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Cusco, jueves 14 de abril de 2016

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Page 1: Judiciales 14 4 16

Cusco, jueves 14 de abril de 2016

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Cusco, jueves 14 de abril de 20162COMUNICADO

Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente:Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencio-nada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016.09/04 al 30/04/2016.F/. 26177

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2863-2015-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Cesar Domingo Ordoñez Rodriguez sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Wildoro Ordoñez Cruz fallecido en fecha 11 de febrero del 2015, la mis-ma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 28 de enero del 2016.MARIA EDDIE ZULEMA VILLARROEL CCASOESPECIALISTA LEGAL12-13-14/04/2016B/. 29831

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXPEDIENTE NRO. 2016-022-CIPor ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expe-diente Civil Nro. 2016-022CI, seguido por ALIPIO ELOY CALDERON MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir varios errores materiales como: habiéndose omitido consignar sus apellidos maternos de sus progenitores como aparece Raymundo Calderón, siendo lo correcto Raymundo Calderón Calderón; Dora Mendoza, siendo lo correcto Dora Men-doza Oros.- La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Livitaca, 06 de Abril del 2016.ABOG. ISAAC CCOPA RIVERASECRETARIO JUDICIAL12-13-14/04/2016B/. 29828

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXPEDIENTE NRO. 2016-018-CIPor ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Ex-pediente Civil Nro. 2016-018-CI, seguido por MAURA FRECIA CALDERÓN MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir varios errores materiales como: habiéndose omitido consignar sus apellidos maternos de sus progenitores como aparece Raymundo Calderón, sien-do lo correcto Raymundo Calderón Calderón; Dora Mendoza, siendo lo correcto Dora Mendoza Oros.- La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Livitaca, 04 de Abril del 2016.ABOG. ISAAC CCOPA RIVERASECRETARIO JUDICIAL12-13-14/04/2016B/. 29828

EDICTO JUDICIAL

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXPEDIENTE NRO. 2016-019-CIPor ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Ex-pediente Civil Nro. 2016-019-CI, seguido por RONALD CALDERON MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir varios errores materiales como: habiéndose omitido consignar sus apellidos maternos de sus progenitores como aparece Raymundo Calderón, siendo lo co-rrecto Raymundo Calderón Calderón, Dora Mendoza, siendo lo correcto Dora Mendoza Oros; y, en el margen de su partida de nacimiento deberán de consignarse: Nombres y apellidos: Ronald Calderón Mendoza, Sexto: Varón, fecha de nacimiento: 04 de octubre de 1967 y lugar: Livitaca y entre otros. La presente se pone en conocimiento de los inte-resados, para los fines consiguientes de ley.ABOG. ISAAC CCOPA RIVERASECRETARIO JUDICIAL12-13-14/04/2016B/. 29828

Edicto Judicial

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A RAUL PUMACAYO QUISPE: Ante el Primer Juzgado Espe-cializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Cam-pana, se tramita el proceso civil Nº 00006-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Luciano Meza Choqquemamani, contra Lindsey CáceresMendoza y otro, en el que se ha dictado la Res. Nº 03, de 22 de marzo de 2016, que dispone: “ Por lo expuesto: Estando a lo solicitado por el recurrente, manifestando que ha agotado todos los medios paraconocer el domicilio del demandado Raúl Pumacayo Quispe, entendiéndose que efectúa el juramento de ley, conforme a lo establecido por el artículo 424.4 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE POR EDICTOS, a dicho demandado, los que contendrán un estrac-to de la demanda, el auto admisorio y la presente y se publicarán, conforme a la comu-nicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. H.

S.” DEMANDA: INTERPONGO en la vía demanda de Obligación de otorgamiento de escritura pública de aclaración y declaración de venta de inmueble (referente a metraje de terreno), PETITORIO: Emitan escritura pública de aclaración y declaración de venta de derechos y acciones referente a la extensión de terreno, aclaración que se deberá efectuar a la escritura pública de compra venta de acciones y derechos de inmueble que otorgaron Raúl Pumacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza a favor de la Asociación Pro Vivienda Salida del Sol, de fecha 11 de marzo de 2015”. AUTO ADMISORIO Res. 01 de 12-01-2016, “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCIANO MEZA CHOQQUEMAMANI, en su calidad de Presidente de la Asociación ProVivienda Salida del Sol, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACLA-RACIÓN Y DECLARACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, contra RAUL QUISPE PUMA-CAYO y LINDSEY CACERES MENDOZA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de abril del 2016.3vces-13-14-15-iv-16b/v 38644

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 182-2015-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ALICIA NI-COLASA PUMA CABALLERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, en el sentido que se corrija el nombre de su progenitor de MANUEL PUMA por el de VÍCTOR PUMA y agregar además el apellido materno de su referido progenitor PILLCO debiendo quedar en lo sucesivo como VICTOR PUMA PILLCO, asimismo en el extremo del nombre de su progenitora AGRIPINA CABALLERO, debe agregarse su ape-llido materno MIRANDA a fin de que figure completa y correctamente como AGRIPINA CABALLERO MIRANDA. Se publica para los fines de ley.Anta, 30 de Marzo del 2016.ELVIS RENNY MORALES LOAIZASECRETARIO JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29838

AVISO DE REMATE

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATEEn el proceso N° 91-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA contra VICTORIA RAMOS BANDERA, sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, que despacha el Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, especialista legal Carlos Alberto Tupayachi Flores, se dispuso convocar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble:DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS: Es materia de Remate el predio rural ubicado en Munaypata Numero 340321, Área Ha. 0.0199, Sector Ayllupampa - Urubamba, Depar-tamento de Cusco, cuyas medidas, características y demás por menores obran inscritas en la partida Registral N° 11036938 del Registro de predios -Zona Registral N° X, Oficina Registral de Cusco.GRAVAMENES: 1) Hipoteca hasta por la suma de US$. 38,237.00 dólares americanos a favor de la entidad ejecutante, inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. 2) Embargo en forma de ins-cripción hasta por la suma de S/. 53,000.00 nuevos soles en los seguidos por ANTO-NIA CANAL HUAMAN DE DURAN contra VICTORIA RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes y el especialista legal Dorina Vladimir Prieto Pacheco mediante Resolución N° 2 de fe-cha 23/09/2013 en el proceso N° 313- 2013-26-26-1015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. 3) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 54,014.00 nuevos soles en los seguidos por ASOCIACIÓN NUCLEO EJECUTOR CENTRAL RED RURAL LLUSCO SANTO TOMÁS contra VICTORIA RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez Supernumerario del Juzgado de Paz letrado de Urubamba Dr. Jorge Alberto Mon-tesinos Pezo y el especialista legal Wilfredo Solaligue Obregon mediante Resolución N° 3 de fecha 16/09/2014 en el proceso N° 313-2013-26-26- 1 015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco.VALORIZACIÓN: Inmueble valorizado en la suma de: US$. 38,237.00 (Treinta y Ocho mil Doscientos Treinta y Siete con 00/100 Dólares Americanos), fijándose la base del remate para esta segunda convocatoria en la suma de US$. 21.667.63 (VEINTIUN MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y SIETE CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS) que resultan de reducir el 15% del precio base de primera convocatoria.LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: Señalándose para tal efecto el día 25 de abril de 2016 a horas 11:00 a.m., en el local del PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO sito en Calle Belén N° 900 -Uru-bamba -CUSCO.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: el Señor Martillero Público Enrique Orlando Chumioque Hidalgo.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización y así mismo deberán presentar la tasa judicial correspondiente así como el original y copia de su DNI, para ser considerados como postores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate.Cusco, 15 de marzo de 2016.ENRIQUE O. CHUMIOQUE HIDALGOABOGADO-MARTILLERO PÚBLICOCARLOS ALBETO TUPAYACHI FLORESSECRETARIO JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29837

EDICTO JUDICIAL

En el segundo Juzgado de paz letrado de la Provincia de la Convención que Despacha la Señora jueza Angela joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso Nº 617-2015 segui-do por EDSON MARIO BOCANGEL GAMARRA sobre Sucesión Intestada del Q.E. V.F don MARIO BOCANGEL HUAMANI, fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 14 de noviembre del 2015.- lo que se publica para los fines de ley.

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016 3Quillabamba, 20 de enero de 2016ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMAJUEZ13-14-15/04/2016B/. 29839

AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PÚBLICO

En la causa N°, 402-2013-C-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHO-RRO y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP”, contra KAREN MADELEINE VILCA OJEDA, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, bajo la actuación, de la Especialista Abogada Mónica Maccapa Asto, ha dispuesto se Venta en subasta Pública el bien:CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano, LOTE N°03 MANZANA “U”, de la Urb. Denominada Aranjuez Segunda Etapa, ubicado en el sector de Aranjuez, dis-trito de Santa Ana. Provincia de La Convención, con un área de 302.50 m2, inscrito en la Partida Electrónica N°.11017669 del Registro de Predios de la Oficina Registral de esta ciudad.VALOR DE_LA TASACION: $ 22,687.50 o su equivalente en 5/.68,062.25 (SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE: S/.32, 783.31 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducido un 15% sobre el Segundo Remate.GRAVAMENES Y CARGAS: Títulos Pendientes de Inscripción existe Hipoteca Vigente en el asiento 05 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILL-ACOOP”.LUGAR Y FECHA DE REMATE.- El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día 21 de ABRIL del 2015 a Hrs.8.30 am., acto que estará a cargo del Martillero Público ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.- Para ser postor se requiere de-positar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien Inmueble, mayores Informaciones en la secretaría del Juzgado, debiendo efectuarse la publicación corres-pondientes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días.Quillabamba, 11 de Abril del 2016.ALDO MARTIN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PÚBLICOMÓNICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29839

AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En la causa Nº, 404-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP”, contra FREDY NAULA ATAPAU-CAR Y OTRA, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Abogada Mónica Maccapa Asto, ha dispuesto se venta en subasta Pública el bien:CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano, LOTE N° 08 MANZANA “I” de la Urb. Asentamiento Humano Marginal Pavayoc, ubicado en el Jr. Rubén Tupayachi, distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, área total 264.53 m2, con edificación de 2 plantas, material adobe, techo de madera y calamina, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e Instalación eléctrica, área construida 176.00 m2. Inscrita en la Partida Electrónica N°.11021982 del Registro de Predios de la Oficina Registral sede Quillabamba.VALOR DE LA TASACION; S/. 135,408.42 o su equivalente en U$ $ 42,315.13 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 42/100 NUEVOS SOLES)PRECIO BASE S/.76,731.43 (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 43/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, dedu-cido un 15% sobre el primer remate. –GRAVAMENES Y CARGAS: Títulos Pendientes de Inscripción, existe Hipoteca Vigente en el asiento 04 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILL-ACOOP”.LUGAR Y FECHA DE REMATE.- El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar N°.148 de la ciudad de Quillabamba, el día 21 de Abril del 2018 a Hrs.8.30 am., acto que estará a cargo del Martillero Público ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.- Para ser postor se requiere de-positar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaría del Juzgado, debiendo efectuarse la publicación correspondien-tes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días.Abril, 11 de abril del 2016ALDO MARTIN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PÚBLICOMÓNICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29839

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso N° 498-2015, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto delDistrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto medianteResolución N° 11 de fecha veintiocho de marzo del año en curso: “ ProcesoAbrevíado, la demanda interpuesta por Valentina Jarandilla Canal, FelisaMateus Jarandilla, Olga Mateus Jarandilla, Hugo Mateus Jarandilla Y JuanCrisostomo Mateus Jarandilla, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmue-ble; con citación de los colindantes: Municipalidad Distrital deWanchaq, Juan Cancio Baca Daza, Antonio Mendoza Huamán, AngélicaTocaz Cáceres de Mendoza, Aristides Palomino Quintanilla y Paula Huamán de Palo-mino, en tal virtud, córrase traslado por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el termino de tres veces con intervalo de tres días.- Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 06 de abril del 2016.3VCES-08-14-20-IV-16B/V 38591

