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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPÉPAN SEMINARIO: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A 2006. TEMA: MISCELÁNEA FISCAL 2006 Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: FLORINDA AQUINO HERRERA INGRID ADRIANA CUELLAR JUSEPE GUMARO GARCÍA LÓPEZ CLAUDIA LICEAGA JUANICO CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CONDUCTORES DEL SEMINARIO: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA LIC. MA. DEL CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA México, D.F. Mayo 2006 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPÉPAN

SEMINARIO:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A 2006.

TEMA:

MISCELÁNEA FISCAL 2006 Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

FLORINDA AQUINO HERRERA INGRID ADRIANA CUELLAR JUSEPE

GUMARO GARCÍA LÓPEZ CLAUDIA LICEAGA JUANICO

CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA LIC. MA. DEL CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA

México, D.F. Mayo 2006

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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AGRADECIMIENTOS A LA ESCA: Gracias por recibirnos y brindarnos todo el apoyo necesario para cumplir una meta que parecía muy lejana, por sus instalaciones, personal administrativo y de servicios que son piezas fundamentales para que esta gran Institución siga formando profesionales de calidad. AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL: Un especial agradecimiento al Instituto Politécnico Nacional, por darnos la oportunidad de formar parte de esta gran Institución, y poder contribuir al crecimiento de esta gran nación, como producto de todos los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestra carrera. A LOS PROFESORES: A todos aquellos profesores que de alguno u otra manera formaron parte de nuestra formación profesional, por su dedicación, paciencia y conocimientos que nos otorgaron, sin su enseñanza no podríamos haber concluido nuestra preparación.

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INDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................ 5 CAPITULO I 1.1 NATURALEZA DE LAS REGLAS GENERALES 1.1.1 Contenido de las Reglas Generales................................................................................................... 6 1.2 Disposiciones generales.................................................................................................................... 9 1.2.1 Interpretación de los tratados internacionales para evitar la doble tributación................................ 9 1.2.2 Trámites relativos a vehículos y placas diplomáticas....................................................................... 11 1.2.3 Exención de ISR a intereses bancarios de misiones diplomáticas extranjeras................................. 13 1.2.4 Sede de dirección efectiva................................................................................................................. 13 1.2.5 Operaciones de títulos o valores....................................................................................................... 14 1.2.6 Operaciones financieras derivadas de deuda o capital...................................................................... 15 1.2.7 No obligados a presentar número de identificación fiscal a extranjeros.......................................... 16 1.2.8 Representantes de la asociación en participación............................................................................. 16 1.2.9 Pagos de contribuciones realizados con cheque............................................................................... 17 1.2.10 Personas físicas que no se consideran residentes en México........................................................... 17 1.2.11 Factor y cantidades actualizadas del código fiscal de la federación en anexo 5.............................. 17 1.2.12 Vacaciones generales del SAT, días inhábiles................................................................................. 22 1.2.13 Autorización para recibir tarjetas de crédito o débito a la Secretaria de Comunicaciones y

Transportes....................................................................................................................................... 22 1.2.14 Resoluciones a favor del contribuyente, no generan derecho para el mismo................................... 22 1.2.15 Requisitos para realizar contratos del gobierno con cargo a fondos federales................................. 22 1.2.16 Convenio de pago en parcialidades para poder celebrar contratos con entidad federal.................. 24 1.2.17 Fusión de sociedades que no implican enajenación......................................................................... 25 1.2.18 Opción de imprimir y llenar en línea formas oficiales de internet................................................... 26 1.2.19 Síndicos del contribuyente................................................................................................................ 26 CAPITULO II 2.1 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES 2.1.1 Inscripción y avisos al registro federal de contribuyentes................................................................ 27 2.1.2 Inscripción personas físicas............................................................................................................... 27 2.1.3 Inscripción personas morales ............................................................................................................ 33 2.1.4 Fedatarios públicos............................................................................................................................ 35 2.1.5 Escrito libre de incorporación al sistema.......................................................................................... 36 2.1.6 Vigencia............................................................................................................................................. 36 2.1.7 Registro de persona moral por fedatario público.............................................................................. 38 2.1.8 Reglas para acreditar identidad al RFC............................................................................................. 39 2.1.9 Inscripción de trabajadores y asimilados a salarios, al RFC............................................................. 39 2.1.10 Inscripción de misiones diplomáticas extranjeras y de residentes en el extranjero........................... 40 2.1.11 Formas de cumplir la obligación por fedatarios públicos de la veracidad de datos

del RFC de socios o accionistas........................................................................................................ 41 2.1.12 Cedula de identificación fiscal........................................................................................................... 42 2.1.13 Domicilio fiscal................................................................................................................................. 43 2.1.14 Avisos................................................................................................................................................ 44 2.1.15 Avisos por fedatarios públicos........................................................................................................... 45 2.1.16 Fusión y escisión de sociedades........................................................................................................ 45 2.2 IMPRESIÓN Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES 2.2.1 Impresión de comprobantes............................................................................................................... 46 2.2.2 Obligación de cerciorarse de los datos de la persona que expide un comprobante fiscal................ 53 2.2.3 Verificación de los datos de quien recibe los comprobantes............................................................. 53 2.2.4 Comprobantes en lugares abiertos al publico................................................................................... 54 2.2.5 Casos en las agencias de viaje........................................................................................................... 55

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2.2.6 Vigencia de los comprobantes........................................................................................................... 55 2.2.7 Centros cambiarios y casas de cambio.............................................................................................. 56 2.2.8 Autorización para llevar contabilidad............................................................................................... 56 2.2.9 Monedero electrónico........................................................................................................................ 57 2.2.10 Registros electrónicos........................................................................................................................ 57 2..2.11 Auto facturación................................................................................................................................ 59 2.2.12 Reglas para facturación electrónica................................................................................................... 65 2.3 Mercancías en transporte................................................................................................................... 66

