itei.org...medianteinforme de cumplimiento del sujeto obligado con sus anexos en documento original,...

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\\fWW. itei.org.m X Para lo cual, convierie destacar los siguientes; DETERMINACiÓN DE CUMPLIMIENTO Ó INCUMPLIMIENTO A RESOLUCiÓN DE RECURSO DE REVISION 292/2015.- Visto el contenido de la cuenta que antecede y de las documentales recabadas con posterioridad a la resolución dictada por este Órgano Colegiado el pasado dia 29 veintinueve de abril de 2015 dos níil quince, en uso de la facultades legales con que cuenta este Consejo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado e Jalisco y sus Municipios y 110 fracción 111 del Reglamento de la referida Ley de la materia, se encuentra en aptitud de determinar sobre el cumplimiento o incumplimiento de la resolución dictada en el presente recurso de revisión. lo cual se realiza con estricto apego a las mencionadas atribuciones de este Consejo. Guadalajara, Jalisco. sesión ordinaria correspondiente al día 01 primero de Julio de 2015 dos mil quince.---------------------------------- ... ------------------------.-----------------------------.---------- . DETERMINACiÓN DE LA RESOLUCiÓN: Se declara por cumplida la resolución emitida el 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, ya que de actuaciones se desprende que con las pruebas que aporta el sujeto obligado, acredita que remitió la información solicitada en el estado como la tiene generada en sus archivos correspondientes, Además sumado a la omisión del recurrente en el sentido de que no se manifestó con respecto á la información proporcionada por el sujeto obligado y que le diera vista la Ponencia Instructora, por lo que se le tiene por conforme de mener« tacita con el cumplimiento remitido en informe por parte del sujeto obligado. RESPUESTA DE LA UT/: Mediante informe de cumplimiento del sujeto obligado con sus anexos en documento original, recibido en este Instituto en fecha 10 diez de Junio de 2015 dos mil quince, acredita las gestiones llevadas a cabo, por lo que remitió la infortnación eón que cuenta respecto a la solicitada, en la que acredita el cumplimiento a la resoludión definitiva del Consejo emitida el dfa 29 veintinueve de abril de 2015 y que la ponencia instructora notificó al recurrente al respecto y éste omitió manifestarse al respecto. EL CONSEJO DEL ITEI RESOLViÓ: Mediante resolución definitiva del Consejo emitida el 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, se requirió al sujeto obligado a efecto que dentro de 5 cinco días hábiles contados a partir de que surtiera efectos legales la notificación de dicha resólución, diera respuesta a la solicitud de información presentada por el ahora recurrente ante la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Degollado, Jalisco, el día 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince. SíNTESIS OE CUMPLIMIENTO A RESOLUCiÓN ~"'STlTUTODEtRANSPARENCIA E INFORM... CtC»¡ PUBLICADE JALISCO RECURSO DE REVISION 292/2015

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Page 1: itei.org...Medianteinforme de cumplimiento del sujeto obligado con sus anexos en documento original, recibido en este Instituto en fecha 10 diez de Junio de 2015 dos mil quince, acredita

\\fWW. itei.org.m X

Para lo cual, convierie destacar los siguientes;

DETERMINACiÓN DE CUMPLIMIENTO Ó INCUMPLIMIENTO A RESOLUCiÓN DE

RECURSO DE REVISION 292/2015.- Visto el contenido de la cuenta que antecede y de

las documentales recabadas con posterioridad a la resolución dictada por este Órgano

Colegiado el pasado dia 29 veintinueve de abril de 2015 dos níil quince, en uso de la

facultades legales con que cuenta este Consejo, con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado e

Jalisco y sus Municipios y 110 fracción 111 del Reglamento de la referida Ley de la materia,

se encuentra en aptitud de determinar sobre el cumplimiento o incumplimiento de la

resolución dictada en el presente recurso de revisión. lo cual se realiza con estricto apego

a las mencionadas atribuciones de este Consejo.

