; pues es obligación moral y legal que ambos padres acudan al sostenimiento de los hijos; destacándose que en autos no se encuentra acreditada que tenga alguna enfermedad física o mental que le impida realizar actividad laboral. Al respecto el jurista nacional Héctor Cornejo Chávez en su libro “Derecho Familiar Peruano” T-II 1991:225, sostiene: “A partir de su nacimiento y hasta muchos años después, el ser humano, no solamente es incapaz de ejercer sus derechos, cautelar sus intereses o de asumir sus responsabilidad, sino que lo es hasta para sobrevivir por sus propios medios”, innegable realidad que se presenta con el menor de edad, por lo que resulta una obligación legal para el demandado asistir a su menor hija con una pensión alimenticia. B) Determinar las posibilidades económicas del demandado SILVERIO QUISPE LIMA si éste tiene otras obligaciones alimentarias con terceras personas.- B.l) Debe tomarse en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 481 ° del Código Civil, no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del demandado, es decir debe estarse a la prueba indiciaria, valorando el patrimonio del obligado, su forma de vivir, su posición social, sus actividades o ejercicio profesional. Empero también debe tomarse en cuenta la carga familiar que pueda tener, las circunstancias que lo rodean, sus obligaciones para con terceros. 8.2) En el caso de autos, el demandado no ha contradicho ningún extremo de la demanda y por el contrario ha guardado silencio haciendo presumir la certeza de los hechos invocados en la de-manda; consecuentemente se determina que tiene ingresos de la actividad que realiza no acreditándose que tenga otras obligaciones; lo que tampoco es necesario probar con-forme lo previsto en el artículo 4810 del Código Civil. Siendo ello así, se determina que el demandado se encuentra con posibilidades económicas para acudir con pensiones alimenticias a favor de su hijo YAN CARLOS QUlSPE ACUÑA. 8.3) Estando a lo expues-to, es necesario señalar que el monto de la pensión a fijarse deberá efectuarse dentro del contexto anotado en este considerando, tomándose en cuenta las reales necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado, con criterio lógico y razonable, sobre la base del principio de justicia y equidad.CUARTO.- DETERMINACIÓN DE LA DECISIÓN:Que, según nuestro ordenamiento procesal civil ninguna pretensión puede declararse fundada teniendo en cuenta el solo dicho de la parte que lo afirma, por el contrario quien sostiene un hecho debe necesariamente sustentarlo con medios probatorios, así lo esta-blece con carácter imperativo los artículos 1960 y 2000 del Código Procesal Civil, en el caso concreto se ha acreditado los hechos expuestos en la d e m a n d a respecto del estado de necesidad del alimentista, así como las posibilidades económicas del demandado; en consecuencia, estando acreditadas las condiciones para establecer la pensión de alimentos debe declarase fundada en parte la demanda. En consecuencia:F A L L O: Declarando FUNDADA en parte la demanda de folios tres y siguientes, ins-tada por VIDALlNA ACUÑA RIVERA, en representación de su menor hijo YAN CARLOS QUlSPE ACUÑA, sobre PENSION ALlMENTARIA, en contra de SILVERIO QUISPE LIMA; en consecuencia, ORDENO que el demandado SILVERIO QUISPE LIMA, acuda con TRES CIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00) de los ingresos que perciba el obli-gado en la actividad laboral que realiza como chofer en transporte de pasajeros entre Echarate y Quillabamba; a favor de su hijo YAN CARLOS QUISPE ACUÑA; pensión de alimentos que comienza a regir a partir de la Notificación con la demanda. DISPONGO que una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia, la demandante en el término de cinco días, proceda a abrir una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación u otra entidad del sistema financiero e informe al Juzgado en el mismo término para co-municar al demandado, quedando exonerado de cualquier impuesto conforme lo prevé el artículo 5660 del Código Procesal Civil. Por esta mi sentencia, asi lo pronuncio en el local del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura de la Provincia de la Convención. T.R - H.S29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA.EXPEDIENTE N° : 2013-08-FC.SECRETARIO : DAVID AMARU JARADEMANDANTE : PATRICIA APAZA PALOMINODEMANDADO : HILMAR MONTESINOS CALDERONMATERIA : ALIMENTOSResolución N° 13Maranura, uno de diciembre Del dos mil catorce. Al ESCRITO: presentado por Patricia Apaza Palomino. A TODO lO EXPUESTO: Con-forme corre de autos se establece que el secretario cursar ha cumplido con poner en conocimiento del demandado y la demandante la liquidación de alimentos devengados fajas cincuenta y dos, el cual no ha sido objeto de observación alguna por ninguna de las partes, por lo que SE DISPONE previamente, al no haber sido materia de observación con llevando dicho acto procesal tácita aceptación al contenido y detalle realizado y mon-to determinado, por su mérito se dispone APROBAR en todos sus extremos la liquidación de alimentos devengados que corre a fajas cincuenta y dos, determinando como suma adecuada el monto de S/.6,618.00 (SEIS Mil SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) Estando a lo resuelto precedentemente se dispone REQUERIR al demandado HILMAR RAUL MONTESINOS CALDERON, a fin de que en plazo de cinco días de notificado cumpla con abonar la suma aprobada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico para que proceda a formalizar denuncia por el delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo de notificarse al demandado en su domicilio procesal y real del demandado.- H.S.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGAClON PREPARATORIA DE MARANURA.EXPEDIENTE N° : 2013-GS-FCSECRETARIO : DAVID AMARU JARADEMANDANTE : PATRICIA APAZA PALOMINO LUNADEMANDADO : HILMAR RAUL MONTESINOS CALDERON

