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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016

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Cusco, jueves 19 de mayo de 20162PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con LO-PEZ CARAZAS MARLENY y SALAS QUISPE EFRAIN; sobreEJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N° 00449-2015-O-1001-JR-CI-02, por orden del 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central, a cargo de la SeñorMagistrado ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal Señor OLIVERA SAR-MIENTO DAVID AMERICO, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convo-catoria, el inmueble ubicado en Predio Urbano Stand O-14 de la fracción A del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector Comprendido entre el terminal Terrestre y el Puente Cusichuca, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cus-co. Inscrito en la Partida Registral N°11003246. Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina registral Cusco.VALOR DE TASACION: US$ 42,530.00 (CUARENTA y DOS MILQUINIENTOS TREINTA CON 00/100 DÓLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 28,353.33 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA y TRES CON 33/100 DÓLARES EUA.), que son las dos terceras partes del precio de la tasación.GRAVAMENES y CARGAS. Asiento C00004-Hipoteca, A favor de la CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CRDITO CUSCO S.A, hasta la suma de US$2,175.00 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y CIENTO CON 00/100 DOLARES EUA), El ti-tulo fue presentado el 07/03/2002. Asiento D00008 HIPOTECA - A favor de la CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de US$ 28,543.000. El Titulo fue presentado el 21/07 /2011. Asiento D0009 AMPLIACION DE HIPOTECA”: A favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de US$ 40,000.00, el Titulo fue presentado el 07/11/2012DIA y HORA DEL REMATE: 01 de JUNIO de 2016 a las 09:10 AM.LUGAR: En la sede del Juzgado, sito en la Av. El Sol S/N, Cusco. POSTORES: Oblaran el 10% (US$ 4,253) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: . S/.395.00 Soles) por derecho de participa-ción en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y gene-rales de ley.COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Adjudicatario, y se cancela a la firma del Acta. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES: TEL. 01-4222359 / RPM: #949-063-616.6ves-12-13-16-17-18-19-v-16B7v 39059

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el Proceso Civil N° 2836-2011-92-1018-PJ-CI-01, seguido por ELIZABETH CHAVEZ DE FERNANDEZ sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra EUGENIA MARITZA ONOFRE MAMANI, la Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santiago, doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Legal que al final suscribe, ha dispuesto se VENDA EN PRIMER REMATE PUBLICO.1.- DESCRIPCION DE BIEN: Se trata de Stand N-23 de la fracción “A” del terreno ubi-cado en el Centro Comercial El Molino 1, distrito de Santiago -Cusco, uso comercial, de estructura metálica de 1 nivel, con servicios luz, agua y desagüe de uso común, de 3. 60 m2, cuyos linderos son: Por el frente con un pasaje común, en línea recta, en una longi-tud total de 2 mt. Por el lado derecho con el stand 22 en línea recta en una longitud total de 1.80 mt. Por el lado izquierdo con el stand 24, en línea recta en una longitud de 1.80 mt. Por el fondo con el stand particular en línea recta en longitud total de 2.00 mt. Stand inscrito en la Partida N° 11002787.TASACION DE BIEN: $ 38, 610.00.BASE DE REMATE: $ 25, 740.00 equivalente a las 2/3 partes del valor de la tasación.GRAVAMEN: EMBARGO hasta por la suma de S/. 16,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco conforme Esquela de Observación de fs. 39.DIA Y HORA DEL REMATE: 14 de Junio 2016 hora 10:00 a.m.LUGAR DEL REMATE: Local del Juzgado de Paz Letrado de Santiago- Módulo Básico de Justicia de Santiago.POSTORES: Los postores oblarán el equivalente al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán su DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el N° del Expediente, Juzgado y N° de DNI (copia de estos). Martillera María Angela Zeballos Alva, Martillera Pública N° 142. Se publica por 6 veces.Santiago, 09 de Mayo 2016.MARIA ELENA OLARTE LEIVASECRETARIA JUDICIAL13-16-17-18-19-20/05/2016B/. 30050

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por elSr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 231-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flo-res, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha quince de abril del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Chaupihuaro del Sector de Micay del distrito y provincia de Urubamba con un área de2, 334 metros cuadrados, en contra de la sucesión de Maria Otazu Mora y Víctor Zamata Caviedes quienes son: ABEL ZAMATA OTAZU, CORNELIO ZA-MATA OTAZU, MANUEL ZAMATA OTAZU y ANA MARIA ZAMATA OTAZU, y contra JUAN SAIRE SAIRE y CARMEN ROSA ZAMATA DE SAIRE con citación de los colin-dantes Manuel por CARLOS VARGAS USANDIVARES sobre PRESCRIPCIÓN Zamata Otazu, Ana Maria Zamata Otazu, Juan José Mora y al Procurador Publico De Asuntos Judiciales Del Ministerio De Transportes y Comunicaciones. Debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado a los demandados por el plazo de Ley, conforme prevé el artículo 486 y 491.5 del Código Procesal Civil bajo apremio de declarar su rebeldía. Conforme lo establecido el artículo 506º concordante con los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil CÚMPLASE con la notificación edictal debiendo publi-carse el edicto por tres veces con intervalos tres días, asimismo notifíquese por radio-difusión durante cinco días consecutivos conforme dispone el artículo 169º de la norma adjetiva. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes AL OTRO SI DIGO DE LA DEMANDA: Se tomara en cuenta en su oportunidad, debiendo precisar la dirección de la Procuraduría del Ministerio De Transporte Y Comunicaciones para su notificación. AL PRIMERO MAS DIGO DE LA DEMANDA: El demandante deberá presentar tantas copias de la demanda, anexos, auto admisorio y demás pertinentes para el emplazamiento de los demandados y colindantes, así como presentar los aranceles judiciales de notificación y exhortos para la notificación

de los mismos, todo esto bajo los apercibimientos que hubiera lugar. Se publica el pre-sente para los fines de ley.- Urubamba, 10 de mayo de 2016.3VCES-17-18-19-V-16B/V 39133

POLICIA NACIONAL DEL PERU

INSPECTORIA REGIONAL PNP MADRE DE DIOSPLAZA TUPAC AMARU-CUSCOEXPEDIENTE Nº -117-2012Mediante el presente se notifica al SO3 PNP Oscar Iván GUTIERREZ RAMIREZ, la Re-solución de Sanción Nro. 66-2012-IGPNP.DIRINV-IR-MDD de fecha 23AGO2012, por la presunta Comisión de Infracción Muy Grave, Código MG-27, con la Sanción de Pase a la Situación de Retiro, teniendo el plazo de (05) días hábiles para presentar su Recurso de Apelación, conforme al Procedimiento dispuesto en el D.L. Nro. 1150, debiendo aperso-narse a la Insectoría Regional PNP Cusco.Coronel PNP INSPECTOR REGIONAL PNP MADRE DE DIOSAdrián Mercedes ALVARADO HIDALGO.17-18-19/05/2016B/. 30068

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 00530-2016-0-1018-JM-FC-01 seguido por Victoria Gamarra Ca-margo sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho seguido ante el Primer Juzga-do Mixto de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01-2015.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA GAMARRA CAMARGO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con el que en vida fue “ROBERT USCAPI CUSIHUA-MAN”, seguido contra la SUSECIÓN y/o HEREDEROS de quien en vida fue ROBERT USCAPI CUSIHUAMAN, representado por su hijos y/o herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tra-mítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. AL OTRO SI DIGO: Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Articulo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de ROBERT USCAPI CUSIHUAMAN, mediante Edictos Judiciales y Publíque-se el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, Gobernatura de esta Provincia y Municipalidad Provincial de esta ciudad, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecida las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. AL OTRO SI DIGO: Téngase presente. HÁGASE SABER. Lo que se publica para las publicaciones de Ley.-Cusco 16 de mayo del 2016.MARIO RAFAEL RAMOS BEJARESPECIALISTA LEGAL17-18-19/05/2016B/. 30076

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba, despachado por el Sr-. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 225-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actua-ción del Secretario judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proce-so en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por EUSEBIA RIOS HUAMAN DE HUILLCA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCION DEL INMUEBLE urbano con justo título ubicado en el Nº 148 - antes S/N -de la CALLE CHAUPICALLE DEL SECTOR DE QURA OCLLO, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, Región de Cusco, de una extensión de 494.23 metros cuadrados, contra la SUCESIÓN DEL Q. V.F. GERARDO OQUENDO MEDINA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia, estando a lo manifestado por a recurrente, NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESION DEL Q. V.F. GERARDO OQUENDO MEDINA en los respectivos diarios en la forma y plazos establecidos por Ley, otorgándoles el plazo de 10 días, después de la última publicación de la notificación, a fin de hagan valer su derecho conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, nombrárseles curador procesal y continuar con el trámite del proceso.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, siendo de responsabilidad de la recurrente realizar el trámite respectivo para la notifica-ción mediante edictos.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, SIXTA CENTENO CORDOVA y, BERTHA BEJAR LOZANO, en las direcciones alcanzadas debiendo acompañarse copia de la demanda y anexos.- A LOS DEMAS EXTREMOS.- Éstese al principal.- A sus antecedentes los anexos que indica. Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 04 d mayo de 2016.CARLOS ALBERTO TUPAYACHI FLORESSECRETARIO JUDICIAL18-19-20/05/2016B/. 30041

EDICTO PENAL

SEÑOR: Carlos Solis Pantigoso.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso N° 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solis Pantigoso, con DNI. 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/05/16, Resolución N° 01 del 02/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal del Proceso Inme-diato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DEL PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Tercera Fis-calía Provincial Penal de Wanchaq cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS SOLIS PANTIGOSO como autor del delito contra la Seguridad Públi-ca – Peligro común, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Público, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal modificado por la Ley N° 29439. El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución N° 01

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 3Cusco, 02 de mayoDel año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que pre-cede, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 446° del Código Procesal Penal modi-ficado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. El Sol (Palacio de Justicia).RESOLUCIÓN N° 02Cusco, diez de mayo de añoDos mil dieciséisPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación del Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Carlos Solis Pantigoso.Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREIN-TA MINUTOS, A VERIFICARSE EN LA Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos de-cretados en autos en caso de inconcurrencia.Disponiéndose la notificación debida conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato, la Resolución N° 01así como el contenido de la presente acta al imputado Carlos Solis Pantigoso en su domicilio real sito en la A.P.V. Fedatac manzana C, lote 7 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, debiendo efectuar el extracto correspondiente por parte del especialista de causa.Cusco 11 de mayo del 2016.18-19-20/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00405-2012-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 09 de fecha once de junio del año dos mil trece.- De la revisión de autos se tiene que se ha cumplido con notificar a las partes con copia de la resolución número ocho de fecha veintiuno de enero del año en curso, mediante la cual se puso en conocimiento de las partes la liquidación de los alimentos devengados, no habiendo efectuado ninguna de las partes observación alguna, en consecuencia; SE RE-SUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados N° 0056-2013-POOL- PERITOS-CSJCU-PJ-GSV que corre a fojas sesenta i tres ascendente a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 12/100 NUEVOS SOLES Y RE-QUIERASE al demandado EDWIN PACHECO SOLARES a fin de que dentro del quinto doña de notificado que sea con la presente resolución cumpla con cancelar los alimentos devengados, bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al señor Representante del Mi-nisterio Publico a fin de que proceda a la formalización de la denuncia por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar. H.S.-Cusco, 06 de mayo del año 20163VCES-09-13-19-V-16B/V 39007

EDICTO JUDICIAL NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL

En el proceso N° 69-2012-CI, del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, seguido por Sixto Men-doza Villena y otros en contra de Julia Mendoza Peña de Alencastre sobre Reivindicación L se ha dispuesto la publicación de edictos Judiciales a fin de que los sucesores procesa-les o herederos legales de la que en vida fue MARIA DORIS VILLENA MENDOZA VDA. DE MENDOZA se apersonen al proceso acreditando su condición de herederos, bajo apercibimiento de ser nombrado un curador procesal.Santo Tomas, 03 de mayo del 2013VCES-09-13-19-V-16B/V 39011

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO,RENATO SOTO NAVARRO,LOURDES PUELLES MORA, LUIS ALBERTO SOTO NAVARRO, ISABEL SANTOS DE SOTO, ALDO JAVIER CARPIO MAMANI, Y PATRICIA JOSEFINA PANTANI COLLATUPA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLI-CITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CALLE MARISCAL GAMARRA LOTE N° 806 (ANTES F-2 Y F-4), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 556.30M2 (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON LA CALLE MARISCAL GAMARRA EN UNA LONGITUD DE 17.70ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE WASHINGTON MONTALVO GARCÍA EN UNA LONGITUD DE 30.05 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE RAUL BÉJAR CABALLERO, ALEJANDRO PASTOR RODRIGUEZ Y DE LOS HER-MANOS SOTO GALLEGOS, RESPECTIVAMENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS PE 23.15+13.05 ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 36.20 ML. Y POR EL FONDO, CON LA CALLE CAMINO REAL, LA PROPIEDAD DE DOMINGO CASAFRAN-CA Y LA PROPIEDAD DE LOS HERMANOS SOTO GALLEGOS, EN LÍNEA QUEBRA-DA DE CUATRO TRAMOS DE 2.80+16.35+8.65+1.10ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.90 ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 112.85, ML, (CIENTO DOCE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS LINEALES) CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFOR-ME A LEY.CUSCO ABRIL 04 DEL 2016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO09-13-19/05/2016B/. 30003

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA

En el proceso N° 00749-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia del Distrito de Santiago - Cusco, Judicado por el Juez Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana, se ha dispuesto la publica-

ción de edictos en el diario judicial del Cusco, con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nro. 02. Santiago, diecinueve de enero del Año dos mil quince. AUTOS y VISTOS: y CONSIDERANDO:Tercero: Que, Agripino Acurio Lima y Maria Alcca Guillén, interponen demanda contra Victoria Méndez viuda de Gamarra y sus Herederos Legales, sobre Prescripción Adqui-sitiva de Bien Inmueble, para que sean declarados propietarios del predio B-3 de 216.00 m2. ubicado en la Asociación de Propietarios 30 de agosto El Bosque - Poroy, deldistrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, donde se encuentran en actual posesión, amparado en lo previsto en el artículo 504 del Código Adjetivo, con los funda-mentos de hecho y derecho que exponen; Por estas consideraciones, SE RESUELVE:ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por AGRIPINO ACURIO LIMA Y MARIA ALCCA GUILLÉN, contra HEREDEROS LEGALES de VICTORIA MÉNDEZ VIUDA DE GAMARRA, sobrePRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, en consecuencia:TRASLADO a los herederos legales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de ley;EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en las direcciones que se indica en la demanda. EMPLACESE a los herederos legales de la demandada, en la dirección que se precisa en la demanda.PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, que será de cargo de la parte actora . Lo que se publica, para los fines de ley.Santiago. 12 de mayo de 2016.3VCES-13-19-25-V-16B/V 39086

