instrucciones sobre contrataciÓn administrativa

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INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Adaptadas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) S U M A R I O 1.- Principales novedades de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 2.- Principios básicos en materia de contratación administrativa. a) Existencia de una necesidad. b) Existencia de crédito. c) Objeto del contrato. d) Precio del contrato. e) Elección del procedimiento de contratación y del contratista. f) Plazos de presentación de las propuestas de contratación. g) Recepción del contrato. 3.- Procedimiento general para la contratación de obras. a) Características generales. b) Contratos menores. c) Procedimiento para la contratación de obras de importe igual o superior a 50.000,00 €. d) Procedimientos de adjudicación. 4.- Procedimiento general para la contratación de concesión de obras públicas. a) Características generales. 1 de 41

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Page 1: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

(Adaptadas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público)

S U M A R I O

1.- Principales novedades de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público.

2.- Principios básicos en materia de contratación administrativa.

a) Existencia de una necesidad.

b) Existencia de crédito.

c) Objeto del contrato.

d) Precio del contrato.

e) Elección del procedimiento de contratación y del contratista.

f) Plazos de presentación de las propuestas de contratación.

g) Recepción del contrato.

3.- Procedimiento general para la contratación de obras.

a) Características generales.

b) Contratos menores.

c) Procedimiento para la contratación de obras de importe igual o superior

a 50.000,00 €.

d) Procedimientos de adjudicación.

4.- Procedimiento general para la contratación de concesión de obras

públicas.

a) Características generales.

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b) Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras públicas.

c) Procedimiento para la contratación de concesión de obras públicas.

d) Procedimientos de adjudicación.

5.- Procedimiento general para la contratación de suministros.

a) Características generales.

b) Suministros homologados o de adquisición centralizada.

c) Contratos menores.

d) Procedimiento para la contratación de suministros.

e) Procedimientos de adjudicación.

6.- Procedimiento general para la contratación de servicios.

a) Características generales.

b) Contratos menores.

c) Procedimiento para la contratación de servicios.

d) Procedimientos de adjudicación.

6.- Anexos

ANEXO I: Propuesta de contratación administrativa.

- Memoria de necesidades.

- Pliego de Prescripciones Técnicas

ANEXO II: Umbrales para la aplicación de los procedimientos de contratación.

ANEXO III: Régimen de publicidad de las licitaciones.

ANEXO IV: Plazo de presentación de proposiciones / solicitudes de participación.

Esquemas de procedimiento.

ANEXO V: Acta de recepción de obras.

ANEXO VI: Acta de recepción de suministros.

ANEXO VII: Certificado de conformidad de contratos de servicios.

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Page 3: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO VIII: Petición de Bienes a la Dirección General de Patrimonio del Estado.

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1.- PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 30/2007, DE 30 DE OCTUBRE, DE

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (BOE de 31 de octubre)

Tras un largo proceso de elaboración, el 30 de octubre de 2007 se aprueba la Ley

de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que entra en vigor el 1 de mayo

de 2008. La LCSP transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva

2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los

procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y

de servicios. Además de concentrar en un texto normativo la regulación

contractual de sujetos heterogéneos, tanto de Administraciones Públicas como de

otras entidades del sector público, e incluso sujetos privados, adapta su

terminología a la nomenclatura europea mediante la modernización no solo de

términos sino también de soluciones contractuales.

En el ámbito subjetivo la ley distingue tres perfiles, para diferenciar a las

Administraciones Públicas en sentido estricto, de los Poderes Adjudicadores, y otros

sujetos del sector público.

Desde la perspectiva del ámbito objetivo de aplicación, la LCSP introduce nuevas

figuras como el contrato de colaboración del sector público y el sector privado, o

revisa y reduce las prestaciones del contrato de concesión de obras públicas.

En lo que afecta al régimen de publicidad, la LCSP incorpora un régimen que se

sirve de nuevas tecnologías de la información, denominado “perfil del

contratante”, y que consiste en la inclusión de la información relativa a la actividad

contractual en una página Web institucional.

También hay variaciones relevantes en lo que atañe a la selección de contratistas,

mediante el uso de formulas hasta ahora desconocidas en nuestro Derecho

Positivo, como el dialogo competitivo o el sistema dinámico.

No menos destacadas son las novedades en materia del precio del contrato y su

revisión, el régimen de garantías, o respecto a la modificación y prorroga del

contrato; también hay que destacar las que afectan a las prohibiciones de

contratar o a la subcontratación.

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Page 5: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De este modo, la Ley de Contratos del Sector Público desplaza y deroga la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas (R. D. Legislativo 2/2000, de 16 de

junio), manteniendo el Reglamento de desarrollo de la misma en tanto no se

apruebe el correspondiente a la LCSP.

De forma resumida se pueden destacar como principales novedades de la LCSP

frente al régimen de la LCAP las que a continuación se enumeran:

A.- MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA BIPOLAR (PARTE GENERAL Y PARTE

ESPECIAL) DE LA ANTERIOR NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA.

La presente Ley se separa de la arquitectura adoptada por la legislación de

contratos públicos desde la Ley 13/1995, de 18 de mayo, basado en una estructura

bipolar construida alrededor de una «parte general», compuesta por normas

aplicables a todos los contratos, y una «parte especial», en la que se recogían las

peculiaridades de régimen jurídico de los contratos administrativos «típicos». Así,

el articulado de la LCSP se ha estructurado en un Título preliminar dedicado a

recoger unas disposiciones generales y cinco Libros que se dedican,

sucesivamente, a regular la configuración general de la contratación del sector

público y los elementos estructurales de los contratos, la preparación de estos

contratos, la selección del contratista y la adjudicación de los contratos, los

efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, y la

organización administrativa para la gestión de la contratación.

En resumen, la estructura de la LCSP se refleja en el siguiente cuadro:

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales Arts. 1-21

LIBRO I Contratación del sector público y elementos estructurales

Arts. 22-92

LIBRO II Preparación de los contratos Arts. 93-121

LIBRO III Selección del contratista y adjudicación de los contratos

Arts. 122-191

LIBRO IV Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos

Arts. 192-290

LIBRO V Organización administrativa para la gestión de la contratación

Arts. 291-309

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Page 6: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

B.- LA LCSP REESTRUCTURA Y AMPLÍA LAS REFERENCIAS A LOS

PRINCIPIOS INSPIRADORES, RACIONALIDAD Y CONTENIDO DE LOS

CONTRATOS.

Su objetivo es regular la contratación del sector público a fin de garantizar que la

misma se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad

y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato

entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad

presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos

mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la

salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente

más ventajosa.

Se consolidan los principios clásicos de la contratación: Principio de libertad de

pactos (siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico

y a los principios de buena administración); Principio de formalización (prohibición

de los contratos verbales); Principio de idoneidad y solvencia del contratista;

Prohibición de fraccionamiento fraudulento del contrato; Principio de garantías

preceptivas y facultativas exigibles a los licitadores y adjudicatarios; Principio de

igualdad, transparencia y confidencialidad de información facilitada a los

licitadores (que opera como límite al principio general de transparencia);

Reconocimiento de prerrogativas de la Administración Pública en los contratos

administrativos; Principio del riesgo y ventura del contratista en la ejecución del

contrato; Principio de colegiación en la asistencia a la contratación (Mesa de

contratación).

C.- DELIMITACIÓN DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.

A fin de ajustar el ámbito de aplicación de la Ley al de las directivas comunitarias,

así como para no dejar entidades del sector público exentas de regulación, la

delimitación de los entes sujetos se realiza en términos muy amplios. Así, el

artículo 3 enumera los entes, organismos y entidades que forman el Sector público

a efectos de la LCSP:

1º.- Poderes adjudicadores, concepto recogido de la Directiva Comunitaria, que no

incluye todo el Sector Público. Solo tendrán esta consideración:

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Page 7: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

A) Administraciones Públicas. Incluye expresamente a las Universidades

Públicas (Art. 3 Apdo. 2º c)

B) Poderes adjudicadores sin el carácter de Administraciones Públicas. Todos

los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia

distintos de los enumerados como Administración Pública que hayan sido

creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que

no tengan carácter industrial o mercantil.

C) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades

mencionados anteriormente.

2º.- Demás entes, organismos y entidades del sector público que no tienen la

consideración de poder adjudicador.

ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LCSP

Administraciones Públicas

(aplicación íntegra de la LCSP)

Poderes Adjudicadores que NO sean

Administraciones Públicas

(aplicación media o baja)

Otros sujetos del sector público

(aplicación mínima)

D.- EL ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LCSP.

La ley no limita su ámbito de aplicación a los “contratos de Derecho

Administrativo” sino que parcialmente se aplica también a los “contratos de

Derecho Privado”, considerando además otra categoría que es la de los “contratos

sujetos a una regulación armonizada” (o “contratos públicos” según la Directiva

2004/18). Aunque la distinción entre contratos administrativos y contratos privados

se realiza aplicando criterios sustantivos, la categoría de los contratos sujetos a

una regulación armonizada se fundamenta en cuestiones estrictamente

procedimentales que afectan a la selección del adjudicatario, y los principios que

deben respetarse al convocar el proceso de selección y al elegir al adjudicatario.

ÁMBITO OBJETIVO DE LA LCSP

Contratos

Administrativos

Contratos sujetos a regulación

armonizada

Contratos de Derecho

Privado

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Page 8: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Típicos:

-Ejecución de obras públicas

-Concesión de obras Públicas

-Gestión o explotación de servicios públicos

-Suministro

-Servicios

-Colaboración entre el sector público y el sector privado

Atípicos o especiales:

Se identifican por atender de forma directa o inmediata una finalidad pública característica del ámbito competencial de la Administración contratante.

La compraventa de un inmueble cuando se celebra con fines urbanísticos.

Mixtos:

Combinan prestaciones de los contratos administrativos.

El contrato se regirá por las normas aplicables a la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico

E.- CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA.

La Ley de Contratos del Sector Público identifica un conjunto de contratos que

satisfacen determinadas condiciones referidas a la tipología del contrato, a la

naturaleza de la entidad adjudicadora y al importe del contrato. Sobre este agregado

de contratos se despliegan unas prescripciones comunes, que vertebran su

adjudicación. Estas prescripciones son las que se deducen de la Directiva 2004/18,

por lo que estos contratos son, en general, los sujetos a las reglas comunitarias de

preparación y adjudicación.

Requisitos objetivos.- Son contratos sujetos a regulación armonizada: los contratos de

colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado; los contratos de obras, de

concesión de obras públicas, de suministros y de servicios comprendidos en las

categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a

los umbrales comunitarios.

Requisitos subjetivos.- La Entidad contratante debe tener carácter de poder

adjudicador.

F.- CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR

PRIVADO.

La Ley de Contratos del Sector Público introduce en nuestro ordenamiento un nuevo

contrato típico, cuya utilización se prevé para la utilización de prestaciones complejas

o afectadas de una cierta indeterminación inicial. La duración de estos contratos no

podrá exceder de 20 años. Se trata de un contrato administrativo típico y sujeto

a regulación armonizada sea cual sea su precio. El contrato de colaboración se

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Page 9: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

caracteriza por la ausencia de una previa definición de las prestaciones que son

objeto del contrato y por la selección del adjudicatario mediante el procedimiento del

dialogo competitivo. Es un contrato complejo que se celebra cuando la

Administración conoce los fines de interés público que persigue satisfacer, pero no

conoce con certeza los medios más adecuados para alcanzar esos objetivos, o las

formulas financieras idóneas para sufragar las prestaciones del contrato.

Una de las claves de este tipo de contratos es que el sector privado participa en la

financiación de la prestación que es objeto del contrato; también tiene importancia la

distribución de riesgos entre las partes del contrato. En definitiva, es una formula

contractual de carácter subsidiario, solo se puede celebrar cuando previamente se

haya puesto de manifiesto que las demás formulas alternativas de contratación

reguladas en la LCSP no son idóneas ni adecuadas para la satisfacción de las

necesidades públicas que se persiguen.

G.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.

El artículo 37 de la LCSP regula un nuevo recurso especial en materia de contratación

para los contratos sujetos a regulación armonizada y algunas categorías adicionales

de contratos (gestión de servicios públicos, determinados contratos de servicios); La

interposición del recurso especial contra la adjudicación provisional de un contrato

sujeto a regulación armonizada produce efectos suspensivos por imperativo de la ley.

Este recurso presenta las siguientes particularidades:

• Es incompatible con la presentación de recursos administrativos ordinarios.

• Agota la vía administrativa y contra su resolución solo procederá la interposición

de recurso contencioso-administrativo.

• Plazo : Diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se

notifique o publique el acto impugnado.

• Objeto: Se podrá interponer contra los acuerdos de adjudicación provisional;

contra los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las

características de la prestación y contra los actos de trámite que decidan directa o

indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad o produzcan

indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, que se

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Page 10: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación

armonizada.

• Presentación : El escrito de interposición deberá hacerse en el Registro del Órgano

de Contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

• Resolución: El órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco

días hábiles siguientes. Transcurridos veinte días hábiles desde su interposición

sin que se haya notificado su resolución, se podrá considerar desestimado

(silencio administrativo negativo).

• Legitimación: Personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se

hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de

recurso y, en todo caso, por los licitadores.

TRÁMITE PLAZO

Interposición del recurso 10 días hábiles

Subsanación de defectos en la interposición

3 días hábiles

Alegaciones de los demás interesados 5 días hábiles

Remisión del expediente e informe sobre el recurso

2 días hábiles

Desestimación por silencio negativo 20 días hábiles desde la interposición del recurso

H.- PERFIL DEL CONTRATANTE Y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL

ESTADO. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

La LCSP establece los dispositivos necesarios para el desarrollo e implantación de la

contratación electrónica. Se incorpora la posibilidad de aplicación de medios

electrónicos, informáticos y telemáticos. Se abre Internet como cauce para dar

publicidad a las licitaciones, a la presentación de ofertas, así como el acceso

inmediato a pliegos, proyectos y demás documentos por esta vía.

La LCSP introduce la figura del perfil del contratante como una página Web que

publicita información relacionada con los procesos de contratación, atribuyendo a

esta información en unos casos valor legal y siendo voluntaria en otros casos. Los

órganos de contratación difundirán, a través de Internet, su perfil de contratante,

incluyendo cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual

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Page 11: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

del órgano de contratación. Asegura la transparencia y el acceso público a la

información. La forma de acceso deberá explicarse en las páginas Web institucionales

que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del

Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.

I.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

La LCSP permite que se establezcan previamente a la licitación condiciones de

carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos, estableciendo

medidas para garantizar su cumplimiento. Se exige que, en la medida de lo

posible, las prescripciones técnicas se definan teniendo en cuenta criterios de

accesibilidad universal y diseño para todos.

J.- DIÁLOGO COMPETITIVO.

La LCSP introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo –

directamente importada de la Directiva 2004/18- como procedimiento para la

adjudicación de contratos de especial complejidad y en los contratos de

colaboración entres el sector público y el privado. El órgano de contratación dirige

un dialogo con los candidatos seleccionados. El número de empresas a dialogar no

podrá ser inferior a tres.

De forma sintética y en general, las fases de un dialogo competitivo serán:

1º Convocatoria

2º Solicitud de participación por las empresas interesadas

3º Invitación a participar

4º Desarrollo del dialogo

5º Fijación de solución o soluciones que resultan del dialogo

6º Invitación a formular ofertas finales

7º Presentación de ofertas finales por los participantes (en su caso solicitud

de aclaraciones o precisiones)

8º Adjudicación del contrato

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Page 12: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

K.- SUBASTA ELECTRÓNICA Y RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA

CONTRATACIÓN.

La LCSP inserta en el ordenamiento jurídico español la totalidad de los dispositivos

de contratación pública que define la Directiva 2004/18.

La subasta electrónica es un proceso iterativo en la adjudicación del contrato,

basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de

métodos de evaluación automáticos. Podrá emplearse en los procedimientos

abiertos, en los restringidos y en los negociados en el supuesto del artículo 154.

a) LCSP; en la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco o sistemas

dinámicos de adjudicación. Se excluye en el supuesto del diálogo competitivo.

Sistemas para la racionalización de la contratación de las

Administraciones Públicas: Para racionalizar y ordenar la adjudicación de

contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular

sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros

en centrales de contratación.

Acuerdos Marco: Los órganos de contratación del sector público podrán

concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las

condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan

adjudicar durante un período determinado (máximo cuatro años), siempre

que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de

modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Sistemas dinámicos de contratación: Los órganos de contratación del

sector público podrán articular sistemas dinámicos para la contratación de

obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características,

generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades,

siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la

competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. La duración no

podrá exceder de cuatro años.

Centrales de contratación: Las entidades del sector público podrán

centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a

servicios especializados. Las centrales de contratación podrán actuar

adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o

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Page 13: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de

obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

L.- CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos,

Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades

públicas estatales, el Ministro de Economía y Hacienda podrá declarar de

contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de

forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes

órganos y organismos. La contratación de estos suministros, obras o servicios

deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que

operará, respecto de ellos, como central de contratación única en el ámbito

definido. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a cargo del

organismo peticionario. La contratación centralizada se desarrolla a través de dos

formulas:

- Contratos individualizados, siguiendo los procedimientos normales de elaboración

del expediente y de adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto,

restringido o negociado.

- Procedimiento especial de adopción de tipo. Se diferencian dos fases en esta

formula, en la primera se adopta un acuerdo marco o un sistema dinámico, previa

determinación de los tipos contratables para cada clase de bienes, obras o

servicios. En la segunda fase se celebrarán los contratos específicos de acuerdo

con el régimen propio del acuerdo marco o del sistema dinámico, según las

necesidades de los diferentes órganos, entidades y organismos.

M.- CONTRATACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS Y SUSCRIPCIONES.

La LCSP establece una regulación específica para la adquisición de suscripción de

publicaciones y acceso a las bases de datos. El artículo 20 los define como

contratos privados sujetos a las siguientes normas especiales de contratación:

La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así

como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos

especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no

tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con

las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a

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Page 14: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a

las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma

prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago

con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello

responda a los usos habituales del mercado.

N.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.

Será designado por el órgano de contratación. Puede ser una persona física o

jurídica vinculada al ente, organismo o entidad o ajena a él. Entre sus

competencias destacan la de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las

decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta

realización de la prestación pactada.

Ñ.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas,

españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas

en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y

técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren

debidamente clasificadas.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o

profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o

prestación que constituya el objeto del contrato.

Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas

prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su

actividad conforme a sus estatutos o normas fundacionales les sean propios.

O.- CUANTÍA DE LOS PROCEDIMIENTOS

Lo más novedoso en la LCSP referente a este apartado es la elevación de cifras para

el procedimiento del contrato menor y del negociado. El artículo 122.3 LCSP

establece que un contrato menor puede adjudicarse directamente a cualquier

empresario con capacidad de obrar. Se puede considerar contrato menor de obras

el de importe inferior a 50.000 €; y en el resto de los contratos cuando su importe

sea inferior a 18.000 €. La Disposición adicional duodécima habilita contratar como

contrato menor sea cual sea su importe económico siempre que no llegue al contrato

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Page 15: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

armonizado, la suscripción a revistas y otras publicaciones así como la contratación

del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas. En el

procedimiento negociado sin publicidad, las cifras se elevan a 60.000 € para

suministros y servicios y 200.000 € para obras (Art. 126.1 LCSP), que se incrementan

si existe publicidad hasta 100.000 € y 1.000.000 € respectivamente (Art. 162. 1

LCSP).

P. EL VALOR DE LOS CONTRATOS. EL IVA.

El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total

pagadero por la prestación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este

valor estimado del contrato incluirá, conforme al Art. 131 RGLCAP, los costes de

ejecución material (teniendo en cuenta los precios habituales de mercado), los

gastos generales de la empresa, el beneficio industrial, así como la cuantía de las

primas o pagos a candidatos o licitadores, cuando se hayan previsto su abono.

La novedad introducida por el artículo 76 de la LCSP con respecto a lo establecido

en el Art. 131 RGLCAP es la exclusión, a todos los efectos , del importe del Impuesto

sobre el Valor Añadido como elemento integrante del valor estimado del

contrato/presupuesto base de licitación.

