intestado maximiliano

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INTESTADO C-2-2000-490 Oficial 2do

INTESTADO C-2-2000-490 Oficial 2do.

SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

MAXIMILIANO MARROQUIN GUERRA, de cincuenta y un aos de edad, casado, guatemalteco, Transportista, con domicilio en el departamento de Chimaltenango, sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la dcima avenida doce guin cuarenta y dos zona uno, oficina cincuenta y tres de esta ciudad capital, acto bajo la direccin y procuracin del Abogado Ivan Mauricio Romero Carranza, respetuosamente comparezco ante usted y:

E X P O N G O :

A) Me he enterado de la tramitacin ante ese juzgado y con la identificacin arriba indicada, de la tramitacin de la ampliacin de auto de declaratoria de herederos que en mismo proceso consta y por considerar que me afecta directamente, por este medio vengo a oponerme a que se ample el auto de declaratoria de herederos por lo siguiente motivos: a) El da uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, adquir de compraventa que me hiciera la seora MARIA ELCIRA MARROQUIN MEDINA, identificada tambin con los nombres de MA. ELCIRA MARROQUIN MEDINA y ELCIRA MARROQUIN MEDINA, los siguientes bienes inmuebles FINCA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (244), FOLIO DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS (286), DEL LIBRO VEINTIUNO (21) DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, FINCA NMERO CUARENTA Y UNO (41), FOLIO CIENTO SETENTA Y SEIS (176), DEL LIBRO NOVENTA Y OCHO (98) ANTIGUO (libro para inscripciones para los Departamentos del Centro) ambas fincas, con el rea, medidas y colindancias que le aparecen en la primera inscripcin de dominio del Registro General de la Propiedad, negocio jurdico que consta en la escritura pblica nmero cuarenta y seis (46), que en esta ciudad autorizo el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Notario NICOLAS DE LEON ZUIGA, dentro de la referida escritura pblica en su clusula primera establece que dichas fincas se encuentran libres de gravmenes, anotaciones o LIMITACIONES que pudieran afectar los derechos de su comprador o de terceras personas y que previa advertencia legal que al respecto le hace el notario la vendedora declara Que ha quedado bien enterada de las responsabilidades civiles y criminales en que puediera incurrir en el supuesto caso de que lo afirmado por lla fuere falso; ambas fincas figuran inscritas en el Registro General de la Propiedad, como de mi propiedad, es el caso seor Juez que ahora me entero que quieren ampliar el auto de declaratoria de herederos, situacin que me perjudicara pues he adquirido de una manera legtima y de buena fe razn por la cual le ruego tomar en cuenta mi situacin de propietario y declarar improcedente la ampliacin declaratoria de herederos que se est solicitando en el presente proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con lo establecido en el artculo 480 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece Oposicin. Si algn interesado o el Ministerio Pblico impugnaren la capacidad para suceder de algn heredero o la validez de algn documento con que se trata de justificar el parentesco, la controversia se sustanciarn en juicio ordinario, sin que por ello se suspendan las medidas de seguridad, el inventario, ni el avalo de los bienes, ni declaratoria en favor de herederos no afectados por la oposicin. El artculo 464 del Cdigo Civil establece: La propiedad el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los lmites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. El artculo 466 del mismo cdigo establece: El que sufre o est amenazado con un dao por que otro se exceda o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnizacin por el dao sufrido. El artculo 468 del mismo cdigo establece: El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, odo y vencido en juicio.

P R U E B A :

Acompao la siguiente prueba documental, con la cual compruebo mis aseveraciones: a) certificacin extendida por el Registro General de la Propiedad, de la finca nmero CUARENTA Y UNO (41), FOLIO CIENTO SETENTA Y SEIS (176), DEL LIBRO NOVENTA Y OCHO (98) ANTIGUO (libro para inscripciones para los Departamentos del Centro), de fecha siete de febrero del ao dos mil uno. b) fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura pblica nmero cuarenta y seis (46), que en esta ciudad el da uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue autorizada por el notario Nicolas de Len Zuiga, en el cual consta la Razn registral con que se demuestra que soy el legtimo propietario de las referidas fincas.

Presunciones: legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

P E T I C I O N :

A) Que se admita para su trmite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

B) Que se tenga por conferida la Direccin y Procuracin en el profesional propuesto.

C) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el sealado;

D) Que se tengan por presentados los documentos adjuntos.

E) Que al resolver el seor Juez declare sin lugar la ampliacin del auto de declaratoria de herederos, por haber sido vendidas las fincas identificadas en la parte expositiva de este memorial ya que adquir en forma legtima y de buena fe.

CITA DE LEYES: Artculos citados y: 7, 8, 17, 24, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 58, 61, 63, 65, 66, 67, 106, 177, 178, 179, 186, 194. 547, 548, 549, 572,574, 575 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompao dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, 22 de febrero del ao 2001.

f)

EN SU AUXILIO: