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ALCANCE DIGITAL Nº 45 Año CXXXV San José, Costa Rica, viernes 8 de marzo del 2013 Nº 48 PODER EJECUTIVO DECRETOS DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ADJUDICACIONES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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ALCANCE DIGITAL Nº 45

Año CXXXV San José, Costa Rica, viernes 8 de marzo del 2013 Nº 48

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

2013

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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DECRETO Nº 37466-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución

Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su

Reglamento.

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos

treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de

Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y

actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello

contribuyan a solventar una necesidad social.

II. Que la ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA, cédula de persona

jurídica 3-002-405107 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde

el día ocho de junio del dos mil cinco, bajo el tomo 544 asiento 18155. Asimismo, dicha

entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 35407-J del

siete de agosto del dos mil nueve.

III. Que la ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA, solicitó dejar sin efecto el

beneficio de Utilidad Pública, decisión que fue tomada en la Asamblea General celebrada el

veintiocho de octubre del dos mil nueve. Siendo que dicha entidad mantiene tanto dentro de

sus estatutos como en su operatividad, los fines y objetivos en pro de la defensa del

consumidor costarricense que sirvieron de base para ser declarada de Utilidad Pública, al

solventar los mismos una necesidad social.

IV. Que pese a la continuidad del funcionamiento de dicha Asociación, mediante Asamblea

general se acordó expresamente la renuncia a la declaratoria de utilidad pública otorgada

por el Ministerio de Justicia y Paz, por lo que es procedente dejar sin efecto el acto

administrativo en el cual se otorgó la declaratoria Utilidad Pública a la Asociación

solicitante, así como los efectos derivados de dicho acto, de conformidad con el artículo 154

de la Ley General de la Administración Pública.

DECRETAN

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 35407-J del siete de agosto del dos mil

nueve, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la

ASOCIACIÓN CONSUMIDORES DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica 3-002-

405107.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

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Artículo 3.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del

dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

JORGE RODRIGUEZ BOGLE

MINISTRO A.I. DE JUSTICIA Y PAZ

Artículo 2.- Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y

presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional

para su respectiva inscripción.

1 vez.—O. C. Nº 17904.—Solicitud 119-780-054-OM.—(D-337466-IN2013008328).

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COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)

PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA DECRETO EJECUTIVO N°37305-MP,

TERREMOTO DE SÁMARA – NICOYA (05 DE SETIEMBRE 2012). La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en Sesión Extraordinaria Nº 17-11-12, celebrada el día miércoles 28 de noviembre de 2012; se aprobó el acuerdo N° 551-11-2012 que en lo conducente y en relación dice:

PRESENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA DECRETO EJECUTIVO N°37305-MP, TERREMOTO DE SÁMARA – NICOYA (05 DE

SETIEMBRE 2012).

Que presenta ante esta Junta Directiva el Lic. Carlos Picado Rojas, Jefe – Planificación,

la exposición del Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo N°.37305-MP, Terremoto en Sámara- Nicoya.

Que el día cinco de setiembre del dos mil doce, al ser las ocho y cuarenta y dos minutos

de la mañana, se presentó un sismo de fuerte magnitud en la provincia de Guanacaste, cuya magnitud se determinó de 7,6 grados en la escala de Richter y con epicentro ubicado en la península de Nicoya. El evento fue sentido prácticamente en todo el país. La causa de este sismo, según reportes del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica y de la Red Sismológica Nacional, se asocia a la subducción, interacción entre las placas Cocos y Caribe.

Que este evento provocó daños en los bienes y las personas en forma directa, debido al colapso estructural o funcional de estructuras en zonas cercanas al epicentro, presentándose además afectación en cantones de la Gran Área Metropolitana en comunidades asentadas en terrenos quebrados o en laderas. Se generaron daños en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con colapso de dos puentes en rutas nacionales y afectaciones en rutas cantonales, reportándose además la salida de operación del Hospital Nacional Monseñor Sanabria, por daño no estructural y estructural, interrupción en la prestación de servicios públicos como telecomunicaciones, abastecimiento de electricidad y agua, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, declaró en forma inmediata a la ocurrencia del evento, alerta roja para los cantones con impacto directo por el sismo.

Que como consecuencia de este suceso, se iniciaron de inmediato las operaciones de

atención de las personas damnificadas y los trabajos de restablecimiento de los servicios públicos, así como la apertura de albergues en diferentes comunidades.

Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de

calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

Que en razón de lo expuesto, se promulga para tomar las medidas de excepción, que

señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este sismo y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Decreto Ejecutivo N°.37305-MP, publicado en La Gaceta N°141, del jueves 27 de septiembre de 2012.

Que se resalta, para el caso particular de esta emergencia, el cumplimiento que varias de las instituciones evidencian en cuanto a lo dispuesto en el artículo cuarenta y cinco (45) de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, ya que muestran que existe el aprovisionamiento presupuestario que les permite abordar con sus propios recursos las necesidades surgidas, sin acudir al Fondo Nacional de Emergencias.

Que adicionalmente, se destaca que varias de las instituciones muestran un claro compromiso con lo dispuesto en el artículo treinta (30) del citado cuerpo normativo, ya que están visualizando el desastre como oportunidad para el desarrollo, y proponen abordar la reconstrucción sin reproducir la vulnerabilidad, como forma de utilización de sus recursos ordinarios en la mejora en una serie de obras.

Que luego de deliberar esta Junta Directiva por lo tanto decide:

SE ACUERDA: ACUERDO N°. 551-11-2012

1. La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia Decreto Ejecutivo N°.37305-MP, Terremoto en Sámara- Nicoya, según Decreto Ejecutivo N°.37305-MP, publicado en La Gaceta N°141, del jueves 27 de septiembre de 2012, que refleja pérdidas por un monto aproximado de cincuenta mil millones de colones.

PLAN GENERAL DE EMERGENCIA

TERREMOTO DE SÁMARA, 05 DE SETIEMBRE,

DECRETO DE EMERGENCIA N° 37305-MP PRESENTACIÓN El presente Plan General de Emergencia se elabora a partir de la información aportada por las instituciones de los sectores que requieren una intervención urgente, en virtud a la necesidad de iniciar a la mayor brevedad la atención de la fase de reconstrucción ante los daños

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generados por el terremoto de Sámara del 05 de setiembre del 2012 y las posteriores réplicas, vinculadas directamente a ese evento tectónico. La Ley 8488, en el artículo N° 38, otorga a las instituciones dos meses para elaborar el informe oficial de los daños, por lo que una vez vencido ese plazo se procede a la redacción de este Plan con el detalle total de los daños y las propuestas de inversión que deben ser objeto de atención. En este documento se hace la sustentación de causa del fenómeno generador de la emergencia y se determinan lo sectores afectados. Seguidamente, se presenta la información sobre las acciones de primer impacto desarrolladas por la CNE y los comités de emergencia, para pasar a la identificación de las propuestas de acción que comprende la fase de reconstrucción. A diferencia de planes anteriores el presente desarrolla un desglose de acciones institucionales que serán ejecutadas tanto por la vía de excepción amparadas a la declaratoria de emergencia, como de acciones que serán acometidas por la vía ordinaria, es decir por la vía de ejecución presupuestaria bajo los mecanismos regulares de la administración y contratación pública.

1. BASE JURÍDICA El presente plan de emergencia se elabora para la atención de emergencia, bajo declaratoria, según el Decreto N° 37305-MP, publicado en el Alcance Digital de la Gaceta N°141, del jueves 27 de septiembre del 2012. Este decreto se emitió con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 180 de la Constitución Política, la Ley Nacional de Emergencia y Prevención de Riesgos, Ley N° 8488 y la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227. El artículo N° 1 del Decreto N° 37305 indica: se declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia. (Anexo N° 1: Decreto N°37305-MP).

2. OBJETIVOS

2.1. Objetivo General Delimitar las acciones de las instituciones del Poder Ejecutivo, las autónomas y semiautónomas, así como las municipalidades, para atender la emergencia provocada por el Sismo de Sámara y las réplicas, en los cantones referidos en el decreto N°37305 – MP bajo el régimen de excepción que permite la declaración del estado de emergencia, y los mecanismos de ejecución ordinaria que sean pertinentes.

2.2. Objetivos Específicos

a) Establecer la relación causal entre el evento sísmico, la condición vulnerable de la población afectada y el efecto de emergencia que tuvo acontecimiento.

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b) Establecer las actividades que a partir de la fase inicial y hasta la fase de conclusión, deben realizarse, primero en atención a las necesidades urgentes e inmediatas para salvar las vidas y los bienes y posteriormente para la rehabilitación y reactivación de la región afectada.

c) Asignar los recursos disponibles para hacer frente a la emergencia, con base en las

necesidades que se identifican y las prioridades sectoriales para la zona afectada.

3. DESCRIPCIÓN DEL EVENTO El día 5 de setiembre, a las 8 horas con 42 minutos, un terremoto catalogado en una magnitud de momento 7.6 Mw., (Red Sismológica Nacional: 2012) frente a la costa pacífica de Costa Rica, causó una alerta general en todo el territorio nacional, y daños significativos en personas, bienes y servicios en la provincia de Guanacaste, y las regiones cercanas.

La tectónica regional de América Central está controlada principalmente por el choque de la Placa del Coco con la Placa del Caribe y el Bloque de Panamá (Fig. 1). Como consecuencia de esta colisión la placa oceánica del Coco se subduce a velocidades que van desde 70 mm por año frente a la costa pacífica, hasta poco más de 90 mm (9 cm) por año frente a la Península de Osa (Fig. 1). A lo largo de este límite de placas es donde ocurren en Costa Rica la mayoría de los terremotos de gran magnitud.

El sismo del 05 de setiembre corresponde a un fallamiento inverso puro buzando hacia el noroeste y parece estar limitado por dos borde laterales en dirección noroeste que sirvieron como límites o rampas laterales para el desplazamiento interplacas de un área aproximada de 5400 km2., entre la zona de Punta Guiones y Ario. El largo aproximado de la ruptura es de 55 km entre estos dos sitios y el ancho es 40 km hasta debajo de Cerro Azul de Nandayure y Juan de León de Jicaral. La ruptura total fue de aproximadamente 2200 km2, que equivale a un 40% del área sísmica (Rojas, Et al 2012).

Fig.1. Mapa delimitación de principales placas tectónicas y Fosa América Central. Fuente: Servicio Geológico de los Estados Unidos de América.

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Bajo el segmento de Nicoya, la Placa del Coco que se subduce es relativamente vieja, de batimetría suave y bajo ángulo de subducción, similar al del segmento Nicaragua-Papagayo. Sin embargo, a diferencia del segmento Nicaragua-Papagayo, la existencia de la Península de Nicoya en este segmento ejerce una importante carga litostática sobre la superficie de subducción, aumentando así los esfuerzos normales e incrementando, por lo tanto, el acople entre las dos placas (Protti et al., 2001). El sismo del 5 de setiembre fue ubicado en este segmento, causando liberaciones de energía que inclusive prevalecen a la fecha, activando varias zonas sismogénicas locales, entre las que destacan la Península de Nicoya, Barras de Colorado, Cartago, y reciente Escazú.

El sismo registró valores significativos en la aceleración del suelo; de acuerdo con el LIS-UCR, el valor máximo de aceleración en la componente Este-Oeste fue de 1794 cm/s2 (sin ningún tipo de filtro) en el sector de Nosara. Significa esto que en Nosara fue muy fuerte y que el valor real de intensidad que se experimentó en el sitio superó la intensidad instrumental X+ cuyo límite inferior es 1240 cm/s2.

Es importante indicar que la aceleración de la gravedad, que atrae todos los objetos hacia el centro de la Tierra, es de 980 cm/s2. En el sismo en Nosara este valor se superó casi al doble. El registro de Nosara se convierte en el más importante que se haya obtenido en el país desde que se inició el monitoreo de sismos fuertes, a inicio de la década de los 80. (Lab. Ingeniería Sísmica-UCR, 2012)

Lo anterior refleja que el epicentro no fue el lugar donde el movimiento fue más fuerte o provocó mayor desplazamiento en los bloques de la falla; para un sismo como el de Sámara de Mw 7.6 (Ver Fig.1) la zona de ruptura fue de varias decenas de kilómetros a lo largo y ancho de la zona de subducción, como se muestra en la Fig. 2.

En este segmento han ocurrido sismos de gran magnitud en 1826, 1853, 1900 y 1950.

Fig. 2. ubicación epicentral sismo 7.4 Mw. Fuente: Laboratorio de

Ingeniería Sísmica de la Universidad de Costa Rica. Tomado de http://www.lis.ucr.ac.cr/index.php?id=Inicio

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Del mismo modo, se dio un patrón de radiación preferencial de las ondas P y S dirigidas hacia el noroeste, afectando localmente los terrenos con problemas de consolidación más rígidos, entre Sarchí y Miramar. Esto explica los efectos de las ondas sísmicas que por factores de amplificación propiciaron agrietamientos y deslizamiento de suelos poco consolidados, conformados por depósitos laháricos y secuencias de arcillas y limos. Ello, más las deficiencias en las construcciones, generó daños en los cantones de San Ramón, Atenas, Grecia, Naranjo, Zarcero y Valverde Vega, principalmente. (Rojas, Et al 2012).

Después del Sismo de Limón, en abril de 1991 (Mw 7,7), el terremoto del 5 de setiembre podría ser catalogado como el segundo más fuerte sucedido en territorio nacional desde el inicio de las mediciones instrumentales (Linkimer, L, Soto. G.)

De acuerdo con la RSN – (ICE-UCR) citado por Linkimer, L, Soto. G (2012) -, durante el período de un mes después del terremoto, la red localizó 920 sismos en diferentes partes del territorio nacional, incluyendo réplicas; además, han ocurrido en “zonas inducidas a la sismicidad” debido al terremoto. La distribución espacial de la gran mayoría de las réplicas se ajusta muy bien a lo planteado por la teoría de los cambios de los esfuerzos de Coulomb y es un elemento importante que delimita y confirma los volúmenes con mayor amenaza sísmica. Del total de sismos ocurridos, 92 fueron reportados sentidos, de los cuales 48 fueron originados por subducción y 44 en fallas locales. Los sismos de mayor tamaño ocurrieron los días 8 y 15 de setiembre, con magnitudes de 5,4 y 5,2, respectivamente, en la zona de ruptura del terremoto. La mayoría de los sismos sentidos por subducción ocurrieron en la zona de la Península de Nicoya, mientras que los sismos sentidos, originados por fallas locales, ocurrieron principalmente en las zona de El Guarco-Desamparados, Tapesco-Zarcero-Atenas, Monteverde-Esparza, norte de Cartago, Puriscal, San Isidro de Pérez Zeledón y en la zona de Isla Calero, frontera con Nicaragua.

4. EFECTOS El terremoto en mención si bien fue sentido en todo el territorio nacional, produjo daños de consideración solo en algunas estructuras de los poblados de Guanacaste, Puntarenas y Alajuela. La información recopilada indicó inicialmente daños importantes y estrés masivo en la Provincia de Guanacaste, en el cantón central de Puntarenas, en Montes de Oro, San Ramón, Naranjo, Grecia, Valverde Vega y Zarcero y en diversos puntos del Gran Área Metropolitana.

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Fig. 3. Gráfica que muestra el área epicentral y esquematización de la zona y proceso de

ruptura del terremoto. Inicia en la epicentral desplazándose al interior de la Península de Nicoya, coincidiendo con la zona donde se concentraron daños importantes en

infraestructura. Fuente: LIS-UCR.

El daño en estructuras públicas, según el LIS-UCR, se puede catalogar como de leve a moderado, no se observó colapso estructural y se considera que las estructuras en términos generales cumplieron con los objetivos de desempeño que el Código Sísmico de Costa Rica versión 2010 (CSCR-10). Evaluaciones posteriores al sismo realizadas por especialistas del LIS-UCR señalan que se notaron problemas en detalles constructivos tales como paredes frágiles ligadas a estructuras de mayor ductilidad, repellos de grosores inadecuados, conexiones entre estructuras inadecuadas o inexistentes, aspectos conocidos como mal comportamiento ante solicitaciones sísmicas. Una distribución de la intensidad Mercalli puede observarse en la Fig. 4. que correlaciona bien con el mapa de reportes de daños variables en viviendas, realizado a partir de evaluaciones preliminares realizadas por los comités municipales de emergencias (CME), a lo largo de 10 días posteriores al evento principal (Fig.5).

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Fig.4. Sismos 5 de setiembre 2012 distribución de intensidades Mercalli, 2012. Tomado de: Red Sismológica Nacional – ICE-UCE.

4.1. Localidades Afectadas

El Cuadro N° 1, siguiente, presenta los cantones donde se reportaron las principales afectaciones:

CUADRO N° 1 Decreto de Emergencia 37305

Cantones con Reporte de Afectaciones1

Provincia Cantón

Alajuela San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Zarcero, Valverde Vega.

Guanacaste Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares,

Tilarán, Nandayure y Hojancha, Nandayure, Tilarán, Cañas.

Puntarenas Puntarenas, Montes de Oro

Fuente: Informe del Departamento de Operaciones, CNE, 2012

Estos cantones fueron objeto de la declaratoria de emergencia.

4.2. Afectación a las Personas El movimiento sísmico generó afectación a la totalidad del territorio y la población costarricense, por sus efectos tanto directos como indirectos. No obstante, en razón de los daños materiales

1 Los reportes iniciales incluyeron información de daños en otros cantones, tales como Puriscal, Acosta, San José,

Coronado, Aserrí, Turrubares, Mora, Upala, Alajuela, Barva, Aguirre, Garabito, Esparza y Limón, sin embargo se trató de casos menores, en comparación con los que aparecen en el Cuadro N° 1.

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directamente vinculados al sismo, se estima una afectación a un número de 280 mil personas, por los daños en las viviendas y en la infraestructura de los servicios públicos vitales como el suministro de agua, los servicios de salud, telefonía, electricidad y la educación. No obstante, es oportuno señalar que en lo que se refiere a estos servicios, la totalidad han sido restablecidos, indistintamente de la inversión que se requiere para la reconstrucción o reparación definitiva de la infraestructura.

La alerta por tsunami, distribuida de forma masiva por redes sociales a través de la internet y por medios de comunicación colectiva nacionales produjo mayor estrés en la población costarricense. Ello provocó también la salida de operación de la red telefónica analógica y fueron reportados fallos importantes en las bandas de redes celulares, estatal y del sector privado, en parte como colapso provocado por llamadas masivas. Transcurrido varias horas, y de acuerdo con la revisión de mareógrafos en el Pacífico, el PTWC canceló todas las alertas de tsunami para este evento. El Cuadro N° 2, siguiente, presenta la información de personas que debieron ser atendidas en albergues temporales. Como lo evidencia el cuadro, el terremoto no representó una condición extrema de requerimientos en este rubro, pues el número de personas atendidas fue sumamente bajo:

CUADRO Nº 2: DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305-MP Personas Atendidas en Albergues

CANTÓN DISTRITO UBICACIÓN ALBERGUE

PROCEDENCIA

POBLACIÓN

Nº PERSONAS Nº FAMILIAS

Valverde Vega Sarchí Sur Gimnasio Rincón de

Alpizar Calle Jerónimo 0 0

Naranjo Naranjo Salón Parroquial

Naranjo San Jerónimo 12 2

Alfaro Ruiz Tapesco Cocina de Turno Tapesco 8 2

Grecia Grecia Salón Comunal de

Peralta Grecia 0 0

Nicoya Nosara Salón Comunal Funcan 0 0

Nicoya San Antonio Salón Comunal

Montañita San Antonio y

Montañita 0 0

Nicoya Samara Salón Comunal Santo

Domingo Torito, Matapalo y

Pueblo Nuevo 0 0

Nicoya Samara Casa Privada El INDU Torito y Matapalo 0 0

Nicoya Samara Salón Comunal Torito Torito 0 0

Nicoya San Antonio Salón Comunal

Mansión Polvazal 0 0

Mora Guayabo Salón Comunal de

Guayabo Ventolera y Martinilla 8 2

TOTAL PERSONAS 29 6

Personas Familias

Fuente: Sistema de Información para Emergencias (SIE)- CNE.

