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Ayuntamiento de Ixtapaluca No. 21 Órgano oficial de información del Ayuntamiento de Ixtapaluca 2019-2021

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Ayuntamientode Ixtapaluca

No. 21

17 de febrero del 2020

Órgano oficial de informacióndel Ayuntamiento de Ixtapaluca 2019-2021

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

1. Acuerdos aprobados por cabildo en su Septuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de cabildo celebrada el día 06 de Agosto del año 2020. Pág. 4

1.1 Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Organización de la Dirección de Desarrollo Económico del municipio de Ixtapaluca. Pág. 4

1.2 Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la protección, cuidado y equilibrio del medio ambiente del municipio de Ixtapaluca. Pág. 133

1.3 Acuerdo por el que se aprueba la actualización del Código de ética y conducta del personal al servicio público del ayuntamiento de Ixtapaluca. Pág. 168

1.4 Continuación del informe de las acciones realizadas por la contingencia sanitaria para prevenir y/o disminuir el contagio del virus SARS-COV-2 (COVID-19). Pág. 178

2. Acuerdos aprobados por cabildo en su Septuagésimo Quinta SesiónOrdinaria de cabildo celebrada el día 15 de Agosto del año 2020. Pág. 184

2.1 Continuación del informe de las acciones realizadas por la contingencia sanitaria para prevenir y/o disminuir el contagio del virus SARS-COV-2 (COVID-19). Pág. 184

CONTENIDO

Secretaría del Ayuntamiento.

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PÁGINA 4 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

Secretaria del H. Ayuntamiento

1. Acuerdos aprobados por cabildo en su Septuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de cabildo celebrada el día 06 de Agosto del año 2020.

Ixtapaluca, Cabecera Municipal de su mismo nombre del Estado Libre y Soberano de México, siendo las 11:00 hrs. del 06 de Agosto del año 2020, reunidos vía remota a través de uso de medios electrónicos de comunicación, los miembros del Honorable Cabildo, periodo 2019-2021; Presidenta Municipal Constitucional, Lic. Maricela Serrano Hernández; Síndico Municipal, Enrique Rutilo Granados Filorio; Primera Regidora, Kevya Navi Galván Camacho; Segundo Regidor, Luis Emmanuel Arreguín Guizar; Tercera Regidora, Laura Ramos Cadena; Cuarto Regidor, Tomás Suárez Campos; Quinta Regidora, María Candelaria de la Luz de la Rosa; Sexto Regidor, Jonathan Delgado Peregrina; Séptima Regidora, Marina Guerrero Barrón; Octava Regidora, Carmen Nayely González Domínguez; Noveno Regidor, Gerardo Guerrero Ramírez; Décima Regidora, Rosario Ramírez García; Décimo primer regidor, Brandon Martínez Contreras; Décimo Segundo Regidor, Leobardo Padilla Díaz; Décima Tercera Regidora, Fanny Anahí Colina Anguiano, con la finalidad de celebrar la Septuagésimo Cuarta Sesión Ordinaria de cabildo, en cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

ACUERDOS

1.1 Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Organización de la Dirección de Desarrollo Económico del

municipio de Ixtapaluca.

La C. Presidenta informa, la finalidad del presente manual es proporcionar a la dependencia y a las unidades administrativas, un documento integral básico que sirva como marco de referencia, que permita conocer de manera clara, ordenada y práctica la organización para el desarrollo de su trabajo, así como el marco jurídico en el que se fundamenta su actuación y funcionamiento; la misión, visión, valores; los objetivos que tiene encomendados; la estructura orgánica; grados de autoridad; y la descripción específica de cada uno de los puestos que la integran, mediante el cual atenderá las funciones que le competen.

Es importante aclarar que el manual de organización, además de ser un documento de consulta general, servirá como herramienta de referencia que oriente al personal adscrito a esta dependencia para realizar sus actividades cotidianas y al mismo tiempo, facilite la integración de nuevos elementos, coadyuvando al logro de objetivos y metas institucionales e impulsando la productividad de esta dependencia.

ACUERDO. – La Secretaría informa a la Presidencia, que la propuesta del Manual de Organización de la dirección de Desarrollo Económico del municipio de Ixtapaluca, ha sido aprobada de manera unánime.

Insertar aquí el Manual de Organización de la dirección de

Desarrollo Económico

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 5

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO

ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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PÁGINA 6 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

AYUNTAMIENTO DE IXTAPALUCA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 1 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

INDICE I. Presentación. .......................................................................................................................................................................... 3

II. Introducción. ........................................................................................................................................................................... 5

III. Marco Jurídico. ....................................................................................................................................................................... 6

Internacional. ................................................................................................................................................. 6

Federal. ........................................................................................................................................................... 6

Estatal.............................................................................................................................................................. 7

Municipal. ....................................................................................................................................................... 9

IV. Misión, Visión y Valores. ..................................................................................................................................................... 10

Misión Municipal......................................................................................................................................... 10

Misión de la Dirección. ............................................................................................................................... 10

Visión Municipal. ......................................................................................................................................... 10

Valores. ......................................................................................................................................................... 10

V. Objetivo. ................................................................................................................................................................................ 12

VI. Estructura Organizacional................................................................................................................................................... 12

VII. Organigrama. ........................................................................................................................................................................ 14

1. Director/a de Desarrollo Económico. ....................................................................................... 16

1.1 Subdirector/a de Desarrollo Económico ................................................................................ 20

1.1.1 Coordinador/a Jurídica. ......................................................................................................... 24

1.1.1 Jefe/a de Establecimientos Comerciales ............................................................................ 28

1.1.1 Jefe/a de Ventanilla Única..................................................................................................... 31

1.1.1 Jefe/a de Anuncios Publicitarios .......................................................................................... 34

1.1.2 Jefe/a de Mercados, Centrales de Abasto y Rastros ........................................................ 37

1.1.3 Jefe/a de Tianguis ................................................................................................................... 40

1.1.4 Jefe/a de Vía Pública. ............................................................................................................. 43

1.1.5 Jefe/a de Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y Ejecutores. .......... 46

1.2 Subdirector/a de Movilidad...................................................................................................... 49

1.2.1 Coordinador/a Proyectos ...................................................................................................... 53

1.2.2 Coordinador/a Jurídica. ......................................................................................................... 57

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 7

AYUNTAMIENTO DE IXTAPALUCA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 2 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.2.3 Coordinador/a de Movilidad................................................................................................. 60

1.2.4 Jefe/a de Empleo .................................................................................................................... 64

1.3 Subdirector/a de Ecología......................................................................................................... 68

1.3.1 Coordinador/a Jurídico .......................................................................................................... 73

1.3.2 Coordinador/a de Educación y Cultura Ambiental ........................................................... 76

1.3.3 Jefe/a de ECOTEL .................................................................................................................... 80

1.3.4 Jefe/a de Registro Ambiental Municipal............................................................................. 84

1.3.5 Jefe/a de Forestal.................................................................................................................... 88

1.4 Subdirector/a de Desarrollo Rural........................................................................................... 92

1.4.1 Coordinador/a de Ejecutivo .................................................................................................. 97

1.4.1.1 Jefe/a Agrícola....................................................................................................................100

1.4.2. Coordinador/a de Operativo..............................................................................................103

1.4.2.1. Jefe/a de Operativo..........................................................................................................106

1.5 Subdirector/a de Turismo, Rescate y Conservación de Áreas Arqueológicas. ..............109

1.5.1 Coordinador/a Operativa ....................................................................................................114

1.5.2 Coordinador/a Administrativa............................................................................................117

1.5.2.1 Jefe/a de Zonas Arqueológicas........................................................................................120

1.5.2.2 Jefe/a de Parques Ecoturísticos ......................................................................................123

Validación......................................................................................................................................................................................126

Hoja de Actualización..................................................................................................................................................................127

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 3 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

I. Presentación.

La administración pública municipal de Ixtapaluca, está orientada a consolidar una estructura orgánica sólida, innovadora y eficiente, con el único objetivo de modernizar las políticas públicas municipales, en beneficio de la ciudadanía, a través del ejercicio óptimo y eficaz del servicio público municipal. Además, con ello se da cumplimiento a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal de Ixtapaluca 2019-2021, en el Eje transversal 2: Gobierno Moderno, Capaz y Responsable, en el Tema: Estructura del Gobierno Municipal, Subtema de Reglamentación, donde se exige y se requiere que el Ayuntamiento de Ixtapaluca, cuente con instrumentos administrativos y legales; modernos y actuales, para legitimar el ejercicio y la prestación de buenos y mejores servicios públicos municipales.

Con la conformación del presente Manual de Organización, continuamos con la etapa de modernización, iniciada en el periodo de gobierno anterior; donde la Administración Pública Municipal permita dar mayor certidumbre al desarrollo de las actividades y una adecuada coordinación de la Dirección de Desarrollo Económico, delimitando las actividades y responsabilidades de cada uno de los responsables de las unidades administrativas que conforman esta dependencia.

La finalidad del presente Manual es proporcionar a la dependencia y a las unidades administrativas, un documento integral básico que sirva como marco de referencia, que permita conocer de manera clara, ordenada y práctica la organización para el desarrollo de su trabajo, así como el marco jurídico en el que se fundamenta su actuación y funcionamiento; la misión, visión, valores; los objetivos que tiene encomendados; la estructura orgánica; grados de autoridad; y la descripción específica de cada uno de los puestos que la integran, mediante el cual atenderá las funciones que le competen.

Es importante aclarar que el Manual de Organización, además de ser un documento de consulta general, servirá como herramienta de referencia que

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 4 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

oriente al personal adscrito a esta dependencia, para realizar sus actividades cotidianas y al mismo tiempo, facilite la integración de nuevos elementos, coadyuvando al logro de objetivos y metas institucionales e impulsando la productividad de esta dependencia.

Atentamente “Luchando juntos, progresamos todos”

Lic. Francisco Jonathan Guzmán Navarro Director de Desarrollo Económico

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 5 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

II. Introducción.

Con el fin de promover el desarrollo administrativo y contribuir al fortalecimiento, la mejora y operación institucional, se establece el presente Manual de Organización como instrumento de orientación, información y apoyo, en el que se consigna en forma metodológica y sistemática el funcionamiento de la Dirección de Desarrollo Económico, describiendo las funciones que deben seguirse; así como los puestos responsables de su ejecución, siguiendo los lineamientos que nos marca la visión municipal.

Este Manual concentra de manera ordenada, secuencial y detallada, las operaciones que se efectúan, establece y uniforma los métodos y técnicas de trabajo que deben de seguirse para la realización de las actividades, buscando evitar la alteración arbitraria y acciones discrecionales; controla el cumplimiento de las rutinas de trabajo; busca aumentar la eficiencia de los colaboradores, al precisar las actividades; facilita los canales de comunicación y de evaluación del control interno, transparentando de esta manera las actividades que se desarrollan al interior de la Dirección.

Es importante mencionar que el presente Manual requiere de actualización constante, en la medida en que se presenten modificaciones al marco normativo, en la estructura orgánica de la dependencia y/o en cualquier aspecto que influya en la operatividad de la misma; construyéndose con esto una base para los análisis posteriores del trabajo y el mejoramiento de los sistemas, procedimientos y métodos.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 6 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

III. Marco Jurídico.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Internacional.

Reglamentos, acuerdos e ISO de la Organización mundial de turismo. ISO 13810:2015 ISO 18513:2003 ISO 21101 ISO 21102 ISO 21103:2014 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convenio de Estocolmo.

Federal.

Ley Federal de Turismo. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley General de Asentamiento Humanos. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Ley Federal de los Trabajadores al servicio del estado. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ley Federal de Derechos. Ley Federal de Archivos. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley General para el Control de Tabaco. Ley General de Protección Civil. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal de Trabajo. Ley de Desarrollo Rural Sustentable

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 7 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Manual Administrativo Del Fonatur Manual Único Sustantivo De Fonatur Normateca Interna Del Consejo De Promoción Turística Reglamento Interior de la Secretaría Del Trabajo Y Previsión Social. Reglamento para el Uso de Explosivos y Armas de fuego de la Secretaria de la Defensa Nacional. Reglamento de la Ley de Transición Energética. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico. Reglamento de la Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en materia de áreas naturales protegidas. Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 Normas Oficiales Mexicanas: Calidad del agua residual Normas Oficiales Mexicanas: Aire (contaminación atmosférica) Normas Oficiales Mexicanas: Residuos (peligrosos, sólidos municipales y biológicos - infecciosos) Normas Oficiales Mexicanas: Flora y fauna Normas Oficiales Mexicanas: Suelos Normas Oficiales Mexicanas: Contaminación por ruido Normas Oficiales Mexicanas: Impacto ambiental Normas Oficiales Mexicanas: Comisión Nacional del Agua Normas Técnicas Estatales Normas Oficiales Mexicanas: Turismo (NOM-012-TUR-2016 NOM-06-TUR-2009 NOM-07-TUR-2002 NOM-08-TUR-2002)

Estatal.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Ley Orgánica Municipal Estado de México. Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México. Ley para la Mejora Regulatoria para los Estados y Municipios. Ley de Protección Civil del Estado de México.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 13

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 8 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México. Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Ley de Cambio Climático del Estado de México. Ley del Agua para el Estado de México y Municipios. Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México. Ley de Apicultura del Estado de México. Ley de Turismo del Estado de México y Municipios Ley de fomento de la Cultura de la Legalidad del Estado de México. Ley de Movilidad del Estado de México. Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México. Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al humo de Tabaco en el Estado de México. Ley de Ecología del Estado de México. Código Financiero Del Estado de México. Código Administrativo del Estado de México. Código para la Biodiversidad del Estado de México Código Financiero del Estado de México. Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México. Código Civil del Estado de México. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Código Penal para el Estado de México. Reglamento Interno Del Instituto De Investigación Y Fomento De Las Artesanías Del Estado De México Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo. Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México. Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México. Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017 Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017 Norma Técnica del Servicio Público de Transporte en su Modalidad de Discrecional de Pasaje Individual en Vehículo de Propulsión No mecánica en el Estado de México.

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PÁGINA 14 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 9 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Municipal.

Bando Municipal de Ixtapaluca 2020. Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca. Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ixtapaluca. Reglamento de la Dirección de Desarrollo Económico del Municipio de Ixtapaluca.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 15

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 10 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

IV. Misión, Visión y Valores.

Misión Municipal.

Brindar eficiente y profesionalmente la prestación de los servicios públicos municipales, así como propiciar y mejorar las condiciones sociales, políticas, económicas, culturales y ambientales del Municipio para mejorar la calidad de vida de la población ixtapaluquense.

Misión de la Dirección.

La Dirección de Desarrollo Económico es la dependencia encargada de formular, planear, gestionar, programar, coordinar, instrumentar, vigilar y ejecutar las políticas públicas municipales, planes, proyectos y acciones que impulsen y detonen el desarrollo económico, industrial, comercial, de la movilidad, rural, ecológico y turístico para promover a la integración de la población con los empleos generados dentro del territorio municipal y así para alcanzar un desarrollo sostenible y sustentable en beneficio de la población y de las nuevas generaciones

Visión Municipal.

Ser un Municipio protagónico, destacado y de alta rentabilidad, que alcance su progreso y desarrollo social y económico, de manera sustentable para el beneficio de la población ixtapaluquense, de la región y del Estado de México.

Valores.

La generación actual del servicio público comprende el compromiso y la responsabilidad compartida, donde se habrá de enfrentar con seriedad, profesionalismo y calidez, las demandas que la sociedad exige; ser y dar el ejemplo como los principales promotores del cambio, es una responsabilidad irrenunciable; el apego a lo normativo y jurídico, es un imperativo que se ha de tomar en la presente administración, en estricto apego a los siguientes valores:

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PÁGINA 16 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 11 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Honestidad. Los recursos públicos municipales y de origen Estatal y Federal, así como las donaciones de la iniciativa privada, habrán de considerarse en la información financiera y formarán parte del patrimonio municipal, con la responsabilidad y procedimientos normativos y jurídicos que las leyes lo demanden.

Profesionalismo. Cada servidora o servidor público tiene el compromiso de atender las responsabilidades que le confieren con eficacia y eficiencia; solventar en tiempo y forma los objetivos que le fueron encomendados con un espíritu autodidacta, enfrentar las responsabilidades encomendadas.

Justicia. Atender las demandas de la población de Ixtapaluca con estricto apego a la normatividad y marco y jurídico existente; adecuar y actualizar la normatividad.

Respeto y lealtad. Apegarse y fomentar el espíritu de pertenencia y el espíritu de equipo de los trabajos propios y de las colegas y los colegas para fortalecer el trabajo transversal y consolidar los objetivos institucionales con principios en el manejo de la información, sin la búsqueda del beneficio propio o de particulares.

Ética. Entender que la Administración Pública es la organización municipal más importante que demanda nuestro mayor esfuerzo, compromiso y enfoque de resultados; servir con responsabilidad pública, la demanda y atención de los derechos de quienes nos debemos, la población de Ixtapaluca.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 17

AYUNTAMIENTO DE IXTAPALUCA

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 12 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

V. Objetivo.

Dirigir de manera óptima y efectiva, los esfuerzos y acciones de los diversos planes y programas derivados de las políticas de desarrollo económico, dignificación del trabajo, garantía del derecho humano a la movilidad, del desarrollo rural, de la promoción de la preservación, conservación y protección de los recursos naturales y el ambiente así como del impulso del turismo, rescate y conservación de las zonas arqueológicas; fortaleciendo e impulsando los sectores que generen al Municipio mayores recursos y empleos, explotando de manera racional, las condiciones naturales geográficas y de infraestructura con que cuenta el Municipio, que faciliten la inversión potencial de empresas y a su vez el crecimiento equilibrado y sostenido de la ciudad en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal.

VI. Estructura Organizacional.

1. Dirección de Desarrollo Económico 1.1. Subdirección de Desarrollo Económico

1.1.1. Coordinación Jurídica 1.1.2. Jefatura de Establecimientos Comerciales 1.1.3. Jefatura de Ventanilla Única (SARE) 1.1.4. Jefatura de Anuncios Publicitarios 1.1.5. Jefatura de Mercados, Centrales de Abasto y Rastros. 1.1.6. Jefatura de Tianguis 1.1.7. Jefatura de Vía Pública. 1.1.8. Jefatura de Visitadores, Verificadores, Notificadores,

Inspectores y Ejecutores. 1.2. Subdirección de Movilidad

1.2.1. Coordinación de Proyectos 1.2.2. Coordinación Jurídica 1.2.3. Coordinación de Movilidad 1.2.4. Jefatura de Empleo

1.3. Subdirección de Ecología 1.3.1. Coordinación Jurídica 1.3.2. Coordinación de Educación y Cultura Ambiental

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 13 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.3.3. Jefatura de ECOTEL 1.3.4. Jefatura de Registro Ambiental Municipal 1.3.5. Jefatura de Forestal

1.4. Subdirección de Desarrollo Rural 1.4.1. Coordinación Ejecutiva

1.4.1.1. Jefatura Agrícola 1.4.2. Coordinación Operativa

1.4.2.1. Jefatura Operativa 1.5. Subdirección de Turismo, Rescate y Conservación de Áreas

Arqueológicas 1.5.1. Coordinación Administrativa

1.5.1.1. Jefatura de Zonas Arqueológicas 1.5.1.2. Jefatura de Parques Ecoturísticos

1.5.2. Coordinación Operativa.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 14 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

VII. Organigrama.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 15 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

VIII. Inventario de Puestos.

No. Nombre del puesto Plazas por puesto

Total de plazas

1 Director/a de Desarrollo Económico 1 1 2 Subdirector/a 1 5 3 Coordinador/a 1 10

4 Jefe/a de Departamento 1 15

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 16 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1. Director/a de Desarrollo Económico.

Objetivo.

Planear, supervisar, programar, coordinar, operar, dirigir, administrar, evaluar y controlar la política municipal que impulse el desarrollo y el crecimiento y desarrollo económico, turístico, rural y la movilidad en beneficio de la ecología y medio ambiente sostenible del Municipio

Funciones. Promover estrategias de corto, mediano y largo plazos de acción,

encaminadas a las funciones de cada unidad administrativa. Vigilar que las unidades administrativas que integran a la Dirección trabajen

de manera eficaz y de acuerdo a sus atribuciones. Promover y difundir, dentro de las unidades administrativas de la Dirección,

las disposiciones legales en materia de desarrollo económico, movilidad, ecología, desarrollo rural y turismo, según sea el caso.

Dirigir los planes, programas y políticas públicas, competencia de la Dirección.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 17 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Supervisar que las demás unidades administrativas de la Dirección, operen de acuerdo a la normatividad vigente.

Delegar actividades, según lo considere necesario. Firmar convenios en materia de Desarrollo Económico, Movilidad, Empleo,

Ecología, Ambiental, Medio Ambiente, Desarrollo Rural, Conservación y Rescate de Zonas Arqueológicas.

Realizar las modificaciones orgánicas dentro de la Dirección que considere necesarias, previo acuerdo con la Presidenta Municipal.

Proponer la implementación de políticas públicas en materia de desarrollo económico, turístico, rural y la movilidad en beneficio de la ecología y medio ambiente a la Presidenta Municipal.

Asistir a eventos en representación de la Presidenta Municipal, cuando la Presidenta lo considere necesario.

Coordinar las políticas públicas, programas, proyectos y líneas de acción con las dependencias gubernamentales en beneficio de la población Ixtapaluquense en materia de desarrollo económico, turístico, rural y la movilidad en beneficio de la ecología y medio ambiente.

Autorizar programas de competencia de la Dirección. Promover la generación de mecanismos para la elaboración de información

estadística en materia de la Dirección. Diseñar mecanismos para promover el uso adecuado de los insumos de la

Dirección. Solicitar informes de actividades a las unidades administrativas de la

Dirección. Informar las actividades y cumplimiento de metas de la Dirección, a través

de la Planeación Basada en Resultados, juntas de gabinete e informes de gobierno.

Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio.

Firmar la autorización del funcionamiento de las unidades económicas, industriales y de prestación de servicio.

Vigilar que las actividades que las unidades económicas, industriales y de prestación de servicio cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 18 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Proponer medidas para el control y prevención de adicciones en relación a las unidades económicas.

Firmar la autorización de habilitación de servidores públicos en calidad de Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y Ejecutores, Enlace y / o Comisionado.

