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    DEIXTAPALUCA

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    BANDO MUNICIPAL DE IXTAPALUCA 2015

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    MARICELA SERRANO HERNNDEZ

    PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONALDE IXTAPALUCA, ESTADO DE MXICO

    En el ejercicio de las facultades que me confiere el Artculo 128 fracciones II y XI de la Constitucin Poltica deEstado Libre y Soberano de Mxico; as como, por lo dispuesto por los Artculos 48 fraccin III y 160 de la Ley OrgnicaMunicipal del Estado de Mxico;

    A la poblacin hago saber:

    Que en los tiempos actuales, el Gobierno Municipal debe de construir los mecanismos para que, la sociedadixtapaluquense, participe activamente en la deliberacin y discusin de los asuntos pblicos que le implican y, adems,posibiliten, tendencialmente, hacia la mejora de la gestin pblica, de tal suerte que su desempeo est fundado en las

    opiniones y las legtimas exigencias sociales.

    Que es imperativo ofrecer una respuesta oportuna a las necesidades de los ciudadanos que habitan estamunicipalidad, para ello, se ha asumido el compromiso de renovar los procesos de la gestin gubernamental y redefinirlas relaciones del individuo con el Gobierno que lleven a conformar una sociedad ms justa y equilibrada, para alcanzaren esta administracin Un Gobierno con Sentido Humano.

    Que consciente de estos desafos, las disposiciones jurdicas que rigen nuestro municipio, deben de tener un sentidohumano, sin dejar de estar apegadas a la Ley, por eso, es importante reiterar, que la iniciativa de reforma y adiciones quesometo a esta Soberana Popular, se orientan a dimensionar y restablecer las responsabilidades pblicas del Gobierno

    Municipal. Por ello, la presente propuesta consiste, como se ha mencionado, en una adecuacin del contenido denuestro Bando a las nuevas necesidades de la ciudadana y la poblacin en general, con apego, a las reformas que hansufrido nuestra Ley Orgnica Municipal y las leyes relacionadas vigentes en la entidad mexiquense. Esto con la finalidadde dar un mejor servicio acorde con las responsabilidades pblicas y apego a Derecho, lo que, esperemos, llevar aconformar una sociedad ms justa y equilibrada, donde se garantice la igualdad, la dignidad, la justicia y la seguridad de laciudadana.

    Qu asimismo, se tiene como principio fundamental, conservar el orden pblico y como consecuencia, asegurar eEstado de Derecho en nuestra municipalidad como primera esfera de Gobierno; esto a su vez, se llevar acabo con elprofesionalismo que distinguir a los servidores pblicos municipales quienes harn valer nuestra legislacin, BandoMunicipal, reglamentos y dems disposiciones legales para lograr Un Gobierno con Sentido Humano.

    Por lo anteriormente expuesto, someto a consideracin de esta Honorable Soberana la presente iniciativa quereforma diversas disposiciones del Bando Municipal vigente para que, de estimarse correcto, se apruebe en sustrminos.

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    El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca, Estado de Mxico, en su periodo 2013-2015, en la NonagsimaNovena Sesin Ordinaria de Cabildo, de fecha Tres de Febrero del ao 2015 y con fundamento en lo dispuesto por losArtculos 115 fracciones I prrafo primero y II prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; 112, 113, 116, 122 prrafo primero, 123 y 124 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano deMxico; 2, 27, 31 fraccin I, 48 fraccin III, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgnica Municipal del Estado deMxico, ha tenido a bien expedir el:

    BANDO MUNICIPAL DE IXTAPALUCA2015

    TTULO PRIMERODEL OBJETO, FINES, NOMBRE, ESCUDO Y PATRIMONIO DEL MUNICIPIO

    CAPTULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Las disposiciones del presente Bando son de orden pblico y de observancia general y obligatoria, tiene por objeto establecer lanormatividad relacionada con la organizacin administrativa, econmica, social, poltica y territorial del Municipio de Ixtapaluca, Estado de Mxicoas como los derechos y obligaciones de sus habitantes y de quienes de manera eventual o transitoria, se encuentren en el territorio municipal; porlo que el desconocimiento del mismo, no exime de la obligacin de su cumplimiento y de las sanciones por su inobservancia.

    Artculo 2.-En lo concerniente a su rgimen interior, el Municipio de Ixtapaluca, se rige por lo dispuesto en la Constitucin Poltica de los EstadoUnidos Mexicanos, en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, as comopor el presente Bando, los reglamentos que de l se deriven, las circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el Ayuntamiento y demsordenamientos legales aplicables.

    Artculo 3.- Las autoridades municipales tienen competencia plena en el territorio del Municipio para decidir sobre su organizacin polticaadministrativa y la prestacin de los servicios pblicos, ajustndose a lo dispuesto por la Constitucin Federal, la Constitucin Local, las LeyesFederales y Estatales respectivas.

    Artculo 4.- Para efectos de la interpretacin de las disposiciones del presente Bando, se aplicar el mtodo gramatical y agotado ste, el de lalgica jurdica y los principios generales de derecho.

    Artculo 5.- Para efectos del presente Bando, se entiende por:

    I. Constitucin Federal.- La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

    II. Constitucin Local.- La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico;III. Ley Orgnica.- La Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico;IV. Cdigo Financiero.- El Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios;V. Cdigo Administrativo.- El Cdigo Administrativo del Estado de Mxico;VI. Cdigo de Procedimientos Administrativos.- El Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

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    VII. Bando.- El Bando Municipal de Ixtapaluca;VIII. Reglamentos y Circulares Administrativas.- Las disposiciones Legales, creadas por el Ayuntamiento.

    IX. Estado de Mxico.- El Estado Libre y Soberano de Mxico;X. Municipio.- El Municipio de Ixtapaluca, Estado de Mxico;XI. Legislatura.- La Legislatura del Estado de Mxico;XII. Ayuntamiento.- Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ixtapaluca, integrado por la Presidenta Municipal, Sndico y

    Regidores;XIII. Cabildo.- La asamblea deliberante de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio Ixtapaluca, as como el Secretario del mismo;XIV. Administracin.- La Administracin Pblica Municipal de Ixtapaluca;XV. Gobierno Municipal.- Ayuntamiento de Ixtapaluca;XVI. Manual de Organizacin.- Documento que describe las funciones especficas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollndolas a partir

    de la estructura orgnica y funciones generales de cada una de las dependencias de la administracin pblica municipal centralizada ydescentralizada; y

    XVII. Manual de Procedimientos.- Documento que contiene la descripcin de actividades que deben seguirse en la realizacin de las funcionesde una dependencia de la administracin pblica municipal centralizada y descentralizada.

    Artculo 6.- El Municipio es una Entidad Pblica, investida de personalidad jurdica y patrimonio propio, integrante de la divisin territorial delEstado de Mxico, tiene autonoma en lo concerniente a su rgimen interno; cuenta con territorio y poblacin y est gobernado por un rganodenominado Ayuntamiento, designado en Eleccin Popular Directa.

    Artculo 7.-Este Bando Municipal, los Reglamentos, los Planes, los Programas, los Acuerdos, las Circulares y dems disposiciones normativas queapruebe el Ayuntamiento son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal, para las autoridades, los vecinos, habitantes,visitantes y transentes y sus infracciones sern sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales yen su caso losordenamientos legales aplicables al acto del que se trate.

    Artculo 8.-La aplicacin del presente Bando corresponde al Ayuntamiento y a las Autoridades Municipales quienes, a su vez, dentro del mbitode sus respectivas competencias, debern vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores, la poblacin, sin menoscabo

    de sus prerrogativas y libertades, tienen el imperativo de guardar y hacer guardar la observancia de la Constitucin Federal y Local; las leyes que deellas emanen, as como de las disposiciones de carcter municipal.

    Artculo 9.- Toda referencia, en el presente Bando, a HOMBRE, ser de manera directa, as como tambin las referidas a la MUJER, cuando de sutexto y contexto se establezca que es expresamente para uno y otra con el nico fin de fomentar la equidad y transversalidad de gnero.

    CAPTULO SEGUNDODEL OBJETO Y FINES DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 10.- El objeto del Ayuntamiento es lograr el bien comn, coordinando y estimulando la cooperacin y participacin social, para obtenerde manera conjunta y solidaria la satisfaccin de las necesidades de la poblacin del Municipio y prestar de manera eficaz y eficiente, serviciospblicos de calidad, rigindose, los funcionarios y funcionarias pblicos, por los principios de legalidad, igualdad, buena fe, honradez, respeto,imparcialidad, veracidad, audiencia, publicidad, y transparencia; garantizando, en todo momento, la igualdad de oportunidades y la no discriminacin

    a la ciudadana, por su origen tnico, racial, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, preferenciasestado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.

    Artculo 11.- Los fines y objetivos esenciales del Ayuntamiento estn basados en el bienestar general de la poblacin y para ello las AutoridadesMunicipales deben ajustar sus acciones a los siguientes lineamientos:

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    I. Satisfacer las necesidades colectivas de su poblacin mediante la administracin, organizacin, prestacin y funcionamiento adecuado delos servicios pblicos municipales;

    II. Respetar y garantizar la autonoma municipal y el Estado de Derecho;III. Ejercer un gobierno de derecho que acte conforme a la legalidad, respetando, promoviendo, regulando y salvaguardando el goce y

    ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de las personas, observando las disposiciones de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las leyes generales, federales y locales;

    IV. Fomentar el desarrollo de una cultura de respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, promoviendo en la poblacin unaconciencia solidaria y humanitaria, conjuntamente con la identidad y aprecio por el Municipio;

    V. Garantizar el orden pblico, la seguridad pblica y la tranquilidad de los habitantes del Municipio, que genere armona social, as como ladefensa de los intereses de la colectividad y la proteccin a la integridad de la poblacin y de sus derechos;

    VI. Examinar, deliberar y modificar las disposiciones reglamentarias de acuerdo con las necesidades de la realidad social, econmica, poltica ycultural del Municipio;

    VII. Promover y organizar la participacin ciudadana, para cumplir con los planes y programas municipales;VIII. Promover y reglamentar el adecuado y ordenado desarrollo urbano y rural del Municipio, protegiendo, en todo momento, las reas que

    no estn establecidas para asentamientos urbanos y rurales;

    IX. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades ambientales, sociales, econmicas, agropecuarias, industriales, comercialesartesanales, tursticas y dems que fomenten el crecimiento del Municipio, tratando de lograr siempre un equilibrio entre sus reasurbana y rural;

    X. Proteger, restaurar y coadyuvar en la preservacin de los ecosistemas, as como a la proteccin y mejoramiento del medio ambiente deMunicipio, a travs de acciones propias, delegadas o concertadas, que promuevan un desarrollo sustentable;

    XI. Promover la salubridad e higiene pblicas;XII. Preservar y fomentar los valores cvicos, las tradiciones y la cultura del Municipio, a fin de reconocer y lograr la aceptacin entre la

    poblacin, acrecentando nuestra identidad municipal;XIII. Garantizar a la ciudadana la transparencia y acceso a la informacin pblica municipal, as como la proteccin y correccin de datos

    personales;XIV. Defender y preservar los derechos de personas con discapacidad, nios, nias, mujeres, personas adultas mayores, indgenas y dems

    integrantes de grupos vulnerables;

    XV.

