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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016

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Cusco, lunes 23 de mayo de 20162EDICTOS

SEÑORES: JULIAN BELLOTA MIRANDA Y SUCESION DE EDLIO BELLOTA MIRAN-DA.Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sar-miento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 02218- 2013-0-1 001-JR-CI-02 en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco, veintitrés de Octubre de dos mil trece.- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA BELLOTA MIRANDA, LUZMILA BELLOTA MIRANDA, ROSA AUGUSTA BELLOTA MIRANDA VIU-DA DE CARRASCO, RAÚL BELLOTA MIRANDA, EDITH SABINA BELLOTA GUZMAN en representación de Orestes Bellota Miranda, ILSE MARIA OCHOA, VERÓNICA ELI-ZABETH OCHOA BELLOTA y CARLOS DANIEL OCHOA BELLOTA en representación de María Bellota Miranda de Ochoa, contra la SUCESIÓN de quien en vida fue HILDA BRIGIDA BELLOTA MIRANDA, la SUCESIÓN de quien en vida fue EDDILIO BELLOTA MIRANDA Y contra JULIAN BELLOTA MIRANDA, sobre DIVISION y PARTICION DE INMUEBLE BIEN COMUN; en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebel-de.- H.S.- Resolución N° 33.- Cusco, veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.- AL OTROSI: CORRIJASE la resolución número dos del veintitrés de Octubre del año dos mil trece en el extremo en que se consigna erróneamente el nombre del demandado como Eddilio Bellota Miranda, siendo lo correcto el de EDLIO BELLOTA MIRANDA.- AL OTRO-SI DIGO: Estando a las consideraciones señaladas, NOTIFIQUESE mediante edictos a JULIAN BELLOTA MIRANDA.- H.S.- Firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal .Cusco, 08 de marzo de 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39144

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00541-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actua-ción de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha dos de mayo del dos mil dieciséis Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la peti-ción interpuesta por RUBEN CALDERON VELAZCO, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue CARMEN VELAZCO BENVIDES. Debiendo tramitarse bajo los meca-nismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concor-dado con el artículo 167 del Código Procesal Civil. H.S.- Cusco, 17 de mayo del 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39150

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Camacho Zam-brano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 518-20 15-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIO QUINTIN HUAMAN PUMAINCA y GLORIA PUMASUPA HUALLPATIMACHI con la pre-tensión de adopción de Kely Luzvelinda Saire Osca por excepción, debiendo sustanciar-se en la vía del proceso único, contra ANA MARIA SAIRE OCSA y con citación del repre-sentante del Ministerio Publico .Para la notificación de la demandada ANA MARIA SAIRE OCSA, (dispuesto mediante res. 04), publíquese el extracto de la presente resolución a fin de que en el plazo de QUINCE DIAS comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica para fines de ley.Anta, 16 de Mayo del 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39153

AL PÚBLICO EN GENERAL

La Comunidad Campesina de Indígenas de Picol Orccompucyo del distrito de San Jeró-nimo, pone de conocimiento del público en general que personas inescrupulosas apro-vechando su condición de ex directivos, vienen ofertando la venta de parcelas que son de exclusiva propiedad de la Comunidad, por tanto son bienes protegidos por ley, siendo inembargables, inalienables e imprescriptibles, por lo que advertimos a la colectividad que en los sectores de Qoricalle y Ccacllacancha, no se encuentran en venta, por tanto, dichas ventas serían nulas de puro derecho, por medio del presente se exhorta a no de-jarse sorprender, en todo caso deberán de comunicarse con la Junta Directiva Comunal, para que verifique la legalidad de los actos respecto de bienes que son de su exclusiva propiedad.Cusco, 19 de mayo de 2016,20-23-25/05/2016B/. 30103

AVISO DE TRANSFORMACION

El Gerente General de la Empresa” INVERSIONES BIOSALUD” S.R.L Sr. Jorge Luis Manga Núñez Melgar, comunica lo siguiente:Que por acta de fecha 19 -05 -2016 se ha acordado lo siguiente:1.- Transformar la Empresa de INVERSIONES BIOSALUD, Sociedad Comercial de Res-ponsabilidad Limitada a INVERSIONES BIOSALUD, Empresa Individual de responsabi-lidad Limitada.2.- Nombramiento de Gerente General3.- Revocatoria del actual Gerente General4.- Cambio de DirecciónLA GERENCIA GENERAL

20/05/2016F/. 26353

EDICTO JUDICIAL.-

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.-Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, mediante la causa civil. N° 00018-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por Carmen Edmundo Muelle Collado, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio , con citación de la comunidad campesina de Casa Blanca y la comunidad campesina de Collana, el demandante solicita la Prescripción adquisitiva de dominio del predio rustico denominado PASACAPITA, de 361.1200 has. ubicado en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, siendo sus colindancias ;por el Norte, colinda con la comunidad campesina de Ccollana,Por el Este colinda con la comunidad campesina de Ccollana, por el Sur colinda con la comunidad campesina de Ccollana, por el Oeste colinda con la comunidad campesina de Casa Blanca; habiéndose admitido la demanda Mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de abril del 2016.- dispo-niéndose se publique un estracto mediante edictos-Lo que se pone en conocimiento del público para fines consiguientes.Santo Tomas, 17 de mayo del 2016.3VCES-20-23-24-V-16B/V 39173

AVISO DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS

CONFORME AL ART. 21 DE LA LEY 27157, ARTS. 36, 38 Y 40 DE SU REGLAMEN-TO, ART. 5, INC. C, DE LA LEY N° 27333 Y ART. 506 DEL CPC, COMUNICO QUE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ -CUSCO, SOLICITA AL DESPACHO NO-TARIAL A MI CARGO EL TRAMITE DE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DEL PARQUEO MUNICIPAL UBICADO EN LA PLAZA TUPAC AMARU, (ACTUALMENTE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV. MICAELA BASTIDAS Y CALLE CECILIA TUPAC AMARU N° 201) DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA INSCRITA DE 1,141.00 M2, EL INMUEBLE ACTUALMENTE CUENTA CON: AREA: 675.71 M2 (SEISCIENTOS SETENTICINCO PUNTO SETENTIUN METROS CUADRADOS), CON UN PERIMETRO DE 104.15 ML CIENTO CUATRO PUNTO QUINCE METROS LINEALES, CUYOS LINDEROS Y MEDI-DAS PERIMETRICAS SON LOS SIGUIENTES: FRENTE: CON LA AV. MICAELA BAS-TIDAS, EN LINEA RECTA CON 25.74 ML.- DERECHA ÉNTRANDO: CON EL PREDIO DE LA AV DE LA CULTURA N° 700 DE PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN BALSEROS DEL TITICACA EN LINEA RECTA CON 25.87 ML.- FONDO: CON EL PREDIO DE LA AV DE LA CULTURA N° 600 DE PROPIEDAD DE PRIMITIVO CARREÑO POCCO, EN LINEA RECTA CON 28.23 ML.- IZQUIERDA ENTRANDO: CON LA CALLE CECILIA TUPAC AMARU EN LINEA RECTA, CON 24.31 ML; HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REA-LIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO.SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.11-17-23/05/2016B/. 30021

SUCESIÓN INTESTADA

Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despacho Notarial, sito en el Jiron Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta-Cusco; se ha presentado FRANCISCA CHACON PACCO, con DNI Nº 4419904 L en representación de su menor hija NOEMI CALLATA CHACON;Solicitando la Sucesión Intestada del que en vida fue: EDGAR CALLATA KENTE, falle-cido el 21 de octubre de 2015, siendo el último domicilio del causante, la urbanización Nueva Primavera S/N, del distrito i provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 3debe declararse como heredera a la representada NOEMI CALLATA CHACON, por ser hija del causanteSe publica para fines de ley.Anta, 13 de mayo del 2016.T.Marcial Huanca CayllahuaAbogado notario1V-23-V-16B/V 39193

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 00306-2016-0- 10 18-JM-CI-02, solicitado por Ángel Carpio Núñez, sobre cambio de nombre del recurrente, donde se tie-ne consignado su nombre como JHONATAN CARPIO NUÑEZ, debiendo ser lo correcto como ANGEL CARPIO NUÑEZ, en igual forma en su partida el nombre de su madre se ha consignado como VILMA NUÑEZ LUQUE, debiendo ser lo correcto como BELNIA NUÑEZ CARPIO, lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Santiago, 10 de mayo del 20161V-23-V-16B/V 39149

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. ALBERTO MAURO CASTRO BEJAR, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO CON ANDREA AYALA ALVAREZ, DONDE SE HAN OMITIDO LOS APELLIDOS MA-TERNOS DE LOS CONTRAYENTES, CONSIGNÁNDOLOS COMO ALBERTO MAURO CASTRO y ANDREA AYALA, SIENDO LO CORRECTO ALBERTO MAURO CASTRO BEJAR Y ANDREA AYALA ALVAREZ, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO,12 DE MAYO DE 2016.1V-23-V-16B/V 39192

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 168-2015- 0-1015-JM-CI-01, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proce-so en mención en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha dos de noviembre del año dos mil quince que RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por INDIRA OTAZU AYMA y FERNANDO HUANACO BACA, en representación de su menor hijo Juan Gabriel Huanaco Otazu, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del repre-sentante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO II) En consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIADE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día MARTESSIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios. AL OTROSI: A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL MAS: Habiendo sido ad-mitida la demanda, innecesario lo solicitado. Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 18 de mayo de 2016.1V-23-V-16B/V 39191

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE

En el proceso Nº 00026-2016-0-1018-JP-CI-01, que se viene tramitando por el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia del Distrito de Santiago, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Cabana ,VISTORIA ORURI ACHAHUI, viene solicitando el cambio de nombre que corresponde a su menor hijo Jasuel Simón Chávez Oruri, en el sentido que debe quedar como JOSUE ADRIAN CHAVEZ ORURISe publica los edictos para los fines de leySantiago,12 de mayo de 20161V-23-V-16B/V 39188

EDICTO JUDICIAL

Expediente N 183-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por REBECA PEÑA DE RE-YES, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por REBECA PEÑA DE REYES, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PRO-BATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S.Santa Ana 19 Mayo de 20161V-23-V-16B/V 39186

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

EDICTO MATRIMONIALOFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JESUS ZENOBIO CUENTAS MAITAIdentificado con DNI. 44867601Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: P.N.P.Domicilio: URB. LOS INCAS B-1-2Doña: MELISSA JAKELINA VILLARROEL HUILLCAIdentificada con DNI. 45288034Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 28 años:Ocupación: ADMINISTRADORADomicilio: APV. AYUDA MUTUA N-3-3

Fecha de Matrimonio: 18 DE JUNIO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 20 de MAYO del 2016.Walter Carpio ChávezDirector1V-23-V-16B/V 39185

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 000358-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FRAN-CISCA CALLAÑAUPA MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACI-MIENTO, por haberse omitido el segundo apellido materno de su progenitora JULIANA LORENZA MENDOZA CHAMBI, en los Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago, 05 de abril del 2016.1V-23-V-16B/V 39184

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Señorita Doctora Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil Nro. 00407-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por JESSICA QUISPE HUANACO sobre Cambio de Nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha dos de mayo del 2016 en el que se dispone: “ Por lo que, SE RESUELVE: OMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESSICA QUISPE HUANACO, con CITACION del MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE,CONSISTENTE EN CAMBIO DE APELLIDO MATERNO DE LA ACTORA DEHUANACO POR EL DE “RODRIGUEZ”; en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. A LOS MEDIOS PROBA-TORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- A LOS ANEXOS: Estando a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los Artículos 167 Y 168 del Código invocado. Señálese fecha para audiencia de ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCEY TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo adjuntar previamente la publicación del edicto. H.S.- “ Fdo. Juez Elvia Barriga Moron.- Especialista Legal Danitza Paez Medina.-Cusco, 19 de mayo de 20161V-23-V-16B/V 39182

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se trami-ta el Expediente Nro. 92-2016 seguida por FIDELIA SULLCA YANQUI sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fuera su padre LUCAS SULLCA ORTEGA quién falleció en fecha 01 de octubre de 1992, siendo su último domicilio en la Avenida Francisco Garmen-dia S/N del distrito de Lucre, de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como herederos únicos y universales a la cónyuge supértite Justina Yanqui Gonzales y ha sus hijos Fildelia Sullca Yanqui, Abrocia Sullca Yanqui, Lidia Sullca Yanqui, Simón Sullca Yanqui, Josefina Sullca Yanqui y Miguel Sullca Yanqui, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengán vocación hereditaria en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos,20 de Mayo del 20161V-23-V-16B/V 39195

SUCESION INTESTADA.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del cusco, que despacha el DRA. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog.Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº 01019-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por MARLENY ANALI FARFAN BUSTIZA, en representación de Adrian y Hermogenes Saico Uman sobre SU-CESION INTESTADA, de la que en vida fue: Juan Francisco Berna a fin de que se les declare herederos a: ADRIAN Y HERMOGENES SAICO UMAN, el que se tramita en la via del proceso no contencioso, lo que se publica , para los que tengan derecho de aper-sonen en el plazo de ley.cusco,18 de mayo del 2016.1V-23-V-16B/V 39206

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 717-2016-0-1018-JP-Cl-01 por el cual don JORGE SERRANOQUISPE, Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se ha consignado erróneamente el apellido de su progenitora como “HERENCIA” siendo lo correcto como Benedicto Quispe Quispe.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 10 de Mayo del 2016.-1V-23-V-16B/V 39205

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 722-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don CESAR SERRANOQUISPE, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se ha consignado erróneamente el apellido de su progenitora como “HERENCIA” siendo lo correcto como Benedicto Quispe Quispe.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 10 de Mayo del f016.-1V-23-V-16B/V 39205

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 720-201 6-0-1 01 8-JP-Cl-01 por el cual don DAVID SERRANO QUISPE, solicita la Rectificación de su Partida

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Cusco, lunes 23 de mayo de 20164de Nacimiento en el que se ha consignado erróneamente el apellido de su progenitora como “HERENCIA” siendo lo correcto como Benedicto Quispe QuispeSe publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 10 de Mayo del 016.-1V-23-V-16B/V 39205

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 723-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don MARCO SERRANO QUISPE, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se ha consignado erróneamente el apellido de su progenitora como “HERENCIA” siendo lo correcto como Benedicto Quispe Quispe.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 10 de Mayo del 2016.1V-23-V-16B/V 39204

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00721-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MAURO SERRANO QUISPE, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora; siendo lo correcto BENEDICTA QUISPE QUISPE, en los Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago, 09 de mayo del 2016.1V-23-V-16B/V 39204

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00719-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ELSA SERRANO QUISPE, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora; siendo lo correcto BENEDICTA QUISPE QUISPE, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - CUS-CO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago, 09 de mayo del 2016 .1V-23-V-16B/V 39203

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00718-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por EDGAR SERRANO QUISPE, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora siendo lo correcto BENEDICTA QUISPE QUISPE, en el Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente.Santiago, 18 de mayo del 2016 .1V-23-V-16B/V 39203

EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00870-2016-0-1 001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Defunción, bajo la dirección del Juez David Bara-zorda Velásquez, bajo la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la solicitante BARBARACRISTINA ESTRADA QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA DEDEFUNCION, de la que en vida su progenitora Juana F. Quispe Champi de Estrada, debiendo lo correcto Juana Francisca Quispe Champi.Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 19 de mayo del 2016.1V-23-V-16B/V 39202

