contratación administrativa jurisprudencia

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  • 7/14/2019 Contratacin Administrativa Jurisprudencia

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    www.cycconsultores.net

    C&C Consultores Asociados

    Mayo, 2009

    DIGESTODEJURISPRUDENCIAEJECUCINDECONTRATOSENLAADMINISTRACINPBLICADocumentobaseparalacorrectaejecucinyfiscalizacindeloscontratosdelaAdministracinPblicasegnloscriteriosvertidosporlaContraloraGeneraldelaRepblica.

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    Digesto Ejecucin de contratos en la administracin pblica

    C&CConsultoresAsociados:firmalderencapacitacinyconsultoraespecializadaDerechodepropiedadintelectualprotegidosafavordeIFAMyC&CConsultoresAsociados 1

    ndice

    Presentacin. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5

    I. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. ------------------------------------------------------------------------------- 6

    1. Administracin del contrato. Trminos del contrato ----------------------------------------------------- 6

    2. Administradores de contratos. Resoluciones y oficios de CGR. Vinculacin ------------------------- 7

    II. CESIN. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 8

    3. Cesin. Cesin de derechos. Obligacin del concesionario -------------------------------------------- 8

    4. Cesin. Cesin de pago a favor de un tercero es procedente ----------------------------------------- 8

    5. Cesin. Cesin implica mayor vigilancia de la Administracin ---------------------------------------- 9

    6. Cesin. Cesin o disposicin del pago puede indicarse con la presentacin de la oferta ------- 10

    7. Cesin. Cesin de derechos y obligaciones derivadas de un contrato administrativo. Procedente

    siempre que no se ponga en riesgo al inters pblico. Cesin de dos empresas consorciadas a unatercera sociedad integrada por ambas empresas no exime su responsabilidad solidaria. ----------------- 11

    8. Cesin. Fusin de empresas. Derechos y obligaciones. ----------------------------------------------- 12

    9. Cesin. Cesin de contrato. Elementos bsicos. -------------------------------------------------------- 13

    10. Cesin. Requisitos. Circunstancias calificadas o de fuerza mayor. ----------------------------------- 13

    11. Cesin. Requisitos. Condiciones del virtual cesionario. ------------------------------------------------ 13

    12. Cesin. Requisitos. Resolucin razonada. ---------------------------------------------------------------- 14

    13. Cesin. Resolucin razonada. Inters pblico e inters de las empresas. -------------------------- 14

    14. Cesin. Resolucin razonada. Criterio tcnico y legal favorable. ------------------------------------- 15

    15. Cesin. Resolucin razonada. No simple traslado a la CGR. ------------------------------------------ 15

    16. Cesin de contrato. Requisitos. ---------------------------------------------------------------------------- 16

    17. Cesin. Remate. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 16

    III. CLUSULA PENAL Y MULTA. ---------------------------------------------------------------------------------- 19

    18. Clusula penal. Procedencia si no se fij en el cartel. ------------------------------------------------- 19

    19. Clusula Penal. Monto --------------------------------------------------------------------------------------- 20

    20. Clusula penal. No hay debido proceso. ----------------------------------------------------------------- 20

    21. Clusula penal y multa. Distincin entre ambas. ------------------------------------------------------- 20

    22. Clusula Penal. Cobro. Reajustes. ------------------------------------------------------------------------- 21

    23. Multas. Frmula de clculo. -------------------------------------------------------------------------------- 22

    24. Multas. Aplicacin por incumplimiento de obligaciones. ---------------------------------------------- 2225. Multas. La razonabilidad no debe ser valorada por el Administrador del Contrato. --------------- 22

    IV. CONSORCIOS Y OFERTAS CONJUNTAS. -------------------------------------------------------------------- 23

    26. Ofertas conjuntas. Ofertas en consorcio. Criterio de responsabilidad y participacin. ----------- 23

    27. Ofertas en consorcio. Es de principio aceptarlas. Ofertas conjuntas. Administracin debeaceptarlas expresamente. -------------------------------------------------------------------------------------------- 23

    V. CONTRATACIN IRREGULAR. ------------------------------------------------------------------------------------- 24

    28. Contratacin irregular. Casos de aplicacin. ------------------------------------------------------------ 24

    29. Contratacin irregular. Concepto. Pago. ---------------------------------------------------------------- 24

    30. Contratacin irregular. Reconocimiento de intereses. ------------------------------------------------- 25

    31. Contrato Irregular. ------------------------------------------------------------------------------------------- 26

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    VI. CONTRATO NUEVO. -------------------------------------------------------------------------------------------- 27

    32. Contrato nuevo. No es requisito resolucin contractual firme. -------------------------------------- 27

    VII. EJECUCIN CONTRACTUAL. ---------------------------------------------------------------------------------- 27

    33. Sala Constitucional. Contratacin administrativa. Actos preparatorios. Ejecucin contractual.Caso 600 mil lneas GSM. --------------------------------------------------------------------------------------------- 27

    VIII. INCUMPLIMIENTO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 29

    34. Se presume culpa del contratista -------------------------------------------------------------------------- 29

    35. Incumplimiento. Da lugar a imposicin de sanciones. ------------------------------------------------- 31

    36. Incumplimiento. Total da lugar a ejecutar garanta de cumplimiento. ------------------------------ 31

    IX. GARANTA DE CUMPLIMIENTO. ------------------------------------------------------------------------------ 32

    37. Garanta de cumplimiento. Empresas Financieras no bancarias. ------------------------------------- 32

    38. Garanta de cumplimiento. Improcedencia de disponer custodia de garantas con exclusividadde un Banco. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 33

    39. Garanta de cumplimiento. Imposible solicitar un monto mayor al establecido en el cartel. --- 33

    40. Garanta de Cumplimiento. Plazo para la devolucin. Deber de la administracin comodepositaria de esas garantas. --------------------------------------------------------------------------------------- 34

    41. Garanta de cumplimiento. Certificados de depsito a plazo. ----------------------------------------- 34

    42. Cumplimiento. Garanta del representante con respaldo del fabricante. --------------------------- 35

    43. Cumplimiento. Respaldo tcnico del fabricante. Procede en casos excepcionales. --------------- 35

    44. Garanta de cumplimiento. Si el plazo de ejecucin contractual se extiende, tambin debeextenderse la garanta de cumplimiento. -------------------------------------------------------------------------- 36

    45. Garanta de cumplimiento. --------------------------------------------------------------------------------- 37

    X. MODIFICACIN DE CONTRATOS. -------------------------------------------------------------------------------- 37

    46. Modificacin de contratos. Es aplicable en contratos de obra. --------------------------------------- 37

    47. Modificacin contractual. Contratacin directa --------------------------------------------------------- 3748. Modificacin contractual unilateral. No se requiere autorizacin de CGR --------------------------- 39

    49. Modificaciones contractuales. Ampliacin del plazo y del objeto. ------------------------------------ 39

    50. Modificacin contractual. Contratos de suministros y servicios; no los de obra. ------------------ 40

    51. Modificacin contractual. Ampliacin de negocios llave en mano. ----------------------------------- 40

    52. Modificacin al contrato. Refrendo. Contratacin directa. Debe haber resolucin motivada. --- 41

    53. Modificaciones al Contrato. Debe efectuarse por addendum. ---------------------------------------- 41

    54. Modificacin unilateral. Autorizacin ante la Contralora General de la Repblica a falta dealguno los requisitos que la sustentan. ---------------------------------------------------------------------------- 41

    55. Modificacin del contrato. ---------------------------------------------------------------------------------- 43

    XI. OBRA PBLICA. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 43

    56. Obra pblica. rea de construccin. --------------------------------------------------------------------- 43

    57. Obra pblica. Administracin decide cules realiza. Inters pblico. -------------------------------- 44

    58. Obra pblica. Especificar alcances del proyecto. ------------------------------------------------------- 44

    59. Obra pblica. Contrato. Inscripcin. Cmara Costarricense de la Construccin. ------------------ 45

    60. Contrato de Obra Pblica. Modalidades. ----------------------------------------------------------------- 45

    XII. PAGO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 47

    61. Pago. Intereses moratorios. Exigibilidad, momento a partir de cuando empiezan a correr. ----- 48

    62. Pago. Diferencial cambiario. Fecha de pago. ------------------------------------------------------------ 48

    63. Pago. Definicin. --------------------------------------------------------------------------------------------- 49

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    64. Pago. Crdito documentario. Documento de embarque. Pago por adelantado. GarantaColateral. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 50

    65. Forma de pago. Financiamiento. -------------------------------------------------------------------------- 53

    66. Pago. En contrataciones irregulares. --------------------------------------------------------------------- 54

    67. Forma de pago. Moneda ofertada debe prevalecer en el contrato. ---------------------------------- 54

    68. Forma de pago. Subsanacin. ----------------------------------------------------------------------------- 5569. Recurso de objecin. Pago. -------------------------------------------------------------------------------- 56

    70. Forma de pago. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 56

    XIII. PLAZO PARA RESOLVER GESTIONES. ----------------------------------------------------------------------- 57

    71. Plazo. Imposibilidad de prorrogar los plazos legales. -------------------------------------------------- 57

    XIV. PLAZO DE EJECUCIN. ------------------------------------------------------------------------------------- 58

    72. Plazo de vigencia. Refrendo. Addenda.------------------------------------------------------------------- 58

    73. Plazo debe ser razonable. Donacin encubierta.-------------------------------------------------------- 58

    74. Plazo. Conteo del plazo cuando el ltimo da es inhbil. ---------------------------------------------- 58

    75. Plazo. Entrega Parcial. -------------------------------------------------------------------------------------- 59XV. PRECIO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 59