CAPITULO III 3.1 DECLARACIONES Y AVISOS 3.1.1 Pagos provisionales años anteriores.................................................................................................. 68 3.1.2 Pagos provisionales vía internet........................................................................................................ 70 3.1.3 Pagos provisionales por ventanilla bancaria...................................................................................... 73 3.1.4 Disposiciones adicionales para el pago vía internet y ventanilla bancaria........................................ 77 3.1.5 Declaraciones anuales vía internet..................................................................................................... 78 3.1.6 Declaración anual por ventanilla bancaria......................................................................................... 81 3.1.7 Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales................................... 82 3.1.8 Declaración informativa múltiple vía internet y por medios magnéticos.......................................... 83 3.1.9 Declaración informativa de contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes..................... 86 3.2 MEDIOS ELECTRÓNICOS 3.2.1 Obtención del certificado de firma electrónica avanzada (FEA)....................................................... 87 3.2.2 Renovación de certificado (FEA)...................................................................................................... 88 3.2.3 Revocación del certificado fea ante el SAT...................................................................................... 89 3.2.4 Documentos digitales como comprobantes fiscales.......................................................................... 89 3.2.5 Validez de los comprobantes fiscales digitales................................................................................. 90 3.2.6 Cuidado y custodia de los comprobantes fiscales digitales............................................................... 90 3.3 SOLICITUDES Y AVISOS POR INTERNET 3.3.1 Registro al RFC por internet.............................................................................................................. 91 3.3.2 Cambio de situación fiscal vía internet.............................................................................................. 92 3.3.3 Obtención de la clave CIEC............................................................................................................... 92 CAPITULO IV 4.1 DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES, PAGOS Y OTRAS REGLAS 4.1.1 Devoluciones y compensaciones....................................................................................................... 94 4.1.2 Pago en parcialidades ....................................................................................................................... 99 4.1.3 Pago de derechos, productos y aprovechamientos vía internet......................................................... 102 4.1.4 Dictamen de contador público........................................................................................................... 104 4.1.5 Facultades de las autoridades fiscales............................................................................................... 110 4.1.6 Remate de bienes embargados.......................................................................................................... 112 4.1.7 Controles volumétricos para combustibles que se enajene en establecimientos

abiertos al público en general........................................................................................................... 115 CASO PRACTICO......................................................................................................................................... 117 CONCLUSIÓN............................................................................................................................................... 162 LISTA DE ABREVIATURAS....................................................................................................................... 163 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................................ 164

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INTRODUCCIÓN Las Reglas Generales del SAT conocidas comúnmente como Miscelánea Fiscal constituyen, por una parte, regulaciones derivadas de disposiciones expresas del Código Fiscal de la Federación y las Leyes Particulares. En este sentido vienen a ser prácticamente continuaciones de las normas legales. Por otra parte se integran también por disposiciones concernientes a la recaudación de contribuciones y en general procuran la correcta ejecución de las leyes que son un deber y al mismo tiempo facultad del Ejecutivo Federal, encomendadas en nuestro caso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la que se ubica el Servicio de Administración Tributaria como órgano descentralizado. En este sentido tienen un carácter marcadamente instrumental y operativo que se deben atender por las autoridades fiscales en uso de sus facultades y correlativamente ser acatadas por los sujetos pasivos. Además, contienen criterios a seguir por las mencionadas autoridades, que por su carácter interno no generan obligaciones a los particulares, pero sí conceden derechos al publicarse en el Diario Oficial de la Federación. De lo anterior se deriva la extensión y variedad en sus contenidos, sin olvidar que comprenden también facilidades a los contribuyentes que contribuyen a la simplificación administrativa. Las Reglas se encuentran agrupadas en un primer titulo denominado Disposiciones Generales, el segundo contiene las relacionadas con el Código Fiscal de la Federación que es las que se estudian en el presente trabajo. En subsecuentes títulos se agrupan las atinentes a otros impuestos e Ingresos Federales. Por estas razones el objetivo general del presente trabajo es el estudio de las Reglas Generales del Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con las disposiciones del Código fiscal de la Federación para su aplicación a los casos que en realidad se presentan. La metodología adoptada fue bibliográfico documental, en Leyes, Reglamentos y Reglas, las opiniones de autores expertos, así como formatos y documentos de difusión elaborados por la autoridad fiscal. El presente informe se encuentra distribuido en cuatro capítulos: El primero se refiere a la naturaleza de las Reglas Generales. El siguiente comprende el Registro Federal de Contribuyentes y expedición de comprobantes. El capítulo tercero contempla las Declaraciones y Avisos. Y el último Devoluciones, Compensaciones, Pagos y otras Reglas. En la última parte del informe se plantea un caso real y se resuelve aplicando resultados de la investigación.

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CAPITULO I 1.1 NATURALEZA DE LAS REGLAS GENERALES 1.1.1. Contenido de las Reglas Generales. Las Reglas Generales son expedidas con fundamento en los Artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, Fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. El primero de los preceptos confiere a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico la facultad de recaudar las contribuciones. La ley del SAT en el artículo y fracción citados dispone que: debe expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas que considere de especial relevancia. El Código Fiscal de la Federación dispone literalmente lo siguiente: de conformidad con el artículo 33 fracción I, inciso g), las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicaran anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. En este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados al comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal. La estructura de la Resolución Miscelánea es como sigue:

1. Disposiciones Generales. 2. Código Fiscal de la Federación. 3. Impuesto Sobre la Renta. 4. Impuesto al Activo. 5. Impuesto al Valor Agregado. 6. Impuesto Especial Sobre Producción de Servicios. 7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso Vehicular. 8. Contribuciones de Mejoras. 9. Derechos. 10. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 11. Ley de Ingresos de la Federación. 12. Del decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así

como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de Enero de 2003.

13. Del decreto que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de Octubre de 2003.

14. Del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan publicados en el DOF el 30 de julio de 2004.

15. Del decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.

Cada uno de estos capítulos se encuentra integrado por una serie de reglas referentes a temas específicos.

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En el presente trabajo analizaremos únicamente las comprendidas en los dos primeros capítulos, haciendo referencia en cada caso a las disposiciones del Código Fiscal pertinentes. La integración del contenido de las Reglas Generales deriva de criterios diversos, a los que pasamos a referirnos. En primer termino, cabe mencionar que una parte de las Reglas continúan lo prescrito en diversas disposiciones de las leyes particulares y del Código, por lo que tienen la misma naturaleza y jerarquía. Es decir constituyen un reenvió directo de disposiciones legales al contenido que deben tener las Reglas Generales en el aspecto de que tratamos. Como ejemplos, citamos los siguientes artículos del CFF:

• El Artículo 20 en sus dos párrafos finales dispone: cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la SHCP podrá ordenar, por medio de Disposiciones de Carácter General y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación así como para allegarse la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectué el pago. El SAT, mediante Reglas de Carácter General, podrá autorizar otros medios de pago.