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4.3. Daños y Pérdidas Los informes de las instituciones, sirven de base para el levantamiento de la información sobre los daños y pérdidas ocasionados por el terremoto. Los anexos N°2: “Daños, Pérdidas y Costos por Sector” y N° 3: “Daños, Pérdidas y Costos por Cantón”, presenta el detalle de los daños y pérdidas reportados para los 19 cantones que están incluidos en la declaratoria de emergencia, organizados conforme la naturaleza infraestructura que fue considera en los informes. El cuadro N° 3, siguiente, es un resumen general de los montos, consignados bajo el concepto de costos de reposición en dichos informes y que consideran tanto las necesidades de reparación como de reconstrucción de la infraestructura, cuyo detalle queda expresado en los anexos antes mencionados:

CUADRO N° 3 DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305-MP

Resumen de Montos de Costos de Reposición Según Infraestructura Dañada

Infraestructura Monto

Red Vial (Nacional y Cantonal)

Carreteras 5.974.200.466,10

10.379.142.466,10 Puentes 3.794.260.000,00

Alcantarillas y Vados 610.682.000,00

Sistemas de Agua 561.573.655,00

Edificios Públicos 4.656.908.930,00

Infraestructura de Salud 12.621.470.125,00

Infraestructura de Educación 8.171.085.021,38

Distrito de Riesgo Arenal Tempisque 115.415.250,00

Vivienda 13.953.380.000,00

Daños atendidos como Primer Impacto 143.858.170,00

TOTAL 50.602.833.617,48 Fuente: Elaboración propia con base en los Cuadros de Daños, Pérdidas y Costos por Sector

(Terremoto de Sámara, 2012)

El Cuadro N° 4, se refiere a la misma información pero presentada según los cantones que fueron incluidos en la declaratoria de la emergencia:

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CUADRO N° 4 DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305-MP

Resumen de Montos de Costos de Reposición Infraestructura Dañada por Cantón

Provincia Cantón Montos

Alajuela

San Ramón 862.857.500,00

Grecia 745.698.626,53

Atenas 43.552.500,00

Naranjo 2.401.259.514,59

Zarcero 594.600.698,79

Valverde Vega 3.047.005.636,07

Heredia Sarapiquí 250.000.000,00

Guanacaste

Liberia 145.334.102,93

Nicoya 7.577.742.701,75

Santa Cruz 7.877.537.035,30

Bagaces 121.735.250,00

Carrillo 2.077.136.701,62

Cañas 283.605.563,45

Abangares 184.292.455,68

Tilarán 109.189.179,52

Nandayure 3.194.679.929,50

Hojancha 1.776.242.101,85

Puntarenas Puntarenas 18.973.825.042,91

Montes de Oro 336.539.076,99

Total 50.602.833.617,48

Fuente: Elaboración propia con base en los Cuadros de Daños,

Pérdidas y Costos por Sector (Terremoto de Sámara, 2012)

De los cuadros N° 3 y N° 4 se constata que los daños relevantes se concentran en la infraestructura vial, edificios académicos del Ministerio de Educación y en las viviendas. El monto alto de la infraestructura de salud también es alto, pero obedece a que solo el Hospital Monseñor Sanabria de Puntarenas reporta un costo de reposición de 10.390.513.125,00 de colones, provocando un desbalance en la expresión general de cifras que presentan el resto de sectores de infraestructura dañada. Igual es el caso para la distribución de montos por cantón, donde Puntarenas presenta un dato significativamente más alto que el resto, por el peso que tiene el daño en el hospital. Sin embargo, es de reconocer que aún y cuando se suprima la contabilidad del hospital dentro Cantón de Puntarenas, este seguirá siendo el cantón con la cifra mayor, particularmente por los daños generados en los distritos de la Península, que son parte del mismo.

5. ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA El presente capítulo se ordena según las fases de atención de la emergencia que establece el Artículo Nº 30 de la Ley Nº 8488, que según el Artículo Nº 39 de la misma Ley, deben ser el

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punto de partida para la asignación de recursos. Se omite la referencia a la fase de rehabilitación porque la forma en que fue atendida la emergencia suprime la necesidad de recurrir a esta fase, específicamente porque la atención oportuna impidió el colapso de los servicios vitales, que son los propios de atención esta fase.

5.1. Mecanismos de Ejecución Este capítulo, como se indicó antes y particularmente para la fase de reconstrucción, incluye la delimitación de las acciones que realizarán las instituciones tanto por la vía de excepción, como por vía ordinaria, al amparo de sus presupuestos y fuentes de recursos propios. En el caso de la aplicación del primer mecanismo, conforme el dictado de la Ley, corresponde a las acciones y obras que serán ejecutados con recursos trasladados al Fondo Nacional de Emergencia (FNE), para lo cual la Junta Directiva de la CNE hará el nombramiento de unidades ejecutoras. Estas deberán ser instituciones públicas con competencia en cada una de las áreas de acción que se requieren para atender el proceso de reconstrucción. Estas unidades quedan obligadas a generar los planes de inversión con sustento en los contenidos de este plan y la referencia a la información de daños y pérdidas consignadas en los anexos N° 2 y N° 3 del mismo. Los planes de inversión deben ser aprobados por la Junta Directiva a efecto de asignarle los recursos y quedan sujetos al ejercicio de fiscalización que la misma CNE debe desarrollar. La asignación de tales recursos estará sujeta a la disponibilidad de los mismos. La CNE, en apego al mandato del Art. 39 de la Ley 8488, estará facultada para verificar en el sitio la veracidad del daño, así como la consistencia técnica y de tamaño de la obra que se propone, para determinar que efectivamente es producto o efecto del terremoto y que es proporcional al daño ocurrido. En caso que se compruebe que tal relación de causalidad no existe, no solo se desestimará la propuesta de inversión presentada, sino además, se sentarán las responsabilidades por el intento de inducir a error. En el caso de las acciones y obras que realicen las instituciones bajo mecanismos ordinarios de operación y contratación, quedarán sujetas a una labor general de seguimiento a este Plan que realizará la CNE, a partir de los resultados esperados que se definen y según lo dispuesto por las mismas instituciones. En lo que resulte conveniente y acorde al ordenamiento jurídico, las instituciones que operen por esta vía podrán argumentar la condición de emergencia para los trámites de contratación dentro del régimen ordinario, así como para agilizar trámites administrativos que resulten innecesarios.

5.2. Atención de la Fase de Respuesta Las labores de primer impacto o fase de respuesta, son acciones ya realizadas, que estuvieron bajo la responsabilidad de la CNE, los comités de emergencia (Que incluye a las municipalidaes) y las instituciones representadas en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

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Las acciones de la CNE están definidas por la Ley N° 8488, siendo en lo fundamental de conducción de las instancias de coordinación señaladas, de control de las operaciones locales y de apoyo logístico para asegurar la atención de la población.

5.2.1. Participación Institucional El Informe del Departamento de Operaciones de la CNE da cuenta de la participación de las siguientes instituciones: Cruz Roja Costarricense, Bomberos, Ministerio de Seguridad, Caja Costarricense de Seguro Social, Policía de Tránsito, Sistema de Llamadas 9-1-1, RECOPE, ICE, AYA, MOPT, IMAS, ICT, MAG, SENASA, Cancillería, Ministerio de Salud, PANI, MIVAH, además de las universidades en las labores de monitoreo del evento sísmico

En este marco, la siguiente es una lista de las acciones emprendidas por los conformantes del Subsistema de Preparativos y Respuesta:

• Monitoreo y vigilancia técnico - científico. (RSN y OVSICORI, LIS-UCR)

• Activación de las instituciones y los comités de emergencia.

• Declaratoria de alertas (Roja, Amarilla y Verde)

• Envío de personal a las zonas afectadas.

• Instalación y establecimiento de CCO (Liberia, Nicoya, Paquera, Puntarenas, Valverde Vega) para la coordinación interinstitucional.

• Evacuación y atención médica a la población afectada.

• Evaluación de daños, análisis de necesidades y priorización de acciones.

• Administración de albergues.

• Establecimiento de créditos locales. (Compra de artículos de primera necesidad)

• Envío y distribución de suministros, materiales, equipos y accesorios. (ayuda humanitaria)

• Distribución de agua y restablecimiento de servicios básicos en general.

• Apoyo con transporte aéreo. (Avionetas Vigilancia Aérea)

• Apoyo técnico para inspecciones (ingenieriles, geológicas).

• Reuniones del COE y activación de CCO en las regiones afectadas.

• Gestión de información y elaboración de informes de situación.

• Contratación de maquinaria a través del mecanismo de primer impacto.

• Inspecciones de infraestructura (centros asistenciales, viviendas, edificios públicos, centros educativos)

• Elaboración de listados con familias afectadas.

• Activación del Comité Asesor Técnico de Atención Psicosocial (CATAPS) e intervención con brigadas de apoyo psicosocial en campo.

• Activación de centro de llamadas en la CNE.

• Apoyo a las labores del Hospital Monseñor Sanabria y la red de servicios de la CCSS.

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• Limpieza de carreteras y alcantarillas.

5.2.2. Inversión de la CNE2

Con apego a la Ley, en esta emergencia la CNE realizó inversión de primer impacto especialmente para apoyar a las municipalidades en la limpieza de carreteras de rutas cantonales, así como una inversión particular en el Cantón de Carrillo, con la finalidad de recuperar la conformación al dique y la canalización de los desagües que se vieron afectados por el terremoto. La inversión realizado para estos fines y su distribución por cantón queda consignada en el Cuadro N° 11 de los Anexos N° 2 y N°3 que acompañan este Plan. El Cuadro N° 5, siguiente, presenta el dato de los montos de gasto en que incurrió la CNE para atender la emergencia. Los montos presentados aquí se limitan a los gastos en los cantones que forman parte de la declaratoria de emergencia, sin embargo, bajo el concepto de emergencia no declarada, la institución debió atender requerimientos en otros cantones, como Upala y Alajuela; montos que reiteramos, no se consignan en el siguiente cuadro:

CUADRO N° 5 DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305-MP

Montos de Gastos de Primer, Según Partida

CONCEPTO MONTO

Servicios generales 3.500,00

Transporte dentro del país 18.010,00

Viáticos dentro del país 5.584.416,19

Mantenimiento de vías de comunicación

84.285.170,00

Mantenimiento Y reparación de equipo de transporte

28.000,00

Reparación de diques 59.545.000,00

Combustibles y lubricantes 1.832.251,00

Tintas, pinturas y diluyentes 109.138,05

Alimentos y bebidas 12.364.785,50

Materiales y productos eléctricos 67.784,07

Materiales y productos de plástico 1.227.414,88

Útiles y materiales de oficina y computo

257.391,80

TOTAL 165.322.861,49

Fuente: Departamento Financiero Contable de la CNE y Departamento Contraloría de Unidades Ejecutoras

2 No se consigna el gasto de otras instituciones, porque no lo reportaron.

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Del monto total que presenta el Cuadro N° 5, un total de 143.858.170,00 colones correspondió a las contrataciones de maquinaria para apoyo a las municipalidades y los restantes 21.464.69,49 colones, corresponden a gastos operativos de manejo de la emergencia.

5.3. Fase de Reconstrucción La fase de reconstrucción queda establecida para un máximo cinco años a partir de la publicación del decreto de emergencia y considera las acciones necesarias para cumplir con las acciones definidas en el presente Plan, una vez aprobado por la Junta Directiva de la CNE. Los cuadro N° 6 denominado “Solicitudes Institucionales para la Atención de la Emergencia”, delimita las acciones y resultados esperados de la intervención de las instituciones públicas en la atención de la emergencia por vía de excepción. Este considera, además de la inversión de la CNE en la fase de primer impacto. El Cuadro N° 7, denominado “Compromisos Institucionales para la Atención de la Emergencia” delimita las acciones y resultados esperados de la intervención de las instituciones públicas en la atención de la emergencia, por la vía ordinara, específicamente orientado a la fase de reconstrucción. Estos cuadros se elaboraron con base en una “Ficha Técnica de Compromisos Institucionales” que la mayor parte de las instituciones llenaron, donde se concretan los compromisos institucionales, bajo los siguientes aspectos: • Naturaleza de actividades institucionales • Cobertura geográfica de atención • Competencias • Mecanismo de ejecución • Acciones y obras a realizar: Periodo, unidad de medida, cantidad y monto estimado • Resultado esperado • Fuente de financiamiento El Anexo N° 4 del presente Plan, es el compendio de Fichas de Técnicas de Compromisos, de las instituciones involucradas en la ejecución del presente Plan.

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CUADRO N° 6: DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305 Solicitudes Institucionales para la Atención de la Emergencia

INSTITUCIÓN OBRAS O ACCIONES A REALIZAR RESULTADO ESPERADO PERIODO FUENTE DE RECURSOS

MONTO

BAJO MECANISMOS DE EXCEPCIÓN CON FUNDAMENTO EN LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Comisión Nacional de Prevención de

Riesgos y Atención de Emergencias

Fase de

Primer impacto

Coordinación de las operaciones de

emergencia

Respuesta a la emergencia en su fase de primer impacto

Setiembre 2012

FNE 21.464.691,49

Contratación de maquinaria para apoyar las labores de primer impacto

de las municipalidades

Rehabilitación de carreteras y reforzamiento del dique de

Filadelfia

Setiembre 2012

FNE 143.858.170,00

Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados

Reconstrucción de la tubería de distribución de 150 mm del sistema de abastecimiento de agua potable

de Puntarenas.

1.000 metros de tuberías de distribución de 150 mm instalada y

en operación normal, para abastecer a 8.335 habitantes

II Semestre, 2013

FNE 200.000.000,00

Rehabilitación de dos tanques de almacenamiento de agua potable de

Cañas, Guanacaste.

Abastecimiento de agua para 19.618 habitantes.

Octubre 2012-Febrero 2013

FNE 55.000.000,00

Sistema Nacional de Áreas de

Conservación

Construir tres edificios, reparar 9, alquilar cuatro edificios. Nicoya,

Santa Cruz, Hojancha, Nandayure, Cóbano, Lepanto

Recuperar la capacidad funcional de 9 edificios del SINAC en las

áreas de conservación al mes de marzo del 2014.

Marzo 2013-Marzo 2014

FNE 2.375.500.000,00

Ministerio de Salud – Dirección

Nacional CEN- CINAI

Alquilar 9 edificios para la provisión de servicios de nutrición y desarrollo

infantil

Atención en servicios de nutrición y desarrollo infantil a 357 niños y

niñas entre 0 y 13 años

Setiembre 2012- Mayo

2013

FNE 9.270.000,00

Servicio Nacional de Aguas

Subterráneas, Riego y

Avenamiento

Reparación de sifones, vertedor, revestimientos y paso de alcantarilla,

estabilización de taludes.

Recuperar la capacidad funcional del Sistema en la Red Principal, Proyecto Bagatzí: Sub Distrito

Cabuyo y Piedras

FNE 115.415.250,00

SUBTOTAL 2.920.508.111,49

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CUADRO N° 7. DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305-MP Compromisos Institucionales para la Atención de la Emergencia

INSTITUCIÓN OBRAS O ACCIONES A REALIZAR RESULTADO ESPERADO PERIODO FUENTE DE RECURSOS

MONTO

BAJO MECANISMOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Ministerio de Salud

Reparación de 38 edificios y reconstrucción de 8 edificios

Atención en servicios de nutrición y desarrollo infantil a 357 niños y

niñas entre 0 y 13 años

Marzo 2013-Setiembre 2014

Oficina de Cooperación

Internacional de Salud (OCIS) y

DESAF

1.121.026.500,00

Caja Costarricense de Seguro Social

Reparación de centros de salud (Hospitales, clínicas, edificios

administrativos y bodegas) en los cantones de Nicoya, Santa Cruz,

Abangares, Nandayure, Hojancha y Puntarenas. Reconstrucción de sucursal de la CCSS en Nicoya

Recuperar la capacidad operativa y funcional de los hospitales,

clínicas y EBAIS y la infraestructura administrativa

afectada por el terremoto

Recursos propios

11.809.720.125,00

Ministerio de Educación

Reparación de la infraestructura educativa pública en la totalidad de

los cantones afectados por la emergencia (Con excepción de

Sarapiquí.

Recuperar la capacidad operativa y funcional de los centros de

salud y la infraestructura administrativa

Presupuesto propio, traslado del Decreto N°

37381-H, “Campaña

“Fuerza Costa Rica”, Decreto N°37403 – H)

8.171.085.021,38

Consejo Nacional de Vialidad

Reparación de superficie de ruedo en 81 tramos, una alcantarillas, 25 obras

de estabilización y limpieza de taludes, un deslizamiento, un

hundimiento y reparación de 14 puentes

Restauración de los daños ocasionados por el terremoto en

las carreteras y puentes de la Red Vial nacional al estado anterior al mismo, garantizando el tránsito

fluido y seguro de los usuarios de las vías.

Presupuesto Ordinario de

Conservación Vial de la Red

Vial de Asfalto y Lastre de CONAVI

2.450.537.966,00

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CUADRO N° 7: DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305 Compromisos Institucionales para la Atención de la Emergencia

INSTITUCIÓN OBRAS O ACCIONES A REALIZAR RESULTADO ESPERADO PERIODO FUENTE DE RECURSOS

MONTO

BAJO MECANISMOS ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Ministerio de Obras Públicas – Municipalidades

Reparación de la infraestructura vial cantonal

Pendiente la Información

Sistema Financiero de la

Vivienda

Construcción y reubicación de viviendas en 18 de los cantones bajo

declaratoria de emergencia

Reconstrucción completa de las viviendas que fueron dañadas,

pero que sí pueden ser reconstruidas en el mismo

terreno. Construcción, en nueva ubicación (traslado), de las

viviendas que fueron dañadas, pero que no pueden ser

reconstruidas en el mismo terreno. 1163 familias.

Cinco años a partir de la

declaratoria de emergencia

Recursos donados por la

CNE al BANVHI, en el Convenio de donación y adendum, para

la atención de la emergencia

Tomás.

10.905.380.000,00

Municipalidades Reparación de viviendas en el mismo terreno

Un aproximado de 1973 familias de los cantones afectados con

las viviendas reparadas.

Un año a partir de la firma del traslado de los

recursos

Recursos trasladados

según el Decreto N°

37381

3.048.000.000,00

Instituto Costarricense de

Acueductos y Alcantarillados

Rehabilitación de ASADAS: Morote de Nandayure, Nosara Centro, Guayabal de Santa Cruz, Playa Grande de Cabo Velas de Santa

Cruz, Guinea de Filadelfia.

