reglamento interior de la contraloria del municipio de...
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REGLAMENTOINTERIORDELACONTRALORIADELMUNICIPIODETORREÓN.
TÍTULOPRIMERO
DISPOSICIONESGENERALES
CAPITULOI
DELOBJETOYDEFINICIONES.
Artículo 1.- El Presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases de
organización y funcionamiento del Órgano Interno de Control del Municipio de
Torreón, Coahuila, que para efectos de este Reglamento se denominará,
indistintamente,ContraloríaMunicipaluÓrganoInternodeControl.
Artículo2.-LaContraloríaMunicipaltienelasfacultadesyobligacionesespecíficasque
ledanelCódigoMunicipalparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza,ensusartículos132,
133y134.
Adicionalmente, tiene facultades en diversos ordenamientos legales, municipales,
estatales y federales enmateria de evaluación, vigilancia, supervisión, fiscalización,
revisión, evaluación, control y sanciones, transparencia, rendición de cuentas,
anticorrupción, además de las que en su momento le encomiende el Presidente
Municipal,relacionadasconsusfuncionesprincipales.
Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se establecen los siguientes
significadosytérminos:
I.-Municipio.-ElMunicipiodeTorreón,CoahuiladeZaragoza.
II.- Ayuntamiento.- El Órgano de Gobierno del Municipio de Torreón, Coahuila de
Zaragoza, integrado por un Presidente, dos síndicos y 17 Regidores, elegidos
constitucionalmente,enformademocráticaydirecta.
III.-H.Cabildo.-HonorableCabildo,oelRepublicanoAyuntamientoreunidoenSesión,
comocuerpocolegiadodelGobiernoMunicipaldeTorreón,CoahuiladeZaragoza.
IV.-R.Ayuntamiento.-RepublicanoAyuntamiento.
V.-Presidente Municipal.- El Presidente Municipal Constitucional del Republicano
AyuntamientodeTorreón,CoahuiladeZaragoza.
VI.-Alcalde.-ElPresidenteMunicipal.
VII.-Dependencias.- Unidades de la Administración PúblicaMunicipal de Torreón,
Coahuila.
VIII.-OrganismosDescentralizados.-DependenciasoUnidadesAdministrativasque
operanconrecursostransferidosdelaTesoreríaMunicipalyqueoperanfiscalmente
conelmismoRegistroFederaldeCausantesqueelMunicipio.
IX.- Organismos Paramunicipales o Administración Paramunicipal.- Unidades
administrativas que operan con un Registro Federal de Causantes diferente al del
Municipio,peroquefueroncreadasporacuerdodeCabildodelpropioMunicipio.
X.-ContraloríaMunicipal.-Indistintamente,ContraloríauÓrganoInternodeControl
delMunicipiodeTorreón,CoahuiladeZaragoza.
XI.-ServidorPúblicoMunicipal.-Todapersonaquedesempeñeunempleo,cargoo
comisióndecualquiernaturaleza,rangoyniveljerárquico,dentrodelaAdministración
Pública del Municipio de Torreón, que incluye a las dependencias centralizadas y
organismosdescentralizadosyparamunicipales.
XII.-ContralorMunicipal.-ElTitulardelÓrganoInternodeControlMunicipal.
XIII.-ASE.-AuditoríaSuperiordelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
XIV.-ASF.-AuditoríaSuperiordelaFederación.
XV.-UnidaddeTransparencia.-UnidadAdministrativa,dependientedelaContraloría
Municipal,responsabledelaobservanciadelaLeydeAccesoalaInformaciónPública
yProteccióndeDatosPersonalesdelEstadodeCoahuiladeZaragoza,queelMunicipio
deTorreóncomosujetoobligado,contodassusáreasydependencias,debedecumplir.
XVI.-Transparencia.-TransparenciadelaInformaciónPública,RendicióndeCuentas,
AccesoalaInformaciónPúblicayProteccióndedatosPersonales.
XVII.- Unidad de Mejora Regulatoria.- Unidad administrativa, dependiente de la
ContraloríaMunicipal,responsabledelaobservanciadelaLeydeMejoraRegulatoria
delEstadodeCoahuiladeZaragozaentodasycadaunadelasáreasdelMunicipiode
Torreón.
XVIII.-PadróndeProveedores.-UnidadAdministrativadependientedelaContraloría
Municipal responsable de la recepción de solicitudes, cotejo de la información,
valoraciónyexpedición,ensucasodelCertificadodeAptitudparaserProveedorde
BienesoContratistadelMunicipiodeTorreón,enlostérminosdelanormatividaden
laMateria.
XIX.- Coordinación Jurídica de la Contraloría.- Unidad Administrativa de la
ContraloríaMunicipalresponsabledellevarelcontrolyatencióndetodosycadauno
delosasuntosjurídicosdelaContraloríaMunicipalydelContralor,relacionadosconel
desempeñodesufunciónpública.
XX.-SistemadeControlyEvaluaciónMunicipal.-AlSistemadeControlyEvaluación
delEjerciciodelGastoydelingresoysucongruenciaconlaestructuraorganizacional
yelConjuntodeTrámitesyServicios,enunaperspectivasistémica.
XXI.- Oficialía de Partes.- Departamento dependiente directamente del Contralor
Municipal,encargadodelarecepciónyexpedicióndetodaladocumentaciónoficialdel
OrganoInternodeControl,asícomodesuresguardo,administraciónycontrol,para
todoslosfinesadministrativosylegalesquelecorresponden.
Artículo 4.- Todo servidor público adscrito a la Contraloría Municipal tiene las
siguientesobligacionesparasalvaguardarlalegalidad,honradez,lealtad,imparcialidad
yeficienciaquedebenserobservadaseneldesempeñodesuempleo,cargoocomisión,
ysuincumplimiento,darálugaralprocedimientoyalassancionesquecorrespondan,
según la naturaleza de la infracción en que incurra, y sin perjuicio de sus derechos
laborales:
I.-Cumplirconlamáximadiligenciaelservicioqueleseaencomendadoyabstenerse
decualquieractouomisiónquecauselasuspensiónodeficienciadedichoservicioo
impliqueabusooejercicioindebidodeunempleo,cargoocomisión;
II.-Formularyejecutarlegalmente,ensucaso,losplanes,programasypresupuestos
correspondientesasucompetencia,ycumplirlasleyesyotrasnormasquedeterminen
elmanejoderecursoseconómicospúblicos;
III.-Utilizarlosrecursosquetengaasignadosparaeldesempeñodesuempleo,cargoo
comisiónconeficacia,eficiencia,honradez,pulcritudytransparencia.
IV.-Asumirlasfacultadesqueleseanatribuidasolainformaciónreservadaaquetenga
accesoporsufunción,exclusivamenteparalosfinesaqueesténdestinados;
V.-Custodiarycuidar ladocumentacióne informaciónquepor razóndesuempleo,
cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o
evitandoeluso, lasustracción,destrucción,ocultamientoo inutilización indebidade
aquéllas;
VI.-Observarbuenaconductaensuempleo,cargoocomisión, tratandoconrespeto,
diligencia,imparcialidadyrectitudalaspersonasconlasquetengarelaciónconmotivo
de éste, evitando ladiscriminacióny segregaciónde lasmismas, por razónde sexo,
edad, preferencias sexuales, creencias religiosas, estado de gravidez, antecedentes
penales,ideología,ocualquierotraquesignifiqueundetrimentohacialaigualdadde
laspersonas;
VII.-Observarenladireccióndesusinferioresjerárquicoslasdebidasreglasdeltrato
yabstenersedeincurrirenagravio,desviaciónoabusodeautoridad;
VIII.- Observar respeto y subordinación legítima, con respecto a sus superiores
jerárquicosinmediatosomediatos,cumpliendolasdisposicionesqueestosdictenenel
ejerciciodesusatribuciones;
IX.-Excusarsedeintervenirencualquierformaenlaatención,tramitaciónoresolución
de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquellas de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes
consanguíneoshastaelcuartogrado,porafinidadociviles,oparatercerosconlosque
tengarelacionesprofesionales,laboralesodenegocios,oparasociososociedadesde
las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado
parte;
X.-Informarporescritoalsuperiorjerárquico,sobrelaatención,trámiteoresolución
delosasuntosaquehacereferencialafracciónanterioryqueseandesuconocimiento;
yobservarsus instruccionesporescritosobresuatención, tramitaciónyresolución,
cuandoelservidorpúbliconopuedaabstenersedeintervenirenellos;
XI.-Abstenerse,duranteelejerciciodesusfuncionesdesolicitar,aceptarorecibir,por
síoporinterpósitapersona,dinero,objetos,medianteenajenaciónasufavor,enprecio
notoriamenteinferioralqueelbiendequesetratetengaenelmercadoordinario,o
cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se
refiere la fracción IX, y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas
actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente
vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate, en el
desempeñodesuempleo,cargoocomisiónyqueimpliqueinteresesenconflicto.Esta
prevenciónesaplicablehastaunañodespuésdequesehayaretiradodelempleo,cargo
ocomisión;
XII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión, sin obtener o pretender obtener
beneficiosadicionalesalascontraprestacionescomprobadasqueelEstado,Municipio
o entidades paraestatales o paramunicipales, le otorguen por el desempeño de su
función,seanparaéloparalaspersonasaqueserefierelafracciónIX;
XIII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o
sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de
negocios, en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las
personasalasqueserefierelafracciónIX;
XIV.-PresentarconoportunidadyveracidadlaDeclaracióndesituaciónpatrimonial,
anteórganoestataldecontrol;
XV.-CuandorecibeoculminaelCargoPúblico,llevaracaboloconducenteenmateria
deEntregaRecepción,conformealanormatividadvigente.
XVI.-Informaralsuperiorjerárquicodetodoactouomisióndelosservidorespúblicos
sujetosasudirección,quepuedaimplicarinobservanciadelasobligacionesaquese
refieren las fraccionesdeesteartículo,yen los términosde lasdisposicionesqueal
efectosedicten;
XVII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de
cualquierdisposiciónjurídicarelacionadaconelservidorpúblico;
XVIII.- Las demás que le impongan los ordenamientos jurídicos y administrativos
aplicables.
Elincumplimientodeestasobligacionesserásancionadocomofaltaadministrativa.
CAPÍTULOIIATRIBUCIONESYRESPONSABILIDADESDELACONTRALORÍAMUNICIPAL.
Artículo5.-LaContraloríaMunicipaltienedefinidassusatribucionesy
responsabilidadesdirectasenlanormativasiguiente:
I.-ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,Artículos115,113y134.
II.-ConstituciónPolíticadelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
III.-CódigoMunicipalparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza,Artículos132,133y134.
IV.-ReglamentoOrgánicodelaAdministraciónPúblicaMunicipaldeTorreón,Coahuila
deZaragoza.
V.- Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
VI.-LeydeResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosdelestadodeCoahuilaysus
Municipios;
VII.-LeydeAccesoalaInformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonalesdelEstado
deCoahuila.
VIII.-LeydeEntregaRecepciónparaelEstadodeCoahuilaysusMunicipios.
IX.-Leyparaprevenirysancionarlasprácticasdecorrupciónenlosprocedimientosde
contrataciónpúblicadelEstadodeCoahuiladeZaragozaysusMunicipios.
X.-LeydeFiscalizaciónSuperiorparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
XI.-LaLeydeAdquisiciones,ArrendamientosyContratacióndeServiciosparael
EstadodeCoahuiladeZaragoza.
XII.-LaLeydeObrasPúblicasyServiciosRelacionadosconlasmismasparaelEstado
deCoahuiladeZaragoza.
XIII.-LeydeArchivosPúblicosparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
XIV.-LeydeMejoraRegulatoriadelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
Adicionalmente,tieneatribucionesyresponsabilidadesenlaaplicaciónyobservancia
denormativas constitucionales y federales, relacionadas, supletorias, equivalentes y
complementarias, necesarias para garantizar el desempeño eficiente, eficaz, ético y
transparentedelaAdministraciónPúblicaMunicipal,entérminosdelosartículos79,
penúltimopárrafo;113,127,128y134delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidos
Mexicanos.
Artículo6.-EnatenciónaloqueestableceelCódigoMunicipal,ensuartículo132,el
control interno, laevaluaciónmunicipaly lamodernizaciónadministrativaestarána
cargodelórganodecontrolinternomunicipal,quesedenominaContraloríaMunicipal
yelcualtieneasucargolavigilancia,fiscalización,controlyevaluacióndelosingresos,
gastos, recursos,bienes, funciones, atribucionesyobligacionesde laAdministración
PúblicaMunicipal.
Jerárquicamente laContraloríaMunicipal dependedel PresidenteMunicipal y como
ÓrganoInternodeControlejercesusfacultadesyatribucionessobretodalaestructura
organizacional del Municipio, centralizada, descentralizada, desconcentrada y
paramunicipal, fideicomisos y cualesquier otra figura o persona física omoral, que
dispongaderecursospúblicos,monetarios,materiales,tangiblesointangibles,parael
desempeñodesusactividades.
Artículo 7.- La Contraloría Municipal, tiene las facultades y responsabilidades
siguientes:
I.-Planear,programar,organizarycoordinarelSistemadeControlyEvaluacióndel
EjerciciodelGastoPúblicoMunicipal, fiscalizandoel ingresoysucongruenciaconel
PresupuestodeEgresos.
II.VigilarelcumplimientodelaLeydeResponsabilidadesdelosServidoresPúblicos
EstatalesyMunicipalesdelEstadoyaplicarlaenloscasosqueproceda.
III.Aplicarlasnormasycriteriosdecontrolyevaluación,vigilandosucumplimiento.
IV. Realizar auditorías, inspecciones, verificaciones y evaluaciones a todas las
dependenciasyentidadesdelaAdministraciónPúblicaMunicipalyparamunicipal.
V. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a los
Comisariosdelosorganismosdescentralizadosyentidadesparamunicipales.
VI. Vigilar que los ingresos municipales sean enterados a la tesorería municipal
conformeconlosprocedimientoscontablesydisposicioneslegalesaplicables.
VII. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se
apliquenenlostérminosestipuladosenlasleyes,reglamentos,convenios,programasy
manualesrespectivos.
VIII.Intervenir,paraefectosdeverificaciónycontrol,enloscontratosqueemanende
la celebración de convocatorias y licitaciones, y vigilar el cumplimiento de dichos
contratos.
IX. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la
AdministraciónPúblicaMunicipal.
X.Estableceryoperarunsistemadequejas,denunciasysugerencias.
XI. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las
dependencias,entidadesyfideicomisospúblicosmunicipalesyejercerlasatribuciones
queleotorgalaLeydeEntregaRecepcióndelEstadoyMunicipios.
XII. Supervisar el inventario general de bienesmuebles e inmuebles propiedad del
municipio,verificandolosdatosdeidentificaciónyeldestinodelosmismos.
XIII.Verificarque losServidoresPúblicosMunicipalescumplanconsuobligaciónde
presentar la declaración de situación patrimonial en los términos de la Ley de
ResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdelEstado.
XIV.TurnaralSíndicolosasuntoscuyoshechosseconsiderenconstitutivosdedelitoa
findequeéstepresenteladenunciay/oquerellacorrespondienteanteelMinisterio
Público,presentándoleparatalefectolacolaboraciónqueselerequiera.
XV. Promover, instrumentar, evaluar y coordinar todos los programas de
modernizaciónymejoramientodelaAdministraciónPúblicaMunicipal.
XVI. Promover, instrumentar, evaluar y proponer las medidas tendientes a la
simplificacióndelostrámites,serviciosyprocedimientosinternosdelaadministración
pública municipal, en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de
CoahuiladeZaragozaylosReglamentosqueenlamateriaapruebeelH.Cabildo.
XVII.-VigilarelcumplimientodelaLeydeAccesoalaInformaciónPúblicayProtección
de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza y promover, proponer,
instrumentar evaluar programas, proyectos y acciones enmateria de Protección de
Datos Personales, Datos Abiertos, acceso a la información pública y rendición de
cuentas.
XVIII.- Promover, instrumentar, administrar y evaluar el Sistema Municipal de
AdministracióndeRiesgos,generalyporvertientesyáreasapartirde lanormativa
internacionalvigente.
XIX.- Vigilar la observancia de la Ley para prevenir y sancionar las prácticas de
corrupciónen losprocedimientosdecontrataciónpúblicadelEstadodeCoahuilade
ZaragozaysusMunicipios.
XX.-VigilarelcumplimientodelaLeydeArchivosPúblicosparaelEstadodeCoahuila
deZaragozaylaparticipacióndelMunicipioenelSistemaEstataldeArchivosPúblicos.
XXI.Conocer, investigar, instruiry tramitardeoficiooapeticióndeparte, losactos,
omisiones y conductas no permitidas de los servidores públicos, para fincar las
responsabilidadesadministrativas,ensucasoyaplicarlassancionescorrespondientes
enlostérminosquelasleyesyestereglamentoseñalen.
XXII.Lasdemásqueleseñalenestecódigo,lasleyesyreglamentosaplicables,asícomo
lasqueleasignenelAyuntamientoyelPresidenteMunicipal.
Artículo8.-ParaserContralorMunicipalserequiere:
I.Serciudadanomexicanoenplenousodesusderechos.
II. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo a juicio del
Ayuntamiento,previapresentacióndeladocumentaciónqueavalesuexperiencia;
III.-Serprofesionista, titulado,de lasáreascontables,económicasoadministrativas,
conexperienciamínimadecuatroaños.
IV. No haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión, ni
condenadoenprocesopenalcuyapenaseaprivativadelibertad,pordelitointencional.
V. Ser propuesto por el Presidente Municipal al H. Cabildo Municipal de Torreón,
Coahuila.
VI.-SeraprobadoporelCabildoenSesiónPúblicaymayoríasimple.
Cumplirconlosdemásrequisitosqueleseñalenlasleyes,oacuerdeelAyuntamiento.
Artículo9.-CorrespondealContralorMunicipalejercerlasatribucionesnodelegables
siguientes:
I.-PresentaralPresidenteMunicipallapropuestadeProgramaGeneraldeTrabajode
laContraloríaysuparticipaciónenelPlandeDesarrolloMunicipal.
II.-PresentaranualmenteelProgramaOperativodelaContraloríaMunicipal,parasu
consideraciónyaprobaciónensucaso.
III.- Delegar en los titulares de las Unidades Administrativas de la Contraloría, de
acuerdo al presente Reglamento, las funciones y obligaciones necesarias para el
cumplimientodelosobjetivosdelaContraloría.
IV.- Revisar, evaluar, aprobar y supervisar, en su caso, el cumplimiento de los
ProgramasOperativosdelasUnidadesAdministrativasasucargo.
V.- Establecer las disposiciones y lineamientos de carácter general para el buen
despachodelosasuntosdesucompetencia,asícomoestablecer,dirigirycontrolarla
políticageneraldelaContraloría.
VI.-InformaralPresidenteMunicipalconlaperiodicidadqueselerequiera,sobrelos
avances y requerimientos del Órgano Interno de Control, respecto al alcance de
objetivosymetas.
VII.-Designarde entre los servidorespúblicos adscritos a la Contraloría, a quien lo
represente ante los distintos eventos, Comités, Consejos, Comisarías u otros
organismosdeloscualesseaintegrante,siempreycuandonoexistadisposiciónquelo
impida.
VIII.- Emitir el Dictamen sobre los Avances Financieros y la Cuenta Pública, en los
términosdelaLeydeFiscalizaciónSuperiordelEstadodeCoahuiladeZaragozaylos
lineamientos que en su caso emita la Auditoría Superior de Fiscalización, para el
Municipioytodosycadaunodesusorganismosdescentralizadosydesconcentrados.
IX.-InstrumentarlaLeydeResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosdelEstadode
CoahuilaysusMunicipios,enloscasosenqueasíseamerite.
X.- Informar al PresidenteMunicipal los casos irregulares detectados, que violan la
normatividadmunicipalydanmotivoaliniciodeprocedimientosderesponsabilidad
administrativa.
XI.- Presidir el Comité Técnico de Sanciones a fin de evaluar los proyectos de
fincamientoderesponsabilidadesquelepresentelaCoordinaciónJurídicaylevantar
losacuerdosrespectivosparasudebidaejecución.
XII.-Fincar lospliegosdefinitivosderesponsabilidadadministrativaa losservidores
públicos que hayan incurrido en faltas a la normatividad, hayan sido omisos en el
cumplimientodesusobligaciones,ocasionadodañopatrimonialoactuadocontrariosa
laéticayprobidaddelservidorpúblico.
XIII.-CoordinarlasaccionesdelÓrganoInternodeControlMunicipal,conlaSecretaría
deFiscalizaciónyRendicióndeCuentasdelEstadodeCoahuila,laAuditoríaSuperior
delEstado,laAuditoríaSuperiordelaFederaciónyelInstitutoCoahuilensedeAcceso
alaInformaciónPública,entreotrosórganosfiscalizadores.
XIV.-Mantenerlasrelacionesinstitucionalesadecuadas,suficientesyoportunasconla
ComisióndeContraloríayTransparenciaMunicipaldelHCabildodelMunicipio,enlos
términosdelanormatividadvigente.
XV.- Dictaminar la Cuenta Pública Municipal, de Organismos Descentralizados y
Paramunicipales y verificar sean remitidos al Congreso del Estado los informes de
AvancedeGestiónFinancieradetoposycadaunodeellos.
XVI.-Presentaralfinaldecadaejercicio,elinformedeactividadesquealaContraloría
compete,aefectodequeseintegrealInformeGeneraldelGobiernoMunicipalyacorde
alosobjetivosymetasplanteadasoriginalmenteenelPlandeDesarrolloMunicipal.
CAPITULOIIIDESUESTRUCTURAORGANIZACIONAL.
Artículo 10.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la ContraloríaMunicipalseauxiliarádelasUnidadesAdministrativassiguientes:
I.-UnaCoordinacióndeTransparenciayAccesoa la InformaciónPúblicaqueestará
integradaconalmenoslosdepartamentossiguientes:
UnidaddeAtenciónaSolicitudesdeTransparencia.
UnidaddeDatosAbiertos.
UnidaddeProteccióndedatos.
MódulodeTransparencia.
CulturadeTransparencia.
II.-UnaUnidaddeMejoraRegulatoria.
DepartamentodeNormatividadyVigilancia.
RegistrodeTrámitesyServicios.
AdministraciónWeb
III.-UnaCoordinaciónJurídica.
ResponsabilidadesJurídicoAdministrativas.
ControldeEntregaRecepción.
QuejasyDenuncias
IV.-UnaUnidaddelPadróndeProveedores.
RecepcióndeDocumentos
ValoracióndeSolicitudes
Archivo
ExpediciónyControl
V.-UnaDireccióndeAuditoríaFinanciera.
DepartamentodeAuditoríaFinanciera.
DepartamentodeCuentaPública.
VI.-UnaDireccióndeAuditoríaAdministrativa.
LicitacionesyContratos.
BienesMuebleseInmuebles.
VigilanciayevaluacióndeRecursosHumanos.
AdministracióndeRiesgos.
AuditoríadeProcesos.
VII.-UnaDireccióndeAuditoríaaObraPúblicayProgramasSociales.
DepartamentodeAuditoríaaObraPública.
DepartamentodeAuditoríaaProgramasSociales.
VIII.-UnaCoordinaciónAdministrativa.
IX.-UnaOficialíadePartes.
Adicionalmente, se auxiliará de las Jefaturas de Departamento correspondientes,
servidorespúblicos,asesores,órganostécnicosyadministrativosquecorrespondany
ensumomento,serequieran,previaautorizacióndelPresidenteMunicipal.
Artículo 11.- Para el desempeño de la función de Comisario o equivalente en los
órganos desconcentrados y paramunicipales, el Contralor Municipal integrará,
contrataráydirigirápersonal,funcionesyatribucionesquelecorrespondan,concargo
alPresupuestodeesasinstancias,enlostérminosqueacuerdeelÓrganodeGobierno
oConsejoDirectivoquecorrespondaydeacuerdoasupropianormatividad.
Artículo12.-ElcargodeComisariodelSIMASnoesdelegable,aunqueeventualmente
podrádesignarrepresentanteoComisarioSuplente.
Para el desempeño adecuado, oportuno y suficiente de la labor de Comisario, el
ContralorMunicipalpodrácontrataralpersonaltécnicoqueloauxilieenestatarea,con
cargoalpropioorganismo,enlostérminosqueseacuerdeenelsenodelpropioConsejo
Directivo.
Para el desempeño de los cargos de Comisario en los demás organismos, podrá
nombrarrepresentanteoComisarioSuplente,delosdirectivosdelapropiaContraloría,
pero el personal técnico que le auxilie, será con cargo al presupuesto de la propia
ContraloríaMunicipal, salvo en los casos en los que el ConsejoDirectivo o Juntade
Gobiernodeestos,autoricepersonalconrecursosconcargoalpresupuestodedichos
organismos.
CAPITULOIV
DELASATRIBUCIONESDELOSTITULARESDELASUNIDADESADMINISTRATIVAS.
Artículo13.-LasatribucionesestablecidasenesteReglamentoparalostitularesdelas
UnidadesAdministrativas,CoordinacionesyDirecciones,seentenderándelegadaspor
elContralor,paratodoslosefectoslegales.
Son atribuciones generales de los Titulares de las Unidades administrativas,
CoordinacionesyDirecciones,lassiguientes:
I.- Elaborar al inicio de cada año su Programa Operativo Anual, acorde a los
lineamientosdelPlandeDesarrolloMunicipal.
II.- Acordar con el ContralorMunicipal el trámite y resoluciónde los asuntos de su
competenciaeinformarlesobreelcumplimientodelosmismos.
III.-Planear,programar,organizar,controlar,evaluarysupervisareldesempeñodelas
laboresencomendadasalosDepartamentosqueleesténadscritos.
IV.-Formulardictámenes,opinionestécnicaseinformesqueleseansolicitadosporel
Contralor,enaquellosasuntosqueresultendesucompetencia.
V.- Proponer en el ámbito de su competencia, al Contralor, planes, programas y
proyectosdemejoraalosProgramasdelaContraloría.
VI.-Desempeñarconéticayprofesionalismolasfuncionesycomisionesqueledelegue
elContralor.
VII.- Presentar al final de cada año, su informe de actividades y resultados, para la
integracióndeéstealInformedeActividadesdelaContraloríaMunicipal.
Artículo14.-SonatribucionesyobligacionesdelTitulardeUnidaddeTransparenciay
AccesoalaInformaciónPública,lassiguientes:
I.-InstrumentartodaslasaccionesreferentesalamateriadeTransparencia,Accesoa
la Información Pública, Rendición de Cuentas, Gobierno Abierto, Datos Abiertos y
ProteccióndeDatosPersonalesalasqueserefierelaLeydeAccesoalaInformación
PúblicayProteccióndeDatosPersonalesdelEstadodeCoahuiladeZaragozaydemás
normatividadvigente.
II.-ElaborarencoordinaciónconelInstitutoCoahuilensedeAccesoalaInformación
Pública del Estado de Coahuila, el Plan de Capacitación que en materia de
Transparencia,debedellevaracaboelMunicipiodeTorreón,Coahuila.
III.- Establecer con los titulares de las Dependencias Municipales, la relación de
servidores públicos que fungen como Enlaces de Transparencia con la Unidad de
Atención y a través de los mismos tratar los asuntos de acceso y difusión de la
información pública, protección de datos personales, datos abiertos y demás
relacionadosconlaTransparencia.
IV.- Establecer los procedimientos para atender demanera eficiente y expedita las
solicitudesdeaccesoalainformaciónpúblicadeacuerdoalosparámetrosestablecidos
enlaLey.
V.- Asesorar a los Enlaces de Transparencia y a los titulares de las Dependencias
Municipalesqueasílorequieranparaatender,contestarycumplirconlassolicitudes
deaccesoalainformación,recursosderevisiónycumplimientosqueseemitanalas
entidadespúblicasmunicipales.
VI.- Establecer los procedimientos para la atención personalizada en el Módulo de
Transparenciayevaluarsuoperación.
VII.-Definirydiseñarloscontenidosinformativosylasaplicacionesinformáticospara
supresentaciónenelPortalMunicipaldeTransparencia.
VIII.-Solicitar,recabar,procesarygenerarlainformaciónpúblicaqueporLeydebende
publicar las Dependencias de la administración pública centralizada en el Portal
ElectrónicodelR.AyuntamientodelMunicipiodeTorreón,Coahuila.
IX.- Coordinar los trabajos de los Enlaces de Transparencia en los organismos
municipales descentralizados y paramunicipales, para la difusión de la información
públicaobligatoria,evaluarsupublicaciónynotificaralosTitulareslasobservaciones
resultantes.
X.-AcordarconelContralorMunicipallosprogramasquepromuevanyfortalezcanla
culturadetransparencia,larendicióndecuentas,elaccesoalainformaciónpública,los
datosabiertosylaproteccióndedatospersonales,enelGobiernoMunicipal.
XI.- Atender los requerimientos del Instituto Coahuilense de Acceso Pública que en
materiadeInformaciónhagaalMunicipiodeTorreón,Coahuila.
XII.-AsistiralasrevisionesdelaComisióndeContraloríayTransparenciayreportar
lasactividadesrealizadasenlamateria.
XIII.- Informar al Contralor Municipal respecto al desempeño de las actividades
realizadasporlaUnidaddeAtención,asícomolaactuacióndelosservidorespúblicos
respecto a garantizar el derecho al acceso a la información y protección de datos
personales,paraqueensucasosetomenlasmedidaspertinentes.
XIV.- Promover la observancia de los Reglamentos Municipales, que en su caso se
derivanalavezdeesteordenamientolegal,enmateriadeTransparencia,Accesoala
Información, Datos Abiertos y Protección de datos Personales del Municipio de
Torreón.
XV.- Las demás que le sean encomendadas por el Contralor Municipal y que le
determinenotrasdisposicioneslegales.
Artículo 15.- Son atribuciones y facultades del Titular de la Unidad de Mejora
Regulatoria,lassiguientes:
I.-Instrumentar,impulsar,vigilar,supervisar,auditarysancionar,ensucaso,todaslas
accionesa lasquese refiere la leydeMejoraRegulatoriadelEstadodeCoahuilade
Zaragozayquecompetenalaadministraciónmunicipal.
II.-ElaborarencoordinaciónconlaSecretaríadeFiscalizaciónyRendicióndeCuentas,
el Plan de Capacitación que en esta materia requiera la administración pública
centralizadaydescentralizadadelMunicipiodeTorreón,Coahuila.
III.- Establecer con los titulares de las Dependencias municipales, la relación de
servidorespúblicosquefungiráncomoEnlacesdelaUnidaddeMejoraRegulatoriaya
travésdelosmismostratartodoslosasuntosdeTrámitesyServiciosMunicipales.
IV.- Establecer los procedimientos para atender de manera eficiente y expedita la
normativaenlamateria,especialmentetodoloreferidoalaLeydeMejoraregulatoria
delEstadodeCoahuiladeZaragozayalosacuerdosconlaComisiónFederaldeMejora
Regulatoria(COFEMER).
V.-Asesorara losEnlacesdelaUnidaddeMejoraRegulatoriaya lostitularesdelas
Dependencias municipales que así lo requieran para la integración del Registro
Municipal de Trámites y Servicios, en un nivel óptimo que contribuya
significativamenteenlacompetitividadmunicipal.
VI.-Establecerlosprocedimientosparalarevisiónperiódicadetrámitesyservicios,su
apegoalanormatividad,sutrazabilidad,sunivelóptimoysuimpactoenlapercepción
delaciudadanía.
VII.-Contribuircon todasycadaunade lasDependenciasparadefinirydiseñar los
contenidosinformativosdelasCédulasysusanexos,delosTrámitesyServiciosque
integranelRegistroMunicipaldeTrámitesyServicios.
VIII.-CoordinarlostrabajosdelosEnlacesdelaUnidaddeTrámitesyServiciosenlos
organismos municipales descentralizados para la optimización de la información
públicaylaintegraciónalRegistroMunicipaldeTrámitesyServicios.
IX.-AcordarconelContralorMunicipallosprogramasquepromuevanyfortalezcanla
políticamunicipaldeMejoraRegulatoria.
X.-VerificarelcumplimientodelosrequerimientosdelaLeydeMejoraRegulatoriay
los compromisos establecidos en el Acuerdo de Coordinación con el Gobierno del
EstadodeCoahuiladeZaragoza.
XI.- Instrumentarentodossusámbitos, laobservanciadelReglamentoMunicipalde
MejoraRegulatoria,asícomoproponer,impulsarydifundirloscambiosyadecuaciones
que sehaganalmismo, como resultadode la experienciaquevayanobteniendo los
servidorespúblicos,seaporlacapacitaciónyeldesempeñodeactividades.
XII.- Informar al Contralor Municipal respecto al desempeño de las actividades
realizadasporlaUnidaddeMejoraRegulatoria,asícomolaactuacióndelosservidores
públicosrespectoagarantizarnivelesóptimosenlaprestacióndeserviciospúblicos
municipales.
XIII.- Las demás que le sean encomendadas por el Contralor Municipal y que le
determinenotrasdisposicioneslegales.
Artículo 16.- Son atribuciones y facultades del Titular de la Unidad denominada
PadróndeProveedores,lassiguientes:
I.-Elaborar,instrumentarymantenervigenteelReglamentoMunicipaldelRegistrode
ProveedoresdeServiciosyContratistasdeObraPúblicaMunicipal.
II.- Coordinarse con la Unidad deMejora Regulatoria para establecer los requisitos
óptimosparaelacreditamientodeCertificadodeAptituddeProveedoresdeServicios
yContratistasdeObradelMunicipiodeTorreón.
III.-RecibirlassolicitudesdeRegistroalPadrón,enformainstitucional,coneficiencia,
eficacia,éticaytransparencia.