• El Artículo 27 en su antepenúltimo párrafo establece: la clave que aparece en la Cédula de Identificación deberá contener las características que señale la SHCP mediante Reglas de Carácter General.

• Así mismo en el Artículo 30-A en su cuarto párrafo expresa: las personas que presten los servicios

que mediante Reglas de Carácter General determine la SHCP, estarán obligadas a proporcionar a la citada dependencia la información a que se refiere este Artículo, relacionándola con la clave que la propia Secretaria determine en dichas Reglas. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada o la misma cuando ya cuente con ella.

• A su vez en el Artículo 31 en el 3er y 4to párrafo establece: los contribuyentes y personas físicas

que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 300,000.00, en lugar de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en los términos del párrafo primero de este artículo, podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el SAT mediante Reglas de Carácter General.

Los contribuyentes mencionados deberán utilizar para la presentación de sus declaraciones una tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la Firma Electrónica Avanzada. Estos contribuyentes también podrán acudir a las oficinas de asistencia al contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate del cumplimiento de obligaciones que no aplique al pago de contribuciones u opten por realizar el pago mediante trasferencia electrónica. Los datos de identificación de los contribuyentes se proporcionarán mediante la tarjeta electrónica que distribuya el SAT. Cuando se ejerza la opción prevista en este párrafo, no se aplicará la limitante establecida en el último párrafo del Artículo 6 del CFF.

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Los contribuyentes a que se refiere este párrafo podrán optar por presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, conforme al primer párrafo de este artículo. Para los efectos del párrafo anterior, el SAT, mediante Reglas de Carácter General, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes para que a nombre de dichos contribuyentes, presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Es pertinente referir el alcance del principio de “Reserva de Ley”, para lo cual resumimos a continuación la Resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , visible en el Tomo VI página 78 del Semanario Judicial de la Nación de Noviembre de 1997. “Este alto Tribunal a sustentado el criterio de que el principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el Artículo 31 Constitucional, al expresar en su fracción IV que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Conforme con dicho principio, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, así como el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad. Para determinar el alcance o profundidad del principio de legalidad, es útil acudir al de la Reserva de Ley que guarda estrecha semejanza y mantiene un estrecha vinculación con aquel. Pues bien, la doctrina clasifica la Reserva de Ley en absoluta y relativa. La primera aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa. En este supuesto la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida por una fuente secundaria. Así, no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero si que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador. En suma, la clasificación de la Reserva de Ley en absoluta y relativa se formula con base en el alcance o extensión que sobre cada materia se atribuye a cada especie de reserva. Si en la reserva absoluta la regulación no puede hacerse a través de normas secundarias, sino sólo mediante las que tengan rango de ley, la relativa no precisa siempre de normas primarias. Basta un acto normativo primario que contenga la disciplina general de principio, para que puedan regularse los aspectos esenciales de la materia respectiva. Precisado lo anterior, este alto tribunal considera que en materia Tributaria la reserva es de carácter relativa, toda ves que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto normativo primario que contenga la normativa esencial de la referida materia, puesto que de ese modo la presencia del acto normativo primario marca un limite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, que lo justifiquen, pueden existir remisiones a normas secundarias, siempre y

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cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la ley, y además constituyan un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria”. 1.2 DISPOSICIONES GENERALES En este capitulo se comprende de la Regla 2.1.1 a la 2.1.21. 1.2.1 Interpretación de los tratados internacionales para evitar la doble tributación. Es conveniente señalar que existen estos tratados cuando:

• Surge cuando dos o más Estados ejercitan su facultad tributaria. • Se presenta cuando a una persona física o moral le es determinado un gravamen por dos Estados por

la obtención de un mismo ingreso derivado de una transacción internacional. • Es el resultado de la exigencia de un impuesto similar por dos o más Estados a un mismo

contribuyente en un mismo periodo de tiempo. El objetivo de los Tratados es: Evitar la doble tributación de manera efectiva, lo que trae como consecuencia la promoción del intercambio de bienes y servicios, y el flujo de capitales; combatir el fraude y la evasión fiscal mediante el mecanismo de intercambio de información. Forma en que los tratados fiscales eliminan las barreras impositivas:

• Eliminación de doble tributación. • Certidumbre con respecto al tratamiento fiscal. • Reducción de las tasas impositivas. • Prevención de la evasión fiscal. • Prevención de trato impositivo discriminatorio. • Resolución de controversias fiscales.

Los tratados eliminan la doble tributación:

• Asignando un derecho exclusivo para que uno de los Estados imponga un tributo o compartiendo los derechos de los Estados contratantes para imponer un tributo.

El producto de las concertaciones entre los representantes de los países para llegar a la redacción de los tratados constituyen criterio importante para su posterior interpretación, así como comentarios de los órganos nacionales competentes acerca de los contenidos, como es el caso de los vertidos por el departamento del tesoro de los E.U.A en cuanto al tratado para evitar la doble tributación entre México y dicho país. Independientemente de ello a nivel internacional se han elaborado modelos que constituyen una guía importante para la integración de los Propios Tratados, por que establecen bases y lineamientos para la eliminación de la doble Tributación en operaciones internacionales, a través de la celebración de Tratados Tributarios. En el caso de nuestra regla el modelo que se debe seguir es el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto del cual son pertinentes las siguientes fechas:

• 1947 Creación de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). • 1956 Estudio sobre el proyecto de Modelo para evitar la doble tributación. • 1961 Constitución de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

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• 1963 Publicación del proyecto de Modelo y sus comentarios. • 1967 Publicación del comité de asuntos fiscales del nuevo modelo y sus comentarios. • 1992 Publicación de modificaciones al Modelo. • 1994, 1995, 1997 y 2000 Actualizaciones al Modelo.