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nº 0129-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por Fortunato Apaza Huallpa y Livia Rozas Cusipaucar contra la sucesión de Manuel Cusipaucar Macedo y otra, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble urbano ubicado en el jirón Libertad signado con los números 730, 734, 738, 740 del distrito de Santa Ana y como pretensión acumulativa objetiva originaria accesoria la Cancelación de la Inscripción Registral de los propietarios, tramitado ene le Juzgado Mixto de la Conven-ción, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de los demandados MANUEL CUSIPAUCAR MACEDO Y LUCIANA TITO CARDENAS DE CUSIPAUCAR, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Fdo. Juez Dr. E. waldir urruchi zuñi-ga. Fdo. Monica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS.Lo que se publica para los fines de ley.MONICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIAL13-19-25/05/2016B/. 30056

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISION DE REGISTRO CIVIL.AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVADE ACTA MATRIMONIOVisto el Expediente N° 06923, de fecha 16 de Mayo del 2016, Don Timoteo Oros Chac-mana con DNI N° 24474000, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matri-monio N° 291 de fecha 16 de Noviembre de 1973.-El rubro correspondiente al registro del apellido materno del contrayente titular del acta registrado como CHACMANI, siendo lo correcto CHACMANA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 219 de fecha 28 de Febrero de 1945, perteneciente a TIMOTEO OROS CHAMANA , Certificada por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui-Cotabambas., adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el nombre y apellidos correctos del titular del Acta es TIMOTEO OROS CHAMANA ; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM.Wanchaq, 18 de Mayo del 2016YONNY ROMERO FLORESJEFA DE REGISTRO CIVIL19/05/2016B/. 30094

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Mayo del 2016, la recurrente LUZ DELGADO TORRES, hermana de la titular del Acta de Defun-ción N° 5000088622, correspondiente a OLGA DELGADO TORRES conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nom-bre de los padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como MIGUEL DELGADO Y ANA TORRES. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta MARIANO DELGADO TORRES Y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta LEONOR TORRES CHIRINOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Cusco, 05 de Mayo del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO19/05/2016B/. 30091

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: JULIO CESAR CAPCHA HUAMANEDAD: 26 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: PNPNACIONALIDAD: PERUANODNI: 46237390DOMICILIO: APV. ARCO IRIS B-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: YESENIA ERIKA HUAYTA CANCHARIEDAD: 24 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: PNPNACIONALIDAD: PERUANADNI: 47322217DOMICILIO: APV. ARCO IRIS B-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 27 DE MAYO DEL 2016HORAS: 14.30:00 PM HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN

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Cusco, jueves 19 de mayo de 20164DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 18 DE MAYO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL19/05/2016B/. 30092

CONVOCATORIA

El Presidente del Directorio y El Gerente de la Empresa de Transportes El Dorado S.A., CONVOCAN a todos los Socios Accionistas de la Empresa a asistir a una Asamblea Extraordinaria, a realizarse el día Martes 31 de Mayo del presente año, a horas 7:00 pm. En el local de la calle Tomasa Tito Condemayta Mza. “O”, lote 10-8, de la Urb. Tupac Amaru; para tratar lo siguiente:Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2015.Otros.Se pide a los señores socios accionistas titulares asistir a la hora indicada, por tratarse de un asunto de suma importancia.CECILIO ATAYUPANQUI LAURAGERENTE GENERAL19/05/2016B/. 30090

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: CARLOS ELIO POLO VARGAS de 27 años de edad, con DNI N° 45246255, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MEDICO CIRUJANO, natural de CUSCO, con domicilio en: A.P. V. SIMON HERRERA FARFAN PJE. MACHUPICCHU Q -8 yDoña: LUCERO QUISPE CHAMBILLA de 27 años de edad, con DNI N° 45903891, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INGENIERA EN INDUTRIAS ALIMENTARIAS, Natural de QUILLABAMBA, con domicilio en: A.P.V. SIMON HERRERA FARFAN PJE LAS ÑUSTAS T -4.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:VIERNES 17 DE MAYO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia co-rrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR19/05/2016B/. 30089

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don LUIS ALBERTO CHUQUISACA CONDORIIdentificado con DNI N°46200306Estado Civil SolteroNatural de Ancahuasi-Anta -AncahuasiNacionalidad: PeruanoEdad: 28 añosOcupación: AgricultorDomicilio: Como Ccolccabamaba- Ancahuasi-AntaDoña DELIA ROXANA MEJIA CJUMOIdentificada con DNI N°46770880Estado Civil SolteraNatural de Ancahuasi- Anta-CuscoNacionalidad: PeruanaEdad: 24 añosOcupación: Técnica en administraciónDomicilio: Com. Ccolccabamaba- Ancahuasi-AntaFecha de Matrimonio 12 de junio del 2016, a horas 10:00 am, En el salón Killarwniyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformi-dad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi _Anta - Cusco.19/05/2016B/. 30093

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE MATRIMONIAL Nº 944 -2016PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVILDON CIRILO CÁCERES APAZADNI 24389384NATURAL Huarocondo-Anta-CusoEdad 40 añosEstado Civil solteroOcupación choferNacionalidad peruanoDomicilio Comunidad Campesina de Huayllaccocha s/n del Distrito de Huarocondo Pro-vincia Anta Departamento CuscoDOÑA ROSINDA QUISPE QUISPEDNI 23979898NATURAL Paccarictanbo -Paruro -CuscoEdad 41 añosEstado civil solteraOcupación ama de casaNacionalidad PeruanaDomicilio Comunidad Campesina de Huayllaccocha s/n del Distrito de Huarocondo Pro-vincia Anta Departamento Cusco.Quienes contraerán matrimonio Civil el día 09 de Julio del 2016 a hora 11:00 a.m. las personas que conozcan las causales de impedimento, pueden denunciarlos como es-tablece el Art. 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Huarocondo 15 de Mayo del 2016MARIA CARMEN CUSI BOLIVARREGISTRADOR CIVIL

19/05/2016B/. 30095

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 0575-2016-CI, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la señora Juez Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, sobre PROCESO NO CONTENCIOSO: LORENZA ZACARI DE LAQUIHUANACO, solicita la rectificación de su PARTIDA DE MATRIMONIO: por haber sido consignado por error material y omisión los datos de su cónyuge, omitiéndose el primer nombre PANTALEON, debiendo ser lo correcto JORGE PANTALEON y los apellidos de su cónyuge como LAQUIHUANACO MAQUERA, sien-do lo correcto: LAQUI LLANQUI, debiendo quedar como: JORGE PANTALEON LAQUI LLANQUI, publíquese en el diario local de mayor circulación.Cusco, 11 de mayo del 2016.HILARIO HUANCA CHAMBILLASECRETARIO JUDICIAL19/05/2016B/. 30096

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: OLGER OLIVERA CONDORI de 42 años de edad, con DNI N° 23979161, de Esta-do Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO ZOOTECNISTA, natural de SICUANI, con domicilio en: A.P.V. CANCHIS B -7 yDoña: MARGARITA GONZALES HUANCA de 37 años de edad, con DNI N° 41436001, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SECRETARIA, Natural de CUSCO, con domi-cilio en: A.P. V. CANCHIS B -7.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día:SABADO 28 DE MAYO DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia co-rrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 18 de MAYO del 2016.YONNY ROMERO FLORESJEFA DE REGISTRO CIVIL19/05/2016B/. 30097

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Mayo del 2016, la recurrente ESTELA RAQUEL CASTILLO VILLA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009387023, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Recti-ficación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como JUAN BAUTISTA CASTILLO FARFAN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del ActaJUAN B CASTILLO FARFAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de Mayo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-19-V-16B/V 39149

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el procesoNro. 00675-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por GERONIMO YUCRA NINANTAY en representación de MARIA YUCRA NINANTAY DE MANGA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) Se ha consignado el nombre de su señor padre únicamente como PEDRO YUCRA, cuando lo correcto debe ser “PEDRO YUCRA HUARACA”; 2) En cuanto al nombre de pila de su señora madre, se ha consignado erróneamente su nombre como “ASUNCION”, cuando lo correcto es “ASCENCIA NINANTAY SERRANO”, errores que le causan perjuicios.Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 17 de mayo de 20161V-19-V-16B/V 39148

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 06177de fecha 17/05/2016, con poder fuera de registro, ha solicitado el Ciudadano (a) : ROSIO VIOLETA MAMANI TITO sobre RECTIFICACION ADMINIS-TRATIVA de su Acta de nacimiento N°63216861 correspondiente a: FLOR ALEXANDRA GONZALES MAMANI del año 2003 ,Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago en el que existe error de consignación en el rubro nombre fecha de nacimiento DIA en números debiendo ser lo correcto 01 (Uno) en lugar de 10 (Diez), de igual manera existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE) debiendo ser lo correcto como: ROSIO en lugar de Rocio, quedando sus prenombres como: RO-SIO VIOLETA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art.73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,18 de mayo del 2016.Mary López FabreRegistrador civil1V-19-V-16B/V 39147

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI

OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIAL

Page 5: Judiciales 19 5 16

Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 5PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don ZACARIAS HUARAYA HUAMANIdentificado con DNI N°24387753Estado Civil SolteroNatural de Ancahuasi- Anta- Cusco.Nacionalidad: PeruanoEdad: 53 añosOcupación: carpinteroDomicilio: Com.Ccaccahuara S/N-Ancahuasi-AntaDoña FILOMENA SURCO PALMAIdentificada con DNI N°45905822Estado Civil SolteraNatural de Ancahuasi- Anta-CuscoNacionalidad: PeruanaEdad: 44 añosOcupación: a su casaDomicilio: Com. Ccaccahuara S/N-Ancahuasi-AntaFecha de Matrimonio 18 de junio del 2016, a horas 12:30 pm, En el domicilio de los con-trayentes que queda en la comunidad campesina Ccaccahuara, sector Ayllu cerca del Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformi-dad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta -Cusco.Ancahuasi, 19 de mayo del 2016.Marina Cancha LenesRegistradora civil1V-19-V-16B/V 39146

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 874-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña RICARDINARETAMOZO QUISPE, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se ha omitido en consignar el apellidos materno de sus progenitores Agustín Retamozo ALEGRIA y Petronila Quispe HUAMAN.-Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.-Santiago, 11 de Mayo del 2016.-1V-19-V-16B/V 39145

EDICTOS

SEÑORES: JULIAN BELLOTA MIRANDA Y SUCESION DE EDLIO BELLOTA MIRAN-DA.Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sar-miento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 02218- 2013-0-1 001-JR-CI-02 en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco, veintitrés de Octubre de dos mil trece.- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MARINA BELLOTA MIRANDA, LUZMILA BELLOTA MIRANDA, ROSA AUGUSTA BELLOTA MIRANDA VIU-DA DE CARRASCO, RAÚL BELLOTA MIRANDA, EDITH SABINA BELLOTA GUZMAN en representación de Orestes Bellota Miranda, ILSE MARIA OCHOA, VERÓNICA ELI-ZABETH OCHOA BELLOTA y CARLOS DANIEL OCHOA BELLOTA en representación de María Bellota Miranda de Ochoa, contra la SUCESIÓN de quien en vida fue HILDA BRIGIDA BELLOTA MIRANDA, la SUCESIÓN de quien en vida fue EDDILIO BELLOTA MIRANDA Y contra JULIAN BELLOTA MIRANDA, sobre DIVISION y PARTICION DE INMUEBLE BIEN COMUN; en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO; confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebel-de.- H.S.- Resolución N° 33.- Cusco, veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.- AL OTROSI: CORRIJASE la resolución número dos del veintitrés de Octubre del año dos mil trece en el extremo en que se consigna erróneamente el nombre del demandado como Eddilio Bellota Miranda, siendo lo correcto el de EDLIO BELLOTA MIRANDA.- AL OTRO-SI DIGO: Estando a las consideraciones señaladas, NOTIFIQUESE mediante edictos a JULIAN BELLOTA MIRANDA.- H.S.- Firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal .Cusco, 08 de marzo de 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39144

EDICTO.-

En el Proceso Civil N° 139-2016-0-1007-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, seguido por Maximiliana Tayro Puma, solicitando la Rectifica-ción de partida de nacimiento, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la parte pertinente de la Resolución N° 01 Sicuani, nueve de mayo del dos mil dieciséis: RESUEL-VE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAXIMILIANA TAYRO PUMA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la vía del proceso NO CONTEN-CIOSO a efecto de que se corrija el apellido paterno de la recurrente, debiendo quedar inscrita como MAXIMILIANA TAYRO PUMA. Haciéndoles conocer de la existencia del presente proceso. MARCO W. OLIVERA HUAMAN.- Secretario Judicial.- Primer Juzga-do de Paz Letrado de Canchis.-1V-19-V-16B/V 39169

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00051-2016-0-1007-JM-CI-01 seguido por SELVIRIA IRCO IHUALLANCCA, sobre cambio de nombre, donde; SE RE-SUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por SELVIRIA IRCO IHUALLANCCA, sobre cambio de nombre de pila, para que su nombre correcto quede como: “SILVIA MELISSA” IRCO IHUALLANCCA; en tal virtud se dispone su trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circula-ción de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el termino de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta H.S.- Sicuani, 12 de mayo del 2016.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.-1V-19-V-16

B/V 39169SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: MILENA HAAIS TORRESPAUCAR, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE:JULIA PAUCAR CERECEDA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 28 DEABRIL DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTACIUDAD DEL CUSCO SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 18 DE MAYO DEL 2016.1V-19-V-16B/V 39169

