instructivo manual comprobacion ramo 33

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MANUAL NORMATIVO COMPROBACION RAMO 33 --------------------------------------- PODER LEGISLATIVO CONTADUR˝A MAYOR DE HACIENDA MANUAL NORMATIVO PARA LA COMPROBACIN DE RECURSOS DEL RAMO 33 FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL. ˝NDICE CONTEXTO GENERAL MARCO JUR˝DICO 5.1 Fondos que integran el Ramo 33; Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. 7 5.2 FONDO III.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM). 10 5.2.1 Procedimiento de Ministracin. 13 5.2.2 Criterios de distribucin entre los Municipios. 13 5.2.3 CatÆlogo de Obras, Acciones Sociales BÆsicas e Inversiones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. 14 5.2.4 Programa de Apoyos a la Educacin BÆsica. 20 5.2.5 2% de los recursos del Fondo III para el Programa de Desarrollo Institucional. 21 5.2.6 3% Adicional para gastos indirectos de obra de los recursos del Fondo III. 22 5.2.7 Obligaciones de los Municipios. 23 5.2.8 Pobreza Extrema, Rezago Social y Desarrollo Sustentable. 23 5.3 FONDO IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). 25 5.3.1 Procedimiento de Ministracin. 25 5.3.2 Criterios de Distribucin entre los Municipios. 25 5.3.3 CatÆlogo de Obras, Acciones e Inversiones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. 26 5.3.4 Obligaciones de los Municipios. 29 6 ASPECTO SOCIAL 30 6.1 Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente. 30 6.2 Funciones del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente. 30

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Manual de comprobacion del ramo 33 para los municipios del estado de oaxaca

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Page 1: Instructivo Manual Comprobacion Ramo 33

MANUAL NORMATIVO COMPROBACION RAMO 33 ---------------------------------------

PODER LEGISLATIVO

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA MANUAL NORMATIVO PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS DEL RAMO

33

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS

DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL. ÍNDICE CONTEXTO GENERAL MARCO JURÍDICO

5.1 Fondos que integran el Ramo 33; Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. 7

5.2 FONDO III.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM). 10 5.2.1 Procedimiento de Ministración. 13 5.2.2 Criterios de distribución entre los Municipios. 13 5.2.3 Catálogo de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones del Fondo

para la Infraestructura Social Municipal. 14 5.2.4 Programa de Apoyos a la Educación Básica. 20 5.2.5 2% de los recursos del Fondo III para el Programa de Desarrollo

Institucional. 21 5.2.6 3% Adicional para gastos indirectos de obra de los recursos del Fondo III.

22 5.2.7 Obligaciones de los Municipios. 23 5.2.8 Pobreza Extrema, Rezago Social y Desarrollo Sustentable. 23

5.3 FONDO IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). 25 5.3.1 Procedimiento de Ministración. 25 5.3.2 Criterios de Distribución entre los Municipios. 25 5.3.3 Catálogo de Obras, Acciones e Inversiones del Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. 26

5.3.4 Obligaciones de los Municipios. 29 6 ASPECTO SOCIAL 30 6.1 Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente. 30 6.2 Funciones del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente. 30

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6.3 Aspectos generales para la priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones por el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente. 31

7 ASPECTO TÉCNICO 33 7.1 Integración del Expediente unitario de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. 33 7.2 Aprobación y Autorización de los recursos para la ejecución de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. 35 7.3 Modalidades de Ejecución de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. 37

7.3.1 Ejecución de Obras por Administración Directa. 37 7.3.2 Ejecución de Obras por Contrato. 39

º7.4 Modalidad de Contratación de Obras y Servicios Relacionados con las mismas. 40

7.4.1 Licitación Pública. 40 7.4.2 Invitación a cuando menos tres personas. 41 7.4.3 Adjudicación directa. 41 7.4.4 De los Contratos. 41

7.5 Modalidad de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 42

7.5.1 Licitación Pública. 43 7.5.2 Invitación a cuando menos tres personas. 43 7.5.3 Adjudicación Directa. 43 7.5.4 De los contratos. 44

7.6 Entrega-Recepción de Obras. 44 7.7 Tabla de montos aplicable para la contratación de obras y servicios

relacionados con las mismas. 44 7.8 Tabla de montos aplicable para las adquisiciones, arrendamientos y

servicios de cualquier naturaleza. 45 7.9 Ejemplos para determinar los importes para la contratación de Obras,

Servicios, Adquisiciones y Arrendamientos. 45 7.9.1 Ejemplo para la contratación con recursos del Fondo III (FISM). 45 7.9.2 Ejemplo para la contratación con recursos del Fondo IV

(FORTAMUN). 46 8 ASPECTO CONTABLE Y DE COMPROBACIÓN 47

8.1 Control operativo. 47 8.1.1 De la documentación comprobatoria. 47 8.1.2 Archivo Municipal. 47

8.2 Transferencia de recursos. 48 8.2.1 Políticas a observar para la Transferencia de recursos. 49 8.3 Catálogo de Cuentas para los Municipios que se rigen por un

sistema de contabilidad simplificado (a través de estados de flujo de efectivo). 50

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8.4 Catálogo de Cuentas para los Municipios que se rigen por un sistema de contabilidad completo (pólizas). 53

8.5 Políticas de registro contable. 56 8.5.1 Estado de Flujo de Efectivo Detallado. 56 8.5.2 Control de Cuenta Bancaria. 59 8.5.3 Estados Financieros. 61 8.5.4 Control de recursos. 69

8.6 Aspectos fiscales. 69 9 RECOMENDACIONES Y POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ADECUADA DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33 70 10 ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL 71 11 FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES 72 12 CONCLUSIONES 74 13 ANEXOS 14 DIRECTORIO

4 CONTEXTO GENERAL Con los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios podrán consolidar la política del federalismo en un marco de democracia, permitiendo que la ciudadanía participe en los procesos de decisión, a fin de que los recursos que transfiere la Federación al Estado y éste a su vez a los Municipios, se apliquen con transparencia, honestidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad. El Estado de Oaxaca, se caracteriza por tener una alta población rural. En 1990 el 69.6% vivía en 7156 localidades menores de 5000 habitantes, las cuales desarrollan por lo general actividades agropecuarias. El resto de la población radicaba en 54 localidades con 5000 y más habitantes 1 .En el Estado, al encontrarse con la mayor parte de la población ocupada en actividades de bajos ingresos y en producción destinada preferentemente para el autoconsumo, se hace necesario que los Ayuntamientos propongan alternativas que les permitan satisfacer las necesidades más apremiantes de sus habitantes tales como: Agua Potable, Salud, Educación, Generación fuentes de empleos, desarrollo de proyectos productivos, etc. La biotecnología, ha sido utilizada por la humanidad a lo largo de miles de años y posiblemente se trata de una de las actividades más antiguas del hombre, iniciándose cuando las comunidades humanas se convierten en sedentarias y empezaron a cultivar las plantas y labrar la tierra. Durante todo ese tiempo los humanos han modificado las características genéticas de los cultivos y de los animales que criaban. Las plantas fueron modificadas para mejorar su rendimiento, aumentar el sabor y alargar la campaña de cultivo. En síntesis la biotecnología es toda aplicación tecnológica que

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utiliza sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos en usos específicos. Con la biotecnología muchos de los caracteres desarrollados en nuevas variedades defienden a la plantas de insectos, hierbas y enfermedades que pueden ocasionar daños en el cultivo, en otros casos se incorporan mejoras de calidad, tales como frutas y legumbres más sabrosas; ventajas para su procesado (por ejemplo tomates con un contenido mayor de sólidos); y aumento del valor nutritivo (semillas oleaginosas que producen aceites con un contenido menor de grasas saturadas). Estas mejoras en los cultivos pueden contribuir en una producción abundante y saludable de alimentos, protegiendo nuestro medio ambiente para las futuras generaciones, salvando los bosques naturales y el hábitat de los animales, al reducir o eliminar los agroquímicos que contribuyen a la degradación del medio ambiente. Por otra parte, la educación es el elemento más importante para combatir la pobreza e incrementar la movilidad económica y social, permite elevar nuestra capacidad adquisitiva al desempeñarnos en diversas actividades, por todo ello es necesario prever y capacitar más a las nuevas generaciones desde el nivel pre-primario, de tal forma que facilite entender, asimilar y convivir con mayor facilidad en otros ambientes culturales y con otras civilizaciones. Para que alcancemos un mejor nivel de vida, se requiere que los niños crezcan preparados y dispuestos a enfrentar a una sociedad sin fronteras y sin barreras culturales, inculcando ética, conocimientos científicamente validados, disciplina y sensatez. Aunado a todo, la generación de fuentes de empleo es un tema de vital importancia, ya que estadísticamente, el Estado de Oaxaca, actualmente cuenta con un total de habitantes de 3 432,180, según los resultados preliminares del XII Censo General de Población y Vivienda 2000. En la última década tuvo una dinámica demográfica del 1.2% que es inferior a la media nacional del 1.8% según datos del INEGI. Conjuntamente con este fenómeno Demográfico debe evaluarse también el alto índice de habitantes del Estado en edad productiva, que emigran hacia otros Estados o Paises, en busca de mejores oportunidades de trabajo. La migración es otro fenómeno que determina la magnitud y ritmo de crecimiento de la población. Para medir los flujos migratorios acumulados, se utiliza el enfoque del lugar de nacimiento, el cual permite identificar a la población residente no nativa del Estado, así como conocer cuantos oaxaqueños cambiaron su lugar de residencia a otra entidad. De acuerdo con esta informacíon Oaxaca, se considera una Entidad expulsora de población, es decir que al tomar en cuenta el efecto combinado de la inmigración que fue del 7.1% y la emigración que fue del 26.2%, el saldo que se obtiene es negativo, ya que el Estado tuvo una pérdida de población de 19.1%

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Asimismo, es sumamente importante impulsar la educación, ya que según datos estadísticos del INEGI correspondientes al año 1995, de la población mayor de 15 años en el Estado, el 23.1% era analfabeta, ocupando Oaxaca el tercer lugar a nivel nacional en este aspecto. Aunado a lo anterior, es necesario apoyar fuertemente el sector educativo, a través de la elevación del nivel académico recibido a menos en últimas fechas, sobre todo en el nivel primaria y secundaria. Siendo también importante llevar los centros educativos a las regiones de nuestro Estado, para que aquellas personas que no cuentan con los suficientes recursos económicos para enviar a sus hijos a los centros urbanos con mayor desarrollo, no encuentren obstáculos en la educación de sus hijos.

5 MARCO JURÍDICO Para seguir fortaleciendo la coordinación fiscal entre el Gobierno Federal y el Gobierno Estatal, se da continuidad al Ramo 33, cuyo fundamento jurídico se encuentra definido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001; Ley de Coordinación Fiscal y Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, aplicándose además las disposiciones que a continuación se indican: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Artículo 115 y 134) LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO FEDERAL LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS FEDERAL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICICO FISCAL 2001 (Artículos 3 fracción. V., 9, 57 y 58) LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (Capítulo V) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA (Artículo 160) LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA (Artículos 6, 16 y 20) LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA (Artículos 34, 107 y 177) LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO (Artículo 61) LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA 5.1 Fondos que Integran el Ramo 33; Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. De acuerdo a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, el Ramo 33: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, está integrado por los siguientes Fondos:

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· Fondo I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. · Fondo II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. · Fondo III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se

distribuye en: A. Fondo para la Infraestructura Social Estatal. B. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).

· Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN).

· Fondo V.- Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

A. Asistencia Social. B. Infraestructura Educativa.

· Fondo VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

A. Educación Tecnológica B. Educación de Adultos

· Fondo VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

De acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal, el destino de cada uno de los fondos que integran el Ramo 33 es el siguiente: I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal: Los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva, se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. Las Autoridades Federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como en las responsabilidades del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal. Los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal, proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación. II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud: Los Estados y el Distrito Federal, recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de los Artículos 3, 13 y 18 de la Ley General de Salud les competan.

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III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

· Ø Fondo para la Infraestructura Social Estatal: Este Fondo lo administra el Gobierno del Estado y se destina a obras y acciones sociales de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

· Ø Fondo para la Infraestructura Social Municipal: Agua Potable, Alcantarillado,

Drenaje y Letrinas, Urbanización Municipal, Electrificación Rural y de Colonias Pobres, Infraestructura Básica de Salud, Infraestructura Básica Educativa, Mejoramiento de Vivienda, Caminos Rurales, Infraestructura Productiva Rural, 2 % para el programa de desarrollo institucional y 3 % adicional para gastos indirectos de obra.

IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los Estados y las Demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. V.- Fondo de Aportaciones Múltiples. Las Aportaciones que con cargo a estos Fondos reciban los Estados y el Distrito Federal, se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

· Ø Asistencia Social. · Ø Infraestructura Educativa.

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. Los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de Educación Tecnológica y de Educación para Adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de Coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

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· Ø Educación Tecnológica. · Ø Educación de Adultos.

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. Los Estados y el Distrito Federal, recibirán este recurso en función al número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura y serán destinados exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de los Agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes y los peritos de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, al equipamiento de las policías preventivas y judiciales o sus equivalentes, de los peritos, de los Ministerios Públicos, custodios de centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los Centros de Readaptación Social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación. Dichos recursos deberán aplicarse de conformidad con los acuerdos, resoluciones y convenios que al respecto emita o suscriba el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el marco de la Ley que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida. Por último, la Ley de Coordinación Fiscal, en el artículo 25 fracciones I a VII, establece los siete fondos de Aportaciones enunciados anteriormente, tratándolos como recursos que la Federación transfiere a las Haciendas Públicas de los Estados, Distrito Federal y Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de Aportación establece la ley referida. Para el caso de los Municipios, los fondos actualmente administrados, en forma directa en las Haciendas Municipales, son: III.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. 5.2 FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM). De conformidad con lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca en su artículo 17, este fondo se destinará exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

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· INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL · AGUA POTABLE · DRENAJE Y LETRINAS · ALCANTARILLADO · URBANIZACIÓN MUNICIPAL · 3% ADICIONAL PARA GASTOS · INDIRECTOS DE OBRAS · ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE · COLONIAS POBRES · INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA · CAMINOS RURALES · MEJORAMIENTO DE VIVIENDA · 2% PARA EL PROGRAMA DE · DESARROLLO INSTITUCIONAL · INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD Con los recursos asignados a los Municipios, con cargo al Ramo 33; Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios: Fondo III.- Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo IV: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio 2001, podrán realizar las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones siguientes: Infraestructura Productiva Rural: Obras, acciones sociales básicas e inversiones, necesarias para mejorar e incrementar la producción de alimentos, fuentes de empleo y servicios necesarios para el desarrollo y progreso de las comunidades, promoviendo el desarrollo sustentable y la preservación del medio ambiente. Agua Potable: Obras necesarias para la captación, conducción, almacenamiento, potabilización, distribución y suministro de agua potable en las comunidades. Alcantarillado: La construcción, ampliación y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado de las aguas negras y en su caso de las aguas pluviales, incluyendo la infraestructura necesaria para el tratamiento, vertido y disposición final de las mismas. Drenaje y Letrinas: Programas para la construcción de letrinas y sanitarios ecológicos. Urbanización Municipal: Construcción de la Infraestructura pública y ordenación de la misma para el desarrollo de las comunidades quedando comprendidas, las vialidades y el alumbrado público, entre otras.

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En atención a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (artículos 19 y 20) y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca (artículo 160), es necesario que los Ayuntamientos antes de dar inicio a la ejecución de obras de pavimentación y embanquetado en sus vialidades, consideren que estas cuenten previamente con los servicios de Alcantarillado, Agua Potable y Energía Eléctrica como mínimo. Electrificación: Construcción de instalaciones y redes que tienen por objeto el suministro o la utilización de la energía eléctrica en las comunidades. Infraestructura Básica de Salud: Realización de obras, acciones sociales básicas e inversiones encaminadas a mejorar los servicios de salud para los habitantes en los municipios. Es necesario señalar que el IMSS y el ISSSTE básicamente dan servicios a la población derechohabiente, la cual está formada por los asegurados y pensionados, así como por sus beneficiarios, con derecho a las prestaciones en especie y/o dinero que establece la ley, mientras que el universo de atención del IMSS-Solidaridad y la Secretaría de Salud queda conformado por la población que no es derechohabiente, a la cual se brinda atención médica gratuita. Por ello es importante que los Ayuntamientos en la planeación y programación de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones, destinen recursos a este rubro, en virtud de que el mayor número de sus habitantes no son derechohabientes. Infraestructura Básica Educativa: Obras, acciones sociales básicas e inversiones destinadas a educar, formar e instruir a los habitantes de las comunidades, con el propósito de desarrollar y perfeccionar sus facultades físicas, intelectuales y morales. La educación es un elemento fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y factor imprescindible en el proceso de desarrollo de la sociedad. Constituye un reto adecuarla a las condiciones y necesidades que le impone el entorno regional. Actualmente, Oaxaca cuenta con una población mayoritariamente joven, con una edad mediana de 19 años y con el 59% de habitantes menores de 25 años, a partir de estos datos es posible dimensionar la demanda de servicios educativos en la entidad. Los programas educativos han registrado avances significativos en las últimas décadas, los cuales se reflejan en la reducción de los niveles de inasistencia escolar y analfabetismo, así como en el incremento del grado promedio de escolaridad, que en 1995 se ubicó en poco más de cinco años. . Mejoramiento de vivienda: Llevar a cabo programas de apoyo para mejorar las condiciones de los inmuebles destinados para casa habitación de las personas que se encuentren en situación de pobreza extrema.

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Caminos rurales: Obras destinadas a facilitar el tránsito de vehículos y comunicación entre las comunidades; incluyendo la apertura, ampliación y mejoramiento de los caminos. 5.2.1 Procedimiento de Ministración El Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados, por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados (artículo 32 Ley de Coordinación Fiscal). En cumplimiento al artículo 16 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, el Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas enterará este fondo a los Municipios de manera mensual en los primeros diez meses del año por partes iguales, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, y las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 5.2.2 Criterios de distribución entre los Municipios El Fondo para la Infraestructura Social Municipal, será distribuido por el Estado entre los Municipios con base en una fórmula que enfatiza el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios que se encuentren con mayor rezago social y pobreza extrema, dicha fórmula se encuentra señalada en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal. En el caso que la información disponible no permita la aplicación de la fórmula estipulada en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas, mismas que se encuentran establecidas en el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal. ??Población ocupada del Municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del Estado en similar condición; ??Población Municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación; ??Población Municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio; ??Población Municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.

Page 12: Instructivo Manual Comprobacion Ramo 33

El Estado, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calculará la distribución entre los Municipios, de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2001, debiendo publicar los montos asignados a cada uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos periódicos de los de mayor circulación en la Entidad, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, así como la fórmula, metodología y calendario de enteros, de acuerdo a lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 18 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. 5.2.3 Catálogo de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. A continuación se describen los proyectos factibles de realizar con los recursos del Fondo III (FISM): 01 AGUA POTABLE 1.1 CONSTRUCCIÓN

1.1.1 SISTEMA DE AGUA POTABLE 1.1.2 OBRAS DE CAPTACIÓN (GALERÍAS, TANQUES, ETC.) 1.1.3 OBRAS DE ALMACENAMIENTO 1.1.4 RED DE CONDUCCIÓN 1.1.5 RED DE DISTRIBUCIÓN

1.2 AMPLIACIÓN 1.2.1 SISTEMA DE AGUA POTABLE 1.2.2 OBRAS DE CAPTACIÓN (GALERÍAS, TANQUES, ETC.) 1.2.3 OBRAS DE ALMACENAMIENTO 1.2.4 RED DE CONDUCCIÓN 1.2.5 RED DE DISTRIBUCIÓN

1.3 TERMINACIÓN 1.3.1 SISTEMA DE AGUA POTABLE 1.3.2 OBRAS DE CAPTACIÓN (GALERÍAS, TANQUES, ETC.) 1.3.3 OBRAS DE ALMACENAMIENTO 1.3.4 RED DE CONDUCCIÓN 1.3.5 RED DE DISTRIBUCIÓN 1.3.6 POZOS

1.4 REHABILITACIÓN 1.4.1 SISTEMA DE AGUA POTABLE 1.4.2 OBRAS DE CAPTACIÓN (GALERÍAS, TANQUES, ETC.) 1.4.3 OBRAS DE ALMACENAMIENTO 1.4.4 RED DE CONDUCCIÓN 1.4.5 RED DE DISTRIBUCIÓN 1.4.6 FUENTES DE ABASTECIMIENTO (MANANTIALES, RÍOS, ESTEROS, ETC.) 1.4.7 POZOS

1.5 POZOS

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1.5.1 ESTUDIO GEOHIDROLÓGICO 1.5.2 PERFORACIÓN 1.5.3 EQUIPAMIENTO 1.5.4 MANTENIMIENTO 1.5.5 RED DE ELECTRIFICACIÓN PARA EQUIPO DE BOMBEO

1.6 TRATAMIENTO DE POTABILIZACIÓN 1.7 PROGRAMAS DE SUMISTRO DE AGUA POTABLE 1.8 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS (PIPAS) 1.9 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 02 ALCANTARILLADO 2.1 CONSTRUCCIÓN

2.1.1 SISTEMA DE ALCANTARILLADO (RED DE ATARJEAS, SUBCOLECTORES, COLECTOR, EMISOR, POZOS DE VISITA, REGISTROS, ETC.)

2.1.2 OBRA DE DESCARGA 2.1.3 PLANTA DE TRATAMIENTO 2.1.4 SISTEMA DE BOMBEO

2.2 AMPLIACIÓN 2.2.1 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 2.2.2 OBRA DE DESCARGA 2.2.3 PLANTA DE TRATAMIENTO 2.2.4 SISTEMA DE BOMBEO

2.3 TERMINACIÓN 2.3.1 SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y/O PLUVIAL 2.3.2 OBRA DE DESCARGA 2.3.3 PLANTA DE TRATAMIENTO 2.3.4 SISTEMA DE BOMBEO

2.4 REHABILITACIÓN 2.4.1 SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y/O PLUVIAL 2.4.2 OBRAS DE DESCARGA 2.4.3 PLANTAS DE TRATAMIENTO 2.4.4 SISTEMA DE BOMBEO

2.5 ADQUISICIÓN DE EQUIPO PARA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO 2.6 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 03 DRENAJE Y LETRINAS 3.1 CONSTRUCCIÓN

3.1.1 LETRINAS Y/O SANITARIOS ECOLÓGICOS 3.2 AMPLIACIÓN

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3.2.1 LETRINAS Y/O SANITARIOS ECOLÓGICOS 3.3 TERMINACIÓN

3.3.1 LETRINAS Y/O SANITARIOS ECOLÓGICOS 3.4 REHABILITACIÓN

3.4.1 LETRINAS Y/O SANITARIOS ECOLÓGICOS 3.5 DRENAJE PLUVIAL EN RIOS, ARROYOS Y VERTIENTES

3.5.1 ENCAUZAMIENTO DE RIOS, ARROYOS Y VERTIENTES 3.5.2 PROTECCIÓN DE LAS MARGENES DE LOS RIOS ARROYOS Y VERTIENTES

(ENROCAMIENTOS, GAVIONES, MUROS DE CONTENCIÓN) 3.6 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 04 URBANIZACIÓN MUNICIPAL 4.1 CONSTRUCCIÓN

4.1.1 MUROS DE CONTENCIÓN 4.1.2 GUARNICIONES Y BANQUETAS 4.1.3 PUENTES VEHICULARES Y/O PEATONALES 4.1.4 SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.1.5 AVENIDAS, BOULEVARES, LIBRAMIENTOS, ETC.

4.2 AMPLIACIÓN 4.2.1 MUROS DE CONTENCIÓN 4.2.2 GUARNICIONES Y BANQUETAS 4.2.3 SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.2.4 CALLES, AVENIDAS, BOULEVARES, LIBRAMIENTOS, ETC.

4.3 TERMINACIÓN 4.3.1 MUROS DE CONTENCIÓN 4.3.2 GUARNICIONES Y BANQUETAS 4.3.3 PUENTES VEHICULARES Y/O PEATONALES 4.3.4 SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.3.5 CALLES, AVENIDAS, BOULEVARES, LIBRAMIENTOS, ETC.

4.4 REHABILITACIÓN 4.4.1 MUROS DE CONTENCIÓN 4.4.2 GUARNICIONES Y BANQUETAS 4.4.3 PUENTES VEHICULARES Y/O PEATONALES 4.4.4 SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO 4.4.5 CALLES, AVENIDAS, BOULEVARES, LIBRAMIENTOS, ETC.

4.5 APERTURA 4.5.1 CALLES.

4.6 PAVIMENTACIÓN (CONCRETO ASFÁLTICO Y/O HIDRÁULICO, ADOQUINADO, EMPEDRADO, ETC.)

4.6.1 CALLES, AVENIDAS, BOULEVARES, LIBRAMIENTOS, ANDADORES, ETC. 4.7 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA)

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05 ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES RURAL 5.1 CONSTRUCCIÓN 5.1.1.RED Y/O LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5.1.2.PLANTA O SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (POR VIENTO, ENERGÍA SOLAR, GASOLINA, ETC.) 5.2 AMPLIACIÓN 5.2.1.RED Y/O LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5.2.2.PLANTA O SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (POR VIENTO, ENERGÍA SOLAR, GASOLINA, ETC.) 5.3 REHABILITACIÓN

5.3.1. RED Y/O LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5.3.2.PLANTA O SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (POR VIENTO, ENERGÍA SOLAR, GASOLINA, ETC.)

URBANA

5.4 CONSTRUCCIÓN 5.4.1.RED Y/O LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5.4.2.PLANTA O SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (POR VIENTO, ENERGÍA SOLAR, GASOLINA, ETC.) 5.5 AMPLIACIÓN 5.5.1.RED Y/O LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5.5.2.PLANTA O SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (POR VIENTO, ENERGÍA SOLAR, GASOLINA, ETC.) 5.6 REHABILITACIÓN

5.6.1. RED Y/O LÍNEA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 5.6.2.PLANTA O SISTEMA GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA (POR VIENTO, ENERGÍA SOLAR, GASOLINA, ETC.)

5.7 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 06 INFRAESTRUCTURA BÁSICA DE SALUD 6.1CONSTRUCCIÓN

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6.1.1 CASA DE SALUD 6.1.2 CENTRO DE SALUD 6.1.3 UNIDAD MÉDICA RURAL 6.1.4 ASILO PARA ANCIANOS 6.1.5 GUARDERÍAS 6.1.6 CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA ATENCIÓN A DISCAPACITADOS 6.2 AMPLIACIÓN

6.2.1 CASA DE SALUD 6.2.2 CENTRO DE SALUD 6.2.3 UNIDAD MÉDICA RURAL 6.2.4 ASILO PARA ANCIANOS 6.2.5 GUARDERÍAS 6.2.6 CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA ATENCIÓN A DISCAPACITADOS

6.3 REHABILITACIÓN 6.3.1 CASA DE SALUD 6.3.2 CENTRO DE SALUD 6.3.3 UNIDAD MÉDICA RURAL 6.3.4 ASILO PARA ANCIANOS 6.3.5 GUARDERÍAS 6.3.6 CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA ATENCIÓN A DISCAPACITADOS 6.4 EQUIPAMIENTO ( INSTRUMENTAL MÉDICO, FÁRMACOS,

AMBULANCIAS, ETC.) 6.4.1 CASA DE SALUD 6.4.2 CENTRO DE SALUD 6.4.3 UNIDAD MÉDICA RURAL 6.4.4 ASILO PARA ANCIANOS 6.4.5 GUARDERÍAS 6.4.6 CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA ATENCIÓN A DISCAPACITADOS

6.5 PROYECTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA BASURA 6.5.1 RECOLECCIÓN 6.5.2 TRANSPORTE 6.5.3 PROCESAMIENTO 6.5.4 DISPOSICIÓN FINAL

6.6 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 07 INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA 7.1 CONSTRUCCIÓN

7.1.1 AULAS (PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, PROFESIONAL) PÁGINA 18

7.1.2 ANEXOS (LABORATORIOS, TALLERES, DIRECCIÓN, BIBLIOTECAS, SALAS

AUDIOVISUALES,

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SANITARIOS)

7.1.3 ESCUELAS (PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, PROFESIONAL)

7.1.4 OBRAS COMPLEMENTARIAS (CANCHAS DEPORTIVAS, ANDADORES, BARDAS PERIMETRALES)

7.2 REHABILITACIÓN 7.2.1 AULAS (PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO,

PROFESIONAL) 7.2.2 ANEXOS (LABORATORIOS, TALLERES, DIRECCIÓN, BIBLIOTECAS, SALAS

AUDIOVISUALES, SANITARIOS)

7.2.3 ESCUELAS (PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO,

PROFESIONAL) 7.2.4 OBRAS COMPLEMENTARIAS (CANCHAS DEPORTIVAS, ANDADORES,

BARDAS PERIMETRALES) 7.3 EQUIPAMIENTO

7.3.1 AULAS (PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, PROFESIONAL)

7.3.2 ANEXOS (LABORATORIOS, TALLERES, DIRECCIÓN, BIBLIOTECAS, SALAS AUDIOVISUALES, SANITARIOS)

7.3.3 SISTEMAS INFORMÁTICOS (INCLUYENDO EL ACCESO Y CONEXIÓN A LA

RED DE INTERNET) 7.3.4 SISTEMAS DE COMUNICACIÓN (VÍA SATÉLITE, TELEFÓNICA, CORREO

ELECTRÓNICO, FAX, ETC.) 7.4 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 08 MEJORAMIENTO DE VIVIENDA 8.1 REHABILITACIÓN

8.1.1 VIVIENDA RURAL 8.1.2 VIVIENDA URBANA

8.2 AMPLIACIÓN 8.2.1 VIVIENDA RURAL 8.2.2 VIVIENDA URBANA

8.3 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 09 CAMINOS RURALES 9.1 APERTURA

9.1.1 CAMINOS

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9.2 CONSTRUCCIÓN 9.2.1 PUENTES 9.2.2 OBRAS DE DRENAJE 9.2.3 MUROS DE CONTENCIÓN 9.2.4 PAVIMENTOS (ASFÁLTICO, HIDRÁULICO, ETC.)

9.3 AMPLIACIÓN 9.3.1 CAMINOS 9.3.2 PUENTES 9.3.3 OBRAS DE DRENAJE

9.3.4 MUROS DE CONTENCIÓN 9.3.5 PAVIMENTOS (ASFÁLTICO, HIDRÁULICO, ETC.)

9.4 CONSERVACIÓN 9.4.1 CAMINOS 9.4.2 PUENTES 9.4.3 OBRAS DE DRENAJE 9.4.4 MUROS DE CONTENCIÓN 9.4.5 PAVIMENTOS (ASFÁLTICO, HIDRÁULICO, ETC.) 9.5 SEÑALES

9.6 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA) 10 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL 10.1 CONSTRUCCIÓN

10.1.1 SISTEMAS DE RIEGO 10.1.2 BORDOS PARA ALMACENAMIENTO Y RECARGA DE LOS MANTOS

FRIÁTICOS 10.1.3 OLLAS DE AGUA 10.1.4 PRESAS 10.1.5 ALMACENES Y BODEGAS (INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, ETC.)

10.2 REHABILITACIÓN 10.2.1 SISTEMAS DE RIEGO 10.2.2 BORDOS PARA ALMACENAMIENTO Y RECARGA DE LOS MANTOS

FRIÁTICOS 10.2.3 OLLAS DE AGUA 10.2.4 ALMACENES Y BODEGAS (INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, ETC.)

10.3 OBRAS PARA EL FOMENTO: 10.3.1 SILVÍCOLA 10.3.2 ACUÍCOLA 10.3.3 AGRÍCOLA 10.3.4 GANADERO 10.3.5 AVÍCOLA 10.3.6 INDUSTRIAL (FÁBRICAS COMUNITARIAS, TALLERES, ETC.)

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10.3.7 ECOLÓGICO (PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE)

10.3.8 PESQUERO 10.3.9 MINERO 10.3.10 ALIMENTICIO 10.3.11 ECOTURÍSTICO

10.4 ADQUISICIONES 10.4.1 MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS 10.4.2 MAQUINARIA PESADA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

SOCIAL (TRACTORES, REROEXCAVADORAS, MOTOCONFORMADORAS, VOLTEOS, COMPACTADORAS, CARGADORES FRONTALES, ETC.)

10.4.3 MAQUINARIA INDUSTRIAL (EMPACADORAS, TRITURADORAS, PERFORADORAS, TRANSPORTADORAS, ETC.)

10.4.4 EQUIPO DE RIEGO 10.4.5 EQUIPO DE BOMBEO 10.4.6 EQUIPO PARA FUMIGACIÓN 10-5 OTRAS (TODAS AQUELLAS DE NATURALEZA ANÁLOGA)

11 APOYOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA

11.1. APOYOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA 11.1.1 DESPENSAS 11.1.2 BECAS 11.1.3 ÚTILES ESCOLARES 11.1.4 MATERIAL DIDÁCTICO 11.1.5 UNIFORMES 11.1.6 DESAYUNOS 11.1.7 ASISTENCIA MÉDICA

12 2 % PARA EL PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL 13 3 % ADICIONAL PARA GASTOS INDIRECTOS DE OBRAS

5.2.4 Programa de Apoyos a la Educación Básica En términos del Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se Adiciona y Reforma la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1997, el Programa de Apoyos a la Educación Básica que se encuentra operando en algunos Municipios, seguirá siendo financiado con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, hasta que el Ejecutivo Federal ejerza en el Municipio respectivo, recursos de programas especiales dirigidos a la población que se encuentre en condiciones de pobreza extrema, particularmente en los Municipios definidos como de muy alta marginación.

De acuerdo con lo antes mencionado, en los Municipios que ha operado el Programa de Apoyos a la Educación Básica en años anteriores, se podrá

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considerar el monto correspondiente de su fondo, para continuar apoyando a los beneficiarios de dicho programa, en su caso; cuando el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente lo decida, podrá incorporarse dicho programa. Es preciso recordar que el objetivo del programa es brindar alternativas educativas a los niños que por su precaria situación socioeconómica, son posibles desertores de las escuelas. El programa consiste en proporcionar lo siguiente:

Despensas, Becas, Útiles Escolares, Material Didáctico, Uniformes, Desayunos, Asistencia Médica, Etc.

Para la operación del mismo, se deben observar las siguientes recomendaciones:

· ¨ Los beneficiarios deberán pertenecer a un grupo familiar de escasos recursos

económicos. · ¨ Estar matriculados en una escuela pública. · ¨ La selección de los beneficiarios será realizada por los alumnos de los grupos

escolares participantes. · ¨ La propuesta será validada por los padres de familia y los maestros. · ¨ El Comité Escolar registrará la propuesta de beneficiarios, enviándola al

Ayuntamiento. · ¨ Se podrán reasignar becas, si se presentan bajas en el transcurso del ciclo

escolar. · ¨ Deberán continuar con la beca los niños mas necesitados y que alcanzaron el

promedio requerido. ¨ Continuarán con la beca aquellos niños que se hayan esforzado en mejorar su calificación y aprobaron año, siempre y cuando la comunidad escolar esté de acuerdo.

· ¨ En caso de presentarse alumnos reprobados, éstos podrán conservar la beca, siempre y cuando las causas sean ajenas al aprovechamiento escolar.

· ¨ Las sustituciones se registrarán, especificando las causas de las bajas en un

acta de asamblea comunitaria, informando de estos cambios al Ayuntamiento.

· ¨ La programación, seguimiento, control y evaluación del programa, será responsabilidad del Comité Escolar y el Ayuntamiento.

En este sentido los Comités Escolares con el acuerdo del Ayuntamiento determinarán previa evaluación realizada en asamblea, la permanencia, modificación y reorientación de este programa. Los acuerdos tomados los informarán al Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente para su respectiva revisión y validación.

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El Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, analizará las propuestas de los Comités Escolares, considerando para la selección de beneficiarios y comprobación de recursos, lo siguiente:

· ¨ Que se beneficie a toda la comunidad escolar, en el otorgamiento de útiles escolares o material didáctico, uniformes, desayunos escolares, etc.

· ¨ Cuando se beneficie a la comunidad escolar distribuyendo el recurso en

efectivo, se deberán elaborar las nóminas correspondientes donde los beneficiarios firmen de recibido. ¨ En el caso de otorgamiento de despensas, la compra de productos básicos se realizará en forma consolidada ya sea por medio del Ayuntamiento o por conducto de los Comités Escolares.

Los Ayuntamientos serán responsables de elaborar las nóminas y credenciales correspondientes que acreditan a los niños ser beneficiarios del Programa. Para el soporte técnico de Apoyos a la Educación Básica, deberá elaborarse un Expediente Unitario de la Accion Social Básica, que reúna los siguientes documentos:

· Oficio de Notificación de Aprobación, Autorización y su anexo. · Cédula Programática. · Recibos firmados por el Comité Escolar. · En el caso de becas, nóminas firmadas por los beneficiarios.

Para garantizar la educación básica en el presente año, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) continúa apoyando con el Programa de Educación, Salud y Alimentación "PROGRESA". Los titulares de las familias beneficiarias recibirán los apoyos correspondientes si cumplen con las citas médicas, pláticas educativas de salud y si sus niños asisten regularmente a la escuela, en este último caso la duración para el beneficiario es de seis años; se inicia en el tercer año de primaria y concluye en el tercer año de secundaria. En lo posible, el apoyo que se brinda a la población infantil en edad escolar, deberá canalizarse mediante este programa y los casos que se encuentren fuera de dicho programa serán cubiertos con los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal a través del programa Apoyos a la Educación Básica.

