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Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado 1 Municipio de Ixtapaluca, Estado de México Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 15-D-15039-14-0871 871-DS-GF Alcance EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 57,590.9 Muestra Auditada 57,590.9 Representatividad de la Muestra 100.0% Respecto de los 3,330,499.4 miles de pesos transferidos durante el ejercicio 2015 al Estado de México, a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), se verificó la aplicación de los recursos asignados al municipio de Ixtapaluca, Estado de México, que ascendieron a 57,590.9 miles de pesos. De estos, se seleccionó para su revisión física y documental el 100.0% de los recursos asignados. Antecedentes En el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) suscribió convenios de coordinación y colaboración con las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (EFSL), con el objeto de fortalecer las acciones de fiscalización a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. En ese contexto, para la revisión de la Cuenta Pública 2015, la ASF diseñó una estrategia de fiscalización coordinada con las EFSL, cuyo objetivo es incrementar la cobertura en la revisión del gasto federalizado, evitar la duplicidad en las auditorías realizadas e impulsar la homologación de criterios, normas y metodologías de auditoría, que son objetivos sustantivos del SNF. Esta auditoría se realizó con base en esa estrategia y se llevó a cabo conjuntamente con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; se consideró el marco jurídico de la ASF y se desarrolló en un ambiente de estrecha coordinación con esa entidad de fiscalización, quien de manera específica participó de todos los procedimientos de auditoría. Resultados Control Interno 1. Se analizó el control interno instrumentado por las áreas ejecutoras de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, con base en el Marco Integrado de Control Interno (MICI), emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad

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Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

1

Municipio de Ixtapaluca, Estado de México

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 15-D-15039-14-0871

871-DS-GF

Alcance

EGRESOS Miles de Pesos Universo Seleccionado 57,590.9 Muestra Auditada 57,590.9 Representatividad de la Muestra 100.0%

Respecto de los 3,330,499.4 miles de pesos transferidos durante el ejercicio 2015 al Estado de México, a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), se verificó la aplicación de los recursos asignados al municipio de Ixtapaluca, Estado de México, que ascendieron a 57,590.9 miles de pesos. De estos, se seleccionó para su revisión física y documental el 100.0% de los recursos asignados.

Antecedentes

En el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) suscribió convenios de coordinación y colaboración con las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (EFSL), con el objeto de fortalecer las acciones de fiscalización a los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.

En ese contexto, para la revisión de la Cuenta Pública 2015, la ASF diseñó una estrategia de fiscalización coordinada con las EFSL, cuyo objetivo es incrementar la cobertura en la revisión del gasto federalizado, evitar la duplicidad en las auditorías realizadas e impulsar la homologación de criterios, normas y metodologías de auditoría, que son objetivos sustantivos del SNF.

Esta auditoría se realizó con base en esa estrategia y se llevó a cabo conjuntamente con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; se consideró el marco jurídico de la ASF y se desarrolló en un ambiente de estrecha coordinación con esa entidad de fiscalización, quien de manera específica participó de todos los procedimientos de auditoría.

Resultados

Control Interno

1. Se analizó el control interno instrumentado por las áreas ejecutoras de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) 2015, con base en el Marco Integrado de Control Interno (MICI), emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015

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de contribuir proactiva y constructivamente a la mejora continua de los sistemas de control interno implementados.

Después de analizar las evidencias y las respuestas, los resultados relevantes de la evaluación arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes:

FORTALEZAS

Ambiente de Control

El municipio de Ixtapaluca, Estado de México, cuenta con un Bando Municipal con validez jurídica.

Cuenta con Manual de Organización y reglamentos de las diferentes áreas que participan en la operación y administración del fondo, y que consideran las funciones de cada área, la existencia de reglamentos permite establecer las atribuciones de los servidores públicos con nivel de mando medio y superior.

El municipio cuenta con medios para recibir denuncias de posibles violaciones a los valores éticos y a las normas de conducta.

Administración de Riesgos

Cuenta con indicadores establecidos para medir el cumplimiento de los objetivos de su Plan de Desarrollo Municipal.

La planeación, programación y presupuestación de los recursos se realiza con base en los objetivos estratégicos establecidos por el municipio.