EDICTO

Exp. 0156-2016, seguido por CIRIACO OQUENDO YAÑAC, contra la SUCESION de quien en vida fue ENGRACIA VARGAS CHARA representada por MARIA CECILIA VAR-GAS VARGAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado reso-lución 02.- “Cusco, quince de Marzo del año dos mil dieciséis.-- VISTA; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CI-RIACO OQUENDO YAÑAC, contra la SUCESION de quien en vida fue ENGRACIA VAR-GAS CHARA representada por MARIA CECILIA VARGAS VARGAS, sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y de los colindantes JOHNY ISIDRO CAMARENA LEZAMA y ZULI PORRA BRICEÑO; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del pla-zo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; conforme a lo solicitado NOTIFIQUESE a la parte demandada mediante EDICTOS, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados, bajo apercibimiento de Ley.- publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Ju-dicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Lega.-Cusco, 07 Abril 2016.3VCES-08-14-20-IV-16B/V 38605

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CUL-TURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES VICTOR HUGO QUIÑONES MEZA Y AMANDA HURTADO SANCHEZ, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES N° 27333 Y N° 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE N° 8, UBICADO EN LA MANZANA K DEL SECTOR WISPAMPA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 146.685M2 (CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ENCE-RRADO DENTRO DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE BOLOGNESI, EN UNA LONGITUD DE 7. 70ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE K-8-A, DE PROPIEDAD DE; HÉCTOR AUCCA MESCCO, EN UNA LONGITUD DE 19.05ML. POR LA IZQUIER-DA ENTRANDO, CON EL LOTE K-9, PROPIEDAD DE LA FAMILIA MOLINA MOLLE-PASA, EN UNA LONGITUD DE 19.05ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE K-8-A, PROPIEDAD DE HÉCTOR AUCCA MESCCO, EN UNA LONGITUD DE 7. 70ML. CON UN PERÍMETRO DE 53.50ML. (CINCUENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY.CUSCO, ABRIL 05 DEL 2 016.RODZANA NEGRÓN PERALTAABOGADA NOTARIO08-14-20/07/2016B/. 29810

EDICTO JUDICIAL

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 00685-2016-0-1001-JP-CI-04 de con-formidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio ResoluciónN° 01 Cusco 05 de abril del 2016 .SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del pro-ceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por BENEDICTAMACOTELA VDA DE BARRIOS, sobre Rectificación de partida de matrimonio pertene-ciente a la actora con Adrian Barrios Iturriaga, inscrito en la partida N° 175 ante la Munici-palidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de la actora, el que fue consignado como BENITA, debiendo ser lo correcto“BENEDICTA”; así como en el extremo de su apellido paterno consignado como MACU-TELA, debiendo ser lo correcto “MACOTELA”, por tanto el nombre correcto de la actora debe ser “BENEDICTA MACOTELA MERCADO”, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 05 de abril del 2016.1v-14-iv-16b/v 38684

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernume-rario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00597- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por Fredy Cruz Torres, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del solici-tante, al inscribir se ha omitido el apellido materno de su progenitor CORDOVA siendo el correcto “CELSO CRUZ CORDOVA”; asi mismo, se ha omitido el apellido materno de su progenitora “ALVAREZ”, debiendo ser lo correcto “CARMELA TORRES ALVAREZ, quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para fines de ley -Wanchaq, 12 de abril del 20161v-14-iv-16b/v 38683

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 193-2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Julio Alberto Holgado Oblitas sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Estela Joaquina Holgado Oblitas fallecida el día 08 de junio del 2015 en esta ciudad, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consi-guientes de ley. Wanchaq, 15 de marzo del 2016.1v-14-iv-16b/v 38682

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JUBER JOEL CUEVA SALVATIERRA con DNI Nro. 47009049 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Sanagoran Provincia Sánchez Carrión Departamento LaLibertad de ocupación Conductor con Domicilio en PP.JJ Barrio de Dios D-3 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. THIRSA ESTHER HUARCAYA CORAHUA con DNI Nro.

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016447422199 de 23 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Juliaca Provincia San Romany Departamento de Puno de Ocupación Técnico en Farmacia ,con domicilio en PP.JJ Barrio de Dios D-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 19 de Mayo del 2016 Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 13 de Abril del 2016NILDA CUPI ZUNIGAJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-14-iv-16b/v 38681

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 18-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 08-03- 2016: “ . ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por EL ARZOBISPADO DEL CUSCO REPRESENTADO POR LA APODERADA VIRGINIA VIRTO BUENO CONTRA ROSALIA HUAMAN VIUDA DE COLLANTES SO-BRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PREDIO RUSTICO DENOMINADO HUANO HUANO, IDENTIFICADO CON U.C. Nro. 73640, ubicado en el sector de Huano Huano, Valle del Vilcanota del distrito de Coya, Provincia de Calca del Departamento del Cusco; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: RAIMUNDO OJEDA AL-VARADO y JULIA VALER DE OJEDA, RICHARD OJEDA MORA, GENARO VASQUEZ BERNAL, IGIDIA MATTO MORA, JUANA CHIPA CHECCA y BENITO LOAYZA MORA y PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DE COYA, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos en la vía del proceso ABREVIADO; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.”, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H. S. Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera H Huaranca. Calca, 14 de Marzo de 2016.3VCES-14-20-26-IV-16B/V 38680

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 118-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 del 19-09- 2015:” .ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado pro su apoderada Virginia Virto Bueno contra Sebastiana Gamarra De Vasquez sobre Prescripción Adquisitiva de domi-nio del predio rustico denominado “Huano Huano Alta” identificado con unidad catastral Nro. 73655, ubicado en el sector de Huano Huano , Valle del Vilcanota, Distrito e Coya, provincia de Calca, Departamento del cusco, con citación de los colindantes Ronal Mora palomino y Clotilde romero Chavez, SabinaOjeda De Quispe, Municipalidad Distrital de Coya, Carmen FranciscoCenteno De Toledo y Victor Toledo Hancco en la vía del proceso abreviado, en tal virtud CORRASE traslado a los demandado, para que absuelvan el traslado de la demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarado rebeldes, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda; Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles con intervalo de 3 días hábiles, en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria ElianaVera Huaranca. Calca, 04 de Abril de 2016.3VCES-14-20-26-IV-16B/V 38662

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD , EL SEÑOR CESAR MELQUIADES GUILLEN CHOQUE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ANGE-LICA CHOQUE VDA. DE GUILLEN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACION HERE-DITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 12 DE ABRIL DEL 2016 .1V-14-IV-16B/V 38679

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de marzo del 2016, la recurrente LUZ GIANNINA AZPILCUETA YAÑEZ, apoderada de la madre del titular del Acta de Nacimiento Nº 1005042023, correspondiente a FERNANDO RAUL GONZALES BERMUDEZ, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, ha-biéndose consignado como YOLANDA BERMUDEZ. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta YOLANDA BERMUDEZ APARICIO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 01 de Abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-14-IV-16B/V 38678

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR, JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO, 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; TOMASA FIGUEROA YEPEZ, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSISTE, ROXANA MASIAS FIGUEROA, GIOVANA MASIAS FIGUEROA, YONI MASIAS FIGUEROA, VALENTINA MASIAS FI-GUEROA, y SANTIAGO MASIAS FIGUEROA , EN CALIDAD DE HIJOS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: DEMETRIO MASIAS ZAVALETA FALLECIDO, EL 20 DE MARZO DEL 2016 LO QUE SE PONE EN CONOCI-MIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,11 DE ABRIL DEL 2016.1V-14-IV-16B/V 38677

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernume-rario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog.

Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00615- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por José Luis Echegaray Romero, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del solicitante, al inscribir se ha omitido el segundo nombre de pila de su progenitor” EGUREN” siendo el correcto “MARIO EGUREN ECHEGARAY ALVAREZ” , quedando inalterable en lo demas que contiene- Lo que se publica para los fines de ley.-Wanchaq, 12 de abril del 2016.1V-14-IV-16B/V 38676

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. EliotA. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal abogado DavidAmérica Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00122-2016-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por José Emilio Vega Centeno de Olarte contra Miguel AngelPimentel Paz, Eugenia María Aguirre Cáceres y Tomasa Paz Estrado, sobreDeslinde de Áreas y Linderos, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, dieciocho de Marzo de dos mildieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta, disponiéndose la notificación mediante edictos por el Diario Ju-dicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” a los colindantes desconocidos; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo apercibi-miento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista LegalCusco,08 de abril del 2016.3vces-14-20-26-iv-16b/v 38675

EDICTO DE SUCESION INTESTADA

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago-Cusco, que Despacha la señora Juez Dra. BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, bajo la actuación de la Especia-lista Legal María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 049-2016-0-1018-JP-CI-01, seguido por María Timotea Palomino Espejo, sobre SUSE-CION INTESTADA de la causante que en vida fue MARIA CLEOFE ESPEJO MIRANDA VIUDA DE PALOMINO, fallecido el día 24 deMarzo del 2009, lo que se publica para los fines de ley a efecto de que se apersonen los presuntos herederos que tengan interés.-Santiago, 13 de Abril del 2016.1V-14-IV-16B/V 38645

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 00677-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FLORA QUISPE RIOS DE CENTENO, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIEN-TO, por haberse omitido los apellidos maternos de sus progenitores NICASIO QUISPE y VALENTINA RIOS; siendo lo correctoNICASIO QUISPE GUEVARA y VALENTINA RIOS ALEGRE, en los Registro Civil de la RENIEC- CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 12 de abril del 2016.1V-14-IV-16B/V 38670

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Ma-cedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 679-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual doña JUSTINA QUISPE RIOS solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en los que no se ha consignado apellido materno de sus progenitores: “NICASIO QUISPE GUEVARA y VALENTINA RIOS ALEGRE”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Cas-tillo. Santiago, 08 de Abril del 20 6.-1V-14-IV-16B/V 38671

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretaria Judicial María Euge-nia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 678-2016-0-1 018-JP-CI-01 por el cual doña TUNIA QUISPE RIOS solicita la Rectificación de su Parti-da de Nacimiento en los que no se ha consignado apellido materno de sus progenitores: “NICASIO QUISPE GUEVARA y VALENTINA RIOS ALEGRE”. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Cas-tillo. Santiago, 08 de Abril del 2 16.-1V-14-IV-16B/V 38671

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PAN-TOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GA-RANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO – Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles:A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que repre-senta las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nue-vos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 09:30 A.M.B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Vein-tiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016 5de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGRO-BANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 10:00 A.M.LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIO-NARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 – RPM #945683848.6VCES-14-15-18-19-20-21-IV-16B/V 38688

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE RAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JOSE PAUL RODRIGUEZ MARGHOLT, EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN IN-TESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: CON NOMBRE DE SOLTERA GUI-LLERMINA SONIA MARGHOLT COSIO y CON EL NOMBRE DE CASADA GUILLERMI-NA SONIA MARGHOLT DE PONCE DE LEON FALLECIDA, EL 18 DE OCTUBRE DEL 2015. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 08 DE ABRIL DEL 20161v-14-iv-16b/v 38646

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 71-2016-CI seguido por ADELAIDA ZEVALLOS SALAZAR sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, conforme se ha dispuesto en la resolu-ción Nº 01 de fecha uno de abril del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 13-04-20161v-14-iv-16b/v 38690

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 01394-2014-0-1001-JP-FC-04, seguida por MARNY CHIPAYO BARRIOS contra RUBEN JOSEPS FIGUEROA MUÑIZ, sobre Prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 18, Cusco, 4de diciembre del 2015 . -Ha-biendo practicado la liquidación la especialista de la causa desde 06-11- 2014 hasta 30-12-2015 por la suma de S/ 2,489.58/100 soles, póngase en conocimiento de las partes procesales, cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 13-04-2016.3VCES-14-15-18-IV-16B/V 38689

Edicto Judicial

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº00496-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Tomasa Riveros Huamani, contra Carlos Flores Muñiz y otros, en el que se ha dictado la Res. Nº 01, de 04 deabril de 2016, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TOMASA RIVEROS HUAMANI, sobre CAMBIO DE NOMBRE (de los apellidos de su padre en su partida de nacimiento), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la dili-gencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL para el día CUA-TRO DE MAUO DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA.- debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03- USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO delCódigo Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, H. S.”, Fdo. Juez ContrerasCampana, Especialista legal Huamán Sequeiros.Cusco, 12 de abril de 2016.1V-14-IV-16B/V 38687