NOTIFICACION EDICTAL

En el Proceso Civil N° 01442-2015-0-1018-JP-FC-01, en los seguidos por doña SUSY LEON MONGE sobre Prestación de Alimentos contra el demandado BONIFACIO PUCA CARDENAS, la Señora Juez doctoraBASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro.05 de fecha ocho de abril del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NO-TIFICAR al demandado BONIFACIO PUCA CARDENAS, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la de-manda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte.Santiago, 20 de mayo del 2016.1V-23-V-16B/V 39201

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 816-2016, sobre RECTI-FICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO solicitado por Luis Machaca Haquehua, se rectifique su partida de matrimonio Nro. 64 inscrito ante la MunicipalidadDistrital de Santiago, respecto al apellido materno consignado como “AQUEGUA, sien-do lo correcto “HAQUEHUA”, así también respecto de su progenitora, registrado con “AQUEGUA, siendo lo correcto “HAQUEHUA”; se adicione también el apellido materno de su finada esposa, siendo inscrita como “Elizabeth Zamalloa”, siendo lo correcto como “ELIZABETH ZAMALLOA CAMPOS” Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes de ley.Cusco, 20 de Mayo del 2016.1V-23-V-16B/V 39200

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREExpediente N°: 63-2015-CI Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, bajo la dirección de

la Señorita Juez NORMA PALOMINO PAREDES Y la actuación del Secretario Judicial Erick Lovaton Herrera, viene solicitando el cambio de nombre de pila “LAZARO BIBIANO” al de RODRIGO, debiendo de quedar como “RODRIGO CALLASI HUAMANI”, en la vía del proceso No contencioso, por lo que, se pone en conocimiento conforme corresponde.Lo que se publica para los fines pertinentes.Santo Tomas, dieciséis de mayo del 20161V-23-V-16B/V 39199

EDICTO JUDICIAL.-

CAMBIO DE NOMBRE DE PILA.-En la causa civil N° 00016-2016-0-1008-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Santo To-mas, la señora Maria Choccata Chamorro, solicita el cambio de nombre de pila de MARIA por la de SANDRA; admitida la petición, se ha dispuesto la publicación de adictos judi-ciales, por el término de Ley.-Santo Tomas, 09 de mayo del 2016 .1V-23-V-16B/V 39199

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTEARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DELCUSCO; YRENE SALAZAR VDA. DE ZULOAGA, EN CALIDAD DE HIJADEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDAFUE EL SEÑOR: EDILBERTO SALAZAR ANDIA, FALLECIDO, EL 20 DEAGOSTO 1990; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DELEY.CUSCO, 19 MAYO DEL 2016.1V-23-V-16B/V 39197

EDICTO JUDICIAL

Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo juez Dr. Wald Du-ran Chicata, en el Expediente Civil N°. 00025- 2016-0-1 006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario Judicial: Santiago Calla Quispe: se presenta DON: ALBERTO ARO OBLITAS, solicitando SUCESION INTESTADA del quien en vida fue POLICARPO ARO CCORICA-SA, fallecido en fecha 17 de JULIO de1,996, en la Comunidad Campesina de Kuty Hanansaya del Distrito de Checca- Provincia de Canas.-Lo que comunico al público para los fines de ley.Yanaoca,04 de mayo del 2016.1V-23-V-16B/V 39196

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00232-2016-0-1001-JM-CI-01 , Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, demandan-te María deL PILAR Rios Alvarez de Arapa sobre Cambio de nombre, se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE la solicitud presentada por MARIA DEL PILAR RIOS ALVAREZ DE ARAPA Supresión del prenombre de Natalio de su progenitor; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- H.S.- Fdo. Yabar. Juez.- Fdo. Alarcon. Secrt.- Wanchaq, 20 de Mayo del 2016.-PATRICIA ALARCON TISOCSECRETARIA JUDICIAL23/05/2016B/. 30112

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°294-2016 ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando la adición de su primer nombre y el segundo apellido de su progenitor erróneamente con-signado en su partida de nacimiento erróneamente considerado como Pascual Cárdenas debiendo decir correctamente VICENTE PASCUAL CARDENAS ZAPATA, así como la adición del segundo nombre de pila y se ha omitido el apellido materno de su progeni-tora erróneamente consignado como LAXI DRUSILLA debiendo decir LAXI DRUSILLA VILLANUEVA FLOREZ lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,-Wanchaq, 19 de mayo del 2016.-CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARI JUDICIAL23/05/2016B/. 30111

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00292-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante Marianella Cardenas Villanueva, sobre Adición de nombre en partida de nacimiento en relación de los nombres y apellidos de sus progenitores los cuales son: Pascual Carde-nas y Laxy D. Villanueva, por los de VICENTE PASCUAL CARDENAS ZAPATA Y LAXI DRUSILLA VILLANUEVA FLOREZ, se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Marianella Cardenas Villanueva, sobre ADICION DE NOMBRE, para que se, adicione en su partida de nacimiento, el nombre: “VICENTE PASCUAL CARDENAS ZAPATA y LAXI DRUSILLA VILLANUEVA FLOREZ, debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.- H.S.- Nelly Yabar Juez.- Fdo. Alarcon Secrt.- Wan-chaq, 19 de Mayo del 2016PATRICIA ALARCON TISOCSECRETARIA JUDICIAL23/05/2016B/. 30111

SUCESION INTESTADA

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srta. Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02671-2015-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 06, solicitada por Martha Bustamante De Boza, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue TEOFILA CHAVEZ DE SAIGO, a fin de que se declare heredera legal, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 09 de mayo del 2016. x 3v.JUANA PAULA HUANCA CCAPCHASECRETARIA JUDICIAL23-24-25/05/2016B/. 30110

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 5

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN DOMINGO ARIAS HUAMANIEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Orma-chea Acurio, en el proceso Nro 380-2012-42-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto noti-ficarle con la Resolución N° 06 del 10/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE SUSPENSIÓN DE LA PENA 1. INTRODUCCIÓN 11. - ACREDITACIÓN: 111 DEBATE: SOBRE LA PRORROGA DE SUSPENSIÓN DE LA PENA RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, 10/05/16.- PARTE EXPOSI-TIVA y CONSIDERATIVA:Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUEL-VE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento del Ministerio Público. 2. PRORROGUESE la suspensión de la ejecución de la pena dispuesta en la sentencia de conformidad de fecha 12 de mayo de 2015, por un plazo adicional de SEIS MESES, tiempo en el cual el sentenciado deberá cumplir con las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, bajo apercibiendo de procederse conforme a lo establecido en el artículo 59° del Código Penal y disponerse la revocatoria de la suspensión de la pena. 3. Estando al compromiso de pago de la reparación ci vil en el que se ha establecido como última cuota de 250.00 soles que debió ser pagado el día 08 de julio de 2015 se le concede un plazo que no debe exceder de 15 días luego de notificado con la presente resolución a fin de que pueda pagar la suma. 4. NOTIFIQUESE al sentenciado vía edictos, sin perjuicio de intentarse

la notificación en el último domicilio señalado en la audiencia de juicio oral, esto es en Colorado, Mazuco, Puerto Maldonado y en el domicilio de su señora madre ubicado en Picchu Alto N° S-2 Simón Bolívar, Cusco, y al celular 973605213, de lo cual se debe dejar constancia. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, ante mi F.Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 13 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

DON CLETO TTURCO QUISPEEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso ci-vil Nro. 1945-2015-0 1018-JM-FT-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso único, la demanda interpuesta por El Representante del Ministerio Publico sobre Contravención a los Derechos de los menores contra Cleto Tturco Quispe y otros...Resolución Nro. 37 de fecha 27 de abril del 2016,…SE DISPONE: Notificar mediante edictos con el auto admisorio y bajo apercibimiento de designársele curador procesal…H.S. Santiago, 9 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 00611-2016-44-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: PABLO HERMITAÑO CUSIHUAMAN CUSIHUA-MAN.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 02 Cusco, seis de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistien-do los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 16 de Mayo de/2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.EXPEDIENTE : 00229-2015-51-1010-JR-PE-01ACUSADOS : JESÚS GAMARRA SINCHI.DELITO : Omisión de Asistencia Familiar.AGRAVIADA : Menores de iniciales L.M.A y R.N.G.V representa-do por su apoderado Estanislao Villa fuerte Ninamcuro.JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA : JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA Y EMPLAZA al acusado IESUS GAMARRA SINCHI, para que se ponga a de-recho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 00229-2015-51-1010-JR-P-01, en agravio de los menores de iniciales L.M.A y R.N.G.V representados por su apoderado Estanislao Villafuerte Ninancuro. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 13 de mayo del 2016 mediante resolución numero cuatro; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 09 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco.Quillabamba, 13 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ.SALA CIVILEXPEDIENTE : 01877-2014-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 16Cusco, 12 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presen-tado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, representada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese defi-nitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la senten-cia, contenida en la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, tenien-do en cuenta lo dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e13 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.

EDICTO JUDICIAL

Expediente N°2015-52 -0-1010-CI.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Maranura, bajo la dirección de la Sra. Jueza Fortu-nata Mamani Maita y la actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara ,DELIA PERALTA RICALDE, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue KELY VELAZQUE PERALTA, en el que solicita se le declare como heredera legal a doña DELIA PERALTA RICALDE y su padre ANGEL VELAZQUE PAUCCAR, por lo que se hace de conocimiento público para que todos los que tengan vocación hereditaria pre-senten documento que contenga entroncamiento con la causante para ser considerados herederos legales.Maranura, 17 de septiembre del 2015.DAVID AMARU JARASECRETARIO JUDICIAL23/05/2016B/. 30106

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 02755-2015-0-1 001-JP-CI-01, seguido por LEONARDO QUISPE ESCALANTE, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno de la recurrente, consignado erróneamente como “LEONARDA QUISPE” sien-do lo correcto “LEONARDA QUISPE ESCALANTE”, asimismo la fecha de nacimiento, consignado erróneamente como “ 06 de setiembre de 1954”, siendo lo correcto “06 DE NOVIEMBRE DE 1954” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 28 de Enero del 2016.CATALINA SALAZAR MIRANDASECRETARIA JUDICIAL23/05/2016B/. 30108

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Rafael Vino Machi, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral, en cuanto al apellido paterno de su titular y el de su Padre reconocente, al haberse consignado como “Vino”, cuando lo correcto debe ser “BINO” en ambos casos; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015- 98-PCM.San Sebastián 20 de mayo del 2016.ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPACREGISTRADORA DE ESTADO CIVIL23/05/2016B/. 30107

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de abril del 2016, la recurrente EULALIA CORDOVA DE MONZON, apoderada del titular del Acta de Nacimiento N° 1009431843, correspondiente a CELESTINA CÓRDOVA HUAMAN, con-forme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres de la titular del Acta, habiéndose consignado como CLAUDIO CORDOVA y MARTINA HUAMAN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta CLAUDIO CÓRDOVA LUCANA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARTINA HUAMÁN MENSALA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación con-forme a Ley.Cusco, 08 de abril del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO- RENIEC23/05/2016B/. 30113

SUCESION INTES TADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, don ERI-BERTO GAMARRA LOVATON, solicita la de su hijo quien en vida fue don ARNALDSON ERIK GAMARRA CHALLCO, fallecido el día siete de octubre de dos mil quince, en ac-cidente de tránsito ocurrido en el sector de San Jacinto, jurisdicción de distrito de Santa Ana, siendo su siempre habitual y último domicilio en poblado de Pampa Concepción, jurisdicción de distrito de Echarati a fin de que se le declare su heredero en concurrencia de su conviviente doña LEONOR CHALLCO ROJAS, en condición de padres. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 16 de mayo del 2016.DR. ALFREDO CUBA CASTRONOTARIO -ABOGADO23/05/2016B/. 30109

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Cusco, lunes 23 de mayo de 20166MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR)). ESPEJO ROSELL Secre-tario de Sala.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 001391-2013-0-1001-JR-CI-01.MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 26Cusco, 12 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 20 de 10 de setiembre de 2015 (fojas 270 a 274), mediante la cual, se declara: “IMPROCEDENTE la demanda contenciosa adminis-trativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transpor-tes, Comunicaciones, vivienda y construcción, y Florencia Villafuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea...”. DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley. Integra el Colegiado el Señor Juez Superior (S) Cáceres Cáceres, por licencia de la señora Juez Superior (T) Delgado Aybar. y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Femando Muri1lo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 10 de setiembre de 2015, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda ,contencioso administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción y Florencia Villa fuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea (...)” (folio 270 a 274), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Re-solución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e17 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR». ESPEJO ROSELL Secre-tario de Sala. 19-20-23/05/2016CPJ

NOTIFICACiÓN POR EDICTOSRS. JAVIER PALOMINO POZO y PRINCIPE TABOADA GAMBOA.Se pone en vuestro conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco, conformado por los se-ñores magistrados Drs. Miguel Angel Castelo Andía, César Muñoz Bias y María Inés Su-panta Condor, bajo la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 456-2015-67, seguido contra JAVIER PALOMINO POZO y otro, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de TRÁ-FICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado; donde se ha dispuesto lo siguiente:Resolución Nro. 01.- (…) 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JAVIER PALOMINO POZO y PRINCIPE TABOADA GAMBOA como presuntos coautores de la comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, tipificado en el primer pá-rrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE INTERIOR RELATIVO A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; cuyo acto procesal se realizará el día UNO DE AGOSTO del dos mil DIECISÉIS a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerán los imputados JAVIER PALOMINO POZO Y PRINCIPE TABOADA GAMBOA, asistidos por Abogado de su libre elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES Y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NO-TIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales señalado en autos (proporcionados en la acusación escrita y el auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que los imputados JAVIER PALOMINO POZO Y PRINCIPE TABOADA GAMBOA, después de haber obte-nido sus libertades por exceso de carcelería y luego de ello, han hecho caso omiso a sus notificaciones para asistir a la audiencia de control de acusación tal como se desprende del incidente respectivo que se tiene a la vista (exp. 456-2015-94), tanto más que sus domicilios reales señalados en autos es de difícil accesibilidad para sus notificaciones por no estar debidamente enumerado o identificado (Quimbiri-La Convención-Cusco y Anexo San Martín-Anco-La Mar-Ayacucho, donde al parecer ya no domicilian por temor a ser recapturados; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco. (…)Cusco, 13 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01680-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Andrea Huaman Curo, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de don Henry Huaracca Ccompe, dentro del cual se ha ordenado notificar a la demandada ANDREA HUANAN CURO, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NUMERO TRES. Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Andrea Huaman Curo deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicoló-gicamente al agraviado don Henry Huaracca Ccompe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, in-

sinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que la agresora doña Andrea Huaman Curo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra él, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad y otra forma de acoso a la víctima, por parte de la agresora, salvo contingencias de orden legal, judicial o de caso fortuito.3.- Se dispone la adopción de la medida cautelar consistente determinar provisionalmen-te la tenencia de la menor hija de las ahora partes, acorde al pedido contenido en el escri-to de fojas treinta y uno y siguientes, presentado por la defensa del agraviado (“Segundo más”) y en tal sentido, estando a los alcances de la manifestación referencial de la menor Anne Andrea Huaracca Huaman (fojas 28/30), de ocho años de edad, OTORGUESE SU TENENCIA PROVISIONAL en favor de su padre don Henry Huaracca Ccompe, hasta que recaiga otra resolución judicial o extrajudicial en contrario , o una disposición Fiscal del caso, con todos los derechos y responsabilidades que el caso amerita.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica y/o física, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe de pericia psicológica ni el certificado médico legal pertinente. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviados- demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aqui-les Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01487-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Isidro Guzmán Amachi, Gina Loayza Valdivia y Regina Mandujano Monrroy, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integran-tes del grupo familiar, en agravio de ellos mismos, habiéndose dispuesto la notificación a las partes con el contenido de las medidas de protección siendo como sigue: RESOLU-CION NÚMERO DOS. Cusco, siete de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUEL VE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denun-ciados, por lo que don Isidro Guzmán Amachi, Gina Loayza Valdivia y Regina Mandujano Monrroy, deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente en agravio de ellos mismos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifes-tación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a las víctimas de la violencia, estando a los alcan-ces de los certificados médicos de (folios 11,12, 13 Y 15), razón por lo que REMITAS E el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley-30364.penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Le-gislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- La justiciable agraviada se da por notificada en este acto con las incidencias de esta diligencia, por copia simple que se le entregará al finalizar la audiencia, el denunciado deberá ser notificado conforme a ley.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actua-dos para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1628-2016 sobre violencia familia, en los seguidos contra don Enrique Gutiérrez Sequeiros, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo ‘familiar, en agravio de doña Ernestina Vizcarra Valdivia, en la que se ha ordenado NOTIFICAR A: ENRIQUE GUTIERREZ SEQUEIROS, con las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, quince de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denun-ciado, por lo que don Enrique Gutiérrez Sequeiros, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Ernestina Vizcarra Valdivia, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que en-cierren odio o en~ono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que,

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 7se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando a los alcances del certificado médico (fojas 24), razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Pro-vincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado o denun-ciado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. La agraviada se da por notificada en este acto.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.- Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01829-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Alicia Mescco Ttito, por ac-ción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de la adolescente Jackelin Haccara Mescco, representada por su hermana Noso-mi Yadira Haccara Mescco, dentro del cual se ha ordenado notificar a la parte agraviada JACKELIN HANCCARA MESCO ,con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue.RESOLUCION NUMERO TRES.Cusco, veintidós de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Alicia Mescco Ttito deberá abstenerse de agredir física, verbal y psico-lógicamente a la adolescente agraviada Jackelin Haccara Mescco, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de alguna medida cautelar en tanto que no ha sido soli-citada.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la vio-lencia emocional o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe psicológico practicado a la justiciable agraviada, aunque sí el certificado médico legal respectivo (folio 19), para evaluar la entidad de las probables lesiones corporales inferidas a la misma menor agraviada. Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes la sujeto procesal demandada a este acto de audien-cia oral, ni la parte agraviada, deberán ser notificadas conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimien-to de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o forma-lismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, que despa-cha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01655-2016-o-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Tania Rojas Saire, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Rosa Gonzales Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a TANIA ROJAS SAIRE , con el contenido de la RESOLUCION NUMERO DOS.- Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Tania Rojas Saire deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológi-camente a la agraviada doña Rosa Gonzales Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que la agresora doña Tania Rojas Saire, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma docu-mentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio

tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe de pericia psicológica respectivo ni mucho menos el certificado médico legal pertinente, en el que se establezca cuestiones conclusivas con la salud física o corporal de la presunta agraviada. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fin e del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandada a este acto de audiencia oral, deberán ser notificadas conforme a víctima de la violencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal de (fojas 10) e informe psicológico (fojas 21); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tornen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando Expediente número 01775-20l6-0-1001-JR-FT-0l, en los seguidos contra don José Luis Chávez Pérez, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Rosa María Ferro Andrade, dentro del cual se ha ordenado notificar a ROSA MARIA FERRO ANDRADE, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, veinte de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denuncia-do, por lo que don José Luis Chávez Pérez, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Rosa María Ferro Andrade, eh cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don José Luis Chávez Pérez, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal’ especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada al impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles al agraviado, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Le-gislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección .ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de di-chas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscri-biendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aqui-les Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01883-2016-0-100l-JR-FT-01, en los seguidos contra don Charles Quispe Carazas, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de don Raúl Quispe Rosas, habiéndose ordenado notificar mediante edictos a CHARLES QUISPE CARAZAS, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida aldenunciado, por lo que don Charles Quispe Carazas, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Raúl Quispe Rosas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201681.2. Que el agresor don Charles Quispe Carazas, a fin de mejorar suvínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra él, deberá recibir te-rapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o cen-tro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o entendiéndose que las me-didas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actua-dos para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal. Hágase saber. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 021123-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Edwin Mauro Cruz Apaza, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo fami-liar, en agravio de doña María Sosa Ramos, dentro del cual se ha ordenado notificar a MAURO CRUZ APAZA, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue. RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, nueve de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edwin Mauro Cruz Apaza deberá abstenerse de agredir física, verbal y psico-lógicamente a la agraviada doña María Sosa Ramos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado del Cusca, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley,6. Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modu-lar de esta sede de Corte, para los fines que hubiere lugar.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ABDÓN SUCA JANCCO, con D.N.!. 24493956, de 38 años de edad, natural de Pisac Calca - Cusca, estado civil solte-ro, nacido 30 de julio de 1977, de padres Alejandro y Gregaria, domicilio real en la Comu-nidad de Cuyo Grande s/n - Pisac, seguida en su contra como AUTOR por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Tania y Judith Suca Velasque representados por su madre Felicitas Velasque Huamán, y tenga bien CONCURRIR el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE, a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente i disponerse su captura. Calca, 03 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO.Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ERASMO BEJAR AYMA, 24495347, nacido el 29-11-1976, de 41 años de edad, natural de Ollantaytambo - Uru-bamba, de padres Esteban y Andrea, estado civil soltero, instrucción secundaria in-completa, con domicilio en la Comunidad Campesina s/n. Paca Huaynaccolcca - Huayllabamba Urubamba, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menores JOR-GE LUIS BEJAR CONTRERAS, ERASMO FERNANDO BEJAR CONTRERAS y JOEL BEJAR CONTRERAS, representado por LAUREANA CONTRERAS PUMA, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA TARDE, a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DI-RECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente: y disponerse su cap-tura.Calca, 03 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp Nro. 0041-2016-51-1004-JR-PE-01El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta.

Se cita, y emplaza a FELlCIANO HUAMAN CONTOY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio la Sociedad representado el Ministerio Publico; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 10 de mayo del 2016 se dispone la notifica-ción vía edicto de la resolución W 01, en la cual SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida, de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.1. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan.2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su de-recho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audien-cia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan.5. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.Anta, 12 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA.El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INI-CIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución W 37 de fecha 12 de mayo del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: 1 DECLARAR FRUSTRADA la audiencia preliminar de Control de acusación, programada para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma para el DíA DIECISEIS DE JUNIO DE AÑO DOS Mil DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. 2 CUMPLASE con notificar con los extremos del presente acta al representante del Ministerio Publico, así como a la Coordinación Provincial del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, defensa pública de Quispicanchi, quedando subsistente los apremios decretados en autos, así mismo cúmplase con notificar a la parte agravia en el domicilio señalado por el representante del Ministerio Publico y sin perjuicio del mismo cúmplase con notificar vía edicto judicial en la tablilla del juzgado y en los lugares de mayor difusión de este distrito de Camanti, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 168-2013-36- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de LUCIO CCACYAVILCA ALA; las resoluciones N° 01 y 03, de fechas 10 de marzo y 03 de mayo del año 2016, que señala audiencia de revocatoria de la pena para el día trece de junio del año dos mil dieciséis, por haber solicitado requeri-miento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 09 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO TUTELAREXPEDIENTE Nro.115-2015JUZGADO DE FAMILIA LA CONVENCION-QUILLABAMBA.JUEZ: E. QUISPE.En la Investigación: sobre, abandono de la menor ROSA SOTELO CHALLCO de 12 años, se notifique a sus progenitores CORNELIA CHALLCO ROJAS, y AURELIANO SOTELO PAUCAR, con la Resolución Nro. 1l.- (Auto admisorio).- admitido la Denuncia Interpuesta por el representante del Ministerio Publico, en contra de sus progenitores indicados.Quillabamba, 18 de Abril 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENASEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 2659-2015-0 1001-JR-PE-03, seguido contra el referido impu-tado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales LKZM representado por su progenitora Karina Mendivil Taipe, bajo la actuación del espe-cialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 02/05/16 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 06 Cusco, 02/05/16.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 9del traslado de la Acusación Directa y considerando (...) En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día UNO DE JUNIO DEL AÑo OOS MIL DIECISÉIS a las ONCE HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Minis-terio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audien-cia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en 1 a audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de No-tificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programar-se tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormaceha Acurio, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 02 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JORGE HUAMÁN ALARCÓNSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela y actuación de la especialista legal Fortuna-ta Mamani Maita, se viene tramitando la causa penal N° 963-2015-58, seguido contra JORGE HUAMÁN ALARCÓN por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISiÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio del menor O.F.H.S. representado por su progenitora SONIA NOLBERTA SUCLLI LAURA; donde se ha dispuesto lo siguiente: Resolución Nro. 5.- Cusco, trece de Mayo del dos mil dieciséis. VISTOS, y CONSIDE-RANDO: Que, el expediente viene a esta judicatura por inhibitoria de la Juez Supernu-meraria del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco; en efecto, revisado el expediente se tiene que la audiencia programada para el día diez de agosto del dos mil dieciséis debe ser reprogramado para una fecha próxima, todo con la finalidad de que la tutela jurisdiccional efectiva se decida en el plazo previsto de conformidad a los principios procesales de economía y celeridad procesal; consiguientemente, corresponde dejar sin efecto, la resolución tres, sólo en lo que respecta la reprogramación para la audiencia de juicio oral.- En tal virtud: 1° La Juez Provisional que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente causa. r DÉJESE SIN EFECTO sólo la reprogramación del juicio oral -diez de agosto del dos mil dieciséis a horas doce del medio día.- 3° REPROGRÁMESE LA FECHA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse el día VEINTIUNO DE JU-NIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS NUEVE (hora exacta), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS de la Sede de Corte Superior de Justicia ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios dictados en las resoluciones números uno y tres, de fechas catorce de julio y trece de noviembre del dos mil quince, respectivamente. Vale decir, que el acusado citado debe concurrir a la audiencia obli-gatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponerse su captura a nivel nacional. 4° NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos de ley, a efecto de garantizar la instalación de la audiencia de juicio oral. (...) H.S. Cusco, 13 de Mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO se viene tramitando el expediente 03022-2015-0-1001-JR-FT-03 sobre violencia familiar en el que se dispuesto la notifi-cación de VALENCIA HANCCO, MAXIMO y TURPO PUELLES, MARIA ANGELICA con auto de medidas de protección de fecha 22 de enero del dos mil dieciséis por el que se resuelve:PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARIA AN-GELICA TURPO PUELLES que deberán ser cumplidas por el denunciado MAXIMO VA-LENCIA HANCCO en condición de conviviente de la agraviada y que son las siguientes:1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada.2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad.3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de con-flicto o pelea dentro y fuera de su domicilio y en presencia de su menor hijo.4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDEN-CIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la vic-tima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho judicial para el cumpli-miento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de San Sebastián, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resis-tencia a la autoridad.SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la fundación Cristo Vive, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente.TERCERO.- DISPONER que el demandado MAXIMO VALENCIA HANCCO, cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de 5/.200.00 (doscientos con 00/100 soles), den-tro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo apercibimiento

de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos.CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la comisaría de San Sebastián para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S. Proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial JOSELIN PEZO HUALL-PA.Cusco, 09 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JULIO CRUZ HERMOZAEl sellar Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Cilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1396-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Julio Cruz Hermoza con DNI. 46378845, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/05/16 y el extracto del requerimiento de proceso inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fis-calía Provincial Penal de Wanchaq, primer despacho formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CRUZ HERMOZA como autor del delito contrc1 la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en c1gravio de 1,1 SOCIEDAD represellteldc1 por el Ministerio Publico, de la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del artículo Artículo 274 del Código Penal modificado por la Ley N° 29439; El Ministerio Público, solicita se declare proceden-te el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCiÓN N° 03Cusco, dieciséis de mayo del añoDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas registradas en audio el Señor Juez del Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Julio Cruz Hermoza.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verifi-carse en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal qudando debidamente notifi-cados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia.3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley el imputado Julio Cruz Hermoza, mediante edictos de ley, conforme a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal, para cuyo fin en el día y bajo responsabilidad la especialista legal deberá efectuar un extracto para su publicación en el diario judicial de la ciudad del Cusco, extracto que deberá contener un resumen del requerimiento del proceso inmediato, así como del con-tenido de la presente resolución.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 853-2016PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado(s): SALIS CHIRINOS DELGADO.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria, delito previsto y sancionado en el pri-mer párrafo del artículo 149°, del Código Penal, en agravio del menor de iniciales SCG, representado por su progenitora Angela Gomez Huillca. AUTO DE CITACIÓN A AU-DIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. Cusco, 17 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO MIXTO-PENAL LIQUIDADOR - SALVACIÓN MANUPROCESADOS : JOSE ALONSO GRAU y otrosDELITO : PECULADO y otrosAGRAVIADO : ESTADO PERUANOJUEZ : MARIBEL CUADRADO LAZOSecretario judicial : Abog. JUAN JOSÉ ROQUE TITORAZON DE SECRETARIOSeñorita Juez:DOY CUENTA a usted de la revisión del presente proceso se tiene que de todas las par-tes inmérsas en el presente proceso figuran con domicilios reales, laborales y procesales de los cuales se tiene que la notificación a los domicilios procesales de todas las partes están han sido devueltas por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco a razón de no haber las direcciones indicadas en las cedulas o no figuran referencias alguna por lo que es necesario para no vulnerar los derechos de las partes se les notifique a estos vía edictos es todo lo que puedo informar en honor a la verdad.Salvación, 13 de Mayo del 2016JUZGADO MIXTO-PENAL LIQUIDADOR - SALVACIÓN MANU.PROCESADOS : JOSE ALONSO GRAU y otrosDELITO : PECULADO y otrosAGRAVIADO : ESTADO PERUANOJUEZ : MARIBEL CUADRADO LAZOSecretario judicial : Abog. JUAN JOSÉ ROQUE TITOResolución Número Noventa y ocho Villa Salvación, trece de mayodel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón emitida por el Especialista Judicial que da cuenta; y aten-diendo, a lo expuesto: SE DISPONE NOTIFICAR a las PARTES del presente proceso en los domicilios reales y laborales Indicados y por vía edictos por tres días h6blles y consecutivos con la resolución número noventa y siete de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis en el Diario de mayor circulación del Cusco perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo oficio correspondiente. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00110-2014-88-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate.

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201610ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a EUDES QUINCHO POMA: con la resolución dos de fecha once de marzo del dos mil dieciséis. Por cumplido el mandato; VISTOS: El requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) De-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Pro-poner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acu-sado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominaci(m será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juz-gado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuader-no, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACiÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. C) DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Raúl Monzón Hernández, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica C) FORMAR el cua-derno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 04 de mayo 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a ELMER MONCADA OVIEDO: con la resolución número uno de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado, el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetosprocesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIERASE al imputado a fin de que designe abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal en el radio urbano, en el plazo de 24 horas de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de designarse abogado defensor público. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos pro-cesales, incluida la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 04 de mayo 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01661-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Albino Kjuro Escalante, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Virginia Quispe Suma, dentro del cual se ha ordenado notificar con las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NUMERO CUATRO.Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo qué don Albino Kjuro Escalante deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicoló-gicamente a la agraviada doña Virginia Quispe Suma, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/ o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, in-sinuaciones y malos deseos ó augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Albino Kjuro Escalante, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de

que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la” violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues se tiene el informe de pericia psicológica (fojas 26/27) y el certificado médico legal pertinente (folio 22), aunque con el resultado de que la presunta agraviada no presenta al momento de su evaluación, lesiones corporales traumáticas recientes. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conoci-miento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se bien tramitando el Expediente número 01751-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Sebastián Jara Ttupa por ac-ción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Hilda Meza Chino, dentro del cual se ha ordenado notificar a las partes: SEBASTIAN JARA TTUPA E HILDA MEZA CHINO, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, veinte de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denun-ciado, por lo que’ don Sebastián Jara Ttupa, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Hilda Meza Chino, en cualquier lugar y circunstan-cia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Sebastián Jara Ttupa, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicoló-gica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha’ podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal (fojas 18) practicado en la persona de la justiciable agraviada, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte t>ara los fines de Ley ulteriores.Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribien-do sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aqui-les Espinoza Delgado se tramite el Expediente número 01397-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Elmer Quispe Farfán por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Irma Puma Mandortupa, dentro del que se ha ordenado notificar a los justiciables ELEMER QUISPE FARFAN E IRMA PUMA MANDORTUPA, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denuncia-do, por lo que don Elmer Quispe Farfán deberá abstenerse de agredir verbal y psicológi-camente a la agraviada doña Irma Puma Mandortupa en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, pro-ferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente la pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada,

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 11razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber .-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza se tramite el Expediente número 01908-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Luis Huamán Quispe, por ac-ción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Vilma Oscco Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a LUIS HUAMAN QUISPE y VILMA OSCCO QUISPE, con las medidas de protección dictadas, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida aldenunciado, por lo que don Luis Huamán Quispe, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Vilma Os ceo Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Luis Huamán Quispe, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma docu-mentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, pro-mulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscri-biendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 001391-2013-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 26Cusco, 12 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres opina por: “DE-CLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 20 de 10 de setiembre de 2015 (fojas 270 a 274), mediante la cual, se declara: “IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, vivienda y construcción, y Florencia Villa-fuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea…”. DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley. Integra el Colegiado el Señor Juez Superior (S) Cáceres Cáceres, por licencia de la señora Juez Superior (T) Delgado Aybar. Y los de-volvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 10 de setiembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Florencia Villafuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea (…)” (folio 270 a 274), con lo demás que con-tiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Su-perior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDO-SE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». ESPEJO RO-SELL Secretario de Sala.-19-20-23/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVILEXPEDIENTE : 01877-2014-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 16Cusco, 12 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, repre-sentada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese definitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronuncián-dose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CON-FIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(…) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPRO-CEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (…)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Re-solución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». ESPEJO RO-SELL Secretario de Sala.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperanza Lozano Huill-ca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con el tenor de la Re-solución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AU-TOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdicción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto re-gular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veintisiete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agra-viada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su órgano de control.H.S.19-20-23/05/2016CPJ

(Sentencia de Vista)Expediente : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Velásquez Cáceres, Francisco.Demandado : Dirección Regional de Educación de Cusco y otros.Materia : Contencioso Administrativo-Laboral.Procede : Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco.Juez Superior : Velásquez Cuentas.Resolución Nº .

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201612Cusco, 5 de mayo de 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de sentencia.MATERIA DE APELACIÓN:La sentencia contenida en la resolución N° 5, del 26 de enero de 2016, en el extremo que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA-CIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)” (folios 62 a 66).PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:La Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la de-manda, con la pretensión que sea revocada (folios 73 a 76).Los argumentos de la apelación, son los siguientes:La resolución apelada carece de razonamiento lógico.El artículo 9° del D.S N° 051-91-PCM, determina de forma clara que las bonificaciones especiales deben ser calculadas en función a la remuneración total permanente.La Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco depende presupuestalmente de la Di-rección Regional de Educación Cusco.Falta de motivación.No se ha tomado en cuenta las normas de carácter presupuestal.No corresponde el pago de intereses legales.La Dirección Regional de Educación Cusco, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con la pretensión que sea revocada (folios 80 a 81).Los argumentos de la apelación son los siguientes:La bonificación por preparación de clases y evaluación ha sido otorgado al demandante conforme los alcances del artículo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.No se ha tomado en cuenta que las pretensiones son de carácter presupuestal.La bonificación por preparación de clases y evaluación corresponde solo se le otrogue a los profesores en actividad.Falta de motivación.La Procuraduría Pública Regional, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con la pre-tensión que sea revocada (folios 85 a 87).Los argumentos de la apelación son los siguientes:Los beneficios reclamados se pagan conforme dispone el artículo 10° del D.S. 51-91-PCM.Los artículos 9° y 16° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM determinan los conceptos remunerativos y no remunerativos.Los actos administrativos fueron emitidos observando el principio de legalidad.No se esta negando ni desconociendo un derecho ganado por el demandante, sólo que éste pretende un incremento ilegal.Debe tomarse en cuenta las leyes de presupuesto público, que prohiben incremento de remuneraciones, bonificaciones y demás retribuciones.Los intereses legales que derivan de la supuesta mora, no tienen sustento, ya que la demandada siempre cumplió con pagar al demandante las bonificaciones de ley, por lo que no ha existido retraso culpable para la concurrencia de la figura juridica de la mora.FUNDAMENTOS:Antecedentes.Antecede a este proceso, un procedimiento administrativo iniciado por la parte deman-dante contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, solicitando se le otorgue el reintegro del pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación a mérito del cual se emite la Resolución Directoral N° 0770 el 10 de abril de 2013 (folio 3 y reverso) que declara procedente en parte lo solicitado por el actor por el periodo com-prendido a partir del 11 de mayo de 2012 en adelante e improcedente respecto al periodo anterior a dicha fecha, siendo notificado el demandante con este acto administrativo el 9 de octubre de 2013.El demandante apela dicha decisión, razón por lo que se emite la Resolución Directoral N° 0434 el 7 de marzo de 2014 (folios 4 y reverso), que declara infundado el recurso de apelación presentado, tal acto administrativo fue notificado al interesado el 8 de enero de 2015 (folio 4), conforme consta de los medios probatorios presentados por el demandan-te y de lo señalado en la demanda (folio 8).Es el 17 de abril de 2015 (folios 7 a 10), que la parte demandante interpone demanda contenciosa administrativa.El Juzgado, con Resolución N° 1, de 25 de abril de 2015 (folios 11 a 12), admite a trámite la demanda, sin tomar en cuenta los requisitos y presupuestos que la Ley prevé para ser admitida.Corresponde determinar si en el proceso concurre alguna causal que amerite declarar la nulidad del pronunciamiento del Juez de la causa y de lo actuado atendiendo a nuestro sistema jurídico. Análisis.-El Juez del proceso al admitir la demanda el de 24 de abril de 2015 (folios 11 a 12), señala que:“ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda contencioso admi-nistrativa interpuesta por FRANCISCO VELÁSQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, representado por su director, la DIREC-CION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, representado por su Director, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con las siguientes pretensiones:- Nulidad total de la Resolución Directoral N° 0770, de fecha 10 de abril del 2013, expe-dido por la UGEL Cusco.- Nulidad total de la Resolución Directoral N° 0434 de fecha 07 de marzo de 2014, de fecha 07 de marzo de 2014 expedido por la Dirección Regional de Educación Cusco.- El pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración total integra.- Pago de créditos devengados e intereses legales (…)”.De las pretensiones de la demanda se advierte que: La parte demandante pretende la declaración de nulidad de actos administrativos previsto en el artículo 4 inciso 1 de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo.Al respecto, el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS - Ley del Proceso Contencioso Admi-nistrativo - en el inciso 1 del artículo 19 de manera expresa determina que:“Artículo 19.- Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refie-ren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. Con relación a ello, debo señalar:“(…) El artículo 19.1 del D.S. N° 013-2008-JUS TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (en adelante LPCA), determina el término inicial del plazo de tres meses para la interposición de una demanda contencioso administrativa

que contiene una pretensión que contiene una actuación impugnable previstas en el artí-culo 4 de la LPCA, dicho término es “desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. (…)Considerando que los plazos establecidos en el artículo 19 de la LPCA son de caducidad, no admiten interrupción ni suspensión y puede ser declarada de oficio o a petición de parte, conforme disponen los artículos 2005 y 2006 del Código Civil, respectivamente.(...) Si esto es así, no queda sino efectuar el cómputo del plazo de los tres meses para la interposición de la demanda contencioso administrativa de acuerdo a lo establecido por el artículo 183 inciso 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 2007 ya señala-do, operando la caducidad el último día del plazo aunque éste sea inhábil, como ya se ex-plicó. Así, a manera de ejemplo, si la resolución que causa estado ha sido notificada el 10 de noviembre de 2015, el plazo de tres meses para interponer la demanda vence el 9 de febrero de 2016, fecha en la que indefectiblemente opera la caducidad; por consiguiente no podría entenderse que el plazo para la interposición de la demanda es el 9 de marzo de 2016 como lo considerarían los que sostienen el primer criterio; al haberse descartado cualquier posibilidad de imposibilidad para reclamar un derecho ante un tribunal peruano durante el período de vacaciones.Queda claro que durante el período de vacaciones los plazos procesales no se suspen-den ni se interrumpen, por tanto, si el plazo de interposición de una demanda contenciosa administrativa venciera durante este período, de no ser presentada oportunamente habrá operado la caducidad y ésta será declarada al momento de su calificación.”1En el presente caso la pretensión de la parte demandante es una de nulidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley de Proceso Contencioso Ad-ministrativo, por lo que en cumplimiento del artículo 19 de la misma ley, el plazo para interponer la demanda es de 3 meses.Del acto administrativo cuestionado y el mismo que causa estado a la parte demandante recaída en la Resolución Directoral N° 0434 del 7 de marzo de 2014 (folios 4 y reverso), la misma que declara infundado el recurso de apelación presentado por la parte deman-dante, se advierte de lo actuado en el proceso que dicho pronunciamiento administrativo es notificada al actor el 8 de enero de 2015 (folio 4) y se interpone la demanda recién el 17 de abril de 2015 (folio 7) luego más de 3 meses transcurridos desde la fecha en que fue notificado la parte demandante, habiendo transcurrido mas de 3 meses conforme plazo previsto por ley. Mas aún que es el propio demandante que reconoce en la demanda, haber sido notifica-do con el acto administrativo que le causa estado el 8 de enero de 2015 (folio 8), por lo que el plazo para que interponga la demanda vencía el 7 de abril de 2015, sin embargo pese a que fue un día hábil en el calendario del año 2015, no interpuso su demanda, sino es hasta el 17 de abril de 2015, es decir cuando ya había operado la caducidad del plazo para la interposición de la demandaPor lo que corresponde se declare improcedente la demanda por haber incurrido en las causales de improcedencia prevista en el inciso 2 y 3 del artículo 427 del Código Procesal Civil.POR ESTOS FUNDAMENTOS:1. Se DECLARA NULA la sentencia contenida en la resolución N° 5, del 26 de enero de 2016, en el extremo que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa admi-nistrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)” (folios 62 a 66).2. Se declara NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda contenciosa admi-nistrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco.- T.R. y H.S.SS.LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ(Voto en Discordia)VELÁSQUEZ CUENTASALFARO HERRERAVOTO EN DISCORDIASentencia de Vista.Expediente : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Francisco Velásquez Cáceres.Demandado : Dirección Regional de Educación Cusco.Materia : Contenciosa AdministrativaPretensión : Bonificación Especial por Preparación de Clases.Procede : Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco.Juez Ponente: Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Cusco, 10 de mayo del 2016.En el presente proceso, el Juez Superior Titular de la Segunda Sala Especializada La-boral de la Corte Superior de Justicia del Cusco Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite el presente voto en discordia respecto al voto emitido por la señora Jueza Superior Titular Doctora Begonia del Rocio Velásquez Cuentas, voto al cual se adhiere la señora Jueza Titular Xiomar Alfaro Herrera; pronunciándose sobre el fondo del proceso con los siguientes fundamentos:VISTOS: El presente proceso venido en apelación.ANTECEDENTESResolución apeladaSentencia de fecha 26 de enero del 2016, contenida en la Resolución Nº 5 que decla-ra: “(…) FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA-CIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)”(Folios 62 a 66).Argumentos del apelanteEl representante de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, mediante escrito de fecha 12 de febrero del 2016 (folios 73), apela la sentencia, con los siguientes argu-mentos: El fundamento de la resolución apelada carece de un razonamiento lógico de parte del Juzgador, en razón a que las disposiciones legales que dispone el otorgamiento de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se aplican teniendo en cuenta el principio de legalidad y cumplimiento estrictamente de los requisitos de validez del acto administrativo. No se ha tomado en cuenta el artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, que precisa que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores, serán calculados en función a su remuneración total permanente. Se debe entender por remuneración total permanente, aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con ca-rácter general para todos los funcionarios directivos y servidores de la Administración Pública.

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 13 Agravio que se causa es la vulneración al debido proceso, a la tutela juris-diccional efectiva dentro de a que se encuentra el acudir a resoluciones debidamente fundamentadas.El Director de la Dirección Regional de Educación de Cusco, mediante escrito de fecha 15 de febrero del 2016 (folios 80), apela la sentencia pretendiendo su revocatoria, con los siguientes argumentos: Si bien es cierto que el artículo 48° de la Ley del Profesorado 24029 mo-dificada por la Ley N° 25212, establece el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, norma legal que es genérica y regula el régimen laboral del personal docente, sin embargo posterior a esta disposición se dan normas legales que regulan el procedimiento del pago donde establecen de manera expresa el monto que debe tomarse como base de cálculo del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación. Se debe entender por remuneración total permanente, aquella cuya percep-ción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios directivos y servidores de la Administración Pública. Por principio de especialidad, las normas presupuestales pri-man sobre las normas generales. En cumplimiento a la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley N° 28411 que en el Artículo I de su Título Preliminar establece “ El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre lo previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gestión, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”, su representada ha ido cumpliendo con tal obligación por lo que las actuaciones del Sector Público sobre gastos derivados de beneficios, u otros, deben ser establecidos dentro del marco de las normas de carácter presupuestal. La bonificación especial por preparación de clases y evaluación corresponde únicamente a los docentes en actividad.El Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2016 (folios 85), apela la sentencia pretendiendo su revocatoria, con los siguientes argumentos: Que al otorgarse la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se ha procedido respetando el principio de la administración pública, cual es del principio de legalidad. Los actos administrativos materializados por esta parte se han cumplido con asignar el monto correspondiente al demandado por lo que los actos realizados están enmarcados dentro de los principios de legalidad y cumplimiento estricto de los requisitos de validez del acto administrativo. Se debe tomar en cuenta que la Dirección regional de Trabajo de Cusco, no está negando ni desconociendo un derecho que al trabajador le corresponde por manda-to legal. El demandante no ha tomado en cuenta el artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, que determina en forma clara, precisa e indubitable que la bonificación especial y diferencial serán calculados en función a la remuneración total permanente. Los actos administrativos materializados en el Decreto Regional N° 002-2009-GR de fecha 03 de febrero del 2013 dispone: “Que todas las Unidades Ejecutoras al momento de resolver las peticiones de subsidios e incentivos económicos observen el criterio fijado por el Tribunal Constitucional”, observaciones que el A quo no observó que a su vez están enmarcados dentro de los principios de legalidad y cumplimiento estricto de los requisitos de validez del acto administrativo. El actor pretende el pago de los intereses legales que derivarían de la supuesta mora de la obligación principal en dicho contexto, se tiene, que el tratadista Rosendo Badani Chávez, citado por Felipe Osterling Parodi: “sostiene que la mora en general es el retardo del deudor en el cumplimiento de obligación, pero para considerarla como un estado jurí-dico debe concurrir en ella dos elementos: La imputabilidad del deudor, o sea un retraso culpable y la posibilidad del cumplimiento de la obligación. Además señala que no ha existido retraso culpable es decir para la concurrencia de la figura jurídica de la mora no ha concurrido copulativamente dicho requisito, por cuanto el deudor se encontraba imposibilitado de cumplir en atención a la prohibición referida.4. Análisis del caso Respecto al plazo de presentación de la demanda en materia Contencioso Administra-tiva.4.1. Teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS, el mismo que preceptúa:Artículo 19°.- PlazosLa demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los nume-rales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4° de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.4.2. En ese sentido se advierte de autos que se emite la Sentencia de Vista en la misma que las Magistradas declaran improcedente la demanda interpuesta por Francisco Velás-quez Cáceres, por causal de caducidad, al indicar que el demandante habría interpuesto su demanda fuera del plazo de tres meses que establece la norma, el mismo que se computa una vez que el mismo ha sido notificado con la Resolución Directoral N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013, resolución que fue entregada al demandante el 08 de enero del 2015 (folio 4 y reverso)4.3. Conforme es de verse de la Resolución Directoral N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013, resolución que fue entregada al demandante el 08 de enero del 2015 (folio 4 y reverso), con cuyo recurso se daba por concluido la vía administrativa, y es en razón a ello, que al aparecer en dicho documento, existe una notificación de fecha 08 de enero del 2015, que parte del Colegiado fundamen-ta su resolución de improcedencia que desde esa oportunidad a la fecha de presentación de la demanda 17 de abril del 2015, ya había transcurrido el plazo de tres meses que establece la norma para impugnar resoluciones administrativas. Interpretación asumida sin tomar en cuenta lo referente a lo que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la eficacia de los actos administrativos, la notificación debida de tales resoluciones administrativas, y por ende poder computar desde que momento pro-duce eficacia una resolución administrativa para poder impugnar judicialmente.4.4. En ese entender para el presente caso es preciso tener en cuenta lo que dispone los siguientes artículos: el artículo 16.1 de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimien-to Administrativo General, establece que “el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; lo que debe concordar con lo que dispone el artículo 24 de la indicada ley, que establece el plazo y contenido para efectuar la notificación, y en ello se puede apreciar que para que la notificación administrativa tenga plena validez debe observarse lo establecido en el artículo 24.1.4 que indica como contenido de la notificación para su validez “la fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía ad-ministrativa”, y lo que contiene el artículo 24.1.6 que también debe contener “la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y