Coordinar las visitas de verificación a las unidades económicas. Ordenar visitas de verificación, suspensión o clausura de las unidades

económicas. Acordar con el o la Subdirectora de Movilidad de la promoción,

programación, gestión y ejecución de políticas públicas en materia de movilidad y empleo.

Acordar con el o la Subdirectora de Ecología la promoción, programación, gestión y ejecución de políticas públicas en materia de medio ambiente.

Acordar con el o la Subdirectora de Desarrollo Rural, la promoción, programación, gestión y ejecución de políticas públicas en materia de desarrollo Rural.

Acordar con el o la Subdirectora de Turismo, Rescate y Conservación de Áreas Arqueológicas la promoción, programación, gestión y ejecución de políticas públicas en materia de turismo y zonas arqueológicas.

Promover el resguardo, clasificación y actualización de los archivos físicos y digitales de la información y documentación solicitada en la Dirección.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en el área económico–administrativa. Acreditar la certificación de competencia laboral expedida por el Instituto

Hacendario del Estado de México.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público. Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos; Procesos estadísticos; Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 19 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Manejo y clasificación de información; Conocimientos Jurídicos;

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación,

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Subdirectores/as. INDIRECTOS: demás personal adscrito a la dirección.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Dirección, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Dirección, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 20 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Es responsable del visto bueno del ante proyecto del presupuesto mediante la Planeación Basada en Resultados Municipal y de la comprobación de los gastos generados en la Dirección.

1.1 Subdirector/a de Desarrollo Económico

Objetivo.

Supervisar, orientar, apoyar, revisar, proponer y coordinar las acciones, programas y proyectos de las unidades administrativas que integran la subdirección, con el fin de incitar las políticas públicas que impulsen el desarrollo económico del Municipio.

Funciones. Supervisar que se cumpla con los parámetros establecidos por el Director. Integrar informes en materia de Desarrollo Económico. Presentar a la Dirección un informe cada tres meses de los temas de suma

importancia así como de los avances de metas y acciones. Coordinar de manera clara y precisa las acciones que realizan las unidades

administrativas que se encuentran dentro de la Subdirección.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 21 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Organizar y coordinar los elementos materiales y humanos de la Subdirección para poder brindar el mejor servicio a la población en general.

Vigilar que las unidades administrativas que integran la Subdirección, trabaje de manera eficaz y de acuerdo a sus atribuciones.

Trabajar de forma coordinada con el/la Directora/a. Promover el resguardo, clasificación y actualización de los archivos físicos y

digitales de la información y documentación solicitada en la Subdirección. Promover estrategias de corto, mediano y largo plazos de acción,

encaminadas a las funciones de cada unidad administrativa. Promover y difundir, dentro de las unidades administrativas de la

Subdirección, las nuevas disposiciones legales en materia de desarrollo económico.

Promover la mejorar regulatoria. Promover la elaboración de información estadística en materia de

Desarrollo Económico. Representar al Director o Directora, cuando así lo requiera el Director o

Directora. Proponer al Director o Directora la firma de convenios en materia de

Desarrollo Económico. Revisar los expedientes de las unidades económicas. Dar visto bueno a las propuestas para el otorgamiento de permisos,

autorizaciones, vistos buenos y licencias de funcionamiento para las actividades económicas.

Revisar la información para el otorgamiento de licencia, visto bueno o permiso de funcionamiento.

Coordinar operativos especiales con motivo de las fechas especiales o festivas.

Proponer visitas de verificación de las unidades económicas. Substanciar procedimientos en materia de unidades económicas. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector

productivo del Municipio.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 22 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Título profesional en el área económico – administrativa o contar con experiencia mínima de un año, con anterioridad a la fecha de su designación.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público. Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos; Conocimientos Jurídicos;

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos en materia de desarrollo económico;

Procesos estadísticos; Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Facilidad de Comunicación,

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Coordinador Jurídico y Jefes de departamento adscritos a la

Subdirección,

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 23 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

INDIRECTOS: demás personal adscrito a la subdirección.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes y muebles de la Subdirección,

así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la sudirección,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de la elaboración del presupuesto y de la comprobación de

los gastos generados en la Subdirección mediante la Planeación Basada en Resultados.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 24 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.1.1 Coordinador/a Jurídica.

Objetivo Dar certeza jurídica a los trámites, acciones y servicios que presta la Dirección de Desarrollo Económico, así como, brindar asesoría legal a la Subdirección, para ejecutar y dar seguimiento a los procesos y procedimientos administrativos de la Dirección.

Funciones. Asesorar jurídicamente a la Dirección, para la toma de decisiones. Coordinar y asesorar a las jefaturas que integran la Subdirección en los

procesos legales y administrativos en la prestación de trámites y servicios. Revisar, proponer y corregir la documentación legal de la Dirección. Substanciar procedimientos en materia de unidades económicas. Resolver las peticiones, quejas o sugerencias de los particulares que hagan

llegar a la Dirección. Dar el seguimiento a los procedimientos administrativos, quejas de los

particulares, demandas administrativas, denuncias penales, demandas fiscales que sean competencia de la Dirección.

Emitir la resolución a las sanciones impuestas dentro del procedimiento administrativo en materia de la Dirección.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 25 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Atender la garantía de audiencia en los procedimientos instaurados a las unidades económicas y ciudadanos por la Dirección.

Recibir los escritos y oficios, con respecto a las quejas, solicitudes y manifestaciones de la ciudadanía y diversas unidades económicas, a las cuales se les da contestación en función a lo solicitado en el mismo, tratándose de quejas, se coordinará con la Jefatura de notificadores para ser atendida.

Dar contestación a los recursos administrativos y a los medios de impugnación, presentados contra las resoluciones emitidas por la Dirección.

Proponer al Director normas complementarias a las ya establecidas o su actualización en materia de comercio.

Iniciar procedimientos administrativos contra las unidades económicas y ciudadanos, que hayan cometido una falta Administrativa en materia de comercio.

Coadyuvar con la Jefatura de Notificadores para la realización de verificaciones, inspecciones, notificaciones, ejecuciones y visitas a las unidades económicas.

Recibir el informe de las solicitudes presentadas en cada una de las subdirecciones pertenecientes a esta Dirección, haciendo las observaciones pertinentes a las solicitudes, para ser presentadas a la Unidad de Transparencia municipal.

Elaborar los reportes trimestrales, estadísticas, programa operativo anual, informes mensuales, coadyuvando con los enlaces de las subdirecciones adscriptas a la Dirección de Desarrollo Económico en la revisión y observaciones de los mismos.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Derecho.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año; Manejo, capacidad y habilidad para la correcta aplicación de la norma.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 26 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Manejo de equipos de cómputo y paquetería; Procesos administrativos y jurídicos.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares, Secretarias. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

Coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 27 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 28 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.1.1 Jefe/a de Establecimientos Comerciales

Objetivo.

Programar, coordinar, diseñar y supervisar las unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto, que están dentro del Municipio de Ixtapaluca.

Funciones. Participar, proponer, promover, coordinar y aplicar las acciones de

regulación y simplificación administrativa, para agilizar los trámites de las unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto en el Municipio.

Integrar expedientes en materia de unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto en el Municipio.

Otorgar el visto bueno a los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios y vigilar que las actividades que éstos realizan cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.

Garantizar que el otorgamiento de licencias de funcionamiento, cuando sea viable y no esté sujeto a contribución alguna, diferentes a las que marca la ley.

Tramitar y dar seguimiento a la entrega de las licencias de funcionamiento de las unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 29 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Generar y actualizar un registro municipal de unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación solicitada en la Jefatura.

Generar indicadores estadísticos en materia de unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto.

Coadyuvar con los Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y Ejecutores, la verificación de unidades económicas.

Informar la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos a ejecutar, cuando lo considere faltas a las leyes en la materia.

Regular, supervisar, dar seguimiento, a los establecimientos comerciales del Municipio.

Proporcionar la información para la realización de operativos para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas en el Municipio; y

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que la normatividad, el/la Subdirector/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en el área económico – administrativa,

preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año; Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo.

COMPETENCIAS LABORALES: Conocimiento de la normatividad vigente en materia de Transparencia y

acceso a la información y manejo de datos personales; Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto

impacto en la administración pública. Facilidad de comunicación y toma de decisiones. Manejo de equipo de cómputo y paquetería Office.

APTITUDES:

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 30 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Liderazgo y organización, Facilidad de Comunicación, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Secretarias. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

jefatura.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus

actividades.

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 31 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.1.1 Jefe/a de Ventanilla Única

Objetivo.

Desarrollar, proponer, realizar, acordar, actualizar, modificar, simplificar, coordinar, desarrollar e implementar políticas públicas para la apertura de unidades económicas de bajo impacto conforme a la normatividad vigente.

Funciones. Participar, proponer, promover, coordinar y aplicar las acciones de

regulación y simplificación administrativa, para agilizar los trámites de las unidades económicas de bajo impacto en el Municipio.

Integrar expedientes en materia de unidades económicas de impacto en el Municipio.

Otorgar el visto bueno a las unidades económicas de bajo impacto y de prestación de servicios y vigilar que las actividades que éstos realizan cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.

Garantizar que el otorgamiento de licencias de funcionamiento, cuando sea viable y no esté sujeto a contribución alguna, diferentes a las que marca la ley.

Diseñar, emitir y otorgar las licencias de funcionamiento.

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 32 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Generar y actualizar un registro municipal de unidades económicas de bajo impacto.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación solicitada en la Jefatura.

Generar indicadores estadísticos en materia de unidades económicas de bajo impacto.

Coadyuvar con los Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y Ejecutores, la verificación de unidades económicas de bajo impacto.

Informar la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos a

ejecutar, cuando existan faltas a las leyes en la materia.

Regular, supervisar, dar seguimiento, a los establecimientos comerciales del Municipio.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en el área económico – administrativa,

preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año; Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo. Actividades Secretariales.

COMPETENCIAS LABORALES: Conocimiento de la normatividad vigente en materia de Transparencia y

acceso a la información y manejo de datos personales; Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto

impacto en la administración pública. Facilidad de comunicación y toma de decisiones. Manejo de equipo de cómputo y paquetería Office.

APTITUDES: Responsabilidad,

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 33 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Liderazgo y organización, Facilidad de Comunicación, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Secretarias. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

jefatura.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus

actividades.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 34 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.1.1 Jefe/a de Anuncios Publicitarios

Objetivo.

Coordinar, controlar, regular, vigilar y dar seguimiento al adecuado establecimiento de los diferentes anuncios y sistemas publicitarios en el Municipio de Ixtapaluca.

Funciones. Otorgar el visto bueno a los anuncios que cumplen con todos y cada uno de

los requisitos que marca las disposiciones legales y de seguridad en la materia.

Actualizar el padrón de los anuncios que se encuentran dentro del Municipio.

Participar, proponer, promover, coordinar y aplicar las acciones de regulación y simplificación administrativa, para agilizar los trámites de anuncios publicitarios.

Integrar expedientes en materia de anuncios publicitarios en el Municipio. Garantizar que el otorgamiento de permisos, vistos buenos y autorizaciones

de funcionamiento, cuando sea viable y no esté sujeto a contribución alguna, diferentes a las que marca la ley.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 35 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Tramitar y dar seguimiento a la entrega de los permisos, vistos buenos y autorizaciones de funcionamiento.

Generar y actualizar un registro municipal de unidades económicas de bajo, mediano y alto impacto.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación solicitada en la Jefatura.

Generar indicadores estadísticos en materia de anuncios publicitarios. Coadyuvar con los Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y

Ejecutores, la verificación de anuncios en el Municipio. Informar la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos a

ejecutar, cuando lo considere faltas a las leyes en la materia. Regular, supervisar, dar seguimiento, a los anuncios en el Municipio; y Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las

que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en el área económico – administrativa,

preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo. Actividades Secretariales.

COMPETENCIAS LABORALES: Conocimiento de la normatividad vigente en materia de Transparencia y

acceso a la información y manejo de datos personales; Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto

impacto en la administración pública. Facilidad de comunicación y toma de decisiones. Manejo de equipo de cómputo y paquetería Office.

APTITUDES: Responsabilidad,

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 36 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Liderazgo y organización, Facilidad de Comunicación, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Secretarias. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

jefatura.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus

actividades.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 37 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.1.2 Jefe/a de Mercados, Centrales de Abasto y Rastros

Objetivo.

Coordinar, ejecutar, conducir, organizar, regular y administrar los mercados, centrales de abasto y rastros en el Municipio.

Funciones. Participar, proponer, promover, coordinar y aplicar las acciones de

regulación y simplificación administrativa, para agilizar los trámites de los mercados, centrales de abasto y rastros en el Municipio.

Integrar expedientes y padrones en materia de mercados, centrales de abasto y rastros.

Tramitar y dar seguimiento a la entrega de las cédulas de empadronamiento respectivas a cada registro.

Regular, organizar, y coadyuvar en operativos especiales para el óptimo desarrollo del comercio dentro de los mercados municipales, así como también en fechas especiales.

Supervisar y coordinar a los veladores de los mercados municipales. Controlar los giros comerciales dentro de los mercados.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 43

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 38 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Supervisar, dar seguimiento, a quien altere la sana convivencia dentro de los mercados.

Coordinar, colaborar y avalar las mesas directivas de los mercados públicos y privados del Municipio.

Controlar, supervisar y verificar el óptimo funcionamiento de las instalaciones de los mercados públicos.

Elaborar, diseñar, instrumentar y proponer planes y programas para la mejora de los mercados públicos.

Garantizar que el otorgamiento de permisos, autorizaciones y cédulas de empadronamiento, cuando sea viable y no esté sujeto a contribución alguna, diferentes a las que marca la ley.

Generar y actualizar un registro municipal de mercados, centrales de abasto y rastros.

Resguardar, clasificar y actualizar los archivos físicos y digitales de la información y documentación solicitada en la Jefatura.

Generar indicadores estadísticos en materia de mercados, centrales de abasto y rastros.

Coadyuvar con los Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y Ejecutores, la verificación de mercados, centrales de abasto y rastros.

Informar la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos a ejecutar, cuando lo considere faltas a las leyes en la materia.

Proporcionar la información para la realización de operativos para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas en el Municipio; y

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en el área económico – administrativa, preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo.

COMPETENCIAS LABORALES:

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PÁGINA 44 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 39 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Conocimiento de la normatividad vigente en materia de Transparencia y acceso a la información y manejo de datos personales;

Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto impacto en la administración pública.

Facilidad de comunicación y toma de decisiones. Manejo de equipo de cómputo y paquetería Office.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Liderazgo y organización, Facilidad de Comunicación, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares, Secretarias. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

jefatura.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

Page 47: New ˆ No. 21 - Ixtapaluca · 2021. 2. 9. · PÁGINA 4 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. Secretaria del H. Ayuntamiento 1. Acuerdos aprobados por cabildo

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 45

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 40 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

.

1.1.3 Jefe/a de Tianguis

Objetivo.

Dirigir, regular y programar las acciones correspondientes en materia de comercio en la vía pública; así como también, regular, coordinar, ordenar, reubicar, controlar a los tianguis que se instalan en el territorio Municipal.

Funciones. Participar, proponer, promover, coordinar y aplicar las acciones de

regulación y simplificación administrativa, para agilizar los trámites de las unidades económicas en vía pública modalidad de tianguis en el Municipio.

Generar y actualizar un registro municipal y además integrar expedientes y padrones en materia de unidades económicas de tianguis.

Controlar los giros, usuarios, espacios asignados y libres en vía pública. Notificar a los comerciantes para que se integren al padrón. Supervisar que los comerciantes cumplan con lo estipulado en el tarjetón de

empadronamiento, tales como giro comercial, horarios y metros asignados.

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PÁGINA 46 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 41 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Realizar los estudios necesarios, en coordinación con las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal, para determinar la instalación o reubicación de los tianguis dentro del Municipio.

Proponer al Subdirector y al Director la revalidación de concesiones de los tianguis.

Recibir y analizar los tarjetones de empadronamiento. Ejecutar los cobros por ocupación de la vía pública en la modalidad de

tianguis, conforme la normatividad aplicable. Supervisar y coordinar a los encargados de los tianguis municipales. Verificar el horario de funcionamiento de los tianguis. Supervisar que el área del tianguis quede limpia, una vez que se haya

retirado o levantado. Verificar, supervisar y coordinar los límites permitidos para la instalación de

los puestos y de los mismos tianguis. Resguardar, clasificar y actualizar los archivos físicos y digitales de la

información y documentación solicitada en la Jefatura. Generar indicadores estadísticos en materia de tianguis. Coadyuvar con los Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y

Ejecutores, la verificación de tianguis. Informar la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos a

ejecutar, cuando lo considere faltas a las leyes en la materia. Proporcionar la información para la realización de operativos para regular y

controlar la venta de bebidas alcohólicas en el Municipio; y Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las

que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en el área económico – administrativa, preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año. Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos

COMPETENCIAS LABORALES:

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 47

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 42 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo de información, procesos administrativos.

Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Facilidad de comunicación, liderazgo, organización, trabajo en equipo y

toma de decisiones.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares, Secretarias INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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PÁGINA 48 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 43 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.1.4 Jefe/a de Vía Pública.

Objetivo.

Coordinar, ejecutar, proponer, notificar, sancionar, vigilar, dar seguimiento y verificar las actividades económicas en vía pública que se ejerza en el Municipio, conforme a los lineamientos estipulados por la normatividad, federal, estatal y/o municipal en la materia.

Participar, proponer, promover, coordinar y aplicar las acciones de regulación y simplificación administrativa, para agilizar los trámites de las unidades económicas en vía pública en el Municipio.

Integrar expedientes y padrones en materia de vía pública. Controlar los giros, usuarios, espacios asignados y libres en vía pública. Notificar a los comerciantes para que se integren al padrón. Supervisar que los comerciantes cumplan con lo estipulado en el tarjetón de

empadronamiento, tales como giro comercial, horarios y metros asignados. Realizar los estudios necesarios, en coordinación con las diferentes

dependencias de la Administración Pública Municipal, para determinar la instalación o reubicación comercios dentro del Municipio.

Proponer al Subdirector y al Director la revalidación de concesiones de los comercios en vía pública.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 49

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 44 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Recibir y analizar los tarjetones de empadronamiento. Ejecutar los cobros por ocupación de la vía pública, conforme la

normatividad aplicable. Coordinar operativos especiales con motivo de las fechas especiales o

festivas. Verificar el horario de funcionamiento de los comercios en vía pública. Verificar, supervisar y coordinar los límites permitidos para la instalación de

los comercios. Generar y actualizar un registro municipal de vía pública. Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la

información y documentación solicitada en la Jefatura. Generar indicadores estadísticos en materia de vía pública. Coadyuvar con los Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y

Ejecutores, la verificación de tianguis. Informar la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos a

ejecutar, cuando lo considere faltas a las leyes en la materia. Proporcionar la información para la realización de operativos en vía pública

para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas en el Municipio. Atender las diferentes quejas o solicitudes de los usuarios, en relación con

los servicios que prestan los comercios en vía pública. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las

que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en el área económico – administrativa, preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de uno año. Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos

COMPETENCIAS LABORALES: Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office.

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 45 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Facilidad de comunicación, liderazgo, organización, trabajo en equipo y toma de decisiones.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares, Secretarias. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 51

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 46 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.1.5 Jefe/a de Visitadores, Verificadores, Notificadores, Inspectores y Ejecutores.

Objetivo.

Coordinar, ejecutar, proponer, notificar, vigilar, dar seguimiento y verificar la actividad económica que se ejerza en el Municipio, conforme a los lineamientos estipulados por la normatividad, federal, estatal y/o municipal en la materia

Funciones.

Generar y actualizar e integrar expedientes de las actividades y unidades económicas cuando estén involucradas en algún procedimiento, hayan sido notificadas o estén bajo inspección.

Visitar, verificar, notificar, inspeccionar, suspender, y clausurar unidades económicas.

Garantizar que las notificaciones, inspecciones y ejecuciones no esté sujetas a contribución alguna, fuera de las que marca el Código Financiero.

Notificar, Inspeccionar y Ejecutar procedimientos a las unidades económicas.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación solicitada en la Jefatura.

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PÁGINA 52 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 47 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Generar indicadores estadísticos en materia de notificaciones, inspecciones y ejecuciones de procedimientos.

Proporcionar la información para la realización de operativos para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas en el Municipio.

Coadyuvar con las jefaturas de la Subdirección, con estricto apego a la normatividad para la aplicación de las diversas normas en materia económica.

Levantar las sanciones, una vez que el particular pague la multa correspondiente.

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título profesional en Derecho, preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año. Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos

COMPETENCIAS LABORALES: Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Facilidad de comunicación, liderazgo, organización, trabajo en equipo y

toma de decisiones.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 53

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 48 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Notificadores, Secretarias. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 49 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.2 Subdirector/a de Movilidad

Objetivo.

Coordinar, dirigir, supervisar y dar seguimiento a las políticas públicas para impulsar, incentivar y fomentar los programas, proyectos y acciones del Ayuntamiento en materia de Movilidad y Empleo.

Funciones.

Supervisar que se cumpla con los parámetros establecidos por el Director. Integrar informes en materia de Movilidad y Empleo. Presentar a la Dirección un informe cada tres meses de los avances de

metas y acciones. Coordinar de manera clara y precisa las acciones que realizan las unidades

administrativas que se encuentran dentro de la Subdirección. Organizar y coordinar los elementos materiales y humanos de la

Subdirección para poder brindar el mejor servicio a la población en general. Vigilar que las unidades administrativas que integran la Subdirección,

trabaje de manera eficaz y de acuerdo a sus atribuciones.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 50 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Implementar políticas de desarrollo económico, territorial y sectorial de acuerdo con las necesidades y a la vocación productiva del Municipio

Promover estrategias de corto, mediano y largo plazos de acción, encaminadas a las funciones de cada unidad administrativa.

Promover y difundir, dentro de las unidades administrativas de la Subdirección, las disposiciones legales en materia de Movilidad y Empleo.

