contratación administrativa 02.05.2016

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TEMA CONTRATACIÓN ADMINI STRA TIVA INTEGRANTES RAMÍREZ RECOBA, KEVIN FERNANDO RAYMUNDO VILLEGAS, JORGE LUIS TÁVARA PORRAS ROSARIO CURSO DERECHO ADMINISTRATIVO PROFESOR CICLO V PIURA - PERÚ 2!"

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TEMA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INTEGRANTES

RAMÍREZ RECOBA, KEVIN FERNANDO

RAYMUNDO VILLEGAS, JORGE LUIS

TÁVARA PORRAS ROSARIO

CURSO

DERECHO ADMINISTRATIVO

PROFESOR

CICLO

V

PIURA - PERÚ2!"

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DEDICATORIA

 A todos aquello que buscan la

verdad y justicia, aplicando el derecho con

lealtad y en merced al bien común.

2

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AGRADECIMIENTO

 A quienes permiten que el Derecho

sea apasionante, así como aquellos que

operan con el ordenamiento jurídico de

contrataciones administrativos.

3

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

“La administración pública está

caracterizada por atributos propiamente

estatales. Dicha administración, por 

 principio, es una cualidad del Estado y sólo

se puede explicar a partir del Estado”.

Omar uerrero

4

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÍNDICE TEMÁTICO

DEDICAT!IA..........................................................................................................."

 A#!ADECI$IE%T..................................................................................................&

'%DICE TE$(TIC...................................................................................................)

I%T!D*CCI+%.......................................................................................................

I. C%T!ATACI+% AD$I%I-T!ATIA................................................................./

0.0. DE1I%ICI+% DE C%T!AT E% -E%TID #E%E!A2............................/

0.". 3E!-3ECTIA 4*!'DICA.........................................................................../

0.&. 2A E2*CI+% DE 2A C%T!ATACI+% AD$I%I-T!ATIA E% E23E!5.....................................................................................................................6

0.7. DE1I%ICI+% DE C%T!AT AD$I%I-T!ATI....................................0&

0.. DI1E!E%CIA E%T!E ACT AD$I%I-T!ATI 8 C%T!AT AD$I%I-T!ATI...............................................................................................0)

0./. 3A%!($ICA DE 2- C%T!AT- E-TATA2E- E% E2 3E!5..........06

0.6.0. 3rincipios de la 2CAE..........................................................................09

0.6.". 3rocesos que se re:ulan en la 2CAE..................................................";

0.9. E2 !<#I$E% DE 2A- C%CE-I%E-...................................................."&

0.9.0. 2as concesiones de recursos naturales.=............................................"&

0.9.". 2as concesiones de obras públicas de in>raestructura.=....................."7

0.0;. E2 !<#I$E% DE 2- C%T!AT- 2E8E-........................................"7

0.00. C%T!AT- DE 3E!-%A2 ?C%T!AT AD$I%I-T!ATI DE-E!ICI@...........................................................................................................")

0.0". 2E#I-2ACI+% C$3A!ADA................................................................"/

0.0".0. Ar:entina.........................................................................................."/

0.0".". Espaa.............................................................................................."/

0.0".&. Costa !ica........................................................................................"6

!E1E!E%CIA- BIB2I#!(1ICA-........................................................................&;

C%C2*-I%E-....................................................................................................&"

E3I2#.................................................................................................................&&

 A%E-..................................................................................................................&7

5

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INTRODUCCIÓN

El estado como sujeto de derecho tambin necesita satis>acer sus necesidades, yle es propio los derechos inherentes como es el caso de contratar, para lo cual

asume derechos y obli:aciones. E>ectivamente, tambin se dan este tipo de

contratos en el Derecho administrativo, donde una de las partes es

eclusivamente el Estado.

En ese sentido, el presente trabajo se avoca a la contrataciFn administrativa, lo

cual a pesar de poder con>undirse con el Acto Administrativo, y se:ún los autores

consultados como le maestro ar:entino #ordillo, debe ser entendido de maneraindependiente, al:o que nos recuerda al campo civil con la di>erencia del acto

 jurídico y el contrato.

2a contrataciFn cumple un rol >undamental, el mismo que sirve para satis>acer las

necesidades de distintas índoles, en ese sentido en el presente trabajo se ha

estructura en un solo capitulo, pero subcapítulos que buscan desentraar las

esencias principales de la contrataciFn administrativa.

-e tienen temas como la de>iniciFn de contrato en sentido estricto, y para ello se

remite al Derecho Civil con su norma el CFdi:o Civil, asimismo, se tiene la

evoluciFn de la contrataciFn en el 3erú, la de>iniciFn propia de contrato

administrativo, la di>erencia con el Acto Administrativo, el panorama nacional de y

las principales contrataciones eistente en el 3erú.

En consecuencia, el tema resulta ser muy importante para el derecho, mGs aun

cuando de por medio tenemos que esto es una necesidad obli:atoria de todas las

instituciones públicas, y que nosotros como estudiantes de derecho no debemos

dejar pasar, muy por el contrario, se debe involucrar y desarrollar con mGs ahínco

en pro del correcto desarrollo del derecho y de la administraciFn publica.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

I.CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

I.1. DEFINICIÓN DE CONTRATO EN SENTIDO GENERAL

El artículo 0&)0 del CFdi:o Civil, de>ine el contrato como el acuerdo de dos o

mGs partes para crear, modi>icar o etin:uir una relaciFn jurídica patrimonial,

y se >orma por la per>ecta coincidencia entre la propuesta y la aceptaciFn,

que es lo que se denomina el consentimiento0.

$osset Iturraspe y 3iedecasas", en Ar:entina El concepto de contrato ha sido

reco:ido por la jurisprudencia sealGndose que por contrato se entiende el

acto jurídico bilateral y patrimonial en el cual estGn en presencia dos partes

que >ormulan una declaraciFn de voluntad común con directa atinencia a

relaciones patrimoniales y que se traduce en crear, conservar, modi>icar,

transmitir o etin:uir obli:aciones. 8 así, rea>irmando este concepto sealado

por la Corte, se ha dicho por ejemplo que el contrato es un acuerdo de

voluntades seria y ajustadamente >ormulado.

I.2. PERSPECTIVA JURÍDICA

El Estado estG investido de poder discrecional y requiere el adecuado

cumplimiento de sus >ines, de las >i:uras estructurales, para poder adquirir 

bienes y servicios. 2a problemGtica sobre el particular se presenta cuando

por la necesidad de contenido de la relaciFn contractual va adquiriendo

características propias y otro sentido de valor en las relaciones,

trans>ormando los re:ímenes del contrato civil en contrato administrativo.