Page 8: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 20168MATERIA : ALIMENTOSResolución N° 16Maranura, cuatro de diciembre Del dos mil quince. Al PRINCIPAL: por recibido escritos presentados por PATRICIA APAZA PALOMINO LUNA; en el que solicita se notifique al demandado por edictos; accédase a lo peticio-nado; al escrito en el que solicita se remita copias a la Fiscalía Provincial Penal de La Convención; de la revisión del expediente se tiene que no se le ha notificado valida mente al demandado con el requerimiento de pago resolución número trece de fecha uno de diciembre del dos mil catorce; por tanto no procede aun remitir copias de los actuados a la Fiscalía Provincial penal de la Convención, hasta que sea notificado valida mente el demandado; por lo que se dispone notificar mediante edictos la presente resolución y la resolución numero trece, déjese insubsistentes las resoluciones catorce y quince; sin perjuicio de notificarse en los domicilios señalados en la demanda.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURAACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN FRUSTRADA.I. INTRODUCCION:JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA.EXPEDIENTE : 2014-51-56-1010-JIP-NCPP.JUEZ : SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR.FECHA : 19-04-2016HORA : 9:30AMSALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURAIMPUTADO : ELVIS CHAMPIA ARAGONDELITO : FUGA DEL ACIDENTE DE TRANSITOAGRAVIADO : EL ESTADOESPECIALISTA : DAVID AMARU JARAII- ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: FLOR DE MARIA BEJAR APAZA, FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL COORPORATIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PROCESAL EN JR. MARTIN PIO CONCHA, QUI-LLABAMBA.2. IMPUTADO: No asistió.Juez solicita informe al especialista del Juzgado.ESPECIALISTA: informa que la cedula de notificación para el imputado, el cual se ha remitido la cedula de notificación a la oficina de administración de Quillabamba, para que este sea notificado a la localidad de Urubamba-Ollanta sector de Ancopacha; el suscrito se ha comunicado con el administrador de la sede central Quillabamba. Quien manifestó que se ha reemitido a la central de notificaciones de Urubamba, el cual no cumplido su cometido debido a que la comunidad es lejana.FISCAL: solicita se reprograme la audiencia y se aplique los apercibimientos de ley; asimismo se le notifique al imputado mediante edictos debido aquel imputado tiene do-micilio incierto.JUEZ: Emite ResoluciónRESOLUCIÓN N°OSEN TAL VIRTUD.1. Declarar frustrada esta audiencia por falta de notificación oportuna al imputado ELVIS CHAMPI ARAGON.2. Reproqrámese esta audiencia de Control De Acusación para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior.3. Notifiquese con la presente resolución a todas las partes procesales en sus domicilios señalados en autos, notifíquese al imputado mediante edictos.NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.CONCLUSIÓN: siendo las nueve con cuarenta y ocho minutos se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio.(Artículo 121° del Código Procesal). De lo que certifico. -29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré Ló-pez, en el Proceso Penal N° 00210-2015-56-1007-JR-PE-01: seguido contra DARIO AL-FREDO SUNI MAMANI por el delito contra lo Familia, sub tipo OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, en agravio de Claudia Labra Huillca, bajo lo actuación del Especialista Legal Abog. Noemí Mestas Pacompia, ha resuelto comunicar 01 DARIO ALFREDO SUNI MAMANI con el tenor lo resolución N° 04 de fecho 19 de Abril del 2016, dictado en acto de audiencia Público.RESOLUCIÓN N° 04Sicuani, diecinueve de abril Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIOOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATlVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad)DECISION: Por estos fundamentos, el árgano Jurisdiccional, RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral en el presente caso por falta de notificación del acusado Dario Alfredo Suni Mamani a quien no se ha notificado en su domicilio real sino únicamente en su domicilio procesal.2. REPROGRAMAR la audiencia para el DíA LUNES 16 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS.3. NOTIFICAR al acusado Darío Alfredo Suni Mamani, en su domicilio real en la Comu-nidad de Sausaya y así mismo se encuentra en su centro laboral en la empresa ramos. Se notifique mediante edictos.4. PERSISTEN los apremios dispuestos en la resolución N° 01, esto es que si en acusa-do válidamente notificado no concurre a juicio se le declara contumaz disponiéndose su conducción compulsiva, en caso de inconcurrencia del abogado defensor se dará cuenta a su coordinación, y al Ministerio Público en el mismo sentido.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 00114-2014-91-1007-JR-PE-01 seguido contra JESUS MANUEL PINEDA JACHU por el delito contra el Patrimonio, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Credito Arequipa, bajo la actuación del Espe-cialista Legal Abog. Noemí Mestas Pacompia, ha resuelto comunicar al JESUS MANUEL PINEDA JACHU con el tenor la resolución N° 02 de fecha 18 de Abril del 2016, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCIÓN N° 02Sicuani, dieciocho de Abril Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad)DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación al acusado Jesús Manuel Pineda Jachu en su domicilio real.2.- REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA MIERCOLES 15 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALAS DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificada las partes presentes en audiencia. Se notifique a sus dos domicilios reales del acusado y se notifique mediante edictos judiciales, serán pega-dos en la Municipalidad de Ayaviri -Juliaca bajo expreso apercibimiento que si no concu-rren se declarara reo contumaz.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEl Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la Dra. Ma-ría Antonieta Cano Pezo, bajo la actuación de la especialista de causa Edith Castañe-da Cereceda, CITA y EMPLAZA al acusado JUAN GABRIEL CARRASCO VARGAS, a efecto de que concurra a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día DIECI-NUEVE DE JULIO del 2016, a horas 10.a.m. acto que tendrá lugar en la Cuarta Sala del Módulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia dispuesto en el Proc. 2140-2014-51-1001-JR-PE-02, por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Edith Gamarra Pizarra.Cusco, 27 de abril 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEl Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la Dra. María Antonieta Cano Pezo, bajo la actuación de la especialista de causa Edith Castañeda Cereceda, CITA y EMPLAZA al acusado JAVIER ANDRADA MERINO, a efecto de que concurra a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día CUATRO DE MAYO del 2016, a horas 12.00 a.m. acto que tendrá lugar en la Cuarta Sala del Modulo Penal sito en el tercer piso del Palacio de Justicia dispuesto en el Proc. 2094-2014-83-1001-JR-PE-01, por el delito de omisión de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Jorge Pedro Gómez Muñoz.Cusco, 27 de abril 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 761-2014-13-1001-JR-PE-01.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a ISAAC HUAMANTUPA CCAHUANA y CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE la Resolución Nro. 11, de fecha 07 de abril del 2016, SE RESUELVE: PRlMERO. DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia y disponer la reprogramación para el día 11 de Mayo del presente año a horas 11:30 AM. SEGUNDO. DISPONER LA EXCLUSION DE LOS ABOGADOS, JUAN INCARROCA HUAMAN y JULIO ELMER PALMA OCHOA, se cursen los oficios al Colegio de Aboga-dos del Cusco para efectos de las sanciones disciplinarias por generar la dilación inne-cesaria de este proceso. Se otorguen el plazo de 24 Horas a las partes para que una vez notificados designe defensor privado de su elección sin peIjuicio de la remisión del oficio a la Defensoria Pública del Cusco para efecto que designe defensor Público a los citados procesados. Se dispone la Notificación en sus domicilios reales señalados y conforme a lo solicitado al Ministerio Publico, se disponga la Citación mediante Edictos Judiciales en salvaguarda de su derecho a conocimiento de la fecha de reprogramación de la presente audiencia. Se dispone que en caso de las defensas privadas que puedan ser nombradas por los citados procesados en caso de inasistir a la fecha señalada corresponderá impo-ner Multa progresiva de 3 URP.Se curse Oficio a la defensoria para la designación de abogados declarando inaplazable la presente Audiencia respecto de los citados procesados NOTIFIQUESE a las partes en sus respectIvos domicilios reales señalados en autos, líbrese exhorto y por edictos, para los fines consiguientes. H.S.-29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 147-2013-45-1015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba.Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSE LUIS HUILLCA HUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves en agravio de Julia Escobedo Escobedo.Urubamba, 16 de abril del 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 143-2013-1015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz RODRIGO RAUL MENDOZA CANAL; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones culposas, en agravio de Rosaura Gonzales Tapia.Urubamba,28 de abril del 2016.

Page 9: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 929/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 054-2014-14-1015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ITARINA SANDRA LUJAN BAZALAR; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico Ilegal de Billetes Falsos, en agravio del Estado Peruano.Urubamba, 14 de abril del 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 168-2013-84-1015-JR-PE-0l.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz FORTUNATO QUISPE HUIÑAPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Bertha Villalobos Hurtado.Urubamba, 15 de abril del 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 227-2013-2-1015-JR-PE-01.Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Unipersonal, Calca y Anta. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ HUAMÁN MONTALVO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual de menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales A.L.S.S.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 268-2014-28-1015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ANTONIO BARRIENTOS VALLE; para que se pon-ga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Mario Yarin Yucra.Urubamba, 15 de abril del 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 159-2014-81-1015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz CARLOS ALBERTO ORTEGA BENA VENTE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el pro-ceso que se le sigue por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado.Urubamba, 20 de abril del 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 236-2014-59-1015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz KEVIN JOSÉ CORDOVA SALAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Rosmel Ccasa Chullo.Urubamba, 05 de abril del 201629/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°03006-2015-0-1001-JR-PE-01.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a los ciudadanos VILMA SAMATA VARGAS la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Cusco, veintidós de diciembre Del año dos mil quince. SE DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad en caso corresponda, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo el/o con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley.3. PREClCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.4. NOTIFlQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa.5. Gírese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública del Cusco, a efecto de que asignen un abogado defensor público a fin de garantizar el derechote defensa de la im-putada Vilma Samata Vargas, sin perjuicio de ello déjese a salvo su derecho a fin de que

asigne un abogado defensor privado, par los fines de ley consiguientes.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°01 080-2015-29-1001-JR-PE-01.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica al ciudadano Wuimbel Paulino Caza Soto la siguiente resolución:Resolución Nro. 01 Cusco, quince de enero Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con el escrito que antecede, presentado por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, VISTO.- El requerimiento mixto de Sobreseimiento v Acusación que obra a fojas dos a dieciséis.- Estando a lo previsto por el inciso 3 del articulo 348 del Código Procesal Penal que dispone “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”, en consecuencia de conformidad a los articulos 345° y 3500 del Código Procesal Penal para fines del sobreseimiento y acusación respectivamente; CORRAS E TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposi-ción debidamente fundamentada, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; asi mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anti-cipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), propo-ner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presenta-das dentro del plazo legal. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para lo fines que correspondan.NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios conforme a la información proporcionada por el Despacho Fiscal, adjuntando copia escrita del requerimiento que los imputados WUIMBELPAULINO CAZA SOTO y CARLOS QUISPETUPA CCOMPI no cuentan con abogado defensor, gírese oficio a la Coordinación de Defensores Públicos de Cusco, a efecto de que se Ies asigne un defensor público en resguardo de su derecho de defensa, sin perjuicio de ello, queda subsistente el derecho de dichos imputados a designar un abogado privado que asuma su defensa.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 230-2014PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS.ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A: JUAN CARLOS PULIDO CONDORIEn los seguidos contra de los investigados JUAN CARLOS PULIDO CONDORI, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de PROXENETISMO, sub tipo FA VORECIMIENTO A LA ROSTITUCION, tipificado en el Artículo 1790 del Código Penal, en agravio del menor LA PERSONA DE INICIALES L.M.CH.V., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 05 de fecha cuatro de marzo del 2016; en el siguiente tenor:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. REPROGRAMAR PARA LA FECHA DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSA-CIÓN, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor representante del Ministe-rio Público, y la agraviada de iniciales L.M.CH.V. TERCERO.- Se dispone la notificación al imputado Juan Carlos Pulido Condori para que en un plazo perentorio de 24 horas designe un abogado de su libre elección, baja expreso apercibimiento de girar oficio a la defensoría publica para que designe un abogado defensor público para que asuma la defensa del imputado. HAGASE SABER.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 100-2012.PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GA-BRIELA NAVIA CANAL.SE EMPLAZA A: GIL ELDER VALDERRAMA DELGUERRE, RICHARD MIGUEL GUZ-MAN QUISPE y FRANK CORONEL QUINTANA.En los seguidos contra de los investigados GIL ELDER VALDERRAMA DELGUERRE, RICHARD MIGUEL GUZMAN QUISPE y FRANK CORONEL QUINTANA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad ESTAFA, tipificado en el Artículo 1960 del Código Penal, en agravio del menor REINER PLAZA VALLES, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputados, con la Res. N° 09 de fecha 07 03-2016; en el siguiente tenor:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDA MENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público.TERCERO.- Se dispone la notificación de los imputados en las direcciones que están registradas en sus fichas reniec y mediante la publicación de edictos para que designen a un abogado de su elección en un plazo de 24 horas de notificados con la presente acta de audiencia frustrada bajo expreso apercibimiento de informarse a la defensoría publica para que designe un abogado defensor público.29/04/2016