Restablecer los sistemas de acueductos para funcionen en

forma óptima para 6200 habitantes

Octubre 12-Febrero 13

Contrapartida Asignaciones Familiares y Programa

Comunidades en Riesgo Sanitario

25.850.000,00

Rehabilitación de sistemas de agua de los cantones afectados por la

emergencia

Restablecer los sistemas de acueductos para funcionen de

forma óptima para 314.306 habitantes

Segundo Semestre,

2013

Recursos propios del

presupuesto

201.484.947,00

SUB TOTAL 37.733.084.559,38

TOTAL DE LA INVERSIÓN 40.653.592.670,87

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6. RECURSOS FINANCIEROS El Cuadro N° 8, siguiente, presenta un resumen de los recursos que las instituciones asignan a la atención de la emergencia:

CUADRO N° 8 DECRETO DE EMERGENCIA Nº 37305

Recursos Asignados a la Atención de la Emergencia

INSTITUCIÓN CONCEPTO ORDINARIO EXCEPCIÓN

CNE Primer Impacto

165.322.861,49

CONAVI Carreteras y puentes 2.450.537.966

SINAC Edificios

2.375.500.000,00

SENARA Distrito de Riego

115.415.250,00

AyA

(Puntarenas y Cañas)

255.000.000,00

(Sistemas Propios) 201.484.947,00

(ASADAS) 25.850.000,00

Ministerio de Salud

Construcción y reparación de CEN-CINAI

1.121.026.500,00

Alquileres

9.270.000,00

CCSS Infraestructura de Salud 11.809.720.125,00

MEP Edificios Académicos 8.171.085.021,38

SFV* Vivienda 10.905.380.000,00

Municipalidades Vivienda 3.048.000.000,00

MOPT

TOTAL 37.733.084.559,00 2.920.508.111,49

% 92 08

Los recursos que se indican como ordinarios, serán dispuestos dentro de los presupuestos ordinarios de las instituciones. Incluye esto los recursos que ha procedido a asignar el Ministerio de Hacienda, mediante los Decretos 37381-H y 37403 – H, para el Ministerio de Educación y para las municipalidades y para estas últimas de conformidad con lo que instruye el procedimiento dictado por la Contraloría, mediante Oficio DFOE-DL-1247. Los recursos para la atención por la vía de excepción serán administrados por la CNE, por medio del Fondo Nacional de Emergencia y sujetos a la disponibilidad.

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Referencias: González, V. y Protti, M. sf.: Afinamiento del Potencial Sísmico y Monitoreo de la Brecha

Sísmica de Nicoya Víctor González y Marino Protti.-7 págs. Observatorio Vulcanológico y Sismológico de

Costa Rica, Universidad Nacional. Heredia. Laboratorio de Ingeniería Sísmica - Instituto de Investigaciones en Ingeniería (INII).

Proceso de ruptura del terremoto de Sámara. 2012 En: http://www.lis.ucr.ac.cr/index.php?id=Inicio

Linkimer, L, Soto. G. El Terremoto de Sámara del 5 de setiembre del 2012. Red

Sismológica Nacional – ICE – UCR.-132 págs. En: http://www.rsn.ucr.ac.cr/images/Noticias/2012_11/Terremoto_Samara_2012_Eds_Linkimer_y_Soto.pdf

ACUERDO UNÁNIME Y FIRME.

Se aclara que lo no transcrito en nada modifica el fondo del acuerdo.

Msc. Heilyn Vásquez Hernández.- Subjefe, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°

15532.—Solicitud N° 105-045-00002.—C-838360.—(IN2013014247).

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SALUD

AVISA

En cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso

Artavia Murillo y Otros (Fecundación in Vitro) vs Costa Rica, Sentencia del 28 de noviembre de

2012, párrafo 329, inciso a), que ordena que el Estado publique el resumen oficial de la sentencia

elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud procede a

publicar el resumen oficial de la Sentencia, que dice:

“CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”)

VS. COSTA RICA

RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA

DE LA SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

El presente caso se relaciona con los efectos de la sentencia emitida por la Sala Constitucional de

la Corte Suprema de Costa Rica de 15 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró

inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 24029-S, en el cual se regulaba la técnica de

Fecundación In Vitro (FIV) en el país. Esta sentencia implicó que se prohibiera la FIV en Costa

Rica, y en particular, generó que algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el

tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países

para poder acceder a la FIV.

El 28 de noviembre de 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ―la

Corte Interamericana‖, ―la Corte‖ o ―el Tribunal‖) emitió la Sentencia, en la cual desestimó las

excepciones preliminares interpuesta por el Costa Rica (en adelante el ―Estado‖). Asimismo, la

Corte declaró a Costa Rica responsable internacionalmente por haber vulnerado el derecho a la

vida privada y familiar y el derecho a la integridad personal en relación con la autonomía

personal, a la salud sexual, el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y

tecnológico y el principio de no discriminación, consagrados en los artículos 5.1, 7, 11.2 y 17.2

en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Grettel Artavia

Murillo, Miguel Mejías Carballo, Andrea Bianchi Bruna, Germán Alberto Moreno Valencia, Ana

Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchoz Bolaños, Miguel Antonio Yamuni

Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víktor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas,

Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquinita Arroyo Fonseca, Geovanni

Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriester Rojas Carranza.

I. Excepciones preliminares

El Estado interpuso tres excepciones preliminares: i) la falta de agotamiento de recursos internos;

ii) la extemporaneidad de la petición presentada por Karen Espinoza y Héctor Jiménez, y iii) la

incompetencia de la Corte Interamericana para conocer de hechos sobrevinientes a la

presentación de la petición.

Integrada por los siguientes jueces: Diego García-Sayán, Presidente;, Leonardo A. Franco, Juez;

Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, Eduardo Vio Grossi, Juez, y Alberto Pérez Pérez, Juez. El Juez, Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricence, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez.

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Al analizar su procedencia, la Corte desestimó las tres excepciones preliminares interpuestas por

Costa Rica: i) respecto a la excepción preliminar de previo agotamiento de los recursos internos,

el Tribunal manifestó que era irrazonable exigir a las víctimas que tuvieran que seguir agotando

recursos de amparo si la más alta instancia judicial en materia constitucional se había

pronunciado sobre los aspectos específicos que controvierten las presuntas víctimas¡, y que la

función de dicho recurso en el ordenamiento jurídico interno no era idónea para proteger la

situación jurídica infringida y, en consecuencia, no podía ser considerado como un recurso

interno que debió ser agotado; ii) con relación a la excepción de extemporaneidad de la petición

presentada por Karen Espinoza y Héctor Jiménez, el Tribunal destacó que el presente caso exigía

una interpretación del requisito de los 6 meses establecido en el artículo 46.1.b, por cuanto una

pareja podía tomar meses o años en decidir si acude a una determinada técnica de reproducción

asistida o a otras alternativas, de manera que no era posible generar en las presuntas víctimas una

carga de tomar una decisión de presentar una petición ante el Sistema Interamericano en un

determinado periodo de tiempo, y iii) por último, sobre la excepción de la incompetencia de la

Corte Interamericana para conocer de hechos sobrevinientes a la presentación de la petición, el

Tribunal consideró que no correspondía pronunciarse de forma preliminar sobre el marco fáctico

del caso, ya que dicho análisis correspondía al fondo del caso.

II. Fondo

a. Síntesis de los hechos principales

La infertilidad puede ser definida como la imposibilidad de alcanzar un embarazo clínico luego

de haber mantenido relaciones sexuales sin protección durante doce meses o más. Las técnicas o

procedimientos de reproducción asistida son un grupo de diferentes tratamientos médicos que se

utilizan para ayudar a las personas y parejas infértiles a lograr un embarazo, las cuales incluyen

―la manipulación, tanto de ovocitos como de espermatozoides, o embriones […] para el

establecimiento de un embarazo‖. Por su parte, la FIV es ―un procedimiento en el cual los óvulos

de una mujer son removidos de sus ovarios, ellos son entonces fertilizados con esperma en un

procedimiento de laboratorio, una vez concluido esto el óvulo fertilizado (embrión) es devuelto al

útero de la mujer‖. Esta técnica se aplica cuando la infertilidad se debe a la ausencia o bloqueo de

las trompas de Falopio de la mujer, es decir, cuando un óvulo no puede pasar hacia las trompas

de Falopio para ser fertilizado y posteriormente implantado en el útero, o en casos donde la

infertilidad recae en la pareja de sexo masculino, así como en los casos en que la causa de la

infertilidad es desconocida. Las fases que se siguen durante el la FIV son las siguientes: i)

inducción a la ovulación; ii) aspiración de los óvulos contenidos en los ovarios; iii) inseminación

de óvulos con espermatozoides; iv) observación del proceso de fecundación e incubación de los

embriones, y v) transferencia embrionaria al útero materno.

El primer nacimiento de un bebe producto de la FIV ocurrió en Inglaterra en 1978. En

Latinoamérica, el nacimiento del primer bebe producto de la FIV y la transferencia embrionaria

fue reportado en 1984 en Argentina. Desde que fuera reportado el nacimiento de la primera

persona como resultado de Técnicas de Reproducción Asistida (en adelante ―TRA‖), ―cinco

millones de personas han nacido en el mundo gracias a los avances de esta [tecnología]‖.

Asimismo, ―[a]nualmente, se realizan millones de procedimientos de TRA. Las estimaciones para

2008, comprenden 1.600.000 tratamientos que dieron origen a 400.000 personas nacidas entre

2008 y septiembre de 2009‖ en el mundo. En Latinoamérica ―se estima que entre 1990 y 2010

150.000 personas han nacido‖ de acuerdo con el Registro Latinoamericano de Reproducción

Asistida.

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En Costa Rica, el Decreto Ejecutivo No. 24029-S de 3 de febrero de 1995, emitido por el

Ministerio de Salud, autorizaba la práctica de la FIV para parejas conyugales y regulaba su

ejecución. En su artículo 1° el Decreto Ejecutivo regulaba técnicas de reproducción asistida entre

cónyuges, y establecía reglas para su realización. La FIV fue practicada en Costa Rica entre 1995

y 2000 y en ese lapso nacieron 15 costarricenses.

El 7 de abril de 1995 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho Decreto

Ejecutivo, utilizando diversos alegatos sobre violación del derecho a la vida. El 15 de marzo de

2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema emitió sentencia, mediante la cual declaró ―con

lugar la acción [y] se anula por inconstitucional […] el Decreto Ejecutivo No. 24029-S‖. Las

razones esgrimidas por la Sala Constitucional para motivar su decisión fueron, en primer lugar, la

―infracción del principio de reserva legal‖, debido a que concluyó que el Decreto Ejecutivo

regulaba el ―derecho a la vida y a la dignidad del ser humano‖, razón por la cual ―[l]a regulación

de estos derechos por el Poder Ejecutivo resulta[ba] incompatible con el Derecho de la

Constitución‖, por cuanto ―solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el

procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su

caso, restringir los derechos y libertades fundamentales‖. En segundo lugar, la Sala

Constitucional determinó que las prácticas de FIV ―atentan claramente contra la vida y la

dignidad del ser humano‖, por cuanto: i) ―[e]l ser humano es titular de un derecho a no ser

privado de su vida ni a sufrir ataques ilegítimos por parte del Estado o de particulares, pero no

sólo eso: el poder público y la sociedad civil deben ayudarlo a defenderse de los peligros para su

vida‖; ii) ―en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo,

con derecho a ser protegido por el ordenamiento jurídico‖, y iii) ―como el derecho [a la vida] se

declara a favor de todos, sin excepción, debe protegerse tanto en el ser ya nacido como en el por

nacer‖.

Finalmente, la Sala Constitucional concluyó:

El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser

tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección,

conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo

constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte. […] La

objeción principal de la sala es que la aplicación de la técnica importa una elevada pérdida

de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un

ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es

que los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos y el

ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos. […] Según la Sala ha

podido constatar, la aplicación de la Técnica de Fecundación in Vitro y Transferencia

Embrionaria, en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida humana.

Este Tribunal sabe que los avances de la ciencia y la biotecnología son tan vertiginosos que

la técnica podría llegar a ser mejorada de tal manera, que los reparos señalados aquí

desaparezcan. Sin embargo, las condiciones en las que se aplica actualmente, llevan a

concluir que cualquier eliminación o destrucción de concebidos – voluntaria o derivada de la

impericia de quien ejecuta la técnica o de la inexactitud de ésta – viola su derecho a la vida,

por lo que la técnica no es acorde con el Derecho de la Constitución y por ello el reglamento

cuestionado es inconstitucional por infracción al artículo 21 de la Constitución Política y 4

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por contravenir la técnica,

considerada en sí misma, el derecho a la vida, debe dejarse expresa constancia de que, ni

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siquiera por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente su aplicación, al

menos, se insiste, mientras su desarrollo científico permanezca en el actual estado y

signifique el daño consciente de vidas humanas. (Añadido fuera del texto original)

De la prueba que obra en el expediente, Costa Rica es el único Estado en el mundo que prohíbe

de manera expresa la FIV.

Por otra parte, la Corte realizó un recuento de la situación particular de las nueve parejas que son

víctimas en el presente caso, en el cual se evidenció: i) las causas de infertilidad de cada pareja;

ii) los tratamientos a los cuales recurrieron para combatir dicha condición; iii) las razones por las

cuales acudieron a la FIV; iv) los casos en que se interrumpió el tratamiento para realizar la FIV

debido a la sentencia de la Sala Cuarta, y v) los casos en que las parejas debieron viajar al

exterior para realizarse dicho procedimiento.

b. Conclusiones y determinaciones de la Corte

1. Alcance de los derechos a la integridad personal, libertad personal y vida privada y

familiar en el presente caso

El artículo 11 de la Convención Americana requiere la protección estatal de los individuos frente

a las acciones arbitrarias de las instituciones estatales que afectan la vida privada y familiar.

Prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando

diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias. Además, esta Corte ha

interpretado en forma amplia el artículo 7 de la Convención Americana al señalar que éste

incluye un concepto de libertad en un sentido extenso como la capacidad de hacer y no hacer todo

lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de

organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y

convicciones. Asimismo, la Corte ha resaltado el concepto de libertad y la posibilidad de todo ser

humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan

sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones. La vida privada incluye

la forma en que el individuo se ve a sí mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás, y es

una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad. Además, la Corte ha

señalado que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las

mujeres. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte considera que la decisión de ser o no

madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de

ser madre o padre en el sentido genético o biológico.

Además, la Corte señaló que el artículo 17 de la Convención Americana reconoce el papel central

de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general. La

Corte ya ha indicado que el derecho de protección a la familia conlleva, entre otras obligaciones,

a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Por su parte,

el Comité de Derechos Humanos ha señalado que la posibilidad de procrear es parte del derecho

a fundar una familia.

Asimismo, el Tribunal indicó que el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía

reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de

acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. Por tanto, los derechos a la

vida privada y a la integridad personal se hallan también directa e inmediatamente vinculados con

la atención de la salud. La falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud

reproductiva puede resultar en un menoscabo grave del derecho a la autonomía y la libertad

reproductiva. Respecto a los derechos reproductivos, se indicó que dichos derechos se basan en el

reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y

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responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre

éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más

elevado de salud sexual y reproductiva.

Finalmente, el derecho a la vida privada y la libertad reproductiva guarda relación con el derecho

de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. Del derecho de acceso al

más alto y efectivo progreso científico para el ejercicio de la autonomía reproductiva y la

posibilidad de formar una familia se deriva el derecho a acceder a los mejores servicios de salud

en técnicas de asistencia reproductiva, y, en consecuencia, la prohibición de restricciones

desproporcionadas e innecesarias de iure o de facto para ejercer las decisiones reproductivas.

La Corte consideró que el presente caso se trata de una combinación particular de diferentes

aspectos de la vida privada, que se relacionan con el derecho a fundar una familia, el derecho a la

integridad física y mental, y específicamente los derechos reproductivos de las personas.

2. Efectos de la prohibición absoluta de la FIV

El Tribunal constató que la Sala Constitucional consideró que si la técnica de la FIV podía

realizarse respetando un concepto de protección absoluta de la vida del embrión, ésta podría ser

practicada en el país. Sin embargo, la Corte consideró que si bien en la sentencia de la Sala

Constitucional se utilizaron palabras condicionantes para admitir la práctica de la FIV en el país,

lo cierto es que doce años después de emitida la sentencia, dicha técnica no se realiza en Costa

Rica. Por ello, el Tribunal estimó que la ―condición suspensiva‖ establecida en la sentencia, hasta

el momento, no ha producido efectos prácticos reales. Por ello, sin entrar a catalogarla como

prohibición ―absoluta‖ o ―relativa‖, fue posible concluir que la decisión de la Sala Constitucional

ocasionó como hecho no controvertido que la FIV no se practique en el territorio costarricense y

que, por tanto, las parejas que deseen a acudir a dicha técnica, no pueden llevarla a cabo en su

país. Además, debido a que la Sala Constitucional condicionó la posibilidad de realizar la técnica

a que no hubiera pérdida embrionaria alguna en la aplicación de la misma, esto implica, en la

práctica, una prohibición de la misma, toda vez que la prueba en el expediente indicó que, hasta

el momento, no existe una opción para practicar la FIV sin que exista alguna posibilidad de

pérdida embrionaria.

Asimismo, dicha sentencia generó la interrupción del tratamiento médico que habían iniciado

algunas de las presuntas víctimas del presente caso, mientras que otras se vieron obligadas a

viajar a otros países para poder acceder a la FIV. Estos hechos constituyeron una interferencia en

la vida privada y familiar de las víctimas, quienes debieron modificar o variar las posibilidades de

acceder a la FIV, lo cual constituía una decisión de las parejas respecto a los métodos o prácticas

que deseaban intentar con el fin de procrear un hijo o hija biológicos. La Corte precisó que la

injerencia en el presente caso no se encuentra relacionada con el hecho de que las familias hayan

o no podido tener hijos, pues aún si hubieran podido acceder a la técnica de la FIV, no es posible

determinar si dicho objetivo se hubiera podido alcanzar, por lo que la injerencia se circunscribe a

la posibilidad de tomar una decisión autónoma sobre el tipo de tratamientos que querían intentar

para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.

3. Interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana en lo relevante para el

presente caso

La decisión de la Sala Constitucional consideró que la Convención Americana exigía prohibir la

FIV tal como se encontraba regulada en el Decreto Ejecutivo, por lo que la Sala interpretó el

artículo 4.1 de la Convención en el entendido de que dicho artículo exigía una protección

absoluta del embrión. Sin embargo, esta Corte es la intérprete autorizada de la Convención, por lo

cual estimó relevante analizar si la interpretación de la Convención que sustentó las injerencias

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ocurridas era admisible a la luz de dicho tratado y teniendo en cuenta las fuentes de derecho

internacional pertinentes. En particular, la Corte examinó el alcance de los artículos 1.2 y 4.1 de

la Convención Americana respecto a las palabras "persona", "ser humano", "concepción" y "en

general". Para ello, se realizó una interpretación: i) conforme al sentido corriente de los términos;

ii) sistemática e histórica; iii) evolutiva, y iv) del objeto y fin del tratado.

3.1. Interpretación conforme al sentido corriente de los términos

En el presente caso, la Corte observó que el concepto de "persona" es un término jurídico que se

analiza en muchos de los sistemas jurídicos internos de los Estados Parte. Sin embargo, para

efectos de la interpretación del artículo 4.1, la definición de persona está anclada a las menciones

que se hacen en el tratado respecto a la "concepción" y al "ser humano", términos cuyo alcance

debe valorarse a partir de la literatura científica.

El Tribunal hizo notar que la prueba en el expediente evidenciaba como la FIV transformó la

discusión sobre cómo se entendía el fenómeno de ―la concepción‖. En efecto la FIV refleja que

puede pasar un tiempo entre la unión del óvulo y el espermatozoide, y la implantación. Por tal

razón, la definición de ―concepción‖ que tenían los redactores de la Convención Americana ha

cambiado.

La Corte observó que en el contexto científico actual se destacan dos lecturas diferentes del

término ―concepción‖. Una corriente entiende ―concepción‖ como el momento de encuentro, o de

fecundación, del óvulo por el espermatozoide. De la fecundación se genera la creación de una

nueva célula: el cigoto. Cierta prueba científica considera al cigoto como un organismo humano

que alberga las instrucciones necesarias para el desarrollo del embrión. Otra corriente entiende

―concepción‖ como el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero. Lo anterior,

debido a que la implantación del óvulo fecundado en el útero materno faculta la conexión de la

nueva célula, el cigoto, con el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las

hormonas y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión.

Por otra parte, respecto a la controversia de cuándo empieza la vida humana, la Corte considera

que se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica,

ética, moral, filosófica y religiosa, y coincide con tribunales internacionales y nacionales, en el

sentido que no existe una definición consensuada sobre el inicio de la vida. Sin embargo, para la

Corte es claro que hay concepciones que ven en los óvulos fecundados una vida humana plena.

Algunos de estos planteamientos pueden ser asociados a concepciones que le confieren ciertos

atributos metafísicos a los embriones. Estas concepciones no pueden justificar que se otorgue

prevalencia a cierto tipo de literatura científica al momento de interpretar el alcance del derecho a

la vida consagrado en la Convención Americana, pues ello implicaría imponer un tipo de

creencias específicas a otras personas que no las comparten.

No obstante lo anterior, la Corte consideró que es procedente definir, de acuerdo con la

Convención Americana, cómo debe interpretarse el término ―concepción‖. Al respecto, la Corte

resaltó que la prueba científica concuerda en diferenciar dos momentos complementarios y

esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. El Tribunal observó

que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe la

concepción. Teniendo en cuenta la prueba científica presentada por las partes en el presente caso,

el Tribunal constató que, si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con

la información genética suficiente para el posible desarrollo de un ―ser humano‖, lo cierto es que

si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son

nulas. Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no

recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo.

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En este sentido, la Corte entendió que el término ―concepción‖ no puede ser comprendido como

un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna

posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede. Prueba de lo anterior, es que sólo es

posible establecer si se ha producido o no un embarazo una vez se ha implantado el óvulo

fecundado en el útero, al producirse la hormona denominada ―Gonodatropina Coriónica‖, que

sólo es detectable en la mujer que tiene un embrión unido a ella. Antes de esto es imposible

determinar si en el interior del cuerpo ocurrió la unión entre el óvulo y un espermatozoide y si

esta unión se perdió antes de la implantación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entendió que el término ―concepción‖ desde el

momento en que ocurre la implantación, razón por la cual consideró que antes de este evento no

procede aplicar el artículo 4 de la Convención Americana. Asimismo, la expresión "en general"

permite inferir excepciones a una regla, pero la interpretación según el sentido corriente no

permite precisar el alcance de dichas excepciones.

3.2. Interpretación sistemática e histórica

La Sala Constitucional y el Estado sustentaron sus argumentos a partir de una interpretación de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño

de 1959. En particular, el Estado afirmó que otros tratados distintos a la Convención Americana

exigen la protección absoluta de la vida prenatal. Por tanto, la Corte analizó alegato a partir de

una valoración general de lo dispuesto por los sistemas de protección respecto a la protección del

derecho a la vida, en particular: i) el Sistema Interamericano; ii) el Sistema Universal; iii) el

Sistema Europeo, y iv) el Sistema Africano. Asimismo, la Corte estudió los trabajos preparatorios

de dichos tratados.

3.2.1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

De los antecedentes de la Declaración Americana, la Corte consideró que los trabajos

preparatorios no ofrecían una respuesta definitiva sobre el punto en controversia.Respecto a la

Convención Americana, la Corte observó que durante los trabajos preparatorios se utilizaron los

términos ―persona‖ y ―ser humano‖ sin la intención de hacer una diferencia entre estas dos

expresiones. El artículo 1.2 de la Convención precisó que los dos términos deben entenderse

como sinónimos. Por tanto, la Corte concluyó que los trabajos preparatorios de la Convención

indican que no prosperaron las propuestas de eliminar la expresión ―y, en general, desde el

momento de la concepción‖, ni la de las delegaciones que pedían eliminar solo las palabras "en

general‖.

Por otra parte, la Corte indicó que la expresión ―toda persona‖ es utilizada en numerosos artículos

de la Convención Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no

es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de

dichos artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción

sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer, se puede concluir respecto al artículo 4.1 de la

Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado

que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la mujer. Por

todo lo anterior, la Corte concluyó que la interpretación histórica y sistemática de los

antecedentes existentes en el Sistema Interamericano, confirma que no es procedente otorgar el

estatus de persona al embrión.

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3.2.2. Sistema Universal de Derechos Humanos

La Corte señaló que la expresión ―ser humano‖, utilizada en la Declaración Universal de

Derechos Humanos, de acuerdo con los trabajos preparatorios, no fue entendida en el sentido de

incluir al no nacido. Asimismo, indicó que los trabajos preparatorios del artículo 6.1 del PIDCP

indican que los Estados no pretendían tratar al no nacido como persona y otorgarle el mismo

nivel de protección que a las personas nacidas. Igualmente, manifestó que las decisiones Comité

de Derechos Humanos permiten afirmar que del PIDCP no se deriva una protección absoluta de

la vida prenatal o del embrión.

Respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la

Mujer, la Corte señaló que los informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación

Contra la Mujer (en adelante Comité de la ―CEDAW‖ por sus siglas en ingles) dejan en claro que

los principios fundamentales de igualdad y no discriminación exigen privilegiar los derechos de

la mujer embarazada sobre el interés de proteger la vida en formación.

Por último, indicó que los artículos 1 y 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño no se

refieren de manera explícita a una protección del no nacido. El Preámbulo hace referencia a la

necesidad de brindar ―protección y cuidado especiales […] antes […] del nacimiento". Sin

embargo, los trabajos preparatorios indican que esta frase no tuvo la intención de hacer extensivo

al no nacido lo dispuesto en la Convención, en especial el derecho a la vida.

3.2.3. Sistema Europeo de Derechos Humanos

La antigua Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derecho

Humanos (en adelante el ―TEDH‖) se han pronunciado sobre el alcance no absoluto de la

protección de la vida prenatal en el contexto de casos de aborto y de tratamientos médicos

relacionados con la fecundación in vitro. Así, por ejemplo en el Caso Paton vs. Reino Unido la

Comisión Europea de Derechos Humanos sostuvo que los términos en que está redactada el

CEDH ―tienden a corroborar la apreciación de que [el artículo 2] no incluye al que está por

nacer‖. Agregó que reconocer un derecho absoluto a la vida prenatal sería ―contrario al objeto y

propósito de la Convención‖.

Por su parte, en el Caso Vo. Vs. Francia, el Tribunal Europeo señaló que ―se puede considerar

que los Estados están de acuerdo que el embrión/el feto es parte de la raza humana[, pero l]a

potencialidad de este ser y su capacidad de convertirse en persona […] requiere protección en el

nombre de la dignidad humana, sin hacerlo una ―persona‖ con el ―derecho a la vida‖. Respecto a

casos relacionados con la práctica de la FIV, el TEDH se pronunció en el caso Evans Vs. Reino

Unido, en el cual confirmó que ―los embriones creados por el peticionario [y su pareja] no tienen

el derecho a la vida dentro del significado del artículo 2 de la Convención y que no ha, por lo

tanto, habido una violación a tal provisión‖. Mientras que en los Casos S.H. Vs. Austria, y Costa

y Pavan Vs. Italia, que trataron, respectivamente, de la regulación de la FIV respecto a la

donación de óvulos y espermatozoides por terceros, y del diagnóstico genético preimplantacional,

el TEDH ni siquiera se refirió a una presunta violación de un derecho propio de los embriones.

3.2.4. Sistema Africano de Derechos Humanos

La Corte indicó que el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Relativo a los Derechos de la Mujer (Protocolo de Maputo), no se pronuncia sobre el inicio de la

vida, y además establece que los Estados deben tomar medidas adecuadas para ―proteger los

derechos reproductivos de la mujer, permitiendo el aborto con medicamentos en casos de

agresión sexual, violación e incesto y cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la

salud mental y física de la embarazada o la vida de la embarazada o del feto‖.

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3.2.5. Conclusión sobre la interpretación sistemática

La Corte concluyó que la Sala Constitucional se basó en el artículo 4 de la Convención

Americana, el artículo 3 de la Declaración Universal, el artículo 6 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los

Derechos del Niño de 1959. No obstante, de ninguno de estos artículos o tratados era posible

sustentar que el embrión pueda ser considerado persona en los términos del artículo 4 de la

Convención. Tampoco era posible desprender dicha conclusión de los trabajos preparatorios o de

una interpretación sistemática de los derechos consagrados en la Convención Americana o en la

Declaración Americana.

3.3. Interpretación evolutiva

En el presente caso, la interpretación evolutiva era de especial relevancia, teniendo en cuenta que

la FIV es un procedimiento que no existía al momento en el que los redactores de la Convención

adoptaron el contenido del artículo 4.1 de la Convención. Por tanto, la Corte analizó dos temas: i)

los desarrollos pertinentes en el derecho internacional y comparado respecto al status legal del

embrión, y ii) las regulaciones y prácticas del derecho comparado en relación con la FIV.

3.3.1. El estatus legal del embrión

La Corte hizo referencia al Convenio de Oviedo, a varios casos del Tribunal Europeo y a una

sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para concluir que las tendencias de

regulación en el derecho internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de

manera igual a una persona o que tenga un derecho a la vida. Asi, por ejemplo, en el en el Caso

Costa y Pavan Vs. Italia, el TEDH, en sus consideraciones previas sobre el derecho europeo

relevante para el análisis del caso, resaltó que en ―el caso Roche c. Roche y otros […], la Corte

Suprema de Irlanda ha establecido que el concepto del niño por nacer (―unborn child‖) no se

aplica a embriones obtenidos en el marco de una fecundación in vitro, y estos últimos no se

benefician de la protección prevista por el articulo 40.3.3 de la Constitución de Irlanda que

reconoce el derecho a la vida del niño por nacer‖.

Regulaciones y prácticas sobre la FIV en el derecho comparado

La Corte consideró que, a pesar de que no existen muchas regulaciones normativas especificas

sobre la FIV en la mayoría de los Estados de la región, éstos permiten que la FIV se practique

dentro de sus territorios. Ello significa que, en el marco de la práctica de la mayoría de los

Estados Parte en la Convención, se ha interpretado que la Convención permite la práctica de la

FIV. El Tribunal consideró que estas prácticas de los Estados se relacionan con la manera en que

interpretan los alcances del artículo 4 de la Convención, pues ninguno de dichos Estados ha

considerado que la protección al embrión deba ser de tal magnitud que no se permitan las

técnicas de reproducción asistida o, particularmente, la FIV. En ese sentido, dicha práctica

generalizada está asociada al principio de protección gradual e incremental -y no absoluta- de la

vida prenatal y a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona.

3.4. El principio de interpretación más favorable y el objeto y fin del tratado

Los antecedentes que se han analizado hasta el momento permiten inferir que la finalidad del

artículo 4.1 de la Convención es la de salvaguardar el derecho a la vida sin que ello implique la

negación de otros derechos que protege la Convención. En ese sentido, la clausula "en general"

tiene como objeto y fin el permitir que, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar

excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción. En otras palabras, el

objeto y fin del artículo 4.1 de la Convención es que no se entienda el derecho a la vida como un

derecho absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos.

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En consecuencia, no es admisible el argumento del Estado en el sentido de que sus normas

constitucionales otorgan una mayor protección del derecho a la vida y, por consiguiente, procede

hacer prevalecer este derecho en forma absoluta. Por el contrario, esta visión niega la existencia

de derechos que pueden ser objeto de restricciones desproporcionadas bajo una defensa de la

protección absoluta del derecho a la vida, lo cual sería contrario a la tutela de los derechos

humanos, aspecto que constituye el objeto y fin del tratado.

Por tanto, la Corte concluyó que el objeto y fin de la clausula "en general" del artículo 4.1 es la de

permitir, según corresponda, un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto. En el

caso que ocupa la atención de la Corte, basta señalar que dicho objeto y fin implica que no pueda

alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos.

3.5. Conclusión de la interpretación del artículo 4.1

La Corte utilizó los diversos métodos de interpretación, los cuales llevaron a resultados

coincidentes en el sentido de que el embrión no puede ser entendido como persona para efectos

del artículo 4.1 de la Convención Americana. Asimismo, luego de un análisis de las bases

científicas disponibles, la Corte concluyó que la ―concepción‖ en el sentido del artículo 4.1 tiene

lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este

evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. Además, es posible

concluir de las palabras ―en general‖ que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha

disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no

constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de

excepciones a la regla general.

4. Proporcionalidad de la medida de prohibición

Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que un derecho puede ser restringido por los

Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; por ello, deben estar previstas

en ley en sentido formal y material, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de

idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En el presente caso, la Corte resaltó que el ―derecho

absoluto a la vida del embrión‖ como base para la restricción de los derechos involucrados, no

tiene sustento en la Convención Americana, razón por la cual no fue necesario un análisis en

detalle de cada uno de dichos requisitos, ni valorar las controversias respecto a la declaración de

inconstitucionalidad en sentido formal por la presunta violación del principio de la reserva de ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal estimó pertinente exponer la forma en que el sacrificio de

los derechos involucrados en el presente caso fue desmedido en relación con las ventajas que se

aludían con la protección del embrión. Para esto, la restricción tendría que lograr una importante

satisfacción de la protección de la vida prenatal, sin hacer nugatorio los derechos a la vida

privada y a fundar una familia. La Corte efectuará una ponderación en la que analizará: i) la

severidad de la interferencia ocurrida en los derechos a la vida privada y familiar. Asimismo, esta

severidad es analizada desde el impacto desproporcionado relacionado con: ii) la discapacidad,

iii) el género y iv) la situación socioeconómica. Finalmente se evaluarán v) los alegados logros

alcanzados en la persecución de la finalidad buscada con la interferencia.

4.1. Severidad de la limitación de los derechos involucrados en el presente caso

La Corte consideró que una de las injerencias directas en la vida privada se relaciona con el

hecho de que la decisión de la Sala Constitucional impidió que fueran las parejas quienes

decidieran sobre si deseaban o no someterse en Costa Rica a este tratamiento para tener hijos. La

injerencia se hace más evidente si se tiene en cuenta que la FIV es, en la mayoría de los casos, la

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técnica a la que recurren las personas o parejas después de haber intentado otros tratamientos para

enfrentar la infertilidad (por ejemplo, el señor Vega y la señora Arroyo se realizaron 21

inseminaciones artificiales) o, en otras circunstancias, es la única opción con la que cuenta la

persona para poder tener hijos biológicos, como en el caso del señor Mejías Carballo y la señora

Calderón Porras.

El Tribunal estableció que dicha injerencia implicaba una severidad en la limitación, por cuanto,

en primer lugar, la prohibición de la FIV impactó en la intimidad de las personas, toda vez que,

en algunos casos, uno de los efectos indirectos de la prohibición ha sido que, al no ser posible

practicar esta técnica en Costa Rica, los procedimientos que se impulsaron para acudir a un

tratamiento médico en el extranjero exigían exponer aspectos que hacían parte de la vida privada.

En segundo lugar, respecto a la afectación de la autonomía personal y del proyecto de vida de las

parejas, la Corte observó que la FIV suele practicarse como último recurso para superar graves

dificultades reproductivas. Su prohibición afecta con mayor impacto los planes de vida de las

parejas cuya única opción de procrear es la FIV. En tercer lugar, se vio afectada la integridad

psicológica de las personas al negarles la posibilidad de acceder a un procedimiento que hace

posible desplegar la libertad reproductiva deseada. De manera que, por las razones señaladas, las

parejas sufrieron una interferencia severa en relación con la toma de decisiones respecto a los

métodos o prácticas que deseaban intentar con el fin de procrear un hijo o hija biológicos.

4.2. Severidad de la interferencia como consecuencia de la discriminación indirecta por

el impacto desproporcionado respecto a discapacidad, género y situación económica

La Corte ha señalado que el principio de derecho imperativo de protección igualitaria y efectiva

de la ley y no discriminación determina que los Estados deben abstenerse de producir

regulaciones discriminatorias o que tengan efectos discriminatorios en los diferentes grupos de

una población al momento de ejercer sus derechos. El concepto de la discriminación indirecta

implica que una norma o práctica aparentemente neutra, tiene repercusiones particularmente

negativas en una persona o grupo con unas características determinadas. Es posible que quien

haya establecido esta norma o práctica no sea consciente de esas consecuencias prácticas y, en tal

caso, la intención de discriminar no es lo esencial y procede una inversión de la carga de la

prueba. La Corte consideró que el concepto de impacto desproporcionado está ligado al de

discriminación indirecta, razón por la cual se analizó si en el presente caso existió un impacto

desproporcionado respecto a discapacidad, género y situación económica.

4.2.1. Discriminación indirecta en relación con la condición de discapacidad

La Corte tomó nota que la Organización Mundial por la Salud (OMS) ha definido la infertilidad

como ―una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un

embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas‖. Por su parte,

la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas

con discapacidad ―incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su

participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás‖. La

discapacidad resulta de la interacción entre las limitaciones funcionales de una persona y las

barreras existentes en el entorno que impiden el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Con base en estas consideraciones y teniendo en cuenta la definición desarrollada por la OMS

según la cual la infertilidad es una enfermedad del sistema reproductivo, la Corte consideró que

la infertilidad es una limitación funcional reconocida como una enfermedad y que las personas

con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala

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Constitucional, debían considerarse protegidas por los derechos de las personas con discapacidad,

que incluyen el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud

reproductiva. Dicha condición demandaba una atención especial para que se desarrollara la

autonomía reproductiva.

4.2.2. Discriminación indirecta en relación con el género

La Corte consideró que la prohibición de la FIV pudo afectar tanto a hombres como a mujeres y

les pudo producir impactos desproporcionados diferenciados por la existencia de estereotipos y

prejuicios en la sociedad. En este sentido, si bien la infertilidad puede afectar a hombres y

mujeres, la utilización de las tecnologías de reproducción asistida se relaciona especialmente con

el cuerpo de las mujeres. Aunque la prohibición de la FIV no está expresamente dirigida hacia las

mujeres, y por lo tanto aparece neutral, tiene un impacto negativo desproporcional sobre ellas.

Al respecto, el Tribunal resaltó que se interrumpió el proceso inicial de la FIV (inducción a la

ovulación) en varias de las parejas, tuvo un impacto diferenciado en las mujeres porque era en sus

cuerpos donde se concretizaba esta intervención inicial destinada a realizar el proyecto familiar

asociado a la FIV. Dado que en todo procedimiento de FIV las mujeres reciben una estimulación

hormonal para la inducción ovárica, ello generaba un fuerte impacto en los casos donde se

interrumpía el tratamiento como consecuencia de la prohibición y en aquellos casos donde los

procedimientos realizados fuera del país exigieron cargas adicionales. Por otra parte, se hizo

referencia a los estereotipos que tuvieron impacto en los casos de infertilidad masculina. La Corte

resaltó que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los

derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos. El Tribunal no validó dichos

estereotipos y tan solo los reconoció y visibilizó para precisar el impacto desproporcionado de la

interferencia generada por la sentencia de la Sala Constitucional.

4.2.3. Discriminación indirecta en relación con la situación económica

Finalmente, el Tribunal destacó que la prohibición de la FIV tuvo un impacto desproporcionado

en las parejas infértiles que no contaban con los recursos económicos para practicarse la FIV en

el extranjero.

4.3. Controversia sobre la alegada pérdida embrionaria

La Corte observó que el Decreto declarado inconstitucional por la Sala Constitucional contaba

con medidas de protección para el embrión, por cuanto establecía el número de óvulos que

podían ser fecundados. Además, prohibía ―desechar o eliminar embriones, o preservarlos para

transferencia en ciclos subsecuentes de la misma paciente o de otras pacientes‖. En este sentido,

existían medidas para que no se generara un ―riesgo desproporcionado‖ en la expectativa de vida

de los embriones. Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en dicho Decreto, la única

posibilidad de pérdida de embriones que era viable, era si estos no se implantaban en el útero de

la mujer una vez se realizara la transferencia embrionaria.

La Corte consideró necesario profundizar en este último aspecto a partir de la prueba producida

en el proceso ante el Tribunal en relación con las similitudes y diferencias respecto a la pérdida

de embriones tanto en los embarazos naturales como en la FIV. Para el Tribunal fue suficiente

constatar que la prueba obrante en el expediente era concordante en señalar que tanto en el

embarazo natural como en el marco de la FIV existe pérdida de embriones. Asimismo, tanto el

perito Zegers como el perito Caruso concordaron en señalar que las estadísticas sobre pérdida

embrionaria en los embarazos naturales son poco medibles a comparación con la medición de las

pérdidas en la FIV, lo cual limita el alcance que se procura dar a algunas de las estadísticas que se

han presentado ante la Corte.

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Teniendo en cuenta que la pérdida embrionaria ocurre tanto en embarazos naturales como cuando

se aplica la FIV, el argumento de la existencia de manipulación consciente y voluntaria de células

en el marco de la FIV sólo puede entenderse como ligado al argumento desarrollado por la Sala

Constitucional en torno a la protección absoluta del derecho a la vida del embrión, el cual ha sido

desvirtuado en secciones anteriores de la presente Sentencia. De manera que la Corte encontró

desproporcionado pretender una protección absoluta del embrión respecto a un riesgo que resulta

común e inherente incluso en procesos donde no interviene la técnica de la FIV.

El Tribunal reiteró que, precisamente, uno de los objetivos de la FIV es contribuir con la creación

de vida, lo cual se evidencia con las miles de personas que han nacido gracias a este

procedimiento. En suma, tanto en el embarazo natural como en técnicas como la de la

inseminación artificial existe pérdida embrionaria. La Corte observó que existen debates

científicos sobre las diferencias entre el tipo de pérdidas embrionarias que ocurren en estos

procesos y las razones de las mismas. Pero lo analizado hasta el momento permite concluir que,

teniendo en cuenta las pérdidas embrionarias que ocurren en el embarazo natural y en otras

técnicas de reproducción que se permiten en Costa Rica, la protección del embrión que se

buscaba a través de la prohibición de la FIV tenía un alcance muy limitado y moderado.

4.4. Conclusión sobre el balance entre la severidad de la interferencia y el impacto en la

finalidad pretendida

Una ponderación entre la severidad de la limitación de los derechos involucrados en el presente

caso y la importancia de la protección del embrión, permite afirmar que la afectación del derecho

a la integridad personal, libertad personal, vida privada, la intimidad, la autonomía reproductiva,

el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia es severa y supone una

violación de dichos derechos, pues dichos derechos son anulados en la práctica para aquellas

personas cuyo único tratamiento posible de la infertilidad era la FIV. Asimismo, la interferencia

tuvo un impacto diferenciado en las víctimas por su situación de discapacidad, los estereotipos de

género y, frente a algunas de las presuntas víctimas, por su situación económica. En contraste, el

impacto en la protección del embrión es muy leve, dado que la pérdida embrionaria se presenta

tanto en la FIV como en el embarazo natural con análogo grado de posibilidad. La Corte resaltó

que el embrión antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la

Convención y recuerda el principio de protección gradual e incremental de la vida prenatal.

Por tanto, la Corte concluyó que la Sala Constitucional partió de una protección absoluta del

embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó una

arbitraria y excesiva intervención en la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la

interferencia. Asimismo, la interferencia tuvo efectos discriminatorios.

III. Reparaciones

La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y,

adicionalmente, ordenó al Estado: i) tomar las medidas apropiadas para que quede sin efecto con

la mayor celeridad posible la prohibición de practicar la fecundación in vitro y para que las

personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin

encontrar impedimento al efecto; ii) el Estado deberá, a la brevedad, regular los aspectos que

considere necesarios para su implementación y establecer sistemas de inspección y control de

calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de técnica de

reproducción asistida, y iii) la Caja Costarricense de Seguro Social deberá incluir gradualmente la

disponibilidad de la Fecundación in Vitro dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad

en su atención de salud, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no

discriminación.

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Además, el Estado como reparación deberá: i) otorgar gratuitamente el tratamiento psicológico a

las víctimas que así lo requieran; ii) publicar el resumen oficial elaborado por la Corte en el diario

oficial, en un periódico de amplia circulación nacional y tenerlo disponible en un sitio web de la

rama judicial; iii) implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en

derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación dirigidos a funcionarios

judiciales, y iv) pagar indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial a las

víctimas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la

Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo

dispuesto en la Sentencia”.

Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSc., Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C.

N° 17486.—Solicitud N° 114-60000152.—(IN2013015490).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101301 (2013LN-101301-UP)

Equipos de Respiración Autocontenida (ARAC)

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la decisión tomada por el por el Comité de

Adjudicaciones mediante oficio CBCR-007208-2013-DAB-00157, de fecha cinco de marzo de

2013. En dicho acuerdo se adjudica la Licitación Pública Nº 101301 (2013LN-101301-UP)

“Equipos de Respiración Autocontenida (ARAC)”, todo de conformidad con lo recomendado por

la administración en CBCR-007049-2013-PRB-00177 de fecha cuatro de marzo de 2013.

El detalle de la adjudicación respectiva puede ser consultado en el portal oficial de Internet del

Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras oficinas ubicadas en el

segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18;

costado norte, de la terminal de buses del mercado de la “Coca Cola”.

Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe Dirección Administrativa.—1

vez.—(IN2013015400).

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La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5582-2013, celebrada el 30 de enero del 2013, dispuso en firme: Aprobar el Programa Macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2013-2014, en los términos consignados en la documentación conocida en esta oportunidad, de conformidad con el siguiente texto:

Junta Directiva

Presidente

Dr. Rodrigo Bolaños Zamora Ministro de Hacienda

MSc. Édgar Ayales Esna Directores

Lic. Jorge Alfaro Alfaro Lcda. Laura Suárez Zamora

MA. Silvia Charpentier Brenes Dr. Juan Rafael Vargas Brenes

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar1 el programa monetario2 y sus revisiones. En cumplimiento de lo anterior y con base en el diagnóstico de la situación económica del 2012 así como las perspectivas para los próximos veinticuatro meses, se mantiene para el 2013 la meta de inflación anunciada en el Programa Macroeconómico 2012-13, extensiva al 2014, esto es una variación interanual de 5%, con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). La incertidumbre acerca de las perspectivas de crecimiento económico mundial, así como los problemas de déficit fiscal y de elevados niveles de deuda, en especial de las economías desarrolladas, condicionan el ritmo de recuperación de la actividad económica. Lo anterior queda de manifiesto en las proyecciones más recientes de organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, por ejemplo) que señalan una modesta aceleración económica para el bienio 2013-14. En el ámbito interno, el 2012 se caracterizó por los siguientes resultados: la inflación se mantuvo en el rango meta establecido en la programación, un crecimiento económico del 5,1%, aunque con tendencia a desacelerarse, y un déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos financiado con capital externo de mediano y largo plazo. No obstante, preocupan dos elementos, por un lado la ausencia de una solución al desequilibrio de las cuentas fiscales y, relacionado con lo anterior, el ingreso de recursos externos motivado por el arbitraje de tasas de interés, particularmente, a partir del último trimestre del 2012, que generó un desequilibrio en la cuenta financiera de la balanza de pagos, incrementó la vulnerabilidad externa del país en el corto y mediano plazo y presionó a la apreciación del colón, lo cual requirió de una mayor compra de divisas por parte del Banco Central,

1 Con esta publicación se atiende, además, lo señalado en el inciso f) del artículo 14 de la Ley 7558, que establece

que el Banco Central publicará en los meses de enero y julio un informe sobre la evolución de la economía en el

semestre anterior. 2 A partir del 2007 se denomina Programa Macroeconómico; la consistencia de este programa es evaluada con el

Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT). Para mayor detalle consultar el documento “El modelo

macroeconómico de proyección trimestral del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo

de cambio” en DIE-08-2008-DI.

condición última que provocó una expansión monetaria.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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Esta situación resta grados de libertad al Banco Central para continuar con el proceso de reducción gradual de la inflación. En este bienio los esfuerzos estarán concentrados en dos áreas: evitar que esos condicionantes deterioren los avances logrados hasta la fecha en materia de inflación y reducir los elementos que vulneran la cuenta financiera de la balanza de pagos, los cuales podrían tener efectos perjudiciales sobre la estabilidad del sistema financiero costarricense. Además, con el fin de evitar que el ajuste se recargue en las tasas de interés, el Banco Central evalúa la conveniencia de utilizar otros instrumentos de política que la Ley le faculta. Asimismo, el Banco Central continuará con el desarrollo del canal de comunicación con la sociedad, con el fin de promover el adecuado entendimiento de sus acciones y así facilitar el proceso de formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

PROGRAMA MACROECONÓMICO 2013-143

1. INTRODUCCIÓN

El Banco Central de Costa Rica presenta el Programa Macroeconómico 2013-14 en el cual establece sus objetivos y medidas de política para el bienio 2013-14. En esta oportunidad el programa tiene como objetivo preservar la estabilidad interna del colón, para lo cual mantiene la meta de inflación para el bienio 2013-14 en 5% ±1 p.p.. Para ello busca neutralizar el desequilibrio monetario causado por los ingresos de ahorro externo, que tienden a generar expansiones del crédito superiores al crecimiento nominal de la economía. Además, velará por la sostenibilidad de la balanza de pagos, procurando que el ahorro externo requerido para el financiamiento de la brecha en cuenta corriente provenga de capital de mediano y largo plazo. Lo anterior es congruente con los objetivos prioritarios asignados a la Institución en su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda. Si bien la inflación durante el 2012 (4,6%) por cuarto año consecutivo se ubicó dentro del rango meta de la programación macroeconómica, para el bienio 2013-14 se identifican elementos que restan grados de libertad al Banco Central para aplicar una política monetaria que consolide la estabilidad alcanzada en materia de inflación. Entre los riesgos destacan la ausencia de una solución al desbalance financiero del Gobierno Central y más recientemente, como consecuencia de las altas tasas de interés requeridas para financiar dicho déficit, la colocación de fondos externos en el mercado costarricense, que implicó una fuente de expansión monetaria asociada a la intervención del Banco Central en defensa del límite inferior de la banda cambiaria. La monetización de esa compra de divisas y la menor preferencia relativa por instrumentos de deuda de mediano y largo plazo del Banco Central (en relación con los títulos fiscales) crearon un exceso monetario, por el momento parcialmente contenido con instrumentos de muy corto plazo (operaciones de contracción en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL)). El reto de política monetaria del BCCR es esterilizar ese exceso monetario con instrumentos de deuda de mediano y largo plazo e implementar acciones que desincentiven el ingreso adicional de capitales externos. Por otra parte, debe evitar que el exceso inicial de liquidez que provocaron dichos flujos se manifieste en una burbuja crediticia que amenace la estabilidad del sistema financiero. Además, con el fin de que el ajuste no se recargue en las tasas de interés, el Banco Central evalúa la conveniencia de utilizar otros instrumentos de política que la Ley le faculta.

El Banco Central también mantendrá en el corto plazo el compromiso con los parámetros de la banda cambiaria4, sin que ello limite la transición, gradual y ordenada, hacia la flotación cambiaria 3 Aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 de la sesión 5582 del 30 de enero

del 2013. 4 El Banco Central reconoce que el compromiso con los tipos de cambio de intervención en los límites de la banda

limitan la eficacia de la política monetaria.

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y continuará mejorando el canal de comunicación con la sociedad, con el fin de promover el adecuado entendimiento de sus acciones de política y con ello facilitar el proceso de formación de expectativas por parte de los agentes económicos. Finalmente, reitera su compromiso de buscar, en el mediano plazo, la convergencia de la inflación local hacia la de largo plazo de los principales socios comerciales y procurar la sostenibilidad de la cuenta corriente de la balanza de pagos; ello en el tanto está convencido de que, desde una perspectiva de eficiencia y equidad, proveer la estabilidad macroeconómica es el principal aporte que la Institución puede hacer a la sociedad. 2. SITUACIÓN MACROECONÓMICA EN EL 2012 2.1 Economía internacional

Durante el 2012 la recuperación de la economía mundial continuó, aunque a un menor ritmo en comparación con los dos años previos. En las naciones desarrolladas poco se avanzó en la solución de los desbalances fiscales y de los elevados niveles de deuda, originados en las medidas adoptadas para asegurar la estabilidad financiera y los planes de estímulo fiscal para enfrentar la crisis mundial de 2008-09. Las economías emergentes, por su parte, desaceleraron su crecimiento debido a la menor tasa de crecimiento (incluso recesión) en los principales bloques económicos con los que mantienen vínculos comerciales y financieros importantes. La crisis en la zona del euro fue el centro de atención de los organismos internacionales y de los principales bancos centrales, en su afán por corregir los problemas estructurales de índole financiero y fiscal, en especial en las economías de su periferia, como España, Italia y Grecia. De acuerdo con las Perspectivas de la Economía Mundial (informe WEO, por sus siglas en inglés) del Fondo Monetario Internacional (FMI), se estima que en esta zona la actividad económica se contrajo en 0,4% en 2012 (en contraste con el crecimiento de 1,4% del 2011). Dicho informe prevé que en Estados Unidos (EUA) el producto creció en torno a 2,3% en 2012 (1,8% en 2011). A pesar de que inició el año con buen ritmo (2,4% en el primer trimestre con respecto a igual periodo del 2011), se desaceleró a un 1,8% en el cuarto trimestre del 2012, por lo que las medidas de estímulo monetario adoptadas por la Reserva Federal no lograron el impulso deseado en el mercado laboral ni en el gasto de los hogares. Por otro lado, en las principales economías en vías de desarrollo las políticas contractivas (endurecimiento de condiciones crediticias y alzas en la tasa de política monetaria), producto de las presiones inflacionarias y la menor demanda externa, implicaron la desaceleración de su crecimiento de un 9% en 2009 a cerca de un 5,3% en 20125.

5 China e India desaceleraron desde un 10,4% y 10,1% en 2010 respectivamente a 7,8% y 4,9% en 2012, mientras

que Brasil lo hizo desde un 7,5% a 1,5% en igual periodo.

Cuadro 1. Producto Interno Bruto de países seleccionados

-variación interanual en %-

Fondo Monetario

Internacional

Consensus

Forecasts

2011 2012 2012

Mundo 3,9 3,2 2,5

Países Desarrollados 1,6 1,3 n.d

Estados Unidos 1,8 2,3 2,3

Eurozona 1,4 -0,4 -0,4

Alemania 3,1 0,9 0,7

Japón -0,6 2,0 2,0

Reino Unido 0,9 -0,2 0,0

Países Emergentes 6,3 5,1 n.d

China 9,3 7,8 n.d

Brasil 2,7 1,0 1,5

América Latina 4,5 3,0 2,5

Fuente: Fondo Monetario Internacional y Consensus Forecasts de enero

2013.

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El escaso dinamismo de la demanda interna en las principales economías desarrolladas, en parte debido a las altas tasas de desempleo (EUA de 7,7% a noviembre y zona del euro 11,7% a octubre) y las medidas contractivas en las emergentes y en desarrollo, llevaron a una desaceleración de la tasa de inflación mundial, de un 3,8% en 2011 a 3,0% en 20126. En diciembre la inflación interanual de los principales socios comerciales de Costa Rica alcanzó un 2,3%, lo que llevó el promedio para el año a un 2,7% (3,8% en 2011), esto ubicó el diferencial entre la inflación local (en promedio 4,5%) y ese indicador en 1,8 p.p.. Ahora bien, este diferencial se reduce a 1,5 p.p. para el 2012 al comparar la inflación interanual promedio de Costa Rica con la de largo plazo de los principales socios comerciales (3,0%). El deterioro en las expectativas de recuperación de la economía mundial, ante el agravamiento de la situación fiscal en países de la periferia de Europa, llevó a una baja en el precio promedio general de las materias primas durante el 2012 respecto al año previo, aunque se registraron comportamientos diferenciados entre ellas7. 2.2 Economía nacional

2.2.1 Inflación

Durante el 2012 la inflación general, medida con la variación interanual del IPC, se mantuvo dentro del rango meta del Programa Macroeconómico (5% ± 1 p.p.). Al cierre del año registró un 4,6%, de esta manera, por cuarto año consecutivo la tasa de inflación se ubicó dentro del rango objetivo. Al igual que la inflación general, la de mediano y largo plazo, aproximada entre otros indicadores con la variación interanual del Índice Subyacente

6 Cifra estimada en la edición de enero del 2013 de la revista Consensus Forecasts, particularmente, para Estados

Unidos se estima 2,1% (3,1% en 2011), para la zona euro 2,5% (2,7% en 2011) y América Latina 5,9% (7,1% en

2011). La estimación del FMI en enero 2013 fue de 2.0% (2,7% en 2011) para la economías desarrolladas y de

6,1% (7,2% en 2011) para economías emergentes y en desarrollo. 7 De acuerdo con las estadísticas del FMI a diciembre del 2012 el índice general de materias primas se redujo en

promedio un 3% (26% en los dos años previos). Por su parte, el petróleo crudo creció 1,0% (28% y 32% en 2010 y

2011, respectivamente), mientras que al excluir éste las materias primas mostraron una caída del 10%

(particularmente, los alimentos un 2,0%). A pesar de que en julio los precios internacionales de granos básicos

reflejaron una presión al alza (maíz con 26% y trigo con 25%), asociada a sequías en ciertas regiones agrícolas de

EUA, a diciembre estos granos registraron una variación promedio anual de 2,3% y -1,0%.

