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REGLAMENTO
DE TRABAJO DEL
MUNICIPIO
DE IXTAPALUCA
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de la facultad que
le confiere el Artículo 115 fracción II y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y
en lo dispuesto por el Artículo 3 y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así
como en la Ley del Trabajo de los servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Considerando.
Que uno de los propósitos de la presente administración es modernizar integral y
permanentemente el marco jurídico que rige la acción de gobierno, con un sentido humano y
visión de largo plazo para satisfacer las necesidades y expectativas de la población, basada en las
cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas de Ixtapaluca.
Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la
administración pública pueda cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al Estado de
Derecho, con la misión, la visión y los cuatro ejes rectores que sustentan el Plan de Desarrollo
Municipal 2016-2018.
Que es necesario definir y precisar los niveles jerárquicos y las líneas de autoridad de las
unidades administrativas que integran la estructura básica de la administración pública
municipal, con el propósito de brindar un servicio de calidad, mediante la armonía laboral de sus
empleados, es por ello que se propone integrar en este reglamento aquellas políticas que servirán
como base para el perfeccionamiento de las políticas públicas en materia laboral en nuestro
municipio, a través de las normas bajo las cuales se rige la administración pública de Ixtapaluca
Carlos Enríquez Santos, Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, en mérito de lo
expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
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Artículo 1.- Las disposiciones que contiene este Reglamento son de orden Público y observancia
general, en el Municipio de Ixtapaluca, con fundamento en la Constitución General, Constitución
Local, Ley del Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales de
Trabajo, entre el Ayuntamiento de Ixtapaluca y sus trabajadores
Artículo 3. El Ayuntamiento es representado por su Presidente, por su representante legal o por
el servidor público en quien se le deleguen de forma expresa esa facultad, de conformidad a los
ordenamientos estatales y municipales existentes.
Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
I. Constitución General: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitución Local: A la Constitución del Estado Libre y Soberano de México;
III. Bando: Al Bando Municipal de Ixtapaluca vigente;
IV. Reglamento General: A el Reglamento Orgánico de la Administración Pública
Municipal de Ixtapaluca;
V. Reglamento: Al presente Reglamento;
VI. Estado: Al Estado de México;
VII. Municipio: Al Municipio Libre de Ixtapaluca, Estado de México;
VIII. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
IX. Cabildo: Al Presidente Municipal, la Síndica, las Regidoras y Regidores del
Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;
X. Presidente: Al Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca;
XI. Administración: A la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca
XII. Dirección de Recursos Humanos: A la Dirección de Recursos Humanos del
Municipio;
XIII. Servidor público municipal: Al servidor público municipal, general, sindicalizado y
de confianza que labora en el Ayuntamiento;
XIV. Ley del ISSEMYM: A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del
Estado de México y Municipios;
XV. Ley federal: A la Ley Federal del Trabajo
XVI. Ley del Trabajo: A la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios;
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XVII. ISSEMYM: Al Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de
México y Municipios;
XVIII. Tribunal: Al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México;
XIX. Ley orgánica: A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
XX. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XXI. Contrato: Al Convenio de prestaciones colaterales
XXII. Código de Procedimientos: Al Código de Procedimientos Administrativos del Estado
de México; y
XXIII. SUTEYM: Al Sindicato Único de Trabajadores del Estado de México y Municipios.
Artículo 5.- Son fines y objetivos de la Dirección de Recursos Humanos en materia laboral:
I. Diseñar el esquema de reclutamiento, selección y contratación del personal que labore en
la administración centralizada;
II. Diseñar e instrumentar la nómina del personal laboral adscrito a la administración
municipal;
III. Realizar Altas y bajas ante el ISSEMYM de conformidad en lo establecido en la Ley de
ISSEMYM;
IV. Acatar las disposiciones del poder judicial en cuanto al pago de pensiones alimenticias.
V. Aplicar los descansos oficiales obligatorios;
VI. Acordar el Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato al que le fue otorgada la Toma
de Nota;
VII. Instrumentar y aplicar Cursos de Capacitación o especialización a los trabajadores de la
administración municipal;
VIII. Diseñar el sistema de control de asistencias, retardos e incapacidades; y
IX. Las demás que la ley le atribuya.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 6.- La Dirección de Recursos Humanos es la Dependencia encargada de administrar,
comprobar y controlar los recursos Humanos, necesarios para el mejor desarrollo de las funciones
de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.
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Artículo 7.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, para su
aprobación, las políticas y tabuladores correspondientes para la remuneración que
debe otorgarse a los servidores públicos;
II. Seleccionar, contratar, capacitar y supervisar al personal de la administración
pública municipal, de acuerdo con los lineamientos vigentes y los que establezca el
Ayuntamiento;
III. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los
funcionarios y trabajadores de la administración pública municipal;
IV. Elaborar convenios y contratos de trabajo, de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Presidente Municipal y la legislación correspondiente y vigilar su
cumplimiento;
V. Actualizar el registro de los servidores públicos y mantener al corriente el escalafón
de los trabajadores al servicio del gobierno municipal;
VI. Planear y coordinar la operación y control del Sistema Integral de Personal;
VII. Coadyuvar con la Dirección Jurídica Municipal para aplicar y vigilar el cumplimiento
de las disposiciones legales, convenios y contratos que rigen las relaciones de trabajo
entre el municipio y los servidores públicos;
VIII. Mantener comunicación permanente con la organización sindical de los servidores
públicos de la administración pública municipal;
IX. Proponer líneas de acción que orienten la política salarial de la administración
pública municipal;
X. Aplicar las disposiciones que norman la remuneración que deba otorgarse a los
servidores públicos en concordancia con las respectivas estructuras orgánico
funcionales y los catálogos de puestos aprobados;
XI. Realizar las acciones necesarias, en coordinación con la Tesorería Municipal, para
que las remuneraciones a los servidores públicos se entreguen en forma oportuna;
XII. Contratar y asignar a las Dependencias el personal que requieran para el ejercicio de
sus atribuciones, suscribiendo los contratos respectivos, en acuerdo con el Presidente
Municipal;
XIII. Llevar la base de datos, registro y control del personal que labore en la
Administración Pública Municipal Centralizada;
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XIV. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos del Gobierno
Municipal, las constancias laborales, y llevar el registro o nombramientos del
personal adscrito a las dependencias;
XV. Tramitar ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, los
movimientos de alta y baja de los servidores públicos municipales, para el acceso a las
prestaciones y servicios correspondientes;
XVI. Determinar, retener y acreditar el Impuesto Sobre la Renta de los servidores públicos
municipales que estén obligados al pago del mismo, previa consulta a Tesorería
Municipal;
XVII. Elaborar con las Dependencias y de conformidad con los manuales de organización de
cada una, los perfiles del personal que se requiera;
XVIII. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor
Público;
XIX. Formular y mantener actualizado el registro de servidores públicos, los catálogos de
puestos y los tabuladores de sueldos de la administración pública municipal;
XX. Supervisar que la actualización de las plantillas de plazas y de personal de las
dependencias de la administración pública municipal, se realice oportunamente de
acuerdo con la normatividad aplicable;
XXI. Aplicar en el Sistema integral de Personal, las deducciones económicas que se
impongan a los servidores públicos adscritos a las mismas, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XXII. Establecer las disposiciones de procedimientos en materia de desarrollo y
administración de personal y vigilar su cumplimiento;
XXIII. Supervisar y registrar los movimientos de altas, bajas, cambios y licencias
autorizados;
XXIV. Supervisar que los trámites de alta y baja de servidores públicos ante el Instituto de
Seguridad Social del Estado de México y municipios, se realicen con oportunidad;
XXV. Promover y llevar a cabo programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo que
propicien la superación individual y colectiva de los servidores públicos de la
administración pública municipal, previa identificación de las necesidades que a este
respecto existan;
XXVI. Proponer al Director General de Administración y Finanzas, la contratación de los
servicios técnicos y profesionales que se realicen en el ámbito de su competencia;
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XXVII. Aplicar las políticas de estímulos y recompensas para los servidores públicos de la
administración pública municipal;
XXVIII. Intervenir como representante del Director General de Administración y Finanzas en
las Comisiones Mixtas de Capacitación y Desarrollo, de Escalafón y de Seguridad e
Higiene;
XXIX. Fomentar, en coordinación con otras dependencias e instituciones, actividades de
recreación e integración familiar para los servidores públicos;
XXX. Desarrollar estudios y análisis relativos y dictaminar sobre la procedencia de la
creación, modificación o disolución de las unidades administrativas de las
dependencias, a fin de racionalizar la estructura orgánica de la administración
pública municipal;
XXXI. Elaborar y resguardar los organigramas autorizados de las dependencias de la
administración pública municipal; y
XXXII. Las demás que señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director General de Administración y Finanzas.
Artículo 8.- Para el estudio, planeación, desarrollo y atención de los asuntos de la Dirección de
Recursos Humanos, recae en la Directora o Director, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, elaborar, y proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, las
políticas y tabuladores correspondientes para la remuneración que debe otorgarse a los
servidores públicos;
II. Seleccionar, contratar, capacitar y supervisar al personal de la administración pública
municipal, de acuerdo a lo que señala el presente Reglamento;
III. Tramitar los nombramientos que correspondan, permutas, asignaciones, remociones,
renuncias, licencias y jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la
administración pública municipal;
IV. Elaborar y signar convenios y contratos de trabajo, de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Presidente Municipal y la legislación correspondiente y vigilar su
cumplimiento;
V. Revisar con el Sindicato de Único de Trabajadores del Estado de México, y Municipios
Sección Ixtapaluca, o con quien obtenga la Toma de Nota, las condiciones del Contrato
Colectivo de Trabajo, en coordinación con la Dirección Jurídica,;
VI. Elaborar, planear y coordinar la operación y control del Sistema Integral de Personal;
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VII. Mantener comunicación permanente con la organización sindical de los servidores
públicos de la administración pública municipal;
VIII. Proponer líneas de acción que orienten la política salarial de la administración pública
municipal;
IX. Aplicar las disposiciones que norman la remuneración que deba otorgarse a los
servidores públicos en concordancia con las respectivas estructuras orgánico
funcionales y los catálogos de puestos aprobados;
X. Realizar las acciones necesarias, para que las remuneraciones a los servidores públicos
municipales se entreguen en forma oportuna;
XI. Contratar y asignar a las Dependencias, el personal que requieran para el ejercicio de
sus atribuciones, de acuerdo a los manuales de organización de cada una de ellas,
suscribiendo los contratos respectivos;
XII. Diseñar, elaborar y actualizar la base de datos, nombramientos, registro y control del
personal que labore en la Administración Pública Municipal Centralizada;
XIII. Expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos de la
administración Pública Municipal Centralizada;
XIV. Tramitar ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, los
movimientos de alta y baja de los servidores públicos municipales, para el acceso a las
prestaciones y servicios correspondientes;
XV. Determinar, retener y acreditar los impuestos y deducciones que corresponda de los
servidores públicos municipales que estén obligados al pago del mismo, e informar a la
Tesorería Municipal;
XVI. Coordinar con Dirección General de Planeación, Evaluación y Seguimiento la
elaboración y actualización de los manuales de organización de cada una de las
dependencias de la administración pública municipal centralizada;
XVII. Coadyuvar con la Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servidor
Público, los reconocimientos, estímulos y recompensas, a los servidores públicos
municipales;
XVIII. Formular y mantener actualizado el registro de servidores públicos, los catálogos de
puestos y los tabuladores de sueldos de la administración pública municipal;
XIX. Supervisar que la actualización de las plantillas de plazas y de personal de las
dependencias de la administración pública municipal centralizada, se realice
oportunamente de acuerdo con la normatividad aplicable;
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XX. Aplicar las deducciones económicas que se impongan a los servidores públicos adscritos
a administración pública municipal centralizada, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
XXI. Establecer las políticas de procedimientos en materia de desarrollo y administración de
personal y vigilar su cumplimiento;
XXII. Supervisar el registro de los movimientos de altas, bajas, remoción, permutas, cambios
y licencias autorizados;
XXIII. Proporcionar a los servidores públicos documentos de identificación, constancias y
certificación que le sean solicitados, previo cumplimiento al procedimiento
correspondiente;
XXIV. Supervisar que los trámites de alta y baja de servidores públicos ante el Instituto de
Seguridad Social del Estado de México y municipios, se realicen con diligencia;
XXV. Diseñar, desarrollar y supervisar los programas de capacitación, adiestramiento y
desarrollo que propicien la superación individual y colectiva de los servidores públicos
de la administración pública municipal, previa identificación de las necesidades que a
este respecto existan;
XXVI. Analizar y proponer al Director General de Administración y Finanzas, la contratación
de los servicios técnicos y profesionales que sean necesarios en el ámbito de su
competencia;
XXVII. Aplicar las políticas de estímulos y recompensas para los servidores públicos de la
administración pública municipal;
XXVIII. Representar al Director General de Administración y Finanzas en las Comisiones
Mixtas de Capacitación y Desarrollo, de Escalafón y de Seguridad e Higiene, ante el
Sindicato;
XXIX. Diseñar, fomentar y aplicar, en coordinación con otras dependencias e instituciones,
actividades de recreación e integración familiar para los servidores públicos;
XXX. Analizar y dictaminar sobre la procedencia de la creación, modificación o disolución de
las unidades administrativas de las dependencias, a fin de racionalizar la estructura
orgánica de la administración pública municipal centralizada;
XXXI. Coordinar la elaboración y actualización de los organigramas de las dependencias;
XXXII. Resguardar los organigramas autorizados de las dependencias de la administración
pública municipal; y
XXXIII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales y las que le encomiende el
Director General de Administración y Finanzas.
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Artículo 9.- Para la atención de los asuntos de su competencia, la Dirección de Recursos
Humanos, además de su Directora o Director, se integrará por las áreas siguientes:
I. Subdirección.
II. Coordinación Jurídica.
III. Coordinación de Reclutamiento.
IV. Jefatura de nómina.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 10.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes de la
Subdirección, corresponden a la Subdirectora o Subdirector, quien tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coadyuvar con la Directora o Director en la organización y control del personal
adscrito a la Dirección
II. Aplicar las políticas y tabuladores para otorgar la remuneración correspondiente a los
servidores públicos;
III. Coadyuvar en la selección y supervisión del personal de la administración pública
municipal, de acuerdo con los lineamientos vigentes;
IV. Supervisar la elaboración de nombramientos, remociones, renuncias, licencias y
jubilaciones de los funcionarios y trabajadores de la administración pública municipal
centralizada;
V. Coadyuvar con la operación y control del Sistema Integral de Personal;
VI. Aplicar las líneas de acción que orienten la política salarial de la administración
pública municipal;
VII. Revisar y supervisar la elaboración de los Manuales de Organización de cada una de
las Dependencias de la administración pública municipal centralizada;
VIII. Revisar y analizar los procesos de la Nómina para verificar que los datos internos y
cálculos sean los correctos;
IX. Asignar en coordinación con la Dirección y la Coordinación de Reclutamiento el
personal que requieran las Dependencias Municipales;
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X. Realizar en coordinación con las áreas de la Dirección el Plan anual y presentarlo a la
Directora o Director;
XI. Definir y establecer objetivos, políticas y procedimientos en materia de administración
y desarrollo de personal;
XII. Elaborar y Actualizar, el registro de servidores públicos municipales, los catálogos de
puestos y los tabuladores de sueldos de la administración pública municipal;
XIII. Actualizar las plantillas de plazas y de personal de las dependencias de la
administración pública municipal de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIV. Analizar oficios de altas, bajas y movimientos de Nómina;
XV. Verificar estatus del personal que se encuentre en suspensión temporal;
XVI. Revisar y analizar los procesos de Nómina para verificar que los datos y cálculos sean
correctos;
XVII. Emitir Cédula en formato XLS de la Nómina vigente para su visto bueno por la
Directora o Director, enviando copia a la Tesorería;
XVIII. Elaborar en coordinación con cada una de las áreas de la Dirección, los Manuales de
Organización y Procedimientos que correspondan;
XIX. Atención al personal de la administración municipal centralizada, en caso de
aclaraciones o dudas relacionado con incidencias laborales;
XX. Dar la instrucción a quien corresponda para ajustar los movimientos generados en
Nómina;
XXI. Elaborar la cédula de trabajo para informar a la Dirección, el total de trabajadores
vigentes por quincena;
XXII. Verificar la correcta aplicación de los depósitos bancarios;
XXIII. Elaborarlas hojas de datos laborales del personal de la administración municipal
centralizada, para darle seguimiento a las demanda o procesos internos;
XXIV. Elaborar un registro de incidencias generadas cada mes y elaborar el informe
correspondiente;
XXV. Procesar los datos en la página del IPOMEX, de acuerdo a los lineamientos señalados
por Transparencia Municipal;
XXVI. Generar el timbrado electrónico de acuerdo al periodo correspondiente;
XXVII. Elaborar las cédulas de trabajo para la dispersión de las pensiones alimenticias cuando
corresponda;
XXVIII. Actualizar periódicamente el personal adscrito a la Dirección General de Seguridad
Ciudadana y Tránsito Municipal, a efecto de entregar los vales de despensa;
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XXIX. Emitir copia de los recibos de nómina al personal de la administración municipal,
previo procedimiento de solicitud;
XXX. Representar a la Directora o Director en donde le sea encomendado;
XXXI. Elaborar y resguardar los organigramas autorizados de las dependencias de la
administración pública municipal; y
XXXII. Las demás que señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende la
Directora o el Director.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COORDINACIÓN JURIDICA
Artículo 11.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes de la Coordinación
Jurídica, corresponden a la Coordinadora o Coordinador, quien tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Preparar y presentar para su autorización los contratos de los servidores públicos que
ocupen un puesto en las unidades administrativas y dependencias de la
administración pública municipal centralizada;
II. Analizar y coadyuvar con la Dirección Jurídica del Ayuntamiento para dar trámite a
todos los asuntos jurídicos relacionados con los Recursos Humanos;
III. Actualizar el presente reglamento;
IV. Brindar apoyo a las dependencias para su óptimo funcionamiento.
V. Coordinar la elaboración y aplicación de programas de incentivos, calificación de
méritos, evaluación del rendimiento y estímulos que propicien la superación de los
servidores públicos.
VI. Elaborar los procedimientos administrativos que permitan hacer más eficiente la
atención a los servidores públicos, así como las condiciones laborales que presenten
las unidades administrativas;
VII. Aplicar con apego a la normatividad vigente las sanciones administrativas a que se
hagan acreedores los servidores públicos, así como evaluar el buen desempeño,
promoción de ascensos, estímulos y recompensas;
VIII. Dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan las condiciones generales de
los servidores públicos, y garantizar la aplicación de las leyes, reglamentos, convenios
y demás disposiciones de carácter laboral;
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IX. Establecer los criterios necesarios, de acuerdo a la normatividad vigente, para la
elaboración de los convenios y contratos de prestadores de servicios profesionales, en
coordinación con la Dirección Júridica; y
X. Las demás atribuciones que las normas jurídicas le atribuyen y las que determine la
Directora o el Director.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE RECLUTAMIENTO
Artículo 12.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes de la Coordinación
de Reclutamiento, corresponden a la Coordinadora o Coordinador, quien tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Proporcionar el programa de inducción al servidor público de nuevo ingreso para
lograr se incorpore al medio ambiente de trabajo y desarrolle mejor sus habilidades y
conocimientos;
II. Aplicar exámenes de aptitudes y conocimientos a fin de evaluar las habilidades y
capacidades de los aspirantes a ocupar un puesto administrativo, y poder determinar
la posibilidad de contratación de acuerdo al perfil que se requiera;
III. Mantener actualizadas las plantillas de plazas de acuerdo a la estructura orgánica
autorizada, así como la integración y depuración de los expedientes de personal de las
dependencias de la administración pública municipal centralizada;
IV. Actualizar los catálogos de puestos y los tabuladores de sueldos de los servidores
públicos de la administración pública municipal centralizada, para que exista
congruencia entre la función a desempeñar y la remuneración a percibir.
V. Elaborar el reporte de movimientos que se genera por altas, bajas, promociones,
cambios de adscripción, licencias y vacaciones del personal entre otras; para su
autorización y registro en el sistema de nóminas establecido;
VI. Integrar los Expedientes de cada uno de los trabajadores que laboran en la
administración municipal centralizada;
VII. Aplicar con apego a la normatividad vigente las sanciones administrativas a que se
hagan acreedores los servidores públicos, así como evaluar el buen desempeño,
promoción de ascensos, estímulos y recompensas.
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VIII. Elaborar el documento de identificación oficial (credenciales y gafetes) a los
servidores públicos de la administración pública municipal centralizada, de acuerdo a
la normatividad vigente;
IX. Realizar los diagnósticos para la detección de necesidades de capacitación y desarrollo
del personal en las diferentes dependencias del Municipio;
X. Elaborar el Programa Anual de Capacitación y Desarrollo de Personal, someterlo
para su revisión y autorización a la Dirección;
XI. Promover oportuna y adecuadamente los cursos, talleres, conferencias o seminarios,
con el fin de obtener una mayor participación de los servidores públicos;
XII. Supervisar que los cursos de capacitación y desarrollo de personal se lleven a cabo
conforme al programa anual autorizado; alcanzando con ello el mayor beneficio al
personal;
XIII. Elaborar, expedir y otorgar los reconocimientos a que se hagan acreedores los
participantes de los cursos de capacitación;
XIV. Realizar las evaluaciones correspondientes a los participantes en apego a los planes,
programas y desarrollo del curso;
XV. Impulsar las actividades de recreación e integración a los ámbitos laboral y familiar
para los servidores públicos municipales.
XVI. Las demás atribuciones que las normas jurídicas le atribuyen y las que determine la
Directora o el Director.
SECCIÓN CUARTA
DEL DEPARTAMENTO DE NÓMINA
Artículo 13.- Para el estudio, análisis, y despacho de los asuntos competentes del Departamento
de Nómina, corresponden a la Jefa o Jefe de Departamento, quien tendrá para si las atribuciones
siguientes:
I. Integrar la nómina de la administración pública centralizada del municipio, vigilando
que los pagos se efectúen en los términos de la Ley;
II. Elaborar la nómina cada quincena;
III. Actualizar los movimientos de altas y bajas ante el ISSEMYM;
IV. Dar atención y seguimiento a los oficios recibidos, enviados por el ISSEMYM;
V. Tramitar la homologación de claves de ISSEMYM ante la ventanilla única;
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VI. Tramitar la homologación de claves de ISSEMYM ante el departamento de Vigencia
de Derechos;
VII. Atender al personal de la Dirección General de Seguridad Ciudadana Municipal en
relación al seguimiento de préstamos no enterados;
VIII. Realizar la conciliación de importes para las declaraciones e impuesto sobre la renta;
IX. Llevar a cabo el registro y control de las remuneraciones del personal de la
administración municipal;
X. Generar impresión de Listas de Raya por departamento, así como recibos de Nómina;
XI. Entregar Listas de Raya y Recibos para generar proceso y rescatar firmas en los días
programados de acuerdo al corte de quincena;
XII. Efectuar en términos de ley, las deducciones y descuentos en la nómina
correspondiente;
XIII. Aplicar las retenciones legales al sueldo de los servidores públicos;
XIV. Realizar los descuentos al sueldo del personal que por solicitud de las instituciones
judiciales, comerciales o civiles correspondan;
XV. Calcular y tramitar el pago de los finiquitos al personal dado de baja en términos de
Ley;
XVI. Mantener actualizada la plantilla nominal del personal adscrito a la Institución;
XVII. Elaborar cédulas de trabajo internas en los formatos Excel y Layout, para que se
generen las dispersiones en el periodo correspondiente;
XVIII. Tramitar en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas, la
transferencia electrónica de la nómina;
XIX. Tramitar ante la Institución Bancaria la expedición y reposición de tarjetas de débito;
XX. Programar y entregar oportunamente el comprobante de ingresos del servidor
público;
XXI. Remitir en tiempo y forma la solicitud de recursos presupuestales, correspondiente a
la partida de sueldos, a la Dirección;
XXII. Mantener actualizado el sistema de nóminas de la administración pública municipal
centralizada, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Institución;
XXIII. Verificar que se mantengan debidamente actualizados los registros y controles de
asistencia y puntualidad del personal adscrito a la administración pública municipal
centralizada, así como el adecuado cumplimiento de las políticas y normas
establecidas para tal efecto.
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XXIV. Las demás atribuciones que las normas jurídicas le atribuyen y las que determine la
Directora o el Director.
CAPÍTULO III
DEL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 14.- La dirección de recursos humanos, tendrá en todo momento el manejo del
reclutamiento, selección y contratación del personal que labore en la administración
centralizada; previa autorización del Presidente Municipal y/o el Director o Directora General de
Administración y Finanzas.
Artículo 15.- Para ser servidor público municipal, los solicitantes, preferentemente, deberán
cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Ser mayor de edad;
III. Radicar en el Municipio de Ixtapaluca; y
IV. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos.
Artículo 16.- En el proceso de reclutamiento, selección y contratación del personal, no habrá
distinción alguna por cuestiones de sexo, creencia, raza, condición social, discapacidad, o aquellas
que expresamente marquen la desigualdad social y de género.
Artículo 17.- Los documentos obligatorios que debe presentar la solicitud de empleo, son los
siguientes:
I. Acta de nacimiento certificada;
II. Identificación Oficial;
III. Clave Única de Registro Poblacional;
IV. Constancia de No Antecedentes Penales;
V. Comprobante de domicilio actualizado;
VI. Constancia de estudios;
VII. Cartilla del Sistema Militar Nacional liberada, en su caso;
VIII. Registro Federal de Contribuyentes, en su caso;
IX. Clave de ISSEMYM, en su caso;
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X. Currículum Vitae actualizado y debidamente firmado;
XI. Certificado médico, expedido por autoridad de salud pública; y
XII. 2 Fotografías tamaño infantil.
Artículo 18.- Es facultad del Presidente, otorgar nombramiento a los Directores o Directoras de
la Administración, previo toma de protesta ante Cabildo; conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica, así mismo, es facultad de los Directores o Directoras Generales y de área, otorgar
nombramientos a los Servidores Públicos que dependan jerárquicamente de él o ella.
Artículo 19.- En todo momento, el Presidente, tiene la atribución de suplir, relevar y/o nombrar
al personal laboral adscrito a la administración centralizada.
Artículo 20.- Los nombramientos emitidos deberán contener:
I. Nombre completo;
II. Carácter del nombramiento;
III. Adscripción;
IV. Categoría;
V. Fecha de expedición del nombramiento;
VI. Fecha de terminación de los efectos del nombramiento, tratándose de tiempo
determinado;
VII. Nombre y firma de quien proceda.
VIII. Nombre y firma del Director o Directora de Recursos Humanos; y
IX. Sello de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 21.-El nombramiento queda sin efecto si el servidor público municipal recibiera la
orden de iniciación de labores y no se presenta a desempeñar el servicio dentro de los
tres días siguientes al que fue otorgado.
Artículo 22.- La duración de la relación laboral, podrá ser por tiempo indeterminado o por
tiempo u obra determinada.
Artículo 23.- Son trabajadores por tiempo indeterminado, los que se expidan con ese
carácter para cubrir plazas presupuestales vacantes o de nueva creación.
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Artículo 24.- Son trabajadores sujetos a una relación laboral por tiempo u obra
determinados, aquellos que presten sus servicios bajo esas condiciones, en razón de que la
naturaleza del servicio así lo exija.
Artículo 25.- Sólo podrán contratarse servidores públicos municipales bajo el régimen
de tiempo determinado cuando se cuente con los recursos presupuestales aprobados y en
los siguientes casos:
I. Cuando tenga por objeto sustituir interinamente a un trabajador o servidor
público; y
II. Cuando sea necesario realizar labores que se presentan en forma esporádica o
extraordinaria y el Ayuntamiento no cuente con trabajadores que puedan llevarlas a
cabo.
Artículo 26.- El término máximo por el cual se podrá establecer una relación laboral por
tiempo determinado, será de un año, excepto cuando se trate de sustituir interinamente
a otro trabajador. Pasado este término, si subsiste la naturaleza del trabajo y se cumple
lo estipulado en la ley y en este Reglamento, el trabajador sujeto a este tipo de relación,
podrá tener derecho a ocupar un puesto por otro periodo igual, en el caso de que
existiera una vacante.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 27.- Los servidores públicos municipales se clasifican en Sindicalizados, de Confianza y
Eventuales.
Artículo 28.- Son servidores públicos Sindicalizados los que prestan sus servicios en
funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o
de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores de acuerdo al perfil del puesto o
determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo, los cuales
deberán cumplir con la condición de ser o estar agremiados al Sindicato Único de
Trabajadores del Estado y Municipios.
Artículo 29.- Son servidores públicos municipales de confianza:
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
I. Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención
directa de los integrantes del Cabildo y de los titulares de las dependencias de
la administración municipal;
II. Aquellos que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que
desempeñen, y no de la designación que se dé al puesto.
Artículo 30.-Son servidores públicos eventuales, aquellos que presten sus servicios bajo
esas condiciones, en razón de que la naturaleza del servicio así lo exija.
Artículo 31.- En el caso de los servidores públicos municipales sindicalizados, sus
representantes sindicales, tratarán los asuntos laborales de manera directa con la
Dirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección Jurídica.
Esta deberá emitir respuesta a los problemas planteados a más tardar en un periodo
de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud, la cual se
hará por escrito.
Artículo 32.-Los servidores públicos municipales sindicalizados podrán ocupar puestos de
confianza, siempre y cuando pidan licencia al Sindicato, o en su caso renuncien a la
condición de ser sindicalizado.
Artículo 33.-El Ayuntamiento podrá conceder licencia a los trabajadores
sindicalizados o servidores públicos que optaren por ocupar un puesto de confianza, por
un período de hasta doce meses. Los trabajadores que ocupen la plaza vacante
originada en este supuesto sólo podrán tener nombramiento por tiempo determinado,
el que no podrá exceder al del período de la licencia otorgada al titular de la plaza.
CAPÍTULO V
DE LOS MOVIMIENTOS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
MUNICIPALES
Artículo 34.- El alta del servidor público municipal es el inicio en la prestación de
servicios en el Ayuntamiento, previa satisfacción de los requisitos señalados en este
Reglamento.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
El alta puede darse por ingreso, cuando es primera vez en que la persona va a prestar sus
servicios para el Ayuntamiento, deberá verificarse invariablemente y de manera previa la
existencia de una plaza vacante.
El alta de un servidor público municipal sólo podrá procesarse, previa autorización del
Presidente y/o el Director o Directora General de Administración y Finanzas.
La fecha de alta de un servidor público deberá ser siempre coincidente con los días 1 o 16
del mes de su incorporación.
El candidato deberá presentar la documentación completa que se señala en el presente
reglamento para los efectos conducentes.
Artículo 35.-Para los efectos de este Reglamento, se entiende por movimiento del servidor
público municipal, todo cambio en su situación laboral, como:
I. Reingreso;
II. Promoción;
III. Transferencia;
IV. Democión;
V. Permuta; y
VI. Baja o Rescisión.
Artículo 36.-Se entiende por reingreso el que un ex servidor público municipal que hubiera
trabajado para este Ayuntamiento, restablezca la relación laboral con el mismo.
Artículo 37.-Se considera promoción, al movimiento de ascenso de un servidor público
municipal de su puesto actual a otro de mayor nivel salarial, que le representa más
responsabilidad y una remuneración más elevada.
Artículo 38.-La promoción de puesto de servidores públicos municipales, sólo podrá
llevarse a cabo cuando éstos cumplan los requisitos del que se le pretende asignar,
establecido en el Manual de Organización correspondiente y sólo podrá ser al rango
inmediato superior, salvo previa autorización del Presidente y/o del Director o
Directora General de Administración y Finanzas, y de que exista suficiencia
presupuestal.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 39.-La democión sólo se dará en casos de excepción, debidamente
fundamentados y justificados; en este movimiento el servidor público municipal pasa a
ocupar un puesto al que corresponde un nivel salarial menor a aquel que tiene su puesto.
Artículo 40.-La democión del servidor público municipal sólo puede originarse en
situaciones extraordinarias, con conocimiento expreso del servidor público y del Sindicato,
en su caso; siempre y cuando medie renuncia al cargo actual, en los siguientes casos:
I. Por desaparición del centro o área de trabajo;
II. Por desaparición de la función que realiza el servidor público; o
III. Por comprobarse de manera fehaciente que él servidor público no cuenta
con los conocimientos, aptitudes y experiencia para desempeñar el cargo que
tiene asignado.
Artículo 41.-Los cambios de adscripción de los servidores públicos los realizará la
Dirección de Recursos Humanos por:
I. Reorganización del Ayuntamiento o necesidades del servicio debidamente
justificadas.
II. Estar en peligro la salud o la vida del trabajador o servidor público previo
dictamen del ISSEMyM.
III. Desaparición del centro o área de trabajo;
IV. Permuta debidamente autorizada por los Directores o Directoras de las
dependencias de la administración pública municipal centralizada;
V. Laudo dictado por la autoridad laboral correspondiente;
VI. Desaparición o reajuste de programas o partidas presupuestales;
VII. Solicitud del trabajador o servidor público siempre que no se afecten las
labores del Ayuntamiento o de las dependencias de la administración pública
adscripción del mismo; y
VIII. Otras causas legalmente justificadas sin que afecte las condiciones laborales.
En todos estos casos el Ayuntamiento dará aviso por escrito previamente al interesado, y
en su caso, al Sindicato cuando el servidor público sea agremiado, a través de la
autorización de la Dirección de Recursos Humanos;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
En los casos previstos en las fracciones anteriores se harán los cambios de adscripción,
siempre y cuando no se afecten las condiciones laborales del trabajador.
Artículo 42.-El servidor público podrá solicitar su cambio de adscripción por seguridad
personal o por enfermedad, que deberá comprobarse por medio de dictamen emitido
por el ISSEMYM, el Ayuntamiento en su caso, aprobará lo conducente.
Artículo 43.-El Ayuntamiento no podrá cambiar de adscripción a un servidor público
cuando éste se encuentre desempeñando un cargo sindical.
Artículo 44.-Se entiende por permuta, a la transferencia de dos o más servidores
públicos, de manera simultánea, que se produce por el intercambio de los puestos que se
venían desempeñando, sin que se modifique la naturaleza del empleo original, ni el sueldo
que deba percibir.
Artículo 45.-Sólo podrán permutarse trabajadores o servidores públicos que se
encuentren en el desempeño de sus funciones y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
I. Que los trabajadores o servidores públicos presenten solicitud por escrito para
permutarse;
II. Que el cambio se realice entre servidores públicos que tengan el mismo
puesto, nivel salarial, rango y tipo de nombramiento;
III. Que no se perjudiquen las condiciones laborales.
IV. Que ninguno de los servidores públicos hayan iniciado trámite de pensión
por jubilación u otras causas; y
V. Que los respectivos titulares de las dependencias de la administración y el
Sindicato, en su caso, la autoricen de común acuerdo.
Artículo 46.-Los convenios de permuta deben ser formulados por escrito y únicamente
tendrán efecto si cuentan con el visto bueno de las Directoras o Directores de las
dependencias de la administración pública municipal centralizada y la autorización de la
Dirección de Recursos Humanos.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 47.-Ningún trabajador o servidor público que haya sido transferido con motivo de
permuta podrá concertar otra antes de un año, contado a partir de la fecha de su
nombramiento en su última plaza.
Artículo 48.- El Ayuntamiento y el trabajador podrán rescindir en cualquier momento la
relación laboral.
