instrucciones pdt notarios

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1 INSTRUCCIONES DEL PDT NOTARIOS 1 INSTRUCCIONES GENERALES ........................................................................ 3 1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN ............................................................ 3 1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL .................. 3 1.3 ACTOS JURIDICOS................................................................................... 3 1.3.1 Compra - venta : .................................................................................. 3 1.3.2 Permuta:.............................................................................................. 4 1.3.3 Anticipo de legítima : ............................................................................. 4 1.3.4 Donación: ............................................................................................ 4 1.3.5 Cesión: ................................................................................................ 4 1.3.6 Arrendamiento :.................................................................................... 4 1.3.7 Arrendamiento financiero: ...................................................................... 4 1.3.8 Leaseback : .......................................................................................... 5 1.3.9 Uso - Habitación : ................................................................................. 5 1.3.10 Usufructo: ............................................................................................ 5 1.3.11 Derecho de Superficie:........................................................................... 5 1.3.12 Constitución / Ampliación de Hipoteca : ................................................... 5 1.3.13 Hipoteca Unilateral : .............................................................................. 5 1.3.14 Levantamiento de hipoteca : .................................................................. 5 1.3.15 Constitución de Prenda: ......................................................................... 5 1.3.16 Levantamiento de prenda :..................................................................... 5 1.3.17 Constitución de Anticresis : .................................................................... 5 1.3.18 Préstamo: ............................................................................................ 6 1.3.19 Fideicomiso: ......................................................................................... 6 1.3.20 Contratos de Colaboración Empresarial : .................................................. 6 1.3.21 Aporte a sociedades : ............................................................................ 6 1.3.22 Adjudicación por disolución de sociedades ................................................ 6 1.4 BIENES ................................................................................................... 7 1.4.1 Predios: ............................................................................................... 7 1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos : ........................................ 7 1.4.3 Aeronaves: ........................................................................................... 7 1.4.4 Naves: ................................................................................................. 7 1.4.5 Vehículos terrestres:.............................................................................. 8 1.4.6 Maquinarias y equipos: .......................................................................... 8 1.4.7 Concesiones: ........................................................................................ 8 1.4.8 Derechos de propiedad intelectual: .......................................................... 8 1.4.9 Créditos : ............................................................................................. 8 1.4.10 Acciones y Derechos : ............................................................................ 8 1.4.11 Otros bienes no especificados: ................................................................ 8 1.5 OTORGANTES .......................................................................................... 8 1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario 1662 ...... 9 1.6 LEGALIZACIONES ................................................................................... 10 1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones....................... 10 2 USO DEL PDT DE NOTARIOS ....................................................................... 12 2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS .............................................. 12 2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN .................................................. 12 2.3 IMPRESIÓN Y SEGURIDAD ....................................................................... 12 2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE ..................................................... 13 3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN ................................ 13 3.1 SESIÓN DE TRABAJO .............................................................................. 13 3.1.1 Datos del ejercicio ............................................................................... 13

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Page 1: Instrucciones pdt notarios

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INSTRUCCIONES DEL PDT NOTARIOS

1 INSTRUCCIONES GENERALES ........................................................................ 3

1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN ............................................................ 3

1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL .................. 3

1.3 ACTOS JURIDICOS ................................................................................... 3

1.3.1 Compra - venta : .................................................................................. 3

1.3.2 Permuta: .............................................................................................. 4

1.3.3 Anticipo de legítima : ............................................................................. 4

1.3.4 Donación: ............................................................................................ 4

1.3.5 Cesión: ................................................................................................ 4

1.3.6 Arrendamiento : .................................................................................... 4

1.3.7 Arrendamiento financiero: ...................................................................... 4

1.3.8 Leaseback : .......................................................................................... 5

1.3.9 Uso - Habitación : ................................................................................. 5

1.3.10 Usufructo: ............................................................................................ 5

1.3.11 Derecho de Superficie: ........................................................................... 5

1.3.12 Constitución / Ampliación de Hipoteca : ................................................... 5

1.3.13 Hipoteca Unilateral : .............................................................................. 5

1.3.14 Levantamiento de hipoteca : .................................................................. 5

1.3.15 Constitución de Prenda: ......................................................................... 5

1.3.16 Levantamiento de prenda : ..................................................................... 5

1.3.17 Constitución de Anticresis : .................................................................... 5

1.3.18 Préstamo: ............................................................................................ 6

1.3.19 Fideicomiso: ......................................................................................... 6

1.3.20 Contratos de Colaboración Empresarial : .................................................. 6

1.3.21 Aporte a sociedades : ............................................................................ 6

1.3.22 Adjudicación por disolución de sociedades ................................................ 6

1.4 BIENES ................................................................................................... 7

1.4.1 Predios: ............................................................................................... 7

1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos : ........................................ 7