1 Cas. Nº 1345-98-Lima. Data 30,000. G.J.

2 Mosset Iturraspe, Jorge !ie"e#asas, Migue$ %. C&"igo Ci'i$ #ome(ta"o, "o#tri(a - )urispru"e(#ia *

 +i+$iograa #o(tratos. !arte Ge(era$. u+i(/a$ - Cu$/o(i "itores %rge(ti(a. 004

7

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

 Al estilo del Dr. BacacorHo, podemos decir que el Estado es el mayor y mGs

importante cliente en cada país, por lo que la contrataciFn administrativa ha

crecido sorprendentemente y cada dúa adquiere mGs bienes y etiende sus

servicios para satis>acer las necesidades de la poblaciFn, que aumenta y

aspira a un bienestar acorde con la superaciFn del ser humano.

lateralmente han sur:ido di>icultades y arre:los, las primeras porque de

acuerdo a su eperiencia e intereses, los contratistas se a>erran a lo único

eistente hasta entonces, el Derecho 3rivado los se:undos, porque el

Estado comprendiendo que se trata de normas inspiradas en una i:ualdad

ineistente se es>uerHan en crear una concepciFn acorde con los altos

intereses que le son consubstanciales.

Estos contratos se establecen por una conversaciFn :eneradora de

relaciones jurídicas o con el mero consentimiento de adhesiFn por el

particular a situaciones preestablecidas por la administraciFn&.

I.3. LA EVOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PERÚ

4or:e DanFs7, al desarrollar la evoluciFn de la contrataciFn, puede

caracteriHar hasta tres etapas en la evoluciFn del r:imen jurídico de lacontrataciFn estatal en el 3erú.

a. En el primer período que abarca hasta comienHos de la dcada de los 6;J

ri:iF una absoluta dispersiFn normativa en la materia. %o eistía un

ordenamiento que re:ulase con carGcter :eneral para todos los or:anismos

del sector público el r:imen de los contratos de adquisiciones de bienes y

servicios o de obra pública por parte de las entidades estatales. 2as

escasas re:las eistentes sobre la materia, casi eclusivamente re>eridas a3 Ca+rera, %(ita . Co(trata#i&( %"mi(istrati'a. I((o'a"ere#2oe#upera"o e$ 9 "e %+ri$

"e$ 01 e( 2ttp66i((o'a"ere#2o.+$ogspot.pe6p6#o(trata#io(-a"mi(istrati'a.2tm$7

4 Da(&s r"&e/, Jorge. $ r:gime( "e $os #o(tratos estata$es e( e$ !er;. !o(e(#ia <ue uera prese(ta"a por 

e$ autor a $as =I Jor(a"as "e Dere#2o Co(stitu#io(a$ %"mi(istrati'o #e$e+ra"as e( $a >(i'ersi"a" ?ter(a"o

"e Co$om+ia e( agosto "e$ 005.

8

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

los procedimientos administrativos de selecciFn ?licitaciones, concursos

públicos@, estaban establecidas en normas dispersas, principalmente de

carGcter presupuestario y con carGcter asistemGtico, porque en la prGctica

la mayor parte de las entidades del sector público tenían sus propios

re:lamentos de adquisiciones. El r:imen le:al de las concesiones,

especialmente las re>eridas a la eplotaciFn de al:unos recursos naturales,

como es el caso de la minería, solo era re:ulado por al:unas leyes

sectoriales, carecindose de un mínimo denominador común sobre la

materia.

b. 2a se:unda etapa comienHa en la dcada de los 6;J con la entrada en

vi:encia de la Carta 3olítica de 09/9 que consa:rF a nivel constitucional en

su artículo 07&K la obli:aciFn del Estado de realiHar la contrataciFn de

servicios, obras y suministros mediante los procedimientos administrativos

de licitaciFn y concurso público, con el propFsito de :arantiHar la e>iciencia y

el manejo transparente de los recursos públicos).

-e caracteriHa tambin por la epediciFn de un conjunto de normas que

tuvieron por >inalidad sistematiHar, cada una en su Gmbito, la re:ulaciFn de

los procedimientos contractuales para las adquisiciones de bienes y

servicios y la contrataciFn de obras públicas por parte de las entidades

estatales. Tal >ue el caso del denominado !e:lamento 5nico de 2icitaciones

y Contratos de bras 3úblicas ?!*2C3@ aprobado mediante el Decreto

-upremo %K ;&7=6;=C para la contrataciFn de obras públicas el

!e:lamento 5nico de Adquisiciones ?!*A@ que >uera aprobado mediante

Decreto -upremo %K ;)=6)=C para la adquisiciFn de bienes, servicios y

suministros, y de la ley %K "&))7 para la contrataciFn de actividades de

consultoría y su re:lamento :eneral ?!E#AC@.

5 Co(stitu#i&( "e 19@9 A Art. 143º.- La contratación con fondos públicos de obras y suministros así como la

adquisición o enajenación de bienes se efectúan obliatoriamente por licitación pública. !ay concurso

 público para la contratación de ser"icios y proyectos cuya importancia y monto se#ala la Ley de

 $resupuesto. La ley establece el procedimiento% las e&cepciones y responsabilidades'

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2os dos primeros, es decir el !*2C3 y el !*A, no obstante haber sido

aprobados por el 3oder Ejecutivo en calidad de re:lamentos autFnomos se

les dotF de >uerHa de ley en su oportunidad. 2os citados dispositivos no

realiHaron di>erenciaciFn al:una entre contratos administrativos y contratos

estatales sujetos al derecho privado, re:ularon tambin casi eclusivamente

los procedimientos administrativos de adjudicaciFn o selecciFn de

contratistas y por primera veH crearon en este Gmbito instancias

administrativas encar:adas de resolver en último :rado las controversias

que se :eneraban durante la >ase precontractual, tal >ue el caso de los

Consejos de Adquisiciones Departamentales para los procedimientos

administrativos re:ulados por el !*A y del denominado Consejo -uperior 

de 2icitaciones y Contratos bras 3úblicas ?C%-*2C3@, este últimocon>i:urado como un verdadero tribunal administrativo estaba >acultado

para resolver en sede administrativa incluso las controversias que se

:enerasen durante la ejecuciFn del contrato entre la entidad administrativa

contratante y el contratista privado, sin perjuicio de que cualquiera de las

partes en caso de discon>ormidad con la resoluciFn de C%-*2C3 podía

cuestionarla ante el 3oder 4udicial mediante el proceso contencioso

administrativo.