Promover la mejorar regulatoria. Promover el uso adecuado de los insumos de la Subdirección Representar al Director o Directora, cuando así lo requiera el Director o

Directora. Proponer al Director o Directora la firma de convenios materia de Movilidad

y Empleo. Promover el resguardo, clasificación y actualización de los archivos físicos y

digitales de la información y documentación solicitada en la Subdirección. Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los programas y desempeño de las

coordinaciones, jefaturas y demás unidades administrativas que integren la Subdirección;

Mantener una coordinación permanente con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, con el fin de alcanzar los objetivos de desarrollo del Municipio en materia de Movilidad y Empleo;

Analizar y proponer, en su caso, la incorporación de programas, proyectos, manuales y acciones de apoyo para la promoción de la participación de la comunidad en materia de Movilidad y Empleo;

Acordar con el Directora o Directora; Delegar actividades y funciones, según lo considere necesario. Elaborar estadísticas así como integrar reportes en materia de la

Subdirección; Gestionar recursos para la ejecución de los proyectos de la Subdirección; Coordinar la creación de convenios de colaboración entre empresas,

escuelas y el Municipio, para reclutamiento y capacitación de la población; Coadyuvar con otras dependencias del municipio el cumplimiento de los

fines de la administración pública municipal, en la materia de movilidad; Participar activamente en los programas para la modernización y

simplificación de los sistemas administrativos del Gobierno Municipal;

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 51 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Coordinar y dar seguimiento a convenios y programas con órganos del sector privado y público, con el fin de alcanzar los objetivos de desarrollo del Municipio en materia de Movilidad y Empleo;

Promover la recopilación y elaboración de información estadística que apoye la planeación y programación de acciones, en materia de Movilidad y Empleo.

Autorizar en el Municipio, permisos de estacionamientos de servicio al público, asimismo los cajones de estacionamientos en la vía pública de las bases de Transporte Público;

Coadyuvar en los proyectos de modificaciones y mejoramiento de la infraestructura vial en coordinación con las demás dependencias municipales, estatales y/o federales, según sea el caso;

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Administración Pública, preferente;

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público. Manejo y clasificación de información; Conocimientos Jurídicos en materia de Movilidad y Empleo; Manejo de técnicas de procesos administrativos;

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos en materia de Movilidad y Empleo; Procesos estadísticos; Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad,

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 52 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Coordinadores, Jefes INDIRECTOS: Auxiliares.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Subdirección,

así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Subdirección,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de la elaboración del presupuesto y de la comprobación de los gastos generados en la Subdirección mediante la Planeación Basada en Resultados.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 53 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.2.1 Coordinador/a Proyectos

Objetivo.

Proponer y ejecutar los proyectos en materia de Movilidad y Empleo, en el Municipio.

Funciones. Elaborar, apoyar, estudiar, opinar y proponer planes, proyectos y objetivos

estratégicos en materia de Movilidad y Empleo, en el Municipio; Coadyuvar en la planeación de los programas y acciones de las demás

unidades administrativas de la Dirección; Ejecutar la implementación de políticas de desarrollo económico, territorial y

sectorial de acuerdo con las necesidades y a la vocación productiva del Municipio;

Promover el uso y desarrollo de las Tecnologías de la Información en materia de Movilidad y Empleo, en el Municipio;

Coadyuvar con el o la Subdirectora en la elaboración de manuales de organización y procedimientos, planes, programas y proyectos de las unidades administrativas de la Subdirección;

Elaborar y enviar para visto bueno de el/ la subdirector/a los anteproyectos para la planeación de los ejercicios fiscales de la Subdirección;

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 59

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 54 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Coordinar y coadyuvar con las dependencias municipales y demás unidades administrativas de la Subdirección para la realización de los programas Federales, Estatales y Municipales en materia de Movilidad y Empleo;

Coordinar con a la Secretaría de Movilidad la realización de estudios técnicos y acciones en materia de Movilidad;

Coordinar con la Secretaría del Trabajo la realización estudios técnicos y acciones en materia de Empleo;

Coadyuvar en la elaboración de estudios y análisis de las propuestas y solicitudes para determinar la autorización de bases del Transporte Público;

Proponer la Planeación de realización de ferias, exposiciones, congresos industriales y comerciales que promuevan el empleo, la educación vial y la mejora a la movilidad municipal;

Gestionar estrategias de colaboración en el Estado de México y otros municipios en beneficio del municipio en materia de Movilidad y Empleo;

Coadyuvar en la planeación para la creación y administración de puertos, nodos logísticos, parques y corredores industriales en el Municipio;

Mantener la correcta operación de la Subdirección mediante la continua solicitud de materiales, insumos y servicios para la atención de la población en busca de atención o servicio en la materia;

Coadyuvar en la elaboración de estadísticas de las demás Coordinaciones y Jefaturas de la Subdirección;

Coadyuvar con la Jefatura de Empleo el desarrollo de Ferias y/o Jornadas de Empleo;

Coadyuvar con la Coordinación de Movilidad en el desarrollo de Foros de Consulta en materia de Movilidad;

Proponer la planeación de la publicidad de los eventos de la Subdirección; Coadyuvar en la ejecución de los proyectos de la Subdirección; Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la

información y documentación de la Coordinación. Coadyuvar con la consolidación de la Mejora Regulatoria; y Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las

que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 55 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Administración Pública, Administración, Ingeniería

Industrial o afín, preferentemente;

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año; Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo Manejo y clasificación de información;

COMPETENCIAS LABORALES: Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto

impacto en la administración pública. Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Facilidad de comunicación, liderazgo, organización, trabajo en equipo y

toma de decisiones.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Jefes. INDIRECTOS: Auxiliares.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO:

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 56 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 57 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.2.2 Coordinador/a Jurídica.

Objetivo Dar certeza jurídica a los trámites, acciones y servicios que presta en la Subdirección, así mismo, analizar, asesorar y resolver conflictos de las diversas unidades administrativas de la Subdirección conforme al marco legal vigente.

Funciones. Asesorar y coordinar jurídicamente a la Subdirección y a sus unidades

administrativas de la subdirección; Coordinar y ser enlace en los asuntos jurídicos con las dependencias y

entidades de la administración pública municipal, de la Subdirección. Revisar las bases y/o requisitos legales a que deben ajustarse los

convenios y contratos en los que participe el Ayuntamiento en materia de Movilidad y Empleo.

Conocer de los recursos y procedimientos que se presenten ante la Subdirección;

Representar a la Dirección como enlace con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información y consecuentemente recibir, coordinar y analizar los expedientes, en materia de transparencia y protección de datos personales.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 58 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Promover la simplificación administrativa, mejora regulatoria y gestión de la calidad de trámites y servicios que ofrece la Subdirección;

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Coordinación.

Actualizar la normatividad de la Subdirección; y Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las

que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Derecho.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año; Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo Manejo y clasificación de información;

COMPETENCIAS LABORALES: Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto

impacto en la administración pública. Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Facilidad de comunicación, liderazgo, organización, trabajo en equipo y

toma de decisiones.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez Discreción.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 59 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 65

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 60 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.2.3 Coordinador/a de Movilidad

Objetivo.

Coordinar, desarrollar e implementar políticas públicas para la mejora de la movilidad en el municipio, a través de análisis y estudios de mejora o desarrollo de infraestructura vial, asimismo trabajar en la concientización de la sociedad sobre la señalización mediante la educación vial.

Funciones. Cumplir y hacer cumplir la ley vigente en materia de Movilidad; Coadyuvar con la Secretaría de Movilidad los operativos que se realicen en

el Municipio; Integrar expedientes y dar visto bueno de los permisos en materia de

estacionamientos de servicio al público, y los cajones de estacionamientos en la vía pública de las bases de Transporte Público;

Coordinar con empresas de Transporte Público y Escolar para la mejora continua y dar seguimiento al cumplimiento de la norma, en el Municipio;

Coadyuvar con la Coordinación de Proyectos en la elaboración de estudios, planes, programas, proyectos, foros, acciones estadísticas, en materia de Movilidad en el Municipio;

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PÁGINA 66 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 61 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Implementar proyectos dentro del municipio en materia de Trasporte Público y Escolar, señalización y educación vial;

Elaborar y actualizar el registro Municipal de Transporte Público y Escolar en conjunto con la Secretaría de Movilidad del Estado de México con relación al número de bases, número de unidades y espacios designados en el Municipio para fines estadísticos;

Dar seguimiento de las respuestas ciudadanas turnadas a esta Subdirección en materia de Movilidad;

Integrar reportes en materia de Movilidad de la Subdirección; Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de movilidad y

tránsito, en el Municipio; Promover e impulsar la cultura y seguridad vial, mediante la elaboración e

implementación de programas; Solicitar y / o promover cursos de capacitación dirigidos a los operadores

del Transporte Público y Escolar, en el Municipio; Instrumentar canales de comunicación en materia de movilidad eficientes

entre la ciudadanía y el gobierno municipal a partir los medios oficiales, encuentros con la ciudadanía, tales como foros, conferencias y consultas;

Analizar y proponer la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamientos públicos , ascenso y descenso de pasaje, exclusivo de personas con discapacidad;

Proponer el debido señalamiento de las vialidades en el Municipio; Realizar estudios referentes al Transporte Público, Escolar, carga pesada,

particulares, y vehículos no motorizado, para mejorar la calidad de las vialidades y/o creación de las mismas para asegurar el derecho de tránsito y movilidad;

Realizar operativos de revisión al trasporte público y escolar en coordinación de la Secretaría de Movilidad y Dirección de Seguridad Ciudadana, en su caso;

Analizar y proponer alternativas de solución a la problemáticas de Movilidad en el Municipio;

Coordinar operativos de señalización; Implementar programas educativos en materia de movilidad que integre a la

ciudadanía y los sectores públicos y privados en el Municipio;

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 67

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 62 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Coordinación.

Retirar de la vialidad todo lo que dificulte u obstaculice el tránsito peatonal, ciclista o vehicular en coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana y Subdirección de Desarrollo Económico; y

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Ciencias Políticas, Derecho, Ciencias Sociales,

Administración Pública, preferente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año; Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo Manejo y clasificación de información;

COMPETENCIAS LABORALES: Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto

impacto en la administración pública. Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Facilidad de comunicación, liderazgo, organización, trabajo en equipo y

toma de decisiones.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez

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PÁGINA 68 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 63 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: No aplica. INDIRECTOS: Auxiliares.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 69

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 64 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.2.4 Jefe/a de Empleo

Objetivo.

Coordinar, desarrollar y ejecutar acciones y programas que ayuden a la generación de empleos en el Municipio.

Funciones.

Coordinar con las instancias Federales, Estatales y Municipales, así como organismos privados y la sociedad civil, a fin de gestionar recursos y programas de apoyo en materia del empleo y su vinculación;

Coadyuvar con la Coordinación de Proyectos en la ejecución de ferias y/o jornadas de Empleo; así mismo para la elaboración de planes, programas, proyectos y acciones en materia de Empleo en el Municipio;

Analizar y proponer la incorporación de los programas de apoyo y servicios Municipales, derivado de las demandas de la ciudadanía, en materia de Empleo;

Coordinar estrategias que permitan la mayor captación de los buscadores de empleo, en los sectores público y privado;

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PÁGINA 70 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 65 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Fomentar la participación de las empresas en las Ferias y Jornadas del Empleo;

Coadyuvar con Servicio Nacional de Empleo para la realización de Jornadas y Ferias del empleo;

Coadyuvar en la promoción de la capacitación de la población que buscan emplearse;

Coordinar la promoción del empleo, vinculando solicitantes de empleo con empresarios para cubrir las vacantes que ofertan los sectores participantes de la actividad económica, a favor de los aspirantes que desean incorporarse a una oportunidad de trabajo;

Proponer la incorporación de los programas de apoyo y servicios Municipales, derivado de las demandas de la ciudadanía, en materia de Empleo;

Coadyuvar con las empresas y comercios establecidos en el Municipio, para reclutamientos de vacantes de empleo;

Elaborar y actualizar el Archivo de empresas inscritas en la Bolsa de Empleo Municipal para fomentar la participación de las mismas en las Ferias y Jornadas del Empleo;

Difundir las vacantes y la cartera de solicitantes de empleo; Promover el empleo, mediante la atención continua de los solicitantes de

empleo a través de la vinculación con organismos públicos y privados y sociedad civil para cubrir las vacantes que ofertan los sectores participantes de la actividad económica, a favor de los aspirantes que desean incorporarse a una oportunidad de trabajo.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Jefatura.

Elaborar estadísticas e indicadores así como integrar reportes en materia de Empleo de la Subdirección; y

Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, las que la normatividad, el/la Subdirectora/a y este manual le permitan.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 66 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Contaduría, preferentemente;

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de 2 años; Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo Manejo y clasificación de información; Conocimientos de reclutamiento de personal; Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Conocimientos jurídicos en materia de Empleo;

COMPETENCIAS LABORALES: Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos en materia de Empleo. Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, procesos administrativos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Facilidad de comunicación, liderazgo, organización, trabajo en equipo y

toma de decisiones.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: No aplica. INDIRECTOS: Auxiliares.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 67 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 68 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.3 Subdirector/a de Ecología

Objetivo.

Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales, Impulsando, promoviendo y llevando a cabo programas para preservar el medio ambiente y el uso racional, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de nuestro municipio dando a conocer a la ciudadanía las alternativas de mejora en las actividades que realizan, para la prevención y reducción en el impacto ambiental.

Funciones.

Supervisar que se cumpla con los parámetros establecidos por la Dirección. Integrar informes en materia de Ecología y Ambiente. Presentar a la Dirección un informe cada tres meses de los temas de suma

importancia así como de los avances de metas y acciones. Coordinar de manera clara y precisa las acciones que realizan las unidades

administrativas que se encuentran dentro de la Subdirección. Organizar y coordinar los elementos materiales y humanos de la

Subdirección para poder brindar el mejor servicio a la población en general. Vigilar a las unidades administrativas que integran la Subdirección.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 69 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Trabajar de forma coordinada con el/la Directora/a. Promover estrategias de corto, mediano y largo plazos de acción,

encaminadas a las funciones de cada unidad administrativa. Promover y difundir, dentro de las unidades administrativas de la

Subdirección, las reformas en cuestiones ambientales. Promover la mejorar regulatoria. Promover la elaboración de información estadística en materia de Ecología

y Ambiente. Promover el uso adecuado de los insumos de la Subdirección Representar al Director o Directora, cuando así lo requiera el Director o

Directora. Proponer al Director o Directora la firma de convenios en materia de

Ecología y Ambiente. Promover el resguardo, clasificación y actualización de los archivos físicos y

digitales de la información y documentación solicitada en la Subdirección. Elaborar programas encaminados a la protección, mejoramiento y

aprovechamiento de los recursos naturales. Publicar campañas y acciones encaminadas a la protección del medio

ambiente. Vincular con actores que favorezcan el desarrollo ecológico del municipio. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

ecología y de protección al ambiente, atribuidas al municipio y en colaboración con las tres esferas de gobierno.

Participar con los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas y del Estado, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental, así como la recuperación y protección de recursos naturales y aprovechamiento sustentable de los mismos.

Establecer sistemas de verificación ambiental para el derecho de las personas a una vida digna, en un ambiente sustentable adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales del municipio.

Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicación de las que corresponda a otras autoridades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 70 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Formular programas específicos para emprender una cultura comunitaria del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y la protección del ambiente, garantizado así una política de seguridad ambiental adecuada.

Actualizar y aplicar el estudio de ordenamiento ecológico del territorio municipal.

Aplicar los reglamentos y disposiciones para la protección del medio ambiente, así como ejercer las atribuciones que expresamente las leyes, reglamentos y normas que le confieren al municipio en materia de medio ambiente; como son el bando municipal, el reglamento del libro sexto del código para la biodiversidad del Estado de México, el código para la biodiversidad del Estado de México, la ley general del equilibrio ecológico y las normas oficiales.

Otorgar la incorporación al registro ambiental municipal (en materia de descarga de aguas residuales, así como de emisiones a la atmosfera de fuentes fijas).

Coadyuvar en coordinación con las autoridades federales y estatales, en las acciones que realizan para prevenir y evitar el comercio y tráfico ilegal de los recursos naturales;

Dar parte a la autoridad correspondiente para la cancelación de concesiones o permisos y ejercer las acciones legales que correspondan por actividades industriales, comerciales o de servicios que afecten la flora, fauna silvestre, de competencia municipal;

Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en las que se traten asuntos sobre ecología;

Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente; así como el registro ambiental municipal

Participar con los gobiernos federal, estatal, con otras entidades federativas y con otros municipios del Estado, así como los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;

Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales del Municipio;

Promover y fomentar las investigaciones ecológicas;

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 71 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Emitir dictámenes técnicos para cuantificar el daño causado al ambiente; en cuanto a tala o poda de árboles.

Vigilar y sancionar que las descargas de aguas residuales de los establecimientos mercantiles cumplan con las normas oficiales vigentes;

Vigilar el bienestar de los animales, de acuerdo con el libro sexto del código para la Biodiversidad del Estado de México.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

Título de Licenciatura en, Ingeniería Bioquímica, Ingeniero ambiental, Ingeniero Agrónomo, Biólogo, preferentemente;

Conocimientos específicos en medio ambiente y ecología Procesos estadísticos; Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público,

mínima de un año; Manejo de técnicas de procesos administrativos; Conocimientos ambientales aplicados a las normas y leyes. Aplicar el Reglamento Ambiental para el Desarrollo Sustentable del

Municipio. Conocimiento e interpretación de la normatividad ambiental vigente. Uso del sonómetro Manejo de arbolado urbano

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas.

APTITUDES: Responsabilidad, Puntualidad,

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 72 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Coordinadores, Jefes INDIRECTOS: Auxiliares, Notificadores, Secretarias.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Subdirección,

así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Subdirección,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de la elaboración del presupuesto y de la comprobación de los gastos generados en la Subdirección mediante la Planeación Basada en Resultados Municipal.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 73 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.3.1 Coordinador/a Jurídico

Objetivo Dar certeza jurídica a los trámites, acciones y servicios que presta en la Subdirección, así mismo, analizar, asesorar y resolver conflictos en materia de Ecología y Ambiente conforme al marco legal vigente.

Funciones. Asesorar y coordinar jurídicamente a la Subdirección y a sus unidades

administrativas de la subdirección. Representar legalmente a la subdirección. Coordinar y ser enlace en los asuntos jurídicos con las dependencias y

entidades de la administración pública municipal, en materia Ambiental. Conocer de los recursos y procedimientos que se presenten ante la

Subdirección. Promover la simplificación administrativa, mejora regulatoria y gestión de la

calidad de trámites y servicios que ofrece la Subdirección. Actualizar la normatividad de la Subdirección. Asesorar jurídicamente en la elaboración de circulares, resoluciones,

contratos, convenios. Participar en la elaboración de proyectos de reglamentos y demás

disposiciones administrativas que le competan a la subdirección.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 74 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Realizar las diligencias y actuaciones necesarias en las demandas presentadas en esta subdirección.

Llevar el control y seguimiento de asuntos jurídicos y dar respuesta en tiempo y forma para el cumplimiento de los objetivos y metas de la subdirección.

Revisar la documentación relacionada con cuestiones jurídicas que se generan en las Subdirecciones.

Dar seguimiento a las denuncias populares, las quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, procedimientos y recursos administrativos interpuestos que involucran a la subdirección.

Notificar y desahogar las garantías de audiencia de los procedimientos administrativos.

Llevar un archivo de control de todos los casos jurídicos. Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la

información y documentación de la Coordinación.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Derecho.

EXPERIENCIA LABORAL:

Experiencia en el servicio público, mínima de dos años; Manejo, capacidad y habilidad para la correcta aplicación de la norma en

materia de Ecología y Ambiental. Manejo de equipos de cómputo y paquetería; Procesos administrativos y jurídicos. Manejo de técnicas de planeación estratégica a corto, mediano y largo

plazos.

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo. Manejo de personal. Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal,

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 75 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación,

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

Coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 76 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.3.2 Coordinador/a de Educación y Cultura Ambiental

Objetivo

Concientizar a la población de Ixtapaluca, a través de programas, pláticas, cursos y talleres fomentando los valores ambientales con la finalidad de que esta adquiera conciencia de la problemática ambiental, motivándose a actuar con un firme compromiso solidario, ético y responsable en la mejora y protección del ambiente.

Funciones.

Promover la cultura de la prevención de la contaminación, la degradación del ambiente y el adecuado manejo de los recursos naturales en nuestro municipio.

Colaborar en los requerimientos que le haga la o el subdirector. Impartir pláticas, talleres y cursos en los que se sensibilice y capacite a la

sociedad, personal del sector educativo, áreas a fines y docentes en materia de educación ambiental.

Proporcionar a la subdirectora o subdirector un informe mensual sobre las actividades que desarrolla la coordinación;

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PÁGINA 82 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 77 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Realizar propuestas innovadoras para la sensibilización y capacitación del Medio Ambiente, con un enfoque dirigido a la población del municipio en su diversidad cultural y grupos sociales, así como de su edad.

Coordinar con la subdirección, la elaboración de programas de educación, materiales y manuales de capacitación, así como los contenidos técnicos y temáticos alusivos a la educación ambiental;

Atender a los con jóvenes, padres y madres de familia y toda aquella persona que requiera servicio de información, orientación y asesoría en temas relacionados con el medio ambiente, y en casos específicos, canalizar a la institución que se requiera;

Participar activamente en ferias informativas, jornadas de educación AMBIENTAL, reforestación, limpieza y las referentes a educación ambiental;

Crear las estrategias de capacitación para los temas que aborden la problemática ambiental;

Innovar material educativo para la capacitación e investigación ambiental; Atender a representantes de organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales quienes trabajan en la formación en materia de medio ambiente;

Vigilar el uso racional y consciente de los insumos, recursos materiales y humanos de la coordinación;

Facilitar a las y los jóvenes, las condiciones propicias para la realización del servicio social de áreas de medio ambiente o a fines, interesados en la difusión de la educación y participación ambiental;

Difundir una cultura de respeto, cuidado y protección al ambiente. Promocionar la utilización de las 3R (Recicla, Reduce y Reutiliza) para el

fomento de la educación ambiental en todos los sectores del municipio. Proponer programas de acopio de materiales reciclados fomentado la

participación de la ciudadanía en el manejo responsable de los residuos. Llevar acabo procesos de restauración ecología para la recuperación de

áreas verdes dentro del municipio. Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la

información y documentación de la Coordinación.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 78 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

Título de Licenciatura en ingeniería Ambiental

EXPERIENCIA LABORAL:

Experiencia en el servicio público, mínima de dos años. Manejo, capacidad y habilidad para la correcta aplicación de la norma. Manejo de técnicas de planeación estratégica a corto, mediano y largo

plazos.