1.4.3 Aeronaves: ........................................................................................... 7

1.4.4 Naves: ................................................................................................. 7

1.4.5 Vehículos terrestres:.............................................................................. 8

1.4.6 Maquinarias y equipos: .......................................................................... 8

1.4.7 Concesiones: ........................................................................................ 8

1.4.8 Derechos de propiedad intelectual: .......................................................... 8

1.4.9 Créditos : ............................................................................................. 8

1.4.10 Acciones y Derechos : ............................................................................ 8

1.4.11 Otros bienes no especificados: ................................................................ 8

1.5 OTORGANTES .......................................................................................... 8

1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario 1662 ...... 9

1.6 LEGALIZACIONES ................................................................................... 10

1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones ....................... 10

2 USO DEL PDT DE NOTARIOS ....................................................................... 12

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS .............................................. 12

2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN .................................................. 12

2.3 IMPRESIÓN Y SEGURIDAD ....................................................................... 12

2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE ..................................................... 13

3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN ................................ 13

3.1 SESIÓN DE TRABAJO .............................................................................. 13

3.1.1 Datos del ejercicio ............................................................................... 13

Page 2: Instrucciones pdt notarios

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3.1.2 Registro de escrituras .......................................................................... 13

3.1.3 Registro de actas notariales .................................................................. 13

3.1.4 Registro de formularios registrales ........................................................ 13

3.1.5 Legalización de libros y registros ........................................................... 13

3.1.6 Consultas y reportes ............................................................................ 14

3.2 ALMACENAMIENTO DE DATOS .................................................................. 14

4 ENVIO DE INFORMACIÓN A SUNAT .............................................................. 14

5 CONSULTAS FRECUENTES ........................................................................... 15

5.1 ¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual de Notarios? ....................... 15

5.2 ¿Quiénes deben presentar la Constancia de no tener información a declarar? . 15

5.3 ¿Qué actos jurídicos deben declararse como operaciones patrimoniales? ....... 15

5.4 ¿Deben informarse los aportes societarios? ................................................ 15

5.5 ¿Deben informarse las transferencias vehiculares? ...................................... 16

5.6 ¿Qué sucede si en la escritura pública o formulario registral no figura el valor

del bien o servicio objeto del acto jurídico? .......................................................... 16

5.7 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública o Formulario Registral no aparece la

ubicación geográfica del predio materia del acto jurídico? ...................................... 17

5.8 ¿Debe declararse los actos jurídicos celebrados en unidades monetarias no

vigentes (Intis o soles oro)? ............................................................................... 17

5.9 ¿Cómo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el bien común

que realiza un copropietario? ............................................................................. 17

5.10 ¿Qué hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de uno de los

otorgantes es insuficiente? ................................................................................ 17

5.11 ¿Qué sucede cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral

no figura el documento de identidad de alguno de los otorgantes? .......................... 17

5.12 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral

no figura el domicilio de alguno de los otorgantes? ............................................... 17

5.13 ¿Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de Notarios? ... 18

5.14 ¿Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas de 2ª

categoría? ....................................................................................................... 18

5.15 ¿Cuál de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo más de

uno? 18

5.16 ¿Cómo se debe registrar el medio de pago en el caso de una compraventa en la

cual, una entidad bancaria efectúa un préstamo al comprador para que cancele el bien,

emitiendo un cheque a nombre del vendedor? ...................................................... 18

5.17 ¿La dación en pago también debe ser informado en el PDT de Notarios? ........ 19

5.18 En los casos de arrendamiento financiero, ¿cómo se informa los bienes que no

tienen descripción alguna? ................................................................................. 19

Page 3: Instrucciones pdt notarios

3

1 INSTRUCCIONES GENERALES

1.1 NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN

La información que usted proporcione; tiene el carácter de declaración jurada

conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código Tributario.

1.2 ESCRITURA PUBLICA, ACTA NOTARIAL, FORMULARIO REGISTRAL

La información que usted presentará será extraída de las Escrituras Públicas, Actas

Notariales y Formularios Registrales que hubiera autorizado en el ejercicio a informar,

sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeración o inscripción en Registros,

de ser el caso.

Los Formularios Registrales corresponderán a inmuebles cuyo valor no sea mayor a 20

UIT, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 27755, el Decreto Supremo N°

023-2003-JUS y la Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN.

1.3 ACTOS JURIDICOS

Sr. Notario, usted deberá proporcionar información respecto a los actos jurídicos que

tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales.

Para efectos de la Declaración, estos actos jurídicos son únicamente los que se detallan

en la lista que se presenta a continuación, de acuerdo a la definición que se señala en

cada caso. No se deberá informar las operaciones patrimoniales que pudieran

originarse en la reorganización de sociedades. Tampoco los actos por los que se

dividen bienes con motivo de la extinción de la sociedad de gananciales, la división de

la masa hereditaria o la extinción o modificación de cualquier régimen de copropiedad

1.3.1 Compra - venta :

Contrato por el que una persona, denominada vendedor, se obliga a transferir a

favor de otra persona, denominada comprador, la propiedad de uno o varios

bienes, a cambio de un precio en dinero. Incluye los contratos de doy para que

hagas en los que exista una valorización en dinero de los bienes transferidos.