    Prevenir, combatir y eliminar toda forma de discriminacin que se ejerza en contra de cualquier persona;XVI. Garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento, aefecto de mejorar su calidad de vida;

    XVII. Establecer medidas concretas de proteccin integral para salvaguardar los derechos de los integrantes de la familia, mediante laprevencin, atencin y tratamiento de la violencia familiar, con la finalidad de lograr la erradicacin de la misma y al mismo tiempoimplementar medidas y acciones encaminadas a la integracin de la familia mediante programas que ayuden a una relacin mscomprensiva, humana y armnica;

    XVIII. Promover y garantizar los canales de comunicacin de la ciudadana con el Ayuntamiento, mediante los cuales los vecinos puedanproponer acciones al Gobierno Municipal;

    XIX. Promover la eficiencia de todos los que en el Ayuntamiento integran el desempeo de la funcin pblica, a travs de la transparenciahonradez, humanismo, tica, profesionalismo y espritu de servicio, que propicie una relacin positiva entre el Gobierno Municipal y laciudadana;

    XX. Realizar obras pblicas que representen un permanente progreso y por ende, favorezcan a una mejor calidad de vida para los habitantes

    del Municipio;XXI. Establecer procedimientos, mecanismos y sistemas encaminados a mejorar, a cada momento, la seguridad de la poblacin, salvaguardar y

    garantizar dentro de nuestro Municipio, la seguridad y el orden pblico;XXII. Promover, en todo momento, en la Administracin Pblica Municipal, la equidad de gnero;XXIII. Fomentar las actividades culturales, deportivas y artsticas del Municipio, para garantizar la supervivencia y difusin de las costumbres y

    tradiciones de los pueblos que lo conforman;

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    XXIV. Colaborar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de sus funciones;XXV. Promover la participacin y el apoyo de todos los sectores, principalmente los sociales y privados a fin de lograr estos fines y objetivos

    esenciales de manera conjunta con la comunidad; yXXVI. Otros que persigan el bien comn de los habitantes del Municipio.

    Artculo 12.- Para el cumplimiento de los fines del Municipio, el Ayuntamiento y las Autoridades Municipales que de l emanen, tiene lasfacultades y funciones siguientes:

    I. NORMATIVA.- Reglamentaria, para expedir el presente Bando, Reglamentos, Circulares y dems Ordenamientos Legales deobservancia general;

    II. ADMINISTRATIVA.- Para organizar la estructura de las entidades y dependenciasmunicipales;III. HACENDARIA.- Para recaudar y administrar libremente los ingresos por los conceptos que sealan las Leyes, a fin de atender las

    necesidades del Municipio;IV. DE INSPECCIN.- Para hacer visitas y revisar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y dems disposiciones de carcte

    general;

    V. SANCIONADORA.-Para verificar, vigilar, imponer sanciones y hacer uso de la fuerza pblica solo en los casos que la ley lo establezcay

    VI. Las dems que le otorguen las leyes, este Bando, los reglamentos y las disposiciones legales aplicables.

    CAPTULO TERCERODEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA MUNICIPAL

    Artculo 13.-El Municipio integra su patrimonio con el conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el Gobierno Municipalpara la realizacin de sus fines. Los recursos patrimoniales, estn integrados por los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio y losrendimientos y/o utilidades que stos producen. Los recursos financieros se integran por los ingresos fiscales establecidos en la Ley, as como losprovenientes de crditos o emprstitos contratados.

    La Hacienda Pblica Municipal, como lo indica la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, est integrada por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;II. Los capitales y crditos a favor del Municipio, as como los intereses y productos que generen los mismos;III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;IV. Las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federales y del Estado;V. Las contribuciones y dems ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por

    cualquier ttulo legal perciba; yVI. Las donaciones, herencias y legados que reciban.

    Artculo 14.- Los bienes que integran el Patrimonio Municipal estarn destinados a satisfacer las necesidades pblicas, las cuales slo podrndesincorporarse del servicio pblico por causa justificada, previa aprobacin del Ayuntamiento, reunido en sesin de Cabildo y autorizacin de laLegislatura del Estado, en trminos de las leyes aplicables.

    Artculo 15.-Son bienes de dominio pblico municipal:

    I. Los de uso comn;II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio pblico y los que de hecho se utilicen para ese fin;III. Los muebles que por su naturaleza no sean sustituibles e inmuebles propiedad del Municipio;

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    IV. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; yV. Las pinturas, murales, esculturas, monumentos y cualquier obra artstica o de valor histrico incorporada o adherida permanentemente a

    los inmuebles propiedad del Municipio o de sus Entidades.

    Artculo 16.-Son bienes de dominio privado municipal:

    I. Los que resulten de la liquidacin o extincin de Organismos Auxiliares Municipales, en la proporcin que corresponda al Municipio;II. Los muebles e inmuebles que formen parte de su patrimonio o adquiera el Municipio, no destinados al uso comn o a la prestacin de un

    servicio pblico; yIII. Los dems muebles e inmuebles que por cualquier ttulo adquiera el Municipio y que el Ayuntamiento considere como tal.

    Artculo 17.-Los bienes de dominio pblico y privado municipal, los capitales y crditos a favor del Municipio, as como los intereses y productosque generen los mismos, las rentas y productos de todos los bienes municipales, las participaciones que perciban de acuerdo con las leyes federalesy del Estado, las contribuciones y dems ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la Legislatura y otros quepor cualquier ttulo legal perciba, las donaciones, herencias y legados que reciban, los recursos propios, cualquier tipo de ingreso, as como tambin

    cualquier saldo en dinero que se encuentre depositado en Instituciones Bancarias, sern inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estnsujetos a gravamen o afectacin de dominio alguno, accin reivindicatoria o de posesin definitiva o provisional.

    Artculo 18.- Ante la imposibilidad de embargo, conforme a lo dispuesto en el artculo 17 del presente Bando y atento a lo dispuesto en losartculos 251 y 252 de la Ley del Trabajo de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios del Estado de Mxico, este Ayuntamiento estableceruna partida presupuestal especfica para la liquidacin de laudos y convenios, ordenando, en su caso, el pago de las indemnizaciones, sueldos ocualquier prestacin en dinero hasta el lmite de la disposicin presupuestal.

    CAPTULO CUARTODEL NOMBRE, ESCUDO Y LEMA DEL MUNICIPIO

    Artculo 19.- El Municipio tiene el nombre de IXTAPALUCA" y solamente podr ser cambiado o modificado por acuerdo unnime deAyuntamiento, con la aprobacin de la Legislatura del Estado. La palabra IXTAPALUCA", proviene del nhuatl IZTAPAYUCAN

    componindose de las voces: IZTATL, que significa SAL; PALLUTL o PALLOTL, que significa MOJAR; y CAN, que quieredecir LUGAR, lo que se traduce en su conjunto como: LUGAR EN DONDE SE MOJA LA SAL.

    Artculo 20.- El escudo oficial del Municipio, que se representa en este Bando, est formado por un jeroglfico que aparece en el CdiceMendocino sobre un campo blanco, cuyos contornos son de color negro; el mismo posee en la parte superior, una figura ovalada y en losextremos boleada. Contiene en el centro de la figura principal, tringulos especficamente dispuestos, los cuales representan granos de sal.

    Artculo 21.- El Lema de la Administracin Pblica Municipal ser: Ixtapaluca, Un Gobierno con Sentido Humano, el lema iracompaado de un logotipo que distinguir al Ayuntamiento para el periodo 2013-2015 y que consiste en seis columnas de crculos rojos, en ordencreciente, que terminan en la silueta en rojo del escudo del Municipio de Ixtapaluca.

    Artculo 22.- El Escudo y Lemas son Patrimonio del Municipio y sern utilizados, nicamente, de manera oficial por las Autoridades, Dependenciasy Organismos Municipales, debindose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, as como en los bienes que integran e

    patrimonio municipal. Cualquier uso diferente que se les quiera dar, debe ser autorizado de forma expresa y previa por el Ayuntamiento, por loque queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios, no oficiales y de explotacin comercial.

    Artculo 23.- En el Municipio, son smbolos obligatorios y de guardar respeto, la Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, el Escudo e Himnodel Estado de Mxico y el Himno y Escudo de Ixtapaluca. El uso de estos smbolos est sujeto a lo dispuesto por los ordenamientos Federales,Estatales y el presente Bando.

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    CAPTULO QUINTODE LAS FECHAS CVICAS EN EL MUNICIPIO

    Artculo 24.- Se consideran fechas cvicas y de celebracin especial y obligatoria en el Municipio, las siguientes:

    I. 5 de Febrero, 98 Aniversario de Promulgacin de la Constitucin Federal de 1917, as como la promulgacin y publicacin del BandoMunicipal.

    II. 24 de Febrero, Da de la Bandera.III. 2 de Marzo, 191 Aniversario de la Ereccin del Estado Libre y Soberano de Mxico.IV. 21 de Marzo, 209 Aniversario del Natalicio de Benito Pablo Jurez Garca, Benemrito de las Amricas.V. 5 de Mayo, 153 Aniversario de la Batalla de Puebla.VI. 13 de Septiembre, 168 Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Castillo de Chapultepec.VII. 15 de Septiembre, 215 Aniversario del Grito de Independencia.VIII. 16 de Septiembre, 215 Aniversario del Inicio de la Independencia de Mxico.IX. 20 de Noviembre, 115 Aniversario del Inicio de la Revolucin Mexicana.