Page 10: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 20161002-03/05/2016CPJ

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓNEl Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas a cargo de la Dra. Lizbeth N. Yepez Provincia y la actuación del Especialista Judicial Abogado Robert Peña Lucana, se dispuso mediante Resolución Nro. 02 dictada en Audiencia Pública de fecha 04 de abril del 2016, en el proceso Nro. 59-2013-32-1006-JR-PE-01, seguido contra el acusa-do Armando Pacheco Araoz, por la Comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en agravio de sus menores hijos, representado por su pro-genitora OIga Araoz Almanza, NOTIFICAR por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz o ausentes según corresponda al acusado ARMANDO PACHECO ARAOZ, identificado con DNI. 23900220, para la Audiencia Públi-ca de Juicio Oral, señalada para el DÍA SEIS DE JUNIO del presente año 2016 a HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Yanaoca, del que doy fe.Yanaoca, 18 de abril del 201629/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 77-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Valentina Huaman Condori contra Juan Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar al demandado con las siguientes:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 04 de Abril del 2016: (...): PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución Nro. 03; Paucartambo, 05 de Agosto del 2015: ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de JUAN QUISPE HUILLCA sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en agravio de V ALEN-TINA HUAMAN CONDORI, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, baio expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (…)CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, conteni-das en la Resolución de Medidas de Protección N°50-2015-MP-FPM - Paucartambo; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 62-2013-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Quispe Aukapuru contra Abrahan Macedo Hancco; se ha dispuesto notificar al demandado con la siguiente:Resolución Nro. 10; Paucartambo, 10 de Octubre del 2014: (. ..): FALLA: Declarando FUNDADA la demanda instada por la FISCAL PROVINCIAL DE lA FISCALlA PROVIN-CIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, en contra de ABRAHAM MACEDO HANCCO, en agravio de MARGARITA QUISPE AUKAPURU, sin costas ni costos; en consecuencia SE DISPONE COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: a) El demandado ABRAHAM MA-CEDO HANCCO se abstenga de ejercer actos de violencia psicológica y física, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de modo tal que pueda causar daño a la agraviada. b) Cumpla el sentenciado ABRAHAM MACEDO HANCCO con pa-gar el monto de TRESCIENTOS nuevos soles, por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia psicológica, él favor de la agraviada MARGARITA QUISPE AUKAPURU, al TERCER DÍA que quede consentida o firme esta resolución final.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro.158-2016PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : BORIS OCHOA SOTELOEn los seguidos contra de los investigados BORIS OCHOA SOTELO como autor por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de Boris Ochoa Sotelo, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 01 de abril del 2016; en el siguiente tenor:DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor de la especialista que da cuenta y atendiendo el requerimiento de Acusación Directa; presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, se tiene que el representante del Mi-nisterio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pe-dir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domici-lio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- Asimismo, con-forme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. 3.- PRECISESE que la carpeta fiscal con

todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 4.- CITAR para el día NUEVE DE /UNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del juzgado. 5. PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P]. 6.- PRECÍCESE además que la in asis-tencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 7.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 8. HABIÉNDOSE verificado de la revisión de autos que la dirección proporcionada por el representante del Ministerio Publico respecto del imputado y agraviada es imprecisa y a efectos evitar la dilación del proceso; NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL con la presente resolución.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 296-2015PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A : VALERIO CHOQUE VILCA.En los seguidos contra de los investigados V ALERIO CHOQUE VILCA, por la presunta comisi6n del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Asesinato; en agravio de Q.E.V.F. LISVENIA HUANCA HUANCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 de fecha 04-04-2016; en el siguiente tenor:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA V ALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLI-CA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, señalada para el día de la fecha, por haberse devuelto la cédula de notificación dirigida al imputado V ALERIO CHOQUE VILCA, en consecuencia NO REALIZADA la presente audiencia.SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE RE-QUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público Fiscal Dra. JACKELINE V ARCAS PINARES Y LAS PARTES ASISTENTE A LA PRESENTE AUDIENCIA.TERCERO.- NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL NACIONAL, ALIMPUTADO VALERIO CHOQUE VIL, realizar los trámites correspondientes para la con-currencia a la Audiencia programada en el presente, subsistiendo los apercibiendo de-cretados en autos. H.S.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro.526-2015-0.PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : HEBER ESCOBAR CACERESEn los seguidos contra de los investigados HEBER ESCOBAR CACE RE S, por la pre-sunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de Omisión de Asisten-cia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 1490 - A del Código Penal, en agravio de MARITZA LUNA VARGAS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ALEJANDRO HUAMAN RIME-TOME, con la Res. N° 01 de fecha 11-03-2016; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha se-ñalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTlFICACIONExp. 125-2014-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-lin Granilla Cora, seguido por Santos Cruz Cordova contra Toribio Cruz Cordova; se ha dispuesto notificar al demandado con las siguientes:Resolución Nro. 07; Paucartambo, 19 de Abril del 2016: (...): PROGRAMAR el verifi-cativo de la AUDIENCIA UNICA para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISElS a horas OCHO DE LA MAÑANA (...), a llevarse a cabo en el Despacho de la Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la

Page 11: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 11presencia del Representante del Ministerio Público. y Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de Diciembre del 2014: ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESEN-TANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Maltrato Físico), en contra de TORIBIO CRUZ CÓRDOV A en agravio de su hermano SANTOS CRUZ CÓR-DOVA, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓ-RRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar en proceso en su rebeldía. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección adoptadas por el Ministerio Público, debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penal mente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro.74-2016-0PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADE LA CONVENCIÓN.JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : A la menor agraviada MA.FE.YU. representado por su madreALICIA YUCRA HUAMAN en los seguidos contra de los investigados RUBEN FRANKLIN FERNANDEZ PARIONA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del articulo 1490 - A del Código Penal, en agravio de MA.FE.YU. representado por su madre ALICIA YUCRA HUAMAN, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 14-03-2016; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 209-2011-7, seguido contra ELMER CHARA CON-TRERAS, por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de menor E.G.C.C, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado y la agraviada con las siguientes: Resolución Nro. 09 Quillabamba, dieciocho de abril del dos mil dieciséis. DE OFICIO: PRIMERA: Se tiene de la revisión de autos que mediante re-solución numero siete de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se declara la nulidad e insubsistencia de todo lo actuado hasta el estado de notificarse a la parte agraviada con el requerimiento de acusación. SEGUNDO: Que a pesar de haber enviado exhortos al distrito de Vicabamba para fines de la notificación estos no han sido devuel-tos. Entorpeciendo y dilatando el trámite del presente proceso. TERCERO: De otro lado se tiene que la parte agraviada, fue notificada con la resolución de formalización de inves-tigación preparatoria aun en fecha diez de octubre del dos mil once, conforme consta de fojas 11 del cuaderno de formalización, de lo que se debe colegir que la parte agraviada no se constituyo en actor civil dentro de los términos legales, por lo que, su intervención en las audiencias a programarse serán mas que presenciales no de intervención directa en los debates. Por tanto a fin de no dilatar más el trámite del presente proceso debe fijarse fecha de audiencia de control de acusación. En tal virtud, conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON CUARENTA I CINCO MINUTOS realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluido de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolu-ción Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso y a fin de garantizar la instalación de la audiencia notifíquese vía edicto judicial. 29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 38-2014