También se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en

cualquier otra forma de extinción de obligaciones mediante la entrega de bienes.

La compra - venta puede recaer sobre cualquier tipo de bienes, muebles o

inmuebles. Además, puede tener por objeto la transferencia de la cuota ideal que

cada copropietario tenga sobre el bien común.

No se considera compra - venta; los actos por los que se dividen bienes con

motivo de la extinción de la sociedad de gananciales, la división de la masa

hereditaria o la extinción o modificación de cualquier régimen de copropiedad.

Tampoco se considera compra - venta los contratos vinculados con operaciones

Page 4: Instrucciones pdt notarios

4

societarias en los que existan transferencias patrimoniales, tales como

constitución o reorganización de sociedades y aumento o reducción del capital

social.

1.3.2 Permuta:

Contrato por el que dos personas se obligan a transferirse recíprocamente bienes

de su propiedad.

Al seleccionar dicha opción en el PDT, se deberá consignar los datos de

identificación del propietario del bien antes de producirse la permuta. Así, el

número de bienes a registrar será igual o mayor a dos y pertenecerán a dos

propietarios distintos.

1.3.3 Anticipo de legítima :

Acto por el que una persona transfiere en vida a quienes serían sus

herederos forzosos, la propiedad de uno o más bienes; que forman parte de

su patrimonio.

1.3.4 Donación:

Contrato por el que una persona llamada donante, se obliga a transferir

gratuitamente la propiedad de uno o más bienes a favor de otra persona

llamada donatario.

1.3.5 Cesión:

Acto de disposición en virtud del cual una persona, denominada cedente,

transmite a otra persona, denominada cesionario, el derecho a exigir una o

varias prestaciones a cargo de su deudor.

Para efectos de esta Declaración, sólo se deberá informar sobre las cesiones

definitivas de predios a titulo oneroso o aquellas en las que el derecho

cedido sea un crédito o el uso o el privilegio de usar derechos de propiedad

intelectual.

1.3.6 Arrendamiento :

Contrato por el que una persona, denominada arrendador, se obliga a ceder

temporalmente a favor de otra persona, denominada arrendatario, el uso de uno

o más bienes a cambio de cierta renta convenida.

1.3.7 Arrendamiento financiero:

Contrato por el que una empresa del Sistema Financiero, denominada arrendador

financiero, cede temporalmente a favor de otra persona, denominada

arrendatario financiero, el uso de uno o más bienes a cambio de cierta renta

convenida, pudiendo optar el arrendatario, en cualquier momento, hasta el final

del plazo del arrendamiento, por adquirir los bienes materia del contrato.

Page 5: Instrucciones pdt notarios

5

1.3.8 Leaseback :

Contrato complejo por el que una empresa vende a otra, usualmente un banco,

parte de los bienes que conforman su activo social, para luego recibir los mismos

en arrendamiento financiero.

1.3.9 Uso - Habitación :

Derecho de usar o de servirse de uno o varios bienes no consumibles.

1.3.10 Usufructo:

Derecho de usar y disfrutar temporalmente de uno o más bienes no consumibles.

1.3.11 Derecho de Superficie:

Derecho que otorga la facultad de tener temporalmente una construcción en

propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.

1.3.12 Constitución / Ampliación de Hipoteca :

Acto por el que se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier

obligación, propia o de un tercero o por el cual se incrementa el monto de la

garantía por el que se había afectado el bien.

1.3.13 Hipoteca Unilateral :

Gravamen constituido a solicitud del propietario del predio, para la emisión de

título de crédito hipotecario negociable, al amparo del artículo 239° de la Ley

General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros (Ley 26702)

1.3.14 Levantamiento de hipoteca :

Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se había

constituido en su favor.

1.3.15 Constitución de Prenda:

Acto por el que se afecta un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica,

para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

1.3.16 Levantamiento de prenda :

Acto unilateral por el que el acreedor levanta el gravamen que se había

constituido en su favor.

1.3.17 Constitución de Anticresis :

Acto por el que se entrega un bien inmueble en garantía de una deuda,

Page 6: Instrucciones pdt notarios

6

concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

1.3.18 Préstamo:

Contrato por el que una persona, denominada prestador, se obliga a entregar a

otra persona, denominada prestatario, una determinada cantidad de dinero a

cambio que se le devuelva la misma cantidad mas el interés pactado.

1.3.19 Fideicomiso:

Relación jurídica por la cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere uno o

más bienes a otra persona, denominada fiduciario, la que se obliga a utilizarlos

en favor de aquél o de un tercero, denominado fideicomisario. Los bienes

transferidos constituyen el patrimonio fideicometido.

1.3.20 Contratos de Colaboración Empresarial :

Consorcios, Joint Ventures y cualquier otro contrato asociativo, excepto

asociaciones en participación, siempre que por lo menos una parte contratante

haya entregado bienes para ser explotados por el contrato.

En tal sentido, no deberán considerarse en la Declaración aquellos contratos de

colaboración empresarial en los que se haya entregado sólo dinero ó en los que

no se haya entregado bien alguno.