Cuadro 2. Índice de Precios al Consumidor (IPC) -a diciembre de cada año-

2009 2010 2011 2012

Variación porcentual:

Interanual 4,0 5,8 4,7 4,6

Promedio 7,8 5,7 4,9 4,5

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Gráfico 1. Inflación de Costa Rica y de sus principales socios comerciales

-variación interanual en %-

Fuente: Banco Central de Costa Rica e Instituto Nacional de Estadística y Censos.

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de Inflación y del Índice de Inflación de Media Truncada8, mostraron en el 2012 un comportamiento congruente con el objetivo inflacionario del Banco Central. El promedio de estos indicadores mostró un valor de 4,5% tanto en su crecimiento interanual a diciembre como durante el 2012. Ello evidencia la ausencia de presiones adicionales sobre la inflación originada por el lado de la demanda. Esta situación reflejó, en buena medida, el efecto de las acciones de política del Banco Central adoptadas para controlar la liquidez sistémica9, que han propiciado que los determinantes macroeconómicos de la inflación (agregados monetarios, brecha del producto y expectativas de inflación) hayan evolucionado de forma congruente con la meta de inflación. También contribuyó en este resultado la relativa estabilidad cambiaria y la reducción de las presiones inflacionarias de origen externo. La evolución de los principales agregados monetarios y crediticios no evidenció presiones de demanda agregada. Los indicadores monetarios mostraron tasas medias de crecimiento anual congruentes con la actividad económica y la meta de inflación, excepto la riqueza total que reflejó el mayor financiamiento interno neto requerido por el Gobierno. A pesar de la situación anterior, a partir del último trimestre del año se registró un exceso de liquidez asociado, en mayor medida, a la compra de divisas del BCCR en el Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), en razón del ingreso no previsto de recursos externos motivados por arbitraje de tasas de interés y que coincidió con un periodo que estacionalmente se caracteriza por mayor disponibilidad de divisas. Este exceso de liquidez ha sido difícil de neutralizar con instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, por lo que de mantenerse se podría comprometer

8 Estos indicadores constituyen una medida de la inflación asociada al fenómeno monetario y sobre la cual la

política monetaria tiene una mayor influencia. 9 Ello aunado a la tendencia de mediano plazo de reducción del tamaño del déficit del Banco Central, producto de

capitalizaciones realizadas en décadas anteriores y el efecto positivo del señoreaje en los años en que el país

presentó inflaciones de dos dígitos. Para mayor detalle consultar los Informes de Inflación de enero 2005, febrero

2007, agosto 2007, junio 2009 y el de setiembre del 2012.

Cuadro 3. IPC: Indicadores de precios -variación interanual a diciembre en %-

jul-06 dic-12

IPC 4,7 4,6

Regulados 4,0 9,9 21 22

No Regulados 4,9 3,2 79 78

Bienes 4,1 1,6 53 49

Servicios 5,4 7,6 47 51

Transables 4,6 1,8 40 34

No Transables 4,8 6,0 60 66

Subyacente 1/ 5,1 4,7

IPPI 8,1 3,6

1/ Se refiere a un promedio simple del ISI, IPCX e IMT.

2011 2012Ponderaciones

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Gráfico 2. Inflación: general, subyacente1 y expectativas

-variación porcentual interanual-

1/ Promedio simple del ISI, IMT e IPCX, este último se cuantifica excluyendo de la

canasta del IPC los precios de combustibles, frutas, hortalizas, leguminosas y

tubérculos.

Fuente: Banco Central de Costa Rica e Instituto Nacional de Estadística y Censos.

el proceso de reducción y estabilización de la inflación observada desde finales del 2008.

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En cuanto al comportamiento de los determinantes de la inflación en el corto plazo, brecha del producto10 y expectativas, éstos no generaron presiones adicionales sobre la inflación. Las estimaciones para el 2012 ubicaron la brecha del producto en promedio en torno a 0,1%; nivel que al compararse con los años previos (con brecha negativa) sugiere que la holgura de la capacidad productiva del país se redujo y de continuar esta tendencia se podrían generar presiones inflacionarias adicionales. Por su parte, las expectativas de inflación, de acuerdo con la Encuesta Mensual de Expectativas de Inflación y de Variación del Tipo de Cambio, han mostrado un proceso de reducción desde el 200911. El comportamiento en esta variable sugiere un mayor grado de confianza en el compromiso del Banco Central de mantener la inflación baja y estable.

2.2.2 Actividad económica

La actividad económica del país, medida por el Producto Interno Bruto (PIB) real, creció un 5,1% en el 201212 (4,4% en el 2011), resultado liderado por el desempeño de las industrias de manufactura (en especial las vinculadas al sector externo) y de servicios. La manufactura creció 6,3% (4,2% en el 2011)13, sustentada en la actividad de las empresas adscritas a regímenes especiales. A lo anterior se sumó la mayor producción de las empresas del régimen regular, favorecida por una mayor demanda externa (principalmente, de productos lácteos y aceite de palma) y demanda local, en particular, de insumos para la construcción y de embalaje de productos agrícolas de

10 El exceso de gasto cuyo origen se relaciona con desequilibrios en el mercado monetario, se aproxima con la

brecha del producto. La brecha es definida como la diferencia entre el nivel del producto efectivo y el potencial,

expresado como porcentaje del producto potencial. El producto potencial se refiere al nivel máximo que la economía

puede alcanzar con el pleno empleo de sus recursos productivos, sin que genere presiones inflacionarias. 11 Mientras en el 2008 su valor promedio fue de 11,4%, la desaceleración en esta variable continuó para alcanzar

8,7% en el 2009; 7,2% en el 2010; 6,7% en 2011 y 6,0% en 2012. Cabe mencionar que durante el segundo

semestre del 2012, las expectativas de inflación permanecieron ancladas en el rango meta de inflación, situación

que prevalece en enero del 2013, con un valor promedio de 5,6%. 12 El crecimiento se concentró en el primer semestre del 2012 y tendió a desacelerar en el segundo, lo que se

reflejó en variaciones interanuales de la serie original de 6,3% y 4,0% respectivamente. 13 La variación interanual de la serie de tendencia ciclo de la manufactura fue 10,2% y 3,0% en el primer y segundo

semestres, respectivamente.

Gráfico 3. Valor Agregado de las principales industrias 2011-12

-variación porcentual interanual-

*/ Incluye servicios de electricidad y agua, intermediación financiera,

actividades inmobiliarias, servicios de administración pública, servicios

comunales, sociales y personales.

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

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En relación con las industrias de servicios destacan:

i) Transporte, almacenamiento y comunicaciones, que creció 5,9%, resultado que continúa explicado, principalmente, por la mayor demanda de los servicios de telefonía celular e internet, de transporte de mercancías, así como por las actividades vinculadas al turismo14.

ii) El comercio, restaurantes y hoteles creció 4,2% debido al mayor volumen de ventas de vehículos, aparatos eléctricos y productos farmacéuticos y de cuido personal. Sobresalen también las ventas de cemento, plástico y estructuras metálicas, asociadas a la recuperación de la industria de la construcción.

iii) Los servicios empresariales crecieron un 9,6%, liderados por los servicios de centros de llamadas, servicios administrativos y de creación de programas informáticos.

Destaca el resultado en la industria de la construcción que luego de tres años consecutivos de retroceso presentó un crecimiento de 5,7% en el 2012, sustentado en la recuperación de la construcción privada y en menor medida en la pública. Desde la óptica del gasto, según el aporte a la tasa de crecimiento del producto, el impulso provino de la demanda externa, concentrado en la primera parte del año, y en menor medida, del gasto de consumo final de los hogares y de la formación bruta de capital fijo (demanda interna). En el 2012, la demanda externa creció un 8,5% debido a las mayores ventas de microcomponentes electrónicos, equipo médico, café, piña, productos lácteos, aceite de palma, aparatos y suministros eléctricos15.. Aunado a lo anterior, las exportaciones de servicios mantuvieron el ritmo de crecimiento de los últimos años, principalmente, de los centros de llamadas y costos, informática y los vinculados con el transporte de bienes y el turismo receptor. Por su parte, la demanda interna creció un 4,3% en el 2012, debido especialmente al mayor gasto de consumo de los hogares (4,5%), este resultado es congruente con el crecimiento que presentó el ingreso disponible real (4,7%) y el repunte del crédito al sector privado. En el caso de la formación bruta de capital fijo su crecimiento de 8,1% fue determinado, en mayor medida, por la adquisición de maquinaria y equipo de origen importado (equipo móvil de transporte y la maquinaria y equipo para la construcción). La inversión en nuevas construcciones reflejó la recuperación de la construcción de infraestructura privada así como el aporte positivo de la inversión de obra pública. El gasto de consumo final del Gobierno creció 1,7% (2,8% en el 2011) resultado que reflejó en parte el efecto de las medidas de contención del gasto público, evidenciadas en la contracción del número de plazas y jornadas extraordinarias para los servicios de educación y salud.

14 Aviación, agencias de viajes y alquiler de autos. Se estima que la entrada de turistas creció 7,8%. 15 Los principales mercados de destino de las exportaciones fueron Estados Unidos, Asia y Europa.

Gráfico 4. Contribución al crecimiento del PIB -aporte en p.p. a la tasa de variación -

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

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Finalmente, las importaciones de bienes y servicios registraron una variación interanual de 7,0%, destacando las mayores adquisiciones de materias primas, bienes de consumo y de capital. 2.2.3 Balanza de pagos

Cifras preliminares del 2012 ubican el déficit en cuenta corriente en un 5,2% del PIB (5,4% en 2011), principalmente, asociado al desempeño del sector servicios y a la mejora en los términos de intercambio. La brecha de la cuenta corriente fue más que compensada por los flujos de capital, lo que propició la acumulación de activos de reserva por EUA$2.110 millones. En las ventas externas de bienes destacó la expansión de 12,2% en los regímenes especiales y 6,9% de las mercancías generales. En tanto, las importaciones de los regímenes especiales crecieron 12,9% y las de empresas fuera de esquemas preferenciales de comercio aumentaron 6,5%. En este último grupo, la factura petrolera aumentó 1,1%16 por efecto precio, ya que la cantidad fue inferior en 258 mil barriles (-1,4%). En el 2012, la exportación neta de servicios creció un 12,3%, en especial los asociados a informática y procesamiento de información; apoyo empresarial y el turismo receptivo. Este superávit aumentó la cobertura de los balances deficitarios de las cuentas de bienes y renta, como ha sido usual en los últimos años. Por su parte, el componente de “renta y trasferencias” presentó un mayor desbalance, atribuido principalmente a mayores transferencias de utilidades de las empresas adscritas a regímenes especiales. Adicionalmente, el valor de las transferencias corrientes aumentó un 3% en el caso de los envíos de costarricenses radicados en el exterior y un 9,5% en las remesas de los inmigrantes. Durante el 2012 los flujos netos de la cuenta de capital y financiera registraron un ingreso de EUA$4.440 millones, monto superior en EUA$2.105 millones al observado en el 2011. Estos recursos financiaron el déficit en cuenta corriente y, propiciaron un aumento en el saldo de las reservas internacionales netas (RIN) hasta un equivalente de 15,2% del PIB (11,6% en 2011). Los flujos netos de capital privado en términos del PIB aumentaron de 5,2% en 2011 a 8,0% en 2012. En este resultado influyó el ingreso de recursos externos, en parte motivado por el arbitraje de tasas de interés y el mayor endeudamiento en el exterior del sector bancario, cuyos pasivos con no residentes aumentaron EUA$590 millones y los activos se redujeron en alrededor de EUA$110 millones. Por su parte, el ahorro externo bajo la modalidad de inversión extranjera continuó financiando prácticamente la totalidad de la brecha en la cuenta corriente de la balanza de pagos, con lo cual se mantuvo la perspectiva de sostenibilidad de la posición externa del país.

16 El precio promedio del cóctel de hidrocarburos por barril fue de EUA$119,6 en el 2012 (EUA$ 116,6 en 2011).

Cuadro 4. Balanza de Pagos 1/

-millones de dólares-

I Sem II Sem Anual I Sem II Sem Anual

Cuenta corriente (% PIB) -1,2% -4,1% -5,4% -1,6% -3,6% -5,2%

Cuenta corriente -508 -1.695 -2.203 -707 -1.624 -2.330

Bienes -2.498 -3.320 -5.818 -2.666 -3.467 -6.133

Exportaciones FOB 5.246 5.137 10.383 5.979 5.427 11.406

Importaciones CIF 7.744 8.457 16.201 8.646 8.894 17.539

Hidrocarburos 1.094 1.058 2.151 1.174 1.001 2.174

Servicios 2.057 1.802 3.860 2.300 2.034 4.334

Viajes 1.059 688 1.747 1.209 775 1.984

Renta y transferencias -67 -177 -244 -341 -191 -532

Cuenta de capital y f inanciera 717 1.618 2.335 823 3.616 4.440

Sector público 20 194 214 19 810 829

Sector privado 697 1.424 2.121 804 2.807 3.611

IED 1.066 1.090 2.157 1.058 1.180 2.238

Activos de reserva -209 77 -132 -117 -1.993 -2.110

(-aumento, + disminución)

2011 2012

1/ Datos estimados para 2012.

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

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destacó la colocación de bonos por EUA$1.000 millones en los mercados financieros internacionales por parte del Ministerio de Hacienda en noviembre.

2.2.4 Finanzas públicas El déficit del Sector Público Global Reducido (SPGR), según cifras preliminares acumuladas a diciembre del 2012, representó un 4,6% del PIB, cifra inferior en 1,0 p.p. al registrado en 2011. Dicho resultado estuvo determinado, principalmente, por el superávit generado por el resto del Sector Público No Financiero Reducido (RSPNFR)17, el cual más que compensó el deterioro en las finanzas del Gobierno Central. La desmejora de la situación financiera gubernamental se presentó pese a los esfuerzos, más que todo de tipo administrativo, que el Gobierno Central realizó por contener el crecimiento de los egresos y mejorar la recaudación de impuestos, especialmente, fortaleciendo la administración tributaria para luchar contra la evasión y la morosidad. En particular, el Gobierno Central acumuló en el 2012, un déficit financiero de 4,4% del PIB (4,1% en 2011), debido no sólo a la aceleración en el crecimiento del gasto total (10,5%), el cual fue superior 6,6 p.p. al observado el año anterior, sino a que la tasa de crecimiento de la recaudación tributaria fue menor (8,6% contra 11,1% en 2011)18. Además, el comportamiento de los ingresos y gastos (excluido el servicio de intereses) implicó un déficit primario de 2,4% del PIB, superior 0.4 p.p. con respecto al del 2011. La expansión del gasto gubernamental se explicó por el mayor crecimiento de las transferencias corrientes y de capital, las cuales crecieron 14,6% y 20,8%, respectivamente (4,5% y -39,7% en el 2011)19. Lo anterior, fue atenuado por el menor dinamismo en las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones y cargas sociales del sector público (8,8%); consumo de bienes y servicios (5,4%) y el pago de intereses (5,0%)20. Cabe indicar que, en la evolución de los ingresos tributarios destacó el crecimiento en la recaudación del impuesto sobre ventas internas (11,4%) y otros ingresos tributarios (10,7%) asociados, en particular, a los combustibles y al tabaco. En contraste, se presentó poco dinamismo en la recaudación del impuesto aduanero, sobre el consumo y sobre los ingresos y utilidades (6,6%, -0,5% y 7,6% respectivamente), congruente con el comportamiento desacelerado de la actividad económica en los últimos meses del año. Por otro lado, el Banco Central registró en el 2012 un déficit financiero (según metodología cuentas monetarias) equivalente a 0,6% del PIB (¢144.121 millones), similar a lo observado el año anterior. En términos generales, la evolución de las pérdidas de la Institución estuvo determinada por los gastos financieros derivados de sus operaciones de estabilización monetaria, específicamente, por el mayor pago de intereses sobre obligaciones en moneda nacional, los cuales fueron parcialmente compensados por los ingresos netos recibidos sobre activos externos y por los menores egresos por

17 Incluye una muestra de seis instituciones del sector público, a saber, CCSS, ICE, CNP, RECOPE, JPSSJ e ICAA. 18 Al cierre del año 2012, el crecimiento real de los ingresos y gastos del Gobierno fue de 3,5% y 5,7%

respectivamente. 19 En el caso de las transferencias corrientes destacó el pago de deudas a la CCSS y los mayores recursos

destinados, principalmente, a la atención de programas sociales. En el caso de los gastos de capital sobresalió el

aporte a las Juntas de Educación, básicamente para infraestructura y los giros a CONAVI, para rehabilitación de

infraestructura vial. 20 El crecimiento de estos rubros en el mismo lapso del 2011 fue de 12,2%, 12,4% y 11,9% respectivamente.

Cuadro 5. Resultado Financiero Sector Público Global 1/

-acumulado a noviembre como % del PIB-

2011 2012 Variac ión

SPGR -5,6 -4,6 -1,0

BCCR -0,6 -0,6 0,0

SPNF -5,0 -4,0 -1,0

Gobierno Central -4,1 -4,4 0,3

RSPNF -0,9 0,4 -1,3 1/ Para el resto del SPNF cifras preliminares. Fuente: Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda.

El sector público también registró una entrada neta de recursos por EUA$820 millones, donde

intereses sobre obligaciones en moneda extranjera.

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El resto del sector público no financiero reducido (RSPNFR), contrario a lo observado en los últimos años, acumuló a diciembre un superávit financiero equivalente a 0,4% del PIB (déficit de 0,9% en el 2011). Dicha mejora se asocia al mejor resultado de todas las instituciones, en especial por el superávit de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Por otra parte, el saldo de la deuda total del Sector Público Global21 ascendió a ¢11,6 billones en el 2012 (51,1% del PIB), lo que en términos relativos significó un incremento de 6,5 p.p. con respecto a lo observado doce meses atrás.

En el caso del Gobierno22, el financiamiento requerido mostró no solo la mayor colocación neta de bonos de deuda interna que requirió en el 2012 para atender sus obligaciones financieras, sino la colocación de bonos en el mercado internacional por EUA$1.000 millones, lo cual significó un cambio en la estrategia de financiamiento con respecto a lo observado en los últimos años y que permitió reducir las presiones sobre el nivel de tasas de interés. No obstante, la mayor carga de la deuda del Gobierno pone de manifiesto la fragilidad fiscal para los próximos años, toda vez que, en ausencia de una reforma fiscal (mayores ingresos tributarios y menores gastos primarios) que contribuya a generar el superávit primario requerido para romper su tendencia creciente, la razón de deuda alcanzaría niveles insostenibles.

2.2.5 Liquidez, tasas de interés y tipo de cambio

En términos generales, los agregados monetarios mostraron tasas medias anuales acordes con el crecimiento de la actividad económica y la meta de inflación; no obstante, se observó un repunte en su crecimiento en los últimos meses del año, comportamiento sobre el cual se está vigilante con el fin de evitar que se traduzca en presiones futuras de demanda agregada.

21 Incluye la deuda no consolidada del Gobierno Central, Banco Central y de algunas instituciones del RSPNFR. 22 La deuda del Gobierno en términos del PIB alcanzó un 35,7% en el 2012 (30,8% el año previo).

Gráfico 5. Deuda del Sector Público Global - % del PIB -

Fuente: Banco Central de Costa Rica y Ministerio de Hacienda.