Durante esta se:unda etapa el r:imen de las concesiones no eperimentF

modi>icaciones importantes y continuF centrado eclusivamente en las

concesiones para otor:ar a los privados la eplotaciFn de al:unos recursos

naturales, re:ulados por leyes sectoriales.

c. 2a tercera y última etapa de la evoluciFn del r:imen de la contrataciFn de

la administraciFn pública en el 3erú se inicia en la dcada de los 9;L, en el

conteto de un proceso de re>ormas estructurales en sintonía con unmodelo econFmico mundial de carGcter liberal, que preconiHaba la apertura

de los mercados a la competencia, la eliminaciFn de restricciones a la

6 Bustama(te Be$a;("e, %$+erto. La Co(trata#i&( "e$ sta"o e( e$ !er;. !u+$i#a"o e( 2emis Nº 14,Lima

1989,

10

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

inversiFn al sector privado, la reducciFn del aparato del Estado y la

reorientaciFn de sus competencias principalmente en materia econFmica

para concentrarlo únicamente en las >unciones bGsicas o esenciales. Como

producto de dicho proceso se trans>iriF al sector privado la producciFn de

bienes y la prestaciFn de servicios que hasta entonces eran :estionados

eclusivamente por entidades estatales, mediante los procesos de

privatiHaciFn ?venta@ de la propiedad de empresas públicas y el

otor:amiento de concesiones a empresas privadas para la prestaciFn de

actividades cali>icadas jurídicamente como servicios públicos y para la

eplotaciFn de obras públicas de in>raestructura principalmente de

transporte ?puertos, aeropuertos, carreteras, etc.@.

2a ConstituciFn de 099&, al i:ual que su predecesora de 09/9, consa:ra un

precepto constitucional/  que establece el marco de re>erencia para las

adquisiciones de bienes, servicios y suministros y la contrataciFn de obras

por parte de las entidades administrativas, disponiendo que las entidades

estatales estGn obli:adas a sujetarse a los procedimientos administrativos

de licitaciFn o concurso público que estableHcan las leyes respectivas, con

la >inalidad de :arantiHar la correcta utiliHaciFn de los recursos públicos y

permitir la libre concurrencia de postores.

En lo re>erido a la contrataciFn de servicios, obras o suministros por parte

del Estado, en 099/ se aprobF 2a 2ey %K "6); denominada M2ey de

Contrataciones y Adquisiciones del EstadoN que uni>icF la le:islaciFn

dispersa precedente sobre la materia ?el !*A, el !*2C3 y el !E#AC@.

Esta nueva ley ?en adelante 2CAE@ inte:ra en un solo cuerpo le:al el

r:imen que re:ula los procesos de contrataciFn de todas las entidades

administrativas, incluidas las empresas del Estado, para la adquisiciFn debienes y servicios y para la contrataciFn de obras ?que a partir de entonces

7 Co(stitu#i&( "e 1993 A Art. ()º.- Las obras y la adquisición de suministros con utili*ación de fondos o

recursos públicos se ejecutan obliatoriamente por contrata y licitación pública% sí como tambi+n la

adquisición o la enajenación de bienes. La ,ontratación de ser"icios y proyectos cuya importancia y cuyo

monto se#ala la Ley de $resupuesto se ace por concurso público. La ley establece el procedimiento% las

e&cepciones y las respecti"as responsabilidades.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

dejaron de ser denominadas MpúblicasN@. 2a 2CAE tampoco reco:e un

concepto sustantivo de contrato administrativo y por tanto no si:ue la tFnica

de los ordenamientos de otros países que establecen di>erencias entre los

contratos del Estado que denominan MadministrativosN y los contratos

tambin estatales pero que remiten su re:ulaciFn al derecho privado.

2a 2CAE re:ula principalmente los procedimientos administrativos de

selecciFn de contratistas ?licitaciones, concursos, etc.@, es decir la >ase

precontractual, estableciendo cuantitativamente pocas normas aplicables a

la >ase de ejecuciFn de los contratos, dedicando la mayor parte de estas

escasas previsiones normativas para los contratos de obras crea al

Consejo -uperior de Contrataciones y Adquisiciones ?C%-*CDE@ como

or:anismo rector del nuevo sistema de adquisiciones por parte del Estado y

con>i:ura a un nuevo Tribunal Administrativo encar:ado de resolver en

última instancia administrativa las controversias que se :eneren entre los

postores y las entidades administrativas convocantes durante los

procedimientos administrativos de selecciFn de contratistas, sin perjuicio

que sus resoluciones puedan ser cuestionadas ante el 3oder 4udicial

mediante el proceso contencioso administrativo. !especto de las

controversias que se susciten durante la vida del contrato ?>ase deejecuciFn@ la 2CAE dispone que deben ser resueltas obli:atoriamente en la

vía arbitral. En resumen la citada ley per>ila un nuevo r:imen le:al que

re:ula los procesos de contrataciFn estatal eclusivamente destinados a la

adquisiciFn de bienes, servicios, suministros y la contrataciFn de obras,

en>atiHando el tratamiento de los aspectos jurídico O administrativos de los

procedimientos de selecciFn y adjudicaciFn, no distin:uiendo entre

contratos administrativos ni entre contratos privados de la administraciFn,

porque adopta el concepto de un único tipo de contrato que podemos

denominar contrato de estado o contrato estatal6.

8 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.

12

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

 Asimismo, cabe resaltar que en la actualidad, se cuenta con la %ueva de

2ey de Contracciones del Estado y ellas >acultades del C%-*CDE, se

han atribuido al r:anismo -upervisor de las Contrataciones del Estado

?-CE@.

I.4. DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

2as Administraciones 3úblicas, para poder llevar a cabo las tareas

encomendadas por la sociedad, en multitud de casos tiene que recurrir a la

contrataciFn de obras o servicios con empresas o particulares. Ejemplos de

esto se pueden poner muchos, por ejemplo, la AdministraciFn repara y

construye las carreteras mediante contratos de obras con empresas

privadas el servicio de reco:ida de basuras, la limpieHa de las playas, etc.,

que la sociedad encomienda a las di>erentes Administraciones, deben ser 

realiHados por stas mediante la contrataciFn con empresas de servicios 9.

E>ectivamente, en este caso hablamos de contracciFn administrativa o

contratos administrativos, por ende cuando pensamos que la nociFn de

contrato es la misma en todo el ordenamiento jurídico, que la re:ulaciFn en elCFdi:o Civil no es obstGculo a que eistan contratos comerciales, laborales,

mineros, a:rarios, o de oirGs ramas, sin perjuicio de las especi>icidades y de

las cuestiones consideradas con >uerHa imperativa, tenemos que hay ciertos

contratos que son particulares por la intervenciFn de sujetos especiales y

obli:atorios como es el caso de los contratos administrativos.

En merito a esta parte contractual, de la cual estos acuerdos, donde

interviene la administraciFn pública, Pquedan re:idos por un conjunto de

9 I..E. Fe$i&po$is. !ri(#ipios "e Gesti&( %"mi(istrati'a !;+$i#a. Le##i&( 9 La

Co(trata#i&( %"mi(istrati'a. Los Co(tratos !;+$i#os. Ci#$o Gra"o Me"io Gesti&(

%"mi(istrati'a. Ee'i$$a, spaa. e#upera"o e$ @ "e a+ri$ "e$ 01 e(

2ttp66"o#s$i"e.(et6"o#ume(ts6tema-9-$a-#o(trata#io(-a"mi(istrati'a-$os-#o(tratos-

 pu+$i#os-3a-pu+$i#a.2tm$7

13

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

re:las imprecisas, construidas por la doctrina y la jurisprudencia y que, en

síntesis, permiten al Estado apartarse del teto del contratoP0;.

 Asimismo, tenemos que los contratos administrativos estGn re:ulados por la

le:islaciFn administrativa, y aparecen en el momento en que la

 AdministraciFn 3ública realiHa al:ún acto jurídico de los que, por propia

obli:aciFn le:al, se encuentran re:ulados por la le:islaciFn administrativa00.

I.5. TEORÍAS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA12

2a contrataciFn administrativa aparece en el si:lo pasado dentro del derecho

>rancs, como la contrataciFn administrativa, o sea, la teoría de los contratos

administrativos. Qoy en día esta teoría es universalmente aceptada para

eplicarla han sur:ido varios criterios que han sido a:rupados por el

tratadista $i:uel A. Bercaits0& en los si:uientesR

a. El Cr!"r# S$%&"!'#( Consiste en comprobar si en el contrato es parte la

administraciFn del Estado, sino una persona jurídica, pública perteneciente

a la AdministraciFn 3ública. De acuerdo con este criterio, basta dicha

condiciFn para que se produHca la contrataciFn administrativa.

b. El Cr!"r# )" J$r*)++,-( Consiste en establecer que hay contrataciFn

administrativa en aquellos casos en que compete conocer a la jurisdicciFn

administrativa por disponerlo un precepto le:al, por haberse pactado o por 

decidirse jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias que

corresponden a la jurisdicciFn administrativa.

10 Mosset Iturraspe, Jorge !ie"e#asas, Migue$ %. +. Cit.

11 I..E. Fe$i&po$is. +. Cit.

12 sta parte es "esarro$$a"o por %(ita . +. Cit.

13 Cita"o por Ca+rera, %(ita . +. Cit.

14

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

c. El Cr!"r# F#r/l(  -e ha sustentado cindose al procedimiento

empleado por la administraciFn pública para su concertaciFn como eplica

el pro>esor 1ernGndeH De elaHco.

d. L/ T"#r0/ )"l S"r'+# P%l+#( -ustentada por 2eFn Du:uit, sostiene que

lo que importa es el >in y que, por consi:uiente, si el contrato tiene como >in

un servicio público o contribuye a un servicio público, pues allí hay

contrataciFn administrativa

e. L/ T"#r0/ )" l#* C#-!r/!#* A)-*!r/!'#* #r *$ -/!$r/l"/( 2eFn

Blum, sienta la doctrina de los contratos administrativos, precisando que es

necesario que ese contrato por si mismo y por su naturaleHa propia, sea de

esos que sFlo puede concluir una persona pública.

>. L/ T"#r0/ )" - )" $!l)/) %l+/( Coincide en al:o con la teoría del

servicio público, pero la descarta. 3or ejemplo, Carlos 1errari, mani>iesta

que lo determinante en un contrato administrativo es una prestaciFn de

utilidad pública, sin perjuicio de otros elementos que lo inte:ran, como la

intervenciFn de un sujeto de derecho público y la posibilidad de que la

administraciFn pueda variar unilateralmente el convenio.

:. Cl$*$l/ )" l/ T"#r0/ E6#r%!/-!"( Establece que en la contrataciFnadministrativa hay clGusulas especiales que eorbitan el derecho privado.

I.7. DIFERENCIA ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO 8 CONTRATO

ADMINISTRATIVO

 A:ustín #ordillo07, mani>iesta que las di>erencias entre el contrato ?acto

bilateral@ y el acto administrativo ?acto unilateral@ son mayores que las

similitudes y marcan dos instituciones bien diversas del derecho

administrativo. Cualquier libro de la materia con uno o mGs acGpites

especiales sobre los contratos administrativos, muestra de hecho cFmo no es

14 Gor"i$$o, %gust(. rata"o "e Dere#2o %"mi(istrati'o. omo III $ a#to a"mi(istrati'o. !r&$ogo "e Jorge

%. Ee(/ #ta'a e"i#i&(. Hu("a#i&( "e Dere#2o %"mi(istrati'o. Bue(os %ires, %rge(ti(a, 004

15

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

posible analiHar conjuntamente los contratos y los actos unilaterales de la

administraciFn. De allí que, para el mismo autor, tampoco conviene

conceptuarlos conjuntamente0).

-i se eamina el contrato administrativo, se advierte que, desde el punto de

vista or!ánico, no es puramente estatal ya que los sujetos creadores son un

Fr:ano estatal y un sujeto no estatal, con intereses contrapuestos, que

constituyen, como circunstancia eistencial antecedente y >uente, una común

declaraciFn jurídica.N Esta di>erencia entre el acto administrativo como acto

principal estatal o al menos dictado en ejercicio de >unciones del Estado y el

contrato administrativo como una declaraciFn de voluntad común a la cual

concurre un sujeto de derecho ajeno al Estado y en ejercicio :eneralmente

de competencia privada, es de su>iciente importancia como para reco:erla a

nivel conceptual. 2as re:las de interpretaciFn necesariamente variarGn, serG

necesario considerar la capacidad y el consentimiento del particular como

elementos del acto0, e incluir los vicios de la voluntad del particular como

aspectos que determinarGn tambin la valideH del contrato administrativo,

etc. 3or lo demGs y como recuerda BacacorHo, mal se podría postular la

presunciFn de le:itimidad y la ejecutividad Snotas clGsicas del acto

administrativoS para un contrato de la administraciFn con un particular 0/

.

Tambin la responsabilidad del Estado, como es obvio, es di>erente se:ún

ella sea contractual ?contrato administrativo@ o etracontractual ?acto, hecho

u omisiFn administrativa, re:lamento@06.

15 Gor"i$$o, %gust(. +. Cit.

16 Ba#a#or/o, Gusta'o, rata"o "e "ere#2o a"mi(istrati'o, omo. I, Eu+sta(ti'o. Eegu("a "i#i&(. ".Ga#eta Jur"i#a "itores, Lima, !er; 199@.

17 Ba#a#or/o, Gusta'o. +. Cit.

18 %+romata, (ri<ue G., A$ $u#ro #esa(te e( $a re'o#a#i&( "e $os #o(tratos

a"mi(istrati'os. Cita"o por Gor"i$$o, %gust(. +. Cit.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El contrato es una construcciFn demasiado especí>ica como para subsumirla

>Gcil y totalmente dentro de la cate:oría :enrica de los actos jurídico

administrativos. ueda con ello dicho que los contratos se ri:en por sus

normas y principios especiales y que sFlo subsidiariamente, o

analF:icamente09, se recurrirG a las normas y principios de los actos

unilaterales al >inal de cuentas, tambin se recurre en ocasiones al CFdi:o

Civil y no por ello se postula que los actos o contratos administrativos dejen

de serlo o corresponda abandonar la nociFn ?salvo la duda que ya

sealamos@."6 2a distinciFn del derecho positivo, tanto ar:entino como

comparado, si:ue siendo a nuestro modo de ver tan nítida como antes en

esta materia.