En todo procedimiento de adjudicación resulta necesario que los valores en función

de los cuales se adjudique el contrato sean aplicables en condiciones de igualdad

sobre ofertas que sean comparables y, por lo tanto, constituidas por elementos

homogéneos (valoración de las ofertas cuando concurren empresas licitadoras

exentas de IVA o con tipo reducido y/o valoración de las ofertas cuando concurren

licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos). Por ello, los pliegos de

cláusulas administrativas deben advertir que,

todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente

al precio neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA.

el presupuesto máximo de licitación del contrato (en el cual se detallará

claramente la cuantía que corresponde a presupuesto neto y la cuantía que

corresponde al IVA), es el presupuesto base sin IVA; y

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Page 16: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

que para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en

cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.

Cuestión distinta es el componente presupuestario de la licitación. Si del

contrato a celebrar se derivan obligaciones de contenido económico para la

Administración, resulta necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente. El

artículo 93.3 LCSP dispone para la Administración la obligación de incorporar al

expediente el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le

sustituya, que queda afecto al pago del precio del contrato. Esta reserva de crédito

lo es a los solos efectos presupuestarios, siendo el importe de dicha reserva de

crédito la suma del valor estimado del contrato o presupuesto base de licitación y

el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que le corresponda.

Distinto de todos los anteriores es el “precio del contrato”, que no puede ser

determinado hasta la adjudicación del contrato, y que incluirá, cuando se

determine, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el Valor

Añadido que deba soportar la Administración.

Ahora bien, la exclusión “a todos los efectos” del importe del Impuesto sobre el

Valor Añadido que se establece en el Art. 76 LCSP no ha de entenderse referida a

otros conceptos distintos al valor estimado de los contratos. En particular, no

resulta de aplicación a los supuestos en que la LCSP se refiere al importe del

precio de los contratos, por ejemplo en el Art. 122.3 LCSP, relativo a los contratos

menores, de manera que los 50.000 (obras) o 18.000 (resto de contratos) euros

que caracterizan estos contratos han de entenderse IVA incluido.

No obstante existen dudas interpretativas respecto a la inclusión o no del IVA en

estos importes por lo que puede ser alterada esta interpretación por la Junta

Consultiva de Contratación Administrativa una vez se resuelvan las consultas

planteadas al efecto.

Q.- SISTEMA DE GARANTÍAS.

La garantía provisional no es preceptiva sino que el órgano de contratación, en

atención a las circunstancias concurrentes, “podrá” exigirla hasta la adjudicación

provisional del contrato. El porcentaje de las garantías provisionales se incrementa

hasta un máximo 3%.

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Page 17: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La garantía definitiva mantiene el carácter obligatorio. En atención a las

circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir

al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva (salvo en los

contratos de obras y de concesión de obra públicas) justificándolo adecuadamente

en los pliegos. El pliego puede contemplar que la acreditación de la garantía se

realice mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El porcentaje de

las garantías definitivas se incrementa hasta el 5% del importe de adjudicación,

IVA excluido.

R.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL (ART. 135.3).

Con carácter previo a la adjudicación definitiva se prevé la necesidad de proceder

a la adjudicación provisional de la contratación. Se acordará por el Órgano de

contratación en resolución motivada. Deberá notificarse y publicarse en el diario

oficial correspondiente o en el perfil del contratante.

S.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

Se remite a los criterios que el órgano de contratación ha de tener en cuenta para

valorar las ofertas de los licitadores en los distintos procedimientos. Supone la

incorporación de la terminología comunitaria, abandonando las denominaciones

tradicionales, de concurso y subasta y sustituyéndolos por la expresión “oferta

económicamente más ventajosa” remitiendo a un criterio (precio, la antigua

“subasta”) o varios criterios (antiguo “concurso”).

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente

vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula

utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la

prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de

utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de

exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones

del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas

a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar,

la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la

disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el

servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de

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Page 18: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo (Art.134

LCSP).

T.- JURISDICCIÓN COMPETENTE (ART. 21 LCSP).

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para

resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos,

cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente

corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se

susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de

las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada,

incluidos los contratos subvencionados.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias

que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de

los contratos privados realizados por una Administración Pública. Este orden

jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones

litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se

celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter

de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una

regulación armonizada.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JURISDICCIÓN CIVIL

Contratos administrativos (Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción)

Contratos sujetos a regulación armonizada no adjudicados por Administraciones Públicas (preparación y adjudicación)

Contratos sujetos a regulación armonizada no adjudicados por Administraciones Públicas (efectos, cumplimiento y extinción)

Contratos privados de las Administraciones Públicas (preparación y adjudicación)

Contratos privados de las Administraciones Públicas (efectos, cumplimiento y extinción)

Contratos privados no sujetos a regulación armonizada y que se celebren por sujetos del sector público que no tengan consideración de Administración Pública (preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción)

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Page 19: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2.- PRINCIPIOS BÁSICOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

Dentro del Sector Público y a los efectos de la LCSP, las Universidades Públicas

tienen la consideración de Administración Pública y como tal se consideran poderes

adjudicadores por lo que les será de aplicación lo recogido en esta Ley en toda su

extensión (excepto en los contratos privados que celebren). Por tanto, la

Universidad de Oviedo, como Universidad Pública, se conceptúa como

Administración Pública por lo que deberá aplicar a su actividad contractual, las

limitaciones y requisitos tanto en la disposición de sus gastos como en los

procedimientos de contratación, recogidos en la LCSP. Por ello, antes de acudir a

cualquiera de los procedimientos de contratación que rigen para cada tipo de

contrato, conviene tener presentes las siguientes consideraciones de aplicación a

todos ellos:

1a) EXISTENCIA DE UNA NECESIDAD

2Hay que determinar claramente la necesidad de efectuar una contratación.

Asegurarse de que esa necesidad no puede ser cubierta con los medios de que

dispone la Universidad y de que es imprescindible el recurso a la contratación

pública. Hay que tener en cuenta que algunos de estos extremos será necesario

justificarlos en el expediente de contratación. La Universidad de Oviedo no podrá

celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y

realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de

las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como

la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas

con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes

de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación (Artículo 22 LCSP.

Necesidad e idoneidad del contrato).

En todo caso deben respetarse los criterios de economía y racionalidad en el gasto,

teniendo siempre presente el superior interés de la Universidad.

1b) EXISTENCIA DE CRÉDITO

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Page 20: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2Cualquier contrato que suponga una obligación económica para la Universidad

exige la existencia de crédito adecuado y suficiente. Por ello el peticionario deberá

asegurarse de su disponibilidad, acompañando a su propuesta el documento RC

correspondiente al importe estimado de la obligación. Si del contrato a celebrar se

derivan obligaciones de contenido económico para la Administración, resulta

necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente. El artículo 93.3 LCSP

dispone para la Administración la obligación de incorporar al expediente el

certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, que

queda afecto al pago del precio del contrato. Esta reserva de crédito lo es a los

solos efectos presupuestarios, siendo el importe de dicha reserva de crédito la

suma del valor estimado del contrato o presupuesto base de licitación y el importe

del Impuesto sobre el Valor Añadido que le corresponda.

Constituirá causa de nulidad del contrato “la carencia o insuficiencia de crédito, de

conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones

Públicas sujetas a esta Ley” (Artículo 32 LCSP. Causas de nulidad de derecho

administrativo).

Con carácter general, no podrá comprometerse ningún gasto por cuantía superior

al importe de los créditos autorizados en el estado de gasto del presupuesto,

siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios, sin perjuicio de

las responsabilidades en las que incurran quienes hayan autorizado tales gastos.

c) OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de los contratos que celebre la Universidad de Oviedo deberá ser

determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la

cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al

procedimiento de adjudicación que correspondan. Cuando el objeto del contrato

admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá

preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su

división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o

aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la

naturaleza del objeto (Artículo 74 LCSP. Objeto del contrato).

“El expediente abarcará la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y

cada uno de los elementos que sean precisos para ello. No podrá fraccionarse un

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Page 21: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de

publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda”

(TRLCAP).

1d) PRECIO DEL CONTRATO

En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un

precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda

hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta

u otras Leyes así lo prevean. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio

sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta

estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el

momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las

normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. (Artículo 75.1

LCSP. Precio).

Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos administrativos, excepto en

los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de

arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en

los casos en que la LCSP u otra Ley lo autorice expresamente.

En función de las cuantías que más adelante se indican, no serán objeto de

expediente de contratación los denominados contratos menores para los que

solamente se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la

factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que legalmente se

establezcan. En los de obras deberá añadirse, además, el presupuesto de las

obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas

específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de

supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de

la obra

- Obras: cuando su cuantía no exceda de 50.000,00 euros.

- Suministros: cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 euros.

- Servicios: cuando su cuantía no exceda de 18.000,00 euros.

Toda adquisición de suministros o servicios por importe igual o superior a

18.000,00 € o de obras por importe igual o superior a 50.000,00 €, supone la

apertura de un “expediente de contratación“ que debe tramitarse de forma

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Page 22: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

centralizada, en el Servicio de Contratación y Patrimonio, cualquiera que sea su

financiación.

2Para iniciar una contratación se partirá de un importe total estimado de los

contratos que vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto

sobre el Valor Añadido. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse

en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del

contrato.

3Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o

licitadores, la cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor

estimado del contrato.

4La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el

mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso

de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de

contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.

5El valor estimado total incluirá además, el importe de todos los posibles

gastos complementarios de instalación, transporte, seguro, aranceles, u otro

tipo de impuestos, si los hubiere (el IVA se indicará de forma separada a todos los

efectos).

1e) ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DEL

CONTRATISTA

2La contratación por las Administraciones Públicas tiene como principios básicos

los de publicidad y libre concurrencia, por ello la elección del contratista ha de

sujetarse a los procedimientos legales contemplados en la normativa vigente sobre

contratación pública.

