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Cusco, viernes 15 de abril de 2016

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Cusco, viernes 15 de abril de 2016

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Cusco, viernes 15 de abril de 20162COMUNICADO

Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente:Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencio-nada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016.09/04 al 30/04/2016.F/. 26177

Edicto Judicial

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A RAUL PUMACAYO QUISPE: Ante el Primer Juzgado Espe-cializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Cam-pana, se tramita el proceso civil Nº 00006-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Luciano Meza Choqquemamani, contra Lindsey CáceresMendoza y otro, en el que se ha dictado la Res. Nº 03, de 22 de marzo de 2016, que dispone: “ Por lo expuesto: Estando a lo solicitado por el recurrente, manifestando que ha agotado todos los medios paraconocer el domicilio del demandado Raúl Pumacayo Quispe, entendiéndose que efectúa el juramento de ley, conforme a lo establecido por el artículo 424.4 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE POR EDICTOS, a dicho demandado, los que contendrán un estrac-to de la demanda, el auto admisorio y la presente y se publicarán, conforme a la comu-nicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. H. S.” DEMANDA: INTERPONGO en la vía demanda de Obligación de otorgamiento de escritura pública de aclaración y declaración de venta de inmueble (referente a metraje de terreno), PETITORIO: Emitan escritura pública de aclaración y declaración de venta de derechos y acciones referente a la extensión de terreno, aclaración que se deberá efectuar a la escritura pública de compra venta de acciones y derechos de inmueble que otorgaron Raúl Pumacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza a favor de la Asociación Pro Vivienda Salida del Sol, de fecha 11 de marzo de 2015”. AUTO ADMISORIO Res. 01 de 12-01-2016, “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCIANO MEZA CHOQQUEMAMANI, en su calidad de Presidente de la Asociación ProVivienda Salida del Sol, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACLA-RACIÓN Y DECLARACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE, contra RAUL QUISPE PUMA-CAYO y LINDSEY CACERES MENDOZA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Al otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 11 de abril del 2016.3vces-13-14-15-iv-16b/v 38644

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 182-2015-0-1004-JP-CI-01, Seguido por ALICIA NI-COLASA PUMA CABALLERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del recurrente, en el sentido que se corrija el nombre de su progenitor de MANUEL PUMA por el de VÍCTOR PUMA y agregar además el apellido materno de su referido progenitor PILLCO debiendo quedar en lo sucesivo como VICTOR PUMA PILLCO, asimismo en el extremo del nombre de su progenitora AGRIPINA CABALLERO, debe agregarse su ape-llido materno MIRANDA a fin de que figure completa y correctamente como AGRIPINA CABALLERO MIRANDA. Se publica para los fines de ley.Anta, 30 de Marzo del 2016.ELVIS RENNY MORALES LOAIZASECRETARIO JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29838

AVISO DE REMATE

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATEEn el proceso N° 91-2014-0-1015-JM-CI-01, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA contra VICTORIA RAMOS BANDERA, sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, que despacha el Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez, especialista legal Carlos Alberto Tupayachi Flores, se dispuso convocar a REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el siguiente inmueble:DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS: Es materia de Remate el predio rural ubicado en Munaypata Numero 340321, Área Ha. 0.0199, Sector Ayllupampa - Urubamba, Depar-tamento de Cusco, cuyas medidas, características y demás por menores obran inscritas en la partida Registral N° 11036938 del Registro de predios -Zona Registral N° X, Oficina Registral de Cusco.GRAVAMENES: 1) Hipoteca hasta por la suma de US$. 38,237.00 dólares americanos a favor de la entidad ejecutante, inscrita en el asiento D00005 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. 2) Embargo en forma de ins-cripción hasta por la suma de S/. 53,000.00 nuevos soles en los seguidos por ANTO-NIA CANAL HUAMAN DE DURAN contra VICTORIA RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes y el especialista legal Dorina Vladimir Prieto Pacheco mediante Resolución N° 2 de fe-cha 23/09/2013 en el proceso N° 313- 2013-26-26-1015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco. 3) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 54,014.00 nuevos soles en los seguidos por ASOCIACIÓN NUCLEO EJECUTOR CENTRAL RED RURAL LLUSCO SANTO TOMÁS contra VICTORIA RAMOS BANDERA, de acuerdo a lo ordenado por el Juez Supernumerario del Juzgado de Paz letrado de Urubamba Dr. Jorge Alberto Mon-tesinos Pezo y el especialista legal Wilfredo Solaligue Obregon mediante Resolución N° 3 de fecha 16/09/2014 en el proceso N° 313-2013-26-26- 1 015-JM-CI-01, inscrita en el asiento D00006 de la Partida N° 11036938 del registro de predios de la oficina registral de Cusco.VALORIZACIÓN: Inmueble valorizado en la suma de: US$. 38,237.00 (Treinta y Ocho mil Doscientos Treinta y Siete con 00/100 Dólares Americanos), fijándose la base del remate

para esta segunda convocatoria en la suma de US$. 21.667.63 (VEINTIUN MIL SEIS-CIENTOS SESENTA Y SIETE CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS) que resultan de reducir el 15% del precio base de primera convocatoria.LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: Señalándose para tal efecto el día 25 de abril de 2016 a horas 11:00 a.m., en el local del PRIMER JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO sito en Calle Belén N° 900 -Uru-bamba -CUSCO.FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: el Señor Martillero Público Enrique Orlando Chumioque Hidalgo.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Los interesados deberán oblar el 10% de la valorización y así mismo deberán presentar la tasa judicial correspondiente así como el original y copia de su DNI, para ser considerados como postores.HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de remate.Cusco, 15 de marzo de 2016.ENRIQUE O. CHUMIOQUE HIDALGOABOGADO-MARTILLERO PÚBLICOCARLOS ALBETO TUPAYACHI FLORESSECRETARIO JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29837

EDICTO JUDICIAL

En el segundo Juzgado de paz letrado de la Provincia de la Convención que Despacha la Señora jueza Angela joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso Nº 617-2015 segui-do por EDSON MARIO BOCANGEL GAMARRA sobre Sucesión Intestada del Q.E. V.F don MARIO BOCANGEL HUAMANI, fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 14 de noviembre del 2015.- lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 20 de enero de 2016ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMAJUEZ13-14-15/04/2016B/. 29839

AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PÚBLICO

En la causa N°, 402-2013-C-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHO-RRO y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP”, contra KAREN MADELEINE VILCA OJEDA, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, bajo la actuación, de la Especialista Abogada Mónica Maccapa Asto, ha dispuesto se Venta en subasta Pública el bien:CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano, LOTE N°03 MANZANA “U”, de la Urb. Denominada Aranjuez Segunda Etapa, ubicado en el sector de Aranjuez, dis-trito de Santa Ana. Provincia de La Convención, con un área de 302.50 m2, inscrito en la Partida Electrónica N°.11017669 del Registro de Predios de la Oficina Registral de esta ciudad.VALOR DE_LA TASACION: $ 22,687.50 o su equivalente en 5/.68,062.25 (SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 NUEVOS SOLES).PRECIO BASE: S/.32, 783.31 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, deducido un 15% sobre el Segundo Remate.GRAVAMENES Y CARGAS: Títulos Pendientes de Inscripción existe Hipoteca Vigente en el asiento 05 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILL-ACOOP”.LUGAR Y FECHA DE REMATE.- El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día 21 de ABRIL del 2015 a Hrs.8.30 am., acto que estará a cargo del Martillero Público ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.- Para ser postor se requiere de-positar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien Inmueble, mayores Informaciones en la secretaría del Juzgado, debiendo efectuarse la publicación corres-pondientes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días.Quillabamba, 11 de Abril del 2016.ALDO MARTIN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PÚBLICOMÓNICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29839

AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En la causa Nº, 404-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP”, contra FREDY NAULA ATAPAU-CAR Y OTRA, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Especialista Abogada Mónica Maccapa Asto, ha dispuesto se venta en subasta Pública el bien:CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano, LOTE N° 08 MANZANA “I” de la Urb. Asentamiento Humano Marginal Pavayoc, ubicado en el Jr. Rubén Tupayachi, distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, área total 264.53 m2, con edificación de 2 plantas, material adobe, techo de madera y calamina, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e Instalación eléctrica, área construida 176.00 m2. Inscrita en la Partida Electrónica N°.11021982 del Registro de Predios de la Oficina Registral sede Quillabamba.VALOR DE LA TASACION; S/. 135,408.42 o su equivalente en U$ $ 42,315.13 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 42/100 NUEVOS SOLES)PRECIO BASE S/.76,731.43 (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 43/100 NUEVOS SOLES), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, dedu-cido un 15% sobre el primer remate. –GRAVAMENES Y CARGAS: Títulos Pendientes de Inscripción, existe Hipoteca Vigente en el asiento 04 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILL-ACOOP”.LUGAR Y FECHA DE REMATE.- El remate se llevará a cabo en el holl del local del Poder Judicial de La Convención, sito en el Jr. Espinar N°.148 de la ciudad de Quillabamba, el día 21 de Abril del 2018 a Hrs.8.30 am., acto que estará a cargo del Martillero Público ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES.PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.- Para ser postor se requiere de-positar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación

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Cusco, viernes 15 de abril de 2016 3la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaría del Juzgado, debiendo efectuarse la publicación correspondien-tes en los lugares establecidos por ley, por el término de 3 días.Abril, 11 de abril del 2016ALDO MARTIN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PÚBLICOMÓNICA MACCAPA ASTOSECRETARIA JUDICIAL13-14-15/04/2016B/. 29839

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PAN-TOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GA-RANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO – Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles:A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Lloquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que repre-senta las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGROBANCO hasta por la suma de S/. 11,077.00 Nue-vos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 09:30 A.M.B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Vein-tiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario – AGRO-BANCO hasta por la suma de S/. 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El viernes 29 de Abril de 2016 a horas 10:00 A.M.LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIO-NARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 – RPM #945683848.6VCES-14-15-18-19-20-21-IV-16B/V 38688

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 01394-2014-0-1001-JP-FC-04, seguida por MARNY CHIPAYO BARRIOS contra RUBEN JOSEPS FIGUEROA MUÑIZ, sobre Prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 18, Cusco, 4de diciembre del 2015 . -Ha-biendo practicado la liquidación la especialista de la causa desde 06-11- 2014 hasta 30-12-2015 por la suma de S/ 2,489.58/100 soles, póngase en conocimiento de las partes procesales, cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 13-04-2016.3VCES-14-15-18-IV-16B/V 38689