Guadalajara, Jalisco. sesión ordinaria correspondiente al día 01 primero de Julio de 2015

dos mil quince.---------------------------------- ...------------------------.-----------------------------.----------.

DETERMINACiÓN DE LA RESOLUCiÓN:Se declara por cumplida la resolución emitida el 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince,ya que de actuaciones se desprende que con las pruebas que aporta el sujeto obligado, acreditaque remitió la información solicitada en el estado como la tiene generada en sus archivoscorrespondientes, Además sumado a la omisión del recurrente en el sentido de que no semanifestó con respecto á la información proporcionada por el sujeto obligado y que le diera vistala Ponencia Instructora, por lo que se le tiene por conforme de mener« tacita con el cumplimientoremitido en informe por parte del sujeto obligado.

RESPUESTA DE LA UT/:Mediante informe de cumplimiento del sujeto obligado con sus anexos en documento original,recibido en este Instituto en fecha 10 diez de Junio de 2015 dos mil quince, acredita lasgestiones llevadas a cabo, por lo que remitió la infortnación eón que cuenta respecto a lasolicitada, en la que acredita el cumplimiento a la resoludión definitiva del Consejo emitida el dfa29 veintinueve de abril de 2015 y que la ponencia instructora notificó al recurrente al respecto yéste omitió manifestarse al respecto.

EL CONSEJO DEL ITEI RESOLViÓ:Mediante resolución definitiva del Consejo emitida el 29 veintinueve de abril de 2015 dos milquince, se requirió al sujeto obligado a efecto que dentro de 5 cinco días hábiles contados apartir de que surtiera efectos legales la notificación de dicha resólución, diera respuesta a lasolicitud de información presentada por el ahora recurrente ante la Dirección de Catastro delAyuntamiento de Degollado, Jalisco, el día 18dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince.

SíNTESIS OE CUMPLIMIENTO A RESOLUCiÓN

~"'STlTUTODEtRANSPARENCIAE INFORM...CtC»¡ PUBLICADE JALISCO

RECURSO DE REVISION 292/2015

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..\ . \ allana 1S12 {nI. Americana (.1'.-1-11«n. (,II.1CI.II.IJ.Il.I.I.lh'l t) '''1 \I~II • J 1·1.1\ ~I ¡lo lP ,--:':

www.itei.org.mx2

11.- Con fecha 06 seis de mayo del año en curso, se remitió a la Secretaría Ejecutiva deéste Instituto Memorándum CVRl083/2015, signado por el Consejero Ciudadano Pedro

Vicente Viveros Reyes, para efecto de dar cumplimiento con lo ordenado en el

resolutivo CUARTO de la resolución definitiva emitida en sesión ordinaria de fecha 29

veintinueve de abril del año 2015 dos mil quince, dentro del recurso de revisión que nos

Dicha resolución, fue notificada al sujeto obligado el día 30 treinta de abril del presente

año a través del correo electrónico [email protected]'l proporcionado porel sujeto obligado para tales efectos y notificada al recurrente por listas el 29 veintinueve

de abril del año en curso. de conformidad con lo establecido en el artículo 105 fracció~del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública I

Estado de Jalisco y sus Municipios.

1.- Este órgano colegiado. resolvió el presente recurso de revisión mediante resolución

acordada en sesión ordinaria correspondiente al día 29 veintinueve de abril de 2015 dos

mil quince, de cuyo resolutivo SEGUNDO se declaro FUNDADO el recurso de revisión

interpuesto por el recurrente y en su resolutivo TERCERO se REQUIRiÓ al sujeto

obligado AYUNTAMIENTO DE DEGOLLADO, JALISCO, a efecto de que dentro del

plazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de que surtiera efectos legales la

notificación correspondiente. diera respuesta a la solicitud de información presentada por

el ahora recurrente ante la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Degollado.