La Universidad de Oviedo podrá adherirse al sistema de contratación

centralizada estatal regulado en el Artículo 190 de la LCSP, para la totalidad de

los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo o sólo para determinadas

categorías de ellos. La adhesión requerirá la conclusión del correspondiente

acuerdo con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

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Page 23: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Igualmente, mediante los correspondientes acuerdos, podrán adherirse a sistemas

de adquisición centralizada de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

o de Entidades locales.

f) PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CONTRATACIÓN

Considerando los plazos reglamentarios de publicación que figuran en el ANEXO

III (Publicidad de las Licitaciones) la documentación para llevar a cabo las

contrataciones deberá llegar al Servicio de Contratación y Patrimonio con una

antelación mínima suficiente a la fecha en que se pretenda la adjudicación de la

contratación. Además será necesario tener en cuenta también el plazo para la

formalización y ejecución del contrato.

En el caso de que, por el importe de la propuesta se trate de una contrato sujeto a

regulación armonizada y, como consecuencia esté sujeto a la legislación

comunitaria y a la publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) es

necesario ampliar el plazo de remisión de solicitudes de contratación.

1g) RECEPCIÓN DEL CONTRATO

2Una vez realizado el objeto del contrato (Obra, concesión de obra pública,

suministro, gestión de servicios públicos, servicio, contrato de colaboración entre el

sector público y privado), si ello se ha hecho a entera satisfacción de la

Universidad, el responsable del Centro de Gasto que formuló la propuesta deberá

dar la conformidad a lo realizado cumplimentando el “Acta de Recepción” en el

caso de obras y suministros o el “Certificado de Conformidad” en el caso de

servicios (Anexos V, VI y VII).

1En aras a una gestión eficiente y responsable, la conformidad con la obra,

suministro o servicio deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde la

entrada en la Universidad de la factura. Este requisito es de gran importancia, no

sólo porque sin él no se puede iniciar la tramitación del pago, sino además, porque

desde su fecha comienza el cómputo del plazo de 60 días para el abono del precio

(artículo 200 de la LCSP). Además, la conformidad con la ejecución del contrato

marcará el inicio del plazo de garantía fijado en el mismo.

2Si no estuviera conforme con la realización del objeto del contrato deberá

presentar, cuanto antes, el “Acta de Disconformidad” en la que se pongan de

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Page 24: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

manifiesto las circunstancias por las que no procede la recepción del contrato.

3Las facturas tienen que respetar la normativa vigente (Real Decreto 1496/2003,

de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el

Valor Añadido, (B.O.E. 29-11-2003), y que está modificado por Real Decreto

87/2005, de 31 de enero (B.O.E. 1-2-2005) y en concreto se ajustarán a las

siguientes indicaciones:

• Serán emitidas a nombre de la Universidad de Oviedo con el NIF Q-

3318001-I, destinatario de la factura. En la misma se indicará el nombre

del expedidor o emisor de la factura así como su domicilio y NIF.

• Deberán desglosar de forma detallada los distintos elementos o epígrafes

que componen el objeto del gasto, con sus cantidades y precios unitarios.

También indicarán el lugar de entrega o de prestación del servicio.

• Indicar el número y fecha de factura y llevar el sello y la firma identificada

de la empresa emisora, así como su NIF.

• Incluir el IVA. desglosado (importe neto o base imponible, importe

porcentual y absoluto del IVA. e importe total de la factura).

4Si los bienes tuvieran carácter inventariable, deberá facilitarse los datos de su

localización y de su naturaleza-características, de tal forma que permitan su alta

correcta y completa en el Inventario General.

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Page 25: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

a) CARACTERÍSTICAS GENERALES

Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o

la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la

realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades

especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas

prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del

correspondiente proyecto. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de

trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una

función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble (artículo 6

de la LCSP).

La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo en el supuesto de

adjudicación conjunta de proyecto y obra, la previa elaboración, supervisión, en su

caso, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con

precisión el objeto del contrato.”

Las novedades que introduce la LCSP en relación al contrato de obra pública son

las siguientes:

- Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado. (Artículo 216 LCSP).

Cuando la naturaleza de la obra lo permita, se podrá establecer el sistema de

retribución a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, cuando el

criterio de retribución se configure como de precio cerrado o en las

circunstancias y condiciones que se determinen en las normas de desarrollo

de la LCSP. La contratación de obras a tanto alzado con precio cerrado

requerirá que se cumplan una serie de condiciones.

- Introducción de variaciones en el proyecto de obra sin la necesidad

de su previa aprobación. (artículo 217.3 LCSP). Ello solo es posible

cuando estas variaciones consistan en la alteración en el número de

unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del

proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10

por ciento del precio primitivo del contrato.

- Plazo para expedir la certificación final de obra. La LCSP amplía el

plazo a tres meses (antes dos meses) contados a partir de la recepción para

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Page 26: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

que el órgano de contratación apruebe la certificación final de las obras

ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del

contrato.

- Cuantía de los contratos menores: Son aquellos contratos de obras cuya

cuantía no exceda de 50.000,00 euros (antes 30.050,61 €).

b) CONTRATOS MENORES

Tendrán la consideración de contratos menores de obras aquellos cuya cuantía no

exceda de 50.000,00 euros. (Artículo 122.3 de la LCSP)

Los contratos menores de obras podrán adjudicarse directamente a cualquier

empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional

necesaria para realizar la prestación. No podrán tener una duración superior al

año, ni ser objeto de prorroga. Tampoco está permitida la revisión de precios en los

mismos. La tramitación del expediente se realizará conforme al procedimiento

ordinario establecido y sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al

mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos

reglamentariamente se establezcan. Deberá añadirse, además, el presupuesto de

las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando

normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de

supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de

la obra (Artículo 95 LCSP).

c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS DE IMPORTE IGUAL

O SUPERIOR A 50.000,00 €.

Con carácter general, el Servicio de Infraestructuras o, en su caso el servicio o

centro gestor que pudiera realizarlo, solicitará el inicio del oportuno expediente de

contratación que será tramitado por la Sección de Contratación (Servicio de

Contratación y Patrimonio) y constará de los siguientes documentos.

- Propuesta de Contratación (según impreso ANEXO I), debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

- Cuando proceda, se incluirá la solicitud debidamente justificada de

declaración de urgencia.

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Page 27: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

- Documento contable RC de Retención de Crédito en la aplicación

presupuestaria correspondiente.

- Proyecto técnico con el contenido mínimo que detalla el artículo 107 de la

LCSP.

- Replanteo del proyecto. Comprobar la realidad geométrica de la misma y

la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será

requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos.

Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto

elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar. Una vez realizado el

replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.

- Contratos de proyecto y obra: En el supuesto de adjudicación conjunta de

proyecto y obra, la ejecución de ésta quedará condicionada a la supervisión,

aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación. La

contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las

obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse

en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse

debidamente en el expediente.

a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular

al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar

ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.

b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades

técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y

capacidad técnica propias de las empresas.

En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción

previa por la Universidad del correspondiente anteproyecto o documento

similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés

público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba

ajustarse.

- Contratos de sólo obra: Elaboración previa, supervisión en su caso,

aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con

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Page 28: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

precisión el objeto del contrato y al reconocimiento de la utilidad pública de la

obra a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

- Supervisión del proyecto. Antes de la aprobación del proyecto, cuando la

cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los

órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes

oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar

que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o

reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para

cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el

informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a

la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe

de supervisión será igualmente preceptivo.

d) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se realizará a través de los siguientes procedimientos:

- procedimiento abierto (todo empresario interesado podrá presentar una

proposición)

- procedimiento restringido (sólo podrán presentar proposiciones aquellos

empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean

seleccionados por el órgano de contratación), en ambos casos queda excluida

toda negociación de los términos del contrato con los licitadores

- En determinados supuestos podrá seguirse el procedimiento negociado (la

adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de

contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las

condiciones del contrato con uno o varios de ellos).

- En los casos previstos en el Artículo 164 de la LCSP podrá recurrirse al diálogo

competitivo (el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos

seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias

soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base

para que los candidatos elegidos presenten una oferta).

Se utilizarán ordinariamente los procedimientos de abierto o restringido,

teniendo en cuenta un criterio (precio más bajo) o varios (oferta económicamente

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Page 29: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

más ventajosa) para la adjudicación del contrato. Se acudirá necesariamente a un

procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado de la obra

(excluido el IVA) sea igual o superior a 1.000.000,00 €.

Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la

entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las

directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos de obras

cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.150.000,00 €(IVA excluido)

Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra, con carácter

general, alguna de las circunstancias siguientes, que habrán de justificarse en el

expediente:

a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos

abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean

irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de

aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a

la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se

refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de

variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados,

siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del

contrato.

b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón

de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse

previamente el precio global.

c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se

haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean

adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen

sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se

remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo

solicita.

d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la

protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un

empresario determinado.

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Page 30: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles

para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta

ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la

tramitación de urgencia.

f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su

ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a

la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales

de la seguridad del Estado y así se haya declarado.

g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Además, los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento negociado

en los siguientes supuestos:

a) Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación,

experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una

rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni

en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que

debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la

obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla,

y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario

de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato

primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras

no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin

causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten

separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el

importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento

del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no

reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación

independiente.

c) Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas

por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de

contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto

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Page 31: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de

hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del

contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar

la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento

durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros

(importe < 1.000.000,00 €).

Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación

de un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por

concurrir las circunstancias siguientes,

- Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos

abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente

sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por

empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de

las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio

ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por

infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o

por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se

modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato

(artículo 154, a)

- En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por

razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda

determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

- Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación,

experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una

rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo

(artículo 155, a).

- Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que

puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía

inferior 1.000.000,00 € deberán publicarse anuncios cuando su valor

estimado sea superior a 200.000 euros (Art. 161.2 LCSP)

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Page 32: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres

empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que

ello sea posible. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones

cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o

rechazo.

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Page 33: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN

DE OBRAS PÚBLICAS

a) CARACTERÍSTICAS GENERALES

Algunas de las novedades que la LCSP introduce en relación con este contrato son

las siguientes:

- Objeto del contrato.- La LCSP reduce el objeto del contrato a la

construcción y explotación de obras públicas. La concesión de obras públicas

es un contrato que tiene por objeto la realización de obras, incluidas las de

restauración y reparación de construcciones existentes, así como la

conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la

contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho

a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un

precio. El contrato se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del

contratista.