El municipio cuenta con un plan de desarrollo municipal, en el que se establecen sus objetivos y metas estratégicos.

Actividades de Control

Cuenta con sistemas informáticos que apoyan el desarrollo de sus actividades sustantivas, financieras o administrativas.

Cuenta con controles que permiten asegurar el cumplimiento de los objetivos de su plan de desarrollo municipal.

Información y comunicación

Estableció responsables para elaborar información sobre su gestión para cumplir con sus obligaciones en mataría de presupuesto, responsabilidad hacendaria, contabilidad gubernamental, transparencia y acceso a la información pública.

DEBILIDADES

Ambiente de Control

No cuenta con un código de ética, ni un comité o grupo de trabajo en materia de ética e integridad.

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Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

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El municipio no acreditó haber realizado acciones para dar a conocer los valores éticos o un mecanismo de denuncia de posibles actos contrarios a la ética y conducta institucional.

Administración de riesgos

El municipio no acreditó haber realizado acciones para comprobar que los objetivos y metas se dan a conocer a los titulares o responsables de su cumplimiento.

No cuenta con un comité de administración de riesgos.

Carece de una metodología de administración de riesgos para identificar, evaluar, administrar y controlar los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.

No se dispone de un procedimiento que establezca la metodología para la administración de riesgos de corrupción; así como evidencia de que se informa a alguna instancia de la situación de los riesgos y su atención.

No se implantaron acciones para mitigar y administrar los riesgos (elaboración de un plan de mitigación y administración de riesgos).

No estableció responsables de administrar los indicadores para medir el grado de cumplimiento respecto de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal.

Actividades de control

El municipio no estableció un programa para el fortalecimiento del Control Interno de los procesos sustantivos y adjetivos relevantes de la institución.

El municipio no acreditó haber realizado acciones para comprobar que se establecieron controles para asegurar que se cumplan los objetivos de su Plan de Desarrollo Municipal.

Se dispone de programas de actualización que impulsan la revisión periódica de los controles internos por parte de los servidores públicos en sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Supervisión

El municipio no evaluó el cumplimiento de los objetivos establecidos.

No se realizaron auditorías internas o externas en el último ejercicio.

No establecieron controles para supervisar las actividades susceptibles a corrupción.

Una vez analizadas las evidencias documentales proporcionadas por la entidad fiscalizada, relativas a cada respuesta del Cuestionario de Control Interno y aplicado el instrumento de valoración determinado para la revisión, se obtuvo un promedio general de 72.5 puntos de un total de 100 en la evaluación practicada por componente, lo que ubica al municipio de Ixtapaluca, Estado de México, en un nivel medio.

En razón de lo expuesto, la Auditoría Superior de la Federación considera que la entidad fiscalizada ha realizado acciones para la implementación de un control interno más fortalecido; existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015

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de algunas actividades, sin embargo, éstos no son suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la observancia de la normativa y la transparencia que permitan establecer un sistema de control interno consolidado, por lo que se considera necesario revisar y, en su caso, actualizar la normativa que los refuerce.

El municipio, en el transcurso de la auditoría, y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó las acciones de control necesarias para evitar la recurrencia de las debilidades, por lo anterior, se considera la observación solventada.

Transferencia de recursos

2. Se verificó que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México enteró en los primeros diez meses del año por partes iguales los 57,590.9 miles de pesos del FISMDF 2015 asignados al municipio de Ixtapaluca, de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones, conforme al calendario de enteros publicado.

3. Con la revisión de los estados de cuenta bancarios, se constató que el municipio administró los recursos del FISMDF 2015 por 57,590.9 miles de pesos y sus rendimientos financieros por 180.1 miles de pesos en una cuenta bancaria que no fue específica para el fondo, ya que se depositaron en ésta recursos de otras fuentes de financiamiento por 19,155.5 miles de pesos, los cuales fueron reintegrados a su cuenta de origen.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no utilizaron una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos del fondo y, para tales efectos, integró el expediente núm. I.P./025/2016, por lo que esta acción se da como promovida.

4. Se verificó que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México entregó al municipio de Ixtapaluca, Estado de México, la ministración del mes de enero con atraso de 122 días, sin los intereses por 12.4 miles de pesos, calculados con la tasa de interés bancario desde la fecha establecida en el calendario de ministraciones hasta la fecha de ministración al municipio.