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADE LA CONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : GINO YULIANO RODRIGUEZ RIVERAEn los seguidos contra de los investigados GINO YULIANO RODRIGUEZ RIVERA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su modalidad de PELIGRO COMUN, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Artículo 2740 del Código Penal, en agravio del LA SOCIEDAD REPRESENTA-DA POR EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 09 de fecha 07 de marzo del 2016; en el siguiente tenor:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA V ALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.SEGUNDO.- RE PROGRAMAR PARA LA FECHA DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIES DE LA MAÑANA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público, como también el abogado de la Defensoría Pública.TERCERO.- Se dispone la notificación al imputado GINO YULIANO RODRIGUEZ RI-VERA con el resumen de la presente acta de audiencia frustrada, como también con el requerimiento de acusación directa en su contra por el delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la sociedad, mediante edictos judiciales, subsistiendo los aper-cibimientos de ley.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 100-2012PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADE LA CONVENCIÓN.JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS.ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : GIL ELDER VALDERRAMA DELGUERRE, RICHARD MI-GUEL GUZMAN QUISPE y FRANK CORONEL QUINTANAEn los seguidos contra de los investigados GIL ELDER VALDERRAMA DELGUERRE, RICHARD MIGUEL GUZMAN QUISPE y FRANK CORONEL QUINTANA, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad EST AF A, tipificado en el Artículo 1960 del Código Penal, en agravio del menor REINER PLAZA VALLES, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputados, con la Res. N° 09 de fecha 07 03-2016; en el siguiente tenor:PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, señalada para la fecha por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.SEGUNDO.- REPROGRAMAR PARA LA FECHA DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, quedando notificada en éste acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público.TERCERO.- Se dispone la notificación de los imputados en las direcciones que están re-gistradas en sus fichas RENIEC y mediante la publicación de edictos para que designen a un abogado de su elección en un plazo de 24 horas de notificados con laye5fnte acta de audiencia frustrada bajo expreso apercibimiento de informarse a la defensoría pública para que designe un abogado defensor público.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALPROCESO PENAL Nro. 108-2016-0.PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACONVENCIÓNJUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANALSE EMPLAZA A : ALEJANDRO HUAMAN RIMETOMEEn los seguidos contra de los investigados HUAMAN RIMETOME, ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENT ARIA, tipi-ficado en el primer párrafo del artículo 1490 - A del Código Penal, en agravio de LVIHULA y CAHULA REPRESENTADO POR SU MADRE. JULIA LAURA LIMA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ALEJANDRO HUAMAN RIMETOME, con la Res. N° 01 de fecha 14-03-2016; en el siguiente tenor:1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional.2.- PRECISES E que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes.3.- CITAR para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior¡6ebfendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.29/04/201602-03/05/2016CPJ

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha la señora Juez Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache, en el proceso 41-2016-0-1013-JR-PE-01, seguido contra Flavio Florencio Ra-yan Condori por la comisión del delito de Contra la Libertad en la modalidad de Violación

Page 12: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201612de la Libertad Sexual sub tipo Actos Contra el Pudor en menores de catorce años en agravio de la menor de iniciales L.P.M., representada por su progenitora Toribia Mamani Puclla, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 01, la que se notifica a FLA VIO FLORENCIO RAYAN CONDORI.- AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALlZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA. Resolución N° 02.- Paucartambo, veintiuno de abril del dos mil dieciseis.- I.- PAR-TE EXPOSITIVA Estando a la subsanación del representante del Ministerio Publico, de fecha siete de abril del presente año, presentada por la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo donde se puso en conocimiento del Juzgado la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra FLA-VIO FLORENCIO RAYAN CONDORI, por el del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Actos Contra el Pudor en menores de catorce años, previsto en el Artículo 176-A primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.P.M., representada por su progenitora Toribia Mamani Puclla. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.40 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.20 y 8.30 del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP.(…). Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra FLAVIO FLORENCIO RAYAN CONDORI, por el del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub. tipo Actos Contra el Pudor en menores de catorce años, previsto en el Artículo 176-A primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.P.M., representada por su proge-nitora Toribia Mamani Puclla, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asu-ma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA RESTRINGIDA al imputado,(…) 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspen-sión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil.(...) 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEICSEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal(...).-H.S.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOEn el expediente N° 755-2014-56-2101-JR-PE-02 seguida contra Severo Ruben Sullca Rubio, por delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus menores hijos representado por su señora madre Jacqueline Betty Quinto Pari, se NOTIFICA al sentenciado SEVERO RUBEN SULLCA RUBIO, a fin que asista a la audiencia de revo-catoria de pena programada para el 25 de mayo de 2016 a horas 10:30 a.m., en el salón de audiencias N° 2 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puna de la Corte Superior de Justicia de Puna, ubicado en la Plaza de Armas (jirón Puna N° 459).Puno, 21 de abril de 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE : 00324-201S-S2-1010-JR-PE-01ACUSADOS : RICHAR GAYOSO CAMERO, JERBER BERNAL HUALLPA y EMILIO MEDINA LEON.DELITO : VIOLACION SEXUALAGRAVIADA : PERSONA DE INICIALES N.R.C.PJUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA : JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA y EMPLAZA a los acusados RICHAR GA YOSO CAMERO y ERBER BERNAL HUALLPA. para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Violación Sexual, proceso N°00324-2015-52 1010-JR-P-01, en agravio de La persona de iniciales N.R.C.P. Confor-me se dispuso en la audiencia de fecha 25 de abril del 2016; y, quienes deberá compare-cer a la audiencia de juicio oral el día MARTES 12 DE JULIO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco.Quillabamba, 26 de abril de 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEl Juzgado Penal Unipersonal de Espinar que preside la magistrada SANDRA SMILLY BEDOYA GALDOS, bajo la actuación del especialista Judicial Jorge Raúl Caso Iquia-paza, en el EXPEDIENTE N° 00073 2014-64; seguido en contra de SANTOS PRIMERO HUISA CCAMERCCOA, por el delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la Sociedad; por el presente edicto, CITA y EMPLAZA al acusado SANTOS PRIMERO HUISA CCAMERCCOA para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal de Espinar, EL DÍA 03 DE MAYO DE 2016 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Espinar, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y disponerse su captura.Espinar, 21 de abril de 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENAL - LA CONVENCION.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE : 00180-2014-2S-1010-JR-PE-01ACUSADA : LUCILA DINA HUAYLLAPUMA QUIPO.DELITO : LESIONES LEVES AGRAVADAS.AGRAVIADA : VIANNEY BERTHA GUILLEN HUILLCAJUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA y EMPLAZA a la acusada LUCILA DINA HUAYLLAPUMA QUIPO para que se

ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso pe-nal que se le sigue por el delito de Lesiones Leves Agravadas, proceso N° 00180-2014-25-1010-JR-P 01, en agravio de Vianney Bertha Guillen Huillca. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 25 de abril del 2016; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 21 DE JULIO DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco.Quillabamba, 26 de abril de 201629/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 00120-2014-73-1007-JR-PE-01, seguido contra JHON ESTIWAR CONTRERAS CHOQUE y OTROS por el delito contra el Patrimonio, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio del ESTADO, bajo lo actuación del Especialista Legal Abog. Noemí Mestas Pacompia, ha resuelto comunicar 01 JHON ESTlWAR CONTRERAS CHOQUE con el tenor lo resolución N° 05 de fecho 27 de Abril del 2016, dictado en acto de audiencia Público.RESOLUCIÓN N° 05Sicuani, veintisiete de Abril Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio)PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio)PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad)DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1.- DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación de los acusados JHON ESTIWAR CONTRERAS CHOQUE y CRISTHIAN QUISPE CUTlPA.2.- SUSPENDER Y REPROGRAMA la audiencia para el DíA MARTES 21 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIEN-CIAS, quedando notificados a las partes en audiencias.3.- DISPONE, que se notifique mediante edictos a los acusados. Bajo expreso apercibi-miento que si no concurren se declarara reo contumaz.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 00120-2014-73-1007-JR-PE-01, seguido contra JHON ESTIWAR CONTRERAS CHOQUE y OTROS por el delito contra el Patrimonio, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio del ESTADO, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Noemí Mestas Pacompia, ha resuelto comunicar al CRISTHIAN QUISPE CUTlPA con el tenor la resolución N° 05 de fecha 27 de Abril del 2016, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCIÓN N° 05Sicuani, veintisiete de Abril Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad}DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1.- DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación de los acusados JHON ESTIWAR CONTRERAS CHOQUE y CRISTHIAN QUISPE CUTIPA2.- SUSPENDER Y REPROGRAMA la audiencia para el DÍA MARTES 21 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIEN-CIAS, quedando notificados a las partes en audiencias.3.- DISPONE, que se notifique mediante edictos a los acusados. Bajo expreso apercibi-miento que si no concurren se declarara reo contumaz.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXP.00027-2015-28-1001-JR-PE-01NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAL ACUSADO GORKI BEJAR MEJIAAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00027-2015-28-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Daños, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, en agravio de La Empresa de Negociaciones e Inversiones DORAL SAC representado por Luis Felipe Abusada Heresi, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado GORKI BEJAR MEJIA, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:RESOLUCIÓN N° 04.Cusco, veinticinco de abril.Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE:1. DAR POR NO INSTALADA V ALIDAMENTE la presente audiencia de juicio oral falta de notificación al acusado GORKI BEJAR MEJIA mediante edictos, conforme se tiene dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 15 de setiembre del 2015.2. Atendiendo a la naturaleza del tipo penal y el tiempo transcurrido, previa verificación del Sistema Integrado de Justicia, se reprograma la presente audiencia para el día VEIN-TIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta Quinta Sala de Audiencias, quedando notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado presentes, debiendo notificarse al imputado en su domicilio real consignado en autos, asimismo se cumpla las notificaciones mediante edicto judicial en el Diario Judicial del Cusco, bajo responsabilidad de la Especialista de Causa que tramita el presente proceso. H.S. De lo que doy fe.Cusco, 27 de Abril del año 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTOS JUDICIALESPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se ha ordenado notificar a la co demandada DOMINGA MA-