Artículo 49.- Son causas de rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el
Ayuntamiento:
I. Cambio de administración municipal;
II. Que el servidor público presente documentación falsa ;
III. Incurrir durante la jornada laboral en faltas graves de probidad y honradez, o bien
actos de violencia, injurias o malos tratos en contra de sus superiores, compañeros de
trabajo, dentro y fuera del horario de trabajo, en las instalaciones del Ayuntamiento;
IV. Incurrir el trabajador en tres faltas en un periodo de treinta días naturales, sin causa
justificada.
V. Abandonar labores sin autorización previa y causa justificada;
VI. Revelar asuntos confidenciales o reservados;
VII. Concurrir al trabajo en estado de embriagues o bajo el influjo de sustancias
psicotrópicas; y
VIII. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA DE TRABAJO, PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA AL MISMO
Artículo 50.-La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público
municipal está a disposición del Ayuntamiento para prestar sus servicios.
Artículo 51.- La jornada, turnos y horarios fijados a la fecha a los servidores públicos
municipales, se respetaran y sólo serán modificados por el Ayuntamiento mediante la
conformidad de los mismos o por las necesidades del servicio. Asimismo, en caso de existir
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
inconformidad por parte del servidor público sindicalizado, será turnado a concertación con
el Sindicato.
Artículo 52.- La jornada de trabajo será:
I. De lunes a viernes para el servidor público municipal de 30 horas semanales,
cuando la jornada diaria sea de 6 horas respectivas;
II. El día sábado la jornada laboral será de 4 horas y aplica para todos los
servidores públicos municipales; y
III. Los horarios especiales deberán contar con la autorización previa de la Dirección
de Recursos Humanos.
Artículo 53.- La jornada, turnos y horarios fijados a la fecha a los servidores públicos, se
respetarán y sólo serán modificados por las necesidades del servicio. Asimismo, en caso
de existir inconformidad por parte del servidor público sindicalizado, será turnado a
concertación con el Sindicato.
Artículo 54.- Cuando por la ausencia de un servidor público, o para cubrir una
jornada extraordinaria se carezca temporalmente de la fuerza laboral establecida en un
servicio, ésta será cubierta por el Ayuntamiento, conforme a lo siguiente:
I. Por suplencia ante la ausencia del servidor público en períodos mayores a 30
días, ya sea en caso de que disfrute de una licencia sin goce de sueldo o una
incapacidad por enfermedad o por gravidez;
II. Al servidor público que realice la suplencia se le retribuirá con el salario
que corresponda al puesto que supla, siempre y cuando cumpla con los
requisitos del mismo.
Artículo 55.-Cuando por necesidades del servicio se establezcan turnos especiales, estos
deberán ser cubiertos precisamente con trabajadores del Ayuntamiento.
Artículo 56.- El servidor público deberá registrar tanto la hora de entrada, como de
salida, además de la hora que toma para comer de manera diaria, de acuerdo a los
horarios establecidos por el Ayuntamiento.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 57.- Se considera falta injustificada de asistencia del servidor público, cuando no
registre su hora de entrada o de salida, en el medio de control, que fije el Ayuntamiento,
a través de la Dirección de Recursos Humanos y no tenga autorización expresa de su
jefe inmediato, que justifique la omisión del registro.
Artículo 58.- El servidor público que no pueda concurrir a sus labores por enfermedad,
deberá informar de su inasistencia a la Dirección de Recursos Humanos y/o a su jefe
inmediato, dentro de la primera hora siguiente a su ausencia.
Cuando no pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior deberá
presentar la documentación comprobatoria que origino su ausencia dentro las
veinticuatro horas siguientes al momento que debió presentarse a laborar. El
incumplimiento de lo anterior motivará que su inasistencia se considere como falta.
La enfermedad se comprueba por medio de la boleta de incapacidad o el comprobante
respectivo que expide el ISSEMYM. Este medio de prueba deberá presentarse a más
tardar al tercer día de incapacidad, la falta de comprobación dará lugar a que la
inasistencia sea considerada como injustificada.
Artículo 59.-Cuando los servidores públicos tengan que atender trámites
relacionados con el desempeño de sus labores que requieran ausentarse del área de
adscripción, lo harán mediante el pase de salida autorizado por su jefe inmediato.
Artículo 60.-Cuando los servidores públicos requieran de salir de su lugar de adscripción
para atender asuntos particulares podrán ausentarse por 3 horas en un periodo de un
mes calendario solicitándolo a través del formato correspondiente con 24 horas de
anticipación, en el caso de extrema urgencia, lo autorizará su jefe inmediato superior.
Artículo 61.-El Ayuntamiento concede un margen de tolerancia de 10 minutos, en
consecuencia, el personal que llegue al trabajo con retardos; se sancionará de la siguiente
manera:
I. Se considerará puntualidad y asistencia perfecta el no incurrir en
ningún retardo, falta de puntualidad o inasistencias;
II. Se considera retardo un minuto después de la hora y hasta 10 minutos después;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
III. Se considera falta de puntualidad injustificada presentarse a laborar entre el
minuto 11 y el minuto después de la hora establecida; y
IV. Se considera falta de asistencia injustificada:
a. La inasistencia al trabajo;
b. Presentarse a laborar después del minuto 30 de la hora de entrada;
c. Registrar la salida antes del límite de horario establecido entre el minuto
5 y 1 antes de la hora;
d. Omitir el registro de entrada y salida; y
e. Abandonar sus labores dentro de las horas de trabajo.
V. El día no laborado, cuando se trate de falta injustificada, se descontará de
las percepciones del servidor público.
Artículo 62.- Los servidores que incurran en faltas de puntualidad o asistencia en el
transcurso del mes calendario serán sancionados:
I. Si el registro es después de los diez minutos y antes de los quince minutos se
considerará retardo, al acumularse tres; se descontará un día de salario;
II. Si el registro es después de los quince minutos posteriores a la hora de la entrada, se
considerará como falta de asistencia, en cuyo caso, el trabajador no tendrá
obligación de prestar sus servicios, salvo disposición contraria expresa en la Ley;
III. En tiempo extraordinario, no habrá tolerancia ni retardo a la hora de entrada; y
salida
IV. La omisión de registro de entrada o salida, se considerará falta de asistencia.
V. Tres retardos se considerará una falta.
VI. Tres faltas en el mes calendario, se considera baja definitiva.
Las faltas no son acumulativas de uno a otro mes, una vez sancionadas no podrán
considerarse para el siguiente mes calendario.
Artículo 63.- Es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de entregar el
aviso de sanción por faltas de puntualidad y asistencia.
Es responsabilidad del servidor público, presentar en un plazo no mayor a tres días
hábiles después de ocurrida una incidencia en su registro de asistencia realizar la
justificación y en su caso acompañarlo del documento comprobatorio avalado por la
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Dirección de adscripción correspondiente y de no hacerlo quedará sujeto a lo establecido
en este reglamento.
CAPITULO II
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 64. Son derechos de los trabajadores:
I. Desempeñar las funciones propias de su puesto, salvo en casos que por necesidades
especiales o por situación de emergencia, se requiera de su colaboración en una
actividad;
II. Percibir los salarios que les correspondan en el desempeño de sus labores ordinarias y
extraordinarias;
III. Participar y recibir los estímulos y recompensas, conforme a los lineamientos
Establecidos por el Ayuntamiento;
IV. Participar en los movimientos o promociones de personal, conforme a las
Disposiciones aplicables;
V. Asistir a las asambleas y actos sindicales en caso de encontrarse afiliado, previa
autorización del titular y a petición del SUTEYM;
VI. Participar en las actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento y/o el
SUTEYM;
VII. Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores jerárquicos, iguales o
subalternos;
VIII. Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley;
IX. Obtener licencias con o sin goce de sueldo, conforme a lo establecido en el presente
Reglamento;
X. Permanecer en su lugar de adscripción, salvo los casos señalados por este
Reglamento;
XI. Cambiar de adscripción solamente por permuta o por autorización del Director o
Directora del área de adscripción o de quién tenga delegada esa facultad;
XII. Ocupar el puesto que desempeña regularmente al momento de reintegrarse al
servicio después de ausentarse por enfermedad, maternidad o licencias concedidas,
XIII. En caso de incapacidad parcial permanente que le impida desarrollar sus labores
habituales, deberá ocupar un puesto distinto al original, que pueda desempeñar de
acuerdo a sus facultades físicas y necesidades del servicio;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XIV. Recibir cursos de capacitación, actualización y especialización;
XV. Ser oídos en asuntos relativos al servicio;
XVI. Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, y
XVII. Las demás que por disposición de la Ley o autoridad competente les correspondan.
Artículo 65.- Son obligaciones de los trabajadores:
I. Asistir a sus labores registrando entrada y salida;
II. Portar su gafete o credencial que lo acredite como trabajador del Ayuntamiento.
III. Usar los uniformes y equipo de trabajo que proporcione el Ayuntamiento;
IV. Coadyuvar con toda eficiencia y eficacia dentro de sus atribuciones o funciones en la
realización de los programas del Ayuntamiento;
V. Tratar con respeto y cortesía a sus superiores, iguales subalternos y público en
general;
VI. Desempeñar sus labores en el lugar que les sea señalado como su adscripción;
VII. Permanecer en el servicio después de su jornada normal, en los casos de
contingencia y emergencia;
VIII. Responder por el manejo de los documentos, correspondencia, valores, muebles o
inmuebles que se les confíen, con motivo del desempeño de sus funciones; y
IX. Permanecer en el servicio hasta el momento en que se obtenga la autorización
otorgada por el Director o Directora del área de adscripción o a quien delegue esa
facultad, constando por escrito el disfrute de licencia que hubiese solicitado con un
mínimo de cinco días hábiles de anticipación; Asimismo, en los casos de cambio de
vacaciones será aplicable dicho plazo, debiendo contestar el Administrador con
cuarenta y ocho horas de anticipación a su goce. En ningún caso podrán ser
acumulables dos periodos vacacionales.