15-A-15000-14-0871-06-001 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 12,420.82 pesos (doce mil cuatrocientos veinte pesos 82/100 M.N.), correspondientes a los intereses generados por haber transferido al municipio de Ixtapaluca la ministración correspondiente al mes de enero con un atraso total de 122 días; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación a los objetivos del fondo de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal.

5. Se determinó que los recursos del FISMDF 2015 se afectaron como fuente de pago por 12,195.1 miles de pesos para garantizar el crédito contraído por el municipio con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), destinado a la Rehabilitación del Alumbrado Público en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, por lo que cumplieron con los fines del fondo; asimismo, se constató que el municipio dispuso de las autorizaciones correspondientes y la deuda se encuentra registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ante el Gobierno del Estado de México.

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Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

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Registros contables y documentación soporte

6. Se constató que el municipio registró en su contabilidad las operaciones realizadas con recursos del FISMDF 2015, las cuales disponen de la documentación original justificativa y comprobatoria que cumple con los requisitos fiscales y está cancelada con la leyenda “Operado” e identificada con el nombre del fondo.

7. Se comprobó que el municipio registró erróneamente en su contabilidad un pago por 27.1 miles de pesos de la obra FISMDF/018/2015 en una cuenta contable distinta a la que le correspondía.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó se realicen las acciones necesarias y evitar la recurrencia de la observación generada, por lo que se considera la observación solventada.

Revisión de la implantación de normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

8. Para evaluar los avances en el proceso de armonización contable, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) elaboró Guías de Cumplimiento, documentos que permiten realizar un autodiagnóstico para identificar las principales debilidades e incumplimientos en el proceso.

En el ejercicio fiscal 2015, los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes deben responder 3 guías que incorporan 136 obligaciones normativas derivadas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las Normas que de ella resultan, y que fueron emitidas en el periodo 2009-2015 por el CONAC; considerando su relevancia en la elaboración de estados financieros, se tomó una muestra de 92 obligaciones previstas en la ley y su reforma, y como resultado de este análisis, se determinó que el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, implantó 66 de disposiciones en tiempo y forma, es decir, el 72.5%, con un avance parcial en el cumplimiento de objetivo de armonización contable.

El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó para que en lo subsecuente se realicen las acciones necesarias y eviten la recurrencia de la observación, con lo que se solventa lo observado.

Destino de los Recursos

9. Al municipio de Ixtapaluca, Estado de México, le fueron entregados 57,590.9 miles de pesos del FISMDF 2015, y durante su administración se generaron intereses por 180.1 miles de pesos, por lo que el total disponible para el ejercicio fiscal 2015 fue de 57,771.0 miles de pesos. De estos recursos, se constató que al 31 de diciembre del 2015 se pagaron 43,842.4 miles de pesos, que representaron el 75.9% del disponible, y se determinó un subejercicio a este corte del 24.1%, que equivale a 13,928.6 miles de pesos, en tanto que al 30 de abril de 2016 pagó 53,618.8 miles de pesos, que representaron el 92.8% del disponible, y se determinó un subejercicio a este corte del 7.2%, que equivale a 4,152.2 miles de pesos, no ejercidos en los objetivos del fondo de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015

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DESTINO DE LOS RECURSOS AL 30 DE ABRIL DE 2016

Miles de Pesos

Núm. de obras y acciones

Pagado % vs.

Pagado % vs.

Disponible

INVERSIONES APLICADAS EN LOS OBJETIVOS DEL FONDO

Agua Potable 15 23,081.8 43.1 40.0

Drenaje y Letrinas 11 18,341.9 34.2 31.7

Crédito BANOBRAS 1 12,195.1 22.7 21.1

Total Pagado 27 53,618.8 100.0 92.8

Subejercicio 4,152.2 7.2

Total Disponible 57,771.0 100.0

FUENTE: Pólizas Contables, Estados de Cuenta Bancaria y Expedientes Técnicos.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión, a la fecha de la auditoría no habían aplicado el subejercicio en los objetivos del fondo y, para tales efectos, radicó el asunto en el expediente núm. I.P./027/2016, sin embargo, se solicita la comprobación del subejercicio, por lo que se considera la observación no solventada.