el plazo para interponerlos”.Respecto a la suspensión de plazos para la presentación de escritos en las vacaciones correspondientes al año Judicial 2015, para Jueces y personal auxiliar:4.5. En el presente caso se debió tener en cuenta que, mediante Resolución Administra-tiva Nº 050-2015-P-CSJCU-PJ, del 15 de enero del 2015, se ha considerado que vista la Resolución Administrativa Nº 363-2014-CE-PJ, del 12 de noviembre del 2014 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deberán dictarse las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia.4.6. Habiéndose señalado en la mencionada Resolución Administrativa, que durante el mes de vacaciones los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, debe-rán designar al personal necesario para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quienes seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo, así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias: “ a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámi-te de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de Garantía y medidas caute-lares fuera del proceso, c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje a menores,; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas regulares por el equipo Multidisciplinario y ampliación de regímenes de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tu-telar en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales, e) Así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional u otras que estimen convenientes”.4.7. Es así, que se resolvió designar al personal mínimo y necesario para el eficaz funcio-namiento de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia.4.8. En ese entendido; es criterio que durante el periodo de vacaciones judiciales, los términos establecidos en cada vía procesal se suspenden respecto a los procesos no comprendidos en la resolución administrativa antes citada, lo que implica que una vez reanudadas las labores de los trabajadores judiciales, la suspensión se levanta y se vuelven a computar los plazos establecidos en la norma adjetiva Laboral. Y ello es de-bido a que las mesas de partes de los diferentes órganos jurisdiccionales, solo tramitan las materias señaladas expresamente en la resolución administrativa antes mencionada, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cumplida por cada Corte Superior de Justicia. En ese entendido al ser el presente proceso evidentemente de materia Conten-cioso Administrativo (nulidad o ineficacia) por lo tanto los plazos para este proceso no se han computado.4.9. En el caso de autos, el demandante mediante escrito del 17 de abril del 2015 (fo-lio 7), procede a presentar su demanda; y conforme a la Resolución Administrativa Nº 050-2015-P-CSJCU-PJ, del 15 de enero del 2015, considerando la Resolución Adminis-trativa Nº 363-2014-CE-PJ, del 12 de noviembre del 2014 emitida por el Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso el uso de vacaciones de los Magistrados y personal jurisdiccional, entre el 1 de febrero al 2 de marzo del 2015, los mismos que retornaron a sus funciones habituales en fecha 3 de marzo del 2015, y habiéndose atendido en el periodo vacacional sólo en Materia Labo-ral: Consignaciones laborales, es de entender que el plazo se computa a partir del cual fue notificado el actor con la Resolución N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el recurso administrativo de apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013 (folio 3), y si bien es cierto que con la Resolu-ción N° 0434 del 07 de marzo del 2014 fue entregado al interesado en fecha 08 de enero del 2015, y teniendo en cuenta que el plazo para interponer la demanda es de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que significa que fue entregado dentro del plazo de Ley.4.10. Es por ello que el plazo se computa en el presente caso a partir del 08 de enero del 2015, y habiéndose suspendido los plazos en el periodo vacacional entre otros, en cuan-to se refiere a la materia demandada; y habiendo el demandante presentado la demanda en fecha 17 de abril del 2015 (folio 7), se verifica que el mismo fue presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, pues no es posible concebir que para algunos casos, los plazos se suspendieran y para otros no, las normas cualquiera sea su naturaleza es igual para todos en aplicación del principio de igualdad.4.11. La naturaleza de este tipo de pretensiones de carácter contencioso administrativo deben ser interpretados y aplicados bajo los Principios Pro Actione Pro Homine, Indubio Pro Operario, por lo que al momento de resolver el caso necesariamente debe ser a favor del trabajador.4.12.Por consiguiente habiéndose demostrado que el demandante si presentó su deman-da dentro del plazo de 3 meses conforme lo preceptúa el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, no resulta coherente que se declare la improcedencia de demanda.4.13.En este sentido, con los fundamentos expuestos mi voto en discordia es porque no corresponde declarar la improcedencia de la demanda por casual de caducidad, por tales razones se emite pronunciamiento de fondo.5. Respecto a la Sentencia materia de apelación. Sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.5.1. Al respecto tenemos tres normas que describen como debe ser determinado aquel beneficio:i) La Ley N° 24029, que en la primera parte de su artículo 48, establece:“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”ii) El Decreto Supremo N° 19-90-ED, cuyo artículo 210 establece:“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”iii) El D.S. N° 051-91-PCM, cuyo artículo 10 establece:“Precisase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029 modifi-cada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo”Nótese que lo anterior evidencia un conflicto normativo entre la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212 y el D.S N°051-91-PCM; conflicto que de acuerdo a lo preceptuado en la última parte del segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, debe resolverse aplicando el principio de jerarquía, que dispone que los jueces, en caso de conflicto, deben preferir aplicar “ (…) la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”, por cuanto el D.S. N° 051-91-PCM, no tiene rango de Ley.Es importante dejar establecido –a mérito de los escritos de apelación descritos– que en el caso concreto no puede pretenderse aplicar lo establecido en el D.S. N° 051-91-PCM, pues éste no puede equipararse a la Ley N° 24029, al no tener jerarquía o rango de ley.Aún cuando desde alguna perspectiva pudiera cuestionarse la naturaleza jurídica del D.S. 051-91-PCM, debemos señalar que el conflicto normativo anotado precedentemen-te, también ha sido resuelto por la Corte Suprema de la República, estableciendo como doctrina jurisprudencial2 que la norma aplicable al caso es el artículo 48 de la Ley del

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201614Profesorado modificada mediante Ley N° 25212.Por lo que le corresponde al demandante el pago de la bonificación demandada en base a la remuneración total conforme a lo expuesto precedentemente.5.2. La alegación por parte de la demandada, respecto a la impo-sibilidad de poder cumplir con aquel pago dispuesto, ya que se atentaría contra el pre-supuesto estatal anual programado, resulta insuficiente frente a un derecho ganado y reconocido por la normatividad vigente hacia la demandante, debiendo por tanto que confirmarse la sentencia en el extremo o decisión de fondo.5.3. Respecto al pago de intereses la Procuraduría Pública del Go-bierno Regional –en su escrito de apelación–: “(…) no ha existido un retraso culpable, es decir para la concurrencia de la figura Jurídica de la MORA, no ha concurrido copulativa-mente dicho requisito”.5.4. Conforme la decisión de fondo precedentemente expuesta, la demandada cumplió parcialmente su obligación, contraviniendo el artículo 1220 del Código Civil, in-curriendo por tal motivo en mora, generando la obligación establecida en el artículo 1324 del mismo código.5.5. Respecto al extremo de la apelación formulada por el Director de la Direc-ción Regional de Educación del Cusco, en el cual refiere que la bonificación especial por preparación de clases solo corresponde su otorgamiento a los docentes activos. En el presente caso el demandante es docente nombrado (actividad). Es preciso indicar que la Ley de la Reforma Magisterial Ley N° 29944 alcanza a los docentes activos conforme preceptúa en su artículo 1°, en consecuencia el RIM regulado por la referida Ley si es aplicable al demandante por tener la condición de docente nombrado en actividad.5.6. Finalmente, conviene en recomendar a la administración que al resolver las solicitudes de sus trabajadores observen los pronunciamientos vinculantes emitidos, respecto a la pretensión de la remuneración personal, ello a fin de evitar la indebida judicialización de los pedidos administrativos, todo esto en el marco del artículo 38 de la Constitución.IV.- POR ESTOS FUNDAMENTOS:MI VOTO en DISCORDIA es:1.- No operara la caducidad en el presente caso conforme a los plazos establecidos por el artículo 19 de la LPCA.2.- Se CONFIRMA Sentencia de fecha 26 de enero del 2016, contenida en la Resolución Nº 5 que declara: “(…) FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)”(Folios 62 a 66). H.S.S.S.……………………………….................….………….VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZJuez Superior TitularSegunda Sala Especializada Laboral deCorte Superior de Justicia de Cusco2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCODEMANDANTE : VELASQUEZ CACERES, FRANCISCOResolución Nro. 9Cusco, 11 de mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°05 del 26 de enero de 2016 (folio 62 a 66) materia de grado, debido a que los Jueces Su-periores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se declare nula la sentencia; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normati-vo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas , previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.CH.H., representada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wi-lian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolucion N° 01 Paucartambo, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 09-2014-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fun-damentado, bajo sanción de inadmisibilidad, e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar

de control de sobreseimiento, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por el Ministerio Publico con el requerimiento presentado más anexos respectivo, incluida a la parte agraviada en su domicilio real y/o procesal y de cuenta de una vez notificados la encargada de notifica-ciones para seguir la secuela del tramite.H.S. en vía de subsanación se les comunica la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Se-xual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LIZARASO BANDA.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RE-CEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LIZARASO BANDA., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma com-petencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.-H.S-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas , previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.CH.H., representada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wi-lian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolución Nro. 02.- Paucartambo, trece de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO.- SEGUNDO.- De la revisión de autos se advierte que la cedula de notificación dirigida al Juez de Paz de Echarati para la notificación de la parte agraviada fue devuelta con la constancia de “Zona totalmente lejana no llega carro ni tampoco hay carro” y ha-biéndose agotado el Juzgado con el diligenciamiento por conducto regular de las cedulas de notificación y no habiendo el Ministerio Publico hasta la fecha solicitado la notificación vía edictos del incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria ni mucho me-nos del sobreseimiento demostrando una total inoperancia y dejadez en la prosecución penal. TERCERO.- Estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a los sujetos procesales y a efectos de no causar mayor dilación en el sequito del proceso, notifique el especialista de causa VIA EDICTOS en vía de subsanación la re-solución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha diez de mar-zo del dos mil quince y la presente resolución.- CUARTO.- Desígnesele a la abogada de oficio habiéndose advertido que la parte agraviada no cuenta con defensa técnica para lo cual deberá de noticiársele en su sede institucional con todos los actuados. por estos considerándos.- SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE Vía Edictos a la parte agraviada con la presente resolución y la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Pre-paratoria. 2.- Desígnesele a la abogada de oficio para que asuma le defensa técnica de la parte agraviada.H.S. en vía de subsanación se les comunica el sobreseimiento mediante Resolución N° 01 Paucartambo, trece de enero del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 1244-2015-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP; CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (…). Así mismo en via de subsanación se les comunica la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diez de marzo del año dos mil quince.-.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Dispo-sición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de de Trata de Personas en forma agra-vada de Trata de Personas de Menores de Edad, en agravio de MENOR DE INICIA-LES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez Dra. Liz Dennis Acuña Mole del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pau-cartambo, en el Proceso N° 26-2014-0 seguido contra Julio Huaman Huillca por el delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumpli-miento de Obligación Alimentaría, en agravio de Romualda Huaman Lipa representada por su progenitora Susana Lipa Cayulla, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CAYULLA, con el tenor de la Resolución Nro. 13.- Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS VISTOS Y CONSIDERMANDOS.- Segundo.- No habiéndose cumplido a la fecha con notificar validamente a la MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CAYULLA y estando a lo precisado anteladamente por el representante del Ministerio Publico mediante su escrito de fecha 30 de junio del año dos mil quince en la que se solicita la notificación de la agraviada vía edicto por tal efecto VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución a efecto de no causar mayores dilaciones en la prosecución penal. Tercero.- Así mismo se advierte que la agraviada Susana Lipa Cayulla en representación de su menor hija R.H.L., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondién-dole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución (…). Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1. VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 15Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de enero del dos mil catorce. 2. DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa tecnica de la agraviada para ello se le notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio y la presente re-solucion.- 3. EXHORTESE al especialista de causa ser mas diligente en el desempeño de sus funciones -H.S. Así mismo en vía de subsanación se le comunica la Resolución N° O1.- Paucartambo, diecisiete de junio del dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, (…).2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, FÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSACIÓN.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUILLCA NINA, con el tenor de la resolu-ción Resolución Nro. 08 Paucartambo, tres de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS. VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte que el representante del Ministerio Publico ha cumplido con remitir las publicaciones vía edicto de la Disposición Fiscal de Acusación Directa que fue requerida anteladamente por el Organo Jurisdiccional a efecto de proseguir con la prosecución penal y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de enero del dos mil quince, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma proce-sal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa (…)., 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acu-sado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.-1.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2.-DESIG-NAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DOMINGO HUILLCA NINA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el dere-cho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Al abogado defensor publico de esta provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato.- 5.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por la Fiscalia.- SEGUNDO: a conocimiento de la magistrada que la carpeta fiscal se encuentra en secretaria. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 26-2015-0 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio de las menores de iniciales R.I.J., representado por su progenitor Eliseo Irashegori Jeremias y Y.S.S., representada por su progenitora Juana Soto, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES R.I.J., REPRE-SENTADA POR SU PROGENITOR ELISEO IRASHEGORI JEREMIAS y Y.S.S., RE-PRESENTADA POR SU PROGENITORA JUANA SOTO, con el tenor de la Resolución Nro. 05.- Paucartambo, once de abril del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: PRIMERO Visto el incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria formulada por el repre-sentante del Ministerio Publico, se tiene que a la fecha se encuentra paralizado dicho incidente por mas de seis meses por falta de notificación a las partes agraviadas (…).- SEGUNDO.- Que estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a la parte agraviada pese haberse agotado el conducto regular conforme a ley y estando a la constancia por el Juez de Paz del Centro Poblado de Ivochote con la constancia “La persona ya mencionada no se le hizo la respectiva notificación porque dicha persona no se encuentra en esta jurisdicción del Centro Poblado de Ivochote ni menos en la Comunidad Nativa de Monte Carmelo así dio la información el Teniente Gobernador de dicha Comunidad”., estando a lo manifestado y a efectos de no causar mayor dilación en la prosecución penal(…). Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE en el día VIA EDICTOS la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha nueve de abril del dos mil quince. 2.- DESÍGNESELE abogado Defensor Publico a efecto de que asuma la defensa técnica de los agravia-dos(…) asi mismo en via de subsanacion se le comunica la FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.-, Por éstas consideraciones SE RESUELVE,- III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, delito previsto y sancionado en los Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de las menores R.I.J., y Y.S.S quienes son representadas por su progenitores Eliseo Irashegori Jeremias y Juana Soto.- 2.