IV.-Establecerlosprocedimientosóptimosparaatenderdemaneraeficienteyexpedita
lanormativaenlamateria.
V.-IntegrarlosexpedientesdelosProveedores,enformaeficiente,integrayordenada,
deacuerdoalíndicepreviamenteacordado.
VI.-Realizarlasvisitasdomiciliariasalossolicitantesderegistro,enformaordenada,
conoficiodecomisióneidentificaciónoficial,asícomorecabarlainformacióncompleta,
verazyfehaciente.
VII.- Invariablemente, de toda visita domiciliaria deberá de generarse el reporte
correspondiente e integrarse al expediente respectivo, debidamente firmado por el
servidorpúblicoquerealizólavisita.
VIII.- Establecer mecanismos ágiles y transparentes de comunicación, con los
solicitantes de Registro, para facilitar su actividad económica sin detrimento del
cumplimientonormativo.
IX.-DepuraranualmenteelArchivodeProveedoresdeServiciosyContratistasdeObra,
respetandolaLeydeArchivosPúblicosdelEstadodeCoahuila.
X.-Estableceryoptimizarlosprocedimientosparalarevisióndeladocumentacióny
lasvisitasdomiciliarias,aefectodecorroborar la informaciónqueproporcionan los
solicitantes.
XI.- Contribuir con la Unidad de Mejora Regulatoria para definir y diseñar los
contenidos informativosde lasCédulasde losTrámitesyServiciosde laUnidaddel
PadróndeProveedores,asícomosusanexos,físicosyvirtuales.
XII.-AcordarconelContralorMunicipallosprogramasquepromuevanyfortalezcanla
políticamunicipal deMejora Regulatoria enmateria del Registro de Proveedores y
Contratistas.
XIII.- Informar al Contralor Municipal respecto al desempeño de las actividades
realizadasporlaUnidaddelPadróndeProveedoresysituacionesextraordinariasque
sedetectenenlosexpedientesy/ovisitasdomiciliariasalossolicitantesdeRegistro.
XIV.- Las demás que le sean encomendadas por el Contralor Municipal y que le
determinenotrasdisposicioneslegales.
Artículo17.-SonatribucionesyobligacionesdeltitulardelaCoordinaciónJurídicade
laContraloríaMunicipal,lassiguientes:
I.- Formular, revisar y someter a la consideración del Contralor los proyectos de
iniciativas de Reglamentos, decretos acuerdos y demás disposiciones jurídicas que
normenelfuncionamientodelaContraloría.
II.-Representar Legalmente al ContralorMunicipal, con la previa autorización, en el
JuzgadoColegiadoMunicipal.
III.-Recibir,atender,tramitareinvestigarpreviamentelasquejasydenunciasquese
interpongan en contra de los servidores públicos de las dependencias del R.
Ayuntamientoyensucasointegrarelexpedienteparaelefectodeloquedispongasu
superiorinmediato.
IV.- Integrar los expedientes de quejas y denuncias debidamente ordenados en el
ArchivoMunicipal de Quejas y Denuncias a cargo de la Coordinación Jurídica de la
propiaContraloría.
V.-ReservarlosexpedientesqueintegranelArchivoMunicipaldeQuejasyDenuncias,
entérminosdelanormatividadvigente,entantotienenelcarácterdedatospersonales.
VI.-Citarmedianteoficiodebidamentefundadoymotivadoalosservidoresobjetode
unaquejaodenunciaylevantar,ensucasolasdeclaracionesqueseannecesariaspara
integrarlas al expediente respectivoy, en sumomento tomarlas comoelementosde
análisisypruebas.
VII.-Reunirdemaneraexhaustivaloselementosquepuedenfacilitarlaemisióndeun
juiciorespectoalaquejaodenunciapresentaday,ensucaso,elaborarunProyectode
ResoluciónypresentarloaconsideracióndelContralor.
VIII.-Asesorar jurídicamenteyactuarcomoÓrganodeconsulta legal respectode las
demásáreas,direccioneso,unidadesadministrativasdelaContraloríaMunicipal.
IX.- Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos celebrados por el
MunicipioenlosquedebaintervenirelÓrganoInternodeControl.
X.-Instruir los procedimientos de responsabilidad administrativa conmotivo de la
aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y
Municipales.
XI.-Integrarlosexpedientesrelacionadosconloshechosconstitutivosdedelitosafin
dequeseanturnadosalSíndicoparalapresentacióndeDenunciasoQuerellasPenales.
XII.-Elaborarlosinformesqueporsucontenidojurídicodebanserproporcionadosalas
AutoridadesJudiciales,AdministrativasodeFiscalización.
XIII.-IntegrarelComitéTécnicodeSancionesdelosprocedimientosdeResponsabilidad
Administrativa.
XIV.-Solicitarorequerirlainformacióny/odocumentaciónqueconsiderepertinente
paraelfincamientodelasresponsabilidadesdelosServidoresPúblicos
XV.- Conocer de los Recursos de Inconformidad interpuestos contra actos y
resolucionesderivadosdelosprocesosdelicitaciónpúblicaeinvitaciónrestringidaa
cuando menos tres personas, en los términos de los dispuesto en la Ley de
Adquisiciones,ArrendamientosyContratacióndeServiciosparaelEstadodeCoahuila
deZaragoza, así comoen la LeydeObrasPúblicas y ServiciosRelacionados con las
mismasparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
XVI.- Levantar las Actas Administrativas que correspondan de conformidad con las
atribucionesdelaContraloría
XVII.-Registrar,resguardarycustodiarlosinstrumentosjurídicosenqueintervengala
CoordinaciónJurídica,deconformidadconsusatribuciones.
XVIII.-AnalizaryrevisarpermanentementeelmarcojurídicoquerigealaContraloría,
afindeproponeralContralor,lasadecuacionesnecesariasparaunmejordesempeño
delasatribucionesconferidas
XIX.-Proporcionar al Síndico, la documentación e información necesarios para la
presentacióndeDenuncias oQuerellas en casode responsabilidadesPenalesde los
ServidoresPúblicos.
XX.-IntervenirenlosProcesosdeEntregaRecepciónyrevisarlalegalidaddelosactos
ylasActasrespectivas.
XXI.-EmitiropiniónjurídicarespectodelasconsultasformuladasporelContralorylas
diversasáreasdelaContraloría.
XXII.-IntervenirenlaformulacióndelasDeclaracionesdeSituaciónPatrimonial.
XXIII.- Promover las sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades de los
ServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdelEstadodeCoahuiladeZaragoza,enlos
casos en los que derivados de auditorías, revisiones, evaluaciones, denuncias u
observacióndehechos, sedeterminen faltas a lanormatividady a la éticadelbuen
desempeñodelosservidorespúblicosmunicipales.
XXIV.-LasdemásqueleseanconferidasporelContralorylosordenamientosjurídicos
relacionadosconelóptimofuncionamientodelaContraloría.
Artículo 18.- Son atribuciones y obligaciones del titular de la Dirección de AuditoríaFinanciera,lassiguientes:
I.- Formular el Programa Anual de Control y Auditoría Financiera y someterlo a laconsideracióndelContralorparasuaprobación.
II.- Llevar a cabo evaluaciones, revisiones, fiscalizaciones, certificaciones, peritajes yauditoríasalasdependenciasyentidadesgubernamentalesconelpropósitodeverificarelcumplimiento de los objetivos de sus programas, la normatividad y procedimientosestablecidos.
III.- La inspección, vigilancia, evaluación, verificación, fiscalización y supervisión,directamenteoencoordinaciónconlosórganosinternosdecontroldelasdependenciasyentidadesdelaadministraciónpúblicamunicipal,aefectodeverificarquesecumplanconlasnormasydisposicionesenmateriadesistemasderegistroycontabilidad,contrataciónypagodepersonal,contratacióndeservicios,adquisiciones,arrendamientos,conservación,uso,destino,afectación,enajenaciónybajadebienesmuebleseinmuebles,almacenesydemásactivosyrecursosmaterialesenlasdependenciasyentidadesmunicipales.
IV.- Vigilar que las dependencias y entidades de la administración pública municipalcumplanconlasdisposicionescontenidasenlosacuerdosyconvenioscelebradosentreelMunicipio con la Federación y/o el Estado de los que se derive la inversión de fondosdistintos de obra pública y programas sociales en el municipio, así como supervisar lacorrectaaplicacióndelosmismos.
V.-Vigilaryverificarquelasoperacionesefectuadasporlasdependenciasyentidadesdelaadministración pública municipal, se realicen de conformidad con las normas yprocedimientosestablecidosparaelefecto.
VI.- Solicitar y obtener de las dependencias y entidades de la administración públicamunicipal,lainformaciónqueformepartedelacontabilidadydelosarchivosgenerales,necesariosparalaprácticadelasauditoríasquerealicelaContraloría.
VII.-Apoyaralasdependenciasyentidadesdelaadministraciónpúblicamunicipal,cuandoasílorequieran,enactividadesquetiendanalasolucióndesusproblemasadministrativos,decontrol, verificaciónyevaluación, realizando lasaccionesque fuerennecesariasparamejorarlaeficaciayellogrodesusobjetivos.
VIII.-TurnaralContralor,losexpedientesconlainformación,documentaciónyelementosnecesariosparaelfincamientoderesponsabilidades,ensucaso,asícomolosresultadosdelasrevisionesquesehayanpracticadoconlasrecomendacionesysugerenciasderivadasdelasmismas.
IX.-ApoyaralContralorenlaatencióndelosrequerimientos,observaciones,auditoríasydemás que requiera la Auditoría Superior del Estado y la Auditoría Superior de laFederación.
X.-AtenderalosauditoresquevisitanenasuntosoficialesalMunicipio,porpartedelosÓrganosauditoresfederalesyestatales.
XI.-Emitirlosdictámenes,opinioneseinformesrelativosalasevaluaciones,inspecciones,revisiones, verificaciones, fiscalizaciones o auditorías que se hayan llevado a cabo en elcumplimientodesusfunciones,asícomolosquesolicitenenlaesferadesucompetencia.
XII.-InformarporescritoalContralorelresultadodelasrevisioneseintervencionesquesepractiquen,recabandoconstanciadesuformulaciónyconocimiento.
XIII.- Asistir en representación de la Contraloría Municipal a las diversas diligenciasderivadas de actuaciones en las que la Contraloría deba participar de acuerdo a sucompetencia,cuandoasíseleencomiendeoprocedaenlostérminosdelasdisposicionesaplicables.
XIV.RevisarlosEstadosFinancieroscontenidosenlosavancesdegestiónfinancieraydelacuentapúblicaanual,atravésdelassiguientesactividades:
• Analizarlosingresosmunicipales,deconformidadconlastasasycuotasquefijala Ley Ingresos municipal, así como revisar el soporte documentalcorrespondiente. Además, verificar que dichos ingresos se reflejen en losestadosdecuentabancariosrespectivos.
• Analizaryrevisarelsoportedocumentalcorrespondientedelosegresos.
• Revisarlasconciliacionesbancariasysuspartidasdeconciliación.
• VerificarquelascuentasporcobrarafavordelAyuntamientoesténregistradasenlacontabilidad,así comocomprobarsuadecuadapresentacióny revelaciónen losestadosfinancieros.
• Comprobarquetodoslospasivosquemuestraelestadodesituaciónfinanciera,seanrealesysuficientesyesténadecuadamenteclasificados.
• VerificareldebidocumplimientodeladeterminaciónypagodeimpuestosretenidosconformealaLey.
• Elaborarlascédulascorrespondientesalaauditoríapracticada,asícomolosinformescorrespondientes.
XV. Vigilar y verificar que las participaciones a los organismos desconcentrados, seanautorizadasenelpresupuestodeegresosdelejercicio.
XVI. Revisar la información presupuestaria y programática que contengan los avances degestiónfinancieraylacuentapúblicaanual,preparadaporlaTesoreríaMunicipal.
XVII. Para la realización de las funciones anteriores, se tendrá acceso, entre otras, a lassiguientesherramientasinformáticas:
• LosmódulosdeconsultadentrodelSistemaIntegraldeInformaciónFinanciera(SIIF)dentro de Ejercicio presupuestal, Cuenta Pública, Programación y presupuesto,Registroyparametrizacióncontable,Catálogosyreportes,enIngresos(reportesdecajacobro),yegresos(reportesdecajageneral),AdquisicionesyPatrimonio.
• ConsultasdelSistemaIntegralInformaciónMunicipalSIIM.Reporteacumuladodepagosgenerales,reportedepagosporconceptodeingresos,reportedepólizasdeingresos.
• ConsultasyreportesdelSistemadeNóminaMunicipal.
• UsodeLaserficheparasoporteelectrónico.
XVIII. Apoyar al ContralorMunicipal para promover las sanciones en términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado deCoahuila de Zaragoza, en los casos en los que derivados de auditorías, revisiones,evaluaciones,denunciasuobservacióndehechos,sedeterminenfaltasalanormatividadyalaéticadelbuendesempeñodelafunciónpública.
XIX.-Lasdemásqueexpresamenteleseñalenlasleyes,reglamentosylasqueelContralorledelegue.
Artículo19.-SonatribucionesyobligacionesdeltitulardelaDireccióndeAuditoría
Administrativa,lassiguientes:
I.- Elaborar al inicio de cada año su Programa Operativo Anual, acorde a los
lineamientosdelPlandeDesarrolloMunicipal.
II.-AcordarconelContralorMunicipaleldespachodelosasuntosdesucompetenciay
de los que requieran de su intervención e informarle sobre el cumplimiento de los
mismos.
III.-Auditar,evaluar,vigilar,losprocesosadministrativosqueconducenalaprestación
detodosycadaunodelosServiciosPúblicosqueprestaelMunicipio.
IV.-Generarlosdiagramasdeflujodetodosycadaunodelosprocesosadministrativos
paralaprestacióndelosServiciosPúblicos,diagnosticarsusituacióneinstrumentar
medidasparalamodernizaciónysimplificaciónadministrativa.
V.-Proponerasusuperiorinmediatolasauditoríasadministrativasarealizary,ensu
caso,llevarlasacaboconelpersonalquetieneasucargoopersonalquesecontrate
paraello.
VI.-Revisaryparticiparenelcontrolinternoyadministrativodelosrecursoshumanos,
elinventariodebienesmunicipales,muebleseinmuebles,enlasdiferentesáreasdela
AdministraciónPúblicaMunicipal.
VII.- Instrumentar, supervisar, auditar, vigilar y sancionar, en su caso, el Registro
Municipal de Bienes de Dominio Público y Dominio Privado que constituyen el
PatrimonioMunicipalafindegarantizarsuresguardoadecuado,legal,eficiente,eficaz
ytransparente,vigilandoqueserespeteestrictamenteelreglamentocorrespondiente.
VIII.- Formular observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías y
revisionesasícomodarseguimientoalcumplimientodelasmismas.
IX.-AsistiralasLicitacionesdebienesmuebleseinmuebles,contratacióndeservicios,
arrendamientos, adquisiciones de inmuebles, enajenaciones, de conformidad con la
normatividadaplicable.
X.-Supervisaryverificareldestino,afectación,enajenaciónybajadebienesmueblese
inmuebles.
XI.-Supervisaryverificarlaspolíticasylineamientosenmateriadeadministracióny
recursoshumanos.
XII.-Darseguimientoaluso,destino,afectación,enajenaciónybajadebienesmuebles
einmueblesafindequesecumplalaleyenlamateria;
XIII.- InstrumentarelSistemaMunicipaldeAdministracióndeRiesgos,basadoen la
metodologíaparalamejoradelControlInterno,y
XIV.-ApoyaralContralorMunicipalparapromoverlassancionesentérminosdelaLey
deResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdelEstadode
Coahuila de Zaragoza, en los casos en los que derivados de auditorías, revisiones,
evaluaciones, denuncias u observación de hechos, se determinen faltas a la
normatividadyalaéticadelbuendesempeñodelafunciónpúblicaodañopatrimonial.
XV.-LasdemásqueleseanencomendadasporelContralor,susuperiorjerárquicoy
otrasdisposicioneslegales.
Artículo20.-SonatribucionesyobligacionesdeltitulardelaDireccióndeAuditoríaa
ObraPúblicayProgramasSociales,lassiguientes:
I.- Elaborar al inicio de cada año su Programa Operativo Anual, acorde a los
lineamientosdelPlandeDesarrolloMunicipal.
II.-AcordarconelContralorMunicipaleldespachodelosasuntosdesucompetenciay
de los que requieran de su intervención e informarle sobre el cumplimiento de los
mismos.
III.- Asistir en representación del Contralor a los procesos de adjudicación deObra
Públicayserviciosrelacionadosconlamisma,bajolamodalidaddeLicitaciónPública,
deconformidadconlanormatividadenlamateria.
IV.- Asistir en representación del Contralor a los procesos de adjudicación de obra
públicayserviciosrelacionadosconlamisma,bajolosprocedimientosdeexcepcióna
la Licitación Pública, invitación a cuando menos tres personas o de Adjudicación
Directa,deconformidadconlanormatividadenlamateria.