5. 2% de los recursos del Fondo III para el Programa de Desarrollo Institucional

Al respecto, en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33; artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y Acuerdo No. 27 mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios del Estado para el ejercicio fiscal de 2001, del 30 de Enero del año en curso, se establece que los Municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, para la realización de

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un Programa de Desarrollo Institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.

Cuando el Ayuntamiento realice la contratación de personal técnico, deberá sujetarse a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos, que indica: "para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones; así como, los servicios relacionados con las obras públicas" comprendidos en las fracciones I a X del mismo artículo. Así mismo, deberán observar lo dispuesto por el Artículo 3, fracción VII y VIII de la propia Ley.

Por lo anteriormente expuesto, el proceso de contratación deberá observar el cumplimiento de lo prescrito en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos, sujetándose para los casos requeridos a la Licitación Pública, Invitación a cuando menos tres personas y/o Adjudicación directa. Para lograr una política social más eficiente, democrática y justa, se deben fortalecer las estructuras administrativas y operativas directamente involucradas en el diseño y ejecución de los programas que se derivan de ésta. Esta política social tiene en la descentralización de funciones y atribuciones federales y estatales, uno de sus ejes fundamentales y bajo esta perspectiva otorga una participación relevante al Ayuntamiento en su diseño y aplicación. El Desarrollo Institucional Municipal es un proceso deliberado, planeado y ordenado para crear en una institución o conjunto de instituciones, la capacidad necesaria para que realicen oportuna y eficientemente sus funciones. Es un proceso que lleva implícita una curva de aprendizaje de mediano y largo plazo, que implica fundamentalmente el desarrollo progresivo de una cultura administrativa, técnica y de eficiencia, por parte de las personas que integran las instituciones. Los elementos que sustentan la capacidad institucional de los Municipios para desarrollar sus diversas funciones, son los recursos humanos, el marco jurídico, la organización política de gobierno, las instalaciones y equipo, la estructura, la organización y los recursos financieros. Con estos elementos se cumple su misión institucional; que se orienta básicamente a la prestación de servicios públicos y al desarrollo social.

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En este sentido y como estrategias para formular dicho programa se deben considerar políticas específicas que orienten y hagan eficiente la operación de los programas de desarrollo social y, de manera especial, la instrumentación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Con base en las experiencias que se han rescatado en años anteriores se han definido las siguientes vertientes de trabajo: Capacitación, Asistencia Técnica, Equipamiento, Coordinación Institucional, Profesionalización del Personal y Elaboración de Estudios y Proyectos.

5.2.6 3% Adicional para Gastos Indirectos de Obras de los recursos del Fondo III. Adicionalmente, los Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y Acuerdo No. 27 mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios del Estado para el ejercicio fiscal de 2001, del 30 de Enero del año en curso.

El 3% adicional para gastos indirectos, se destinará exclusivamente para gastos indirectos de obras realizadas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, tales como la adquisición de equipo, asesoría técnica, elaboración de proyectos, etc., siempre que estos conceptos no hayan sido cubiertos con los recursos destinados al programa de Desarrollo Institucional Municipal o con recursos del Ramo 28, partidas 20.04 "honorarios" y 23.25 "estudios, investigaciones y proyectos, en el caso de los Ayuntamientos que registren sus operaciones por Contabilidad Simplificada y las partidas correspondientes tratándose de Ayuntamientos que registran sus operaciones a través de un Sistema de Contabilidad Completo.

Para la contratación de personal técnico, el Ayuntamiento se sujetará a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos, siendo requisito indispensable la presentación de las garantías indicadas en la citada Ley.

5.2.7 Obligaciones de los Municipios

De conformidad con lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 17 de la Ley de

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Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y Acuerdo No. 27 mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del Estado para el ejercicio fiscal de 2001, del 30 de Enero del año en curso, se señala que respecto del destino de las Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los Municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que

reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados (esto a través del COPLADE).

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

5.2.8 Pobreza Extrema, Rezago Social y Desarrollo Sustentable Ante la globalización de la economía, que hoy domina el panorama mundial, es necesario construir un modelo de desarrollo que garantice la soberanía y la seguridad alimentaria de los países en vías de desarrollo.

Existe una imperiosa necesidad de solucionar los graves problemas que hoy en día nos aquejan, tales como: la pobreza, la escasez de alimentos, el deterioro ecológico, los derechos humanos, la erosión cultural, entre otros. De acuerdo a la distribución efectuada de los recursos del Ramo 33, Fondo III, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, el Estado de Oaxaca ocupó el cuarto lugar, después de Veracruz, Chiapas y Guerrero, lo que nos muestra los altos indices de rezago social y de pobreza en el Estado, es por eso la importancia en la aplicación de estos recursos exclusivamente a los fines previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. Para conocer en forma clara y objetiva el beneficio y destino de los recursos del Ramo 33: Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes

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al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, a continuación se describen, los conceptos básicos para su aplicación, que se encuentran señalados en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. Pobreza: Es la condición de imposibilidad de un individuo o de una comunidad en satisfacer de una forma continua sus necesidades básicas, culturalmente definidas. Preservación del medio ambiente: Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la boidiversidad fuera de su hábitat naturales. Ambiente: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Significa también no comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Desarrollo Sustentable: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, artículo 3 fracción XI.La Red Interamericana de Agricultura y Democracia (RIAD), propone que "El desarrollo sustentable no solo debe satisfacer las necesidades fundamentales de las generaciones presentes, sino que debe ser capaz de crear las condiciones para la satisfacción de las necesidades fundamentales de las generaciones futuras". Proteger al ambiente no significa conservarlo o evitar la intervención y transformación de los recursos naturales. La sustentabilidad de dichas actividades demanda, en cambio que no se sobrepasen ciertos umbrales para permitir que el ambiente mantenga a largo plazo su capacidad de sostener la vida de las generaciones futuras. Así pues, el desarrollo sustentable, descansa en cuatro directrices primarias que son: · § Ecológicamente armónico. · § Económicamente eficiente. · § Localmente autosuficiente. · § Socialmente justo.

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Población marginada: Son aquellas personas que carecen de los bienes y servicios como el agua potable, drenaje, sanitarios, energía eléctrica; que habitan en viviendas pequeñas, hacinados, con piso de tierra, en lugares pequeños e incomunidados, que no logran terminar la educación primaria o no saben leer y escribir, y no reciben un salario adecuado para solventar sus necesidades más prioritarias. De acuerdo con los datos del censo de 1990 de los 570 Municipios del Estado el 29.5% son de muy alta marginación; el 46.1% de Alta marginación; el 14.6% de mediana marginación; el 9.1% de baja marginación y solamente el 0.7% de los Municipios Oaxaqueños, se consideran de muy baja marginación. Tomando en consideración los datos estadísticos anteriores el Consejo de Desarrollo Municipal, deberá valorar las necesidades más prioritarias de las comunidades, procurando el uso adecuado, eficiente y eficaz de los recursos del Ramo 33, para abatir el rezago social y la pobreza extrema, elevando los niveles de bienestar de sus habitantes.

5.3 FONDO IV.- FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN).

Las Aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y el artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. Rubros principales a realizar: · ¨ Saneamiento Financiero (Pago de Deudas). · ¨ Seguridad Pública.

· ¨ Prioridades del Municipio (Obras, acciones o inversiones).

5.3.1 Procedimiento de Ministración. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

5.3.2 Criterios de Distribución entre los Municipios

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Este Fondo se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo a la Información Estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios, de conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

El Gobierno Estatal, publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en dos de los periódicos de mayor circulación en la entidad, los montos que correspondan a cada Municipio por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de Enero de cada año, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

5.3.3 Catálogo de Obras, Acciones e Inversiones del Fondo de Aportaciones

para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. El Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente definirá las obras, acciones sociales e inversiones que elija conforme a sus necesidades más prioritarias, de acuerdo al Catálogo de Cuentas respectivo, que a continuación se detalla:

Ø 01 Saneamiento Financiero.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, considera entre sus objetivos apoyar el saneamiento financiero de estos órdenes de Gobierno. Es importante señalar que este rubro, podrá utilizarse para el pago de las diferentes deudas contraídas por el Ayuntamiento, tales como: proveedores, acreedores diversos, etc. y que deberán encontrarse debidamente justificadas.

En el caso del Estado de Oaxaca, aquellos municipios que deseen cubrir el total de su deuda o abonar pagos parcialmente a sus cuentas con las instituciones bancarias, podrán optar por el siguiente procedimiento:

· ¨ Acudir al Departamento de Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas para

solicitar su saldo y requerirle información del trámite específico a realizar de acuerdo a cada contrato o convenio de crédito y a las condiciones del mismo.

· ¨ Presentar al Departamento de Deuda Pública, el Acta de Acuerdo de Cabildo,

debidamente aprobada en la cual se autoriza el pago total o parcial de la deuda y, en su caso, la firma del convenio entre la Secretaría de Finanzas y el Ayuntamiento para destinar recursos del Fondo de Aportaciones para el

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Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. En dicho convenio se precisarán las condiciones pactadas.

· ¨ Pagar el monto convenido en las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la

Secretaría de Finanzas; o cuando el crédito haya sido contratado con Instituciones de Crédito en las oficinas de ésta institución, según sea el caso, quienes extenderán el comprobante de pago correspondiente. ¨ En el caso de pagar a BANOBRAS, el Ayuntamiento entregará a las Oficinas Recaudadoras el comprobante correspondiente. Serán estas últimas las que envíen los comprobantes al Departamento de Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas, para que a su vez éste proceda a cancelar la deuda correspondiente.

Ø 02 Seguridad Pública

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se podrán destinar también para atender los requerimientos directamente relacionados con la seguridad pública en su ámbito territorial, permitiendo con esto resguardar el orden público y preservar la seguridad de sus habitantes y de sus bienes.

El Municipio es la expresión del gobierno más próxima a los intereses de la comunidad, tiene un papel fundamental en el esquema del Federalismo Mexicano. Entre sus principales atribuciones encontramos, el brindar seguridad pública para procurar que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho.

Actividades o Atribuciones La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en sus artículos 1 y 2, establece las bases, atribuciones y deberes de los Ayuntamientos y de la administración pública municipal, para su organización y buen funcionamiento, en términos del Artículo 115 Constitucional y demás relativos de la Carta Magna, determinando que dicha Ley es de observancia general y orden público para los Municipios que conforman el territorio del Estado. Bajo estas consideraciones y con motivo de la reformas y adiciones más recientes realizadas al artículo 115 Constitucional, los Municipios en materia de seguridad municipal contarán con cuerpos de seguridad pública, como es la Policía Preventiva Municipal, misma que estará al mando del Presidente Municipal en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las ordenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del órden público. Así mismo, el Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

· Por último, en el artículo 93 de la Ley Orgánica Municipal se determina que tienen las siguientes funciones:

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· ¨ Preservar la seguridad de las personas, de sus bienes, y la tranquilidad de

éstas. ¨ Prestar los servicios de seguridad pública a todos los habitantes del Municipio y resguardar el orden publico.

· ¨ Rendir diariamente un informe al Presidente Municipal sobre las personas

detenidas, hora de su detención y motivo de la misma.

· ¨ Registrarse por conducto del Presidente Municipal ante la Dirección de Seguridad Pública del Estado, indicando los nombres de las personas que integren el cuerpo policiaco, así como el armamento con que cuente, el cual deberá ser registrado y autorizado por la Secretaría de la Defensa Nacional.

· ¨ Opinar en la formulación del Reglamento Interior de la Policía, que deberá

expedir cada Municipio.