2a discusiFn aparenta ser ina:otable y mGs prGctico es remitirse al modo en

que los autores tratan el tema en sus obras. El que no eplica todo junto, es

que pre>iere di>erenciar. En al:unos temas puntuales es >recuente y casi

inevitable que se meHclen temas de acto y de contrato. Así en materia de

etinciFn de actos por revocaciFn, rescate, caducidad, que tratamos de ese

modo";. Ello para insistir en que nin:una de estas cuestiones de conceptos y

de>iniciones puede ser planteada ni resuelta en trminos demasiado

cate:Fricos, como ya eplicamos. Cualquiera de las de>iniciones yclasi>icaciones que se elija tendrG siempre sus virtudes y sus de>ectos, pues

nunca se encontrarG una per>ecta.

I.7.1. L/ )*!-+,- "-!r" /+!# $-l/!"r/l 9 %l/!"r/l

 Al caracteriHar al acto administrativo como unilateral y al contrato

administrativo como bi o plurilateral, se hace necesario considerar el

alcance de la uni o bilateralidad.

19 Li(ares, Jua( Hra(#is#o. Caso a"mi(istrati'o (o pre'isto Cita"o por Gor"i$$o, %gust(.

+. Cit.

20 %$ ser autor arge(ti(o, 'emos <ue $as #ausa$es <ue se #o(si"era( so( )ustame(te "e$

or"e(amie(to )ur"i#o "e este pas.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En este sentido, puede distin:uirse la uni o bilateralidad tanto en la

"ormación del acto ?si concurre a l la voluntad de un sFlo sujeto de

derecho, o la voluntad de mGs de un sujeto de derecho@ como en sus

e"ectos ?si el acto crea derechos y deberes para un sFlo sujeto o para mGs

de uno@. El contrato administrativo sería la epresiFn típica del acto

bilateral tanto en su >ormaciFn como en sus e>ectos, quedando para el

acto administrativo la posibilidad de un triple planteoR

/. que el acto sea unilateral en su >ormaciFn y en sus e>ectosR en esto no

hay discusiFn al:una

%. que el acto sea unilateral en su >ormaciFn y bilateral en sus e>ectos.

%o todos los autores admiten esta cate:oría

+. que el acto sea bilateral en su >ormaciFn y unilateral en sus e>ectos

otros autores entienden que en estos casos no hay en realidad acto

bilateral, sino dos voluntades que concurren sin inte:rarse en un sFlo

acto"0.

I.:. PANORÁMICA DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL PERÚ

Con>orme se ha descrito en la primera parte podemos comenHar a>irmando

que a di>erencia de Colombia y de los ordenamientos le:ales de otros países

como Espaa, entre otros, en el 3erú no eiste un r:imen le:al que abarque

o intente comprender toda la contrataciFn administrativa que realiHa el

Estado. 2a 2CAE ha constituido un indudable avance porque proporciona

una re:ulaciFn unitaria pero solo de una parcela, por cierto que muy

importante, de la contrataciFn administrativa que involucra los contratos de

adquisiciFn de bienes y servicios, suministro y de obra, pero que no re:ula latotalidad del universo contractual del Estado. Como vamos a describir a

continuaciFn, los demGs contratos que suscribe el Estado estGn sometidos a

marcos le:ales especiales en los que sin embar:o se puede constatar que

21 Gor"i$$o, %gust(. +. Cit.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

muchas veces coeiste un r:imen le:al :eneral con diversos re:ímenes

especiales, en >unciFn del tipo de prestaciFn o actividad a desarrollar o del

nivel de :obierno que realiHa la contrataciFn. 2os tipos mGs >recuentes de

contratos que suscribe el Estado 3eruano y con mayor desarrollo normativo

sonR

- 2os contratos para realiHar adquisiciones de bienes, servicios,

suministro, consultoría y ejecuciFn de obras

- 2as concesiones para la eplotaciFn de recursos naturales o de bienes

de dominio público, la prestaciFn de servicios públicos y la eplotaciFn

de obras públicas de in>raestructura

- 2os contratos O ley o convenios de estabilidad jurídica

- 2os contratos para la disposiciFn de bienes del Estado

- 2os convenios interadministrativos

- 2os convenios >inancieros del Estado ?endeudamiento interno y eterno@

- 2os contratos de personal"".

I.;. LA LE8 DE CONTRATACIONES 8 AD<UISICIONES =LCAE>

2a 2CAE"& re:ula eclusivamente las adquisiciones de bienes, suministros,

consultoría y ejecuciFn de obras, comprende a todas las entidades del

Estado de los tres niveles de #obierno ?nacional, re:ional y local@ y a las

empresas estatales. -us disposiciones no se aplican a los otros procesos de

contrataciFn que realiHa el Estado, como es el caso de los contratos de

concesiFn, de disposiciFn de bienes del Estado, los contratos leyes, etc., que

cuentan con sus propios marcos le:ales, no obstante que al:unas normas

del r:imen de la 2CAE podrían ser aplicables a otros Gmbitos de la

22 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.

23 Le Nº 305 - Le "e Co(trata#io(es "e$ sta"o, pu+$i#a"a e( e$ Diario i#ia$ $

!erua(o e$ 11 "e )u$io "e 014 e$ eg$ame(to "e $a Le Nº 305, Le "e Co(trata#io(es

"e$ sta"o - %pro+a"o por DC E>!M Nº 350-015-H.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

contrataciFn administrativa, como es el caso de los principios, al:unos de los

cuales constituyen principios comunes en todos los Gmbitos de la

contrataciFn administrativa ?principios de imparcialidad, e>iciencia,

transparencia, etc.@, independientemente de la naturaleHa y r:imen del

vínculo contractual.

2a 2CAE no consa:ra un concepto de contrato administrativo como sinFnimo

de un r:imen de eorbitancia en donde la AdministraciFn 3ública

necesariamente :oHa de una posiciFn de superioridad con poderes y

prerro:ativas unilaterales para imponerse en el contenido de la relaciFn

contractual, justi>icado en el rol que le compete de tutela de los intereses

:enerales"7.

I.;.1. Pr-+#* )" l/ LCAE25

2a citada ley establece un elenco de principios esenciales que ri:en los

procedimientos de selecciFn, sin perjuicio de la vi:encia de otros principios

:enerales del derecho administrativo y del derecho común, entre los

cuales cabe destacarR

/. 3rincipio de Transparencia, con>orme al cual toda adquisiciFn deberealiHarse sobre la base de criterios y cali>icaciones objetivas,

sustentadas y accesibles a los postores, :arantiHGndoles a estos

durante todo el proceso de selecciFn el acceso a la documentaciFn

de las adquisiciones y las contrataciones, debiendo ser públicos la

convocatoria, el otor:amiento de la buena pro y los resultados.

%. 3rincipio de 2ibre Competencia, que constituye uno de los principios

nucleares del r:imen econFmico consa:rado por la ConstituciFnperuana y que :enera la obli:aciFn para las entidades

24 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.

25 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

administrativas de considerar re:ulaciones o tratamientos que

>omenten la mGs amplia y objetiva e imparcial concurrencia,

pluralidad y participaciFn de postores potenciales.

+. 3rincipio de Imparcialidad, se:ún el cual las decisiones de los

>uncionarios responsables de las adquisiciones y contrataciones de

la Entidad, se adoptarGn en estricta sujeciFn al principio de

le:alidad, así como en atenciFn a criterios tcnicos que permitan

:arantiHar la objetividad en el tratamiento a los postores y

contratistas

). 3rincipio de Trato 4usto e I:ualitario, en virtud del cual todo postor 

debe tener participaciFn y acceso para contratar con las entidades

en condiciones semejantes de los demGs, prohibindose la

eistencia de privile:ios, ventajas o prerro:ativas.

I.;.2. Pr#+"*#* ?$" *" r"@$l/- "- l/ LCAE27

/. L+!/+,- %l+/ 9 +#-+$r*# %l+# 

2a licitaciFn pública se utiliHa para la contrataciFn de bienes y obras

mientras que el concurso público para la contrataciFn de servicios. 2a

norma prev que ambas modalidades se deberGn aplicar a las

contrataciones cuyo valor estimado o valor re>erencial, se:ún

corresponda, se encuentre dentro de los mGr:enes que seale la 2ey

de 3resupuesto del -ector 3úblico.

 

26 La Le. %ume(ta( Eupuestos ?o(era"os De$ !ro#eso De Ee$e##i&(. Las @ ormas "e

#o(trata#i&( pre'istas e( $a (ue'a Le "e Co(trata#io(es "e$ sta"o. Dispo(i+$e "es"e e$

11 "e )u$io "e 014 e#upera"o e$ 8 "e %+ri$ "e$ 01 e( 2ttp66$a$e.pe6(ot615@16$as-@-

ormas-"e-#o(trata#io(-pre'istas-e(-$a-(ue'a-$e-"e-#o(trata#io(es-"e$-esta"o67

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

-e precisa que el re:lamento establecerG las modalidades de licitaciFn

pública y concurso público. Asimismo, que los actos públicos deben

contar con la presencia de notario público o jueH de paH.

 

%. A)&$)+/+,- *l+/)/

 Esta es una nueva modalidad de contrataciFn, y se utiliHarG para la

contrataciFn de bienes y servicios, con ecepciFn de los servicios a ser 

prestados por consultores individuales, así como para la ejecuciFn de

obras, cuyo valor estimado o valor re>erencial, se:ún corresponda, se

encuentre dentro de los mGr:enes >ijados por la 2ey de 3resupuesto del-ector 3úblico.

 

+. S"l"++,- )" +#-*$l!#r"* -)')$/l"*

 tra nueva modalidad de contrataciFn, la cual se destinarG para la

contrataciFn de servicios de consultoría en los que no se necesita

equipos de personal ni apoyo pro>esional adicional, y en los que la

eperiencia y las cali>icaciones de la persona natural que preste el

servicio constituyan los requisitos primordiales de la contrataciFn.

I:ualmente eiste la limitaciFn que su valor estimado o re>erencial,

se:ún corresponda, se encuentre dentro de los mGr:enes que precise

la 2ey de 3resupuesto del -ector 3úblico.

 

). C#/r/+,- )" r"+#*

 Esta nueva modalidad se utiliHarG para la contrataciFn de bienes y

servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que

22

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

no sean >abricados o prestados si:uiendo las especi>icaciones o

indicaciones del contratante, siempre que sean >Gciles de obtener o que

ten:an un estGndar establecido en el mercado.

 *n detalle importante es que el valor estimado de dichascontrataciones debe ser in>erior a la dcima parte del límite mínimo

establecido por la 2ey de 3resupuesto del -ector 3úblico para la

licitaciFn pública y el concurso público.

 

". S$%/*!/ -'"r*/ "l"+!r,-+/

 2a subasta inversa electrFnica se utiliHa para la contrataciFn de bienes

y servicios comunes que cuenten con >icha tcnica y se encuentren

incluidos en el 2istado de Bienes y -ervicios Comunes.

. C#-!r/!/+#-"* )r"+!/*

2a anterior 2ey de Contrataciones establecía supuestos en los cuales

la entidad podría contratar directamente, esto es, sin necesidad de

llevar adelante un proceso de selecciFn ?se incluía, por ejemplo, los

casos de desabastecimiento, emer:encias por catGstro>es, compras

militares secretas, servicios personalísimos, etc.@.

 AdemGs de estas, la nueva 2ey contempla / nuevas situaciones en las

que procederG esta contrataciFn directa. Destacan los servicios de

publicidad en medios de comunicaciFn bienes y servicios con >ines de

investi:aciFn, eperimentaciFn o desarrollo cientí>ico o tecnolF:ico

arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisiciFn de bienes

inmuebles eistentes servicios especialiHados de asesoría le:al para la

de>ensa de miembros de las 1uerHas Armadas y 3oliciales etc.

23

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

@. M!#)#* "*"+/l"* )" +#-!r/!/+,-

 2a norma tambin dispone que las entidades podrGn contratar, sin

realiHar procedimiento de selecciFn, los bienes y servicios que se

incorporen en los CatGlo:os ElectrFnicos de Acuerdo $arco comoproducto de la >ormaliHaciFn de Acuerdos $arco. -e establece que el

re:lamento >ijarG los procedimientos para implementar o mantener 

CatGlo:os ElectrFnicos de Acuerdos $arco.

.

I.B. EL RGIMEN DE LAS CONCESIONES2:

2a Carta 3olítica de 099& contiene dos preceptos que establecen el marco

constitucional de las concesiones, tal es el caso de los artículos K0

re>erido a recursos naturales y /&K 0/re>erido a concesiones sobre bienes de

dominio público.

2as concesiones en el 3erú estGn sujetas a una pluralidad de re:ímenes

le:ales, dependiendo del tipo de bienes ?recursos naturales, in>raestructura,

etc.@, del tipo de actividades que pueden ser otor:ados en concesiFn

?servicios públicos, etc.@, o incluso del nivel de #obierno ?nacional, re:ional o

local@ que otor:a la concesiFn.

I.B.1. L/* +#-+"*#-"* )" r"+$r*#* -/!$r/l"*.

!especto de las concesiones de recursos naturales, tradicionalmente han

estado re:uladas por leyes sectoriales que establecen especí>icamente el

r:imen de concesiones de cada uno de dichos recursos, así sucede

tradicionalmente con la minería, los recursos >orestales ?bosques, etc.@ y

otros.

27 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

I.B.2. L/* +#-+"*#-"* )" #%r/* %l+/* )" -r/"*!r$+!$r/.=

El marco le:al para la promociFn de la inversiFn privada en obras públicas

de in>raestructura ?puertos, aeropuertos, carreteras, vías >rreas, etc.@mediante concesiFn es re:ulado por el anteriormente citado Teto 5nico

rdenado de las normas con ran:o de ley que re:ulan la entre:a en

concesiFn al sector privado de las obras públicas de in>raestructura y de

servicios públicos aprobado mediante Decreto -upremo %K ;)9=9=3C$ y

su respectivo re:lamento, disposiciones que como acabamos de re>erir 

tambin se utiliHan para los procesos de concesiFn de servicios públicos

?tele>onía mFvil, saneamiento, etc.@ siempre que el respectivo

procedimiento de selecciFn no est re:ulado por leyes especiales yUo que

se encar:ue la realiHaciFn del proceso de promociFn a 3!I%E!-I%.

I.1. EL RGIMEN DE LOS CONTRATOS LE8ES2;

Como ha sido reseado anteriormente, en el ordenamiento jurídico peruano

los contratos =leyes constituyen un instituto consa:rado constitucionalmente

?art. "K@ que se >unda en la necesidad del Estado de promover la inversiFnde capital privado en los distintos sectores de la economía del país, mediante

los cuales el Estado otor:a a los co O contratantes determinadas se:uridades

 jurídicas que implican reconocerles un estatuto jurídico particular,

convirtiendo en inalterables las re:las jurídicas vi:entes al momento de

suscripciFn del contrato, de tal suerte que aún >ueren modi>icadas o

dero:adas dichas re:las durante las vi:encia del contrato por actos del

Estado en :eneral ?especialmente los le:islativos@, no le serGn aplicables .En otras palabras, el contrato O ley o tambin denominado convenio de

estabilidad jurídica, tiene por e>ecto la ultraactividad del marco le:al vi:ente a

la >echa de suscripciFn del convenio, su consa:raciFn constitucional impide

28 Da(&s r"&e/, Jorge. +. Cit.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

que el Estado pueda modi>icar unilateralmente sus trminos, incluyendo la

vía le:islativa.

El Tribunal Constitucional 3eruano en la sentencia que dictF con motivo del

proceso de inconstitucionalidad promovido por un :rupo de Con:resistas

cuestionando la constitucionalidad del carGcter de contrato O ley que tiene el

contrato de concesiFn de Tele>Fnica del 3erú -.A.. para la prestaciFn de los

servicios públicos de telecomunicaciones tuvo oportunidad de pronunciarse

sobre la naturaleHa y alcances de los contratos O leyes sealando que "9R

M#or su propia naturaleza, a tra$%s del contrato & ley, el Estado

busca atraer in$ersiones pri$adas 'de capital( a in de )ue promue$an

a)uellas acti$idades )ue el Estado considera )ue $ienen siendo

insu"icientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes y 

ob*eti$os )ue se pueden haber trazado en el dise+o de la poltica

económica del Estado. -ienen como contenido propiciar un marco de

se!uridad a los in$ersionistas.N.

En opiniFn del intrprete supremo de la ConstituciFn en el 3erúR

M/ediante el contrato & ley.los Estados han pre$isto "órmulas

contractuales mediante las cuales se ha otor!ado a los co &

contratantes ámbitos de se!uridad *urdica, a "in de "a$orecer la

in$ersión pri$ada dentro de sus economasN.

I.11. CONTRATOS DE PERSONAL =CONTRATO ADMINISTRATIVO DE

SERVICIO>

El Tratado de 2ibre Comercio celebrado entre el Estado 3eruano y los

Estados *nidos, ha :enerado que el :obierno implemente al:unas

29 Ee(te(#ia "e$ ri+u(a$ Co(stitu#io(a$ ?pe"ie(te Nº 005-003-%I6C "e 3 "e o#tu+re "e$ 003i(terpuesta

 por u( grupo "e Co(gresistas "e $a ep;+$i#a.

26

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

mecanismos le:ales que superen la precariedad laboral que tenían parte de

la poblaciFn laboral del sector público como eran los >amosos contratos de

-%3, M servicios no personalesN que en el >ondo eran contratos de trabajo,

debemos tener presente que cuando empiece a ejecutarse el tratado de libre

comercio entre ambos países, es necesario que el aparato del Estado

peruano se haya re:ulariHado en el Gmbito laboral con>orme la que dispone

los diversos convenios de la IT, y la propia ConstituciFn peruana de 099&.

Es así que por la >acultad dele:ada por el Con:reso peruano por ley "90)/,

el poder ejecutivo epidiF el día sGbado "6 de junio del ao en curso una

serie de DEC!ET- 2E#I-2ATI-, teniendo el caso el r:imen especial

de C%T!ATACI+% AD$I%I-T!ATIA DE -E!ICI-, E2 DEC!ET

2E#I-2ATI %V 0;)/&;.

El artículo &V de>ine brevemente el contrato de servicios la misma que la

considera una modalidad especial propia del derecho administrativo y

privativo del Estado.

-in embar:o para 3aredes In>anHon&0, esR

MEl contrato administrativo de servicios, es la prestaciFn de servicios

subordinado realiHada por el trabajador que se encuentra laborando

a la >echa de publicaciFn de la norma le:al en la administraciFn

pública, sea bajo el r:imen público D. 2e:. "/, normas especiales

de la carrera administrativa o r:imen privado, D. 2e:. /"6.

Dentro de las características se tienenR

30 !are"es I(a(/o(, Ju$io. La Co(trata#i&( %"mi(istrati'a De Eer'i#ios >(a Nue'a Mo"a$i"a" De

Co(trata#i&( La+ora$ ( La %"mi(istra#i&( !;+$i#a. Dispo(i+$e "es"e e$ 1460@608 e( B$og !>C!.

e#upera"o e$ "e %+ri$ "e$ 01 e( 2ttp66+$og.pu#p.e"u.pe6+$og6"erso#600860@6146$a-#o(trata#io(-

a"mistrati'a-"e-ser'i#ios-u(a-(ue'a-mo"a$i"a"-"e-#o(trata#io(-$a+ora$-e(-$a-a"mi(istra#io(-pu+$i#a67

31 !are"es I(a(/o(, Ju$io. +. Cit.