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE MATRIMONIOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento y región del Cusco, la recu-rrente doña JOVITA FIGUEROA OCSA, identificada con DNI. N° 24943875, mediante expediente administrativo N°4634 de fecha 21 de Marzo del 2016 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017/. Solicita la rectificación Administrativa de su Partida de Matrimonio, celebrado entre don Wilber Alvarez Blanco y doña Juvita Figueroa Ocsa. Por existir error en la consignación del prenombre de la contrayente como: “Juvita” siendo lo correcto JOVITA, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73° del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley.Quillabamba, 11 de Abril del año 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL14/04/2016B/. 29841

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento y región del Cusco, la recu-rrente doña Magali Alvarez Figueroa, identificado con DNI. N° 43612788, mediante expe-diente Administrativo N°4633, de fecha 21 de Marzo del 2016., y conforme lo establece

la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, registrado bajo el Folio N°975, Año 1986, por existir error en el prenombre del progenitor registrado como: “Wilberth” siendo lo correcto WILBER, asimismo el segundo apellido de su progenitora como: “Occsa” siendo lo correcto OCSA. En consecuencia los nombres correctos de sus progenitores de la titular deben figurar como: WILBER ALVAREZ BLAN-CO -JOVITA FIGUEROA OCSA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a leyQuillabamba, 11 de Abril del año 2016.JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL14/04/2016B/. 29841

CONVOCATORIA

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA PLANTA PROCESADORA DE FRUTAS “DISFRUTA EN EL VALLE SAGRADO S.A.”, SEÑOR WASHINGTON DELGADO GUAR-DAPUELLA, CITA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIA A TODOS LOS SOCIOS AC-CIONISTAS DE LA REFERIDA EMPRESA A LA REUNIÓN DE ELECCIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL DIRECTORIO A LLEVARSE EL DÍA 25 DE ABRIL DEL 2016, A LAS 08.00 HORAS AM. EN EL LOCAL DE LA PLANTA PROCESADORA DE FRUTAS SITO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA SAN MARTIN S/N DEL DISTRI-TO DEL YUCAY.WASHINGTON DELGADO GUARDAPUELLADNI. Nº 4231530314/04/2016B/. 29842

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha el Señor Juez Manuel Juan Cordero Sanchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el proceso N° 106- 2013-0-1014-JM-CI-01, por lo cual habiéndose tomado conocimiento que uno de los colindantes ha fallecido, mediante Resolución N° 13 de fecha 04 de abril de 2016, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos de la SUCESION DE BRAULIO PARAVICINO ARAGÓN, con el ex-tracto del Auto Admisorio de Demanda, para los fines de ley, cuya parte resolutiva es la siguiente: “ADMÍTASE la demanda interpuesta por Cecilio Trigidio Aparicio Davila, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de un predio rustico denominado Panteón Cjata ubicado en el Distrito de Ocongate, Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco, contra persona incierta en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º del Código Procesal Civil; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Grimaldo Ochoa Jiménez, Ubaldina Nieto Gutierrez, Braulio Paravecino Aragon.-Urcos, 11 de abril de 2016.ESTEFANY PEREZ ANGULOSECRETARIA JUDICIAL14/04/2016B/. 29840

EDICTO JUDICIAL A SUCESION LEGAL

SEÑORES:SUCESION LEGAL DE LA QUE EN VIDA FUE JULISSA VERONICA ALVAREZ CHAM-PI.En el proceso N° 00170-2016-0-1018-JM-FC-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago -Cusco, judicado por el Sr. Juez Dr. López Trelles y la Actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar a la sucesión, con un extracto del auto admisorio, cuyo contenido es:Resolución Nro. 03. Santiago, primero de Abril del Año dos mil dieciséis. AUTOS y VIS-TOS: (...) y, CONSIDERANDO: (...) Por dichas consideraciones y, habiéndose calificado positivamente la demanda,SE RESUELVE:ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por JUAN CARLOS BORDA TORRES, contra LA SUCESION LEGAL de la que en vida fue JULIS-SA VERONICA ALVAREZ CHAMPI, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la sucesión legal demandada, por el plazo de quince días, bajo expreso apercibimiento de designarse curador procesal: (...) AL OTROSI: NOTIFIQUESE a la Sucesión Legal demandada, a través de edictos, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, que será de cargo de la parte actora; (...). H.S. Media firma del señor Juez. Suscribe el secretario judicial. Lo que se notifica para los fines de ley.Santiago, 11 abril 2016.EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL14-15-18/04/2016B/. 29843

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 371-2016-CI seguido por EDWIN ATAYUPANQUI OCHOA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, conforme se ha dispuesto en la resolu-ción N° 03 de fecha diez de marzo del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 13-04-2016CINTHIA KARINA ASTETE SAMANEZSECRETARIA JUDICIAL14-15-18/04/2016B/. 29844

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: RAUL RICARDO BERDEJO CORRALESEDAD: 24 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: ING. AGRONOMONACIONALIDAD: PERUANODNI: 70524182DOMICILIO: GARCILASO N° 1012 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: KRISTHEL VANESSA ROJAS HUAYLLAPUMAEDAD: 24 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: CONTADORA

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Cusco, jueves 14 de abril de 20166NACIONALIDAD: PERUANADNI: 72288656DOMICILIO: GARCILASO N° 1012 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 04 DE MAYO DEL 2016HORAS: 15:30 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 13 DE ABRIL DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL14/04/2016B/. 29845

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2016, el recurrente PERCY PAUL POLAR COVARRUBIAS, titular del Acta de Nacimien-to N° 1009412606, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Recti-ficación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose consig-nado como MARIO ERNESTO POLAR Y FLORA ANTONIETA COVARRUBIAS. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta MARIO ERNESTO POLAR OVIEDO y el nombre correcto de la madre del titular del Acta FLORA ANTONIETA COVARRUBIAS ORDOÑEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OR CUSCO14/04/2016B/. 29846

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2016, el recurrente MANUEL ANGEL POLAR COVARRUBIAS, titular del Acta de Na-cimiento N° 1009444859, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose consignado como MARIO ERNESTO POLAR Y FLORA ANTONIETA COVARRUBIAS. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta MARIO ERNESTO POLAR OVIE-DO y el nombre correcto de la madre del titular del Acta FLORA ANTONIETA COVA-RRUBIAS ORDOÑEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de abril del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OR CUSCO14/04/2016B/. 29846

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2016, el recurrente MARIO ERNESTO POLAR COVARRUBIAS, titular del Acta de Na-cimiento N° 1009410827, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose consignado como MARIO ERNESTO POLAR Y FLORA ANTONIETA COVARRUBIAS. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta MARIO ERNESTO POLAR OVIE-DO y el nombre correcto de la madre del titular del Acta FLORA ANTONIETA COVA-RRUBIAS ORDOÑEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. .Cusco, 08 de abril del 2016MARIBEL CENTENO CARDEÑAJEFE DE LA OR CUSCO14/4/2016B/. 29846

DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe:Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que;Don: CLAUDIO HUMBERTO OLIVERA DIAZ de 34 años de edad, con DNI N° 44070758, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CHEF, natural de CUSCO, con domicilio en: JRN. 9 DE OCTUBRE N° 340 yDoña: SONIA CARLOTA QUISPE ROCCA de 38 años de edad, con DNI N° 42257670, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación CAJERA, Natural de CUSCO, con domicilio en: JRN. 9 DE OCTUBRE N° 340.Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 23 DE ABRIL DEL 2016.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denunciaCorrespondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Re-gistro Civil de La Municipalidad de Wanchaq.Wanchaq, 13 de ABRIL deI 2016.GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR14/04/2016B/. 29847CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR“Justicia Honorable, País Respetable”“Año de la Consolidación del Mar de Grau”EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. El-mer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Donny Sam ALvaro Roca, se ha emitido sentencia en el Proceso Civil N° 29-2016-0-1009-JM-CI- 01; seguido por Dina Ruth Umayasi, sobre cambio de nombre; habiéndose resuelto: DECLARAR FUNDADA la demanda y en consecuencia, SE ORDENÓ: CAMBIAR el nombre del me-nor que actualmente tiene Yhampol Wilen Huillca Umayasi, por el de “Gian Piero Huillca Umayasi”, debiendo ser identificado en adelante con dicho nombre en todos sus docu-mentos oficiales; lo que se publica para los fines pertinentes.-Espinar, 12 de abril de 2016.DONNY SAM ALVARO ROCASECRETARIO JUDICIAL14/04/2016B/. 29848

EDICTO PENAL.EXPEDIENTE PENAL N° 0529-1992-0-1 001-SP-PE-02.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado RANULFO ALlPIO V ARGAS CANAZA, a fin que se pon-ga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0529-1992-0-1001-SP-PE 02, acusado por el delito de homicidio simple en agravió de Q.E.V.F. Marisela Cosió Ñaury.Cusco 08 de Abril del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO PENALJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANIEXPEDIENTE PENAL N° 00092-2014-42-1007-JR-PE-01JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZSe cita y emplaza a PERCY VASQUEZ TAIRO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad DESOBEDIENCIA O RESIS-TENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de AURELIO LUIS BAZA N LORA (Procurador Publico), Conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 05 de Abril del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 19 de Enero del afta 2016. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY V ASQUEZ T AIRO, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, en su modalidad DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de AURELIO LUIS BAZAN LORA (Procurador Publico).10 JUZGADO UNIPERSONAL - Sede SicuaniEXPEDIENTE: 00092-2014-42-1 007-JR-PE-01JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZESPECIALISTA : ANCORI CABALLERO VERONICA y ADHIRAMINISTERIO PUBLICO: I FISCALlA PROV PENAL DE CANCI-IIS.IMPUTADO : VASQUEZ TAIRO, PERCYDELITO : DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDADAGRAVIADO : MINISTERIO PÚBLICO.AUTO DE cn ACIÓN A IUICIO ORAL.RESOLUCIÓN NRO. 01Sicuani, diecinueve de enero Del año dos mil dieciséis. Previamente el Señor Juez se AVOCA al conocimiento del presente proceso por Dis-posición Superior.VISTO El expediente judicial remitido del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, y CONSIDERANDO:PRIMERO: El Juez Penal del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351”,352” Y 353” del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitien-do el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es el delito Contra la Administración Publica-Delitos Cometidos por Particulares en la Modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad Tipo Especifico DESOBEDIENCIA A LA AUTO-RIDAD, tipificado en el articulo 368 del Código Penal, en consecuencia, este Juzgado Unipersonal es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 2B” inciso 2 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355” del Código Procesal Penal.SE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra PERCY VASQUEZ TAIRO, como presunto autor del delito Contra la Administración Publica-Delitos Come-tidos por Particulares en la Modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad Tipo Especifico DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 368 ‘del Código Penal, en agravio del Ministerio Público representado por su Procurador Público.Cuyo acto procesal, teniendo en cuenta que el señor juez viene conformando el juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Canchis, Espinar, Canas y Chumbivilcas, así como al rol de audiencias ya programadas con antelación, se realizara el día MARTES 05 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA HORA EXACTA EN LA TER-CERA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS, (segundo piso) ubicado en la Avenida San Martín s/n - barrio de San Felipe, del distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento del Cusco. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado en libertad.· PERCY VASQUEZ TAIRO, en su domicilio real ubicado en la Av. Lacustre s/n de la Urb. Marginal Puno, del distrito de Sicuani y conforme ficha RENIEC Av. Sol - Marginal Puno del distrito de Sicuani y con domicilio procesal ubicado en el jr. Bolognesi Nro. 214 segundos piso de esta Ciudad, casilla 147 (Abg. Leonid Chura Quincho). Bajo aper-cibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia. A su abogado defensor bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y nombrársele otro abogado defensor de oficio en reemplazo suyo.2.2. Notifíquese: A la Fiscal adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis Dr. SERGIO COACALLA CALLA, con domicilio en el in-mueble s/n de la calle San Martín- del barrio San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis. Bajo apercibimiento de excluirse del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo en caso no concurra a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas (Articulo 359 inc. 6 del Código Procesal Penal).2.3. Notifíquese: Al agraviado CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL AURELlO LUIS BA-ZAN LORA procurador publico a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Publico, con domicilio real en la Av. San Martín s/n Barrio San Felipe del distrito de Sicuani.2.4. Notifíquese: A los órganos de prueba:POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:TESTIGO, ELIZABETH PARQUE GONZÁLES, domiciliado en la Av. Lacustre S/N Sicuani.·PERITO PSICÓLOGO A. CARLOS CÁRDENAS GUTIÉRREZ; domiciliado en la Av. Confederación 222-224 CEM Sicuani quien declarara sobre su Informe Psicológico.’POR PARTE DEL ACUSADO: No se tiene testigos ni peritos.POR PARTE DE LA AGRAVIADA: No se tiene testigos ni peritos.2.5. TÉNGASE en cuenta las pruebas ofrecidas por las partes procesales las cuales fueron admitidas por el auto de enjuiciamiento.2.6. Disponer: la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artí-

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016 7culos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolu-ción Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Minis-terio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes periciales y los documentos. d.- las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e. las resoluciones emi-tidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo el Especialista Legal, cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE la misma que formara parte del Expediente Judicial.3°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes sobre la for-mación del expediente judicial a efecto de su revisiÓn y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda.4°. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas.5°.NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales, encargando la trami-tación del presente proceso a la Especialista Legal que suscribe el presente.HS12-13-14/04/2016CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS . SICUANIACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORALI.-INTRODUCCIÓN:, .