COMPETENCIAS LABORALES: Manejo de equipos de cómputo y paquetería; Procesos administrativos y jurídicos. Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez, Discreción.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 79 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Jefes adscritos a la Coordinación. INDIRECTO: Auxiliares.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

Coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 80 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.3.3 Jefe/a de ECOTEL

Objetivo.

Canalizar, recibir y dar seguimiento de quejas, sugerencias y denuncias que presenta la ciudadanía ixtapaluquense en materia de ecología y protección al ambiente.

Funciones.

Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados; que es la atención a la denuncia.

Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general.

Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia ecológica y promover la aplicación de las que corresponda a otras autoridades.

Colaborar en los requerimientos que le haga el o la Subdirectora. Apoyar a la coordinación jurídica para vigilar que las empresas, negocios y

comercios cumplan con la normatividad establecida en la materia;

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 81 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

ecología y de protección al ambiente atribuidas a las facultades del

municipio.

Establecer los mecanismos necesarios para la prevención, atención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales;

Coordinar con las autoridades estatales y federales acciones para el

cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación en caso de

contingencia ambiental o emergencia ecológica;

Proporcionar a la Subdirectora o Subdirector y un Informe Mensual sobre las actividades que desarrolla la Jefatura;

Entregar citatorios y establecer acuerdos para dar solución a las denuncias presentadas;

Asistir a capacitaciones, conferencias y talleres en materia ambiental. Verificar a representantes de organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales si se encuentran dentro de las normas en materia de medio ambiente.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Jefatura.

Vigilar, realizar operativos y recorridos a los sitios de disposición final o tiraderos de residuos que puedan ocasionar daños al medio ambiente; maltrato animal, contaminación ambiental.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Derecho, Ingeniería Industrial, Licenciatura en

Ingeniería Ambiental, Licenciatura en biología preferentemente;

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público,

mínima de dos años; Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos ambientales. Conocimientos jurídicos en materia ambiental

COMPETENCIAS LABORALES:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 82 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Conocimientos específicos en materia ambiental, clasificación y manejo de información, manejo de la normatividad ambiental.

Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas ambientales.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 83 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 84 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.3.4 Jefe/a de Registro Ambiental Municipal

Objetivo.

Analizar y dar trámite a las solicitudes y requerimientos en materia de registros ambientales, tanto de personas físicas como personas morales, que se solicite a través de los diversos medios, así como realizar acciones de supervisión y vigilancia a establecimientos industriales, comérciales y de servicios, para que realicen el correcto manejo y disposición de sus residuos sólidos.

Funciones.

Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados;

Investigar y supervisar en los establecimientos industriales y comérciales que se considere que representan un riesgo de contaminación o un peligro ambiental para la población, basándose en las solicitudes y/o denuncias presentadas por la ciudadanía.

Emitir la normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo de la Jefatura;

Colaborar en los requerimientos que le haga la Subdirectora o Subdirector;

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 85 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Atender a los Propietarios, Representantes Legales o gestores de las diferentes Empresas y/o Establecimientos que requieran la revalidación del RAM de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas;

Realizar y entregar notificaciones y citatorios a las Empresas y/o Establecimientos que deban integrarse al RAM;

Concertar acuerdos con los Propietarios, Representantes Legales o

gestores de las Diferentes Empresas y/o Establecimientos para cumplir con

las normas ecológicas en el territorio municipal.

Realizar inspecciones de vigilancia y cumplimiento de las Normas en las diferentes Empresas y/o Establecimientos;

Proporcionar a la subdirectora o subdirector un Informe Mensual sobre las actividades que desarrolla la Jefatura;

Iniciar procedimientos administrativos comunes, Aplicar las sanciones correspondientes por faltas en materia ambiental, Integrar el archivo de expedientes de procedimientos administrativos; Emitir el RAM y visitar a establecimientos industriales, comerciales y de

servicios de nueva creación; Emitir el registro en materia de emisiones a la atmosfera para fuentes fijas a

nivel municipal. Emitir el registro ambiental municipal en materia de descargas de aguas

residuales, de establecimientos comerciales, industriales y de servicio, para el control de contaminantes en sus descargas de aguas.

Supervisar directa o indirectamente la calidad de los trabajos de transferencia, separación, composta y disposición final de residuos sólidos;

Establecer los lineamientos a efecto de regular la disposición de residuos peligrosos provenientes de micro generadores;

Coordinar y difundir con las diferentes autoridades de los tres órdenes de gobierno, el programa de contingencias ambientales;

Coordinar con las distintas Dependencias y Entidades, las acciones para el cumplimiento de las medidas preventivas y de mitigación en caso de contingencia ambiental o emergencia ecológica;

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Jefatura.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 86 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Emitir los dictámenes ambientales como instrumentos de Política Pública Ambiental Municipal y expedir dictámenes técnicos en materia de medio ambiente y equilibrio ecológico.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Ciencias Políticas, Derecho, ingeniero ambiental o

afín.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en la alta dirección en una unidad orgánica jurídica-

administrativa en el servicio público, mínima de dos años. Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo. Actividades Secretariales.

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Conocimiento de la normatividad vigente en materia de Transparencia y

acceso a la información y manejo de datos personales. Manejo de equipos de cómputo y paquetería. Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 87 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 88 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.3.5 Jefe/a de Forestal

Objetivo.

Atender problemáticas ambientales en cuestión a solicitud de tala y poda de árboles. Dirigir acciones de conservación, protección, restauración, supervisión, fomento y manejo del Desarrollo Sustentable de los recursos forestales; con la participación activa de los grupos directamente involucrados en el sector y de la sociedad en general, garantizando el equilibrio de los ecosistemas forestales y el mantenimiento de la biodiversidad; promoviendo la aplicación de la reglamentación y la regulación de los servicios técnicos forestales.

Funciones.

Coordinar las actividades del personal a su cargo cumpliendo con los objetivos fijados;

Emitir las normas, funciones y procedimientos para el óptimo desarrollo de la Jefatura; como el permiso de poda o tala de árboles.

Colaborar en los requerimientos que le haga la Subdirectora o Subdirector; Establecer y coordinar programas de prevención, detección y combate de

incendios. Promover la asesoría y asistencia técnica a ejidatarios.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 89 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Coordinar la recepción y atención a solicitudes de remoción o poda de árboles;

Gestionar cursos y talleres en materia forestal ante las instancias correspondientes;

Participar en la planeación y elaboración de programas para el fomento de la actividad forestal;

Concurrir con las autoridades estatales en la determinación de disposiciones y programas para regular el mejoramiento y conservación de recursos naturales destinados a actividades forestales;

Coadyuvar en la vigilancia de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatales o federales;

Proporcionar a la Subdirectora o Subdirector un Informe Mensual sobre las actividades que desarrolla la Coordinación;

Promover entre los ejidatarios y productores agropecuarios y forestales el

cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/

SAGARPA-1997;

Promover y fortalecer la participación del sector forestal en el crecimiento

económico del municipio.

Promover el uso alternativo de los recursos forestales y favorecer el

desarrollo de la cultura ecológica, de bienes y servicios ambientales y el

ecoturismo.

Coordinar los programas de reforestación y forestación en zonas

degradadas que pertenezcan al municipio, así como promover acciones de

protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Jefatura.

Difundir los planes, programas y acciones que coadyuven al desarrollo forestal en el Municipio;

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 90 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Título de Licenciatura en derecho, Ingeniería Industrial, Licenciatura en Ingeniería Ambiental, licenciatura en biología preferentemente;

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público,

mínima de dos años; Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos;

COMPETENCIAS LABORALES: Conocimientos específicos en materia ambiental, clasificación y manejo de

información, manejo de la normatividad ambiental. Conocimientos específicos en administración pública, biología y legislación

ambiental clasificación y manejo de información. Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office. Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTO: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO:

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 91 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Jefatura, así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 92 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.4 Subdirector/a de Desarrollo Rural

Objetivo.

Programar, coordinar, difundir el fomento del desarrollo de actividades referentes al campo; promoviendo la capacitación de nuevas técnicas encaminadas al mejor aprovechamiento de la tierra así impulsar el crecimiento económico de productores agrícolas y ganaderos del municipio de Ixtapaluca.

Funciones. Supervisar que se cumpla con los parámetros establecidos por el Dirección. Integrar informes en materia de Desarrollo Rural. Presentar a la Dirección un informe cada tres meses de los avances de

metas y acciones. Coordinar de manera clara y precisa las acciones que realizan las unidades

administrativas que se encuentran dentro de la Subdirección. Organizar y coordinar los elementos materiales y humanos de la

Subdirección para poder brindar el mejor servicio a la población en general. Vigilar que las unidades administrativas que integran la Subdirección,

trabaje de manera eficaz y de acuerdo a sus atribuciones. Trabajar de forma coordinada con el/la Directora/a.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 93 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Promover estrategias de corto, mediano y largo plazos de acción, encaminadas a las funciones de cada unidad administrativa que integran a la Subdirección.

Promover y difundir, dentro de las unidades administrativas de la Subdirección, las nuevas disposiciones legales en materia de desarrollo rural.

Promover la mejorar regulatoria. Promover la elaboración de información estadística en materia de

Desarrollo Rural. Representar al Director o Directora, cuando así lo requiera el Director o

Directora. Proponer al Director o Directora la firma de convenios en materia de

Desarrollo Rural. Promover el resguardo, clasificación y actualización de los archivos físicos y

digitales de la información y documentación solicitada en la Subdirección. Fijar, dirigir, controlar y dar seguimiento, evaluar las programas, acciones y

proyectos en materia de desarrollo rural, agrícola, ganadería en el Municipio, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal;

Analizar, gestionar y aplicar programas y acciones ante las instancias

federales, estatales y municipales así como en el sector privado y social en

materia de desarrollo rural.

Establecer políticas lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, coordinar y supervisar las actividades que deban regir en las de subdirecciones y jefaturas administrativas

Girar, emitir, autorizar y firmar oficios. Proponer al Director la Política Pública municipal en materia de desarrollo

rural. Realizar un proyecto integral de desarrollo rural del municipio de Ixtapaluca. Proponer mecanismos de desarrollo institucional e intersectorial para el

desarrollo de programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo rural y campo.

Formular e implementar programas para la capacitación y transferencia de tecnología en el sector rural.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 99

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 94 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Llevar el control y seguimiento de los programas asignados a su unidad administrativa.

Resguardar la documentación soporte de los programas designados a su unidad administrativa

Propiciar la participación de las organizaciones respectivas de los sectores social y privado, que inciden en el campo, en la planeación del desarrollo rural.

Impulsar el fortalecimiento organizativo del sector agropecuario en el municipio en sistema de producto, ramas y redes productivas, sociedades, asociaciones, uniones y demás figuras posibles, según los avances y expectativas de los productores del municipio

Establecer comunicación con los promotores de programas estatales y federales que fungen como enlace para canalizar las solicitudes con los objetivos propuestos para el desarrollo real sustentable.

Coadyuvar en la gestión del Director ante dependencias de gobierno Federal y Estatal los apoyos para productores agropecuarios según sus necesidades del municipio.

Fomentar y promover la integración de asociaciones, agroindustrias y empresas rurales, así como la organización de productores, para facilitar el acceso a créditos, con la finalidad de aprovechar de manera integral los recursos y capacidades del municipio, fomentando la asistencia técnica con la intervención de las dependencias y entidades estatales y federales, así como con la participación de los sectores social y privado.

Participar en la atención, supervisión y evaluación de las campañas de sanidad animal y vegetal del municipio.

Contestar las solicitudes presentadas por los productores. Proponer iniciativas que tiendan a, mejorar los tiempos de respuesta a las

solicitudes recibidas de los productores rurales. Asistir a reuniones o asambleas programadas por la presidencia municipal,

el gobierno del estado o la federación en donde sea necesaria o indispensable su presencia.

Atender a productores solicitantes de apoyos dando información y orientación sobre la reglas de operación de los diversos programas que se manejen.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 95 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Integrar y promover acuerdos y convenios de colaboración con las instituciones, dependencias y organizaciones de productores agropecuarios.

Asistir a reuniones con delegaciones, subdelegaciones, Consejos de Participación Ciudadana o la comunidad.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título universitario en Título de Licenciatura en Administración Pública y/o

Ingeniería Agrónoma, preferentemente

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia preferentemente en el Servicio Público, mínima de un año; Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos sectores agrícolas y

ganaderos ; Conocimientos Jurídicos y administrativos

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Conocimientos específicos en administración pública, clasificación y manejo

de información, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas. Procesos estadísticos de sector Rural; Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad,

Page 103: New ˆ No. 21 - Ixtapaluca · 2021. 2. 9. · PÁGINA 4 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. Secretaria del H. Ayuntamiento 1. Acuerdos aprobados por cabildo

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 101

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 96 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Coordinadores adscritos a la Subdirección. Indirectos: Jefes de departamento y demás personal adscrito a la

Subdirección.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles, así como dar buen

uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Subdirección,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de la elaboración del presupuesto y de la comprobación de los gastos generados en la Subdirección mediante la Planeación de Basada en Resultados Municipal.

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PÁGINA 102 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 97 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.4.1 Coordinador/a de Ejecutivo

Objetivo Organizar, proponer, apoyar y coordinar los programas, planes, acciones y actividades administrativas de la Subdirección.

Funciones. Diseñar, elaborar, dar seguimiento y asistir a las reuniones del Consejo

Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable con las delegaciones del municipio.

Colaborar en el diseño y planeación de los programas de desarrollo rural. Atender a productores solicitantes de apoyos dando información y

orientación sobre las reglas de operación de los diversos programas que se manejen.

Coordinar y promocionar en conjunto con las Instancias Estatales y Federales dedicadas al Desarrollo Rural Sustentable los programas de apoyo al campo.

Elaborar estadísticas mensuales, trimestrales y anuales de la Subdirección. Coordinar las reuniones de trabajo de la subdirección, por delegación Proponer acciones de mejora para los programas, acciones, planes y

actividades que lleva a cabo la Subdirección.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 103

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 98 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Apoyar al Subdirector, en las diferentes reuniones que concerté con las dependencias Federales, Estatales, municipales, en materia agrícola y ganadero.

Proponer al Subdirector las actividades y programas de trabajo que tendrán que desarrollar las jefaturas; agrícola y operativa.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Coordinación.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Título de Licenciatura en Derecho o Administración Pública,

preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en el servicio público, mínima de un año; Manejo de técnicas de planeación estratégica a corto, mediano y largo

plazos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería; Procesos administrativos y jurídicos.

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad,

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PÁGINA 104 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 99 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Jefes Adscritos a la Subdirección INDIRECTOS: Auxiliares adscritos a la Subdirección.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

Coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 105

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 100 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.4.1.1 Jefe/a Agrícola

Objetivo.

Ejecutar y programar las acciones, planes, programas públicos y actividades en materia de Desarrollo Rural en el municipio.

Funciones. Lleva a cabo la ejecución de programas que faciliten el desarrollo de

proyectos productivos para los componentes: agrícola, ganadero, acuícola y agricultura protegida, para el fomento del desarrollo de las comunidades rurales del municipio.

Integrar los expedientes de los productores que solicitan apoyo de los programas agrarios.

Brindar asesorías y capacitaciones a productores rurales para actividades en el ámbito agropecuario, agroindustrial y de servicios.

Verificar la correcta ejecución de programas de las diferentes unidades administrativas vinculadas al sector agropecuario en el municipio.

Vigilar que la ejecución de los programas públicos municipales, en la materia, se apeguen estrictamente a los conceptos establecidos en los proyectos autorizados, para el óptimo ejercicio de las atribuciones de la Subdirección.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 101 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Integrar expedientes de los diferentes programas estatales y federales para el sector agropecuario.

Captar en forma oportuna y sistemática la información necesaria relativa a

los avances en la ejecución y operación de los programas comprendidos en

el programa operativo anual municipal.

Presentar informes a su superior de sus actividades y de las actividades. Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la

información y documentación de la Jefatura.

Perfil Técnico Profesional. NIVEL ACADÉMICO:

Licenciatura en materia agrícola y/o ganadera , preferentemente;; EXPERIENCIA LABORAL:

Experiencia en la alta dirección en una unidad orgánica jurídica-administrativa en el servicio público, mínima de 2 años.

Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. COMPETENCIAS LABORALES:

Manejo de información. Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de

alto impacto en la administración pública. Liderazgo y organización, Don de mando, Facilidad de Comunicación Facilidad para Cuestiones Técnicas. Actividades Secretariales.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad,

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 102 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Sencillez Discreción.

Responsabilidades. EN EL MANEJO DE PERSONAL:

DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado a su

jefatura. EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN:

Es responsable de la información que genera y administra la jefatura, en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 103 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.4.2. Coordinador/a de Operativo

Objetivo.

Coordinar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento a los programas, acciones y actividades que realiza la Subdirección.

Funciones. Elaborar con la Coordinación Ejecutiva proyectos productivos para los

componentes: agrícola, ganadero, acuícola y agricultura protegida, para el fomento del desarrollo de las comunidades rurales del municipio.

Presentar informes a su superior de las actividades que se lleven a cabo en operativamente a favor de zonas rurales del municipio

Entregar, controlar, dar seguimiento y vigilar las entregas de apoyos a los beneficiarios de los programas y acciones que realiza la Subdirección.

Colaborar con la coordinación ejecutiva para la logística de eventos. Resguardar los apoyos de los diferentes programas que tiene la

Subdirección, antes, durante y después aquellos que no se entreguen en los eventos.

Elaborar los padrones beneficiarios y darles el debido seguimiento. Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la

información y documentación de la Coordinación.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 104 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Supervisar que la ejecución y operación de los programas de apoyo, se apeguen a los conceptos proyectados y a los objetivos, estrategias y metas fijadas

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

Ingeniería Agroindustrial o afín, preferente;

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en la alta dirección en una unidad orgánica jurídica-

administrativa en el servicio público, mínima de 2 años. Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo. Actividades Secretariales

COMPETENCIAS LABORALES: Manejo de información. Capacidad y habilidad para realizar informes y toma de decisiones de alto

impacto en la administración pública. Liderazgo y organización, Don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas. Conocimiento de la normatividad vigente en materia de Transparencia y

acceso a la información y manejo de datos personales. Manejo de equipos de cómputo y paquetería.

APTITUDES: Responsabilidad, Lealtad, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Sencillez,

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 105 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO:

Es responsable de dar buen uso al mobiliario y equipo asignado as su coordinación.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN:

Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación, en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 106 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.4.2.1. Jefe/a de Operativo

Objetivo.

Ejecutar, realizar y llevar acabo las acciones, operaciones y entregas de los apoyos en materia de Desarrollo Rural.

Funciones. Ejecutar la apertura programática de los programas públicos de la

Subdirección. Recibir y analizar los expedientes técnicos unitarios de solicitud de apoyos

por parte del sector agrícola Recibir, analizar y registrar los oficios de autorización, aprobación y los

anexos técnicos de autorización de los programas de apoyo. Elaborar, registrar y tramitar los oficios anexos de aprobación de programas

públicos municipales en materia de desarrollo rural. Registrar trimestralmente los avances de los programas y acciones públicas

municipales en materia de desarrollo rural. Recabar la información cualitativa y cuantitativa necesaria para la

evaluación de programas, objetivos y metas establecidas en el Plan de trabajo anual.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 107 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Aportar la información y elementos de análisis que contribuyan a la evaluación de resultados del impacto de los programas de apoyo Municipal en materia de desarrollo rural.

Integrar y reportar al Subdirector, el informe del comportamiento de los principales indicadores definidos en la programación de apoyos público.

Difundir los criterios técnicos que se deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos.

Participar con las Subdirecciones y jefatura Agrícola en la elaboración de proyectos especiales.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Jefatura.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

Carrera técnica o Bachillerato en materia agrícola;

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia preferentemente en el Servicio Público, mínima de 2 años; Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos Conocimientos de reclutamiento de personal; Manejo de equipos de cómputo y paquetería Office.

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad,

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 108 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 109 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.5 Subdirector/a de Turismo, Rescate y Conservación de Áreas Arqueológicas.

Objetivo.

Proponer, elaborar y coordinar las políticas públicas municipales que impulsen el turismo y la conservación de las áreas arqueológicas del municipio.

Funciones. Supervisar que se cumpla con los parámetros establecidos por la

Dirección. Integrar informes en materia de Turismo, Rescate y Conservación de

Zonas Arqueológicas. Presentar a la Dirección un informe cada tres meses de los avances

de metas y acciones. Coordinar de manera clara y precisa las acciones que realizan las

unidades administrativas que se encuentran dentro de la Subdirección.

Organizar y coordinar los elementos materiales y humanos de la Subdirección para poder brindar el mejor servicio a la población en general.

Trabajar de forma coordinada con el/la Directora/a.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 110 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Promover estrategias de corto, mediano y largo plazos de acción, encaminadas a las funciones de cada unidad administrativa.

Promover y difundir, dentro de las unidades administrativas de la Subdirección, las nuevas disposiciones legales en materia de Turismo, Rescate y Conservación de Zonas Arqueológicas.

Promover la mejorar regulatoria. Promover la elaboración de información estadística en materia de

Turismo, Rescate y Conservación de Zonas Arqueológicas. Promover el uso adecuado de los insumos de la Subdirección Representar al Director o Directora, cuando así lo requiera el Director

o Directora. Proponer al Director o Directora la firma de convenios en materia de

Turismo, Rescate y Conservación de Zonas Arqueológicas. Promover el resguardo, clasificación y actualización de los archivos

físicos y digitales de la información y documentación solicitada en la Subdirección.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

Coordinar y elaborar el plan municipal de turismo y la formulación de los programas de la actividad de rescate y conservación de las áreas arqueológicas del Municipio.

Elaborar y actualizar el Atlas turístico Municipal. Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio histórico cultural y

turístico del Municipio, mismo que deberá contener los lugares, bienes o acontecimientos que ofrezcan interés turístico, así como los servicios, facilidades y cualquier otro elemento que constituya o pueda constituir un factor para la atención y desarrollo del turismo.

Compilar, integrar y difundir información estadística en materia de turismo.

Constituir, integrar y mantener actualizando el registro municipal de prestadores de servicios turísticos del Municipio.