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A nivel de componentes, los agentes económicos mostraron mayor preferencia por instrumentos a plazo y en moneda nacional, en relación con aquellos altamente líquidos como el medio circulante. La mayor demanda por este tipo de activos financieros, en particular de deuda pública, respondió al incentivo que ofrecen los rendimientos en colones frente a las tasas de interés bajas en el mercado internacional y la expectativa de variación cambiaria baja o casi nula. Precisamente, la oportunidad de arbitraje de rendimientos financieros dada la coexistencia de condiciones como la libre movilidad de capitales; tasas de interés en los mercados internacionales en niveles históricamente bajos; tasas de interés locales elevadas y un tipo de cambio prácticamente fijo (“anclado” en el límite inferior de la banda cambiaria), incentivaron el ingreso de recursos externos (en parte motivados por arbitraje de tasas de interés o bien por acceso a recursos de bajo costo). Este ingreso de capital aumentó el superávit de divisas en el MONEX, apreció la moneda nacional y, dado el compromiso de defensa del límite inferior de la banda cambiaria, requirió de la intervención del BCCR adquiriendo divisas. En el 2012 y lo transcurrido al mes de enero del 2013 la compra de divisas por parte del Banco Central (mayoritariamente en defensa del límite inferior de la banda cambiaria) ascendió a EUA$1.612,9 millones, de los cuales EUA$1.500,0 millones formaron parte de lo autorizado por la Junta Directiva con el segundo programa de acumulación de reservas, el ritmo de adquisición fue mucho más rápido de lo previsto23. Estas operaciones implicaron, por lo tanto, una expansión monetaria que, unida a la menor preferencia relativa por instrumentos de deuda de mediano y largo plazo del Banco Central (en relación con títulos fiscales) crearon un exceso monetario que se estima en torno a los ¢450 mil millones (equivalente al 30% del saldo medio de la base monetaria en el 2012). Este exceso monetario por el momento ha sido parcialmente contenido con instrumentos de muy corto plazo; sin embargo, fácilmente podrían canalizarse a crédito, lo que introduciría presiones de demanda, cuya manifestación podría darse en una mayor inflación, recalentamiento de la economía 23 Este programa estaba previsto para el periodo febrero 2012-diciembre 2013.

Cuadro 6. Agregados Monetarios y Crédito al Sector Privado1/

-promedio de la variación porcentual interanual-

Moneda

nacional

Moneda

extranjera 3/ Total

5/ Moneda

nacional

Moneda

extranjera 3/ Total

5/ Moneda

nacional

Moneda

extranjera 3/ Total

5/ Moneda

nacional

Moneda

extranjera 3/ Total

5/

2010

Enero-Junio 6,1 21,9 12,7 8,7 11,2 9,8 12,1 10,9 11,7 9,6 -2,8 4,4

Julio-Diciembre 12,8 16,7 14,6 9,3 6,5 8,1 12,2 8,1 10,8 11,7 1,0 7,3

Enero-Diciembre 9,5 19,3 13,6 9,0 8,9 8,9 12,2 9,5 11,3 10,7 -0,9 5,9

2011

Enero-Junio 19,9 11,5 16,0 16,7 2,8 10,9 14,8 3,6 11,0 10,5 10,3 10,4

Julio-Diciembre 18,8 3,8 12,0 14,0 -2,0 7,0 16,2 0,8 11,0 11,3 17,1 13,5

Enero-Diciembre 19,3 7,7 14,0 15,4 0,8 9,0 15,5 2,2 11,0 10,9 13,7 11,9

2012

Enero-Junio 10,4 2,8 7,1 11,3 1,8 7,3 16,5 5,6 13,0 14,7 16,9 15,4

Julio-Diciembre 8,5 1,1 5,5 15,9 5,8 11,9 19,7 8,0 16,1 13,3 14,5 14,7

Enero-Diciembre 9,5 1,9 6,3 13,6 3,8 9,6 18,1 6,8 14,6 14,0 15,7 15,0

Medio circulante ampliado 2/ Liquidez total Riqueza financiera total

4/ Crédito al sector privado

1/ Comprende al Banco Central, bancos comerciales, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, empresas financieras no bancarias, mutuales de vivienda y Caja de Ande. Cifras preliminares a diciembre del 2012. 2/ Comprende numerario en poder del público (colones) y depósitos en colones y en moneda extranjera bajo las figuras de cuenta corriente, ahorro a la vista, plazo vencido, cheques de gerencia y cheques certificados. 3/ Expresado en dólares estadounidenses. 4/ Incluye liquidez de Otras Sociedades de Depósito e instrumentos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda. 5/ En los casos que el agregado incluye instrumentos en colones y en moneda extranjera, se elimina el efecto cambiario.

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

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En relación con el crédito al sector privado, éste mostró un crecimiento en el 2012 de 14,3%, tasa que aunque cercana a la registrada el año anterior, superó a la prevista en la programación macroeconómica (10,6%)24, básicamente por un mayor crecimiento de las operaciones denominadas en dólares, financiadas en parte con endeudamiento externo adquirido por los entes financieros. El crecimiento por monedas fue diferenciado, hubo una mayor preferencia por el crédito en dólares, cuya tasa de crecimiento alcanzó el 18,7%, alrededor de 8 p.p. sobre la respectiva en moneda nacional. En razón de ello, se considera necesario tener presente que, los excesos monetarios mantenidos en instrumentos de corto plazo podrían trasladarse fácilmente hacia crédito bancario, comprometiendo prospectivamente la consecución de la meta inflacionaria. Además, preocupa que la preferencia por el crédito en moneda extranjera, dado el acceso a fondos externos de bajo costo y la expectativa de estabilidad cambiaria, introduce riesgos en los balances de familias y empresas, en muchos casos no generadores de divisas, que son trasladados a las entidades financieras y por ende, adiciona vulnerabilidades al sistema financiero. Los mercados de dinero por su parte reflejaron las condiciones de liquidez asociadas con movimientos de deuda pública (servicio y colocación) y, particularmente en los últimos meses del 2012 e inicios del 2013, con la expansión monetaria ligada a la compra de divisas por parte del Banco Central. Esta mayor disponibilidad de recursos generó presiones a la baja en el costo del dinero que llevó al Banco Central a intervenir activamente en el Mercado Integrado de Liquidez con subastas diarias de contracción de liquidez con el fin de ubicar la tasa de interés de este mercado en torno a la Tasa de Política Monetaria (TPM). La TPM se mantuvo en 5% a lo largo del año, toda vez que la Junta Directiva consideró que desde el punto de vista de los determinantes de la inflación (brecha del producto, expectativas inflacionarias y agregados monetarios) no existían razones que llevaran a modificarla. El comportamiento disímil en las tasas de interés observado en otros mercados de negociación, como la Rueda de Recompras (REPO) o el Mercado de Dinero de la Bolsa Nacional de Valores (MEDI) con respecto al MIL, evidenció la necesidad de avanzar en la integración de los mercados de dinero, con un mejor funcionamiento de procesos de arbitraje entre mercados. En ese sentido, iniciativas que procuran fortalecer el marco institucional del mercado de valores, como el proyecto de Desarrollo del Mercado de Valores, impulsado por el Poder Ejecutivo con apoyo del Banco Central y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

24

Crédito otorgado por las “Otras sociedades de depósito” (ODSD), agrupación que comprende a los bancos

comerciales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas financieras no bancarias y mutuales de ahorro y préstamo.

Gráfico 6. Tasas de interés promedio en el MIL

-en porcentajes-

TPM: Tasa de Política Monetaria, FPC: tasa de interés de la facilidad permanente de

crédito, FPD: tasa de interés de la facilidad permanente de depósito.

Cifras al 28 de enero del 2013.

Fuente: Banco Central de Costa Rica

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En materia de deuda y consecuente con el ajuste al alza en las tasas de interés pasivas realizado por los intermediarios financieros y el Ministerio de Hacienda, el Banco Central incrementó las tasas de interés de sus Depósitos Electrónicos a Plazo. Como resultado de la competencia por fondos prestables, ante el mayor requerimiento de recursos por parte del Gobierno y otras entidades públicas y la dinámica del crédito al sector privado, las tasas de interés mostraron una tendencia al alza hasta el tercer trimestre del año, situación que se revirtió a partir del último trimestre del año. Lo anterior repercutió en la Tasa Básica Pasiva25 (TBP), la cual aumentó entre el 31 de diciembre del 2011 y 10 de octubre del 2012 en 300 puntos base, para posteriormente bajar entre esa última fecha y el 31 de enero del 2013 en 270 puntos base. La oportunidad de arbitraje de rendimientos financieros dada la coexistencia de condiciones como la libre movilidad de capitales; tasas de interés en los mercados internacionales en niveles históricamente bajos; elevado premio por ahorrar en colones y un tipo de cambio prácticamente fijo (“anclado” en el límite inferior de la banda cambiaria), incentivaron el ingreso de recursos externos (ingresos de capitales por arbitraje de tasas de interés y por mayor endeudamiento externo de intermediarios financieros). Este ingreso de capital aumentó el superávit de divisas en el MONEX, presionó a la baja el tipo de cambio nominal y requirió de la intervención del BCCR adquiriendo divisas. Las transacciones privadas generaron en el 2012 un superávit de EUA$3.642,8 millones en el mercado cambiario, lo que permitió cubrir los requerimientos netos del Sector Público no Bancario y las compras del Banco Central en defensa del límite inferior de la banda cambiaria por EUA$1.369,4 millones bajo el Programa de Acumulación de Reservas. Si bien ese monto de compras de divisas forma parte de lo autorizado por la Junta Directiva con el segundo programa de acumulación de reservas, el ritmo de adquisición fue mucho más rápido de lo previsto26. La liquidez generada a partir de este proceso creó un exceso monetario cuya esterilización ha sido difícil de realizar, por lo que podría comprometer la estabilidad interna en los próximos meses. 3. ESTIMACIONES Y PROYECCIONES PARA EL PERÍODO 2013-14

Las proyecciones de crecimiento económico mundial para el bienio 2013-14 mejoran levemente en relación con el 2012. Los países emergentes seguirían aportando de manera creciente a la actividad económica, al igual que en años previos; mientras los países desarrollados continuarán enfrentando, aunque en menor medida, los efectos de la restructuración y consolidación fiscal, por lo que tendrían una lenta aceleración en los próximos años.

25 La Junta Directiva del BCCR en el artículo 7 del acta de la sesión 5574-2012, celebrada el 12 de diciembre del

2012, acordó modificar la metodología de cálculo de la TBP. Los cambios fueron los siguientes: (i) Promedio simple

por entidad y por grupo de intermediario financiero de las tasas de interés. Por entidad se excluyen aquellas tasas

de interés que presenten diferencias de al menos dos desviaciones estándar con respecto a la tasa promedio

simple de la entidad, (ii) promedio móvil (6 meses) del saldo de la captación en colones a plazo como ponderador

de cada grupo de intermediarios, (iii) no incluye instrumentos emitidos por Ministerio de Hacienda y BCCR y (iv)

redondeo al veinteavo de punto porcentual más cercano. 26 En el 2012 se adquirió el 91,3% del monto autorizado para el bienio 2012-13.

Gráfico 7. Tasas de interés en mercados de dinero1/

-en porcentajes-

1/ Corresponde a promedios móviles de diez sesiones. Fuente: Banco Central de Costa Rica

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El moderado ritmo de crecimiento económico de los principales socios comerciales limitaría la posibilidad de un mayor incremento de la producción costarricense por la vía de las exportaciones; no obstante, la mejora en los términos de intercambio y el aumento en el ingreso nacional disponible real apoyarían la expansión del gasto interno. En este contexto, se estima que el PIB crecería un 4,0% en el 2013 y el 2014, tasa inferior al promedio de los últimos tres años (4,8%). El menor crecimiento proyectado para el 2013 con respecto a lo indicado por el Banco Central en julio del 2012 (4,2%), se explica por una desaceleración mayor a la prevista tanto en la demanda interna como externa. En la primera, la revisión a la baja en el crecimiento del ingreso nacional disponible desde un 4,7% en julio del 2012 a 3,8% se manifestaría en una desaceleración de la demanda por bienes de consumo. En el caso de la demanda externa, las exportaciones de los regímenes especiales serían mayormente impactadas, sobre todo por la recesión en la Eurozona. En el 2014, la previsión de un mayor volumen de importación de materias primas y de bienes de capital estaría vinculada a la aceleración de la demanda externa de bienes de los regímenes regular y especiales. También se estima que las compras bienes de consumo de origen importado se verán favorecidas por una mayor demanda interna (4,9%), la cuál estará impulsada por la mejora en los términos de intercambio y en el ingreso nacional disponible (4,3%). A nivel de industrias, el crecimiento económico proyectado para el bienio 2013-14 estaría liderado por las que abastecen la demanda interna. Particularmente destacan:

Transporte, almacenamiento y comunicaciones con un crecimiento en torno al 6,0% explicado, principalmente, por un aumento en la oferta de productos relacionados con telefonía celular e internet en razón de la mayor competencia en esta actividad. También, aunque en menor medida, se prevé un desempeño favorable en actividades de transporte relacionadas con el turismo receptor y el comercio exterior de mercancías.

Cuadro 8. Demanda y oferta globales a precios constantes

-variación porcentual interanual-

2012 2013 2014

DEMANDA = OFERTA 5,8 3,4 4,7

1 Demanda interna 4,3 3,5 4,9

a. Consumo privado 4,5 3,8 4,2

b. Consumo de Gobierno 1,7 2,0 2,4

c. Inversión privada 8,1 5,2 5,8

d. Inversión pública 7,9 2,1 9,4

e. Variación de inventarios (% PIB) 1,6 1,4 1,6

2 Exportaciones 8,5 3,1 4,3

Bienes 8,7 2,5 4,3

Servicios 7,7 5,1 4,0

3 Importaciones 7,0 2,3 5,9

Bienes 6,8 1,7 5,9

Servicios 8,7 7,0 5,8

4 Producto Interno Bruto 5,1 4,0 4,0 Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Cuadro 7. Proyecciones de crecimiento económico

-variación porcentual anual-

2012 2013 2014 2012 2013 2014

Mundo 3,2 3,5 4,1 2,5 2,6 3,2

Países Desarrollados 1,3 1,4 2,2 n.d n.d n.d

Estados Unidos 2,3 2,0 3,0 2,3 2,0 2,8

Eurozona -0,4 -0,2 1,0 -0,4 -0,1 0,9

Alemania 0,9 0,6 1,4 0,7 0,7 1,7

Japón 2,0 1,2 0,7 2,0 0,7 1,0

Reino Unido -0,2 1,0 1,9 0,0 1,0 1,7

Países Emergentes 5,1 5,5 5,9 n.d n.d n.d

China 7,8 8,2 8,5 n.d n.d n.d

Brasil 1,0 3,5 4,0 1,0 3,3 3,9

América Latina 3,0 3,6 3,9 2,7 3,5 3,9

Fondo Monetario Consensus Forecasts

Fuente: World Economic Outlook del Fondo Monetario Internacional y Revista

Consensus Forecasts de enero 2013.

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La manufactura presentaría un incremento anual de 3,4% y 3,0 % para el 2013 y 2014 respectivamente, ritmo de crecimiento menor al observado en años recientes. Este resultado se asocia, en mayor medida, al comportamiento de las empresas adscritas a los regímenes especiales de comercio ante la desaceleración en las proyecciones de la demanda externa, situación compensada parcialmente por el desempeño favorable de las empresas del régimen regular.

Las industrias de comercio restaurantes y hoteles y, los servicios prestados a empresas crecerán a un ritmo inferior al registrado en los últimos tres años. En el primer caso influiría la debilidad del crecimiento mundial, la desaceleración del ingreso de turistas y la merma en la demanda interna, principalmente en el 2013. En el caso de los servicios prestados a empresas, si bien desaceleran con respecto al 2012, crecerían a tasas superiores al promedio de la economía, dado que el país continúa como destino competitivo para la atracción de empresas que brindan los servicios de centros de llamadas, centros de costo y desarrollo de programas informáticos.

Por último, la construcción

continuará con tasas de variación positivas, destacando un repunte en el 2014 (7,9%), sustentado en la ejecución de la construcción de obra pública que contempla la modernización de la planta de refinería de petróleo y la continuación de las obras de mejora de infraestructura vial, portuaria y de proyectos hidroeléctricos.

En relación con las transacciones externas para el 2013-14, se estima que el déficit de la cuenta corriente se ubicará en 4,9% y 5,1% del PIB, respectivamente. La reducción en la brecha externa con respecto al 2012 es congruente con la desaceleración de la

Cuadro 10. Balanza de Pagos -millones de dólares y porcentaje del PIB-

2012 2013 2014

Cuenta corriente/PIB -5,2% -4,9% -5,1%

Cuenta corriente -2.330 -2.440 -2.731

Bienes -6.133 -6.365 -7.099

Exportaciones FOB 11.406 11.717 12.401

Importaciones CIF 17.539 18.083 19.500

De los cuales hidrocarburos 2.174 2.175 2.259

Servicios 4.334 4.729 5.155

De los cuales viajes 1.984 2.157 2.314

Renta y transferencias -532 -804 -787

Cuenta de capital y f inanciera 4.440 3.394 3.354

Sector público 829 911 991

Sector privado 3.611 2.482 2.363

De los cuales IED 2.238 2.051 2.269

Activos de reserva -2.110 -954 -623

(-aumento, + disminución)

Memorandum

Cuenta Corriente / PIB -5,2 -4,9 -5,1

Cuenta Comercial / PIB -13,6 -12,7 -13,2

Balance de Servicios / PIB 9,6 9,5 9,6

Balance de Renta / PIB -1,9 -2,2 -2,0

Capital Privado/PIB 8,0 5,0 4,4

Inversión directa/PIB 5,0 4,1 4,2

CC sin Hidrocarburos/PIB -0,3 -0,5 -0,9

Saldo de RIN/PIB 15,2 15,6 15,6 Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Cuadro 9. Producto Interno Bruto y valor agregado por industria

-variación porcentual interanual-

2012 2013 2014

Producto Interno Bruto real 5,1 4,0 4,0

Agricultura, silvicultura y pesca 3,5 2,8 2,7

Industria manufacturera 6,3 3,4 3,0

Construcción 5,7 4,6 7,9

Comercio, restaurantes y hoteles 4,2 3,6 3,1

Transporte, almacenaje y comunicaciones 5,9 6,0 5,8

Otros servicios prestados a empresas 9,6 6,3 6,1

Resto 3,8 3,2 3,5 1/Incluye servicios de electricidad y agua; intermediación financiera;

actividades inmobiliarias; servicios de administración pública; y servicios

comunales, sociales y personales.

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

actividad económica27.

27 Estos resultados suponen que los precios en promedio de los hidrocarburos se ubicarían en niveles en torno a

EUA$118 para esos años (EUA$119,6 por barril en el 2012).