V.- Coordinar los trabajos de la Auditoría de Obra y Programas Sociales, desde la
planeaciónhastalaentregafísicadelamisma,asegurandoladocumentaciónadecuada
y suficiente que permita su revisión, valoración y sanción, en los casos en que así
corresponda.
VI.-Verificarquelaplaneación,programaciónypresupuestacióndelasobraspúblicas
y/o acciones se realicen con criterios de economía, eficiencia y transparencia,
sujetándosealanormatividadaplicable.
VII.- Verificar el cumplimiento del Plan de Obra autorizado para el ejercicio fiscal
correspondiente.
VIII.-Turnaraláreacorrespondientelasinconformidadesqueensucasopresentenlos
contratistasy/oproveedores.
IX.-Verificarquelasinconformidadespresentadasporloscontratistasy/oproveedores
sellevenconformealosprocedimientosylanormatividadaplicable.
X.-SupervisaryverificarquelaObraPúblicaylosserviciosrelacionadosconlamisma
sellevendeconformidadconloqueestablecenlasdisposicioneslegalesaplicables.
XI.-CoadyuvarconlaCoordinaciónJurídica,enlosprocedimientosderesponsabilidad
administrativaquesellevenacaboenmateriadeObraPúblicayProgramasSociales.
XII.-InformaralContralorMunicipaldeloshechosquepudieranserconstitutivosde
responsabilidadadministrativaodelito,enloscasosdeObraPúblicay/oProgramas
Sociales,paraqueensucaso,setomenlasmedidaspertinentes.
XIII.-VerificarqueelCatalogodeContratistasdeObradelMunicipio,seaacordeconla
normatividadaplicable.
XIV.-Verificarelcumplimientodelasobligacionesdeproveedoresycontratistasdela
AdministraciónPública,relacionadosconlaObraPúblicaylosProgramasSociales.
XV.-ComprobarquelosrecursosestatalesyfederalesasignadosalosAyuntamientos
paralarealizacióndeObraPúblicayProgramasSociales,seapliquenenlostérminos
establecidosenlasleyes,losreglamentosylosconveniosrespectivos.
XVI.- Verificar que en la planeación de la obra pública se ajuste a los objetivos y
prioridadesdelaLeydeAsentamientosHumanosyDesarrolloUrbano,elPresupuesto
deEgresosylosprogramasinstitucionales,regionalesyespecialesaquecorrespondan.
XVII.- Comprobar que la Dependencia o entidad elabore su programa de obra
considerando que se haya planeado adecuadamente sus objetivos y metas a corto,
medianoylargoplazo;quesehayaefectuadolacalendarizaciónfísicafinancieradelos
recursosnecesariosparasuejecución,asícomolosgastosdeoperación.
XVIII.-Revisarelpresupuestoautorizadoconobjetodeconstatarquesecuentecon
previsionesderecursosparael conceptoCapítulo6000,osegún laactividadquese
pretendaauditar.
XIX.- Participar invariablemente en la Entrega Recepción de los trabajos de Obra
PúblicaylosServiciosrelacionadosconlamisma,altérminodelasmismasysignarlas
actascircunstanciadasquedeellossederiven.
XX.- Participar invariablemente en la Entrega-Recepción de los beneficios de los
ProgramasSocialesysignarlasactascircunstanciadasquedeellosederiven.
XXI.-Atenderlasvisitasdomiciliariasdeauditoríasfederalesoestatalesenmateriade
losrecursosFederalesyEstatalesqueseapliquenenelMunicipioysignar lasactas
circunstanciadasquedeellosederiven.
XXII.- Promover las sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades de los
ServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdelEstadodeCoahuiladeZaragoza,enlos
casos en los que derivados de auditorías, revisiones, evaluaciones, denuncias u
observación de hechos, en materia de Obras Públicas y Programas Sociales, se
determinen faltas a la normatividad y a la ética del buen desempeño de la función
pública.
XXIII.- Las demás que le sean encomendadas por el Contralor Municipal y que le
determinenotrasdisposicioneslegales.
Artículo 21.- Son atribuciones y obligaciones del Titular de la Coordinación
AdministrativadelaContraloríaMunicipal,lassiguientes:
I.- Elaborar al inicio de cada año su Programa Operativo Anual, acorde a los
lineamientosdelPlandeDesarrolloMunicipal.
II.-AcordarconelContralorMunicipaleldespachodelosasuntosdesucompetenciay
de los que requieran de su intervención e informarle sobre el cumplimiento de los
mismos.
III.-PromoverlaintegraciónadecuadadelosexpedientesdepersonalantelaDirección
deServicioProfesionaldeCarrera.
IV.- Gestionar ante la Tesorería Municipal los gastos y viáticos necesarios para el
desempeñodelasfuncionesdelpersonaldelaContraloríaMunicipal.
V.- Tramitar la comprobación de gastos del personal adscrito al Órgano Interno de
Control y, en su caso, auxiliarlospara la comprobaciónadecuaday suficientede los
mismos.
VI.-Manteneractualizadalarelaciónderesguardosdemobiliarioyequipo.
VII.-LasdemásqueleencomiendeelContralorMunicipal,dentrodelanormatividad
vigente.
Artículo22.-SonatribucionesyobligacionesdelTitulardelaOficialíadePartesdela
ContraloríaMunicipal,lassiguientes:
I.-CoordinarlaexpedicióndedocumentosquegeneraelÓrganoInternodeControl,sus
UnidadesyDirección,encuyocaso,deberádedeberáasentarse,porlomenos:lafecha
desuexpedición,númeroconsecutivoylaabreviacióndelaDirecciónoUnidadquelo
emite,númeroconsecutivoyasuntoquetrata.
II.-En los casosde recepcióndedocumentaciónoficial,deberádeasentarseel sello
oficial de la ContraloríaMunicipal, día y hora en que se recibe, nombre y firmadel
ServidorPúblicoquerecibe,elnúmerodehojasqueintegraneldocumento,lascopias
quecorranagregadasaloriginaly,ensucaso,laprecisióndelnúmerodeanexosquese
acompañan;
III.-IdentificareintegrarlosexpedientesconformealManualdeOficialíadePartesde
laContraloríaMunicipal;
IV.- Llevar e instrumentar, conforme al manual respectivo, los registros que se
consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación
recibida;
V.- Auxiliar al Contralor Municipal en propuestas de mejora para el adecuado
funcionamientodelosserviciosdelaOficialíadePartes;
VI.-ProporcionaroportunamentealosTitularesdelasdemásUnidadesyDirecciones,
lainformaciónquerequieranparaladebidasustanciaciónyresolucióndelosasuntos
quelescompeten;
VII.-DistribuirladocumentaciónconformealasdisposicionescontenidasenelManual
respectivo;
VIII.- Instrumentar, administrar y mantener actualizado, en el ámbito de su
competencia,elSistemaElectrónicodeArchivoPúblicodelaContraloríaMunicipal.
IX.- InformarpermanentementealContralorMunicipal, respectodel funcionamiento
deláreaasucargoydeldesahogodelosasuntosdesucompetencia,y
X.-Lasdemásque leconfieran lasdisposicionesaplicables,asícomo lasque lesean
encomendadasporelContralorMunicipal.
TITULOSEGUNDO
DELOSPROCESOSYPROCEDIMIENTOS.
CAPITULOI
DELOSPROCESOSDEAUDITORÍAFINANCIERA.
Artículo23.-SonfacultadesyobligacionesdelaContraloríaMunicipal,revisartodosy
cadaunodelosaspectosfinancierosdelMunicipio,tantoingresoscomoegresos,con
apegoalasdisposicioneslegalesaplicablesydarcumplimientoalodispuestoenlos
lineamientosmínimosdecontrolfinancieroentérminosdelCódigoFinancieroparael
Estado de Coahuila de Zaragoza, en la Ley Superior de Fiscalización, la Ley de
Contabilidad Gubernamental, Ley de Ingresos del Municipio y demás disposiciones
complementarias,adicionalesysupletorias,quecoadyuvenafortalecerelSistemade
ControlyEvaluaciónMunicipal.
LaContraloríaMunicipal,ensusprocesosdeauditoríatendráaccesototal,lisoyllano
alainformacióndelasáreasyladocumentaciónquesegenera,físicaoelectrónica.
Lanegativade lacontraparteaproporcionardicha información,suocultamiento,su
negativa,sutardanzaocualquierotraacciónquepretendadificultarsurevisiónpor
parte del Órgano Interno de Control, será objeto de sanción administrativa, en los
términosqueestemismoReglamentoestablece.
Elauditorquesoliciteaccesoalainformación,lopodráhacerverbal,silavaarevisar
enellugarenelqueseencuentra,oporoficiodebidamentefirmado,silarequierepara
sutraslado.
Artículo24.-Elauditornopodráobstaculizarlosprocesosoperativos,administrativos,
deobraodecualesquiertipo,conmotivodelarevisiónquerequierallevaracabo,pero
sipodráestarpresenteendichosprocesos,eltiempoqueconsiderenecesario,incluidos
losrelativosalaSeguridadPúblicaylaProtecciónCivil.
De las actividades que realice el Auditor, deberá de generar evidencia documental,
mismaqueentregaráasusuperiorinmediato,debidamentemotivadayfundamentada.
Encualquiercaso,todoslosdocumentosquesegeneranconmotivodelasauditorías,
sonconsideradoscomoreservados,entérminosdelaLeydeAccesoalaInformación
PúblicayProteccióndeDatosPersonales.
Las auditorías, en sí, no son el inicio de ningún procedimiento de responsabilidad
administrativa,perosipuedenserevidenciadeunprocedimientoparaelfincamiento
deresponsabilidades.
CAPITULOII
DELOSPROCESOSDEAUDITORÍAADMINISTRATIVA.
Artículo25.-LosProcesosdeAuditoríaAdministrativatienensuámbitodeacciónen
todalaestructuraorganizacionaldelMunicipioyentodosycadaunodelostrámitesy
serviciosqueprestalaAdministraciónMunicipalalacomunidad.
LaAuditoríaAdministrativatienecomopropósitomedireldesempeñodelasáreasy
sus responsables, así como las oportunidades de mejora en materia de eficiencia,
eficacia, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, desarrollo organizacional y
tecnológico,asícomolaevaluacióndelcostobeneficioyaplicacióncorrecta,oportuna,
suficienteytransparenteenelusodelosrecursospúblicos.
Artículo26.-Paraauditarunprocesoadministrativo,essuficienteladisposiciónverbal
oescritadelContralorMunicipalalosauditoresasignadosparatalefecto.
Paraeliniciodeunaauditoriaadministrativaenunárea,trámiteoservicio,esnecesario
el oficio de Comisión o Designación del Auditor, por parte del ContralorMunicipal
comunicandotalhechoaltitulardeláreaoresponsabledelaprestacióndelservicioa
auditar,exceptoen loscasosen loscualesde“situaciones in fraganti”ode“Usuario
Simulado”,enlosquenoserequiereoficioprevioalacontraparte.
Artículo 27.-De todo proceso de auditoría administrativa, se derivará la evidencia
documental correspondiente y tendrá el carácter de Información Reservada, en
términosdelaLeydeAccesoalaInformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonales
delestadodeCoahuiladeZaragoza.
Las Auditorías Administrativas no son procesos de fincamiento de responsabilidad
administrativa,pero sipuedenderivarsedeellas responsabilidadesadministrativas,
penales o integración de expedientes para denuncias por daño patrimonial al
Municipio,atravésdelosprocesoscorrespondientes.
CAPITULOIII
DELOSPROCESOSDEAUDITORIAAOBRAPÚBLICA.
Artículo28.-LaContraloríaMunicipal,enelejerciciodesusfacultades,podráverificar
encualquier tiempo,que lasadquisicionesdebienes,serviciosy/uobrapúblicay/o
accionesrelacionadasconlasmismas,serealicenconformealoestablecidoenlasLeyes
yotrasdisposicionesaplicables,basesdelicitación,anexos,contratos,fianzasytodos
losdocumentosrelacionadosconelprocesodeadquisiciónycontratación.
Artículo29.-LaContraloríaMunicipal,tienelafacultadylaobligacióndeverificarque
loscontratosyaccionesdeadquisicionesydeobrapúblicay/oacciones,seencuentren
debidamenteformalizadosdeacuerdoalanormatividadaplicables.
Deigualforma,verificaráquelaformalizacióndelContratosehayadadodentrodelos
treinta días naturales siguientes a la notificación del fallo; que las garantías por la
correctainversióndeanticiposyporelcumplimientodecontratos,sehayanentregado
alaconvocantedentrodelosquincedíasnaturalessiguientesalafechadelfallo;así
como que las modificaciones que se hayan realizado al contrato original estén
debidamentejustificadasyformalizadasmediantelosconvenioscorrespondientes.
Artículo30.-ElÓrganoInternodeControl,podrárealizarlasvisitaseinspeccionesque
estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen Contrataciones de
AdquisicionesuObrasPúblicaseigualmente,podrásolicitaralosservidorespúblicos
yaloscontratistasqueparticipenenellos,todoslosdatoseninformesrelacionados
con losactosdequesetrate.De igual forma,encualquier tiempo,podráverificar la
calidaddelostrabajosatravésdeespecialistas,laboratorios,institucioneseducativas
ydeinvestigación,conlaspersonasqueasídetermine.
Artículo 31.- En el caso de las Auditorías a Obras Públicas, el Órgano Interno de
Control, tiene la facultad y obligación de comprobar que los trabajos ejecutados, se
hayan apegado a las especificaciones técnicas y normativas, en cuanto a calidad,
cantidadyplazo;queelusodelabitácoraesobligatorioencadaunodeloscontratos
deobrasyservicios,debiendopermaneceren laresidenciadeobra;comprobarque
paralarecepcióndelostrabajossecuenteconlacartadelcontratistaaladependencia
o entidad, comunicando la terminación de los trabajos, nota del contratista en la
bitácora,comunicandolaconclusióndelostrabajos,asícomoactadeentregarecepción
delostrabajos.
Deigualforma,esfacultadyobligacióndelÓrganoInternodeControl,verificarquelas
dependenciasyentidadesejecutorasmantenganactualizadopermanentementeenel
módulo correspondiente del Sistema Integral de Inversión Pública (SIIP), la
información relativa a la planeación, programación, presupuestación y ejecución de
todaslasobrasoaccionesasucargohastalaconclusión.
Artículo32.-Encomplementoyfortalecimientoalasdisposicionesestablecidasenla
Ley de Entrega Recepción, la cual determina entre los servidores públicos que
administranrecursosdelerariolaobligatoriedaddeentregaraquieneslossustituyan
altérminodesuencargolatotalidaddesusdocumentoseinformaciónquehayasido
generadadesugestiónyconelpropósitofundamentaldeasegurarelresguardodela
documentacióncomprobatoriaoriginalderivadade la ejecucióndeobraspúblicasy
programassociales,esobligaciónyfacultaddelaContraloríaMunicipal,verificarque
lasDependenciasintegrenlosexpedientesunitariosparacadaobraoacciónejercida
bajo la normatividad de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las
mismas, para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley deObras Públicas y Servicios
RelacionadasconlasmismasylaLeydeAdquisiciones,ArrendamientosyContratación
deServicios.
LaContraloríaMunicipalverificaráysancionará,ensucaso,quecadaobra,yaseapor
contrato o por administración, tenga su propio expediente unitario debidamente
integrado,conlacalidaddeunLibroBlancoydeacuerdoalosrequerimientosmínimos
establecidos.
CAPITULOIV
DELASAUDITORÍASEXTRAORDINARIAS.
Artículo 33.- La Contraloría Municipal, podrá realizar auditorías extraordinarias,
cuandoelPresidenteMunicipalasíloindique,tantoalaAdministraciónCentralizada,
comoalaDescentralizadayOrganismosParamunicipales,patronatos,fideicomisosya
cualquier instancia, organización o persona que administre recursos públicos del
Municipio,enlostérminosquelasleyesvigentesleautorizan.
Para el desarrollo de las Auditorías Extraordinarias, la ContraloríaMunicipal podrá
disponerderecursosadicionalesasupresupuestoprogramáticoycontratarpersonal
y recursos que para ello sea necesario, a juicio del Contralor Municipal y previa
autorizacióndelPresidenteMunicipal.
Artículo 34.- Las Auditorías Extraordinarias, contemplan además, la facultad y
obligación de la Contraloría Municipal de revisar el patrimonio de los servidores
públicos municipales en los casos en que los signos exteriores de riqueza sean
ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un
servidorpúblico,enlostérminosdelartículo79delaLeydeResponsabilidadesdelos
ServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
CAPITULOV
DELACCESOALAINFORMACIÓNPÚBLICA.
Artículo35.-laContraloríaMunicipal,cuidaráquetodalainformaciónenposesióndel
Municipio,estéadisposicióndesusciudadanos,enlostérminosdelaLeydeAccesoa
la Información Pública y Protección deDatos Personales del Estado de Coahuila de
Zaragozaylosservidoresmunicipalesseregiránsiempreporelprincipiodemáxima
publicidad.