Formular, proponer y desarrollar programas y acciones de fomento de promoción turística, equipamiento turístico, difusión de oferta turística, en sus variables de turismo social familiar ecológico y de aventura.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 111 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Gestionar ante las instancias federales y estatales, y en su caso internacionales, los recursos financieros en materia turística.

Someter a consideración del Director o Directora los programas que desarrollará esta subdirección, vigilando su congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal.

Coadyuvar con las dependencias de gobierno federal y estatal, el rescate y la conservación de las áreas arqueológicas asentadas en el Municipio.

Fomentar, apoyar y difundir la actividad artesanal que se desarrolla en el Municipio promoviendo y alentando la cultura de asociación de artesanos.

Organizar, difundir, promover, dirigir, realizar y/o coordinar espectáculos, congresos, convenciones, excursiones y otros eventos tradicionales artesanales, folklóricos y turísticos dentro del Municipio.

Promover, previa aprobación del Director o Directora, la determinación de zonas de desarrollo turístico prioritario, y desarrollar programas que exploten estos nuevos espacios dentro del Municipio.

Proporcionar la información que les solicite las autoridades competentes, en todo lo relativo a la materia de turismo y zonas arqueológicas.

Participar en la elaboración de los proyectos a realizar a cargo de la subdirección de turismo

Gestionar los programas y eventos de desarrollo turístico a realizar. Planificar, evaluar dar seguimiento en el desarrollo de cada proyecto

y la culminación del mismo. Atender e informar, diseñar, concertar; y analizar la información para

los planes y programas. Dar puntual seguimiento a los oficios que se reciban en la

Subdirección.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 112 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Título profesional en administración de empresas turísticas o turismo, preferentemente. EXPERIENCIA LABORAL:

Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público, mínima de 3 años;

Manejo y clasificación de información; Manejo de técnicas de procesos administrativos Manejo de técnicas de planeación estratégica a corto, mediano y largo

plazos. Conocimientos específicos en el manejo de la normatividad federal, estatal

y municipal en materia turística y zonas arqueológicas. Manejo, capacidad y habilidad en conducción de presupuestos. Planeación estratégica Manejo de equipos de cómputo

COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo. Manejo de personal. Toma de decisiones y Don de mando. Facilidad de Comunicación.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Coordinadores adscritos a la Subdirección. INDIRECTOS: Jefes, Auxiliares adscritos a la Subdirección.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO:

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 113 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Subdirección, así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Subdirección,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de la elaboración del presupuesto y de la comprobación de

los gastos generados en la Subdirección a través de la Planeación Basada en Resultados.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 114 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.5.1 Coordinador/a Operativa

Objetivo.

Ejecutar, orientar, analizar y proponer los procesos operativos, tales como gestión y ejecución de programas realizadas por la Subdirección y demás disposiciones que dicte el Subdirector o Subdirectora.

Funciones.

Gestionar los programas a realizar; con autorización del subdirector o subdirectora.

Planear, evaluar dar seguimiento en el desarrollo de cada proyectó y la culminación del mismo; en colaboración y autorización del subdirector o subdirectora.

Participar en el estudio y el análisis de las convocatorias en colaboración y autorización del subdirector o subdirectora.

Atender e informar, diseñar, concertar; y analizar la información para los planes y programas.

Elaborar y enviar las propuestas de proyectos al subdirector o subdirectora.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 115 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Coordinación.

Dar puntual seguimiento a los oficios que se reciban en la Subdirección y Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas.

Coadyuvar con el coordinador administrativo en los reportes trimestrales.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

Título profesional referente al área turística económico – administrativa, preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público,

mínima de 2 años; Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo de técnicas de procesos administrativos Manejo de técnicas de planeación estratégica a corto, mediano y largo

plazos.

COMPETENCIAS LABORALES: Manejo de información y personal. Capacidad y habilidad para realizar informes. Liderazgo, organización y control Facilidad de Comunicación. Facilidad para Cuestiones Técnicas. Trabajo bajo presión. Resolución de problemas. Trabajo en equipo.

APTITUDES: Responsabilidad, Compromiso Ética Calidad en el trabajo

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 116 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Planificación y organización de proyectos Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Jefes, Auxiliares.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la

Coordinación, así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 117 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.5.2 Coordinador/a Administrativa.

Objetivo.

Ejecutar, supervisar y coordinar los procesos de planeación, mejora regulatoria, transparencia, comunicación) de la Subdirección.

Funciones.

Asistir en desarrollo de programas y subdirección en colaboración con la coordinación operativa;

Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Subdirección;

Participar en el estudio y análisis de nuevos procedimientos y métodos de trabajo;

Elaborar y enviar a la Dirección de Planeación, Evaluación y Seguimiento el proyecto de los PbRM y sus avances correspondientes;

Brindar apoyo logístico en los eventos realizados por la Subdirección; Recopilar, clasificar y analizar información para los planes y programas de

la Subdirección apegados al plan de trabajo anual de la misma; en

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 118 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

colaboración de área operativa con autorización del subdirector o subdirectora

Dar puntual seguimiento a los oficios que se reciban en la Subdirección; Atender e informar al público en general; Atender como enlace de la Subdirección, ante las dependencias de la

Administración Municipal; Elaborar informes periódicos y cada tres meses de las actividades

realizadas; Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la

información y documentación de la Coordinación.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

Título profesional referente al área turística económico – administrativa, preferentemente.

EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia en alta dirección, preferentemente en el Servicio Público,

mínima de 2 años; Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo.

COMPETENCIAS LABORALES: Manejo de información y personal. Capacidad y habilidad para realizar informes. Liderazgo, organización y control Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas. Trabajo bajo presión Resolución de problemas Trabajo en equipo.

APTITUDES: Responsabilidad, Compromiso Ética

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DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 119 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Calidad en el trabajo Planificación y organización de proyecto

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: No aplica. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la Coordinación,

así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la Coordinación,

en apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 120 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.5.2.1 Jefe/a de Zonas Arqueológicas

Objetivo.

Fortalece, conserva y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico del municipio en caminado a las acciones para protección y conservación del patrimonio cultural.

Funciones. Vigilar el buen funcionamiento de las zonas arqueológicas en coordinación

con las autoridades competentes del ámbito federal, Estatal y Privado que tengan a resguardo las mismas, con la autorización y supervisión del subdirector o subdirectora

Ejecutar los planes y acciones que designe el subdirector o subdirectora atreves de la coordinación administrativa

Coadyuvar en el ámbito de su competencia la organización de los eventos que le designen

Monitorear las jornadas de limpieza en zonas arqueológicas ubicadas dentro del Municipio

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 121 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Jefatura.

Difundir el patrimonio cultural Coordinar el desarrollo de las actividades sustantivas, en la materia.

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO: Bachillerato concluido y/o su equivalente. Manejo de equipos de cómputo y paquetería

EXPERIENCIA LABORAL:

Experiencia en el servicio público, mínima de 2 años. Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo.

COMPETENCIAS LABORALES: Experiencia en el servicio público, mínima de 2 años. Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo. Experiencia en el servicio público, mínima de 2 años. Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 122 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la jefatura, en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 123 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

1.5.2.2 Jefe/a de Parques Ecoturísticos

Objetivo.

Difundir, participar, promover y aprovechar las características geográficas, socioculturales y naturales del lugar que se realizan en los diversos parques ecoturísticos del Municipio.

Funciones.

Vigilar el buen funcionamiento de los parques ecoturísticos en coordinación con los ejidos, si así lo requiere.

Ejecutar los planes y acciones que designe el subdirector o subdirectora a través de la coordinación administrativa.

Coadyuvar en el ámbito de su competencia la organización de los eventos que le designen.

Resguardar, clasificar y actualizar de los archivos físicos y digitales de la información y documentación de la Jefatura.

Elaborar un modelo de servicio turístico basado en aspectos ambientales. Conservar la biodiversidad del área donde se localiza el parque recreativo

ecoturístico.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 124 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Perfil Técnico Profesional.

NIVEL ACADÉMICO:

Bachillerato concluido o su equivalente. Manejo de equipos de cómputo y paquetería.

EXPERIENCIA LABORAL:

Experiencia en el servicio público, mínima de 2 años. Delegación efectiva de responsabilidad y autoridad. Manejo, capacidad y habilidad para trabajo en equipo.

COMPETENCIAS LABORALES: Manejo de información, Capacidad y habilidad para realizar informes. Liderazgo y organización, Don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas.

APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad, Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción.

Responsabilidades.

EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Auxiliares. INDIRECTOS: No aplica.

EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles de la jefatura, así

como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 125 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de la información que genera y administra la jefatura en

apego a la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México, Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México y Ley de protección de datos personales del Estado de México vigentes.

EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:

Es responsable de los recursos asignados en el cumplimiento de sus actividades.

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Código: IXT/MO/ECO/01 Hoja: 126 de 127 Revisión: 01 Año de Elaboración: 2018

“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Validación.

ELABORÓ REVISÓ VALIDÓ Vo. Bo.

Ariadna Batres Chávez

Coordinadora de Proyectos de la Subdirección de Movilidad

Francisco Jonathan Guzmán Navarro

Director de Desarrollo Económico

Ramón Luna Rojas

Subdirector de Recursos Humanos Edna Itzel Ireta Aceves

Contralora Municipal

El presente manual será aprobado por el Ayuntamiento de Ixtapaluca y entrará en vigor una vez publicado en la Gaceta Municipal.

La vigencia del presente manual tendrá validez hasta que la Dirección de Desarrollo Económico, haga, realice modificaciones, revisiones, actualizaciones de forma y fondo al mismo, tanto en su contenido como en su diseño y sean aprobados por el Ayuntamiento de Ixtapaluca.

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“LUGAR DONDE SE MOJA LA SAL”

Hoja de Actualización.

FECHA DE ACTUALIZACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN

06 de agosto 2020 Por modificación del Reglamento Orgánico de la Administración pública Municipal y su manual General de Organización de la Administración Pública Municipal

Municipio de Ixtapaluca.

Honorable Ayuntamiento de Ixtapaluca 2019-2021. Dirección de Desarrollo Económico

Palacio Municipal de Ixtapaluca. Municipio Libre No. 1, Colonia Ixtapaluca Centro, C.P. 56530. Ixtapaluca, Estado de México. Teléfono: 01 (55) 26067327 Impreso y Elaborado en Ixtapaluca, México.

La reproducción total o parcial de este documento, sólo se realizará mediante la autorización expresa de la fuente y dándole el crédito correspondiente.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 133

1.2 Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la protección, cuidado y equilibrio del medio ambiente del municipio de Ixtapaluca.

La C. Presidenta informa, con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 4,5, 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 31 fracción I, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos 1, 4, 8, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 2.1, artículo 2.41 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, y los artículos 60, 72 fracción XIII, 103 fracción IV,142,144 en todas sus fracciones , del Bando Municipal de Ixtapaluca 2020.

Le informo que el propósito de esta administración pública municipal es la modernización integral y adecuación del marco jurídico aplicable a la materia, con la visión de trabajar con más sentido humano para satisfacer las necesidades de la población, en razón a los cambios ambientales y sociales de la comunidad que regule las conductas de los servidores y las servidoras públicas, así mismo de la ciudadanía en materia de ecología y medio ambiente.

Desde diversas concepciones, el progresivo mejoramiento de las condiciones de vida de la población, con la generación, respeto y aplicación de derechos sociales, tales como el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, que les permita su recreación, desarrollo y esparcimiento, se pretende, dentro del municipio, desarrollar una economía que genere condiciones de competitividad que respeten el medio ambiente.

El presente reglamento reconoce la finalidad de las políticas públicas orientadas en materia ambiental y la intervención activa de los gobiernos municipales y su fortalecimiento como pilares para el desarrollo de las mismas para lograr el establecimiento, organización, adecuación y aplicación de mecanismos para el desarrollo ambiental, respetando las atribuciones de cada unidad administrativa para observar y atender las necesidades de la población de Ixtapaluca en estricto apego a la normatividad vigente y aplicable.

ACUERDO. – La Secretaría informa a la Presidencia, que la propuesta del Reglamento para la protección, cuidado y equilibrio del medio ambiente del municipio de Ixtapaluca, ha sido aprobada de manera unánime.

Insertar aquí el reglamento para la protección, cuidado y equilibrio del medio

ambiente del municipio de Ixtapaluca

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PÁGINA 134 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

1

“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

REGLAMENTO PARA

LA PROTECCIÓN, CUIDADO Y

EQUILIBRIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 135

2

“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CUIDADO Y EQUILIBRIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

El Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca Estado de México, en ejercicio de la facultad que confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 4, 5, 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 31 Fracción I, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos 1, 4, 8, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Artículo 2.1,artículo 2.41 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, y los artículos 60, 72 Fracción XIII, 103 fracción IV,142,144 en todas sus fracciones, del Bando Municipal de Ixtapaluca 2020.

CONSIDERANDO

Que el propósito de esta administración pública municipal es la modernización integral y adecuación del marco jurídico aplicable a la materia, con la visión de trabajar con más sentido humano para satisfacer las necesidades de la población, en razón a los cambios ambientales y sociales de la comunidad, regulando las conductas de los servidores y las servidoras públicas, así mismo de la ciudadanía en materia de ecología y medio ambiente.

Desde diversas concepciones, el progresivo mejoramiento de las condiciones de vida de la población, con la generación, respeto y aplicación de derechos sociales, tales como el derecho de toda persona a gozar de un medio ambiente sano, que les permita su recreación, desarrollo y esparcimiento, se pretende, dentro del municipio, desarrollar una economía que genere condiciones de competitividad que respeten el medio ambiente.

Que el presente reglamento reconoce la finalidad de las políticas públicas orientadas en materia ambiental y la intervención activa de los gobiernos municipales y su fortalecimiento como pilares para el desarrollo de las mismas para lograr el establecimiento, organización, adecuación y aplicación de mecanismos para el desarrollo ambiental, respetando las atribuciones de cada unidad administrativa para observar y atender las necesidades de la población de Ixtapaluca en estricto apego a la normatividad vigente y aplicable.

En mérito de lo expuesto, la Lic. Maricela Serrano Hernández, Presidenta Constitucional del Municipio Ixtapaluca ha tenido a bien expedir el siguiente:

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PÁGINA 136 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

3

“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN, CUIDADO Y EQUILIBRIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1- El presente reglamento es de orden público e interés social, de observancia general en el municipio de Ixtapaluca.

Artículo 2- El presente reglamento tiene por objeto normar la preservación, protección y restauración del medio ambiente dentro de todo proceso de transformación, actividad productiva, comercial o de trasporte, que generen residuos o contaminación, así como inducir el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, considerando de interés y utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico dentro del Municipio de Ixtapaluca Estado de México, en los casos previstos en este Reglamento.

II. La prevención y control de la contaminación ambiental dentro del Municipio en suelo, aire y agua.

Artículo 3- La aplicación de este Reglamento, compete en primera instancia a la Presidenta Municipal y/o a quien este delegue de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4- La aplicación de lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá observando de manera supletoria la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Código para la Biodiversidad del Estado de México, así como todas las Normas Oficiales Mexicanas que tengan relación con el cuidado y la preservación del medio ambiente.

Artículo 5- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Presidenta Municipal: A la Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México;

Cabildo: A la asamblea deliberante integrado por la Presidenta Municipal, el Síndico, las regidoras, los regidores que por ley le corresponde y el Secretario o la Secretaria del Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca;

Director o Directora: Al servidor o servidora pública responsable y al frente de la Dirección de Desarrollo Económico del municipio de Ixtapaluca;

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 137

4

“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

Subdirección: A la Subdirección de Ecología;

Subdirector o Subdirectora: A la servidora o al servidor público asignado como responsable de la de la Subdirección de Ecología.

Unidades administrativas: A las subdirecciones, coordinaciones, jefaturas y departamentos que integran las dependencias del Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México;

Estructura Municipal: Al conjunto de elementos que conforman al Municipio y que se relacionan entre sí.

Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por períodos indefinidos;

Áreas naturales protegidas: Las zonas en que los ambientes regionales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen de protección.

Áreas verdes: Los árboles, arbustos, setos, vegetación leñosa y sarmentosa también conocida como Flora Urbana.

Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de independencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Biodegradables: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos.

Política Ambiental: declaración, de intenciones y principios en relación con el comportamiento ambiental general, que proporciona un marco para la actuación institucional y para el establecimiento de los objetivos y metas ambientales.

Biodiversidad: Es la totalidad de los genes, las especies y los ecosistemas de una localidad, región o país.

PROBOSQUE: es un Organismo Público descentralizado del Gobierno del Estado de México, que Propone el establecimiento de áreas de reserva para proteger la biodiversidad, monumentos naturales y zonas de protección forestal para conservar los ecosistemas y fomentar el desarrollo de los recursos forestales.

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PÁGINA 138 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

5

“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

Ecosistema: Conjunto o sistema formado por una o más comunidades bióticas (seres vivos) con el medio físico (recursos abióticos) que le rodea, en un espacio y escala determinada.

ECOTEL: Sistema de Atención a Denuncias Ciudadanas en Materia Ambiental y Animal.

Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionando por la acción del hombre o de la naturaleza.

Ordenamiento Ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de las mismas.

Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

Contingencia ambiental: es el conjunto de medidas que las autoridades toman para proteger a los habitantes de cierta área cuando la contaminación puede poner en riesgo su salud.

Fuente fija: Es toda instalación establecida en un sólo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Disposición final: Es la última fase de la gestión de desechos radiactivos. Su objetivo es garantizar la seguridad mediante la colocación de los desechos en instalaciones diseñadas para mantener un nivel apropiado de contención y aislamiento.

Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo el control del ser humano y los animales domésticos que por abandono se tornen ferales y por ello puedan ser susceptibles de captura o apropiación.

SEMARNAT: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país.

RAM: Registro Ambiental Municipal en Materia de Aguas Residuales y Emisiones a la Atmosfera.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 139

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“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

CAPÍTULO ll De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento en Materia de Medio

Ambiente y Ecología. Artículo 6- Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento:

I. Formular, conducir y evaluar de la política ambiental municipal;

II. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, y en asuntos que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado;

III. Proteger y conservar los recursos naturales del territorio municipal, flora y fauna, áreas especiales de relevancia biológica o zonas naturales en riesgo o proceso de degradación;

IV. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros de manufactura, construcción, agropecuaria, comerciales o de prestación de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera proveniente de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o estatal;

V. Prevenir y controlar los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

VI. Concertar acuerdos, decretos y administración de zonas de protección y conservación ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por el municipio, este Reglamento y otros ordenamientos en la materia.

VII. Prevenir y controlar la contaminación por humo, olores ofensivos, ruido, vibración, energía térmica, radiaciones electromagnéticas de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles, o de servicios, así como las fuentes móviles excepto las que conforme a la Ley y la Protección al Ambiente sean consideradas de jurisdicción federal.

VIII. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se descarguen en las redes de drenaje y alcantarillado municipales.

IX. Inducir el aprovechamiento sustentable y la prevención y el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción municipal, y las concesionadas por la Federación o el Estado.

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PÁGINA 140 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

7

“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

X. Prevenir y controlar la contaminación de aguas federales que el municipio tenga asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos, y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reusó de aguas residuales, conforme a este Reglamento y demás normas aplicables.

XI. Regular con criterios de sustentabilidad, del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición;

XII. Regular los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reusó, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales que no estén considerados como peligrosos, conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y sus disposiciones reglamentarias;

XIII. Expedir y aplicar, con criterios de mejora regulatoria, en el ámbito de competencias municipal, leyes y reglamentos que tiendan al cumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, así como la expedición de la normatividad municipal para el cumplimiento del presente Reglamento, las cuales tiendan a incentivar el desarrollo económico del Estado y del municipio de manera sustentable.

XIV. Aplicar, en el ámbito municipal, las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación y, en su caso, la normatividad estatal y los reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento sobre regulación ambiental.

XV. Conciliar la aplicación de la tecnología aprobada por la Federación o el gobierno del Estado y vigilar su aplicación por conducto de los organismos encargados del impulso, fomento y coordinación de las acciones encaminadas al desarrollo científico y tecnológico del municipio.

XVI. Participar en la formulación y ejecución de los programas especiales que se propongan para la restauración del equilibrio ecológico, en aquellas zonas y áreas del municipio que presentan graves desequilibrios.

XVII. Vigilar la observancia de las declaratorias que se expidan para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades que generen contaminación, en todas las zonas y áreas de interés municipal.

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XVIII. Participar, en los términos que se convenga con la Federación, en el aprovechamiento y administración de los parques nacionales y áreas naturales protegidas federales o estatales;

XIX. Participar y establecer medidas y emitir criterios de protección ambiental de aplicación obligatoria en las áreas naturales protegidas localizadas en el municipio y que no sean competencia de la Federación o el Estado, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos, y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro, degradación o en condiciones de alta fragilidad ambiental;

XX. Fomentar investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciando el aprovechamiento sustentable de los recursos, los procesos y la transformación, limpia, el ahorro de energía, la disposición final de residuos y la protección permanente de los ecosistemas, pudiendo celebrar convenios con instituciones nacionales de educación superior, centros de investigación, instituciones de los sectores público, social y privado e investigadores especialistas en la materia.

XXI. Aplicar criterios ambientales en la protección de la atmósfera, suelo y aguas, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias potencialmente contaminantes.

XXII. Convenir con quienes realicen actividades contaminantes y, de resultar necesario, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones en actividades de jurisdicción del gobierno municipal, promoviendo ante la Federación o Estado dicha instalación, en los casos de jurisdicción estatal o federal, cuando se rebasen los límites establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

XXIII. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación, en el ámbito de competencia municipal.

XXIV. El diseño, desarrollo y aplicación de los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

XXV. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones, en los asuntos de competencia municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento.

XXVI. Suscribir convenios con el Estado, previo acuerdo con la Federación, a efecto de poder asumir la realización de las funciones referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

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XXVII. Formular y expedir programas de ordenamiento ecológico municipal a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y vigilancia del uso y cambio en el uso del suelo, establecidos en dichos programas.

XXVIII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado municipal, limpia, centrales, mercados de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

XXIX. Participar, bajo la anuencia y/o acuerdo con los Municipios vecinos, en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de los Municipios vecinos y que generen efectos ambientales en la circunscripción territorial del Municipio.

XXX. Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal.

XXXI. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental.

XXXII. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente.