1.3.21 Aporte a sociedades :

Acto por el que se transfiere a la sociedad la propiedad de uno o más bienes o

derechos. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de

otorgarse la escritura pública.

1.3.22 Adjudicación por disolución de sociedades

Acto por el que la sociedad en disolución y liquidación transfiere a los socios la

propiedad de uno o más bienes o derechos que conforman el haber social

remanente.

En cuanto a la Fecha de suscripción de la minuta de enajenación, esta fecha

permite establecer si la persona que efectúa el pago, está obligada o no a

emplear un medio de pago.

Recuerde que, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del artículo

20° del Decreto Legislativo N° 939 y en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley

N° 28194, la obligación de emplear medios de pago sólo rige a partir del 1 de

enero de 2004, respecto de las siguientes operaciones:

a) Pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior, para el ejercicio 2004, a

5 mil nuevos soles o 1,500 dólares americanos.

b) Entrega o devolución de montos de dinero por concepto de mutuos de dinero,

sea cual sea el monto contratado.

Page 7: Instrucciones pdt notarios

7

Por otro lado, cuando se otorgue una Escritura Pública o Formulario Registral -sin

que exista una minuta previamente ingresada a la Notaria- la fecha a consignar

es la del otorgamiento de la Escritura o Formulario, respectivamente.

Los notarios están obligados a señalar el medio de pago utilizado en las

escrituras públicas que extiendan o autoricen, o dejar constancia que no se le

exhibió medio de pago alguno, para lo cual consignarán la siguiente información:

a) Monto total de la operación, el valor total pagado con Medio de Pago y moneda

en la que se realizó.

b) Tipo y Código del Medio de Pago.

c) Número de documento del medio de pago y/o código que identifique la

operación, según corresponda.

d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se

efectúa la operación, según corresponda.

e) Fecha de emisión del documento o fecha de la operación, según corresponda.

En los demás documentos de transferencia de bienes muebles, registrables o no

registrables, deben constatar que se haya insertado una cláusula en la que se

señale el medio de pago utilizado.

En esta oportunidad se deberá declarar solo la información de los medios de pago

que estén relacionados con los actos jurídicos de compra-venta y préstamo.

1.4 BIENES

Señor Notario, las operaciones patrimoniales que deberá informar pueden tener por

objeto cualquier tipo de bien, mueble o inmueble, tangible o intangible. En el supuesto

que la operación patrimonial tenga por objeto más de 7 bienes no será necesario

detallar cada bien, bastando que consigne en el rubro: "Otros no especificados" la

frase: "varios". Para efectos de la declaración, son bienes los que se detallan a

continuación.

1.4.1 Predios

Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los

ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y

permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no

pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

1.4.2 Minas, Canteras y Depósitos de Hidrocarburos :

Explotación, a través de pozos, perforaciones, galerías o a cielo abierto, de un

yacimiento mineral o de hidrocarburos.

1.4.3 Aeronaves:

Aeronaves de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo.

1.4.4 Naves:

Page 8: Instrucciones pdt notarios

8

Embarcaciones de carga, pasajeros, recreo, deporte o de cualquier tipo, sin

considerar su denominación particular (bote, yate, velero, etc.) eslora ni valor

comercial.

1.4.5 Vehículos terrestres:

Automóviles, motocicletas, camiones, remolcadores terrestres, tractos, trenes,

moto-taxis, y otros vehículos no motorizados tales como carretas, plataformas,

canastas, y en general cualquier vehículo de transporte terrestre, con o sin

motor, sea de carga, pasajeros, recreo, deporte, o de cualquier otro tipo. Se

exceptúa los tractores, palas mecánicas, montacargas y similares.

1.4.6 Maquinarias y equipos:

Bienes muebles utilizados en actividades productivas, de construcción o en la

prestación de servicio, incluso tractores, plumas, palas mecánicas, montacargas

y similares.

1.4.7 Concesiones:

Derecho otorgado a una persona natural o jurídica para explorar y/o explotar

determinados bienes o servicios, dentro del área de la concesión.

1.4.8 Derechos de propiedad intelectual:

Derechos de autor, derechos sobre patentes, marcas, nombres comerciales y en

general cualquier derecho de propiedad intelectual.

1.4.9 Créditos :

Derecho para exigir el cumplimiento de alguna obligación a un tercero.

1.4.10 Acciones y Derechos :

Cuota ideal del copropietario de un bien mueble o inmueble.

1.4.11 Otros bienes no especificados:

Cualquier otro bien. Además, en el supuesto que la operación patrimonial tenga

por objeto más de 7 bienes no será necesario detallar cada bien, será suficiente

que consigne en este rubro, la frase: "varios".

1.5 OTORGANTES

Señor notario, usted deberá proporcionar los datos de identificación de las partes que

intervienen en el acto jurídico.

Debe tener mucho cuidado al consignar el tipo y número de documento de identidad

del otorgante. Si éste se hubiera identificado con mas de un documento deberá

consignar en la Declaración sólo el número de RUC. Únicamente si no contara con este

número, identificará al otorgante con cualquier otro de los siguientes documentos:

Documento Nacional de Identidad, Carné de las fuerzas policiales, carné de las

Page 9: Instrucciones pdt notarios

9

fuerzas armadas, carné de extranjería o pasaporte.

En el supuesto que algún otorgante no se hubiera identificado con los documentos

señalados, deberá escoger la opción "sin documento" y proceder a registrar su

nombre, razón o denominación social. Además en este caso se deberá registrar

obligatoriamente el Ubigeo del otorgante.

Tratándose de actos celebrados por medio de representantes, solamente deberá

declarar los datos de identificación del representado, en cuyo nombre se celebra el

acto.

En el supuesto que más de una persona constituya una parte contractual, deberá

identificar a cada persona consignando su porcentaje (%) de participación. Si en el

contrato no se hubiera consignado el porcentaje (%) de participación, se entenderá

que éste se divide en partes iguales.

En el supuesto que en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral

aparezca sólo uno de los apellidos de cualquiera de los otorgantes, dicho apellido

deberá consignarse siempre en el casillero denominado "apellido paterno".

1.5.1 Impuesto a la Renta - pago a cuenta de 2ª categoría - formulario

1662

El artículo 53-B del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado

por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF y vigente desde el

05.07.2004, establece las siguientes reglas para la enajenación de inmuebles o

derechos sobre los mismos, sea que se formalicen mediante escritura pública o

mediante formulario registral:

1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:

a) Tratándose de enajenaciones sujetas al pago a cuenta: el comprobante o el

formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto.

b) Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago a cuenta:

b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que:

(i) La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye

renta de la tercera categoría; o,

(ii) El inmueble enajenado es su casa habitación.

La forma, condiciones y requisitos de dicha comunicación serán

establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

b.2) La última declaración jurada de autoavalúo. A tal efecto, deberá

presentar la declaración del ejercicio corriente, salvo en los meses de enero y

febrero, en los que podrá presentar la declaración del ejercicio anterior.

b.3) El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un

período mayor a dos (2) años del inmueble objeto de enajenación.

c) Tratándose de enajenaciones de inmuebles adquiridos o construidos antes del

1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del

inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de

inscripción en los Registros Públicos del testamento, la licencia de construcción o

Page 10: Instrucciones pdt notarios

10

el formulario registral respectivos, según corresponda.

2. El Notario deberá:

a) Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a

cuenta del Impuesto:

a.1) Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del

enajenante.

a.2) Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmueble o de los

derechos relativos al mismo, que figure en la minuta, y por la parte que

resulte gravada con el Impuesto. Entiéndase por valor de venta al valor

de transferencia del inmueble materia de enajenación.

b) Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la

Escritura Pública respectiva.

c) Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el

inciso 1) de este artículo.

El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta

respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de

pago por el íntegro de la obligación que le corresponde o los documentos a que

se refiere los literales b) y c) del numeral 1 precedente.

Debe tener en cuenta que las personas que están obligadas a tributar por

rentas de segunda categoría deben estar inscritas en el Registro Único de

Contribuyentes (RUC).

En esta oportunidad se deberá declarar solo la información de pagos a cuenta

de renta de segunda categoría relacionada con los actos jurídicos de compra-

venta, permuta, cesión y aporte a sociedades.

1.6 LEGALIZACIONES

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT publicada el

24/11/2001, los Notarios Públicos se encuentran obligados a llevar un registro

cronológico de las Legalizaciones de Libros y Registros que otorguen. La información

que debe contener ese registro y que obligatoriamente debe consignarse en el PDT

Notarios es :

- Número y Fecha de Legalización.

- Identificación del contribuyente (nombres y apellidos o denominación o razón

social, y número de RUC).

- Denominación del Libro o Registro.

- Número de folios de que consta el libro o registro..

1.6.1 Instrucciones para la importación de datos- Legalizaciones

Para importar la información de legalización de libros y registros se debe elaborar

un archivo con la información a declarar, en formato texto (txt) y debe ser

grabado con extensión LIB.

Page 11: Instrucciones pdt notarios

11

Denominación de la persona jurídica

Libro pertenece a Persona jurídica

80 folios

Libro Caja - Bancos

RUC de la persona jurídica

El archivo debe además tener las siguientes características :

Nombre :

3520 + PERIODO + RUC.LIB

Donde:

PERIODO = Es el ejercicio por el que se esta declarando.

RUC = Es el número de RUC del notario

Ejemplo de denominación del archivo de importación:

3520200520406753028.LIB

A continuación se detalla la estructura y características del contenido del archivo

a preparar:

Nombre Formato Longitu

d

Máxima

1 Número de libro Numérico 10

2 Fecha de Libro Fecha

(dd/mm/aaaa)

10

3 Tipo de Libro Numérico 2

4 Número de folios Numérico 10

5 Tipo de Persona Numérico 1

6 R.U.C. Numérico 11

7 Ap.Paterno (*) Texto 15

8 Ap.Materno (*) Texto 15

9 Primer Nombre (*) Texto 15

10 Segundo Nombre (*) Texto 30

11 Razón Social (*) Texto 40

(*) Se incluirá información según corresponda, de acuerdo a la selección

de tipo de persona.