Jalisco, el día 18 dieciocho de febrero del 2015 dos mil quince. Debiendo acreditar a

éste Instituto. dentro de los 3 tres días posteriores al término anterior. mediante un

informe haber cumplido dicha resolución. de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 110 del Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y en el resolutivo CUARTO se ordenó dar

vista al Secretario Ejecutivo de éste Instituto, para que iniciara el procedimiento de

responsabilidad administrativa correspondiente en contra del Lic. Jaime Mendoza Maya,

en su carácter de Director de Catastro Municipal de Degollado y al C. Lic. FranciscoÁlvarez García, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto

obligado o de quien ó quienes resulten responsables, a efecto de determinar si fue

omiso en resolver y notificar al solicitante, dentro de los términos de ley y las que

resulten, constituyen alguna infracción a la Ley de Transparencia.

A N T E C E D E N T E S:

IlIIsnTUTO DE TAANSJ>AREIIC1A1: tNFORMAC1ÓH PLJSLICADE J"'USCO

RECURSO DE REVISION 292/2015itei

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www.iteLorg.mx3

VI - El día 10 diez de junio del año en curso se tuvieron por recibidos en la oficialía de

s de éste Instituto, los oficios de número UT1I04/2015, UT1I05/2015y 396/2015

.1

V.- Mediante oficio CVR/559/2015, signado por el Consejero Ponente ante su Secretaria

de Acuerdos, se notificó al sujeto obligado el día 03 tres de junio del presente año, por el

cual se le adjuntó copia de la resolución correspondiente al recurso de revisión que n

ocupa, emitida con fecha 29 veintinueve de abril del año en curso por el Consejo de e e

Instituto, con la finalidad de que diera cumplimiento correspondiente a la misma y seindicó que el cumplimiento a las resoluciones constituye una infracción administrativa, en

términos de lo establecido en el capítulo 1, del Título séptimo de la Ley de la materia

vigente.

IV.- Mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, emitido

por el Consejero Ponente ante su Secretaria de acuerdos, por el cual se tuvo por

recibido el oficio SEJ/189/2015, signado por el Secretario Ejecutivo de éste Instituto, el

cual fue recibido en esta fecha por personal de esta Ponencia Instructora tal y como

consta a fojas 39 treinta y nueve, 40 cuarenta y 41 cuarenta y uno de las actuaciones

que integran el presente recurso, por el que remite copia simple del oficio número 8-

466/2015, signado por el Profesor José López Silva, en su carácter de Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Degollado, Jalisco y registrado bajo el número de folio

2867 de la oficialía de partes de este Instituto, por medio del cual señala que solicita de

la manera más atenta gire las instrucciones al personal a su digno cargo a efecto derealizar las notificaciones en el domicilio oficial el ubicado en la calle Defensores No. 48,

código postal 47980, colonia Centro de Degollado, toda vez que aduce, las

notificaciones no están siendo dirigidas a un solo correo electrónico, provocándoles así,

la imposibilidad de cumplir con los términos que otorga éste Órgano Colegiado. Por lo

anterior en dicho acuerdo se dispuso que en lo subsecuente se notifique personalmenteen el domicilio antes citado, así como las notificaciones ordenadas con posterioridad a la

recepción del oficio de cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 fracción

11del Reglamento de la Ley de la materia vigente.

111.-El dla 13 trece de mayo del presente año, se remitió a ésta Ponencia Instructora el

Memorándum SEJ/210/2015 signado por el Secretario Ejecutivo de éste Instituto, el cual

fue recibido la misma fecha e informó que se dio cumplimiento a lo ordenado en el punto

anterior de los presentes antecedentes.