    X. 5 de Diciembre, 195 Aniversario de la Ereccin del Municipio de Ixtapaluca.XI. 22 de Diciembre; 200 Aniversario Luctuoso de Jos Mara Morelos y Pavn.XII. El da de Entrega del Informe del o la Titular del Ejecutivo Municipal, conforme lo estipula el Artculo 48 fraccin XV de la Ley Orgnica

    Municipal.

    TTULO SEGUNDODE SU TERRITORIO, SU DIVISIN TERRITORIAL Y DIVISIN POLTICA

    CAPTULO PRIMERODE LA EXTENSIN, LMITES Y COLINDANCIAS DEL MUNICIPIO

    Artculo 25.- El territorio del Municipio de Ixtapaluca, se encuentra ubicado en la zona oriente del Estado de Mxico, a 110 kilmetros de la

    Ciudad de Toluca, tiene una superficie aproximada de 318.27 kilmetros cuadrados, con las siguientes colindancias:

    I. AL NORTE.- Con los municipios de Chicoloapan y Texcoco;II. AL SUR.- Con los municipios de Chalco y Tlalmanalco;III. AL ESTE.- Con el Estado de Puebla; yIV. AL OESTE.- Con los municipios de La Paz, Chalco y Valle de Chalco Solidaridad.

    CAPTULO SEGUNDODE SU DIVISIN TERRITORIAL Y POLTICA

    Artculo 26.- Para el cumplimiento de sus funciones polticas y administrativas, el Municipio de Ixtapaluca, tiene dividido su territorio municipal dela siguiente manera:

    PUEBLO O COMUNIDAD DELEGACIN SUBDELEGADOCOLONIA, LOCALIDAD O UNIDADHABITACIONAL

    INDEPENDENCIALOMAS DE COATEPECTETITLA

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    COATEPEC COATEPEC PE A DE LA ROSA DE CASTILLAVOLCANES

    RANCHO VERDECENTRO COATEPEC

    PUEBLO NUEVO

    AMPLIACI N SAN FRANCISCOPIEDRAS GRANDES

    AMPLIACI N TEJALPAJUAN ANTONIO SOBERANES

    SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO TEJALPAEL CARMENEL MIRADOR

    SAN FRANCISCO CENTROJES S MAR A

    ROSA DE SAN FRANCISCOHORNOS DE SAN FRANCISCO

    DENOMINADO EL OCOTE

    DENOMINADO LA PRESA

    R O FR O R O FR O R O FR O

    LLANO GRANDE LLANO GRANDE

    MANUEL VILACAMACHO

    MANUEL VILACAMACHO

    MANUEL VILA CAMACHO

    AMPLIACI N ZOQUIAPANHORNOS ZOQUIAPAN

    DR. JORGEJIMNEZ CANT

    JORGE JIMNEZ CANT

    LA CA ADAAMPL. JORGE JIM NEZ CANT

    TEPONAXTLEDENOMINADO LOS DEP SITOS

    .CONJUNTO URBANO CIUDAD CUATROVIENTOS

    MARGARITA MORANSAN JERONIMO CUATRO VIENTOS

    IXTAPALUCA CONJUNTO URBANO SAN BUENAVENTURACABECERA MUNICIPAL DENOMINADO EL GATO

    EL TABLON

    ZOQUIAPAN

    U.H SANJOSE DE LA PALMASAN ISIDRO

    LA VIRGENEL CAPUL N

    LA VENTA

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    U.H. JACARANDAS I Y IIIXTAPALUCA C. U. LAS PALMAS HACIENDA

    CABECERA MUNICIPAL C. U. LAS PALMAS HACIENDA 2 SECCI NC. U. LAS PALMAS HACIENDA 3 SECCI NU.H. GEOVILLAS DE SANTA BARBARAU.H. GEOVILLAS DE SAN JACINTO

    SANTA BARBARAREAL DEL CAMPO

    LA ERAIXTAPALUCA CENTROTEZONTLE(HEROES)U.H. CAPILLAS I, II, III Y IVU.H. GEOIVILLAS DE JESUS MARIAU.H. LOS H ROES

    U.H. GEOVILLAS DE IXTAPALUCA 2000U.H. ARBOLADALA MAGDALENAHORNOS DE SANTA BARBARA

    U. DEPORTIVA RESIDENCIAL ACOZAC

    LA HUERTATLAYEHUALE TLAYEHUALE

    EL CARACOL

    PLUTARCO ELIAS CALLESAMPLIACION PLUTARCO ELIAS CALLESCERRO DE MOCTEZUMA

    PLUTARCO EL AS

    CALLES

    LOMA DEL RAYO

    ESPARTACOELSA CORDOVA MORANAMPLIACION RICARDO CALVA

    SANTA CRUZTLAPACOYA

    SANTA CRUZ TLAPACOYA

    AMPLIACIONSANTA CRUZTLAPACOYA

    AMPLIACIN SANTA CRUZ TLAPACOYA

    ALFREDO DELMAZO

    ALFREDO DEL MAZO

    TLAPACOYA PUEBLO

    TLAPACOYA EL MOLINO EL MOLINO

    20 DE NOVIEMBRE

    TLAPACOYA VALLEVERDE VALLE VERDE

    C.U. LOMAS DE IXTAPALUCA

    EMLIANO ZAPATA

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    AMPLIACI NEMILIANO ZAPATA

    AMPLIACIN EMILIANO ZAPATA

    FRACC. J DE LAMORA

    U. H AYOTLA

    EL DERRAMADEROAYOTLA CENTROSANTO TOMAS

    AYOTLA LINDAVISTAFERMIN ALVAREZLAVADEROSAMPLIACI N SANTO TOMAS

    RINCON DELBOSQUE

    RINCON DEL BOSQUE

    RETAMA

    EL MIRTORINCON DELBOSQUE

    LOMAS DE AYOTLA

    NOPALITO

    EL MIRADORLOMA BONITA LOMA BONITA

    AYOTLA AYOTLA AMPLIACION LOMA BONITA

    EL PILAR

    6 DE JUNIOIZCALLI AMPLIACION 6 DE JUNIO

    RIGOBERTA MENCHUVERGEL DE GUADALUPE

    RANCHO GUADALUPELUIS DONALDO COLOSIOAMPLIACI N LUIS CORDOVAU. H. IZCALLIU. H. EL CASERIOU.H. RANCHO EL CARMEN

    LUIS CORDOVA

    AMPLIACION EL CAPULINRANCHO SAN JOSEU.H. GEOVILLAS DE AYOTLA

    RESIDENCIAL AYOTLAUNIDAD MAGISTERIAL

    EL CAPULIN AYOTLACERRO DEL TEJOLOTEESCALERILLAS

    EL MIRADORMELCHOR OCAMPO

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    AMPLIACION ESCALERILLASCERRO EL

    TEJOLOTE UNIN ANTORCHISTANUEVA INDEPENDENCIAWENCESLAO VICTORIA SOTORICARDO CALVAGUADALUPANACONTADEROBUENAVISTA

    AMPLIACION ACOZACAMPLIACION MORELOSELCAPULIN CERRO DEL TEJOLOTE

    ILHUICAMINACERRO DEL PINO

    TLACAELELAQUILES CORDOVA MORAN

    TLALPIZAHUAC TLALPIZAHUAC ESTADO DE MEXICORESIDENCIAL PARK

    SANTA CRUZ TLALPIZAHUACSAN JUAN TLALPIZAHUACSAN ANTONIO TLALPIZAHUAC18 DE AGOSTO

    REY IZCOATL REY IZCOATL

    CITLALMINA CITLALMINA

    TTULO TERCERO

    DE SU POBLACIN

    CAPTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 27.- De acuerdo con el Censo General de Poblacin y Vivienda del INEGI del 2010, Ixtapaluca cuenta con 467 mil 361 habitantes.

    Artculo 28.- Para los efectos de este Bando, la poblacin del Municipio se clasifica en vecinos, habitantes y transentes.

    Artculo 29- Son vecinos del Municipio:

    I. Todas las personas nacidas y radicadas en el territorio municipal;II. Aqullas que, sin haber nacido en el Municipio, residan habitualmente en su territorio.

    III. Las personas que tengan ms de seis meses de residencia en el Territorio Municipal y adems que estn inscritas en el padrncorrespondiente; y

    IV. Las personas que sin tener ms de seis meses de residencia en el Territorio Municipal, expresen ante la Secretaria del Ayuntamiento, sudecisin de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior, debiendo acreditar adems, con cualquier medio deprueba, la existencia de su domicilio.

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    Los vecinos podrn tener la calidad de Ixtapaluquenses.

    Artculo 30.- La categora de vecino se pierde por:

    I. Renuncia expresa ante la Autoridad Municipal competente;II. Cambio de residencia fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el caso de comisin oficial, enfermedad, estudio o

    cualquier otra causa justificada a juicio de la Autoridad Municipal; yIII. Desempear cargos de Eleccin Popular de carcter municipal en otro Municipio.

    Artculo 31.- La denominacin Ixtapaluquense, es un gentilicio de identidad, pertenencia y afecto al Municipio, a los smbolos y a la cultura deIxtapaluca, distincin que se otorga a:

    I. Los nacidos dentro del territorio municipal, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;II. Los nacidos fuera del territorio municipal, hijo de padre o madre Ixtapaluquense; y

    III. Los vecinos de nacionalidad mexicana, con al menos un ao de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio municipal.

    Artculo 32.- Es considerado HABITANTEdel Municipio, la persona que reside temporal o habitualmente dentro del territorio municipal yque no rene las condiciones de vecino o Ixtapaluquense.

    Artculo 33.- Es considerado TRANSENTE, la persona que de manera transitoria, eventual o espordica, se encuentre dentro deMunicipio.

    Artculo 34.- En general, todas las personas que se encuentren dentro de territorio municipal, tendrn la obligacin de conocer y cumplir con lasobligaciones que seala el presente Bando.

    CAPTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES

    Artculo 35.- Son derechos de los habitantes del Municipio los siguientes:

    I. Tener acceso a los servicios pblicos municipales.II. Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeo de empleos, cargos o comisiones de carcter pblico municipal, as como

    para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones.III. Votar y ser votados para los cargos de eleccin popular, en los trminos prescritos por las leyes respectivas, as como desempear las

    comisiones de autoridad auxiliar y otras que les sean encomendadas.IV. Asociarse libre y pacficamente para tomar parte en los asuntos del Municipio o para participar en las organizaciones que se constituyan

    para la atencin de sus necesidades.V. Vivir en un medio ambiente sano y participar en las acciones y programas que genere el Ayuntamiento para este fin.VI. Solicitar a la Autoridad Municipal competente, la correccin de cualquier deficiencia en las instalaciones y prestacin de los servicios

    pblicos.

    VII.

    Denunciar ante la Contralora Interna Municipal a las y los servidores pblicos que fomenten la corrupcin, que requieran ddivas oremuneraciones a cambio del cumplimiento de sus obligaciones como servidores pblicos.VIII. Ser sujeto de los reconocimientos, estmulos, premios y recompensas a que sean acreedores por las actividades relevantes desarrollada

    dentro del municipio, yIX. Los dems derechos que contemplen otras disposiciones jurdicas aplicables.

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    CAPTULO TERCERODE LAS OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Y HABITANTES

    Artculo 36.-Son obligaciones de los vecinos, habitantes y transentes del Municipio, las siguientes:

    I. Inscribirse en el Padrn del Municipio;II. Manifestar ante el Catastro Municipal, los predios que sean de su propiedad;III. Respetar y obedecer las autoridades legalmente constituidas, as como, a las disposiciones reglamentarias emanadas de las mismas;IV. Procurar la conservacin y mejoramiento de las obras y servicios pblicos;V. Acudir ante las Autoridades Municipales, cuando sea legalmente citado;VI. Utilizar adecuadamente los servicios pblicos municipales;VII. Participar con las autoridades en la conservacin de los Centros de Poblacin, respetando el equipamiento y mobiliario urbano;VIII. Pagar oportunamente sus contribuciones;IX. Denunciar ante las autoridades correspondientes, la existencia de actividades ilegales, molestas, insalubres, peligrosas y nocivas para la

    comunidad;

    X. Participar en la realizacin de obras de beneficio colectivo;XI. Colaborar con las autoridades en la preservacin y mejoramiento de la Salud Pblica y del Medio Ambiente;XII. Proporcionar con veracidad los informes y datos estadsticos o de otro gnero, que le soliciten las Autoridades competentes;XIII. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o particulares, para obtener por lo menos, la educacin preescolar

    primaria y secundaria;XIV. Conservar limpio y libre el frente de su domicilio con el fin preservar la higiene y de no obstruir la vialidad;XV. Cooperar con las autoridades municipales en la creacin, establecimiento y reforestacin de zonas verdes y parques dentro del territorio

    municipal;XVI. No desperdiciar el agua, ni arrojar desperdicios, basura o substancias txicas a las alcantarillas, red hidrulica y sanitaria, que puedan

    causar un dao a las redes de abastecimiento y drenaje, as como abstenerse de arrojar todo tipo de clase de basura a la calle;XVII. Evitar las fugas y el dispendio de agua potable dentro y fuera de su domicilio y comunicar a las autoridades municipales las que existen en

    la va pblica;XVIII. Integrarse al servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general y para los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblicaXIX. Tener colocado en la fachada de su domicilio, en lugar visible, el nmero oficial asignado;XX. Denunciar ante la autoridad competente a quien se sorprenda robando o deteriorando el equipamiento urbano;XXI. Evitar que sus predios sean utilizados como basureros, as como para realizar actividades ilcitas e insalubres, obligndose a denunciar

    cualquier uso indebido de predios baldos;XXII. Responsabilizarse de los animales domsticos de su propiedad, vacunarlos y evitar que molesten a las personas y sus bienes, as como

    evitar que deambulen en la va pblica y daen lugares pblicos;XXIII. No dejar abandonados en va pblica objetos que obstruyan la vialidad;XXIV. Abstenerse de realizar actos que atenten contra la seguridad e integridad de las personas;XXV. Abstenerse de realizar actos de discriminacin y violencia contra las mujeres, de conformidad a la ley para prevenir y eliminar actos de

    discriminacin y la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;XXVI. Establecer relaciones con las personas que habitan o se encuentran en trnsito, de respeto a la dignidad humana, respeto a los derechos

    humanos, igualdad de trato y oportunidades y cualquier otra que promueva la cordialidad y el respeto;

    XXVII.

    Respetar las vas pblicas, los parques, jardines y las reas de servicio pblico municipal, as como respetar los derechos de los demshabitantes; yXXVIII.Las dems que prevea este Bando y otros cuerpos normativos aplicables.

    CAPTULO CUARTODEL PADRN Y CENSO MUNICIPAL

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    Artculo 37.- El Ayuntamiento por conducto del o la Titular de la Secretara, en coordinacin con las Autoridades Auxiliares, Federales oEstatales que correspondan, integrar y actualizar el Padrn Municipal, y adems tendr su custodia.

    Artculo 38.- El Padrn Municipal contendr los Nombres, Apellidos, Edad, Origen, Profesin, Ocupacin, Estado Civil, la calidad con que habita eMunicipio y todos aquellos datos que aseguren la mejor identificacin de los vecinos y habitantes del Municipio.

    Artculo 39.- El padrn tendr carcter de instrumento pblico fehaciente, para todos los efectos administrativos. Sus datos constituirn pruebaplena de la residencia y clasificacin de la poblacin, mismo carcter que se acreditar por medio de la constancia expedida por l o la Titular de laSecretara del Ayuntamiento, en caso de que sta le sea solicitada.

    Artculo 40.- La persona que viviese, alternativamente, en dos o ms Municipios, deber optar por inscribirse como vecino de uno de ellos. Sialguien estuviera inscrito en dos o ms Padrones Municipales, en el Municipio tendr el carcter de habitante y carecer de los derechos de vecino.

    Artculo 41.- Para actualizar el Padrn Municipal, la Secretara del Ayuntamiento, podr auxiliarse del Censo Municipal, que es un instrumentopblico para el conteo de los habitantes y la identificacin de la poblacin.

    Artculo 42.- Todas las personas que quieran adquirir la vecindad, residir transitoria o permanentemente en el municipio, podrn inscribirse en ePadrn Municipal.

    CAPTULO QUINTODE LA MONOGRAFA MUNICIPAL

    Artculo 43.-El Ayuntamiento a travs de la Secretara del Ayuntamiento deber mantener el acervo histrico y cultural de lo acontecido ennuestro Municipio, por medio de su divulgacin en forma digital a travs de la Red.

    Artculo 44.-El Ayuntamiento nombrar al Cronista Municipal, quien ser el encargado de llevar la resea histrica municipal.

    CAPTULO SEXTODE LOS ESTMULOS Y RECONOCIMIENTOS A VECINOS

    Y HABITANTES DEL MUNICIPIO

    Artculo 45.-El Ayuntamiento, con el nimo de promover la generosidad, los valores artsticos, literarios, deportivos, artesanales y las accionesaltruistas, podr otorgar estmulos y reconocimientos a los particulares y servidores pblicos que se destaquen por sus actos u obras en beneficiodel Municipio, del Estado o de la Nacin; mismas a las que se les denominar PRESEADE LA SAL las bases para otorgar dichos estmulos sesujetar al ordenamiento respectivo que emita el Ayuntamiento.

    CAPTULO SPTIMODE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    SECCIN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 46.- El Ayuntamiento y las autoridades municipales fomentarn y procurarn incentivar de manera permanente la participacin de laspersonas vecinas y habitantes en la solucin de los problemas de la comunidad y en la realizacin de obras y programas, respetando y exaltandola dignidad de la persona, igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, incorporacin de la perspectiva de gnero y el respeto a lanaturaleza.

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    Artculo 47.- El Ayuntamiento promover y facilitar a las personas vecinas y habitantes del Municipio su capacidad de asociarse y organizarse aefecto de que participen en el desarrollo vecinal, cvico y en beneficio colectivo de sus comunidades.

    Artculo 48.- El Ayuntamiento constituir las comisiones, comits o consejos previstos en las Leyes Federales, Estatales y Municipales, en esteBando y el Reglamento Municipal.

    Artculo 49.- Para la satisfaccin de necesidades colectivas, el Ayuntamiento podr solicitar la cooperacin de instituciones privadas.

    Artculo 50.- El Ayuntamiento podr destinar recursos y coordinarse con las organizaciones sociales para la prestacin de servicios pblicos y laejecucin de obras pblicas. Dichos recursos quedarn sujetos al control y vigilancia de las Autoridades Municipales.

    SECCIN SEGUNDADE LA CONSULTA POPULAR

    Artculo 51.- La consulta popular es el medio a travs del cual, los vecinos y habitantes del Municipio, podrn emitir opiniones y formularpropuestas de solucin a los problemas de carcter Municipal y a la prestacin de servicios y obras pblicas, ya sea que acontezcan en suDelegacin o Subdelegacin o afecten al Municipio en general.

    Artculo 52.- Este mismo medio podr ser utilizado por el Ayuntamiento o los rganos de la administracin municipal, para conocer las opinionesde los vecinos y habitantes sobre la problemtica municipal, planeacin urbana, proteccin ambiental, servicios pblicos y cualquier asunto decarcter municipal.

    Artculo 53.- El resultado de la consulta debe ser tomado en cuenta por el Ayuntamiento para la toma de decisiones.

    SECCIN TERCERADE LAS AUTORIDADES Y RGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 54.- Las Autoridades Auxiliares Municipales y los rganos auxiliares del Ayuntamiento son instancias de promocin y gestin socialencargadas de promover la participacin de los vecinos con el fin de lograr el bienestar colectivo para sus comunidades y sern el vnculo entre

    stas y el Gobierno Municipal, respecto a las necesidades inmediatas que les aquejan.

    Artculo 55.- Los rganos sealados en el artculo anterior, actuarn honorficamente en sus respectivas circunscripciones territoriales, mediantelos principios de honradez, imparcialidad y justicia, y tendrn por finalidad mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la integridad humana, laigualdad de trato y oportunidades, la no discriminacin, perspectiva de gnero, la seguridad y la proteccin de las personas vecinas y habitantes, sininvadir atribuciones que no tengan expresamente conferidas en la Ley. Tambin podrn promover la participacin ciudadana de los habitantes delMunicipio.