IMPONE a medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 11.-COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el cinco de agosto del presente año en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Pu-blico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 12-2015-0 seguido contra Juan Gonzalo Pumachara, Ed-gar Jesús Sotelo Hancco y Edgard Feliciano Sotelo Lipa por la comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. repre-sentada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los procesados JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO Y EDGARD FELICIANO SOTELO LIPA, con el tenor de la Resolución Nro. 08 Paucartambo, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito que antecede.- AUTOS VISTOS Y COCIDERAMDOS.- Segundo.- En relación al acápite 4 de su escrito con las observaciones precisadas en la resolución número siete realizadas por el Órgano Jurisdiccional TENGASE POR ACLARADO, en los términos que indica y manifiesta el representante del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal conforme a la norma.- Tercero.- De la revisión de autos se advierte que los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco no cuentan con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de los imputados.-; SE RESUELVE 1.- NOTIFIQUESE vía edictos a todos los sujetos procesales.- 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asu-ma su defensa técnica de los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de las menores agraviadas representados por su progenitoras Genara Huaman Bejar y Augusta Inofuente Catillo., así mismo en vía de convalidación se les comunica la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA.-1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO Y EDGARD FELICIANO SOTELO LIPA, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las meno-res de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obli-gados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..-H.S.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 25-2016-0 seguido contra Ignacio Apaza Zamata por la comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de Sofia Phacsi Zamata; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la AGRAVIADA SOFIA PHACSI ZAMATA Y AL PROCESADO IGNACIO APAZA ZAMATA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veinticinco de abril del año dos mil die-ciséis.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, I.- PARTE EXPOSITIVA.- Estando a la subsanación realizada por el Ministerio Publico en fecha quince de abril del año en curso, dicha Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria se puso en conocimiento del Juzgado en fecha dos de marzo del presente año, que se dirige contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de Sofia Phacsi Zamata.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publi-ca en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma com-petencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la agraviada Sofia Phacsi Zamata, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la agraviada para sustituirlo por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional a la Defensora Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su aper-sonamiento inmediato.- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumpli-miento de los plazos.- H.S. 3VC19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Liber-tad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialis-ta Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de Recepción de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria fecha 04 de julio del año dos mil catorce - I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por la comisión del Delito contra la

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201616Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad previsto en el artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q. representada por su progenitora HERMINIA QQUECCAÑO MAMANI.II.- PARTE CONSIDERATIVA 5. El artículo 80° del Código Procesal Penal al hacer refe-rencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 9. El articulo 321 del Código Procesal Penal en su inciso 1o prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la vic-tima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUEL-VE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad previsto en el artículo 171 del Códi-go Penal en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q. representada por su progenitora HERMINIA QQUECCAÑO MAMANI, a efectos de que el Juez de Investigación Prepa-ratoria asuma competencia material en el proceso y con el tenor de la resolución N° 03 de Conclusión de la Investigación Investigación Preparatoria fecha 13 de enero del año dos mil quince.- Estando a la comunicación de Disposición Fiscal Nro 211-2014-MPFN-FPMP, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual el Re-presentante del Ministerio Público, pone en conocimiento a este Despacho la Conclusión de Investigación Preparatoria de conformidad con el numeral 1 del articulo 343, el fiscal decidirá en el PLAZO DE QUINCE DÍAS si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa, por lo que CUMPLA el representante del Ministerio Público, con emitir el requerimiento que corresponda dentro del término de Ley.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Molle, en el Proceso N° 35-2014-16 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choque-champi por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., debidamente representada por su progenitora Herminia Qquecaño Mamani, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximada-mente a efecto de que el Juez de Paz de Kosñipata no cumple con devolver las cedulas debidamente diligenciadas conforme a la norma y a efecto de no vulnerar el derecho de densa y el debido proceso de los sujetos procesales conforme a ley.- Segundo.- Así mis-mo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Cons-titución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRA-MAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Jesús Ma-nuel Quispe Choquechampi la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 02.- Paucartambo, siete de abril del año dos mil quince.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS y CONDIDERANDO: Segundo.- Por otro lado la parte agraviada se apersona ante este Juzgado i mediante su escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce a fs 07, lo que a la fecha se ha corrido traslado y no habiendo retornado a la fecha las cedulas de notificación que se dirigieron al imputado causando retraso en la prosecución penal, tanto mas en el presente incidente de actor civil, y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelan-te, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. .- NOTIFÍQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario judicial con la resolución N° 02, y la presente resolución.- H.S.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperanza Lozano Huill-ca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con el tenor de la Re-solución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AU-TOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdicción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto re-gular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE

a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veintisiete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agra-viada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su órgano de control.H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 81-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hilaria Ya po de Huillca contra Felipe Huillca Cruz; se ha dis-puesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 06 de Mayo del 2016: (...): ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra as Mujeres e Integran-tes de un Grupo Familiar y otros, en agravio de HILARIA YAPO DE HUILLCA en contra de FELIPE HUILLCA CRUZ. (...)ORDENAR al denunciado FELIPE HUILLCA CRUZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y hasta Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HILARIA y APO DE HUILLCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de alguna medida Caute-lar, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIONExp. 79-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Chunca Jiménez contra Emiliano Condori Ttito; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 02; Paucartambo, 10 de Mayo del 2016: (.. .):DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima VICTORIA CHUNCA JIMENEZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado EMILlANO CONDORI TTITO, en condición de Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Umana Paucartambo, medidas de protec-ción que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, Y ORDENAR al denunciado EMILlANO CONDORI TTITO, que en su condición de Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Umana - Paucartam-bo, SE ABSTENGA de incitar a los comuneros de la Comunidad Campesina de Umana con el fin de expulsar a la agraviada de la Comunidad, así como CESE INMEDIATA-MENTE toda agresión física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA CHUNCA JlMENEZ. (. ..).- H.S.20-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.Señores: Edwin Nina Suta y Delia Chullo Uscca.Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01244-2016-0-21001-JR-FT-O1, seguida por la segunda contra la primera, sobre violencia familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución.-” (...) RESOLUCION NÚMERO DOS.--Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribui-da al denunciado, por lo que don Edwin Nina Suta, deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Delia Chullo Usca en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o simi-lar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida caute1ar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados. Sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica,”ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimien-to de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber” Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- ante mi: G. Chacón B.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-~co. 4 dc mayo de..201D.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WILFREDO ARTURO CALLOQUISPE MARTINEZEl señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Luz

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 17Marina Merma Delgado, en el Proceso Nro 2070-2015-0-1001-)R-PE-05, seguido contra Wilfredo Arturo Calloquispe Martínez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 07 del 05/05/16 cuyo contenido es el siguiente:5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 02070-2015-0-1 001-JR-PE-05JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADOESPECIALISTA : LlLIAN CONTRERAS ZARA VIAMINISTERIO PUBLICO : ANAl CASTRO PRIETO FARFAN FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALlAPROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ,IMPUTADO : CALLOQUISPE MARTINEZ, WILFREDO ARTURODELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD REPRESENTADA POR LA DRA ROClO QUISPE ASTETE 1ERA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,RESOLUCiÓN NRO. 07 Cusco, cinco de mayo del año dos mil dieciséis. DE OFICIO: de la revisión de autos se desprende que mediante acta de audiencia N° 1248-2015, de fecha veinticinco de abril del año en curso, la señora Juez dispuso se reprograme la audiencia del presente proceso la misma que se señalo para el cinco de mayo del presente año, por cuanto se tenía que llevar el proceso N° 1248-2015 en esa hora, por lo que SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE ACU-SACION PARA EL DIA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS audiencia a llevarse a cabo en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO, quedando subsistente los apremios emitidos en autos. 20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00240-20 14-0-100 1-JR-FT-O1, seguido a favor del menor Jhon Brayan Gómez Flores, de 7 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo aperci-bimiento de declararse el abandono con fines de adopción.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp. : N° 02649-2014-48-1001-JR-PE-02 SEÑORA:JOSEl VN RUTH CABEZA HUAMANI.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la se-ñora Juez Provisional Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la especialista Fortuna-ta Mamani Maita, se CITA V EMPLAZA a JOSElVN RUTH CABEZA HUAMANI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02649-2014-48-1001-JR-PE-02, que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ZUMIKO VANISKA CHAMAN HUANCA, en audiencia de juicio oral programada para el día CATORCE DE JUNIO DEl DOS MIL DIECISEIS- a horas 11:30 en la 4ta Sala de Audiencias del módulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusca. Acto procesal al que deberá concurrir obligatoriamente bajo apercibimiento expreso de declarársele REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.Cusco, 18 de Mayo del 2016.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALJuzgado Penal Liquidador de Paucartambo. Secretaria: Yakelin Granilla Cora.En el Proceso N° 52-1998-PE seguido contra Toribio Sanchez Condori por la supuesta comisión del delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales N.Q.H. se ha expedido lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, once de mayo del año dos mil dieciséis: SE DIPONE: RECOMPONER el expediente N°52-1998, seguido en contra de TORIBIO SANCHEZ CONDORI por el presunto delito contra la Libertad, sub tipo Violación Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.Q.H. SE ORDENA que la Fiscalía Mixta de la Provincia de Paucartambo, en el PLAZO de TRES días presenten todos las copias, actas, escritos, resoluciones, recursos y demás actuados que tengan en su poder respecto del proceso penal N°52-1998, asimismo se dispone que coadyuven con la recomposición del proce-so, conforme lo dispuesto por la Superior Sala Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. SE ORDENA al acusado TORIBIO SANCHEZ CONDORI a efecto que en el PLAZO de TRES días de notificados presenten copias de los escritos, resoluciones y demás actuados que obren en su poder respecto del proceso penal N°52-2008. SE ORDENA a la agraviada menor de iniciales N.Q.H a efecto que en el PLAZO de TRES días de notificados presenten copias de los escritos, resoluciones y demás actuado que obren en su poder respecto del proceso penal N°52-1998.(...) H.S. 20-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSeñor:OMAR TEMISTOCLES CHALCO ZÁRATE,Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Tran-sitorio de Cusco, a cargo de la Juez Provisional Erika Nuñez Orihuela y Especialista Le-gal Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando la causa penal N° 132-2014-47, segui-do contra OMAR TEMISTOCLES CHALCO ZÁRATE y otros, por la presunta comisión del delito contra ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AGRAVADO por que el hecho se realizada por dos o más personas, en grado de CONSUMADO, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ; en cuyo proceso penal se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCiÓN N° 17.- Cusco, diez de mayo del año dos mil dieciséis.- (oo.) 10 Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación debida al señor DEMÓSTENES CHALCO ZARATE, disponiendo se reprograme la misma para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA CUARTA SALA de audiencias. r Quedan válidamente notificadas las partes procesales presentes, respecto a los procesados deben concurrir a la audiencia reprogramada bajo apercibimiento de ser declarados contumaces y de sus defensas bajo apercibimiento de ser excluidas. 30 Debiendo NOTIFICARSE al señor DEMÓSTENES CHALCO ZARA-TE en la dirección calle Siete Cuartones N° 532 a fin que concurra en dicha fecha, sin perjuicio de notificarse en la dirección proporcionada en la acusación para efectos de determinar su contumacia. sin periuicio de la publicación de edictos teniendo en cuenta

la información proporcionada por la defensa del procesado.Cusco, 18 de mayo del 2016.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el tercer juzgado de familia que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de la demandada AMALIA MEDRAN O LLALA con sentencia de fecha ocho de marzo del do smil diecieis que FALLO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la demanda de Violencia familiar consistente en maltrato psicológico de las páginas 18 y siguientes interpuesta por el Ministerio Público contra AMALIA MEDRAN O LLALLA en agravio de CONCEPCIÓN LLALLA V ALDIVIA, por los fundamentos expuestos en la pre-sente sentencia. SEGUNDO.- DISPONER que de no presentarse apelación por alguna de las partes de conformidad con lo establecido con el artículo 20 del reglamento de la Ley 26260 se eleven los actuados al superior jerárquico. Sin costas ni costos. Se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial JOSELIN PEZO HUALLPA.Cusco, seis de mayo del 201620-23-24/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EdwinRomel Bejar se viene tramitando el Procedo 03006-2015-0-1001-JR-FT sobreVIOLENCIA FAMILIAR en el que se ha dispuesto la notificación de las partes QUISPE OJEDA, ALBERTO Y A YMA RA YME, KARINA con las medidas de protección de fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis que RESUELVE:PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima Karina Ayma Rayme la que deberán ser cumplidas por el denunciado Alberto Quispe Ojeda en condi-ción de conviviente a favor de la agraviada y que son las siguientes:1. ORDENAR a los denunciados el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada.2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LOS DENUNCIADOS de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad.3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DE LOS DENUNCIADOS de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera de su domicilio, delante de su menor hija4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDEN-CIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victi-ma a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumpli-miento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de san Sebastián, para cuyo fm GÍRESE EL OFICIO CorrespondienteMedidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resis-tencia a la autoridad.SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud de san Sebastián , para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente.TERCERO: Que los demandados indemnicen a la agraviada con la suma de Sj400.00 nuevos soles dentro de los diez días a que quede consentida la presente. CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364 H.S. Proceso que se tramita bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo Hul1paCusco, nueve de mayo del 201620-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-430.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra DIMAS DUEÑAS ZERCEDA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SABINA VERONICA TAPIA GUZMAN, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente:SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Vio-lencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO SIN LESION interpuesta por la Señora Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de La Convención contra don MAXI-MO FERNANDEZ CALDERON en agravio de doña ANA MARIA TTITO YUPANQUI; en consecuencia; SE DISPONE: Correr traslado al demandado por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. CITESE a la parte agraviada con la presente resolución. SEÑALESE fecha de la AUDIENCIA UNICA EL DIA LUNES SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el despacho del Juzgado. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la esta-ción procesal correspondiente. AL PRIMER OTROSI: Estando a las razones expuestas en este extremo; notifíquese a la parte demandada con la presente resolución mediante edictos judiciales, y cumplido de no apersonarse al proceso; desígnese Curador Proce-sal.- H. S. lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Ezequiel Quispe Huar-hua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 02 de Mayo del 2016.20-23-24/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOAGRAVIADO: MAURICIO HUANCA SUTTAEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 01187-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra MAURICIO HUANCA SUTTA, por la pre-sunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales JAH representado por su progenitora BERTHA DURAND LLANOS, bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al acu-sado MAURICIO HUANCA SUTTA, con el tenor de la siguiente RESOLUCIÓN NRO. 08.- Cusco, seis de mayo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: En la fecha y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando:PRIMERO.- Que, el articulo 351.1° del Código Procesal Penal dispone:«Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales ovencido el”lazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la InvestiQación Pre”aratorl.a señala día 11 hora “ara la realización de una audiencia “reliminar...”. SEGUNDO.- Que,