Conviene referir que los beneficios únicamente se aplican a los sujetos que acrediten su residencia en uno de los Estados contratantes y previo cumplimiento de los dispuesto en el propio Tratado. Los tratados y la LISR establecen los requisitos para que se apliquen los beneficios contenidos en los tratados, los cuales se complementan unos con otros. México es miembro de la OCDE desde el 18 de mayo de 1994 y a firmado tratados para evitar la doble tributación con diversos países del mundo apegándose al modelo de la OCDE; motivo por el cual la regla 2.1.1 de la Resolución expresa que hay que tomar como referencia el citado modelo, el siguiente cuadro relaciona los artículos de algunos tratados firmados por México para reflejar la influencia del tratado en dichos convenios y la importancia que tienen estos en las relaciones tributarias entre los ciudadanos de las naciones. A continuación se presenta la información relativa a las disposiciones contenidas en algunos de los tratados para evitar la doble tributación firmados por México. Concepto ALEMANIA BELGICA CANADÁ ECUADOR ESPAÑA EUA Personas a las que aplica. Art. 1 Art. 1 Art. 1 Art. 1 Art. 1 Art. 1 Impuestos comprendidos Art. 2 Art. 2 Art. 2 Art. 2 Art. 2 Art. 2 Definiciones Art. 3 Art. 3 Art. 3 Art. 3 Art. 3 Art. 3 Concepto de Residencia Art. 4 Art. 4 Art. 4 Art. 4 Art. 4 Art. 4 Establecimiento Permanente Art. 5 Art. 5 Art. 5 Art. 5 Art. 5 Art. 5 Rentas Inmobiliarias Art. 6 Art. 6 Art. 6 Art. 6 Art. 6 Art. 6 Beneficios Empresariales Art. 7 Art. 7 Art. 7 Art. 7 Art. 7 Art. 7 Navegación Marítima y Aérea. Art. 8 Art. 8 Art. 8 Art. 8 Art. 8 Art. 8 Empresas Asociadas Art. 9 Art. 9 Art. 9 Art. 9 Art. 9 Art. 9 Dividendos Art. 10 Art. 10 Art. 10 Art. 10 Art. 10 Art. 10 Intereses Art. 11 Art. 11 Art. 11 Art. 11 Art. 11 Art. 11 Imposición sobre Sucursales Art. 11-A Regalías Art. 12 Art. 12 Art. 12 Art. 12 Art. 12 Art. 12 Ganancias de Capital Art. 13 Art. 13 Art. 13 Art. 13 Art. 13 Art. 13 Trabajos Independientes Art. 14 Art. 14 Art. 14 Art. 14 Art. 14 Art. 14 Trabajos Dependientes (Sueldos,salarios y Remuneraciones Similares) Art. 15 Art. 15 Art. 15 Art. 15 Art. 15 Honorarios de Directores Art. 16 Art. 16 Art. 16 Art. 16 Art. 16 Art. 16 Limitación de Beneficios Art. 17 Artistas y Deportistas Art. 17 Art. 17 Art. 17 Art. 17 Art. 17 Art. 18 Pensiones Art. 18 Art. 18 Art. 18 Art. 18 Art. 18 Art. 19 Funciones Públicas Art. 19 Art. 19 Art. 19 Art. 19 Art. 19 Art. 20 Estudiantes Art. 20 Art. 20 Art. 20 Art. 20 Art. 20 Art. 21 Organizaciones Exentas Art. 22 Otras Rentas Art. 21 Art. 21 Art. 21 Art. 21 Art. 21 Art. 23 Patrimonio Art. 22 Art. 22 Métodos para Evitar la DobleImposición Art. 23 Art. 22 Art. 22 Art. 22 Art. 23 Art. 24 No discriminación Art. 24 Art. 23 Art. 23 Art. 23 Art. 24 Art. 25

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Procedimiento Amistoso Art. 25 Art. 24 Art. 24 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Intercambio de Información Art. 26 Art. 25 Art. 25 Art. 25 Art. 26 Art. 27 Asistencia en el Cobro Art. 26 Agentes Diplomáticos y FuncionariosConsulares Art. 27 Art. 27 Art. 26 Art. 26 Art. 27 Art. 28 Reglas Diversas Art. 27 Entrada en Vigor Art. 28 Art. 28 Art. 28 Art. 27 Art. 28 Art. 29 Denuncia o Terminación Art. 29 Art. 29 Art. 29 Art. 28 Art. 29 Art. 30 Apartado de disposiciones que formanparte del Convenio (Protocolo). SI SI SI SI SI SI La regla 2.1.1 de la Resolución precisa en cuanto a uno de los artículos de los convenios para evitar la doble tributación en su segundo párrafo, esto se refiere al artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México en el sentido de las actividades que se consideran “beneficios empresariales” menciona que debemos considerar para este concepto las señaladas en el artículo 16 del CFF, el cual nos menciona que debemos considerar las siguientes:

• Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

• Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

• Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Las ganaderas que son las consistentes en la cría engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

La regla 2.1.2 señala que los contribuyentes deben presentar avisos mediante un escrito, estos deberán enviarse vía internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx). La Regla 2.1.3 hace referencia al artículo 1 primer párrafo del CFF que establece las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados internacionales de los que México sea parte. 1.2.2 Trámites relativos a vehículos y placas diplomáticas. La importación de vehículos en franquicia diplomática o su adquisición en el mercado local de México está regulada por el Acuerdo Relativo a la Importación de Vehículos en Franquicia Diplomática, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 1998 (Acuerdo). La Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) envió una copia de dicho acuerdo a todas las representaciones extranjeras con sede en México, a través de la nota-circular PRO-07430, del 9 de julio de 1998.

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La SHCP autorizará, a solicitud de la SRE, la importación de vehículos en franquicia diplomática bajo los siguientes criterios y siempre sobre la base del principio de reciprocidad:

a) Tratándose de misiones diplomáticas y consulados: Los vehículos propiedad de las misiones diplomáticas y consulados necesarios para su uso oficial, siempre que guarden una proporción razonable, en cuanto a su número, con la dimensión de la Misión, conforme a lo que determine la SRE, y que el valor en aduana de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 9, fracción I, inciso a) del Acuerdo. Un vehículo propiedad de la Misión sin límite de valor para uso oficial y exclusivo del Jefe de cada Misión Diplomática o Consular, de conformidad con el artículo 9, fracción I, inciso b) del Acuerdo.

b) Tratándose del Jefe de Misión:

Un vehículo propiedad del Jefe de Misión para su uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana del vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 60,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 9, fracción II, inciso a) del Acuerdo.

c) Tratándose del resto del personal diplomático y consular:

Un vehículo propiedad del personal diplomático y consular para uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 9, fracción II, inciso b), del Acuerdo.

d) Tratándose de las Oficinas de los Organismos Internacionales representados o con sede en México:

Los vehículos propiedad de las Oficinas de los Organismos Internacionales necesarios para su uso oficial, siempre que guarden una proporción razonable, en cuanto a su número, con la dimensión de la Oficina, conforme a lo que determine la SRE, y que el valor en aduana de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 12, fracción I, inciso a) del Acuerdo.

Cabe señalar que la autorización para la importación en franquicia diplomática de vehículos para los OI y su enajenación, se otorgará únicamente cuando esté prevista en los acuerdos de Sede suscritos entre el Organismo respectivo y el Gobierno de México, de conformidad con el artículo 11, fracción I del Acuerdo.

e) Tratándose del Jefe de la Oficina de los Organismos Internacionales (no nacional):

Un vehículo propiedad del Jefe de la Oficina para su uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana no exceda del equivalente en moneda nacional a 60,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso a) del Acuerdo.

f) Tratándose de los funcionarios no nacionales de las Oficinas de los Organismos Internacionales:

Un vehículo de su propiedad para su uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso b) del Acuerdo.

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Adicionalmente a todo lo anterior la regla complementa todas las disposiciones solicitando que se anexe el pedimento de importación definitiva, el oficio de autorización en el que se haya otorgado dicha exención y deberá anotarse el número y fecha de dicho oficio en los campos de observaciones y clave de permiso, del pedimento respectivo. 1.2.3 Exención de ISR a intereses bancarios de misiones diplomáticas extranjeras. En la Regla 2.1.4 se expresan los artículos que fundamentan la misma comenzando con el artículo 1 del CFF tercer párrafo y continuando con el 58, fracción I, inciso f) de la LISR. “Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Artículo 1 CFF, tercer párrafo. El artículo 58 de la LISR, obliga a las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por intereses, a retener y enterar el impuesto correspondiente, sin embargo para los efectos de esta regla existe una exención y, a este respecto la fracción f) de este artículo señala que no se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo: los estados extranjeros en los casos de reciprocidad. Y está regla extiende el mandato de Ley, agregando otros requisitos para poder hacer valida la fracción del artículo mencionado, las misiones diplomáticas deberán exhibir ante la institución financiera emitida por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante la que dicha autoridad certifique que le gobierno correspondiente otorga un trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y características de este tratamiento. Para obtener la certificación correspondiente las misiones diplomáticas deberán presentar ante la citada Dirección General de Protocolo, un escrito solicitando la constancia de reciprocidad en materia de ISR y, en su caso, sus limites en cuanto al monto, tipo y demás datos, relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas. 1.2.4 Sede de dirección efectiva. El Código en su artículo 9 señala que la residencia de las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su cede de dirección efectiva. La regla 2.1.5 expresa que una persona moral ha establecido la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de sus actividades que ella realiza. Esta regla continua aclarando el artículo 9 del CFF en el sentido del establecimiento permanente de persona moral en México, el mismo texto es muy claro a este respecto y dice lo siguientes “... cuando en territorio nacional esté el lugar o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.”

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1.2.5 Operaciones de títulos o valores. En la regla 2.1.6 y con objeto de precisar uno de los conceptos en que no se considera enajenación según el articulo 14-A del CFF, define las operaciones de enajenación que son: Para explicar esta regla es necesario remitirnos a dos artículos, uno de la LISR y otro de la LIVA comenzaremos por el artículo 14-A de la LISR que expresa: Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el servicio de administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate. Otro artículo que señala esta situación pero ahora en la LIVA artículo 15 establece lo siguiente “No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Por los que deriven intereses que: Deriven de Títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del CFF. Esto se refiere a las operaciones que se realizan entre el gran público inversionista a través de las casas de bolsa dentro de la bolsa Mexicana de Valores, estas operaciones deben cumplir los requisitos de la regla 2.1.6. de la Resolución para que se consideren dentro de los términos de los artículos anteriores:

I. Debe participar una casa de bolsa como intermediaria, y debe cumplir esta los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la regla 3.3.1 de la Resolución que dice que para efectos de la LISR y su reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquellos que la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorice en virtud de que sus características y términos de colocación, les permitan tener circulación en el mercado de valores, y teniendo en consideración lo dispuesto como excepciones en esa misma regla.

b) Que el plazo de la operación no exceda de 360 días naturales. c) La casa de bolsa deberá cerciorarse que la persona por cuenta de quien interviene, cumple

todos los requisitos para celebrar este tipo de requisitos. d) Que la operación se efectúe con estricto apego a las disposiciones de la circular 10-195,

emitida conjuntamente por el Banco de México y la Comisión Nacional de Valores. e) Que dentro del plazo establecido en el contrato, el prestatario restituya los títulos o los

valores, que según sea el caso, está obligado a entregar al prestamista.

II. Otra forma de poder participar de este beneficio tiene que ver con las instituciones de Crédito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Que la operación se realice con valores gubernamentales o títulos bancarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y depositados en el Banco de México o en una institución para el depósito de valores.

b) Que el plazo de la operación no exceda de 360 días naturales.

c) Que tomaran en cuenta las disposiciones contenidas en la Circular 2019/95, emitida por el

Banco de México o cualquier otra circular que la modifique.

d) Que dentro del plazo establecido en el contrato, el prestatario restituya los valores que está obligado a entregar el prestamista.

Se debe considerar que si no se cumple con alguna de las disposiciones establecidas anteriormente descritas, la enajenación se toma como hecha. 1.2.6 Operaciones financieras derivadas de deuda o capital. El boletín C-2 de los Principios de contabilidad generalmente aceptados, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos define a los instrumentos financieros derivados de la siguiente manera: Son contratos que se celebran con el objeto de crear derechos y obligaciones a las partes que intervienen en los mismos y cuyo único propósito es transferir entre dichas partes uno o más de los riegos asociados con un bien o con un valor subyacente (base de referencia para valuar el riesgo). Los instrumentos derivados no crean la obligación de transferir la propiedad del bien o valor subyacente al inicio del contrato y dicha transferencia no necesariamente se da al término del contrato. Los instrumentos financieros derivados básicos que existen actualmente son: Las opciones son contratos que confieren el derecho, más no la obligación, de comprar o vender un bien a un precio determinado en una fecha definida o dentro de un periodo de tiempo determinado a cambio del pago de una prima. El otorgante de la opción si está obligado a vender o comprar en caso de que la opción sea ejercida. Cuando el derecho que se adquiere es de vender, la opción se conoce como put. Cuando el derecho que se adquiere es de comprar, la opción se conoce como call. Los futuros son contratos que obligan a ambas partes a intercambiar un bien o un valor en una cantidad, calidad y precio preestablecido en una fecha futura. Los futuros operan con términos estandarizados, tienen mercado secundario y requieren del establecimiento de colaterales. Los Swaps son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de efectivo en fechas futuras preestablecidas, sobre el valor de referencias. Todo lo anterior en referencia a la parte contable y financiera, y para efecto de nuestro estudio fiscal se consideran estos mismos conceptos para la Regla 2.1.7. Se consideran operaciones financieras derivadas de capital, las siguientes: Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el banco de México:

a) Las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

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b) Los futuros extra bursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas a las adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero, y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas a las divisas.