    76. Precio. Estructura de costos. Debe ser individual para cada contrato y no puede respaldarse enotras contrataciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------- 59

    XVI. REAJUSTE DE PRECIOS. --------------------------------------------------------------------------------------- 60

    77. Reajuste de precios. Utilidad e imprevistos no son costos reajustables. Gastos deAdministracin s. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 60

    78. Jurisprudencia Constitucional. Solicitud de Reajuste de Precios. Cosa Juzgada Material. ------- 61

    79. Precio. Reajuste del Precio con el propsito de conservar el equilibrio econmico y financierodel contrato. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 62

    80. Reajuste de precios. Considerar eventuales variaciones durante ejecucin. ----------------------- 6481. Reajuste de precios. Improcedencia. Cotizaciones en dlares. --------------------------------------- 65

    82. Reajuste de precios. Mtodo sinttico alterno. Derogacin. ------------------------------------------ 65

    83. Reajuste de precios. Condiciones. ------------------------------------------------------------------------- 66

    84. Reajuste de Precio. ------------------------------------------------------------------------------------------ 66

    85. Competencias Contralora General. Frmulas de reajustes de precios. ----------------------------- 67

    86. Reajuste de precios. Derecho al mantenimiento del equilibrio financiero del contrato. ---------- 68

    87. Reajuste de precios. Solicitud. Cosa Juzgada Material. ----------------------------------------------- 68

    88. Reajuste de precios. Riesgos Contractuales. ------------------------------------------------------------ 69

    89. Reajuste de precios. Administracin debe reconocerlos independientemente de sureconocimiento legal o no. ------------------------------------------------------------------------------------------- 6990. Reajuste de precios. Aplicable en todo tipo de contratos. -------------------------------------------- 70

    91. Reajuste de precios. No cabe eliminar parte de los precios del contratista. ----------------------- 70

    92. Reajuste de precios. No caben mtodos de clculo que obtengan resultados distintos. --------- 71

    93. Reajuste de precios. Costo fijo y de administracin son reajustables. ------------------------------ 71

    94. Reajuste de precios. Se puede acordar utilizar frmulas de reajuste por suspensiones delcontrato. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 72

    95. Reajuste de precios. Prescripcin. ------------------------------------------------------------------------ 72

    96. Reajuste de precios. Prescripcin. ------------------------------------------------------------------------ 73

    97. Equilibrio econmico financiero. Condiciones climticas adversas. ---------------------------------- 73

    98. Reajuste de precios. Cotizacin en dlares. ------------------------------------------------------------- 74

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    99. Reajuste de precios. Conversin a moneda nacional. -------------------------------------------------- 75

    XVII. RESCISIN CONTRACTUAL. ----------------------------------------------------------------------------------- 77

    100. Rescisin contractual. Es facultad de imperio de la Administracin.--------------------------------- 77

    101. Rescisin. Clusulas que pueden afectar esta potestad de la Administracin. --------------------- 77

    102. Rescisin contractual. Finalizacin anormal del contrato. --------------------------------------------- 77

    103. Rescisin del contrato. -------------------------------------------------------------------------------------- 78

    XVIII. RESOLUCIN CONTRACTUAL. ----------------------------------------------------------------------------- 79

    104. Resolucin contractual. Inters pblico no puede estar sujeto a su resultado. -------------------- 79

    105. Resolucin. Arbitraje. Supuestos. Sala Primera. -------------------------------------------------------- 80

    106. Autorizacin. Resolucin contractual y trabajos faltantes. -------------------------------------------- 81

    XIX. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. ----------------------------------------------------------------------------- 83

    107. Sanciones administrativas. Casos de responsabilidad del servidor. --------------------------------- 83

    108. Sanciones administrativas. Casos de responsabilidad del servidor. --------------------------------- 83

    109. Sanciones administrativas. Aplicacin de norma cuestionada ante Sala Constitucional. --------- 83

    XX. SISTEMA DE CONTROL. ---------------------------------------------------------------------------------------- 85

    110. Control interno. Revisar que objeto sea susceptible de ser contratado. --------------------------- 85

    XXI. SUBCONTRATACIN. ------------------------------------------------------------------------------------------- 86

    111. Subcontratacin. No existe subcontratacin sino arrendamiento de bienes. ----------------------- 86

    XXII. SUSPENSIN DEL CONTRATO. ------------------------------------------------------------------------------- 87

    112. Suspensin del contrato. Clusulas exorbitantes. Potestad de imperio. ---------------------------- 87

    113. Suspensin del contrato. Efectos sobre la aplicacin de la clusula penal.------------------------- 88

    XXIII. VERIFICACIN DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL. ------------------------------------------------------- 89

    114. Verificacin del procedimiento. Obligacin del contratista. ------------------------------------------- 89

    115. Verificacin del procedimiento. Obligacin de la Administracin. ------------------------------------ 90

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    PRESENTACIN.C&CConsultoresAsociados, en razn de la asistencia tcnica contratada por

    el IFAM en beneficio de los municipios, se complace en poner al alcance de losfuncionarios municipales este digesto de jurisprudencia en contratacinadministrativa referido a la ejecucin de los contratos de obra e infraestructurapblica. El documento contiene los extractos de las resoluciones emitidas por laContralora General de la Repblica de los aos 1999 a abril del 2009. Las citas dereferencia radican en puntos especiales de la ejecucin y la administracin de loscontratos como sus ejes principales.

    Adems, el digesto cuenta con los siguientes temas conexos: adjudicacin,

    cartel, clusula penal, contratacin directa y sus supuestos, los principios generalesdel derecho que se aplican en todo procedimiento de contratacin administrativa,garantas y refrendo contralor.

    En algunos casos, la referencia sirve para definir el tema en cuestin, comosucede en los temas conexos, y en otra se posibilita aclarar dudas sobre aspectosgenerales o particulares de las materias directamente relacionadas con la ejecucinde los contratos.

    El objetivo primordial de este documento es dotar al funcionario encargado de

    la ejecucin del contrato administrativo y al personal de las proveedurasmunicipales de un instrumento prctico que sirva de consulta en la etapa deadministracin y ejecucin contractual administrativa. Se encuentra ordenado portemas en estricto orden alfabtico para facilitar su uso.

    Este digesto podr actualizarse regularmente ingresando al sitio Web de lafirma, a saber, www.cycconsultores.net. En tal portal, se dirige a la ventanaDocumentos (en caso de ser necesario escribir al correo: [email protected]).

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    I. ADMINISTRADORDELCONTRATO.

    1. Administracin del contrato. Trminos del contratolos trminos de referencia dicen que en la contratacin de consultoresaplicarn las Normas para la contratacin de consultores en el marco deCooperacin Financiera Oficial con pases en desarrollo. Ambos documentosson acuerdos entre autoridades nacionales y el Banco KFW, que no fueronaprobados ni sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa, yconceden facultades a ese Banco durante el proceso de contratacin y

    ejecucin del contrato. (..................) As tambin Cualquier prrroga,ampliacin, o modificacin importante del contrato o de los trminos dereferencia, la derogacin de una disposicin contractual o la sustitucin depersonal estn sujetos a la aprobacin previa de KFW, y se necesitaaprobacin para la firma del contrato y antes del primer desembolso. Estosdocumentos establecen en el apartado de Principales elementos delcontrato de consultora aspectos que merecen especial atencin: 1.- Fuerzamayor: dentro de estos supuestos se incluye situaciones de crisis queimplican que el consultor retire su personal a requerimiento del Gobierno de

    la Repblica Federal de Alemania, excluyndose la responsabilidad de daosdurante la ausencia del consultor. Adems en el caso de que la situacin defuerza mayor persista durante un perodo ms largo (p. ej. 90 das),cualquiera de la partes podr dar por terminado el contrato. Esto coincidecon el artculo 8 del contrato modelo incorporado al cartel (folio 121) y con elcontrato final, clusula dcima quinta 2.- Terminacin del contrato: esteconcede facultad de rescisin el contratista cuando no reciba los pagos quele corresponden en un plazo de 60 das calendario despus de suvencimiento. En estos mismos trminos artculo 9 del contrato modelo.

    Incluso algunos puntos de los trminos de referencia le dan potestades alKWF para requerir informes al contratista: 3.9 folio 54, siendo entonces queel contratista estara obligado a cumplir solicitudes de un tercero ( Ay A)sobre informacin atinente a la ejecucin del contrato. Por otro lado, elcontrato modelo incorporado el cartel dice en su punto 1.2 que el derechoaplicable es el vigente en la Repblica de Costa Rica. (............) El punto N)de esta clusula dice que las decisiones sobre los diseos, informes, estudios,situacin personal de los consultores etc, se tomarn entre A y A y KFW, deforma similar se tratan las decisiones en cuanto al personal previsto y sus

    modificaciones, por lo que nuevamente limitan las potestades de

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    fiscalizacin y administracin del contrato del A y A previstas en lalegislacin nacional de contratacin administrativa. Oficio No. 17068-DCA -3977 -2006 de 12 de diciembre de 2006.

    2. Administradores de contratos. Resoluciones y oficios de CGR.Vinculacin

    las resoluciones emitidas en materia de contratacin administrativa nos referimos en este caso a una que se dict en virtud de dos recursos deapelacin otrora incoados, al amparo de lo sealado en el ordinal 12 de laLey Orgnica de esta institucin, son vinculantes para los sujetosadministracin pblica pasiva que promueven las licitaciones, as como paralos apelantes y los adjudicatarios; ello es, adems, una consecuencia propia

    del examen de legalidad superior que realiza este rgano en razn delejercicio de la jerarqua impropia. / En refuerzo de lo sealado, el numeral90 de la Ley de contratacin administrativa instruye que la resolucin finalen una apelacin dar por agotada la va administrativa; es decir, taldecisin ser la determinacin ltima en esta instancia, quedando lo que lasede de lo contencioso administrativo pueda sealar de ser accionada enplazo legal. En el caso del ordinal 12 citado infra, es su segundo prrafo elque dictamina la regla de que todo acto, disposicin, norma, poltica,directrices, entre otros, que alcance la Contralora General, dentro del

    mbito de su competencia, son de acatamiento obligatorios y prevalecernsobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se leopongan. Adems, bajo la excepcionalidad de la materia, el artculo 34 de lamisma Ley Orgnica dicha establece que los actos que se dicten en materiade procedimientos de contratacin pblica, no son recurriblesadministrativamente, lo que refuerza lo indicado de que una resolucinacaecida en conocimiento de un recurso de apelacin da por agotado, en estasede, su discusin debiendo las partes atender lo que se llegase a disponer. /En suma, y reiterando, todo acto, acuerdo, directriz, informe, resolucin,

    entre otros, que realice o emita este rgano contralor, al amparo de susfunciones, es vinculante y de acatamiento obligatorio para los sujetos que deuna u otra forma administran, explotan, custodian o se relacionan con elmanejo de fondos o recursos pblicos. En razn de lo indicado, la vinculanciade lo sealado a pgina 98 de la resolucin de mrito, debe necesariamenteinterpretarse de conformidad con las condiciones, deberes, obligaciones yderechos que informan la relacin contractual en su integralidad, sea segnlos trminos establecidos en el cartel de la licitacin, la oferta, el contrato ysus addenda respectivos. Oficio 7863 -DCA-1657, del 14 de junio del

    2006.

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    II.CESIN.

    3. Cesin. Cesin de derechos. Obligacin del concesionarioEl cartel en su punto 4.13 estableca la prohibicin de ceder los derechos yobligaciones del contrato (ver Hecho Probado N5). Sobre esto, no podemoscompartir la posicin del recurrente, de que por el hecho de que algnservicio por llamarlo de ese modo- fuera a ser prestado por un tercero,entonces se est ante un caso de cesin. En realidad, si se compartiera esecriterio se estara desconociendo lo que es vlido y aplica para los efectos deuna mejor gestin, pues no se puede pretender que el que resulteadjudicatario brinde todos los servicios inherentes a la concesin, salvo queel cartel lo haya dispuesto as, lo cual no es este caso. Es importantemencionar que lo que de verdad interesa es que el concesionario tenga elverdadero control de la concesin, y por supuesto que asuma laresponsabilidad total por ella, sin tener relevancia en una concesin de estetipo y por el hecho de que el cartel no dispuso otra cosa- si para explotar laconcesin el ganador del concurso subcontrata todos o algunos de losservicios. Lo importante se reitera- es que a l se le pueda responsabilizarpor la calidad y prestacin del referido servicio por parte de la

    Administracin. Adems, si el criterio del recurrente fuera cierto, el propiocartel sera contradictorio al sealar que los servicios de vigilancia sepueden brindar por un tercero, lo cual no tendra razn de ser si la tesis delrecurrente es vlida. Debe recordarse que el cartel de este concurso dej a lalibertad de cada uno de los oferentes especificar como se iban a brindar losservicios en caso de que resultaran adjudicatarios (ver Hecho Probado N4),y no reserv ningn servicio en particular para ser brindado directamentepor el que resultara adjudicatario, por lo que este Despacho es del criterioque el argumento del recurrente va ms all de lo que estableca el cartel.

    RC-127-2000 de las 15:00 horas del 05 de abril de 2000.4. Cesin. Cesin de pago a favor de un tercero es procedente

    El tema referido a la posibilidad de hacer una cesin de pago en favor de untercero ya ha sido tratado por este Despacho en ocasiones anteriores, por locual conviene hacer una breve resea de nuestra posicin. En el oficioN8934 (DGCA-995-96) del 26 de julio de 1996 se estableci, claramente que,la disposicin que haga el contratista del pago girado a su favor no es parte

    de la cesin del contrato y, en consecuencia, no requiere autorizacin previa

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    ni de la Administracin ni de este rgano Contralor, en esa ocasin seindic: ... de conformidad con lo dispuesto por el artculo 39.1 in fine delReglamento General de Contratacin Administrativa, dicha autorizacindeviene en innecesaria, pues al tratarse de pagos propiamente, no se

    entiende que se trate en la especie de una cesin de contrato, pues al ser elpago un elemento que ingresa al patrimonio privado del contratista, stepuede hacer con l lo que mejor disponga, de conformidad con el principio dela autonoma de la voluntad... (subrayado agregado) Dicho criterio fuereiterado en el oficio N10011 (DGCA-1084-96) del 19 de agosto de 1999, enlos siguiente trminos: ...el contratista puede disponer libremente de suderecho al justo pago, sin que ello se considere cesin, a los efectos de lo queesa norma establece sobre porcentajes u otros aspectos. Como puedededucirse de los oficios citados, este Despacho, de conformidad con la

    normativa vigente, en especial con el artculo 39, inciso 1) del ReglamentoGeneral de Contratacin Administrativa, ha sostenido que la disposicin quehaga el contratista de su pago, es un aspecto referido al principio de la libreautonoma y diferente a la Cesin de los Derechos y obligaciones por partede un contratista. Por lo tanto, el destino que ste le d, de alguna manera,es ajeno a la injerencia de la Administracin al no requerirse de autorizacinalguna. RC-009-2001 de las 14:00 horas del 9 de enero de 2001.

    5. Cesin. Cesin implica mayor vigilancia de la AdministracinPor otra parte, la recurrente seala que el permitir el pago a un terceroajeno a la relacin (Administracin-oferente) constituye un riesgo al manejode los fondos pblicos. Sobre el particular, hemos aceptado la posibilidadque tiene el contratista incluso desde la misma formulacin de su plica- dedisponer del destino del pago. No obstante, esa facultad no es del todoilimitada, toda vez que implica una estricta vigilancia por parte de laAdministracin con el fin de asegurarse de que le quede un buen sustentoprobatorio en el expediente de que al pagar al cesionario, hace buen pago de

    la obligacin que adeuda al cedente y, por ende, se libera de la misma(oficio N8934 -DGCA-995-96- del 26 de julio de 1996) y adems, entratndose de pago por medio de carta de crdito este Despacho ha sostenidoque, por tratarse de un pago por adelantado, la Administracin deberexigir una garanta colateral como respaldo de los fondos girados de previo(en ese sentido vanse oficios N13760 del 31 de octubre de 1996 y N2112del 4 de marzo de 1998 y Resolucin N234-97 de las 15 de horas del 9 deoctubre de 1997). En todo caso, debe tenerse claro que la empresaadjudicataria es la responsable de todas las obligaciones propias de la

    contratacin para lo cual deber rendir la garanta de cumplimientocorrespondiente. En el caso bajo examen, la adjudicataria ha solicitado que

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    la carta de crdito se haga en favor de un tercero el fabricante de lossuministros- (ver hecho probado N5) situacin que, de conformidad con loque viene dicho, no est prohibida por el pliego cartelario ni por lasdisposiciones del ordenamiento jurdico vigente y, en consecuencia, no

    amerita su exclusin del concurso, por lo que debe rechazarse el recurso encuanto a este extremo. RC-009-2001 de las 14:00 horas del 9 de enero de2001.

    6. Cesin. Cesin o disposicin del pago puede indicarse con lapresentacin de la oferta

    Ahora bien, el punto medular de discusin por parte de la recurrente serefiere a que acepta lo expuesto, pero alega que esa figura est reservada

    nicamente para los contratistas, no para los oferentes. Este Despachodifiere de tal interpretacin ya que, si bien es cierto, las ofertas sometidas aconcurso son propiedad de la Administracin licitante (artculo 49.5 delReglamento General de la Contratacin Administrativa), tambin lo es queesas propuestas obedecen al libre voluntad de los particulares de contratarcon la Administracin, por lo que, en tanto esas plicas no contraren elordenamiento que han sido planteadas. Tal como lo seala el autorargentino Roberto Dromi en su obra La Licitacin Pblica (Buenos Aires,Ediciones Ciudad Argentina, Segunda Edicin, 1975, pgina 353): La

    oferta contractual del particular a la Administracin, tiene naturaleza delorden tambin privado. Dentro de ese marco de respeto a la libreautonoma de los oferentes, no vemos razn jurdica alguna para considerarque la libre disposicin del pago sea aplicada nicamente para elcontratista, mxime si la situacin contraria no se encuentra prohibidaexpresamente por las disposiciones normativas vigentes. Lleva razn laapelante al indicar que la norma del artculo 39.1) prrafo final delReglamento General de Contratacin Administrativa, en su literalidad serefiere al contratista. Sin embargo, el sentido de esa figura jurdica es,

    precisamente, respetar la libre autonoma de los particulares en ladisposicin de su pago. En consecuencia, no vemos por qu razn esadisposicin del pago no puede ser anunciada a la Administracin desde elmomento mismo de la elaboracin de su oferta. No tendra sustento lgiconi jurdico, excluir del concurso a un oferente por el simple hecho deestablecer en su oferta que el pago lo girar a favor de un tercero, ya que depor s, si esa es la oferta ms conveniente, en la etapa de ejecucincontractual podra variar libremente tal condicin. Este Despacho ya hasealado que la posibilidad de disponer del pago, es una facultad no solo del

    contratista sino tambin de los propios oferentes, al indicar en el oficio

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    N13333 (DAGJ-357-99) del 18 de noviembre de 1999 Bajo este orden deideas, cabe reiterar que este Despacho considera que en su condicin desujeto privado, el contratista est en todo su derecho de solicitar desde lapresentacin de su oferta o, en su defecto, durante el curso de la ejecucin

    contractual, que los pagos de la Administracin puedan hacerse a un tercerodebidamente individualizado, con personalidad y capacidad jurdicasuficiente. RC-009-2001 de las 14:00 horas del 9 de enero de 2001.

