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Para lo cual, convierie destacar los siguientes;
DETERMINACiÓN DE CUMPLIMIENTO Ó INCUMPLIMIENTO A RESOLUCiÓN DE
RECURSO DE REVISION 292/2015.- Visto el contenido de la cuenta que antecede y de
las documentales recabadas con posterioridad a la resolución dictada por este Órgano
Colegiado el pasado dia 29 veintinueve de abril de 2015 dos níil quince, en uso de la
facultades legales con que cuenta este Consejo, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado e
Jalisco y sus Municipios y 110 fracción 111 del Reglamento de la referida Ley de la materia,
se encuentra en aptitud de determinar sobre el cumplimiento o incumplimiento de la
resolución dictada en el presente recurso de revisión. lo cual se realiza con estricto apego
a las mencionadas atribuciones de este Consejo.
Guadalajara, Jalisco. sesión ordinaria correspondiente al día 01 primero de Julio de 2015
dos mil quince.---------------------------------- ...------------------------.-----------------------------.----------.
DETERMINACiÓN DE LA RESOLUCiÓN:Se declara por cumplida la resolución emitida el 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince,ya que de actuaciones se desprende que con las pruebas que aporta el sujeto obligado, acreditaque remitió la información solicitada en el estado como la tiene generada en sus archivoscorrespondientes, Además sumado a la omisión del recurrente en el sentido de que no semanifestó con respecto á la información proporcionada por el sujeto obligado y que le diera vistala Ponencia Instructora, por lo que se le tiene por conforme de mener« tacita con el cumplimientoremitido en informe por parte del sujeto obligado.
RESPUESTA DE LA UT/:Mediante informe de cumplimiento del sujeto obligado con sus anexos en documento original,recibido en este Instituto en fecha 10 diez de Junio de 2015 dos mil quince, acredita lasgestiones llevadas a cabo, por lo que remitió la infortnación eón que cuenta respecto a lasolicitada, en la que acredita el cumplimiento a la resoludión definitiva del Consejo emitida el dfa29 veintinueve de abril de 2015 y que la ponencia instructora notificó al recurrente al respecto yéste omitió manifestarse al respecto.
EL CONSEJO DEL ITEI RESOLViÓ:Mediante resolución definitiva del Consejo emitida el 29 veintinueve de abril de 2015 dos milquince, se requirió al sujeto obligado a efecto que dentro de 5 cinco días hábiles contados apartir de que surtiera efectos legales la notificación de dicha resólución, diera respuesta a lasolicitud de información presentada por el ahora recurrente ante la Dirección de Catastro delAyuntamiento de Degollado, Jalisco, el día 18dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince.
SíNTESIS OE CUMPLIMIENTO A RESOLUCiÓN
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RECURSO DE REVISION 292/2015
..\ . \ allana 1S12 {nI. Americana (.1'.-1-11«n. (,II.1CI.II.IJ.Il.I.I.lh'l t) '''1 \I~II • J 1·1.1\ ~I ¡lo lP ,--:':
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11.- Con fecha 06 seis de mayo del año en curso, se remitió a la Secretaría Ejecutiva deéste Instituto Memorándum CVRl083/2015, signado por el Consejero Ciudadano Pedro
Vicente Viveros Reyes, para efecto de dar cumplimiento con lo ordenado en el
resolutivo CUARTO de la resolución definitiva emitida en sesión ordinaria de fecha 29
veintinueve de abril del año 2015 dos mil quince, dentro del recurso de revisión que nos
Dicha resolución, fue notificada al sujeto obligado el día 30 treinta de abril del presente
año a través del correo electrónico [email protected]'l proporcionado porel sujeto obligado para tales efectos y notificada al recurrente por listas el 29 veintinueve
de abril del año en curso. de conformidad con lo establecido en el artículo 105 fracció~del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública I
Estado de Jalisco y sus Municipios.
1.- Este órgano colegiado. resolvió el presente recurso de revisión mediante resolución
acordada en sesión ordinaria correspondiente al día 29 veintinueve de abril de 2015 dos
mil quince, de cuyo resolutivo SEGUNDO se declaro FUNDADO el recurso de revisión
interpuesto por el recurrente y en su resolutivo TERCERO se REQUIRiÓ al sujeto
obligado AYUNTAMIENTO DE DEGOLLADO, JALISCO, a efecto de que dentro del
plazo de 05 cinco días hábiles contados a partir de que surtiera efectos legales la
notificación correspondiente. diera respuesta a la solicitud de información presentada por
el ahora recurrente ante la Dirección de Catastro del Ayuntamiento de Degollado.
Jalisco, el día 18 dieciocho de febrero del 2015 dos mil quince. Debiendo acreditar a
éste Instituto. dentro de los 3 tres días posteriores al término anterior. mediante un
informe haber cumplido dicha resolución. de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 110 del Reglamento de la Ley de Transparencia y acceso a la Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y en el resolutivo CUARTO se ordenó dar
vista al Secretario Ejecutivo de éste Instituto, para que iniciara el procedimiento de
responsabilidad administrativa correspondiente en contra del Lic. Jaime Mendoza Maya,
en su carácter de Director de Catastro Municipal de Degollado y al C. Lic. FranciscoÁlvarez García, en su carácter de Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto
obligado o de quien ó quienes resulten responsables, a efecto de determinar si fue
omiso en resolver y notificar al solicitante, dentro de los términos de ley y las que
resulten, constituyen alguna infracción a la Ley de Transparencia.
A N T E C E D E N T E S:
IlIIsnTUTO DE TAANSJ>AREIIC1A1: tNFORMAC1ÓH PLJSLICADE J"'USCO
RECURSO DE REVISION 292/2015itei
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VI - El día 10 diez de junio del año en curso se tuvieron por recibidos en la oficialía de
s de éste Instituto, los oficios de número UT1I04/2015, UT1I05/2015y 396/2015
.1
V.- Mediante oficio CVR/559/2015, signado por el Consejero Ponente ante su Secretaria
de Acuerdos, se notificó al sujeto obligado el día 03 tres de junio del presente año, por el
cual se le adjuntó copia de la resolución correspondiente al recurso de revisión que n
ocupa, emitida con fecha 29 veintinueve de abril del año en curso por el Consejo de e e
Instituto, con la finalidad de que diera cumplimiento correspondiente a la misma y seindicó que el cumplimiento a las resoluciones constituye una infracción administrativa, en
términos de lo establecido en el capítulo 1, del Título séptimo de la Ley de la materia
vigente.
IV.- Mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince, emitido
por el Consejero Ponente ante su Secretaria de acuerdos, por el cual se tuvo por
recibido el oficio SEJ/189/2015, signado por el Secretario Ejecutivo de éste Instituto, el
cual fue recibido en esta fecha por personal de esta Ponencia Instructora tal y como
consta a fojas 39 treinta y nueve, 40 cuarenta y 41 cuarenta y uno de las actuaciones
que integran el presente recurso, por el que remite copia simple del oficio número 8-
466/2015, signado por el Profesor José López Silva, en su carácter de Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Degollado, Jalisco y registrado bajo el número de folio
2867 de la oficialía de partes de este Instituto, por medio del cual señala que solicita de
la manera más atenta gire las instrucciones al personal a su digno cargo a efecto derealizar las notificaciones en el domicilio oficial el ubicado en la calle Defensores No. 48,
código postal 47980, colonia Centro de Degollado, toda vez que aduce, las
notificaciones no están siendo dirigidas a un solo correo electrónico, provocándoles así,
la imposibilidad de cumplir con los términos que otorga éste Órgano Colegiado. Por lo
anterior en dicho acuerdo se dispuso que en lo subsecuente se notifique personalmenteen el domicilio antes citado, así como las notificaciones ordenadas con posterioridad a la
recepción del oficio de cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 fracción
11del Reglamento de la Ley de la materia vigente.
111.-El dla 13 trece de mayo del presente año, se remitió a ésta Ponencia Instructora el
Memorándum SEJ/210/2015 signado por el Secretario Ejecutivo de éste Instituto, el cual
fue recibido la misma fecha e informó que se dio cumplimiento a lo ordenado en el punto
anterior de los presentes antecedentes.