- Sujetos que pueden celebrarlo.- La LCSP clasifica a los contratos de

concesión de obras públicas como contratos administrativos típicos por lo

que solo podrán ser celebrados por los entes del Sector Público que tengan la

consideración de Administración Pública en sentido estricto.

- Duración máxima.- y establece que los pliegos de cláusulas administrativas

particulares fijaran su duración, que no podrá exceder de 40 años (salvo las

causas de prorroga legalmente establecidas)

- Prorrogas.- Solo se admite una prorroga adicional por un período que no

exceda de un 15 % de la duración inicial cuando concurran las siguientes

circunstancias:

o Que deba restablecerse el equilibrio económico del contrato para cusas de

fuerza mayor, o cuando la Administración determine de forma directa la

ruptura sustancial de la economía de la concesión, b Cuando se produzcan

los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, de

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Page 34: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

acuerdo con lo previsto en el apartado 4º de la letra c), y en la letra d) del

Artículo 115.1.

o Que la retribución del concesionario provenga en más de un 50 por ciento

de tarifas abonadas por los usuarios.

- Financiación de las obras. Las obras públicas objeto de concesión serán

financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso,

asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.

Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran

singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra

objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos

públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta

de la obra, mediante subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin

interés. La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá

asimismo ser financiada con aportaciones de otras Administraciones Públicas.

- Destino de las obras a la extinción de la contratación. El concesionario

quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen

estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así

como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los

bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la

hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato, todo lo cual quedará

reflejado en el acta de recepción.

b) ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE

OBRAS PÚBLICAS

1.- Estudio de viabilidad: A iniciativa del Órgano de contratación o iniciativa

privada se realizará un estudio de viabilidad previo a la decisión de realizar una

concesión de obra pública. El estudio de viabilidad deberá contener todos los

datos, análisis, informes o estudios necesarios para la completa definición del

contrato (Art. 112. 2 LCSP).

La Administración concedente someterá el estudio de viabilidad a trámite de

información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en

razón de la complejidad del mismo y dará traslado del mismo para informe a los

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Page 35: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

órganos de la Administración afectados cuando la obra no figure en el

correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un

mes” (Art. 112. 3 LCSP).

El trámite de información pública servirá también para cumplimentar el

concerniente al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la

declaración de impacto ambiental resulte preceptiva” (Art. 112. 4 LCSP).

La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del

estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de

viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra

o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente. En

estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión,

el correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites

establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo siguiente” (Art. 112. 6 LCSP).

2.- Anteproyecto de construcción y explotación de la obra

El anteproyecto de construcción y explotación de la obra con el contenido que se

detalla en el Art. 113. 2 LCSP se someterá a información pública por el plazo de un

mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan

formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y

características de la obra, así como cualquier otra circunstancia referente a su

declaración de utilidad pública, y dará traslado de éste para informe a los órganos

de la Administración afectados. Este trámite de información pública servirá

también para cumplimentar el concerniente al estudio de impacto ambiental, en

los casos en que la declaración de impacto ambiental resulte preceptiva y no se

hubiera efectuado dicho trámite anteriormente (Art. 113. 3 LCSP).

La Administración concedente aprobará el anteproyecto de la obra, considerando

las alegaciones formuladas e incorporando las prescripciones de la declaración de

impacto ambiental, e instará el reconocimiento concreto de la utilidad pública de

ésta a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa” (Art. 113. 4

LCSP).

3.- Proyecto obra y replanteo del mismo. Responsabilidad del

concesionario por los defectos del proyecto.

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Page 36: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración concedente procederá a la redacción, supervisión, aprobación y

replanteo del correspondiente proyecto y al reconocimiento de la utilidad pública

de la obra (Art. 114 LCSP).

Cuando no existiera anteproyecto, la Administración concedente someterá el

proyecto, antes de su aprobación definitiva, a la tramitación establecida para los

anteproyectos.

El concesionario responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto

cuando, según los términos de la concesión, le corresponda su presentación o haya

introducido mejoras en el propuesto por la Administración.

4.- Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de concesión

de obras públicas deberán hacer referencia, al menos, a los aspectos recogidos en

el artículo 115 de la LCSP:

El órgano de contratación podrá incluir en el pliego, en función de la naturaleza y

complejidad de éste, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las

aclaraciones que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrán

carácter vinculante y deberán hacerse públicas en términos que garanticen la

igualdad y concurrencia en el proceso de licitación (Art. 115. 1 y 2. LCSP).

c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE CONCESIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS.

Con carácter general, el Servicio de Infraestructuras o, en su caso el servicio o

centro gestor que pudiera realizarlo, solicitará el inicio del oportuno expediente de

contratación que será tramitado por la Sección de Contratación (Servicio de

Contratación y Patrimonio) y constará de los siguientes documentos.

- Propuesta de Contratación (según impreso ANEXO I), debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

- Cuando proceda, se incluirá la solicitud debidamente justificada de

declaración de urgencia.

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Page 37: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

- Documento contable RC de Retención de Crédito en la aplicación

presupuestaria correspondiente, cuando la Universidad aporte recursos

públicos para financiación del contrato.

- Proyecto de construcción y explotación de la obra, una vez realizado el estudio

de viabilidad y el anteproyecto de construcción y explotación de la obra

D) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN.

Se utilizarán ordinariamente los procedimientos de abierto o restringido,

teniendo siempre en cuenta varios criterios (oferta económicamente más

ventajosa) para la adjudicación del contrato cuando el valor estimado de la obra

(excluido el IVA) sea igual o superior a 1.000.000,00 €.

El procedimiento negociado se utilizará exclusivamente en los casos previstos

en la LCSP para otros tipos de contratos, en especial para el de obras. La utilización

del procedimiento negociado habrá de justificarse en el expediente.

Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la

entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las

directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos de

concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a

5.150.000 euros (IVA excluido)

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Page 38: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

4.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS

1a) CARACTERÍSTICAS GENERALES

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el

arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de

productos o bienes muebles. No tendrán la consideración de contrato de suministro

los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes

de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con

exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a

las necesidades del adquirente.

b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y

sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus

dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a

excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador

desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por

el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas

previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar,

total o parcialmente, los materiales precisos.

b) SUMINISTROS HOMOLOGADOS O DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

1La universidad de Oviedo podrá adherirse al sistema de contratación centralizada

estatal, para la totalidad de los suministros, servicios y obras incluidos en el mismo

o sólo para determinadas categorías de ellos. La adhesión requerirá la conclusión

del correspondiente acuerdo con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

2En el ámbito de la Administración Estatal, el Ministro de Economía y Hacienda

podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que

se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas

por los diferentes órganos y organismos. La contratación de estos suministros,

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Page 39: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

obras o servicios deberá efectuarse a través de la Dirección General del Patrimonio

del Estado, que operará, respecto de ellos, como central de contratación única en

el ámbito estatal. La financiación de los correspondientes contratos, correrá a

cargo del organismo peticionario (Artículo 190 LCSP).

3La petición de bienes del Catálogo de la Dirección General de Patrimonio del

Estado se realizará cumplimentando el modelo ANEXO VIII y, una vez cubierto lo

enviará a dicha sección junto con la retención de crédito correspondiente para

remitir al Servicio Central de suministros.

4Modificación del límite del importe de peticiones de suministros y

servicios al Servicio Central de Suministros: A partir del 1 de enero de 2008

sólo se tramitarán peticiones de suministros cuyo importe sea inferior a 154.280

euros (IVA incluido) consecuencia de la Orden EHA/3875/2007, de 27 de diciembre.

5Los suministros, obras y servicios también pueden ser declarados de adquisición

centralizada u homologados por la Universidad o por la Administración del

Principado de Asturias. La contratación de obras, suministros o servicios

centralizados podrá efectuarse mediante la conclusión del correspondiente

contrato, o a través del procedimiento especial de adopción de tipo que se podrá

concluir a través de un contrato marco o por un sistema dinámico de contratación.

6En estos casos el Centro Gestor, una vez elegido el producto o productos

deseados, realiza la retención de crédito correspondiente y el pedido formal al

Servicio de Contratación y Patrimonio. El Servicio de Contratación y Patrimonio

comprobará la inclusión del bien o bienes en el Catálogo de bienes homologados,

así como los posibles adjudicatarios, y realizará la gestión del oportuno

procedimiento administrativo.

7c) CONTRATOS MENORES

8Tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía sea inferior

a 18.000,00 €. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto

y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos

establecidos. No podrán tener una duración superior al año, ni ser objeto de

prorroga. Tampoco está permitida la revisión de precios en los mismos. Su

tramitación se realizará conforme al procedimiento ordinario establecido, esto es

tramitación de la factura acompañada de la Resolución de aprobación del gasto.

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Page 40: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

d) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS DE

IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000,00 €

Con carácter general, para cualquier compra de importe igual o superior a

18.000,00 €, será necesaria la apertura de un expediente de contratación por

parte del Servicio de Contratación y Patrimonio y su licitación a través de alguno

de los procedimientos que se indican. El centro gestor en el que se plantee la

necesidad, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación mediante la

remisión de los siguientes documentos:

- Propuesta de Contratación (según impreso ANEXO I), debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

- Cuando proceda, se incluirá la solicitud debidamente justificada de

declaración de urgencia.

- Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) descripción minuciosa de los bienes

objeto de la adquisición, cantidades, calidades, requisitos, técnicos o no,

condiciones de entrega, mantenimiento, plazos, precios totales o parciales, y

en general, cuantos detalles o circunstancias se consideren precisos para

individualizar el objeto y condiciones de la compra.

- Documento contable RC de Retención de Crédito en la aplicación

presupuestaria correspondiente.

- Autorización por el Consejo Social de la adquisición de bienes de equipo afectos

a la investigación mediante procedimiento negociado sin publicidad, así como

de otros suministros destinados a labores investigadoras en los supuestos de

los artículos 154 d) y 157 b) de la LCSP.

El Centro Gestor emitirá un Informe Técnico sobre la oferta u ofertas recibidas, que

servirá de base para elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación

correspondiente.