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Las estimaciones de crecimiento del comercio de bienes para el 2013 tenderán a desacelerarse, en contraste con las del 2014, debido al repunte previsto en la recuperación de la economía mundial. En este contexto, se estima que las exportaciones crecerán un 2,7% y 5,8% en términos nominales (2,9% y 4,6% en reales) en el 2013 y 2014, respectivamente. Lo anterior estaría asociado al crecimiento en las ventas externas de productos manufacturados tanto dentro como fuera de los regímenes especiales. Las importaciones, por su parte, aumentarían en términos reales en 1,5% y 7,1% en esos años. Se prevé que el superávit de los servicios alcance 9,5% y 9,6% del PIB en los años 2013 y 2014 respectivamente. En esta previsión, influiría el desempeño de los servicios de informática e información; actividades de apoyo empresarial y turismo receptivo28. La cuenta de servicios compensaría parcialmente el déficit de la cuenta de bienes y de la renta de factores. En relación con las operaciones financieras se estima que el país tendría un menor acceso a recursos externos particularmente de corto plazo. Los flujos netos de capital serían inferiores, en especial los atraídos por el premio por ahorrar en colones. Por su parte, el sector público continuaría accediendo a los mercados financieros internaciones con bonos de deuda externa por EUA$1.000 millones anuales en el 2013-14; ahorro externo que se utilizará en parte, para tender el vencimiento de los bonos BDE-2014, así como para reducir la presión sobre el mercado interno de fondos prestables y financiar la ejecución de proyectos de inversión pública. En cuanto a los recursos canalizados por el resto del mundo al sector privado, los flujos de inversión directa, resultarían en promedio inferiores a los observados en el bienio 2011-12 y financiarían cerca del 84% del déficit estimado en la cuenta corriente de la balanza de pagos (97% en el bienio previo). Los flujos financieros previstos para el bienio 2013-14 serían suficientes para financiar la brecha en la cuenta corriente y acumular en esos años reservas internacionales netas (RIN) por EUA$954 y EUA$623 millones, respectivamente, con lo cual el saldo de las RIN alcanzaría a representar un 15,6% del PIB estimado para ambos años. En relación con las finanzas del Gobierno Central se estima para el cierre del 2013 un déficit de 4,8% del PIB (5,3% para el Sector Público Global) y para el 2014 de 5,0% (5,4% para el Global). Si bien este déficit continuaría siendo financiado mediante la colocación neta de bonos deuda interna, el acceso al endeudamiento externo previsto para cada uno de estos años (EUA$1.000 millones), permitiría atenuar la presión al alza sobre las tasas de interés en colones, pero incrementaría sus niveles de deuda como proporción del PIB a casi 36% en el 2013 y 38% en el 201429. Por último, se estima que los agregados monetarios y crediticios en el 2013-14 crecerían de manera congruente con la actividad económica y el objetivo inflacionario. La riqueza financiera total se

28 Se estima que para el bienio 2013–14, las exportaciones de los servicios de informática e información crecerán,

en ese orden, un 12% y 10%; actividades de apoyo empresarial un 7% y 10% y, la cantidad de turistas un 5,3% y 2,7

%. 29

Estas proyecciones no contemplan reformas fiscales en este lapso.

Cuadro 11. Comercio exterior de bienes

- variación porcentual interanual-

2012 2013 2014

Exportaciones 9,9 2,7 5,8

Importaciones 8,3 3,1 7,8

Exportaciones 8,7 2,9 4,6

Importaciones 6,2 1,5 7,1

Nominal

Real

Fuente: Banco Central de Costa Rica.

estima crecerá alrededor del 13,5% y 10,2% respectivamente y la disponibilidad de fondos prestables para el sector privado en torno a 12,2% y 11,7% en estos años.

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4. OBJETIVOS Y ACCIONES DE POLÍTICA

El Banco Central de Costa Rica, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley Orgánica, mantiene su compromiso con mantener y consolidar la estabilidad y baja tasa de inflación de los últimos años. Para lograr este objetivo, adoptarán las acciones de política que considere pertinentes para evitar que los excesos monetarios registrados, en particular en el último trimestre del 2012 e inicios del presente año, se manifiesten en una burbuja crediticia que amenace la estabilidad del sistema financiero. En este sentido, aplicará medidas que moderen el crecimiento del crédito al sector privado y contribuyan a una recomposición de esa cartera en favor de la moneda nacional, para mitigar el riesgo de una sobre-exposición cambiaria por parte de las familias y empresas. Durante el 2012 el crecimiento de los precios locales estuvo dentro del rango meta definido en el Programa Macroeconómico de ese año. A pesar de que por cuarto año consecutivo se logra mantener la inflación en dicho rango, para los próximos 24 meses prevalecen riesgos y circunstancias que ponen en riesgo el control de la inflación e inciden negativamente en la confianza de los agentes económicos sobre el compromiso institucional con la inflación30. En este contexto el Banco Central establece como meta de inflación para el bienio 2013-14 una variación interanual de 5% con un rango de ±1 p.p., similar a lo establecido y alcanzado en los cuatro años previos. En el campo externo, las perspectivas internacionales relevantes para el desempeño de la economía costarricense para los próximos dos años no muestran una mejora significativa con respecto a lo acontecido en el 2012. Las acciones para asegurar la estabilidad financiera y los estímulos fiscales que impulsaron las autoridades de las economías desarrolladas para enfrentar la crisis mundial, crearon problemas de déficit fiscal y de elevados niveles de deuda, que condicionan la sostenibilidad fiscal de mediano plazo y el crecimiento mundial. Dado lo anterior, se estima que al menos en el próximo bienio se mantendrán los excesos de liquidez internacionales y las tasas de interés en niveles históricamente bajos. A nivel interno, la ausencia de una solución estructural al problema de las finanzas públicas continúa manifestándose en una razón deuda a producto creciente, con las consecuentes presiones alcistas sobre las tasas de interés derivadas por la competencia por fondos prestables en la economía para obtener el financiamiento requerido. El aumento en las tasas de interés en el mercado local, propició condiciones adversas para el control monetario del Banco Central que ponen en riesgo los logros alcanzados en materia de inflación en los últimos 41 meses. Entre estas condiciones destacan: i) La esterilización mediante instrumentos con costo incrementa el déficit financiero del Banco

Central y podría tener implicaciones inflacionarias en el largo plazo. Lo anterior en razón de una deuda de largo plazo con costo financiero y un déficit que responde al diferencial entre el costo de su deuda y el rendimiento de sus activos.

ii) La existencia de un “significativo” premio por ahorrar en instrumentos de deuda denominados en colones31, incentiva el ingreso de capital externo por arbitraje de tasas de interés. Este hecho, entre otros elementos, conlleva a la apreciación del colón y a una mayor

30

Desde agosto del 2009 la inflación ha estado en el rango meta del Programa Macroeconómico y, desde julio del 2012

también las expectativas inflacionarias. Sin embargo, la tarea de consolidar el proceso de reducción de la inflación aún

no ha concluido.

31 Superior en más de 400 puntos base al premio de economías con grado de calificación de riesgo similar al otorgado a

Costa Rica.

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compra de divisas por parte del Banco Central32. De no esterilizar estos recursos, se pone en riesgo el control de la inflación en los próximos meses e incide negativamente en la confianza de los agentes económicos sobre el compromiso institucional con la estabilidad interna de la moneda.

iii) Flujos de capital externo de este tipo promueven el crecimiento acelerado del crédito al sector privado debido al exceso inicial de liquidez que provocan, lo que podría llevar a crisis financieras con altos costos para la estabilidad macroeconómica. En este sentido, llama la atención el repunte en la tendencia ciclo del crédito al sector privado durante el segundo semestre del 2012 y la mayor preferencia por crédito en moneda extranjera.

En el contexto económico descrito y con el compromiso de procurar una inflación baja y estable y, preservar la estabilidad financiera, como la principal contribución del Banco Central a la estabilidad macroeconómica, las acciones de política monetaria para mantener el control monetario estarán dirigidas a: i) Reducir el premio por ahorrar en instrumentos de deuda en colones, para desincentivar el

ingreso adicional de capital externo por arbitraje de rendimientos financieros esperados. ii) Drenar el exceso monetario, acción que tiene un costo financiero con implicaciones directas e

incrementales sobre el déficit del Banco Central y presiones inflacionarias a mediano plazo, con una estrategia de esterilización de “mínimo costo” para la Institución.

iii) Evitar un crecimiento excesivo del crédito, particularmente del denominado en moneda extranjera; ello para reducir el riesgo de surgimiento de burbujas crediticias, que además de aumentar la fragilidad del sistema financiero costarricense, refuerzan las presiones de demanda sobre la inflación.

Además, con el fin de evitar que el ajuste se recargue en las tasas de interés, el Banco Central evalúa la conveniencia de utilizar otros instrumentos de política que la Ley le faculta. Como lo ha indicado en otras ocasiones, el Banco Central realizará los ajustes necesarios en sus políticas monetaria y cambiaria, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno macroeconómico que afecten la consecución del objetivo propuesto para el lapso que comprende este Programa. De manera subsidiaria y, en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central también procurarán mejorar la eficiencia, la competencia y estabilidad del sistema financiero costarricense. En materia de estabilidad financiera33 trabaja de manera coordinada con las entidades encargadas de la supervisión financiera en el país (CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE), lo referente al establecimiento de un sistema de seguimiento macroprudencial del sistema financiero34. El Banco Central considera que, para el cumplimiento de los objetivos de mediano y largo plazo en términos de una inflación baja y estable, de un déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos sostenible, del crecimiento económico, del empleo pleno de los recursos, de la estabilidad tanto del sistema financiero como del sistema de pagos y de la mejora de la competitividad; se requiere que las finanzas públicas retornen a un sendero de sostenibilidad de mediano plazo. El cuadro 12 presenta las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2013-14 que dan sustento al Programa Macroeconómico 2013-14.

32 Del 12 de marzo del 2012 al 11 de enero del 2013 el Banco Central compró EUA$1.527 millones, 84,4% de los

cuales fueron adquiridos a partir de setiembre. 33 Dados los costos económicos asociados a las crisis financieras recientes, existe consenso a nivel mundial acerca

de la necesidad de revisar y mejorar los sistemas de vigilancia y mecanismos de supervisión del sistema financiero. 34 La política macroprudencial contribuye a promover la estabilidad financiera y macroeconómica reduciendo los

riesgos sistémicos.

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Cuadro 12. Principales variables macroeconómicas 2012-14

2012 2013 2014

PIB (mill de ¢) 22.684.587 25.094.017 27.271.097

Crecimiento interanual en %

Real 5,1 4,0 4,0

Nominal 9,3 10,6 8,7

Ingreso Nacional Disponible Bruto Real 4,7 3,8 4,3

Inf lación (Variación interanual)

Medido con IPC 4,6

Balanza de Pagos

Cuenta corriente (%PIB) -5,2 -4,9 -5,1

Cuenta comercial (%PIB) -13,6 -12,7 -13,2

Cuenta corriente (mill de $) -2.330 -2.440 -2.731

Cuenta de Capital y financiera (mill $) 4.440 3.394 3.354

Sector Público 829 911 991

Sector Privado 3.611 2.482 2.363

De la cual Inversión Directa 2.238 2.051 2.269

Saldo RIN (% PIB) 15,2 15,6 15,6

Sector Público Global Reducido (% PIB)

Resultado Financiero -4,6 -5,3 -5,4

Gobierno Central 1/ -4,4 -4,8 -5,0

Resto SPNF 1/ 0,4 0,3 0,3

BCCR -0,6 -0,9 -0,8

Agregados monetarios y credit icios

(variación %) 2/

Medio circulante 12,7 11,2 8,8

Liquidez moneda nacional (M2) 17,5 13,5 8,6

Liquidez Total (M3) 12,5 12,0 7,6

Riqueza financiera Total 17,1 13,5 10,2

Crédito al sector privado 14,2 12,2 11,7

5% (±1 p.p.)

META

1/Estimación del Banco Central. 2/Moneda extranjera valorada al tipo de cambio promedio del Programa Macroeconómico. Fuente: Banco Central de Costa Rica.

Por tanto, el Programa Macroeconómico 2013-14 mantiene la meta inflacionaria de una variación interanual de 5% ± 1 p.p. para el bienio 2013-14 y continuará con las acciones de política monetaria para consolidar la tasa de interés de corto plazo como uno de sus principales instrumentos de política. Las nuevas proyecciones ajustan a la baja el crecimiento real del producto para ambos años en relación con el 2012, en respuesta a la desaceleración de la demanda tanto interna como externa. En el primer caso, no se visualizan presiones inflacionarias (brecha del producto) que obstaculicen alcanzar la meta establecida y, en el segundo caso, persiste el riesgo asociado al repunte gradual del crecimiento económico mundial. En el sector externo, las estimaciones del déficit de la cuenta corriente se mantienen en niveles en torno al 5,0% del PIB, financiado con ingresos de largo plazo, en particular, con flujos de IED. En el presente ejercicio de programación se incorpora la colocación de títulos en los mercados financieros externos por parte del Gobierno, lo que abre espacios para reducir presiones sobre las tasas de interés en el mercado doméstico. No obstante, el Banco Central también reconoce que dependiendo de las condiciones que priven en el mercado local cuando el Gobierno programe el uso de esos recursos, podría requerir esterilizar los excesos monetarios que atenten contra la consecución del objetivo inflacionario; lo que podría presionar al alza las tasas de interés.

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Las proyecciones de las principales variables macroeconómicas incorpora la mejor información disponible y suponen que el Banco Central ajustará la postura de su política monetaria para alcanzar el objetivo de inflación. Como toda proyección macroeconómica, su valor predictivo está condicionado a que no se materialicen algunos riesgos, varios de los cuales señalaron en el programa previo y otros que son de reciente surgimiento, que podrían desviar las proyecciones para el bienio 2013-14: En el campo externo destacan: a) Crecimiento mundial, en particular de socios comerciales, menor al contemplado en las

proyecciones macroeconómicas locales. b) Aumento en el precio de las materias primas, en especial del petróleo. La incertidumbre con respecto al ritmo de recuperación de la economía mundial se mantiene para el bienio 2013-14, con lo cual no se esperan cambios importantes en relación con el desempeño del 2012. Los elevados niveles de déficit y deuda pública, principalmente, en las economías desarrolladas, continuarían condicionando la sostenibilidad fiscal de mediano plazo y el crecimiento económico. Por otra parte, si bien se prevé en el horizonte de proyección una relativa estabilidad en el precio de las materias primas, estos mercados se ven afectados en el corto plazo, por factores climáticos o cambios en las condiciones geo-políticas, en particular el caso del petróleo. A nivel interno se identifican los siguientes riesgos: a) Permanencia de condiciones que incentiven el ingreso de capital externo por arbitraje de tasas de

interés. b) Problemas para esterilizar el exceso monetario originado en la compra de divisas por parte del

Banco Central. c) Surgimiento de burbujas crediticias asociadas al exceso monetario. d) Tendencia al agotamiento en la holgura de la capacidad productiva local. e) Desequilibrio de las finanzas del sector público mayor al previsto. La existencia de libre movilidad de capitales, tasas de interés en los mercados internacionales en niveles históricamente bajos, elevados rendimientos de títulos valores locales y un tipo de cambio “anclado” en el límite inferior de la banda cambiaria, aumentaron de manera significativa el premio por ahorrar en instrumentos de deuda denominados en colones, lo que incentivó el ingreso de capital externo por arbitraje de tasas de interés. Este ingreso de recursos externos, entre otros elementos, implicó una apreciación del colón y una mayor compra de divisas por parte del Banco Central, condición esta última que provocó una significativa expansión monetaria. Los excesos monetarios por el momento están parcialmente contenidos con instrumentos de muy corto plazo, pero deben trasladarse hacia instrumentos de deuda de mediano y largo plazo, para evitar poner en riesgo el control de la inflación. Además, el exceso inicial de liquidez que provocan los flujos de capital de esta naturaleza, promueve el surgimiento de burbujas crediticias que, por lo general, culminan en crisis financieras con altos costos para la estabilidad macroeconómica. Las estimaciones continúan mostrando una brecha del producto cercana a cero, con lo cual se estaría ante un agotamiento de la holgura de la capacidad productiva, lo que podría generar presiones inflacionarias adicionales por parte de la demanda agregada. En materia fiscal, si bien este ejercicio contempla los efectos de la colocación de títulos en los mercados financieros externos por parte del Gobierno, lo cual abre espacios para reducir presiones sobre las tasas de interés en el mercado doméstico; el Banco Central también reconoce que dependiendo de las condiciones que priven en el mercado local cuando el Gobierno programe el uso de esos recursos, podría requerir drenar los excesos monetarios que atenten contra la consecución del objetivo inflacionario; lo cual podría presionar al alza las tasas de interés.

Lic. Marco Antonio Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-083.—(IN2013007174).

5. BALANCE DE RIESGOS

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ATENCIÓN VECINOS DE PÉREZ ZELEDÓN

ENERGÍA

www.aresep.go.cr

Audiencia Pública

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1. Losko S. A., solicita aprobación por parte de este Organismo Regulador, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de Setiembre de 1990 y sus reformas. 2. La potencia teórica para su proyecto de generación es hasta 4 966 kW, teniendo como fuente la energía hidráulica, para generar electricidad, que se destinará para venta al ICE. 3. La empresa Losko S. A., tiene en trámite la solicitud Nº 2013053 para la concesión de aprovechamiento de aguas del río Convento. Además, cuenta con: a) la declaratoria de elegibilidad por parte del ICE y b) la viabilidad ambiental 4. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el Distrito V (San Pedro), cantón XIX (Pérez Zeledón), provincia de San José.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de abril del 2013 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de Santiago de San Pedro, ubicado 50 metros al norte de la escuela de Santiago, San Pedro, Pérez Zeledón. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico

(*

):

[email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer

la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la solicitud de concesión se tramita en el expediente CE-010-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

CONVOCA A

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1

vez.—O. C. Nº 7185-2013.—Solicitud Nº 775-227.—C-65820.—(IN2013015423).

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ATENCIÓN VECINOS DE BUENOS AIRES DE PUNTARENAS

ENERGÍA

www.aresep.go.cr

Audiencia Pública

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1. Losko S. A., solicita aprobación por parte de este Organismo Regulador, de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de Setiembre de 1990 y sus reformas. 2. La potencia teórica para su proyecto de generación es hasta 2 800 kW, teniendo como fuente la energía hidráulica, para generar electricidad, que se destinará para venta al ICE. 3. La empresa Losko S. A., tiene en trámite la solicitud Nº 2013053 para la concesión de aprovechamiento de aguas del río Convento y del río Sonador: Además, cuenta con: a) la declaratoria de elegibilidad por parte del ICE y b) la viabilidad ambiental 4. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el cantón III (Buenos Aires), provincia de Puntarenas.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 4 de abril del 2013 a las 17 horas (5:00 p.m.), en el Salón Comunal de El Peje, ubicado al costado sur de la cancha de deportes de El Peje de Volcán, Buenos Aires, Puntarenas. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico

(*

):

[email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer

la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la solicitud de concesión se tramita en el expediente CE-011-2012, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

CONVOCA A

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1

vez.—O. C. Nº 7185-2013.—Solicitud Nº 775-228.—C-65820.—(IN2013015425).

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SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante Artículo 6, acuerdo 024-011-

2013, de la sesión ordinaria 011-2013, celebrada el 27 de febrero del 2013:

La Superintendencia de Telecomunicaciones recuerda que se encuentra al cobro el canon de

reserva del espectro correspondiente al periodo 2013, cuyo monto total fue ajustado mediante

Decreto Ejecutivo N° 37528-MINAET. Los sujetos pasivos del cobro de este canon podrán

consulta la información respectiva en la página WEB de la SUTEL (www.sutel.go.cr),

específicamente en (http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/canon-reserva-espectro/70). Para

efectos del cálculo del monto por pagar, se informa que el valor de la sumatoria de importancia

relativa corresponde a “0,597496964607742”.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,

Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-024-13.—C-14120.—

(IN2013015166).