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Cusco, martes 15 de marzo de 2016

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016

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Cusco, martes 15 de marzo de 20162PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra LUCRECIA HUILLCA CONDORI, FELIPA CONDORI HUALLA, LUCIA LIMA CONDORI, AMERICO RAMOZ SANCHEZ Y FERNANDO HUALLPA CCOLLQUE, expediente N° 00624-2010-0-1007-JM-CI-02 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el SEGUNDO JUZGADO MIXTO -Sede Si-cuani o cargo de la Señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, Especialis-ta Legal Elena Pino Ccoricasa, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA TORIA los siguientes inmuebles:A) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 320, Urb. Aso-ciación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00m2, inscrito en la Parti-da N° 11000822 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 102,000.00 (CIENTO DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 68,000.00 (SE-SENTIOCHO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 4-D de la Partida N° 11000822. 2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 29,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000822. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta .por la suma de US$. 38,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000822. 4.- RATIFICACION Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusca S.A. hasta por la suma de US$. 47,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000822. DIA Y HORA DEL REMATE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:00 m.B) Predio Urbano ubicado en Prolongación Av. Arequipa N° 312, Urb. Aso-ciación Pro Vivienda San Andrés de Checca, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco, Área 280.00 m2, inscrito en la Partida N° 11000179 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sicuani. VALOR DE TASACIÓN: US$. 91,450.00 (NOVENTIUN MIL CUA-TROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 60,966.67 (SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTISEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 03-D de la Partida Nº 11000179.2.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 14,000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento 04-D de la Partida N° 11000179. 3.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 21,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00005 de la Partida N° 11000179. 4.- AMPLIACIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 30.000.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00006 de la Partida N° 11000179. 5.- RATIFICACION Y AMPLIA-CIÓN DE HIPOTECA a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 37,500.00 Dólares Americanos, según consta en el Asiento D00007 de la Partida N° 11000179. DIA Y HORA DEL REMA-TE: EI 17 de Marzo de 2016 a horas 12:30 p.m.LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto -Sede Sicua-ni ubicado en Av. Venezuela S/N, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI.LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I. G. V. y se can-celarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 -RPM: #945683848ELENA PINO CCORICASASECRETARIA JUDICIALROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBEMARTILLERO PUBLICO09-10-11-14-15-16/03/2016B/. 29647

PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Por Orden del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago, Juez Dra. Fortunata Mamani Maita, Especialista Dra. Maria Eugenia Macedo, Expe-diente 2232-2013, en los seguidos por LONCONE QUISPE, JUSTO FEDERI-CO contra CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se saca a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA-TORIA el inmueble de propiedad de CHOQUECCOTA GUZMAN, LUCIANO ubicado en A.P.V. Sol Naciente, manzana F, lote Nro.4 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, según consta con fecha 28.03.2006 en el Acta de entrega de Posesión del Lote emitida por la Aso-ciación Pro Vivienda “Sol Naciente” con personería jurídica de los RR.PP del Cusco Nro. de Partida 1104025.-VALOR DE TASACION: S/, 89,656.25 (Ochenta y nueve mil seiscientos cin-cuenta y seis y 25/100 nuevos soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/.59,770.83 (Cincuenta y nueve mil setecien-

tos setenta y 83/100 Nuevos Soles) que constituyen las 2/3 partes del valor de la tasación.-GRAVAMENES y CARGAS: Sin Cargas ni Gravámenes.-DIA Y HORA DEL REMATE: 04 DE MAYO DEL 2016 A HORAS: 11:00 AM.LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago ubicado en Av. Micaela Bastidas s/n ,Urb. Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Depar-tamento del Cusco.-LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (S/ 8,965.63) y presentarán su arancel judicial (código 07153) pagado en el BN el Derecho a Participar en Remate Público indicando el número de expediente y DNI del postor. -LOS HONORARIOS La comisión del Martillero Público será a cargo del ad-judicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva Rivera- MartilleroPúblico con Reg. 319 Teléfono 987508700. Cusco 21 de Enero 2016.-6vces-09-10-11-14-15-16-iii-16b/v 38190

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nº 519-2015-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Se-gundo Juzgado Mixto de Santiago - Cusco, Judícado por el doctor Luis Al-berto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de edictos de un extracto del auto admisorio de la demanda por 03 veces consecutivas: Resolución Nº 02. Santiago, 07 de septiembre de 2015 que RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por DANIEL VENGOA HUMPIRE, contra Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, n su condición de representante legal de la persona jurídica EMPRESA ANTARES RIGEL S.R.L., sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN MUEBLE, para ser declarado propietario de la unidad vehicular de placa de rodaje N° XH-1308, marca MITSUBISHI y demás características que describe en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ley: PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio en el diario judicial del Cusco. H.S.- Resolución Nro. 04, Santiago 19 de enero de 2016.- DECLARAR IMPROCEDENTE la declara-ción de rebeldía de la parte demandada y se fije fecha para audiencia de saneamiento puntos controvertidos y admisión de pruebas, por prematuro: NOTIFIQUESE a la demandada Empresa Antares RIGEL S.R.L., mediante su representante legal Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, con un ex-tracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, mediante edictos en el diario judícial de la ciudad del Cusco por tres veces consecutivas que será de cargo de la parte aclara bajo apercibimiento de designarse curador procesal en el caso de que no se apersonarse al proceso, dentro del plazo de treinta días hábiles;Cusco, Santiago, 09 de marzo de 2016.3vces- 11-14-15-iii-16b/v 38227

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 10-2016-CI seguido por VICENTE SALAS ROJAS sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha catorce de enero del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 11-03-20163VCES-14-15-16-III-16B/V 38255

EDICTO JUDICIAL

Señores: FERNANDA MENDOZA TTITO, JESUS ARANZABAL ARRIAGAExpediente Nro. 356- 2013-0-1005-JM-FT-O1, investigación tutelar a favor de las menores Isabel Aranzabal Mendoza y N Aranzabal Mendoza sobre Colocación familiar, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dis-puesto la notificación a los progenitores y/o responsables del tutelado con el extracto de la siguiente Resolución N°24 ,de fecha, 22 de enero del año dos mil dieciséis: FALLO: FUNDADA LA DECLARACION DE ABANDONO MO-RAL Y MATERIAL, DE LAS MENORES ISABEL ARANZABAL MENDOZA Y N ARANZABAL MENDOZA; EXTINGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE LAS MENEORES INDICADAS, RESPECTO DE LOS PA-DRES BIOLOGICOS.Firma el Señor Juez Gudriel Díaz Usca y de la Secretaria Rosana León Núñez.Calca, 11 de marzo de 2016.ROSANA LEON NUÑEZSECRETARIA JUDICIAL14-15-16/03/2016B/. 29670

EDICTO JUDICIAL

Señores: VICENTE GONZALES CARO, DIONICIA GONZALES TTITO, UR-BANA GONZALES TTITO, VILSER ZAPATA MENDOZA, URBANA GONZA-LES TTITO Y CLADIANA GONZALES TTITO.Expediente Nro. 58- 2013-0-1005-JM-FC-01, investigación tutelar a favor del menor Ciro Zapata Gonzáles sobre abandono moral y material, tramitado ante el Juzgado Mixto de Calca, se ha dispuesto la notificación a los progeni-

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 3tores y/o responsables del tutelado con el extracto de la siguiente Resolución. Resolución N°16 ,de fecha, cinco de enero del año dos mil dieciséis: AUTO RELEVANTE QUE RESUELVE; INTEGRAR LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 11 DE FECHA 11 DE SETIEMBRE DE 2015, por lo que notifíquese a VICENTE GONZALES CARO, DIONICIA GONZALÉS TTITO, URBANA GONZALES TTITO, VILSER ZAPATA MENDOZA, URBANA GON-ZALES TTITO Y CLADIANA GONZALES TTITO.Firma el Señor Juez Gudriel Díaz Usca y de la Secretaria Rosana León Núñez.Calca, 11 de marzo de 2016.ROSANA LEON NUÑEZSECRETARIA JUDICIAL14-15-16/03/2016B/. 29670

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahua-ylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapay-tán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA:El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298.83 m2, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.VALOR DE TASACIÓN: SI. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevo Soles).BASE DE REMATE: SI. 158,524.67 Nuevos Soles (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación.AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014.Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lo-vatón, dentro del proceso N° 0117-2014-97 -001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma SI. 17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014.FECHA Y HORA DEL REMATE: viernes 18 de Marzo del 2016, a horas 11:30 de la mañana.LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco.LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judi-cial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documen-to de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copla del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudica-tario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005 JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423.FLAVIO VILLANELO NINAPAYTÁNMARTILERO PÚBLICOPATRICIA VALENZA OLIVERASECRETARIA JUDICIAL12-13-14-15-16-17/03/2016B/. 29669

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA AMAZONAS 101, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO ALEJANDRINA QUISPE DE GALDOS AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO Y LA LEY 27333 Y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE 04 DE LA MANZANA “I” DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, AREA: 184.00 M2.- PERIMETRO: 62.00 M.L, PERÍMETRO: 62.00 M.L, LINDEROS: FRENTE O NORTE: COLINDA

CON LA AVENIDA AUSANGATE, INICIA EN EL VÉRTICE A-B, EN LINEA RECTA CON 8.00 M.L, LADO DERECHO U OESTE: COLINDA CON LA FAMILIA ZAMALLOA CASTRO LOTE 3 DE LA MANZANA “I” CON EL VER-TICE B-C EN LINEA RECTA CON 23.00 M.L. FONDO O SUR: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR DIONISIO HUAMAN AYMA, LOTE 21 DE LA MANZANA “I” CON EL VÉRTICE C-D EN LINEA RECTA CON 8.00 M.L. LADO IZQUIERDO O ESTE: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA GENOVEVA RIVERA QUINTO LOTE 5 DE LA MANZANA “I” CON EL VÉRTICE D-A EN LINEA RECTA CON 23.00 M.L; CUYA MATRIZ OBRA EN LA PARTIDA REGISTRAL 02064030 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO;NOTIFICANDOSE A LOS SEÑORES BLAS MUÑIZ TAPIA Y MARLENE CUBA GONALES DE MUÑIZ EN CALIDAD DE TITULARES REGISTRALES DEL BIEN, CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL AN-TES INDICADA.PUBLICACION QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY.PISAC, 03 DE FEBRERO DE 2016.EDIE FIGUEROA CAMACHOABOGADA NOTARIA09-15-21/03/2016B/. 29644DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado don LUCIO CANCAPA SOLALIGUE, solicitando que se declare propietaria a su representada la Asociación Pro Vivienda “El Arrozal”, perso-na jurídica, inscrita en la PE 11004738 del Registro de Persona Jurídicas de la Oficina Registral Quillabamba, mediante declaración de derecho de propie-dad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto del inmueble ubicado en el Sector Macamango S/n, del Valle de Vilcanota, de esta ciudad, con un área de 6,595.17 M2 dentro de un perímetro envolvente de 333.76 ML, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, o Norte, pro-piedad de Wilber Vera Almaraz, en 98.85 M L.; Por el costado IZQUIERDA entrando, o lado Este, propiedad de Javier Prudencio Chávez, en 66.80 M. L.; por el FONDO o lado Sur propiedad de Adolfo Latorre y de Evangelina Castilla viuda de Fernández, en 102.11 M. L, -en -Línea recta, -y por -el lado -DERECHO -entrando o lado Oeste, propiedad Julián Huamán Quispe en 66:00 ML, todos en línea recta. Se publica para los fines de ley y por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los co-lindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 18 de enero de 2016.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario - Abogado3vces-09-15-21-iii-16b/v 38200

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

JUZGADO MIXTO DE URUBAMBAEDICTO JUDICIALPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVAAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario BANDA LAUCATA DANIEL Chávez, en el Expediente Civil Nro: 00183-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha veinticinco de enero del dos mil dieciséis.- Que RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por JACINTA GARCIA ALANYA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y ACCESORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN LOS REGISTROS PÚBLICOS del predio denominado Paraccaypampa ubicado en el sector de Pucruto jurisdic-ción del Distrito y Provincia de Urubamba con una extensión de 110.35 M2 Y un perímetro de 44.02 mi; Contra JUANA DIAZ GARCIA y con citación de los colindantes Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía-CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Teófilo Serrano Medina, Angélica Muñiz Serrano y la Municipalidad Provincial de Urubamba y Procu-rador Público de la MunicipalidadDistrital de Urubamba.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante pu-blicaciones a las personas interesadas, así como mediante avisos por radio difusión.- cumpla la parte demandante con señalar las direcciones domicilia-rias de los colindantes.- A sus antecedentes los anexos que indica.- H.S.- Se publica el presente para los fines de ley .Urubamba, 07 de marzo del 2016 .3vces-09-11-15-iii-16b/v 38198

EDICTO

NOTIFICACIÓN A LUCILA EDUARDA BRAVO BACA.Publicación de edictos para la notificación de LUCILA EDUARDA BRAVO BACA; en el Proceso Civil Nro. 00109-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCO BRAVO CIPRIAN, bajo la actuación del Especialista Legal

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Cusco, martes 15 de marzo de 20164JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la pu-blicación edictal siguienteEXTRACTO DE DEMANDA:FRANCISCO BRAVO CIPRIAN interponen demanda sobre CESACIÓN DE USODE NOMBRE POR USURPACIÓN contra LUCILA EDUARDA BRAVO BACA, a fin de que se excluya el nombre de FRANCISCO BRAVO CIPRIAN del Acta de Nacimiento designado con el N° 215 asentada ante la Municipa-lidad Provincial De La Convencion, Quillabamba.RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, 04 de marzo del año dos mil catorce.- , VIS-TO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CON-SIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publi-cación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 27 de enero del 2016.-2vCES-15-16-iii-16b/v 37913

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secreta-rio Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO N° 00342-2015-0-1007-JM-C-01, dispuesta mediante resolución N° 01 (Auto Admisorio) de fecha 05 de enero del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación de Edictos judiciales, el contenido de dicha resolución, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMI-TIR la demanda interpuesta por EDY MELO CHOQQUE, sobre cambio de nombre para que su nombre correcto quede como; JOHN ISRAEL MELO CHOQQUE en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 853° del Código Procesal Civil por el término de ley, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurren-te, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase por delegado la representación al Letrado que suscribe la presente demanda. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Estese a la presente resolución. AL MÁS DIGO: A LOS ANEXOS: Agréguese a sus an-tecedentes los anexos que acompaña. Sicuani 08 de marzo del 2015.- ALEX MACEDO CASA.- Especialista Legal.-1v-15-iii-16b/v 38273

SUCESIÓN INTESTADA.-

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho No-tarial, sito en el jirón 2 de Mayo, N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó doña FELICITAS MENDOZA VDA. DE CHILO; solicitando la sucesión intes-tada de quien en vida fue don MANUEL CHILO PACCO, fallecido el 31 de enero del año 2001, teniendo como su último domicilio el Lote 7, de la Man-zana G, de la calle Micaela Bastidas, de la urbanización Miraflores, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- No-tario del distrito de Sicuani - Canchis -Cusco. CNCMD. N° 051 Sicuani, 10 de marzo de 2016.-1v-15-iii-16b/v 38273

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. RICARDO CLEMENTE LOPEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. FACUNDA CHILO DE CLE-MENTE; FALLECIDA’ EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2014, SIN DEJAR TES-TAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN EL LOTE N° 06 DE LA MANZANA “Q” DEL PUEBLO JOVEN VILLA MARÍA, DISTRI-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 14 DE MARZO DEL 2016. 1v-15-iii-16b/v 38271

SUCESIÓN INTESTADA

Que ante mí JOHN OLIVERA UMERES, Notario Público del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, con Oficina No-tarial en la calle Progreso N° 100-A de esta ciudad de Santo Tomás; la Sra. BARBARA CHACO EQUIÑO, ha presentado la Solicitud de Sucesión Intes-tada del que en vida fuera su esposo: Don SEGUNDO CAYETANO HUISA TTITO, fallecido el 15 de Enero del 2016, en el Hospital EsSalud del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; habiendo tenido su último domicilio el causante en la ciudad de Santo Tomás - Chumbivilcas.Lo que se cumple con publicar para que se apersonen quienes se crean tener derecho conforme a ley.