Particularidades sobre las Prescripciones Técnicas en los contratos de suministro.-

Se incluirán obligatoriamente en las prescripciones técnicas los siguientes datos:

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Page 41: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

- Importe total máximo y, en su caso, precios unitarios de cada uno de los

elementos que integren el objeto del contrato.

- Plazo de realización del contrato.

- Lugar de entrega del suministro.

- Plazo de garantía mínimo propuesto, que para obras y suministros no podrá

ser inferior a un año.

- Centro Gestor y aplicación presupuestaria.

- Cualquier otro elemento o exigencia cuya especificación se considere

necesaria para concretar debidamente las obligaciones técnicas a

satisfacer por la empresa adjudicataria: adaptación a normativas de

seguridad,….

Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en

cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos y, siempre que el

objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios

de sostenibilidad y protección ambiental. De no ser posible definir las

prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de

diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no

podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un

procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un

tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o

descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se

autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una

descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir

acompañada de la mención «o equivalente» (Artículo 101 de la LCSP).

No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre

que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o

suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

e) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

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Page 42: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Se utilizarán normalmente los procedimientos abierto o restringido mediante la

selección del adjudicatario aplicando un solo criterio (precio más bajo) o varios

criterios (si además del precio se valoran otros aspectos, oferta económicamente

más ventajosa). Se acudirá necesariamente a un procedimiento abierto o

restringido, cuando el valor estimado de la contratación (excluido el IVA) sea

igual o superior a 100.000,00 €.

Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la

entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las

directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos

suministros cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA

excluido)

Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las

circunstancias que con carácter general se indican y que deberán de justificarse en

el expediente:

1a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos

abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean

irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes

de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales

relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de

trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la

presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o

desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las

condiciones originales del contrato.

2b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por

razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda

determinarse previamente el precio global.

3c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no

se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean

adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se

modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación

armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades

Europeas, si ésta así lo solicita.

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Page 43: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

4d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con

la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse

a un empresario determinado.

5e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos

imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo,

demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante

la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el Artículo 96.

6f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su

ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme

a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses

esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad

con lo previsto en el Artículo 13.2.d).

7g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Además de en los casos previstos, con carácter general para todos los contratos,

en el Art. 154 LCSP, los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante el

procedimiento negociado en los siguientes supuestos (Art. 157 LCSP):

a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del

Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación,

Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u

organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se

destinen a museos, archivos o bibliotecas.

b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de

investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se

aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial

del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

c) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor

inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o

instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o

instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de

contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando

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Page 44: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de

mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como

la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres

años.

d) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de

materias primas de suministros que coticen en los mismos.

e) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente

ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades

comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un

acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación de

un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir

las circunstancias siguientes,

- Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos

abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean

irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes

de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales

relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de

trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la

presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o

desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las

condiciones originales del contrato (artículo 154, a)

- En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón

de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse

previamente el precio global (artículo 154, b).

- Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que

puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía

inferior 100.000,00 € deberán publicarse anuncios cuando su valor

estimado sea superior a 60.000 euros (Art. 161. 2 LCSP)

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Page 45: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento

negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los

procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los

licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de

diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas

conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres

empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello

sea posible. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque

todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma

discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con

respecto al resto. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones

cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

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Page 46: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

5.- PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

2a) CARACTERÍSTICAS GENERALES

Algunas de las novedades que la LCSP introduce en relación con el contrato de

servicios son las siguientes:

- Supresión de la diferencia entre el servicio y la consultoría, o la

asistencia técnica.- Como novedad importante de la nueva ley de Contratos

del Sector Público destaca la desaparición de los contratos de consultoría y

asistencia que pasan a englobar una categoría única de contratos de servicios,

perdiendo así su autonomía regulatoria. De acuerdo con el artículo 10 de la

LCSP “Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de

hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención

de un resultado distinto de una obra o un suministro”. En el Anexo II de la

LCSP divide los contratos de servicios en 27 categorías con la denominación

de cada una de ellas

- Cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial a la

Administración.- Los contratos de servicios que tengan por objeto el

desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de

propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la

Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión

de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá

siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos

y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el Artículo 3.1.

- Duración máxima del contrato.- Los contratos de servicios no podrán tener

un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el

mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la

finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las

prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o

conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Excepciones: Contratos

complementarios de contratos de obras o de suministro; contratos para la

defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa

para atender adecuadamente sus necesidades; Los contratos de servicios que

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Page 47: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de

proyectos.

- Aumento del precio de los contratos que se pueden adjudicar por el

procedimiento negociado sin publicidad.- Se pueden adjudicar mediante

procedimiento negociado sin publicidad los contratos de servicios cuyo valor

estimado inferior a 60.000,00 €, IVA excluido Desde este importe y hasta

100.000,00 € se podrá utilizar el procedimiento negociado con publicidad.

- Incremento cuantía contratos menores. Son contratos menores los de

cuantía inferior a 18.000,00 €.

- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún

caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto

del contrato como personal del ente del sector público contratante.

b) CONTRATOS MENORES

9Tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda

de 18.000,00 €. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del

gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los

requisitos establecidos.

10c) PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE IMPORTE

IGUAL O SUPERIOR A 18.000,00 €

Con carácter general, para cualquier contrato de importe igual o superior a

18.000,00 €, será necesaria la apertura de un Expediente de Contratación por

parte del Servicio de Contratación y Patrimonio y su licitación a través de alguno

de los procedimientos que se indican. El centro gestor en el que se plantee la

necesidad, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación mediante la

remisión de los siguientes documentos:

- Propuesta de Contratación (según impreso ANEXO I), debidamente

cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

- Documento contable RC de retención de crédito en la aplicación

presupuestaria correspondiente.

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Page 48: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

- Cuando proceda, se incluirá la solicitud debidamente justificada de

declaración de urgencia.

- Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) en el que se describirá de manera

pormenorizada las características del servicio objeto del contrato.

El Centro Gestor emitirá un Informe Técnico sobre la oferta u ofertas recibidas, que

servirá de base para, desde el Servicio de Contratación y Patrimonio, elevar

propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación correspondiente.

Particularidades sobre las Prescripciones Técnicas.-

Se incluirán obligatoriamente en las prescripciones técnicas los siguientes datos:

- Importe total máximo y, en su caso, precios unitarios de cada uno de los

elementos que integren el objeto del contrato.

- Plazo de realización del contrato.

- Lugar de realización del contrato.

- Plazo de garantía propuesto, no podrá ser inferior a tres meses.

- Centro Gestor y aplicación presupuestaria.

- Cualquier otro elemento o exigencia cuya especificación se considere

necesaria para concretar debidamente las obligaciones técnicas a

satisfacer por la empresa adjudicataria: adaptación a normativas de

seguridad,….

Salvo que esté justificado, no podrán incluirse especificaciones técnicas que

mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o

procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar

determinadas empresas o productos. Especialmente no se indicarán marcas,

patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo,

cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de

especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación

si se acompañan las palabras “similar o equivalente”.

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Page 49: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre

que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o

suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

d) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Se utilizarán normalmente los procedimientos abierto o restringido mediante la

selección del adjudicatario aplicando un solo criterio (precio más bajo, antes

subasta) o varios criterios (si además del precio se valoran otros aspectos, oferta

económicamente más ventajosa). Se acudirá necesariamente a un procedimiento

abierto o restringido, cuando el valor estimado de la contratación (excluido el

IVA) sea igual o superior a 100.000,00 €.

Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la

entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las

directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos

servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del ANEXO II de la LCSP, cuyo

valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido)

Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las

circunstancias que con carácter general se indican y que deberán de justificarse en

el expediente:

8a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos

abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean

irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes

de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales

relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de

trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la

presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o

desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las

condiciones originales del contrato.

9b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por

razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda

determinarse previamente el precio global.

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Page 50: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

10c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no

se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean

adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se

modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación

armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades

Europeas, si ésta así lo solicita.

11d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con

la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse

a un empresario determinado.

12e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos

imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo,

demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante

la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el Artículo 96.

13f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su

ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme

a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses

esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad

con lo previsto en el Artículo 13.2.d).

14g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Además de en los casos previstos, con carácter general para todos los contratos en

el artículo 154 LCSP, los contratos de servicios podrán adjudicarse mediante el

procedimiento negociado en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 158

LCSP:

a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los

contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los

comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus

condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento

abierto o restringido.

b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el

proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista

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Page 51: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en

el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al

empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios

que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre

que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del

contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o

que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su

perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios

complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato.

Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados

habrán de ser objeto de contratación independiente.

c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares

adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por

el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que

haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos,

que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el

anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas

servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente

se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a

partir de la formalización del contrato inicial.

d) cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con

arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que

existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las

negociaciones.

e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000,00 €.

Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación de

un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir

las circunstancias siguientes,

- Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos

abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean

irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes

de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales

relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de

51 de 41

Page 52: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la

presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o

desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las

condiciones originales del contrato (artículo 154, a)

- En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón

de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse

previamente el precio global (artículo 154, b).

- Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los

contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en

los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer

sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por

procedimiento abierto o restringido. (Art. 158 a)

- Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que

puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía

inferior 100.000,00 € deberán publicarse anuncios cuando su valor

estimado sea igual o superior a 60.000,00 €. (Art. 161. 2 LCSP).

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento

negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los

procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los

licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de

diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas

conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres

empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello

sea posible. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque

todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma

discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con

respecto al resto. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones

cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

52 de 41

Page 53: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO IANEXO IPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

1.- DATOS CENTRO GESTOR SOLICITANTE

Nombre:

Cargo:

Centro / Departamento / Vicerrectorado:

Teléfono:

Fax:

E-mail:

2.- OBJETO DEL CONTRATO: Si procede distribución en LOTES (Descripción y cuantía de cada lote); Si se exige presentación de MUESTRAS (Relación, lugar y plazo de presentación); si se admiten VARIANTES (Sobre qué elementos y en que condiciones se admitirán).

3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER

4.- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN (IMPORTE NETO + IVA). En los contratos de servicios indicar la forma de determinación del precio

que se ha utilizado.

5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

6.- PLAZO DE ENTREGA Y/O DURACIÓN DEL CONTRATO(Años, meses, etc. y posibilidad de prórroga)Si el contrato se ejecuta en varias fases: descripción de los trabajos a

realizar, importe y plazo de ejecución de cada fase)

7.- PLAZO DE GARANTÍA

ANEXO I-1

Page 54: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO IANEXO IPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

8.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (Suministros / Servicios: Entre 18.000,00 y 60.000,00.- €; Obras: Entre 60.000,00 y

200.000,00- €)

a) INDICAR SUPUESTO, DENTRO DE LOS RECOGIDOS EN LA LCSP, EN EL QUE SE JUSTIFICA LA UTILIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO:

☐ Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

☐ Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

☐ Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.

OBRAS:

☐ Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal o al concesionario de la obra pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

☐ Cuando las obras consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.

☐ Su valor estimado sea inferior a doscientos mil euros (importe < 200.000,00 €).

SUMINISTROS:

☐ Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

ANEXO I-2

Page 55: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO IANEXO IPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

☐ Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

☐ Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

☐ Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.

☐ Cuando su valor estimado sea inferior a 60.000,00 €.

SERVICIOS:

☐ Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

☐ Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

☐ cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

☐ Cuando su valor estimado sea inferior a 60.000 euros.

b) Relación de, al menos tres empresas, a las que se solicitará presupuesto por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio, o de la única empresa capacitada para la contratación (se motivará con memoria justificativa con fundamentos técnicos o económicos; en los casos de exclusividad en el mercado se justificará con el correspondiente certificado de exclusividad)

EMPRESA (*) DIRECCIÓN TFNO/FAX

ANEXO I-3

Page 56: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO IANEXO IPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

1.-

2.-

3.-

(*) Solo se puede solicitar oferta a una empresa por las siguientes razones:

c) ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

9.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDADSuministros / Servicios: A partir de 60.000,00 € hasta 100.000,00 € (IVA excluido)Obras: A partir de 200.000,00 € hasta 1.000.000,00 € (IVA excluido)

a) INDICAR SUPUESTO, DENTRO DE LOS RECOGIDOS EN LA LCSP, EN EL QUE SE JUSTIFICA LA UTILIZACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO:

☐ Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a)

☐ En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

OBRAS:

☐ Cuando las obras se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo (artículo 155, a).

☐ cuando su valor estimado sea igual o superior a 200.000,00 € e inferior a 1.000.000,00 € (IVA excluido).

SUMINISTROS:

☐ Cuando su valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 €e inferior a 100.000,00 € (IVA excluido).

SERVICIOS:ANEXO I-4

Page 57: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO IANEXO IPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

☐ Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido. (Art. 158 a)

☐ Cuando su valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 € e inferior a 100.000,00 € (IVA excluido).

b.- CRITERIOS OBJETIVOS DE SOLVENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS

c.- NÚMERO MÍNIMO (>5) Y MÁXIMO DE EMPRESARIOS A LOS QUE SE INVITARÁ A PRESENTAR OFERTA

d.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

9.- PROCEDIMIENTO ABIERTO Suministros / Servicios: A partir de 100.000,00 € hasta 206.000,00 € (IVA excluido)Obras: A partir de 1.000.000,00 € hasta 5.150.000,00 € (IVA excluido)Cuando se superen las cuantías anteriores el contrato estará sujeto a regulación armonizada y el anuncio de licitación se publicará en el DOUE.

a.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

b.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA, Y SU PONDERACIÓN.

c.- FORMULA O INDICE OFICIAL APLICABLE A LA REVISIÓN DE PRECIOS

d.- PERSONAS INVITADAS A LA MESA DE CONTRATACIÓN

ANEXO I-5

Page 58: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO IANEXO IPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROPUESTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

e.- REFERENCIA AL RÉGIMEN DE PAGOS

f.- OTRAS CUESTIONES QUE SE DESEEN INCLUIR EN LA LICITACIÓN

OVIEDO, ______ de ______________________ de 200___.

El responsable del Centro Gestor

Fdo.: ________________________________________

Remitir a:SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIOUNIVERSIDAD DE OVIEDOPlaza del Riego, 4-3º33.003. Oviedo

ANEXO I-6

Page 59: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MEMORIA DE NECESIDADES

Contratación de (indicar la obra, suministro o servicio de que se trate)

Expediente:

Aplicación presupuestaria:

Presupuesto máximo licitación (IVA incluido):

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO

Determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que

pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su

objeto y contenido para satisfacerlas

(Artículo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de

Contratos del Sector Público).

Fecha

Cargo del que realiza la petición

Firma

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ANEXO I-7

Page 60: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PLIEGO DE

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Contratación de (indicar la obra, suministro o servicio de que se trate)

Expediente:

Aplicación presupuestaria:

Presupuesto máximo licitación (IVA incluido):

CARACTERISTICAS TÉCNICAS (Definidas según las reglas contenidas en el artículo

101 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por la que se aprueba la Ley de

Contratos del Sector Público)).

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HAYAN DE REUNIR LOS BIENES O PRESTACIONES DEL CONTRATO (salvo que no exista otra posibilidad de definir el objeto contrato, no se indicarán marcas, patentes o tipos. En caso contrario, se acompañarán las palabras “o equivalente”)

DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

Fecha

Cargo del que realiza la petición

Nombre

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ANEXO I-8

Page 61: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO II

UMBRALES PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

OBRASSUMINISTROS/SERV

ICIOS

CONTRATOS MENORES(HASTA)

50.000,00 € 18.000,00 €

NEGOCIADOS SIN PUBLICIDAD

(HASTA)200.000,00 € 60.000,00 €

NEGOCIADOS CON PUBLICIDAD

(HASTA)1.000.000,00 € 100.000,00 €

ABIERTO(HASTA)

5.201.000,00 € 206.000,00 €

CONTRATOS DE REGULACIÓN ARMONIZADA

(DESDE)5.201.000,00 € 206.000,00 €

Page 62: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Page 63: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

PARÁMETRO Obras Concesión Obras Públicas

Gestión Servicios Públicos

Suministros Servicios

Colaboración Sec.

Público/Sec. Privado

Procedimientos Adjudicación:

Se usará con carácter

Diálogo Competitivo Ver artículo 164 LCSP

Ver artículo 164 LCSP

Ver artículo 164 LCSP

Ver artículo 164 LCSP

Ver artículo 164 LCSP

general salvo Art. 154.a

Procedimiento Abierto y Procedimiento Restringido

Igual o + 1.000.000 €

Igual o + 1.000.000 € Igual o +

100.000 €Igual o + 100.000

Procedimiento Negociado con Publicidad

+ 200.000 y - 1.000.000 (ver

art.154y155 LCSP)

+ 200.000 y - 1.000.000 (ver

art.154y155 LCSP)

Ver Arts. 154 y 156

+ 60.000 y - 100.000 (ver Art.154y157

LCSP)

+ 60.000 y - 100.000 (ver Art.154y158

LCSP)

caso Art. 154.a LCSP

Procedimiento Negociado sin Publicidad

Entre 50.000 y 200.000 (Ver

artículo 161 LCSP)

Entre 50.000 y 200.000 (Ver

artículo 161 LCSP)

Entre 18.000 y 60.000

(Ver artículo 161 LCSP)

Entre 18.000 y 60.000

(Ver artículo 161 LCSP)

Contrato Menor

-50.000 €

(Ver artículo 122 LCSP)

-50.000 €

(Ver artículo 122 LCSP)

-18.000 €

(Ver artículo 122 LCSP)

-18.000 €

(Ver artículo 122 LCSP)

Regulación Armonizada:

+ 5.150.000 (artículo 2 Orden

EHA3875/07)

+ 5.150.000 (artículo 2 Orden

EHA3875/07)

+ 206.000 (artículo 2 Orden

EHA3875/07)

+ 206.000 (artículo 2 Orden

EHA3875/07)

Sujetos en todo caso

(artículo 13 LCSP)

Page 64: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Duración:

Tope 40 años

(artículo 244 LCSP)

50, 25 o 10 años

(Ver artículo 254 LCSP)

Tope 4 años

(artículo 279.1 LCSP)

Tope 20 años

(artículo 290 LCSP)

Page 65: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO III

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES

ANUNCIO PREVIO (Potestativo) Art. 125

CONTRATOS DE CUANTÍA SUPERIOR SOPORTE PUBLICITARIO

CONDICIONES PARA REDUCIR LOS PLAZOS DE

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

A: 5.150.000 € -. Contratos de Obras y de Concesión de Obra

Pública

A: 750.000,00 € - Contratos de Suministro y de Servicios

DOUE o PERFIL DEL CONTRATANTE (En este caso se

comunicará a la Comisión Europea y al BOE.)

Publicación o envío al DOUE antes de 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la

fecha del anuncio de licitación (Art. 143.1. y

151.1)

PUBLICIDAD OBLIGATORIA

CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA: Publicidad obligatoria en el DOUE y en el BOE por encima de las siguientes CUANTÍAS (1):

TIPO DE CONTRATO

ESTADO ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL

ESTADO SEGURIDAD SOCIAL

COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ENTIDADES

LOCALES, ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

Y RESTANTES PODERES ADJUDICADORES

Contratos de Obras 5.150.000 5.150.000

Contratos de Servicios y Suministros 133.000 206.000

Contratos de Colaboración Público-Privada

PARA CUALQUIER CUANTÍA PARA CUALQUIER CUANTÍA

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Contratos adjudicados por procedimiento abierto, restringido o diálogo competitivo

Publicidad en BOE o BOLETINES AUTONÓMICOS y PROVINCIALES

Contratos adjudicados por procedimiento negociado con publicidad

Publicidad en PERFIL DEL CONTRATANTE (Cuantías inferiores a 1.000.000 € en Obras y 100.000 € en Servicios y Suministros).

1 La publicidad legalmente obligatoria siempre puede ser complementada mediante la difusión en otras publicaciones oficiales, periódicos y revistas de información general o especializada, tablones de anuncio, perfil de contratante, páginas Web, plataformas de contratación, etc.