Page 13: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 13MANI QUISPE con el contenido de la resolución Nro. 02 derivado del proceso Nro. 1435-2016 sobre violencia familiar instado por Isabel Pauccara Cañari, siendo como sigue: “…RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. DECISION.- Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a las denuncia-das, por lo que doña Dominga Mamani Quispe y Magdalena Mamani Quispe deberán abstenerse. de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada doña Isabel Pauccara, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que en-cierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, máxime que estando a los alcances del informe de folio quince, presentado por la División Medico Legal, se tiene conocimiento que la agraviada doña Isabel Pauccara Cañari, no asistió a la evaluación psicológica en las instalaciones de Medicina Legal, razón por la que no se puede obtener un resultado de la evaluación psicológica que debía practicársele, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actua-dos para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 25 de Abril del 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALSegundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Penal LiquidadorProceso Penal N° 00717-2006-0-1001-JR-PE-02Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta TacomaSe emplaza al sentenciado ADOLFO INOCENCIO BACA GAMARRA, a fin de notificarlo con el fallo de la sentencia en aplicación del PRECEDENTE VINCULANTE R.N. 4040-2011: por el delito que se le sigue Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo VIOLACION SEXUAL AGRAVADA POR LA RELACION DE PARENTESCO Y POR LA EDAD DE LA VICTIMA (14 AÑOS), en agravio de la menor de las iniciales P.B.O. FALLO:l. CONDENANDO al acusado ADOLFO INOCENCIO BACA GAMARRA, como autor y responsable de la comisión del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo VIOLACION SEXUAL AGRAVADA POR LA RELACION DE PARENTESCO Y POR LA EDAD DE LA VICTIMA (14 AÑOS), en agravio de la menor de las iniciales P.B.O. II. Como a tal le IMPONGO DIEZ AÑOS de pena privativa de libertad efecti-va, que efectivizará una vez sea capturado el sentenciado y la cumplirá en el Estableci-miento Penitenciario de Sentenciados Quencoro del Cusco. III. FIJO en la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES, el monto que por con-cepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. IV. DISPONGO que el sentenciado se someta a tratamiento terapéutico con-forme a lo previsto por el Artículo 178-A° del Código Penal a fin de facilitar su readapta-ción social, previo examen médico o psicológico. V. MANDO que la ejecución de la pena se efectivice una vez que sea puesto a disposi-ción del procesado dada su condición de contumaz.VI. Ejecutoriada y/o consentida sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto por el Artículo 332° del Código de Procedimientos Penales. T. R. Y H. S.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALAL SEÑOR: JHON ROBERTO BRACAMONTE CAMARGO.La Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DRA. YOSSY SAMANTHA ÁLVAREZ TITO ha dispuesto se notifi-que al imputado JHON ROBERTO BRACAMONTE CAMARGO, en el proceso Nro. 921-2015 86-1001-JR-PE-06 seguido contra el referido por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de SERVICENTRO ELENA EIRL., bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Jessica Rudy DONAYRE PARI, ha re-suelto notificar al imputado con la siguiente resolución: REOUERIMIENTO DE PRISiÓN PREVENTIVA (EXTRACTO): ANGELA MARI A PAREDES MENDOZA, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpora-tiva de Cusco al amparo de lo dispuesto por el artículo 268° del Código Procesal Penal vigente recurro por ante su respetable autoridad con la finalidad de solicitarle se sirva dictar mandato de PRISION PREVENTIVA contra JHON ROBERTO BRACAMONTE CA-MARGO, por ser coautor de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en grado de Tentativa tipificado por el artículo 189° numerales 2° y 4°, Y artículo 16°, todos del Código Penal que prescribe una pena privativa de libertad no menor de doce años, lo cual nos permite colegir preliminarmente que la pena a im-ponérsele no será menor a cuatro anos privativa de libertad; hasta por el máximo de ley. RESOLUCIÓN NRO. 01: Cusco, quince de Enero del año dos mil dieciséis. Este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA re-querida por El Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra el imputado JHON ROBERTO BRACAMONTE CAMAR-GO, para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la

presencia obligatoria del Fiscal y la abogada de los imputados, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. PRECÍCESE que la presente citación se realiza en dicha fecha teniendo en consideración la ubicación distante del domicilio real del imputado, esto en la ciudad de Lima. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será repre-sentado por su abogado o defensor de oficio. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado JHON ROBERTO BRACAMONTE CAMARGO, precisando que el trámite del requerimiento fiscal se realiza estando en libertad del imputado por cuanto no han sido puesto a disposición por la Fiscalía. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del C.P.P. modificado por Ley N° 30076. NOTIFíQUESE al imputado en su respectivo domicilio real señalado en autos, conforme la información proporcionada por el representante del Ministerio Pu-blico Asimismo, al estar el imputado sin Abogado defensor y no tener domicilio proce-sal, DESIGNESE Defensor de para ejercer la defensa del imputado JHON ROBERTO BRACAMONTE CAMARGO, NOTlFÍQUESE a la Coordinadora de Defensores Públicos con la presente resolución y el requerimiento fiscal a fin de que asegure la presencia de un defensor público respectivo designado al efecto.- RESOLUCiÓN NRO. 03.- Cusco, doce de Abril del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia en atención al desconocimiento del domicilio real del imputado Jhon Bracamonte Camargo, en tal virtud se va disponer se cumpla con notificar mediante edictos debiéndose verificar a través de un diario de circulación Nacional y en Diario de la localidad del último domicilio del imputado esto es el San Juan de Miraflores-Lima, con el tenor de la resolución Nro. 01 y con el tener de la presente acta de audiencia, por el cual se dispone la reprogramación de esta audiencia a fin de garantizarse el derecho de defensa de esta persona en la audiencia que se vaya a reprogramar con esta ocasión. Debiendo para tal efecto la especialista de causa cumplir con la verificación de los edictos de esta forma. SE VA REPROGRAMAR esta audiencia para el próximo CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA DILIGENCIA QUE TENDRÁ LUGAR EN ESTA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, quedando para tal efecto válidamente notificado el señor Fiscal, así como la defensa pública dado que ha esa audiencia si es que no se designa un defensor privado se va requerir la participación de la defensoría pública. SE VA DECLARAR con el carác-ter de INAPLAZABLE, teniendo las partes la obligación de concurrir a esta sesión, bajo expreso apercibimiento de hacerse efectivo los apremios decretados en autos.- Media firma la señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALEl Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspe-des Murillo, en el Proceso Penal N° 00320-2015-0-1007-JR-PE-01: seguido contra JUAN PALOMINO HUANCA, por la comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, bajo la actuación del Especialista legal Abog. Edwin Efrain Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado JUAN PALOMINO HUANCA con el tenor la resolución N° 01 de fecha 19 de octubre del 2015 y extracto de acusación fiscal Resolución Nro. 01SicuanI diecinueve de octubre Del dos mil quince. DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis, por considerar que las diligencias ac-tuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Pro-cesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo peren-torio de 10 DÍAS ÚTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportu-nidad o terminación anticipada), ó) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que deter-minados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial. para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado DEFENSORPU8L1CO, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoría Publica de Canchis,. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. EXTRACTO DE ACUSACION. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.- El imputado, JUAN PALOMINO HUANCA, es chofer profesional y cuenta con licencia de conducir vehículos menores Nro. Z-24660720, categoría A DOS “B”, Por su parte la Policía Nacional el Perú, ha realizado un operativo inopinado en fecha 07 de marzo del 2015, para controlar el tránsito vehicular, así como intervenir a conductores que presuntamente estén bajo los efectos del alcohol.CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que, el día 07 de marzo del 2015, siehdo las 22.50 horas aproximadamente, la Policía Nacional del Perú, en un operativo de rutina ha intervenido el vehiculo Motorizado de placa de rodaje XIZ-333, marca Toyota, Clase Automóvil, el -mismo que estaba siendo conducido por JUAN PALOMINO HUANCA, por inmediaciones del puente Enrique P. Mejia, intersección con la Avenida Manuel Callo Ze-vallos de esta ciudad de Sicuani El conductor al momento de la intervención presentaba visibles síntomas de estar bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas, por lo que el personal policial lo ha conducido a la Sanidad de la PNP para la diligencia de ex-tracción de muestra de sangre y determinar si estaba o no bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas en limites superiores a los permitidos por ley. El mismo día 07 de marzo del 2015, después de breves momentos, en la posta de sanidad de la PNP de Sicuani se le toma la muestra de sangre al imputado Juan Palomino Huanca, para fines de practicar el peritaje de DOSAJE ETILICO, cuyo resultado ha arrojado 0.80 GRAMOS LITRO de alcohol en la sangre, por lo que esta persona ha estado conduciendo vehículo motorizado en estado de ebriedad, superando los limites mínimos establecidos por la norma penal sustantivo. (Primer párrafo del Art. 274 C. P).CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES.- No existen circunstancias posteriores relevantes que pueden ser tomados en cuenta como hecho posterior. Solo se menciona que esta persona ha sido notificada en su domicilio real, y no se ha apersonado a la investigación para fines de esclarecimiento de los hechos.CALlFICACION JURIDICA. Contra la Seguridad Publica, en su modalidad de, Peligro Común, tipo penal. Conducción En Estado De Ebriedad O Drogadicción, sub tipo o tipo

Page 14: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201614especifico, El QUE Encontrándose En Estado De Ebriedad, Con Presencia De Alcohol En la Sangre En Proporción Mayor A 0.5 Gramos-Litro, Conduce Vehículo Motorizado: Delito previsto y penado por el primer párrafo del arto 274, del Código Penal que sanciona la conducta de: «Art.. 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.CUANTlA DE LA PENA.- De UN AÑO Y SEIS MESES de pena privativa de libertad para el imputado: JUAN PALOMINO HUANCA, y de conformidad con el Art. 40 del Código Penal corresponde también imponer como pena accesoria la INHABILITACION, a través de la suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo de la condena, aunque administrativamente, de acuerdo al nuevo reglamento de tránsito corresponde su inha-bilitación definitiva.MONTO DE LA REPARACION CIVIL.- Mil NUEVOS SOLES Y 001100 NUEVOS SOLES (S/. 1.000.00).29/04/201602-03/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIALSeñores: Sebastiana Ttito Cusimayta y Carmen Fabiola Chalco Ttito.Hago saber a Uds., que en el proceso N° 00978-2016-0-1001-JR-FT-01, seguido contra William Richard Mamani Pumahualcca, sobre violencia familiar en agravio de Uds, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR “RESOLUCION NRO. 01.-Cusco, veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, con-sistente en maltrato físico y psicológico, en agravio de CARMEN FAVIOLA CHALCO TITO y SEBASTIANA TITIO CUSIMAYTA en contra de WILLIAM RICHARD MAMANI PUMAHUALCCA señalando como fecha para la audiencia oral para evaluar el caso y disponer medidas de protección a favor del agraviado, para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE en el local del Juzgado de Fa-milia. (...).- RESOLUCION NUMERO DOS.- Cusco, tres de marzo de dos mil dieciséis.- DECISlON.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presen-te proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al de-nunciado, por lo que Willian Richard Mamani Pumahualcca deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las agraviadas Sebastiana Ttito Cusimayta y Carmen Fabiola Chalco Ttito, en cualquier lugar y.circunstancia, así como de efectuar toda mani-festación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Willian Richard Mamani Pumahualcca, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ellas, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aÚN no se ha podido establecer el gra-do de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a las víctimas de la violencia, puesto que no se tienen materialmente los informes psicológicos respectivos, empero la entidad de las lesiones inferidas a su integridad corporal, están demostradas con los certificados médicos de fojas diecinueve y veinte; por tal razón, RE-MÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.- 5.- Los justiciables denun-ciado y agraviadas deberán ser notificados con arreglo a ley, con las incidencias de esta audiencia oral. 6. Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. 7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con el Secretario Judicial que da cuenta. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- G.Chacon B.- Resolución N° 4. Cusco, quince de abril del Año dos mil dieciséis. - Por devuelta las cédulas de notificación por el notificador del sector, dirigido a los justiciables de la data y con la constancia manuscrita, y teniendo en cuenta se hace difícil la notificación a los justiciables, con las constantes devoluciones de cédulas de no-tificación, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil: notifíquese a los justiciables: CHALCO TTITO, CARMEN FABIO, TTITO CUSIMA-YTA, SEBASTIANA por intermedio del Diario Judicial de esta circunscripción por el plazo establecido por ley”.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.----Cusco, 15 de abril de 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALSegundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Penal Liquidador Proceso Penal N° 0044-2002-0-1001-JR-PE-02 Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma.Se emplaza a los sentenciados NESTOR HERMOGENES CHAMBI CHAPANA yJULIO QUISPE CAHUAPAZA, a fin de notificarlos con el fallo de la sentencia en apli-cación del PRECEDENTE VINCULANTE R.N. 4040-2011: por el delito que se les sigue Contra la Libertad, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL subtipo VIOLACIÓN DE PERSONA PUESTA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR en agravio de la persona de iniciales E.E.P.S.fALLO:1. CONDENANDO A NESTOR HERMOGENES CHAMBI CHAPANA y JULIO QUISPE CAHUAPAZA como autores y responsables de la comisión de delito CONTRA LA LIBER-TAD, en su modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL subtipo VIOLACIÓN DE PERSONA PUESTA EN IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR en agravio de la persona de iniciales E.E.P.S.2.- Se les IMPONE: CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA la cual se computará una vez sean puestos a disposición de este Despacho.3.- Se le FIJA en la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar por concepto de reparación civil a favor de la agraviada en forma solidaria.4.- RESERVESE la ejecución de la condena hasta que los procesados se ha habido debiendo cursarse las ordenes de captura respectivas a fin de lograr su comparecencia.5. MANDO que una vez que quede consentida y/o ejecutoriada que quede la presente resolución de obtenga las copias para la formación de los boletines de condena y su inscripción correspondiente en el Registro de Condenas, así lopronuncio en la sala de mi despacho en audiencia pública.- TOMESE RAZON y HAGASE SABER.29/04/201602-03/05/2016

CPJEDICTO PENAL

PROCESO PENAL Nro. 180-2015PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIADE LA CONVENCIÓNJUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERASESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANALSE EMPLAZA A: INES TINTAYA ESPINOZAEn los seguidos contra de los investigados ALFREDO RENATO CASTRO TELLO por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de Ines Tintaya Espinoza, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada, con la Res. N° 01 de fecha 20-04-2016; en el siguiente tenor:1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los funda-mentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.2.-PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuen-tran en custodia del Juzgado, para los fines pertinentes.3.-CIT AR para el día TREINTA Y UNO DE MA YO AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acu-sación en la SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha se-ñalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.4.-NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señaladosen autos.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente N° 249-2016-88-2701-JR-PE-03.Primer Juzgado Penal Unipersonal de TambopataEspecialista Judicial de Juzgado: Paulo Francisco Velarde Vieyra.Se NOTIFICA al acusado MARIO VEGA VITORINO, con la resolución N° 01 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia Única de Juicio Inmediato, programado para el día 23 DE MAYO DEL AÑO 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGA-DO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 249.2016.88, seguido en contra de MARIO VEGA VITORINO, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de su menor hija Walewska Brygitte Vega Cachi, representada por su señora progenitora ESTELA MARIBEL CACHI HUAMÁN.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compul-siva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Puerto Maldonado, 22 de abril de 2016. 29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Carlos Julio Ma-mani Chipana con un extracto del Acta de Audiencia de control de acusación de fecha 23-03-2016 y con el Requerimiento de Acusación Fiscal del 03-09-15, así mismo la resolución Nro. 01 de 10-10-15 del Cuaderno Acusación Fiscal Nro. 00089 2014-94-1011-JR-PE-01, derivado del proceso Principal Nro. 00089-2014-0 -1011-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos Julio Mamani Chipana i otro, por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Julio Domingo Cruz Luza i otros, siendo como sigue:REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION FISCAL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVIN-CIA DE PARURO. ROSE HUAIHUA PAUCAR, Fiscal Adjunta Provincial encargada del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, mediante resolución de la Presiden-cia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Cusco Nro. 693-2015, señalando domicilio procesal en calle Grau S/N costado de la Comisaría PNP de Paruro de esta ciudad, a usted digo: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 3490 del Código Proce-sal Penal, y luego de efectuadas las investigaciones correspondientes, FORMULO ACU-SACION PENAL contra CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA, por presunta comisión del delito contra Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones SUB TIPO lesiones culposas tipo específico LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, tipificado y sancionado en al artículo 1240 cuarto párrafo del Código Penal Vigente, en agravio de Julio Domingo Cruz Luza y Goya Carrasco tapia, requerimiento que realizo conforme a los siguientes fundamentos.- Resolución Nro. 01.-Paruro, 10 de septiembre de 2015.-AUTOS y VISTO: El requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Pú-blico de Paruro.CONSIDERANDO:3. El artículo 344° del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quin-ce días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”.4. El artículo 350° del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos pro-cesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. j} Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”.Por estas consideraciones SE RESUELVE:5. RECEPCIONAR el requerimiento de Acusación Fiscal presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, en contra de Carlos Julio Mamani Chipana como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad Lesiones sub tipo Lesiones Culposas tipo especifico Lesiones Culposas Agravadas en agravio de Julio Domingo Cruz Luza y Goya Carrasco Tapia.6. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fun-