· ¨ Preservar el respeto a los derechos humanos. Ø 03 Prioridades del Municipio Se podrán destinar recursos de este Fondo para la realización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones que no se encuentren comprendidas en el Catálogo de Obras y Acciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y para complementar los programas prioritarios a nivel municipal o microregional. Por lo anteriormente expuesto, se presenta a continuación el catálogo de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones que se pueden realizar con los recursos del Fondo IV: 01 SANEAMIENTO FINANCIERO

1.01 DEUDAS A PROVEEDORES 1.02 DEUDAS A CONTRATISTAS 1.03 DEUDAS DIVERSAS (ESPECIFICAR)

02 SEGURIDAD PÚBLICA

2.01 EQUIPO PARA LA POLICÍA MUNICIPAL (UNIFORMES, GORRAS, CHAMARRAS, CHALECOS, ETC.)

2.02 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 2.03 EQUIPO DE RADIO Y COMUNICACIÓN 2.04 ARMAMENTO ( CON LA AUTORIZACIÓN Y PERMISO DE LA SEDENA) 2.05 PROGRAMAS DE FORMACIÓN POLICIAL (CURSOS DE CAPACITACIÓN Y

ADIESTRAMIENTO) 2.06 ASISTENCIA MÉDICA 2.07 INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL

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2.08 CASETAS DE VIGILANCIA 2.09 ESTACIONES DE BOMBEROS 2.10 OTROS (ESPECIFICAR)

03 PRIORIDADES DEL MUNICIPIO

1. OBRAS INFRAESTRUCTURA URBANA MUNICIPAL CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO DE: BIBLIOTECAS PÚBLICAS PALACIO MUNICIPAL AGENCIA MUNICIPAL AGENCIA DE POLICÍA PLAZAS CÍVICAS, PARQUES Y JARDINES CAPILLAS PANTEONES SANITARIOS PÚBLICOS CASA PARA MAESTROS OBRAS COMPLEMENTARIAS (ANEXOS, ARCHIVOS, ETC.) SALÓN DE USOS MÚLTIPLES OTROS (ESPECIFICAR)

INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO DE: UNIDADES DEPORTIVAS CANCHAS DEPORTIVAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES ÁREAS DE RECREACIÓN OTROS (ESPECIFICAR) ABASTO Y COMERCIALIZACIÓN CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAMIENTO DE: MERCADOS TIENDAS COMUNITARIAS ALMACENES BODEGAS OTROS (ESPECIFICAR) TODAS LAS OBRAS REALIZABLES CON EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA

SOCIAL MUNICIPAL AGUA POTABLE ALCANTARILLADO DRENAJE Y LETRINAS URBANIZACIÓN MUNICIPAL ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES INFRAESTRUTURA BÁSICA DE SALUD INFRAESTRUCTURA BÁSICA EDUCATIVA

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MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CAMINOS RURALES INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL OTRAS (ESPECIFICAR)

2. ACCIONES

APOYOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA PROGRAMA AULA ABIERTA OTRAS (ESPECIFICAR)

3. INVERSIONES

ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES (ESPECIFICAR)

ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES (ESPECIFICAR) 5.3.4 Obligaciones de los Municipios De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 17 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y Acuerdo No. 27 mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del Estado para el ejercicio fiscal de 2001, del 30 de Enero del año en curso, respecto de las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios, éstos tienen las siguientes obligaciones: I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios. II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar. III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

6 ASPECTO SOCIAL

6.1 Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; artículos 17 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de

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Oaxaca; artículos 34 fracción XXIII, 36 fracción XII, 65 y 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; artículo 5 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca y Acuerdo No. 27 mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios del Estado para el ejercicio fiscal de 2001, del 30 de Enero del año en curso. Se deberá efectuar la integración del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, que es el órgano de articulación y coordinación de los esfuerzos y acciones de los Municipios y sus habitantes, para impulsar la planeación del desarrollo. La participación de la ciudadanía en la definición de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a ejecutar con los recursos del Ramo 33; Fondo III y Fondo IV a través del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, es sumamente importante, al ser los representantes de las comunidades quienes conocen las necesidades más apremiantes de sus habitantes.

Dichos Consejos se integrarán de la siguiente manera:

· El Presidente Municipal, como autoridad administrativa fungirá como

Presidente de dicho Consejo, tendrá voz y voto de calidad y vigilará su buen funcionamiento.

· El Cabildo participará en el Consejo, mediante los Regidores integrantes de las Comisiones de Hacienda, Obras Públicas, etc., tendrán voz y voto y serán quienes informen al Ayuntamiento de los asuntos y acuerdos tomados en las reuniones del Consejo.

· La participación de la ciudadanía será a través de los Representantes de las Agencias Municipales y de Policía, Representantes de núcleos rurales, de colonias, barrios y ejidos, Representantes de Comités Escolares, de Salud, etc. Mismos que tendrán voz y voto.

Al promover la organización y la participación de la población en el desarrollo del Municipio, permitirá que las propuestas de obras, acciones e inversiones presentadas en las reuniones de Trabajo del Consejo, tengan seguimiento a través de su evaluación y control. El Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, deberá quedar debidamente constituido a través del acta correspondiente El Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, podrá auxiliarse con personal de apoyo en las áreas social y económica, sugiriendo que sean servidores públicos municipales. La integración del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, en forma y tiempo será responsabilidad del Ayuntamiento.

6.2 Funciones del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente · Auxiliar en la promoción de los objetivos, estrategias y acciones a realizar

con recursos del Ramo 33; Fondo III y Fondo IV.

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· Promover e impulsar la participación ciudadana organizada en la planeación de las obras, acciones sociales básicas e inversiones a realizar con recursos del Fondo III y Fondo IV.

· Revisar las propuestas de obras, acciones sociales básicas e inversiones que presenten las comunidades, dando prioridad a las necesidades de la población con mayor rezago social y pobreza extrema.

· Validar las obras que se atenderán con recursos del Ramo 33; Fondo III y Fondo IV de acuerdo a las posibilidades financieras, períodos de ejecución y tipos de proyecto.

· Validar las obras de impacto microregional propuestas por representantes de las comunidades o el Ayuntamiento.

· Promover la integración de los expedientes unitarios. · Validar la inversión propuesta para el Programa de Desarrollo Institucional

Municipal. · Definir con los Comités de Obras Comunitarios, la modalidad de ejecución de

las obras aprobadas y autorizadas. · Participar en el control, seguimiento y evaluación de las acciones

programadas con el Fondo III y Fondo IV. · Impulsar y consolidar la Contraloría Social. · Apoyar la planeación del Desarrollo Municipal y Microregional en su caso. · Elaborar y aprobar su Reglamento Interno. · Promover la preservación y protección del medio ambiente e impulsar el

desarrollo sustentable. 6.3 Aspectos Generales para la Priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones por el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente

· Ø El presidente municipal deberá invitar por escrito a cada uno de los integrantes, indicándoles el lugar, día y hora en que habrán de reunirse para efectuar la priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones.

· Ø Procurar que las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones realizadas con

recursos del Ramo 33, estén encaminadas a beneficiar a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente e impulsen el desarrollo sustentable.

· Ø En su caso, para la priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e

Inversiones, observarán lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que a la letra dice: "Las Agencias Municipales y de Policía recibirán mensualmente de los Ayuntamientos, los montos que el propio Ayuntamiento destine en su presupuesto de egresos a cada una de ellas, de los recursos que ingresen a la hacienda municipal, derivados de participaciones federales, fondos de aportaciones federales,

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impuestos, productos, derechos y aprovechamientos municipales, a traves de sus autoridades municipales auxiliares, aplicándose al menos los siguientes criterios para distribución de dicho monto:

I.- Los recursos a distribuirse se asignarán en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada núcleo de población tomando en cuenta el último censo general de población, emitido por el INEGI. II.- De conformidad a la capacidad recaudatoria de cada una de ellas, del ejercicio inmediato anterior. La comprobación de los recursos, se hará ante el órgano de fiscalización del H. Congreso del Estado, a través de los Ayuntamientos".

· Ø De la misma forma se deberá tomar en cuenta el Artículo 59 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, que establece: "Con respeto a la autonomía municipal, los ayuntamientos dictarán las medidas legales a efecto de que las participaciones federales, los ingresos que se deriven de convenios con el estado y la federación, así como los derivados de impuestos, derechos, productos y aprovechamietnos municipales se distribuyan con un sentido de equidad entre las comunidades que integran sus municipios, considerando sus disponibilidades presupuestales y las necesidades de las mismas.

Para la determinación del monto de los recursos a distribuir entre las comunidades a que se refiere el párrafo anterior, los ayuntamientos deberán tomar en cuenta la opinión que al respecto le formulen los Consejos de Desarrollo Municipal constituidos por disposición de la nomatividad correspondiente". Ø La priorización de las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones, deberá quedar debidamente plasmada en el acta correspondiente, misma que contendrá los nombres, firmas y sellos de quienes integran el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivamente, debiendo notificarse a cada integrante un ejemplar de dicho documento. Ø El número consecutivo que se asigne a las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones en el acta de priorización, deberá ser utilizado en los oficios de aprobación con su anexo y en los Estados Financieros. 7 ASPECTO TÉCNICO 7.1 Integración del Expediente Unitario de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones Realizada la selección y definición de las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones en orden de atención, fundamentada en la identificación de prioridades hecha por consenso de las comunidades en el seno del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, los Ayuntamientos promoverán la integración del Expediente Unitario por cada obra, acción social básica o inversión que se realice. Para el caso de obras a realizar con los recursos del Fondo III y Fondo IV, por comités de obra, será el

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Ayuntamiento quien integre el expediente unitario y lo presente ante la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo, el expediente deberá estar integrado por los documentos siguientes: PARTE SOCIAL

FONDO III Y FONDO IV

1. Acta de Integración del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente.

2. Acta de Priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. 3. Acta de Integración del Comité de Obras (por decisión del Consejo de

Desarrollo Municipal o su figura equivalente). 4. Convenio de Concertación.

PARTE TÉCNICA

FONDO III Y FONDO IV EJECUCIÓN DE OBRAS O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS POR CONTRATO

1. En caso de tratarse de obras o servicios relacionados con la Obra Pública, por contrato, se deberá observar el Proceso de concurso para la Adjudicación de las obras o servicios (Sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos).

· Ø Convocatoria (Licitación Pública). · Ø Invitación (Invitación a cuando menos tres personas). · Ø Bases de Concurso. · Ø Actas de Apertura de Propuestas técnica y económica. · Ø Acta de fallo. 2. Contratos 3. Garantías. 4. Bitácora de Obra (Contrato). 5. Cotizaciones (con otros contratistas en caso de adjudicación directa). 6. Reporte Fotográfico. 7. Acta de Entrega - Recepción de Obra. 8. Reporte de Supervisión de Obra.

EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

9. En caso de tratarse de obras ejecutadas por administración directa, se

deberá observar el Proceso de concurso para la Adjudicación de las adquisiciones y arrendamientos, mismo que deberá sujetarse a lo

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dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

· Ø Convocatoria (Licitación Pública). · Ø Invitación (Invitación a cuando menos tres personas). · Ø Bases de Concurso. · Ø Actas de Apertura de Propuestas técnica y económica. · Ø Acta de fallo. 10. Contratos. 11. Garantías. 12. Acta de Entrega - Recepción.

EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN, DEBERÁN PRESENTARSE TAMBIÉN LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

13. Acta de Aprobación y Autorización de Obras, Acciones Sociales

Básicas e Inversiones. 14. Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización de Obras,

Acciones Sociales Básicas e Inversiones con sus anexos.

15. Cédula Programática. 16. Información Básica del Proyecto. 17. Presupuesto de Obra (Resumen de Aportaciones). 18. Presupuesto de Obra (Relación de Insumos, Equipo y

Herramienta, Mano de Obra y Fletes). 19. Generadores de Obra. 20. Calendario de Obra e Inversión. 21. Croquis de Macrolocalización. 22. Croquis de Microlocalización. 23. Planos Arquitectónicos y/o de Ingeniería.

COMPROBACIÓN

FONDO III Y FONDO IV

A).- Las obras ejecutadas por administración directa con recursos del Fondo III y Fondo IV del Ramo 33 deberán comprobarse a través de:

1. Facturas de adquisiciones de material, arrendamientos y servicios. 2. Listas de raya. 3. Recibos (pago de mano de mano de obra contratada a destajo de

oficiales albañiles, plomeros, fontaneros, etc.).

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4. Reporte Fotográfico. B).- En el caso de obras contratadas, se comprobaran con facturas las

cuales deberán ser acompañadas del soporte documental siguiente:

1. Estimaciones. 2. Generadores de obra. 3. Bitácora. 4. Reporte fotográfico.

Para los Municipios que ejerzan el Programa de Apoyos a la Educación Básica, 2% para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y 3% Adicional para gastos indirectos de obra correspondientes al Fondo III, así como Saneamiento financiero, Seguridad pública y acciones realizadas con recursos del Fondo IV, se requiere la siguiente documentación en la integración de los Expedientes Unitarios. FONDO III Programa de Apoyos a la Educación Básica.

1. Acta de aprobación y autorización de la inversión. 2. Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización con su anexo. 3. Cédula Programática. 4. Croquis de Macrolocalización ( cuando las Escuelas beneficiadas se ubiquen fuera

de la Cabecera Municipal). 5. Croquis de Microlocalización. 6. Copia del Recibo del comité escolar, por cuatrimestre. 7. Copia de Nóminas de Alumnos beneficiados. 8. Altas y bajas de Alumnos beneficiados. 9. Reporte Fotográfico ( en caso de tratarse de apoyos en despensas, útiles

escolares, desayunos, etc.). Programa de Desarrollo Institucional.