27

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

a. Trabajador de la administraciFn pública independientemente de su

r:imen laboral se encuentre en la calidad de -%3. Mservicios no

personales.N prestaciFn de servicios.

b. 2os trabajadores de este r:imen especial se re:ulan eclusivamentepor el decreto le:islativo 0;)/. %o se les aplican ni el decreto

le:islativo "/ ni el dec. 2e:./"6.

c. -e les reconoce por el principio de la primacía de la realidad que

eiste un contrato de trabajo ?contrato administrativo@. En donde el

empleador es el estado por eclusividad.

d. Es de plaHo determinado y es renovable.

I.12. LEGISLACIÓN COMPARADA

I.12.1. Ar@"-!-/

$osset Iturraspe y 3iedecasas nos dicen que es relevante sealar que los

contratos administrativos constituyen una especie dentro del :nero de los

contratos que queda subsumida en la de>iniciFn contenida en el artículo

00&/ del CFdi:o Civil, y por ende le son aplicables, en la medida en que

no sean incompatibles con sus características propias, las disposiciones

re>eridas a los contratos en :eneral del CFdi:o Civil.

Ello sin perjuicio de que hay innumerables actos de los entes estatales,

como, por ejemplo, otor:ar un permiso de cambio, que pueden no

constituir contrato en los trminos del Derecho 3rivado&".

I.12.2. E*//

32 Mosset Iturraspe, Jorge !ie"e#asas, Migue$ %.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En este país encontramos la 2ey 0&U099) de 06 de mayo, de Contratos

de las Administraciones 3úblicas.

3arte de este ley, y de manera rescatable para el presente trabajo

encontramos los requisitos para contratar, los mismo que sonR

a. 2a competencia del Fr:ano de contrataciFn.

b. 2a capacidad del contratista adjudicatario.

c. 2a determinaciFn del objeto del contrato.

d. 2a >ijaciFn del precio.

e. 2a eistencia del crdito adecuado y su>iciente si del contrato se

derivan obli:aciones de contenido econFmico para la AdministraciFn.

>. 2a tramitaciFn del epediente, al que se incorporarGn los plie:os en

los que la AdministraciFn estableHca las clGusulas que han de re:ir 

el contrato a celebrar y el importe del presupuesto del :asto.

:. 2a >iscaliHaciFn previa de los actos administrativos de contenido

econFmico, relativos a los contratos, en los trminos previstos en la

2ey #eneral 3resupuestaria.

h. 2a aprobaciFn del :asto por el Fr:ano competente para ello.

i. 2a >ormaliHaciFn del contrato.

I.12.3. C#*!/ R+/

En este par tenemos el!e:lamento a la 2ey de ContrataciFn

 Administrativa %o. &&700=Q del "/ de setiembre del ";;.

En su artículo 0V seala queR

El presente 0e!lamento re!ula la acti$idad de contratación del 

#oder E*ecuti$o, #oder 1udicial, #oder Le!islati$o, -ribunal 

2upremo de Elecciones, 3ontralora eneral de la 0epública,

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De"ensora de los 4abitantes, instituciones descentralizadas,

municipalidades, entes públicos no estatales y empresas

 públicas.

 Asimismo en el Artículo " re:ula los principios, para lo cual prescribe que

la actividad contractual se re:irG, entre otros, por los si:uientes principiosR

a. E>iciencia. Todo procedimiento debe tender a la selecciFn de la

o>erta mGs conveniente para el inters público e institucional, a

partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas

actuaciones prevalecerG el contenido sobre la >orma.

b. E>icacia. 2a contrataciFn administrativa estarG orientada al

cumplimiento de los >ines, metas y objetivos de la entidad, en

procura de una sana administraciFn.

c. 3ublicidad. 2os procedimientos de contrataciFn se darGn a

conocer por los medios correspondientes a su naturaleHa. -e debe

:arantiHar el libre y oportuno acceso al epediente, in>ormes,

resoluciones u otras actuaciones.

d. 2ibre competencia. -e debe :arantiHar la posibilidad de

competencia entre los o>erentes. %o deben introducirse en el

cartel restricciones tcnicas, le:ales o econFmicas que

injusti>icadamente limiten la participaciFn de potenciales o>erentes.

e. I:ualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser 

tratados y eaminados bajo re:las similares.

>. Buena >e. 2as actuaciones desple:adas por la entidad contratante

y por los participantes se entenderGn en todo momento de buena

>e, admitiendo prueba en contrario.

:. Intan:ibilidad patrimonial. 2as partes estGn obli:adas a mantener 

el equilibrio >inanciero del contrato.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

h.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

i.

 j.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Z.

l. CONCLUSIONESm.

- 2os contratos administrativos estGn re:ulados por la le:islaciFnadministrativa, y aparecen en el momento en que la AdministraciFn 3ública

realiHa al:ún acto jurídico de los que, por propia obli:aciFn le:al, se

encuentran re:ulados por la le:islaciFn administrativa.- 2as di>erencias entre el contrato ?acto bilateral@ y el acto administrativo ?acto

unilateral@ son mayores que las similitudes y marcan dos instituciones bien

diversas del derecho administrativo. Cualquier libro de la materia con uno o

mGs acGpites especiales sobre los contratos administrativos, muestra de

hecho cFmo no es posible analiHar conjuntamente los contratos y los actos

unilaterales de la administraciFn.- 2as concesiones en el 3erú estGn sujetas a una pluralidad de re:ímenes

le:ales, dependiendo del tipo de bienes ?recursos naturales, in>raestructura,

etc.@, del tipo de actividades que pueden ser otor:ados en concesiFn

?servicios públicos, etc.@, o incluso del nivel de #obierno ?nacional, re:ional

o local@ que otor:a la concesiFn.- El contrato O ley o tambin denominado convenio de estabilidad jurídica,

tiene por e>ecto la ultraactividad del marco le:al vi:ente a la >echa de

suscripciFn del convenio, su consa:raciFn constitucional impide que el

Estado pueda modi>icar unilateralmente sus trminos, incluyendo la vía

le:islativa.- $ediante el contrato O ley[.los Estados han previsto >Frmulas

contractuales mediante las cuales se ha otor:ado a los co Ocontratantes

Gmbitos de se:uridad jurídica, a >in de >avorecer la inversiFn privada dentro

de sus economías.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

n.

o.

p.

q.r.

*. EPILOGOt.

u.

v. -aber sobre las contrataciones administrativas resulta

ser un tema de suma importancia, mGs aun para quienes

bridar servicios en una instituciFn pública. 2a importanciaradica en conocer las >acultades de la administraciFn

pública, y al sr un ente jurídico, el actuar correcto de los

>uncionarios. -e brinda parte de toda la in>ormaciFn

eistencia y esto es con:ruente con el ba:aje normativo

que sobre este tema se ha desarrollado.

Y. Buscamos que el lector de este trabajo no quede

satis>echo, muy por el contrario que las ansias por aprender sean mayores y lo:ren el objetivo de lle:ar a buscar los

objetivos del derecho, y que en este caso incide sobre el

derecho administrativo.

x.

y.

.

!!.

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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