}

INSTITUTODE TRA~AREl'iCIAE IN~ORMACl()N PÚBLICADE JALISCO

RECURSO DE REVISION 292/2015itei

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4 www.itei.org.mx

VII.- Con fecha 11 once de junio del 2015 dos mil quince, se emitió acuerdo por parte de

Consejero Ponente ante su Secretaria de Acuerdos, por el cual se tuvieron por recibidos /

los oficios UTII04/2015, UT1I05/2015y 396/2015, referidos en el punto anterior, en los

les se le tiene al sujeto obligado adjuntando como medio de convicción certificación

"... cuenta; 013815 URBANO (CANCELADA), nombre; ROSA ELENA DE LEÓNLLAMAS, ubicación; Calle Carmen Serdán sin número Lote No. 19 Mza. 4, superficie;120.00 m2, valor fiscal$---1.-CANCELACiÓN de la cuenta catastral en virtud de que el predio no existe frsicamentede acuerdo a la ubicación y linderos que se señalan y que dicho predio según ubicaciónseñalada se encuentra dentro del terreno del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE DEGOLLADO, adquirió mediante TITULO DE PROPIEDAD NUMERO 923593EXPEDIDO POR LA SECRETARiA DE LA REFORMA AGRA'RIAComp. 1012/2012.11.- manifestó el predio según solícitud de parte quese hizo a esta dependencia en fecha 05 de noviembre de. 2009 con autorización delencargado de Planeación Urbana, a cual se elaboró para fines catastrales, estadísticos yurbanos, sin otorgar ningún derecho real sobre el bien inmueble y dejando salvo losderechos de terceros, sin tener una ESCRITURA PÚBLICA NI TITULO DE PROPIEDADque avale la PROPIEDAD DEL MISMO. Comprobante 1482/2009111.-EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE DEGOLLADO, adquirió LAPROPIEDAD DEL PREDIO mediante TITULO DE PROPIEDAD NÚMERO 923593EXPEDIDO POR LA SECRETARíA DE LA REFORMA AGRARIA ca fundamento en elarticulo No. 27 de la CONSTITUCiÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 158 Y 161 DE LALEY AGRARIA EN VIGOR Y 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA Y 5FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA, en fecha 08 demayo de 1998 por el SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA EL SEÑOR ARTUROWARMAN GRYJ asl como del SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LAPROPIEDAD RURAL HÉCTOR RENE GARCíA QUIÑONES Y EL DIRECTORGENERAL DE ORDENAMIENTO DE REGULARIZACiÓN FRANCISCO JAVIERMOLlNA OVIEDO. Comp. 351/99.Se transcribe tal y como se encuentran en los archivos de esta dependencia.Habiendo realizado una minuciosa búsqueda en los archivos y libros de esta oficina solose encontraron los antecedentes que aqul expresamente se mencionan. Se extiende elpresente certificado a solicitud del ínteresado, para los fines legales que le convengan alos 09 dlas del mes de JUNIO del 2015 en los archivos de esta oficina ..."(sic)

De los oficios números UTI/04/2015, UTI/05/2015, dirigidos al Secretario Ejecutivo de

este Instituto y signados por el Director de la U.T.I. de Degollado, Jalisco, por el cual

manifiesta que anexa la información solicitada materia de este recurso de revisión

292/2015, toda vez que no ha sido posible tener contacto con los recurrentes y que

remite en certificación por el Licenciado Jaime Mendoza Maya, Director de Catastro

Municipal, por el cual certifica que en la oficina de catastro Municipal de Degollado,

Jalisco se encuentra registrado el siguiente inmueble:

presentados por el sujeto obligado y quedando registrados con números de folio 04853,

04856 Y04852 respectivamente, los dos primeros signados por el Director de la UTI de

Degollado, Jalisco, y el tercero por el Jefe de Catastro del Ayuntamiento de Degollado,

Jalisco.

INSTliUTO DE lAA'iSPARE,«:,1I,. lifOftlllAC!o.- PUBUCA DE JAl.ISC:O

RECURSO DE REVISION 292/2015-, itei

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W'W W • ite ¡.,o rg.mx

.¡rlil 1312. Col. Americana (.1'.4 4 Ih(l, Gu'ldaloljill'l, ~alis('o.Ml'Xll (1 • Tp.1.(1l) J(lW ')745

PRIMERA.- La resolución definitiva dictada por este Consejo del Instituto

Transparencia e Información Pública de Jalisco, en Sesión ordinaria de fecha 29

veintinueve de abril d.e2015 dos mil quince, en el Recurso de Revisión 292/2015, se tiene

por CUMPLIDA, ya que del análisis efectuado al informe de cumplimiento, con las

documentales en original que anexa, con la resolución definitiva del presente recurso de

revisión, se deprende que conforme a lo ordenado en el resolutivo tercero de la referida

resolución del Consejo, el sujeto obligado acredita que dio respuesta a la solicitud de

información presentada por el ahora recurrente ante la Dirección de Catastro del H.