1. Acta de aprobación y autorización de la inversión. 2. Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización con su anexo. 3. Cédula Programática. 4. Información Básica del Proyecto. 5. Presupuesto

3% Adicional para gastos indirectos de obra 1. Acta de aprobación y autorización de la inversión. 2. Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización con su anexo. 3. Cédula Programática. 4. Información Básica del Proyecto. 5. Presupuesto

Saneamiento financiero

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1. Acta de aprobación y autorización de la inversión. 2. Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización con su anexo. 3. Cédula Programática. 4. Información Básica del Proyecto. 5. Presupuesto

FONDO IV

Seguridad pública

6. Acta de aprobación y autorización de la inversión. 7. Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización con su anexo. 8. Cédula Programática. 9. Información Básica del Proyecto. 10. Presupuesto 11. Reporte Fotográfico ( tratándose de adquisición de bienes

muebles e inmuebles). COMPROBACIONES Todas las comprobaciones en original de los gastos realizados tales como facturas y recibos, se anexarán a los Estados Financieros correspondientes,. En caso de tratarse de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se anexará copia debidamente certificada.El catálogo de obras y acciones sociales básicas, será de gran utilidad para identificar los proyectos factibles a ejecutar correspondientes a las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. 7.2 Aprobación y Autorización de los recursos para la ejecución de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. Corresponde a la Comisión de Hacienda Municipal, emitir el Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización de la Obra, Acción Social Básica o Inversión, con su Anexo, así como la Cédula Programática correspondiente. Se marcará copia de los documentos de referencia a la Contraloría General del Poder Ejecutivo y a la Coordinación General del COPLADE, en el entendido de que los originales de dichos documentos formarán parte del Expediente unitario de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones, que será entregado a la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo. Para ello deberán observarse los siguientes requisitos:

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1. Que las Obras se encuentren debidamente priorizadas en el Acta que emita el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente.

2. Que las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones se encuentren contempladas en los rubros que señalan los Artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículos 17 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

3. Que las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones cuenten con presupuesto disponible debidamente aprobado y autorizado.

4. Que los expedientes unitarios de las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones, se encuentren debidamente integrados.

5. El Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, deberá priorizar el número de Obras que estime ejecutar durante el ejercicio; evitando enlistar obras en exceso y para las cuales no exista cobertura presupuestal para su ejecución.

6. Que en el oficio de notificación de aprobación y autorización, con su anexo, se indique el número consecutivo, cuidando a su vez que tal número sea utilizado en una sola ocasión. La expedición de este oficio, será soportada con el Acta de Aprobación y Autorización de Obras y Acciones.

7. Que los proyectos aprobados cuenten con su respectivo número consecutivo, cuidando a su vez, que tal número sea utilizado en una sola ocasión.

8. El Ayuntamiento deberá respetar el orden de las obras priorizadas, sustentadas en el Acta correspondiente.

9. Cuando se trate de cancelación de proyectos, esta procederá por una sola ocasión, debiéndose justificar mediante Acta de Consejo, el motivo que la originó.

10. Cuando por necesidades justificadas se requiera realizar alguna obra, no contemplada en el Acta de Priorización, será necesario que el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente realice una segunda priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones.

11. Cuando los recursos asignados al Municipio sean insuficientes para la ejecución de alguna Obra, Acción Social Básica o Inversión en el presente ejercicio, esta deberá realizarse por etapas. En el caso de que La Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo, determine observaciones en la integración de expedientes unitarios, lo hará del conocimiento del Ayuntamiento para que en el plazo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que corresponde a 30 días calendario contados a partir de la fecha de notificación del pliego de observaciones, proceda a realizar las correcciones respectivas.

Dicha revisión consistirá en verificar entre otros, los siguientes aspectos:

· Que los precios de materiales, equipo, herramienta, sueldos, salarios, maquinaria,

fletes y acarreos, correspondan a los precios de mercado vigentes en la región. · El Correcto proceso de Adjudicación y Contratación de las Obras o Acciones en su

caso, verificando el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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· La presentación de las garantías correspondientes, tanto por la ejecución de obra pública como los servicios relacionados con las mismas.

· El Volumen de Obra presupuestada. · El Volumen de materiales, equipo, herramienta, sueldos, salarios, maquinaria,

fletes y acarreos, presupuestados. · Tratándose de verificación física y fiscalización de Obra o Acción, se analizará que

esta, se haya ejecutado de acuerdo al Proyecto Arquitectónico y/o de Ingeniería, verificando que los materiales equipo, herramienta, sueldos, salarios, maquinaria, fletes y acarreos, presupuestados se aplicaron correctamente.

· Que las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones correspondan tanto en su construcción como en su utilización y destino a los rubros previamente establecidos por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículos 17 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

· Que las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones realizadas con recursos del Fondo III, esten encaminadas a beneficiar a los sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente e impulsen el desarrollo sustentable.

· Que el avance físico verificado, sea conguente con el avance financiero reportado y comprobado.

7.3 Modalidades de Ejecución de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. Se entenderá por Modalidades de Ejecución, el conjunto de procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las obras o acciones priorizadas por el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente, aprobadas y autorizadas por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

Ø I. Por Administración Directa, ó Ø II. Por Contrato.

Los Ayuntamientos que realicen Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, por contrato o por administración directa, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

7.3.1 Ejecución de Obras por Administración Directa Tomando en consideración que en el Estado, según reportes del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática existen significativas tasas de desempleo en la población masculina y conociendo que la población ocupada en los distintos sectores económicos determina la orientación económica del Estado, es

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conveniente que los Ayuntamientos consideren y valoren la conveniencia de ejecutar obras por administración directa, con el objeto de generar empleos para sus propios habitantes, y disminuir en consecuencia el costo de las mismas.

Para la ejecución de obras por administración directa, el Ayuntamiento deberá sujetarse a lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Federal; en la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que estos adopten. En este caso, el Ayuntamiento utilizará la maquinaria, vehículos, personal y demás infraestructura de que disponga, dirigirá la ejecución de la obra y efectuará las respectivas adquisiciones de materiales, para tal efecto tendrá las siguientes obligaciones:

· ¨ Conocer el Monto anual de recursos asignados tanto del Fondo III (FISM) como

del Fondo IV (FORTAMUN), para determinar los importes por los cuales deberá efectuar la contratación de Servicios, Adquisiciones y/o Arrendamientos necesarios.

· ¨ Contar con recurso disponible.

· ¨ Gestionar, si fuera necesario, la asesoría técnica ante las Instancias de Gobierno

correspondientes. ¨ Contar con el Proyecto de obra (arquitectónico y/o de ingeniería), así como el presupuesto base de la Obra, Acción ó Inversión.

· ¨ Contar con el Catálogo de conceptos de los bienes a adquirir o los servicios a

solicitar. ¨ Preparar la Convocatoria, cuando se trate de licitación pública; o la invitación correspondiente cuando sea invitación a cuando menos tres personas según sea el caso, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal. ¨ Preparar las bases del concurso, tanto para la licitación pública como para la invitación a cuando menos tres personas, según sea el caso, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal.

· ¨ Realizar los procesos de contratación en los tiempos señalados en la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del Sector Público Federal.

· ¨ Elaborar y suscribir contratos debidamente requisitados con las empresas ganadoras. ¨ Exigir en su oportunidad las garantías correspondientes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal. ¨ Ejecutar la obra con eficacia, eficiencia, honestidad y transparencia, promoviendo la participación de los beneficiarios.

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· ¨ Llevar un registro contable por separado de la obra, respecto de otras obras y fuentes de financiamiento.

· ¨ Informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de las obras o

Acciones. ¨ Contar con su Registro Federal de Contribuyentes a fin de estar en condiciones de exigir los documentos que cumplan los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación. ¨ Los documentos de comprobación que se generen en la ejecución de la obra deberán expedirse a nombre del Municipio.

Las obras también podrán ser ejecutadas por los Comités de Obra. Para ello se deberán suscribir convenios de concertación con el Ayuntamiento, en dicho documento se establecerán los compromisos de ambas partes, se reitera que en estos casos es responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento, integrar el expediente unitario de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones y administrar el recurso financiero destinado a las obras.

Integración de los Comités de Obras.

Los Comités de Obra se integran con una Mesa Directiva, que será elegida por los habitantes del lugar (agencias municipales, de policía, barrios, ejidos, colonias, manzanas, cuadras, etc.) constituidos en asamblea general con el objeto de llevar a cabo la gestión, promoción, ejecución, supervisión y recepción de una obra o acción requerida para el desarrollo local.

La Mesa Directiva del Comité de Obras estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y tres Vocales. PÁGINA 39 ¨ El Ayuntamiento deberá llevar un registro contable de los recursos destinados a la obra aprobada y autorizada.

· ¨ Gestionar y proporcionar la asesoría técnica para realización de la obra que

requiera el Comité, el Representante de la Agencia Municipal ó de Policía,.

· ¨ Supervisar, controlar y evaluar periódicamente el proceso de ejecución de la obra. ¨ Levantar el Acta de Entrega-Recepción cuando el Comité de Obra, Representante de la Agencia Municipal o de Policía, reporte la terminación de la misma.

· ¨ Concertar con el Comité de Obra, el Representante de la Agencia Municipal ó de

Policía, la conservación y mantenimiento de la obra. Compromisos de los Comités de Obra.

· ¨ Ejecutar la obra con transparencia, honestidad y eficacia.

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· ¨ Cuando así se establezca, aportar los materiales de la región y la mano de obra no calificada de los beneficiarios.

· ¨ Informar periódicamente al H. Ayuntamiento sobre los avances físicos, así como los problemas que se presenten en el proceso de realización de la obra.

· ¨ Los documentos de comprobación que se generen en la ejecución de la obra,

deberán estar a nombre del H. Ayuntamiento.

· ¨ Reportar al H. Ayuntamiento la conclusión de la obra, celebrar el acto de Entrega-Recepción y concertar con el mismo su conservación y mantenimiento.

Entrega-Recepción de Obras. Una vez concluidos los trabajos se entregará la obra al Área o Comité responsable de su operación o mantenimiento, o en su caso declarar la formal terminación de la misma, la entrega deberá constar por escrito (artículo 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos). En la modalidad de ejecución de obra por administración directa, es necesario anexar al acta de entrega recepción o al acta de formal terminación el inventario de material industrializado y materiales de la región sobrantes no aplicados en los trabajos, debiéndose constar de igual forma por escrito.

7.3.2 Ejecución de Obras por Contrato (Artículo 45 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas)

Los contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas son de tres tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios. II. A precio alzado. III. Mixtos.

En los tres tipos de contrato se incorporarán las cláusulas que tiendan a garantizar al Municipio las mejores condiciones para la ejecución de las obras. Contrato de obra a precios unitarios: Es aquel en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total se liquida por unidad de medida de cada concepto de trabajo terminado; ejecutado de acuerdo al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. Compromisos del Ayuntamiento. ¨ Ministrar al Comité de Obra, los recursos materiales, humanos y técnicos aprobados según los acuerdos específicos registrados en el Convenio de concertación, siendo el

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Ayuntamiento el único responsable de efectuar las adquisiciones y pagos que requiera la ejecución de la bra. En este caso el Ayuntamiento podrá realizar las adquisiciones de materiales de todas las obras programadas y suministrarlos a los Comités de Obras correspondientes. Tratándose de comunidades cuyo representante sea el Agente Municipal o Agente de Policía, podrán ministrarse los recursos financieros aprobados y autorizados para la ejecución de la obra, acción social básica e inversión. Efectuándose en términos del artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, la comprobación de los egresos realizados ante el Ayuntamiento, para que este a su vez lo presente al Organo de Fiscalización y Control Gubernamental del Congreso del Estado. Podrá ser causa de suspensión del pago de ministraciones la falta de comprobación. Lo anteriormente expuesto es con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y artículo 59 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca. El Ayuntamiento también tiene los siguientes compromisos con relación a dichas obras: Contrato de obra a precio alzado: Es aquel en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. Estos contratos no son susceptibles de modificarse en monto o plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales. Contrato de Obra Mixto: Es aquel que contiene una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado. 7.4 Modalidades de Contratación de Obras y Servicios Relacionados con las mismas El Municipio deberá regirse en lo que respecta a la ejecución de la obra pública por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento Federal en vigor, en donde se establecen los procedimientos a seguir, siendo estos los siguientes:

I. Licitación pública II. Invitación a cuando menos tres personas III. Adjudicación directa

7.4.1 Licitación Pública

Por regla general las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que rebasen los montos establecidos para invitación a cuando menos tres

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personas, se adjudicarán a través de Licitaciones Públicas, mediante Convocatoria Pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar al Municipio condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece el Artículo 28 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de sus reglamentos (Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca).