XXXIII. Atender los asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al Ambiente le conceda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, u otros ordenamientos en concordancia con ellas y que no estén expresamente otorgados a la Federación y al Estado.

XXXIV. Resolver los recursos que se interpongan en contra de resoluciones que se dicten en la aplicación de este ordenamiento.

XXXV. Evaluar el impacto ambiental, él riesgo ambiental y la viabilidad o factibilidad ambiental y en su caso estudios de riesgo ambiental respecto de obras o actividades que no sean competencia de la Federación o del Estado, que se realicen íntegramente dentro del territorio municipal, y dependiendo del dictamen satisfactorio de dicha evaluación, otorgar las autorizaciones condicionadas en materia de impacto ambiental, las solicitudes de información complementaria en materia de impacto ambiental o en su caso las negaciones por inviabilidad ambiental, de usos del suelo y/o las licencias de construcción u operación respectivas.

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XXXVI. Dictaminar las solicitudes de autorización que se presenten para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, estableciendo condiciones particulares de descarga en dicho sistema, de conformidad con la normatividad aplicable, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal; así como, de resultar necesario, requerir la instalación de sistemas de tratamiento cuando no se satisfagan las normas oficiales mexicanas o, en su caso, la normatividad estatal que al efecto se expida;

XXXVII. Aplicar en las obras e instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, los criterios que emitan las autoridades federales o estatales, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua satisfagan las normas oficiales mexicanas.

XXXVIII. Proponer al Congreso del Estado, las contribuciones correspondientes y, en su caso, el monto de las mismas, para que pueda llevar a cabo la gestión ambiental que le compete, así como proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar por la violación de este ordenamiento.

XXXIX. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el cual será integrado al registro estatal y nacional de descargas;

XL. Vigilar las descargas de origen municipal y evitar su mezcla con otras descargas, así como el vertimiento de residuos sólidos y / o peligrosos.

XLI. Formular y promover programas para la disminución y reciclado de residuos sólidos municipales.

XLII. Formular y promover programas de prevención de incendios en las áreas naturales de competencia municipal; y,

XLIII. Las demás que se deriven de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus disposiciones reglamentarias, en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 7. El Gobierno Municipal, fomentará investigaciones científicas y promoverá programas para el desarrollo de tecnologías y procedimientos alternativos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, en el ámbito de su competencia. Para ello, podrá promover la celebración de convenios con instituciones del sector social y privado, nacionales o internacionales e investigadores y especialistas en la materia.

Artículo 8- Por conducto de sus organismos, dependencias o unidades administrativas, cómo la subdirección de ecología, el Ayuntamiento estimulará y promoverá en la ciudadanía la sensibilización y concientización para el cuidado y protección de los

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recursos naturales y su ambiente, a través de proyectos y programas educativos, para el fortalecimiento de la conciencia ambiental, y fomentará la participación activa de todos los sectores de la población.

Articulo 9.- La Subdirección de Ecología es la unidad admiistrativa encargada de proponer, planear, programar y coordinar los ejes estratégicos, acciones, metas, presupuestos y políticas públicas encaminadas a preservar, conservar y proteger, restaurar y regenerar el ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad, así como a la prevención, control, mitigación, y corrección de los procesos de deterioro ambiental en el territorio municipal.

CAPÍTULO lll De la Formulación y Conducción de la Política Ambiental.

Artículo 10- Para la formulación y conducción de la política ecológica y la expedición de las normas técnicas y demás instrumentos previstos en este Ordenamiento, el o la Presidente (a) Municipal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del Municipio, del Estado y del País.

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sustentable, compatible con su equilibrio e integridad.

III. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones.

IV. La prevención de las causas que los generen es el medio eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

V. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad, estabilidad y continuidad.

VI. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos.

VII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

VIII. El sujeto principal de la concertación ecológica no son solo los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones de protección ambiental es reorientar la relación entre la sociedad

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y la naturaleza, mediante la formulación de programas y proyectos de educación ambiental.

IX. El Ayuntamiento de Ixtapaluca en el ejercicio de las atribuciones que las Leyes y Reglamentos le confieren para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, considerará los criterios de prevención y restauración del equilibrio ecológico.

X. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. En los términos de esta y otras leyes, el Ayuntamiento de Ixtapaluca tomará las medidas para preservar ese derecho.

XI. El control y la prevención de la contaminación ambiental, así como el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural de los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.

XII. Son de interés público y social que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio del municipio, no afecten al medio ambiente, a los ecosistemas y a la salud pública.

XIII. Quien haga uso de los recursos naturales o realice obras o actividades que directa o indirectamente afecten al ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar y cubrir los costos ambientales que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja al ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

Artículo 11. El gobierno municipal diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que la satisfacción de los intereses particulares sea compatible con la de los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

II. Incorporar a los sistemas económicos de información, indicadores ambientales sobre las consecuencias, beneficios y costos de los procesos de desarrollo en el municipio;

III. Promover incentivos para quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico.

CAPÍTULO lV

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De la Planeación y Ordenamiento Ecológico Territorial. Artículo 12. En la planeación municipal será considerado el plan de ordenamiento ecológico como política de desarrollo, de conformidad con este ordenamiento y las demás disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 13. El Gobierno Municipal a través de las Dependencias y Organismos correspondientes, fomentará la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente conforme lo establecido en este ordenamiento y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 14.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate;

II. Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y

III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo 15. Para la ordenación ecológica se considerará los siguientes factores:

I. La naturaleza y características de cada ecosistema en la zonificación del Municipio

II. La vocación de cada zona urbana y rural en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes.

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas, o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales.

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V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades primarias, secundarias, públicas y privadas.

VI. Aquéllas actividades consideradas por la legislación vigente de riesgo ambiental.

Artículo 16. Los programas de usos y destinos en el ordenamiento ambiental urbano serán de acuerdo a criterios ambientales, y buscará regular la actividad productiva, la de los asentamientos humanos y de los espacios naturales considerando los servicios ambientales que estos prestan.

Artículo 17. El ordenamiento ecológico territorial será considerado en todas aquellas obras públicas o privadas que impliquen la instalación, operación, procesamiento, manufactura y/o aprovechamiento o uso de los recursos naturales en toda la jurisdicción municipal, ya sea para fines extractivos, como para depositar cualquier tipo de desecho o residuo.

CAPÍTULO V De la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos y Reservas

Territoriales. Artículo 18. La regulación ambiental de los asentamientos humanos, consiste en el conjunto de normas, reglamentos, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda, que dicten y se lleve a cabo en el Municipio para mantener o restaurar el equilibrio de esos asentamientos con los elementos naturales, asegurando el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 19. Para la regulación ambiental de los asentamientos humanos, el Ayuntamiento y las dependencias de su administración considerarán, además de los establecidos en los planes de desarrollo urbano de centros de población, los siguientes lineamientos:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano y zonificación del municipio, sus delegaciones y espacios naturales, en donde se tomarán en cuenta las políticas y criterios de ordenamiento ecológico territorial local, estatal y federal.

II. En la determinación de áreas para el crecimiento urbano, se fomentará exclusivamente usos habitacionales con actividades productivas que no representen riesgo para la salud, el medio ambiente, la infraestructura o patrimonio, y que eviten la afectación de áreas naturales nativas o con valor ambiental.

III. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento y disposición, así como la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice.

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IV. En la determinación de áreas para actividades consideradas de riesgo, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en la que no se permitirán usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población o al ambiente.

V. La política ambiental urbana, ha de buscar regular el crecimiento y establecer el equilibrio entre los usos del suelo según su aptitud ideal y considerar la base de los recursos naturales con la población, aplicando criterios que favorezcan la sustentabilidad ambiental con el desarrollo y la calidad de vida.

VI. El Ayuntamiento podrá utilizar instrumentos de gestión, económicos, financieros y fiscales para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano compatible y sustentable.

VII. La política ecológica en los asentamientos humanos, requieren para ser eficaz de una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación.

VIII. Debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y a la vez prever las tendencias de crecimientos del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, cuidando de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de vida.

CAPÍTULO Vl De las Reservas Ecológicas en el Municipio.

Artículo 20. La determinación de áreas naturales protegidas de carácter Municipal, tiene los siguientes objetivos:

I. Proponer y ejecutar la preservación, protección y conservación de los ambientes naturales representativos de las diferentes zonas geográficas y ecológicas del territorio, hábitat especial, fauna y flora específica y ecosistemas de mayor fragilidad, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

II. Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos.

III. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio.

IV. Los demás que tiendan a la protección de elementos con los que se relacionen ecológicamente en el área del Municipio.

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V. Generar conocimientos y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales en el Municipio, así como su preservación.

Artículo 21. Se considera áreas naturales protegidas, competencia del gobierno municipal:

I. Los parques ecológicos;

II. Las zonas de preservación ecológica de los centros de población; y

III. Formaciones naturales.

Artículo 22. En el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren los artículos anteriores, participarán los poseedores y propietarios de los terrenos, así como los habitantes del área en estudio, de conformidad con los acuerdos de concertación que al efecto se celebren.

Artículo 23. Los parques ecológicos de competencia municipal son aquellas áreas de uso público, que contienen representaciones biogeográficas en el ámbito municipal de uno o más ecosistemas, cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico para el Municipio de Ixtapaluca por la existencia de flora y fauna, así como sus posibilidades de uso turismo ecológico.

Artículo 24. En los parques ecológicos municipales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo ecológico y educación ambiental.

Artículo 25. El Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, participará en las actividades y medidas de conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas, celebrando para tal efecto, convenios de coordinación con la Federación y el Estado, a efecto de regular las materias que se estimen necesarias, como son de manera enunciativa:

I. La forma en que el Estado y el Municipio, participarán en la administración de las áreas naturales protegidas.

II. La coordinación de las políticas Federales con el Estado y con los Municipios colindantes, y la elaboración del Programa de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, con la formulación de compromisos para su ejecución.

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III. El origen y destino de los recursos financieros para la administración de las áreas naturales protegidas.

IV. Los tipos y formas como se ha de llevar a cabo la investigación, la educación y la experimentación en las áreas naturales protegidas.

V. .Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, los grupos sociales, científicos y académicos.

Artículo 26. Una vez decretada y delimitada un área natural protegida, sólo podrá ser aumentada su extensión y, en su caso, se podrán cambiar las restricciones de usos del suelo por la autoridad municipal, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen.

Articulo 27.-El gobierno municipal, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá ordenar la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, que hubiese sido otorgado, cuando el aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al medio ambiente y/o equilibrio ecológico, o bien no respete los lineamientos en los cuales se otorgó.

Artículo 28. La zona montañosa del municipio de Ixtapaluca, forma parte del Parque Nacional Iztaccíhuatl Popocatépetl, Zoquiapan y Anexas. Esta Área Natural Protegida, cuenta con una superficie de 45,097 hectáreas (25,679 ha para el Izta-Popo y 19 418 ha para Zoquiapan). Ocupan parte de los Municipios de Texcoco, Ixtapaluca y Tlalmanalco, Amecameca, Atlautla y Ecatzingo en el Estado de México, así como Tlahuapan, San Salvador el Verde Domingo Arenas, San Nicolás de los Ranchos y Tochimilco, en el estado de Puebla y Tetela del Volcán en Morelos. Es una de las áreas protegidas más antiguas de México. Fue creado en 1935 con el fin de proteger las montañas que conforman la Sierra Nevada. La posición geográfica y la fisiografía de este Parque Nacional lo hacen ser un importante reservorio de especies de hongos, de flora y de fauna silvestres.

Artículo 29. A nivel estatal, el municipio de Ixtapaluca cuenta con el Parque Estatal Ecológico, Turístico y Recreativo de San José Chalco, con decreto de Área Natural Protegida publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 2 de junio de 1994. Su superficie es de 16.93 ha. La vegetación del parque es inducida en su totalidad con forestaciones de diferentes especies siendo la más abundante el Pirul (Schinus molle). En cuanto a fauna es poco representativa, sin embargo, se reduce a conejo, ratón, murciélago, halcón, cernícalo, lechuza, colibrí, zorzal, gorrión y algunos vireos, en reptiles podemos encontrar culebra, víbora y lagartija.

Artículo 30. - En los predios ubicados en Áreas Naturales Protegidas, las obras de construcción que por casos de excepción sean autorizadas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme las normas contenidas para cada uso en el

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Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, sólo se permitirán construcciones que no impacten el entorno ambiental por lo que sus materiales de construcción deben armonizar con el medio ambiente, autorizándose únicamente el color de tierra natural (adobe) y techos verdes (ningún color o material encendido, brillante, sintético, etc.), en términos de la normatividad en la materia.

CAPÍTULO Vll De la Protección de la Flora y Fauna Municipal.

Artículo 31. El Ayuntamiento establecerá medidas y mecanismos de protección de las áreas naturales de su territorio de forma que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas terrestres y acuáticos, particularmente aquellos más representativos y los que se encuentren sujetos a procesos de presión, fragmentación, deterioro o degradación.

Artículo 32.-El Ayuntamiento a través de la subdirección de Ecología coadyuvara con las autoridades federales y estatales, como PROPAEM Y PROFEPA, en acciones para establecer sitios temporales de resguardo, rehabilitación y protección de especies de flora y fauna no nociva que por alguna causa sean aseguradas, rescatadas o incorporadas a su dominio, a fin de procurar su reintroducción en estado silvestre si esto fuera posible.

Artículo 33. Queda prohibido el causar algún daño a la flora no nociva o a la fauna nativa no nociva en el Municipio. La persona física o moral que lo haga, deberá de reparar el daño en los términos en que lo determine el Ayuntamiento a través de la Subdirección de Ecología, y/o pagar la infracción administrativa o sanción económica correspondiente según la gravedad de la falta y de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la dirección de Desarrolló Económico del Municipio de Ixtapaluca y Bando municipal de Ixtapaluca 2020.

Artículo 34. Queda terminantemente prohibido el comercio de especies raras de flora o fauna, endémicas, amenazadas, sujetas a protección especial o en peligro de extinción, así como sus productos o subproductos, siendo los infractores sujetos al aseguramiento de los mismos.

Artículo 35. La muerte inducida de cualquier especie de flora y fauna, sea en propiedad privada como en estado silvestre será considerada como una falta susceptible de ser sancionada administrativamente y reparada por el responsable conforme lo determine los leyes y reglamentos vigentes de la materia.

Artículo 36. Para imponer las sanciones correspondientes, además de las condiciones económicas del infractor y de las circunstancias de la comisión de la infracción y su reincidencia, se tomará en consideración:

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I. La edad, tamaño y la calidad de la especie, así como el grado de riesgo de extinción en que se encuentre.

II. La importancia que tenga al medio y al ecosistema.

III. La influencia que el daño tenga en el organismo vegetal o animal.

IV. Si se trata de especies de difícil reproducción o exóticas.

V. Las labores realizadas en la especie para su conservación.

Artículo 37. Es facultad del Gobierno Municipal a través de la Subdirección de Ecología, otorgar dictámenes y/o autorizaciones condicionadas para la poda o tala de la vegetación urbana por riesgo a la población en sus personas o bienes, atendiendo lo establecido en la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, que establece las especificaciones técnicas y criterios que deberán cumplir las autoridades de carácter público, personas físicas, jurídicas colectivas, privadas y en general todos aquellos que realicen labores de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en zonas urbanas del Estado de México, en virtud de lo anterior queda estrictamente prohibido:

I. El manejo de vegetación urbana sin bases técnicas.

II. Fijar en troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.

III. Verter sobre los árboles o al pie de las mismas sustancias tóxicas o cualquier otro material que le cause daño o muerte.

IV. Anunciar o atar a los árboles cualquier tipo de objetos.

V. Anillar árboles, de modo que se propicie su muerte.

VI. El descortezado y marcado de especies arbóreas existentes en las zonas urbanas y reservas ecológicas.

VII. La poda, tala o trasplante de los árboles existentes en las zonas urbanas y reservas ecológicas sin que previamente se haya otorgado un dictamen y/o autorización condicionada por parte de la Subdirección de Ecología.

Artículo 38. Es facultad del Gobierno Municipal a través de la Subdirección de Ecología, vigilar la evaluación del impacto ambiental de la realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos al ambiente o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación, el estado o el municipio;

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deberán de sujetarse a la autorización previa del gobierno municipal, en el ámbito de su competencia, siempre que no se trate de las obras o actividades de competencia federal, comprendidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni de cualesquiera otras reservadas a la federación o el Estado, sin perjuicio de las diversas autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.

Artículo 39. Corresponde a la Subdirección de Ecología a través de la Jefatura de ECOTEL que es el Sistema de Atención a la Denuncia Ciudadana en Materia Ambiental, dar canalización y seguimiento de quejas, sugerencias y denuncias que presenta la ciudadanía mexiquense en materia de ecología y protección al ambiente.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN SUELO, AGUA Y ATMÓSFERA

CAPÍTULO l Del Manejo Temporal, Recolección y Destino Final de Residuos Peligrosos y No

Peligrosos. Artículo 40.- Los generadores de residuos de naturaleza peligrosa o en categoría CRETIB que se encuentren dentro del territorio municipal de manera permanente o transitoria, deben de darles el manejo interno, almacenamiento temporal, transporte y la disposición final de conformidad con la legislación ambiental federal vigente que para tal efecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a residuos peligrosos.

Artículo 41. Los generadores de residuos de naturaleza no peligrosa que se encuentren dentro del territorio municipal de manera permanente o transitoria, deben de darles el manejo interno, almacenamiento temporal, transporte y la disposición final de conformidad con la legislación ambiental estatal y municipal vigentes que para tal efecto establece la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, el Reglamento de Servicios Públicos del Municipio de Ixtapaluca, el Reglamento de la Dirección de Desarrollo Económico así como las Normas Oficiales Mexicanas Aplicables a residuos no peligrosos.

Artículo 42. Los generadores de residuos peligrosos o de residuos no peligrosos que se encuentren dentro del territorio municipal de manera permanente o transitoria deben reunir las condiciones necesarias para prevenir, disminuir o evitar:

I. La contaminación del suelo.

II. La contaminación del agua.

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III. La contaminación del aire.

IV. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos.

V. Las alteraciones en el suelo que afecten su uso y aprovechamiento,

VI. Riesgos de infección y problemas de salud pública.

Artículo 43. Para la disposición de residuos sólidos en la o las plantas industrializadoras de basura o rellenos sanitarios del Municipio, o de suelo concesionado, las fuentes generadoras de los mismos están obligadas a determinar si son o no peligrosos, tramitando sus registros respectivos como generadores de residuos peligrosos ante la instancia federal responsable, o como generadores de residuos no peligrosos ante la instancia estatal y municipal correspondiente.

Artículo 44. Es facultad de Dirección de Servicios Públicos, la regulación y vigilancia emitiendo autorizaciones condicionadas de los sistemas particulares de recolección, almacenamiento, transporte, reúso, tratamiento y disposición final que operen dentro del territorio municipal, vigilando el cumplimiento de la legislación que para tal efecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico Protección al Ambiente y el Reglamento de Servicios Públicos del municipio de Ixtapaluca.

Artículo 45. Los propietarios o responsables de clínicas, hospitales, laboratorios, centros de investigación y similares, deberán manejar sus residuos de naturaleza peligrosa de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas que establecen los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento temporal, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos y biológico – infecciosos que se generan en los establecimientos que prestan atención médica, o la que esté vigente en su momento.

CAPITULO ll De la Prevención, Disminución y Control de la Contaminación del Suelo.

Artículo 46. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al gobierno municipal y a la sociedad en general prevenir la contaminación del suelo;

II. Deben ser controlados los residuos sólidos, líquidos o cualquier agente extraño que afecte el valor biológico y productivo de los suelos.

III. Fomentar acciones alternativas de fertilización orgánica y control sanitario de plagas y enfermedades

IV. La instauración de métodos intensivos de conservación de suelo contra la erosión y deslave en sitios con pendientes mayores al 15%.

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Artículo 47. La Subdirección de Ecología podrá intervenir y requerir a quienes depositen cualquier clase de residuos, desechos, subproductos o productos que se acumulen, o puedan acumularse y afectar a los suelos y/o genere riesgos y problemas a la salud pública.

Artículo 48. Toda descarga, depósito o infiltración de substancias o materiales que contaminen al suelo, su perfil y sus características fisicoquímicas, biológicas y de productividad, se sujetará a lo que disponga el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO lll De la Prevención, Disminución y Control de la Contaminación de los Cuerpos de

Agua Superficiales. Artículo 49. Corresponde al Gobierno Municipal a través del O.P.D.A.P.A.S y la Subdirección de Ecología en uso de sus facultades:

I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado.

II. Proponer el monto de los derechos correspondientes para llevar a cabo el tratamiento o las acciones necesarias de saneamiento y, en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, la que podrá incluir la restauración, saneamiento y limpieza de los sitios afectados por las descargas, así como la multa administrativa o clausura.

III. Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren.

Artículo 50. El Ayuntamiento a través de la Subdirección de Ecología en uso de sus facultades y/o en coordinación con el Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, requerirá a quienes generen descargas de aguas residuales en redes colectoras y demás depósitos o cuerpos de agua superficiales, así como infiltración de las mismas en terrenos, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o acuerdo existente con el organismo operador de agua potable y alcantarillado municipal.

Artículo 51. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua, río, arroyo, afluente o humedal o en el suelo o subsuelo, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales, aguas residuales que contengan contaminantes fuera de norma, así como cualquier otra sustancia o material contaminante, que contravenga las disposiciones o acuerdos existentes en su caso con el organismo operador.

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CAPÍTULO lV De la Prevención, Disminución y Control de la Contaminación Atmosférica, por

Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica.

Artículo 52. Compete al Gobierno Municipal a través de la Subdirección de Ecología y la Dirección General De Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal de Ixtapaluca en el ámbito de su circunscripción territorial y conforme a sus atribuciones que le confiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, así como las Normas Oficiales Mexicanas en la materia:

I. La prevención, disminución y control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas bajo jurisdicción del municipio, por fuentes fijas y móviles.

II. La prevención y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos de contaminación del aire derivados de las actividades de la mediana y micro industria, comerciales y de servicios, así como aquellas que no sean de competencia federal o estatal.

Artículo 53. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, evitando que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios o daños al medio ambiente, por lo que en toda emisión a la atmósfera de humos o partículas sólidas se deberá observar el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como el Código para la Biodiversidad del Estado de México y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia con la finalidad de asegurar una calidad del aire satisfactoria para preservar la salud pública, el bienestar de las poblaciones y el medio ambiente.