EDICTO JUDICIAL A SUCESION LEGAL

SEÑORES:SUCESION LEGAL DE LA QUE EN VIDA FUE JULISSA VERONICA ALVAREZ CHAM-PI.En el proceso N° 00170-2016-0-1018-JM-FC-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago -Cusco, judicado por el Sr. Juez Dr. López Trelles y la Actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar a la sucesión, con un extracto del auto admisorio, cuyo contenido es:Resolución Nro. 03. Santiago, primero de Abril del Año dos mil dieciséis. AUTOS y VIS-TOS: (...) y, CONSIDERANDO: (...) Por dichas consideraciones y, habiéndose calificado positivamente la demanda,SE RESUELVE:ADMITIR en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por JUAN CARLOS BORDA TORRES, contra LA SUCESION LEGAL de la que en vida fue JULIS-SA VERONICA ALVAREZ CHAMPI, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la sucesión legal demandada, por el plazo de quince días, bajo expreso apercibimiento de designarse curador procesal: (...) AL OTROSI: NOTIFIQUESE a la Sucesión Legal demandada, a través de edictos, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, que será de cargo de la parte actora; (...). H.S. Media firma del señor Juez. Suscribe el secretario judicial. Lo que se notifica para los fines de ley.Santiago, 11 abril 2016.EFRAIN CABANA ZUVILETASECRETARIO JUDICIAL14-15-18/04/2016B/. 29843

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 371-2016-CI seguido por EDWIN ATAYUPANQUI OCHOA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, conforme se ha dispuesto en la resolu-ción N° 03 de fecha diez de marzo del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 13-04-2016CINTHIA KARINA ASTETE SAMANEZSECRETARIA JUDICIAL14-15-18/04/2016

B/. 29844AVISO JUDICIAL

EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro2268-2015JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor Felicitas Yoselin Ayma Cencho sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACION a YOBANNA ROCIO CENCHO MITMA Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, catorce de marzo del dos mil dieciséis.- ANTE-CEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISION...DECISION: DECLARANDO EL ES-TADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la adolescente FELICITAS YOSELIN AYMA CENCHO, de 15 años de edad, hija de Saturnino Ayma Antitupa y Yobanna Rocio Cencho Mitma ,por los fundamentos expuestos; en consecuencia ,extinguida la patria po-testad de los padres biológicos .SEGUNDO .-Se dispone como medida de protección que la adolescente... permanezca en el CAR El Buen Pastor, hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad.. .TERCERO.- Se notifique la sentencia conforme a ley... T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. -Resolu-ción 04.-Cusco, treinta de marzo del dos mil dieciséis notifíquese a los progenitores...Y a doña Yobanna Rocio Cencho Mitma, mediante edictos que serán publicados en el Diario Judicial y en el Diario el Peruano...Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v.Cusco, 05 de abril del 2016.RUTH OLIMPIA LUZA PEZOSECRETARIA JUDICIAL11-13-15/04/20106B/. 29811

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 00186-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante ALEX HUAMANORCCO LIMA sobre cambio nombre, se ha resuelto: Admitir a trámite en la vía NO CONTENCIOSA, la solicitud de ALEXHUAMANORCCO LIMA sobre CAMBIO DE NOMBRE (Apellido paterno) en su partida de nacimiento por el de LIMA; debiendo ser ALEX LIMA LIMA, con conocimiento del representante del Ministerio Público en consecuencia ordeno las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad conforme a Ley.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 11 de abril del 2016.3vces-13-15-18-iv-16b/v 38659

EDICTO JUDICIAL.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.EXP. No. 2016-015-CI. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor juez Walter FroilánPaniora Flores, y con actuación del Secretario Judicial Isaac CcopaRivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-015-CI., seguido por ANTO-NIA VILLALOBOS ARIAS, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir error material como: su nombre de “ANTONINA” por “ANTONIA” en lo sucesivo deberá de llamarse ANTONIA VILLA-LOBOS ARIAS. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Livitaca,06 DE ABRIL DEL 2016.3VCES-13-15-18-IV-16B/V 38649

EDICTO PARA SUCESIÓN PROCESAL.

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 01494-2016-0-1001-JR-FC-01, seguida por doña Yaneth Florez Alendez, sobre Reco-nocimiento de Unión de Hecho, contra la Sucesión del que en vida fue Fredy Quispe Huillcas, se ha dispuesto emplazar a los sucesores de la persona anteriormente indicada, ; fin de que se apersonen dentro del plazo establecido por ley, acreditando su entronca-miento, caso contrario de designará curador procesal.Cusco, 11 de abril del 2016.3VCES-13-15-19-IV-16B/V 38665

EDICTO PARA SUCESIÓN PROCESAL.

Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando elProceso N° 00378-2016-0-1001-JR-FC-01, seguida por doña Juliana Valdez Hanampa, contra la Sucesión del que en vida fue don Mariano Purificación Qquecho Cruz, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, se ha dispuesto emplazar a los sucesores de la persona anteriormente indicado a fin de que se apersonen dentro del plazo establecido por ley, acreditando su entroncamiento, caso contrario se designará curador procesal.- Cusco, 11 de abril de 2016.3VCES-13-15-19-IV-16B/V 38664

EDICTO JUDICIAL.-

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la seño-rita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 36-2016-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada inter-puesta por EMILIA SUNI CATURA, de quien en vida fue MARTIN ISIDRO CCAMAQUE AROTAYPE, para que previo los trámites de ley, sea declarada única y universal herede-ra. H.S.- Juez Dra. N. Consuelo Cáceres V. Secretaria Judicial K.E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 05 de Abril del 2016.-1V- 15-IV-16B/V 38706

EDICTO.-

A los Sucesores de PAULINA FLAVIA MAMANI CHUQUIPURA.- En el Proceso Familia Civil Nro. 00389-2013-0-1007-JP-FC-01, (tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Le-trado de Canchis) seguido por Paulina Flavia Mamani Chuquipura contra Pedro Pelayo Pocohuanca, sobre Aumento de Alimentos, se ha dispuesto la notificación mediante edic-tos de la parte pertinente de la Resolución Nro. 25: Sicuani, nueve de enero del dos mil quince: Conforme se Desprende de la partida de defunción adjunta, se tiene que la actora Paulina Flavia Mamani Chuquipura ha fallecido el veintitrés de noviembre del año dos mil catorce; por tanto NOTIFIQUESE vía edictos a los posibles sucesores haciéndoles co-nocer la existencia del presente proceso; por lo que el abogado comandante cumpla con efectuar la publicación de edictos, para efecto de la notificación a la sucesión de la que en vida fue Paulina Flavia Mamani Chuquipura, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal y proseguir con el trámite del proceso. Juez, Sotomayor Tejada. Secretario,

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Cusco, viernes 15 de abril de 20164Olivera Huamán presente.-Sicuani, 08 de Abril del 2016.-1V-15-04-16B/V 38708

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JOEL JHONATAN VALER MEDINA con DNI Nro. 71714850 de 22 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Abancay Provincia Abancay Departamento Apurimac de ocupación Estudiante con Domicilio en Av. Micaela BastidasOO-5 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. DANNERI LEZAMA GALLEGOS con DNI Nro. 72766981 de 18 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Pe-ruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia yDepartamento de Cusco de Ocupación Estudiante .con domicilio en Av. Micaela Bastidas OO-5 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMO-NIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 30 de Abril del 2016.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 14 de Abril del 2016NILDA CUPI ZUNIGAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-15-IV-16B/V 38698

SUCESION INTESTADA

CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE NOLVERTA CHAMPI PUMAYALLI, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE: SEBASTIAN QUISPE AUCCAPUMA, FALLE-CIDO EL SIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2014. DECLARA COMO SUS HEREDEROS A LA SOLICITANTE VIUDA SUPERSTITEY A LOS HIJOS DEL CAUSANTE LLAMADOS: MARINA QUISPE CHAMPI,BENJAMIN DARWIN QUISPE CHAMPI y GUADALUPE QUISPE CHAMPI EIVAN CARLOS QUISPE CHAMPI. Lo que hago saber para los fines de Ley.Calca, 13 de abril del 2016.- MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA.- ABOGADA NOTA-RIA DE CALCA.-1V-15-IV-16B/V 38697

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUS-CO, SE PRESENTÓ: NORA GUTIERREZ CONDORI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE ANDRES VALENTIN GUTIERREZ GUZMAN, FALLECIDO EL 26 DE AGOSTO DEL 2007, EN LA URB. SE-ÑOR DE HUANCA DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPICAN-CHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO LA URB. SEÑOR DE HUANCA DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLILLAS, PROVINCIA QUISPI-CANCHI y DEPARTAMENTO CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOSPRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY.URCOS, CUSCO, 12 DE ABRIL DE 2016.1V-15-IV-16B/V 38696

EDICTO JUDICIAL

10 Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente Nº 00636-2016-0-1 001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección del señor Juez David Barazorda Velás-quez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Hugo Tamayo Palma, viene solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMENTO número trescientos setenta y cinco ciento, respecto al nombre de pila y patronímico de los progenitores del recurrente: Raúl Tamayo V., siendo lo correcto Raúl Elisban Tamayo Vergara y María Palma S., siendo lo correcto María Palma de Tamayo. Publicación que se realiza de acuerdo a ley.Wanchaq, 13 de abril del 2016.1V-15-IV-16B/V 38695

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 255-2016-CI seguido por ISABEL RAMOS LAURA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue Cosntantino Huaycho Atao, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 12-04-20163VCES-15-18-19-IV-16B/V 38694

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA GIOVANNA RUTH ESPEZUA SANCHEZ, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ELSA NORA SANCHEZ DE ESPEZUA, FALLECIDA EN EL HOSPITAL CARLOS ALCANTARA BUTTERFIELD DE LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 30 DE JULIO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DELCUSCO, 13 DE ABRIL DEL 2016.1V-15-IV-16B/V 38693

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2016, la recurrente LUZMILA ALANYA CANAL, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009412866, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Adminis-trativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose consignado como SIMON ALANYA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta SIMEON ALANYA AMAO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-15-IV-16B/V 38662