Importante:

Los campos deben estar separados por el carácter " | ".

Los datos numéricos deben registrarse sin comas ni puntos decimales.

Los datos numéricos deben registrarse sin espacios vacíos entre los dígitos.

Ejemplo:

20|01/02/2005|1|80|2|10061066388|||||COMERCIAL RIOS SA|

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Legalizado el día 1 de febrero de 2005

Libro Nº 20

Tipo de Libro Descripción

1 LIBRO MAYOR

2 LIBRO DIARIO

3 LIBRO CAJA - BANCOS

4 REGISTRO DE COMPRAS

5 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

6 LIBRO DE INGRESOS Y/O GASTOS SEGUN

CORRESPONDA 7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

8 REGISTRO DE INVENTARIOS PEMANENTE

VALORIZADO O NO 9 LIBROS AUXILIARES DE CONTROL DE ACTIVOS

FIJOS 10 LIBRO DE RETENCIONES INCISO E) ART. 34 -

DECRETO LEGISLTIVO 774 11 LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL

12 LIBRO DE ACTAS DE DIRECTORIO

13 REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES

14 REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES

15 REGISTRO IVAP

Tipo de Persona Descripción

1 PERSONA NATURAL

2 PERSONA JURIDICA

2 USO DEL PDT DE NOTARIOS

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL PDT DE NOTARIOS

El presente programa ha sido diseñado por la SUNAT, para facilitar a usted el

cumplimiento de la Declaración Anual de Notarios.

El PDT de Notarios tiene una interfase gráfica muy amigable, posee pantallas de ayuda

para casi todos los rubros, y lo más importante, le ofrece SEGURIDAD Y

CONFIDENCIALIDAD a la información registrada a través de un proceso de codificación

automática de la misma.

2.2 ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

El programa le permite trabajar por etapas, es decir, registrar información, grabar,

salir del sistema, y posteriormente, continuar con el ingreso de información.

2.3 IMPRESIÓN Y SEGURIDAD

La información registrada puede ser impresa.

Al transferir su información a disquetes, ésta es automáticamente codificada de tal

forma que sólo podrá ser descifrada en las instalaciones de la SUNAT.

Page 13: Instrucciones pdt notarios

13

En todos los casos, el disquete presentado será devuelto.

2.4 MOTIVOS DE RECHAZO DEL DISQUETE

El disquete será rechazado, si luego de verificado, se presenta por lo menos una de las

siguientes situaciones:

- Contiene virus informático.

- Presenta defectos de lectura.

- Los archivos no fueron generados por el PDT de Notarios

- Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT de

Notarios

- La información presenta modificaciones de contenido.

- La versión del software del PDT de Notarios presentado no está vigente.

En todos los casos de rechazo, la información se considerará como NO

PRESENTADA.

3 PASOS A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN

3.1 SESIÓN DE TRABAJO

3.1.1 Datos del ejercicio

Habiendo ingresado ya sus datos de identificación, aquí simplemente registrará el

ejercicio a informar.

3.1.2 Registro de escrituras

- Se deberá registrar el número de la escritura pública.

- Se deberá ingresar la fecha en la cual se numeró la escritura pública en el

protocolo notarial.

- Se deberá ingresar la fecha en la que se autoriza la escritura pública.

3.1.3 Registro de actas notariales

- Se deberá registrar el número del acta notarial.

- Se deberá ingresar la fecha en la que se autoriza el acta notarial.

3.1.4 Registro de formularios registrales

- Se deberá registrar el número del formulario registral

- Se deberá ingresar la fecha en la que se legaliza el formulario registral

3.1.5 Legalización de libros y registros

Se ha incorporado esta opción para el registro de la información de las

legalizaciones de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios,

conforme al detalle establecido por la Resolución de Superintendencia N° 132-

2001/SUNAT.

Page 14: Instrucciones pdt notarios

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3.1.6 Consultas y reportes

A través de esta opción usted podrá revisar la información ingresada tanto para

Escrituras Públicas, Actas Notariales, Formularios Registrales como para

Legalizaciones de Libros y Registros. Si lo desea podrá imprimir los reportes

generados.

3.2 ALMACENAMIENTO DE DATOS

Conforme usted ingrese los DATOS, estos se irán almacenando. Al salir de cada

operación el sistema le pedirá que confirme la grabación, de manera que puede salir

(ordenadamente) en cualquier momento y reiniciar la sesión con posterioridad.

4 ENVIO DE INFORMACIÓN A SUNAT

Luego de haber ingresado correctamente todos los datos de su declaración, estará en

condiciones de generar el archivo de envío a la SUNAT. Este archivo contiene la

información de su declaración y podrá ser grabada en un disquete para efectos de su

presentación a la SUNAT.