    7. Cesin. Cesin de derechos y obligaciones derivadas de uncontrato administrativo. Procedente siempre que no se ponga enriesgo al inters pblico. Cesin de dos empresas consorciadas auna tercera sociedad integrada por ambas empresas no exime suresponsabilidad solidaria.

    La cesin o traslado de derechos y obligaciones derivados de un contratoadministrativo es posible en el tanto no se desmejore o coloque en riesgo elinters de la Administracin y el inters pblico. La licitacin que sustentala contratacin se adjudic al Consorcio de empresas [...], lo que hace quepor el rgimen de responsabilidad solidaria que afecta a los consorciosambas empresas respondan con su patrimonio por la ejecucin del contratoen forma integral. La sociedad a favor de la cual se hara la cesin est

    integrada por ambas empresas por lo que, en principio, los intereses de laAdministracin no se veran afectados desde el punto de vista tcnico yfinanciero. No obstante, al ser la sociedad una persona jurdica distinta desus miembros, la cesin sera permitida a las empresas en tanto integrantesde un consorcio, pero en el entendido de que continan siendo responsables,cada una por su lado, del cien por ciento de la ejecucin contractual,precisamente porque la modalidad consorcial no crea una persona jurdicadistinta de sus integrantes. Tal y como exponen los gestionantes, la sociedadfacilitara las distintas actuaciones que las empresas como contratistas

    deben llevar a cabo, pero no tendra la virtud de atenuar la responsabilidadque cada una de las empresas asumi al presentar su propuesta aconsideracin de la Administracin. 3.- Dentro de este mismo orden de cosases importante destacar que una cesin del cien por ciento hace necesario quelas empresas (adjudicatarias) mantengan de forma permanente la mayoraaccionaria. De lo contrario, podra suceder que despus de aprobada lacesin, la sociedad cambiara de socios y el contrato lo ejecutaran empresasdesconocidas para la Administracin, con el consecuente riesgo financiero ytcnico. Ello compromete un deber de fiscalizacin de la Administracin y

    un compromiso expreso de parte de la empresas cesionarias de quemantendrn la mayora accionaria durante todo el plazo de ejecucin

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    contractual. 4.- Desde el punto de vista financiero y teniendo en cuenta queen el contrato las empresas no se comprometen a mantener un mnimo decapital social, tal parece que el patrimonio actual de la sociedad de seismillones novecientos mil dlares ($6.900.000.00) respalda en trminos

    razonables la ejecucin contractual para la creacin y funcionamiento de lasestaciones de revisin tcnica vehicular. 5.- El oficio DVT-01-0665 del 8 deoctubre de 2001, suscrito por el entonces Viceministro de TransportePblico, seor [...], por el cual indica que el Consejo de Transporte Pblicoavala el contrato de cesin, puesto que para la Administracin resulta msventajoso el control y la fiscalizacin de los servicios brindados a travs deuna sociedad annima nacional, se asume como la autorizacin previa yexpresa de la Administracin contratante, segn lo seala el artculo 36 dela Ley citada. En ese sentido, se ha indicado que Si bien es cierto el artculo

    36 de la Ley de Contratacin Administrativa dispone que cuando se vaya aceder ms del 50% los derechos y obligaciones de un contrato se debe contarcon la autorizacin de esta Contralora General, eso no quiere decir que laAdministracin pueda omitir referirse a la conveniencia o no de esa cesin,principalmente por el hecho de que ha sido ella la que ha tramitado elproceso de seleccin del actual contratista (oficio 10095/96). LaAdministracin en la nota mencionada no se refiere en detalle a las razonesque sustentan la conveniencia de la cesin, pero al ser el traslado a favorde una sociedad constituida por las mismas empresas adjudicatarias, se

    estima factible flexibilizar el requisito, sin olvidar que en todo caso ser lapropia Administracin, quien bajo su responsabilidad, decida finalmentesobre la pretendida cesin, pues una autorizacin se entiende como unrequisito legal pero no suple el criterio de la Administracin, ni tampoco loobliga a concretar dicho traspaso. Esa conveniencia que debe establecer laAdministracin, se requiere, ante todo, en aquellos casos en los cuales lacesin se pretende hacer a favor de un tercero ajeno al negocio, cuyacapacidad tcnica y financiera habr entonces de ser analizada con sumocuidado, al no haber pasado por el proceso de estudio de ofertas. Oficio

    8127 del 10 de julio de 2002 (DAGJ-1173-2002)

    8. Cesin. Fusin de empresas. Derechos y obligaciones.

    Informa que las empresas [...]., decidieron fusionarse creando con ello unanueva sociedad bajo la denominacin [...]. De esa manera, solicitaautorizacin para poder asumir los contratos de entrega de productos lcteosa las instituciones estatales con las que la segunda de las firmas indicadas,tena relacin. Sobre el particular, le informamos que una gestin como la

    promovida escapa al mbito de accin constitucional como legal asignado a

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    este rgano contralor, no obstante, debe esa empresa tener en cuenta queLos derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes sern

    asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que

    prevalezca... (artculo 224 del Cdigo de Comercio). As las cosas, el

    reconocimiento de las obligaciones pendientes, como se observa, es cuestinque resuelve el propio cuerpo de normas aplicable. En consecuencia, esaempresa debe comunicar la fusin a cada una de las entidades pblicas conlas cuales tiene suscritos los respectivos contratos, para lo que en derechocorresponda. Oficio 10027 del 28 de agosto de 2002 (DAGJ-1423-2002).

    9. Cesin. Cesin de contrato. Elementos bsicos.De tal manera que la Administracin, en ciertos casos particulares puede

    autorizar que una empresa contratista ceda sus derechos y obligaciones a untercero, claro est, luego de cumplir con los requerimientos establecidos enlas normas supra sealadas. En ese sentido, es importante destacar que setrata no de una mera aceptacin de las negociaciones entre particulares,sino que exige una amplia valoracin de las circunstancias que rodean lapeticin concreta y que es procedente nicamente en aquellos casos en losque existen circunstancias muy calificadas. Ello en razn del inters pblicoque se encierra en cada contratacin administrativa. Est claro que eseejercicio compete exclusivamente a la Administracin contratista, y en caso

    de que de la cesin sea superior a un 50% requiere, adicionalmente, de laautorizacin de esta Contralora General. Oficio 5103del 12 de mayo de2004 (DAGJ 10772004).

    10. Cesin. Requisitos. Circunstancias calificadas o de fuerzamayor.

    El principio de intransferibilidad del contrato administrativo, tiene muchosentido en virtud de las condiciones o cualidades que pueda ostentar undeterminado contratista, pues como bien indica Garca de Enterra taleslimitaciones se establecen con el fin de evitar la utilizacin fraudulenta de lafigura y para preservar el inters pblico al que el contrato sirve deleventual perjuicio que podra resultar de su cesin a un tercero,reafirmndose con ello la trascendencia de la autorizacin de parte de laAdministracin. Oficio No. 6286 del 7 de junio de 2004 (DAGJ-1304-2004).

    11. Cesin. Requisitos. Condiciones del virtual cesionario.

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    Se ha indicado que los contratos administrativos en general son en principiointransferibles, en la medida que el contratista ha sido seleccionado alamparo de un procedimiento licitatorio y en el cual se han ponderadodiversos aspectos que le permiten a la Administracin asegurarse el mejor

    contrato posible y que en ese sentido le imprimen al contrato administrativoun carcter personalsimo. De esa misma perspectiva parte Cassagnecuando nos dice que, mediante la adjudicacin se selecciona la oferta msconveniente para la Administracin desde el punto de vista de su idoneidadmoral, tcnica y econmico-financiera, por lo que en nuestro criterio tambinla Administracin debe realizar ese anlisis a la hora de considerar siautoriza la cesin de un contrato administrativo. Oficio 6286 del 7 dejunio de 2004 (DAGJ-1304-2004).

    12.Cesin. Requisitos. Resolucin razonada.

    Es la Administracin la que recibe una prestacin derivada de un relacincontractual, y quin conoce las condiciones, requerimientos y necesidadesque deben satisfacerse. De esa forma es ella tambin quin al amparo delprocedimiento de contratacin respectivo selecciona a una firma contratista,por lo que debe ser tambin la respectiva Administracin quin analiza lacircunstancias que rodean una posible cesin del contrato y si ello perjudicala prestacin que est recibiendo del contratista. La existencia de una

    resolucin razonada, implica que la Administracin ha revisado no soloaspectos de carcter tcnico sino incluso de orden jurdico, como para estaranuente a que se ceda el contrato respectivo. Esta labor es indelegable y nopuede sustituirla la Contralora General, pues slo la Administracin puededecidir si la cesin responde a sus necesidades y en ltima instancia alinters pblico. Oficio 6286 del 7 de junio de 2004 (DAGJ-1304-2004).