Artículo 54. Los responsables de emisiones de olores, gases, ruido, vibraciones, energía lumínica y térmica, así como de partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que se generen por fuentes fijas o móviles en jurisdicción municipal, deben dar cumplimiento con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que para el efecto se expidan, con base en la determinación de los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente. Asimismo, dichas emisiones no deben causar molestias a la ciudadanía.

Artículo 55. Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción municipal, por las que emitan olores, gases, gases de combustión, partículas sólidas o líquidas, ruido o vibraciones estarán obligados a:

I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones generadas, para que éstas no rebasen los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

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II. Las demás que establezca este ordenamiento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 56.-La Dirección de Desarrollo Económico junto con la Subdirección de Ecología estará facultado para tomar las siguientes medidas:

I. Suspensión y/o clausura parcial o total de obras o actividades, equipo o proceso que generen contaminación atmosférica.

II. Procurar la reubicación de la fuente fija de contaminación conforme a la reglamentación municipal y normatividad aplicable.

Artículo 57. Toda empresa o giro comercial que cuente con un equipo o proceso que genere emisiones a la atmósfera estará obligado a implementar un control de emisión de contaminantes a la atmósfera, y deberá contar con una bitácora de funcionamiento y mantenimiento para los equipos generadores que cumpla con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994.

Artículo 58. La autoridad municipal promoverá criterios ambientales en las zonas que se hubiesen determinado como aptas para uso industrial, cercanas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnología y energéticos no contaminantes, o de bajo nivel de contaminación.

Artículo 59. La Dirección de Servicios Públicos, a través de Dirección General De Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal restringirán y en su caso evitarán la circulación por las calles de las poblaciones urbanas a vehículos que por su mal estado puedan arrojar cualquier residuo liquido o sólido que cause molestias o dañe a la salud, el tránsito o el equipamiento urbano, además de los que rebasen los límites permisibles en materia de ruido, humo y olores perjudiciales. Ello aplica a vehículos estacionados que emitan malos olores por residuos orgánicos en descomposición.

Artículo 60. Está prohibido la descarga de residuos de cualquier tipo (sólidos, líquidos, gaseosos) a la vía pública y en espacios naturales.

CAPÍTULO V Del Cambio Climático

Artículo 61. Para Mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y el desarrollo sustentable, reduciendo las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que son producidos en el municipio, mientras se desarrollan actividades de mitigación y adaptación al cambio climático el Ayuntamiento deberá:

I. Fomentar y apoyar campañas ecológicas y de prevención y mitigación de cambio climático con la comunidad, para conocer, analizar y buscar soluciones a los problemas en la materia que se presentan, fungiendo

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además como instancia para promover la concertación entre la comunidad y el Municipio en las materias de este Reglamento;

II. Difundir y crear información que sea compartida con la ciudadanía y permita generar conciencia sobre la problemática ambiental actual y sus posibles soluciones, a través de la implementación de acciones encaminadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.

III. Gestionar cursos de prevención de incendios forestales y manejo forestal sustentable con instancias especializadas en el tema con Jornadas de educación ambiental sobre incendios forestales y Gestión de Brigada Forestal Municipal.

TITULO TERCERO

REFORESTACIÓN Y PODA DE ÁRBOLADO CAPITULO I

DE LA REFORESTACIÓN Artículo 62. La forestación y reforestación son obligatorios en los espacios públicos, pero fundamentalmente en:

I. Vías Públicas, plazas y áreas de donación.

II. Parques y Jardines.

III. Camellones, Glorietas.

IV. Áreas naturales protegidas

Artículo 63. La Subdirección de Ecología y la Dirección de Servicios Públicos elaborarán programas de reforestación, en los que participen todos los sectores de la ciudadanía, a fin de lograr un mejor entorno ecológico.

Con el mismo fin, podrá coordinarse con las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas a efecto de realizar con el apoyo de los vecinos, programas de restauración y reforestación en su respectiva colonia.

Artículo 64.-La Subdirección de Ecología promoverá y dará asesoría sobre esta materia en las distintas colonias del municipio, delegaciones, comunidades y localidades.

Artículo 65. Las Asociaciones de Vecinos deberán consultar a la Subdirección de Ecología acerca de la forma de cómo reforestar las áreas verdes de las colonias, delegaciones y comunidades siguiendo los lineamientos del paisaje urbano adecuados para la calle y zona.

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CAPITULO ll De la Remoción y Poda

Artículo 66. No se permitirá a los particulares sin el permiso emitido por la Subdirección de Ecología, podar, talar o trasplantar, afectar las áreas verdes, parques o jardines, ni derribar o remover arbustos, setos, vegetación verde leñosa, o cualquier vegetación ubicada en el municipio.

Artículo 67. El derribo o poda de árboles en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes:

I. Cuando concluya su ciclo biológico.

II. Cuando se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes.

III. Cuando sus raíces o ramas amenacen destruir las construcciones o deterioren las instalaciones el ornato y no tenga otra solución.

IV. Cuando la vegetación en sitios y espacios públicos afecte la infraestructura urbana, cauce daños o perjuicios a terceros, obstruya lineamientos de vialidades y la construcción o ampliación de obras públicas o privadas.

V. Por otras circunstancias graves a juicio de la Subdirección de Ecología.

Artículo 68. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, los interesados deberán presentar una solicitud a la Subdirección de Ecología, misma que practicará una inspección a fin de determinar técnicamente si procede el derribo o poda del árbol.

Artículo 69. Si procede el derribo o poda del árbol, el solicitante podrá contratar a su riesgo y costa el servicio, tomando en consideración lo siguiente:

I. Especie y tamaño del árbol.

II. Años de vida aproximada.

III. Grado de dificultad para la poda o derribo.

IV. Circunstancias económicas del solicitante.

V. Las situaciones de emergencia que influyan en el servicio que se prestará.

TÍTULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN Y DICTAMINACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

CAPITULO l

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De la Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 70. La realización de obras o actividades públicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos al medio ambiente o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y las disposiciones municipales reglamentarias sobre la materia, deberán de sujetarse a la autorización previa del gobierno municipal, siempre que no se trate de las obras o actividades de competencia federal, comprendidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni de cualesquiera otras reservadas a la federación o al estado, sin perjuicio de las diversas autorizaciones que corresponda otorgar a la autoridad municipal. Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental, por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, la autoridad municipal, requerirá a los interesados que, en el estudio de impacto ambiental correspondiente, sé incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en los elementos culturales y en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman, y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento.

Artículo 71. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán presentar una solicitud por escrito, solicitando el trámite correspondiente, incluyendo el nombre del dueño o representante legal, dirección completa, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, se deberá acompañar copia simple para él o la Presidente (a) municipal de Ixtapaluca, además de integrar un expediente con los siguientes documentos:

I. Acta Constitutiva.

II. Identificación oficial del dueño o representante legal.

III. Cedula de Identificación Fiscal.

IV. Último recibo de pago de agua (al corriente).

V. Licencia de Funcionamiento de Desarrollo Económico (vigente).

VI. Licencia de Uso de Suelo o Cedula Informativa de Zonificación (vigente)

VII. Registro Ambiental Municipal en materia de Emisiones a la Atmosfera (en caso de necesitarlo).

VIII. RAM (en materia de Aguas Residuales) del año anterior.

IX. Diagrama de flujo del proceso (descripción detallada).

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X. Registro de Generador de Residuos de manejo especial emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México (ingresar al portal del SIREM http://www.psirem.dsinet.com.mx ), y/o Registro de Generador de Residuos Peligrosos (SEMARNAT), y

XI. Resultado de análisis de agua residual, emitido por un laboratorio acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (ema.org.mx) en ORIGINAL (en digital deberá ir acompañado de la autorización por escrito del laboratorio, para la reproducción del documento).

Los requisitos del I al XI, deberán entregarse también en archivo digital.

Artículo 72. En uso de sus facultades de inspección y vigilancia, el Gobierno Municipal a través de la Subdirección de Ecología podrá verificar en cualquier momento que la obra o actividad proyectada para el establecimiento del proyecto, se realice o se haya realizado de conformidad con lo dispuesto en la autorización ambiental otorgada para tal efecto, así como los ordenamientos y normas técnicas relativas al proyecto.

TÍTULO QUINTO

DE LA DENUNCIA CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 73. La denuncia ciudadana podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente contaminante o la acción irregular.

Artículo 74. La Subdirección de Ecología efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente.

Artículo 75. La denuncia se presentará por escrito, mismo que debe contener:

I. Explicar con una narración breve la problemática que le afecta.

II. Anexar los siguientes datos del:

Denunciante:

a. Nombre

b. Teléfono

c. Domicilio

d. Identificación oficial.

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“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

Denunciado(a):

a. Nombre y en su caso descripción física de la persona.

b. Domicilio claro y exacto para la entrega de citatorios y notificaciones.

c. Definir entre que calles se encuentra el domicilio.

d. Referencias que permitan ubicar el domicilio del denunciado

e. Croquis de localización

f. Evidencias fotográficas, impresas o videos

TITULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN, ADMINISTRATIVOS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES y SANCIONES.

CAPITULO l

Del Procedimiento de Inspección.

Artículo 76. Las disposiciones de este título se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, así como en procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de competencia Municipal normados en el presente Reglamento.

En las materias señaladas se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículo 77. El Gobierno Municipal en uso de sus facultades y dentro del ámbito de su competencia, realizará actos de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de este reglamento y de las demás disposiciones ambientales legales.

Artículo 78. El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada por afectación directa o indirecta.

CAPITULO II De las Medidas de Seguridad

Artículo 79. Se considera que una conducta ocasiona un perjuicio al interés público:

I. Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de la seguridad de la población.

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II. Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de la salud pública.

III. Cuando atenta o genera un peligro inminente contra la eficaz prestación de un servicio público.

IV. Cuando atenta o genera un peligro inminente en contra de los ecosistemas.

Artículo 80. Cuando el gobierno municipal ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en este Reglamento, deberá indicar al interesado y por escrito, las acciones que deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas, se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas, sin perjuicio de las sanciones que en derecho correspondan.

Previo a ello se le dará al ciudadano la garantía de audiencia correspondiente para que aportar los elementos que en su defensa procedan.

Artículo 81. Las actuaciones del gobierno municipal en los procedimientos administrativos y actos de autoridad regulados por este Reglamento, se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, equidad y buena fe. Los procedimientos y tramitación de los recursos administrativos se realizarán en los términos de la reglamentación municipal específica para esta materia.

CAPITULO III De las Infracciones.

Artículo 82.-El Ayuntamiento, en términos del artículo 2.252 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, podrá sancionar por violaciones en materia de ecología.

Artículo 83.- Las sanciones que establece en materia ecológica, serán impuestas por la autoridad municipal sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de conformidad con otros ordenamientos aplicables.

Artículo 84. Será sancionada o sancionado con multa de diez a cincuenta veces la unidad de medida y actualización vigente en la zona:

I. Al que se sorprenda tirando escombro, grava, arena o desperdicio de cualquier tipo de material de construcción en calles o avenidas pavimentada o no pavimentadas con el pretexto de emparejar las mismas o componerlas;

II. A quien se sorprenda tirando basura de cualquier tipo, así como cualquier tipo de material de construcción en baldíos, barrancas, laderas y lugares en despoblado; y

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III. A quien saque a pasear a su mascota doméstica en la vía pública, parques, áreas deportivas y demás espacios de carácter público y defeque el animal no llevando a cabo las medidas preventivas a efecto de limpiar el área sucia, contaminando así el medio ambiente.

Articulo 85.- Será sancionada o sancionado con multa de veinte a cincuenta veces la unidad de medida y actualización vigente en la zona, al que realice el lavado de vehículos particulares, de trasporte en general; así como trabajos de hojalatería, pintura, cambio de aceite, reparación mecánica eléctrica u otros servicios similares a vehículos en la vía pública.

Artículo 86.- Se sancionará con multa de dos a cincuenta veces la unidad de medida y actualización vigente, según sea la afectación o gravedad de la falta a quien atente contra los animales.

Artículo 87. Se sancionará con el pago de multa, por el equivalente de diez a cincuenta veces la unidad de medida y actualización vigente en la zona, a quien:

I. Arroje basura, animales muertos y sus residuos, químicos, ácidos, combustibles o cualquier producto contaminante en áreas verdes, áreas de uso común, parques, jardines, barrancas, lotes baldíos, bienes del dominio público y en general en toda la vía pública del Municipio;

II. Arroje basura, ácidos, combustibles o cualquier producto contaminante en los cuerpos de agua o en sistemas de drenaje y alcantarillado;

III. Genere emisiones contaminantes por ruido, vibraciones o energía térmica, lumínica o visual y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y al medio ambiente proveniente de fuentes fijas que funciones como giros comerciales o de servicios que rebasen los límites fijados en las normas ambientales aplicables;

IV. Queme llantas, papel, pasto, basura de cualquier tipo u otro objeto en la vía pública;

V. Construya una obra nueva, amplíe una existente o realice nuevas actividades industriales, comerciales o de servicios que puedan afectar al ambiente, sin contar previamente con la autorización del informe preventivo, en los casos en que éste se requiera, así como al que contando con la autorización no dé cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en la misma;

VI. Realice actividades que puedan afectar considerablemente la calidad del suelo, porque no aplique las medidas de conservación, protección, restauración y recuperación dictadas por la autoridad correspondiente;

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VII. Deposite basura, químicos, lubricantes o cualquier material o residuo que obstruyan el sistema de alcantarillado y drenaje o cuerpos receptores de agua del municipio;

VIII. No cumpla con las medidas de tratamiento y reúso de aguas tratadas;

IX. Usen agua potable, en la prestación de servicios de lavado, engrasado o mantenimiento de vehículos automotores, debido a que para tal fin se deberá utilizar estrictamente agua tratada;

X. Pode, tale o trasplante un árbol que se encuentre en la vía pública, afecte negativamente áreas verdes o jardineras públicas, incluyendo las localizadas en banquetas y camellones sin la autorización previa de la autoridad municipal;

XI. Degrade o elimine parcial o totalmente áreas verdes, dentro del territorio municipal con o sin razón alguna, sin previa valoración de la autoridad competente;

XII. Genere descargas de agua residual de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin cumplir las medidas dictadas por la autoridad competente; y

XIII. Lleve a cabo el manejo y disposición final de residuos de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin contar con la autorización respectiva.

CAPITULO IV De las Sanciones Administrativas.

Artículo 88. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por el gobierno municipal, con una o más de las siguientes disposiciones:

I. Amonestación;

II. Apercibimiento

III. Sanción o multa económica conforme establece la Ley de Ingresos vigente del Municipio al momento de cometer la infracción, con independencia de la reparación del daño y los costos ambientales económicos ocasionados.

IV. Suspensión, clausura temporal o permanente, parcial o total, incluyendo el decomiso o aseguramiento de los instrumentos, recursos naturales,

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“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

materiales, herramienta y equipo directamente relacionados con la infracción a disposiciones del presente Reglamento, la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos aplicables cuando:

a) El infractor no hubiese cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad competente, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente o a la salud pública.

c) El infractor contravenga o viole lo establecido en la Autorización Ambiental condicionada emitida por el Gobierno Municipal a través de la Subdirección de Ecología para el establecimiento u operación de cualquier proyecto.

Artículo 89. Para la imposición de las sanciones por infracción a este ordenamiento se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción.

II. Las circunstancias de comisión de la infracción.

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor

IV. La reincidencia si la hubiere.

V. Sus efectos al interés público

VI. El beneficio o provecho obtenido por el infractor, con motivo de la omisión o acto sancionado.

VII. El carácter negligente o no de la falta cometida.

TRANSITORIOS

Primero. El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación

oficial en la Gaceta de Gobierno Municipal.

Segundo. Con su entrada en vigor se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones

de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 167

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“LUCHANDO JUNTOS, PROGRESAMOS TODOS”

Tercero. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga la publicación

en la Gaceta Municipal el presente reglamento.

Por lo tanto, mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido

cumplimiento.

Ixtapaluca, Estado de México, a los 06 días del mes de agosto del año 2020.

Lic. Maricela Serrano Hernández. Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México

Lic. Armando Ramírez García Secretario del Ayuntamiento.

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PÁGINA 168 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

1.3 Acuerdo por el que se aprueba la actualización del Código de ética y conducta del personal al servicio público del ayuntamiento de Ixtapaluca.

La C. Presidenta informa, el presente proyecto de actualización tiene por objeto modificar y ampliar el capítulo uno denominado “objeto y alcance”, por el denominado “disposiciones generales”, lo anterior tiene su justificación en un aspecto de forma y responde a que en el programa “guía consultiva de desempeño municipal” que impulsa el INAFED, programa en el que participa nuestro municipio, nos piden en la evaluación que venga en forma explícita el apartado “disposiciones generales”, por lo que si bien el “objeto y alcance”, señalado en el capítulo uno son disposiciones generales, es correcto hacer la modificación del nombre del capítulo que amplía el concepto y caben todos aquellos aspectos que expliquen en lo general la razón de ser del código. es por ello que la actualización del código obedece a la modificación del capítulo uno “objeto y alcance” en los siguientes términos:

El capítulo I dice:

Capítulo I Objeto y Alcance

Artículo 1.- El presente código tiene por objeto…

Artículo 2.- Los principios, valores y conductas previstas en el presente código son de observancia general y obligatoria, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública municipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; en consecuencia, toda persona que forme parte de la administración pública municipal de Ixtapaluca o tenga la calidad de servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

Artículo 3.-…

debe decir…

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- el presente código tiene por objeto…

Artículo 2.- los principios, valores y conductas previstas en el presente código son de observancia general y obligatoria, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública municipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; en consecuencia, toda persona que forme parte de la administración pública municipal de Ixtapaluca o tenga la calidad de servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

La contraloría municipal hará de conocimiento el contenido del mismo, mediante capacitaciones, inducciones, recomendaciones y los recursos tecnológicos con los que cuente la administración pública municipal para ello.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 169

ACUERDO. – La Secretaría informa a la Presidencia, que la propuesta de la actualización del Código de ética y conducta del personal al servicio público del ayuntamiento de Ixtapaluca, ha sido aprobada de manera unánime.

1.4. Continuación del informe de las acciones realizadas por la contingencia sanitaria para prevenir y/o disminuir el contagio del virus SARS-COV-2 (COVID-19).

El C. Secretario expone:

INFORME DE ESTADÍSTICA Y ACCIONES COVID-19 DEL 30 DE JULIO AL 05 DE AGOSTO

Comparativo

Federal/ Estatal/ Municipal

Datos: municipio de Ixtapaluca

Inserta aquí el Código de ética y conducta del personal al servicio

público del ayuntamiento de Ixtapaluca

CÓDIGO DE

ÉTICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL AL

SERVICIO PÚBLICO DEL

AYUNTAMIENTO DE IXTAPALUCA

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PÁGINA 170 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

MARCO JURÍDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y

Municipios. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios. Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

México. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

CONSIDERANDOS

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se plantea en esta oportunidad la aprobación de un Código de Ética para los Servidores Públicos del Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, mismo que serviría como un instrumento inductor de las conductas que deben observarse en el desempeño de la gestión pública.

Qué asimismo, en reiteradas oportunidades, la comunidad en general ha demandado el cambio de actitudes de los servidores públicos municipales, a través de su formación y profesionalización, así como en la promoción de un comportamiento fundamentalmente ético, orientado a desempeñar los empleos, cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y sus Leyes reglamentarias; Que en ese contexto, la conformación e institucionalización de un Código de Ética, resulta ser un instrumento ideal para fortalecer el marco jurídico referencial de actuación de los Servidores Públicos Municipales;

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 171

Que indudablemente, mediante un Código de Ética y Conducta, se puede coadyuvar en la construcción y consolidación de una forma de ser orientada fundamentalmente a:

- Servir al ciudadano con eficiencia e integridad;

- Alcanzar los objetivos y metas con profesionalismo, y con el compromiso de cumplir las tareas que se hayan encomendado, a través de los órganos de gobierno responsables de la administración y ejercicio de los recursos públicos y de la prestación de los servicios;

- Garantizar la correcta planeación, gestión y ejecución de los recursos federales, estatales o municipales y la correspondiente comprobación y difusión de su aplicación a la ciudadanía beneficiada;

- Garantizar que los servidores públicos asuman el correcto ejercicio de sus funciones, aceptando las responsabilidades y consecuencias que esto conlleva, en base a un sistema legal vigente; y, dignidad a los servidores públicos promoviendo en ellos un sentido de pertenencia, responsabilidad, utilidad y lealtad Institucional. Que la ética es una exigencia que se hace más significativa mientras mayor es la complejidad de las necesidades sociales. Si la ética se encuentra inserta en toda actividad de gobierno, no puede ser considerada como un valor agregado sino como un valor integral en el desempeño de la Administración Pública, de ahí que un servidor público con ética, se comportará dentro y fuera de las entidades de la administración pública, demostrando siempre un alto grado de probidad y civilidad, haciéndose responsable de sus actos y sin privilegios por el desempeño de su cargo;

Que este código, representa un primer paso en cuanto a los alcances reales de un Código de Ética, ya que éste puede conformarse en un instrumento normativo que fundado en las Leyes, los objetivos de la Administración Pública y las funciones de ésta con respecto al ciudadano, establezca claramente los lineamientos que deberán cumplir cada uno de los servidores públicos en el desempeño de funciones específicas, así como las conductas que tendrán que mantenerse y respetarse;

Que finalmente, para lograr que un Código de Ética cumpla con sus objetivos dentro de la Administración Pública Municipal, habrá que establecer en él, las razones del porque cumplirlo, de manera que el servidor público vincule a este instrumento normativo, su desarrollo profesional y el logro de sus metas y objetivos;

Maricela Serrano Hernández, Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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PÁGINA 172 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE IXTAPALUCA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Código tiene por objeto dar a conocer a los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, obligaciones de carácter ético, garantizando a la sociedad el correcto, honorable y adecuado desempeño del servicio público, con la finalidad de fortalecer las Dependencias y Organismos Descentralizados que conforman la Administración Pública Municipal.