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INSTITUTODE TRA~AREl'iCIAE IN~ORMACl()N PÚBLICADE JALISCO
RECURSO DE REVISION 292/2015itei
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VII.- Con fecha 11 once de junio del 2015 dos mil quince, se emitió acuerdo por parte de
Consejero Ponente ante su Secretaria de Acuerdos, por el cual se tuvieron por recibidos /
los oficios UTII04/2015, UT1I05/2015y 396/2015, referidos en el punto anterior, en los
les se le tiene al sujeto obligado adjuntando como medio de convicción certificación
"... cuenta; 013815 URBANO (CANCELADA), nombre; ROSA ELENA DE LEÓNLLAMAS, ubicación; Calle Carmen Serdán sin número Lote No. 19 Mza. 4, superficie;120.00 m2, valor fiscal$---1.-CANCELACiÓN de la cuenta catastral en virtud de que el predio no existe frsicamentede acuerdo a la ubicación y linderos que se señalan y que dicho predio según ubicaciónseñalada se encuentra dentro del terreno del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE DEGOLLADO, adquirió mediante TITULO DE PROPIEDAD NUMERO 923593EXPEDIDO POR LA SECRETARiA DE LA REFORMA AGRA'RIAComp. 1012/2012.11.- manifestó el predio según solícitud de parte quese hizo a esta dependencia en fecha 05 de noviembre de. 2009 con autorización delencargado de Planeación Urbana, a cual se elaboró para fines catastrales, estadísticos yurbanos, sin otorgar ningún derecho real sobre el bien inmueble y dejando salvo losderechos de terceros, sin tener una ESCRITURA PÚBLICA NI TITULO DE PROPIEDADque avale la PROPIEDAD DEL MISMO. Comprobante 1482/2009111.-EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE DEGOLLADO, adquirió LAPROPIEDAD DEL PREDIO mediante TITULO DE PROPIEDAD NÚMERO 923593EXPEDIDO POR LA SECRETARíA DE LA REFORMA AGRARIA ca fundamento en elarticulo No. 27 de la CONSTITUCiÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 158 Y 161 DE LALEY AGRARIA EN VIGOR Y 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA Y 5FRACCIÓN XIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA, en fecha 08 demayo de 1998 por el SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA EL SEÑOR ARTUROWARMAN GRYJ asl como del SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LAPROPIEDAD RURAL HÉCTOR RENE GARCíA QUIÑONES Y EL DIRECTORGENERAL DE ORDENAMIENTO DE REGULARIZACiÓN FRANCISCO JAVIERMOLlNA OVIEDO. Comp. 351/99.Se transcribe tal y como se encuentran en los archivos de esta dependencia.Habiendo realizado una minuciosa búsqueda en los archivos y libros de esta oficina solose encontraron los antecedentes que aqul expresamente se mencionan. Se extiende elpresente certificado a solicitud del ínteresado, para los fines legales que le convengan alos 09 dlas del mes de JUNIO del 2015 en los archivos de esta oficina ..."(sic)
De los oficios números UTI/04/2015, UTI/05/2015, dirigidos al Secretario Ejecutivo de
este Instituto y signados por el Director de la U.T.I. de Degollado, Jalisco, por el cual
manifiesta que anexa la información solicitada materia de este recurso de revisión
292/2015, toda vez que no ha sido posible tener contacto con los recurrentes y que
remite en certificación por el Licenciado Jaime Mendoza Maya, Director de Catastro
Municipal, por el cual certifica que en la oficina de catastro Municipal de Degollado,
Jalisco se encuentra registrado el siguiente inmueble:
presentados por el sujeto obligado y quedando registrados con números de folio 04853,
04856 Y04852 respectivamente, los dos primeros signados por el Director de la UTI de
Degollado, Jalisco, y el tercero por el Jefe de Catastro del Ayuntamiento de Degollado,
Jalisco.