Las convocatorias que podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, deberán contener los requisitos establecidos por el artículo 31, fracciones I a la XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Podrán participar todos los contratistas y prestadores de servicios interesados que no se encuentren impedidos por los supuestos que establece el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos.

7.4.2 Invitación a cuando menos tres personas

El Ayuntamiento bajo su responsabilidad, podrá llevar a cabo la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siempre y cuando dichas obras o servicios se encuentren sujetos a los montos que establecen los Artículos 57 y 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001 y en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su reglamento. Se observarán las formalidades del procedimiento de licitación pública, con la salvedad de que el oficio de invitación suple a la publicación de la convocatoria. Al igual que en la licitación pública, los contratistas presentarán en dos sobres cerrados sus ofertas, uno que contendrá la oferta técnica y el segundo que contendrá la oferta económica. El Ayuntamiento analizará el contenido de las ofertas técnicas y económicas y adjudicará el contrato al contratista que entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por el Ayuntamiento y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por lo tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos, la obra se adjudicará a la postura más baja.

7.4.3 Adjudicación directa

Para aplicar este procedimiento es necesario que el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, mencionados anteriormente,

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siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación Pública (Artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos).

Es recomendable en este procedimiento, contar como mínimo con tres propuestas de contratistas para efecto de darle una mayor claridad, transparencia, y así obtener la mejor opción técnica y económica. Para los efectos del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su reglamento; los montos asignados a las obras y/o acciones a ejecutar será regulado por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001 que señala los parámetros autorizados y publicados en el Diario Oficial de la federación del 31 de Diciembre del 2000 y, que deberán observarse en el presente ejercicio para la Contratación de obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas.

7.4.4 De los Contratos Previo al inicio del procedimiento de

contratación, se debe tener previsto lo siguiente: ¨ El Ayuntamiento deberá conocer el Monto anual que le corresponde tanto del Fondo III (FISM) como del Fondo IV (FORTAMUN), para determinar los importes para la contratación de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.

¨ Contar con recursos disponibles. ¨ Gestionar, si fuera necesario, la asesoría técnica ante las Instancias de Gobierno correspondientes. ¨ Contar con el Proyecto de la obra. ¨ Contar con el Presupuesto Base. ¨ Contar con el Catálogo de conceptos de Obra. ¨ Preparar la Convocatoria, cuando se trate de licitación pública; o la invitación correspondiente cuando sea invitación a cuando menos tres personas según sea el caso, sujetándose a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos. ¨ Preparar las bases del concurso, tanto para la licitación pública como para la invitación a cuando menos tres personas, según sea el caso, sujetándose a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y sus reglamentos. ¨ Realizar los procesos de contratación en los tiempos señalados en la Ley. ¨ Elaborar y suscribir contratos debidamente requisitados con las empresas ganadoras. ¨ Se recomienda a las autoridades municipales solicitar a las personas contratadas que las fianzas que les expidan derivadas de contratos de obra, correspondan de preferencia a instituciones cercanas a su área territorial.

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¨ Exigir en su oportunidad las siguientes Garantías, según lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su reglamento Federal:

1. Garantía del importe de la propuesta. 2. Garantía de cumplimiento del contrato (Artículo 48 fracción II). 3. Garantía por la totalidad del monto de los anticipos otorgada por

una institución de fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería Municipal (Artículos 48 y 50 LOP y SRM).

4. Garantía para responder de los defectos que resulten de la realización de los trabajos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el contratista en su ejecución, en los términos señalados en el contrato respectivo y la legislación aplicable. La vigencia de esta garantía será de doce meses contados a partir de la fecha de conclusión de los trabajos. Los contratistas a su elección deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos, presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos, o bien aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. (Artículo 66 LOP y SRM).

7.5 Modalidad de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se aplicará en lo general la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Se entenderá por Modalidades de contratación, el conjunto de procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las adquisiciones y arrendamientos, necesarias para efectuar las obras por administración directa y que fueron priorizadas por el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente y aprobadas y autorizadas por el Ayuntamiento, por lo anterior las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán efectuarse de conformidad a la Ley. El Ayuntamiento deberá regirse en lo que respecta a la contratación de Adquisiciones y Arrendamientos a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en donde se establecen los procedimientos a seguir, siendo estos los siguientes:

I. Licitación Pública II. Invitación a cuando menos tres personas III. Adjudicación directa

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7.5.1 Licitación Pública

Se estará a lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las adquisiciones arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al ayuntamiento las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes o servicios, y contendrán los requisitos establecidos por el artículo 29, fracciones I a la XI de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Los Municipios se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contratos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

7.5.2 Invitación a cuando menos tres personas

El Ayuntamiento bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siempre y cuando el importe de dichas operaciones no exceda los montos máximos que establecen los Artículos 57 y 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública.

7.5.3 Adjudicación directa

Para aplicar este procedimiento es necesario que el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación Pública.

Es recomendable en este procedimiento, contar con tres propuestas distintas como mínimo para efecto de darle una mayor claridad y transparencia al proceso, y así obtener la mejor opción que convenga a los intereses del municipio.

Los proveedores que celebren contratos deberán garantizar:

1. - Los anticipos que en su caso reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de

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los anticipos otorgados, y 2.- El cumplimiento de los contratos.

(artículo 48 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal)

El Artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, indica que deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo en las adquisiciones arrendamientos o servicios. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo a la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las propuestas. 7.5.4 De los Contratos Previo al inicio del procedimiento de contratación, se debe tener previsto lo siguiente: ¨ El Ayuntamiento deberá conocer el Monto anual que le corresponde tanto del Fondo III (FISM) como del Fondo IV (FORTAMUN), para determinar los importes para la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. ¨ Contar con recursos disponibles. ¨ Gestionar, si fuera necesario, la asesoría técnica ante las Instancias de Gobierno correspondientes. ¨ Contar con el Proyecto de la obra. ¨ Preparar la Convocatoria y las bases del concurso, cuando se trate de licitación pública; o la invitación correspondiente cuando se trate de invitación a por lo menos tres personas, sujetándose a lo dispuesto por los Artículos 27,28, 29 y 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal. ¨ Realizar los procesos de contratación en los tiempos señalados en la Ley. ¨ Elaborar y suscribir contratos debidamente requisitados con las empresas ganadoras. ¨ Exigir en su oportunidad las garantías, según lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 7.6 Entrega - Recepción de Obras Para cada una de las obras terminadas se deberá formular la correspondiente Acta de entrega-recepción en la que se especifique que la obra o acción está totalmente terminada y que los beneficiarios se comprometen a conservarla y vigilar su correcta operación. En este evento invariablemente deberá participar la comunidad beneficiada. Así mismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado de Oaxaca en sus artículos 4 fracción VIII y 10 fracción II, se transcribe en el presente manual los montos máximos de adjudicación directa, e invitación a tres personas indicados en el Artículo 57 y 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2001. Notas:

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1.- La transcripción de los montos es en pesos. 2.- Cuando el Monto sea mayor a los importes señalados para la contratación de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, mediante invitación a cuando menos tres personas, se deberá efectuar el proceso de contratación por licitación pública. 3.- Los montos establecidos, deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Por lo antes expuesto, cada Ayuntamiento deberá conocer el monto de recursos que le corresponde, tanto del Fondo III (FISM), como del Fondo IV (FORTAMUN), para determinar los montos aplicables que deberán observarse en la contratación de Obras y Servicios Relacionados con las mismas, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de cualquier naturaleza. 7.9 Ejemplos para determinar los importes para la contratación de Obras, Servicios, Adquisiciones y Arrendamientos 7.9.1 Ejemplo para la contratación con recursos del Fondo III (FISM) Para el cálculo de los montos aplicables en la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones y arrendamientos, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se deberá observar lo siguiente: I Conocer el monto de Recursos autorizados al Municipio por el Fondo III, para el ejercicio fiscal 2001. II Conocer el presupuesto base de la obra o servicio. III Ubicarse en la fila del parámetro que corresponde al Municipio, dependiendo del monto autorizado para el ejercicio 2001. IV Ubicarse en la columna que indica importe por adjudicación directa. V Ubicarse en la columna que señala importe máximo por invitación a cuando menos tres contratistas. VI Los importes mayores a la columna de importes por invitación a cuando menos tres contratistas deberán contratarse mediante Licitación Pública. 7.9.2 Ejemplo para la contratación con recursos del Fondo IV (FORTAMUN) Para el cálculo de los montos aplicables en la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones y arrendamientos, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se deberá observar lo siguiente:

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I Conocer el monto de Recursos autorizados al Municipio por el fondo IV, para el ejercicio fiscal 2001. II Conocer el presupuesto base de la Obra o servicio. III Ubicarse en la fila del parámetro que corresponde al Municipio, dependiendo del monto autorizado para el ejercicio 2001. IV Ubicarse en la columna que indica importe por adjudicación directa. V Ubicarse en la columna que señala importe máximo por invitación a cuando menos tres contratistas. VI Los importes mayores a la invitación a cuando menos tres contratistas deberán contratarse mediante Licitación Pública. 8 ASPECTO CONTABLE Y DE COMPROBACIÓN

8.1 Control Operativo Se refiere al desempeño ordenado de aquellas actividades que permitan la operación adecuada de los diferentes programas, utilizando para ello reglamentos, archivos organizados, actas, formatos, oficios, entre otros.

El Ayuntamiento deberá contar con los siguientes elementos básicos de control:

8.1.1 De la documentación comprobatoria

Los documentos de comprobación que se generen por los gastos realizados en la ejecución de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones con recursos del Ramo 33; Fondo III y Fondo IV, deberán ser expedidos a nombre del Municipio correspondiente.

8.1.2 Archivo Municipal Es el lugar que se destinará para guardar ordenadamente los documentos originados en todo el proceso de erogación de los recursos de los Fondos. En el se contendrá copia certificada del Expediente unitario de cada Obra, Acción Social Básica e Inversión; será responsabilidad del Ayuntamiento que éstos documentos se conserven y resguarden en los archivos del Palacio Municipal para su consulta. Cada Expediente unitario de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones, contendrá:

PARTE SOCIAL PARTE TÉCNICA COMPROBACIONES

8.2 Transferencia de Recursos Para la ejecución de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se podrán efectuar las siguientes transferencias:

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8.2.1 Políticas a observar para la Transferencia de recursos Los Ayuntamientos que por sus necesidades requieran efectuar transferencia de recursos en apoyo a los proyectos de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones programadas, deberán cumplir con los siguientes requisitos en la comprobación técnica y contable: 1. -TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO IV AL FONDO III Soporte técnico:

¨ Acta de Priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. ¨ Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones y su anexo.

¨ El expediente unitario quedará integrado en el Fondo III.

Soporte contable:

¨ Para Fondo IV, copia del Acta de Priorizaciòn ¨ La comprobación total de gastos, se realizará en el Fondo III. 2. - TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS AL FONDO III Soporte técnico:

¨ El expediente unitario se integrará unicamente en el Fondo III.

Soporte contable:

¨ Para Ramo 28, Acta de Acuerdo de Cabildo. ¨ La comprobación total de gastos, se realizará en el Fondo III. 3. -TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL FONDO IV AL RAMO 28 Soporte técnico:

¨ Acta de Priorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones. ¨ Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones y su anexo.

¨ Tratándose de obra, el expediente unitario quedará integrado en el Ramo 28.

Soporte contable:

¨ Para Fondo IV, Copia del Acta de Priorizacíon ¨ La comprobación total de gastos, se realizará en el Ramo 28.

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4. -TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL RAMO 28 E INGRESOS PROPIOS AL FONDO IV Soporte técnico:

¨ El expediente unitario se integrará unicamente en el Fondo IV.

Soporte contable:

¨ Acta de Acuerdo de Cabildo. ¨ Comprobación total de gastos en el Fondo IV.

5. - LOS RECURSOS DEL FONDO III SON INTRANSFERIBLES.