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2016, el recurrente MARIO ALANYA CANAL, hijo del titular del Acta de Defunción Nº 1009579312, correspondiente a SIMON ALANYA AMAU, conforme establece la Direc-tiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular de! Acta, habiéndose consignado como SIMON ALANYA AMAU. Siendo el nombreDel titular del Acta de Defunción SIMEON ALANYA AMAO. Por- lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco-1V-19-V-16B/V 39167

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 46-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 28-04- 2016:” ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por Bacilia Quispe Yupanqui en representación del menor Johonsu Pañihuara Quispe sobre Cambio de nombre.- en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario ElPeruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca.Calca, 09 de Mayo de 2016.1V-19-V-16B/V 39166

PUBLICACION DE EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Espe-cialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 291-2016-0-1018-JM-CI-02, solicitado porYanet Quispe Astete, sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado el nombre de su hijo como LIAM LIONEL MAXIMILIANO SAICO QUISPE, debiendo ser lo correcto como LIAM LIONEL MAX SAICO QUISPE” lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Santiago, 16 de mayo del 20161V-19-V-16B/V 39165

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Ca-brera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 34-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ROXANA CARME-LA GARCIA SEGOVIA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que se adicione el apellido materno de su progenitor NICOLAS GARCIA a fin de que figure con el nombre completo de NICOLAS GARCIA FRANCO y el apellido materno de su progenitora CARMELA SEGOVIA para que en forma completa se figure CARMELA SEGOVIA HUALLPA. Se publica para los fines de ley.Anta, 17 Mayo del 2016.1V-19-V-16B/V 39164

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 374-2015-CI seguido por SEGUNDAMARTHA SOTA SALCEDO sobre RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos y los de sus padres siendo lo correcto SEGUNDA MARTHA SOTA SALCEDO, hija de MANUEL ASCENCION SOTA TISOC y GREGORIA SALCEDO QUISPESUCSO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 13-05-20161V-19-V-16B/V 39163

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 049-2016, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 1. Urcos, 06 de Abril del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por WILBERT ARRIAGA GOMEZ, Sobre Cambio de Nombre, debiendo ser lo correcto como WILLBERTH ARRIAGA GOMEZ” en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley.Urcos, 17 de Mayo del 2016.1V-19-V-16B/V 39162

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 00315-2016-0-1018-JM-CI-01 seguido por Olger Jesús Zúñiga Luna seguido ante el Priemer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 01-2015.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Olger Jesús Zúñi-ga Luna, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija de Yennifer Adriana a Fabyana Aracelly.

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Cusco, jueves 19 de mayo de 20166Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NOCONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Perua-no y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal considera-ción señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. HGASE SABER. Lo que se publica para los fines de Ley.-Cusco,18 de mayo del 2016.1V-19-V-16B/V 39161

EDICTO JUDICIAL

SEÑOR: ELIAS JULIO CARREÑO PERALTAAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00501-2015-0-1001-JR-CI-03, en el que mediante Res. 03 de fecha 21-04-2015, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO representada por Alfredo Fernández Ttito, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO ascendente a la suma de S/.77,744.21 y el pago de intereses correspondientes, contra ELIAS JULIO CARREÑO PERALTA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZDIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. TÉNGASE por ofrecido el medio probatorio que ofrece reservándose su admisión y actuación para su oportu-nidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos; y mediante Res. 08 de fecha 05-08-2015, SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos al demandado ELIAS JULIO CARREÑO PERALTA, por el plazo de tres días consecutivos en el diario judicial del Cusco, debiendo de apersonarse al proceso en el plazo de Ley bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Concurra la parte interesada ante este Juzgado a efecto de recabar los referidos edictos, para la publicación de Ley. H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.Cusco, 17 de Mayo de 20161V-19-V-16B/V 39160

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: JUAN TRUJILLO RODRIGUEZIdentificado con DNI 23979009Estado Civil: SOLTERONatural de: LIMANacionalidad: PERUANAEdad: 41 años:Ocupación: BIOLOGODomicilio: URB. TTIO X-2-8 WANCHAQDoña: ANA YULY GARCIA ESPINOZAIdentificada con DNI 43921627Estado Civil: SOLTERANatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 35 años:Ocupación: ADMINISTRADORADomicilio: AV. TULLUMAYO Nº 279 CUSCOFecha de Matrimonio: 31 DE MAYO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo es-tablece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 18 de MAYO del 2016.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1V-19-V-16B/V 39159

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señorJuez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación delSecretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 00614- 2016, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento solicitado por ZULEMA CARLOTA PIMENTEL CHEHADE, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto al apellido Materno “CHEHADE”, el mismo que ha sido omitido consignarse, en su partida de nacimiento de la recurrente. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 018 de Mayo del 2016.1V-19-V-16B/V 39158

SUCESIÓN INTESTADA

Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despacho Notarial, sito en el Jiron Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta-Cusco; se ha presentado YA-NETH FLOREZ ALENDEZ, con DNI N° 43510329, en representación de PAULA JAZMIN QUISPE FLOREZ, solicitando la SucesiónIntestada del que en vida fue: FREDY QUISPE HUILLCAS, fallecido el 21 de enero de 2016, siendo el último domicilio del causante en el Jirón Jaquijahuana S/N, distrito i pro-vincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como heredera a la representada PAULA JAZMIN QUISPE FLOREZ, por ser hija del causante. Se publica para fines de ley.Anta, 17 de mayo del 2016.T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUAABOGADO NOTARIO1V-19-V-16B/V 39157

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

EDICTO PENALSEÑOR: Carlos Solis Pantigoso.El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso N° 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solis Pantigoso, con DNI. 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 05/05/16, Resolución N° 01 del 02/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal del Proceso Inme-diato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DEL PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Tercera Fis-calía Provincial Penal de Wanchaq cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS SOLIS PANTIGOSO como autor del delito contra la Seguridad Públi-ca – Peligro común, en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Público, la

En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad distrital deSantiago - Cusco con Expediente N° 06236 de fecha 18/05/2016, con poder fuera de registro, ha solicitado el Ciudadano (a) : EDGAR LLAVILLA PAUCCAR sobre RECTI-FICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de nacimiento o 17 del año 1970, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRENOMBRE debiendo ser lo correc-to PAULA en lugar de Paulina. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,18 de Mayo del 2016Mary López FabreRegistrador civil1V-19-V-16B/V 39156

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00541-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actua-ción de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha dos de mayo del dos mil dieciséis Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la peti-ción interpuesta por RUBEN CALDERON VELAZCO, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue CARMEN VELAZCO BENVIDES. Debiendo tramitarse bajo los meca-nismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concor-dado con el artículo 167 del Código Procesal Civil. H.S.- Cusco, 17 de mayo del 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39150

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 5-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, YOLANDA PORTILLA SALAS Y otros Solicitan SUCESION INTESTADA del que fue Wilfredo Pareja Gonzáles fallecido en esta ciudad 7 DE SETIEMBRE DEL 2015 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S.13 -0-2016.1v-19-v-16b/v 39155

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Mayo del 2016, la recurrente MARIA ELENA PALMA ESCALANTE, madre del titular del Acta de Nacimiento Nº 60298004, correspondiente a YUKIO SEBASTIAN ARIZABAL PALMA conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administra-tiva respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como FRE-DERICK ARIZABAL BACA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta FRE-DERICK EMILIO ARIZABAL BACA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 11 de Mayo del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-19-v-16b/v 39154

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Cosuelo Camacho Zam-brano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 518-20 15-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCIO QUINTIN HUAMAN PUMAINCA y GLORIA PUMASUPA HUALLPATIMACHI con la pre-tensión de adopción de Kely Luzvelinda Saire Osca por excepción, debiendo sustanciar-se en la vía del proceso único, contra ANA MARIA SAIRE OCSA y con citación del repre-sentante del Ministerio Publico .Para la notificación de la demandada ANA MARIA SAIRE OCSA, (dispuesto mediante res. 04), publíquese el extracto de la presente resolución a fin de que en el plazo de QUINCE DIAS comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica para fines de ley.Anta, 16 de Mayo del 2016.3vces-19-20-23-v-16b/v 39153

SUCESION INTESTADA

De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora CRESCENCIA PAREDES DE OLIVERA, quien solicita se tramite laSucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo JAVIER OLIVERAGUEVARA, fallecido en fecha 08 DE SETIEMBRE DE 2001, declarando que su último domicilio fue EL INMUEBLE SIN NUMERO DE LA PROLONGACION JAQUIJAHUANA, DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUS-CO y se declare como a su heredera universal A: CRESCENCIA PAREDES DE OLIVE-RA (cónyuge). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 10 de mayo del 2016.Yorka I. Jordan GamarraAbogada notaria1v-19-v-16b/v 39151

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 7Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal modificado por la Ley N° 29439. El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.Resolución N° 01Cusco, 02 de mayoDel año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que pre-cede, y de conformidad a lo previsto en el Artículo 446° del Código Procesal Penal modi-ficado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE:CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. El Sol (Palacio de Justicia).RESOLUCIÓN N° 02Cusco, diez de mayo de añoDos mil dieciséisPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación del Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Carlos Solis Pantigoso.Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREIN-TA MINUTOS, A VERIFICARSE EN LA Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos de-cretados en autos en caso de inconcurrencia.Disponiéndose la notificación debida conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato, la Resolución N° 01así como el contenido de la presente acta al imputado Carlos Solis Pantigoso en su domicilio real sito en la A.P.V. Fedatac manzana C, lote 7 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, debiendo efectuar el extracto correspondiente por parte del especialista de causa.Cusco 11 de mayo del 2016.18-19-20/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JUAN DOMINGO ARIAS HUAMANIEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Orma-chea Acurio, en el proceso Nro 380-2012-42-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto noti-ficarle con la Resolución N° 06 del 10/05/16 y el extracto del requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE SUSPENSIÓN DE LA PENA 1. INTRODUCCIÓN 11. - ACREDITACIÓN: 111 DEBATE: SOBRE LA PRORROGA DE SUSPENSIÓN DE LA PENA RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, 10/05/16.- PARTE EXPOSI-TIVA y CONSIDERATIVA:Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUEL-VE: 1. Declarar FUNDADO el requerimiento del Ministerio Público. 2. PRORROGUESE la suspensión de la ejecución de la pena dispuesta en la sentencia de conformidad de fecha 12 de mayo de 2015, por un plazo adicional de SEIS MESES, tiempo en el cual el sentenciado deberá cumplir con las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, bajo apercibiendo de procederse conforme a lo establecido en el artículo 59° del Código Penal y disponerse la revocatoria de la suspensión de la pena. 3. Estando al compromiso de pago de la reparación ci vil en el que se ha establecido como última cuota de 250.00 soles que debió ser pagado el día 08 de julio de 2015 se le concede un plazo que no debe exceder de 15 días luego de notificado con la presente resolución a fin de que pueda pagar la suma. 4. NOTIFIQUESE al sentenciado vía edictos, sin perjuicio de intentarse la notificación en el último domicilio señalado en la audiencia de juicio oral, esto es en Colorado, Mazuco, Puerto Maldonado y en el domicilio de su señora madre ubicado en Picchu Alto N° S-2 Simón Bolívar, Cusco, y al celular 973605213, de lo cual se debe dejar constancia. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, ante mi F.Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 13 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

DON CLETO TTURCO QUISPEEn el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso ci-vil Nro. 1945-2015-0 1018-JM-FT-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso único, la demanda interpuesta por El Representante del Ministerio Publico sobre Contravención a los Derechos de los menores contra Cleto Tturco Quispe y otros...Resolución Nro. 37 de fecha 27 de abril del 2016,…SE DISPONE: Notificar mediante edictos con el auto admisorio y bajo apercibimiento de designársele curador procesal…H.S. Santiago, 9 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 00611-2016-44-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez.Se cita y emplaza al (los) acusados: PABLO HERMITAÑO CUSIHUAMAN CUSIHUA-MAN.Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica Sub Tipo Peligro Común en la Modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 02 Cusco, seis de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 2:00 P.M. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistien-do los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales.Cusco, 16 de Mayo de/2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN.

EXPEDIENTE : 00229-2015-51-1010-JR-PE-01ACUSADOS : JESÚS GAMARRA SINCHI.DELITO : Omisión de Asistencia Familiar.AGRAVIADA : Menores de iniciales L.M.A y R.N.G.V representa-do por su apoderado Estanislao Villa fuerte Ninamcuro.JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA : JOSE CARLOS VIVANCO PEREZ.ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS.Se CITA Y EMPLAZA al acusado IESUS GAMARRA SINCHI, para que se ponga a de-recho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 00229-2015-51-1010-JR-P-01, en agravio de los menores de iniciales L.M.A y R.N.G.V representados por su apoderado Estanislao Villafuerte Ninancuro. Conforme se dispuso en la audiencia de fecha 13 de mayo del 2016 mediante resolución numero cuatro; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 09 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco.Quillabamba, 13 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ.SALA CIVILEXPEDIENTE : 01877-2014-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 16Cusco, 12 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presen-tado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, representada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese defi-nitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la senten-cia, contenida en la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, tenien-do en cuenta lo dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e13 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR)). ESPEJO ROSELL Secre-tario de Sala.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 001391-2013-0-1001-JR-CI-01.MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 26Cusco, 12 de Mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 20 de 10 de setiembre de 2015 (fojas 270 a 274), mediante la cual, se declara: “IMPROCEDENTE la demanda contenciosa adminis-trativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transpor-tes, Comunicaciones, vivienda y construcción, y Florencia Villafuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea...”. DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley. Integra el Colegiado el Señor Juez Superior (S) Cáceres Cáceres, por licencia de la señora Juez Superior (T) Delgado Aybar. y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Femando Muri1lo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 10 de setiembre de 2015, que declara: “(...) IMPROCEDENTE la demanda ,contencioso administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicacio-nes, Vivienda y Construcción y Florencia Villa fuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea (...)” (folio 270 a 274), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Re-solución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e17 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR». ESPEJO ROSELL Secre-tario de Sala.