Ayu amiento de Degollado Jalisco el día 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince,

C O N C L U S ION E S:

Una vez analizadas las constancias que integran el presente expediente con el objeto

de que este Consejo determine el cumplimiento o incumplimiento por parte del

sujeto obligado a la resolución en el presente recurso de revisión, se formulansiguientes;

VIII.- Finalmente, siendo el 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, mediarite

acuerdo emitido por ésta Ponencia Instructora, en el cual dio cuenta de que feneció el

plazo otorgado al recurrente, si embargo, se hizo constar que éste no realizó

manifestación alguna al respecto de lo señalado en el punto precedente dé los actuales

antecedentes.

efectuada por el Jefe de Catastro de fecha 09 nueve de Junio del año en curso, la cual

fue recibida y será admitida y valorada en el punto correspondiente de la presente

determinación de curnplirnlento ó incumplimiento a la resolución definitiva dictada por

este Instituto, por lo que ante tales manifestaciones, se acordó conceder al recurrente

un término de tres días hábiles contados a partir de que surtiera efectos legales la

notificación correspondiente, manifestara lo que a su derecho correspondiera en relación

al cumplimiento efectuado por el sujeto obligado y se le apercibió que en caso de no

hacer manifestación alguna, se entendería que está conforme con el cumplimiento

respectivo. Acuerdo que se le notificó a la parte recurrente el día 11 once de Junio del

año en curso, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 fracción V del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Jalisco y sus Municipios, así como consta en la 'foja 53 cincuenta y tres de lasactuaciones que integran el recurso de revisión que nos ocupa.

INsnTUTO ce tRANSf'AliE.NCIAE INFOflMACtON P(JSJ.ICAtlE,JA!.ISCO

RECURSO DE REVISION 292/2015~i

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www.iteLo r g.01X

De igual forma cabe destacar que el sujeto obligado en su informe que rindió, remitió a

éste Instituto, original de la certificación a que hace referencia y que corresponde a la

información solicitada, ya que argumentó que no le ha sido posible tener contacto con los

recurrentes, considerando así que s'e cumple en los términos de lo dispuesto en el

cuenta; 013815 URBANO (CANCELADA), nombre; ROSA ELENA DE LEÓNLLAMAS, ubicación; Calle Carmen Serdán sin número Lote No. 19 Mza: 4, superficie;120.QOm2, valor fiscal$-----1.-CANCELACfÓN de la cuenta céJtastralen virtud de que el predio 110 existe flsicame.ntede acuerdo a la ubic~,cióFly linderos eue se señalan y que dicho predio según vbicaCiór'lseñalada se encuentra. dentro del 'terreno del H. A YUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE DEGOLLADO, adquirió mediante TlTljLQ DE PROPIEDAD NUMERO 92359.3EXPEDIDO POR LA SECRETARfA DE LA REFORMA AGRARIA Comp. 1,01212012.11.-ROSA EL.ENADE f-EÓN LLAMAS ma,nifestóel predio .según solicitud de parte quese hizo a esta dependencia en flqcha os de noviembre de. 2009 con a.u.torizaciónfleleneerqedo de Planeací6n Urbana, a cual se elaboró para fines catastrales, esteotsticos.yurbanos, sin otorgar ningún derecho real sobre el bien inmueble y dejando salvo losderechos de terceros, sin tener una ESCRlTURA PÚBLICA NI TITULO DE PROPIEDADque avale la PROPIEDAD ()~L MISMO. Comprobante 148212009111.-EL H. A YUNTANilENTO CONSTITUCIONAl. DE ()'lEGOLLAQO, adquirió LAPROPIEDAD DEL PREDIO lnediante TITULO DE ,PROPIEDAD NOMERO 923593EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA co fundamento en elattículo No. 27 de la CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 158 y 161 DE LALEY AGRARIA EN VIGOR Y 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA Y 5FRACCIÓN XIX DE_LREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARíA,.en fecha 08 demayo'dé 1998 pare! SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA EL SEÑOR ARTUROWARMAN GRYJ as! como del SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LAPROPIEDAD RURAL HÉCTOR RENE GARCfA QUIÑONÉS y EL DIRECTORGENERAL DE ORDENAMIENTO DE RIZGULARIZAC/ÓN FRANCISCO JAVIERMOUNA OVIEDO. Cémp. 351/99.Se transcribe ta,ly como se encuentran en los archivos de esta dependencia.Habiendo realizado una minuciosa búsquede en los,archivos ylibros de esta oficina solose encontraron los antecedentes que aquí expresamente se mencionen. Slq extiende elpresente ceftificado a solicitud del interesado,para los fines legales que le convengan alos 09 dfas del mes de JUNIO del 2015 en íos archivos de esta oficina....7>(sic) ,