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2016, el recurrente MARIO ALANYA CANAL, hijo del titular del Acta de Defunción Nº 1009409593, correspondiente a SIMON ALANYA AMAU, conforme establece la Direc-tiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose consignado como SIMÓN ALANYA AMAU. Siendo el nom-bre correcto del titular del Acta de Defunción SIMEON ALANYA AMAO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-15-IV-16B/V 38662

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de abril del 2016, el recurrente MARIO ALANYA CANAL, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009409593, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifi-cación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose consignado como SIMON ALANYA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta SIMEON ALANYA AMAO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del DecretoSupremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 08 de abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-15-IV-16B/V 38662

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el Juez Supernume-raria Dr. David Barazorda Velásquez bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00560-2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Glendy OlivaresGonzales; sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fuera doña CeliaGonzales Carmona de Olivares, Hospital central de Sanidad de las fuerzas policiales de la ciudad de Lima.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq,11 de abril del 2016.1V-15-IV-16B/V 38699

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMEINTO

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra.Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal del Abog. Hilario Huanca Chambilla, se viene tramitando el proceso Nro. 00503-2016-0-1001-PJ- CI-03 seguida por HIGIDIA NORMA ARQQUE CHOQQUE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que en el rubro de datos del padre ha sido consignado erróneamente el nombre de pila como LUCIO Arqque Hancco, debiendo ser lo correcto LUCIANO Arqque Hancco, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica para los que tengan derecho se presentan en el plazo de ley, al proceso. Cusco, 11 de Abril del 2016.1V-15-IV-16B/V 38691

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA BEATRIZ FRANCO ASTURIMA DE LADRON DE GUEVARA CONJUNTAMENTE CON JORGE LADRON DE GUEVARA I ORBEGOSO, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE CATERINE ODDILE LADRON DE GUEVARA FRANCO; FALLECIDA EL 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO DOMICILIO EN LA CALLE LADRILLOS N° 436 INTERIOR 10, DISTRITO,PROVINCIAL y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CO-NOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 12 DE ABRIL DEL 2016.1V-15-IV-16B/V 38700

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de abril del 2016, la recurrente RAIDA VALENCIA CÁRDENAS, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009374642, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectifica-ción Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose consignado como REBECA CÁRDENAS. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del ActaREBECA COLL CÁRDENAS LUNA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 06 de abril del 2016Maribel Centeno CardeñaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1V-15-IV-16B/V 38709

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio,Expediente Nro. 676-2016-0-1018-JM-FC-02, se ha dictado la siguiente resolución: Re-solución Nro. tres, de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis: SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZBY PETRONILA FLORES SOSA, que contiene la pretensión de RECONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE HECHO, contra los herederos legales de QVF Jorge Frisancho Oblitas, representado por Jorge LuisFrisancho Aldave, y los menores Daniel Laines Frisancho Flores y Paolo Eduardo Fri-sancho Flores, debiendo nombrarse curador procesal de dichos menores y los posibles herederos. CÚMPLACE con notificar a los herederos legales mediante edictos a costa de la demandante, para tal efecto expídase los edictos respectivos. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, CÓRRASE traslado a la parte

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Cusco, viernes 15 de abril de 2016 5demandada por el plazo de cinco días hábiles a fin de que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde conforme al artículo 458 del Código Procesal Civil. CÚMPLACE con notificar al demandado mediante edictos a costa de la demandan-te, para tal efecto expídase los edictos respectivos. TRAMÍTESE la demanda por la vía del proceso SUMARÍSIMO. TÉNGASE por ofrecidos como medios probatorios de esta parte, las que tiene señaladas las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Hágase Saber.-1V-15-IV-16B/V 38705

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°175-2016-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, seviene tramitando el cambio de SU NOMBRE de pila erróneamente inscrito como YANETT debiendo decir correctamente YANET CASTRO VARGAS en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta.-Wanchaq, 1 de Abril del 2016.-1V-15-IV-16B/V 38704

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 140-2015, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 08-01- 2016: “ ADMITIR a trámite la demanda in-terpuesta por JUSTINA CUSIQUISPE FLORES SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ACTOTA EN EL EXTREMO DE LA ANOTACION MARGINAL QUE LA DECLARA FALLECIDA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENSIOSO; Es-tando a lo previsto por el articulo 754 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el DiarioEl Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- DECLARANDOSE IMPROCEDENTE el extremo del petitorio que solicita la cancelación de la partida de defunción Nro. 79 de fecha 07 de Diciembre de 1964, reservándose su derecho de acudir en la vía respectiva. H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana VeraHuaranca. Calca, 14 de abril del 2016.3VCES-15-18-19-IV-16B/V 38703

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°202-2016-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitan-do el cambio de su segundo nombre de pila de GABRIEL DELMAR debiendo decir correctamente como GRABRIEL CRISTIANO CHAVEZ CARHUA-RUPAY en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley,- Media Firma y sello del señor Juez Judit Tacuri ChávezEsp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Wanchaq, 14 de abril del 2016,-1V-15-IV-16B/V 38702

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha el Señor Juez Suplente Manuel Juan Cordero Sanchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doc-tora Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el proceso N° 02-2016-0-1 014-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la Demanda contenido en la Resolución N° 02 de fecha 23 de marzo de 2016, cuyo tenor literal en su parte resolutiva establece lo siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MATEO QUISPE CCANASE y JULIANA YUPANQUI GUTIERREZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE de pila de su menor hija llamada “RENE” por el de “RUTH ROSA-LINDA Quispe Yupanqui”, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cus-co, conforme a ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación dentro de horario deDespacho. Urcos, 14 de abril de 2016.-1V-15-IV-16B/V 38701

ACTA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION

En la ciudad del Cusco, Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, a los 05 días del mes de Abril del año 2016. Yo Rodolfo Pantaleon Masias Bustos iden-tificado con DNI 23869676 Titular y Gerente de la Empresa. Pony Express Tour-Turismo Ecológico E.I.R.L. con número de RUC. 20600838122, inscrita en el asiento 01 de la partida N° 11169931 del libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada del Registro de personas Jurídicas; en el domicilio de la empresa sito en la Urb. SurihuayIla Grande J-12 del Distrito de San Sebastián. Adopte como Titular y Gerente, Disolver y Liquidar, la empresa denominada Pony Express Tour- Turismo Ecológico Empresa Indivi-dual de Responsabilidad Limitada. Por perdidas en el patrimonio neto y acuerdo del titular sin mediar causa legal o estatutaria. En este mismo acto y al amparo del Decreto ley la Ley 21621 me constituyo Liquidador a fin de que este tramite pueda lograrse y que la empresa Pony express tour- Turismo ecológico pueda salir ordenadamente del mercado pagando sus deudas tributarias, liquidando sus activos y presentando su balance general ante la entidades correspondientes.Concluyo el presente Acta siendo horas 10,30 a. m. firmando al pie de la presente.RODOLFO PANTALEON MASIASDNI: 23869676GERENTE09/04/2016B/. 29819

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISION DE REGISTRO CIVILAVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVADE ACTA MATRIMONIOVisto el Expediente N° 05182, de fecha 11 de Abril del 2015, Doña Teodora Huayllapuma de Rojas con DNI N° 23810250, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 117 de fecha 02 de Marzo de 1975.El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la contrayente cónyuge titular del acta registrado como PEÑAGRANDE, siendo lo correcto PEÑAGRANDA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 519 de fecha 07 de Mayo de 1945, perteneciente a OSCAR ROJAS PAÑAGRANDA , Certificada por RENIEC Cusco, adjunto al Expedien-te Administrativo, en consecuencia el nombre y apellidos correctos de titular del Acta de matrimonio es OSCAR ROJAS PEÑAGRANDA; lo que se publica para sus fines en

aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015- 98-PCM.Wanchaq, 14 de Abril del 2016GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR15/04/2016B/. 29851

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: RONAL ESPINOZA LUZAEDAD: 33 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: POLICIANACIONALIDAD: PERUANODNI: 41985644 DOMICILIO: CALLE GARCILASO N° 79 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: JOSELYN LUCERO ENCISO RIOSEDAD: 23 AÑOSESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: POLICIANACIONALIDAD: PERUANADNI: 48160018DOMICILIO: CALLE GARCILASO N° 79 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 30 DE ABRIL DEL 2016HORAS: 17:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 14 DE ABRIL DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL15/04/2016B/. 29855

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 02558-2015-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante CESAR FELIPE GARCIA TURPO, sobre prescripción adquisitiva de dominio, se ha re-suelto: ADMITIR la demanda en la vio del Proceso ABREVIADO interpuesta por, CESAR FELIPE GARCIA TURPO contra MECÁNICA AUTOMOTRIZ LAGARTO Y contra quien lo represente, sobre PRESCRICPION ADQUISITIVA DE DOMINIO de propiedad vehicular del automóvil de placa N° JG-4632 marca Volkswagen , año 1972 N° de serie BE211286, N° de motor BF508272 de color blanco con un peso neto de 0.790 TN. NOTIFÍQUESE al demandado por EDICTOS conforme a lo previsto por el Artículo 165º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; además de cumplirse con la publicación de edictos judiciales conforme lo prescribe la norma en su artículo 506º del Código Procesal Civil, se dispone la publicación de la misma por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167º y 168º del mismo Código, para efectos de la absolución de la demanda dentro del plazo previsto por Ley.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prado Secrt.- Wanchaq, 15 de enero del 2016.-WALTER PRADA CHIPAYOSECRETARIO JUDICIAL15-18-19/04/2016B/. 29850

EDICTO

Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando la causa N° 2559-2015- CI, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución N°04 de fecha dieciocho de enero del año dos mil dieciséis SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por CESAR FELIPE GARCIA TURPO contra ANTONIO PAZ SOLDAN VARGAS y JUAN CARLOS BETH GUERRERO sobre PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO CONSISTENTE EN LA PROPIEDAD vehicular del automóvil de placa n° IG-8821 marca Volkswagen año 1972 serie 1122175709 motor AC-003887 de color guinda peso neto 0.760TN lo que se pone en conocimiento para los fines consi-guiente.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,- Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 7 de marzo del 2016.CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIA JUDICIAL15-18-19/04/2016B/. 29850

SUCESIÓN INTESTADA

Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho Notarial ubi-cado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco se presentó LEONARDO CCOLQQUE ASCUE, solicitando la SUCESION INTES-TADA de la que en vida fue su cónyuge MARIA QUISPE CRUZ, fallecida el 19 DE ENE-RO DE 2016, siendo su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad Campe-sina poqques -Lamay, publicación efectuada conforme a ley. . Pisac, 12 de abril de 2016.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA -NOTARIA15/01/2016B/. 29849

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

COMISARIA PNPREGPOL SUR-ORI CUSCO A E R O -PUERTO VELASCO ASTETEFecha Imp: 14/04/2016 12:57 Hrs O.P Imp. : SO.BRIG.PNP JOSE VA-LENCIA SULLCANro de Orden: 7161583 Clave: /TxYRY0pEL SR MAYOR PNP COMISARIO DE LA SSUU DE: AEROPUERTO VELASCO ASTETEQUE SUSCRIBE, CERTIFICAQUE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE DENUNCIAS POLICIALES, EXISTE UNA CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE:Tipo DENUNCIA Fecha y Hora Registro 14/04/2016 12:36:39 Hrs.