EXPEDIENTE W : 00092-2014-42-1007 -JR-PE-01

JUEZ : EDUARDO SUMIRE LOPEZ

FECHA : 05 DE ABRIL DE 2016

HORA DE INICIO : 10:00 A.M.

SALA DE AUDIENCIA : TERCERA SALA DE AUDIENCIA

DELITO : DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IMPUTADO : PERCY VASQUEZ TAIRO

AGRAVIADO : AURELlO LUIS BAZAN LORA

ESPECIALISTA DE CAUSA : SERRANO TRUJILLO GUALBERTO

ESPECIALISTA DE AUDIO : NOEMI MESTAS PACOMPIA

Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP v Art. 26 REGA)

11. ACREDITACIÓN:

1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1.1. FISCAL: MARCO ANTONIO LAVILLA

1.2. FISCALlA: 20 Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis

1.3. DOMICIO PROCESAL: Av. San Martín s/n - Edificio del Ministerio Público

1.3. TELÉFONO FIJO O MOVIL: No indica

1.4. CORREO ELECTRONICO: No indica.

2. DEFENSA TECNICA DE LA ACUSADO: Percy Vásquez Tairo

2.1. ABOGADO: LEONID CHURA QUINCHO - Defensor Público del Ministerio de Justicia

2.2. COLEGIATURA W: 4579

2.3. DOMICILIO PROCESAL: Jr. Boloqnesi W 214 -. Oficina de la Defensoria Pública

2.4. CASILLA PROCESAL: 147

2.5. TELEFONO FIJO O MOVIL: 984404722

2.6. CORREO ELECTRONICO: No indicaJUEZ: Precisa que la información proporcionada se considera válida y cierta a efectos procesales, quedando autorizado el juzgado a notificar a los sujetos procesales por cualquiera de los medios señalados. Si alguna de las partes varía su domicilio, teléfono o correo electrónico, debe hacerlo saber de manera expresa para fines de notificaciones válidas, lo que debe ser de conocimiento del despacho. y se advierte de la inconcurren-cia del acusado y pide informe a la especialista de audiencias.ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: Informa que se ha generado la cedula de notificación al acusado en su domicilio real, devolviendo la cedula sin diligenciar dejando constancia que no se pudo encontrar al acusado. Queda registrado en audio.JUEZ: Corre traslado a las partes. Sobre lo informadoREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Refiere que ha sido imposíble notifi-car al acusado en su domicilio real. Solicita que se notifique al acusado mediante edicto.JUEZ: Emite resolución.RESOLUCIÓN N°02Sicuani, cinco de AbrilDel año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento, solicitado por el ,. Ministerio público, y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio)PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio)PARTE RESOLUTIVA: (Queda registrado en audio)DECISION: Por estos fundamentos, el árgano Jurisdiccional, RESUELVE:1. DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación al acusado PERCY VASQUEZ TAIRO. 2. REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE EN ESTA MISMA SALAS DE AUDIENCIAS, que-dando debidamente notificados las partes en audiencia y se notifique al acusado en su domicilio real Av. Lacustre S/n barrio Marginal de Puno y se notifique mediante edictos,

bajo expreso apercibimiento que si no concurre se declarara reo contumaz.III. NOTIFICACIONREPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ConformeDEFENSA TÉCNICA ACUSADO: ConformeIV. CONCLUSIÓN:Se da por terminada la presente audiencia, y por cerrada la grabación del audio, proce-diendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp Nro. 0073-2016-0-1004-JR-PE-O1El Juzgado de INVESTIGACIÓN Preparatoria de Anta.Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta.Se cita, y emplaza a MARIO CHAMAN CUSIHUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub. Tipo incumplimiento de Obligación alimentaría en agravio del menor de iníciales M.A.CH.R. Representado por su progenitora Verónica Ramos Lucana. se tiene que mediante Re-solución numero 02 de fecha 07 de abril del 2016 se dispone la notificación vía edicto; SE RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación en el domicilio real del imputado.2.- Se dispone igualmente, reprogramar la presente audiencia para una nueva fecha con NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO REAL del procesado; sin perjuicio de efectuar-se notificación VIA EDICTO en el diario Oficial el Peruano y en el diario de este distrito Judicial del Cusco.3.- RE PROGRAMAR la presente audiencia de conformidad con el informe de repro-gramación alcanzado por el Especialista de Audiencia para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; quedando notificados los sujetos procesales asistentes y/o citados a la presente audiencia.Anta, 07 de abril del 201612-13-14/04/2016CPJ

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 227-2013-23-1007-JR-PE-O1: seguido contra JESUS CCANCHI CORRALES, por el delito Contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA, en agravio de la menor de iniciales F.CH.H, bajo la actuación del Espe-cialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJlLLO, ha resuelto comunicar a los acusados JESUS CCANCHI CORRALES con el tenor la resolución N° 02 de fecha 23 de Marzo del 2016, dictada en acto de audiencia Publica.RESOLUCION N°02Sicuani, veintitrés de marzo delAño dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTECONSIDERATlVA: (Queda registrado en audio)PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad)DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral con-vocada para esta fecha por la inconcurrencia del acusado JESUS CANCHI CORRA-LES, a quien se ha notificado en su domicilio real.2. REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES18 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALAS DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificados las partes en audiencia y se notifique al acusado mediante edictos, bajo expreso apercibimiento que si no concurre se le declara fecon-tumaz.12-13-14/04/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOJuez: CuadradoExpediente: 2009-02-P; en los seguidos en contra de ISAAC ZAIRE BUAMANI, por la presunta comisión del delito de Falsedad ideológica en agravio del Estado Peruano, ante el Juzgado Mixto de Salvación que ha resuelto lo siguiente: Resolución: cincuenta y nueve de fecha 29/03/2016 RESUELVE:De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 123 del Código Pro-cesal Civil (aplícale supletoriamente en el presente proceso) se declara CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y SEIS DE FECHA CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (QUE DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL DEL PROCESO TRAMITADO MEDIANTE EL EXPEDIENTE NÚMERO 2009-02-P). Se le-vanten los antecedentes generados en el presente proceso en contra de ISAAC ZAIRE BUAMANI. Notifíquese al señor Isaac Zaire Huamani mediante edictos por tres días hábiles y consecutivos en el diario del Cusco de la ciudad del Cusco y el Diario Don Ja-que de la ciudad de Puerto Maldonado y a la parte agraviada. Secretario Judicial Coy1a.Villa Salvación; 04 de Abril del 201612-13-14/04/2016CPJ

1 °JUZGADO DE PAZ LETRADO. Sede QuillabambaEXPEDIENTE : 00279.2007.0.1 01 0.JP.FC.01MATERIA : AUMENTO DE ALIMENTOSJUEZ : LlNARES CUADROS JORGE LUISESPECIALISTA : ROSMERY AVILA SEQUEIROSTERCERO : PFOCCO SAVALA, RODOLFODEMANDADO : MENDOZA HUAMAN, ANTONIODEMANDANTE: SALAS CALDERON, EDITHEDICTO JUDICIAL.EXPEDIENTE FAMILIA CIVIL N° 00279-2007-0-1 01 0-JP-FC-01, tramitado ante el Pri-mer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Edith Salas Calderón, sobre Aumento de Alimentos en contra de Antonio Mendoza Huaman, ha resuelto en la resolución veintidós de fecha veintidós de marzo lo siguiente: RESUELVE. DE OFICIO Notificar, a la brevedad, al demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y las resoluciones veintiuno, veinte, diecinueve, dieciocho (junto con las resoluciones doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos) por el plazo de tres días hábiles en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario el Cusco y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal: Resolución Nro.12. SOLlCITADO._Habiendo la parte actora presentado su propuesta

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Cusco, jueves 14 de abril de 20168de liquidación de alimentos devengados; a conocimiento del demandado por el término de TRES DlAS para que se pronuncie al respecto con su absolución o sin ella practi-que la Secretaria Judicial la liquidación correspondiente conforme lo estipula el articulo quinientos sesenta y ocho del Código Procesal Civil. Resolución Nro.13.DE OFICIO. APRUEBESE la liquidación de Alimentos Devengados en la cantidad de SI. 2034.00 (dos mil treinta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles). En consecuencia REQUIÉRASE al demandado NEIL CALDERON PAREDES, a fin de que dentro del quinto día de notifica-do, cumpla con cancelar la totalidad de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ante la Fiscalía Penal Corporativa de Turno, por el delito de omisión de asistencia Familiar. DE OFICIO.. Habiendo practicado la Liquidación de Alimentos devengados a través del Sistema de Cálculos de INTERLEG BS desde el (01/0212009 hasta el 30/09/2015); en tal virtud córrase traslado a las partes, por el término de tres días, a fin de que se pronuncien al respecto. Siendo la cantidad de deuda la suma de SI. 11,012.96. Resolución Nro.14.DE OFICIO. No habiendo las partes procesales, la liquidación de alimentos devengados de fecha nueve de setiembre del año dos mil quince (fs. 109), APRUEBESE la liquidación de de SI. 11,012.96 (once mil doce con 96/100 Nuevos Soles. REQUIÉRASE al demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que dentro del quinto día de notificado, cumpla con cancelar la tota-lidad de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente ante la Fiscalia Penal. Resolución Nro.15. SE RESUELVE: 1). Declarar improcedente la solicitud de acumulación de las liquidaciones, por haber sido ya acumulado en la liqui-dación de fecha nueve de setiembre del año dos mil quince (fs. 107 al 109). 2). Corrijase la resolución número trece de fecha nueve de setiembre del año en curso, respecto al monto cuando dice “S/. 2,034.00 (dos mil treinta y cuatro con 00/100 nuevos soles) debiendo ser lo correcto “S/. 2,064.00 (dos mil sesenta y cuatro con 00/100 nuevos soles.), Quedando Inalterable los demás datos que contiene en dicha resolución. 3). Corrijase el nombre de la demandante cuando dice “IDED SALAS CALDERON” debe ser lo correcto EDITH SALAS CALDERON, quedando inalterable los demás datos que contiene en el presente proceso, y debiendo ser tramitado a partir de la fecha como EDITH SALAS CALDERON. Resolución Nro.16. SOLICITADO. Estése a lo resuelto en la resolución número catorce .Resolución Nro.17. Habiendo la persona Rodolfo Pfocco Savala devuelto a la fecha la cédula de notificación 6071-2015-JP-FC- que contiene la resolución quince y trece. Resolución Nro.18. SE RESUELVE: 1. DECLARAR fundada la devolución de la cedula de notificación N° 6071-2015-JP-FC, que contiene las reso-luciones trece, catorce y quince por parte de Rodolfo Pfocco Savala. 2. NOTIIFCAR al demandado Antonio Mendoza Huaman, con las resoluciones doce, trece, catorce, quin-ce, dieciséis, diecisiete y la presente resolución en su domicilio real ubicado en la Urba-nización Nueva Anta S/N Izcuchaca del distrito y Provincia de Anta del Departamento del Cusco. 3. Notificar por esta única vez con la presente al tercero Rodolfo Pfocco Savala. Resolución Nro.19.Proveyendo el escrito N° 4248-2015. AL PRINCIPAL. Tenga presente la abogada Nancy Laura Laura Alata que el principio del Interés Superior del Niño y Adolescente no es un principio regulado para vulnerar derechos constitucionales de todo tipo, como puede ser el derecho al debido proceso, que no sólo asiste a la parte demandante, sino también a la parte demandada; Resolución Nro.20. DADO CUENTA. 1) Volver a cursar oficio al encargado de la Central de Notificaciones de la provincia de Anta, a efecto de devolverle la cédula de notificación 7657-2015, y que subsane el error incurrido. 2) El demandado en su escrito que obra a folios cuarenta y dos ha señalado como su domicilio real el ubicado en Grupo Campesino de Tarapata, distrito de Maras, Provincia de Urubamba, departamento de Cusco, y estando a que no ha comunicado desde dicha fecha a este Juzgado la variación de su domicilio real, se ha de girar noti-ficaciones a dicha dirección para notificarlo con las resoluciones 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y el presente auto; 3) Declarar que la notificación que se realice en cualquiera de los domicilios reales del demandado, en el de su ficha Reniec o en el declarado a folios cuarenta y dos, revestiría la validez necesaria para proseguir con el trámite del proceso. 4) Por otro lado, estando al informe de la secretaria de la causa, se tiene que al deman-dado, desde la resolución doce se lo ha venido notificando en la casilla judicial 5006, cuando por escrito de fojas cincuenta y ocho, señaló como su nuevo domicilio procesal el ubicado en la casilla 063; por,lo que, también a efecto de garantizar el debido proceso de la parte demandada, se debe renovar la notificación con las resoluciones’indicadas (12,13,14,15,16,17,18 Y el presente auto).Resolución Nro.21. Pordevuelto el exhorto sin diligenciar, y estando a las razuestas en el mismo, en el sentido de que en el Grupo Campesino deTarapata, distrito de Maras, provincia de Urubamba Departamento de Cusco; no cono-cen al demandado;Santa Ana, 22 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