En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en la siguiente fracción.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:

a) Las operaciones con títulos opcionales (Warrants), referidos al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la comisión Nacional de Valores o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

b) Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo

previsto en las circulares emitidas por el Banco de México. c) Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto por

las circulares emitidas por el Banco de México. 1.2.7 No obligados a presentar número de identificación fiscal a extranjeros. El artículo 18-A, fracción II del CFF señala que cuando se presenten promociones ante la autoridad fiscal, se deberá anotar el número de identificación fiscal en el caso de residentes en el extranjero, sin embargo existen países donde no existe este número, en este caso la Resolución en su Regla 2.1.8, releva de esta obligación a residentes en el extranjero cuando en su legislación no estén obligados a contar con este número. 1.2.8 Representantes de la asociación en participación. La asociación en participación es un conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad, conforme a lo dispuesto el artículo 17-B CFF. Por su parte el artículo 252 de la LGSM expresa que la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Ahora bien la Regla 2.1.9 establece que salvo lo dispuesto en el artículo 17-B, tercer párrafo del Código, se considerará que el asociante cuenta con la representación de la asociación en participación así como de sus integrantes, cuando exista manifestación expresa de los asociados en el convenio constitutivo, o en su caso, se elabore addenda de esté, en el que conste dicha manifestación de la voluntad. En el caso de que no exista la manifestación expresa a que se refiere esta regla, la representación de la asociación en participación se efectuara en los términos del artículo 19 del Código.

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1.2.9 Pagos de contribuciones realizados con cheque. Cuando el contribuyente realice el pago de sus contribuciones con cheque certificado, de caja o personal, deberá considerar los tiempos y horarios de las instituciones bancarias, para esto deberá sujetarse a las siguientes consideraciones señaladas pare este efecto en la Regla 2.1.10: Se entiende presentado el mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas cuando el cheque sea del mismo banco donde se va a presentar el pago. Se entiende presentado el día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas cuando el cheque sea del mismo banco donde se va a presentar el pago. Se entiende presentado el día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas cuando el cheque sea de un banco y se presente en otro para el cumplimiento de la obligación. Se entiende presentado el segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas, cuando el cheque sea de un banco y se presente en otro para el cumplimiento de la obligación. Para el pago de estas contribuciones que realizamos con cheque personal, en el menor de los casos sucede que verificamos el saldo en nuestro banco y después de estar seguros de que contamos con los fondos suficientes giramos un cheque personal para cubrir la contribución respectiva y la institución bancaria rechaza el pago por causas no imputables al contribuyente. En este caso el contribuyente podrá presentar ante la autoridad fiscal, que puede ser la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o La administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, esto dependiendo del tipo de contribuyente; podrá presentar mediante escrito libre las razones por las cuales le fue rechazado el pago y acompañar toda la documentación que soporte lo que dispone la regla 2.1.11. 1.2.10 Personas físicas que no se consideran residentes en México. El artículo 9 del CFF señala las personal morales y físicas que se consideran residentes en territorio nacional y la Regla 2.1.12 expresa, no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo. 1.2.11 Factor y cantidades actualizadas del Código Fiscal de la Federación en anexo 5. El día 06 de abril de 2006, se público en el DOF las cantidades actualizadas correspondientes al CFF y el factor de actualización correspondiente al artículo 17-A del mismo; de esta forma se cumple la Regla 2.1.13 respecto a la publicación del anexo 5 de la Resolución. A continuación y por su importancia enlistamos todos estos cambios en donde cambian las cantidades aplicables. Cantidades actualizadas establecidas en el Código vigentes a partir del 1º de enero de 2006. Artículo 32-A.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que

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se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

Artículo 80.

I. De $2,140.00 a $6,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,820.00 ni mayor de $4,550.00.

b) De $550.00 a $1,270.00, en los demás documentos.

IV. De $10,720.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción V. V. De $2,130.00 a $6,400.00, a la comprendida en la fracción VII. VI. De $10,660.00 a $21,320.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

Artículo 82.

I. Para la señalada en la fracción I:

a) De $860.00 a $10,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $860.00 a $21,430.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una

declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $8,220.00 a $16,430.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del

artículo 23 de este Código.

d) De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $880.00 a $2,810.00, en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $640.00 a $2,140.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación

de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $110.00 a $210.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

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d) De $430.00 a $1,070.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $2,630.00 a $8,780.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones

incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $780.00 a $2,330.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g) De $390.00 a $1,050.00, en los demás casos.

III. De $860.00 a $21,430.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento. IV. De $10,720.00 a $21,430.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de

contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,070.00 a $6,430.00.

V. (Derogada). VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $2,140.00 a $6,430.00.

VII. No cambia VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $40,660.00 a $121,970.00. IX. De $6,430.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción IX. X. De $20.00 a $40.00, para la establecida en la fracción X, por cada comprobante que

impriman y respecto de los cuales no proporcionen información. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del Código.

XI. De $81,670.00 a $108,900.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad

controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal.

XII. De $27,860.00 a $42,870.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de

incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII. De $6,430.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción XIII. XIV. De $6,430.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XIV. XV. De $53,590.00 a $107,170.00, para la establecida en la fracción XV. XVI. De $7,750.00 a $15,500.00, a la establecida en la fracción XVI. XVII De $47,640.00 a $95,280.00, para la establecida en la fracción XVII. XVIII. De $6,080.00 a $10,120.00, para la establecida en la fracción XVIII.

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XIX. De $10,120.00 a $20,250.00, para la establecida en la fracción XIX.

XXI. De $77,520.00 a $155,040.00, para la establecida en la fracción XXI. XXIII. De $9,300.00 a $17,050.00, a la establecida en la fracción XXIII.

Artículo 84.