    13. Cesin. Resolucin razonada. Inters pblico e inters delas empresas.

    La resolucin debidamente razonada no es otra cosa que la obligacin quetiene cualquier Administracin de justificar sus actuaciones. La decisin dela entidad puede ser favorable o no a la peticin, pero en cualquiera de lasdos alternativas debe exponer las razones en que se fundamenta. As lascosas y al estar las causas que sustentan la decisin expuestas por laAsesora Jurdica del Consejo de Transporte Pblico y contar con un criteriofavorable del entonces Viceministro de Transporte Pblico, se asumi que se

    tena el aval necesario, pero al mismo tiempo se advirti que ello, sin

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    perjuicio de que la Administracin pudiera luego valorar cualquier otracircunstancia, porque la autorizacin no sustituye en modo alguno a laentidad, quien es la que finalmente decide si procede o no con la cesin. / Lacesin es viable por razones de fuerza mayor u otras muy calificadas que

    importen al inters pblico; sin embargo, no puede hacerse a un lado elhecho de que en todo contrato coexisten intereses tanto de la Administracincomo de los contratistas y no por ello, opuestos. Todo lo contrario, debe darseuna convergencia de intereses para que el proyecto resulte exitoso. Lasolicitud de cesin puede responder a una situacin particular de laempresa, que mientras no desmejore las condiciones del contratista y conello afecte a la Administracin, no tendra por qu no analizarse yeventualmente autorizarse. / Ante la pregunta de dnde est el interspblico en estos casos, debe sealarse que ese inters est centrado en la

    correcta ejecucin del objeto contractual y si a este resultado abona el hechode permitir una cesin de derechos, esta Oficina no encuentra que talposibilidad resulte ilegal. As como el contrato de cesin tampoco es un finen s mismo, sino que surge dentro de un procedimiento y un contratoparticular; del mismo modo el inters pblico para permitir esa cesin nosiempre es una relacin inmediata, sino que debe verse en conjunto y defrente al inters ltimo de la Administracin que es proveerse del bien o delservicio que se trate. / Si principios como el de mutabilidad del contrato y demantenimiento del equilibrio financiero han sido elevados a rango

    constitucional aceptando que el contrato es una relacin dinmica yrespetando los intereses de ambas partes (Voto N998-98), la cesin comoalternativa no puede responder slo a intereses de la Administracin ...Oficio 2592 de 12 de marzo de 2004 (DAGJ-510-2004).

    14. Cesin. Resolucin razonada. Criterio tcnico y legalfavorable.

    De lo anterior, se desprende que cualquier solicitud de cesin debe

    acompaarse del criterio tcnico y legal favorable de la Administracin, enotras palabras, que se razone la aceptacin. No obstante, en este caso soloconsta nota de la Comisin de Normalizacin y Compras que avala lacesin, sin dar mayores explicaciones y se omite el anlisis legal, sea lasrazones que sustentan el aval de la Caja . Oficio 4596 de 26 de abril de2004 (DAGJ-950-2004).

    15. Cesin. Resolucin razonada. No simple traslado a la CGR.

    Solicita en su nota la autorizacin de la cesin pedida por [...], al amparo delo dispuesto en el artculo 36 de la Ley de Contratacin Administrativa, para

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    lo cual se remite el expediente administrativo. Efectivamente, los derechos yobligaciones derivados de un contrato pueden cederse en su totalidad con laautorizacin previa de este rgano Contralor. No obstante, la normativareglamentaria es clara en sealar que la primera obligada a analizar

    cualquier solicitud es la propia Administracin, quien debe valorar laprocedencia o no de la cesin, pues es quien mejor conoce los trminoscontractuales y tiene a su cargo la fiscalizacin de la ejecucin. Es decir, laentidad debe fundamentar su gestin y no simplemente hacer traslado aesta Oficina de la peticin hecha que cualquier contratista pueda formularen este sentido. / Debido a lo anterior, y por no constar en el expedienteningn estudio, siquiera opinin por parte del Hospital de la solicitud hechapor [...] y de los motivos en que se sustenta, se deniega la autorizacin y seadvierte que cualquier otro trmite futuro debe acompaarse de la decisin

    favorable y justificada de la Administracin, pues una autorizacin nosustituye su obligada intervencin Oficio 3867 del 15 de abril de 2004(DAGJ-793-2004).

    16. Cesin de contrato. Requisitos.... cualquier Administracin que pretenda autorizar una cesin debeobservar una serie de requisitos, a saber: a) Resolucin debidamente

    razonada; / b) Circunstancias de fuerza mayor u otras muy calificadas enbeneficio del inters pblico; / c) Condiciones del virtual concesionario; / y d)Respeto al rgimen de prohibiciones. Oficio 558 (DAGJ-1277-2005) del17 de mayo del 2005.

    17.Cesin. Remate.

    De conformidad con lo que se indica en el criterio legal remitido con laconsulta, en la especie se aplic el procedimiento de remate para la venta delbien en cuestin con fundamento en el artculo 49 y siguientes de la Ley deContratacin Administrativa y el artculo 61 del anterior ReglamentoGeneral de Contratacin Administrativa.

    A partir de esto, debemos de tener claro que el remate es uno de losprocedimientos ordinarios de contratacin administrativa, por medio delcual la Administracin Pblica puede vender o arrendar bienes muebles o

    inmuebles tratndose de bienes patrimoniales cuando esto resulte elmedio ms apropiado para satisfacer los intereses de la Administracin

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    (artculo 49 de la Ley de Contratacin Administrativa). Doctrinariamente, elremate tambin llamado subasta se define como la venta en pblico debienes por la Administracin sin limitacin de concurrentes, al mejor postoro mediante puja entre los concurrentes bajo condicin implcita de aceptarse

    como precio la oferta mayor (Fernndez Emilio. Diccionario de DerechoPblico, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1981, p.650 y Couture Eduardo.Vocabulario Jurdico, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1991, p. 515).

    Al tratarse en este caso de una venta, el remate supone la enajenacin otransmisin del dominio de una cosa por un precio. Surge aqu un contratode compraventa cuyo procedimiento ordinario de origen, se lleva a cabo atravs de una modalidad distinta del proceso de licitacin, pero del cualsurgen derechos y obligaciones para las partes como en cualquier otro caso.

    Especficamente aqu, el pago del precio y el cumplimiento de las restantesobligaciones que perfeccionan la adjudicacin por parte de quien se adjudicael remate por ejemplo la rendicin de la respectiva garanta decumplimiento hacen que surja para ste el derecho a la formalizacin delcontrato, o cuando se trate de bienes sujetos a inscripcin en el RegistroNacional, una vez cancelado el precio respectivo, ste tiene derecho a que segestione el otorgamiento de la escritura pblica correspondiente para llevara cabo esa inscripcin.1

    Recurdese adems, que en la especie al tratarse del remate de un bieninmueble, para que la propiedad sobre ste surta los efectos legales, esnecesario que se halle debidamente inscrita en el Registro de la Propiedadsegn lo establece el artculo 267 del Cdigo Civil.

    Ahora, el derecho a la formalizacin del contrato o al otorgamiento de laescritura respecto de un bien rematado por el Estado, luego delperfeccionamiento de la adjudicacin es un derecho de quien concurri alremate, particip, gan y pag el precio ofertado, todo lo cual es lo quejustamente le da el derecho a la transmisin del dominio del bien

    involucrado.

    1En ese sentido el artculo 102 del actual Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa

    dispone en lo que interesa: ...k) Una vez cancelado el precio respectivo por el interesado, la

    Administracin, si as lo requiere la naturaleza del bien rematado o para la mejor comprensin

    de los alcances de los derechos y obligaciones de las partes, formalizar el contrato con los

    datos pertinentes y lo suscribir conjuntamente con el primero. En caso de requerirse la

    formalizacin del contrato sta se realizar dentro del plazo de un mes a partir de la terminacin

    del remate. l) Cuando de trate de bienes sujetos a inscripcin en el Registro Nacional, una vez

    cancelado el precio respectivo por el rematante, la Administracin gestionar, dentro de los

    siguientes diez das hbiles el otorgamiento de la escritura pblica, si por su naturaleza

    corresponda. Estas mismas normas estaban contempladas en el artculo 61.2.10 y el artculo

    61.3 del anterior Reglamento General de Contratacin Administrativa.

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    Es por ello que, es nuestro criterio que en el caso concreto, entendemos quepara que sea posible que el bien adjudicado a una determinada personafsica (y/o jurdica) aun cuando sea por la va del remate, sea inscritomediante una escritura otorgada a favor de otro persona distinta, debe

    necesariamente mediar una cesin formal del derecho, con lo cual en esesupuesto resulta de aplicacin lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley deContratacin Administrativa.

    No estamos aqu, de frente a lo que en el Reglamento a la Ley deContratacin Administrativa se conoce como una cesin de los derechos depago, la cual se refiere a la posibilidad para que el contratista le ceda el pagoque debe recibir por servicios prestados o bienes entregados a laAdministracin, a un tercero que no tiene relacin directa con esaAdministracin contratante pero s una relacin con el contratistainvolucrado, quien decide no recibir directamente dicho pago sinotransmitirlo a ese tercero. Esta posibilidad la regula actualmente el artculo36 del citado Reglamento y es a lo que se refera el 39 del ReglamentoGeneral de Contratacin Administrativa cuando indicaba No se considerarcomo cesin, la disposicin que haga el contratista sobre la forma y destinodel pago.

    En la especie, no hay razn alguna para vincular la cesin de los derechos depago al contratista, con la cesin del derecho que tiene el adjudicatario del

    remate a recibir el dominio del bien inmueble a travs de la inscripcinregistral, para que dicho bien, se inscriba a nombre de otra personadiferente que no particip en el proceso de remate. Con ello, no resultanaplicables los antecedentes citados en el criterio legal interno que se adjuntaa la consulta.

    Tampoco es posible afirmar que, la cesin de derechos que regula el artculo36 de la Ley de Contratacin Administrativa es solo aplicable a contratos deejecucin de obra, prestacin de servicios pblicos o concesiones dado que la

    legislacin no necesariamente la circunscribe a esos supuestos. Si bien escierto en la compraventa en principio no hay una ejecucin continuada,ciertamente la ejecucin propiamente dicha depende en mucho de lainscripcin registral porque es lo que hace que la transmisin del dominiosurta todo tipo de efectos legales. Hasta tanto no se formalice la escritura ycon ello la posibilidad de la inscripcin registral, aunque la adjudicacin sehaya perfeccionado y con ello el contrato, la ejecucin prcticamente no seconsolida porque queda pendiente un elemento fundamental como lo es larespectiva inscripcin registral.

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    Si bien ste no parece ser uno de los casos en que tpicamente se aplica lafigura de la cesin de derechos y obligaciones contemplada en el artculo 36de la Ley de Contratacin Administrativa, entendemos que solo mediandoesa cesin si es que resulta procedente segn el anlisis que le

    corresponder hacer a ese Instituto es que podra tramitarse elotorgamiento de la respectiva escritura a nombre de una persona diferentedel adjudicatario del remate. Oficio No. 0466-2008 del 08 de mayo de2008. DCA-1291.

    III. CLUSULAPENALYMULTA.

    18. Clusula penal. Procedencia si no se fij en el cartel.Al respecto, le comunico que es criterio reiterado de este Despacho que,atendiendo a la naturaleza jurdica de la denominada `clusula penal (sedefine como un mecanismo resarcitorio de los daos y perjuicios que en undeterminado negocio producir el atraso en la ejecucin de ese contrato),establecerla en un cartel y fijar su cuanta, demandan un cuidadoso estudioprevio a cargo de la Administracin interesada-, para `estimar con elmayor rigor posible, el dao o los perjuicios que podr ocasionar, porejemplo, cada da de atraso que se produzca en la ejecucin del contrato,siempre que el incumplimiento le sea imputable al contratista.- De loanterior se colige que la clusula penal se debe establecer -y fijar su cuanta-

    , atendiendo a las particularidades del negocio concreto que se debatramitar. Adems, destacamos el hecho de que ni la ley de ContratacinAdministrativa ni su Reglamento General, contienen norma alguna queobligue a establecer, en el cartel de toda licitacin, la clusula penal. As lascosas, la Administracin, en ejercicio de sus facultades discrecionales debedecidir, atendiendo a las particularidades de cada licitacin que debatramitar, en primer lugar, si incluye o no la clusula penal en el cartel; yen segundo lugar, la cuanta de la multa a imponer, fijacin que comodijimos antes debe estar sustentada en un estudio -estimacin-debidamente fundamentado. Ahora bien, si no se ha procedido de esa

    manera, es decir, si para el caso concreto no se determin el efecto daosomediante un estudio debidamente fundamentado por escrito, consideramosque la Administracin debe hacer antes de ejecutar la clusula penal- unacuantificacin de los daos y perjuicios efectivamente producidos, con el finde no incurrir en cobros injustificados o excesivos y, de esa manera, evitarque se produzcan efectos que puedan significar un enriquecimiento sincausa de la Administracin, a partir de clusulas indebidamenteestablecidas. (lo subrayado es del original).- Como se desprende del criterioarriba transcrito, la clusula penal es un mecanismo resarcitorio de losdaos y perjuicios que eventualmente se produciran por incurrir el

    contratista en atraso en la ejecucin de lo pactado, por lo que, de no existirdaos y perjuicios que resarcir (el atraso en la ejecucin del contrato en

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    realidad no los ocasiona), la figura de la clusula penal pierde sentido o sedesnaturaliza (al respecto, vanse las disposiciones contenidas en losartculos 705 y 708 del Cdigo Civil, los cuales se aplican supletoriamente alderecho administrativo). Oficio No. 7475 del 2 de julio de 1999 (DGCA-780-99).

    19. Clusula Penal. MontoEfectivamente este Despacho ha sostenido que el monto mximo posiblepara aplicar una clusula penal es del 25 % del monto del contrato (vaseoficio N13793 DAGJ 423 99- del 29 de noviembre de 1999), situacin quedebe quedar claramente definida en el pliego cartelario, de forma tal que loseventuales contratistas conozcan, de previo, la estimacin anticipada quesignificarn las clusulas penales, es decir su cuantum o tope mximo, elcual debe ubicarse dentro de ese mencionado lmite. En ese sentido, esvlido que la Administracin haya aceptado la objecin, por lo que debermodificar el punto referido a las clusulas penales, de tal forma que latotalidad de sanciones pecuniarias no sobrepase el lmite sealado, es decirel 25% del total del contrato. RC-82-2001 de las 14:00 horas del 13 defebrero del 2001.

    20. Clusula penal. No hay debido proceso.Tal como bien lo apunta la Administracin, una vez establecida la clusulapenal y cmo va a implementarse, la Administracin la aplicar contrainobservancia de las condiciones, sin tener que demostrar el dao causado(artculo 36.3 del Reglamento General de Contratacin Administrativa),toda vez que en la especie, la aplicacin de la sancin es una consecuenciadirecta de un incumplimiento en la ejecucin del contrato, por lo que seproduce una simple constatacin del mismo y se aplica una medida que

    expresamente es aceptada por la parte al presentar ofertas y posteriormenteal suscribir el contrato. (En este sentido ver el oficio # 13793-99). R-DCA-240-2006 de las 9:00 horas del 24 de mayo del 2006.

    21. Clusula penal y multa. Distincin entre ambas.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 36.3 del Reglamento de laContratacin Administrativa se pueden diferenciar claramente dos tipos desanciones pecuniarias, por un lado, la clusula penal strictu sensu, referida

    a la observancia del plazo de ejecucin pactado, dispuesta como un

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    mecanismo para sancionar la ejecucin tarda o prematura en la ejecucindel contrato y por otro lado, las multas por ejecucin defectuosa del objetocontractual. La doctrina no siempre se distingue claramente entre la multay la clusula penal, siendo el elemento comn a ambas el que se haya

    establecido previamente el hecho que ser sancionado y el cuantum de lamulta. Sin embargo, estimamos que el Reglamento de ContratacinAdministrativa s aborda de modo particular, la clusula penal parasuspuestos referidos a la sancin por ejecucin prematura y principalmente,tarda del objeto contractual. As por ejemplo, se tiene lo preceptuado en losapartes 4 y 5 del artculo 36 del citado Reglamento que en lo que interesasealan: 36.4. Cuando exista clusula penal por demora o ejecucinprematura del contrato, la garanta de cumplimiento no podr ejecutarseinvocando ese motivo... 36.5 La ejecucin de la garanta de cumplimiento o

    la aplicacin de la clusula penal por demora o ejecucin prematura, noexime al contratista de indemnizar a la Administracin. En consecuencia,la clusula penal esta referida a asegurar la observancia estricta del plazodel contrato. En cuanto a las multas, al igual que la clusula penal,consisten en sanciones pecuniarias determinadas de antemano por el cartel,cuyo fin especfico es garantizar la adecuada ejecucin del contrato. Elartculo 36.3 del Reglamento General de Contratacin Administrativa(RGCA) dispone: 36.3. Igualmente el cartel podr contemplar la existenciade clusulas penales por ejecucin tardao prematura o multas por

    defectos en la ejecucin, tomando en consideracin el monto del contratoy plazo convenido para la ejecucin o entrega total, y las repercusiones de sueventual incumplimiento. Por la naturaleza de estas clusulas, para suaplicacin no ser necesario demostrar el dao (el destacado no es deloriginal). As las cosas, dicho artculo prev las multas por defectos en laejecucin como un medio para asegurar el adecuado cumplimientocontractual, reservando la clusula penal como se para la ejecucinprematura o tarda. Oficio No. 02455- DCA- 0212- de 31 de marzode 2006.

    22.Clusula Penal. Cobro. Reajustes.

    En relacin con el eventual cobro que se haga de la clusula penal, convienesealar que se entiende como monto total contratado aqul establecido enla Oferta y consignado en el respectivo Contrato, no as los eventualesreajustes que se realicen al mismo durante la ejecucin contractual. / Loanterior, considerando la naturaleza jurdica de la figura de la clusulapenal, la cual est referida a asegurar la observancia estricta del plazo del

    contrato. / De reconocer el monto contratado y sus reajustes como monto

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    base para estimar la clusula penal, se estara de forma tcita reconociendola posibilidad de incumplir durante una mayor cantidad de das, situacinque evidentemente resulta contraria a la satisfaccin del inters pblico quese persigue. Oficio No. 01777 -DCA-0089- del 07 de febrero del 2006.