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016819-20-23/05/2016CPJ

NOTIFICACiÓN POR EDICTOSRS. JAVIER PALOMINO POZO y PRINCIPE TABOADA GAMBOA.Se pone en vuestro conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco, conformado por los se-ñores magistrados Drs. Miguel Angel Castelo Andía, César Muñoz Bias y María Inés Su-panta Condor, bajo la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 456-2015-67, seguido contra JAVIER PALOMINO POZO y otro, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de TRÁ-FICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado; donde se ha dispuesto lo siguiente:Resolución Nro. 01.- (…) 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JAVIER PALOMINO POZO y PRINCIPE TABOADA GAMBOA como presuntos coautores de la comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, tipificado en el primer pá-rrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL MINISTERIO DE INTERIOR RELATIVO A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; cuyo acto procesal se realizará el día UNO DE AGOSTO del dos mil DIECISÉIS a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerán los imputados JAVIER PALOMINO POZO Y PRINCIPE TABOADA GAMBOA, asistidos por Abogado de su libre elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES Y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NO-TIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales señalado en autos (proporcionados en la acusación escrita y el auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que los imputados JAVIER PALOMINO POZO Y PRINCIPE TABOADA GAMBOA, después de haber obte-nido sus libertades por exceso de carcelería y luego de ello, han hecho caso omiso a sus notificaciones para asistir a la audiencia de control de acusación tal como se desprende del incidente respectivo que se tiene a la vista (exp. 456-2015-94), tanto más que sus domicilios reales señalados en autos es de difícil accesibilidad para sus notificaciones por no estar debidamente enumerado o identificado (Quimbiri-La Convención-Cusco y Anexo San Martín-Anco-La Mar-Ayacucho, donde al parecer ya no domicilian por temor a ser recapturados; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco. (…)Cusco, 13 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01680-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Andrea Huaman Curo, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de don Henry Huaracca Ccompe, dentro del cual se ha ordenado notificar a la demandada ANDREA HUANAN CURO, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NUMERO TRES. Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Andrea Huaman Curo deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicoló-gicamente al agraviado don Henry Huaracca Ccompe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, in-sinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que la agresora doña Andrea Huaman Curo, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra él, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad y otra forma de acoso a la víctima, por parte de la agresora, salvo contingencias de orden legal, judicial o de caso fortuito.3.- Se dispone la adopción de la medida cautelar consistente determinar provisionalmen-te la tenencia de la menor hija de las ahora partes, acorde al pedido contenido en el escri-to de fojas treinta y uno y siguientes, presentado por la defensa del agraviado (“Segundo más”) y en tal sentido, estando a los alcances de la manifestación referencial de la menor Anne Andrea Huaracca Huaman (fojas 28/30), de ocho años de edad, OTORGUESE SU TENENCIA PROVISIONAL en favor de su padre don Henry Huaracca Ccompe, hasta que recaiga otra resolución judicial o extrajudicial en contrario , o una disposición Fiscal del caso, con todos los derechos y responsabilidades que el caso amerita.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica y/o física, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe de pericia psicológica ni el certificado médico legal pertinente. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviados- demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aqui-les Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01487-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Isidro Guzmán Amachi, Gina Loayza Valdivia y Regina Mandujano Monrroy, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integran-tes del grupo familiar, en agravio de ellos mismos, habiéndose dispuesto la notificación a las partes con el contenido de las medidas de protección siendo como sigue: RESOLU-

CION NÚMERO DOS. Cusco, siete de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUEL VE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denun-ciados, por lo que don Isidro Guzmán Amachi, Gina Loayza Valdivia y Regina Mandujano Monrroy, deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente en agravio de ellos mismos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifes-tación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a las víctimas de la violencia, estando a los alcan-ces de los certificados médicos de (folios 11,12, 13 Y 15), razón por lo que REMITAS E el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley-30364.penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Le-gislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- La justiciable agraviada se da por notificada en este acto con las incidencias de esta diligencia, por copia simple que se le entregará al finalizar la audiencia, el denunciado deberá ser notificado conforme a ley.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actua-dos para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1628-2016 sobre violencia familia, en los seguidos contra don Enrique Gutiérrez Sequeiros, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo ‘familiar, en agravio de doña Ernestina Vizcarra Valdivia, en la que se ha ordenado NOTIFICAR A: ENRIQUE GUTIERREZ SEQUEIROS, con las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, quince de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denun-ciado, por lo que don Enrique Gutiérrez Sequeiros, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Ernestina Vizcarra Valdivia, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que en-cierren odio o en~ono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando a los alcances del certificado médico (fojas 24), razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Pro-vincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado o denun-ciado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. La agraviada se da por notificada en este acto.6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores.- Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01829-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Alicia Mescco Ttito, por ac-ción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de la adolescente Jackelin Haccara Mescco, representada por su hermana Noso-mi Yadira Haccara Mescco, dentro del cual se ha ordenado notificar a la parte agraviada JACKELIN HANCCARA MESCO ,con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue.RESOLUCION NUMERO TRES.Cusco, veintidós de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Alicia Mescco Ttito deberá abstenerse de agredir física, verbal y psico-lógicamente a la adolescente agraviada Jackelin Haccara Mescco, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 9encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de alguna medida cautelar en tanto que no ha sido soli-citada.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la vio-lencia emocional o psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe psicológico practicado a la justiciable agraviada, aunque sí el certificado médico legal respectivo (folio 19), para evaluar la entidad de las probables lesiones corporales inferidas a la misma menor agraviada. Así las cosas, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes la sujeto procesal demandada a este acto de audien-cia oral, ni la parte agraviada, deberán ser notificadas conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimien-to de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o forma-lismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, que despa-cha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01655-2016-o-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra doña Tania Rojas Saire, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Rosa Gonzales Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a TANIA ROJAS SAIRE , con el contenido de la RESOLUCION NUMERO DOS.- Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña Tania Rojas Saire deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológi-camente a la agraviada doña Rosa Gonzales Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.2.2. Que la agresora doña Tania Rojas Saire, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma docu-mentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene el informe de pericia psicológica respectivo ni mucho menos el certificado médico legal pertinente, en el que se establezca cuestiones conclusivas con la salud física o corporal de la presunta agraviada. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fin e del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandada a este acto de audiencia oral, deberán ser notificadas conforme a víctima de la violencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal de (fojas 10) e informe psicológico (fojas 21); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tornen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOSPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando Expediente número 01775-20l6-0-1001-JR-FT-0l, en los seguidos contra don José Luis Chávez Pérez, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Rosa María Ferro Andrade, dentro del cual se ha ordenado notificar a ROSA MARIA FERRO ANDRADE, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, veinte de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor

Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denuncia-do, por lo que don José Luis Chávez Pérez, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Rosa María Ferro Andrade, eh cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don José Luis Chávez Pérez, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal’ especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada al impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles al agraviado, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Le-gislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presente el demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección .ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de di-chas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscri-biendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. 19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aqui-les Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01883-2016-0-100l-JR-FT-01, en los seguidos contra don Charles Quispe Carazas, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de don Raúl Quispe Rosas, habiéndose ordenado notificar mediante edictos a CHARLES QUISPE CARAZAS, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida aldenunciado, por lo que don Charles Quispe Carazas, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Raúl Quispe Rosas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Charles Quispe Carazas, a fin de mejorar suvínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra él, deberá recibir te-rapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o cen-tro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o entendiéndose que las me-didas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actua-dos para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal. Hágase saber. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 021123-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Edwin Mauro Cruz Apaza, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo fami-liar, en agravio de doña María Sosa Ramos, dentro del cual se ha ordenado notificar a MAURO CRUZ APAZA, con el contenido de las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue. RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, nueve de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edwin Mauro Cruz Apaza deberá abstenerse de agredir física, verbal y psico-lógicamente a la agraviada doña María Sosa Ramos, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-

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Cusco, jueves 19 de mayo de 201610citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado del Cusca, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley,6. Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modu-lar de esta sede de Corte, para los fines que hubiere lugar.Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ABDÓN SUCA JANCCO, con D.N.!. 24493956, de 38 años de edad, natural de Pisac Calca - Cusca, estado civil solte-ro, nacido 30 de julio de 1977, de padres Alejandro y Gregaria, domicilio real en la Comu-nidad de Cuyo Grande s/n - Pisac, seguida en su contra como AUTOR por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Tania y Judith Suca Velasque representados por su madre Felicitas Velasque Huamán, y tenga bien CONCURRIR el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE, a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente i disponerse su captura. Calca, 03 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA – CUSCO.Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ERASMO BEJAR AYMA, 24495347, nacido el 29-11-1976, de 41 años de edad, natural de Ollantaytambo - Uru-bamba, de padres Esteban y Andrea, estado civil soltero, instrucción secundaria in-completa, con domicilio en la Comunidad Campesina s/n. Paca Huaynaccolcca - Huayllabamba Urubamba, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menores JOR-GE LUIS BEJAR CONTRERAS, ERASMO FERNANDO BEJAR CONTRERAS y JOEL BEJAR CONTRERAS, representado por LAUREANA CONTRERAS PUMA, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA TARDE, a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DI-RECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente: y disponerse su cap-tura.Calca, 03 de mayo del 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALExp Nro. 0041-2016-51-1004-JR-PE-01El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta.Se cita, y emplaza a FELlCIANO HUAMAN CONTOY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio la Sociedad representado el Ministerio Publico; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 10 de mayo del 2016 se dispone la notifica-ción vía edicto de la resolución W 01, en la cual SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida, de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley.1. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan.2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.3. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su de-recho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audien-cia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan.5. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.Anta, 12 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE: 0000l-2013-87-1014-JR-PE-01A LA MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHA-CON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA.El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INI-

CIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución W 37 de fecha 12 de mayo del 2016 que en su parte resolutiva RESUELVE: 1 DECLARAR FRUSTRADA la audiencia preliminar de Control de acusación, programada para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma para el DíA DIECISEIS DE JUNIO DE AÑO DOS Mil DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. 2 CUMPLASE con notificar con los extremos del presente acta al representante del Ministerio Publico, así como a la Coordinación Provincial del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, defensa pública de Quispicanchi, quedando subsistente los apremios decretados en autos, así mismo cúmplase con notificar a la parte agravia en el domicilio señalado por el representante del Ministerio Publico y sin perjuicio del mismo cúmplase con notificar vía edicto judicial en la tablilla del juzgado y en los lugares de mayor difusión de este distrito de Camanti, con cuyo fin gírese los oficios correspondientes. Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 168-2013-36- PEJuzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de LUCIO CCACYAVILCA ALA; las resoluciones N° 01 y 03, de fechas 10 de marzo y 03 de mayo del año 2016, que señala audiencia de revocatoria de la pena para el día trece de junio del año dos mil dieciséis, por haber solicitado requeri-miento de revocatoria de la pena por el representante del Ministerio Público en su contra por el delito de omisión de asistencia familiar en agravio del menor representado por su progenitora Nely Maria Noa Ramos, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 09 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO TUTELAREXPEDIENTE Nro.115-2015JUZGADO DE FAMILIA LA CONVENCION-QUILLABAMBA.JUEZ: E. QUISPE.En la Investigación: sobre, abandono de la menor ROSA SOTELO CHALLCO de 12 años, se notifique a sus progenitores CORNELIA CHALLCO ROJAS, y AURELIANO SOTELO PAUCAR, con la Resolución Nro. 1l.- (Auto admisorio).- admitido la Denuncia Interpuesta por el representante del Ministerio Publico, en contra de sus progenitores indicados.Quillabamba, 18 de Abril 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENASEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 2659-2015-0 1001-JR-PE-03, seguido contra el referido impu-tado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales LKZM representado por su progenitora Karina Mendivil Taipe, bajo la actuación del espe-cialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 02/05/16 cuyo contenido es el siguiente:Resolución Nro. 06 Cusco, 02/05/16.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando (...) En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día UNO DE JUNIO DEL AÑo OOS MIL DIECISÉIS a las ONCE HO-RAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Minis-terio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audien-cia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en 1 a audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de No-tificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programar-se tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormaceha Acurio, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 02 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JORGE HUAMÁN ALARCÓNSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela y actuación de la especialista legal Fortuna-ta Mamani Maita, se viene tramitando la causa penal N° 963-2015-58, seguido contra JORGE HUAMÁN ALARCÓN por la presunta comisión del delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISiÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio del menor O.F.H.S. representado por su progenitora SONIA NOLBERTA SUCLLI LAURA; donde se ha dispuesto lo siguiente:

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 11Resolución Nro. 5.- Cusco, trece de Mayo del dos mil dieciséis. VISTOS, y CONSIDE-RANDO: Que, el expediente viene a esta judicatura por inhibitoria de la Juez Supernu-meraria del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco; en efecto, revisado el expediente se tiene que la audiencia programada para el día diez de agosto del dos mil dieciséis debe ser reprogramado para una fecha próxima, todo con la finalidad de que la tutela jurisdiccional efectiva se decida en el plazo previsto de conformidad a los principios procesales de economía y celeridad procesal; consiguientemente, corresponde dejar sin efecto, la resolución tres, sólo en lo que respecta la reprogramación para la audiencia de juicio oral.- En tal virtud: 1° La Juez Provisional que suscribe se AVOCA del conocimiento del presente causa. r DÉJESE SIN EFECTO sólo la reprogramación del juicio oral -diez de agosto del dos mil dieciséis a horas doce del medio día.- 3° REPROGRÁMESE LA FECHA para la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse el día VEINTIUNO DE JU-NIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS NUEVE (hora exacta), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS de la Sede de Corte Superior de Justicia ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios dictados en las resoluciones números uno y tres, de fechas catorce de julio y trece de noviembre del dos mil quince, respectivamente. Vale decir, que el acusado citado debe concurrir a la audiencia obli-gatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponerse su captura a nivel nacional. 4° NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos de ley, a efecto de garantizar la instalación de la audiencia de juicio oral. (...) H.S. Cusco, 13 de Mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO se viene tramitando el expediente 03022-2015-0-1001-JR-FT-03 sobre violencia familiar en el que se dispuesto la notifi-cación de VALENCIA HANCCO, MAXIMO y TURPO PUELLES, MARIA ANGELICA con auto de medidas de protección de fecha 22 de enero del dos mil dieciséis por el que se resuelve:PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARIA AN-GELICA TURPO PUELLES que deberán ser cumplidas por el denunciado MAXIMO VA-LENCIA HANCCO en condición de conviviente de la agraviada y que son las siguientes:1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada.2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad.3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de con-flicto o pelea dentro y fuera de su domicilio y en presencia de su menor hijo.4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDEN-CIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la vic-tima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho judicial para el cumpli-miento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.5. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud de San Sebastián, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente.Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resis-tencia a la autoridad.SEGUNDO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la fundación Cristo Vive, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente.TERCERO.- DISPONER que el demandado MAXIMO VALENCIA HANCCO, cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de 5/.200.00 (doscientos con 00/100 soles), den-tro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos.CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la comisaría de San Sebastián para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.- H.S. Proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial JOSELIN PEZO HUALL-PA.Cusco, 09 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JULIO CRUZ HERMOZAEl sellar Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Cilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1396-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Julio Cruz Hermoza con DNI. 46378845, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/05/16 y el extracto del requerimiento de proceso inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fis-calía Provincial Penal de Wanchaq, primer despacho formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CRUZ HERMOZA como autor del delito contrc1 la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en c1gravio de 1,1 SOCIEDAD represellteldc1 por el Ministerio Publico, de la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del artículo Artículo 274 del Código Penal modificado por la Ley N° 29439; El Ministerio Público, solicita se declare proceden-te el requerimiento de Proceso Inmediato.RESOLUCiÓN N° 03Cusco, dieciséis de mayo del añoDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas registradas en audio el Señor Juez del Segundo Juz-gado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Julio Cruz Hermoza.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verifi-carse en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal qudando debidamente notifi-cados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia.3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley el imputado Julio Cruz Hermoza, mediante edictos de ley, conforme a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal, para cuyo fin en el día y bajo responsabilidad la especialista legal deberá efectuar un extracto para su publicación en el diario judicial de la ciudad del Cusco, extracto que

deberá contener un resumen del requerimiento del proceso inmediato, así como del con-tenido de la presente resolución.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 853-2016PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado(s): SALIS CHIRINOS DELGADO.Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria, delito previsto y sancionado en el pri-mer párrafo del artículo 149°, del Código Penal, en agravio del menor de iniciales SCG, representado por su progenitora Angela Gomez Huillca. AUTO DE CITACIÓN A AU-DIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis. Cusco, 17 de mayo del 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOJUZGADO MIXTO-PENAL LIQUIDADOR - SALVACIÓN MANUPROCESADOS : JOSE ALONSO GRAU y otrosDELITO : PECULADO y otrosAGRAVIADO : ESTADO PERUANOJUEZ : MARIBEL CUADRADO LAZOSecretario judicial : Abog. JUAN JOSÉ ROQUE TITORAZON DE SECRETARIOSeñorita Juez:DOY CUENTA a usted de la revisión del presente proceso se tiene que de todas las par-tes inmérsas en el presente proceso figuran con domicilios reales, laborales y procesales de los cuales se tiene que la notificación a los domicilios procesales de todas las partes están han sido devueltas por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco a razón de no haber las direcciones indicadas en las cedulas o no figuran referencias alguna por lo que es necesario para no vulnerar los derechos de las partes se les notifique a estos vía edictos es todo lo que puedo informar en honor a la verdad.Salvación, 13 de Mayo del 2016JUZGADO MIXTO-PENAL LIQUIDADOR - SALVACIÓN MANU.PROCESADOS : JOSE ALONSO GRAU y otrosDELITO : PECULADO y otrosAGRAVIADO : ESTADO PERUANOJUEZ : MARIBEL CUADRADO LAZOSecretario judicial : Abog. JUAN JOSÉ ROQUE TITOResolución Número Noventa y ocho Villa Salvación, trece de mayodel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón emitida por el Especialista Judicial que da cuenta; y aten-diendo, a lo expuesto: SE DISPONE NOTIFICAR a las PARTES del presente proceso en los domicilios reales y laborales Indicados y por vía edictos por tres días h6blles y consecutivos con la resolución número noventa y siete de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis en el Diario de mayor circulación del Cusco perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo oficio correspondiente. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP. N° 00110-2014-88-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE. Se emplaza a EUDES QUINCHO POMA: con la resolución dos de fecha once de marzo del dos mil dieciséis. Por cumplido el mandato; VISTOS: El requerimiento de Acusación formulado por el Señor Representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 3500 del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) De-ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Pro-poner los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acu-sado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominaci(m será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juz-gado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuader-no, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACiÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. C) DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado Raúl Monzón Hernández, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica C) FORMAR el cua-derno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 04 de mayo 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 00193-2015-0-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.

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Cusco, jueves 19 de mayo de 201612Se emplaza a ELMER MONCADA OVIEDO: con la resolución número uno de fecha veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA en la fecha por la recargada labor del Juzgado, el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetosprocesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIERASE al imputado a fin de que designe abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal en el radio urbano, en el plazo de 24 horas de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de designarse abogado defensor público. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos pro-cesales, incluida la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas). Echarate, 04 de mayo 2016.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente número 01661-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Albino Kjuro Escalante, por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Virginia Quispe Suma, dentro del cual se ha ordenado notificar con las medidas de protección dictada en autos, siendo como sigue:RESOLUCION NUMERO CUATRO.Cusco, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada:2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo qué don Albino Kjuro Escalante deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicoló-gicamente a la agraviada doña Virginia Quispe Suma, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/ o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, in-sinuaciones y malos deseos ó augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Albino Kjuro Escalante, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la” violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues se tiene el informe de pericia psicológica (fojas 26/27) y el certificado médico legal pertinente (folio 22), aunque con el resultado de que la presunta agraviada no presenta al momento de su evaluación, lesiones corporales traumáticas recientes. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- No habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conoci-miento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se bien tramitando el Expediente número 01751-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Sebastián Jara Ttupa por ac-ción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Hilda Meza Chino, dentro del cual se ha ordenado notificar a las partes: SEBASTIAN JARA TTUPA E HILDA MEZA CHINO, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, veinte de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denun-ciado, por lo que’ don Sebastián Jara Ttupa, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Hilda Meza Chino, en cualquier lugar y circunstan-

cia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Sebastián Jara Ttupa, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicoló-gica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha’ podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del Certificado Médico Legal (fojas 18) practicado en la persona de la justiciable agraviada, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte t>ara los fines de Ley ulteriores.Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribien-do sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aqui-les Espinoza Delgado se tramite el Expediente número 01397-2016 0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Elmer Quispe Farfán por acción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Irma Puma Mandortupa, dentro del que se ha ordenado notificar a los justiciables ELEMER QUISPE FARFAN E IRMA PUMA MANDORTUPA, con el contenido de las medidas de protección dictadas en autos siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denuncia-do, por lo que don Elmer Quispe Farfán deberá abstenerse de agredir verbal y psicológi-camente a la agraviada doña Irma Puma Mandortupa en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, pro-ferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente la pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber .-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 201619-20-23/05/2016CPJ

EDICTOPor ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco, que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinoza se tramite el Expediente número 01908-2016-0-1001-JR-FT-01, en los seguidos contra don Luis Huamán Quispe, por ac-ción o conducta de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de doña Vilma Oscco Quispe, dentro del cual se ha ordenado notificar a LUIS HUAMAN QUISPE y VILMA OSCCO QUISPE, con las medidas de protección dictadas, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE:1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el pre-sente proceso.2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida aldenunciado, por lo que don Luis Huamán Quispe, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Vilma Os ceo Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.1.2. Que el agresor don Luis Huamán Quispe, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 13lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma docu-mentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido soli-citada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, pro-mulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, en-tendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscri-biendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 12 de mayo de 2016.19-20-23/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 001391-2013-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 26Cusco, 12 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Ángel Cáceres Cáceres opina por: “DE-CLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 20 de 10 de setiembre de 2015 (fojas 270 a 274), mediante la cual, se declara: “IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, vivienda y construcción, y Florencia Villa-fuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea…”. DISPONER que la A quo emita nueva sentencia, con arreglo a ley. Integra el Colegiado el Señor Juez Superior (S) Cáceres Cáceres, por licencia de la señora Juez Superior (T) Delgado Aybar. Y los de-volvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 10 de setiembre de 2015, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa presentada por Liz María García Tinta, contra la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Florencia Villafuerte Condori y Silverio Quispe Huisa, por extemporánea (…)” (folio 270 a 274), con lo demás que con-tiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Su-perior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDO-SE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». ESPEJO RO-SELL Secretario de Sala.-19-20-23/05/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJSALA CIVILEXPEDIENTE : 01877-2014-0-1001-JR-CI-01MATERIA : Nulidad de Resolución Administrativa.«Resolución Nro. 16Cusco, 12 de Mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución No. 10 de 19 de octubre de 2015 (fojas 183 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, repre-sentada por su Gerente General Florencio Mora Llacta; contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas, en consecuencia archívese definitivamente una vez consentida o que quede firme la presente sentencia.” y en su virtud, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronuncián-dose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CON-FIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 10, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(…) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de octubre de 2014, se declara IMPRO-CEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (…)” (folio 183 a 187), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de reso-luciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Re-solución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 3 DE JUNIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR». ESPEJO RO-SELL Secretario de Sala.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperanza Lozano Huill-ca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con el tenor de la Re-solución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AU-TOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdicción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto re-gular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veintisiete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agra-viada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su órgano de control.H.S.19-20-23/05/2016CPJ

(Sentencia de Vista)Expediente : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Velásquez Cáceres, Francisco.Demandado : Dirección Regional de Educación de Cusco y otros.Materia : Contencioso Administrativo-Laboral.Procede : Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco.Juez Superior : Velásquez Cuentas.Resolución Nº .Cusco, 5 de mayo de 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de sentencia.MATERIA DE APELACIÓN:La sentencia contenida en la resolución N° 5, del 26 de enero de 2016, en el extremo que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA-CIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)” (folios 62 a 66).PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:La Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la de-manda, con la pretensión que sea revocada (folios 73 a 76).Los argumentos de la apelación, son los siguientes:La resolución apelada carece de razonamiento lógico.El artículo 9° del D.S N° 051-91-PCM, determina de forma clara que las bonificaciones especiales deben ser calculadas en función a la remuneración total permanente.La Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco depende presupuestalmente de la Di-rección Regional de Educación Cusco.Falta de motivación.No se ha tomado en cuenta las normas de carácter presupuestal.No corresponde el pago de intereses legales.La Dirección Regional de Educación Cusco, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con la pretensión que sea revocada (folios 80 a 81).Los argumentos de la apelación son los siguientes:La bonificación por preparación de clases y evaluación ha sido otorgado al demandante conforme los alcances del artículo 9 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.No se ha tomado en cuenta que las pretensiones son de carácter presupuestal.La bonificación por preparación de clases y evaluación corresponde solo se le otrogue a los profesores en actividad.Falta de motivación.La Procuraduría Pública Regional, mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2016, apela la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con la pre-tensión que sea revocada (folios 85 a 87).Los argumentos de la apelación son los siguientes:Los beneficios reclamados se pagan conforme dispone el artículo 10° del D.S. 51-91-PCM.Los artículos 9° y 16° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM determinan los conceptos remunerativos y no remunerativos.Los actos administrativos fueron emitidos observando el principio de legalidad.

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Cusco, jueves 19 de mayo de 201614No se esta negando ni desconociendo un derecho ganado por el demandante, sólo que éste pretende un incremento ilegal.Debe tomarse en cuenta las leyes de presupuesto público, que prohiben incremento de remuneraciones, bonificaciones y demás retribuciones.Los intereses legales que derivan de la supuesta mora, no tienen sustento, ya que la demandada siempre cumplió con pagar al demandante las bonificaciones de ley, por lo que no ha existido retraso culpable para la concurrencia de la figura juridica de la mora.FUNDAMENTOS:Antecedentes.Antecede a este proceso, un procedimiento administrativo iniciado por la parte deman-dante contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco, solicitando se le otorgue el reintegro del pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación a mérito del cual se emite la Resolución Directoral N° 0770 el 10 de abril de 2013 (folio 3 y reverso) que declara procedente en parte lo solicitado por el actor por el periodo com-prendido a partir del 11 de mayo de 2012 en adelante e improcedente respecto al periodo anterior a dicha fecha, siendo notificado el demandante con este acto administrativo el 9 de octubre de 2013.El demandante apela dicha decisión, razón por lo que se emite la Resolución Directoral N° 0434 el 7 de marzo de 2014 (folios 4 y reverso), que declara infundado el recurso de apelación presentado, tal acto administrativo fue notificado al interesado el 8 de enero de 2015 (folio 4), conforme consta de los medios probatorios presentados por el demandan-te y de lo señalado en la demanda (folio 8).Es el 17 de abril de 2015 (folios 7 a 10), que la parte demandante interpone demanda contenciosa administrativa.El Juzgado, con Resolución N° 1, de 25 de abril de 2015 (folios 11 a 12), admite a trámite la demanda, sin tomar en cuenta los requisitos y presupuestos que la Ley prevé para ser admitida.Corresponde determinar si en el proceso concurre alguna causal que amerite declarar la nulidad del pronunciamiento del Juez de la causa y de lo actuado atendiendo a nuestro sistema jurídico. Análisis.-El Juez del proceso al admitir la demanda el de 24 de abril de 2015 (folios 11 a 12), señala que:“ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda contencioso admi-nistrativa interpuesta por FRANCISCO VELÁSQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, representado por su director, la DIREC-CION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, representado por su Director, y con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, con las siguientes pretensiones:- Nulidad total de la Resolución Directoral N° 0770, de fecha 10 de abril del 2013, expe-dido por la UGEL Cusco.- Nulidad total de la Resolución Directoral N° 0434 de fecha 07 de marzo de 2014, de fecha 07 de marzo de 2014 expedido por la Dirección Regional de Educación Cusco.- El pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración total integra.- Pago de créditos devengados e intereses legales (…)”.De las pretensiones de la demanda se advierte que: La parte demandante pretende la declaración de nulidad de actos administrativos previsto en el artículo 4 inciso 1 de la Ley de Proceso Contencioso Administrativo.Al respecto, el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS - Ley del Proceso Contencioso Admi-nistrativo - en el inciso 1 del artículo 19 de manera expresa determina que:“Artículo 19.- Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refie-ren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. Con relación a ello, debo señalar:“(…) El artículo 19.1 del D.S. N° 013-2008-JUS TUO de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (en adelante LPCA), determina el término inicial del plazo de tres meses para la interposición de una demanda contencioso administrativa que contiene una pretensión que contiene una actuación impugnable previstas en el artí-culo 4 de la LPCA, dicho término es “desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero”. (…)Considerando que los plazos establecidos en el artículo 19 de la LPCA son de caducidad, no admiten interrupción ni suspensión y puede ser declarada de oficio o a petición de parte, conforme disponen los artículos 2005 y 2006 del Código Civil, respectivamente.(...) Si esto es así, no queda sino efectuar el cómputo del plazo de los tres meses para la interposición de la demanda contencioso administrativa de acuerdo a lo establecido por el artículo 183 inciso 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 2007 ya señala-do, operando la caducidad el último día del plazo aunque éste sea inhábil, como ya se ex-plicó. Así, a manera de ejemplo, si la resolución que causa estado ha sido notificada el 10 de noviembre de 2015, el plazo de tres meses para interponer la demanda vence el 9 de febrero de 2016, fecha en la que indefectiblemente opera la caducidad; por consiguiente no podría entenderse que el plazo para la interposición de la demanda es el 9 de marzo de 2016 como lo considerarían los que sostienen el primer criterio; al haberse descartado cualquier posibilidad de imposibilidad para reclamar un derecho ante un tribunal peruano durante el período de vacaciones.Queda claro que durante el período de vacaciones los plazos procesales no se suspen-den ni se interrumpen, por tanto, si el plazo de interposición de una demanda contenciosa administrativa venciera durante este período, de no ser presentada oportunamente habrá operado la caducidad y ésta será declarada al momento de su calificación.”1En el presente caso la pretensión de la parte demandante es una de nulidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley de Proceso Contencioso Ad-ministrativo, por lo que en cumplimiento del artículo 19 de la misma ley, el plazo para interponer la demanda es de 3 meses.Del acto administrativo cuestionado y el mismo que causa estado a la parte demandante recaída en la Resolución Directoral N° 0434 del 7 de marzo de 2014 (folios 4 y reverso), la misma que declara infundado el recurso de apelación presentado por la parte deman-dante, se advierte de lo actuado en el proceso que dicho pronunciamiento administrativo es notificada al actor el 8 de enero de 2015 (folio 4) y se interpone la demanda recién el 17 de abril de 2015 (folio 7) luego más de 3 meses transcurridos desde la fecha en que fue notificado la parte demandante, habiendo transcurrido mas de 3 meses conforme plazo previsto por ley. Mas aún que es el propio demandante que reconoce en la demanda, haber sido notifica-do con el acto administrativo que le causa estado el 8 de enero de 2015 (folio 8), por lo que el plazo para que interponga la demanda vencía el 7 de abril de 2015, sin embargo pese a que fue un día hábil en el calendario del año 2015, no interpuso su demanda, sino es hasta el 17 de abril de 2015, es decir cuando ya había operado la caducidad del plazo para la interposición de la demandaPor lo que corresponde se declare improcedente la demanda por haber incurrido en