15-D-15039-14-0871-06-001 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 4,152,225.90 pesos (cuatro millones ciento cincuenta y dos mil doscientos veinticinco pesos 90/100 M.N.), por no haber aplicado la totalidad de los recursos disponibles al 30 de abril de 2016 del FISMDF 2015, más los rendimientos financieros generados hasta la aplicación de los recursos del fondo, lo que originó que la población objetivo no recibiera oportunamente los beneficios programados, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

10. El municipio invirtió 41,423.7 miles de pesos para la operación del FISMDF 2015 en el pago de obras que benefician directamente a la población que habita en las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, importe que significó el 71.9% de los recursos asignados, y de acuerdo con la fórmula establecida en los lineamientos para la operación del FAIS, el porcentaje mínimo para invertir es el 50.0%.

11. El municipio invirtió el 71.9% de los recursos del FISMDF 2015 para la realización de proyectos de incidencia directa, en virtud de que destinó 41,423.7 miles de pesos, para la realización de acciones de este tipo.

12. Se constató que el municipio ejerció los recursos del fondo en obras y acciones que beneficiaron directamente a la población en pobreza extrema, a las localidades con los dos grados de rezago social más altos y a las zonas de atención prioritaria; asimismo, están considerados en el Catálogo de acciones de los Lineamientos del Fondo previstos por la Ley de Coordinación Fiscal.

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Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

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Transparencia del Ejercicio de los Recursos

13. El municipio no reportó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con la aplicación de los recursos del fondo que le fueron transferidos, y de manera pormenorizada el avance físico, los indicadores de desempeño; asimismo, no dispone de un Programa Anual de Evaluaciones (PAE) y no realizó la evaluación del desempeño del FISMDF 2015 establecida en la normativa.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no reportaron la totalidad de los informes trimestrales a la SHCP y no implantaron un programa anual de evaluaciones ni realizaron la evaluación al desempeño del FISMDF 2015 y, para tales efectos, integró el expediente núm. I.P./028/2016, por lo que esta acción se da como promovida.

14. El municipio informó a sus habitantes sobre el monto de los recursos recibidos del FISMDF 2015, las obras y acciones por realizar, el costo y ubicación de cada una de éstas, las metas y beneficiarios; asimismo, al término del ejercicio informó sobre los resultados alcanzados.

Obras y Acciones Sociales

15. Se comprobó que las obras públicas pagadas con recursos del FISMDF 2015 se contrataron de conformidad con la normativa aplicable y están amparadas en un contrato que está debidamente formalizado por las instancias participantes.

16. El municipio no presentó el soporte suficiente que justificara la excepción a la licitación de 11 obras, ya que no se anexó el acuerdo del comité de obras que se requiere.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no justificaron de manera suficiente la excepción a la licitación de 11 obras y, para tales efectos, integró el expediente núm. I.P./030/2016, por lo que esta acción se da como promovida.

17. El municipio no proporcionó evidencia del proceso de recepción y apertura de propuestas, de la visita al sitio de los trabajos, evaluación de las propuestas y del fallo de 11 obras pagadas con recursos del FISMDF 2015.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión no proporcionaron evidencia del proceso de recepción y apertura de propuestas, de la visita al sitio de los trabajos, evaluación de las propuestas y del fallo de 11 obras pagadas con recursos del FISMDF 2015 y, para tales efectos, integró el expediente núm. I.P./031/2016, por lo que esta acción se da como promovida.

18. Se constató que las obras denominadas “Construcción de Instalación de línea conductora de 6” de diámetros y ramales para distribución a base de tubo de 4”, 3” y 2 ½ ” y “Construcción de red de distribución del tanque de agua potable de concreto de 500 metros cúbicos de capacidad, a base de tubo de P.V.C. 4”, 3”, 2 ½” y 2”, por 6,891.5 miles de pesos, pagados con recursos del FISMDF 2015, están concluidas de acuerdo con lo contratado en la etapa

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015

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correspondiente y requieren de otra etapa de construcción, la cual está en proceso para su operación.