    Artculo 56.- Son Autoridades Auxiliares: Los Delegados y Delegadas Municipales, Subdelegados y Subdelegadas Municipales, Jefes y Jefas deSector o seccin y Jefes o Jefas de Manzana. Son rganos auxiliares del Ayuntamiento los Consejos de Participacin Ciudadana y dems rganosque disponga el Ayuntamiento.

    Artculo 57.-Los Delegados o Delegadas, Subdelegados o Subdelegadas y Consejos de Participacin Ciudadana se renovarn cada tres aos y

    tendrn las atribuciones que les otorgan las Leyes, el presente Bando, Reglamentos, Manuales y dems ordenamientos jurdicos, en el mbito de sucompetencia.

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    Artculo 58.- La eleccin de Delegados o Delegadas , Subdelegados o Subdelegadas y Consejos de Participacin Ciudadana se sujetarn aprocedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento con estricto apego a la Ley Orgnica y en lo no previsto en

    aquella, se aplicar este Bando y las normas de la propia convocatoria.

    TTULO CUARTODE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPTULO PRIMERODEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 59.- El Ayuntamiento es el rgano Superior del Gobierno Municipal, es un cuerpo colegiado deliberante que funciona como Asamblea, acuya decisin se someten los asuntos de la Administracin Pblica Municipal enfocados al bien comn y la prestacin de los servicios pblicos, deacuerdo a las atribuciones que le confieren la Constitucin Federal, la Constitucin Local, la Ley Orgnica, el presente Bando y las dems LeyesFederales y Estatales vigentes.

    Artculo 60.- El Ayuntamiento como rgano Superior del Gobierno, tiene facultad para expedir el presente Bando, los Reglamentos y demsdisposiciones de observancia general que se requieran para normar y conducir el Gobierno y la Administracin Pblica Municipal.

    Artculo 61.- El Ayuntamiento en Sesin de Cabildo, conocer y decidir respecto a los planes, programas y acciones del Gobierno y de laAdministracin Pblica Municipal; as como las normas para organizar y regir los servicios pblicos, las actividades de las instituciones y particulares

    Artculo 62.- Los acuerdos que se tomen en Sesin de Cabildo quedarn asentados de manera ntegra en el Libro de Gobierno correspondiente yun extracto ser publicado en la Gaceta Municipal por l o la Titular de la Secretara del Ayuntamiento.

    SECCIN PRIMERADE LA INTEGRACIN DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 63.- El Ayuntamiento Municipal de Ixtapaluca, est integrado por un Titular del Ejecutivo Municipal, el Sndico y trece Regidores, electos

    por el principio de Mayora Relativa y Representacin Proporcional como lo establece la Ley Orgnica Municipal y el Cdigo Electoral del Estadode Mxico. El o la Titular de la Secretara del Ayuntamiento ser parte integrante del Cabildo.

    Artculo 64.- Para los efectos del presente Bando, la funcin ejecutiva del Ayuntamiento ser ejercida por l o la Titular del Ejecutivo Municipalas como asumir la representacin del mismo en la celebracin de todos los actos y contratos necesarios para el desempeo de los negociosadministrativos y la eficaz prestacin de los servicios pblicos municipales; por lo tanto, ser l o la Titular de la Administracin Pblica Municipal ycontar con todas aquellas facultades que le concede la Ley, para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Municipal contar en su despacho con elpersonal necesario que le permita desarrollar su actividad.

    Lo anterior, sin perjuicio de las facultades exclusivas que otorgan la Constitucin Federal y la Constitucin Local a l o la Titular del EjecutivoMunicipal como titular y responsable directo de la administracin pblica municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgnica Municipal, elpresente Bando, as como los dems ordenamientos municipales aplicables y los que se emitan en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 65.- El Sndico Municipal tendr a su cargo la procuracin y defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carcterpatrimonial; y la funcin de contralora interna, la que, en su caso, ejercer conjuntamente con la Contralora Municipal.

    Artculo 66.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administracin pblica municipal y la prestacinadecuada de los servicios pblicos, a travs de las Comisiones que sean creadas para tal efecto.

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    SECCIN SEGUNDA

    DE LAS SESIONES DE CABILDO

    Artculo 67.- El Ayuntamiento celebrar Sesiones de Cabildo por lo menos una vez por semana, o las que sean necesarias para el mejorcumplimiento de las obligaciones que le atribuyen las Leyes y el presente Bando.

    Artculo 68.- El Ayuntamiento tiene como sede la Cabecera Municipal, pero la residencia podr trasladarse en forma temporal o permanente aotra comunidad comprendida dentro del territorio municipal, exclusivamente por Acuerdo del Ayuntamiento y, por causa debidamente justificadaprevia aprobacin de la Legislatura, o en su caso, de la Diputacin Permanente.

    Artculo 69.- El Ayuntamiento podr acordar la celebracin de Sesiones de Cabildo en comunidades del interior del Municipio, sin requeriautorizacin de la Legislatura.

    Artculo 70.- Para el despacho de los asuntos, el Ayuntamiento contar con un o una Titular de la Secretara, quien tendr las atribuciones que le

    otorgan las Leyes, Reglamentos, el presente Bando los Manuales y dems normas Jurdicas en el mbito de su competencia.

    SECCIN TERCERADE LAS COMISIONES

    Artculo 71.- El Ayuntamiento tiene facultades para crear las comisiones que sean necesarias y dichas comisiones sern responsables de estudiarexaminar y proponer a ste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administracin Pblica Municipal, as como de vigilar yreportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo.

    Artculo 72.- Las comisiones que existen actualmente en el Ayuntamiento son las siguientes:

    I. De Gobernacin, de Seguridad Pblica y Trnsito, y de Proteccin Civil.II. De Planeacin para el desarrollo.

    III.

    De Hacienda.IV. De Agua, drenaje y alcantarillado.V. De mercados, centrales de abasto y rastros.VI. De alumbrado pblico.VII. De obras pblicas y desarrollo urbano.VIII. De fomento agropecuario y forestal.IX. De parques, jardines y panteones.X. De cultura, educacin pblica, deporte y recreacin.XI. De preservacin y restauracin del medio ambiente.XII. De empleo.XIII. De salud pblica.XIV. De poblacin.XV. De participacin ciudadana.

    XVI. De asuntos indgenas.XVII. De revisin y actualizacin de la reglamentacin Municipal.XVIII. De apoyo y atencin al migrante. YXIX. Las dems que determine el Ayuntamiento.

    Artculo 73.- Las comisiones del Ayuntamiento coadyuvarn en la elaboracin del Plan de Desarrollo Municipal y en su evaluacin.

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    Artculo 74.- Las comisiones del Ayuntamiento carecen de facultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no estn sealados expresamentepara una comisin quedarn bajo la responsabilidad del o la Titular del Ejecutivo Municipal.

    Artculo 75.-Las comisiones tienen la facultad de llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto deque se les informe sobre el estado que guardan los asuntos de su competencia.

    Artculo 76.- Adems de las Dependencias, Entidades u rganos previstos en la Ley, el Ayuntamiento, para el mejor funcionamiento de laadministracin pblica, podr acordar a propuesta del o la Titular del Ejecutivo Municipal, la creacin de Unidades o Gabinetes por Sector, conbase en las necesidades del Municipio y en relacin con los mbitos prioritarios para su desarrollo.

    CAPTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    SECCIN PRIMERADE LA ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA

    Artculo 77.- Para despacho de los asuntos de la Administracin Pblica Municipal, l o la Titular del Ejecutivo Municipal, se auxiliar de lasdependencias de la administracin pblica municipal centralizada, mismas que estarn subordinadas directamente a l o a ella, y son las siguientes:

    I. Oficina de la Presidencia;II. La Secretara del Ayuntamiento (en su funcin administrativa);III. Tesorera Municipal, cuyo tesorero(a) ser l o la Titular de la Direccin General Administracin y Finanzas quien tiene a cargo las

    siguientes Direcciones:a. Direccin de Catastro;b. Direccin de Administracin;c. Direccin de Recaudacin; yd. Direccin de Recursos Humanos.

    IV. Direccin General de Planeacin, Evaluacin y Seguimiento;

    V. Contralora Municipal;VI. Direccin General de Seguridad Pblica y Trnsito;VII. Direccin General de Desarrollo Urbano;VIII. Direccin de Desarrollo Econmico;IX. Direccin de Obras Pblicas;X. Direccin Jurdica;XI. Direccin de Ecologa;XII. Direccin de Educacin;XIII. Direccin de Proteccin Civil y Bomberos;XIV. Direccin de Desarrollo Social;XV. Direccin de Servicios Pblicos;XVI. Direccin de Desarrollo Rural;XVII. Direccin de Comunicacin Social;

    XVIII. Defensora Municipal de Derechos Humanos de Ixtapaluca;XIX. Direccin de Cultura;XX. Direccin de Salud;

    XXI. Direccin de Gobierno;XXII. Direccin de Turismo, Rescate y Conservacin de reas Arqueolgicas;

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    XXIII. Direccin de Imagen Institucional;XXIV. Secretara Tcnica;

    XXV. Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de Ixtapaluca;XXVI. Instituto para la Proteccin de los Derechos de las Mujeres; eXXVII. Instituto Municipal de la Juventud.

    Quienes tendrn las atribuciones que les otorgan las Leyes, el presente Bando, Reglamentos, Manuales y dems ordenamientos jurdicos, en elmbito de su competencia.

    Artculo 78.- Las Dependencias Administrativas estn obligadas a coordinar entre s sus actividades y a proporcionarse la informacin necesariapara el buen funcionamiento de sus actividades.

    Conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas pblicas determinadas en el Plan de Desarrollo Municipal, suorganizacin se regir por el Reglamento Orgnico de la Administracin Pblica Municipal, su funcionamiento se sustentar en los Manuales deOrganizacin y Procedimientos que para tal efecto expida el Ayuntamiento.

    Artculo 79.- El Ayuntamiento podr modificar en cualquier momento, el Reglamento Orgnico de la Administracin Pblica Municipal, losReglamentos de las Dependencias y los manuales de organizacin y procedimientos. Al efecto expedir los acuerdos, circulares y otrasdisposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias de la administracin pblica municipal.

    Artculo 80.- Los rganos municipales debern contestar por escrito, fundada y motivadamente, toda peticin que en la misma forma realicen losparticulares, conforme a derecho.