las causales de improcedencia prevista en el inciso 2 y 3 del artículo 427 del Código Procesal Civil.POR ESTOS FUNDAMENTOS:1. Se DECLARA NULA la sentencia contenida en la resolución N° 5, del 26 de enero de 2016, en el extremo que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa admi-nistrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)” (folios 62 a 66).2. Se declara NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la demanda contenciosa admi-nistrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco.- T.R. y H.S.SS.LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ(Voto en Discordia)VELÁSQUEZ CUENTASALFARO HERRERAVOTO EN DISCORDIASentencia de Vista.Expediente : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02.Demandante : Francisco Velásquez Cáceres.Demandado : Dirección Regional de Educación Cusco.Materia : Contenciosa AdministrativaPretensión : Bonificación Especial por Preparación de Clases.Procede : Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco.Juez Ponente: Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz.Cusco, 10 de mayo del 2016.En el presente proceso, el Juez Superior Titular de la Segunda Sala Especializada La-boral de la Corte Superior de Justicia del Cusco Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite el presente voto en discordia respecto al voto emitido por la señora Jueza Superior Titular Doctora Begonia del Rocio Velásquez Cuentas, voto al cual se adhiere la señora Jueza Titular Xiomar Alfaro Herrera; pronunciándose sobre el fondo del proceso con los siguientes fundamentos:VISTOS: El presente proceso venido en apelación.ANTECEDENTESResolución apeladaSentencia de fecha 26 de enero del 2016, contenida en la Resolución Nº 5 que decla-ra: “(…) FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCA-CIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)”(Folios 62 a 66).Argumentos del apelanteEl representante de la Unidad de Gestión Educativa Local del Cusco, mediante escrito de fecha 12 de febrero del 2016 (folios 73), apela la sentencia, con los siguientes argu-mentos: El fundamento de la resolución apelada carece de un razonamiento lógico de parte del Juzgador, en razón a que las disposiciones legales que dispone el otorgamiento de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se aplican teniendo en cuenta el principio de legalidad y cumplimiento estrictamente de los requisitos de validez del acto administrativo. No se ha tomado en cuenta el artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, que precisa que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores, serán calculados en función a su remuneración total permanente. Se debe entender por remuneración total permanente, aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con ca-rácter general para todos los funcionarios directivos y servidores de la Administración Pública. Agravio que se causa es la vulneración al debido proceso, a la tutela juris-diccional efectiva dentro de a que se encuentra el acudir a resoluciones debidamente fundamentadas.El Director de la Dirección Regional de Educación de Cusco, mediante escrito de fecha 15 de febrero del 2016 (folios 80), apela la sentencia pretendiendo su revocatoria, con los siguientes argumentos: Si bien es cierto que el artículo 48° de la Ley del Profesorado 24029 mo-dificada por la Ley N° 25212, establece el pago de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, norma legal que es genérica y regula el régimen laboral del personal docente, sin embargo posterior a esta disposición se dan normas legales que regulan el procedimiento del pago donde establecen de manera expresa el monto que debe tomarse como base de cálculo del 30% de la bonificación por preparación de clases y evaluación. Se debe entender por remuneración total permanente, aquella cuya percep-ción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios directivos y servidores de la Administración Pública. Por principio de especialidad, las normas presupuestales pri-man sobre las normas generales. En cumplimiento a la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley N° 28411 que en el Artículo I de su Título Preliminar establece “ El Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre lo previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gestión, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”, su representada ha ido cumpliendo con tal obligación por lo que las actuaciones del Sector Público sobre gastos derivados de beneficios, u otros, deben ser establecidos dentro del marco de las normas de carácter presupuestal. La bonificación especial por preparación de clases y evaluación corresponde únicamente a los docentes en actividad.El Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, mediante escrito de fecha 17 de febrero del 2016 (folios 85), apela la sentencia pretendiendo su revocatoria, con los siguientes argumentos: Que al otorgarse la bonificación especial por preparación de clases y evaluación se ha procedido respetando el principio de la administración pública, cual es del principio de legalidad. Los actos administrativos materializados por esta parte se han cumplido con asignar el monto correspondiente al demandado por lo que los actos realizados están enmarcados dentro de los principios de legalidad y cumplimiento estricto de los requisitos de validez del acto administrativo. Se debe tomar en cuenta que la Dirección regional de Trabajo de Cusco, no está negando ni desconociendo un derecho que al trabajador le corresponde por manda-to legal.

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 15 El demandante no ha tomado en cuenta el artículo 9° del D.S. N° 051-91-PCM, que determina en forma clara, precisa e indubitable que la bonificación especial y diferencial serán calculados en función a la remuneración total permanente. Los actos administrativos materializados en el Decreto Regional N° 002-2009-GR de fecha 03 de febrero del 2013 dispone: “Que todas las Unidades Ejecutoras al momento de resolver las peticiones de subsidios e incentivos económicos observen el criterio fijado por el Tribunal Constitucional”, observaciones que el A quo no observó que a su vez están enmarcados dentro de los principios de legalidad y cumplimiento estricto de los requisitos de validez del acto administrativo. El actor pretende el pago de los intereses legales que derivarían de la supuesta mora de la obligación principal en dicho contexto, se tiene, que el tratadista Rosendo Badani Chávez, citado por Felipe Osterling Parodi: “sostiene que la mora en general es el retardo del deudor en el cumplimiento de obligación, pero para considerarla como un estado jurí-dico debe concurrir en ella dos elementos: La imputabilidad del deudor, o sea un retraso culpable y la posibilidad del cumplimiento de la obligación. Además señala que no ha existido retraso culpable es decir para la concurrencia de la figura jurídica de la mora no ha concurrido copulativamente dicho requisito, por cuanto el deudor se encontraba imposibilitado de cumplir en atención a la prohibición referida.4. Análisis del caso Respecto al plazo de presentación de la demanda en materia Contencioso Administra-tiva.4.1. Teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS, el mismo que preceptúa:Artículo 19°.- PlazosLa demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los nume-rales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4° de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.4.2. En ese sentido se advierte de autos que se emite la Sentencia de Vista en la misma que las Magistradas declaran improcedente la demanda interpuesta por Francisco Velás-quez Cáceres, por causal de caducidad, al indicar que el demandante habría interpuesto su demanda fuera del plazo de tres meses que establece la norma, el mismo que se computa una vez que el mismo ha sido notificado con la Resolución Directoral N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013, resolución que fue entregada al demandante el 08 de enero del 2015 (folio 4 y reverso)4.3. Conforme es de verse de la Resolución Directoral N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013, resolución que fue entregada al demandante el 08 de enero del 2015 (folio 4 y reverso), con cuyo recurso se daba por concluido la vía administrativa, y es en razón a ello, que al aparecer en dicho documento, existe una notificación de fecha 08 de enero del 2015, que parte del Colegiado fundamen-ta su resolución de improcedencia que desde esa oportunidad a la fecha de presentación de la demanda 17 de abril del 2015, ya había transcurrido el plazo de tres meses que establece la norma para impugnar resoluciones administrativas. Interpretación asumida sin tomar en cuenta lo referente a lo que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto de la eficacia de los actos administrativos, la notificación debida de tales resoluciones administrativas, y por ende poder computar desde que momento pro-duce eficacia una resolución administrativa para poder impugnar judicialmente.4.4. En ese entender para el presente caso es preciso tener en cuenta lo que dispone los siguientes artículos: el artículo 16.1 de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimien-to Administrativo General, establece que “el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; lo que debe concordar con lo que dispone el artículo 24 de la indicada ley, que establece el plazo y contenido para efectuar la notificación, y en ello se puede apreciar que para que la notificación administrativa tenga plena validez debe observarse lo establecido en el artículo 24.1.4 que indica como contenido de la notificación para su validez “la fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía ad-ministrativa”, y lo que contiene el artículo 24.1.6 que también debe contener “la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos”.Respecto a la suspensión de plazos para la presentación de escritos en las vacaciones correspondientes al año Judicial 2015, para Jueces y personal auxiliar:4.5. En el presente caso se debió tener en cuenta que, mediante Resolución Administra-tiva Nº 050-2015-P-CSJCU-PJ, del 15 de enero del 2015, se ha considerado que vista la Resolución Administrativa Nº 363-2014-CE-PJ, del 12 de noviembre del 2014 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, deberán dictarse las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia.4.6. Habiéndose señalado en la mencionada Resolución Administrativa, que durante el mes de vacaciones los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, debe-rán designar al personal necesario para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quienes seguirán conociendo y tramitando todos los procesos a su cargo, así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias: “ a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámi-te de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de Garantía y medidas caute-lares fuera del proceso, c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje a menores,; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas regulares por el equipo Multidisciplinario y ampliación de regímenes de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tu-telar en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales, e) Así como todas aquellas solicitudes que los Jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional u otras que estimen convenientes”.4.7. Es así, que se resolvió designar al personal mínimo y necesario para el eficaz funcio-namiento de los Órganos Jurisdiccionales de emergencia.4.8. En ese entendido; es criterio que durante el periodo de vacaciones judiciales, los términos establecidos en cada vía procesal se suspenden respecto a los procesos no comprendidos en la resolución administrativa antes citada, lo que implica que una vez reanudadas las labores de los trabajadores judiciales, la suspensión se levanta y se vuelven a computar los plazos establecidos en la norma adjetiva Laboral. Y ello es de-bido a que las mesas de partes de los diferentes órganos jurisdiccionales, solo tramitan las materias señaladas expresamente en la resolución administrativa antes mencionada, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cumplida por cada Corte Superior de Justicia. En ese entendido al ser el presente proceso evidentemente de materia Conten-cioso Administrativo (nulidad o ineficacia) por lo tanto los plazos para este proceso no se han computado.4.9. En el caso de autos, el demandante mediante escrito del 17 de abril del 2015 (fo-lio 7), procede a presentar su demanda; y conforme a la Resolución Administrativa Nº 050-2015-P-CSJCU-PJ, del 15 de enero del 2015, considerando la Resolución Adminis-trativa Nº 363-2014-CE-PJ, del 12 de noviembre del 2014 emitida por el Consejo Ejecuti-