Por lo que la respuesta a la solicitud de información del sujeto obligado consistió en la

certificación del inmueble que tiene registrado en la oficina de Catastro Municipal del

Ayuntamiento de Degollado Jalisco, y que se refiere en el punto VI de los antecedentes

del presente cumplimiento y que a la letra se transcribe:

11; poniente.- 20.00 mis. con

consistente en que requirió "Historial catastral, del predio ubi.cadoen la calle Carmen Serdán de

la Colonia tndep.endehcia(. segunda sección), de superficie total de 120.00 mts2,

de la manzana 4 lote 19 cuenta no. 13815U, a nombre de , con las,

siguientes medidas y cottndencies: norte: 6.00 mts. con calle Carmen Serden, sur.- 6.00 mts. con

y Oriente.- 20.00 mis. con

.1

It-¡SriTUTO OETRAIIISPAREI'ICIA IE 1r<I'oruAACCO¡.¡Pú8~IOA CEJALISCO

RECURSO DE REVISION 2·92/2015itei

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www.itei.org.mx

SEGUNDA.- Del análisis de las documentales referidas en la conclusión primera referida

con anterioridad en la presente determinación de cumplimiento y que fueron aportadas

como pruebas por el sujeto obligado, se advierte, que anexó como pruebas original de la

certifi ación que expide el Jefe de Catastro del sujeto obligado referente a la información

}

11.Una vez recibido el tntorme señalado en la fracción anterior se notificará al promovente, aefecto de que demro de los tres días hábiles sigUientes manifieste lo que a su derechocorresponda. En caso de que ~I'! dicho plazo 110 hubiei'e realizaclo mamfesta.ción alguna, seentenderá que está conforme con el cumplimiento respectivo, y as! lo declarará el Institutodentro del término de tres días hl;oiles;

Cabe señalar que de la información solicitada, remitida por el sujeto obligado y que fue

recibida en la Ponencia Instructora el día 10 diez de Junio del 2.015,mediante acuerdo de

fecha 11 once de Junio del año en curso, se le dio vista al recurrente para que se

manifestara con respecto al cumplimiento a la resolución definitiva de este Consejo queformalizó el sujeto obligado, sin embargo, mediante acuerdo de fecha 22 veintidós de

Junio del año en curso, se dio cuenta de que éste omitió manifestarse al respecto, así

como consta de las fojas 45 cuarenta y cinco a la 54 cincuenta y cuatro de las constancias

que integran el presente recurso de revisión, por lo que se le tiene por conforme con el

cumplimiento remitido en informe por parte del sujeto obligado, actualizándose lo

dispuesto en el artículo 110 fracciones 11del Reglamento de la materia vigente,qAI tra indica:

Ahora bien, del análisis realizado al informe de cumplimiento remitido por el sujeto

obligado, se advierte que en cumplimiento a lo requerido por este Instituto en la resolución

definitiva de fecha 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, por un lado se acredita

que dio respuesta a la solicitud de información que le fue presentada el día 18 dieciocho

de febrero del año en curso ante las oficinas de Catastro Municipal del sujeto obligado,

proporcionando la información con la que cuenta y por su imposibilidad de no tener

contacto con los' recurrentes, remitió a este Instituto dicha información para los efectos

legales conducentes, por lo que queda demostrado que el sujeto obligado a través de su

Dirección de Catastro Municipal, en aras de dar cumplimiento a lo resuelto por este

Órgano Garante gestionó lo conducente ante dicha Dirección, emitiendo respuesta a lo

peticionado y acredita que puso a disposición la información requerida en los términoscomo la tiene generada en sus archivos correspondientes.

curso.

resolutivo tercero de la resolución definitiva de fecha 29 veintinueve de abril del año en

INSTITUTOí:lElRANSPARENCIAE INFORMAC.ót. Pl)8l1CA DE JALISCO

RECURSO DE REVISION 292/2015-, ltei

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www.i te l.o rg.nsx

Así lo resolvió el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e InformaciónPública de Jalisco, ante el Secretario Eje~utivo, quien certifica y da fe.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de los mediosL:alespermitidos, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Púbhca del Estado de Jalisco y sus Municipios.

GUNDQ.- Archlvese el asunto Como concluido.

PRIMERO.- Se tiene por CUMPLIDA la

292/2015.

RESOLUTIVOS

En consecuencia, por lo antes expuesto, motivado y fundado, este Consejo determina los

siguientes puntos:

solicitada. Por lo que haciendo una valoración de las constancias referidas y remitidas en

vías de cumplimiento, así como las demás actuaciones que integran el expediente de este

recurso de revisión y de acuerdo a lo previsto por los artículos 283, 298, 32,g, 330, 336,

337 y 340, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, aplicado

supletoriamente a la Ley de la materia, atento a lo establecido por el artículo 7, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, determinamos que las constancias presentadas por el sujeto obligado, toda

vez que no fueron objetadas por las partes y lo expuesto por éste, hacen prueba plena

para dar por CUMPLIDA la resolución definitiva de fecha 29 veintinueve de abril del año

en curso, en los términos de lo dispuesto en el articulo 110 fracción 11,del Reglamento de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

Municipios, ya que se' destaca que de la vista que se le dio al recurrente respecto a la

información remitida por el sujeto obligado y que se refiere a la información solicitada

como la tiene generada en su archivos y libros el sujeto obligado, se hizo constar que en

el término que se le otorgó éste no efectuó manifestación alguna al respecto, por lo tanto,

se le tiene por conforme de manera tacita con el cumplimiento efectuado por el sujeto

obligado, como se advierte de actuaciones del recurso de revisión que nos ocupa.

INsmUTODETRANS~&eIAe ¡Nf'~fH<lAClONPÚ1>LfC!\J)SJALISCO

RECURSO DE REVISION 292/2015lltei

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\V\'V\\f. it e i.org.m x9

Av.Vatlarta B12, Col. '\ITIl'ricana (.P.441 ()O. Guadaíajasa,Jc;lli~to. México" ld. (ni .~új() 1)745

HGG

LAS FIRMAS ANTERIORES FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA DETERMINACiÓN DECUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION 292/2015, EMITIDA POR ELPLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACION PÚBLICA DEJALISCO, EN LA SESION ORDINARIA DE FECHA 01 PRIMERO DE JULIO DEL 2015 DOS MILQUINCE, MISMA QUE CONSTA DE 09 NUEVE FOJAS INCLUYENDO LA PRESENTE.- CONSTE.---

Miguel Ángel He VelázquezSecretario Ejecutivo

~-___...,~

Pedro Vicente Viveros ReyesConsejero Ciudadano

IlIIsTlntrO!lE TRANSPARENCIAE INF~~~ POlllICA oe JALISCO

RECURSO DE REVISION 292/2015