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Cusco, viernes 15 de abril de 20166Formalidad VERBAL Fecha y Hora Hecho 31/03/2011 08:00:00 Hrs.Condición de la Denuncia [DEINPOL) DENUNCIA DIRECTA DE-LITO Nro: 129TIPIFICACIONHECHOS DE INTERES POLICIAL/DENUNCIAS ESPECIALES/PERDIDA DE DOCU-MENTO/PERDIDA DE DOCUMENTOLUGAR DEL HECHOCUSCO / CUSCO / WANCHAQ / AVENIDA INTERIOR DEL AEROPUERTO ALEJAN-DRO VELASCO ASTETE CUSCO MZ:DENUNCIANTE1) SHARMEELEE GUEVARA ARAUJO (42), CON FECHA DE NACIMIENTO 20/08/1973, ESTADO CIVIL: SOLTERO(A), CON OOCUMENTO DE IDENTIDAD NRO: 23955023, OCUPACION: SERVIDORA PUBLICA, DIRECCION: LIMA / LIMA/ JESUS MARIA: AV SALAVERRY 1979 DPTO 603CONTENIDOSIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS, SE HIZO PRESENTE EN ESTA COMISARIA PNP LA PERSONA ANTES INDICADA, DENUNCIANDO HABER EXTRAVIADO UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR BLANCA, CONTENIENDO SU DIPLOMA DEL GRA-DO ACADEMICO DE BACHILLER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO, Y OTROS DOCUMENTOS DE INTERES PERSONAL, HECHO OCURRIDO LA HORA Y FECHA ARRIBA SEÑALADA EN CIRCUNSTANCIAS QUE BAJO DE UN TAXI EN EL INTERIOR DEL AEROPUERTO ALEJANDRO VELASCO ASTETE CUSCO PARA VIAJAR A LA CIUDAD DE LIMA; HECHA LA BUSQUEDA E INDAGACIONES DEL CASO SIN RESULTADO POSITIVO. LO QUE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. POR OTRO LADO, LA DENUNCIANTE HACE CONSTAR QUE POR ESTE MISMO HECHO PUSO UNA DENUNCIA EN LA CIUDAD DE LIMA, EN DONDE POR ERROR INVOLUNTARIO NO SE HA INCLUIDO EL DOCU-MENTO MATERIA DE LA PRESENTE DENUNCIA.Fdo EL INSTRUCTOR.- Fdo El DENUNCIANTE.-IMPRESION DIGITAL SE LA EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA A SOLICITUD DE LA INTERESADA ADJUNTA-DO EL PAGO DE TRIBUTO AL BANCO DE LA NACION NRO. 063668JOSE VALENCIA SULLCASOB. PNP15/04/2016B/. 29856

La empresa de transportes Señor del Cabildo. S.A.

Se notifica la baja del vehículo de placa de rodaje Nº X2R- 798 por acuerdo de reunión de socios de fecha 10 de abril del 2016.ESTANISLAO ALEGRE ATAPAUCARGERENTE GENERAL15/04/2016B/ 29854

SUCESIÓN INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor .Juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso civil N° 2016-006- JPLQ-CI, seguida por LEOCADIA JUS-TINIANI CUSI VIUDA DE QUISPE, sobre Sucesión Intestada del causante que en vida fue LEON QUISPE MACEDO, acaecida el 11 de julio del 2006, en el sector de “Santa Rosa” del Distrito de Quellouno, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco .- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.-Quellouno, 21 de marzo del 2016.POLICARPO ENRIQUEZ QUISPESECRETARIO15/04/2016B/. 29858

EDICTO JUDICIAL

En el segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de la Convención que Despacha la Señora Jueza Angela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso N° 011-2016, seguido por DOMINGA VARGAS VALENZUELA, sobre Sucesión Intestada de que en vida fue VICTOR SERRANO PINARES fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 07 de junio del 2007, lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 27de enero del 2016.ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMAJUEZ15-18-19/04/2016B/. 29858

EDICTO JUDICIAL

Que en el Exp. N° 00159-2015-0-1010-JM-CI, tramitado ante el señor Juez del Juzgado Mixto de La Convención que despacha el Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, se ha dictado la siguiente Resolución y es como sigue.- SE RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la DE-MANDA interpuesta por: Armando Monterroso Carrion, sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio rústico fracción parte integrante de la parcela Nº 67-A denominado San Jose, independizado del predio San Pedro o Torocchayoc, contra: Antonia Flores Sotomayor con citación de los colindantes: Mariano Quispe Perez, Francisco Salinas Miranda y Basilia Tuero Monteagudo EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido.-H.S. Fdo. Dr. Waldir Urruchi Zúñiga Juez.- Fdo. Radha Castro Mellado.- Secretaria.Lo que se pública para los fines de ley.RADHA CASTRO MELLADOSECRETARIA JUDICIAL15-21-27/04/2016B/. 29858

SUCESION INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar Nº 114, de esta ciudad, doña AYDE ARZUBIALDE AGUILAR, solicita de quien en vida fue su esposo don FREDY ROLANDO ROZAS POZO, fallecido el día dieciocho de agosto del dos mil trece, en avenida Cco-llasuuyo C-16- A de distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio en jirón Quillabamba número 528 de esta ciudad, a fin de que se la declare como su universal heredera en su condición de cónyuge supértite en concurrencia de sus hijos nombrados: ALVARO, CAROL y GUISELL ROZAS ARZU-BIALDE. Se publica por una sola vez conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.

Quillabamba 11 de abril del 2016DR. ALFREDO CUBA CASTRONOTARIO-ABOGADO15/04/2016B/. 29858

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE MATRIMONIOEn la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con For-mulario Único de Tramite F.U.T. s/n, el ciudadano don RAIMUNDO ROSAS MORALES, identificado con DNI. N° 24475549, con arreglo a la Directiva N° 263-GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Ad-ministrativa de su Partida de Matrimonio, celebrado entre doña Evangelina Tupa letona, y don Raimundo Rozas Morales, inscrita en el Folio N° 805, correspondiente al año 1985, en el que manifiesta haber error en la consignación del apellido paterno del contrayente ROZAS siendo lo correcto ROSAS tanto en el margen izquierdo como en el cuerpo princi-pal del acta, Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73° del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 04 de Abril del año 2016.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILJUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL15/04/2016B/. 29858

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don Ezequiel Dueñas Romero, identificado con DNI. N° 24978835, mediante expediente Administrativo N°5403, de fecha 05 de Abril del 2016., y conforme lo estable-ce la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, registrado bajo el Folio N°335, Año 1969, por existir error y omisión en los datos de sus progenitores consignados como: “Victor Constantino Dueñas” y doña “Beatriz Romero” siendo los datos correctos don VICTOR DUENAS RAMIREZ y doña ASUNCION RO-MERO ACCOSTUPA. Por lo Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a leyQuillabamba, 11 de Abril del año 2016.MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIONREGISTRO DE ESTADO CIVILJUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE REGISTRO CIVIL15/04/2016B/. 29858

CONVOCATORIA JUDICIAL

“La señora juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en el proceso Nº 2004-2015-CI sobre CONVOCATORIA JUDICIAL: CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL a los Socios Titulares de la Urbanización Proceso a realizarse el día treinta de abril del año dos mil dieciséis en curso a horas nueve del mañana primera convocatoria y nueve y treinta en segunda convocatoria, orden del día: “Remoción de todos los Miembros del Consejo Directivo nombrado para el periodo 01/01/2015 al 31/12/2016, y el Nombramiento del Comité Electoral para eI nombramiento del nuevo Consejo Directivo” Asamblea que se verificará en el Salón Comunal de la Urbanización Progreso, bajo la presidencia de la Magistrado del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq y con la presencia de un Notario de ésta ciudad para dar fe, lo que se publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Especialista legal Crisalta Salazar Yauta .Wanchaq, 14 de abril 2016.CRISALTA SALAZAR YAUTASECRETARIA JUDICIAL15/04/2016B/. 29857

EDICTO JUDICIAL

En el segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia e la Convención que Despacha la Señora Jueza Angela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso N° 565-2015, seguido por CARMEN GRACIELA OBLITAS JORDAN, sobre Sucesión Intestada de que en vida fue BLANCA VISITACIÓN JORDAN DE OBLITAS fallecido en la Ciudad de Quillabamba Distrito de la Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, el día 22 abril de 2015 lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 27 de enero del 2016.ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMAJUEZA15/04/2016B/. 29858

NOTlFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el señor Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00761-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JUAN Wilfredo VARGAS DlAZ, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOClEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°03/se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JUAN WILFREDO VARGAS DIAZ, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco/ con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:13-14-15/04/2016CPJ

CON LA RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco/ once de abrildel año dos mil dieciséis. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artí-culo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:

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Cusco, viernes 15 de abril de 2016 71. CITAR para el día DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco/ ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco/ con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.2. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se enten-derán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°/ incisos 1° y 2° del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076 se le excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación4. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la au-diencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE. para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal.5. NOTIFÍQUESE a las partes en su respectivo domicilio procesales señalados en autos in-cluidos a la parte agraviada, a efecto de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° d de la ley or-ganica del poder judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 645-2015-1-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambienta-les del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a Edwin Fernando Cerrillo Zapana la Resolución Nro. 01, de fecha 06 de abril del 2016, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, como autor de la comisión del delito contra los Recursos Naturales en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos por la le-gislación nacional, tipificado en el articulo 3100-A del Código Penal, en agravio del Estado Pe-ruano y de conformidad a 10 establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del articulo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a 10 previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se com-putará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los [mes que corres on . NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos Domicilios procesales señalados en autos, librese exhorto y por edictos TÉNGASE Por decepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines con-siguientes de ley. H.S13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Edilberto Rodríguez Saji, en el proceso Nro. 782-2016-0-1001-JR-PE- 02, seguido contra Edilberto Rodríguez Saji, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución N° 04 de111/04/2016; extracto de requerimiento de proceso inmediato; cuyos contenidos son los siguientes:RESOLUCIÓN N° 04Cusco, once abril del añoDos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Edilberto Rodríguez Saji.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, sub-sistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia.3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Edilberto Rodríguez Saji en su domicilio real sito en la calle Belén A-20 del distrito, provincia y departamento del Cusco, y estando presente en esta audiencia la representante legal del menor de iniciales F ARC, se dispone que colabore con el diligenciamiento de la notificación correspondiente a dicho imputado, para cuyo fin en este acto deberá apersonarse a la oficina de comunicaciones del Modulo Penal de esta sede de Corte para efecto de notificación del imputado, sin perjuicio de ello para fines de asegurar la instalación validad el aprésenle audiencia, tomando en cuanta además lo vertido por el sobrino del imputado ante la llamada telefónica efectuada de que residiría en la ciudad de Arequipa se dispone notificación mediante edictos de ley para los fines pertinentes..HS. CASO o 1339-2015. SEÑOR JUEZ DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DE CUSCOEn me rito a los artículos 446.4 del código procesal penal, recurro a su Autoridad SOLICITAN-DO LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO CONTRA EDILBERTO RODRÍGUEZ SAJI por el delito contra la familia en la modalidad de omisión familiar, sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaría, prevista en el articulo 1490 primer párrafo del código penal, en agravio del menor alimentista de iniciales F.A.R.C, representado por su progenitora Maria Luisa Cutipa Cutipa. TIPIFICACION.- el hecho objeto de imputación se sub sume en el delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo, incumplimiento de obligación alimentaría (...)13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 0143-2013-45-101 5-JR-PE-O1Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Urubamba, Calca y Anta. Especialista: Alan Gi-baja Ormachea.

Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ANTONIO PUMA RIVERA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.P.H.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

..EDICTO PENALExp. 0182-2010-35-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales L.O.V.R.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 042-2012-28-101 5-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 087-2014-75-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ROLY LENIN JARA ANTAURCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de María Con-cepción Palomino Rivas.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 0853-2011-93-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTlN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 0218-2012-83-1 015-JR-PE-01.Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Casi ana Uchupe Lima.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

EDICTO PENALExp. 073-2013-2-101 5-JR-PE-O1Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDERTH ANTONIO DEJAR ROMERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual de persona en incapacidad de resistir, en agravio de la menor de iniciales L.M.Q.Y.Urubamba, 07 de marzo del 2016.13-14-15/04/2016CPJ

JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede AntaEXPEDIENTE : 00262-20I5-88-1004-JR-PE-O1JUEZ : VIZCARRA MERCADO OSCARESPECIALISTA : ACOST ARADO NA THAL YIMPUTADO : UCHARO A VILES, NICOLDELITO : FALSEDAD IDEOLÓGICAAGRA VIADO : REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL,DEMANDANTE : PRIMERA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE ANTA,Resolución Nro. 01Anta, once abrilDel dos mil dieciséis. VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación en contra NiCOLÁS UCHARO AVILES O Ni-COLÁS OCHARO AVILES, como AUTOR DIRECTO de la comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del Artículo 428 del Código penal, delito cometido en agravio del ESTADO PERUANO representada por la Procu-raduría Pública del Registro Nacional de Identificación y Estado CiviI-RENIEC, del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. Y 4. del artículo 349° del Código Procesal Penal, así mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha moti-vado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el artículo 350° del referido cuerpo normativo 1). CORRASE TRASLADO a los demás sujetosprocesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. De requerimiento fiscal que antecede se tiene que los acusados no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar 1 defensión DESIGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de NiCOLÁS UCHARO AVILES O NiCOLÁS OCHARO AVILES, para cuyo efecto GIRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta,’ con las piezas procesales pertinentes.- AL OTRO SI DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación.- AL MAS DIGO.- conforme solicita notifíquese al acusado mediante EDICTO JUDICIAL. “14-15-18/04/2016CPJ

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Cusco, viernes 15 de abril de 20168EDICTO PENAL

EXP. N°1138-2015-61-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a los ciudadanos WILBER TAPARA QUISPE, FILlBERTO LlZA-RAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUISPE QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CAYULLA QUISPE, JESÚS QUISPE QUISPE, MARCELlNO QUISPE QUISPE y DARIO LlZARASO CASTRO la siguiente resolución:Resolución Nro.02Cusco, veintinueve de marzoDel año dos mil dieciséis. DE OFICIO: CITESE a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL a petición del Procurador Publico Especializado en Materia Am-biental del Ministerio del Ambiente, para el día JUEVES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Au-diencias del Juzgados de Investigación Preparatoria Supranacional Transitorio especializado en Materia Ambiental del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, sito en el tercer piso del poder judicial, con citación del Fiscal, el abogado del procesado y la parte agraviada.14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N°1138-2015-61-1 001-)R-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambienta-les del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sán-chez Vargas, se notifica a los ciudadanos WILBER TAPARA QUISPE, FILlBERTO LlZARAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUISPE QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CA YULLA QUISPE, JESÚS QUISPE QUISPE, MARCELlNO QUIS-PE QUISPE y DARío LlZARASO CASTRO la siguiente resolución:,.Resolución Nro. 01Cusco, ocho de abrilDel año dos mil dieciséis. Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2° del artículo 3450 del Código Procesal Pe-nal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. DE OFICIO.- Habiéndose verificado del requerimiento que los imputados WILBER TAPARA QUISPE, FILIBERTO LIZA-RAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUISPE QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CAYULLA QUISPE, JESÚS QUISPE QUISPE, MARCELINO QUISPE QUISPE y DARÍO LIZARASO CASTRO , no cuentan con defensor privado, GIRESE OFICIO a la Coordinación de Defensores Públicos de Madre de Dios, a efectos que designe un abogado defensor público para que asuma la defensa de los imputados WILBER TAPARA QUISPE, FILIBERTO LIZARAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUI E QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CAYULLA QUISPE JESÚS QUISPE QUISPE, MARCELINO QUISPE QUISPE y DARIO LIZARASO CASTRO . Sin perjuicio de notificar a los acusados en su domicilio real NOTIFIQUESELES POR EDICTOS con esta resolución, debiendo mismos en el diario judicial de Cusco.14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2609-20l5-33-1001-JR-PE-O1..Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despa-cha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados Edgar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, Gregorio Delím Cansaya Huaynapata, Plinio David Las-teros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Esteban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani, la resolución N° O 1 de fecha 26 de agosto del 2013, mediante el cual CÓRRASE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento fiscal de acusa-ción del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Puno, en contra de Edgar Huaynapata Cansaya, Norberto Machaca Quispe, como coautores de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307° -A del Código Penal, y contra Gregorio Delím Cansaya Huaynapata, Plinio David Lasteros Cáceres, Ricardo Chipa Ramos, Rey Esteban Eugenio Mamani y Edwin Emilio Lizarraga Mamani como cómplices primarios por la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 3070 -A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobre-seimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acre-ditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) propone acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1819-2014-40-1001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior deJusticia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los acusados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO la resolución N° 01 de fecha 09 de octubre del 2015, mediante el cual, Con el requerimiento de acusación presen-tado por el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial especializado en Materia Ambiental de Puno; en contra de JAVIER PAREDES MAMAN! Y ELMER PAREDES TOHALINO, como autores de la comisión del delito de Minería Ilegal en su forma agravada, tipificado en el arti-culo 307°-A y 307°-8 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el articulo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponeracuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para quedeterminados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a

partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señala-dos en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. Y habiéndose advertido que los imputados JAVIER PAREDES MAMAN! Y ELMER PAREDES TOHALINO, no cuenta con abogado defensor, y a fin de garan-tizar el debido proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, corresponde DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JAVIER PAREDES MAMANI Y ELMER PAREDES TOHALINO, dejando a salvo el derecho de los investigados para sustituido por aboga de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GIRESE oficio a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abog.Miluska Marlene Baca Beltrán , en su sede institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal , bajo responsabilidad H.s14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 03026-2015-96-1001-]R-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusado(s): CARLOS CALI BOMBILLAPara que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. RESOLUCIÓN Nro. 09 Cusco, ocho de abril del año dos mil dieci-séis.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUEL VE: 1.- DAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA.2.- DISPONER se notifique al acusado mediante EDICTO JUDICIAL por el término de ley; ade-más se notifique al mismo en su domicilio real señalado, debiendo revisarse la dirección en la cual se notificará al acusado. 3.- SE REPROGRAMA la presente diligencia para continuada en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; en esta Décima Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia del Cusco.Cusco, 13 de Abril del 2016.14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actua-ción del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00041-2016-0-1003-JM-FT-01., seguido a favor de los menores ALEXANDRA NA-DINE ORQQUE ARAOZ DE 01 ANOS Y CRISTHIAN SAMUEL ORQQUE ARAOZ DE 2 AÑOS, sobre Abandono Moral y Material, seguido contra sus progenitores Samuel Orqque Huamani y Luisa Araoz Quispe, se realiza la presente publicación para efecto que la familia extensa o una familia no consanguínea puedan brindar acogimiento familiar a los menores por tutelar, es lo que se pública para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 23 de marzo del 2016.14-15-18/04/2016CPJ

.EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0159-2006-0-1001-JR-PE-03SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado JULIO KEHUARUCHO OLA VE, para que se ponga a derecho y se defienda de loscargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Parricidio, en agravio del menor de Q.E.V.F. Gustavo Kehuarucho Saya.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENAL,EXPEDIENTE PENAL: N° 0813-2001-0-1 001-SP-PE-01,SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado ROLANDO QUISPE OLAYUNCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Robo Agravado, en agravio de Carmen Rosa Rodríguez Leiva.Cusco, 13 de abril del 2016.a14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 1116-1998-0-1 001-SP-PE-01SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado FELlCIANO GAMARRA BENITES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales R.A.OCusco, 12 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0028-2007-0-1001-SP-PE-O1SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado DOMINGO CELSO ESTRADA ZUÑIGA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito especifico de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.C.H.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 02089-2004-0-1 001-JR-PE-4SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Y ohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado LUCIO CONDORI CCAPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Peculado doloso, en agravio de FONCODES.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00722-1996-0-1 001-SP-PE-02SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza a los acusados MARIO YUCRA MAMANI y GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se le sigue por el delito de Robo agravado, en agravio de Carolina Herrera Enciso.Cusco, 13 de abril del 2016