Artículo 2.- los principios, valores y conductas previstas en el presente código son de observancia general y obligatoria, enunciativas y no limitativas para los servidores públicos de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública municipal, cualquiera que sea su nivel jerárquico o especialidad, sin perjuicio de lo establecido en otras normas o disposiciones que regulen el desempeño de los servidores públicos; en consecuencia, toda persona que forme parte de la administración pública municipal de Ixtapaluca o tenga la calidad de servidor público, deberá conocerlo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

La contraloría municipal hará de conocimiento el contenido del mismo, mediante capacitaciones, inducciones, recomendaciones y los recursos tecnológicos con los que cuente la administración pública municipal para ello.

Artículo 3.- Para los efectos del presente Código de Ética, se entenderá por:

I. Constitución General.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Local.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

III. Bando.- El Bando Municipal de Ixtapaluca; IV. Administración.- La Administración Pública Municipal; V. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento del Municipio de Ixtapaluca, Estado de

México, el cual estará integrado por un Presidente Municipal, un Síndico Municipal, cinco Regidoras y ocho Regidores;

VI. Cabildo.- La Asamblea deliberante de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio Ixtapaluca, así como el Secretario o Secretaria del mismo;

VII. Dependencias.- Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada;

VIII. Entidades.- Los organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal;

IX. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 173

X. Municipio.- Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; XI. Normatividad.- Leyes, Códigos, Bando Municipal, Reglamentos,

Disposiciones de carácter general, Normas, Políticas, Procedimientos, Manuales, Lineamientos, Acuerdos, Circulares, Oficios y demás actos administrativos de orden general;

XII. Presidente Municipal.- Él Presidente Municipal Constitucional del Ixtapaluca, Estado de México;

XIII. Código.- El presente Código; XIV. Servidor Público.- Hombre o Mujer que desempeñe un empleo, cargo o

comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Municipal; XV. Sesión de Cabildo.- Reunión de carácter colegiado que en el ámbito de su

competencia llevan a cabo los miembros del Ayuntamiento, con la finalidad de proponer, conocer, discutir, instruir definir y aprobar las políticas generales de gobierno y la administración municipal, así como aprobar la instrumentación de medidas específicas que conciernen a la población, territorio y organización política y administrativa del Municipio conforme a lo dispuesto por la Constitución General, así como otras leyes y ordenamientos vigentes aplicables. Es el acto de Gobierno Municipal de mayor jerarquía en el Municipio;

XVI. Unidades Administrativas.- Las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Encargados de área y demás áreas que integran Dependencias del Ayuntamiento del Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

XVII. Administración Pública Municipal.- A las Dependencias y Organismos Descentralizados, dependientes de la Administración Municipal.

XVIII. Servicio Público.- Aquella actividad desarrollada por servidores (a) públicos adscritos a las Dependencias y Organismos Descentralizados, consistente en satisfacer de una manera regular, continúa y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, a través del ejercicio de sus atribuciones.

XIX. Principio.- Reglas o normas que orientan la acción de un ser humano; se trata de normas de carácter general y universal.

XX. Valor.- Todo lo que lleva al hombre a defenderse y creer en sí mismo y crecer como una persona digna.

XXI. Conducta.- Normas de comportamiento en el servidor público. XXII. Contraloría.- Contraloría Municipal. XXIII. Ley General.- Ley General de Responsabilidades Administrativas. XXIV. Ley de Responsabilidades.- Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de México y Municipios. XXV. Ley General del Sistema.- Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción. XXVI. Ley del Sistema.- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de

México y Municipios.

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PÁGINA 174 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

XXVII. Autoridad investigadora.- A la autoridad adscrita a la Secretaría de la Contraloría, a los órganos internos de control, al Órgano Superior, así como a las unidades de responsabilidades de las empresas de participación estatal o municipal, encargadas de la investigación de las faltas administrativas.

CAPÍTULO II

VALORES DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 4.- El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, se integra por:

I. Los siguientes principios de observancia general para todo servidor público en el desempeño de su empleo cargo o comisión:

1. Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

2. Honradez. Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

3. Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población.

4. Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

5. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 175

II. Los Valores siguientes que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

1. Interés Público. Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

2. Respeto. Los servidores públicos otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

3. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de Universalidad, que establecen que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

4. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

5. Equidad de género. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

6. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones,

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PÁGINA 176 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

7. Integridad. Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

CAPÍTULO III DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 5.- Todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: El servidor público deberá observar cabal y rigurosamente las siguientes conductas:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 177

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constituciones Federal y Local, así como en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido, tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de

CAPÍTULO IV DEL INCUMPLIMIENTO

Artículo 6.- El incumplimiento a las disposiciones del presente Código, se deberá levantar acta circunstanciada por el superior jerárquico inmediato con la presencia de dos testigos, o en su caso, interponer la denuncia correspondiente la cual deberá remitirse a la Autoridad Investigadora, adscrita a la Contraloría Municipal.

CAPÍTULO V

GENERALIDADES

Artículo 7.- La Autoridad Investigadora, adscrita a la Contraloría Municipal será competente de conocer, investigar y calificar en no graves o graves el incumplimiento del presente Código.

Artículo 8.- Al ingresar los Servidores Públicos para ocupar su cargo, empleo o comisión, deberán suscribir una carta compromiso para desempeñarse conforme a los valores y conductas establecidas en el presente Código.

Artículo 9.- El desconocimiento de la presente normatividad en ningún caso justifica el hecho de no cumplir estrictamente con su observancia, sin embargo, el titular de cada dependencia o entidad, como responsable del desempeño de los servidores públicos adscritos al área a su cargo, deberá establecer los canales de difusión necesarios para el conocimiento general de este Código.

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PÁGINA 178 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México.

SEGUNDO.- El Presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Ixtapaluca, Estado de México.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Código.

CUARTO.- Dado en el Salón del Cabildo del Recinto Municipal de Ixtapaluca, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

La Presidenta Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México.

Lic. Maricela Serrano Hernández.

Secretario del Ayuntamiento

Lic. Armando Ramírez García

ACUERDO. – La Secretaría informa a la Presidencia, que la propuesta de la actualización del Código de ética y conducta del personal al servicio público del ayuntamiento de Ixtapaluca, ha sido aprobada de manera unánime.

1.4. Continuación del informe de las acciones realizadas por la contingencia sanitaria para prevenir y/o disminuir el contagio del virus SARS-COV-2 (COVID-19).

El C. Secretario expone:

INFORME DE ESTADÍSTICA Y ACCIONES COVID-19 DEL 30 DE JULIO AL 05 DE AGOSTO

Comparativo

Federal/ Estatal/ Municipal

Datos: municipio de Ixtapaluca

Inserta aquí el Código de ética y conducta del personal al servicio

público del ayuntamiento de Ixtapaluca

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 179

COMPARATIVO DEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL DEL 30 DE JULIO AL 05 DE AGOSTO

ESTADO FECHAS

DIFERENCIA

29/07/2020 04/08/2020

CONFIRMADOS 1531 1600 69

NEGATIVOS 1453 1559 106

SOSPECHOSOS 345 465 120

DEFUNCIONES 276 288 12

RECUPERADOS 847 883 36

ACTIVOS 48 49 1

*DATOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO

CONFIRMADOS 1531 1600 69

DEFUNCIONES 266 277 11

** DATOS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

DEFUNCIONES AL 23 DE JULIO

30/07/2020 05/08/2020

1 263 269

DATOS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

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PÁGINA 180 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

76 COLONIAS INFECTADAS

1600 CASOS POSITIVOS

465 CASOS SOSPECHOSOS

269 DEFUNCIONES

TOTAL DE SANITIZACIONES ANTE COVID-19

SANITIZACIONES EN GENERAL

No. LUGARES PUNTOS SANITIZACIONES

1 OPERATIVO TRANSPORTE PÚBLICO 80 2728

2 BASES DE TRANSPORTE PÚBLICO 100 1163

3 DOMICILIO PARTICULAR 138 138

4 MERCADOS 29 114

5 ENTRADAS PRINCIPALES 64 85

6 IGLESIAS Y CAPILLAS 67 79

7 EDIFICIOS PÚBLICOS 40 67

8 PLAZAS Y BANCOS 23 46

9 LECHERIA 29 29

10 AREAS RECREATIVAS 21 24

11 TIANGUIS 20 23

12 PUENTES PEATONALES 23 25

13 ESPACIOS PÚBLICOS 18 22

14 TIENDAS 4 6

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 181

15 CASAS DEL ADULTO MAYOR 5 6

16 CENTROS DE SALUD 5 5

17 GASOLINERAS 3 4

18 ESCUELAS 5 7

19 BASE ESTATAL 4 4

20 OFICINAS 3 3

21 PUESTO DE AUXILIO 1 1

TOTAL 682 4579

PRUEBA PCR PARA DETECCIÓN DE COVID

LABORATORIO PRIVADO

DATOS

NEGATIVOS 381

POSITIVOS 119

EN ESPERA DE RESULTADO 90

PROGRAMADOS PARA TOMA DE MUESTRA 1

TOTAL 591

MODULO DE PRUEBAS COVID IXTAPALUCA

DATOS

NEGATIVOS 250

POSITIVOS 144

EN ESPERA DE RESULTADO 216

PROGRAMADOS PARA TOMA DE MUESTRA 281

TOTAL 891

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PÁGINA 182 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

SIMBOLOGÍA

POSITIVO POR COVID-19 57

PERSONA CON SÍNTOMAS 246

FINADO POR COVID-19 269

MAPEO COVID-19

Datos recabados por Seguridad Ciudadana

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 183

ACCIONES REALIZADAS DEL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 31 DE JULIO AL 05 DE AGOSTO, ATENDIENDO A LA POBLACIÓN

• Instalación de cápsula sanitizante en la entrada de palacio municipal.

• Entrega de cubrebocas, gel antibacterial y chequeo de temperatura a 9608 usuarios de servicios administrativos.

• 23 médicos que laboran en el HRAEI hospedados en hoteles del municipio.

• 105 familias beneficiadas con pacas de láminas y/o impermeabilizante debido a las lluvias atípicas.

• 1,485 comerciantes beneficiados con un paquete alimentario.

• 110 valoraciones médicas a domicilio.

• 60 valoraciones médicas vía telefónica.

• 131 valoraciones médicas en centros de salud.

• 3 apoyos de servicios funerarios.

• Entrega de 1800 cubrebocas y 300 pares de guantes a 300 elementos de seguridad ciudadana.

• 7 traslados de pacientes a diferentes nosocomios.

• En funcionamiento 80 módulos de lavado de manos.

• 360 horas de perifoneo en 35 colonias del municipio.

• En funcionamiento 10 tanques de oxígeno tipo D portátiles y 10 tanques de oxígeno de 6m3 para atención y traslado de pacientes.

• Operativos en tianguis, mercados y centro comerciales haciendo verificación de las medidas preventivas para evitar contagios.

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2. Acuerdos aprobados por cabildo en su Septuagésimo Quinta Sesión Ordinaria de cabildo celebrada el día 15 de Agosto del año 2020.

Ixtapaluca, Cabecera Municipal de su mismo nombre del Estado Libre y Soberano de México, siendo las 11:00 hrs. del 15. de Agosto del año 2020, reunidos vía remota a través de uso de medios electrónicos de comunicación, los miembros del Honorable Cabildo, periodo 2019-2021; Presidenta Municipal Constitucional, Lic. Maricela Serrano Hernández; Síndico Municipal, Enrique Rutilo Granados Filorio; Primera Regidora, Kevya Navi Galván Camacho; Segundo Regidor, Luis Emmanuel Arreguín Guizar; Tercera Regidora, Laura Ramos Cadena; Cuarto Regidor, Tomás Suárez Campos; Quinta Regidora, María Candelaria de la Luz de la Rosa; Sexto Regidor, Jonathan Delgado Peregrina; Séptima Regidora, Marina Guerrero Barrón; Octava Regidora, Carmen Nayely González Domínguez; Noveno Regidor, Gerardo Guerrero Ramírez; Décima Regidora, Rosario Ramírez García; Décimo primer regidor, Brandon Martínez Contreras; Décimo Segundo Regidor, Leobardo Padilla Díaz; Décima Tercera Regidora, Fanny Anahí Colina Anguiano, con la finalidad de celebrar la Septuagésimo Quinta Sesión Ordinaria de cabildo, en cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

2.1. Continuación del informe de las acciones realizadas por la contingencia sanitaria para prevenir y/o disminuir el contagio del virus SARS-COV-2 (COVID-19).

Gracias, se informará el corte semanal de las acciones realizadas durante esta contingencia sanitaria para prevenir y/o disminuir el contagio del virus sars-cov2 que produce la enfermedad covid-19 que se realizaron en esta semana.

El presente informe incluye la estadística municipal de los casos confirmados, casos sospechosos y defunciones que ha originado la enfermedad. además de contener las acciones que se han llevado a cabo en la semana que comprende del 06 al 13 de agosto.

En esta ocasión también informamos sobre los gastos realizados desde el inicio de la pandemia el pasado 11 de marzo, cabe señalar que el municipio de Ixtapaluca no ha recibido participaciones especiales ni extraordinarias de ningún ramo estatal o federal para la atención de la pandemia por lo que resalto que todo el recurso aplicado a las acciones para prevenir y/o disminuir el contagio del virus sars-cov2 que produce la enfermedad covid-19 es municipal, es decir, ha sido subsanado con recursos propios.

Insertar aquí el informe

de covid 19

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PÁGINA 186 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

COMPARATIVO DEL 05 DE AGOSTO AL 14 DE AGOSTO

COMPARATIVO DEL FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

ESTADO FECHAS

DIFERENCIA 04/08/2020 14/08/2020

CONFIRMADOS 1600 1814 +214 NEGATIVOS 1559 1970 +411

SOSPECHOSOS 465 489 +24 DEFUNCIONES 288 306 +18 RECUPERADOS 883 975 +92

ACTIVOS 49 122 +73

*DATOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO

CONFIRMADOS 1600 1814 +214

DEFUNCIONES 277 290 +13

** DATOS DEL MUNICIPIO IXTAPALUCA DEFUNCIONES AL 30 DE

JULIO

30/07/20 05/08/20

+12 269 281

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 187

76 colonias infectadas

1814 casos positivos

281defunciones

489 casos sospechosos

210

71

HOMBRES MUJERES

Deceso de personas por Género

17 15 14 13 12

10 10 9 9 8

COLONIAS CON MAYOR NÚMERO DE DEFUNCIONES POR COVID-19

1 3 9 18

48

67 62

47

20 3

Rango de edad de Decesos por Covid-19

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PÁGINA 188 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

SANITIZACIONES EN GENERAL NO. LUGARES PUNTOS SANTIZACIONES

1 OPERATIVO TRANSPORTE PUBLICO 86 3015 2 BASES DE TRANSPORTE PUBLICO 100 1163 3 DOMICILIO PARTICULAR 138 138 4 MERCADOS 29 114 5 ENTRADAS PRINCIPALES 64 85 6 IGLESIAS Y CAPILLAS 67 79 7 EDIFICIOS PUBLICOS 40 67 8 PLAZAS Y BANCOS 23 46 9 LECHERIA 29 29

10 AREAS RECREATIVAS 21 24 11 PUENTES PEATONALES 23 25 12 TIANGUIS 20 23 13 ESPACIOS PUBLICOS 18 22 14 CASAS DEL ADULTO MAYOR 5 6 15 TIENDAS 4 6 16 CENTRO DE SALUD 5 5 17 BASE ESTATAL 4 4 18 ESCUELAS 5 7 19 GASOLINERA 3 4 20 OFICINAS 3 3 21 PUESTO DE AUXILIO 1 1

TOTAL 688 4866

TOTAL DE SANITIZACIONES ANTE COVID-19

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 189

PRUEBA PCR PARA DETECCIÓN DE COVID-19

LABORATORIO PRIVADO

DATOS

NEGATIVOS 460

POSITIVOS 131

EN ESPERA DE RESULTADO 50

PROGRAMADOS PARA TOMA DE MUESTRA 0

TOTAL 641

MODULO DE PRUEBAS COVID IXTAPALUCA

DATOS

NEGATIVOS 459

POSITIVOS 207

EN ESPERA DE RESULTADO 102

PROGRAMADOS PARA TOMA DE MUESTRA 278

TOTAL 1046

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PÁGINA 190 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

SIMBOLOGÍA POSITIVO POR COVID-19 57

PERSONA CON SÍNTOMAS 263

FINADO POR COVID-19 278

MAPEO COVID-19DATOS RECABADOS POR SEGURIDAD CIUDADANA

IXTAPALUCA MANUEL AVILA CAMACHO Y RIO FRIO

https://www.google.com/maps/d/drive?state=%7B%22ids%22%3A%5B%2218ebJ1a7Z2vQQpLzF-sv7L56HeEBxqoz_%22%5D%2C%22action%22%3A%22open%22%2C%22userId%22%3A%22102153748532935292910%22%7D&usp=sharing

LIGA DEL MAPA DIGITAL EN GOOGLE MAPS

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 191

ACCIONES REALIZADAS DEL PÉRIODO QUE

COMPRENDE DEL 06 DE AL 14 DE AGOSTO ATENDIENDO A LA

POBLACIÓN.

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PÁGINA 192 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020.

• Capacitación a titulares de las áreas administrativas del tema «Abordaje del SARS-CoV2 (covid-19)».

• Entrega de cubrebocas, gel antibacterial y chequeo de temperatura a 3060 usuarios de servicios administrativos.

• 23 Médicos que laboran en el HRAEI hospedados en hoteles del municipio.

• 60 familias beneficiadas con pacas de láminas afectadas por las lluvias atípicas.

• 25 personas beneficiadas con un aparato funcional. • 510 personas beneficiadas con un paquete alimentario. • 170 valoraciones médicas a domicilio. • 641 valoraciones médicas vía telefónica. • 184 valoraciones médicas en centros de salud. • 5 apoyos de servicios funerarios. • Aplicación de 100 vacuna tetanos y hepatitis B • Entrega de 2792 cubrebocas y 349 pares de guantes a 349

elementos de seguridad ciudadana. • 9 traslados de pacientes a diferentes nosocomios. • En funcionamiento 80 módulos de lavado de manos . • 336 horas de perifoneo en 35 colonias del municipio. • En funcionamiento 10 tanques de oxígeno tipo D portátiles y 10

tanques de oxígeno de 6m3 para atención y traslado de pacientes. • Operativos en tianguis, mercados, vía pública y centro comerciales

haciendo verificación de las medidas preventivas para evitar contagios.

• Se continua con el NO COBRO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN CENTROS COMERCIALES.

EN APOYO A LA POBLACIÓN IXTAPALUQUENSE SE HAN BRINDADO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 193

CONCENTRADO DE GASTOS COVID-19

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N.P. CONCEPTO IMPORTE1 ALIMENTOS POR CONTINGENCIA 77,882.40$ 2 APOYO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD (CARRITO "ROJO") 97,113.30$ 3 DESPENSAS 17,420,172.36$ 4 DIFUSIÓN EN MEDIOS EXTERIORES E INTERIORES DEL COVID19 2,005,254.96$ 5 EQUIPO MÉDICO 437,415.41$ 6 KITS DE LIMPIEZA 590,840.20$ 7 MATERIAL DE HIGIENE Y QUIRÚRGICO 4,458,103.61$ 8 MEDICAMENTOS 158,810.01$ 9 OXÍGENO Y GASTOS RELACIONADOS 328,741.49$

10 PAPELERÍA 51,245.78$ 11 PRUEBAS DE LABORATORIO COVID19 2,340,000.00$ 12 REHABILITACIÓN DEL CREMATORIO MUNICIPAL 1,110,460.09$ 13 TRAJES DE PROTECCIÓN Y UNIFORMES 2,957,106.48$

TOTAL 32,033,146.09$

MUNICIPIO DE IXTAPALUCA

CONCENTRADO DE GASTOS 2019

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 28. AGOSTO 17, 2020. — PÁGINA 195

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Oficina de Presidencia MunicipalLuis Alberto Alpizar Hernández

Secretaría del AyuntamientoArmando Ramírez García

Secretaría TécnicaJanet Astread Arreguín Guizar

EducaciónEsteban Arturo Angel Flores

Salud Gerardo Obregón Hernández

Desarrollo Social y TerritorialEstephania Peralta Hernández

Planeación, Evaluación y SeguimientoMario Bautista Pérez

ContraloríaEdna Itzel Ireta Aceves

JurídicoTania López Tepetzi

Desarrollo EconómicoFrancisco Jonathan Guzmán Navarro

Administración y FinanzasMaría Jazmín López Castellanos

Desarrollo UrbanoCésar Nieto Alanis

Obras PúblicasJorge Sánchez Bonilla

Servicios PúblicosMaier Muñoz Rodríguez

Mantenimiento Institucional y UrbanoGerardo Castillo Higuera

Defensoría Municipal de Derechos Humanos Miguel Ángel Espinoza Ramírez

Seguridad CiudadanaLeonel Bastida Esquivel

Instituto para la Protección de los Derechos de la Mujer

María del Rosario Arias Castro

Instituto Municipal de la JuventudJosé de Jesús Hernández Caudillo

OPDAPASJulio César Coca Paz

Sistema Municipal DIFYéssica Saraí González Figueroa

IMCUFIDEBenito Armando Archundia Téllez

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Carlos Lázaro Cruz Islas

DIRECTORIO DEL AYUNTAMIENTO

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Lic. Maricela Serrano HernándezPresidenta Municipal Constitucional

Maestro Enrique Rutilo Granados FilorioSíndico

Lic. Kevya Navi Galván Camacho. Primera Regidora

Lic. Luis Emmanuel Arreguin GuizarSegundo Regidor

C. Laura Ramos CadenaTercera Regidora

C. Tomás Suárez CamposCuarto Regidor

C. María Candelaria de la Luz de la RosaQuinta Regidora

Lic. Jonathan Delgado PeregrinaSexto Regidor

C. Marina Guerrero BarrónSéptima Regidora

C. Carmen Nayely González DomínguezOctavo Regidor

C. Gerardo Guerrero RamírezNoveno Regidor

C. Rosario Ramírez GarcíaDécima Regidora

C. Brandon Martínez ContrerasDécimo Primer Regidor

C. Leobardo Padilla DíazDécimo Segundo Regidor

C. Fanny Anahí Colina AnguianoDécima Tercera Regidora

Lic. Armando Ramírez GarcíaSecretario del Ayuntamiento