1v-15-iii-16b/v 38270

SUCESIÓN INTESTADA

Que ante mí JOHN OLIVERA UMERES, Notario Público del Distrito de San-to Tomás, Provincia de Chumbivilcas, Departamento del Cusco, con Ofici-na Notarial en la calle Progreso N° 100-A de esta ciudad de Santo Tomás; los Sres: FLORENCIO PORROA LAYME y HILARIA SIVANA ANAYA, han presentado la Solicitud de Sucesión Intestada del que en vida fuera su hijo: DIEGO PAUL PORROA SIVANA, fallecido el 14 de Diciembre del 2015, en accidente de trabajo, en el Centro Poblado de Santa Filomena, del distrito de . Sancos, provincia de Lucanas y departamento de Ayacucho; habiendo teni-do su último domicilio el causante en esta ciudad de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco.Lo que se cumple con publicar para que se apersonen quienes se crean tener derecho conforme a ley.1v-15-iii-16b/v 38270

AUTORIZACIÓN PARA PUBLICACIÓN

N° 007-SGAUR-GDUR-MC-2016. Cusco, 10 de Marzo del 2016.SEÑORES : ISAIAS SACSI HUANCA.ALEJANDRA HUALLPA QUISPEDomiciliada en el- Pueblo Joven “CHOCCO” lote “7” de la Manzana “T”, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco.REFERENCIA: Expedientes N° 100208-16, 100435-16 Y 100750-16.Me dirijo a Ud. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADOS para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente:LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DE-SARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE AL-CALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTA-MIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 12° y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TI-TULO DE PROPIEDAD AL Sr. ISAIAS SACSI HUANCA y A LA Sra. ALE-JANDRA HUALLPA QUISPE, DEL LOTE DE TERRENO “7” DE LA MANZA-NA “T” DEL PUEBLO JOVEN “CHOCCO”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SUDERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACION MENCIONADA PUE-DEPRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POS-TERIORES A ESTA PUBLICACION, LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTEN-TE LO QUE SE AFIRMA.1v-15-iii-16b/v 38269

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laseñora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de laSecretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02196-2015, solicitado por GUIDO KEVIN CONZA JIMENEZ sobre SU-CESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre AGUIDO CONZA DUEÑAS, fallecido en fecha 07 de agosto de 2015, en el distrito de San Jeró-nimo, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se le considere como su legítimo y universal heredero. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley.Cusco, 05 de noviembre de 2015.1v-15-iii-16b/v 38268

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLEAYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: WALTER CAMPANA CURILLO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: YANET ZORAIDA TITO RAMOS, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 16 DE ENERO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DEN-TRO DEL TERMINO DE LEY.CUSCO, 14 DE MARZO DEL 2016.1v-15-iii-16b/v 38267

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 03411 de fecha 14/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) PORFIRIO JESUS LLERENA REVILLA Sobre RECTIFI-CACIONADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 177 correspondiente a: JESUS PORFIRIO LLERENA REVILLA y LEONOR JOSEFA MARROQUINLLOSA del año 1972 Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipa-lidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 5del cónyuge PRIMER y SEGUNDO PRENOMBRE debiendo consignarse co-rrectamente como: PORFIRIO JESUS en lugar de Jesus Porfirio.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resul-ten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM. para sus fines.Santiago,14 Marzo del 2016Mary López FabreRegistrador civil1v-15-iii-16b/v 38266

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISION DE REGISTRO CIVILAVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO.Visto el Expediente Nº 02178, de fecha 08 de Febrero del 2016, Doña Jesusa Clemente Ybarra, con DNI N° 23806300, solicita la Rectificación Adminis-trativa del Acta de su Nacimiento Nº 203 inscrita el 20 de Octubre de 1961, debiendo adicionar y/o rectificarse en el Acta de Nacimiento:El rubro correspondiente al registro del nombre del padre de la titular del Acta, inscrito como MAXI CLEMENTE SULLCA, siendo lo correcto MAXIMOCLEMENTE SULLCA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento Nº 14956 de fecha 20 de Noviembre de 1934, emitido por la Municipalidad Dis-trital de Oropesa, perteneciente a Máximo Clemente Sullca, en consecuencia el nombre correcto del padre de la titular del Acta es MAXIMO CLEMENTE SULLCA, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM.Wanchaq, 17 de Febrero del 2016GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR1v-15-iii-16b/v 38265

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

DIVISION DE REGISTRO CIVILAVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO.Visto el Expediente Nº 02179, de fecha 08 de Febrero del 2016, Doña Vilma Clemente Ibarra, con DNI N° 23930256, solicita la Rectificación Administra-tiva del Acta de su Nacimiento N° 308 inscrita el 21 de diciembre de 1970, debiendo adicionar y/o rectificarse en el Acta de Nacimiento:El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la titular del Acta, inscrita como VILMA CLEMENTE IBARRA, siendo lo correcto VILMA CLE-MENTE YBARRA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento Nº 336 de fecha 06 de Octubre de 1939, emitido por la Municipalidad Distrital de Oro-pesa, perteneciente a Francisca Ybarra, en consecuencia la titular del Acta debe quedar en lo sucesivo como VILMA CLEMENTE YBARRA, asimismo el apellido paterno de la madre de la titular del Acta debe quedar lo correcto como FRANCISCA YBARRA AEDO, lo que se publica para sus fines en apli-cación al Artículo 73° del DecretoSupremo N° 015-98-PCM.Wanchaq, 17 de Febrero del 2016GUILLERMO HANCCO HUILLCAREGISTRADOR1v-15-iii-16b/v 38265

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL

Señor: JOSE HUACHACA NAVEROSHago saber a Ud. que en el proceso Nro. 00024-2014,0-1 008-JP-FC-01, seguido por Teodolfo Sivana Pfoccoalata, contra José Huachaca Naveros, sobre alimentos, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de laProvincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Sr. Juez Dr. Efraín VíctorBedregal Mendoza y actuación del Secretario Judicial Timoteo HuamaniBasilio, ha dispuesto la notificación por edicto a dicho demandado con laResolución Nro. 23.- Santo Tomas, veintitrés de abril del dos mil quince. Al. OTROSI. SE RESUELVE: REQUIERASE al obligado JOSE HUACHACANAVEROS para que cumpla con pagar el total de la suma de DOS MILOCHENTA Y NUEVE CON 15/100 SOLES dentro del plazo legal de tres días de su notificación con la presente resolución, por concepto de los alimentos devengados, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el Artículo 566- A- del Código Procesal Civil, es decir de remitirse copias certificadas de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones pertinentes del proceso a Ia Fiscalía Provincial en lo Penal de la Provincia de Chumbivil-cas.- Firma del señor Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio .Lo que se publica para los fines corres-pondientes de ley .-Santo Tomas, 27 de enero del 2016.1v-15-iii-16b/v 38264

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despa-cho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2103-2015-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Jesus Felipe Rendon

Ochoa sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitora siendo el nombre correcto MARCELINA T. OCHOA ELGUERA, la misma que se pone de cono-cimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley.Wanchaq, 04 de marzo del 2016.1v-15-iii-16b/v 38263

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene -Monasterio Alarcón y, bajo la actuación del Secretario Judicial Alex Macedo Casa, se viene tramitando el proceso de conocimien-to N° 00306-2015-0- 1007-JM-CI-01, dispuesta mediante resolución N° 01 (Auto Admisorio) de fecha 11 de enero del año dos mil dieciséis, se ha dis-puesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la presente resolu-ción, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por EDITH ZARATE CAYLLAHUA en representación de su me-nor hija ROSICELA VALERIA PEREZ ZARATE sobre cambio de nombre de su menor hija ROSICELA VALERIA PEREZ ZARATE para que su nombre correcto quede como: “MAHAL KRISTEL” PEREZZARATE, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal vir-tud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio me-diante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 8330 del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se acompaña. Sicuani,08 de marzo del 20161v-15-iii-16b/v 38262

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

A VISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 03373 de fecha 11/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) MARIA ISABEL PAUCAR VELASQUEZ Sobre RECTIFI-CACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento o 29 del año 1956 Registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago. en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora SEGUNDO APELLIDO debiendo consignarse como: HANCCO quedando el nombre completo de la progenitora COMO: MANUELA VELÁSQUEZ HANCCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación. conforme al Art. 74 del D.S 015-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago,14 de Marzo del 2016Mary López FabreRegistrador civil1v-15-iii-16b/v 38261

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de marzo del 2016, la recurrente NELL Y RUTH ORMACHEA CABRERA, hija del Titular del Acta de Defunción N° 1009581270, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respec-to del nombre correcto de la cónyuge del titular del Acta, consignado como ROSA CABRERA DE PERALTA, debiendo ser lo correcto como ROSA AU-GUSTA CABRERA PERALTA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publica-ción conforme a Ley.Cusco, 07 de marzo del 2016Rudy Maridza Puma ApazaJefe de la Oficina Registral Cusco1v-15-iii-16b/v 38260

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN DIRECTIVAS N° 263-GRC/017y DIRECTIVA N° 260-GRC/0 16LA SEÑORA. HILARIA QUISPE YUPANQUI, IDENTIFICADA CON N°42679722 SOLICITA LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTI-DAS O ACTAS DE NACIMIENTOS DE DOS HIJAS, NACIDAS 09-02-2010 Y 02-08-2004, DONDE EXISTE ERROR Y OMISIÓN, EN LA NATURALIDAD DELPROGENITOR DICE QUISPICANCHI DEBE DECIR PAUCARTAMBO y DEOMISIÓN DE TESTADO EN LA PALABRA CUATRO, EXISTIENDO EN TOMO82 Y FOLIO N° 67225885, TOMO N° 72 FOLIO N° 63128015; QUEDA ACONOCER A FIN DE QUE, QUIENES RESULTEN PERJUDICADOS CON LARECTIFICACIÓN, PUEDEN FORMULAR OPOSICIÓN POR ESCRITO DEN-TRODE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN, CONFORME LO

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Cusco, martes 15 de marzo de 20166ESTABLECE EL ART. N° 73 Y 74 DEL D.S. N° 015-PCM, ANTE LA OREC. DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHECACUPE.CHECACUPE, 10 DE MARZO DEL 20161v-15-iii-16b/v 38259

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 03452 de fecha 14/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) MIRTHA LUISA ACOSTA CARRANZA Sobre RECTIFICA-CIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 62576682 correspondiente a:KLEYDHER MEYLIN INGRY CORDOVA ACOSTA nacida en el año 2000 yRegistrada en el año 2003 en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor SEGUNDO PRENOMBRE debiendo consignarse correctamente como: RENE en lugar de Reneé, quedando sus prenombres como: ELMER RENE.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resul-ten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.0 15-98- PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 14 de Marzo del 2016MARY LOPEZ FABREREGISTRADOR CIVIL1v-15-iii-16b/v 38274

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 00024-2016-0- 10 18-JM-CI-02, solicitado por Ciprian Qquerari Quispe sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado su nombre como CI-PRIAN QQUERARI QUISPE, debiendo ser lo correcto como SANTOS ELIAS QQUERARI QUISPE, lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Santiago, 14 de marzo del 20161v-15-iii-16b/v 38277

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: RONALD RAMOS LLANCAYIdentificado con DNI 43693417Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 32 años:Ocupación: CONDUCTORDomicilio: APV. JARDINES DEL INCA E-14 CUSCODoña: ROXANA DURAND ILLANESIdentificada con DNI 43715396Estado Civil: SOLTERANatural de: OCONGATE- QUISPICANCHINacionalidad: PERUANAEdad: 29 años:Ocupación: INDEPENDIENTEDomicilio: APV. LOS SAUCES DE LA PRADERA A-13 SAN SEBASTIANFecha de Matrimonio: 28 DE MARZO DEL 2016Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 14 de MARZO del 2016 .WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-15-iii-16b/v 38276

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02709-2015-0-1018-JP-CI-01, LUCIA QUISPE BEJAR, viene solici-tando la sucesión intestada de quien en vida fue FAUSTINO QUISPE VEGA, falleció el 23 de marzo del 1985, inscrito en la RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés suceso-rio. Santiago, 14 de marzo del 2016.1v-15-iii-16b/v 38278

EDICTO JUDICIAL

En la causa Nº108-2016 -CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de los nombres de pila de DIOMEDES NICOLAS por el de DAVID STEFANO debiendo quedar corno DAVID STEFANO RON-

DON QUISPE en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Filma y sello del señor ... juez Nelly Consuelo YabarVillagarcia .Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,_Wanchaq, 14 de marzo del 2016.-1v-15-iii-16b/v 38275

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el proceso N° 10-2015-0-1 014-JM-CI-01, habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 11 de fecha 05 de enero de 2016, notificar por Edictos a la SUCESION DE AQUILINA AUCCAPURE CASTILLO con el extracto del Auto Admisorio de Demanda, cuya parte resolutiva es la siguiente: ADMITASE la demanda interpuesta por Delia Daysi Cuarez Auccapure por derecho propio y en representación de Flavio Cuarez Llallire, Dora Hilda Cuarez Auccapure, Jaime Flavio Cuarez Auccapure, Carmen Sharon Cuarez Auccapure, Jose Luis Cuarez Auccapure, Rosa Maria Cuarez Auccapure y Deninis Ysabel Cuarez Auccapure sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE ubicado en el Centro Poblado Huaro, Mz T, lote 14 (hoy calle Bolognesi N° 224) Distrito de Huaro, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, inscrito en el Registro de Predios de los Registros Públicos con el código de predio N° P31003410, y por acumulación objetiva originaria accesoria el Desalojo del área de 84.26 M2 ubicado en el Centro Poblado Huaro, Mz T, lote 14 (hoy calle Bolognesi N° 224) Distrito de Huaro, Provincia de Quispi-canchi, departamento de Cusco del inmueble que los demandados vienen ocupado; contra Jose Auccapure Castillo, Hilda Maria Figueroa Cisneros, la Sucesión de Doña Aquilina Auccapure Castillo representado por Ricardina Humpiri Auccapure: en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebeldes,”Urcos, 11 de marzo de 20163vces-15-16-17-iii-16b/v 38272

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secre-taria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expedienteNro. 02718-2015-0-1001-JP-CI-01, seguido por SEGUNDINA VILLACORTADE GONZALES, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectifica-ción de su Partida de Matrimonio, por haberse consignado erróneamente el apellido materno de su señor padre como “PABLO VILLACORTA FINADO” siendo lo correcto “PABLO VILLACORTA SANDI”, asimismo se ha consigna-do en forma errónea el nombre de pila de la recurrente como “SINFOROSA VILLACORTA QUISPE”, siendo lo correcto“SEGUNDINA VILLACORTA QUISPE”; asimismo la supresión del segundo nombre de pila de su señora madre de la recurrente consignado erróneamen-te como “JUANA PAULA QUISPE”, siendo lo correcto “JUANA QUISPE”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.-Cusco, 28 de Enero del 2016.1v-15-iii-16b/v 38279

PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA

VICARIA JUDICIAL -ARBISPADO DEL CUSCOSegún Decreto N° 0294 -2016 -OAJE -C, el Sr. Angel Flores Del Castillo, hijo del Sr. TEOFILO FLORES ROJAS (Fallecido), solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTISMO, como sigue:La fecha de nacimiento dice: de cinco meses y cinco días de nacidoDesde ahora debe decir: 24 de diciembre de 1901El lugar de nacimiento dice: CuscoDesde ahora debe decir: Chancamayo-Lares-Calca-CuscoDe haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco.Cusco, 11 de marzo de 2016LIC. ISRAEL CONDORHUAMAN ESTRADAVICARIUS JUDICIALIS15/03/2016B/. 29671