INSTliUTO DE lAA'iSPARE,«:,1I,. lifOftlllAC!o.- PUBUCA DE JAl.ISC:O
RECURSO DE REVISION 292/2015-, itei
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.¡rlil 1312. Col. Americana (.1'.4 4 Ih(l, Gu'ldaloljill'l, ~alis('o.Ml'Xll (1 • Tp.1.(1l) J(lW ')745
PRIMERA.- La resolución definitiva dictada por este Consejo del Instituto
Transparencia e Información Pública de Jalisco, en Sesión ordinaria de fecha 29
veintinueve de abril d.e2015 dos mil quince, en el Recurso de Revisión 292/2015, se tiene
por CUMPLIDA, ya que del análisis efectuado al informe de cumplimiento, con las
documentales en original que anexa, con la resolución definitiva del presente recurso de
revisión, se deprende que conforme a lo ordenado en el resolutivo tercero de la referida
resolución del Consejo, el sujeto obligado acredita que dio respuesta a la solicitud de
información presentada por el ahora recurrente ante la Dirección de Catastro del H.
Ayu amiento de Degollado Jalisco el día 18 dieciocho de febrero de 2015 dos mil quince,
C O N C L U S ION E S:
Una vez analizadas las constancias que integran el presente expediente con el objeto
de que este Consejo determine el cumplimiento o incumplimiento por parte del
sujeto obligado a la resolución en el presente recurso de revisión, se formulansiguientes;
VIII.- Finalmente, siendo el 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, mediarite
acuerdo emitido por ésta Ponencia Instructora, en el cual dio cuenta de que feneció el
plazo otorgado al recurrente, si embargo, se hizo constar que éste no realizó
manifestación alguna al respecto de lo señalado en el punto precedente dé los actuales
antecedentes.
efectuada por el Jefe de Catastro de fecha 09 nueve de Junio del año en curso, la cual
fue recibida y será admitida y valorada en el punto correspondiente de la presente
determinación de curnplirnlento ó incumplimiento a la resolución definitiva dictada por
este Instituto, por lo que ante tales manifestaciones, se acordó conceder al recurrente
un término de tres días hábiles contados a partir de que surtiera efectos legales la
notificación correspondiente, manifestara lo que a su derecho correspondiera en relación
al cumplimiento efectuado por el sujeto obligado y se le apercibió que en caso de no
hacer manifestación alguna, se entendería que está conforme con el cumplimiento
respectivo. Acuerdo que se le notificó a la parte recurrente el día 11 once de Junio del
año en curso, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 fracción V del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios, así como consta en la 'foja 53 cincuenta y tres de lasactuaciones que integran el recurso de revisión que nos ocupa.
INsnTUTO ce tRANSf'AliE.NCIAE INFOflMACtON P(JSJ.ICAtlE,JA!.ISCO
RECURSO DE REVISION 292/2015~i
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De igual forma cabe destacar que el sujeto obligado en su informe que rindió, remitió a
éste Instituto, original de la certificación a que hace referencia y que corresponde a la
información solicitada, ya que argumentó que no le ha sido posible tener contacto con los
recurrentes, considerando así que s'e cumple en los términos de lo dispuesto en el
cuenta; 013815 URBANO (CANCELADA), nombre; ROSA ELENA DE LEÓNLLAMAS, ubicación; Calle Carmen Serdán sin número Lote No. 19 Mza: 4, superficie;120.QOm2, valor fiscal$-----1.-CANCELACfÓN de la cuenta céJtastralen virtud de que el predio 110 existe flsicame.ntede acuerdo a la ubic~,cióFly linderos eue se señalan y que dicho predio según vbicaCiór'lseñalada se encuentra. dentro del 'terreno del H. A YUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE DEGOLLADO, adquirió mediante TlTljLQ DE PROPIEDAD NUMERO 92359.3EXPEDIDO POR LA SECRETARfA DE LA REFORMA AGRARIA Comp. 1,01212012.11.-ROSA EL.ENADE f-EÓN LLAMAS ma,nifestóel predio .según solicitud de parte quese hizo a esta dependencia en flqcha os de noviembre de. 2009 con a.u.torizaciónfleleneerqedo de Planeací6n Urbana, a cual se elaboró para fines catastrales, esteotsticos.yurbanos, sin otorgar ningún derecho real sobre el bien inmueble y dejando salvo losderechos de terceros, sin tener una ESCRlTURA PÚBLICA NI TITULO DE PROPIEDADque avale la PROPIEDAD ()~L MISMO. Comprobante 148212009111.