8.3 Catálogo de cuentas para los municipios que se rigen por un sistema de contabilidad simplificado (a través de Estados de Flujo de Efectivo)

IMPORTANTE: I. Los préstamos otorgados y recibidos, quedarán registrados en cuentas de Activo o Pasivo, según corresponda. II. En términos del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal, los recursos del Fondo III, del Ramo 33 y sus accesorios no podrán destinarse a fines distintos a los señalados, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán otorgarse en calidad de préstamo a otros fondos, ni ser transferidos a otros programas. Los Ayuntamientos deberán efectuar un registro contable, oportuno y confiable de los recursos del Ramo 33, Fondo III y Fondo IV, que permita en cualquier fecha mostrar la Situación Financiera de su administración, por lo que es necesario se realice lo siguiente: 8.5 Políticas de Registro Contable ü Llevar el Registro Contable Diario de las operaciones realizadas por cada fondo. ü Las Aportaciones Federales que reciban los Municipios con cargo al Ramo 33; correspondientes al Fondo III y Fondo IV, deberán registrarse como Ingresos Propios de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículos 19 y 23 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. 8.5.1 Estado de Flujo de Efectivo Detallado ü Elaborar Mensualmente un Estado de Flujo de Efectivo detallado que revele los ingresos obtenidos y los gastos efectuados por cada Fondo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 107 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Artículo 6 fracción IV de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. 8.5.4 Control de Recursos

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ü Aperturar cuentas bancarias de cheques mancomunadas por cada fondo (una para Fondo III y otra para Fondo IV). ü Para la expedición de cheques de cada una de las Cuentas Bancarias deberán, ser firmadas por el Presidente Municipal, el Regidor de Hacienda y el Tesorero Municipal (Art. 107 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal). ü En el Archivo del Ayuntamiento quedará una copia certificada del Expediente de Comprobación Mensual por cada fondo que estará integrado de la siguiente manera: v Copia del Estado de Flujo de Efectivo o Estados Financieros que contenga el sello de recibido de la Contaduría Mayor de Hacienda. v Copia del Control Mensual de la Cuenta Bancaria. v Copia del Estado de Cuenta Bancario. v Copia de la Conciliación Bancaria. v Copia de comprobación (certificada por el Secretario o Síndico Municipal). 8.6 Aspectos Fiscales Requisitos Fiscales que deben reunir los comprobantes de gastos (Notas y Facturas) para su registro contable, según el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29-A y demás ordenamientos legales, cuando sean expedidos por Proveedores, Acreedores Diversos, Prestadores de Servicios, Contratistas, etc. ¨ Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de quien los expida.

¨ Contener impreso el número de folio. ¨ Lugar y fecha de expedición. ¨ Cantidad y clase de mercancía o descripción del servicio que amparen. ¨ Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los Impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. ¨ Contener impresa la Cédula de Identificación Fiscal, de quien expide el comprobante.

¨ Fecha de impresión del comprobante y datos de identificación del impresor autorizado. Además los comprobantes expedidos por la ejecución de Obras Públicas deberán contener las siguientes deducciones:

1. - Amortización del o los anticipos otorgados. Para las empresas que se encuentran registradas ante la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) además de lo anterior, se deberá deducir: 2. - El 2 al millar (2/1000) para el Instituto de Capacitación de la CMIC. 9 RECOMENDACIONES Y POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN ADECUADA DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33 Las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones aprobadas con los recursos del Ramo 33 del Fondo III y Fondo IV deberán ejecutarse dentro del ejercicio presupuestal correspondiente con apego a las leyes, normas y lineamientos aplicables al efecto.

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A) Aplicación de Ahorros: Los ahorros obtenidos en Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones realizadas podrán ser aplicados en el siguiente orden:

1. - Para ampliar metas de las mismas. 2. - El total de los ahorros obtenidos de las obras realizadas podrán ser

aplicados para la ejecución de la siguiente Obra, Acción ó Inversión de acuerdo al orden de priorización; en caso de no existir alguna pendiente por realizar se elaborará un proyecto nuevo, con el expediente unitario de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones correspondiente.

3. - En caso de no existir ampliación de metas, o proyectos nuevos, los ahorros quedarán como existencia para el ejercicio siguiente y tendrán el mismo tratamiento de los recursos de ese ejercicio; es decir el Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente decidirá su aplicación.

4. - Los bienes muebles e inmuebles adquiridos formarán parte del patrimonio municipal, y deberán registrarse en el inventario del municipio, en el caso de adquisición y construcción de inmuebles el Ayuntamiento deberá registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad del Estado los títulos de propiedad correspondientes. (Art. 65 LOP y SRM)

B) Aplicación de los Accesorios Las aportaciones federales y sus accesorios, no serán embargables, los gobiernos correspondientes no podrán, bajo ninguna circunstancia gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los expresamente previstos en los Artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal y artículos 17, 19, 21 y 23 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. Por lo que es obligación de las Autoridades Municipales destinar los Fondos y sus accesorios a los fines preestablecidos. Los accesorios referidos podrán ser: § Intereses obtenidos por inversión de los recursos en instituciones de ahorro e inversión. Dichos accesorios serán aplicados en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca y por decisión del Consejo de Desarrollo Municipal o su figura equivalente. 10 ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL A continuación se transcriben las fracciones más significativas, relativas a la administración de los recursos a cargo de las Tesorerías Municipales. (Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII Y IX) Ø Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las

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disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo del presidente municipal;

Ø Cobrar y recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al municipio, de conformidad con la ley de ingresos municipales, así como las participaciones que por ley le correspondan en el rendimiento de impuestos federales y estatales;

Ø Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal y llevar al corriente el padrón fiscal municipal, los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos y presupuestos, conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal para los causantes municipales;

Ø Elaborar el día último de cada mes la balanza de comprobación o corte de caja para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del presidente municipal y del regidor de hacienda;

Ø Ejercer el presupuesto de egresos, y efectuar los pagos invariablemente en forma mancomunada con el Presidente Municipal y el Regidor de Hacienda, de acuerdo a los presupuestos aprobados;

Ø Llevar la contabilidad, el control del presupuesto y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el ayuntamiento al Congreso del Estado, acompañando los cortes de caja mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto y la justificación de ellos;

Ø Con apego a las leyes de la materia, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias y convenientes para aumentar los ingresos y racionalizar los gastos municipales.

11 FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES Es la revisión detallada de los procesos de programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y comprobación de las obras y acciones sociales básicas e inversiones de un ejercicio presupuestal concluido, con base en las leyes, normas y lineamientos aplicables. El Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el control y supervisión del manejo de los recursos del ramo 33 Fondos III y IV, quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican: I. Desde el Inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM);

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II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y los Municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las Entidades Federativas y a las Autoridades de los Gobiernos Municipales según corresponda (Contraloría del Gobierno del Estado y Síndicos Municipales). La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos Fondos. III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, será efectuada por el Congreso Local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las Dependencias del Ejecutivo Local y de los Municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y IV. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposición legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos, se realizará en términos del artículo 3º , fracción III de su Ley Orgánica. Cuando las Autoridades Estatales o Municipales, que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata. Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso Local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que su caso incurran las autoridades Locales o Municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los Fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este Capítulo, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades Federales. El artículo 9 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001, señala que la Cámara, por conducto de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, y de conformidad con las disposiciones aplicables, podrá fiscalizar los recursos correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere este artículo, con la finalidad de determinar que el ejercicio del gasto se realice con transparencia, eficiencia, eficacia y de manera exclusiva a los fines previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. Para ello, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá celebrar convenios con los respectivos órganos de vigilancia de las legislaturas de las entidades federativas, para coordinar las acciones para la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, en los términos de dicha Ley. Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de efectuar adecuadamente la fiscalización de estos recursos los Ayuntamientos del Estado, entregarán a la Contaduría

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Mayor de Hacienda del Congreso Local, los siguientes documentos, que integran los Expedientes Unitarios de Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones: ¨ Original de la Parte Social de las Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones ejecutadas. ¨ Original de la parte Técnica de cada Obras, Acciones Sociales Básicas e Inversiones ejecutadas ¨ Original de los comprobantes de gastos realizados por cada Obra, Acción Social Básica e Inversión ejecutada. 12 CONCLUSIONES La administración y comprobación de los recursos que reciben los Ayuntamientos, exige cada día mayor responsabilidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honestidad, siendo imprescindible el conocimiento del marco jurídico, el aspecto presupuestal y contable, el aspecto técnico y el adecuado control interno de los recursos públicos financieros que administran. Por lo que la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo, ha emitido los manuales correspondientes que sirven de guía, apoyo y consulta, brindando capacitación y asesoría permanente a las Autoridades Municipales del Estado. La mayor transferencia de recursos financieros de la Federación a los Estados y de éstos a los Municipios, permite beneficiar a los sectores de la población que presentan elevados índices de marginación, pero se requiere también que los Ayuntamientos los administren correctamente, en el caso específico de los recursos del Ramo 33, sabemos que desde su origen jurídico, están destinados a elevar los niveles de bienestar de nuestros habitantes que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema. En el presente Manual no solamente se señalan los requisitos necesarios para la comprobación adecuada de estos recursos, sino que se indican también los proyectos factibles a realizar, tomando en consideración las carencias y necesidades más apremiantes en nuestro Estado y en cada comunidad en lo particular, de acuerdo a los datos estadísticos oficiales. Esperamos que el presente Manual normativo para la comprobación de los Recursos del Ramo 33, sea un instrumento de invaluable de apoyo a las Autoridades Municipales, en el proceso de toma de decisiones para la selección y priorización de los Proyectos a ejecutar en sus propias comunidades y en la administración correcta y responsable de estos recursos públicos. ÍNDICE DE ANEXOS

Número de Anexo

ANEXOS RAMO 33; FONDO III Y FONDO IV PARTE SOCIAL Y MODELOS DE CONTRATOS * ACTA DE INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL O SU FIGURA EQUIVALENTE. 1 * ACTA DE PRIORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES

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SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES. 2 * ACTA DE INTEGRACIÓN DE COMITÉS DE OBRAS. 3 * CONVENIO DE CONCERTACIÓN. 4 * ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE OBRA, FONDO III. 5 * ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE OBRA, FONDO IV. 6 * MODELO DE CONTRATO A CELEBRAR CON PERSONAS FÍSICAS QUE NO EXPIDEN * COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES. 7 * MODELO DE CONTRATO A CELEBRAR CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE EXPIDEN COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES. 8 * MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS. 9 PARTE TÉCNICA * ACTA DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES. 10 * OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES, FONDO III. 11 * ANEXO DEL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES, FONDO III. 11-A * OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES, FONDO IV. 12 * ANEXO DEL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRAS, ACCIONES SOCIALES BÁSICAS E INVERSIONES, FONDO IV. 12-A

* CÉDULA PROGRAMÁTICA, FONDO III 13 * ANEXO DE LA CÉDULA PROGRAMÁTICA, FONDO III. 13-A * CÉDULA PROGRAMÁTICA, FONDO IV 14 * ANEXO DE LA CÉDULA PROGRAMÁTICA, FONDO IV. 14-A * INFORMACIÓN BÁSICA DEL PROYECTO. 15 * PRESUPUESTO DE OBRA (RESUMEN APORTACIONES)16

* PRESUPUESTO DE OBRA ( RELACIÓN DE INSUMOS, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA, FLETES). 17

* GENERADORES DE OBRA. 18 * CALENDARIO DE OBRA E INVERSIÓN. 19 * CROQUIS DE MACROLOCALIZACIÓN. 20 * CROQUIS DE MICROLOCALIZACIÓN. 21 * REPORTE FOTOGRÁFICO. 22

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* CUADRO COMPARATIVO ANUAL DE INVERSIONES, FONDO III. 23 CUADRO COMPARATIVO ANUAL DE INVERSIONES, FONDO IV. 24

* OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN DE OBRA, ACCIÓN SOCIAL BÁSICA O INVERSIÓN FONDO III. 25

* OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN DE OBRA, ACCIÓN SOCIAL BÁSICA O INVERSIÓN FONDO IV. 26

FORMATOS DE COMPROBACIÓN * MODELO DE FACTURA 27 * MODELO DE LISTA DE RAYA 28 * MODELO DE RECIBO 29 * MODELO DE RECIBO PARA EL PROGRAMA DE APOYOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA 30

* MODELO DE NÓMINA DE PAGO PARA EL * PROGRAMA DE APOYOS A LA EDUCACIÓN BÁSICA 31 ANEXOS RAMO 28

* OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRA 32 * ANEXO DEL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OBRA 32-A * CÉDULA PROGRAMATICA 33 * ANEXO DE LA CÉDULA PROGRAMÁTICA 33-A * INFORMACIÓN BASICA DE PROYECTO 34 * PRESUPUESTO DE OBRA (RESUMEN DE APORTACIONES) 35

* PRESUPUESTO DE OBRA (RELACIÓN DE INSUMOS, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTAS, FLETES). 36

* GENERADORES DE OBRA 37 * CALENDARIO DE OBRA E INVERSIÓN 38 * CROQUIS DE MACROLOCALIZACIÓN 39 * CROQUIS DE MICROLOCALIZACIÓN 40 * REPORTE FOTOGRÁFICO 41