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201618por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o ColeQiado com etente sanciona de con ormidad con el artículo 2920 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al de ensor ue in .usti tcadamente no asiste a una diliQencia a la aue ha sido citado o >aue in usti cadamente abandona la dili encia ue se estuviere desarrollando”.En tal virtud, SE DISPONE:CITAR para el díaVEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparato-ria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligato-ria del Fiscal y el abogado del acusado, balo a”ercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la car-peta fiscal. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se enten-derá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el articulo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Pe-nal, aprobado por Resolución Administrativa N°096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en au-tos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportu~Lidad, de ser el caso. AL ESCRITO N° 19524-2016: ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. NOTIFÍQUESE. 20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 1274- 2016PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Ber-dejo Se cita y emplaza al (los) acusado (s): HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER, Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio de los menores de iniciales A.R.B. y C.J.R.B., representado por su progenitora Vania Barrionuevo Alosilla. AUTO DE CITACIÓN A AU-DIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusca, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.- (...) quien BLIGA TORIAMENTE deberá concurrir el día PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL (...).Cusco, 18 de mayo del 2016020-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 001185-2016-33-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAl DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: SIMON INCARROCA CORRALES.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, 17 de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. Acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cus-co. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 17 de Mayo de/2016.20-23-24/05/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00205-2015-98-1005-JR-PE-01, seguido contra Ebert Contreras Marquez como presunto AUTOR del delito contra la Vida, el Cuerpo y La salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Marcos Garcia Holgado, bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 06 de fecha 03-05-2016.RESOLUCION N° 06Calca, tres de mayoDel año dos mil dieciséis.--¬VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RE-SUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral.2.- REPROGRAMAR la audiencia para el dio SIETE DE JUNIO DEL AÑO LOS MIL DIE-CISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando válidamente notifi-cados todos las partes presentes y acreditados en la presente audiencia de juicio oral.3.- NOTIFICAR mediante edicto al acusado, para lo cual gírese los oficios respectivos. H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTONOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ALEJANDRO MAMANI MAYO.El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 45-2016-53-1005-JR-PE-01, seguido contra Alejandro Mamani Mayo por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales P.A. C.B (19), bajo la actuación de, la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de mayo del año 2016.ACTA DE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVAINTRODUCCIONEXPEDIENTE N°: 45-2016-53--1005-JR-PE-01JUEZ: Jorge Pareja Quispe.FECHA: 17-05-2016HORA DE INICIO: 15:30 P.M.DELTO: Violación Sexual de menor de edad.

IMPUTADO: Alejandro Mamani Mayo.AGRAVIADO: Menor de iniciales P.A.C.B.ESPECIALISTA DE CAUSA: José Antonio Rojas Sotelo.ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Chipayo Barrios.Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art.361.2 CPP y Art. 26 REGA)JUEZ; Emite resoluciónRESOLUCION N° 05Calca diecisiete de mayo del año 2016PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVAEN TAL VIRTUDPor estos fundamentos el Juzgado de Investigación Preparatoria de CalcaRESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no tener notificación válida al imputado 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL ANO 2016 A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando notificados las partes asistentes a la presente audiencia así mismo se dispone la noti-ficación al imputado en forma reiterada en los domicilios proporcionados por el señor representante del Ministerio Publico esto es en el sector Corimayo - Calca - Yanatile según ficha RENIEC debiendo dirigirse el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz de la Primera Zona de Lacco asi mismo se dispone la notificación al domicilio real según información de la parte agraviada en las intersecciones de las calles prolongación Ma-riscal Castilla s/n deesta provincia de Calca frente a las LE. Niños de Praga de Calca sin perjuicio de ello tam-bién notifiquese vía edictos judiciales al referido imputado con la presente resolución. 3. SENALESE y REPROGRAMESE COMO SEGUNDA FECHA, la presente audiencia en caso no vuelva la notificación dirigida al sector Corimayo de Yanatile para el día CATOR-CE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS NUEVE DE LA MANANA también quedando notificados las partes es a la presente audiencia así mismo dirijase la notificación en el domicilio real en el sector Corimayo - Calca - Yanatile segun ficha RENIEC, debiendo dirigirse el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz de la Primera Zona de Lacco así mismo se dispone la notificación al domicilio real según información de la parte agraviada en las intersecciones de las calles prolongación Mariscal Castilla s/n de la Urbanización Sauceda s/n de esta provincia de Calca frente a las LE. Niños de Praga de Calca sin perjuicio de ello también notifiquese vía edictos judiciales al referido imputado con la presente resolución. H.S23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado Unipersonal itinerante de Machupicchu, que despacha la señorita juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JR¬PE-01 seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCO-SER, NICOLE PAREDES JUAREZ, GLADIS UGARTE ECHEGARAY, ANDRÉS MEJÍA UGARTE, EBERTH MEDINA GUZMAN, KAREN MILAGROS AYMA AYMA Y UMILDE ALEX SANTA CRUZ; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 124° del Código Penal. Audiencia que es grabada en el sistema de audio, se ha dispuesto la notificación de la resolución N° 16 de fecha 18-05-2016 a todas las partes del proceso, órganos de prueba y a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz; ...” El Juzgado Drecisa a las Dartes Que la audiencia de Juicio oral se reDrOQrama Dara e l día 02 de junio del 2016 a las dos 1.1 treinta de la tarde en los Juzgados Civiles de Urubamba sito tercer piso Calle Belén N° 900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco, debiendo notificarse la presente resolucion a todas las partes del proceso, órganos de prueba y tercero civil-mente responsable.Notifiqueseles a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayrna y Humilde Alex Santa Cruz por edictos Judiciales por tres veces en el diario el cusco, en la tablilla del Juzgado y correo electró-nico institucional. H.S Lo que se publica para los fines de ley.Firma la secretaria.Urubamba, 18 de Mayo del año 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALSEÑOR: DOMINGO AUCCAILLE HIRPAHUANCALa señora Juez del Juzgado de paz Letrado de Urcos, Dra. Marina Hilares Villegas en el proceso Nro 207-2015 seguido contra el referido imputado por la comisión de Faltas contra la Persona en agravio de Catalina Cornejo Cusihuaman, bajo la actuación de la secretaria judicial Aragón Farfán, se ha dispuesto notificarle con la resolución Nro 01 de fecha 03-09-2015 y la resolución Nro 04.Resolución Nro 01 Auto de Citación a Juicio.Que el día 25 de Junio del 2015 la agraviada Catalina Cornejo Cusihuaman ha sido agredida físicamente por parte de Domingo Auccaille Hirpahuanca, causándole lesiones conforme al certificado médico que obra en autos, y se RESUELVE.- Cita a juicio en calidad de imputado a Domingo Auccaille Hirpahuanca por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas, en agravio de Catalina Cornejo Cusihuamán. debiendo concurrir el imputado a la diligencia programada por este despacho, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública y de ser necesario se ordenará la prisión preventiva en su contra, hasta que se realice y culmine la audiencia y de la agraviada, bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito, en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados.¬Resolución Nro 04Las notificaciones del auto de citación a juicio se ha verificado en la dirección que apare-ce en la ficha de RENIEC esto es en el mismo domicilio de la agraviada, donde el impu-tado ya no vive desde el año pasado por lo que se dispone la notificación por EDICTOS sin perjuicio que se haga la notificación por teléfono.- SE DISPONE:1.- Señalar como nueva fecha para Audiencia de Juicio Oral el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Quispicanchi. Se pone en conocimiento de las partes que en caso de inconcurrencia se harán efectivos los apercibimientos decretados en la resolución número uno esto es la conducción por la fuerza pública del imputado y el desistimiento tácito de la parte agraviada (...) lo que notifico a Ud.,-Media firma de la señora Juez.¬Urcos, 09 de Mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra.

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 19Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Carlos Julio Mamani Chipana con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de control de acusación de fecha 06-05-2016, en el incidente 94 derivado del proceso Principal Nro. 00068-2014-94-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos Julios Mamani Chipana, por el delito de lesiones culposas en agravio de Gaya Carrasca Tapia y otros, siendo como sigue:RESPECTO A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCÍÓN NRO. 09Paruro seis de mayoDel año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. se declara frustrada la presente audiencia.2. Se REPROGRAMA la presente diligencia, para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑODOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA.3. Se NOTIFIQUE a la Defensora Pública a fin de que informe en el plazo de 24 horas de notificada justifique la razón de su inasistencia debidamente documentada.4. NOTIFÍQUESE al imputado Carlos Julio Mamani Chipana al imputado con el presente acta vía edictos.5. NOTIFIQUESE al agraviado en su domicilio real y procesal.Paruro, 6 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JACK MAYCON PEREZ CORALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 01308-2016-0-JR.PE-02, seguido contra Jach Maycon Pérez Coral con DNI 47988717, por el delito de Hurto en agravio de Josefina Huallpa Calla, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirima-chi, se le ha dispuesto notificar con al Resolución N° 03 del 02/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO PROCESO INMEDIATO contra JACK MAYCON PÉREZ CORAL como autor del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Josefina Huallpa Calla, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Articulo 186° del Código Penal modificado por la Ley N° 29439c. El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de ACUSACIÓN.RESOLUCIÓN N° 03Cusco, dos de mayo del añoDos mil dieciséis,¬CONSIDERANDO: Conforme queda registrado en audio.Se resuelve se transcribe.1, Declara INFUNDADA la oposición al proceso inmediato formulado por la defensa del imputado.2. DECLARAR PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, formulada por el representante del Ministerio Público, en la investigación seguida contra JACK MAYCON PEREZ CORAL como presunto autor por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado previsto y sancionado en el primer parrafo del Art. 186° del código penal en agravio de Josefina Huallpa Calla.3. SUSPENDASE LA PRESENTE AUDIENCIA a efecto de que el representante del Ministerio Público en el plazo de 24 horas presente su requerimiento acusatorio bajo responsabilidad funcional y cumplido que sea remitase los actuados pertinentes al juez encargado del juicio oral para los fines pertinentes de ley.4. SE DISPONE COMPARECENCIA SIMPLE contra el imputado JACK MAYCON PE-REZ CORAL.5. Devuélvase la carpeta fiscal al representante del ministerio público, para los fines del requerimiento acusatorio correspondiente. H.S.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.Cusco, 18 de mayo de 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUILLCA NINA, con el tenor de la resolu-ción Resolución Nro. 08 Paucartambo, tres de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS. VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte que el representante del Ministerio Publico ha cumplido con remitir las publicaciones vía edicto de la Disposición Fiscal de Acusación Directa que fue requerida anteladamente por el Organo Jurisdiccional a efecto de proseguir con la prosecución penal y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de enero del dos mil quince, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa (...)., 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no co-municada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audien-cia preliminar.-1.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06¬2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2.¬ DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DOMINGO HUI-LLCA NINA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Al abogado defensor publico de esta provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmedia-to.- 5.¬NOTIFIQUESE a los sujetos procesales vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por la

Fiscalia.- SEGUNDO: a conocimiento de la magistrada que la carpeta fiscal se encuentra en secretaria. H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 12-2015-0 seguido contra Juan Gonzalo Pumachara, Edgar Jesús Sotelo Hancco y Edgard Feliciano Sotelo Lipa por la comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. repre-sentada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los procesados JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO y EDGARD FELlCIANO SOTELO LIPA, con el tenor de la Resolución Nro. 08 Paucartambo, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito que antecede.- AUTOS VISTOS Y COCIDERAMDOS.- Segundo.- En relación al acápite 4 de su escrito con las observaciones precisadas en la resolución número siete realizadas por el Órgano Jurisdiccional TENGASE POR ACLARADO, en los términos que indica y manifiesta el representante del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal conforme a la norma.- Tercero.- De la revisión de autos se advierte que los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco no cuentan con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensorpublico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional bajo aper-cibimiento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de los imputados.-; SE RESUELVE 1.- NOTIFIQUESE vía edictos a todos los sujetos procesales.- 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco.- 3.-DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de las menores agraviadas representados por su progenitoras Genara Huaman Bejar y Au-gusta Inofuente Catillo., así mismo en vía de convalidación se les comunica la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA.-1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO y EDGARD FELlCIANO SOTELO LIPA, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las meno-res de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obli-gados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.-H.S.¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña- Mole, en el Proceso N° 26-2015-0 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio de las menores de iniciales R.I.J., representado por su progenitor Eliseo Irashegori Jeremias y Y.S.S. representada por su progenitora Juana Soto, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES R.I.J., REPRESEN-TADA POR SU PROGENITOR ELlSEO IRASHEGORI JEREMIAS y Y.S.S., REPRE-SENTADA POR SU PROGENITORA JUANA SOTO, con el tenor de la Resolución Nro. 05.¬ Paucartambo, once de abril del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: PRIMERO Visto el incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria formulada por el representan-te del Ministerio Publico, se tiene que a la fecha se encuentra paralizado dicho incidente por mas de seis meses por falta de notificación a las partes agraviadas (...).- SEGUNDO.- Que estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a la parte agraviada pese haberse agotado el conducto regular conforme a ley y estando a la constancia por el Juez de Paz del Centro Poblado de Ivochote con la constancia “La persona ya mencionada no se le hizo la respectiva notificación porque dicha persona no se encuentra en esta jurisdicción del Centro Poblado de Ivochote ni menos en la Comunidad Nativa de Monte Carmelo así dio la información el Teniente Gobernador de dicha Comunidad”., estando a lo manifestado y a efectos de no causar mayor dilación en la prosecución penal(...). Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE en él día VIA EDICTOS la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Pre-paratoria de fecha nueve de abril del dos mil quince. 2.- DESíGNESElE abogado Defen-sor Publico a efecto de que asuma la defensa técnica de los agraviados(...) asi mismo en via de subsanacion se le comunica la FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.-, Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, delito previsto y sancionado en los Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de las menores R.I.J., y Y.S.S quienes son representadas por su progenitores Eliseo Irashegori Jeremias y Juana Soto.- 2. IMPONE a medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 11.-COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el cinco de agosto del presente año en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Pro-cesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 25-2016-0 seguido contra Ignacio Apaza Zamata por la comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de Sofia Phacsi Zamata; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la AGRAVIADA SOFIA PHACSI ZAMATA Y AL PROCESADO IGNACIO APAZA ZAMATA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veinticinco de abril del año dos mil die-ciséis.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 1.- PARTE EXPOSITIVA.- Estando a la subsanación realizada por el Ministerio Publico en fecha quince de abril del año en