Para generar el archivo deberá seguir los siguientes pasos:

1) Seleccione del menú principal la opción "Generar Medio Magnético". En la pantalla le

aparecerá la relación de contribuyentes con declaraciones aptas para ser presentadas a

la SUNAT.

2) Seleccione el RUC de la empresa cuya declaración desea generar, posicionando el

cursor en la primera columna. El sistema le mostrará todas las declaraciones aptas

para ser enviadas.

3) Seleccione la declaración que desea enviar a la SUNAT posicionando el cursor en la

primera columna (flecha -->) y dele click en la opción ENVIAR.

4) Inserte en el disco flexible de la PC, un disquete formateado en blanco de 3.5" y

dele click en la opción SI

5) El sistema generará el resumen de envío el cual contiene la constancia de

presentación. Es recomendable que imprima esta constancia para ser presentada en el

lugar autorizado a recibir su declaración en disquete.

6) De preferencia etiquete el disquete que contiene su declaración consignando el

número RUC.

7) Recuerde que para efectuar la presentación de su declaración deberá acercarse a

los lugares autorizados portando lo siguiente:

- Disquete que contiene su declaración

- De preferencia la constancia de presentación para facilitar el proceso de

recepción de su declaración.

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5 CONSULTAS FRECUENTES

5.1 ¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual de Notarios?

Todos los notarios en el ámbito nacional que durante el año a informar por lo menos

hayan.

- Realizado una autorización de libros y registros;

- Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales;

- Legalizado un formulario registral; o,

- Participado en la transferencia de bienes registrables o no registrales.

También presentarán la Declaración los notarios encargados del oficio y cierre de los

registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros se hubiera realizado

cuando menos una de las operaciones citadas. Para presentar esta Declaración, el

notario encargado utilizará el número de RUC del notario cesado.

5.2 ¿Quiénes deben presentar la Constancia de no tener información a

declarar?

Los notarios en el ámbito nacional que no hubieran realizado en el ejercicio a

informar, alguna de las siguientes operaciones:

- Una Autorización de libros y registros;

- Otorgado una Escritura Pública que contenga operaciones patrimoniales;

- Legalizado un Formulario Registral;

- Participado en una transferencia de bienes registrables o no registrables.

También presentarán la Constancia, los notarios encargados del oficio y cierre de los

registros de los notarios cesados, cuando en dichos registros no conste la realización

alguna de las operaciones citadas. Para presentar esta Constancia, el notario

encargado utilizará el número de RUC del notario cesado.

5.3 ¿Qué actos jurídicos deben declararse como operaciones

patrimoniales?

Los actos jurídicos que serán declarados son aquellos que:

- Consten en Escritura Pública autorizada por el notario durante el año a

informar, aún cuando la misma hubiera sido numerada en un año anterior.

- Tengan por objeto la realización de operaciones patrimoniales. Para efectos de

la Declaración Anual de Notarios operaciones patrimoniales son únicamente los

actos jurídicos que se detallan en la lista que se presenta en el formulario

telemático, de acuerdo a la definición que se señala en cada caso.

- Se hayan efectuado mediante Acta Notarial autorizada por el notario.

- Se hayan efectuado mediante Formulario Registral legalizado.

5.4 ¿Deben informarse los aportes societarios?

Sí, deben informarse tanto los aportes societarios como la adjudicación de bienes por

disolución de sociedades.

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16

No deberá informarse las operaciones patrimoniales que pudieran originarse en la

reorganización de sociedades.

5.5 ¿Deben informarse las transferencias vehiculares?

Si deben informarse las transferencias vehiculares que consten en Escritura Pública, así

como las transferencias de vehículos automotores que consten en Acta Notarial de

transferencia de bienes muebles registrados.

5.6 ¿Qué sucede si en la escritura pública o formulario registral no figura

el valor del bien o servicio objeto del acto jurídico?

Dependiendo del tipo de acto jurídico, este dato es obligatorio en algunos casos y

opcional en otros. Cuando fuera obligatorio y no se contara con la información en la

Escritura Pública o Formulario Registral, el acto no deberá ser declarado. En caso

contrario, deberá dejarse en blanco el campo respectivo y continuar el registro de la

operación.

En el siguiente cuadro se detalla el tipo de información que se solicita por cada acto y

la condición (obligatoria u opcional) de la misma:

Además, se debe tener en cuenta que, cuando el dato es opcional, al situar el cursor

Page 17: Instrucciones pdt notarios

17

en el campo respectivo, aparece un mensaje de ayuda que termina con la frase "si lo

hubiere".

5.7 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública o Formulario Registral no

aparece la ubicación geográfica del predio materia del acto jurídico?

El lugar donde está ubicado el predio materia del acto jurídico es un dato obligatorio en

el PDT de Notarios, de modo tal que si en la Escritura Pública no figura dicho dato, el

acto no será declarado.

5.8 ¿Debe declararse los actos jurídicos celebrados en unidades

monetarias no vigentes (Intis o soles oro)?