Losservidorespúblicosmunicipalesestánobligadosagenerarevidenciadocumental
desuactuación,asistematizarlayresguardarlaenlostérminosdelaLeydeArchivos
PúblicosparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
Es evidencia documental de la actuación del Servidor Público, los oficios, los
memorándums, las tarjetas informativas, las minutas, las actas, los acuerdos, los
registros,lasfotografías,losarchivoselectrónicos,ytodoloqueformeelhistorialdel
áreacorrespondiente.
Artículo36.-CadaServidorPúblicoesresponsabledequelainformacióngeneradase
integredeacuerdoalaLeydeArchivosPúblicosdelestadodeCoahuiladeZaragoza,en
Archivos de Trámite, de Concentración e histórica, según corresponda,
independientementedequesehayageneradoensugestiónono.
Para el cumplimiento de esta línea normativa, la ContraloríaMunicipal promoverá,
capacitará, evaluará, vigilaráy sancionará, en su caso, la integración correctade los
archivosmunicipales, coadyuvando para ello con la Dependencia responsable de la
administraciónyresguardodelosArchivosMunicipales.
Impulsarádemaneraactiva,atravésdelaUnidaddeTransparencia,laintegraciónde
Libros Blancos, a fin de facilitar el resguardo, consulta y evaluación de los actos
relevantesdelaAdministraciónPúblicaMunicipal.
Artículo 37.- La ContraloríaMunicipal, promoverá, asesorará, vigilará, supervisará,
evaluará y sancionará, en su caso, que cadaDirecciónGeneral de laAdministración
PúblicaMunicipal,utiliceunapartadoexclusivoenelPortalElectrónicodelMunicipio,
enelquepublicarálainformacióncorrespondientealdesempeñodesugestión.
Necesariamente, este apartado deberá de contener al menos una Estadística
actualizadamensualmente,delosTrámitesyServiciosqueprestaalaciudadanía.
La información que difunda cada Dirección General a través del Portal Municipal,
deberádeserconfiable,completayoportunaydebedeorientarsefundamentalmente
acomunicaralaciudadaníalorelativoalostrámitesyserviciosquepresta.
De ninguna forma, podrá difundirse la imagen de ningún Servidor Público en los
apartadosinformativosdelasDireccionesGenerales.
Artículo38.-LaContraloríaMunicipalatravésdelaUnidaddeTransparenciafijarála
InformaciónPúblicaMínimaquedebedeexponercadaDirecciónGeneralenelPortal
ElectrónicodelMunicipio,mismaquedebedesercongruenteconloestablecidopara
los Municipios en el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública y
ProteccióndedatosPersonalesparaelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
LaomisiónaestadisposiciónporpartedelasDireccionesGeneralesseráconsiderada
como práctica de opacidad y sancionada por el Órgano Interno de Control, en los
términosdeesteReglamentoylaLeydeResponsabilidadesdelosServidoresPúblicos
delestadoylosMunicipiosdelestadodeCoahuiladeZaragoza..
CAPITULOVI
DELAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES.
Artículo39.-EsteReglamentoMunicipal,garantizarálaproteccióndelosdatosdelas
personas enpoderdelMunicipio y sus servidores, en los términosque la Ley en la
materialoestipulanycorrespondealaUnidaddeTransparencia,laobservanciadeesta
disposiciónlegalporpartedetodosycadaunodelosservidoresmunicipales.
Eltratamientodelosdatospersonalesrequeriráelconsentimientoporescritodesu
titular, salvo las excepciones señaladas por la Ley en lamateria y corresponde a la
ContraloríaMunicipalcapacitar,supervisar,vigilar,fiscalizaryensucasosancionar,el
tratamientoinadecuadodedichosdato.
Artículo40.-EsobligaciónimplícitadetodoServidorPúblicomunicipal,generarlas
basesdedatosdelainformacióndelaspersonasqueinteractúanconelMunicipioy
garantizar su estricta protección, así como los derechos ciudadanos de Acceso,
Rectificación,CancelaciónyOposición.
La omisión de esta disposición será considerada como falta administrativa,
independientementedelaresponsabilidadpenalquepudieradesprendersedeella,por
afectaciónaparticulares.
Artículo 41.- La Contraloría Municipal auditará todas y cada una de las áreas
municipalesparaasegurarqueexistenlascondicionesadecuadasysuficientesparala
proteccióndelosdatosdelaspersonasyrecomendaráeimpulsarálasmedidasparael
fortalecimiento de estosmecanismos de seguridad de la información personal, a la
ciudadanía.
Deigualforma,instrumentarálacapacitaciónnecesariaparaelcumplimientocorrecto
deestasdisposiciones.
CAPITULOVII
DELOSCASOSDEOPACIDAD.
Artículo42.-EsteÓrganoInternodeControlMunicipalconsiderarácomoprácticasde
opacidadylassancionarádeoficio,almenoslassiguientes:
I.-Negarseapublicarel índicedelArchivoDocumentaldesuáreaenlaInformación
PúblicaMínimadelMunicipio.
II.-LaomisióndelActoydelActadeEntregaRecepciónapartirdelatomadesucargo,
comoServidorPúblicoMunicipal.
III.- Declarar como reservada información que a juicio de este Órgano Interno de
Control,debedeserpública.
IV.-Noproporcionary/onoactualizarsemestralmente laCéduladeInformacióndel
CatálogodeTrámitesyServiciosMunicipales,alaContraloríaMunicipal,parasudebida
publicación.
V.-Nogenerarevidenciadeldesempeñodesufuncióncomoservidorpúblicoonegarse
ahacerlapública.
VI.-Nogenerarestadísticapúblicadelostrámitesyserviciosasucargo.
VII.-NoportargafeteoficialqueloidentifiquecomoServidorPúblicoMunicipalenel
desempeñodesutrabajoyantelaciudadaníaquerequieredesuatención.
Los casos de opacidad deberán documentarse en forma suficiente y oportuna,
brindandoalacusado,encualquiercaso,elprocesodebido,afindeaplicarunasanción
justayconstructiva.
CAPITULOVIII
DELOSPROCESOSDEENTREGARECEPCIÓN.
Artículo 43.- El Órgano Interno de Control tiene la facultad y la obligación de
interpretar e instrumentar, en el plano municipal la Ley de Entrega Recepción del
EstadoylosMunicipiosdeCoahuiladeZaragoza.
TodoslosasuntosrelacionadosconlosprocesosdeEntregaRecepción,sonatribución
yresponsabilidaddelaContraloríaMunicipal.Cualquiereventodeestanaturalezasin
laparticipacióndelÓrganoInternodeControlesnulodeorigenyquieneslollevena
cabo en tales condiciones están sujetos a sanción en los términos de la Ley de
ResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosdelEstadodeCoahuilaysusMunicipios.
Artículo 44.- Es facultad y responsabilidad de la Contraloría Municipal expedir y
actualizar,ensucaso,elManualdeEntregaRecepciónde laAdministraciónPública
Municipal,someterlaalaComisióndeContraloríayTransparenciadelAyuntamiento,
hastalograrsuaprobaciónporpartedelCabildo.
LaContraloríaMunicipalformularáypondráaconsideracióndelR.Ayuntamientode
Torreón,porconductodelaComisióndeContraloríayTransparenciaelReglamento
MunicipaldeEntrega-Recepción,asícomosusmodificacionesposterioresaquehaya
lugar.
Artículo45.-EnelcasodelaEntregaRecepciónGeneral,elÓrganoInternodeControl,
presupuestaráyejecutarálosrecursosqueserequieranparatodoelprocesoaefecto
dequesepreveapresupuestalmenteporpartedelaTesoreríaMunicipalydeberáde
incluirdesdelacapacitaciónhastaelmaterialparalaintegracióndelosLibrosBlancos
delproceso.
Artículo46.-LaContraloríaMunicipalobservaráysancionará,ensucaso,quetodo
ServidorPúblico sujetoalprocesodeEntregaRecepción, tengadentrode suacervo
documentalpermanentelaCarpetadeEntregaRecepción,conelActamediantelacual
recibió su cargo y con los anexos correspondientes, dentro de los cuales
invariablementedeberádecontener,almenoslosapartadosbásicossiguientes:
a).-MarcoNormativo.
b).-ManualdeFunciones.
c).-MobiliarioyEquipo.
d).-PlantilladePersonal.
e).-EstructuraOrgánica.
f).-ArchivosdeConcentración.
g).-ArchivosenProceso.
h).-AsuntosPendientes;
MismosqueintegranelLibroBlancodelaEntregaRecepción.
LafaltadeesteLibroBlancoantelavisitadeinspecciónquelaContraloríalleveacabo,
en forma permanente, será causa de sanción en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores PúblicosEstatales yMunicipales del Estadode
CoahuiladeZaragoza.
Artículo 47.- En caso de que un Servidor Público que por cualquier razón tome u
ostente un cargo público municipal, sin que medie el Acto y el Acta de Entrega
Recepciónqueestablece laLeyen lamateria,daráavisoporescritoa laContraloría
Municipalparasubsanartalomisión.
Los casosde tomadeposesiónde cargospúblicos sin elActoni elActa deEntrega
Recepción,esfaltaadministrativaysesancionaráconformeaesteReglamentoylaLey
deResponsabilidadesdelosservidoresPúblicos,antescitada,independientementede
lasresponsabilidadespenalesquepudieranderivarseporelejercicio indebidode la
funciónpúblicaqueseacredite.
CAPITULOIX
DELAPARTICIPACIÓNENLOSPROCESOSDELICITACIÓN.
Artículo48.-EsfacultadyobligacióndelaContraloríaMunicipalparticiparentodosy
cadaunodelosprocesosdelicitaciónafindeverificarqueenlasDependenciaslaObra
Pública, las Adquisiciones y cualesquier contrato que implique obligaciones para el
Municipio,seadjudiquenenapegoestrictoalanormatividadaplicable.
LaparticipaciónenloseventosdelicitaciónesunafacultaddelaContraloría,debiendo
deestarpresente,conosininvitaciónexpresa.
De igual forma es responsabilidad de la Contraloría Municipal, comprobar que los
rangos presupuestales manejados para definir el tipo de adjudicación, sean
congruentesconlosestablecidosenelPresupuestodeEgresos.
Asimismo, es facultad de la Contraloría Municipal., corroborar que los órganos
ejecutoresbajosuresponsabilidad,adquieranocontratenobraspúblicasy/oacciones
mediante los procedimientos de contratación mediante: a).- Licitación Pública. B).-
Invitaciónacuandomenostrespersonas.C).-AdjudicaciónDirecta.
Artículo 49.- La Contraloría deberá de comprobar que la regla general de las
adquisicionesycontratacióndeobrapúblicay/olicitaciones,seadjudiquenatravésde
licitacionespúblicasmediantelaconvocatoriarespectivayverificarquelaconvocatoria
paralalicitaciónhayasidopublicadaenlasecciónespecializadadelDiarioOficialdela
Federación, por un solo día, así como su registro en el Sistema Electrónico de
Contrataciones(COMPRANET).
CAPITULOX
DELOSDICTAMENESEMITIDOSPORLACONTRALORÍA
Artículo50.-LaContraloríaMunicipalpodráemitirdictámenesenloscasossiguientes:
I.-ParaeximirdelRegistroenelPadróndeProveedores,portratarsedeunproveedor
ocasionalqueabasteceráalMunicipioporúnicaocasión.
II.-Pordañosocasionadosporempleadosmunicipalesaparticularesy/osusbienes,en
horasdetrabajoyenloscuales,losparticularesrequieranelapoyodelMunicipio.
III.-LosquesolicitenlasáreasdelaAdministraciónPúblicaMunicipal,conmotivación
yfundamentaciónadecuadaysuficiente.
IV.-LosqueleordeneelPresidenteMunicipal.
V.- Los dictámenes que acuerde el Cabildo, deba de llevar a cabo la Contraloría
Municipal.
VI.-Otrosquedemaneraextraordinaria laContraloríaMunicipaldetermine llevara
cabo, para fortalecer, en cualquier caso, la toma de decisiones justas, oportunas,
transparentes,eficacesyeficientes.
Artículo51.-Undictamenseemitiráapeticióndeparte,sialasolicitudporescrito,se
lehacenacompañarloselementosadecuadosysuficientes.
I.-Dentrodelainformaciónqueinvariablementedeberádecontenerunasolicitudde
Dictamen,seencuentralasiguiente:
CircunstanciaqueameritaunDictamendepartedelÓrganoInternodeControl.
Fundamentolegalenelquesebasalasolicitud.
DatosespecíficosyclarosdelProveedor/PrestadordeServiciosoposiblebeneficiario:
ü Nombre.ü Domicilio:Calle,Número,Colonia,Municipio,CódigoPostal.ü RegistroFederaldeCausantes.ü Curriculumoinformacióncomercial.
Otrasrazonesqueajuiciodelsolicitantejustifiquensupetición.
II.-SiajuiciodelÓrganoInternodeControl,lainformaciónesinsuficiente,asísedaráa
conoceralsolicitanteenformaescrita,porlocualdaráunplazonomayoracincodías
hábilesafindequeaportemayoreselementos,pasadoelcual,sinosonaportados,se
daráporconcluidoelprocedimiento.
III.-Silainformaciónesadecuadaysuficiente,elÓrganoInternodeControloemitiráel
dictamencorrespondienteenunplazonomayoracincodíashábiles,conresolución
positivaonegativa,segúncorresponda.
IV.- Si emitido el Dictamen, se detecta que la información aportada era falsa o
incorrecta, el Órgano Interno de Control revocará el Dictamen y fincará las
responsabilidades administrativas que de ello se deriven, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores PúblicosEstatales yMunicipales del Estadode
CoahuiladeZaragozaydeéstemismoReglamento.
TITULOTERCERO
DELOSINSTRUMENTOSDEVIGILANCIA,EVALUACIÓNYCONTROL.
CAPITULOI
DELSISTEMADECONTROLYEVALUACIÓNMUNICIPAL.
Artículo 52.- El Sistema de Control y Evaluación Municipal, parte de cuatro
componentesprincipales,asaber,losingresos,losegresos,losservidorespúblicosyel
conjuntodetrámitesyserviciosqueprestaelMunicipioasucomunidad,paratodala
administraciónmunicipal,porlotantoeseeselámbitodeactuacióndelÓrganoInterno
deControl.
I.-Lafacultadyobligacióndesupervisar,vigilar,auditar,fiscalizarysancionar,ensu
caso,losIngresosMunicipales,serefierealmenosalosrubrossiguientes:
a).-Contribuciones.
1.-ImpuestoPredial.
2.-ISAInmuebles.
3.-ISEAMercantiles.
4.-IDEyDPúblicas.
5.-ISEBMUsados
6.-ISLRySorteos
7.-Cont.Especiales
8.-DPSPúblicos.
9.-DELPAyConcesiones
10.-DUABDPMunicipio.
b).-Ingresosnotributarios.
1.-Productos.
2.-Aprovechamientos.
3.-ParticipacionesyAp.
4.-IngresosExtraordinarios.
c).-Estímulosfiscaleseincentivos.
d).-Descentralizados.
II.-Lafacultadyobligacióndesupervisar,vigilar,auditar,fiscalizarysancionar,ensu
caso,losegresosmunicipales,loconstituyenlosrubrosdelClasificadorporobjetodel
gasto,tambiéndenominadosCapítulos:
a).- 1000 Servicios Personales. b).- 2000 Materiales y Suministros. c).- 3000 Servicios Generales. d).- 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas. e).- 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles. f).- 6000 Inversión Pública g).- 7000 Inversiones Financieras y otras Provisiones. h).- 8000 Participaciones y Aportaciones. i).- 9000 Deuda Pública.
III.-ElComponentedeServidoresPúblicosMunicipaleslointegralaNóminaMunicipal,
con independenciade la categoría administrativade susmiembros, seapersonalde
confianzaosindicalizado,debaseoporhonorarios,confuncionesdirectivas,operativas
odecualquieríndoleyesresponsabilidaddelaContraloríaMunicipalquetodosellos
observenlorelativoalaLeydeResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosEstatales
yMunicipalesdelEstadodeCoahuiladeZaragoza,dentrodelámbitodelSistemade
ControlyEvaluaciónMunicipal.
IV.-ElComponentedeTrámitesyServiciosloconstituyeelRegistroÚnicodeTrámites
y Servicios en términos de la Ley deMejora Regulatoria del Estado de Coahuila de
ZaragozaycontaráconsupropioReglamentoMunicipalque,entodocaso,deberáde
instrumentarelÓrganoInternodeControl,comounodelosprincipalescuadrantesdel
SistemadeControlyEvaluaciónMunicipal.
Artículo53.-ElMarcoNormativoMunicipaleselbasamentodelSistemadeControly
EvaluaciónMunicipalyestáintegradoporlosartículosconstitucionalesqueserefieren
alMunicipio,todaslasLeyes,Códigos,Reglamentos,Decretos,Circularesydemásque
establecenfacultadesyobligacionesparaelquehacermunicipal.