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: ZENOVIA QUISPE CONDO-RI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE: MAURO HUAMAN YUPA, FALLECIDO EL 04 DE NOVIEMBRE DEL 2011; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN SECTOR TTINQUI, DEL DISTRITO DE OCONGATE, PROVINCIA DE QUIS-PICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONO-CIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 16 DE FEBRERO DEL 2016. 1VMARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA -NOTARIA15/03/2016B/. 29672

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 7SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho No-tarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó TIMOTEO QUISPE CONDORI, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue JUSTINA MAÑACCASA DE QUISPE, fallecida el día 11 de febrero de 2008, teniendo como su último domicilio en el inmueble S/N del sector Huycho, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.Urubamba, 12 de Marzo de 2016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERANOTARIO DE URUBAMBA15/03/2016B/. 29674

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR

De conformidad con el artículo 260 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho No-tarial, sito en el Jr. Palacio N° 515, de la ciudad de Urubamba, se presentaron don ERASMO SONCCO MOLLINEDO Y DOÑA DORIS HUAYLLA QUISPE, solicitando Constitución de Patrimonio Familiar, respecto al 4.6717 % (CUA-TRO PUNTO SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE POR CIENTO) sobre el rústico denominado “ROSASPATA” identificado con Unidad Catastral N° 06619, ubicado en el sector Tarabamba, del distrito y provincia de Urubam-ba, departamento de Cusco, que cuenta con un área de 7,542.00 M2. (SIE-TE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS) Y demás características que aparecen y se encuentran deta-lladas en la Partida N° 02066373, del Registro de Predios de la Zona Regis-tral N° X- Sede Cusco, en beneficio de la sociedad conyugal conformada por Erasmo Soncco Mollinedo y Doris Huaylla Quispe y sus hijos Gabriel Soncco Huaylla y Britman Erasmo Soncco Huaylla.- lo que se publica para los fines consiguientes de ley.-Urubamba, 09 de Marzo de 2016G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERANOTARIO DE URUBAMBA15/03/2016B/. 29674

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

De conformidad con el Artículo 18º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentaron ASENCIA QUISPE MAÑACCASA y JOSE MARIA QUISPE MAÑACCASA, solicitando la rectificación de sus partidas de naci-miento en cuanto respecta al error en el segundo apellido de su progenitor que dice: HUALLPAYUNCA, debiendo ser el correcto CONDORI, para que su nombre quede de manera correcta como TIMOTEO QUISPE CONDORI. . Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERANOTARIO DE URUBAMBA15/03/2016B/. 29674

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504º Y siguien-tes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por MARTIN SICLLA BACA y JUANA QUISPE GA-MARRA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Pasaje El Olivo S/N con el Pasaje Las Ñustas, apareciendo registrado como Lote 14 de la Manzana V, del Asentamiento Humano Prime-ro de Mayo, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 263.695 m2. (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS), siendo sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje El Olivo, en línea quebrada de dos tramos de 15.65 m. y 2.27 m. que hacen una longitud de 17.92 m.; por la Derecha Entrando, colinda con el Pasaje Las Ñustas, con una longitud de 14.97 m.; por la Izquierda Entrando; colinda con el Lote V-15 de propiedades del Jose Braulio Mayhua Yepez, con una longitud de 16.43 m. y por el Fondo, colinda con las propiedades de los señores Tadeo Ramirez Bayona y señora Antonia Acurio Pizarro, con una longitud de 15.02 m. Haciendo un perímetro de 64.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31011146, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Liliana Gastañaga Segovia, cuyos domi-cilio actual se desconoce, además en parte del predio inscrito en la Partida Electrónica N° P31 011145, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Angel Alfonso Gastañaga Segovia, de quienes también se desconoce su domicilio. Emplazándose a ambos titulares registrales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta pro-piedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley.Urubamba. 11 de Marzo de 2016.G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERANOTARIO DE URUBAMBA15-18-28/03/2016B/. 29674

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALDON: THABET G.F. FOQHAEDAD: 28ESTADO CIVIL: SOLTEROOCUPACION: DOCENTENACIONALIDAD: PALESTINAPASAPORTE: 3452532DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU W1-1, 2,3-E DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANDOÑA: MAGALI SALAZAR BOCANGELEDAD: 35ESTADO CIVIL: SOLTERAOCUPACION: ING. SISTEMASNACIONALIDAD: PERUANADNI: 43543934DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU W1-1, 2,3-E DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIANFECHA DEL MATRIMONIO: 22 DE MARZO DEL 2016HORAS: 19:00 HORASQUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNI-CIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDI-MENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CI-VIL DE ESTA MUNICIPALIDAD.SAN SEBASTIAN, 10 DE MARZO DEL 2016.ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACONSUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL15/03/2016B/. 29676

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIA JESUS SAAVEDRA LEZAMA, identificada con DNI. N° 23835465; solicitando la Sucesión Intes-tada de Q.E.V.F. Sra. CARMEN LEZAMA DE SAAVEDRA, fallecida el día veintiuno de junio de dos mil trece, y siendo el último domicilio de la cau-sante el inmueble ubicado en la Urbanización Marcavalle D-9, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 09 de marzo de 2016.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO15/03/2016B/. 29678

AVISO

Que de acuerdo de la Junta General de Socios de la Empresa Multiservicios Huancaro S.A. Se acordó, según la solicitud de la socia accionista titular Sra. Maritza Peña Quispe de dar baja del padrón del municipio Gerencia de Tran-sito y Viabilidad de Cusco y de la empresa la unidad vehicular de placa de rodaje B9R-951.De la misma forma se acuerda la transferencia de acciones y cupo de la socia Sra. Maritza peña Quispe a favor de la Sra. Consuelo de la Cruz Mejia, por tal transferencia se sustituirá con la unidad de placa X3Z-831 de la propiedad de la Sra. Consuelo de la Cruz Mejia.Cusco, 14 de marzo del 2016EL GERENTE.15/03/2016B/. 29677

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPoder Judicial“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAÚ”EDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N°: 00102-2015-0-1010-JM-CI-01 en los seguido por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Declaración de Propiedad por Pres-cripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble, contra Lucio Centeno Mar-cotti y Eloisa Gibaja de Centeno, y citación de los vecinos colindantes Oscar Zuñiga Zambrano representado por su hijo Jorge Renato Zuñiga Ubierna y Atilio Meza Escobar, se ha dispuesto mediante Resolución Nº 02 de fecha 01 de julio del año 2015, conceder Apelación frente al auto que declara Impro-cedente la Demanda de Prescripción incoada y debido al desconocimiento de los domicilios reales de los demandados por parte del demandante, se ha dispuesto NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a los demandados: Lucio Cen-teno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, para cuyo efecto se adjuntan a la presente los anexos de Ley. PUBLIQUESE por tres días hábiles conforme lo establece el artículo 168 del Código Procesal Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado.Quillabamba, 03 de marzo del año 2016.SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO.SECRETARIA JUDICIAL15-21/29/03/2016B/. 29679

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Cusco, martes 15 de marzo de 20168SUCESIÓN INTESTADA

Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, provincia de la Convención, departamento del Cuzco, que despacha el señor Juez Abogado Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso civil N° 2016-005-JPLQ-CI, seguida por MARGOT TALAVERANO MENDOZA, sobre Sucesión Intestada de la causante que en vida fue LAURA THALIA CUENTAS TALAVERANO, acaecida el 18 de diciembre del 2013, en la ciudad de “Quillabamba”, del Dis-trito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco.- Lo que se publica para fines de que se presenten los que se crean con derecho a herencia dentro del término de ley.Quellouno, 10 de marzo del 2016.POLICARPO ENRIQUEZ QUISPESECRETARIO15-16/03/2016B/. 29679

SUCESIÓN INTESTADA

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el jirón Espinar No. 114 de esta ciudad; doña “ RENEE CONSUELO LOAYZA QUINTANILLA, solicita la de su madre quien en doña PILAR QUINTANILLA ASTETE, fallecida el día 27del mes de Marzo de 2011, en la Clínica Montessori de la Ciudad de Lima, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio el Centro Poblado de Pucyura, del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención y departamento de Cusco, a fin de que se la declare como única y universal heredera en su condición de hija única. Se publica por una sola vez, conforme ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.Quillabamba 28 de enero del 2016.DR. ALFREDO CUBA CASTRONOTARIO-ABOGADO15/03/2016B/. 29679

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE

PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Conven-ción, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con Formulario Único de Trámite (F.U.T) S/N, de fecha 07 de Marzo del 2016, el recurrente ALVARO ROZAS ARZUBIALDE, titular del Acta de Nacimiento N°762 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, so-licita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento con respecto al nombre de su progenitor, habiéndose registrado como “Fredy Rozas Pozo, siendo el nombre correcto y completo FREDY ROLANDO ROZAS POZO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Quillabamba, 09 de Marzo del 2016JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE LA DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MPLC.15/03/2016B/. 29679

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTOEn la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Conven-ción, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, con Formulario Único de Trámite F.U.T s/n de fecha 08 de Marzo del año 2016, la recurrente doña MARIA CERBELEON ARCONDO BACILIO, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de la partida de nacimiento N°60287018 del año 1998 corres-pondiente a su menor hijo JUAN PEDRO SURCO ARCONDO respecto a los datos de su progenitora “MARIA SERVILIÓN ARCONDO BASILIO” consig-nada erróneamente el segundo prenombre y el apellido materno, debiendo ser el nombre correcto de la progenitora del titular MARIA CERBELEON AR-CONDO BACILIO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a LeyQuillabamba, 11 de Marzo del 2016JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPAJEFE DE LA DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MPLC.15/03/2016B/. 29679

“COPIA CERTIFICADA”

EL SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO (I) DE LA COMISARIA SEC-TORIAL PNP CUSCO “A”, QUE SUSCRIBE:CERTIFICA:Que, en el libro de Pérdida de Documentos, que corre a cargo de la expresa-da, existe una signada con el cuyo tenor literal es como sigue:OCC. Nro.1051.- HORA: 09.58.- DIA: 14.- MES: SETIEMBRE.- AÑO: 2008.- SUMILLA: POR PERDIDA DE DOCUMENTOS.- CONTENIDO DE LA DE-NUNCIA; Siendo la hora y fecha anotada, se presentó a esta Comisaria PNP Cusco, la persona de Nicomedes VARGAS MAMANI, (39), Natural de Puno, estado civil Casado, Identificada con DNI.Nro.23863585, Ocupación Ingenie-ro Electricista, domiciliada en Jr. Ollantay I-7 Cusco, Denunciando que el día 10 de Enero del 2007, extravió su licencia de Conducir Nro. U-23863585, Cla./Cat. A, 1, un Titulo de Ingeniero Electricista de la UNSMC. Con Re-solución CU-2077-2006-GT., Diploma Nro.A00743118. Hecho ocurrido en la inmediaciones de la calle Saphy de Cusco, realizada las indagaciones del

caso se obtuvo resultado negativo. Lo que denuncia ante la Policía para los fines del caso, firmado el instructor, la denunciante. RESOLUCION: Obra como.- Fdo. Comandante PNP. Comisario Sectorial de la Comisaria Cusco “A”, y se expide la presente a solicitud de la parte interesada para las fines que estime por conveniente“ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”Cusco, 14 de Marzo del 2016.ES CONFORMEEL QUE EXPIDEABRAHAM ZUÑIGA ALVAREZC.I.P. 3034079715/03/2016O/P

B/. 29673

EDICTO PENALExpediente: 01299-2014-67-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Verónica Lidia Boza Berdejo.Se cita y emplaza a FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de Setiembre del año dos mil quin-ce SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA, de 35 años de edad, con DNI 42411583, con tercero de secundaria, de sexo masculino, natural de Chincheros-Urubamba-Cusco, nacido el 02 de setiembre de 1979, casado, hijo de Jacinto y Paula y demás datos de su ficha Reniec. 3. NOMBRAR como Abogado defensor del acusado a la Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEV ARA ME-JIA, quien deberá hacer valer los derechos que corresponda al procesado. 4.- ORDENAR se giren los oficios para la Conducción compulsiva del Reo AUSENTE mediante la fuerza pública como es la Policía Nacional del Perú. 6.-DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado Ausente en todo caso, este se presente Voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIO-NALMENTE la causa.Cusco, 09 de Marzo de 2011-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro: 02242-2014-65-1 001-JR-PE-05SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) acusados (s): MELQUIADES CUSIHUALLPA PAUCCAR Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de La Sociedad representada por el Despacho de Decisión Temprana de la 3ra FPPC de Cusco. RESOLUCION Nro. 02 Cus-co, veintiocho de setiembre de dos mil quince. SE RESUELVE: Dar por NO INSTALADA la presente audiencia. 1.- Declarar REO AUSENTE al acusado

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 9MELQUIADES CUSIHUALLPA PAUCCAR, peruano, identificado con DNI 42881714, de sexo masculino, nacido el día 23 de marzo de 1985 en el dis-trito de Urcos, provincia de Quispicanchis y departamento del Cusco, hijo de Modesto y Juliana, con grado de instrucción Secundaria Completa de estado civil soltero, con 1.58 mts. de estatura, con domicilio real en la Urb. Alfapata Mz. C Lt. 8. del distrito de San Sebastián, provincia del Cusco y nombrarse como Defensora Publica a la Dra. Elena Castañeda Castillo a efectos de que patrocine al acusado durante el curso de juicio oral una vez habido. 2.- Se dispone el archiva miento provisional del presente proceso mientras que sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la Policía. 3.- Se ordena cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del cercado, así como también Policía Nacional a nivel nacional a efectos que sea capturado y conducido a este juzgado, esto para efectos de llevarse a cabo la audiencia y una vez puesto a disposición del Juzgado, el juzgado reprogramara la audiencia den-tro de lo establecido conforme a ley.Cusco, 09 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 1298-2014-71-1001-JR-PE-O5PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: VERONICA LIDIA BOZA BERDEJO.Se cita y emplaza a JAIME QUISPE CAMARGO para que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. RESOLUCION N° 03 Cusco, once de agosto de Dos mil quince. SERESUELVE: 1.- Dar por NO INSTALADA la presente audiencia.2. Declarar REO AUSENTE a JAIME QUISPE CAMARGO, identificado con DNI N° 42353099, nacido ellO de enero de 1982, en el Distrito de Santiago, provincia de Cusco y departamento de Cusco, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria Completa, hijo de Julio y Rosario, con domicilio real en la Calle no me Olvides D-13 Pueblo Joven San Isidro, del distrito de Cusco, provincia y Departamento de Cusco. 3.-Se le nombra como su abogada defensora a la doctora Irma Condori Teran quien asumirá la defensa del imputado durante el juicio oral, y para su captura y conducción se deberán girar los oficios correspondientes.4.-Se dispone el archivamiento provisional del proceso hasta que el acusado sea puesto a disposición del Juzgado.Cusco, 9 de marzo11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALExpediente: 01299-2014-67-1001-JR-PE-02PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCOSecretario: Verónica Lidia Boza Berdejo.Se cita y emplaza a FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de delito de Peligro Común, sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, dieciséis de Setiembre del año dos mil quin-ce SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNANDO PFUYO CHOQQUECONZA, de 35 años de edad, con DNI 42411583, con tercero de secundaria, de sexo masculino, natural de Chincheros-Urubamba-Cusco, nacido el 02 de setiembre de 1979, casado, hijo de Jacinto y Paula y demás datos de su ficha Reniec. 3. NOMBRAR como Abogado defensor del acusado a la Defensora Pública SUSANA LADRON DE GUEV ARA ME-JIA, quien deberá hacer valer los derechos que corresponda al procesado. 4.- ORDENAR se giren los oficios para la Conducción compulsiva del Reo AUSENTE mediante la fuerza pública como es la Policía Nacional del Perú. 6.-DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado AUSENTE o en todo caso, este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral. mientras ello ocurra ARCHÍVESE PRO-VISIONALMENTE la causa.Cusco, 09 de Marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENAL QUISPICANCHI.EXPEDIENTE N° 210-2012-98-1014-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS.EXPEDIENTE : N°210-2012-98-1014-JR-PE-01.IMPUTADO : CIPRIAN QUISPE FLORESAGRAVIADO : GUADALUPE CHINO SUMADELITO : HURTO AGRAVDOJUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA.ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE VACACIONES DE QUISPICANCHIS ACOMAYO Y PAUCARTAMBOSe pone en conocimiento del acusado CIPRIAN QUISPE FLORES, que, se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día QUINCE DE MARZO DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Quis-