    SECCIN SEGUNDADE LA ADMINISTRACIN PBLICA DESCENTRALIZADA

    Artculo 81.- La Administracin Pblica Municipal Descentralizada del Municipio de Ixtapaluca, se integra por los siguientes Organismos:

    I. El Organismo Pblico Descentralizado denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia., DIF.

    II. Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtapaluca, denominado por sus siglasO.D.A.P.A.S..

    III. Organismo Descentralizado Instituto Municipal de Cultura Fsica y Deporte de Ixtapaluca, denominado por sus siglas IMCUFIDE. YIV. Los dems Organismos que determine crear el Ayuntamiento por acuerdo del Cabildo.

    Quienes tendrn las atribuciones que les otorgan las Leyes, el presente Bando, Reglamentos, Manuales y dems ordenamientos jurdicos, en elmbito de su competencia.

    TTULO QUINTODE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS VULNERABLES

    Artculo 82.- El Ayuntamiento de Ixtapaluca a travs de la administracin pblica centralizada y descentralizada, velar en todo momento, segarantice la no discriminacin a la ciudadana en general, asimismo porque sean respetados los derechos fundamentales de las personas vulnerablesdel Municipio, como lo son los Nios, las Niasy los Adolescentes, las Mujeres, las Personas Adultas Mayores, las Personas con Discapacidad o loIndgenas; por lo que dicha poblacin del Municipio tiene de manera enunciativa, ms no limitativa, los siguientes derechos:

    I. DERECHOS DE LAS NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES.

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    a. El de tener una vida libre de violencia: fsica, verbal, moral, psicolgica, sexual o de cualquier otro tipo;b. A la no discriminacin, por su color de piel, sexo, idioma, religin, opinin, nacionalidad, origen o etnia, situacin econmica, o por

    impedimentos fsicos o mentales;c. A ser protegido contra toda forma de explotacin;d. A ser respetado en su integridad fsica, psicoemocional y sexual;e. A recibir informacin sobre Seguridad Pblica y de Proteccin Civil;f. A recibir informacin sobre el cuidado del medio ambiente;g. A emitir su opinin en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado en los procedimientos administrativos, de manera directa o po

    su representante legal;h. A recibir un trato digno cuando sean vctimas de cualquier ilcito o cuando cometan alguna infraccin;i. A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologas o cualquier otra situacin que les genere

    estado de dependencia o adiccin;j. A reunirse de manera pblica o privada con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, o de

    cualquier otra ndole siendo lcitos y pacficos;k. A recibir informacin adecuada en sus etapas de crecimiento, promover su bienestar social, salud biopsicosocial y sexual, ena lteciendo lo

    valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia; yl. A expresar su opinin libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el mbito familiar y comunitario, as como en todo

    procedimiento administrativo o judicial que afecte sus esferas, personal, familiar y social.

    Corresponde al Gobierno Municipal, a la familia y a la sociedad en general, velar por los derechos de las Nias, Nios y Adolescentes,procurndoles en todo momento cuidado, proteccin, afecto y respeto, estando obligados a hacer del conocimiento a las autoridades competentescualquier abuso, maltrato fsico, psicolgico y emocional que sea realizado en contra de stos.

    II. DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    a. Recibir un trato digno y respetuoso, as como al disfrute de sus derechos y libertades fundamentales;b. Disfrutar plenamente, sin discriminacin o distincin alguna, de los derechos que este Bando consagra;c. Recibir proteccin de su familia, de la sociedad, de las Instituciones Pblicas y Privadas y del Gobierno Municipal;d. Recibir trato digno y apropiado de las Autoridades Municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos;e. Gozar de condiciones apropiadas de reclusin cuando se encuentren privados de su libertad;f. Recibir Asesora Jurdica en los Procedimientos Administrativos en que sean parte;g. Decidir libremente el ingreso a una casa hogar o albergue;h. Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo, realizando labores o tareas acordes a su capacidad fsica e intelectual;i. Tener una atencin preferente en los establecimientos pblicos y privados que prestan servicios al pblico;

    j. Acceder a programas de condonaciones de contribuciones municipales; yk. Acceder a programas de descuentos en establecimientos pblicos, privados y servicios de transporte de pasajeros.

    III. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    a. Derecho a servicios pblicos para la atencin de su salud y rehabilitacin integral;

    b. Derecho al trabajo y la capacitacin, en trminos de igualdad de oportunidades y equidad;c. Derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios pblicos;d. Derecho a acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generacin de cultura y colaborar en la gestin cultural; ye. Derecho a recibir un trato digno y apropiado en los Procedimientos Administrativos en que sean parte, as como recibir asesora y

    representacin jurdica en forma gratuita en dichos procedimientos.

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    IV. DERECHOS DE LOS INDGENAS, SUS PUEBLOS Y COMUNIDADES.

    a. Derecho a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.b. Derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a la libre determinacin y a la autonoma para decidir sus formas de convivencia y

    organizacin social, econmica, poltica y cultural.c. Derecho a la aplicacin de sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus conflictos internos, sujetndose a los

    principios generales de este Bando, respetando las garantas individuales, los Derechos Humanos y, de manera relevante, la dignidad eintegridad de las mujeres.

    d. Derecho acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitucin y a lasleyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente delos recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

    Artculo 83.- El Ayuntamiento tendr como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de cualquier edad, ascomo establecer las polticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca sudesarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminacin, que garanticen el desarrollo integral de las mujeres, con baseen la Convencin Sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), ConvencinInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la mujer (BELM DO PAR), Leyes Federales, Estatales y dems relativas.

    Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de gnero que debern ser observados en la AdministracinPblica Municipal son:

    I. La igualdad jurdica entre la mujer y el hombre;II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;III. La Equidad de Gnero;IV. La no discriminacin; yV. La libertad de las mujeres.

    El Sistema Municipal Para la Igualdad de Trato y Oportunidades Entre Mujeres y Hombres y Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la

    Violencia Contra las Mujeres, promover:

    VI. La elaboracin y aprobacin del programa de cultura Institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres. YVII. La elaboracin y aprobacin del programa municipal para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y para prevenir

    atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

    Artculo 84.- Para los efectos de este Bando se entender por discriminacin a toda forma de preferencia, distincin, exclusin, repudiodesprecio, incomprensin, rechazo o restriccin que, basada en el origen tnico o cualquier otro tipo de segregacin: sexo o gnero, edaddiscapacidad, condicin social o econmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones, predilecciones de cualquier ndole, estadocivil o alguna otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidade igualdad de oportunidades y de trato de las personas.

    Para prevenir la discriminacin en el Municipio de Ixtapaluca, el Gobierno Municipal fomentar:

    I. La igualdad de oportunidades para las mujeres;II. La igualdad de las nias y los nios;III. La igualdad de oportunidades para las personas mayores de 60 aos;IV. La igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

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    V. La igualdad de oportunidades para la poblacin indgena; yVI. La equidad de gnero.

    TTULO SEXTODE LOS SERVICIOS PBLICOS

    CAPTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 85.- Por Servicio Pblico se entiende toda prestacin efectuada por la administracin pblica municipal en beneficio y para satisfacer lasnecesidades generales de la sociedad del Municipio de Ixtapaluca.

    Artculo 86.- La prestacin de los servicios pblicos municipales estar a cargo del Gobierno Municipal, quien lo har de manera directadescentralizada o concesionada; asimismo podr prestar los servicios municipales con la participacin de la Federacin, el Estado y otros

    Municipios.

    Artculo 87.- El Ayuntamiento, atendiendo la Legislacin vigente, podr convenir con la Federacin, el Estado u otros Ayuntamientos la prestacinconjunta de uno o ms servicios pblicos para ampliar su cobertura y eficiente su prestacin. Con igual propsito podr asociarse con InstitucionePblicas o Particulares para su prestacin, conservando la organizacin y direccin del mismo.

    Artculo 88.- El Ayuntamiento tendr a su cargo la prestacin, explotacin, administracin y conservacin de los servicios pblicos municipalesconsiderndose enunciativa y no limitativamente los siguientes:

    I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;II. Alumbrado pblico;III. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;IV. Mercados;

    V. Panteones;VI. Rastros;VII. Calles, parques, jardines, reas verdes y recreativas;VIII. Seguridad pblica;IX. Proteccin civil y bomberos;X. Embellecimiento y conservacin de los poblados, centros urbanos o rurales y obras de inters social;XI. Asistencia social en el mbito de su competencia, y atencin para el desarrollo integral de la mujer;XII. Fomento al empleo;XIII. Fomento a la cultura,XIV. Registro civil;XV. Control canino (control de mascotas abandonadas); yXVI. Otros que determine el Ayuntamiento por ser necesarios y de beneficio colectivo.

    Artculo 89.- En coordinacin con las Autoridades Estatales y Federales, en el mbito de su competencia, el Ayuntamiento atender los siguientesservicios pblicos:

    I. Educacin y cultura;II. Salud pblica;

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    III. Saneamiento y conservacin del medio ambiente; yIV. Conservacin y rescate de los bienes muebles e inmuebles histricos del Municipio.

    CAPTULO SEGUNDODE LA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS

    Artculo 90.- En la prestacin de los servicios pblicos se atendern con perspectiva de gnero y se conservarn las caractersticas de igualdadno discriminacin, continuidad, regularidad, uniformidad y generalidad, y debern realizarse, preferentemente, por la administracin pblicamunicipal, sus dependencias administrativas y organismos auxiliares, quienes podrn coordinarse, previo acuerdo del Ayuntamiento, con el Estado ycon otros Municipios, para su eficaz y eficiente prestacin.

    Artculo 91.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentacin para la organizacin, administracin, operacin, conservacin y evaluacin de losservicios pblicos.

    CAPTULO TERCERO

    DE LAS CONCESIONES DE LOS SERVICIOS PBLICOS

    Artculo 92.- Los servicios pblicos podrn concesionarse a los particulares en los trminos que establece la Ley Orgnica Municipal.

    Artculo 93.- Se entiende por concesin el acto administrativo a travs del cual el Ayuntamiento, concede u otorga a los particulares, el derechopara brindar un servicio pblico, que originalmente le corresponde a la administracin pblica municipal.

    Artculo 94.- La concesin de los servicios pblicos se otorgar en igualdad de condiciones, preferentemente a los ciudadanos del municipio,mediante convocatoria pblica, en los trminos precisados en las disposiciones jurdicas aplicables.