ParaunalabormáseficienteyeficazdelSistemadeControlyEvaluaciónMunicipal,el
ÓrganoInternodeControlpromoveráanteelCabildolosReglamentosnecesariosque
sederivandelasdiversasdisposicionesqueseoriginandesdelaConstituciónPolítica
delosEstadosUnidosMexicanos,delaConstituciónPolíticadelEstadodeCoahuilade
Zaragozaydelosdemásordenamientosqueregulanlascompras,lasinversiones,las
contrataciones,losserviciospúblicos,eldesempeñodelafunciónpúblicaydemás.
Adicionalmente,elOrganoInternodeControleselresponsabledelainstrumentación
delSistemaMunicipaldeAdministracióndeRiesgos,paralamejoradelcontrolinterno,
diseñadoparalaadministraciónmunicipalyconelobjetodeproporcionarungradode
seguridadrazonableencuantoalaconsecucióndelosobjetivosenmateriadeeficacia
yeficienciaenlasoperaciones;confiabilidadenlainformaciónfinancieramunicipaly
cumplimientodelasleyes,reglamentosynormasvigentesyaplicables.
CAPITULOII
DELCÓDIGODEETICADELSERVIDORPÚBLICOMUNICIPAL.
Artículo 54.- Es facultad y obligación del Órgano Interno de Control, promover el
desempeño ético del servidor público municipal, el respeto y cumplimiento de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes, los
reglamentos y la normatividad aplicables, particularmente la correspondiente a las
funcionesquedesempeña.
En aquellos casos no contemplados por la Ley o donde exista espacio para la
interpretación,laContraloríaMunicipalfavorecerálaobligatoriedaddelaconducción
concriteriosdeética,transparencia,rendicióndecuentaseintegridad,atendiendoa
los valores inscritos en el Código de Ética de los servidores públicos de la
AdministraciónPúblicaMunicipal.
Artículo55.-EsfacultadyobligacióndelaContraloríaMunicipalvigilarysancionar,en
sucaso,elusodelempleo,cargoocomisiónparaobtenerbeneficiospersonalesode
tipoeconómico,privilegios,favoresdecualquieríndole,conelpropósitodebeneficiar
o perjudicar a terceros, ya que estaría afectando la confianza de la sociedad en el
Municipiocomoinstituciónyensusservidorespúblicos.
Vigilar, además, que los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros del
Municipioseanutilizadosúnicamenteparacumplirconsumisión,adoptandocriterios
deracionalidadyahorroafavordelMunicipio.
Ofreceralasociedadlosmecanismosadecuadosparaelaccesolibreytransparentea
lainformaciónquegeneraelMunicipio,siemprequeéstanoseencuentreclasificada
comoreservadaoconfidencialporrazoneslegalesencumplimientodelaLeydeAcceso
alaInformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonales.
Investigar, evitar y sancionar, en su caso, las situaciones en las que los intereses
personalespuedanentrarenconflictocon los interesesdelMunicipioode terceros.
CualquiersituaciónenlaqueexistalaposibilidaddequeelServidorPúblicoMunicipal
obtenga un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que le
correspondenporsuempleo,cargoocomisión,representapotencialmenteunconflicto
deinteresesymateriadevigilancia,dictamenysanciónporpartedelÓrganoInterno
deControl.
Artículo56.-LaContraloríaMunicipalpromoverá,vigilaráysancionará,ensucasoque
todo servidor público municipal se conduzca con dignidad y respeto hacia los
ciudadanosyhaciatodossuscompañerosdetrabajo,promoviendoeltratoamabley
cordialconindependenciadegénero,discapacidad,edad,religión,ideología,lugarde
nacimientooniveljerárquico.LoscargospúblicosenelMunicipiodeTorreón,siempre
seránconsideradosnocomounprivilegio,sinocomounaresponsabilidad,porloque
el trato entre servidores públicos y entre estos y la ciudadanía debe basarse en la
colaboraciónprofesionalyelrespetomutuoynoendiferenciacionesjerárquicas.
Impulsaráentrelosservidorespúblicosmunicipalesydeéstehacialasinstanciasdel
gobierno federal y estatal, el apoyo, la atención, la información, la colaboracióny el
servicioque requieran, conamabilidady generosidad, privilegiandoen el trabajo la
prevenciónantesquealaobservaciónylasanción.
Deigualforma,sedesarrollaránaccionesdeprotecciónalmedioambiente,asícomo
cuidaryevitarponerenriesgolasalud,laseguridadyladeloscompañerosdetrabajo.
Fortaleceráelcompromisoéticodebuscardemanerapermanentelaactualizacióny
formaciónprofesionaldelosservidorespúblicosmunicipales,paraelmejoramientode
nuestrodesempeño.
CAPITULOIII
DELASDECLARACIONESPATRIMONIALES.
Artículo57.-LaContraloríaMunicipaleslainstanciaresponsableantelaSEFIRdela
promoción,inducción,vigilancia,cumplimientoysanción,ensucaso,delaobligación
detodoservidorpúblicomunicipaldepresentarsuDeclaraciónPatrimonial,desdeel
nivel de Jefe de departamento o equivalente y niveles superiores, sea por inicio,
conclusiónoanual.
Artículo 58.- La ContraloríaMunicipal, enmateria de Declaraciones Patrimoniales,tienelassiguientesresponsabilidades:
a).- Elaborar, actualizar y validar el Padrón de Servidores Públicos obligados a
presentarsudeclaraciónpatrimonial.
b).-Promoverelcumplimientodeestaresponsabilidadadministrativa.
c).- Facilitar a los sujetos obligados a esta responsabilidad administrativa, la
informaciónnecesariaparaelcumplimientodesuobligación.
d).-AsesorarenelllenadodelaDeclaraciónPatrimonial,seavirtualofísica.
e).- Llevar a cabo el control de declaraciones de los sujetos obligados entrantes y
salientes,enlostiemposquelescorresponde.
f).- Recabar copia de las constancias de declaraciónpatrimonial, como evidencia de
cumplimiento.
g).- Iniciar y desahogar en todas y cada una de sus partes los procedimientos
administrativos disciplinarios por la omisión o presentación extemporánea de la
DeclaraciónPatrimonial.
h).-Elaborarelproyectoderesolucióndelprocedimientoadministrativodisciplinario
porlaomisiónoextemporaneidadenlapresentacióndelaDeclaraciónPatrimonial.
i).-Lasdemásqueabonenafavordeldesempeño,eficaz,eficienteyéticodelServidor
PúblicoMunicipal,porcuantoasudeclaraciónpatrimonialcorresponde.
Artículo 59.- La Contraloría vigilará, promoverá y sancionará en su caso que el
personal sindicalizado que ostenta a la vez cargo de confianza con nivel de Jefe de
departamentooequivalentey/onivelsuperior,presentesudeclaraciónpatrimonial.El
incumplimientodeestaobligaciónporpartedepersonalsindicalizadoconpuestode
confianza,escausasuficienteparaqueelÓrganoInternodeControlpromuevaretirarle
las funciones de confianza y la remuneración correspondiente, respetándole
debidamentesusderechossindicales.
Artículo60.-LaDeclaraciónPatrimonialpuedehacerseporvíapresencialoremota,
antelaSecretaríadeFiscalizaciónyRendicióndeCuentas,peroencualquiercaso, la
ContraloríaMunicipaltienelaFacultadyObligaciónderecabardelServidorPúblico
MunicipalelcomprobantedesuDeclaración.
En los casos en los cuales los servidores públicosmunicipales no proporcionen de
manera voluntaria el comprobante de su declaración patrimonial a la Contraloría
Municipal, serán citados mediante oficio, a fin de que expongan formalmente las
razonesdesuactuación.
Sinoobstanteloanterior,unServidorPúblicoMunicipalsemantieneenlanegativade
proporcionar la evidencia de su Declaración, el Órgano Interno de Control en
coordinaciónconlaSecretaríadeFiscalizaciónyRendicióndeCuentascorroborarála
situacióndelServidorencuestiónyaplicarálassancionesquedeellosederiven.
Artículo 61.- La Contraloría Municipal está obligada a recibir las declaraciones
patrimonialesdelosservidoresqueasílodeseenparaentregarlasenlaSecretaríade
FiscalizaciónyRendicióndeCuentas.
LasDeclaracionesPatrimonialesserecibirán“entiempo”,hasta72horasantesdela
fecha de vencimiento. Después de ese plazo, se recibirán con carácter de
extemporáneas.
LaOmisiónoExtemporaneidadenlapresentacióndelaDeclaraciónPatrimonial,será
consideradacomofaltaadministrativaysancionadaconformeaesteReglamento.
LareincidenciaenlaomisiónoextemporaneidadenlapresentacióndelaDeclaración
Patrimonial,seráconsideradacomofaltagrave,paratodoslosefectosadministrativos
ylegalesaquehayalugar.
LaDeclaraciónPatrimonialestásujetaalanormativaenmateriadeProteccióndeDatos
Personalesydeningunamanerasucontenidoserápúblico,salvoenloscasosdeque
asílosoliciteporescritoelinteresado.
CAPITULOIV
DESUPARTICIPACIÓNENLACUENTAPÚBLICA.
Artículo62.-EsfacultadyobligacióndelaContraloríaMunicipalcoordinarseconla
Auditoría Superior del Estado, con la Auditoría Superior de la Federación, con la
SecretaríadeFiscalizaciónyRendicióndeCuentas,entreotrasinstanciasdenaturaleza
fiscalydesupervisión,paraelcumplimientodetodosloscompromisosqueenmateria
defiscalización,vigilancia,evaluaciónycontroldelosrecursospúblicoslecorresponde
almunicipiocumplir.
La Contraloría Municipal, es la instancia de coordinación entre el Municipio y la
Auditoría Superior del Estado, para todo lo relacionado con la Cuenta Pública del
Municipioydebedeparticiparentodoelprocesodesuintegración,solventacióny,en
sucaso,de laatenciónyejecuciónde losPliegosdeObservacionesy fincamientode
responsabilidadesquedeellosederiven.
Paraeldebidocumplimientodeloanterior,requerirádelaparticipaciónoportunay
suficiente de los responsables de todas las áreas municipales involucradas, de su
información,susevidenciasdocumentalesyeltiemponecesarioparalaformulación
delasrespuestas.
Lafaltaderespuestasporpartedelostitularesdelasáreasmunicipalesinvolucradas,
será motivo de sanción en los términos de este Reglamento y de la Ley de
ResponsabilidadesdelosServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdeCoahuilade
Zaragoza,conindependenciadelassancionesquesederivendelarevisiónquellevea
cabolaAuditoríaSuperiordelEstado.
Artículo63.-LaContraloríaMunicipaleslaúnicainstanciafacultadaparaaplicarlas
sancionesadministrativasquesederivendelafaltadesolventacióndeobservaciones
enlacuentapúblicadelaAdministraciónMunicipal.
Paraloanterior,llevaráunRegistrodeSancionesySancionados,debiendodederivar
lascausasqueocasionanlafaltadecumplimientodelanormativaestablecida,afinde
diferenciar si son causas imputables al desempeño del Servidor Público, por
desconocimientoo faltade compromisoéticoeneldesempeñode su función,o son
derivadasdecircunstanciasajenasasuresponsabilidad.
Encualquiercaso,laContraloríatienelafacultadyobligacióndeimpulsarlasacciones
necesarias para la mejora en el desempeño de la función pública, sea mediante la
capacitacióny/omediantelamodernizacióndesistemas,equipos,procesosypolíticas
cadavezdemayorymejorfuncionalidad,siempreafavordelaciudadanía.
CAPITULOV
DELACONTRALORIASOCIAL.
Artículo 64.- El Órgano Interno de Control Municipal impulsará, coordinará y
fortalecerá el Sistema Municipal de Contraloría Social, entendiéndose como tal, el
ConjuntodeAccionesdecontrol,vigilanciayevaluaciónquerealizanlosciudadanos,de
maneraorganizadaeindependiente,enunavisióndederechosycompromisosconla
comunidad, con el fin de contribuir a que la gestión gubernamentalmunicipal y el
manejo de los recursos públicos se realice con transparencia, eficacia, legalidad y
honradez,asícomoparaexigirlarendicióndecuentasdelosservidoresmunicipales.
Artículo65.-LaContraloríaMunicipal,promoverá,asesoraráysecoordinaráconlos
ciudadanosy/oagruposdeciudadanos, interesadosenparticiparcomoContralores
SocialesdelMunicipio.
Elaborará,difundiráyactualizaráloscriteriosyprocedimientosparalaparticipación
delosciudadanosenlaboresdeContraloríaSocial.
LosContraloresSocialesnotienendeningúnmodorelaciónlaboraldeningunaespecie
conelMunicipio.Suparticipaciónesvoluntariayhonorífica.Entodocaso,departicipar
en losProgramasMunicipalesdeContraloríaSocial, contaránconel reconocimiento
suficienteyadecuadoquelosacreditecomotales.
CAPITULOVI
DELPADRÓNDEPROVEEDORES.
Artículo66.-EsresponsabilidaddelaContraloríaMunicipalcontarconunPadrónde
ProveedoresyContratistasactualizadoqueestédebidamenteconformadoacordeala
normatividadaplicable.
LaContraloríaMunicipalharádelconocimientodelasdependencias,entidadesydel
públicoengeneral,laspersonasfísicasymoralesregistradasenelPadrónatravésde
losmediosdedifusiónelectrónicaqueseestablezcancontalfin.
Toda persona física o moral que desee ingresar como Proveedor o Contratista del
municipiodeberácumplirconunaseriederequisitosdefinidosenbasealoestablecido
enlaLeydeAdquisiciones,ArrendamientosyContratacióndeServiciosparaelEstado
deCoahuiladeZaragozayenlaLeydeObrasPúblicasyServiciosRelacionadosconlas
Mismas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los que la Contraloría
Municipalconsiderenecesario.
Artículo67.-ElContralorMunicipalemitiráunCertificadodeAptitudcomoProveedor
de Servicios y/o Contratista deObra a la persona Física oMoral que así lo solicite,
siempreycuandocumplaconlosrequisitospreviamenteestablecidos.
ElCertificadodeAptitud,tendráunavigenciaanualyserviráparaacreditarsusolvencia
comoproductor,comerciante,prestadordeserviciosocontratistadeobralegalmente
establecido.
Dichodocumentodeberácontenerlossiguientesdatos:
a) Nombreorazónsocial
b) Domiciliofiscal
c) RFC
d) Actividadogiro
e) Capitalcontable
f) No.deregistro
g) CalveSIIM
h) Vigencia
i) FirmadelContralorMunicipal
j) SellodelaContraloríaMunicipal
CuandoelProveedoroContratistadejasederevalidarsuCertificadodeAptitudporun
periodo de treinta y seis meses consecutivos contados a partir de la fecha de su
vencimiento,deberáiniciarlostrámitesparasuinscripción.
Artículo68.-ElÓrganoInternodeControlpodránegarelCertificadodeAptitudenloscasossiguientes:
I.-LafechaderegistroantelaSecretaríadeHaciendayCréditoPúblicoseamenora90
díasenelcasodeProveedoresdeBienesyServiciosy540díasenelcasodeContratistas
deObra.
II.- No cumpla con los requisitos, llenado de formatos y la entrega de documentos
requeridos.
III.-PresenteladeclaraciónanualantelaSecretaríadeHaciendayCréditoPúblicoo
estados financieros con capital contable negativo, apalancamiento y/o liquidez
financieramenora1.0oensucasoquelosegresosseanmayoresalosingresos.
IV.- Cuando exista información de las dependencias debidamente fundamentadas
dondeseespecifiquenirregularidadescometidasporelProveedor.
V.-Cuandolavisitadeinspecciónalproveedor,porpartedelaContraloríaMunicipal,
nosepuedallevaracaboporcausasimputablesalproveedor,seaporqueeldomicilio
noesidentificable,ladirecciónproporcionadacorrespondaaunterrenobaldíoolocal
cerrado,ocausasimilaroconexa.
VI.-Cuandosedetectequeelsolicitanteproporcionóinformaciónfalsa.
Artículo 69.- La Contraloría Municipal podrá verificar en forma espontánea eldomiciliofiscalylasinstalacionesdelsolicitante,asímismoverificarinfraestructura,
maquinaria, personal capacitado y demás que considere importantes para dicha
evaluación.Loanteriorpodrállevarseacabodurantelaevaluaciónoinclusiveposterior
alaemisióndelCertificadodeAptitud.
Lanegativa de acceso por parte del Proveedor, al visitador oficial de la Contraloría
Municipal,paraelefectodecorroborarlainformaciónproporcionadaenlasolicitudde
RegistroenelPadróndeProveedores,serácausadeunarespuestanegativaadicha
solicitud.
La incongruencia entre la información proporcionada contra la información
corroboradafísicamente,tambiénescausadenegativaorevocacióndelRegistroenel
PadróndeproveedoresdelMunicipio.
Artículo 70.- El Órgano Interno de Control cuenta con la facultad de revocar unRegistrodeProveedor,enloscasossiguientes:
I.-Cuandodetectequeseproporcionóinformaciónfalsa;
II.-Cuandoparticipeenunprocesode licitación, sinrespetar lineamientosy formas
institucionales.