vo del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco dispuso el uso de vacaciones de los Magistrados y personal jurisdiccional, entre el 1 de febrero al 2 de marzo del 2015, los mismos que retornaron a sus funciones habituales en fecha 3 de marzo del 2015, y habiéndose atendido en el periodo vacacional sólo en Materia Labo-ral: Consignaciones laborales, es de entender que el plazo se computa a partir del cual fue notificado el actor con la Resolución N° 0434 del 07 de marzo del 2014 que declara infundado el recurso administrativo de apelación interpuesto en contra de la Resolución Directoral N° 0770 del 10 de abril del 2013 (folio 3), y si bien es cierto que con la Resolu-ción N° 0434 del 07 de marzo del 2014 fue entregado al interesado en fecha 08 de enero del 2015, y teniendo en cuenta que el plazo para interponer la demanda es de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que significa que fue entregado dentro del plazo de Ley.4.10. Es por ello que el plazo se computa en el presente caso a partir del 08 de enero del 2015, y habiéndose suspendido los plazos en el periodo vacacional entre otros, en cuan-to se refiere a la materia demandada; y habiendo el demandante presentado la demanda en fecha 17 de abril del 2015 (folio 7), se verifica que el mismo fue presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, pues no es posible concebir que para algunos casos, los plazos se suspendieran y para otros no, las normas cualquiera sea su naturaleza es igual para todos en aplicación del principio de igualdad.4.11. La naturaleza de este tipo de pretensiones de carácter contencioso administrativo deben ser interpretados y aplicados bajo los Principios Pro Actione Pro Homine, Indubio Pro Operario, por lo que al momento de resolver el caso necesariamente debe ser a favor del trabajador.4.12.Por consiguiente habiéndose demostrado que el demandante si presentó su deman-da dentro del plazo de 3 meses conforme lo preceptúa el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, no resulta coherente que se declare la improcedencia de demanda.4.13.En este sentido, con los fundamentos expuestos mi voto en discordia es porque no corresponde declarar la improcedencia de la demanda por casual de caducidad, por tales razones se emite pronunciamiento de fondo.5. Respecto a la Sentencia materia de apelación. Sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.5.1. Al respecto tenemos tres normas que describen como debe ser determinado aquel beneficio:i) La Ley N° 24029, que en la primera parte de su artículo 48, establece:“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”ii) El Decreto Supremo N° 19-90-ED, cuyo artículo 210 establece:“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total (…)”iii) El D.S. N° 051-91-PCM, cuyo artículo 10 establece:“Precisase que lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado Nº 24029 modifi-cada por Ley Nº 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo”Nótese que lo anterior evidencia un conflicto normativo entre la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212 y el D.S N°051-91-PCM; conflicto que de acuerdo a lo preceptuado en la última parte del segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Estado, debe resolverse aplicando el principio de jerarquía, que dispone que los jueces, en caso de conflicto, deben preferir aplicar “ (…) la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”, por cuanto el D.S. N° 051-91-PCM, no tiene rango de Ley.Es importante dejar establecido –a mérito de los escritos de apelación descritos– que en el caso concreto no puede pretenderse aplicar lo establecido en el D.S. N° 051-91-PCM, pues éste no puede equipararse a la Ley N° 24029, al no tener jerarquía o rango de ley.Aún cuando desde alguna perspectiva pudiera cuestionarse la naturaleza jurídica del D.S. 051-91-PCM, debemos señalar que el conflicto normativo anotado precedentemen-te, también ha sido resuelto por la Corte Suprema de la República, estableciendo como doctrina jurisprudencial2 que la norma aplicable al caso es el artículo 48 de la Ley del Profesorado modificada mediante Ley N° 25212.Por lo que le corresponde al demandante el pago de la bonificación demandada en base a la remuneración total conforme a lo expuesto precedentemente.5.2. La alegación por parte de la demandada, respecto a la impo-sibilidad de poder cumplir con aquel pago dispuesto, ya que se atentaría contra el pre-supuesto estatal anual programado, resulta insuficiente frente a un derecho ganado y reconocido por la normatividad vigente hacia la demandante, debiendo por tanto que confirmarse la sentencia en el extremo o decisión de fondo.5.3. Respecto al pago de intereses la Procuraduría Pública del Go-bierno Regional –en su escrito de apelación–: “(…) no ha existido un retraso culpable, es decir para la concurrencia de la figura Jurídica de la MORA, no ha concurrido copulativa-mente dicho requisito”.5.4. Conforme la decisión de fondo precedentemente expuesta, la demandada cumplió parcialmente su obligación, contraviniendo el artículo 1220 del Código Civil, in-curriendo por tal motivo en mora, generando la obligación establecida en el artículo 1324 del mismo código.5.5. Respecto al extremo de la apelación formulada por el Director de la Direc-ción Regional de Educación del Cusco, en el cual refiere que la bonificación especial por preparación de clases solo corresponde su otorgamiento a los docentes activos. En el presente caso el demandante es docente nombrado (actividad). Es preciso indicar que la Ley de la Reforma Magisterial Ley N° 29944 alcanza a los docentes activos conforme preceptúa en su artículo 1°, en consecuencia el RIM regulado por la referida Ley si es aplicable al demandante por tener la condición de docente nombrado en actividad.5.6. Finalmente, conviene en recomendar a la administración que al resolver las solicitudes de sus trabajadores observen los pronunciamientos vinculantes emitidos, respecto a la pretensión de la remuneración personal, ello a fin de evitar la indebida judicialización de los pedidos administrativos, todo esto en el marco del artículo 38 de la Constitución.IV.- POR ESTOS FUNDAMENTOS:MI VOTO en DISCORDIA es:1.- No operara la caducidad en el presente caso conforme a los plazos establecidos por el artículo 19 de la LPCA.2.- Se CONFIRMA Sentencia de fecha 26 de enero del 2016, contenida en la Resolución Nº 5 que declara: “(…) FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por FRANCISCO VELASQUEZ CACERES, contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO representada por su Director, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO representado por su director, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco (…)”(Folios 62 a 66). H.S.S.S.……………………………….................….………….VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZJuez Superior TitularSegunda Sala Especializada Laboral de

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Cusco, jueves 19 de mayo de 201616Corte Superior de Justicia de Cusco2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 01254-2015-0-1001-JR-LA-02MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCAEMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO RE-GIONAL DE CUSCODEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCODEMANDANTE : VELASQUEZ CACERES, FRANCISCOResolución Nro. 9Cusco, 11 de mayo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°05 del 26 de enero de 2016 (folio 62 a 66) materia de grado, debido a que los Jueces Su-periores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se declare nula la sentencia; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normati-vo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.---------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBARJuez Superior.Sala Civil de Cusco19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas , previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.CH.H., representada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wi-lian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolucion N° 01 Paucartambo, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 09-2014-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fun-damentado, bajo sanción de inadmisibilidad, e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por el Ministerio Publico con el requerimiento presentado más anexos respectivo, incluida a la parte agraviada en su domicilio real y/o procesal y de cuenta de una vez notificados la encargada de notifica-ciones para seguir la secuela del tramite.H.S. en vía de subsanación se les comunica la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Se-xual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LIZARASO BANDA.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RE-CEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CELESTINO HUISA PACHECO, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de GRIMANEZA LIZARASO BANDA., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma com-petencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.-H.S-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 16-2015-85 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub, tipo Trata de Personas , previsto en el Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.L.CH.H., representada por su progenitor Manuel Chipa Ñahui, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wi-lian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, con el tenor de la Resolución Nro. 02.- Paucartambo, trece de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO.- SEGUNDO.- De la revisión de autos se advierte que la cedula de notificación dirigida al Juez de Paz de Echarati para la notificación de la parte agraviada fue devuelta con la constancia de “Zona totalmente lejana no llega carro ni tampoco hay carro” y ha-biéndose agotado el Juzgado con el diligenciamiento por conducto regular de las cedulas

de notificación y no habiendo el Ministerio Publico hasta la fecha solicitado la notificación vía edictos del incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria ni mucho me-nos del sobreseimiento demostrando una total inoperancia y dejadez en la prosecución penal. TERCERO.- Estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a los sujetos procesales y a efectos de no causar mayor dilación en el sequito del proceso, notifique el especialista de causa VIA EDICTOS en vía de subsanación la re-solución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha diez de mar-zo del dos mil quince y la presente resolución.- CUARTO.- Desígnesele a la abogada de oficio habiéndose advertido que la parte agraviada no cuenta con defensa técnica para lo cual deberá de noticiársele en su sede institucional con todos los actuados. por estos considerándos.- SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE Vía Edictos a la parte agraviada con la presente resolución y la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Pre-paratoria. 2.- Desígnesele a la abogada de oficio para que asuma le defensa técnica de la parte agraviada.H.S. en vía de subsanación se les comunica el sobreseimiento mediante Resolución N° 01 Paucartambo, trece de enero del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de SOBRESEIMIENTO Nro. 1244-2015-MP-FNN-DJC-FPMP de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, acompañando copias certificadas de la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP; CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado (…). Así mismo en via de subsanación se les comunica la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, Resolución N° 01.- Paucartambo, diez de marzo del año dos mil quince.-.Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Dispo-sición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de de Trata de Personas en forma agra-vada de Trata de Personas de Menores de Edad, en agravio de MENOR DE INICIA-LES S.L.CH.H., REPRESENTADA POR SU PROGENITOR MANUEL CHIPA ÑAHUI, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez Dra. Liz Dennis Acuña Mole del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pau-cartambo, en el Proceso N° 26-2014-0 seguido contra Julio Huaman Huillca por el delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumpli-miento de Obligación Alimentaría, en agravio de Romualda Huaman Lipa representada por su progenitora Susana Lipa Cayulla, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la agraviada MENOR DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CAYULLA, con el tenor de la Resolución Nro. 13.- Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS VISTOS Y CONSIDERMANDOS.- Segundo.- No habiéndose cumplido a la fecha con notificar validamente a la MENOR AGRAVIADA DE INICIALES R.H.L., REPRESENTADA POR SU PROGENITORA SUSANA LIPA CAYULLA y estando a lo precisado anteladamente por el representante del Ministerio Publico mediante su escrito de fecha 30 de junio del año dos mil quince en la que se solicita la notificación de la agraviada vía edicto por tal efecto VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución a efecto de no causar mayores dilaciones en la prosecución penal. Tercero.- Así mismo se advierte que la agraviada Susana Lipa Cayulla en representación de su menor hija R.H.L., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondién-dole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio del dos mil catorce. y la presente resolución (…). Por estas consideraciones. SE RESUELVE: 1. VUELVA A NOTIFICAR el Órgano Jurisdiccional VIA EDICTO en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal, la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de enero del dos mil catorce. 2. DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa tecnica de la agraviada para ello se le notificará con la resolución N° 01 del corrido del traslado de la acusación de fecha trece de junio y la presente re-solucion.- 3. EXHORTESE al especialista de causa ser mas diligente en el desempeño de sus funciones -H.S. Así mismo en vía de subsanación se le comunica la Resolución N° O1.- Paucartambo, diecisiete de junio del dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, (…).2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, FÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSACIÓN.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 14-2015-0 seguido contra Domingo Huillca Nina por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato sub. tipo Hurto de Ganado en Grado de Tentativa en agravio de Narciso Cruz Saca y Asunta Huanani Jiménez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DOMINGO HUILLCA NINA, con el tenor de la resolu-ción Resolución Nro. 08 Paucartambo, tres de mayo del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: AUTOS. VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- PRIMERO.- De la revisión de autos se advierte que el representante del Ministerio Publico ha cumplido con remitir las publicaciones vía edicto de la Disposición Fiscal de Acusación Directa que fue requerida anteladamente por el Organo Jurisdiccional a efecto de proseguir con la prosecución penal y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de enero del dos mil quince, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma proce-sal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 17sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa (…)., 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acu-sado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.-1.- Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 2.-DESIG-NAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado DOMINGO HUILLCA NINA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el dere-cho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Al abogado defensor publico de esta provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato.- 5.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales vía edictos en aplicación del articulo 128 del Código Procesal Penal conforme a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por la Fiscalia.- SEGUNDO: a conocimiento de la magistrada que la carpeta fiscal se encuentra en secretaria. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 26-2015-0 seguido contra Mabel Julyssa Jurado Quispe por la comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, en agravio de las menores de iniciales R.I.J., representado por su progenitor Eliseo Irashegori Jeremias y Y.S.S., representada por su progenitora Juana Soto, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a las MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES R.I.J., REPRE-SENTADA POR SU PROGENITOR ELISEO IRASHEGORI JEREMIAS y Y.S.S., RE-PRESENTADA POR SU PROGENITORA JUANA SOTO, con el tenor de la Resolución Nro. 05.- Paucartambo, once de abril del dos mil dieciséis.- DE OFICIO: PRIMERO Visto el incidente de Formalización de la Investigación Preparatoria formulada por el repre-sentante del Ministerio Publico, se tiene que a la fecha se encuentra paralizado dicho incidente por mas de seis meses por falta de notificación a las partes agraviadas (…).- SEGUNDO.- Que estando a lo precisado precedentemente y no habiéndose logrado la notificación a la parte agraviada pese haberse agotado el conducto regular conforme a ley y estando a la constancia por el Juez de Paz del Centro Poblado de Ivochote con la constancia “La persona ya mencionada no se le hizo la respectiva notificación porque dicha persona no se encuentra en esta jurisdicción del Centro Poblado de Ivochote ni menos en la Comunidad Nativa de Monte Carmelo así dio la información el Teniente Gobernador de dicha Comunidad”., estando a lo manifestado y a efectos de no causar mayor dilación en la prosecución penal(…). Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE en el día VIA EDICTOS la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria de fecha nueve de abril del dos mil quince. 2.- DESÍGNESELE abogado Defensor Publico a efecto de que asuma la defensa técnica de los agravia-dos(…) asi mismo en via de subsanacion se le comunica la FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.-, Por éstas consideraciones SE RESUELVE,- III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de MABEL YULYSSA JURADO QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Trata de Personas, delito previsto y sancionado en los Art. 153 primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de las menores R.I.J., y Y.S.S quienes son representadas por su progenitores Eliseo Irashegori Jeremias y Juana Soto.- 2. IMPONE a medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 11.-COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el cinco de agosto del presente año en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Pu-blico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 12-2015-0 seguido contra Juan Gonzalo Pumachara, Ed-gar Jesús Sotelo Hancco y Edgard Feliciano Sotelo Lipa por la comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. repre-sentada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los procesados JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO Y EDGARD FELICIANO SOTELO LIPA, con el tenor de la Resolución Nro. 08 Paucartambo, veinticinco de abril del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito que antecede.- AUTOS VISTOS Y COCIDERAMDOS.- Segundo.- En relación al acápite 4 de su escrito con las observaciones precisadas en la resolución número siete realizadas por el Órgano Jurisdiccional TENGASE POR ACLARADO, en los términos que indica y manifiesta el representante del Ministerio Publico por ser el titular de la acción penal conforme a la norma.- Tercero.- De la revisión de autos se advierte que los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco no cuentan con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional bajo apercibi-miento en caso de inconcurrencia de poner en conocimiento de su coordinación a efecto de que asuma la defensa de los imputados.-; SE RESUELVE 1.- NOTIFIQUESE vía edictos a todos los sujetos procesales.- 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asu-ma su defensa técnica de los imputados Juan Gonzalo Pumachara y Edgar Jesús Sotelo Hancco.- 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica de las menores agraviadas representados por su progenitoras Genara Huaman Bejar y Augusta Inofuente Catillo., así mismo en vía de convalidación se les comunica la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, nueve de abril del año dos mil quince.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA.-1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JUAN GONZALO PUMACHARA, EDGAR JESÚS SOTELO HANCCO Y EDGARD FELICIANO SOTELO LIPA, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación de menor de edad previsto en el Art. 173, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de las meno-