19. Durante la visita física a las obras pagadas con recursos del FISMDF 2015, se identificó que la obra denominada “Equipamiento del tanque de almacenamiento Jorge Jiménez Cantú (Suministro y colocación de transformador)", por 204.9 miles de pesos, está concluida de acuerdo con lo contratado; sin embargo, no está en operación, en virtud de que la Comisión Federal de Electricidad no permite la conexión al municipio de nuevos pozos, debido a que existen pozos con adeudo del servicio de electricidad, razón por la que no proporciona el beneficio a la población objetivo del fondo.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión, pagaron una obra que no está en operación y, para tales efectos, radicó el asunto en el expediente núm. I.P./032/2016, sin embargo, se solicita al municipio la evidencia de que la obra está en operación, por lo que se considera la observación no solventada.

15-D-15039-14-0871-06-002 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 204,908.68 pesos (doscientos cuatro mil novecientos ocho pesos 68/100 M.N.), más los intereses financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por haber realizado el pago con recursos del FISMDF 2015 de la obra denominada "Equipamiento del tanque de almacenamiento Jorge Jiménez Cantú (Suministro y colocación de transformador)", la cual no está en operación por lo que la población objetivo no recibe los beneficios programados; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación a los objetivos del fondo, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

20. Se constató el pago de anticipos de las obras “Equipamiento del Pozo de agua potable, Acueducto (Bomba, Transformador y Pruebas de Operación)", por 1,428.4 miles de pesos; “Construcción del colector de drenaje sanitario a base de tubería de 61 cm de diámetro de concreto armado y junta hermética en Av. Francisco Villa y 30 cm de concreto simple, en calles adyacentes (interconexión al colector)", por 1,497.0 miles de pesos; y “Construcción del Tanque de almacenamiento de agua potable a base de placa y estructura metálica de 50 m3 de capacidad y 15 m de altura, junto al Pozo Limite”, por 1,482.1 miles de pesos, para un total de 4,407.5 miles de pesos, no han sido amortizados debido a que las obras se encuentran suspendidas por un problema de causa social, en virtud de que la comunidad de ejidatarios impidieron el desarrollo de las obras. Cabe señalar que los anticipos fueron otorgados desde septiembre de 2015.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión, pagaron el anticipo de 3 obras que no se han iniciado los trabajos por problemas de causa social y, para tales efectos, radicó el asunto en el expediente núm. I.P./033/2016, sin embargo, se solicita la evidencia de terminación de las obras, por lo que se considera la observación no solventada.

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15-D-15039-14-0871-06-003 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 4,407,499.07 pesos (cuatro millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 07/100 M.N.), más los intereses financieros generados desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo, por pagar anticipos de obras con recursos del FISMDF 2015, donde no se han iniciado los trabajos por problemas de causa social; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación a los objetivos del fondo de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal.

21. Se constató que la obra denominada “Construcción de Pozo de agua potable, Acueducto” pagada con recursos del FISMDF 2015 por 4,898.3 miles de pesos, se encuentra en proceso debido a que se han tenido que realizar perforaciones más profundas, lo que ocasionó retraso en los trabajos, sin que se hayan cobrado penas convencionales, ni haber hecho efectivas las fianzas de cumplimiento por 538.6 miles de pesos, en virtud de que se se autorizó el término de los trabajos para el 23 de junio de 2016, por lo que no proporciona el beneficio a la población objetivo del fondo.

La Contraloría Municipal de Ixtapaluca, Estado de México, inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos que en su gestión, no aplicaron las fianzas de penas convencionales y de cumplimiento por el atraso en la terminación de la obra y, para tales efectos, radicó el asunto en el expediente núm. I.P./034/2016, sin embargo, se solicita la evidencia de terminación y operación de la obra, por lo que se considera la observación no solventada.

15-D-15039-14-0871-06-004 Pliego de Observaciones

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 538,590.38 pesos (quinientos treinta y ocho mil quinientos noventa pesos 38/100 M.N.), hasta su reintegro en la cuenta del fondo, por no aplicarse las penas convencionales, ni haber hecho efectivas las fianzas de cumplimiento por el atraso en la terminación de la obra; en su caso, deberán ser acreditados ante este órgano de fiscalización con la evidencia documental de su destino y aplicación en los objetivos del fondo, con base en la Ley de Coordinación Fiscal.