III.-PorincumplimientoencontratosparaconelMunicipio;
IV.-Cuandoa juiciodeesteÓrgano InternodeControl,hagamalusodelCertificado
expedido.
CAPITULOVII
DELREGISTROMUNICIPALDETRÁMITESYSERVICIOS.
Artículo 71.-El Registro Municipal de Trámites y Servicios es el más amplio y
exhaustivocatálogodetrámitesyserviciosqueprestaelMunicipioalaciudadaníay
estábajolaresponsabilidaddelaContraloríaMunicipalenlostérminosdelaLeyde
MejoraRegulatoriadelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
TodosycadaunodelosrubrosdecobroqueestánenlaLeydeIngresosdelMunicipio,
son motivo de una Cédula de Información en el Catálogo Municipal de Trámites y
Servicios.
La responsabilidad de la elaboración, actualización y vigencia de la Cédula, es
responsabilidaddelJefedelaUnidadqueprestadichoserviciootrámiteycorresponde
alaContraloríaMunicipalvigilarsucumplimiento.
Artículo72.-ElÓrganoInternodeControl,vigilará,induciráypromoveráquetodos
losProgramasqueelMunicipioimplementeydelcualsederivenaccionesafavordela
ciudadanía,generenlaCéduladeTrámitesyServicioscorrespondientealaprestación
a la que se refiera, aun cuando no se traduzca en ingreso para el Municipio,
especificandoclaramentealmenoslosdatosqueexigeelartículo36delaLeydeMejora
RegulatoriadelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
LaContraloríaMunicipal,cuidaráqueelServidorPúblicoresponsabledelaprestación
del servicio o trámite municipal, proporcione la Cédula de Información para la
integración del Catálogo, debidamente descrita y firmada,misma que no podrá ser
diferente a la información que proporcione a la ciudadanía ni respecto a la que se
encuentrepublicadaenelPeriódicoOficialdelGobiernodelEstado, comopartedel
CatálogoMunicipaldeTrámitesyServicios.
Ladisparidadentreunauotra,ensucaso,deberádeserafavordelciudadano,encaso
contrarioserámotivodesanciónenlostérminosdelaLeydeResponsabilidadesdelos
ServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdelestadodeCoahuiladeZaragozayde
esteReglamento.
Artículo73.-ElÓrgano InternodeControl,vigilaráy seasegurarádeque todas las
CédulasdeTrámitesyServiciosdeberándeincluireltiempoderespuesta,enforma
clarayprecisa.EnloscasosenqueelMunicipionorespeteeltiempoderespuesta,una
vezpublicadoenelPeriódicoOficialdelGobiernodelEstado,aplicaráelprincipiode
“positivaficta”,afavordelciudadanoybajoresponsabilidaddelServidorPúblicoque
nohayacumplidoconlarespuestaeneltiempopreviamenteestipulado.
Lapersistenciade“positivaficta”,mayoratreseventosenunañocalendario,enuna
unidadadministrativaoenunServidorPúblico,esmotivoderevisiónporpartedela
ContraloríaMunicipalydelaimplementacióndemedidascorrectivasysanciones.
Artículo74.-Lafaltadeinformacióny/odeactualizacióndelaCéduladeTrámitesy
ServiciosenelCatalogoMunicipal,seconsiderarácomounaprácticadeopacidadenel
ServicioPúblicoysesancionarádebidamenteenfuncióndelagravedaddelactoyen
los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y según se
estableceenestemismoReglamento.
Artículo75.-ElCatalogoMunicipaldeTrámitesyServiciosespúblicoydebedeser
actualizadosistemáticamenteduranteelmesdeenerodecadaañoyentodaslasveces
en que se encuentren oportunidades de mejora, en sus revisiones o quejas de la
ciudadanía.
La Contraloría Municipal impulsará la aprobación y en su caso la observancia del
ReglamentoMunicipaldeMejoraregulatoria,dentrodelcualespartefundamentallo
correspondiente a Trámites y Servicios, en la perspectiva de la Ley de Mejora
Regulatoria del Estado de Coahuila de Zaragoza y vigilará su estricta aplicación y
sancionescorrespondientes.
CAPITULOVIII
DELCONTROLDELPADRONVEHICULAR.
Artículo76.-LaContraloríaMunicipalvigilaráelusoadecuadodelparquevehicular
delMunicipio,aefectodeprotegerelpatrimonio,brindarunaimageninstitucionalante
laciudadanía,eficientarelusodelosbienesmueblesyevitardelitosporelusoindebido
devehículosoficiales.
Impulsará la práctica del Inventario detallado y público de todos y cadaunode los
vehículosmunicipales,consubitácoradeservicio,expedienteconsudocumentación
completa,fotografíasyelresguardocorrespondiente.
Artículo 77.- El resguardante del Vehículo tiene la obligación de reportar
semanalmente la bitácora del mueble bajo su responsabilidad ante la Contraloría
Municipal.Laomisióndelreportesesancionarácomofaltaadministrativa,contodos
losefectoslegalesyadministrativosaquehayalugar.
Para lo anterior, la Contraloría Municipal implementará un Sistema Electrónico de
Control Vehicular a efecto de facilitar el control de los bienesmuebles y el reporte
semanaldelosusuariosdelosmismos.
Cadausuariodevehículooficial contaráconunaCuentadeUsuarioconsuClavede
Acceso y esde sumás estricta responsabilidad el contenidoy la actualizaciónde la
informaciónenellacontenida.
Artículo 78.- La Contraloría Municipal, impulsará la aprobación del Reglamento
Municipal para el Uso de Vehículos Oficiales, a partir del cual basará la vigilancia,
evaluaciónycontrolenelusodelosmismos.
Losprocesosdeadquisición,renta,asignación,resguardo,reparación,documentación,
aseguranza,plaqueo,baja,desincorporacióny todo lo relacionado con losVehículos
propiedaddelMunicipiodeTorreón,seatenderánapartirdelReglamentomencionado.
CAPITULOIX
DELCONTROLDELINVENTARIODEBIENESMUEBLESYEQUIPODEOFICINA.
Artículo 79.- Es facultad y obligación de la Contraloría Municipal supervisar el
inventariogeneraldebienesmuebleseinmueblespropiedaddelMunicipioyvigilarsu
uso adecuado, a efectodeproteger supatrimonio, brindaruna imagen institucional
ante la ciudadaníayeficientarelusodelmismo.Adicionalmente, coadyuvar con los
SíndicosMunicipalesalcumplimientodelArtículo106fracciónVrelativaalinventario
debienesmuebleseinmueblesdelMunicipio.
Artículo80.-Impulsarálasaccionesnecesariasysancionarásudebidocumplimiento
paraefectosdellevarunInventariodetalladoenunabasededatospública,detodosy
cadaunodelosbienesmuebleseinmuebles,conexpresiónydestinodelosmismoscon
totaltransparenciayfacilidadenelaccesoalainformación.
Elocultamiento, laomisióno la tergiversaciónde la informaciónenestamateria, se
sancionará como práctica de opacidad y falta administrativa, con todos los efectos
legalesyadministrativosaquehayalugar.
Artículo 81.- En complemento a lo anterior, la Contraloría Municipal impulsará la
aprobaciónporpartedelCabildodelReglamentoMunicipalparaelUso,protección,
resguardo,alta,modificaciónybajadelosresguardosdeMobiliarioyEquipo,apartir
delcualbasarálavigilancia,evaluaciónycontrolenelusodelosmismos.
CAPITULOX
DELCONTROLDELPATRIMONIOINMOBILARIOMUNICIPAL.
Artículo82.-LaContraloríaMunicipalpromoverá,supervisará,auditarayvigilarála
integración, observancia, actualización y mejora del Reglamento del Patrimonio
InmobiliariodelMunicipiodeTorreón,Coahuila,pudiendollevaracaboencualesquier
tiempo, las auditorías necesarias que garanticen el uso legal, eficaz, eficiente,
transparenteyprudentepatrimoniomunicipal.
Auditará sistemáticamente el conjunto de bienes inmuebles que constituyen el
Patrimonio Inmobiliario Municipal, tanto del dominio público, como del dominio
privado;a ladependenciaresponsabledesuadministraciónycustodia; losactosde
enajenación, concesión, desincorporación, arrendamiento, comodato, usufructo,
permuta,donación,adquisicionesyregistropúblicodebienesinmuebles;fideicomisos,
procesosjurídicosydemásrelativosalmismotema.
Artículo83.-LaContraloríaMunicipaltienelasfacultadesyatribucionessuficientesy
necesarias para dictaminar las violaciones a la reglamentación correspondiente al
PatrimonioInmobiliarioysereservaelderechoarevertirprocesosqueafectenohayan
afectadoindebidamentealPatrimonioInmobiliarioMunicipal,ademásdeinstrumentar
lassancionesadministrativasresarcitoriasopenalesaquehayalugar.
Especialatención,tendrálaContraloríaMunicipalentodosaquelloscasosenloscuales
sedieronencomodato,usufructoodonaciónconfinesaltruistas,socialesoreligiosos,
bienesinmobiliariosmunicipalesyalapostre,sedesvióelpropósitooriginal.
CAPITULOXI
DELADESINCORPORACIÓNDEACTIVOSMUNICIPALES.
Artículo84.-EsfacultadyobligacióndelaContraloríaMunicipalefectuarlosprocesos
de desincorporación del patrimonio municipal de bienes muebles, en los casos de
deterioro,obsolescencia,desechoocualquierotracausaqueajuiciodelÓrganoInterno
deControlameritelabajadelinventariomunicipal.
Para efecto de lo anterior, deberá de coordinarse en forma eficaz, eficiente y
transparente,elprocesoqueiniciaráconlasolicituddedesincorporaciónporpartedel
área originalmente resguardante o por problemática detectada por la misma
ContraloríaMunicipal;pasaráporrevisióndelaDireccióndeControlPatrimonial,se
estimarásuvalorcondictamendevaluadorlegalmenteacreditado,segestionaráante
lacorrespondienteComisióndeCabildo,mismaquelasometeráaAcuerdodelCabildo
enplenoparasurespectivaaprobación.
Artículo85.-Detodoprocesodedesincorporación,segeneraránlasliberacionesde
resguardocorrespondientes,aefectodenoacreditarresponsabilidadposteriorasus
usuarios originales, hecho que la Contraloría Municipal deberá de vigilar
detalladamente.
Los procesos de desincorporación, pueden derivar en destrucción de los bienes
muebles,venta,donaciónodepósitoenlosbasureroslegalmenteestablecidos,segúnlo
establezcaelAcuerdorespectivoqueapruebeelCabildo.
Losactosquesellevenacaboenmateriadedesincorporación,distintosalosAcuerdos
delCabildo,seránsancionadosporelÓrganoInternodeControl,segúncorrespondaa
faltaadministrativaoresponsabilidadpenal.Enesteúltimocaso,integrarálonecesario
y coadyuvará para la presentación de la denuncia penal a través de la instancia
correspondiente.
CAPITULOXII
DELUSUARIOSIMULADO.
Artículo 86.- La Contraloría Municipal podrá instaurar procedimientos de
investigaciónparadetectarprácticasdecorrupciónyservidorespúblicosproclivesa
lasmismas,seaporquejaopresunciónderivadadecualquiersignorazonable,afinde
detenerenflagranciaysancionar,penalyadministrativamente,aquienesutilizansu
cargo para obtener algún beneficio económico o personal, tergiversando sus
atribuciones, además de lesionar con su actuación la imagenmunicipal y el interés
ciudadano.
Para efectos de lo anterior, la Contraloría habilitará a los servidores públicos como
usuariossimulados,previacapacitaciónadecuadaysuficiente.
DeestahabilitaciónlaContraloríadaráavisoalPresidenteMunicipalyseapoyaráenla
Dirección de Seguridad Pública a efecto de proteger la integridad personal y la
actuacióndelusuariosimulado.
Artículo 87.- El servidor público que actúe como usuario simulado tendrá las
facultadessiguientes:
I.-Intervenirenlainvestigacióndeactosdecorrupcióndeservidorespúblicosenlos
términosqueestablezcalaContraloríaMunicipal;
II.-Verificarquelaspersonasqueseinvestiganseanservidorespúblicosmunicipales;
III.-Implementarlasestrategiasparaverificarlasdenunciadeactosdecorrupción.
IV.- Coordinarse con las autoridadmunicipal parapropiciar la flagrancia y lograr la
detencióndelosservidorespúblicosqueincurranenactosdecorrupción;
V.- Recabar y conservar las pruebas que se recaben en la investigación de actos de
corrupción y coadyuvar con el área jurídica de la Contraloría, para ponerlas a
disposicióndelasautoridadescompetentes;
VI.-Levantarlasactasadministrativasnecesariasrelacionadasconsuactuacióncomo
usuariosimulado;
VII.-CoadyuvarconeláreajurídicadelaContraloríaparainterponerlasdenunciaspor
actosdecorrupción,cuandoseaprocedente,antelasautoridadescompetentes;y
VIII.-LasdemásqueleotorguelaContraloríayotrasdisposicioneslegales.
Artículo88.-LaContraloríaMunicipalpodrá,además,habilitaracualquierciudadano
dispuestoadenunciarunactoirregularporpartedeunServidorPúblicoMunicipal,así
comoacoadyuvarconlaautoridadarecabarloselementosprobatoriosdelmismo.
Elciudadanoqueactúecomousuariosimulado,deberádeseracreditadopreviamente
porelórganointernodecontrolytendrálasfacultadessiguientes:
I.-Noesdeningunamaneraempleadomunicipal.
II.-Suparticipaciónesvoluntariayselimitaagenerarevidenciadelactoadenunciar.
III.- Podrá, además, obtener evidencia de su participación en el acto, en calidad de
AuditorSocial.
IV.-Podrádarleseguimientoalcasodelcualformóparte,consolosolicitarinformación
alrespecto,anteelÓrganoInternodeControl.
V.-ContaráconatencióninmediataysincostoporcuentadelMunicipio,enloscasosen
que sufra de amenazas, injurias, maltrato, o cualquier otro acto en contra de su
integridad,pormotivodesuactuacióncomoUsuarioSimulado.
El Usuario Simulado, acreditado como tal para una investigación de actos de
corrupción,podrárecabartodotipodepruebassiemprequenoseancontrariasalaley
ypodráintervenirenlainvestigacióndeactosdecorrupcióncuandoexistadenuncia,o
sinella,cuandolaContraloríaMunicipalcuenteconelementossuficientesquehagan
presumiractosdecorrupcióncometidosporunservidorpúblico.
CAPITULOXIII
RESPONSABILIDADESANTELOSORGANISMOSDESCENTRALIZADOSY
PARAMUNICIPALES.
Artículo89.-Losorganismosdescentralizadosyparamunicipalesformanpartedela
AdministraciónPúblicaMunicipal,porlotantoestánsujetosalafiscalización,vigilancia
ycontrolqueejercelaContraloríaMunicipal,entodosentido,porloqueelContralor
Municipal,tienelafacultadyobligacióndedesignaralosComisariosdelosorganismos
descentralizadosyentidadesparamunicipales,segúnloestableceelCódigoMunicipal
paraelEstadodeCoahuiladeZaragoza,ensuartículo133,fracciónV.
Deigualforma,espartedesusfacultadesyobligacionesvigilar,controlaryasesoraren
lasactividadescontraloras,de transparencia,accesoa la informaciónyrendiciónde
cuentaspúblicasyavancesfinancieros,quellevenacaboensuinterior.
Artículo90.- LaContraloríaMunicipal coadyuvará, vigilará, controlará, fiscalizaráy
sancionaráel cumplimientode lanormativamunicipalporpartede losOrganismos
Descentralizados y Paramunicipales, fideicomisos y organizaciones que ejerzan
recursospúblicosmunicipales.
Para lo anterior, designará Auditores de Enlace y/o representantes del Contralor
Municipal,cuandoésteasíloconsidereconveniente,aefectodeevaluar,auditar,medir
ycontrolar losplanesyprogramasqueestosdebende llevaracabo, incluyendo las
responsabilidadesenmateriadetransparencia,procesosdeEntregaRecepción,Cuenta
Pública,AvancesdeGestiónFinanciera,CatálogodeTrámitesyServicios,Declaraciones
Patrimoniales,Licitaciones,ArchivosPúblicosytodoslosdemásrubrospropiosdela
AdministraciónPúblicaMunicipal.
TITULOCUARTO
SANCIONESADMINISTRATIVAS.
CAPITULOI
DELOSPROCEDIMIENTOSDERESPONSABILIDADADMINISTRATIVA.
Artículo91.-EsfacultadyobligacióndelContralorMunicipalconocereinvestigarlos
actos,omisionesyconductasdelosservidorespúblicosparafincarresponsabilidades
administrativas,aplicandolassancionescorrespondientesenlostérminosquelasleyes
señalen y, en su caso, turnar al Síndico los asuntos cuyos hechos se consideren
constitutivos de delito a fin de que éste presente la denuncia y/o querella
correspondienteanteelMinisterioPúblico,prestándoleparatalefectolacolaboración
queselerequiera.