I. De $940.00 a $9,340.00 a la comprendida en la fracción I. II. De $200.00 a $4,670.00 a las establecidas en las fracciones II y III. III. De $200.00 a $3,740.00 a la señalada en la fracción IV. V. De $570.00 a $7,470.00 a la señalada en la fracción VI. VII. De $1,870.00 a $9,340.00 a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin

perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

VIII. De $4,290.00 a $21,430.00, a la comprendida en la fracción XIII. IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir

donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X. X. De $610.00 a $10,160.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos

deducibles, a la comprendida en la fracción XI. XI. De $410.00 a $8,130.00, a la comprendida en la fracción XII. XII. De $1,070.00 a $3,220.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el

que se omita incluir la clave vehicular referida.

Artículo 84-B.

I. De $200.00 a $9,340.00 a la comprendida en la fracción I. III. De $30.00 a $40.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada

en la fracción III.

IV. De $310,090.00 a $620,170.00, a la establecida en la fracción IV. V. De $4,070.00 a $60,980.00, a la establecida en la fracción V. VI. De $15,500.00 a $46,510.00, a la establecida en la fracción VI.

Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C del Código, se impondrá una multa de $260.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $790.00 por cada una de las mismas. Artículo 84-F. De $4,070.00 a $40,660.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.

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Artículo 86. I. De $10,720.00 a $32,150.00, a la comprendida en la fracción I. II. De $940.00 a $38,700.00 a la establecida en la fracción II. III. De $2,030.00 a $50,820.00, a la establecida en la fracción III. IV. De $81,910.00 a $109,210.00, a la comprendida en la fracción IV. V. De $4,650.00 a $7,750.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la

establecida en la fracción V. Artículo 86-B.

I. De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.

II. De $30.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado

indebidamente. III. De $20.00 a $40.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que

carezca de marbete o precinto, según se trate. Artículo 86-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y $64,300.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo será menor de $6,430.00 ni mayor a $64,300.00. Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E del Código, se les impondrá una multa de $30,370.00 a $70,870.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del Código. Artículo 88. Se sancionará con una multa de $81,910.00 a $109,210.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87. Artículo 90. Se sancionará con una multa de $21,430.00 a $42,870.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89. Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $200.00 a $1,960.00. Artículo 150. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $260.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito. En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere el artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $41,350.00. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 17-A del CFF y de la Regla 2.1.13, el factor utilizado para la actualización de las cantidades vigentes a partir del 1o. de enero de 2006, es 1.1094.

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1.2.12 Vacaciones generales del SAT, días inhábiles. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del CFF, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006, el 6 de febrero, el 13 y 14 de abril de 2006 (todo esto actualizado el 17 de Marzo de 2006 en la Regla 2.1.14). 1.2.13 Autorización para recibir tarjeta de crédito o débito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La regla 2.1.15 autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y transportes a recibir los pagos por concepto de derechos y aprovechamientos que tenga derecho a recibir, por medio de terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la propia Secretaría, debiéndose enterar la cantidad total que se recaude a la Tesorería de la Federación, sin deducción o descuento alguno. 1.2.14 Resoluciones a favor del contribuyente, no generan derecho para el mismo. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su pagina de internet y atendiendo la orden que da el CFF en su Artículo 34 último párrafo, pública extractos de las resoluciones favorables a los contribuyentes. La Regla 2.1.16 aclara que estas resoluciones no generan derechos lo cual se considera correcto porque el articulo mencionando se refiere a publicaciones en el diario oficial de la federación. 1.2.15 Requisitos para realizar contratos del gobierno con cargo a fondos federales. Conforme al artículo 32-D del Código la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales par cubrir a plazos, ya sea pago diferido o en parcialidades , los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal pare el pago de adeudos correspondientes. La Regla 2.1.16 establece que cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades Federativas vayan a realizar contraprestaciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00 pesos, sin incluir el IVA. Los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar contrato deben presentar escrito libre que señale:

• Nombre, Denominación o Razón Social. • Domicilio Fiscal. • Clave del RFC. • Actividad Preponderante. • Nombre y RFC de su representante legal.

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• Correo electrónico del representante legal. • Monto total del contrato y tipo de moneda.

Además de lo anterior el contribuyente deberá manifestar bajo protesta en el mismo escrito libre:

1. Haber cumplido con sus obligaciones en cuanto al RFC, como lo indica el CFF y su Reglamento. 2. Que se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales por los siguientes conceptos:

• Presento su declaración anual de ISR por los últimos 2 ejercicios. • Presento sus pagos mensuales de IVA por los últimos 12 meses anteriores al penúltimo

mes a aquel en que se presente el escrito libre. • Presento y entero las retenciones por concepto de ISR por los últimos 12 meses anteriores

al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito libre. • Manifestar que no tiene adeudos fiscales a su cargo por impuestos federales, exceptuando

el ISAN e ISTUV. También pueden participar los contribuyentes que tienen autorización para pagar a plazos o interpuesto un medio de defensa en contra de un crédito fiscal siempre y cuando tengan garantizado este crédito o créditos de acuerdo a lo que señala el CFF en su artículo 141. Procedimiento de las entidades federativas para celebrar contratos de contraprestación y servicios por un importe mayor a ciento diez mil pesos. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades Federativas que vayan a realizar contraprestaciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública deberán una vez recibido el escrito libre señalado en párrafos anteriores se sujetara al siguiente procedimiento o mecánica: Revisar que el escrito cuentan con los requisitos señalados anteriormente. Enviar mediante escrito dirigido a la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal, los escritos debidamente requisitados que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar el contrato, dentro de los siguientes términos: Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes. Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior, a aquel que se hubieran presentado. En todos los casos el citado oficio deberá contener el domicilio de la unidad administrativa remitente al cual se enviará la opinión de la autoridad fiscal. Y para efectos de la opinión que deberá emitir la ALAC o la Administración Local de Grandes Contribuyentes según corresponda el domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, esta tendrá 45 días después de recibir el oficio para emitir su opinión. Tratándose de contribuyentes que previo compromiso a celebrar convenio con la autoridad fiscal, para cubrir los créditos que tengan pendientes de cubrir y que además garantizaron dichos créditos la Administración que corresponda tendrá un plazo de 60 días siguientes a la recepción del citado oficio.