X. Permanecer en el servicio en su caso, hasta la entrega de los expedientes o
documentos, fondos, valores o bienes cuya administración y guarda estén a su
cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos en
que sea resuelta la remoción, separación, licencia o aceptación de su renuncia;
XI. Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos
propios al servicio. En ningún caso, estarán obligados a acatarlas cuando de su
ejecución pudiera generarse la comisión de delitos;
XII. Atender las disposiciones y obedecer las instrucciones tendientes a prevenir riesgos
de trabajo;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XIII. Asistir a cursos de capacitación y actualización, para el mejoramiento de su
preparación y eficiencia dentro de su horario de trabajo;
XIV. Asistir puntualmente a su unidad de trabajo, cumpliendo con los requisitos de
asistencia y permanecer en sus labores hasta el término de la jornada;
XV. Presentarse a sus labores al concluir la licencia que por cualquier causa se le
hubiere concedido, en la inteligencia que de no hacerlo, desde esa fecha comenzarán
a computarse las faltas de asistencia para los efectos que hubiere lugar;
XVI. Presentarse en el lugar de su nueva adscripción que le señale el Ayuntamiento, a
partir de la fecha en que hubiese concluido la entrega de los asuntos a su cargo;
XVII. Comunicar de inmediato a sus superiores cualquier irregularidad que observe en el
servicio, así como de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros;
XVIII. Notificar por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, su nuevo domicilio;
XIX. Conservar íntegramente toda clase de documentos o expedientes a su resguardo;
XX. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, máquinas y útiles que
se encuentren bajo su resguardo, para el desempeño de sus funciones, de tal manera
que estos solo sufran desgaste propio de su uso normal;
XXI. Reportar a sus superiores inmediatos por escrito, los desperfectos que sufran los
artículos que forman su equipo de trabajo y se encuentran bajo su resguardo, de lo
contrario los desperfectos deberán ser pagados por el trabajador;
XXII. Emplear con el mayor provecho los materiales que le fueron proporcionados para el
desempeño de sus funciones;
XXIII. Reintegrar a la brevedad posible los pagos que se le hayan hecho indebidamente;
XXIV. Actuar con diligencia y cuidado extremo, a efecto de conservar y mantener la
seguridad de los lugares donde se desempeñen los trabajos; así como de las personas
o bienes que ahí se encuentren;
XXV. Portar en lugar visible la identificación que le sea proporcionada por la Dirección de
Recursos Humanos;
XXVI. El servidor público deberá reportar a la Dirección de Recursos Humanos, 24 horas
antes, las comisiones que le fueron encomendadas en el ejercicio de sus labores;
XXVII. Cumplir con las comisiones, que por necesidad del servicio, se requieran dentro y
fuera de su adscripción;
XXVIII. Dar a conocer los datos de carácter personal o entregar los documentos necesarios
requeridos por la Dirección de Recursos Humanos;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XXIX. Someterse a exámenes médicos cuando se presuma enfermedad contagiosa,
intoxicación por narcóticos o enervantes, o estado psicopatológico;
XXX. En caso de que sea robado un vehículo o bien del Ayuntamiento, el trabajador que lo
tenga a su resguardo o bajo su responsabilidad, deberá dar aviso a su jefe inmediato
superior y demás autoridades competentes de manera inmediata y actuar en lo que
proceda;
XXXI. Cubrir los daños que causen a los bienes muebles del Ayuntamiento, siempre y
cuando el trabajador sea el responsable, independientemente de la sanción a que se
haga acreedor;
XXXII. Cuidar con esmero el arreglo personal y vestimenta dentro de sus labores;
XXXIII. Cumplir con las demás obligaciones señaladas en las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 66.- Queda prohibido a los trabajadores:
I. Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que establezca el
Ayuntamiento;
II. Realizar dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias de las
encomendadas;
III. Aprovechar los servicios del personal, las instalaciones y equipo del Ayuntamiento
en asuntos personales o ajenos al mismo;
IV. Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezca en su sitio; así
como distraerse o distraer a sus compañeros con lecturas, pláticas o actividades que
no sean relacionadas con el trabajo;
V. Ausentarse de sus labores dentro de su jornada sin el permiso correspondiente;
VI. Suspender la ejecución de sus labores total o parcialmente, durante la jornada de
trabajo, salvo en aquellos casos de emergencia en que sus superiores así lo
requieran;
VII. Instigar al personal a que deje de cumplir con sus obligaciones o que cometa
cualquier otro acto prohibido;
VIII. Cambiar de funciones o turno con otro trabajador sin autorización previa de su jefe
inmediato, o utilizar los servicios de personas ajenas al trabajo para desempeñar sus
labores;
IX. Permitir que otras personas, sin autorización de su superior inmediato, utilice
equipo, aparatos o vehículos confiados para su operación o cuidado, así como utilizar
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
los vehículos de trabajo fuera del horario o comisiones. Los vehículos, equipo y
aparatos, deberán ser concentrados en el centro de trabajo respectivo, para efecto de
lo anterior se responsabilizará al resguardatario;
X. Proporcionar, sin estar autorizados, informes o datos particulares sobre las
actividades del Ayuntamiento;
XI. Hacer propaganda de cualquier clase dentro de los centros de trabajo, excepto
cuando previa autorización, se trate de actividades del Ayuntamiento;
XII. Organizar o participar en colectas, cualquiera que sea su finalidad, tandas, rifas,
cajas de ahorro o actividades semejantes dentro del centro de trabajo;
XIII. Alterar o modificar los registros de control de asistencia u otros documentos
oficiales;
XIV. Registrar los controles de asistencia de otros trabajadores, independientemente de
incurrir en otras responsabilidades;
XV. Vender o comprar dentro de los centros de trabajo, alimentos, bebidas o mercaderías
de cualquier especie;
XVI. Hacerse acompañar o recibir durante la jornada de trabajo, de familiares o personas
ajenas que no laboren en el Ayuntamiento, salvo que la misma naturaleza del
empleo lo requiera o haya previa autorización de su jefe inmediato;
XVII. Sustraer del establecimiento, oficinas o taller; útiles de trabajo, materia prima o
elaborada sin la debida autorización;
XVIII. Entrar o permanecer en las oficinas fuera de su jornada de trabajo sin autorización
previa;
XIX. Celebrar reuniones o festejos dentro de los centros de trabajo sin la autorización del
Titular;
XX. Introducir en las instalaciones del Ayuntamiento bebidas embriagantes para su
consumo o comercio;
XXI. Concurrir a sus labores bajo el efecto de bebidas embriagantes, narcóticos, drogas
enervantes, o ingerirlas dentro de los centros de trabajo; salvo el caso de
medicamentos que contengan drogas que hayan sido recetadas por prescripción
médica, en cuyo caso, el trabajador está obligado a hacerlo del conocimiento de sus
superiores, al inicio de la jornada laboral;
XXII. Actuar en favor de particulares en asuntos relacionados con el Ayuntamiento, aún
fuera de las labores persiguiendo la obtención de beneficios propios.
XXIII. Realizar en los centros de trabajo actos contrarios a la moral y buenas costumbres;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
XXIV. Utilizar objetos o herramientas que les suministren para actividades distintas a las
que estén destinados;
XXV. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras,
instrumentos, muebles, unidades de trabajo, materias primas y demás objetos que
estén destinados al servicio del Ayuntamiento.
XXVI. Solicitar o aceptar gratificaciones u obsequios en el desempeño de sus labores, que
influyan en algún trámite municipal;
XXVII. Manejar vehículos y operar maquinaria sin licencia o sin los conocimientos y
habilidades específicas, que se requieran para no causar daño al equipo del
Ayuntamiento; y
XXVIII. Las demás que le señalen los ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO III
LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES
Artículo 67.- Se consideran como días de descanso obligatorios los señalados en la ley federal del
trabajo, los señalados por el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento en su calendario oficial
aprobado por cabildo y los que se indican en el convenio de prestaciones y prestaciones
colaterales con el S.U.T.EY.M. para sus agremiados.
Artículo 68.- Se establecerán dos periodos anuales de vacaciones a quienes tengan más de seis
meses consecutivos de servicio, las fechas deberán ser dadas a conocer oportunamente por cada
área de trabajo.