picanchi Cito En La Casa Del A Juventud De Urcos, Urb Tambillo S/N, al ser procesado por el delito hurto agravado en agravio de GUADALUPE CHINO SUMA .Se publica para fines de leyUrcos, 08 de MARZO del año 2016. 11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEl Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2590-2015-0 seguido contra JORGE MAXI TEJEIRA, por presunto delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iniciales MCMZ representada por su progenitora ELIZABETH ZE-VALLOS LOBO, bajo la actuación de la Especialista Abog Ananid Milagros Carbajal García, emplaza a la persona de JORGE MAXI TEJEIRA; con el tenor de la siguiente resolución:RESUMEN DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-el denunciado JORGE MAXI TEJEIRA, a pesar de tener conocimiento del proceso de prestación de alimentos conforme se aprecia del acta de audien-cia un9ica (fs9) y de haber generado devengados, por falta de pagos, pues observa la liquidación (fs 11) demostrando un pleno conocimiento de la pe-tición de prestación de alimentos, y sin intención de no cumplir con dicha obligación, por lo que en forma dolosa, no cumple con pagar su obligación de pensión de alimentos, obligando al Juzgado a disponer se haga la liquida-ción de alimentos devengados y mediante liquidación Nro. 255-2014-POOL PERITOS CSJC-PJ-PERITO- WHP, se establece que el denunciado adeuda por alimentos devengados la suma de S/ 9,028.61 nuevos soles, que corres-ponde al periodo de diciembre 2006 hasta julio del 2014, , en el presente caso el Juzgado ha cumplido con los requisitos formales para dar procedibilidad al trámite de la denuncia en la vía penal, como son la aprobación mediante resolución jurisdiccional, conforme se aprecia del auto relevante, resolución Nro. 27 de fecha 15 de julio del 2014, (fs 24) del modo de los alimentos devengados y en la misma resolución obra el requerimiento para que pa-gue el monto total de los alimentos devengados, así como el apercibimiento señalado en el Art. 566-A del CPC, y a pesar de todas estas resoluciones jurisdiccionales, el denunciado hace caso omiso a las mismas, generando la presente investigación.-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓNINTRODUCCIÓNEXPEDIENTE : 02590-2015-0-1001-JR-PE-01JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADOFECHA : 26-01-2016HORA : 12:32 P.M.SALA : 3ERAESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDEIMPUTADO : MAXI TEJEIRA, JORGEDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES MCMZ REP POR ZEVALLOS LOBO, ELIZABETHESP. AUDIO : BETSY SALAZAR GALLEGOSAudiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)ACREDITACIÓNFISCAL GLORIA YAQUETO PAREDES: Fiscal del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 Of. 403 del distrito de WanchaqAGRAVIADA ELIZABETH ZEVALLOS LOBO: 23986222, con domicilio pro-cesal Juan Espinoza Medrano C-16 HuancaroABOGADA DEFENSORA PÚBLICA IRMA CONDORI TERAN: Con ICAC 2479, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D, con teléfono 957867464.JUEZ: Pregunta si existe alguna observaciónABOGADO DEL IMPUTADO: Solicita se informe si el imputado ha sido noti-ficado con la acusación fiscalESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que se ha generado la cedula de no-tificación empero no obra el cargo de recepción en el expediente judicial, conforme queda registrado en audio.ABOGADO DEL IMPUTADO: Solicita se notifique al imputado en su domicilio que aparece en su ficha RENIEC y por edictos, asimismo peticiona se repro-grame la presente audienciaFISCAL: Solicita que se notifique por edictos y se reprograme la presente audiencia.III.- RESOLUCIÓN N° 03Cusco, veintiséis de enerodel año dos mil dieciséis.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVAPARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE:REPROGRAMAT la audiencia para el DÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2016 a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS la misma que se verificará en al TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta ciudad.Se dan por notificadas las partes procesales presentes disponiéndose la notificación vía edictos al imputado Jorge Maxi Tejeira con un resumen de la acusación fiscal en el diario encargado por el termino de ley, así como también con la presente convocatoria a efectos que se posibilita la aplicación del criterio de oportunidad, dada la naturaleza del delito que se le atribuye, debiendo dar cuenta en forma oportuna la Especialista de Causa a fin de evitar dilaciones innecesarias.Se agregue a los autos el acta de diligencia policial al que se ha hecho re-ferencia

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Cusco, martes 15 de marzo de 201610IV.- NOTIFICACIÓN:JUEZ: Procede a notifica con la resolución precedentemente emitida a las partes procesales presentes.FISCAL: Conforme.ABOGADO DEL IMPUTADO: ConformeV.- CONCLUSIÓN:Siendo las 13:02 horas se da por concluida la presente diligencia. Procedien-do a firmar el acta respectiva el señor Juez y el Especialista de Audiencia encargado de su redacción, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE ABANDONO DE MENORAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Aco-mayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 00027-2016-0-1003-JM-FT-O1, seguido a favor de la menor Zoraida Chura Tunque de 15 años de edad, sobre Abandono Moral y Material, para efecto legales pertinentes se a dispuesto la notificación a los progenitores EUSEBIA TUNQUE QUISPE y CIRILO CHURA SONCCO, a efecto de que presten su declaración, así mismo se reciba la declaración referencial ampliatoria de la menor ZORAIDA CHURA TUNQUE, el día MIÉRCOLES SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibi-miento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional.Acomayo, 08 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 99-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NO-TIFICA a los demandados NIL THON OMAR CARHUARICRA BEDOY A, RICARDO MONZON LA YME, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 06/07/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JUAN CARLOS MONZON HUAMANÍ, y RICARDO MONZON LAYME, en agravio de RUTH MERY MONZON HUA-MÁN; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Juez Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N°183-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EVER PACHECO CCONISLLA y a la agraviada MIL Y MARYORI CHALQUE, con el extracto de la resolución N° 04 de fe-cha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado EVER PACHECO CCONISLLA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AU-DIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de am-bas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gam-boa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N°138-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO ORMACHEA QUESOCALA, con el ex-tracto de la resolución N° O 1 de fecha 21/08/2015: SE RESUELVE: ADMI-TIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra ALBERTO ORMACHEA QUESOCALA, en agravio de CELIA HERRERA CARPIO y su menor hija de de iniciales K. O. H. en tal virtud, córrase traslado de la deman-da al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria JudicialRocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 144-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, NOTIFICA al demandado ALCIDES HUAMAN QUISPE y a la agraviada YONI HUILLCA OSCCO, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ALCIDES HUAMAN QUlSPE; en Consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECI-SEIS A HORAS OCHO TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal. Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por

concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 149-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echara-te NOTIFICA al demandado EDI ALCARRAZ ROSADO y a la agraviada LIDIA FARFAN DUEÑAS, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 05/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado EDI ALCA-RRAZ ROSADO; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIE-CISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víc-tor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATEEL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE , Cita al acusado EDGAR MAQUERHUA TUIRO (Reos Libres) a efecto de que concurra a al AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL , a verificarse en la sala de audiencia del juzgado penal unipersonal de echarate , el día 21 de abril del 2016 , alas 9:00AM(hora exacta), en el proceso penal N° 17-2013 ,seguido contra el referido acusado por la presunta comisión del delito Estado , representado por la municipalidad distrital de echarate ,bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumas y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia .- Firma Sr Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, Secretaria Judicial Rocío Calla-ymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati)Edicto Familia Tutelar Proceso N° 277-2015-FT. Se notifica a JUAN PALO-MINO CARRIÓN y VIRGINIA SUNA GUTIERREZ; Progenitores de la menor Rossy Rusdenia Palomino Suna de doce años de edad, para que compa-rezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija en fecha OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 VZ. Firma.- Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARCitaciónPenal N° 1-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate CITA al Infractor de iniciales Y.Q.CH., representado por su progenitor Walter Quispe Tapara y/o Alicia Chipa Sotomayor a fin de que concurran a la Audiencia de esclarecimiento de los Hechos a verificarse el día SIETE DE ABRIL DEL 2016 A LAS DOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de ley en caso de su inconcurrencia. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la secretaría Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Familia Tutelar N° 261-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado VEDER SOSA CONDORI y a la agraviada MAR-LENI CONDOR! ESCOBAR, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado VEDER SOSA CONDORI; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HO-RAS TRES DE LA TARDE, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de lle-varse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, confonne a lo dispuesto por el artículo 203 ° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Firma Juez Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío CallaymaraAyquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 161-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado PEPE SANTOS ROJAS, con el extracto de la re-solución N° 01 de fecha 111/09/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, con-sistentes en MAL TRATO FÍSICO, contra PEPE SANTOS ROJAS, en agravio

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 11de BERTINA P ASCUAL OLENGINO en tal virtud, córrase traslado de la de-manda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el proceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de laSecretaria Judicial Rocío callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO VIOLENCIA FAMILIARFamilia Tutelar N° 142-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echara-te NOTIFICA al demandado ROSALIO LOZANO YNCA y a los agraviados ROSA LOZANO YNCA, SIMEONA YBNCA DE LOZANO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20/08/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMI-TE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FÍSICO, contra ROSALIO LOZANO YNCA, en agravio de ROSA LOZANO YNCA y SIMEONA YBNCA DE LOZANO en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y continuar el pro-ceso en su rebeldía. Hágase. Saber. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la-Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el Exp. No. 2013-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. V. Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ARMANDO CORAZA TORRE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELlZABETH DE LA CRUZ QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que concurran al Juzgado DENTRO DE CINCO DlAS, a efectos de recabar las copias de la demanda, auto admisorio, a efectos de que ejerzan el derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes en caso de inconcurrencia. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD. PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY.Echarate, 07 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALSEÑOR: JOSE ANTONIO CHOCCATA OJEDAEl señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro 00171-2016-0-1001-)R-PE-02, se-guido contra José Antonio Choccata Ojeda con DNI 44989953, por el delito de Cohecho Activo Genérico y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsifica-ción de Documentos sub. tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Ricardo Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 24/08/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente:REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, formula ACUSACIÓN FIS-CAL contra )OSE ANTONIO CHOCCATA O)EDA como autor del delito contra la Administración Publica- Cohecho, en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENERICO, en agravio del ESTADO representado por Procuraduría Publi-ca Anticorrupción de Cusco, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Articulo 397.1 ° del Código Penal y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsifica-ción de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO en agravio del Estado; sobre los hechos ocurridos en fecha 21/01/15. El Ministerio Publico, solicita que se IMPONGA al acusado Tomas Valencia Loayza, SEIS ANOS Y DOS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, 420 DIAS MULTA a SI. 2.50 por día, e INHABILlTACION PARA OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISION DE CARACTER PUBLICO POR IGUAL TIEMPO.Resolución Nro. 01. Cusco. 24/08/15 DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de )OSE ANTONIO CHOCCA T A O)EDA por el delito contra La Administra-ción Pública - Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y por la comisión del delito Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, tipo Falsificación de Documentos sub tipo USO DE DOCUMENTO FALSO, ambos en agravio del Estado, debidamente representado por el Procurador Anticorrupción del Cus-co; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a pre-parar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia

preliminar de control de acusación. DESIGNAR abogado de defensor públi-co, para que asuma la defensa del acusado OSÉ ANTONIO CHOCCA T A O EDA al haberse advertido ue no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituido por abogado de su libre elec-ción comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública Abogada Miluska Baca Beltrán en su sede Institucional para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público en el z de tres días bajo apercibimiento de tenerse orde si nada a la misma. Asimismo. conforme’ es-tablece el fundamento trece. Segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/C -116’ la victima Podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P. Precísese que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa les señalados en autos.Cusco, 02 de marzo del 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIARAL DEMANDADO: ESTEBAN SOTO ANAYA.En el proceso N° 01336-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de Juana Quispe Centeno, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notifi-carle con un extracto del Acta de Audiencia Única, su fecha 13 de enero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:“(...) EL JUZGADO: RESOLUCIÓN N° 06: Habiéndose actuado la totalidad de medios probatorios y considerando que el Juzgado tiene audiencia y des-pacho pendiente, ingrese los autos a Despacho para emitir sentencia, de-biendo notificar a la parte que no ha asistido a la audiencia (...)”Lo que se le notifica, para los fines de ley.Santiago, 03 de marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 2991-2015-0-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela. se notifica al imputado ALEJANDRO ROJO TTlTO la resolución ND 03. de fecha 03 de marzo de 2016. mediante el cual se ordena que se notifique la Resolución N° 01. de fecha 17 de diciembre de 2015. Recepción de la Disposición de Investigación Preparatoria; mediante la cual se dispone. RECEPCIONAR la comunicación dela Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Prepara-toria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Contra CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJAN-DRO ROJO TITO por la presunta comisión del Delito Ambiental en su moda-lidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en elProceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los impu-tados. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. bajo apercibimiento de ser conducido compulsivo mente por la Policía. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Inves-tigación Preparatoria. el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdic-cional. NOTIFÍQUESE a los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. Sin perjuicio de lo antes dispuesto. a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio. Con-forme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal. para que asuma la defensa de los imputados CRISTOVAL HUAYLLANI CHAMPI y ALEJANDRO ROJO TITO al haberse advertido que no cuentan con defen-sa técnica. dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado. con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública. en su sede Institucional para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo. Tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil. con la fina-lidad de obtener mayores facultades deActuación en el proceso. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria. Se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso. Para su revi-sión. Expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública. bajo apercibimien-to de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo

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Cusco, martes 15 de marzo de 201612íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo ac-ceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia. se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado. precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domici-lio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notifica-ción por cédula en lo quesea pertinente. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar aeste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. bajo responsabilidad del mismo. de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al agra-viado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del pro’cesal Penal. Deben ser de exclusiva Responsabilidad del Ministerio Publico. la observan-cia del cde los mismos. Hágase Saber. Y laResolución N° 02. de fecha 13 de enero de 2016. Por recibido e l oficio que que antecede y DADO CUENTA.- A la disposición N° 02 que antecede. de correccion de la disposición de formalización de la investigación en secuen-ciaConsecuencia. TÉNGASE en cuenta la corrección de la disposición de for-malizacion de la investigación en extremo de la fecha debiendo entenderse como Puerto Maldonado 17 de diciembre del 2015 para los fines consiguien-tes de ley11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 1219-2014-76-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedespacha la Señora Jueza Dra. ERIKA NUÑEZ ORIHUELA, se notifica al imputado Renan Gallo Carhuachinchay la resolución N° 03, de fecha 24 de diciembre del 2015, mediante el cual, “Habiendo cumplido el mandato dis-puesto en autos laRepresentante del Ministerio Publico, en consecuencia, Visto.- El requeri-miento Mixto Sobreseimiento y Acusación - presentado por la señora Fiscal Provincial Titular de laFiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios; A). DEL SO-BRESEIMIENTO.- La Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, solicita el Sobreseimiento de la causa, seguido en contra RENAN GALLO CARHUACHINCHA y por la presunta co-misión del delito DE Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Gobierno Regional de Madre de Dios; B). DE lA ACUSACIÓN.- La representante del Ministerio Público, for-mula requerimiento de acusación fiscal, en contra RENAN GALLO CARHUA-CHINCHA Y, como presunto autor del delito Ambiental, en su modalidad de Tráfico Ilegal de productos Forestales Maderables, en agravio del Estado Peruano. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el inciso 1 del artículo 3450 del Código Procesal Penal; y lo dispuesto por el artículo 350° del referido cuerponormativo; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto de sobreseimien-to y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo, o en su caso puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir ex-cepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Ofrecer prueba para el juicio, 6). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 6). Proponer los he-chos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y acusación; PREcíCESE que la carpeta fiscal no se encuen-tra este despacho, por lo que en la Audiencia Preliminar que se fijara en su oportunidad, el fiscal deberá concurrir a la Audiencia mencionada con dicha carpeta, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. H.S.”11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro 00077-2015-0-1003-JM-FT-O1 Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamen-to del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáce-res. se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de

fecha treinta de noviembre del año dos mil quince - Sentencia; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (….) FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA la demanda de Violencia Familiar (folios 01 a 39) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMA YO, contra FELIX ARIAS MAMANI; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la mo-dalidad de maltrato físico por parte del demandado, en agravio de KLEDY YOSILDA VALENCIA CRA VEZ; SEGUNDO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1 Dispóngase el retiro temporal del de-mandado FELIX ARIAS MAMAN!. de la vivienda convivencial hasta por el termino de seis meses (06) y la prohibición de toda clase de visitas a su víc-tima por dicho período o hasta que ambas partes decidan reanudar o dar por concluida en forma definitiva su relación convivencia!. 2. Que, el demandado FELIX ARIAS MAMANJ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada KLEDY YOSILDA VA-LENCIA CRA VEZ. 3. Dispóngase la detención.1 corporal del demandado FELIX ARIAS MAMANI hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral 1 ° Y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resisten-cia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el apoyo y orientación ,Psicológica para la agraviada y el demandado, por el periodo que sea conveniente, para 1« agraviada a cargo del Centro de Emergencia Mujer del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, para el demandado a cargo del Centro de Salud del Distrito de Acos, Fnwll1cia de Acomayo y Departamento del Cusco. y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secreta-ria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado FELIX ARIAS MAMANI, con pagar el monto de cj(‘n con 00/100 nuevos soles (SI. 100.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada KLED1’ YOSILOA VALENCIA CHA-VEZ, al tercer día en que le quede firme esta resolución final de instancia; ‘;in costas, ni costos; lo que se Publica para los fines pertinentes , de ley.Acomayo 12 de enero del 201611-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENAL Expediente N° 00095-20I5-49-I003-JR-PE-O1Ello Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo. Es-pecialista: Luis E. Alvarez Cáceres Cita y emplaza al acusado ROSALES QUISPE BERNO, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo incumplimiento de prestación de alimentos, en agravio de su menor hija de iniciales Ji.Qu.Ch., representado por su progenitora Flavia Chávez Labra, mediante Resolución N° 05 de fecha 27 de enero del 2016, se pone en conocimiento del referido imputado que en audiencia pública se cita a audiencia de Juicio oral para el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HO-RAS DOS DE LA TARDE, la misma que se verificara en la Sala de Audien-cias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, sito en el jirón Bolognesi s/n., del distrito y provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Acomayo, 02 de marzo de 2016.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca. Dra. Inés Rojas Contreras. En el Incidente Penal N° 00309-2015-0-1 005-JR-PE-O1, segui-do contra Alfredo layme Condori como presunto AUTOR del delito contra el Patrimonio. en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Félix Choque Quispe. bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yu-cra, ha resuelto comunicar al imputado con resolución N° 05 de fecha siete de enero del año dos mil dieciséis.RESOLUCION N° 05Calca. Siete de enero Del año dos mil quince. VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado enel registro de audio. DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzga-do Unipersonal de Calca. RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral del presente proceso inmediato.2.-SE DISPONE la notificación del acusado vía edicto para lo cual se gire los oficios correspondientes para que se cumpla con la notificación.3.- REPROGRAMA la presente audiencia para el dio MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:30 A.M.. quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado y la defen-sa de la parte agraviada. H.S.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al im-putado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero catorce, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PEJ-O1, seguido contra Le-nin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 13tentativa, en agravio de EusebiaQuispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA:RESOLUCIÓN N° 14.Acomayo, veintitrés de diciembre Del año dos mil quince. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTI-VA: Se transcribe.Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del pro-ceso señalar como nueva fecha para su realización, para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE HORAS CON TREIN-TA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la misma sala de Audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Acomayo, atendiendo que 1 juzgado no se encuentra de turno durante el mes de febrero. 2. Se DISPONE la notificación del publicarse en el diario Judicial del Dios, así también en el diario Oficial que establece la ley. Conforme se tiene imputado mediante Edictos a Cusco, Abancay y de Madre De El Peruano, en la forma y modo en audiencia anterior. H.S. 11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 90-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Guillermina Ayque Quispe contra el demandado Luis Perca Laura, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos: Resolu-ción Nro. 03; Paucartambo, 21 de diciembre del 2015: (...) PROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...)a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, dili-gencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 01; Paucartam-bo, 07 de Setiembre del 2015: (H.) ADMITIR La demanda interpuesta por el señor REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Física y Psicológica), en contra de LUIS PERCA LAU-RA en agravio de GUILLERMINA A YQUE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probato-rios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. (...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 040-201 5-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibi-miento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penalmente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.11-14-15/03/2016CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓNExp. 121-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en la investigación sobre abandono del menor L.M.T., 07 meses de edad; se notifica a Cristina Turpo Quispe y Anas-tasio Mauri Ccachura, progenitores del mismo, lo siguiente:Resolución Nro. 03; Paucartambo, 25 de Enero del 2016: (...) señálese nue-va fecha para la verificación de la AUDIENCIA UNICA el día VEINTIDOS DE MARZO DE 2016 A HORAS 12:00 DEL MERIDIANO (...) bajo aperci-bimiento de nombrárseles curador procesal.- Hágase Saber.- y Resolución N° 01; Paucartambo, 07 de Diciembre del 2015: (...) APERTURAR INVES-TIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la niña LESLlE MAURI TURPO de 4 meses de edad. En consecuencia a fin de esclarecer los hechos investigados, se dispone que se efectúen las siguientes diligencias: (...) 2. Declaración referencial de la progenitora de la menor Sra. CRISTINA TURPO QUISPE; quien debe ser notificada en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo. 3. Declaración referencial del progenitor de la menor Sr. ANASTACIO MAURI CCACHURA; quien debe ser notificado en la Comunidad Campesina de Mecllaypata s/n del Distrito de Challabamba de la provincia de Paucartambo.11-14-15/03/2016CPJ

. EDICTO JUDICIALEXP. N° 00397-2015-0-1001-JM-FT-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandado OLlVERT TORDOYA PAZ, sobre violencia familiar, se ha re-suelto: ADMITIR A TRAMITE en la via del proceso UNICO la demanda con pretensiones acumuladas interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO sobre 1 ° Declaración de actos de Violencia familiar en su mo-dalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO Y FISICO, en contra de OLlVERT TORDOYA PAZ, en agravio de MARITZA MONGE SOLANO, (pretensión principal), 2° Cese de los actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Psicológico y fisco, se disponga el tratamiento psicológico obligato-rio de las partes, y se fije un monto dinerario por concepto de Reparación Civil (pretensiones accesorias), por su mérito córrase traslado al demandado por el termino de CINCO DÍAS, bajo expreso apercibimiento a declararse su re-beldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley.- Resolución N° 07 de 29.01.2016.- Al PRINCIPAL: Estando a lo manifestado y pendiente de notificación el demandado OLlVERT TRODOY A PAZ, por desconocimiento

de! domicilio real del mismo, notifíquese por edictos en el día con el extracto del auto admisorio.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Wanchaq, 07 de marzo del 2016. 14-15-16/03/2016CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMíREZ.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes y actuación del especialista legal Efrain flores Zuniga, se viene tramitando la causa penal N° 1629-2013-77, seguido contra TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMíREZ y VONI MOSQUIPA RAMíREZ por la presunta comisión del deli-to CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, sub. tipo USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALEJANDRO VAL VERDE CH-AHUA y ALCIRA BOCANGEL LETONA; donde se ha dispuesto lo siguiente:RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, dieciséis de diciembre Del año dos mil quince “SE RESUELVE: 1.- NO INSTALAR Validamente la presente audiencia de juicio oral por falta de notificación en físico de los acusados Teodoro Mosqui-pa Limachi y Nicasio Mosquipa Ramirez. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia, para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS, DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados TEODORO MOSQUIPA LlMACHI, NICASIO MOSQUIPA RAMIREZ y YONI MOSQUIPA RAMIREZ acompaña-dos por abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designará oportunamente”. Cusco, 10 de marzo de 2016.14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEpx.. N° 00177-201 S-0-101 0-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza a OSMAR ROBERT QUISPE MAMANI: con la siguiente reso-lución.VISTO.- la resolución N° 03 de fecha 07 de Marzo del año 2016, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a OSMAR ROBERT QUISPE MAMANI, con la siguiente resolución.Resolución Nro. 01Echarate, veintiocho de Octubre del año dos mil quince.--- Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echa-rate, RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Conti-nuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Mix-ta de Echarate en contra de Osmar Robert Quispe Mamani, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub. tipo, Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado por el segundo párrafo, inciso 1 del artículo 186°, del Código Penal; en agravio de Francisca Pezua Pérez, Gumersindo Huamán Fernández y Vidal Sincia Castro; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente in-vestigación vencerá el 02 DE FEBRERO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Mi-nisterio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos.3) AUTORÍCESE al especialista de causas para que suscriba los decretos de mero trámite que se expidan en la tramitación del presente proceso.A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público.Echarate, 07 de Marzo 201614-15-16/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEpx.. N° 00179-2015-0-1010-JR-PE-01.JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA TOTIA - sede de Echarate.ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza a MARTIN QUISPE ÑAUPA y LA PARTE AGRAVIADA: con la siguiente resolución.VISTO.- la resolución N° 05 de feché. 07 de Marzo del año 2016, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a MARTIN QUISPE ÑAUPA y LA PARTE AGRAVIADA, con la siguiente resoluciónResolución Nro. 01 Echarate, siete de Marzo del año dos mil dieciséisPor estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echa-rate, RESUELVE:1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Con-tinuación de la Investigación Preparatoria expedido por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Martín Quispe Ñaupa, como presunto AUTOR en gra-do de TENTATIVA , por la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación de persona e incapacidad de Resistencia, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo N° 172 del Código Penal en concordan-cia con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales T.A.V (15) representada por su progenitor Lidio Acevedo Mendoza; a efectos de que el , juez de Investigación Prepéparatoria asuma competencia material del proceso.

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016142) IMPONER la medida de COMPARECENIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso’ en que sea ne-cesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía.3) SUSPENDASE, el curso de 1(‘1 prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formaliz que habiendo formalizado la investigación preparatoria el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4) COMUNICAR a las parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado) y solamente tendrá dere-cho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo tiene la facultad de solicitar constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actué en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las ofici-nas de la fiscalia encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan..6) ADVERTIR. A las partes que los requerimientos solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deber ser sustenta-dos oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inad-misible en caso de inconcurrencia del peticionante.7) EXPLICA. que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido.8) ORDENAR: a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal , siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano , para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos , y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación .9) AUTORIZAR: a las partes la utilización del correo electrónico para las no-tificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal ,la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cedula , en lo que sea pertinente.10) exhortar: el abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor publico, en los casos previstos taxativamente en la ley.11.- NOTIFICAR: La presente resolución a los imputados y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal) y al Ministerio Publico en su sede Institucional.12.- comunicar: al representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación vencerá el 01 de febrero del año dos mil dieciséis. en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 342° del código procesal penal , siendo de exclusiva responsabilidades del Ministerio Publico , las observaciones del cumplimiento de los plazos a los demás extremos ténganse encuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Publico14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO JUDICIALEpx... N° 00182-2011-14-1010-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza CárdenasSe emplaza a ANDRES HUANCA QUISPICUSI: con la siguiente resolución.VISTO.- la resolución W 08 de fecha 07 de Marzo del año 2016, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a ANDRES HUANCA QUIS-PICUSI, con la siguiente resolución.Resolución Nro. 01 Echarate, veinte de Setiembre del año dos mil trece.---- Dado cuenta en la fecha, habiendo el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, presentado un requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 350°del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la repa-ración civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia correspon-diente, que por principio de celeridad y economía procesal, se debatirá tanto el sobreseimiento como la acusación en una sola audiencia. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. 14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO DE NotificaciónExp. 59-2015-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Dr. E. Gilberto Gil, Es-pecialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Rosa Vicente Huaman contra el demandado Braulio Quispe Mesa, sobre Violencia Familiar se ha

dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos:Resolución Nro. 07; Paucartambo, 05 de Enero del 2016: e...) PROGRAME-SE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MAR-ZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA e...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Y Resolución N° 02; Paucar-tambo, 25 de Mayo del 2015: (...) ADMITIR La demanda interpuesta por la señora REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR (Violencia Psicológica), en contra de BRAULlO QUISPE MESA en agravio de ROSA VICENTE QUISPE, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO al demandado por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES para que absuelva la demanda, con el conocimiento del Representante del Ministerio Publico, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. (...) Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. e...) CONFÍRMESE las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público, contenidas en la Resolución de Medidas de Protección N° 030-2015-MP-FPM ; debiendo la parte demandada cumplirlas estrictamente, bajo apercibimiento de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas y denunciársele penal mente por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.14-15-16/03/2016CPJ

EDICTO DE NotificaciónExp. 03-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, en los seguidos por Juliana Flores Yauri contra el demandado Juan Quispe Gutiérrez, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con los siguientes proveídos:Resolución Nro. 08; Paucartambo, 05 de Enero del 2016: (...) PROGRAME-SE el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTIUNO DE MAR-ZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA (...) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir las partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra.14-15-16/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDIENTE PENAL N° 379-2009-0-1001-JR-PE-05.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Se cita, y emplaza al acusado ROBERTO ALVAREZ QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Robo Agravado, en agravio de Yahai-da Quispe Conchatupa.Cusco 07 de Marzo del 2016.15-16-17/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0796-2001-0-1001-JR-PE-02.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado CARLOS ENRIQUE RAMOS ESQUI-VEL, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0796-2001-0-1001-JR-PE-02, acusado por el delito de Robo Agravado en agravio de Miguel Baca ArredondoCusco 07 de Marzo del 201 6.15-16-17/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0796-2006-0-1001-SP-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza a los acusados JUAN JURADO POLO Y VELERIA-NA CAMERO CORBACHO, a fin que se ponga a derecho y responda los car-gos formulados en su contra en el proceso penal N° 0796-2006-0-1001-SP-PE-03, acusados por el delito especifico de robo agravado, en agravio de Q.E.V.F. Ranulfo Aquiles Silva Carreño.Cusco 14 de Marzo del 2016.15-16-17/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del Cusco. EDICTO PENALEXPEDEINTE PENAL N° 01189-2009-0-1001-SP-PE-01.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 15Cusco se cita y emplaza a las acusadas URSULA MIRELLA CARDENAS DEL NIDO Y JULlANA PALOMINO CCANA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 01189-2009-0-1 001-SP PE-01, acusadas por el delito específico de financia miento por medio de información fraudulento, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro del Cusco.Cusco 14 de Marzo del 2016.15-16-17/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 00374-2000-0-1001-SP-PE-02.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ISRAEL HANCCO ESPINOZA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el pro-ceso penal N° 00374-2000-0 1001-SP-PE-02, acusado por el delito especifico de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de iniciales Y.G.R .Cusco 14 de Marzo del 2016.15-16-17/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 0417-2008-0-1 001-JR-PE-03.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado LUIS ALBERTO LUNA Y RHODDO, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0417 -2008-0-1 001-JR-PE-03, acusado por el delito especifico de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en agra-vio del Estado Peruano.Cusco 14 de Marzo del 201 6.15-16-17/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 00367-2006-0-1001-SP.PE-03SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado MARGARITA ROSA YUPA GUZMAN y JUAN CUADROS CERVANTES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delitocontra el patrimonio en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Pau-lina Rivera HuayllaniCusco, 11 de marzo del 201615-16-17/03/2016CPJSuperior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 087-2006-0-1 001-SP-PE-03.SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado FREDDY DURANI MAQUERHUA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 087-2006-0 1001-SP-PE-03, acusado por el delito especí-fico de lesiones graves con subsecuente de muerte en agravio los herederos legales de Yhino Beet Santiesteban PalominoCusco 14 de Marzo del 201 6.15-16-17/03/2016CPJ