Desarrollo Institucional

22. El municipio no destinó recursos del FISMDF 2015 en el rubro de Desarrollo Institucional.

Gastos Indirectos

23. El municipio no destinó recursos del FISMDF 2015 en el rubro de Gastos Indirectos.

Cumplimiento de Objetivos y Metas

24. El municipio de Ixtapaluca, Estado de México, recibió 57,590.9 miles de pesos del fondo y durante su administración se generaron intereses por 180.1 miles de pesos, por lo que el total disponible para el ejercicio fiscal 2015 fue de 57,771.0 miles de pesos y el nivel del gasto al 31 de diciembre de 2015 fue del 75.9%, es decir, a esta fecha el municipio no gastó 13,928.6 miles de pesos, en tanto que a la fecha de corte, 30 de abril de 2016, el recurso no gastado significó el 7.2%, es decir, 4,152.2 miles de pesos. Lo anterior limita el cumplimiento del

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015

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objetivo del fondo y retrasa los beneficios para la población, lo que genera opacidad significativa que deja fuera del proceso fiscalizador a los recursos que no son aplicados.

Del total pagado con el fondo, se destinó el 77.3% (41,423.7 miles de pesos) para la atención de los grupos de población en condiciones sociales más desfavorables, en virtud de que se aplicaron en las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) definidas por la SEDESOL y a la población en los dos grados de rezago social más altos, o bien, de la población en pobreza extrema en el municipio, lo que fortalece a mejorar las condiciones de vida de la población más desprotegida del municipio y propicia igualdad social entre la población.

Respecto de la planeación de las inversiones del fondo y considerando el catálogo de proyectos establecido por la SEDESOL, el municipio destinó a los programas de agua potable y drenaje y letrinas, un total de 41,423.7 miles de pesos, que representan el 77.3% de los recursos pagados del FISMDF, lo que permite mejoras en la calidad de vida de la población beneficiada por el fondo.

Cabe destacar que el 77.3% de lo pagado se aplicó a obras y acciones de contribución Directa, es decir, a proyectos de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a mejorar alguna de las carencias sociales relacionadas con la pobreza multidimensional que coadyuvan al mejoramiento de los indicadores de pobreza, rezago social y al desarrollo económico y social del municipio.

Es importante destacar que, a la fecha de la revisión y de acuerdo con los avances físicos que presentó el municipio, de las 12 obras programadas, 8 se encontraban concluidas, 1 en proceso y 3 suspendidas.

Lo anterior pone de manifiesto que el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, tiene una contribución parcial al cumplimiento de los objetivos de la política pública en materia de Desarrollo Social, debido a que el nivel de gasto a la fecha de la revisión fue del 93.1% de lo transferido, lo destinado a población que presentan los mayores rezagos sociales en el municipio recibieron el 100.0% de lo gastado y se destinó el 100.0% a proyectos de contribución directa.

INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FISMDF

Indicador Valor %

I.- EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y EN LAS METAS I.1.- Nivel de gasto al 31 de diciembre de 2015 (% pagado del monto disponible) 75.9 I.2.- Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (30 de abril de 2016) (% pagado del monto disponible) 92.8 II.- IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FISMDF II.1.- Inversión ejercida en las ZAP (% pagado del monto disponible) 71.7 II.2.- Inversión ejercida en obras y acciones que no beneficiaron directamente a grupos de población en rezago social y pobreza extrema.

0.0

II.3.- Inversión ejercida en obras y acciones que no se encuentran en el Catálogo definido por la SEDESOL (% pagado del monto disponible), ni se relacionan con los rubros establecidos en la LCF

0.0%

II.4.- Porcentaje del Fondo destinado a infraestructura social básica (% pagado del monto disponible) 71.7 II.5.- Porcentaje del Fondo aplicado a proyectos de contribución Directa (% pagado del monto disponible) 71.7 II.6.- Porcentaje del Fondo aplicado a proyectos de contribución Complementaria y Especiales (% pagado del monto disponible)

0.0

FUENTE: Expedientes de obras y acciones del FISMDF, resultados de la auditoría e información proporcionada por el municipio.