JUZGADO DE PAZ. LETRADO - Sede QuillabambaEXPEDIENTE: 00279-2007-o-1010-JP-FC-01MATERTIA: AUMENTO DE ALIMENTOSJUEZ: LlNARES CUADROS JORGE LUISESPECIALISTA: ROSMERY AVILA SEQUEIROSTERCERO: PFOCCO SAVALA, RODOLFODEMANDADO: MENDOZA HUAMAN, ANTONIODEMANDANTE: SALAS CALDERON. EDITH,Resolución Nro.22 Santa Ana, veintidós de marzo del año dos mil dieciséis.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Dado cuenta que a la fecha, se ha devuelto la cédula de Notificación N° 7657-2015-JP-FC, destinada a notificar lo dispuesto en la resolución número dieciocho (junto con la resolución doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos) en su domicilio real señalado en la RENIEC del demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, argumentándose “No se ubica esta dirección, debe acompañar croquis de ubicación”, debiendo agregarse a los autos; dándose por concluida las diligencias de este Juzgado destinadas a que a esta persona se lo notifique en una dirección declarada por el propio demandado en una entidad pública, dirección, Que Do cierto continúa vigente. Tal como se Duede co-rroborar en la ficha Reniec del demandado extraída el día de la fecha. SEGUNDO. 2.1 Revisado el presente proceso, se advierte que no se ha podido notificar al demandado con lo dispuesto en la resolución número dieciocho (junto con la resolución doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos); siendo que mediante resolución catorce se le apercibe al demandado que de no pagar los alimen-tos se remitirán copias certificadas al Ministerio Público, siendo imprescindible que al menos dicha resolución haya llegado a conocimiento del demandado, lo que no se desprende de autos, toda vez que a folios ciento treinta y uno obra una devolución de cédula que se hizo llegar a un inmueble precisado por la demandante como domicilio del demandado, siendo que dicha devolución de cédula de notificación se declaró fundada mediante resolución dieciocho (la cual quedó consentida); además que las diligencias de este Juzgado destinadas a que al demandado se lo notifique en el domicilio de su ficha Reniec y en el domicilio señalado por el propio demandado en el escrito de folios cuarenta y dos, no han tenidos resultados positivos, pues las respectivas cédulas de notificación han sido devueltas sin diligenciar, tal como se desprende de la resolución veintiuno y de lo expuesto en el considerando primero de esta resolución. 2.2 Por otra

parte, se tiene que el demandado no presenta escritos en el expediente desde el vein-titrés de noviembre del dos mil siete, tal como se desprende a fojas cincuenta y ocho; y si bien es cierto se ha notificado en el domicilio procesal señalado por el demandado en dicho escrito, consistente en casilla judicial 063 con la resolución dieciocho (junto con la resolución doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos), tal como se puede ver a folios ciento cincuenta y seis; ello no subsana lo dispuesto en la resolución catorce (que también quedó consentida) en el sentido de que previamente a remitir copias certificadas al Ministerio Público se debe notificar al demandado en su domicilio real. 2.3 Se debe recordar que es cierto que en el expediente se han dirigido cédulas de notificación a domicilios reales vinculados al demandado, pero no hay la Constancia de que el emplazado haya tomado conoci-miento, particularmente, de la resolución catorce; por lo que a efecto de garantizar el derecho de defensa de este sujeto procesal, y agotadas las diligencias pertinentes de este Juzgado, se ha de notificar al demandado con la resolución catorce y el resto de resoluciones (a partir de la resolución doce hasta la presente), mediante edictos, en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2.4 Para ello, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil que establece que la notificación por adictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore; debiendo indicar que este Juzgado ha considerado el articulo en atención al interés de velar por el derecho de defensa del demandado (a quien se debe notificar correctamente particularmente con la resolución catorce), y el principio de interés Superior del Niño y Adolescente, por cuanto es de importancia de este Juzgado la prosecución del proceso, en el supuesto de que no lograra notificarse al demandado con la resolución catorce, en cuyo caso, quien velará por sus intereses será su curador procesal. 2.5 Por lo que se debe notificar a través de edictos al demandado Antonio Mendoza Huaman, en caso de que no conteste dentro del término de ley, se le nombrara un curador procesal conforme establece el articulo sesenta y uno del Código Procesal Civil. 2.6 Se debe finalmente aclarar que lo dispuesto en la resolución veinte, en el sentido de que cualquiera de las notificaciones en los domicilios reales vincula-dos al demandado, surtiría validez; no se podría aplicar toda vez que las respectivas cédulas de notificación, fueron devueltas, tal como se desprende de los antecedentes del proceso; en consecuencia, no podría proseguirse, por ahora, por las razones ex-puestas, con el trámite del proceso remitiendo copias certificadas al Ministerio Público. Estando a los fundamentos antes expuestos se RESUELVE: 1.) DE OFICIO Notificar, a la brevedad, al demandado ANTONIO MENDOZA HUAMAN, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y las resoluciones veintiuno, veinte, diecinueve, dieciocho Junto con las resoluciones doce, trece, liquidación, catorce, quince, dieciséis, diecisiete y sus respectivos escritos) por el plazo de tres días hábiles en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario el Cusco y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. 2.) GIRESE oficio al Administrador de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el Diario Oficial “El Peruano’ el Diario “El Cusco”; adjuntando copia certificada de la presente resolución. Dando cuenta la secretaria que suscribe al culminar sus vacaciones de ley. TOMESE RAZON y HAGASE SABER.------------------------------------------- Proveyendo el escrito N° 471.2016. A LO SOLICITADO. Estése a lo resuelto líneas arriba12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 2505-2014-81-1001-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Zenaida Gonzáles Yucra.Se cita y emplaza a JUAN CARLOS CCOLQUE MAZA¡ para que se ponga a derecho el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de menor de iniciales JJCM representado por su progenitora Aydee Mamani Gamarra.Cusco, 06 de Abril de 201612-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 000113-2015-81-101 0-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CRALOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS: con la siguiente resolución.Resolución Nro. 06Echarate, catorce de marzoDel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de termi-nación anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 4680 del CPP; CÍTESE para el día DIECIOCHO del mes ABRIL del año DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ DE LA MA-ÑANA (10:00 A.M.) hora exacta, a efecto de verificarse la AUDIENCIA TERMINACION ANTICIPADA en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial- Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcu-rrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provi-sional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No esta permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 5) La sen-tencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.Echarate, 31 de Marzo 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 000113-2015-81-101 O-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CRALOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS: con la siguiente resolución.Resolución Nro. 06Echarate, catorce de marzoDel año dos mil dieciséis.

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016 9DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de termi-nación anticipada y conforme a lo previsto en el artículo 4680 del CPP; CÍTESE para el día DIECIOCHO del mes ABRIL del año DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ DE LA MA-ÑANA (10:00 A.M.) hora exacta, a efecto de verificarse la AUDIENCIA TERMINACION ANTICIPADA en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial- Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de la inconcu-rrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter priva-do, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el impu-tado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No esta permitida la actuación de pruebas. 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no ‘podrá ser utilizada en su contra. 5) La sen-tencia anticipada será dictada en acto público. COMUNIQUESE al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.Echarate, 31 de Marzo 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 0136-2014-12-1010-JR-PE-O1JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a HARRY EMERSON ENRIQUEZ TOLEDO, con la siguiente resolución.Resolución Nro. 01 Echarati, doce de enero, del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA el oficio que antecede remitido por la Fiscalía Provincial Mixta Echa-rate, adjuntando la respectiva acta de acuerdo provisional de terminación anticipada, firmada por el fiscal, el imputado WILBERTO APAZA SALOMA y ALBINO SERRANO HUAMAN, con su abogado, conforme a lo previsto en el artículo 468° del CPP; CO-RRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSE-SE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. NOTIFIQUESE a los demás sujetos procesales conforme a ley. Resolución Nro. 02. Echarate, dieciocho de marzo, Del año dos mil dieciséis. Dado cuenta en la fecha con el presente proceso y habiendo vencido el plazo del tras-lado del requerimiento de terminación anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 4680 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VIERNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE la realización de AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA en el Salón de Audiencias del Estable-cimiento Penitenciario de San Joaquín - La Convención, sito en la Av. Nicanor Larrea SIN, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, baio apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de cualquiera de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRE-CÍSESE que: 1) La audiencia tendrá carácter privado, 2) El Fiscal sustentará los cargos y los términos precisos del acuerdo provisional (tipificación, pena, reparación civil y consecuencias accesorias), por su parte el imputado tendrá la oportunidad de aceptar-los, en todo o en parte o rechazarlos, 3) No esta permitida la actuación de pruebas; 4) La declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra., en el caso previsto por el artículo 4700 del Código Procesal Penal. COMUNIQUES E al Fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 0212-2015-0-1010-JR-PE-O1JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a YOVANA COLQUEHUANCA CONDOR!, representante de la menor de iniciales Y A.HE.CO; con la siguiente resolución.VISTO.- La resolución N° 01, de fecha cuatro de Diciembre, del año dos 2015,Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE-SUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Inocencio Herrera Farfán, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo, Violación de menor de edad, tipificado en el numeral 1 del artículo 173, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales YA. HE. CO., representada por Yovana Colquehuanca Condori; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siem-pre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía en-cargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-mente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado.Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echa-rate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-6257288) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio

urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán no-tificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segun-do se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comuni-cada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 27 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 342 del Código Procesal Penal, siendo de ex-clusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero Trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Minis-terio Público.Echarate,30 de marzo 2016.12-13-14/04/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEXPEDIENTE : 00212-2015-0-1010-JR-PE-O1JUEZ : KARINA VALlA OCHOA MONTUFARESPECIALISTA : JESSICA MARGOT CHOQUE MARMINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATI,IMPUTADO : HERRERA FARFAN, INOCENCIODELITO : PORNOGRAFÍA INFANTIL (AGRAVANTE: VÍCTIMA MENOR DE 18 AÑOS,AGRA V ANTES DEL 173 c.P, AGENTE ACTÚA COMO INTEGRANTE DE UNA ORGA-NIZACIÓN DEDICADA A LA PORNOGRAFÍA INFANTIL).AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES Y AHECO REPRESENTADA POR, YOVANA COLQUEHUANCA CONDORIAUTO DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIAResolución Nro. 01Echarate, cuatro de diciembre,Del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la In-vestigación Preparatoria.PRIMERO.- Los artículos 3, 29 Y 336 inciso 3) del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su deci-sión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.SEGUNDO.- Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a 10 regulado en el artículo 95 del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido ju-dicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil que se pretende.TERCERO.- El articulo 127 en sus incisos 3) y 4) del Código Procesal Penal estable-ce que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.CUARTO.- El articulo 6 inciso 3° y el artículo 16 incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones, bajo las normas del Código Procesal Pe-nal, aprobada por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de junio del 2006, autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo se incorpora la notificación por lectura cuando las notificaciones se dictan en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se consideraran notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obliga-toria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo 109 inciso 5) del Código Procesal Civil-aplicable supletoriamente por remisión del articulo 127 inciso 6) del Código Procesal Penal- establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez cuando este los cite, de tal manera que por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales, pueda instalarse válidamente solo con la presencia de determinaos sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. QUINTO.- El artículo 139, inciso 4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 inciso 1) y 8 inciso 3) del Código Procesal Penal, reconoce el prin-cipio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423 inciso 3) del Código Procesal Penal.SEXTO.-El articulo 120 inciso s 1) y 3) del Código Procesal Penal, prescriben que la ac-tuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE SU EL VE:1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Inocencio Herrera Farfán, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo, Violación de menor de edad, tipificado en el numeral 1 del artículo 173, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales YA. HE. CO., representada por Yovana Colquehuanca Condori; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siem-pre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía en-cargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016105) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante.6) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabada en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-mente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.7) REQUERIR al imputado para que en el plazo de 24 horas, designe abogado de su libre elección, comunicándolo en forma inmediata al juzgado, bajo apercibimiento de designar defensor público, para que asuma la defensa del imputado.8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán no-tificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segun-do se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.,.9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comuni-cada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente.10) NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real, y al Ministerio Público en su sede institucional.11) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 27 FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, conforme al plazo ordinario establecido en el inciso 1) del artículo 342 del Código Procesal Penal, siendo de ex-clusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.12) AUTORÍCESE a la especialista de causas para que suscriba los decretos de mero Trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investiga-ción por parte del Ministerio Público.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 0020-2016-0-1010-JR-PE-O1JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a NEMECIO PFURO ZUÑIGA; con la siguiente resolución. VISTO.- La re-solución N° 01, de fecha cuatro de Marzo, del año dos 2016, Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE:PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Echarate, contra NEMECIO PFURO ZUÑIGA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 1700 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.E.GA, a efectos de que la Jueza de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuen-tra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siem-pre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que corres-pondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por es-crito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante. Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas de Echarate - La Convención - Cusco Teléfono: 084-6257287. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como cons-tancias de su desarrollo.8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado NEMECIO PFURO ZUÑIGA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GIRESE oficio a la Coordina-ción de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordena-do, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento.9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán no-tificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segun-do se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observa-ción al presente extremo.11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y a la agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional.Echarate,30 de marzo 2016.12-13-14/04/2016CPJ

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARAROTIAEcharate,30 de marzo 2016.EXPEDIENTE : 00020-2016-Q-1010-JR-PE-01

JUEZ : KARINA VALIA OCHOA MONTUFARESPECIALISTA : LUIS CARLOS CARRANZA CARDENASMINISTERIO PUBLICO : FISCALlA PROVINCIAL MIXTA DE ECHARATI.IMPUTADO : PFURO ZUÑIGA, NEMESIODELITO : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (AGRAVANTE: A MANO ARMA-DA, CON EL CONCURSO DE MÁS DE DOS PERSONAS, PREVALENCIA DE POSI-CIÓN, ETC).AGRAVIADO : NEGA NEGA, NEGA AUTO QUE DISPONE LA RECEPCIÓN DE FORMALlZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAResolución N°: 01Quillabamba, cuatro de Marzo Del año dos mil dieciséis.----.AUTOS Y VISTOS: Que, el despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Echarate, pone en conocimiento la Formalización y continuación. de la Investigación Preparatoria a éste Despacho Judicial.CONSIDERANDO:1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurren-cia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del Código Procesal Penal.2. Los artículos 3° y 336.3° del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Públi-co comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que: “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de él prescripción de la acción penal; 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El artículo 286° del Código Procesal Penal prescribe que: “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266; 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”5. Los derechos de los agraviados se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del Código Procesa! Penal en tanto que al agraviado constituido judi-cialmente enacto civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos í04° y 105° del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclareci-miento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende condición que debe, ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria,6. El artículo 127°numerales 3° y 4 del Código) Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo; empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas sola-mente a éstos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.7. El artículo 6.3° y el artículo ‘16’), incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Ci-taciones’5 y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° O96-2006-CE-P,1 de fecha veintiocho de Junio de dos mil seis autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio proce-sal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha concurra a dicha diligencia en éste sentido el articulo 109.5° del Código Procesal Civii -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del Código Procesal Penal establece como deberes de la parte concurrir anta el Juez cuan-do éste los cite, de tal manera q por regla general la concurrencia de tal las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia d«3 determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.8. El artículo 321° del Código Procesal Penal en su inciso 10 prescribe que: LILA Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir s.i formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incri-minada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima asi como la existencia del daño causado. “ Por éstas consideraciones, el señor ,Juez del ,luzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; Resuelve;:111. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscal Provincial Mixta de Echarate, contra NEMECIO PFURO ZUÑIGA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual; sub tipo Violación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.E.GA, a efectos de que la Jueza de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuen-tra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.184. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspe’1sión de la acción penal siem-pre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para SLI revisión, expedición de copias u otros fines que corres-pondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por es-crito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como cons-

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016 11tancias de su desarrollo.8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado NEMECIO PFURO ZUÑIGA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GIRESE oficio a la Coordina-ción de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordena-do, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental de !a Defensoría Pública en caso de incumplimiento.9. ORDENAR a las partes que fijen et1 autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que la3 resoluciones escritas en adelante serán no-tificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada ‘al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el Último domicilio fijado en autos y para lo segun-do se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. EXHORTAR al representantl3 del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observa-ción al presente extremo.,.11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y a la agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEPX. N° 0120-2015-0-1010-JR-PE-O1JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS.Se emplaza a IRMA QUISPE RIVERA representante de la menor agraviada E.L.O.Q.: con la siguiente resolución.Resolución N° 01 Echarate, cuatro de septiembre del año dos mil quince.AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la In-vestigación Preparatoria.Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RE-SUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de laInvestigación Preparatoria expedida por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Fer-nando Roque Orozco, como presunto AUTOR en grado CONSUMADO, por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.L.O.Q., ilícito penal tipificado en el articulo 170.6° del Código Penal; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuen-tra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía3) SUSPENDAS E, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siem-pre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.S) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía en-cargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante.7) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oral-mente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán no-tificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segun-do se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación.9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al dqmicilio procesal, la misma que deberá ser comuni-cada al Juzgado y será excluyente a la notificación ‘por cédula, en lo que sea pertinente.10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley.Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate Dirección: Plaza de armas11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional.12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUlNCE, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumpli-miento de los plazos.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investiga-ción por parte del Ministerio Público.Resolución Nro. 03. Echarati. once de enero Del año dos mil dieciséis. ,..VISTOS: Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado, el escrito de aclaración de datos de Formalización de Investigación Preparatoria presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recu-rrente mediante el oficio que antecede, remite un esquema de los datos de identificación del imputado, así como de la representante de la menor agraviada E.L.O.Q.(17), quien se encuentra identificada como Irma Quispe Rivera y de la revisión de autos se tiene que en fecha 04 de septiembre del año 2015, este Juzgado ha emitido Resolución N° OI(Auto de Formalización de Investigación Preparatoria) que obra a fojas 08/09, en el

punto 1) de la parte resolutiva, se ha consignado erróneamente el apellido materno del imputado como “Orozco” en lugar de consignar el correcto como “Orosco”. SEGUNDO.- Que, en el numeral 2 del Ar. 124 del Código Procesal Penal señala: “En cualquier mo-mento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modifica-ción de lo resuelto”, y el numeral I del mismo articulo señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. TERCERO.-De la revisión de la resolución antes mencionada, se tiene que efectivamente no se ha consignado el nombre completo de la representante de la menor agraviada E.L.O.Q.(17); por lo que en vía de integración se debe precisar la misma y respecto al apellido materno del imputado consignado como “OROZCO” debe entender-se como “OROSCO”, siendo su nombre completo correcto del imputado FERNANDO ROQUE OROSCO. En conclusión habiéndose producido evidentes errores materiales en la resolución ya referida, a fin de evitar afectación o vulneración a los derechos de los sujetos procesales y el debido proceso, se debe corregir e integrar la misma. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE:ACLARAR Y CORREGIR la resolución N° 01 (Auto de Formalización de Investigación Preparatoria) de fecha cuatro de septiembre año dos mil quince que obra a fojas 08/09, en el extremo del punto 1) de la parte resolutiva como a continuación sigue: RECEP-CIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investi-gación Preparatoria expedida por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Fernando Ro-que Orosco, como presunto AUTOR en grado CONSUMADO, por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales E.L.O.Q. representada por su progenitora Irma Quispe Rivera, ilícito penal tipificado en el articulo ).70.6° del Código Penal; dejándose subsistente los demás extremos que la contiene. H.S.- charate,29 de marzo 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: GODOFREDO PILLPINTO LIMALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Luz Marina Merma Delgado, en el proceso Nro 2273-2014-69-1001-JR-PE-05, seguido con-tra Godofredo Pillpinto Lima, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales F.M.P.M representado por su progenitora María Elena Mendoza Pillpinto, se ha dispuesto notificarle con las Resoluciones NQ 04 emitido en acto de audiencia y la resolución N° 06 del incidente N° 63, cuyo contenido es el siguiente:PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 04(29 de Marzo del 2016): 1. REPROGRA-MAR la presente audiencia para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 2. En efectividad del aperci-bimiento decretado en sesión de fecha 22 de enero del año 2016 desígnese abogado de oficio que deberá asistir al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA; en conse-cuencia, gírese el oficio correspondiente a la Defensoría a efecto de que se designe un abogado defensor público debiendo adjw1tar copia del requerimiento, resolución N° 01 Y la presente acta. 3. REQUIERASE la presencia de las partes procesales bajo las responsabilidades de ley.- RESOLUCIÓN N° 06 (18-09-2015): 1. PASAR LOS AU-TOS A EJECUCIÓN DE SENTENCIA, PONER EN CONOCIMIENTO de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, para su cumplimiento y fines consiguientes de ley, debiendo permanecer en la Unidad de Custodia y Grabación del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mientras dure la ejecución del mismo. 2. En ejecución de sentencia REQUIÉRASE al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA a fin de que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sen-tencia, bala expreso apercibimiento de de revocársele la pena suspendida y convertirse en efectiva, conforme establece el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal. 3. En ejecución de sentencia REQUIÉRASE al sentenciado a fin de que cumpla con el pago de la reparación civil y alimentos devengados en las fechas precisadas en la sentencia, bala apercibimiento de proceder a la ejecución forzada a solicitud de la parte legitimada. 4. NOTIFÍQUESE a GODOFREDO PILLPINTO LIMA con la presente resolución en su domicilio real y procesal que aparece de autos, para los fines legales consiguientes. HÁGASE SABER (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe.Cusco, 08 de Abril del 201612-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TORIBIO DONATO TUPA-YUPANQUI JIMÉNEZ, por delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MAYOR DE EDAD - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el párrafo primero del artículo 1700 del Código Penal Vigente, en agravio de FELICIA MAMANI DE MEZA, Y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJOAPERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCOMediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado MARCUSA QUISPE CONDO-RI, como presunto AUTOR del Delito Omisión de Auxilio a persona en peligro o Aviso a la Autoridad, delito previsto y sancionado en el arto 127 del código penal, en agravio de las menores de las Iniciales YE, CR. QU, y BR. CR. QU, de 04 y 07 años de edad, y tenga a bien CONCURRIR el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de l1evarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura.Calca, 01 de abril del 201612-13-14/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENASEl señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Orma-