    23. Multas. Frmula de clculo.En el caso bajo examen, este Despacho tiene clara la importancia para laAdministracin de establecer multas en caso de que el equipo arrendado nosea reparado en el tiempo previsto; sin embargo, resultan atendibles losargumentos dados por la objetante en el sentido de que la frmulaestablecida para aplicar las multas es totalmente desproporcionada, lo cualroza con el principio de equilibrio de intereses que rige la contratacin

    administrativa, en el tanto la frmula establecida para calcular la multaafecta directamente uno de los elementos fundamentales del contrato que esel precio, y que es de donde el contratista obtiene su utilidad. Enconsecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremoa fin de que la Administracin establezca una frmula de valoracin de lamulta que sea razonable, de forma tal que la multa no vace el contenido delfactor precio. RDCA- 424-2006 de las 9:30 horas del 10 de agosto del2006.

    24.Multas. Aplicacin por incumplimiento de obligaciones.

    Por otra parte, no debemos olvidar que la Administracin requiere tenercerteza del momento en el cual se cumplir con cada una de las obligacionesde las partes no solo para efectos de planificacin interna y disposicin delos bienes, sino tambin para la aplicacin de las multas que seala elmismo cartel. R-DAGJ- 638- 2005 a las doce horas del veintisiete desetiembre de 2005.

    25. Multas. La razonabilidad no debe ser valorada por elAdministrador del Contrato.

    El numeral 47 del RLCA dispone que la Administracin podrestablecer multas por defectos en la ejecucin del contrato. El pliego decondiciones en cuestin regula en el punto 4.3 las causales de multa. A pesarde que la Administracin seala que las multas sern valoradas por eladministrador del contrato bajo criterios de racionalidad, en materia de

    multas no es dable la interpretacin. Por el contrario, los motivos para el

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    cobro de las mismas deben estar claramente establecidos en el propiocartel / De all que la Administracin deber establecer con parmetrosrazonables, proporcionables y objetivos, cmo y cundo proceder cadacausal R-DCA-398-2008 de las 15:30 horas del 05 de agosto 2008.

    IV. CONSORCIOSYOFERTASCONJUNTAS.

    26. Ofertas conjuntas. Ofertas en consorcio. Criterio deresponsabilidad y participacin.

    Indica que por las condiciones particulares que conlleva el notariado y laresponsabilidad de carcter personalsimo que implica su ejercicio, no sepuede licitar la realizacin de actos notariales a favor de consorcios oentidades jurdicas de derecho o de hecho. Argumenta adems que se ledesestim una nota de referencia para acreditar experiencia, sin que se lehubiese hecho prevencin alguna. Sobre este recurso resulta importante enprimer trmino tener presente que, de conformidad con el pliego decondiciones, se posibilit la participacin en diferentes modalidades talescomo consorcios (hecho probado 6). Aunado a ello, mediante Resolucin R-

    DCA-021-2007 de las 9 horas del 17 de enero del 2007 (recurso de objecin adicho cartel), este rgano contralor seal: (...) Cuestiona que la recurrenteel punto 1 permite presentar ofertas a nombre de tercero, lo cual esimprocedente en material notarial que es una funcin personalsima. Porotro lado, cuestiona el punto 2 que permite ofertas conjuntas lo cual tampocoes posible en material notarial, al igual que las ofertas en consorcio previstasen el punto3. Sobre lo objetado, la Administracin estima que los puntos 1,2y 3 de las modalidades de presentacin de ofertas se rechaza, por estimarseajustado a derecho. Criterio del Despacho: En relacin con los puntos

    cuestionados, no se encuentra las figuras de participacin para efectos de unconcurso desnaturalicen la funcin notarial propiamente, sino que ms biensu utilizacin es simplemente para efectos de participacin y responsabilidada los efectos de la contratacin, pero no significa que los notarios debanirrespetar los parmetros legales que regulan su profesin por lo que sedeclara sin lugar el recurso en este extremo. R- DCA- 321-2007 de las10:00 horas del 6 de agosto de 2007.

    27. Ofertas en consorcio. Es de principio aceptarlas. Ofertasconjuntas. Administracin debe aceptarlas expresamente.

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    Se acepta el recurso, visto que la presentacin de ofertas en consorcio es deprincipio, dada la responsabilidad solidaria que por ley se establece en ella,se mantiene en consecuencia la no aceptacin de ofertas conjuntas, vista ladistinta distribucin de responsabilidades que en este esquema se desarrolla

    y sobre lo cual s debe existir una manifestacin expresa de laAdministracin para permitirlas, por el grado de riesgo que, adems ellascomportan (ver artculo 71 del Reglamento a la Ley de ContratacinAdministrativa). R- DCA- 221-2007- de las ocho horas del 6 de juniode 2007.

    V.CONTRATACINIRREGULAR.

    28.Contratacin irregular. Casos de aplicacin.

    Dado que nuestra autorizacin 10816-2005 cubra hasta el mes de enero, yesta autorizacin tiene efectos a partir del da siguiente a su notificacin,queda un perodo al descubierto, que deber tratarse como una contratacinirregular, ver en este sentido nuestros oficios #8558-01 (DAGJ1326-2001) y#4864-2003. Oficio No. 03938- DCA- 619- de 16 de marzo de 2006.

    29.Contratacin irregular. Concepto. Pago.

    En consideracin a lo anterior, debe la Administracin determinar laresponsabilidad de los funcionarios encargados del procedimiento y procederal pago de la contratacin de acuerdo con las reglas expuestas en el oficio13023 (DAGJ-297-99) de 12 de noviembre de 1999 que al efecto dispuso: [...] la relacin existente entre la empresa Indeca Ltda. y esa entidad estababasada en una contratacin irregular. Esta determinacin nos sirve parasealar lo que este Despacho ha establecido en situaciones semejantes a laexpuesta por usted, que constan en el oficio N 8814 del 16 de julio de 1997(DGCA-921-97). En l se expuso lo siguiente:... De este modo, si ante una

    contratacin irregular, por ejemplo la que se realiza sin cumplir con elprocedimiento debido (por regla la licitacin), asumiramos que laAdministracin est obligada a reconocer el pago, y no una indemnizacin porel provecho que pueda haber obtenido, el rgimen de contratacinadministrativa general podra ser inobservado sin consecuencia ni sancinalguna para nadie. Por ello, el reconocimiento que haga la Administracin entales casos es slo indemnizatorio, motivado en principios de equidad y de noenriquecerse incausadamente; no se trata as, del pago de un contratovlidamente atribuido al particular. Esa nocin de indemnizacin, excluye,por principio, el reconocimiento del lucro, segn la doctrina que informa el

    numeral 194.2. de la Ley General de la Administracin Pblica, de modo que,la Administracin, bajo su entera y absoluta responsabilidad, debe determinar

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    el costo puro y simple del bien o servicio, de acuerdo con los parmetros demercado aplicables a la actividad, en forma razonada y documentada,rebajando, cuando as se haya indicado en la oferta, lo correspondiente autilidad (siempre que corresponda a un margen razonable en relacin con laactividad de que se trate), o bien, rebajando un porcentaje fijo a ttulo de lucro

    de la operacin, que razonablemente estableci la legislacin anterior (artculo272 del Reglamento de la Contratacin Administrativa), en un 10% del montototal que comprenda esa contratacin irregular. En conclusin, el fundamentopara indemnizar a particulares por la ejecucin de contrataciones irregularesest fundado en principios jurdicos de equidady el deno enriquecimientosin causa, aplicables en la especie, por integracin del ordenamiento jurdicoadministrativo, segn lo previsto en el numeral 7 en relacin con el 16.1. de laLey General de la Administracin Pblica. As, como indicamos en nuestrooficio 4414 (DCGA-457-97) de 15 de abril de 1997, la compensacineconmica que se otorgue, deber ser a ttulo de indemnizacin y no de pago

    (puesto que) el pago es un consecuencia directa de una obligacin vlidamenteoriginada y en esta clase de casos, no podemos establecer esa condicin.Finalmente, como consecuencia necesaria y paralela de una erogacin de estanaturaleza, (como ya indicamos en nuestros oficios 14803/96 y 4414/97) esnecesario determinar de inmediato a las funcionarios responsables de que elhecho se haya dado, para sentar las sanciones disciplinarias y pecuniarias delcaso ... (el subrayado es del original). Con fundamento en lo anterior,estimamos que queda atendida su consulta, por lo que no compartimos laconclusin a la que lleg el rgano Director, de que el pago s proceda.Nuestro criterio es que no procede un pago si estamos ante una contratacinirregular, sino el reconocimiento de una indemnizacin -en los trminosexpuestos-, con el fin de evitar enriquecimiento sin causa en favor de laAdministracin, visto el provecho que obtuvo la Administracin por losservicios de fiscalizacin prestados por Indeca Ltda. Oficio N 01679-DCA- 0045- 2006 de 3 de febrero de 2006.

    30.Contratacin irregular. Reconocimiento de intereses.