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Cusco, viernes 15 de abril de 2016 914-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 00722-1996-0-1 001-SP-PE-02SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza a los acusados MARIO YUCRA MAMANI y GENARO TORRES HUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se le sigue por el delito de Robo agravado, en agravio de Carolina Herrera Enciso.Cusco, 13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 02478-1998-0-1001-SP-PE-O1SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado FAUSTlNO GONZALES YUPANQUII, para que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de Robo agravado, en agravio de Miguel Mejia Huaman y otros.13 de abril del 201614-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: SALlS CHIRINOS DELGADOEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00853-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Salis Chirinos Delga-do, por el delito de Incumplimiento, en agravio de menor de edad de iníciales SCG representa-do por Gómez Huillca Angela, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 08/04/16 y el extracto del requerimiento de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCE-SO INMEDIATO contra SALlS CHIRINOS DELGADO con DNI 44563427como autor del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de menor de edad de iníciales SCG representado por Gómez Huillca Angela, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Pena. El Ministerio Publico, solicita que se declare Procedente la Incoación de Proceso Inmediato.RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, Ocho de abril De dos mil dieciséis. 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proce-so inmediato, en la investigación seguida en contra de Salis Chirinos Delgado por la presunta comisión de delito de incumplimiento de obligación alimentaría en agravio de menor de inicia-lés S.C.G representando por su progenitora Gómez Huillca Ángela.2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTlDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSjC, quedando notificados en este acto los concurrentes.3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado SALlS CHIRINOS DEL-GADO, en el domicilio real ubicado en la Calle Siete Ventanas S/N del distrito de Ollantaytam-bo provincia de Urubamba y departamento del Cusco, teniéndose como referencia casa de campo portón de madera numero de medidor 02451, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, así como mediante el teléfono Celular signanado con el N° 944035903, subsis-tiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia .- H.S. Cusco, 12 de abril del 2016.14-15-18/04/2016CPJ

EDICTO PENAL1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. UrubambaEXPEDIENTE : 00110-2014-84-1 015-JR-PE-O1MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA.IMPUTADO : PAÑIHUARA QUISPE. FLORA y OTROSDELITO : USURPACIÓNAGRA VIADO : AUCCAPUMA QUISPE. CLARAHUAMAN TTlTO. JULIOJUEZ : JENRRY ENCISO LOVATÓNESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE:Resolución Nro. 22. Urubamba.Veintitrés de marzoDel dos mil dieciséis.VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESO-LUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE:4. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. por inconcurrencia de la defensa técnica de la acusada Flora Pañihuara Quispe.5. REQUIÉRASE a la acusada Flora Pañihuara Quispe, a fin de que dentro del plazo de vein-ticuatro horas de notificada con la presente resolución designe nueva defensa y tendiendo en consideración las notificaciones anteriores efectuadas a la acusada debe ser notificada tam-bién mediante edictos y en caso de no designar a un defensor privado que asuma su . defensa SE DESIGNARÁ a la defensora pública de esta localidad, a fin de que asuma su defensa.6. REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser verificada el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba. sito en el Jirón Comer-cio s/n de esta ciudad. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO PENAL COLEGIADO ECHARATE.- Cita a al acusado YOBER RICRA HUAMAN (Orden de Captura), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DEJUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Videoconferencia de la Sede Judicial deQuilIabamba, el día 05 DE ABRIL del 2016, a las 15:00 P.M. (hora exacta). en el Proceso Penal 148-20 13-64-PE, seguido contra Roger William Perez Ruiz (Reo en Cárcel) y otro, Por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Bajo Apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de inconcurrencia.-Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara.15-18-19/04/2016CPJ

Sala Penal de Apelaciones Transitorio en Adición Sola Penol LiquidadoraEDICTO PENALProceso Penal: 0993-2008-61-1 001-SP-PE-01. :Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Pe-nal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a los acusado LlONEL CONDORI SEQUEIROS y

MÁXIMO MARCOS BELLIDO VENTURA, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal No. 0993 2008-61-1001-SP-PE-01 seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de robo agravado, en agravio de Jesús Uriel Fernández Orellana.Cusco, 28 de Marzo del 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 221-2016-0-1001-JR-PE-OlAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despa-cha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, seNotifica a los imputados Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel HernánChaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illa-nes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarca-ya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nllton EberthPaucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Cca-huantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda con la Resolución W 01, de fecha 24 de marzo de 2016, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, contra Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Ro-dríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gu-tiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo por la presunta comisión del Delito Ambiental Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub tipo penal Des-trucción y Daña de Bosques Naturales, previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 3100 del Código Penal y en su forma agravada 310-C, inciso 6 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; y contra Carlos Ortega Molleda, por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Responsabilidad Funcional e Información Falsa sub tipo de Responsabilidad de Funcio-nario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, previsto y sancionado en el artículo 3140 del Código penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Po-licía. 3. DECLARAR COMPLEJA la investigación Preparatoria seguida contra Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes I1lanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Pau-car, Nicanor Soncco Checca, Roger Cruz Quispe, Isabel QuispeAymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charli Van . varez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabre Henry Rey-naldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbe Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigo-berta Pizarro Turpo por la presuntaomision del Delito Ambiental Contra los Recursos Naturales en la modalidad de Delitos contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sub tipo penal Destrucción y Daña de Bosques Natu-rales, previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 3100 del Código Penal y en su forma agravada 31O-C, inciso 6 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, repre-sentado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; y contra Carlos Ortega Molleda, por la presunta comisión del delito ambiental en su modalidad de Responsabilidad Funcional e Información Falsa sub tipo de Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos, previsto y sancionado en el artículo 3140 del Código penal, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el repre-sentante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivarla investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. NOTIFÍQUESE a los imputa-dos Martha Trinidad Villacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín IllanesIllanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor Soncco Checca, Ro-ger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Simón Félix Huar-caya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huama-ni Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Belli-do Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda en su domici-lio real y por edictos a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 6. Sin perjuicio de 10 antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a 10 dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de los imputados Martha Trinidad Vfilacorta Ccollqque, Ángel Hernán Chaparrea Villacorta, Oswaldo Cruz Palomino, Emanuel Paucar Cabrera, Valentín Illanes Illanes, José Ccolqqesaña Sacse, Juan Daniel Chahua Paucar, Nicanor SonccoChecca, Roger Cruz Quispe, Isabel Quispe Aymachoque, Whashington Cruz Palomino, Si-món Félix Huarcaya Huamani, Yohan Alberto Whacheng Rodríguez, Rofina Quispe Barreto, Modesto Huamani Gonzales, Adrian Llamocca Chaco, Alberta Cueva Idme, Cristian Torres Quispe, Raúl Bellido Mercado, Robert Charlie Vana Álvarez, Abel Condori Quispe, Natalia Paucar Soncco, Nilton Eberth Paucar Cabrera, Henry Reynaldo Gutiérrez Paucar, Elva Luz Paucar Cabrera, Diego Herbert Paucar Cabrera, Florencia La Torre Galiano, Lourdes Ibett Cornejo Cueva, Francisca Ccahuantico Esperilla, Maritza Rigoberta Pizarro Turpo y Carlos Ortega Molleda al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de Tambopata, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad de ley. 7. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 8. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo 10 que se actúe’ en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 9. ADVERTI las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y debe ser

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Cusco, viernes 15 de abril de 201610stentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declara se inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 10. EXPLICAR que el pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 10. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 11. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 12. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 13. EX-HORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo respon-sabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 14. NO-TIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR los plazos establecido enel artículo 3420 del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Minis-terio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00004-2014-35-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N° 0004-2014-35-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : EUSEBIO HUALLPA QUISPEAGRAVIADO : ISAIAS PALOMINO BERRIO.JHON ROGER SANCHEZ HUA YLLADELITO : LESIONES GRAVES..JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado EUSEBIO HUALLPA QUISPE, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito falsificación de documentos, en agravio de ISAIAS PALOMINO BERRIO y OTR. Se publica para los fines de ley.Urcos, 22 de MARZO del año 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00188-2013-5-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 00188-2013-5-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA.AGRAVIADO : ESTADODELITO : CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBREIDAD...JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado HILARIO MOLLEHUANCA CCAÑIHUA, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día OCHO DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO. Se publica para los fines de ley.Urcos, 22 de MARZO del año 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 000224-2012-40-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : W 00224-2012-40-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : PEDRO FLORES AYQUI y OTROS.AGRAVIADO : JUAN CACERES SANCHEZDELITO : USURPACION AGRAVADA.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: ALlPIO NINA NINA, ERASMO JARA HACHA JUAN HACHA QUISPE y BENEDICTO HACHA ROMERO, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CINCO DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispi-canchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delitoUSURPACION AGRAVADA, en agravio de JUAN CACERES SANCHEZ y OTROS. Se publica para los fines de ley.Urcos, 22 de MARZO del año 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 000016-2014-23-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N” 000016-2014-23-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : ELIAS BALTAZAR MAGAREÑO TTITO.AGRAVIADO : ANTONIO NINANTAY QUISPEDELITO : LESIONES LEVES.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento del acusado ELIAS BALTAZAR MAGAREÑO TTITO, que se ha re-programado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día OCHO DE JUNIO DEL 2016 A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito LESIONES LEVES, en agravio de ANTONIO NINANTAY QUISPE. Se publica para los fines de ley.