Page 15: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 15damentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan.7. Estando a la información proporcionada por el representante del Ministerio Público sobre los domicilio procesales de las partes procesales, CÍTESE a la audiencia preliminar de control de acusación para el día CUATRO DE NOVIEMBRE del año dos mil quince, a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesa-les. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacio-nes bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.8. REQUlERASE AL IMPUTADO CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA, cumpla con de-signar a su abogado defensor, en el plazo de 24 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el articulo 85 del C.P.P.9. NOTIFIQUESE al imputado Carlos Julio Mamani Chipana en su domicilio real. H.S.l. DEBATE:RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTOJUEZ: Da por instalada la audiencia, advirtiendo que no se encuentra presente ninguna de las partes, cede la palabra a la representante del Ministerio Público.FISCAL: Solicita información a de la Especialista de Audio.JUEZ: Solicita informe a la Especialista de Audio, conforme queda registrado en audio.FISCAL: Solicita designar a la Defensor Pública como abogada del imputado CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA y la reprogramación de audiencia y demás que contiene en audiencia.JUEZ: Emite la presente resolución. RESOLUCIÓN NRO. 08Paruro veintitrés de marzoDel año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. Se REPROGRAME la presente diligencia, para el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.2. DESIGNAR a la Defensora Pública Flore de María Concha Salas como ABOGADO DEFENSOR del imputado Carlos Julio Mamani Chipana.3. Se NOTIFIQUE a la Defensora Pública adscrita a esta provincia con los recaudos de ley (requerimiento de control de acusación, resolución N° 01, acta de audiencia del 21 de diciembre del año dos mil quince) y la presente, para que asuma la defensa del imputado.4. NOTIFÍQUESE al imputado Carlos Julio Mamani Chipana al imputado con el presente acta vía edictos.FISCAL: Conforme.CONCLUSIÓN: 09:30 AM.(Artículo 121 ° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 29/04/201602-03/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 2362-2014-73, seguido en contra de Yo ni Huillca Quispe, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, en agravio de Luis Alfredo Carreño Peralta, Ha-ydee Chihuantito Femández y Ana Cecilia Pfuture Cardenas, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yo landa Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR a la acusada YONI HUILLCA QUISPE, con la resolución Nro.01 de fecha 5 de noviembre del 2016 , que RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco (...) acto al cual comparecerá la imputada YONY HULLCA QUISPE, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas:2.1. Notifíquese: a MIRIAN VERONICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en el inmueble N° 313-315 de la Avenida Pedro Vi1capaza, distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, (...)2.2. Desígnese: como abogado de la acusada YONY HULLCA QUISPE a la defenso-ra publica MARIA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO. con numero de colegiatu-ra 2623, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq, con celular 974951631, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifiquese: a la parte agraviada ANA CECILIA PFUTURE CARDENAS con domicilio en Independencia C-10, Comité 04 - Calle Bolívar - Cusco; quien además prestará decla-ración testimonial en la audiencia de juicio oral y (...)2.5 Notifíquese: a la testigo agraviada Ana Cecilia Pfuture Cárdenas, con domicilio en la Urb. Independencia C - 10, comité 04, calle Bolívar del distrito de Cusco.2.6 Notifíquese: a la testigo Haydee Chihuantito Femández, con domicilio en la calle San Agustín s/n del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco.2.7 Notifíquese: al testigo Luis Alfredo Carreño Peralta, con domicilio en la calle San Agustín s/n del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco.2.8 Notifíquese: al testigo Daniel Loayza Carreño, quien deberá ser notificado en el Juz-gado de paz de la Urb. Túpac Amaru del distrito de San Sebastián, además de su domi-cilio real consignado en su ficha RENIEC, San Sebastián J-11.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN DOMINGO ARIAS HUAMANIEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 380-2012-42-1001-JR -PE-03, seguido contra el referido impu-tado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con

la Resolución N° 05 del 27/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PRORROGA DEL PERIODO DE LA SUSPENSION DE LA PENA POR SEIS MESES ADICIONALES del sentenciado JUAN DOMINGO ARIAS HUAMAN, quien fue condenado mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 por el delito con-tra la seguridad pública, en su modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo conduc-ción de vehículo en estado de ebriedad a un año y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, asimismo se le impuso las re-glas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal. Del Informe N o 252-2015-3° JIP-PJ CSJC-mhl de fecha 24 de septiembre de 2015 realizado por la Especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que el referido sentenciado: (i) no viene concurriendo al Juzgado a dar cuenta de sus actividades en forma mensual, conforme dispuso la sentencia; (ii) el sentenciado no ha cumplido con pagar el saldo de la repara-ción civil ascendente a S/. 470.00 Nuevos Soles, quedando pendiente su cancelación.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA I. INTRODUC-CIÓN (…) II. - ACREDITACIÓN: (…) RESOLUCIÓN N° 05, Cusco, 27/04/16.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLU-TIVA: Se transcribe: SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de requerimiento de revocatoria de pena. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODU-LO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. Notifi-car con edictos al sentenciado Juan Domingo Arias Huamani, en la forma establecida por Ley, dejando constancia que esta notificación poniendo en su conocimiento la Solicitud de prórroga del periodo de suspensión y la presente resolución además dejando subsis-tente la circunstancia de requerirlo para que en el plazo de 24 horas luego de notificado los edictos cumpla con designar abogado de su elección bajo apercibimiento de desig-narse a uno de oficio. 4. En virtud a lo señalado en este acto y teniendo en consideración que esta audiencia se viene reprogramando por diferentes circunstancias desde el 22 de marzo del presente año. 5. Declárese inaplazable la misma debiendo estar presente el señor abogado de la defensa pública para efectos de garantizar la instalación en caso de que no se haya designado abogado de oficio o este no concurriera a la audiencia repro-gramada en este Acto. 6. Girar el oficio correspondiente a la Administración del Modulo Penal (…). Lo que notifico a Usted, Media Firma de Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 27 de abril del 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1064-2016 sobre vio-lencia familiar instado por Gliceria Carhuachin Vilca habiéndose ordenado notificar al demandado JAIME SARAYA QUISPE ,con el contenido de las medidas de protección dictadas mediante resolucion numero dos, siendo como sigue” Cusco, siete de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida aldenunciado, por lo que don Jaime Saraya Quispe deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Gliceria Carhuachin Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que en-cierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar..1.2. Que el agresor don Jaime Saraya Quispe, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicoló-gica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, estando a los alcances del certificado médico legal de fojas trece, y el informe psicológico de fojas dieciseis, razón por la que no se puede obtener un resultado de la evaluación psicológica que debía practicársele, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de a\,1diencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas. de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actua-dos para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, des-pués que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 27 de abril de 201629/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 858-2016 sobre violen-cia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar a: DONATO MENDOZA CONDORI y CONCEPCION AYBAR MIRANDA con el contenido de la resolución de medidas de protección dictadas en la audiencia llevada a cabo el día veintiséis de febrero del año en curso , siendo como sigue: “... El Señor Juez en este acto IMPONE las siguientes medidas inmediatas de protección a favor de la víctima.1.- El cese de todo tipo de violencia por parte de la parte denunciada Donato Mendoza