Artículo 69.- Durante los periodos de vacaciones se dejarán guardias suficientes y capaces, para
la tramitación de los asuntos urgentes y la prestación ininterrumpida del servicio público. En
ningún caso, los servidores públicos que laboren en periodos vacacionales tendrán derecho a
doble pago de sueldo.
Artículo 70.- Cuando por cualquier causa o motivo el servidor público se vea imposibilitado a
hacer uso de los periodos vacacionales en los términos señalados, el ayuntamiento se obliga a
concederlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha de dicho período. Quedan exceptuados
de la anterior disposición, los miembros operativos adscritos a la Dirección General de Seguridad
Ciudadana y Tránsito Municipal;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 71.- Serán periodos vacacionales los que se enmarcan en la Gaceta y Calendario Oficial
Municipal.
Artículo 72.- Las solicitudes de vacaciones del primer y segundo periodo vacacional, así como las
vacaciones anticipadas, serán recibidas en la Dirección de Recursos Humanos, únicamente con
tres días hábiles de anticipación como mínimo.
Articulo 73.- En los periodos vacacionales señalados por el Ayuntamiento, las guardias se
integran de preferencia por el personal de menor antigüedad o por quienes señale el titular de la
dependencia o responsable de área, quienes las disfrutarán al reanudarse las labores normales.
Artículo 74.- El trabajador podrá no asistir a su centro de trabajo por:
I. Licencias, permisos sin goce de salario, solicitado por el interesado o por conducto de
la representación sindical, con la autorización de la dependencia o área respectiva y
de la Dirección de Recursos Humanos, que no excederá de dos periodos anuales de 15
días cada uno sin goce de salario;.
II. Incapacidades médicas expedidas por el ISSEMYM que serán con goce o sin goce de
salario, según lo establece la Ley de Seguridad Social para los Servicios Públicos del
Estado y Municipios; y la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios, los cuales se detallan a continuación:
a. Con goce de salario al 100% por riesgo de trabajo.
b. Con goce de salario al 100% hasta por 90 días por maternidad;
c. Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan menos de un año
de antigüedad en el servicio, hasta por 15 días con goce de salario íntegro,
hasta 15 días más con medio salario y hasta 30 días más sin salario;
d. Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan de 1 a 5 años de
servicio, hasta por 30 días con goce de salario íntegro, hasta 30 días más con
medio salario y hasta 60 días más sin salario;
e. Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan de 5 a10 años de
servicio, hasta 60 días con goce de salario íntegro, hasta 45 días más con
medio salario y hasta 90 días más sin salario;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
f. Por enfermedad general a los servidores públicos que tengan 10 o más años de
servicio, hasta 60 días con goce de salario íntegro, hasta 60 días más con
medio salario y hasta 120 días más sin salario;
g. Los servidores públicos podrán gozar de las prerrogativas señaladas en los
incisos d), e), y f) que anteceden, de manera continua y discontinua, una sola
vez cada año, contando a partir de su fecha de ingreso.
III. Sin goce de salario, por prisión preventiva del servidor público seguida de sentencia
absolutoria; y
IV. Los permisos sindicales con goce de salario al 100% se justificarán conforme a lo
dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 75.- Las servidoras públicas embarazadas disfrutarán de los descansos e incapacidades
señaladas por la Ley.
Artículo 76. En el periodo de lactancia, las servidoras públicas disfrutarán de dos periodos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos o que se acuerde con
el Director o Directora de la dependencia o responsable de área, sin exceder de seis meses,
informando a la Dirección de Recursos humanos.
Artículo 77.- Cuando el servidor público necesite faltar a sus labores por incapacidad derivada
de un accidente de trabajo, enfermedad profesional o general, tiene la obligación de reportarlo al
Ayuntamiento por el medio idóneo, además de observar lo siguiente:
I. El servidor público deberá enviar inmediatamente a la Dirección de Recursos
Humanos el original y copia de la incapacidad expedida por el ISSEMYM, en el que
se indique el día o días de incapacidad o el comprobante Judicial de que fue privado
de su libertad temporal.
II. Las recetas expedidas por médicos particulares, DIF, Cruz Roja u otra instancia
médica no se aceptarán como incapacidades.
Artículo 78.- Por faltas injustificadas de los servidores públicos dentro de un periodo de 30 días,
darán lugar a las siguientes prevenciones y sanciones, con copia a su expediente:
I. Por la primera falta, el descuento correspondiente del día;
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
II. Por la segunda falta, el descuento correspondiente y amonestación por escrito; y
III. Por la cuarta falta, la rescisión de la relación laboral.
Artículo 79.- Las justificaciones que se lleguen a hacer por faltas y/o permisos serán recibidas
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se haya ocurrido, de lo contrario no se
justificarán.
Artículo 80.- Para obtener permiso para ausentarse de sus labores se requerirá aprobación por
escrito del Director o Directora de la Dependencia.
Articulo 81.- En caso de que el trabajador requiera autorización para permisos, vacaciones,
licencias sin goce de sueldo y demás afines, deberá solicitarlo con quince días de anticipación
para que su jefe inmediato, la Dirección de Recursos Humanos y, en su caso, el sindicato evalúen
la conveniencia o inconveniencia, en cualquier caso, la presentación de la solicitud no implica la
autorización.
Artículo 82.- Las incapacidades expedidas por el ISSEMYM deberán entregarse en un plazo
máximo de 24 horas de su expedición a la Dirección de Recursos Humanos.
CAPÍTULO IV
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL
Artículo 83.- La relación individual de trabajo termina por las siguientes causas:
I. Por renuncia voluntaria del servidor público;
II. Por incapacidad física o mental o falta de habilidad manifiesta que haga imposible
su cumplimiento;
III. Por muerte del servidor público;
IV. Por término de la obra para la que se hubiere contratado al servidor público;
V. Por no resultar satisfactorios los servicios del servidor público durante el periodo de
prueba;
VI. Por sentencia penal de culpabilidad;
VII. Por jubilación del servidor público; y
VIII. Por causas ajenas o imputables al Ayuntamiento.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 84.- Son causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el
ayuntamiento entre otras:
I. Cometer durante su jornada laboral, faltas de probidad y honradez, actos de
violencia, amagos o malos tratos en contra del Ayuntamiento o del personal directivo
o de la administración del mismo;
II. Cometer contra uno de sus compañeros, cualquiera de los actos señalados en la
fracción anterior;
III. Realizar contra el personal directivo o administrativo o sus familiares, algunos de los
actos referidos, si son de tal manera grave, que hagan imposible la continuación de la
relación de trabajo;
IV. Causar intencionalmente, perjuicio materiales durante su trabajo con motivo de él,
en los edificios, equipos, maquinaria y demás objetivos relacionados con su actividad;
V. Ocasionar los perjuicios siendo graves, aunque no sean intencionales, pero si por
negligencia y que ella sea la causa del perjuicio;
VI. Poner en riesgo por su imprudencia, descuido inexcusable, la seguridad de las
instalaciones municipales o de las personas que se encuentren en ellas;
VII. Cometer actos inmorales en las instalaciones municipales;
VIII. Acumular más de tres faltas de asistencia sin causa justificada en un período de
treinta días;
IX. No cumplir con las instrucciones de su jefe inmediato facultado para ello, sin causa
justificada;
X. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga,
salvo que exista prescripción médica, la cual deberá darse a conocer a la Dirección de
Recursos Humanos con toda oportunidad;
XI. Recibir dádivas o solicitarlas;
XII. Beneficiarse en lo personal con su cargo o comisión;
XIII. Las que por su naturaleza, la autoridad municipal califique como graves;
XIV. Por determinación del Tribunal de Arbitraje: y
XV. Las demás que señalen las normas jurídicas aplicables.
Artículo 85.- Toda sanción de amonestación y apercibimiento por escrito, suspensión y rescisión
deberá estar apoyada en un acta administrativa debidamente fundamentada y motivada, misma
que deberá elaborarse por la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Dirección
Jurídica, sujetándose siempre a lo señalado en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Estado y Municipios; La Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria, el Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, en la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 86.- El acta administrativa deberá expresar tanto el testimonio del servidor público que
incurrió en la falta, como la parte que solicita el levantamiento de la misma, antes de emitir el
dictamen correspondiente, deberán darse la oportunidad al servidor público de declarar lo que a
su derecho convenga.
Artículo 87.- Prescribirán en un mes las acciones del Ayuntamiento para suspender a los
servidores públicos por causas justificadas y para disciplinar las faltas de ellos, contando el plazo
a partir de la fecha en que se dé causa para la suspensión o sean conocidas las causas; de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley del Trabajo.
Artículo 88.- Será facultad exclusiva del Presidente Municipal eximir cualquiera de las
sanciones que se expresan en el presente reglamento, excepto las que con base en la Ley Federal
del Trabajo, la Ley del Trabajo así como la Ley de Responsabilidades, no se permita dicha
decisión o sea competencia de otras autoridades.