Urcos, 22 de MARZO del año 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 00098-2012-50-1 014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : W 0098-2012-50-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y OTROAGRAVIADO : ALFREDO CCAHUANA CONDORIDELITO : LESIONES LEVES.JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN y RUBEN CHILLlHUANI GUZMAN, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑA-NA1 en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito LESIONES LEVES, en agravio de JOSUE CHILLlHUANI GUZMAN Y RUBEN CHILLlHUANI GUZMAN. Se publica para los fines de ley.Urcos, 15 de marzo del año 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENAL.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE: 00189-2014-21-1010-JR-PE-Ol ACUSADO: CARLOS ALBERTO MENDOZA HUMPIRE DELITO AGRAVIADADELITO AGRAVIADA: ABORTO NO CONSENTIDOAGRAVIADA: : JUDITH ANARA BERRIOSJUEZ: MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA.ESPECIALISTA: JOSE CARLOS VIVANCO PEREZSe cita a CARLOS ALBERTO MENDOZA HUMPIRI, a fin de que se sirva presentar conforme lo dispuesto en el proceso 00189-2014-21-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Aborto, sub tipo Aborto no Consentido; en agravio de Judith Anara Berrios. A efecto de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral, la misma que se verificará el día JUEVES 28 DE ABRIL DEL AÑO 2016. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Por haberse dispuesto así, en el Acta de audiencia de juicio oral frustrada de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, del expediente y órgano jurisdiccional, precedentemente señalado. Quillabamba, 28 de marzo de 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: RENE CARPIO APARIClOEl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00125-2016-0-1001-)R-PE-02, seguido contra René Carpio Aparicio con DNI 71225023, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 04/03/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PRO-CESO INMEDIATO contra RENE CARPIO APARICIO como autor del delito contra el Patri-monio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luisa Pantigoso Hinojosa, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 1860 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 13/12/15. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PRO-CEDENTE la incoación del Proceso Inmediato en contra del imputado René Carpio Aparicio.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, veintiocho de marzo del año Dos mil dieciséis. DECISIÓNPor las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUElVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación válida a la parte imputada.2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día CINCO DE ABRIL DEl AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA notificado los presentes.3. Se dispone la notificación del imputado en su domicilio real ubicado en la A.P.V. Agua Viva Condebamba Mz. C Lote 1, asimismo al celular 974-222070 sin perjuicio que se notificársele mediante edicto de ley. Subsisten los apercibimientos decretados en autos.NOTIFICACIÓNFISCAL: Conforme.DEFENSA Del IMPUT ADO: Conforme.11. CONCLUSIÓNSiendo las quince horas, el Sr. Juez da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121 ° del Código Procesal Penal.Cusco, 29 de marzo del 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE HERRERA ORTIZEl señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00484-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra José Herrera Ortiz con DNI 48565864, por el delito de Micro comercialización, en agravio del Estado Peruano, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 21/03/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSE HE-RRERA ORTIZ como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de MICROCOMER-CIALlZACION, en agravio del Estado Peruano, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2980 del Código Penal; sobre los hechos ocurridos en fecha 24/10/14. El Ministerio Publico, solicita que se DECLARE PROCEDENTE la incoación del Proceso Inme-diato en contra del imputado José Herrera Ortiz.RESOLUCiÓN N° 04 Cusco, veintiuno de marzo Dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se Transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia única de requerimiento de proceso inme-diato.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a llevarse a cabo en la Segunda Sala de audiencias del Modulo Penal, de la Corte Superior de Justicia del Cusco Sede Central.

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Cusco, viernes 15 de abril de 2016 113. Notifíquese con el contenido de la presente resolución a la señora representante del Minis-terio Publico, así como al imputado, notificación que deberá efectuarse en el domicilio consig-nado según ficha RENIEC sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Ley v conforme corresponde.4. Gírese oficio a Defensoría Publica de la ciudad del Cusco a efecto de que designen abogado de la defensa pública, tomando en cuenta de que en sesión de audiencia anterior ha interveni-do abogada defensora Publica quien viene a ser cónyuge del Juez que dirige la presente au-diencia y emite la presente resolución, designación que deberá efectuarse para evitar futuras nulidades así como este Despacho Judicial se inhiba del presente caso, en claro desmedro de las partes que intervienen en el presente caso, por lo tanto deberá girarse oficio y bajo res-ponsabilidad a efecto de que designen Defensoría Publica, con la atingencia anotada prece-dentemente, subsistiendo los apercibimientos decretado en autos en caso de inconcurrencia.El Juez da por concluida la presente diligencia siendo doce del medio día con cuarenta minu-tos y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal.Cusco, 28 de marzo del 2016.15-18-19/04/2016CPJ

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPSALA CIVIL EXPEDIENTE MATERIAProceso: 00173-2015-0-1018-JM-CI-01MATERIA: Constitucional de Amparo.«Resolución Nro. 17Cusco, 10 de Marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Rolando Ttito Quispe, opina por: “DECLA-RAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 09 de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 259-275), que declara: “FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procu-rador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pre-tensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo NQ 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014 MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General NQ 2074-2014-MINEDU”; y NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la demanda Y VOL VIENDO a calificar la demanda de fojas 41 y siguientes DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda de amparo instada por Juvenal Álvarez Velásquez contra el Ministerio de Educación y otros, debiendo disponerse el archivo definitivo del presente proceso en la dependencia respectiva.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores que suscriben la presente resolución, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 58-2016-P-CSJCU-PJ. y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino al cual se adhiere la Señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, es porque: “Se REVOQUE, la sen-tencia contenida en la Resolución No. 09 de 14 de julio de 2015 (fojas 259 a 275), que resuelve Declarando: “FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, con-tra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo N° 003-2014 MINEDU; la RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU; en consecuencia, ORDENA:1. LA INAPLICABILIDAD para el demandante Juvenal Álvarez Velásquez del Decreto Supremo,N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; de la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU.2. LA REPOSICIÓN Y PERMANENCIA de Juvenal Álvarez Velásquez (dice erróneamente Otto Abarca Arrambide) en el ejercicio del cargo de Director en la I.E. N° 50961 “TÚpac Amaru” Quillabamba-La Convención - Cusco o en otro de similares condiciones; hasta que sea eva-luado acorde a ley. En el plazo de dos días bajo los apercibimientos que contienen los articulo 22 y 59 de la ley 28237”.Y, REFORMÁNDOLA, SE DECLARE INFUNDADA, la demanda de amparo interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con cita-ción del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de esta Sala Civil; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el4 DE ABRIL DE 2016, a horas 9:15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audien-cias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado A ybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016 p-CSJCU-PJ.- Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta.- S.s.-MURILLO FLORES.- PINARES SIL V A.-DELGADO A YBAR». MI-GUEL ESPEJO ROSELL Secretario de Sala. 10 SALA CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00173-2015-0-1018-JM-CI-O1MATERIA : ACCION DE AMPAROResolución Nro. 17Cusco, 10 de Marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Rolando Ttito Quispe, opina por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N° 09 de fecha 14 de julio de 2015 (fojas 259-275), que declara: “FUNDADA ENPARTE la demanda interpuesta por Juvenal Álvarez Velásquez, contra el Ministerio de Edu-cación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con lapretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204 2014-MINEDU; contra la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU”; y NULO TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificar la demanda Y VOL VIENDO a calificar la demanda de fojas 41 y siguientes DECLARARON: IMPROCEDENTE la demanda de amparo instada por Juvenal Álvarez Velásquez contra el Ministerio de Educación y otros, debiendo disponerse el archivo definitivo del presente proceso en la dependencia respectiva. - Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores que suscriben la presente resolución, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 58-2016-P-CSJCU-PJ. y los devolvieron.”; y en el VOTO ENDISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutierrez Merino al cual se adhiere la Señora Juez Superior Xiomar Alfaro Herrera, es porque: “Se REVOQUE, la sentencia con-tenida en la Resolución No. 09 de 14 de julio de 2015 (fojas 259 a 275), que resuelve Decla-rando: “FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Juvenal Alvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación, con la pretensión principal de suspensión y inaplicabilidad para el demandante del Decreto Supremo N° 003-2014-MINEDU; la RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014 MINEDU; contra la RM 214-20 14-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU; en consecuencia, ORDENA:1. LA INAPLICABILIDAD para el demandante Juvenal Alvarez Velásquez del Decreto Supre-mo N° 003-2014-MINEDU; La RM 426-2014-MINEDU; la RM 204-2014-MINEDU; de la RM 214-2014-MINEDU y la Resolución de Secretaria General N° 2074-2014-MINEDU.2. LA REPOSICIÓN Y PERMANENCIA de Juvenal Alvarez Velásquez (dice erróneamente

Otto Abarca Arrambide) en el ejercicio del cargo de Directoren la LE. N° 50961 “Túpac Amaro” Quillabamba-La Convención - Cusco o en otro de similares condiciones; hasta que sea evaluado acorde a ley. En el plazo de dos días bajo los apercibi-mientos que contienen los articulo 22 y 59 de la ley 28237”.~ REFORMANDOLA, SE DECLARE INFUNDADA, la demanda de amparo interpuesta por Ju-venal Alvarez Velásquez, contra el Ministerio de Educación, la UGEL Convención, con citación del Procurador del Gobierno Regional de Cusco y Procurador del Ministerio de Educación. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar integrante de esta Sala Civil; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ABRIL DE 2016, a horas 9: 15 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendoinformar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDE-NARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.- Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta. S.S.MURILLO FLORESPINARES SILVADELGADO AYBAR15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en materia Ambiental del Cusco que despacha la señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se tramita el Proceso Penal N° 02439-2014-1-1001-JR-PE-01, seguido contra HILDA CCARITA MEZA y otros, por la comisión de Delito Ambiental en su modalidad de DELITO DE MINERÍA ILEGAL en agravio del Estado Peruano; en consecuencia NOTIFÍQUESE: a JOSE CARLOS SOTO MISSLY, RO-GER HERENCIA LLANOS, JOSE LUIS CHAPARRO LANDIVAR, EDMUNDO MEZA MEZA, EDWIN JESUS SUCATICONA QUISPE, MERCEDES CESAREA VALENCIA PORTILLO, MI-CHEL CHIPA CATALAN y NEPTALÍ PUMA SURCO con la Resolución Nro. 01, de fecha 28 de marzo del 2016, Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a merito de la Resolución Administrativa N° 116-2016-P-CSJCU-PJ. Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de Jean Carlos Soto Missly, Edwin Jesús Sucaticona Quispe, Neptali Puma Surco, Edmundo Meza Meza, Mercedes Cesarea Valencia Portillo, Michel Chipa Catalan, Roger Herencia Lla-nos, José Luis Chaparro Landivar e Hilda Ccarita Meza, como Autor de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Pe-ruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante delMinisterio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo pre-visto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás suje-tos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba antici-pada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NO-TIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medio de edictos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. H.S.-15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: WALTER DÍAZ LACUTAEl señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusca, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 2154-20 15-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, ha dispuesto notificarle con:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIONl. INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE N° : 02154-2015-0-1001-JR-PE-02

JUEZ : REYNALDO OCHOA MUÑOZ

FECHA : 29-03-2016

HORA DE INICIO : 12:00 A.M.