Cuando la Contraloría Municipal tenga conocimiento, ya sea por medio de queja o
denuncia,obienactuandodirectamente,delamanifestacióndeunaconductanegativa
o contraria a la normatividad y ética del servidor público municipal, iniciará las
investigacionesdelosactosuomisionesdelasmismas.
Si se desprende la existencia de elementos suficientes que hagan presumir la
configuración de responsabilidades administrativas, iniciará el procedimiento
administrativodisciplinario,deconformidadconlasformalidadeslegales.
Artículo92.-Conladocumentaciónqueintegre,formatodequeja,denuncia,informe
de auditoría, pliegos preventivos y definitivos, fiscalizaciones o inspecciones, dará
inicioalaintegracióndeunexpedienteyelaboraráelAcuerdodeRadicación,enelque
señalará lascircunstanciasdehechoyderechoquemotivaronelconocimientode la
Contraloríaparaprocederasudebidaactuación.
El contenido del Acuerdo de radicación deberá de desglosarse debidamente en el
correspondienteManualProcedimientodeResponsabilidadesdelMunicipio.
Artículo93.-Conelpropósitodeintegrartotalmenteelexpediente,previaradicación
delmismo,ydeconsiderarloprocedente, laContraloríapodrárealizarlaprácticade
diligencias de información previa, pudiéndose efectuar éstas a los particulares,
quejosos, empresas o a los mismos servidores públicos involucrados, antes de
otorgarlessugarantíadeaudiencia.
La Contraloría podrá llevar de oficio o a petición de particulares, los actos de
tramitación adecuados, para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datossobrelosquedebabasarselaresolucióndelprocedimiento.
Artículo 94.- Al inicio del procedimiento, la Contraloría Municipal le asignará un
númeroprogresivoalexpediente,queincluirálareferenciaalañoenqueseinicia.El
número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se realicen con el
mismo.
Encualquiercaso,elprocedimientoseregiráporlosprincipiosdelegalidad,sencillez,
celeridad,oficiosidad,eficacia,publicidad,gratuidadybuenafe,porloquedeberáde
ajustarse a una tramitología sencilla, pronta y expedita. Se impulsará de oficio, sin
perjuiciodelaintervencióndelaspartesinteresadas.Secuidaráquesealcancessus
finalidadesyefectoslegales,pudiendoseractuacionespúblicas,salvoquelamoraloel
interésgeneralexijanqueseaprivada,entérminosdelanormatividadenmateriade
proteccióndedatospersonales.
CAPITULOII
DELASINFRACCIONESYSANCIONESADMINISTRATIVAS.
Artículo95.-EsfacultadyobligacióndelaContraloríaMunicipal,infraccionaryaplicar
las sanciones correspondientes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de éste mismo
Reglamento y de responder ante el PresidenteMunicipal y el Ayuntamiento por la
vigilancia y cumplimiento de todas las obligaciones de los Servidores Públicos
Municipales.
La Contraloría Municipal, considerará infracción a la normativa municipal, todas
aquellassituacionesyconductascontrariasaloestablecidoenlasleyesyReglamentos
queregulanlavidamunicipal,tantodelafunciónpública,comoelusoydestinodelos
recursospúblicos,ensumásampliaacepción.
Artículo96.-Lassancionesporfaltasadministrativas,seaplicaránporpartedelTitular
delÓrganoInternodeControl,apartirdeloestipuladoenelCapítuloSegundo,Delas
Sanciones Administrativas y Procedimiento para Aplicarlas, de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores PúblicosEstatales yMunicipales del Estadode
CoahuiladeZaragoza,enelordensiguiente:
I.-ApercibimientoPrivado.-Oficiofundamentadoymotivadoenelqueseleapercibe
por determinada falta administrativa, con copia al Presidente Municipal, a su Jefe
inmediatoyasuExpedientePersonal,eneláreadeServicioProfesionaldeCarrera.
II.-ApercibimientoPúblico.-Seomite,estaSanción,enatencióna laLeyAccesoa la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de
Zaragoza
III.-AmonestaciónPrivada.-Oficiofundamentadoymotivado,enelqueselecomunica
que debido a falta administrativa, suficientemente explicitada, se le aplicará una
sancióneconómica,hastapor10VeceselSalarioMínimoGeneral(VSMG).Copiadel
oficioalPresidenteMunicipal,asujefeinmediatoyaláreadeServicioProfesionalde
Carrera,paralaintegraciónasuExpedientePersonal.
IV.-AmonestaciónPública.-Seomite,estaSanción,enatenciónalaLeydeAccesoala
InformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonales.
V.- Suspensión.- Oficio fundamentado y motivado, en el que se le comunica la
suspensión en sus funciones como empleadomunicipal, con afectación directa a su
sueldo,porlosdíasqueajuiciodelContralorMunicipalameritelafaltacometida.Copia
deloficioalPresidenteMunicipal,asujefeinmediatoyaláreadeServicioProfesional
deCarrera,paralaintegraciónasuExpedientePersonalylaaplicaciónennóminade
dichasuspensión.
La suspensión se aplicará principalmente en los casos de reincidencia en faltas
administrativasqueocasionaronAmonestaciónPrivada.
VI.-Sancióneconómica.-Oficiofundamentadoymotivado,medianteelcualseleexige
resarcir un daño patrimonial ocasionado al Municipio, derivado de una falta
administrativa y quemediante un proceso de auditoría o dictamen se determine el
montocorrespondiente.CopiadeloficioalPresidenteMunicipal,asujefeinmediato,al
áreadeServicioProfesionaldeCarrera,paralaintegraciónasuExpedientePersonaly
a la Tesorería Municipal, a fin de que genere, en su caso el Crédito Fiscal
correspondiente.
VII.- Inhabilitación temporal.- Inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o
comisión en el Municipio de Torreón, por faltas graves o reincidencia en faltas
administrativas.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que
impliquelucroocausedañosoperjuicios,serádeseismesesatresañossielmontode
aquellos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en la zona
económicadeLaLagunaydetresañosadiezañossiexcedededicholímite.
En cualquier caso, la Contraloría Municipal se reserva el derecho de promover
denunciaspenalesatravésdelarepresentaciónlegaldelMunicipio,cuandolasfaltas
administrativaslleguenaconfiguraractosdelictivos.
Cualquierempleadomunicipalsujetoapromocióndedenunciapenal,deberádeser
suspendidodesusfunciones,enlostérminoslegalesaquehayalugar.
Artículo97.-LaContraloríaMunicipal,tienelafacultaddesuspenderenelPadrónde
Proveedores y Contratistas a aquellos Proveedores de Servicios y/o Contratistas de
Obra Pública, que derivados de previo Dictamen, resulte que incumplen requisitos,
condiciones de servicios, calidad, cantidad, oportunidad o cualesquier otra
circunstanciadistintayendetrimentoaloqueelpropioMunicipioconvinoocontrató
originalmente.
Para la suspensión de un Proveedor o Contratista en el Padrón Municipal, solo es
necesariounoficiomembretadodelpropioContralor,dirigidoalJefedelDepartamento
delPadróndeProveedoresyContratistas,concopiaalaTesoreríaMunicipal.
El Proveedor o Contratista en tal circunstancia, no podrá ser contratado por el
Municipio,atravésdeningunaDependencia,nicentralizadanidescentralizada,hasta
quelaContraloríaMunicipalemitaresoluciónfavorable.
Encasodequeexistieranpagospendientesalproveedorocontratistaencuestión,estos
seránsuspendidospor laTesoreríaMunicipal, al recibir copiadel comunicadode la
suspensiónenelRegistroenelPadróndeProveedoresyContratistasdelMunicipio.
Artículo98.-ElÓrganoInternodeControlimpondrásancionesadministrativasalos
servidores públicos que convengan o contraten servicios u obra pública, con
proveedores o contratistas en sanción y los compromisos establecidos en tal
circunstanciaseránnulosdeplenoderecho,conresponsabilidadimputablealServidor
Públicoencuestión.
Todos los recursos generados por las sanciones administrativas, derivadas de la
aplicacióndeésteReglamento,seintegraránenunaCuentaBancariaenlaTesorería
Municipal y solo podrá ser afectada por la propia Contraloría Municipal, para
actividades de capacitación que fortalezcan el desempeño profesional del Servidor
Público.
Para eficientar y equilibrar el ejercicio de infracciones por las diversas faltas
administrativas que suelen presentarse en la Administración Pública Municipal, el
Contralorpodrá constituirmedianteAcuerdo, enbase a sus facultades generales, el
Comité Técnico de Sanciones, integrado por los Directores de Área de la propia
ContraloríayelTitulardelaCoordinaciónJurídica,consupropioReglamento,aefecto
deinstitucionalizar,motivaryfundamentardebidamentetodosycadaunodeloscasos
deinfraccionesquesellevenacabo.
TITULOQUINTO
DESURELACIÓNCONOTRASINSTANCIAS.
CAPITULOI
DESURELACIÓNFORMAL,INSTITUCIONALYDOCUMENTADA.
Artículo 99.- La Contraloría Municipal debe de guardar una relación de respeto,
coordinaciónycolaboraciónconotrasinstanciassemejantesoequivalentesenmateria
de supervisión, fiscalización, evaluacióny controlde laAdministraciónPúblicayno
existe ninguna relaciónde subordinación, jerarquía, ni dependenciamás que con el
PresidenteMunicipalyelRepublicanoAyuntamientodeTorreón.
Larelaciónconotrasinstancias,semejantes,equivalenteseinclusodiferentes,debede
darsedemaneramotivadayfundamentadaentérminosdelanormatividadexistente,
principalmentelaquesederivadeConveniosMarcodeCoordinaciónentreelMunicipio
ylasdemásesferasdeGobierno.
Encualquiercaso,elpapeldelÓrganoInternodeControlesdeprotecciónydefensade
losinteresesyderechosmunicipales,asícomoderespetoasuautonomíarepublicana
enuncontextofederalizado.
Artículo 100.- Para garantizar una relación formal, institucional y documentada, la
ContraloríaMunicipalseobligaallevardemanerafirme,clara,eficazyeficienteuna
Oficialía de Partes, a través de la cual debe de recibir toda la documentación
correspondientealÓrganoInternodeControlyasuntosmunicipalesquecompetena
éste.
LaOficialíadePartesllevaráunordenconsecutivodetodacorrespondenciadeentrada
ysalida,resguardaráyoperarálossellosoficialesdelaContraloríamismosquetendrán
toda la validez administrativa y legal que le corresponde como Órgano Interno de
ControlyadministrarálosArchivosPúblicosVigentesenlostérminosqueloestipulala
LeydeArchivosPúblicosdelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
CAPITULOII
DESURELACIÓNCONLASECRETARÍADEFISCALIZACIÓNYRENDICIÓNDE
CUENTAS.
Artículo101.-LaContraloríaMunicipalestáfacultadaparacolaborarestrechamente
conlaSecretaríadeFiscalizaciónyRendicióndeCuentasdelGobiernodelEstadode
CoahuiladeZaragoza,enmateriadesupervisión,fiscalizaciónyrendicióndecuentas,
enprogramasquesellevanacaboenelMunicipioyquecuentanconrecursosestatales
encualquierproporción.
Deigualforma,estáobligadaacolaborarconlaSEFIRenlafiscalizaciónderecursosde
ProgramasfederalesaplicadosenelMunicipiodeTorreón.
LaContraloríaMunicipalcoadyuvaráparaqueelMunicipioseveabeneficiadodelos
programas y acciones que implementa el Gobierno del Estado, principalmente en
materiadecapacitaciónymodernizaciónadministrativa.
Asimismo, secoordinarácon laSEFIRe implementaráen formaactiva, responsable,
eficienteyefectivatodolorelacionadoconlasDeclaracionesPatrimonialesyquepor
LeylosservidorespúblicosdebendepresentaranteestainstanciadeGobiernoEstatal
segúnserefieraacausasporiniciodeencargopúblico,finalizaciónoperiodicidadanual
y asume la responsabilidad de la aplicación de esta normativa para toda la
AdministraciónMunicipal,centralizada,descentralizadayparamunicipal.
CAPITULOIII
DESURELACIÓNCONLAAUDITORÍASUPERIORDELESTADO.
Artículo102.-ParatodoslosefectosdelaaplicacióndelaLeydeFiscalizaciónSuperior
delEstadodeCoahuiladeZaragoza,elÓrganoInternodeControleslaúnicainstancia
querepresentaalMunicipioantelaAuditoríaSuperiordelEstado,órganofiscalizador
delCongresodelEstado.
IncluyelorelativoalaCuentaPúblicaysusAvancesFinancieros,lasolventaciónyla
atenciónalospliegosdeobservacionesyresarcitoriasqueensumomentosegeneren
encontradelRepublicanoAyuntamientodeTorreón.
LassancionesadministrativasquelaAuditoríaSuperiordelEstadopromuevaencontra
deservidorespúblicosmunicipalesdebendesujetarsealaLeydeResponsabilidades
delosServidoresPúblicosEstatalesyMunicipalesdelEstadodeCoahuiladeZaragoza
y enningúncasopodrán transgredir losderechos constitucionalesde lospresuntos
afectados.
LaContraloríaMunicipalpromoveráentreelpersonalmunicipallaestrictaatencióna
lasobservacionesderivadasdelasrevisionesyauditoríasquelleveacabolaAuditoría
Superior del Estado en el Municipio, siempre y cuando estas sean aplicables, y
mantendráaéstainformadaenlostérminosquelaLeylopermite.
CAPITULOIV
DESURELACIÓNCONLAAUDITORÍASUPERIORDELAFEDERACIÓN.
Artículo103.-LaAuditoríaSuperiordelaFederaciónauditademaneraconstantelos
recursosqueseaplicanenelMunicipioatravésdediversosprogramasfederales,por
lo que el Órgano Interno de Control asume la facultad y responsabilidad plena de
coordinarseenformaampliayatingentecondichainstanciadesupervisiónafindeque
siempreexista transparencia,eficiencia,eficaciay legalidad,apegadaa lasReglasde
Operaciónynormatividadcorrespondiente.
Adicionalmentecoadyuvarácon laASFen loscasosen losquesederivensanciones
administrativas,resarcitoriasopenalesparaservidoresoexservidoresmunicipales,en
unmarcodelegalidadyrespetoalasnormasvigentes.
ElÓrganoInternodeControlretomarátodalacorrespondenciaquelaASFremitaal
Presidente Municipal y/o al Republicano Ayuntamiento y lo representará
administrativamenteparatodoslosefectoslegalesaquehayalugar,cuidandoentodo
momentolosinteresesmunicipales,comoinstituciónrepublicana.
CAPITULOV
DESURELACIÓNCONELINSTITUTODEACCESOALAINFORMACIÓNPÚBLICAY
PROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESDELESTADODECOAHUILADE
ZARAGOZA.
Artículo104.-LaContraloríaMunicipaleslaúnicainstanciamunicipalresponsablede
aplicar,promover,observar,vigilar,auditarysancionarensucaso,laLeydeAccesoa
laInformaciónPúblicayProteccióndeDatosPersonales,paralocualsemantendráen
comunicación permanente con el ICAI, para efecto del óptimo cumplimiento en la
materia.
La ContraloríaMunicipal cuidará que toda la correspondencia que el ICAI emita al
presidenteMunicipaly/oalRepublicanoAyuntamientoseaatendidademanerapronta
y eficaz, en aras de los retos de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la
informaciónyproteccióndelosdatosdelaciudadanía.
CAPITULOVI
DESURELACIÓNCONREGIDORES,SINDICOSYLASCOMISIONESDELH.
CABILDO.
Artículo105.-La relaciónde laContraloríaMunicipal conRegidoresySíndicos, así
como lasComisionesdelHCabildo, sedeberáde regir siempre con respeto, ética y
profesionalismo.
LaatenciónalosrequerimientosdeinformaciónestanormadadesdeelArtículo105
fracciónXIIdelCódigoMunicipaldelEstadodeCoahuiladeZaragoza.
La ContraloríaMunicipal debe de coadyuvar estrechamente con las obligaciones de
Regidores y Síndicos en materia de vigilancia, inspección, inventarios, remates,
licitaciones,iniciativasnormativasydemás,queestipulalanormatividadmunicipal.
Artículo 106.- En los casos en los cuales la ContraloríaMunicipal identifique daño
patrimonialenlasactividadesdelosservidorespúblicosodetercerosendetrimento
del patrimoniomunicipal, integrará la documentación y las evidencias suficientes y
necesarias a efecto de llevar ante las autoridades competentes la denuncia
correspondienteenlostérminosdispuestosporlosordenamientosaplicables.
TRANSITORIOS.
Artículo Primero. El Presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicaciónenlaGacetaMunicipal;
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y
administrativasqueseoponganalPresenteReglamento;y
ArtículoTercero. Se instruyealSecretariodelRepublicanoAyuntamientoparaque
solicitelapublicacióndelReglamentoenelPeriódicoOficialdelGobiernodelEstadode
Coahuila.