CAPÍTULO V
CAMBIOS Y PERMISOS
Artículo 89.- Los cambios de adscripción, dentro de la administración pública municipal, es un
derecho único y exclusivo del Ayuntamiento, por lo que los cambios que se realicen dentro de la
estructura de la administración deberán regirse por los principios de equidad y por los propios
requerimientos de la administración, por lo consiguiente las permutas para el caso de
pretenderse deberán de ser analizadas por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Recursos
Humanos, con la aprobación de la Dirección General de Administración y Finanzas, previa
solicitud que se presente por escrito ante la Dirección de su adscripción.
Artículo 90.- Los permisos serán emitidos sólo por la Dirección de Recursos Humanos con
aprobación de la Dirección General de Administración y Finanzas, a petición de la Dirección de
adscripción, teniendo en cuenta que se soliciten con anticipación de una semana a tres días
hábiles y dependiendo de la causalidad del permiso y a su grado de necesidad.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 91.- La afectación al descuento a la nómina será atribución de la Dirección de Recursos
Humanos, previa autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DE LOS ESTIMULOS POR DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN CAPACITACION
Artículo 92.- Los servidores públicos generales podrán tener derecho al estímulo económico
previsto en este reglamento, si:
I. Su puntualidad y asistencia a los cursos de capacitación o desarrollo sean perfectas;
II. Obtengan la máxima calificación;
III. El curso o actividad de capacitación tenga una duración de 20 horas o más;
IV. No hayan sido capacitados en la misma materia anteriormente; y
V. Continúen prestando sus servicios en la fecha de entrega de los estímulos
correspondientes.
Artículo 93.- Sólo se otorgará a los Servidores Públicos un estímulo económico por cuatrimestre,
independientemente del número de actividades de capacitación en las que hayan participado y
siempre y cuando esté autorizado el estímulo por la Titular o Titular de la Tesorería.
Artículo 94.- La entrega de los estímulos por desempeño sobresaliente en cursos de capacitación
se realizará cuatrimestralmente.
Artículo 95.- El derecho al estímulo económico, será exclusivamente para los Servidores
Públicos cuyo nombramiento sea por tiempo indeterminado y en aquellas actividades de
capacitación y desarrollo estarán sujetas a evaluación del aprovechamiento de los conocimientos
impartidos.
Artículo 96.- El derecho a recibir el estímulo económico prescribirá después de un año de
haberse hecho acreedor al mismo, o bien, antes de ese lapso, si el servidor público se retira del
servicio.
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA INTEGRAL DE CAPACITACION Y DESARROLLO
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 97.- El sistema integral de Capacitación y Desarrollo que establezca el Municipio será
parte del sistema de profesionalización de los servidores públicos, e invariablemente deberá
contribuir a la identificación de éstos con los fines de la administración pública.
Artículo 98.- La planeación, ejecución y control del sistema integral de capacitación y Desarrollo
será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 99.- El sistema Integral de Capacitación y Desarrollo se conformará con los siguientes
cuatro subsistemas:
I. Subsistema de detección de necesidades de capacitación;
II. Subsistema de planes y programas de capacitación;
III. Subsistema de desarrollo curricular; y
IV. Subsistema de evaluación.
Artículo 100.- El Subsistema de Detección de necesidades de capacitación es una etapa de
investigación obligada, metodológicamente, que deberá llevarse a cabo antes de emprender
actividades de capacitación y desarrollo.
Artículo 101.- El Subsistema de planes y programas de Capacitación deberá basarse,
invariablemente, en la detección de necesidades de capacitación y contener las actividades a
realizar durante un período de un año. Al resultado de esta acción se denominará Programa
Anual de Capacitación.
Artículo 102.- El subsistema de desarrollo curricular es aquél en el que se determinan los
objetivos operativos de cada curso de capacitación, el temario y sus contenidos específicos, la
modalidad de enseñanza, las características de la evaluación y la bibliografía requerida así como
su valor curricular para efectos de ascenso
Artículo 103.- El Subsistema de Evaluación, que forma parte del Sistema Integral de
Capacitación y Desarrollo, deberá asociarse siempre a la búsqueda de la comprobación del logro
de los objetivos previstos en el desarrollo curricular. Este proceso tendrá que ser permanente y
llevarse a cabo durante el término de toda actividad de capacitación.
Artículo 104.- Los servidores públicos, una vez incorporados al servicio con nombramiento por
tiempo indeterminado, pueden permanecer en el mismo en tanto no incurran en alguna causal de
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rescisión de la relación laboral establecida en la legislación vigente, o bien se termine la misma
por renuncia, fallecimiento, inhabilitación total permanente o jubilación. Esta situación es
uniforme tanto para los servidores públicos generales como para los de confianza.
TÍTULO TERCERO
DE SU COMPETENCIA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 105.- La Contraloría Municipal, a través del Contralor o Contralora y el Director o
Directora Jurídica; serán competentes para la instrumentación de los procedimientos
administrativos en términos de la Ley Orgánica Municipal, Ley de Responsabilidades, Código de
Procedimientos y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca,
Estado de México.
Artículo 106.- Para la instrumentación del procedimiento administrativo disciplinario, se
requiere que exista el pliego preventivo correspondiente, con el cual se acredite este tipo de
responsabilidad.
Artículo 107.-El procedimiento administrativo Resarcitorio se agotará en términos de la Ley de
Responsabilidades.
Artículo 108.-La Resolución derivada del Procedimiento en términos de Ley, tiene por objeto
reparar, indemnizar o resarcir los daños y perjuicios que se causen a la Hacienda Pública Estatal
o Municipal, así como el patrimonio de los Organismo auxiliares y fideicomisos públicos, mismas
que se fijarán en cantidad líquida exigiéndose se solventen de inmediato, caso contrario se harán
efectivos mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución, en su carácter de créditos
fiscales.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS Y SANCIONES
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 109.- Los servidores públicos municipales que se hagan acreedores a alguna sanción o
medida disciplinaria, ésta será aplicada por la Dirección de Recursos Humanos y/o la Contraloría
Municipal según sea el caso, con copia a su expediente.
Artículo 110.- Acreditada la responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos, una vez
agotado en todas y cada una de sus partes del procedimiento, la Contraloría Municipal podrá
aplicar sanciones sin contravenir a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades, así como al
Código de Procedimientos.
Artículo 111.- Las sanciones que podrá aplicar la Contraloría Municipal por responsabilidad
administrativa serán las siguientes:
I. Amonestación;
II. Suspensión de Empleo, Cargo o Comisión;
III. Destitución del Empleo, Cargo o Comisión;
IV. Sanción Económica; y
V. Inhabilitación Temporal para desempeñar cargos, empleos y comisiones en el servicio
público.
Artículo 112.- Toda sanción de amonestación y apercibimiento por escrito, suspensión y
rescisión deberá estar apoyada en un acta administrativa debidamente fundamentada, misma
que deberá ser elaborada por la Dirección de Recursos Humanos, contando siempre con la
presencia de un representante de la Contraloría municipal, sujetándose siempre a lo señalado en
la Ley del Trabajo, y en la Ley Federal del Trabajo.
A lo no señalado en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria el Código de
Procedimientos, la Ley de Responsabilidades, los principios generales del derecho y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 113.- El acta administrativa deberá expresar tanto el testimonio del servidor público,
que incurrió en la falta, como la parte que solicita el levantamiento de la misma, antes de emitir
el dictamen correspondiente, deberán darse la oportunidad al servidor público de declarar lo que
a su derecho convenga, en ejercicio de su derecho de garantía de audiencia.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Artículo 114.- Prescribirán en un mes las acciones del Ayuntamiento para suspender a los
servidores públicos por causas justificadas y para disciplinar las faltas de ellos, contando el plazo
a partir de la fecha en que se dé causa para la suspensión o sean conocidas las causas; de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley del Trabajo.
Artículo 115.- Será facultad exclusiva del Presidente Municipal eximir cualquiera de las
sanciones que se expresan en el presente reglamento, excepto las que con base en la Ley Federal
del Trabajo, la Ley del Trabajo así como la Ley de Responsabilidades, no se permita dicha
decisión o sea competencia de otras autoridades.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS DISCIPLINARIOS Y MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 116.- La Contraloría Municipal, podrá hacer cumplir la determinación de la suspensión
temporal de su cargo, empleo o comisión de los presuntos responsables, como medida de
seguridad en términos de la Ley de Responsabilidades.
Artículo 117.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confieren las Leyes aplicables, el
Órgano de Control Interno podrá hacer uso de las siguientes medidas de apremio:
I. Multa de uno hasta cincuenta veces la unidad de medida y actualización vigente en la
zona geográfica. Si el infractor fuese jornalero u obrero trabajador, no podrá ser
sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;
II. Auxilio de la fuerza pública; y
III. Vista al Ministerio Público cuando se trate de hechos delictivos.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Municipal y será depositado ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del
Estado de México.
Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o
menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento.
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REGLAMENTO DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
Tercero.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que se publique en la Gaceta de
Gobierno.
Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Ixtapaluca, Estado de México, a los 18 días del mes de Agosto del Año 2017.
El Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.
M.V.Z. Carlos Enríquez Santos.
(RÚBRICA).
Lic. Julio César Coca Paz.
Secretario del Ayuntamiento.
(RÚBRICA).