-EL H. A YUNTANilENTO CONSTITUCIONAl. DE ()'lEGOLLAQO, adquirió LAPROPIEDAD DEL PREDIO lnediante TITULO DE ,PROPIEDAD NOMERO 923593EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA co fundamento en elattículo No. 27 de la CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, 158 y 161 DE LALEY AGRARIA EN VIGOR Y 116 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA Y 5FRACCIÓN XIX DE_LREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARíA,.en fecha 08 demayo'dé 1998 pare! SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA EL SEÑOR ARTUROWARMAN GRYJ as! como del SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO DE LAPROPIEDAD RURAL HÉCTOR RENE GARCfA QUIÑONÉS y EL DIRECTORGENERAL DE ORDENAMIENTO DE RIZGULARIZAC/ÓN FRANCISCO JAVIERMOUNA OVIEDO. Cémp. 351/99.Se transcribe ta,ly como se encuentran en los archivos de esta dependencia.Habiendo realizado una minuciosa búsquede en los,archivos ylibros de esta oficina solose encontraron los antecedentes que aquí expresamente se mencionen. Slq extiende elpresente ceftificado a solicitud del interesado,para los fines legales que le convengan alos 09 dfas del mes de JUNIO del 2015 en íos archivos de esta oficina....7>(sic) ,
Por lo que la respuesta a la solicitud de información del sujeto obligado consistió en la
certificación del inmueble que tiene registrado en la oficina de Catastro Municipal del
Ayuntamiento de Degollado Jalisco, y que se refiere en el punto VI de los antecedentes
del presente cumplimiento y que a la letra se transcribe:
11; poniente.- 20.00 mis. con
consistente en que requirió "Historial catastral, del predio ubi.cadoen la calle Carmen Serdán de
la Colonia tndep.endehcia(. segunda sección), de superficie total de 120.00 mts2,
de la manzana 4 lote 19 cuenta no. 13815U, a nombre de , con las,
siguientes medidas y cottndencies: norte: 6.00 mts. con calle Carmen Serden, sur.- 6.00 mts. con
y Oriente.- 20.00 mis. con
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It-¡SriTUTO OETRAIIISPAREI'ICIA IE 1r<I'oruAACCO¡.¡Pú8~IOA CEJALISCO
RECURSO DE REVISION 2·92/2015itei
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SEGUNDA.- Del análisis de las documentales referidas en la conclusión primera referida
con anterioridad en la presente determinación de cumplimiento y que fueron aportadas
como pruebas por el sujeto obligado, se advierte, que anexó como pruebas original de la
certifi ación que expide el Jefe de Catastro del sujeto obligado referente a la información
}
11.Una vez recibido el tntorme señalado en la fracción anterior se notificará al promovente, aefecto de que demro de los tres días hábiles sigUientes manifieste lo que a su derechocorresponda. En caso de que ~I'! dicho plazo 110 hubiei'e realizaclo mamfesta.ción alguna, seentenderá que está conforme con el cumplimiento respectivo, y as! lo declarará el Institutodentro del término de tres días hl;oiles;
Cabe señalar que de la información solicitada, remitida por el sujeto obligado y que fue
recibida en la Ponencia Instructora el día 10 diez de Junio del 2.015,mediante acuerdo de
fecha 11 once de Junio del año en curso, se le dio vista al recurrente para que se
manifestara con respecto al cumplimiento a la resolución definitiva de este Consejo queformalizó el sujeto obligado, sin embargo, mediante acuerdo de fecha 22 veintidós de
Junio del año en curso, se dio cuenta de que éste omitió manifestarse al respecto, así
como consta de las fojas 45 cuarenta y cinco a la 54 cincuenta y cuatro de las constancias
que integran el presente recurso de revisión, por lo que se le tiene por conforme con el
cumplimiento remitido en informe por parte del sujeto obligado, actualizándose lo
dispuesto en el artículo 110 fracciones 11del Reglamento de la materia vigente,qAI tra indica:
Ahora bien, del análisis realizado al informe de cumplimiento remitido por el sujeto
obligado, se advierte que en cumplimiento a lo requerido por este Instituto en la resolución
definitiva de fecha 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, por un lado se acredita
que dio respuesta a la solicitud de información que le fue presentada el día 18 dieciocho
de febrero del año en curso ante las oficinas de Catastro Municipal del sujeto obligado,
proporcionando la información con la que cuenta y por su imposibilidad de no tener
contacto con los' recurrentes, remitió a este Instituto dicha información para los efectos
legales conducentes, por lo que queda demostrado que el sujeto obligado a través de su
Dirección de Catastro Municipal, en aras de dar cumplimiento a lo resuelto por este
Órgano Garante gestionó lo conducente ante dicha Dirección, emitiendo respuesta a lo
peticionado y acredita que puso a disposición la información requerida en los términoscomo la tiene generada en sus archivos correspondientes.