CONTRATOS DE CUANTÍA SUPERIOR A DOUE Y BOE

BOE o BOLETINES

AUTONÓMICOS o

POVINCIALES

PERFIL DEL CONTRATA

NTE

50.000 € - Contratos de Obras y 18.000 € - Suministros y Servicios

X

Page 66: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

100.000 € - Gastos de Primer Establecimiento de Contratos de Gestión de Servicios Públicos. X

Contratos sujetos a regulación armonizada. X

Page 67: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO IV

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

/SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

PROCEDIMIENTO ABIERTO

CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES (ARTÍCULO 143 LCSP)

PLAZO ORDINARIO CON ANUNCIO PREVIO (1)

CUANDO SE OFREZCA ACCESO

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A LOS PLIEGOS Y A

LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

CUANDO LOS ANUNCIOS SE PREPAREN Y ENVÍEN POR

MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS

52 DÍAS

36 DÍAS (REDUCIBLES AHASTA 22 DÍAS EN

CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS

REDUCCIÓN EN 5 DÍAS

REDUCCIÓN EN 7 DÍAS

A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DOUE

AMBAS REDUCCIONES SON ACUMULABLES

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

PLAZO ORDINARIO

URGENCIA. ART. 96 LCSP

CONTRATOS DE OBRAS Y

CONCESIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS, 26 DÍAS; RESTO DE CONTRATOS, 15

DÍAS

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y CONCESIÓN DE OBRAS

PÚBLICAS, 13 DÍAS; RESTO DE CONTRATOS, 8

DÍAS

A CONTAR DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL BOE

(1) Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

Page 68: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Page 69: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN POR LOS

LICITADORES (ARTÍCULO 148 LCSP)

PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES

(ARTÍCULO 150 LCSP)

PLAZO ORDINA

RIO

CONTRATOS DE

CONCESIÓN DE OBRA

PÚBLICA

CUANDO LOS

ANUNCIOS SE

PREPAREN Y ENVÍEN

POR MEDIOS

ELECTRÓNICOS,

INFORMÁTICOS O

TELEMÁTICOS

URGENCIA ART. 96 LCSP

PLAZO ORDINA

RIO

CON ANUNCIO

PREVIO (2)

CUANDO SE OFREZCA

ACCESO POR MEDIOS

ELECTRÓNICOS A LOS

PLIEGOS Y A LA

DOCUMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA

URGENCIA

ART. 96 LCSP

37 DÍAS 52 DÍAS REDUCCIÓN EN 7 DÍAS

15 DÍAS O 10 DÍAS, SI EL ENVÍO

DEL ANUNCIO SE ENVÍA

POR MEDIOS

ELECTRÓNICOS,

INFORMÁTICOS O

TELEMÁTICOS

40 DÍAS

36 DÍAS (REDUCCIBLES HASTA 22 DÍS EN

CASOS EXCEPCION

ALES DEBIDAMEN

TE JUSTIFICAD

OS

REDUCCIÓN EN 5 DÍAS

10 DÍAS

CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DOUE

CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO DE LA INVITACIÓN

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

PLAZO ORDINARIO PLAZO ORDINARIO

10 DÍAS 15 DÍAS

CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO

CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO DE LA INVITACIÓN

(2) Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los 52 días y dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.

Page 70: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Page 71: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

PLAZO MÍNIMO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DE PARTICIPACIÓN POR LOS LICITADORES (ART. 161 LCSP

REENVÍA A LOS ARTS. 147 A 150 LCSP, RELATIVOS AL

PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO)

NEGOCIACIÓN CON LOS

CANDIDATOS (ART. 162

LCSP)

CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

PLAZO

ORDINARIO

CUANDO LOS ANUNCIOS

SE PREPAREN Y ENVÍEN

POR MEDIOS

ELECTRÓNICOS,

INFORMÁTICOS O

TELEMÁTICOS

URGENCIA ART.

96 LCSP

SERÁ NECESARIO SOLICITAR

OFERTAS, AL MENOS, A

TRES EMPRESAS

CAPACITADAS PARA LA

REALIZACIÓN DEL

CONTRATO, SIEMPRE QUE

ELLO SEA POSIBLE. EN EL

EXPEDIENTE DEBERÁ

DEJARSE CONSTANCIA DE

LAS INVITACIONES

CURSADAS, DE LAS

OFERTAS RECIBIDAS Y DE

LAS RAZONES PARA SU

ACEPTACIÓN O RECHAZO.

LOS ÓRGANOS DE

CONTRATACIÓN

NEGOCIARAN CON LOS

LICITADORES LAS OFERTOS

QUE ÉSTOS HAYAN

PRESENTADO PARA

ADAPTARLAS A LOS

REQUISITOS INDICADOS EN

EL PLIEGO DE CLÁUSULAS

ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES Y EN EL

ANUNCIO DE LICITACIÓN, EN

SU CASO, Y EN LOS

POSIBLES DOCUMENTOS

COMPLEMENTARIOS, CON EL

FIN DE IDENTIFICAR LA

OFERTA ECONÓMICAMENTE

MÁS VENTAJOSA.

Page 72: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

37 DÍAS REDUCCIÓN EN 7 DÍAS

15 DÍAS O 10

DÍAS, SI EL

ENVÍO DEL

ANUNCIO SE

EFECTÚA POR

MEDIOS

ELECTRÓNICOS,

INFORMÁTICOS

O

TELEMÁTICOS.

CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ENVÍO DEL ANUNCIO AL

DOUE.

CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.

PLAZO ORDINARIO

10 DÍAS

CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO EN EL

BOE, BOLETÍN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O BOLETÍN

DE LA PROVINCIA (3).

(3) Para los supuestos de procedimiento negociado son publicidad por razón de la cuantía del artículo 161.2 LCSP, a tenor del artículo 126.4 LCSP, la publicidad del anuncio en el perfil del contratante podrá sustituir a la que debe efectuarse en el BOE, BOCCAA o BOP.

Page 73: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Page 74: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO V

ACTA DE RECEPCIÓN OBRAS

Expediente:

Provincia:

Localidad:

Proyecto:

Adjudicatario: Importe de la adjudicación:

En ___________, a las _______ horas del día ______de __________ de _____, se reúnen

los asistentes que al pie se relacionan, con el objeto de llevar a cabo la recepción

de las obras relativas al proyecto indicado.

Finalizadas las obras en el plazo previsto, se procede al reconocimiento de las

mismas y comprobando que se han ejecutado DE CONFORMIDAD con el proyecto

aprobado e instrucciones dadas por la Dirección de la Obra, que se encuentran en

buen estado y se pueden entregar al uso público, el Representante designado por

la Universidad acuerda recibirlas, de conformidad con el artículo 218 de la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público iniciándose así con esta

fecha el plazo de garantía de (1) año. Durante dicho plazo cuidará el contratista

de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo indicado en el Pliego de

Prescripciones Técnicas e Instrucciones que dicte el Facultativo Director de las

mismas.

Y para que conste, firman éste ACTA en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha

arriba indicados.

Facultativo

Director

Codirección de las Obras

Por la Intervención de la Universidad

Por la Empresa

Page 75: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Page 76: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO VI

ACTA DE RECEPCIÓN SUMINISTROS

EXPEDIENTE:

OBJETO: UBICACIÓN:

FECHA:

Por el Centro Gestor,

Fdo.:

Por el destinatario del gasto

(Decano, Director, Investigador…)

Fdo.:

Por la Empresa contratista,

Fdo.: D.

En la fecha señalada y en (LUGAR), se levanta

el presente acta con objeto de formalizar la

RECEPCIÓN DE CONFORMIDAD del material

cuya descripción se detalla:

Empresa:

Tipo de adjudicación:

Aplicación Presupuestaria:

Importe total del suministro: ………………..€

Descripción del suministro:

Page 77: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO VII

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

EXPEDIENTE:

OBJETO: LUGAR DE REALIZACIÓN:

FECHA:

Por el Centro Gestor,

Fdo.:

Por el destinatario del gasto

(Decano, Director, Investigador…)

Fdo.:

Por la Empresa contratista,

Fdo.: D.

En la fecha señalada y en (LUGAR), se levanta

el presente acta con el objeto de certificar la

conformidad con la realización del servicio

cuya descripción se detalla:

Empresa:

Tipo de adjudicación:

Aplicación presupuestaria:

Importe total del servicio: ………………..€

Descripción del servicio::

Page 78: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO VIII PETICION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA

ORGANISMO PETICIONARIO: UNIVERSIDAD DE OVIEDO. SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIOCALLE, NUMERO Y LOCALIDAD: PLAZA DEL RIEGO, 4-3ª PLANTA. OVIEDOTELEFONO: 98-5103974CODIGO CONCEDIDO AL ORGANISMO PETICIONARIO Y N.I.F.: A18157, Q3318001-IDIRECCION DONDE DEBERAN ENTREGARSE LOS BIENES:

PETICION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA QUE SE FORMULA A LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) A SUMINISTRAR POR LA EMPRESA:

______________________________________________________________________________________________________________

CLAVEREFERENCIA

UNIDADES

CONCEPTOMARCA Y MODELO

PRECIOUNITARI

O

IMPORTETOTAL

TOTAL GENERAL -----------------------------------------------------------------------------

Oviedo, de de

Fdo.:

DILIGENCIA; Para hacer constar que con fecha ---------------------------- y con cargo al ejercicio económico ----------------------- concepto designado con los números orgánicos -------------- económico ----------------- y programa --------------- se ha aprobado un gasto de ----------------------------------- euros, previa financiación y toma de razón de crédito con destino a la adquisición de los bienes a que se refiere la presente relación y cuyo suministro se interesa de este Servicio.

Oviedo, ---- de -------------- de ------------- LA JEFA DEL SERVICIO

DE CONTABILIDAD

PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

La interventora,

Fdo.: Covadonga Prieto Díaz Fdo.: Cristina Bellón del Rosal

Page 79: INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ANEXO VIII PETICION DE BIENES DE ADQUISICION CENTRALIZADA

ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO - SUBDIRECCION GENERAL DE COMPRAS - MINISTERIO DE HACIENDA - c/ Víctor Hugo 4-2º planta 28071 MADRID.