Sí, pero se deberá efectuar la conversión de la unidad monetaria antigua (soles oro o

intis) a nuevos soles.

También se debe declarar en nuevos soles los actos jurídicos celebrados en monedas

extranjeras distintas al dólar americano.

5.9 ¿Cómo se declara la transferencia de acciones y derechos sobre el

bien común que realiza un copropietario?

Para declarar esta operación deben seguirse los siguientes pasos:

a) Escoger como tipo de acto jurídico: "Compra venta" y consignar el valor de las

acciones y derechos que se transfieren (no el valor del bien sobre el que recaen

dichas acciones y derechos).

b) Elegir como tipo de bien: "acciones y derechos".y seleccionar dentro de esa

pantalla el tipo de bien que representan dichas acciones y derechos. No se

informará el porcentaje de acciones y derechos que se transfiere.

c) Consignar los datos de identificación del (los) transferente (s), teniendo en

cuenta que el porcentaje de todos ellos sobre las acciones y derechos que se

transfieren será siempre igual a 100%.

5.10 ¿Qué hacer cuando el espacio asignado para registrar el nombre de

uno de los otorgantes es insuficiente?

En estos casos debe consignarse el nombre que aparece en la Escritura Pública, Acta

Notarial o Formulario Registral, hasta donde alcance el espacio del campo respectivo.

No se debe efectuar ningún tipo de abreviaturas.

5.11 ¿Qué sucede cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o

Formulario Registral no figura el documento de identidad de alguno

de los otorgantes?

Si en ninguna de las partes de la Escritura Pública (introducción, cuerpo y conclusión),

Acta Notarial o Formulario Registral aparece el documento de identidad de alguno de

los otorgantes, se seleccionará la opción "sin documento" dentro de la ventana "tipo de

documento" y luego, se procederá a registrar el nombre, razón o denominación social

del otorgante.

5.12 ¿Qué hacer cuando en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario

Page 18: Instrucciones pdt notarios

18

Registral no figura el domicilio de alguno de los otorgantes?

Si en la Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral aparece el tipo y número

de documento de identidad de los otorgantes y no se cuenta con el domicilio de alguno

de ellos, este campo se deberá dejar en blanco prosiguiendo con el llenado de los

demás datos.

5.13 ¿Es obligatorio consignar el UBIGEO, del otorgante, en el PDT de

Notarios?

El consignar la ubicación geográfica (UBIGEO) del domicilio del otorgante es obligatorio

cuando en la Escritura Pública no aparezca su documento de identidad.

5.14 ¿Debe la persona no domiciliada efectuar pagos a cuenta por rentas

de 2ª categoría?

No, la persona no domiciliada no efectúa pagos a cuenta del impuesto a la renta.

La obligación de esta persona es el pago del impuesto a la renta con carácter

definitivo, con la tasa del 30%. Esta obligación se cumple por intermedio del agente de

retención, quien deberá retener el impuesto correspondiente a la transferencia y

abonarlo al fisco.

La base legal de la retención con carácter definitivo está establecida en el artículo 76°

de la Ley del impuesto a la renta. En ella se establece que las personas o entidades

que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana de

cualquier naturaleza, deben retener y abonar al fisco con carácter definitivo el

impuesto correspondiente.

5.15 ¿Cuál de los Medios de Pago se debe registrar en el PDT cuando hubo

más de uno?

El PDT Notarios permite el registro de sólo un Medio de Pago. Por ello, si la compra

venta o el préstamo se han realizado a través de varios medios de pago, por ejemplo a

través de varios cheques se deberá escoger cuál de ellos se debe declarar de acuerdo

a los siguientes criterios:

- Si se ha producido en diferentes momentos del tiempo, se deberá declarar el último

de ellos, generalmente coincidente con la fecha del cierre de operación.

- Si fueron entregados en una misma fecha, se deberá declarar el de mayor monto.

5.16 ¿Cómo se debe registrar el medio de pago en el caso de una

compraventa en la cual, una entidad bancaria efectúa un préstamo al

comprador para que cancele el bien, emitiendo un cheque a

nombre del vendedor?

En este caso el medio de pago tanto para el comprador como para el prestador

(Banco) es el mismo, es decir el cheque, por lo cual éste debe registrarse como medio

de pago para los dos actos jurídicos.

Page 19: Instrucciones pdt notarios

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5.17 ¿La dación en pago también debe ser informado en el PDT de

Notarios?

La definición de compra venta, que se ha considerado para el PDT Notarios, indica lo

siguiente " También se incluyen los contratos que se originan en daciones en pago y en

cualquier otra forma de extinción de obligaciones mediante la entrega de bienes". En

consecuencia, si se deberán informar las operaciones de compra venta que involucren

dación en pago.

5.18 En los casos de arrendamiento financiero, ¿cómo se informa los

bienes que no tienen descripción alguna?

Cualquier otro bien que no aparezca en la relación de bienes que propone el PDT

Notarios, debe ser registrado marcando la opción "Otros" y efectuando una pequeña

descripción del bien.