Superior de Justicia del CuscoSala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 5831-2009-0-1001-SP-PE-02.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado FELlCIANO PEDRAZA BOLlVAR, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 5831-2009-0 1001-SP-PE-02, acusado por el delito especi-fico de robo agravado, en agravio de Francisca Huisa Ccarita y otros.Cusco 14 de Marzo del 2016.15-16-17/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 0052-2010-0-1001-SP-PE-O1,SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado VICTOR CHOQUE CHACON para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de VIOLACION SEXUAL de menor, en

agravio de la menor de iniciales V.CH.R.15-16-17/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: 005863-2009-0-1001-SP-PE-02SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado MELCHOR BALTAZAR NAYHUA VILCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de CORRUPCION DE FUNCIONA-RIOS, en agravio del Ministerio del Interior.Cusco, 11 de marzo del201615-16-17/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 05834-2009-0-1001-SP.PE-O1SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado WILBER AGUSTIN QQUENA y A MAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio, en agravio de Q.E.V.F. FRANK QQUENA y A FLORES.Cusco, 11 de marzo del 201615-16-17/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: NQ 01195-2009-0-1 001-SP-PE-1,SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado HECTOR JAMANCCAY CAMACHO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue el delito especifico de VIOLAClON SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales W.C.Q..15-16-17/03/2016CPJSuperior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEDICTO PENAL.EXPEDEINTE PENAL N° 01070-2008-0-1 001-JR-PE-04.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza a los acusados JOSE CARLOS GONZALES FLO-RES, JUAN CARLOS RODRIGUEZ CHIROQUE y GUSTAVO RONAlD BAM-BAREM ALACHE a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formu-lados en su contra en el proceso penal N ° 01070-2008-0-1 001-JR-PE-04, acusado por el delito de Robo Agravado en agravio del club Cienciano.Cusco 10 de Marzo del 201 6.15-16-17/03/2016CPJ

EDICTO PENALEXPEDIENTE PENAL: N° 5901-2009-0-1001-SP-PE-02SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCOSecretario: Yohanna Gallegos PaucarSe cita, emplaza al acusado JHON WILLlAM VILLAFRANCA FERNANDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargosFormulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homi-cidio, en agravio de Q.E.V.F. Francisco Quispe Herrera.Cusco 11 de marzo del 201615-16-17/03/2016CPJ

EDICTO PENALProceso Penal: 0545-2008-0-1 001-SP-PE-03.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Tran-sitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado EFRAIN KCALLATA HUAMAN, a efecto que se ponga a dere-cho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 0545-2008-0-1001-SP-PE-03, por el delito específico de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.O.O.Cusco, 14 de Marzo del 2016.15-16-17/03/2016CPJSala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquida-

doraEDICTO PENALProceso Penal: 00282-2008-0-1 001-SP-PE-01.Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCARPor disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado TROGER PAlMA FACHIN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00282-2008-0-1 001-SP-PE-01, por el delito específico de parricidio, en agravio de la Q.V.F. Bet Rojas AquinoCusco, 14 de Marzo del 2016.15-16-17/03/2016

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Cusco, martes 15 de marzo de 201616CPJ

EDICTO PENALLa señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00113-2012-71-1005-JR-PE-O1, seguido contra Mateo Huaman Huallpa y otros, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Sonia Raquel. Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado Erwin García Vara, con el extracto de la resolución N° 26 de fecha 08 de marzo del 2016.Resolución Nro. 26Calca, ocho de marzo Del año dos mil dieciséis.-- VISTOS Y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISION: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE:1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la presente instalación de la audiencia de juicio oral.2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:30 AM.. Quedando valida men-te en estos actos notificados las partes asistentes y acreditados en la presen-te audiencia de juicio oral.3.- NOTIFÍQUESE al abogado del acusado Omar Williams Paucar Queca-ño, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de imponérsele una multa establecida en el articulo 292 de la L.O.P.J de 5 a 20 URP, y también de nombrársele un abogado de oficio en caso de que el acusado Omar Williams Paucar QuecañoConcurriera sin abogado a la audiencia reprogramada.4.- SE NOTIFICA PERSONALMENTE a los acusados RauL Apaza Meneces, Everfh Cristina Victoria Valle, Mateo Huaman Huallpa, William Loaiza Peña, Omar Williams Paucar Quecaño, Ricardo Puma Aucca, Raul Apolo Meneces, Genaro Mamani Quispe, Juvenal Cusi Escobedo.5.- NOTIFIQUESE mediante cedula de notificación y mediante los teléfonos proporcionados a los acusados.6.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN vía edicto del señor Erwin García Vara, dándole a conocer la fecha de reprogramación de audiencia, para lo cual dirijase los oficios correspondientes.7.- SE DEJA VIGENTE los apercibimientos de ley consignado en el auto de citación a juicio respecto a la in asistencia injustificada de las partes proce-sales. H.S.15-16-17/03/2016CPJ

PONENCIASentencia de VistaExpediente : 03328-2012-0-1001-JR-LA-03Demandante : Dueñas Niño de Guzmán, Justo Abril.Demandado : Gerente del Poder Judicial.Materia : Contencioso Administrativo-LaboralProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Jueza Superior : Velásquez Cuentas.R Resolución NºC Cusco, 29 de enero de 2016.VISTO: El presente proceso contencioso administrativo, venido en grado de apelación de sentencia.MATERIA DE APELACIÓN:La sentencia contenida en la Resolución N° 21, del 6 de mayo de 2015, que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por JUSTO ABRIL DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN en contra del Presidente del Po-der Judicial, Gerente General del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia del Cusco (…)” (folios 193 a 198).PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:El Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2015, apela la sentencia con la preten-sión que se revoque (folio 204 a 210).Los argumentos de apelación son los siguientes:El bono por función jurisdiccional no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable.Las Resoluciones Administrativas que establecen el carácter pensionable y remunerativa del Bono por Función Jurisdiccional han sido declaradas nulas e ilegales por el Tribunal Constitucional, al haberse emitido contra el texto expreso de la ley.El Tribunal Constitucional ha determinado que el bono por función jurisdiccio-nal no tiene carácter pensionable ni remunerativo, lo cual constituye doctrina constitucional y de observancia obligatoria.El abogado y apoderado de la Corte Superior de Justicia del Cusco , me-diante escrito presentado el 18 de mayo de 2015, apela la sentencia con la pretensión que se revoque (folio 228 y 229).Los argumentos de apelación son los siguientes:No se ha tomado en cuenta que la Décimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553, del 14 de diciembre de 1995, ha establecido que el bono no tiene carácter remunerativo ni pensionable.El juez no justifica la razón por la que se aparta de la disposición vinculante establecida en el fundamento 5 de la STC Exp. N° 6790-2006-PC/TC.No justifica por qué el pleno Jurisdiccional Supremo tiene mayor prevalencia frente a lo resuelto por el Tribunal Constitucional.No le corresponde a la Corte Superior de Justicia de Cusco, el pago de pen-sión, menos de la nivelación de pensiones, lo que corresponde a la Gerencia General del Poder Judicial.FUNDAMENTOS:La demanda.- Las pretensiones demandadas son las siguientes (folio 40):

Pretensiones- Nulidad e ineficacia de la Resolución N° 2119-GPEPJ del 30 de setiembre

de 2011 que declara improcedente la solicitud de nivelación de pensión de cesantía1.

- Nivelación de pensión de cesantía, a efecto de que se ordene la nivelación de pensión de cesantía con los que perciben los Magistrados cesantes del Poder Judicial de la misma categoría.

- Pago de devengados a partir de la fecha de cese, que se produjo el 24 de setiembre de 2010; y,

- Pago de intereses sobre las sumas dejadas de percibir. El demandante pretende la nivelación de su pensión de cesantía, incluyendo como parte de la misma los montos que por conceptos de bonos por función jurisdiccional y/o asignación por movilidad.La sentencia.-Estima la pretensión y ordena que la entidad demandada incluya en la pen-sión de cesantía del demandante el pago por Bono por Función Jurisdic-cional, así como el pago de los devengados e intereses generados por las sumas dejadas de percibir (folio 198).La apelación.-Mediante el recurso de apelación tanto el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, como la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través de su apoderado, buscan la revocatoria de la sentencia fundamental-mente postulando que el bono por función jurisdiccional no es pensionable conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.Análisis.-A efecto de determinar si corresponde o no ordenar el cumplimiento del acto administrativo, materia del presente proceso, este Tribunal conviene en prin-cipio en recordar, que:El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en su tercer párrafo prevé que “(…) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y princi-pios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.” (el énfasis es agregado).Por su parte la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –Ley N° 28301–, establece que “Los Jueces y Tribunales in-terpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad.” (el énfasis es agregado).Así, en el presente caso se advierte que el Tribunal Constitucional en la STC N° 00847-20012-PC/TC y en la STC N° 03903-2007-AC -ésta última invoca-da por la parte demandada, entre otros pronunciamientos-, deja establecido que tanto por mandato legal como por reiterada jurisprudencia de este Ór-gano Constitucional, el bono por función jurisdiccional no es pensionable, así señala:“5. Mediante Decreto de Urgencia N.º 114-2001, del 28 de setiembre de 2001, se aprueba otorgar el Bono por Función Jurisdiccional y gastos ope-rativos a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. De una lectura integral de la mencionada norma se concluye que tales rubros no tie-nen naturaleza remuneratoria ni son computables para efectos pensionarios. Consecuentemente, solo son otorgados a los magistrados activos.6. Conforme a los fundamentos precedentes el Bono por Función Jurisdiccio-nal no tiene carácter pensionable ni remunerativo y se financia a través de los recursos ordinarios del Poder Judicial. Por tanto la Resolución de la Supervi-sión de Personal N.º 823-2001-SP-GAF-GG-PJ y la Resolución Administra-tiva N.º 041-2001-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de mayo de 2001, que la sustenta, fueron expedidas vulnerándose las normas vigentes para el otorgamiento del Bono por Función Jurisdiccional.”Como se puede apreciar, el mismo Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia1, en observancia de las disposiciones legales señala-das que regulan el bono por función jurisdiccional, que el bono por función jurisdiccional así como por función fiscal no tienen naturaleza pensionable, determinando además que los actos administrativos emitidos, en los que se reconoce la naturaleza pensionable del bono por función jurisdiccional, tratándose de un proceso de cumplimiento, carecen de la virtualidad y la legalidad suficientes “(…) para constituirse en mándamus y, por ende, no puede ser exigible a través del presente proceso de cumplimiento, por no tener validez legal al no haber observado las normas que regulan el bono por función jurisdiccional, criterio a seguir a partir de la presente sentencia en casos similares de demanda de cumplimiento”2, (el énfasis es agregado).Consecuentemente, si bien la demanda no contiene una pretensión de cum-plimiento, sino una de nulidad; resultan aplicables al presente mutatis mutan-di los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional para resolver aquellos procesos en los que las pretensiones están relacionadas con la naturaleza del bono jurisdiccional, como en el presente caso; en tal virtud, la Resolución N° 2119-GPEPJ del 30 de setiembre de 2011 que declara improcedente la solicitud de nivelación de pensión de cesantía (folio 13) que es objeto de la pretensión, no está incursa en causal de nulidad prevista por el artículo 10 de la Ley N° 27444, por haber sido emitida en observancia de las normas legales que expresamente lo regulan como la jurisprudencia reiterada de obligatorio cumplimiento del Tribunal Constitucional.1 STC Nros 00847-2012-PC/TC, 02518-2010-AC, 03709-2007-AA, 00410-2006-AC, 03903-2007-AC, 05771-2006-AC, entre otros pronunciamientos, además de los referidos al bono por función fiscal, cuyo criterio se aplica en virtud del principio de igualdad y de lo establecido en los artículo 158 de la Constitución Política del Estado.2 STC N° 00847-2012-PC/TC, fundamento jurídico 7.

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 17En dicho contexto y teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido la forma de aplicar las disposiciones legales que regulan el bono por función jurisdiccional esta debe observada por el Tribunal, conforme a las disposiciones citadas en el fundamento 3.4.1. supra y en su virtud revocar la sentencia apelada y declarar infundada la pretensión de cumplimiento, así como de las pretensiones accesorias.Finalmente cabe señalar que el Pleno Jurisdiccional invocado por el Juez de primera instancia no tiene carácter de obligatorio, al no tener fuerza norma-tiva, caso distinto al criterio jurisprudencial asumido por el Tribunal Constitu-cional, máxime si este colegiado debe observar que el carácter remunerativo así como pensionable de determinado beneficio, en el régimen laboral públi-co, está establecido en la norma específica que reconoce los beneficios que se aplican a los trabajadores del sector público, en su virtud no existe libertad para calificarlos en observancia del principio de legalidad.POR ESTOS FUNDAMENTOS:Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 21, del 6 de mayo de 2015, que declara: “FUNDADA la demanda contencioso administrativa, interpuesta por JUSTO ABRIL DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN en contra del Presidente del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia del Cusco (…)” (folios 193 a 198), con lo demás que contiene y REFORMÁNDOLA se DECLARA INFUNDADAS las pretensiones contenidas en la demanda presentada el 27 de agosto de 2012 (folios 33 y siguientes). Y devolvieron los actuados. T.R y H.S.-SS.VELÁSQUEZ CUENTASDELGADO AYBAR ALFARO HERRERAVoto en Discordia Sentencia de Vista.- Expediente N.° : 03328-2012-0-1001-JR-LA-03 De mandante : Justo Dueñas Niño de Guzmán De mandado : Gerencia General del Poder JudicialMateria : Contencioso Administrativo – Laboral Pre-visionalPretensión : Nulidad de Resolución AdministrativaProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de CuscoJueza Superior : Sra. Delgado Aybar.Resolución N°Cusco, veintinueve de enerode dos mil dieciséis.-VISTO: El presente proceso contencioso administrativo laboral previsional, venido en grado de apelación, la suscrita emite el siguiente:VOTO EN DISCORDIAMATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N° 21, del 6 de mayo de dos mil quince (folio 193 y siguientes) que falla:“DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa, inter-puesta por JUSTO ABRIL DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN en contra del Presi-dente del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia del Cusco. …”PRETENSIONES IMPUGNATORIAS: Son:Mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2,015 (folio 204 y siguientes, repetido a fojas 212 y siguientes) el Procurador Público a cargo de los Asun-tos Judiciales del Poder Judicial, impugna la sentencia materia de apelación, sin precisar su pretensión impugnatoria, con los siguientes fundamentos:Citando un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, señala que éste se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia respecto a que el bono por fun-ción jurisdiccional no es computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y por ende no remunerativo ni pensionable, por lo que dicho pronunciamiento deviene en vinculante y obligatorio para todas las ins-tancias jurisdiccionales.Refiere otras jurisprudencias en las que el Tribunal Constitucional desestima la demanda sobre cumplimiento de resoluciones administrativas.Señala también que la sentencia es nula en razón que, no se pronuncia sobre porqué inaplica los criterios del Tribunal Constitucional y sí aplica el II Ple-no Jurisdiccional Laboral de la Corte Suprema de la República, sin realizar análisis de ponderación entre las decisiones de las máximas instancias ju-risdiccionales, debiendo preferirse lo decidido por el Tribunal Constitucional.Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2,015 (folio 228 y siguientes), el apoderado de la Corte superior de Justicia de Cusco, impugna la sentencia materia de apelación, con la pretensión impugnatoria nulificante, por consi-derar que la sentencia no se encuentra debidamente fundamentada por no señalar por qué razones se aparta de la disposición vinculante establecida en el fundamento 5 del Exp. 6790-2006-PC/TC, sin señalar porqué un pleno jurisdiccional debe tener mayor prevalencia frente a lo resuelto por el TC.Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 266 y siguientes)FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:AntecedentesCon la Demanda (folio 33 y siguientes) el actor pretende: i) Nivelación de Pensión de Cesantía con Magistrados que perciben pensión incluyendo el monto correspondiente al bono por función jurisdiccional, ii) Pago de Deven-gados y iii) Pago de los intereses legales. Son fundamentos de la demanda, básicamente los siguientes:Mediante Resolución Nro. 1739-2011-GPEJ-GG-PJ, se le otorga como pen-sión de cesantía definitiva, la suma de S/. 3,485.90, habiendo solicitado que la gerencia de personal y escalafón del Poder Judicial nivele dicha pensión con la pensión que perciben los jueces superiores cesantes de la república, ascendentes a S/. 6,600 mensuales, solicitud que fue declarada improce-dente.Frente a dicha improcedencia, declarada mediante Resolución Nro. 2119-GPEJ-GG-PJ, del 30 de setiembre de 2,011, interpuso recurso de ape-