res de iniciales Y.A.H. representada por su progenitora Genara Huaman Bejar y F.F.S.I. representada por su progenitora Augusta Inofuente Castillo, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obli-gados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía..-H.S.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 25-2016-0 seguido contra Ignacio Apaza Zamata por la comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de Sofia Phacsi Zamata; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la AGRAVIADA SOFIA PHACSI ZAMATA Y AL PROCESADO IGNACIO APAZA ZAMATA, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veinticinco de abril del año dos mil die-ciséis.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, I.- PARTE EXPOSITIVA.- Estando a la subsanación realizada por el Ministerio Publico en fecha quince de abril del año en curso, dicha Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria se puso en conocimiento del Juzgado en fecha dos de marzo del presente año, que se dirige contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de Sofia Phacsi Zamata.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra IGNACIO APAZA ZAMATA, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publi-ca en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsificación de Documentos; previsto y sancionado en el Art. 427 del Código Penal, en agravio de SOFIA PHACSI ZAMATA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma com-petencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.- 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la agraviada Sofia Phacsi Zamata, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la agraviada para sustituirlo por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará en su sede institucional a la Defensora Público de la Provincia de Paucartambo, para que cumpla con su aper-sonamiento inmediato.- 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumpli-miento de los plazos.- H.S. 3VC19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Liber-tad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialis-ta Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de Recepción de la Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria fecha 04 de julio del año dos mil catorce - I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha trece de junio del año dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad previsto en el artículo 171 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q. representada por su progenitora HERMINIA QQUECCAÑO MAMANI.II.- PARTE CONSIDERATIVA 5. El artículo 80° del Código Procesal Penal al hacer refe-rencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” 9. El articulo 321 del Código Procesal Penal en su inciso 1o prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la vic-tima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones SE RESUEL-VE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad previsto en el artículo 171 del Códi-go Penal en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q. representada por su progenitora HERMINIA QQUECCAÑO MAMANI, a efectos de que el Juez de Investigación Prepa-ratoria asuma competencia material en el proceso y con el tenor de la resolución N° 03 de Conclusión de la Investigación Investigación Preparatoria fecha 13 de enero del año dos mil quince.- Estando a la comunicación de Disposición Fiscal Nro 211-2014-MPFN-FPMP, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual el Re-presentante del Ministerio Público, pone en conocimiento a este Despacho la Conclusión de Investigación Preparatoria de conformidad con el numeral 1 del articulo 343, el fiscal decidirá en el PLAZO DE QUINCE DÍAS si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa, por lo que CUMPLA el representante del Ministerio Público, con emitir el requerimiento que corresponda dentro del término de Ley.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Molle, en el Proceso N° 35-2014-16 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choque-champi por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., debidamente representada por su progenitora Herminia Qquecaño Mamani, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESÚS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, con el tenor de la Resolución Nro. 03.-Paucartambo, doce de mayo del dos mil dieciséis.-DE

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Cusco, jueves 19 de mayo de 201618OFICIO.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximada-mente a efecto de que el Juez de Paz de Kosñipata no cumple con devolver las cedulas debidamente diligenciadas conforme a la norma y a efecto de no vulnerar el derecho de densa y el debido proceso de los sujetos procesales conforme a ley.- Segundo.- Así mis-mo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto regular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Cons-titución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRA-MAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Jesús Ma-nuel Quispe Choquechampi la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 27 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 02.- Paucartambo, siete de abril del año dos mil quince.- DE OFICIO: AUTOS, VISTOS y CONDIDERANDO: Segundo.- Por otro lado la parte agraviada se apersona ante este Juzgado i mediante su escrito de fecha veinte de agosto del año dos mil catorce a fs 07, lo que a la fecha se ha corrido traslado y no habiendo retornado a la fecha las cedulas de notificación que se dirigieron al imputado causando retraso en la prosecución penal, tanto mas en el presente incidente de actor civil, y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102°, concordante con el artículo 8° del Código Procesal Penal; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelan-te, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. .- NOTIFÍQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario judicial con la resolución N° 02, y la presente resolución.- H.S.-19-20-23/05/2016CPJ

EDICTO JUDICIALLa Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acu-ña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual Sub. tipo Actos Contra el Pudor de menor de edad, en agravio de la menor de

iniciales G.F.L., debidamente representada por su progenitora Esperanza Lozano Huill-ca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ROBIN CARLOS VILLANUEVA OLIVAS, con el tenor de la Re-solución Nro. 03.-Paucartambo, once de mayo del dos mil dieciséis.-DE OFICIO.- AU-TOS, VISTOS Y CONSIDERAMDOS.- Primero.- De la revisión de autos se advierte que el presente incidente se encuentra paralizado mas de un año aproximadamente a efecto de que el Juez de Paz del Centro Poblado de Patria se rehúsa diligenciar las cedulas de notificación que se remiten a su jurisdicción.- Segundo.- Así mismo la parte solicitante en ningún momento a cumplido con solicitar al Juzgado se proceda con la notificación vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., a razón de que se el Juzgado había agotado el diligenciamiento de las respectivas cedulas de notificación por conducto re-gular de la cual tenia pleno conocimiento la recurrente y su abogada defensor habiendo a la fecha motivado dilaciones innecesarias en la prosecución penal.- Tercero.- Siendo el estado del proceso corresponde Reprogramar la Audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Paucartambo, por estos considerandos Se resuelve: 1.- REPROGRAMAR la audiencia de actor civil.- 2.- NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas la presente resolución y la resolución N° 01.- 3.- CITESE a audiencia de Constitución de Actor Civil que se llevara a cabo el día 25 de mayo del dos mil dieciséis a horas tres de la tarde con treinta minutos y en vía de subsanación se notifica la Resolución N° 01.- Paucartambo, veintiocho de abril del año dos mil quince.-DADO CUENTA.- Con el escrito que antecede, presentado en fecha veintisiete de abril del presente año, por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agra-viada de iniciales G.F.L. y atendiendo A LO EXPUESTO: Habiendo cumplido la parte solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 100º del C.P.P. y estando por otro lado al inciso 2° del artículo 102” la misma que deberá efectuarse en Audiencia pública; En tal virtud DE OFICIO SE DISPONE: 1.-ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Actor Civil presentada por Esperanza Lozano Huillca en representación de la menor agraviada de iniciales G.F.L. 2.- CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon s/n, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. 3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento de dicho hecho a su órgano de control.H.S.19-20-23/05/2016CPJ

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ODER UDICIALEL ERÚCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO TE INFORMA

a Ley de Justicia de Paz -

Lcontempla en su artículo 9 que el Juez de Paz es la

persona honorable, que ejerce su cargo durante un periodo de 4 años y al concluir su mandato la población a convocatoria de la Corte Superior de Justicia renueva e s t e c a r g o c o n f o r m e a l procedimiento establecido en el Reglamento de Elección Popular.

Por ello, a través del “III Curso de Inducción de Nuevos Jueces y Juezas de paz”, organizado por la Ocina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz y Justicia Indígena_ ODAJUP y la Escuela de Justicia de

Paz e Interculturalidad de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se capacitó a la t e r c e r a p r o m o c i ó n d e nuevos jueces de paz y accesitarios del año judicial 2016.

Los actores honorícos de la justicia fueron instruidos a t r a v é s d e l a s t é c n i c a s pedagógicas de educación para adultos sobre los temas de: Garantías y principios e s t a b l e c i d o s e n l a Constitución Política del Perú, El manejo general de la Ley N° 29824 - Ley de J u s t i c i a d e P a z y s u s r e g l a m e n t o s v i g e n t e s , tomando en cuenta que los jueces son conciliadores por excelencia y resuelven los conictos en base a la i d i o s i n c r a s i a d e l o s pobladores de la zona, el respeto por la cultura y las c o s t u m b r e s d e s u jurisdicción.

La capacitación estuvo a cargo del facilitador Wilber Bustamante del Castillo, otrora, presidente de la Comisión de Justicia de Paz y actual Presidente de la Sala

Laboral de la Corte de Cusco, quien en un lenguaje sencillo explicó de manera didáctica cada uno de los ítems utilizando ejemplos de fácil comprensión, de igual forma, se tuvo la ponencia acertada de la Abog. Yolinda G a l l e g o s V i c t o r i a , C o o r d i n a d o r a d e l a (ODAJUP).

Al cierre del evento, se hizo entrega de la certicación de asistencia, así como de los distintivos de Ley, como la medalla y la credencial que los acredita y legitima como jueces y juezas de paz de la comunidad.

T a m b i é n g r a c i a s a l a constante labor efectuada por la señora Presidenta de l a C o r t e d e C u s c o m a g i s t r a d a E l i z a b e t h Grossman Casas, en sus afán d e m e j o r a y d o t a r d e h e r r a m i e n t a s q u e contribuyan en el acceso a la justicia, se hizo entrega de materiales de ocina (papel, tinta, archivadores, libros de actas, cintas de impresora, sobres, etc.) para el ejercicio adecuado de los amantes

Con éxito se realizó el III Curso de Inducción a

Flamantes Jueces y Juezas de Paz y Accesitarios

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Cusco, jueves 19 de mayo de 2016 19

Aplicación de la Ley que regula el Proceso Inmediato

en casos de Flagrancia

19Hora: 4:00 p.m.

Lugar:

Dra. Dina Meza Monge Dr. Efraín Trelles SullaDra. Sonia Liberata Álvarez MendozaIntegrantes de la Sala Superior Descentralizada de Canchis - Sicuani

Jueves

mayo

Sede Judicial de Canchis - Sicuani

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

P JD P

ODER UDICIALEL ERÚ

CCMCCM

CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL CUSCO

Ofic

ina

de Im

agen

Inst

ituci

onal

, Pre

nsa

y Pr

otoc

olo

Seminario Taller:

DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, SERVIDORES JUDICIALES

Y OPERADORES DE JUSTICIA

Expositor:

Panelistas:

Dr. Luis Alfonso Sarmiento Núñez, Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de Cusco

Organiza:

COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

CERTIFICACIÓN GRATUITA

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Cusco, jueves 19 de mayo de 201620CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS.

TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS

HORA EXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTEEXPEDIENTE MATERIA IMPUTADO

DEMANDADO

DELITO

PRETENCIÓN

AGRAVIADO

DEMANDANTE

ACTO

PROCESAL

REO JUEZ DIRECTOR

L U N E S 16 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

09:30 10:30 11:30 12:00

342-2014-PE 77-2014-49-PE 29-2016-PE 203-2015-PE

Penal Penal Penal Penal

Neil Mayta Yana Antonio Cruz Arosquipa Alicia Gutierrez Fernandez Nelly Paullo Pozo

Microcomerc de Drogas Daño Agravado Lesiones Graves Daños

El Estado Ferrocarril Andino S.A. Leonarda Quispe Ulhua Tomasa Vargas Castro

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent

Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

M A R T E S 17 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

08:30 09:30 10:00 10:30 11:30 14:30

126-2013-86-P 93-2015-60-PE 123-2014-35-P 65-2016-27-PE 93-2014-43-PE 283-2013-58-P

Penal Penal Penal Penal Penal Penal

Raul Benegas Coaguila Sabino Maldonado Erazo Justina Callo Quispe y otros Mario Soncco Champi Lucio Aroni Ccasa Pascuala Armas Cuba y otros

Contrabando Contrabando Robo Agravado Omis Asistencia Famil Homicidio Culposo Homicidio Simple

SUNAT - ADUANAS SUNAT - ADUANAS Victor Bombilla Luna Menor de Iniciales SSE QEVF Asunta Campos C. QEVF Emlio Aguirre Leòn

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Cont Aud de Apel

Libre Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

M I E R C O L E S 18 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTA DE CAUSAS EN DIVERSAS MATERIAS

10:00 10:10 10:20 10:25 10:30

314-2015-LA 288-2015-LA 310-2015-LA 236-2015-LA 239-2015-CI

Laboral Laboral Laboral Laboral Civil

UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis UGEL Canchis Roger Caceres Alvarez

Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Contencioso Administr Oblig Dar Suma Dinero

Avelino Corrales Roman Julia Vega Monge Vilma Caballero Medrano Eloy Roman Caballero y/o Caja Municipal Cusco

Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa Vista de la Causa

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

J U E V E S 19 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

08:30 09:30 10:30 11:30 12:30

47-2016-54-PE 16-2016-PE 215-2015-PE 12-2016-PE 159-2013-43-P

Penal Penal Penal Penal Penal

Eloy Huisa Quispe Walter Huaman Chaucca Narciso Humiyauri Cuyo Evangelina Apfata Llamocca Vicente Mamani Mamani

Violaciòn Sexual Homicidio Simple Violaciòn Sexual Usurpaciòn Agravada Violaciòn Sexual

Menor de Iniciales GVDM Oswaldo Huamani Salcedo Menor de Iniciales BUA Juana Alferez Ninaquispe Menor de Iniciales TMEP

Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent

Libre Libre Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

V I E R N E S 20 D E M A Y O D E 2 0 1 6TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN

08:30 5119-2008-PE Penal Echevarria Bernales Carlos Peculado El Estado Peruano Continuaciòn Libre Meza- Alvarez-Trelles TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P.

10:00 11:00 11:30

259-2014-47-P 259-2014-73-P 223-2014-27-P

Penal Penal Penal

Erick Vilchez Ordoñez Ricardo Yuri Cornejo Sanchez Hector Diaz Ccasa

Const Actor Civil Colusiòn Agravada Resist a la Autoridad

Municip Prov de Canchis El Estado Hugo Ramirez Tasayco

Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto

Libre Libre Libre

Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles

Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla.

Fiscal Superior: Dr. Efraín Quesada Velez.

DINA MEZA MONGE RAUL GUTIERREZ OCHOA RESIDENTA DE SALA SECRETARIO DE SALA

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