    Artculo 95.- Los servicios pblicos concesionados sern inspeccionados y evaluados peridicamente a travs de la Comisin correspondiente opor el Ayuntamiento, para garantizar el inters pblico de su prestacin en beneficio de la comunidad, y en su caso ejercer las atribuciones legalesque correspondan.

    Artculo 96.- El Ayuntamiento, atendiendo el inters pblico y en beneficio de la comunidad, puede modificar, en cualquier momento, efuncionamiento del servicio pblico concesionado, as como las clusulas de la concesin, previa audiencia al concesionario.

    Artculo 97.- El Ayuntamiento ordenar la intervencin del servicio pblico concesionado, con cargo al concesionario, cuando as lo requiera einters pblico.

    Artculo 98.- El Ayuntamiento, a travs del o la Titular del Ejecutivo Municipal, vigilar e inspeccionar, por lo menos una vez al mes, laprestacin del servicio pblico concesionado, debiendo cerciorarse de que el mismo se presta de conformidad a lo previsto en el contratorespectivo.

    Artculo 99.- El Ayuntamiento podr celebrar convenios con particulares para la prestacin conjunta de servicios pblicos, debiendo reservarse laplaneacin, organizacin, direccin y supervisin correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ayuntamiento.

    Artculo 100.- El convenio de concesin no modifica la naturaleza de un servicio pblico municipal y no exenta de responsabilidad aAyuntamiento para vigilar la correcta prestacin, quien podr, en cualquier momento, retirar o modificar los trminos del documento que autorizasu prestacin en salvaguarda del inters pblico.

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    Artculo 101.- Toda concesin otorgada en contravencin a la Ley Orgnica Municipal o a las disposiciones de este Bando, es nula de plenoderecho.

    Artculo 102.- Las funciones municipales sern aquellas que no podrn ser concesionadas, por lo que las funciones de seguridad pblica y trnsitono podrn ser objeto de una concesin, en trminos de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    Artculo 103.- En la prestacin de los servicios pblicos, la administracin pblica municipal cuidar, en todo momento, la proteccin ymejoramiento del medio ambiente, as como la conservacin y rescate del patrimonio municipal, fomento del turismo y conservacin de losrecursos naturales dentro del territorio del Municipio.

    TTULO SPTIMODE LA PLANEACIN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

    CAPTULO PRIMERO

    DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

    Artculo 104.- La Planeacin del Desarrollo Municipal, debe formularse, aprobarse y publicarse, forzosamente, dentro de los primeros tres mesedel inicio del periodo Constitucional. En la elaboracin del Plan de Desarrollo Municipal, se deben tomar en consideracin la transversalidad yperspectiva de gnero y las opiniones y aportaciones de los grupos sociales de manera igualitaria, participativa y democrtica, su vigencia secircunscribe al periodo de la administracin correspondiente hasta la publicacin del Plan de Desarrollo Municipal del siguiente periodoconstitucional; sus proyecciones y previsiones debern integrarse en los objetivos y estrategias de largo plazo, que deben ser revisados y en sucaso, integrados en el Plan de Desarrollo Municipal del siguiente periodo de Gobierno.

    Artculo 105.- La planeacin estratgica del desarrollo municipal, ser el medio para lograr el progreso econmico, social, poltico y cultural deMunicipio, el cual se dirigir principalmente a la atencin de las necesidades que se traduzcan en el mejoramiento de la calidad de vida de lapoblacin en general, mediante la participacin de los habitantes, rganos auxiliares y organizaciones sociales y privadas, a fin de favorecer eldesarrollo integral y sustentable del Municipio.

    Artculo 106-El sistema de planeacin deber ser democrtico y con perspectiva de gnero, para lo cual la autoridad municipal lo adoptar comoel proceso rector del cual emanan los proyectos en beneficio de la poblacin y el desarrollo integral del Municipio.

    Artculo 107.- El Plan de Desarrollo Municipal deber ser congruente con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Estatade Desarrollo.

    Artculo 108.- Las y los Servidores Pblicos Municipales, debern ejecutar las acciones con el fin de dar cumplimento al Plan de DesarrolloMunicipal vigente, con la finalidad de alcanzar los objetivos y prioridades del mismo.

    Artculo 109.- El Ayuntamiento est obligado a formular un Plan de Desarrollo Municipal y los programas anuales a los que deben sujetarse susactividades. Para la formulacin, seguimiento y evaluacin de dicho Plan, se sujetar a lo dispuesto por la Ley de Planeacin del Estado de Mxico yMunicipios, Reglamento de la Ley de Planeacin del Estado de Mxico y Municipios, la Ley Orgnica, el presente Bando y dems disposiciones

    aplicables.CAPTULO SEGUNDO

    DEL CMITE DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

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    Artculo 110.- El Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), es un rgano Auxiliar del Ayuntamiento, encargado deestudiar, evaluar y proponer la formulacin del Plan de Desarrollo Municipal, conforme a las atribuciones y obligaciones que le otorgan la Ley

    Orgnica Municipal del Estado de Mxico y Municipios.

    Artculo 111.- El COPLADEMUN, se integrar con ciudadanos distinguidos del municipio, representativos de los Sectores Pblicos, Sociales yPrivados, as como de Organizaciones Sociales del Municipio, tambin podrn incorporarse los miembros de los Consejos de ParticipacinCiudadana.

    Dicho Comit se integrar con un mnimo de cinco miembros, encabezados por quien designe el Ayuntamiento, a propuesta del Titular deEjecutivo Municipal.

    Artculo 112.- El Ayuntamiento expedir el Reglamento del COPLADEMUN, para regular la formulacin, instrumentacin, colaboracinconcertacin, control y seguimiento de la ejecucin y la evaluacin de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan de Desarrollo Municipal y losplanes, programas y presupuestos que de l se deriven en el marco del sistema de planeacin democrtica que instruye la Ley.

    CAPTULO TERCERODEL CONTROL, EVALUACIN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL

    Artculo 113.- El o la Titular del Ejecutivo Municipal es el encargado de la conduccin del Plan de Desarrollo Municipal, as como del ejerciciodemocrtico, en la esfera de su competencia y atribuciones y proveer lo necesario para instrumentar fuentes de participacin y tambin deconsulta popular, con el objeto de que se cumplan los fines establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

    Artculo 114.- El Ayuntamiento establecer el mtodo, el procedimiento y el mecanismo para el debido control, seguimiento y evaluacin de losplanes y programas aprobados, as como del uso y destino de los recursos asignados.

    TTULO OCTAVODEL DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL DEL MUNICIPIO

    CAPTULO PRIMERODEL DESARROLLO ECONMICO

    Artculo 115.-El Ayuntamiento tendr como funcin regular, promover y fomentar el Desarrollo Econmico del Municipio, y le corresponde:

    I. Fomentar y promover el desarrollo econmico sustentable del Municipio;II. Motivar la inversin privada en actividades productivas para fomentar la generacin de empleos;III. Promover programas e instrumentos de apoyo empresarial, con el objeto de facilitar y agilizar los trmites ante las dependencias y

    Organismos Auxiliares de la Administracin Pblica Municipal;IV. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio, las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversin productiva;V. Promover la vinculacin del sector educativo con el aparato productivo, como factor para la creacin de empleos y de financiamiento y

    vinculacin de la investigacin acadmica con el sector empresarial;

    VI.

    Gestionar y promover los acuerdos necesarios en los distintos niveles de gobierno para impulsar el Desarrollo Econmico Municipal.VII. Desarrollar y difundir un sistema de informacin y promocin del sector productivo del Municipio;VIII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado;IX. Impulsar la participacin del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;X. Promover el desarrollo de proyectos productivos en diversas comunidades del Municipio, para el fomento del empleo en estas zonas;XI. Promover la creacin de proyectos de alto impacto regional y econmico en el Municipio, para acelerar su desarrollo econmico.

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    XII. Fomentar el empleo a favor de los habitantes y vecinos del Municipio gestionando ante las empresas, industrias y comercios establecidosen el territorio municipal su contratacin;

    XIII. Generar programas de empleo emergente;XIV. Mantener contacto regular con empresarios, industriales y comerciantes del Municipio; yXV. Las dems que le sealen otras disposiciones legales y reglamentarias.

    DEL CENTRO DE ATENCIN EMPRESARIAL C.A.E.

    Artculo 116.- Con el objeto de impulsar la generacin de nuevas empresas y tener vinculacin con otras instituciones de Gobierno, que regulenel funcionamiento de la micro, pequea y mediana empresa; se cuenta con el Centro de Atencin Empresarial, (por sus siglas C.A.E.), en donde sebrindarn todos los servicios y trmites a empresarios a travs del CAE la Ventanilla nica para que realicen las gestiones y trmites ante lasinstancias y dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, para la creacin de nuevas empresas y fortalecimiento de las ya existentesprocurando as la Simplificacin Administrativa garantizando la atraccin de nuevas y mejores inversiones.

    Artculo 117.- El CAE tendr como funcin la creacin de un padrn empresarial en el cual se identifique la razn social o denominacin,

    ubicacin, la actividad comercial o industrial, capital invertido, nmero de trabajadores y dems datos necesarios para brindar los incentivosapoyos y facilidades administrativas a los inversionistas de dichas empresas.

    CAPTULO SEGUNDODEL DESARROLLO SOCIAL

    Artculo 118.- El Ayuntamiento, a travs de las dependencias correspondientes promover el bienestar general y el desarrollo integral de lapoblacin. Asimismo, promover programas con perspectiva de gnero, de combate a la pobreza, marginacin y discriminacin social, procurandomejorar e incrementar la calidad de vida de los habitantes, atendiendo las necesidades ms urgentes de los grupos vulnerables de maneraenunciativa ms no limitativa.

    Artculo 119.- El Ayuntamiento procurar la atencin permanente a la poblacin vulnerable del Municipio, a travs de la prestacin de serviciosintegrales de asistencia social, promover las condiciones mnimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad, impulsar el desarrollo

    escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento fsico y mental de la niez. Asimismo, gestionar, ejecutar y coordinar atravs de las dependencias correspondientes los programas, obras y acciones para el desarrollo social de los habitantes del Municipio que derivendel Plan de Desarrollo Municipal, de convenios de colaboracin suscritos con la Federacin, el Estado, otros municipios, instituciones particulares yorganismos sociales.