Page 16: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201616Condori, por lo que deberá: Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la parte agraviada Concepcion Aybar Miranda en cualquier lugar y circunstancia.2.- Se oficie a la División Medica Legal de esta ciudad, para el examen Psicológico del agresor y se someta a una terapia psicológica, por el tiempo de determine la especialista. Debiendo la parte denunciada constituirse en la Secretaria de este Juzgado a fin de recabar el oficio correspondiente.Todas estas medidas se impone a la parte denunciada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de ser denunciada por el delito de desobe-diencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado.3.- Que, la víctima reciba tratamiento psicológico en el Centro de Salud de Wanchaq, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: Gírese Oficio.4.- Se establece que la Policía Nacional de Perú nivel nacional brinden atención priori-taria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 210 de la Ley 30364: debiendo girarse oficio a la Policía de Tahuantinsuyo.5.-REMITIR a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, con oficio de atención, a fin de que actué de acuerdo a sus atribuciones y con ese fin, Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta Sede Corte, para los fines que hubiera lugar. Notifíquese a las partes inconcurrentes y gírese oficio a la Comisa-ria de Tahuantinsuyo.Con lo que concluyo, Firmando los concurrentes, luego del Señor Juez. De que certifico. Cusco, 27 de abril de 2016.29/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN DOMINGO ARIAS HUAMANIEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 380-2012-42-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido impu-tado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 05 del 27/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PRORROGA DEL PERIODO DE LA SUSPENSION DE LA PENA POR SEIS MESES ADICIONALES del sentenciado JUAN DOMINGO ARIAS HUAMAN, quien fue condenado mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo con-ducción de vehículo en estado de ebriedad a un año y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, asimismo se le im-puso las reglas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal. Del Informe N° 252-2015-3°JIP-PJ-CSJC-mhl de fecha 24 de septiembre de 2015 realizado por la Especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que el referido senten-ciado: (i) no viene concurriendo al Juzgado a dar cuenta de sus actividades en forma mensual, conforme dispuso la sentencia; (ii) el sentenciado no ha cumplido con pagar el saldo de la reparación civil ascendente a S/.470.00 Nuevos Soles, quedando pendiente su cancelación.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA I. INTRODUC-CIÓN (…) II.- ACREDITACIÓN: (…) RESOLUCIÓN N° 05, Cusco, 27/04/16.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLU-TIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de requerimiento de revocatoria de pena. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVE-NA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. Notificar con edictos al sentenciado Juan Domingo Arias Huamani, en la forma establecida por Ley, dejando constancia que esta notificación poniendo en su conocimiento la Solicitud de prórroga del periodo de suspensión y la presente resolución además dejando subsistente la circunstancia de requerirlo para que en el plazo de 24 horas luego de notificado los edictos cumpla con designar abogado de su elección bajo apercibimiento de designarse a uno de oficio. 4. En virtud a lo señalado en este acto y teniendo en consideración que esta audiencia se viene reprogramando por diferentes circunstancias desde el 22 de marzo del presente año. 5. Declárese ina-plazable la misma debiendo estar presente el señor abogado de la defensa pública para efectos de garantizar la instalación en caso de que no se haya designado abogado de oficio o este no concurriera a la audiencia reprogramada en este Acto. 6. Girar el oficio correspondiente a la Administración del Modulo Penal (…). Lo que notifico a Usted, Me-dia Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 27 de abril del 201629/04/201602-03/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Proceso N° 01934-2010-0-1001-JR-CI-01, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por JOSÉ QUISIYUPANQUI CUSI-TITO, contra TOMÁS LOAYZA QUINTANILLA y SUSANA AFÁN DE LOAYZA, sobre REIVINDICACIÓN y otras pretensiones; se ha dispuesto notificar mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Tomás Loayza Quintanilla, con la siguiente resolución:«Resolución Nro. 58Cusco, 20 de Abril de 2016.I.- ANTECEDENTES:Mediante escrito que antecede, José Quisiyupanqui Cusittito pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento del demandado Tomás Loayza Quintanilla, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia del acta de defunción, solicita se suspenda el pro-ceso y se notifique a los sucesores bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.II.- PARTE CONSIDERATIVA:Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (…)En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal.Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”. La negrita es nuestra.En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de José Quisiyupanqui Cusittito, respecto al fallecimiento del demandado se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 22 de Junio de 2015, siendo procedente tener que suspender el trá-mite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales

del demandado se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado infundada la demanda lo que no perjudica el derecho al debido proceso de los sucesores del fallecido. Por estos fundamentos;Por estos fundamentos DISPUSIERON:SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra.NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Tomás Loayza Quintanilla, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas.- H.S.-S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». Espejo Rosell Secretario de Sala.02-03-04/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ1° SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00158-2013-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO«Resolución Nro. 23Cusco, 25 de Abril de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “Declarar NULA la sentencia contenida en la Resolución No. Nº 16, de 17 de agosto del 2015, (fojas 353 a 358), por la que se declara: “FUNDADA la demanda de amparo contra Disposición Fiscal, presentada por Luis Alberto Escalante Chamba, contra la entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Cusco Doctora Elizabeth Ortiz de Orué de Ladrón de Guevara, respecto a la Disposición Fiscal número 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre del 2012; en consecuencia se declara NULO el acto lesivo, materializado en la Disposición Fiscal número 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre del 2012; y retrotrayendo las cosas al estado anterior, se ordena se emita nueva Disposición Fiscal correspondiente, por Fiscal Superior imparcial, una vez que quede consentida o firme la presente sentencia”. DISPONER que la A quo emita nueva sentencia conforme a lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 16, del 17 de agosto de 2015, que declara: “(…) FUNDADA la demanda de amparo contra Disposición Fiscal presentada por Luis Alberto Escalante Chamba, contra la entonces Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Cusco Dra. Elizabeth Ortiz de Orue de Ladrón de Guevara, respecto a la Disposición Fis-cal N° 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre de 2012; EN CONSECUENCIA se declara NULO el acto lesivo, materializado con la Disposición iscal N° 77-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, del 10 de octubre de 2012; y RETROTRAYENDO las cosas al estado anterior, se ordena se emita nueva Disposición Fiscal correspondiente, por Fiscal Supe-rior Imparcial, una vez que quede consentida o firme la presente (…)” (folio 353 a 358), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimen-te al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE MAYO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Encárguese el trámite del proceso al Relator de Sala por licencia del Secretario de Sala.-S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-HOLGADO NOA». Dado cuenta el día de la fecha 29 de abril de 2015.- ESPEJO ROSELL Secretario de Sala.-02-03-04/05/2016CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEXPEDIENTE: 00019-2013-10-1014-JR-PE-01.A LA PERSONA DE LIN WIE y WENYI XUE.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los agraviados LIN WIE Y WENYI XUE, requiriendo a la oficina de servicios judiciales, para que cumpla con remitir las publicaciones de la resolución N° 8 de fecha 20 de abril del 2016; en el Proceso Penal Nro. 019-2013-10-1014-JR-PE-O1, seguido contra Jonatán Salas Velásquez, como autor del delito de concusión, en agravio de Fredy García Merma, donde mediante Resolución Nro. 08 de fecha veinte de abril del año dos mil dieciseis.- DE OFICIO: De la revisión de autos, se tiene que la resolución número cinco de fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, donde se disponía notificar por edicto judicial a los agraviados Wie Lin, Xue Wenyi, el requerimiento mixto, ha retornado de la oficina de servicios judiciales, con las respectivas publicaciones en el diario judicial, conforme obra a fojas sesenta y tres al sesenta y cinco, con lo que se ha cumplido con correr traslado a los agraviados el requerimiento mixto; por 10 que siendo el estado de la presente carpeta el convocar a audiencia de sobreseimiento; en su virtud SE RESUELVE: 1 ° SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de la AU-DIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO, la misma que ha de llevarse a cabo, en fecha VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS MUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, con la concurrencia de las partes conforme a ley. PRECISESE que: 1) que la carpeta fiscal; se encuentra en este Juzgado 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ 2° NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y por edicto a los agraviados Lin Wie, ya Wenyi Xue; tanto en el diario Judicial, como en el Portal Web institucional del Poder Judicial con cuyo fin gírese oficio, a la oficina de Servicios Judiciales. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltu-pa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.02-03-04/05/2016CPJ

Page 17: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 17

Page 18: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201618

Page 19: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 19

Page 20: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201620

Page 21: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 21

Page 22: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201622

Page 23: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 23

Page 24: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201624

Page 25: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 25

Page 26: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201626

Page 27: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 27

Page 28: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201628

Page 29: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 29

Page 30: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201630

Page 31: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 2016 31

Page 32: Judiciales 2 5 16

Cusco, lunes 2 de mayo de 201632