SALA DE AUD. : SETIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJC

DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

IMPUTADO : WALTER DIAZ LACUTA

AGRAVIADOS : LA SOCIEDAD

ESPECIALISTA DE CAUSA: LIA MILAGROS CASTRO WARTHON

ESPECIALISTA DE AUDIO: ROCIO MAMANI BACA.

Audiencia que será grabada en sistema de audio (art. 3612 CPPY ART 26REGA

11. ACREDITACION1.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM VERONICO RIBAS VEGA, Fis-cal Provincial de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchaq.JUEZ: Se ha puesto en conocimiento por la especialista de audio, que la defensa publica de la parte imputada, se encuentran actualmente en la morge central habiendo solicitado la re-programación de la audiencia vía telefónica por lo que en atención al principio de la veracidad se va re programar la presente audiencia PARA EL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SE TIMA SALA DE AUDIEN-CIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO, debiendo de

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Cusco, viernes 15 de abril de 201612notificarse a las partes conforme a ley.111. CONCLUSIÓN:CONCLUSION: 12: 02 HRS.Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audR’ procediendo a firmarla la Señora Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 15-18-19/04/2016CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOINVESTIGADO: DAVID CCACCRO BENDEZUEl Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 00476-20l6-0-1001-JR-PE-04, seguido contra DAVID CCACCRO BENDEZÚ, por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en su modalidad de actos y transporte de dinero ilícito, previsto y sancionado en el artículo 1 ° Y 2° del Decreto Legislativo 1106°, en agravio del Estado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Lía Milagros Castro Warthon, emplaza al investigado DAVID CCACCROBENDEZU, con el tenor de la siguiente:-AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FIS-CAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- Resolución Nro. 01- Cusco, quince de Febrero del año dos mil dieciséis.l. PARTE EXPOSITIVA11. PARTE CONSIDERATIVAPor estas consideraciones SE RESUELVE:111. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Fiscal adjunta del Despacho de Decisión temprana de la segunda Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra DAVID CCAC-CRO BENDEZÚ, por la presunta comisión del delito de lavado de activos, en su modalidad de actos y transporte de dinero ilícito, previsto y sancionado en el artículo 1 ° Y 2° del Decreto Legislativo 1106°, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de lavado de activos, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Des-pacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y ‘solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolu-toria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia públi-ca, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.7. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado. Precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al iuzgado o el fiado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifica-ción de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comuni-cada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado DAVID CCACCRO BENDEZÚ, se tramite en cuaderno aparte. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados en su domicilio real y procesal y a los agraviados en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación vencerá el CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGA-SE SABER. -

II ACREDITACIÓN:

.JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la parte imputada y pone de conocimiento la notificación a la parte imputada la misma que a sido devuelta con la constancia correspondiente donde se pone que nadie conoce el domicilio de dicho imputado, con 10 informado se corre traslado a las partes presentes, conforme queda registrado en audio.FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia, debiéndose cumplir los apercibimientos dictados en autos, queda registrado en audio.ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Solicita que previa a la verificación de esta audiencia se cumpla con la notificación a la aparte imputada, Queda registrado en audio.JUEZ: Emite la siguiente resolución.RESOLUCIÓN N° 03Cusco, treinta y uno de marzo Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Prisión Preventiva por no haberse diligenciado debidamente la notificación al imputado David Ccarcro Bendezu, en el domicilio real señalado por la fiscalía.2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la sétima sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco.3. DEBIENDO de procederse a notificar mediante edictos a dicho imputado, sin perjuicio de realizarse la notificación en su domicilio real.NOTIFICACION:FISCAL: Conforme.ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme.III. CONCLUSIÓN:

CONCLUSIÓN: 11: 50 HRS.Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmarla la Señora Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Articulo 1210 del Código Procesal.Penal). De Lo que certifico.

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EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 00271-2015-04-1007-JR-PE 01: seguido contra PAULlNO CCALA AYMA, por el delito contra la Seguridad Publica, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Noemi Mestas Pa-compia, ha resuelto comunicar al acusado PAULlNO CCALA A YMA con el tenor la resolución N° 05 de fecha 12 de Abril del 2016, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCIÓN N° 05Sicuani, doce de Abril Del año dos mil dieciséis.VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO:PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATlVA: (Queda regis-trado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad}DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE:1.- DECLARA FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por falta de notificación valida al acusado Paulino Ayma Ccala.2.- REPROGRAMA la audiencia para el DÍA LUNES 02 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificado las partes presentes en la audiencia.3.- Se notifique al acusado mediante edictos, Bajo expreso apercibimiento que si no concurre a la audiencia se le declarara reo contumaz. H.S.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEXP: 123-2014-12- PE.Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos QuirozSe emplaza a JUAN PERCY VERA DELGADILLO y MELECIO SAICO CCOLQUE; con la resolución N° 01, de fecha 11 de marzo del año 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que absuelvan el Requerimiento de Acusación formulada en su contra por el delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, en su forma de peculado, en su tipo de peculado por apropiación para otro en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Pallpata, asu-miendo la defensa por la Procuraduría Anticorrupción, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designen abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento.Espinar, 08 de abril del 2016.15-18-19/04/2016CPJ

EDICTO PENALA LOS SEÑORES: DORIS YOV ANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO V AL VERDE, EDWIN JONA T AN LLANOS ARENAS, JONA THAN ALEXIS BARON ROJAS y WI-LLER VILLOSLADA LOMAS.La jueza del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de justicia de Cusco DRA. YOSSY SAMANTHA ÁL V AREZ TITO ha dispuesto se notifique a los imputa-dos DORIS YOV ANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO V AL VERDE, EDWIN JONATAN LLANOS ARENAS, JONATHAN ALEXIS BARON ROJAS y WILLER VILLOSLADA LOMAS, en el proceso Nro. 2830-2014-40-1001-JR-PE-06 seguido contra los referidos por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA en agravio de ANGÉLICA ARAGÓN MA- YORGA DE GONZÁLES, bajo la actuación de la Especialista judicial Abog. Jessica Rudy DONA YRE PARI, ha resuelto notificar a los imputados con la siguiente resolución: Resolución Nro.01: Cusco, doce de Abril del año dos mil dieciséis. Este Órgano jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusa-ción, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán ne-cesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines que correspondan. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal NOTIFíQUESE VíA EDICTOS DESIGNESE ABOGADOS DE OFICIO, para que asuman la defensa de los imputados DORIS YOVANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO V AL VERDE, EDWIN JONATHAN LLANOS ARENAS, JONATHAN ALEXIS BARON ROJAS y WILLER VILLOSLADA LOMAS al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ VÍA EDICTOS Y A LA COORDINA-DORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLAN con lo ordenado. PRECíSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.- REQUERIMIENTO DE ACUSACiÓN (EXTRACTO) RONNY GIBAJA ORMA-CHEA Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra DORIS YOVANA TEJADA ROJAS, JESÚS ALBERTO HONORIO VALVERDE, EDWIN JONA T AN LLANOS ARENAS, JONA THAN ALEXIS BARON ROJAS y WILLER VILLOSLADA LOMAS por la presunta comisión el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA, en agravio de ANGÉLICA ARAGÓN MAYORGA DE GONZÁLES. HECHOS: Que, en fecha 24 de Mayo de 2016, la agraviada Angélica Aragón Mayorga de González y su esposo Alfredo Fausto González Quiroz se encontraban en su domicilio en la calle Inca Nro. 118 y’ recibieron una llamada telefónica al teléfono fijo señalando que quien llamaba era su hijo de nombre Ricardo, quien indicaba que había sido detenido en la garita de control de la PNP. en circunstancias que transportaba artefactos y que los policías para solucionar el problema le pidieron la suma de mil nuevos soles y que había que depositar dicho dinero en la agencia SCP al número de cuenta de la imputada Doris Yovana Tejada Rojas, cumpliendo los agraviados con realizar los depósitos; al día siguiente 25 de Mayo volvió a recibir llamadas la agraviada de su supuesto hijo Ricardo, el mismo que se encontraba llorando y que le indicaba que el Fiscal quería su parte para solucionar el problema y nuevamente realizaron depósitos a la cuenta del otro imputado Willer Villoslada Lomas por un total de tres mil soles; posteriormente el 26 de Mayo realizaron mas depósitos a la cuenta de Doris Yovana Tejada Rojas por un total de mil qui-nientos nuevos soles y el día 27 de Mayo volvieron a efectuar depósitos hasta a la cuenta del imputado jesús Alberto Honorio Valverde hasta por un monto de dos mil quinientos nuevos so-les y a la cuenta del imputado Edwin jonathan Llanos Arenas la suma de de dos mil quinientos nuevos soles hasta que finalmente efectuaron un último deposito de tres mil nuevos soles a la cuenta de jonathan Alexis Baron Rojas, haciendo un total de catorce mil ochocientos nuevos soles depositados. Finalmente los agraviados se enteraron que la supuesta víctima Ricardo se encontraba bien trabajando en la ciudad de Puerto Maldonado y se dan cuenta que habían sido engañados y estafados por un total de catorce mil ochocientos nuevos soles. Media firma la señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Espe-cialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.15-18-19/04/2016CPJ

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C O N V O C A T O R I A

Se cita con carácter de urgencia a los señores Magistrados Activos cesantes y jubilados del Poder Judicial y Ministerio Público, socios de la asociación Nacional de Magistrados del Perú, sede Cusco, a una asamblea General extraordinaria, a llevarse a cabo el día jueves 14 de abril del año en curso, con la siguiente agenda:

1.- Informes Varios

2.- Pronunciamiento urgente con relación a los derechos de los Magistrados cesantes y Jubilados del Poder Judicial y Ministerio Público.

3.- Otros

LUGAR: Primera Sala de Audiencias de la Primera Sala Penal de Apelaciones - 3er. Piso del Palacio de Justicia del Cusco.

Hora: 16:00 Primera convocatoria

16:15 Segunda convocatoria, la que se llevará a cabo con el número de asistentes.

Se suplica puntual asistencia.

Cusco, 11 de abril del 2016.

Yrma Rosario Oviedo Ligarda

Presidenta de la ADM/Cus.

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