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201620curso, dicha Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria se puso en conocimiento del Juzgado en fecha dos de marzo del presente año, que se dirige contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de SOFIA PHACSI ZAMA T A; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de Sofia Phacsi Zamata.- 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publi-ca en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma com-petencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la agraviada Sofía Phacsi Zamata, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la agraviada para sustituirlo por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional a la Defensora Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su aper-sonamiento inmediato.- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumpli-miento de los plazos.- H.S.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez Dra. Liz Dennis Acuña Mole del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pau-cartambo, en el Proceso N° 26-2014-0 seguido contra Julio Huaman Huillca por el delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumpli-miento de Obligación Alimentaría, en agravio de Romualda Huaman Lipa representada por su progenitora Susana Lipa Cayulla, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR ¬DE INICIA-LES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CA YULLA, con el tenor de la Resolución Nro. 13.- Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS VISTOS Y CONSIDERMANDOS.- Segundo.¬No habiéndose cumplido a la fecha con notificar validamente a la MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CA YULLA y estando a lo precisado anteladamente por el representante del Ministerio Publico mediante su escrito de fecha 30 de junio del año dos mil quince en la que se solicita la notificación de la agraviada vía edicto por tal efecto VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución a efecto de no causar mayores dilaciones en la prosecución penal. Tercero.- Así mismo se advierte que la agraviada Susana Lipa Cayulla en representación de su menor hija R.H.L., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondién-dole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución (...). Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1. VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de enero del dos mil catorce. 2. DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa tecnica de la agraviada para ello se le notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio y la presente re-solucion.- 3. EXHORTESE al especialista de causa ser mas diligente en el desempeño de sus funciones -H.S. Así mismo en vía de subsanación se le comunica la Resolución N° 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Pú-blico de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, (...).2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, FÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSACIÓN.-23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennos Acuña Mole, en el Proceso N° 18-2014-46 seguido contra Celestino Huisa Pacheco por la comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de Grimanesa Lizaraso Vanda, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comu-nicar a la agraviada GRIMANESA LlZARASO V ANDA, con el tenor de la Paucartambo, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fis-cal de SOBRESEIMIENTO Nro. 09-2014-MP-FNN¬DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad, e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, para los fines que correspondan. NOTIFíQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por el Ministerio Publico con el requerimiento presentado más anexos respec-tivo, incluida a la parte agraviada en su domicilio real y/o procesal y de cuenta de una vez notificados la encargada de notificaciones para seguir la secuela del tramite.H.S. en vía de subsanación se les comunica la FORMALlZACIÓN DE LAINVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucar-tambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIV A La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investiga-

ción Preparatoria contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LIZA RASO BANDA. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formali-zación y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LlZARASO BANDA., a efectos de que el Juez de Investiga-ción Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..- 13. COMUNICAR al representante del Mi-nisterio Publico que la presente investigación vencerá el, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.-H.S¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas, previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.CH.H., representada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wi-lian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolución Nro. 02.- Paucartambo, trece de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO.- SEGUNDO.- De la revisión de autos se advierte que la cedula de notificación dirigida al Juez de Paz de Echarati para la notificación de la parte agraviada fue devuelta con la constancia de “Zona totalmente lejana no llega carro ni tampoco hay carro” y ha-biéndose agotado el Juzgado con el diligenciamiento por conducto regular de las cedulas de notificación y no habiendo el Ministerio Publico hasta la fecha solicitado la notificación vía edictos del incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria ni mucho me-nos del sobreseimiento demostrando una total inoperancia y dejadez en la prosecución penal. TERCERO.- Estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a los sujetos procesales y a efectos de no causar mayor dilación en el sequito del proceso, notifique el especialista de causa VIA EDICTOS en vía de subsanación la re-solución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha diez de mar-zo del dos mil quince y la presente resolución.- CUARTO.- Desígnesele a la abogada de oficio habiéndose advertido que la parte agraviada no cuenta con defensa técnica para lo cual deberá de noticiársele en su sede institucional con todos los actuados, por estos considerándos.- SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE Vía Edictos a la parte agraviada con la presente resolución y la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Pre-paratoria. 2.- Desígnesele a la abogada de oficio para que asuma le defensa técnica de la parte agraviada.H.S. en vía de subsanación se les comunica el sobreseimiento mediante Resolución N° 01 Paucartambo, trece de enero del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 1244-2015-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DíAS ÚTilES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (...). Así mismo en via de subsanación se les comunica la FORMALlZACIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diez de marzo del año dos mil quince.-.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Dis-posición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra MABEL YULYSSA JURADO QUIS-PE, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de de Trata de Personas en forma agravada de Trata de Personas de Menores de Edad, en agravio de MENOR DE INICIA-LES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Molle, en el Proceso N° 35-2014-16 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choque-champi por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., debidamente representada por su progenitora Herminia Qquecaño Mamani, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximada-mente a efecto de que el Juez de Paz de Kosñipata no cumple con devolver las cedulas debidamente diligenciadas conforme a la norma y a efecto de no vulnerar el derecho de densa y el debido proceso de los sujetos procesales conforme a ley.¬Seaundo.- Así mis-mo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución pe-nal.- Tercero.¬Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 DE MA YO DEL DOS MIL DIE-CISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investi-gación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPRO-GRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Jesús Manuel Quispe Choquechampi la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 02.- Paucartambo, siete de abril del año dos mil quince.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS Y CONDIDERANDO: Seaundo.- Por otro lado la parte agraviada se apersona ante este Juzgado i mediante su escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce a fs 07, lo que a la fecha se ha corrido traslado y no habiendo retornado a la fecha las cedulas de notificación que se dirigieron al imputado causando retraso en la prosecución penal, tanto mas en el presente incidente de actor civil, y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal; En tal virtud DE

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Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 21OFICIO SE DISPONE: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelan-te, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon sIn, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. .- NOTIFíQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario judicial con la resolución N° 02, Y la presente resolución.- H.S.¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014-88 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Es-pecialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 13 de enero del dos mil quince.- RESOLUCIÓN NRO.01.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha treinta y uno diciembre del presente año, por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una me-dida de coerción o la actuación de prueba anticipada, (…). y 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, 2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley (...)., Asi mismo en vía de subsanación se les comunica la FORMALlZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARA-TORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha cuatro de julio del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual previsto en el Art. 171 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., representada por su progenitora Herminia Qqueccaño Mamani .Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., representada por su progenitora Herminia Qqueccaño Mamani, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía., (…).23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Victor Alberto Laurel Ancaypuro y del agraviado Julio Cesar Chacon Delgado con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de control de acusación de fecha 09-05-2016, en el inci-dente 70 derivado del proceso Principal Nro. 00068-2014-70-1011-JR¬PE-O 1, seguido en contra de Juan Héctor Ancori Farfan, por el delito de daños en agravio de Julio Cesar Chacón Delgado, siendo como sigue:RESPECTO A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN NRO. 6 Paruro nueve de mayoDel año dos mil dieciséis.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. Se declara frustrada la presente audiencia.2. Se NOTIFIQUE con la acusación fiscal a los abogados de los imputados a efecto de que puedan absolver la misma habilitándose el plazo respectivo para que presenten su oposición a la misma.3. REPROGRAMA la presente diligencia, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE.4. Se dispone la notificación de Víctor Alberto Laurel Ancaypuro y al agraviado mediante edictos a nivel nacional y local.Paruro, 9 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTOACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIÓNEXPEDIENTE N° : 00068-2014-70-1011-JR-PE-01JUEZ : Judith Andrea Bellota GuzmánFECHA : 09/MAYO/2016HORA DE INICIO : 11:00 a.mSALA DE AUD. : Sala de Audiencias del J.I.P de ParuroDELITO : DAÑOSIMPUTADOS : - ANCORI FARFAN JUAN HECTOR- LAUREL ANCAYPURP VICTOR ALBERTOAGRAVIADO : CHACON DELGADO JULIO CESARESPECIALISTA DE CAUSA : Karina Margarita Cáceres Del RíoESPECIALISTA DE AUDIO : Karina Margarita Cáceres Del RíoAudiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26)REGA)ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDISON FLORES PONCE DE LEON, Fiscal Provincial adscrito a la Fiscalía Provincial Penal de Paruro. Domicilio Pro-cesal: inmueble ubicado en Av. Grau s/n de la localidad de Paruro.DEFENSORA PUBLICA: FLOR DE MARIA CONCHA SALAS CAC 2845, con domicilio

procesal en la calle Grau N° 21 de esta ciudad celular 974951642. VICTOR ALBERTO LBERTO Laurel ANCAYPURO.ABOGADO DEL IMPUTADO: SANTOS YUPANQUI HANCCO CAC 6063, con domicilio procesal en la casilla 20 de esta ciudad.4. IMPUTADO: JUAN HECTOR ANCORI FARFAN identificado con DNI N°444334238 CELULAR: 974206840 APV Ubima 7 k-12 distrito de San Sebastián.III. DEBATE:RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓNFISCAL: Se reprograme audiencia y demás que conste en audio.JUEZ: Da por cerrada la etapa del debate y emite la siguiente resolución.RESOLUCIÓN NRO. 6Paruro nueve de mayoDel año dos mil diecisés.¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe:SE DISPONE:1. Se declara frustrada la presente audiencia.2. Se NOTIFIQUE con la acusación fiscal a los abogados de losimputados a efecto de que puedan absolver la misma habilitándose el plazo respectivo para que presenten su oposición a la misma.3. REPROGRAMA la presente diligencia, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE.4. Se dispone la notificación de Victor Alberto Laurel Ancaypuro y al agraviado mediante edictos a nivel nacional y local.FISCAL: Conforme.CONCLUSIÓN: 11:25 AM.(Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso N° 39-2014-4-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Paucartambo SE HA DISPUESTO NOTIFICAR AL PROCESADO JULIO PACCO MURIEL CON EL AUTO DE ENJUCIAMIENTO, Contenido en la Resolución N° 09 de fecha 17 de mayo del 2016. PARTE RESOLUTIVA: DICTAR AUTO DE ENJUI-CIAMIENTO en contra IMPUTADO JULIO PACCO MURIEL, con DNI N° 41313047, con fecha de nacimiento 16 de marzo de 1981, de sexo masculino, de 33 años de edad, lugar de nacimiento Calca, de padres Leandro Pacco y Placida Muriel, con domicilio real en el sector Simpachaca Lacco Yavero¬ Calca corno coautores de la presunta comision del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo agravado a mano armada en grado de tentativa que se encuentra previsto y sancionado en su tipo base en el arto 188 ° del Código Penal en AGRAVIO DE LAS PERSONAS JUAN CANCIO CUSIHUALLPA FUENTES y CONSTANTINA LIZARASO CONDORI, asi mismo el señor representante del Ministerio Publico ha solicitado para los hoy imputados 20 años de pena privativa de la libertad. En cuanto a la reparación civil ha solicitado la suma de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.0) de la siguiente forma ocho mil nuevos soles para el agraviado Juan Cancio Cusihuallpa Fuentes y dos mil nuevos soles para Constantina Lizaraso Condori.2 ADMITASE los medios probatorios admitidos en la resolución emitida precedentemente. 3 PRECISE~E que el presente proceso no ha sido declarado comple-jo, la acusación oralizada por la Fiscalia es única, no se ha admitido medio probatorio alguno por parte de la defensa del acusado. 4PRECISESE que el imputado Julio Pacco Muriel a la fecha se encuentra no habido. 5 FÓRMESE el respectivo cuaderno con las piezas pertine!ltes de la carpeta fiscal y REMÍTASE en el plazo establecido por ley al Juz-gado Colegiado encargado del juzgamiento para fines de Juzgamiento una vez devueltas la cedulas de notificación. H.S.¬Paucartambo, 18 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJEDICTO DE NOTIFICACIONJUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBOEn el proceso N° 03-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Pau-cartambo, en los seguidos contra Moisés Laura Hancco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligacióna-limentaria en agravio de los menores Julio Cesar, Rosmery y Dina Laura Halanocca, en audiencia publica de juicio oral de fecha 18 de mayo del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Moisés Laura Jancco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO.Paucartambo, 18 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado HERVER DEL-GADO TAPIA con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de terminación anticipada de fecha 16-05-2016 y con el requerimiento de terminación anticipada del 04-12¬ 15, en el incidente 43 derivado del proceso Principal Nro. 00047-2014-0¬ 1011-JR-PE-01, seguido en contra de HERVER DELGADO TAPIA, por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado y otros, siendo como sigue:RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESOLUCIÓN N° 1Paruro 23 de octubre del 2015PARTE RESOLUTIVAPor estas consideraciones SE RESUELVE:1. RECEPCIONAR el requerimiento de terminación anticipada presentado por el repre-sentante del Ministerio Público de Paruro, a favor de Hever Delgado Tapia como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometidos por particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad sub tipo Resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado representado por el Ministerio del Interior y los efectivos policiales Carlos Alberto Gamarra Zarate, Wilber Aguilar Quispe y Adan Choquehuanca Choquehuanca.2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la proce-dencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso.3. CÍTESE para el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL dos mil quince, a horas doce del medio día (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTI-CIPADA, ha realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcu-rrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de

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Cusco, lunes 23 de mayo de 201622oficio como 10 autoriza en el artículo 85.10 del CPP, es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE lo que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos do-micilios procesales con la presente resolución y a la parte agraviada en su domicilio pro-porcionado de acuerdo a la ficha RENIENC y en el distrito de San Jerónimo-Cusco. H.S.RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA RESOLUCIÓN NRO. 4Paruro dieciséis de mayoDel año dos mil dieciséis.¬SE DISPONE:1. Se resuelve declarar frustrada la presente audiencia.2. Se REPROGRAME la presente audiencia, para el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. 3. Disponer nuevamente la notificación al imputado REVER DELGADO TA-PIA mediante Edictos Judiciales a nivel nacional y local para lo cual envíese las partes correspondientes a la administración de esta corte, tanto, con la disposición de Forma-lización de Investigación Preparatoria, el requerimiento de terminación anticipada y la presente acta. 4. REQUERIR al imputado REVER DELGADO TAPIA cumpla con designar abogado que lo represente en juicio, en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de de-signarse a la Defensora Pública adscrita a esta sede judicial para que ejerza su defensa. 5. LLAMESE severamente la atención al personal de secretaria de causa para que cumpla con sus funciones conforme a ley bajo apercibimiento de enviarse co-pias a la Oficina de Control de la Magistratura. 6. Para efectos de notificación de los agraviados REMÍTASE oficio a la Re-gión policial de Puno a fin de que permitan el desplazamiento del agraviado Wilbert Agui-lar Quispe. Gírese el oficio respectivo. 7. Respecto de la notificación de Adan Choquehuanca Choquehuanca a su celular 958721948, notificación que debe realizar la especialista de audio.8. Respecto al agraviado Carlos Alberto Gamarra Zarate gírese oficio a la comisaría de Accha.Paruro, 16 de mayo del 2016.23-24-25/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - CuscoEXPEDIENTE : 01017-2015-0-1001-JR-CI-04MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO«Resolución Nro. 17Cusco, 16 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, repre-sentada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese definitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronun-ciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se

CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(…) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la de-manda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (…)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devol-vieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Re-solución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA». MIGUEL ESPEJO ROSELL, Secretario de Sala.23-24-25/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ« SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 02353-2015-0-1001-JR-CI-02MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 06Cusco, 17 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de ape-lación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLA-RAR LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, en el proceso seguido por Aarón Luis Medina Cervantes, Oscar Cáceres Quispe y Crayla Alfaro Aucca, contra la Empresa Municipal de Festejos del Cuso, sobre Proceso de Amparo, debiendo archivarse el presente proceso una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE DECLARE NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 21 de diciembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por AARÓN LUIS CERVANTES, OSCAR CACERES QUISPE y CRAYLA ALFARO AUCCA sobre ACCIÓN DE AMPARO por lo que una vez consentida (…)” (folio 28 a 30). DEBIENDO el Juez del proceso volver a calificar la demanda, teniendo presente lo expresado en la presente resolución. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.- Dando providencia al ingreso 5107-2016: AL PRINCIPAL: Estando a lo ma-nifestado, agréguese a sus antecedentes para ser tomado en cuenta en su oportunidad en lo que sea de ley.-S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR». MIGUEL ESPEJO ROSELL-Secretario de Sala.23-24-25/05/2016CPJ

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