curso.
resolutivo tercero de la resolución definitiva de fecha 29 veintinueve de abril del año en
INSTITUTOí:lElRANSPARENCIAE INFORMAC.ót. Pl)8l1CA DE JALISCO
RECURSO DE REVISION 292/2015-, ltei
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Así lo resolvió el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e InformaciónPública de Jalisco, ante el Secretario Eje~utivo, quien certifica y da fe.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a través de los mediosL:alespermitidos, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 102 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Púbhca del Estado de Jalisco y sus Municipios.
GUNDQ.- Archlvese el asunto Como concluido.
PRIMERO.- Se tiene por CUMPLIDA la
292/2015.
RESOLUTIVOS
En consecuencia, por lo antes expuesto, motivado y fundado, este Consejo determina los
siguientes puntos:
solicitada. Por lo que haciendo una valoración de las constancias referidas y remitidas en
vías de cumplimiento, así como las demás actuaciones que integran el expediente de este
recurso de revisión y de acuerdo a lo previsto por los artículos 283, 298, 32,g, 330, 336,
337 y 340, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, aplicado
supletoriamente a la Ley de la materia, atento a lo establecido por el artículo 7, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, determinamos que las constancias presentadas por el sujeto obligado, toda
vez que no fueron objetadas por las partes y lo expuesto por éste, hacen prueba plena
para dar por CUMPLIDA la resolución definitiva de fecha 29 veintinueve de abril del año
en curso, en los términos de lo dispuesto en el articulo 110 fracción 11,del Reglamento de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus
Municipios, ya que se' destaca que de la vista que se le dio al recurrente respecto a la
información remitida por el sujeto obligado y que se refiere a la información solicitada
como la tiene generada en su archivos y libros el sujeto obligado, se hizo constar que en
el término que se le otorgó éste no efectuó manifestación alguna al respecto, por lo tanto,
se le tiene por conforme de manera tacita con el cumplimiento efectuado por el sujeto
obligado, como se advierte de actuaciones del recurso de revisión que nos ocupa.
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Av.Vatlarta B12, Col. '\ITIl'ricana (.P.441 ()O. Guadaíajasa,Jc;lli~to. México" ld. (ni .~új() 1)745
HGG
LAS FIRMAS ANTERIORES FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA DETERMINACiÓN DECUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION 292/2015, EMITIDA POR ELPLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACION PÚBLICA DEJALISCO, EN LA SESION ORDINARIA DE FECHA 01 PRIMERO DE JULIO DEL 2015 DOS MILQUINCE, MISMA QUE CONSTA DE 09 NUEVE FOJAS INCLUYENDO LA PRESENTE.- CONSTE.---
Miguel Ángel He VelázquezSecretario Ejecutivo
~-___...,~
Pedro Vicente Viveros ReyesConsejero Ciudadano
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RECURSO DE REVISION 292/2015