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Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

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El municipio, en el transcurso de la auditoría y con motivo de la intervención de la ASF, instruyó se realicen las acciones necesarias y evitar su recurrencia, por lo que se considera la observación solventada.

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 5,163.4 miles de pesos.

Subejercicio

Durante el transcurso de la revisión se observó un subejercicio por 4,152.2 miles de pesos, cuya aplicación está pendiente de ejercer.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 13 observación(es), de la(s) cual(es) 8 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 5 restante(s) generó(aron): 5 Pliego(s) de Observaciones.

Dictamen

La Auditoría Superior de la Federación revisó una muestra de 57,590.9 miles de pesos, que representó el 100.0% de los recursos transferidos al municipio de Ixtapaluca, Estado de México, mediante el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF); la auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable.

Al 31 de diciembre de 2015, el municipio gastó el 76.1% de los recursos transferidos y al cierre de la auditoría (30 de abril de 2016) el 93.1%, lo que generó opacidad en la efectiva aplicación de los recursos no erogados.

En el ejercicio de los recursos, el municipio incurrió en inobservancias de la normativa, principalmente en materia de control interno, transferencia de recursos, registros contables, revisión de la implantación de normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, subejercicio, transparencia y obra pública, respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Contabilidad, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Coordinación Fiscal, que generaron un probable daño a la Hacienda Pública Federal por un importe de 5,163.4 miles de pesos, el cual representa el 9.0% de la muestra auditada; asimismo, se determinó una afectación a la población objetivo al no ejercer recursos por 4,152.2 miles de pesos; las observaciones determinadas derivaron en la promoción de las acciones correspondientes.

El municipio no dispone de un adecuado sistema de control interno para identificar y atender los riesgos que limitan el cumplimiento de los objetivos del FISMDF, la observancia de su normativa y el manejo ordenado, eficiente y transparente de los recursos, lo que incidió en las irregularidades determinadas en la auditoría.

Además, se incurrió en incumplimiento en las obligaciones de transparencia sobre la gestión del FISMDF, ya que el municipio no proporcionó a la SHCP los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con la aplicación de los recursos del fondo que le fueron transferidos y de los indicadores de desempeño; no dispone del Programa Anual de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015

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Evaluaciones, ni se realizaron evaluaciones al fondo, lo cual limitó al municipio para conocer sus debilidades y áreas de mejora.

Los objetivos y metas del fondo se cumplieron parcialmente, ya que el municipio no ejerció al 30 de abril de 2016 recursos por 4,152.2 miles de pesos, inoportunidad del estado en la entrega de la ministración de enero de 2015, obras terminadas que no están en operación por 204.9 miles de pesos y anticipos no amortizados por 4,407.5 miles de pesos.

También, se cumplió con el porcentaje de recursos establecido para la atención de las Zonas de Atención Prioritaria Urbanas, ya que se destinó el 71.9% de lo asignado cuando debió ser al menos el 50.0%, en tanto que el porcentaje que se invirtió en proyectos de incidencia directa fue del 71.9%, cuando la normativa indica al menos el 70.0%. Cabe mencionar que en el municipio, en conjunto, destinó el 77.3% de lo gastado en obras y acciones de infraestructura básica (agua potable y drenaje y letrinas).

En conclusión, el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, realizó una gestión eficiente y transparente de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF); excepto por las áreas de oportunidad identificadas para mejorar la eficiencia en el uso de los recursos.

Apéndices

Áreas Revisadas

La Tesorería y la Dirección de Obras Públicas del municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículo 7, párrafo primero.

2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 46 Bis., 68 y 69.

3. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 3, fracción VIII, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 113 fracciones VI, VIII y XIV.

4. Ley de Coordinación Fiscal: Artículos 32, párrafo último, 33, párrafo primero, y 35 párrafo último.

5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México: Artículos 12.12, fracción VI, 12.15, fracción IV, 12.45, fracción II, 12.55 y 12.58.

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México: Artículos 8, 113, 115, 116, 117, 124, fracción IV, y 217, fracción XV.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

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Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado

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Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

En el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015, se consideran las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por la entidad fiscalizada, la cual se entregó mediante el oficio núm. IXTA/DOP/2604/2016 del 6 de octubre de 2016, que se anexa a este informe.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015

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