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Cusco, jueves 14 de abril de 201612chea Acurio, en el proceso Nro 2659-2015-0 1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales LKZM representado por su progenitora Karina Mendivil Taipe, bajo la actua-ción del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 06/11/15 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA. - La Fiscal Provincial del Cuarto Des-pacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS como autor por la presunta comisión del delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de la Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor LIZ KAREN ZAMBRANO MENDIVIL, debidamente repre-sentado por su progenitora Karina Mendivil Taipe. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado, UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo plazo, INHABILITACION para obtener licencia de conducir por el mismo tiempo de la condena y el pago de una REPARACION CIVIL de QUINIEN-TOS NUEVOS SOLES así como el pago de los ALIMENTOS DEVENGADO S de S/. 7.093.62 nuevos soles a favor de la parte agraviada.Resolución Nro. 01, Cusco, 06/11/15.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás Sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en 19 ley. 11) El plazo de absolu-ción de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifica-ción de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06 2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de e conclu a el lazo otorgado or el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESIG-NESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicán-dolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adj untando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con ordenado, con el apersonamiento in-mediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NO-TIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachaea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.Cusco, 07 de abril del 201612-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2016-142” ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROSALlO LOZANO YNCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SIMEONA YNCA DE LOZANO Y ROSA LOZANO YNCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado (el día 22 de abril del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 23 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-099, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despa-chado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Fran-cisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAYME, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY MONZON HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 24 de mayo del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audien-cia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez VSilva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-138, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despa-chado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Fran-cisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO ORMACHEA QUESOCALA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KATHERINE ORMACHEA HERRERA y CELlA HERRERA CARPIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 24 de mayo del 2016 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCI-MIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

1°JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE .00020-2016-0-1010-JP-CI-01MATERIA . RECTIFICACION DE PARTIDAJUEZ : LlNARES CUADROS JORGE LUIS

ESPECIALISTA . CARMEN MELLADO PASTORREPRESENTANTE: VILCA QUISPE. ERIKADEMANDANTE : VILCA CALDERON. VALENTINA YONIEDICTO JUDICIALExpediente N 20-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por Valentina Yoni Vilea Calderón representada por Erika Vilea Quispe, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por Valentina Yoni Vilea Calderón, representada Erika Vilea Quispe, en la via de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S.Santa Ana 06 abril de 201612-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro 00005-2016-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Li-quidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edic-tal siguiente:RESOLUCION N° 03., de fecha veintiuno de enero del dos mil dieciséis, auto final de otorgamiento de mediadas de protección. AUTOS Y VISTOS I CONSIDERANDO: (...) por lo que este juzgado declara PROCEDENTE LA DEMANDA INSTADA POR EL CEN-TRO DE EMERGENCIA MUJER A FAVOR DE PAULINA MACHACCA LUNA sobre AC-TOS DE VIOLENCIA consistente en maltrato psicológico, por lo que considera urgente la emisión de las siguientes medidas de protección a favor de la parte agraviada, siendo las siguientes: 1. Se dispone el cese de todo tipo de acción u omisión de actos de vio-lencia que tenga por finalidad generar agravio a la persona de Paulina Machacca Luna, por cualquier medio de comunicación esto es haciendo el uso del internet, Whatsaap. Twiter, Facebook, mensajes de texto o llamadas telefónicas. 2. Se prohíbe a Daniel Quispe Huaman que de hoy en adelante vuelva a cometer actos de violencia cualquiera fuere su forma por las vías de hecho de índole psicológica, fisica y sexual, directa o indi-rectamente que ponga en riesgo a la agraviada Paulina Machacca Luna o los integran-tes de su familiar, en caso de que reitere nuevos actos de violencia fisica, psicológica y sexual se dispondrá la detención corporal del demandado por el termino de veinticuatro horas, en caso de comprobarse su indebido proceder. 3. Se dispone el alejamiento temporal de Daniel Quispe Huaman del hogar convivencial a cuyo efecto, por el periodo de treinta días naturales, para cuyo efecto se deberán ejercer las garantías a las partes, debiendo comunicar a la Comisaria de la PNP de Acomayo a efectos de que verifique que el agresor no se encuentre en la vivienda del hogar conyugal. 4. Dispóngase para Daniel Quispe Huaman y Paulina Machacca Luna con recibir tratamiento psicológico a través del Centro de Salud de Acomayo a efectos de que pueda reconducir de mejor manera su proceder para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente y cautélese que esta persona reciba el oficio en la secretaria de este juzgado, y una vez recibida el tratamiento cumpla la entidad oficiada con remitir el informe correspondiente ante este despacho judicial. 5. Cumpla el denunciado con prestar los alimentos en la forma como lo ha estado realizando, conforme a los términos pactados por la agraviada, en caso de incumplimiento tiene expedito el derecho de instar el proceso judicial correspondiente. 6. Se exhorta al demandado deje de injerir bebidas alcohólicas en exceso. 7. Dispón-gase que en caso de no cumplir este mandato y reiterarse los actos de violencia contra los miembros de su familiar será denunciado penal mente ante el Ministerio Publico por desobediencia y resistencia a la autoridad. 8. En atención a que la agraviada evidencia maltrato psicológico efectuado por el demandado, es que este tiene que resarcir el daño efectuado, el mismo que es cuantificado por la suma de doscientos nuevos soles a favor de Paulina Machacca Luna dentro del tercer día que sea notificado con la presente resolución por mediante edictos judiciales. 9. REMIT ASE los actuados a la Fiscalía Mixta de la Provincia de Acomayo, para que en ejercicio de sus funciones abra o no investigación fiscal por la comisión del delito de daño psíquico en agravio de Paulina Machaca Luna, al amparo del é}rticulo 124-B del Código Penal. lo que se publica para los fines pertinentes de ley. .Acomayo, 02 de marzo del año 2016.12-13-14/04/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo que despacha la señora Juez Liz Den-nis Acuña Molle, bajo la actuación del especialista judicial Wilian Rodríguez Limache en el proceso 39-2014-1 013-JR-PE-01, seguido contra Gilmar Muriel Cruz y otros, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo sub. tipo RoboAgravado en grado de tentativa a la que se ha dado providencia mediante .Resolución Nro. 01, la que se notifica a JULIO PACCO MURIEL.- Paucartambo, f1tres de marzo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA a la fecha del escrito y estando al requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha dos de marzo del presente año en curso, por el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o laactuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los he-chos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cues-tión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abo-gado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.- DESIGNAR abogado defensor publico, para que asuma la defensa del imputado JULIO PACCO MURIEL, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investiga-do para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará Defensor Público en su sede institucional, para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 3.- RATIFICAR al abogado defensor publi-co de la Provincia de Paucartambo a efecto de que prosiga con la defensa técnica del

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016 13imputado Gilmar Muriel Cruz.- 4. COMUNíQUESE que la parte agraviada puede consti-tuirse en actor civil en el plazo previsto por ley. 5.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 6. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preli-minar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 7. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales y reales proporcionados por el representante del MinisterioPublico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.-H.S 12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-207, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIRILO ALLCA SANTA CRUZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANGELlCA PACHECO JOACHIN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva. Secretario F. Puma.LO QUE NOTIFICO A U D . , PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 21 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-208, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate,Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUISPE ESCALANTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOLANDA QUISPE ESCA-LANTE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 21 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-102, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARIO LUQUE UMERES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUANA CONDORI QUIPA, se ha dispuesto NO-TIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.,.Echarate , 21 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-199, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO IMA TTITO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CRISTINA CHUNCA QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha reca-bar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 21 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-243, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS PALOMINO VALEN-CIA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALICIA PALOMINO VALENCIA Y SIMEONA VALENCIA ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse re-beldes. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 21 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-69, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DONATO SANCHEZ SAYAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CORINA ALANYA REYES, se ha dispuesto NO-TIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 12.00 del medio dia., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-254, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa rate , Despa-chado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ALBERTO ALVAREZ CHA-RA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUAN ALBERTO ARAPA MAMANI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez VSilva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-223, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echa rate , Despa-chado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL RAMOS MARQUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLAUDIA FERRO CHACMANA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 21 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-161, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha dispuesto notificar al demandado PEPE SANTOS ROJAS, Y agra-viada BERTINA PASCUAL OLENGINO, que concurran a la AUDIENCIA UNICA, seña-lada para el dia 22 DE ABRIL DEL 2016, a hs. 11 de la mañana, sobre VIOLENCIA FA-MILIAR, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso. Firma Sr. Juez V.Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 22 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-65, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GUMERSINDO CALLAÑAUPA VALDEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EMENTERIA QUISPE HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 02.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-251, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CAÑARI HUAMANÑAHUI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LOURDES BOLAÑOS GUZMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez V Silva. Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 21 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-255, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra URBANO FERIA CONISLLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SADITH ALVARADO CALDERON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de decla-rarse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-262, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VALENTIN VALENZUELA PE-RAL TA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LEONEL GISMAR MONROY y ANQUE, ANTHONY VALENZUELA YUPANQUI, y MARGARITA YANQUE CCAPATIN-TA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado (el día 18 de mayo del 2016 a hs. 04.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo). Firma Sr. Juez VSilva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SUCONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-242, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN PABLO GONZALES QUIS-PE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZENAIDA ALEJOS VALENZUELA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 03.00 p. m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de de-clararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-301, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despacha-do por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dis-puesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 10.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su

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Cusco, jueves 14 de abril de 201614conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2015-73, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS HAMIL TON MEZA CALDE-RON, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY PEREZ BENITO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2016 a hs. 11.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de de-clararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 29 de marzo del 2016.12-13-14/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 645-2015-1-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a Edwin Fernando Cerrillo Zapana la Resolución Nro. 01, de fecha 06 de abril del 2016, DANDO CUENTA con el requeri-miento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, como autor de la comisión del delito contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos por la legislación nacional, tipificado en el articulo 310°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su re-querimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCE-SE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, líbrese exhorto y por edictos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.-12-13-14/04/2016CPJ

NOTlFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00761-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN Wilfredo VARGAS DlAZ, la pre-sunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADIC-CIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOClEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°03/se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco/ con el tenor de las si-guientes resoluciones judiciales:13-14-15/04/2016CPJ

CON LA RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco/ once de abrildel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco/ ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco/ con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°/ incisos 1° y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076 se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación4. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE. para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.5. NOTIFÍQUESE a las partes en su respectivo domicilio procesales señalados en au-tos incluidos a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.