    Ahora bien con relacin a la procedencia del cobro de intereses alcontratista, los cuales seran calculados en este caso segn se indica (...) porel plazo transcurrido entre el pago efectuado y la devolucin del 10% porconcepto de lucro, cabe mencionar que esta posibilidad presupone larealizacin de un reconocimiento indemnizatorio sin la exclusin previa dellucro de la operacin, accin que por s misma denota un proceder incorrectode la Administracin, quien no solo habra incumplido su deber de verificarla legalidad del procedimiento, sino que adems habra realizado unreconocimiento indebido. / Sobre el particular y al momento de analizar lasdisposiciones de la Ley de Contratacin Administrativa, se advierte en dicho

    cuerpo normativo la ausencia de una norma que regule la posibilidad que laAdministracin -frente a una contratacin irregular ya cancelada- cobre

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    intereses al contratista sobre el monto del lucro que nunca debi serreconocido, sin embargo realizando un ejercicio de integracin y echandomano de otras disposiciones normativas vigentes que se ocupan de regular elpunto, importa advertir lo establecido en los artculos 803 y 804 del Cdigo

    Civil, numerales que al efecto establecen en lo que interesa lo siguiente: /Artculo 803- El que, por error de hecho o de derecho, o por cualquier otromotivo, pagare lo que no debe, tendr accin para repetir lo pagado (...) /Artculo 804- El que de mala fe recibe indebidamente un pago, est obligadoa restituir la cosa recibida, junto con los intereses o frutos desde el da depago o desde que tuvo mal fe (...). / Lo anterior significa que frente a unpago indebido o en este caso un reconocimiento indemnizatorio- por noencontrar su contenido sustento en el ordenamiento jurdico aplicable, quienas ha procedido (la Administracin contratante), tiene la facultad

    agregamos nosotros la obligacin al tratarse de recursos pblicos como aquacontece- de recuperar lo pagado indebidamente, desplegando tal como seindic en el aparte anterior, las acciones requeridas para tal fin, yadicionalmente en la medida en que se llegue a tener por acreditado lapresencia de mala fe del contratista, perseguir de ste los intereses quecorrespondan. / De esta forma en nuestro criterio, el eventual cobro deintereses a un contratista partcipe en una contratacin irregular, parecieraencontrarse en funcin del animus con el que ste recibi un reconocimientoindemnizatorio que incluy en forma indebida el lucro de la operacin

    respectiva, de ah que un requerimiento de ese tipo, supone para laAdministracin el tener que acreditar previamente y a travs de unprocedimiento administrativo, la existencia de mala fe de parte delcontratista, siendo ste un aspecto cuya determinacin resulta a ellaimputable bajo su exclusiva responsabilidad, y que desborda las potestadesy competencias atribuidas a este rgano Contralor. Oficio N 7179(DAGJ-1682-2005) del 20 de junio del 2005.

    31. Contrato Irregular.En consecuencia, si luego de la denegatoria del refrendo la Administracinejecut estos contratos que podan ser vlidos pero no eficaces, seconstituyeron sendas contrataciones irregulares, dado que se llevaron a laprctica aun existiendo un vicio grave y evidente, tal y como lo es el nocontar con el respectivo refrendo contralor.

    Sealan los criterios de la Contralora General y ahora el actual numeral210 del nuevo Reglamento a la Ley de Contratacin Administrativa, que en

    esos casos no puede serle reconocido pago alguno al contratista, salvo casoscalificados que procedan con arreglo a principios generales de derecho

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    ejecutados con evidente provecho para la Adminreistracin. En esossupuestos no se reconoce el lucro previsto y si es desconocido se aplica unarebaja de un 10% del monto total. Debe haberse pagado en su totalidad elprecio pagado como si se hubiese dado una contratacin apegada al

    ordenamiento jurdico, la Administracin debe iniciar las accionescobratorias pertinentes para recuperar las sumas pagadas de ms alcontratista, a saber el porcentaje de lucro, es decir la ganancia que percibicon la ejecucin de un contrato abiertamente irregular o en su defecto elporcentaje del diez por ciento sealado. Recurdese que el ordenamientovigente al momento de la suscripcin del contrato, en especial el ReglamentoGeneral de Contratacin Administrativa, obligaba al contratista situacinque se mantiene en las actuales regulaciones reglamentarias a respetar elordenamiento jurdico durante el proceso de contratacin como tambin en

    la fase de ejecucin del contrato. Oficio No. 02002 del 05 de febrero de2008. DCA-699.

    VI. CONTRATONUEVO.

    32. Contrato nuevo. No es requisito resolucin contractualfirme.

    El ordenamiento administrativo no puede arbitrar soluciones que atentencontra la lgica, la equidad o la justicia y en tal caso, no es procedente ydesde ningn punto de vista admisible que alcanzar una resolucincontractual firme sea requisito sine qua non para el inicio de unacontratacin temporal o para dar comienzo a una otra relacin contractualbasada en un procedimiento licitatorio nuevo. Una interpretacin que hagapender el inicio o la continuidad del servicio a las resultas de unprocedimiento de resolucin contractual firme atentara contra laregularidad y continuidad del servicio pblico, mximo en este caso que es

    esencial. Oficio N 01197- DAGJ-0164-2006 de las trece horas delveintitrs de enero del dos mil seis.

    VII. EJECUCINCONTRACTUAL.

    33. Sala Constitucional. Contratacin administrativa. Actospreparatorios. Ejecucin contractual. Caso 600 mil lneas GSM.

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    Resulta claro que en todo contrato administrativo existen varias etapasclaramente delimitadas que son las siguientes: a) Formacin del contrato, lacual se verifica a travs del inicio y sustanciacin del procedimiento decontratacin respectivo; b) perfeccin del contrato a la cual se arriba con la

    emisin del acto final de tal procedimiento, esto es, el de adjudicacin y larendicin de la garanta de cumplimiento -cuando procede-; c) formalizacindel contrato, la que debe darse en los supuestos en que es necesario que losderechos y obligaciones correlativas de las partes contratantes estnasentadas y reflejadas en un clausulado o documento formal; d) ejecucin delcontrato, durante la cual sendas partes ejercen sus derechos, cumplen consus obligaciones recprocas y con el objeto del contrato y d) terminacin oextincin, la que puede ser por causas normales (v. gr. cumplimiento delobjeto o expiracin del plazo) o anormales (v. gr. rescisin o resolucin

    contractual). En un arrendamiento con opcin de compra o leasingfinanciero, es evidente que la fase de ejecucin contractual se inicia cuandoel dador le entrega al tomador o usuario la posesin, uso y goce del equiporespectivo, a cambio de una remuneracin peridica durante un trminoinicial fijo (V. JINESTA LOBO, Ernesto, El contrato de leasing financiero -Arrendamiento financiero con opcin de compra-, Revista Judicial No. 55,marzo 1992, pp. 13-40) de modo que cualquier otro acto que se produzca conanterioridad a ese momento resulta meramente preparatorio. En el sub-lite,es evidente que el Contralor General de la Repblica confunde una conducta

    preparatoria, ni siquiera imputable a la empresa recurrente, con los actos deejecucin del contrato. En efecto, en autos ha quedado suficiente eidneamente acreditado que el traslado o transporte de alguna parte de lamercadera se entiende del equipo a entregar en arrendamiento con opcinde compra- al territorio nacional lo efectu la empresa Ericsson AB, por sucuenta y riesgo, quien es su propietaria. De otra parte, la propia DirectoraGeneral de Aduanas (Oficio DGA 506-04 de 27 de septiembre del 2004),indic que tal mercanca no haba sido sometida o destinada a ningnrgimen de importacin por lo que se encontraba en depsito aduanero

    siendo que el Instituto Nacional de Electricidad no figura como importador yno ha gestionado el sometimiento de la misma a algn rgimen deimportacin. Es evidente que la empresa Ericsson de Costa Rica S.A., no leentreg al ICE, antes de obtener el refrendo, la posesin, uso o goce delequipo, de modo que no puede entenderse o concluirse que haya procedido ala ejecucin del contrato. Al confundir el Contralor General de la Repblicaun acto preparatorio traslado o transporte por un tercero de parte de lamercadera al pas para dejarla en depsito aduanero- con uno de ejecucin,a sabiendas de los principios que informan la contratacin administrativa,

    tales como la eficiencia y la eficacia, sanciona de forma desproporcionada yarbitraria con la denegatoria del refrendo- la diligencia, la previsin y la

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    responsabilidad de la empresa co-contratante en coordinar acciones paraanticipar el envo del equipo necesario para iniciar la ejecucin del contratoadministrativo, sin posposicin ninguna, y en el que est empeado,incuestionablemente, el inters general y la satisfaccin de sentidas y

    notorias necesidades colectivas. En otro orden de consideraciones, elContralor General de la Repblica incurre en una errnea hermenutica delos ordinales 20 de la Ley Orgnica de la Contralora General de laRepblica y 11 del Reglamento sobre el Refrendo de la Contrataciones de laAdministracin Pblica, al entender que un acto preparatorio efectuado porun tercero constituye un acto de ejecucin contractual de la empresaadjudicataria. Tocante a la aplicacin e interpretacin indebida sta salta ala vista al reparar en el tenor literal de tales normas, dado que, estnreferidas a la Administracin activa y a los servidores pblicos de sta que

    ordenen o ejecuten actividades o actuaciones tendientes a iniciar laejecucin del contrato de previo a obtenerse el refrendo y no a los simplesactos preparatorios ejecutados por un tercero o el adjudicatario o co-contratante. Bajo esta inteligencia, este Tribunal entiende que el ContralorGeneral de la Repblica quebrant los principios de proporcionalidad einterdiccin de la arbitrariedad con la consiguiente infraccin de losderechos adquiridos, la intangibilidad patrimonial, la buena fe y laconfianza legtima de la empresa recurrente (artculos 34 y 45 de laConstitucin Poltica). Sala Constitucional, voto 14421-2004 de las

    11:00 horas del 17 de diciembre del 2004.

    VIII. INCUMPLIMIENTO.

    34. Se presume culpa del contratistaSobre e