lación, respecto del cual no obtuvo respuesta, razón por la que se acogió al silencio administrativo positivo.La nivelación de pensión de cesantía la solicita a mérito del principio de igual-dad y el derecho de tener una pensión digna.El Tribunal Constitucional no tiene definida una posición vinculante sobre la inclusión o no del bono jurisdiccional en la pensión, habiendo emitido pronun-ciamientos contrarios.El bono por función jurisdiccional, por sus características, tiene carácter re-munerativo.No cabe la existencia de pensiones disímiles entre Jueces Superiores Ce-santes con igual tiempo de servicios.De todo ello, queda claro, que lo que cuestiona el actor, através del presente proceso contencioso administrativo, es la resolución Nro. 2119-GPEJ-GG-PJ, del 30 de setiembre de 2,011, que deniega su pedido sobre Nivelación de Pensión.Mediante Auto Admisorio de fecha 4 de setiembre de 2,012 (fojas 40 y si-guiente), se admite a trámite la demanda con las pretensiones de: - Nivela-ción de Pensión de Cesantía, a efecto que se ordene la nivelación de pensión de cesantía con la que perciben los magistrados cesantes de poder judicial de la misma categoría, – Pago de devengados a partir de la fecha de cese, que se produjo el 24 de setiembre de 2,010, y – Pago de intereses sobre las sumas dejadas de percibir.Materia de AnálisisDe este modo, podemos identificar materia de análisis, si el bono juris-diccional es un concepto remunerativo y como tal debe ser incluído en la pensión de cesantía del actor, lo cual fue denegado por la resolución Nro. 2119-GPEJ-GG-PJ.Del CasoSon argumentos que sustentan la improcedencia de la solicitud presentada por el actor ante la gerencia del Poder Judicial, los siguientes:No se incluyó el bono jurisdiccional como parte de la pensión del actor, a mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el caso Castillo Espinoza (Exp. 6790-2006-PC/TC) del 11 de abril de 2,007 que determinó que el bono por función jurisdiccional no tiene carácter pensionable ni remu-nerativo.Si bien la precitada sentencia no constituye precedente vinculante expreso, a tenor de artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que señala: “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley, y los reglamentos según los preceptos y principios constitucio-nales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resolu-ciones dictadas por el tribunal Constitucional; no se incluyó el concepto de bono jurisdiccional en la pensión del recurrente.El artículo 146.4 de la Constitución Política del Estado, prevé que el Estado garantiza a los Magistrados Judiciales una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.Por su parte, el artículo 188 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo 017-93-JUS, esta-blece que los Magistrados cesantes y jubilados perciben como pensión las mismas remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios que se otorga a los titulares de igual categoría, de acuerdo a los años de servicios con que cesan en el cargo, siempre que tengan más de diez años de servicios en el Poder Judicial. La nivelación se ejecuta de oficio y en forma automática, bajo responsabilidad del personal encargado de acuerdo a ley.Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, los magistrados del Poder Judicial deben percibir una remuneración acorde con las labores que desempeñan y las responsabilida-des que asumen, teniendo en cuenta además la exclusividad y majestad de la función que realizan, por lo tanto debe ser equitativa y su reconocimiento y pago debe regirse por las mismas reglas y principios.Ahora bien, actualmente existen una serie de normas que disponen que los magistrados tienen derecho a percibir mensualmente ingresos, así tenemos, a partir del Decreto de Urgencia N.º 114-2001 del 28 de setiembre de 2001, se otorgan tres conceptos que serían pagados a los Magistrados Titulares: i) La Parte Remunerativa, ii) el Bono por Producción, y iii) Bono por Gastos Operativos; entendiéndose por Gastos Operativos, según el ítem No. 1.3 de la resolución precitada, como: “Las entregas dinerarias orientadas a solven-tar los gastos que demanda el ejercicio de las Funciones de los Magistrados y Fiscales mencionados en los numerales 1.1 y 1.2 de la norma. Dichos gastos operativos se otorgan adicionalmente a los que perciben los citados Magis-trados y Fiscales, según corresponda, por concepto de remuneración y bono de acuerdo a los montos precisados en su tenor.”En tal sentido, siendo lo pretendido, la inclusión del bono por función jurisdic-cional en la pensión de cesantía del demandante; el análisis, debe efectuarse a partir de consideraciones respecto de si, dicho bono tiene carácter remune-rativo, y de ser así, podemos concluir que también tiene carácter pensionable para el caso del actor, quien pertenece al régimen pensionario del Decreto Ley 20530.Pues bien, el bono jurisdiccional, es un concepto que perciben los magis-trados en actividad, y los magistrados cesantes hasta antes de la aplicación del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nro. 6790-2006, y de acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral De-creto Legislativo 728, que define la remuneración como: “Constituye remune-ración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición …”, pudiendo extraer como sus características, las siguientes: i) Retribución por Servicios, ii) Libre disponibilidad iii) Periodicidad, todo ello al margen de la denominación que se le dé.Conforme a ello, teniendo presente que, el bono por función jurisdiccional

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Cusco, martes 15 de marzo de 201618que perciben los magistrados es un concepto periódico, que se percibe por los servicios prestados, es de libre disponibilidad, pues no está sujeto a nin-gún tipo de control o rendición, a diferencia del concepto “gastos operativos” que sí lo está; dicho concepto resulta ser evidentemente remuneración, es decir es un concepto remunerativo; consecuentemente dicho concepto debe estar incluido en la pensión de cesantía del actor como parte de la remunera-ción que le corresponde percibir.En tal sentido, de lo señalado por el actor, y la revisión de la resolución que deniega su pedido, se advierte que, sin base objetiva, se ha producido un trato diferenciado respecto al actor en relación con los cesantes de su mismo nivel, que actualmente perciben pensión de cesantía que incluye el bono por función jurisdiccional; ello, basado únicamente en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que sin mayor análisis respecto del carácter remu-nerativo del bono jurisdiccional y sin base legal alguna, señala simplemente que el bono reclamado no es concepto remunerativo, ello se puede apreciar de lo referido por la sentencia invocada como sustento de la decisión, que señala: “la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.º 193-1999 SE-TP-CME-PJ, del 9 de mayo de 1999, que aprueba el Nue-vo Reglamento de la Bonificación por Función Jurisdiccional, establece en su artículo segundo que la bonificación por Función Jurisdiccional no tiene carácter pensionable y se afectará a la fuente de recursos directamente re-caudados del Poder Judicial …” (subrayado agregado)De lo cual se evidencia que, en dicha sentencia se toma como cierta la in-terpretación, que sin sustento alguno, se realiza en la resolución adminis-trativa referida y que sirve de sustento a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y que sirvió, a su vez, para denegar la solicitud del actor; lo cual no puede considerarse precedente vinculante, habida cuenta que di-cho pronunciamiento, como se ha visto, carece de fundamentación alguna, a mas de referir que así lo dispuso una resolución administrativa, interpre-tando una norma legal, que en su contenido, no contempla alusión alguna al carácter remunerativo o no remunerativo del bono jurisdiccional, conforme la misma sentencia invocada por la resolución administrativa impugnada, lo señala mas adelante en los términos siguientes: “Debe tenerse presente que la Undécimo Disposición Transitoria y Final de la Ley N.º 26553, de 14 de diciembre de 1995, autorizó al Poder Judicial el uso de los ingresos propios para el bono por función jurisdiccional, pero igualmente dicha norma tampoco estableció que el bono tenía carácter pensionable” (subrayado agregado); respecto de lo cual es posible, para los magistrados, apartarnos de dicho pronunciamiento al carecer de criterios constitucionales aplicables en materia laboral como son la interpretación favorable al trabajador o en este caso al pensionista, en caso de duda; la aplicación del principio de igualdad, pero principalmente en aplicación de principios garantistas y tuitivos que amparan a los pensionistas, como que el bono por función jurisdiccional es en definiti-va un concepto remunerativo, al margen de la denominación que se le haya dado, al tener todas las características de la remuneración.Por otro lado, si bien la Ley 26553 aludida, señala en su disposición décimo primera, que el bono por función jurisdiccional, no es pensionable, ésta tam-poco tiene sustento alguno, como se pude apreciar de su revisión; siendo además que, dicha norma se contrapone a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y a principios constitucio-nales y legales, como el de la primacía de la realidad, que en este caso está referido a que el bono por función jurisdiccional, a pesar de la denominación que se le dé y la exclusión como concepto remunerativo que se le pretenda dar, es parte de la remuneración, y en el presente caso debe ser incluido en la pensión del actor; conforme se ha detallado.Ahora bien, atendiendo a principios favorables al trabajador, y principalmente en aplicación de normas legales como la ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral referidas supra, que eviden-temente no han sido analizados, menos aplicados por la sentencia invocada como sustento de la resolución administrativa cuestionada, los Jueces de la especialidad laboral de la Corte Suprema de la República, han establecido como criterio a seguir en casos como el presente, la aplicación del bono jurisdiccional como concepto remunerativo para efectos de la pensión de ce-santía, criterio al cual adherimos nuestra posición.De la revisión de la sentencia impugnada, y todo lo aquí manifestado, se concluye que la misma debe ser confirmada.DECISIÓN:Conforme a lo señalado en forma precedente, MI VOTO EN DISCORDIA es para:CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 21, del 6 de mayo de dos mil quince (folio 193 y siguientes) que falla:“DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa, inter-puesta por JUSTO ABRIL DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN en contra del Presi-dente del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia del Cusco. …”. Y los devolvieron. T.R. y H.S.S.S.YENNY MARGOT DELGADO AYBARJUEZA SUPERIOR TITULAR15-16-17/03/2016CPJ

2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 03328-2012-0-1001-JR-LA-03MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVARELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCALITIS CONSORTE : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO,MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR MIXTA,DEMANDADO : GERENTE GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y OTROS

DEMANDANTE : DUEÑAS NIÑO DE GUZMAN, JUSTO ABRILResolución Nro. 33Cusco, 3 de marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la re-solución N°21 del 6 de mayo de 2015 (folio 193 a 198) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Jueza Su-perior señora Delgado Aybar, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. VELASQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines con-siguientes del caso.---------------------------------------------MIRIAM HELLY PINARES SILVAJuez Superior.Sala Civil de Cusco15-16-17/03/2016CPJPONENCIA(Sentencia de Vista)Expediente : 00246-2014-0-1001-JR-LA-03.Demandante : Juan Carlos Casafranca Yépez.Demandado : Poder Judicial y otros.Materia : Previsional - bono por función jurisdiccionalProcede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco.Ponente : Alfaro Herrera.R Resolución NºC Cusco, 29 de enero de 2016.I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación de sentencia.Materia de apelación.- Es la sentencia contenida en la resolución N° 9, de 17 de septiembre de 2015, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Carlos Casafranca Yépez contra el Gerente del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Cusco sobre nulidad de acto admi-nistrativo y pago de la bonificación por función jurisdiccional en la pensión de cesantía (folio 153-161).Pretensión impugnatoria.-La Corte Superior de Justicia de Cusco, a través de su apoderado, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2015, apela la sentencia, con la pretensión de que sea anulada (folio 174); y,El Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2015, apela la sentencia, con la preten-sión que sea revocada (folio 182).Con lo opinado por la Fiscal Superior, sin informe oral de los abogados de las partes y en atención a los siguientes,II. FUNDAMENTOS:AntecedentesJuan Carlos Casafranca Yépez interpone demanda contra el Poder Judicial del Perú, la Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justi-cia de Cusco (folio 18, 36 y 41), pretendiendo:Pretensión principalLa nulidad total de la Carta N° 1465-2013-GPEJ-GG-PJ, de 12 de diciembre de 2013;Pretensión accesoriaLa nivelación de su pensión de cesantía –y pago de devengados- como ce-sante en la calidad de Juez Especializado (P), nivel 7U, en sustitución de la pensión de cesantía otorgada como Juez de Paz Letrado; y,La inclusión del bono por función jurisdiccional en su pensión de cesantía, desde el 1 de octubre de 2012 y más los intereses legales.El juez declara: (i) fundada la demanda con la pretensión de nulidad total de la Carta N° 1465-2013-GPEJ-GG-PJ, de 12 de diciembre de 2013, y, dispone que la demandada incluya en la pensión cesantía del demandante el pago de la bonificación por función jurisdiccional; e, (ii) infundada la demanda con la pretensión de nivelación de pensión de cesantía.Es sustento relevante de la apelación:La Corte Superior de Justicia de Cusco, argumenta: (i) la sentencia declara fundada la demanda indicando como fundamento que el bono por función jurisdiccional es pensionable de conformidad con el II Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral; (ii) empero no ha justificado de por qué no re-sulta aplicable la Decima Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26553, que autorizó al Poder Judicial el uso de sus ingresos propios para

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Cusco, martes 15 de marzo de 2016 19solventar el bono por función jurisdicción con el carácter no remunerativo ni pensionable; (iii) tampoco la sentencia justifica por qué se aparta de la dispo-sición vinculante establecido en el fundamento 5 de la STC. N° 6790-2006-PC/TC, que señala que el bono por función jurisdiccional no tiene carácter pensionable ni remunerativo; (iv) tampoco señala por qué un Pleno Jurisdic-cional Supremo puede o no tener mayor prevalencia sobre lo resuelto por el TC; y, (v) la Corte Superior de Justicia de Cusco como Unidad Ejecutora solamente liquida beneficios sociales de los magistrados (CTS) mas no tiene a su cargo el pago de pensión.El Procurador Público del Poder Judicial, sostiene: (i) el bono por función jurisdiccional no tiene carácter pensionable; (ii) las Resoluciones Adminis-trativas que establecen el carácter pensionable y remunerativa del Bono por Función Jurisdiccional han sido declaradas nulas e ilegales por el Tribunal Constitucional, al haberse emitido contra el texto expreso de la ley; y, (iii) el Tribunal Constitucional ha determinado que el bono por función jurisdiccio-nal no tiene carácter pensionable ni remunerativo, lo cual constituye doctrina constitucional y de observancia obligatoria.La parte demandante no impugnó la sentencia en el extremo desestimatorio, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento al respecto.Cuestión jurídicaEn el presente caso, corresponde determinar si el bono por función jurisdic-cional tiene carácter pensionable o no.AnálisisEn principio conviene recordar que:El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en su tercer párrafo prevé que “(…) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y princi-pios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.” (el énfasis es agregado).Por su parte la primera disposición final de la Ley Orgánica del Tribunal Cons-titucional –Ley N° 28301–, establece que “Los Jueces y Tribunales interpre-tan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad.” (el énfasis es agregado).El Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia3, en observan-cia de las disposiciones legales que regulan el bono por función jurisdiccional, que el bono por función jurisdiccional así como por función fiscal no tienen naturaleza pensionable, determinando además que los actos administrativos emitidos, en los que se reconoce la naturaleza pensionable del bono por función jurisdiccional, carecen de la virtualidad y la legalidad suficientes “(…) para constituirse en mándamus y, por ende, no puede ser exigible a través del presente proceso de cumplimiento, por no tener validez legal al no haber observado las normas que regulan el bono por función jurisdiccional, criterio a seguir a partir de la presente sentencia en casos similares de demanda de cumplimiento”4. (el énfasis es agregado).En dicho contexto y teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido la forma de aplicar las disposiciones legales que regulan el bono por función jurisdiccional esta debe ser observada por el colegiado, conforme a las disposiciones citadas en el fundamento 6 supra y en su virtud revocar la sentencia apelada y declarar infundada la pretensión de pago de la bonificación por función jurisdicción en la pensión de cesantía del demandante, así como los devengados.Finalmente cabe señalar que el Pleno Jurisdiccional invocado por el Juez de primera instancia no tiene carácter vinculante, caso distinto al criterio juris-prudencial asumido por el Tribunal Constitucional, máxime si este colegiado debe observar que el carácter remunerativo así como pensionable de deter-minado beneficio, en el régimen laboral público, está establecido en la norma específica que reconoce los beneficios que se aplican a los trabajadores del sector público, en su virtud no existe libertad para calificarlos en observancia del principio de legalidad.III. DECISIÓN:Por estos fundamentos, con las facultades conferidas a esta Sala por el artí-culo 138° de la Constitución del Estado, se resuelve,REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 9, de 17 de septiembre de 2015, en el extremo que declara fundada la demanda interpuesta por Juan Carlos Casafranca Yépez contra el Gerente del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Cusco sobre nulidad de acto administrativo y pago de la bonificación por función jurisdiccional en la pensión de cesantía (folio 153-161); y, reformándola, DECLARAR INFUNDADA la demanda. Y los de-volvieron.- T.R. y H.S.S.s.VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR ALFARO HERRERA(Voto en Discordia)15-16-17/03/2016CPJ