    DE LA SALUD PBLICA EN EL MUNICIPIO

    Artculo 120.- El Ayuntamiento, a travs de las Dependencias Administrativas que correspondan y con fundament en el Artculo Cuarto, PrrafoTercero de la Constitucin Federal, la Ley General de Salud y el presente Bando, realizar acciones tendientes a mejorar la Salud Pblica de toda lapoblacin del Municipio.

    Artculo 121.- El Ayuntamiento, en coordinacin con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF, brindar servicios deSalud a la poblacin del Municipio de calidad y de conformidad con las posibilidades presupuestales, con atencin prioritaria a las condiciones que

    causen daos a la salud.

    Artculo 122.- El Ayuntamiento, en coordinacin con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, colaborarn con el bienestasocial de la poblacin mediante la prestacin, en el mbito de su competencia, de servicios de salud, principalmente a las personas vulnerables, parafomentar y propiciar su incorporacin a una vida activa en el mbito econmico y social. Realizar acciones para la atencin y prevencin de latrata de personas en el Municipio.

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    Artculo 123.- El Ayuntamiento a travs de las dependencias administrativas que correspondan, promover un sistema de fomento sanitario quecontribuya al desarrollo de actividades y servicios que no sean nocivos para la salud.

    Artculo 124.- El Ayuntamiento, en coordinacin con las Instituciones, Organismos y Dependencias correspondientes, realizar convenios conInstituciones Estatales y Federales para la descentralizacin de servicios de salud, conforme lo establece el Acuerdo Nacional para laDescentralizacin de los Servicios de Salud, Publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 25 de diciembre del ao 1996.

    Artculo 125.- El Ayuntamiento formar comits de salud integrados por la poblacin, para fomentar la participacin ciudadana, enfocada asolucionar la problemtica sanitaria de su localidad y evitar riesgos sanitarios.

    Artculo 126.-Los habitantes del Municipio tienen la obligacin de responsabilizarse de la tenencia de mascotas (perros y gatos) de su propiedadidentificarlos, vacunarlos contra la rabia, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en la va pblica y que agredan a las personas; as comoproveerles de alimento, agua y alojamiento. Adems debern notificar a las autoridades municipales, la presencia de animales enfermos osospechosos de rabia o alguna enfermedad que afecte a la vida saludable de la poblacin.

    DE LA ATENCIN A LA MUJER

    Artculo 127.- El Ayuntamiento promover programas, acciones y servicios que contribuyan y faciliten la integracin, desarrollo y participacin dela mujer, de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, priorizando siempre la Equidad de Gnero, a travs del Instituto parala Proteccin de los Derechos de las Mujeres; sus atribuciones estarn establecidas en el Reglamento Orgnico de la Administracin PblicaMunicipal de Ixtapaluca, as como en el Reglamento del Instituto para la Proteccin de los Derechos de las Mujeres y dems normas aplicables.

    DE LA PROMOCIN DEL EMPLEO Y CAPACITACIN PARA EL TRABAJO

    Artculo 128.- La promocin del empleo y capacitacin para el trabajo estar a cargo de la Direccin de Desarrollo Econmico a travs deSistema Municipal de Empleo, quien en coordinacin con las Secretaras del Trabajo, Federal y Estatal, atender, en todo momento, loslineamientos de los Sistemas Nacional y Estatal del Empleo.

    Artculo 129.- La Direccin de Desarrollo Econmico proveer lo necesario para la generacin de oportunidades de negocios para la plantaproductiva y la ampliacin de servicios y empleos para la comunidad.

    TTULO NOVENODEL DESARROLLO URBANO Y LA OBRA PBLICA MUNICIPAL

    CAPTULO PRIMERODEL DESARROLLO URBANO EN EL MUNICIPIO

    Artculo 130.- El Ayuntamiento tiene como misin formular y conducir las polticas generales sobre los asentamientos humanos, utilizacin desuelo, urbanismo y vivienda en el territorio del Municipio, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Normas Federales, Estatales y Locales enmateria de Desarrollo Urbano, para lo cual tiene las siguientes atribuciones:

    I. Planear, organizar, elaborar, dirigir, controlar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, losplanes de Centros de Poblacin y los parciales que deriven de ellos;

    II. Participar en la elaboracin o modificacin de los Planes Regionales de Desarrollo en coordinacin con los Gobiernos Federal y Estatalcuando as sea necesario;

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    III. Participar con los rganos de Coordinacin de Carcter Regional y Metropolitano en materia de ordenamiento territorial de losasentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, as como vigilar que se cumplan las disposiciones legales que regulen el

    desarrollo urbano;IV. Promover, gestionar, concertar, ejecutar acciones, programas de suelo y vivienda, preferentemente para la poblacin de bajos recursos

    econmicos;V. Evaluar la creacin y administracin de las reservas territoriales en el Municipio;VI. Evaluar los casos en que el municipio deba ejercer el derecho de preferencia, indistintamente, con el Gobierno del Estado para la

    adquisicin de predios e inmuebles dentro del territorio municipal;VII. Orientar el crecimiento de la mancha urbana hacia reas que tengan mayor factibilidad de infraestructura y servicios, participando en

    las adecuaciones y en la aplicacin del Programa Municipal de Desarrollo Urbano;VIII. Conducir las acciones para la administracin de los programas municipales en materia de planeacin y control urbano de los centros

    de poblacin del Municipio;IX. Conducir y ejecutar los programas y acciones conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de desarrollo urbano en e

    Municipio;X. Ejecutar y aplicar las normas y reglamentos vigentes referentes al uso de suelo en el Municipio.

    XI. Coordinar, elaborar e integrar los manuales de organizacin, procedimientos y de servicios al Pblico de la dependencia, as comomantenerlos actualizados;

    XII. Coordinar y supervisar las actividades realizadas por el personal asignado a la dependencia, as como a las Unidades Administrativasadscritas a sta;

    XIII. Establecer los mecanismos de coordinacin, programacin, control, informacin, evaluacin y mejoramiento de la calidad y eficienciaoperativa en la dependencia;

    XIV. Participar en la planeacin urbana con la generacin de nuevos Programas de Desarrollo Urbano, as como en la actualizacin delexistente;

    XV. Verificar que se efecten las inspecciones fsicas y tcnicas relacionadas con obras y construcciones en proceso, de las solicitudesrecibidas por diversos medios;

    XVI. Administrar el crecimiento del Municipio, basados en los usos y lineamientos que se marcan en el Programa de Desarrollo Urbano deCentro de Poblacin;

    XVII.

    Coordinar los procedimientos y diligencias administrativas en contra de las obras y construcciones ilegales en proceso detectadas, a finde que se vean cumplidos los ordenamientos aplicables;XVIII. Formular proyectos para el Cabildo que sean necesarios para la comunidad;XIX. Convocar a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y a la sociedad en general para recabar su opinin en los procesos de

    formulacin de los Planes de Desarrollo Urbano aplicables en su Territorio;XX. Difundir entre la poblacin los Planes de Desarrollo Urbano, as como el de informarles sobre los trmites para obtener las

    autorizaciones y licencias de su competencia;XXI. Solicitar a travs de la Dependencia respectiva a los Residentes (vecino, habitante o transente) del Municipio, la informacin que

    requiera la autoridad, a fin de estar en plenitud de elaborar los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;XXII. Autorizar, controlar y vigilar, a travs de la Dependencia respectiva, la utilizacin del suelo, otorgar licencias de uso de suelo y de

    construccin siguientes:

    a. Licencia de construccin y/o prrroga;

    b. Ampliaciones;c. Licencia de construccin para barda;d. Constancia de regularizacin;e. Aviso de terminacin de obra;f. Suspensin de obra;g. Demolicin de construcciones;

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    h. Alineamiento y nmero Oficial;i. Licencias de uso de suelo;

    j. Cdula Informativa de zonificacin;k. Cambio de usos del suelo, de densidad e intensidad y altura de edificaciones;l. Explotacin de bancos de material, en trmino de las disposiciones legales respectivas;m. Autorizar la colocacin de cualquier mobiliario urbano o telfonos en la va pblica o en los Inmuebles Municipales;n. Autorizar la realizacin de obras de modificacin rotura o corte en calles guarniciones y banquetas, para llevar a cabo obras o

    instalaciones subterrneas en el Territorio Municipal;o. Autorizar la instalacin y tendido as como la permanencia anual de cables y/o tuberas subterrneas o areas en la va pblica;p. As como todas aquellas acciones relativas a la autorizacin, control y vigilancia del uso de suelo con base en los programas

    municipales de Desarrollo Urbano que apruebe el Ayuntamiento.

    XXIII. Participar conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropologa e Historia en coordinacin con las Autoridades Estatales en laidentificacin, declaracin y conservacin de las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen un Patrimonio Histrico, Cultural, Artsticoy/o Arquitectnico;

    XXIV. Vincular la construccin de la infraestructura y equipamiento urbanos, as como la administracin y funcionamiento de los serviciospblicos con los Planes de Desarrollo Urbano y sus programas;

    XXV. Emitir dictmenes y autorizaciones de su competencia en materia de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos HumanosDesarrollo Urbano y Vivienda, en relacin con asuntos de su circunscripcin territorial; as como los dictmenes y opiniones tcnicassolicitadas al municipio por personas fsicas o morales;

    XXVI. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares;XXVII. Intervenir en la Regulacin de la Tenencia de la Tierra para su incorporacin al Desarrollo Urbano;XXVIII. Participar en coordinacin con el Gobierno del Estado, en su caso, en la supervisin de obras de urbanizacin, infraestructura y

    equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios, as como recibirlas mediante Actas de Entrega-Recepcin;

    XXIX. Emitir las disposiciones administrativas que fueren necesarias para ordenar el Desarrollo Urbano del municipio, de conformidad con lodispuesto por este Bando y dems disposiciones aplicables a la materia;

    XXX.

    Las dems que le confiere el Cdigo Administrativo, los planes de Desarrollo Urbano y Proteccin al Medio Ambiente Municipal yEstatal de aplicacin en la materia y el Reglamento Orgnico de la Administracin Pblica Municipal

    Se entender como construccin todo elemento o edificacin en proceso que permita el resguardo de personas, animales u objetos, as como ladelimitacin de predio, pudiendo ser de cualquier material.

    Artculo 131.- Las atribuciones sealadas en el presente Bando sern ejercidas por la Direccin Ge