3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° d de la ley organica del poder judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 645-2015-1-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a Edwin Fernando Cerrillo Zapana la Resolución Nro. 01, de fecha 06 de abril del 2016, DANDO CUENTA con el requeri-miento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, como autor de la comisión del delito contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos por la legislación nacional, tipificado en el articulo 3100-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a 10 establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del articulo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su re-querimiento, así mismo conforme a 10 previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de con-trol de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa al-guna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los [mes que corres on . NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos Domicilios procesales señalados en autos, librese exhorto y por edictos TÉNGASE Por decepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Edilberto Rodríguez Saji, en el pro-ceso Nro. 782-2016-0-1001-JR-PE- 02, seguido contra Edilberto Rodríguez Saji, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución N° 04 de111/04/2016; extracto de requerimiento de proceso inmediato; cuyos contenidos son los siguientes:RESOLUCIÓN N° 04Cusco, once abril del añoDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Edilberto Rodríguez Saji.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notifica-dos los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Edilberto Rodrí-guez Saji en su domicilio real sito en la calle Belén A-20 del distrito, provincia y departa-mento del Cusco, y estando presente en esta audiencia la representante legal del menor de iniciales F ARC, se dispone que colabore con el diligenciamiento de la notificación correspondiente a dicho imputado, para cuyo fin en este acto deberá apersonarse a la oficina de comunicaciones del Modulo Penal de esta sede de Corte para efecto de noti-ficación del imputado, sin perjuicio de ello para fines de asegurar la instalación validad el aprésenle audiencia, tomando en cuanta además lo vertido por el sobrino del imputado ante la llamada telefónica efectuada de que residiría en la ciudad de Arequipa se dispo-ne notificación mediante edictos de ley para los fines pertinentes..HS. CASO o 1339-2015. SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CUSCOEn me rito a los artículos 446.4 del código procesal penal, recurro a su Autoridad SO-LICITANDO LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO CONTRA EDILBERTO RO-DRÍGUEZ SAJI por el delito contra la familia en la modalidad de omisión familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, prevista en el articulo 1490 primer párra-fo del código penal, en agravio del menor alimentista de iniciales F.A.R.C, representado por su progenitora Maria Luisa Cutipa Cutipa. TIPIFICACION.- el hecho objeto de imputación se sub sume en el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo, incumplimiento de obliga-ción alimentaría (...)13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 0143-2013-45-101 5-JR-PE-O1Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Urubamba, Calca y Anta. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ANTONIO PUMA RIVERA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.H.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

..EDICTO PENALExp. 0182-2010-35-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se

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Cusco, jueves 14 de abril de 2016 15ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales L.O.V.R.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 042-2012-28-101 5-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 087-2014-75-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ROLY LENIN JARA ANTAURCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de María Concepción Palomino Rivas.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 0853-2011-93-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTlN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 0218-2012-83-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Casi ana Uchupe Lima.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 073-2013-2-101 5-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDERTH ANTONIO DEJAR ROMERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales L.M.Q.Y.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede AntaEXPEDIENTE : 00262-20I5-88-1004-JR-PE-O1JUEZ : VIZCARRA MERCADO OSCARESPECIALISTA : ACOST ARADO NA THAL YIMPUTADO : UCHARO A VILES, NICOLDELITO : FALSEDAD IDEOLÓGICAAGRA VIADO : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL,DEMANDANTE : PRIMERA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE ANTA,Resolución Nro. 01Anta, once abrilDel dos mil dieciséis. VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación en contra NiCOLÁS UCHARO AVILES O NiCOLÁS OCHARO AVILES, como AUTOR DIRECTO de la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del Artículo 428 del Código penal, delito cometido en agravio del ESTADO PERUANO representada por la Procuraduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Es-tado CiviI-RENIEC, del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. Y 4. del artículo 349° del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350° del referido cuerpo normativo 1). CORRASE TRASLADO a los demás sujetosprocesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. De requerimiento fiscal que antecede se tiene que los acusados no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garan-tía constitucional, a fin de no causar 1 defensión DESIGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de NiCOLÁS UCHARO AVILES O NiCOLÁS OCHARO AVILES, para cuyo efecto GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta,’ con las piezas procesales pertinentes.- AL OTRO SI DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación.- AL MAS DIGO.- conforme solicita notifíquese al acusado mediante EDICTO JUDICIAL. “14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°1138-2015-61-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a los ciudadanos WILBER TAPARA QUIS-PE, FILlBERTO LlZARAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUISPE QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CAYULLA QUISPE, JE-SÚS QUISPE QUISPE, MARCELlNO QUISPE QUISPE y DARIO LlZARASO CASTRO la siguiente resolución:Resolución Nro.02Cusco, veintinueve de marzoDel año dos mil dieciséis. DE OFICIO: CITESE a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL a petición del Procurador Publico Especializado en Materia Ambiental del Ministerio del Ambiente, para el día JUEVES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgados de Investigación Preparatoria Supra-nacional Transitorio especializado en Materia Ambiental del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, sito en el tercer piso del poder judicial, con citación del Fiscal, el abogado del procesado y la parte agraviada.14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°1138-2015-61-1 001-)R-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a los ciudadanos WILBER TAPARA QUIS-PE, FILlBERTO LlZARAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUISPE QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CA YULLA QUISPE, JE-SÚS QUISPE QUISPE, MARCELlNO QUISPE QUISPE y DARío LlZARASO CASTRO la siguiente resolución:,.Resolución Nro. 01Cusco, ocho de abrilDel año dos mil dieciséis. Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formu-lar oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preli-minar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. DE OFICIO.- Habiéndose verificado del requerimiento que los imputados WILBER TAPARA QUISPE, FILIBERTO LIZARAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUISPE QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CAYULLA QUISPE, JESÚS QUISPE QUISPE, MARCELINO QUISPE QUIS-PE y DARÍO LIZARASO CASTRO , no cuentan con defensor privado, GIRESE OFICIO a la Coordinación de Defensores Públicos de Madre de Dios, a efectos que designe un abogado defensor público para que asuma la defensa de los imputados WILBER TA-PARA QUISPE, FILIBERTO LIZARAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUI E QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CAYULLA QUISPE JESÚS QUISPE QUISPE, MARCELINO QUISPE QUISPE y DARIO LIZA-RASO CASTRO . Sin perjuicio de notificar a los acusados en su domicilio real NOTIFI-QUESELES POR EDICTOS con esta resolución, debiendo mismos en el diario judicial de Cusco.14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2609-20l5-33-1001-JR-PE-O1..Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados Ed-gar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, Gregorio Delím Cansaya Huay-napata, Plinio David Lasteros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Esteban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani, la resolución N° O 1 de fecha 26 de agosto del 2013, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Puno, en contra de Edgar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, como coautores de la comisión del delito de Mi-nería Ilegal, tipificado en el articulo 307° -A del Código Penal, y contra Gregorio Delím Cansaya Huaynapata, Plinio David Lasteros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Este-ban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani como cómplices primarios por la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 3070 -A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipa-da, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) propone acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1819-2014-40-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior deJusticia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los acusados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO la reso-lución N° 01 de fecha 09 de octubre del 2015, mediante el cual, Con el requerimiento de acusación presentado por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial espe-cializado en Materia Ambiental de Puno; en contra de JAVIER PAREDES MAMAN! Y ELMER PAREDES TOHALINO, como autores de la comisión del delito de Minería Ilegal en su forma agravada, tipificado en el articulo 307°-A y 307°-8 del Código Penal, en

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Cusco, jueves 14 de abril de 201616agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el articulo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que pue-dan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponeracuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para quedeterminados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. Y habién-dose advertido que los imputados JAVIER PAREDES MAMAN! Y ELMER PAREDES TOHALINO, no cuenta con abogado defensor, y a fin de garantizar el debido proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, corresponde DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituido por aboga de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GIRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog.Miluska Marlene Baca Beltrán , en su sede institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal , bajo responsabilidad H.s14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 03026-2015-96-1001-]R-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado(s): CARLOS CALI BOMBILLAPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la co-misión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. RESOLUCIÓN Nro. 09 Cusco, ocho de abril del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUEL VE: 1.- DAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA.2.- DISPONER se notifique al acusado mediante EDICTO JUDICIAL por el término de ley; además se notifique al mismo en su domicilio real señalado, debiendo revisarse la dirección en la cual se notificará al acusado. 3.- SE RE-PROGRAMA la presente diligencia para continuada en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; en esta Décima Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco.Cusco, 13 de Abril del 2016.14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del de-partamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00041-2016-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor de los menores ALEXANDRA NADINE ORQQUE ARAOZ DE 01 ANOS Y CRISTHIAN SAMUEL ORQQUE ARAOZ DE 2 AÑOS, sobre Abandono Moral y Material, seguido contra sus progenitores Samuel Orqque Huamani y Luisa Araoz Quispe, se realiza la presente publicación para efecto que la familia extensa o una familia no consanguínea puedan brindar acogimiento familiar a los menores por tutelar, es lo que se pública para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 23 de marzo del 2016.14-15-18/04/2016CPJ

.EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0159-2006-0-1001-JR-PE-03SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado JULIO KEHUARUCHO OLA VE, para que se ponga a derecho y se defienda de loscargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Parricidio, en agravio del menor de Q.E.V.F. Gustavo Kehuarucho Saya.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENAL,EXPEDIENTE PENAL: N° 0813-2001-0-1 001-SP-PE-01,SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado ROLANDO QUISPE OLAYUNCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Robo Agravado, en agravio de Carmen Rosa Rodríguez Leiva.Cusco, 13 de abril del 2016.a14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 1116-1998-0-1 001-SP-PE-01SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado FELlCIANO GAMARRA BENITES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales R.A.OCusco, 12 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0028-2007-0-1001-SP-PE-O1SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO

Secretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado DOMINGO CELSO ESTRADA ZUÑIGA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito especifico de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.C.H.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 02089-2004-0-1 001-JR-PE-4SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Y ohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado LUCIO CONDORI CCAPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Peculado doloso, en agravio de FONCODES.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00722-1996-0-1 001-SP-PE-02SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza a los acusados MARIO YUCRA MAMANI y GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Robo agravado, en agravio de Carolina Herrera Enciso.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 00722-1996-0-1 001-SP-PE-02SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza a los acusados MARIO YUCRA MAMANI y GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Robo agravado, en agravio de Carolina Herrera Enciso.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 02478-1998-0-1001-SP-PE-O1SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado FAUSTlNO GONZALES YUPANQUII, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Robo agravado, en agravio de Miguel Mejia Huaman y otros.13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: SALlS CHIRINOS DELGADOEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00853-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Salis Chirinos Delgado, por el delito de Incumplimiento, en agravio de menor de edad de iníciales SCG representado por Gómez Huillca Angela, bajo la actuación del especia-lista Judicial Abog. Ricardo Zapata, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 08/04/16 y el extracto del requerimiento de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Des-pacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cus-co, formula PROCESO INMEDIATO contra SALlS CHIRINOS DELGADO con DNI 44563427como autor del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de menor de edad de iníciales SCG representado por Gómez Huillca Angela, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Pena. El Ministerio Publico, solicita que se declare Procedente la Incoación de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, Ocho de abril De dos mil dieciséis. 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, en la investigación seguida en contra de Salis Chirinos Delgado por la presunta comisión de delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de menor de inicialés S.C.G representando por su progenitora Gómez Huillca Ángela.2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTlDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSjC, quedando notificados en este acto los concurrentes.3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado SALlS CHIRINOS DELGADO, en el domicilio real ubicado en la Calle Siete Ventanas S/N del distrito de Ollantaytambo provincia de Urubamba y departamento del Cusco, teniéndose como referencia casa de campo portón de madera numero de medidor 02451, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, así como mediante el teléfono Celular signanado con el N° 944035903, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia .- H.S. Cusco, 12 de abril del 2016.14-15-18/04/2016CPJ

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C O N V O C A T O R I A

Se cita con carácter de urgencia a los señores Magistrados Activos cesantes y jubilados del Poder Judicial y Ministerio Público, socios de la asociación Nacional de Magistrados del Perú, sede Cusco, a una asamblea General extraordinaria, a llevarse a cabo el día jueves 14 de abril del año en curso, con la siguiente agenda:

1.- Informes Varios

2.- Pronunciamiento urgente con relación a los derechos de los Magistrados cesantes y Jubilados del Poder Judicial y Ministerio Público.

3.- Otros

LUGAR: Primera Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones - 3er. Piso del Palacio de Justicia del Cusco.

Hora: 16:00 Primera convocatoria

16:15 Segunda convocatoria, la que se llevará a cabo con el número de asistentes.

Se suplica puntual asistencia.

Cusco, 11 de abril del 2016.

Yrma Rosario Oviedo Ligarda

Presidenta de la ADM/Cus.

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