Sentencia de Vista.-Expediente N.° : 00246-2014-0-1001-JR-LA-03 Demandante : Juan Carlos CasafrancaYépez Demandado : Gerencia General del Poder Judicial Materia : Contencioso Administrativo – Laboral Pre-visional3 STC N°s. 00847-2012-PC/TC, 02518-2010-AC, 03709-2007-AA, 00410-2006-AC, 03903-2007-AC, 05771-2006-AC, entre otros pronunciamientos, además de los referidos al bono por función fiscal, cuyo criterio se aplica en virtud del principio de igualdad y de lo establecido en los artículo 158 de la Constitución Política del Estado.4 STC N° 00847-2012-PC/TC, fundamento jurídico 7.

Pretensión : Nulidad de Resolución Administrativa Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco Jueza Superior : Sra. Delgado Aybar. Resolución N° Cusco, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.-VISTO: El presente proceso contencioso administrativo laboral previsional, venido en grado de apelación, la suscrita emite el siguiente:VOTO EN DISCORDIAMATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 17 de setiembre de dos mil quince (folio 153 y siguientes), en el extremo que falla:“DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa, inter-puesta por JUAN CARLOS CASAFRANCA YÉPEZ en contra del Presidente del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia del Cusco. …”PRETENSIONES IMPUGNATORIAS: Son:Mediante escrito presentado el 01 de octubre de 2,015 (folio 182 y siguien-tes), el apoderado de la Corte superior de Justicia de Cusco, impugna la sen-tencia materia de apelación, con la pretensión impugnatoria nulificante, por considerar que la sentencia no se encuentra debidamente fundamentada por no señalar por qué razones se aparta de la disposición vinculante establecida en el fundamento 5 del Exp. 6790-2006-PC/TC, sin señalar porqué un pleno jurisdiccional debe tener mayor prevalencia frente a lo resuelto por el TC.Mediante escrito presentado el 28 de setiembre de 2,015 (folio 174 y siguien-tes) el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi-cial, impugna la sentencia materia de apelación, sin precisar su pretensión impugnatoria, con los siguientes fundamentos:Citando un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, señala que éste se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia respecto a que el bono por fun-ción jurisdiccional no es computable para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y por ende no remunerativo ni pensionable, por lo que dicho pronunciamiento deviene en vinculante y obligatorio para todas las ins-tancias jurisdiccionales.Refiere otras jurisprudencias en las que el Tribunal Constitucional desestima la demanda sobre cumplimiento de resoluciones administrativas.Señala también que la sentencia es nula en razón que, no se pronuncia sobre porqué inaplica los criterios del Tribunal Constitucional y sí aplica el II Ple-no Jurisdiccional Laboral de la Corte Suprema de la República, sin realizar análisis de ponderación entre las decisiones de las máximas instancias ju-risdiccionales, debiendo preferirse lo decidido por el Tribunal Constitucional.Con el Dictamen Fiscal Superior (folio 196 y siguientes)FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:AntecedentesCon la Demanda (folio 17 y siguientes) el actor pretende: i) Nulidad de la Car-ta Nro. 1465-2013-GPEJ-GG-PJ, por la cual se le deniega la nivelación de pensión de cesantía e inclusión del bono por función jurisdiccional, ii) Pago de Devengados como juez especializado y no como juez de paz letrado y, iii) Se incluya en su pensión de cesantía el pago del bono por función jurisdiccio-nal retroactivamente y el pago de los intereses legales. Son fundamentos de la demanda, básicamente los siguientes:La carta cuya nulidad pretende, se halla incursa en la causal de nulidad prevista por el artículo 10 inciso 1 de la Ley 27444, pues contraviene la constitución política, pues aplica una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 6790-2006-PC/TC), que se funda en la resolución administrativa Nro. 193-1999-SE-TP-CME-PJ, emitida el año 1,9999, no existiendo otro razona-miento o motivación.El bono sí forma parte de la remuneración, por cuanto es de libre disponibili-dad, no existiendo regulación que exija sustentar dicho monto.De todo ello, queda claro, que lo que cuestiona el actor, através del pre-sente proceso contencioso administrativo, es el contenido de la carta Nro. 1465-2013-GPEJ-GG-PJ del 12 de diciembre de 2,013, por la cual se denie-ga su pedido de nivelación de cesantía.Mediante Auto Admisorio de fecha 28 de enero de 2,014 (fojas 32 y siguien-te), se admite a trámite la demanda con las pretensiones de: - Nulidad de la Carta Nro. 1465-2013-GPEJ-GG-PJ del 12 de diciembre de 2,013. – Nive-lación de Pensión de Cesantía y pago de devengados desde la fecha de su cese como juez especializado en sustitución de lo que erróneamente percibe como juez de paz letrado. – Se ordene en su pensión de cesantía el pago del bono por función jurisdiccional mas intereses legales.Delimitación del PronunciamientoConsiderando que, la parte actora no ha recurrido la sentencia respecto del extremo que le es adverso, el pronunciamiento emitido, lo será únicamente respecto del extremo de la sentencia impugnado por la parte demandada.Materia de AnálisisDe este modo, podemos identificar como materia de análisis, determinar si el bono jurisdiccional es un concepto remunerativo y como tal debe ser incluído en la pensión de cesantía del actor, lo cual fue denegado por la resolución Nro. 2119-GPEJ-GG-PJ.Del CasoSon argumentos que sustentan la improcedencia de la solicitud presentada por el actor ante la gerencia del Poder Judicial, los siguientes:No se incluyó el bono jurisdiccional como parte de la pensión del actor, a mérito de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el caso Castillo Espinoza (Exp. 6790-2006-PC/TC) del 11 de abril de 2,007 que determinó que el bono por función jurisdiccional no tiene carácter pensionable ni remu-nerativo.En consecuencia este máximo Tribunal ha establecido como criterio que el referido concepto no tiene validez legal al no haberse observado las normas que regulan el bono por función jurisdiccional, por lo que a la fecha para el

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Cusco, martes 15 de marzo de 201620cálculo de pensión de los magistrados no se considera el bono por función jurisdiccional.El artículo 146.4 de la Constitución Política del Estado, prevé que el Estado garantiza a los Magistrados Judiciales una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.Por su parte, el artículo 188 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo 017-93-JUS, esta-blece que los Magistrados cesantes y jubilados perciben como pensión las mismas remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios que se otorga a los titulares de igual categoría, de acuerdo a los años de servicios con que cesan en el cargo, siempre que tengan más de diez años de servicios en el Poder Judicial. La nivelación se ejecuta de oficio y en forma automática, bajo responsabilidad del personal encargado de acuerdo a ley.Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, los magistrados del Poder Judicial deben percibir una remuneración acorde con las labores que desempeñan y las responsabilida-des que asumen, teniendo en cuenta además la exclusividad y majestad de la función que realizan, por lo tanto debe ser equitativa y su reconocimiento y pago debe regirse por las mismas reglas y principios.Ahora bien, actualmente existen una serie de normas que disponen que los magistrados tienen derecho a percibir mensualmente ingresos, así tenemos, a partir del Decreto de Urgencia N.º 114-2001 del 28 de setiembre de 2001, se otorgan tres conceptos que serían pagados a los Magistrados Titulares: i) La Parte Remunerativa, ii) el Bono por Producción, y iii) Bono por Gastos Operativos; entendiéndose por Gastos Operativos, según el ítem No. 1.3 de la resolución precitada, como: “Las entregas dinerarias orientadas a solven-tar los gastos que demanda el ejercicio de las Funciones de los Magistrados y Fiscales mencionados en los numerales 1.1 y 1.2 de la norma. Dichos gastos operativos se otorgan adicionalmente a los que perciben los citados Magis-trados y Fiscales, según corresponda, por concepto de remuneración y bono de acuerdo a los montos precisados en su tenor.”En tal sentido, siendo lo pretendido, la inclusión del bono por función jurisdic-cional en la pensión de cesantía del demandante; el análisis, debe efectuarse a partir de consideraciones respecto de si, dicho bono tiene carácter remune-rativo, y de ser así, podemos concluir que también tiene carácter pensionable para el caso del actor, quien pertenece al régimen pensionario del Decreto Ley 20530.Pues bien, el bono jurisdiccional, es un concepto que perciben los magis-trados en actividad, y los magistrados cesantes hasta antes de la aplicación del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nro. 6790-2006, y de acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral De-creto Legislativo 728, que define la remuneración como: “Constituye remune-ración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición …”, pudiendo extraer como sus características, las siguientes: i) Retribución por Servicios, ii) Libre disponibilidad iii) Periodicidad, todo ello al margen de la denominación que se le dé.Conforme a ello, teniendo presente que, el bono por función jurisdiccional que perciben los magistrados es un concepto periódico, que se percibe por los servicios prestados, es de libre disponibilidad, pues no está sujeto a nin-gún tipo de control o rendición, a diferencia del concepto “gastos operativos” que sí lo está; dicho concepto resulta ser evidentemente remuneración, es decir es un concepto remunerativo; consecuentemente dicho concepto debe estar incluido en la pensión de cesantía del actor como parte de la remunera-ción que le corresponde percibir.En tal sentido, de lo señalado por el actor, y la revisión de la carta que de-niega su pedido, se advierte que, sin base objetiva, se ha producido un trato diferenciado respecto al actor en relación con los cesantes de su mismo ni-vel, que actualmente perciben pensión de cesantía que incluye el bono por función jurisdiccional; ello, basado únicamente en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que sin mayor análisis respecto del carácter remu-nerativo del bono jurisdiccional, señala simplemente que el bono reclamado no es concepto remunerativo, ello se puede apreciar de lo referido por la sentencia invocada como sustento de la decisión, que señala: “la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N.º 193-1999 SE-TP-CME-PJ, del 9 de mayo de 1999, que aprueba el Nuevo Reglamento de la Bonificación por Función Jurisdiccional, establece en su artículo segundo que la bonificación por Función Jurisdiccional no tiene carácter pensionable y se afectará a la fuente de recursos directamente recaudados del Poder Judicial …” (subrayado agregado)De lo cual se evidencia que, en dicha sentencia se toma como cierta la in-terpretación, que sin sustento alguno, se realiza en la resolución adminis-trativa referida y que sirve de sustento a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y que sirvió, a su vez, para denegar la solicitud del actor; lo cual no puede considerarse precedente vinculante, habida cuenta que di-cho pronunciamiento, como se ha visto, carece de fundamentación alguna, a mas de referir que así lo dispuso una resolución administrativa, interpre-tando una norma legal, que en su contenido no contempla alusión alguna al carácter remunerativo o no remunerativo del bono jurisdiccional, conforme la misma sentencia invocada por la resolución administrativa impugnada, lo señala mas adelante en los términos siguientes: “Debe tenerse presente que la Undécimo Disposición Transitoria y Final de la Ley N.º 26553, de 14 de diciembre de 1995, autorizó al Poder Judicial el uso de los ingresos propios para el bono por función jurisdiccional, pero igualmente dicha norma tampoco estableció que el bono tenía carácter pensionable” (subrayado agregado), entendiéndose que no estableció que era pensionable, como tampoco es-tableció que no era pensionable; pues no se establece la existencia de una norma legal que haya señalado de manera expresa que el bono jurisdiccional

no era un concepto pensionable; haciendo una interpretación desfavorable al pensionista; respecto de lo cual es posible, para los magistrados, apartarnos de dicho pronunciamiento al carecer de criterios constitucionales aplicables en materia laboral como son la interpretación favorable al trabajador o en este caso al pensionista, en caso de duda, el principio de primacía de la rea-lidad; la aplicación del principio de igualdad.Por otro lado, si bien la Ley 26553 aludida, señala en su disposición décimo primera, que el bono por función jurisdiccional, no es pensionable, ésta tam-poco tiene sustento alguno, como se pude apreciar de su revisión; siendo además que, dicha norma se contrapone a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y a principios constitucio-nales y legales, como el de la primacía de la realidad, que en este caso está referido a que el bono por función jurisdiccional, a pesar de la denominación que se le dé y la exclusión como concepto remunerativo que se le pretenda dar, es parte de la remuneración, y en el presente caso debe ser incluido en la pensión del actor; conforme se ha detallado.Ahora bien, atendiendo a principios tuitivos favorables al trabajador, y prin-cipalmente en aplicación de normas legales como la ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral referidas supra, que evidentemente no han sido analizados, menos aplicados por la sentencia invocada como sustento de la carta que deniega el pedido de inclusión del bono jurisdiccional, cuestionada; los Jueces de la especialidad laboral de la Corte Suprema de la República, han establecido como criterio a seguir en casos como el presente, la aplicación del bono jurisdiccional como concep-to remunerativo para efectos de la pensión de cesantía, criterio que orienta nuestra decisión.De la revisión de la sentencia impugnada, y todo lo aquí manifestado, se concluye que la misma debe ser confirmada.DECISIÓN:Conforme a lo señalado en forma precedente, MI VOTO EN DISCORDIA es para:CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 17 de setiem-bre de dos mil quince (folio 153 y siguientes), en el extremo que falla:“DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa, inter-puesta por JUAN CARLOS CASAFRANCA YÉPEZ en contra del Presidente del Poder Judicial, Gerente General del Poder Judicial y Corte Superior de Justicia del Cusco. …”. Y los devolvieron. T.R. y H.S.S.S.YENNY MARGOT DELGADO AYBARJUEZA SUPERIOR TITULAR2° SALA LABORALEXPEDIENTE : 00246-2014-0-1001-JR-LA-03MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRA-TIVORELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCADEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIA-LES DEL PODER JUDICIAL Y OTROS.DEMANDANTE : CASAFRANCA YEPEZ, JUAN CARLOSResolución Nro. 15Cusco, 3 de marzo de 2016.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la re-solución N°9 del 9 de setiembre de 2015 (folio 153 a 161) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Jueza Su-perior señora Delgado Aybar, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resolucio-nes que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de confor-midad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de eco-nomía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. VELASQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR ALFARO HERRERACONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines con-siguientes del caso.---------------------------------------------MIRIAM HELLY PINARES SILVAJuez Superior.Sala Civil de Cusco15-16-17/03/2016CPJ(Footnotes)1 Según Auto contenido en la Resolución N° 17, del 2 de octubre de 2014 (folio 170), por el que integra el auto admisorio de la demanda.

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