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Si después de cumplidos los 45 y 60 días según corresponda el tipo de tramite, y ninguna de las Administraciones que hubiese tenido que emitir su opinión, no notifique ninguna opinión podrá tomar este silencio virtual como una notificación positiva o favorable, hasta que no se notifique una opinión en contrario. Sin embargo que sucede con los contribuyentes que quieren ser proveedores de bienes o servicios de entidades estatales con aplicación de presupuesto federal por un importe mayor a ciento diez mil pesos. La Administración correspondiente deberá notificar al contribuyente su situación indicando los créditos que tiene pendientes o que le falta cubrir la garantía del artículo 141 del CFF. Esto atrasará la opinión de la Autoridad Correspondiente en alguna de las Administraciones, la Local de Recaudación o Administración de Grandes Contribuyentes, puesto que el contribuyente tendrá 15 días para manifestar lo que en derecho le convenga (o sea aclarar la situación). En el supuesto de que el contribuyente aclara o corrige su situación fiscal, la autoridad fiscal correspondiente emitirá su opinión dentro de los 45 días después de aclarada esta situación. En el caso de que la salvedad se refiera a la garantía del artículo 141 del CFF, y el contribuyente formalice esta situación garantizando el crédito e interés fiscal, la autoridad fiscal correspondiente tendrá 60 días a partir de aclarada esta situación para emitir su opinión. Por último cuando se le notifique al contribuyente que tiene pendiente de cubrir créditos fiscales y decida que los cubrirá mediante convenio, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa remitente, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente, después el contribuyente tendrá 15 días para celebrar este convenio, y solamente después de celebrado este convenio la autoridad podrá emitir su opinión para lo cual contara con un plazo de 60 días. 1.2.16 Convenio de pago en parcialidades para poder celebrar contratos con entidad federal. Los contribuyentes que tengan pendientes de cubrir créditos e interés fiscales y quieran celebrar contratos con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, para la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00, sin incluir IVA, deberá solicitar convenio para pago en parcialidades entendiendo que estará sujeto a retenciones para cubrir dichos créditos e intereses fiscales, para lo cual se sujetara a lo que indican las Reglas 2.1.17 y 2.1.18 de la Resolución:

I. El contribuyente se presentará en al administración local de recaudación o la administración local de grandes contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal para firmar el convenio correspondiente y sujetarse a las siguientes consideraciones:

a) El convenio establecerá ya sea la cantidad o el porcentaje de retención que efectuara la entidad federal para cubrir el importe del crédito e interés fiscal, las parcialidades no deberán ser mayores de 48, en caso contrario se deberá avisar a la autoridad fiscal correspondiente para que evalué el importe o porcentaje de la retenciones.

b) Las administraciones correspondientes cuando tengan el convenio firmado con el

contribuyente deberán dar aviso a las entidades o dependencias contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberá retener y enterar por cada pago que le realice el pago al contribuyente.

c) Las entidades o dependencias efectuarán los enteros en el formato P-1.

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d) El entero se realizara en las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se realice la retención.

II. Si las entidades o dependencias omiten el entero de la retención o retenciones la Administración

Local de Recaudación o la Administración Local de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, lo hará del conocimiento del Órgano Interno del Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.

1.2.17 Fusión de sociedades que no implican enajenación. Para que no se considere como enajenación una fusión de sociedades se debe considerar una serie de requisitos que se establecen en el Artículo 14-B del CFF.

1. Presentar aviso de fusión dentro del mes siguiente a la fecha en que se llevó a cabo, y deberá contener la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha de realización de la fusión.

2. Además de presentar escrito donde se señale, bajo protesta de decir verdad, cuales son las fusiones y

escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización.

3. La sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaba la sociedad fusionada a

partir de la fusión y durante un periodo mínimo de un año, a excepción de los siguientes dos casos:

a) Que los ingresos de la sociedad fusionada, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.

b) Que en el ejercicio inmediato anterior la fusionada hubiera obtenido más del 50% de sus

ingresos de la fusionada.

El representante legal de la sociedad fusionante deberá entregar un informe firmado por el contador público registrado que formulara dictamen, en el cual dicho profesional manifieste que se cumplieron los incisos marcados en el párrafo anterior.

4. La fusionante debe presentar las declaraciones anuales e informativas, que establecidas por las leyes fiscales le correspondan a la o las sociedades fusionadas.

La Regla 2.1.9 expresa que para los efectos de lo dispuesto anteriormente en el segundo párrafo del artículo 14-B del Código, las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán presentar solicitud de autorización correspondiente ante las autoridades competentes. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la sociedad en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, cuales son las fusiones y escisiones en las que haya participado la sociedad que pretende fusionarse, en los cinco años anteriores a la fusión por la cual se solicita la autorización. Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente el representante de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere, dicho inciso deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado que firmara los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A del Código, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado inciso o en los numerales 1 y 2 del mismo.

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Lo previsto en esta regla debe cumplirse sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 14-B del Código. 1.2.18 Opción de imprimir y llenar en línea formas oficiales de internet. Cuando el CFF indique la presentación ante las autoridades fiscales de formas especiales para cumplir con sus obligaciones, la Resolución en la Regla 2.1.20, otorga a los contribuyentes la opción de llenar los formatos citados en línea, obteniendo los mismos de la página del SAT (www.sat.gob.mx); siempre cumpliendo los requisitos que en la propia página se señalen. La aplicación a que se refiere el párrafo anterior, no podrá se aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la Regla 2.9.14. de la Resolución. 1.2.19 Síndicos del contribuyente. El artículo 33 del CFF establece varias reglas para que las autoridades puedan cumplir mejor con sus facultades; y entre esas disposiciones esta la de asignar síndicos que los representen ante las autoridades fiscales los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por contribuyentes, también indica los requisitos que deben cubrir estas personas para desempeñar esta actividad. Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:

• Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín. Este punto se complementa con la Regla 2.1.21 señalando lo siguiente: se deberá entender como carrera afín, el grado académico o técnico, medio o superior, con autorización de la Ley General de Educación, que implique conocimientos de alguna o varias materias relacionadas con la ciencia del derecho o la contaduría pública.

• Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados.

• Prestar sus servicios en forma gratuita. La Regla 2.1.21 aclara que se deberá entender como carrera afín, el grado académico o técnico, medio o superior, con autorización o reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, que implique reconocimientos de alguna o varias materias relacionadas con la ciencia en derecho o la contaduría pública.

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CAPITULO II 2.1 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES 2.1.1 Inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes. En el Artículo 27 del CFF se establece que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal. Para efecto del artículo 27 del Código y 14 de su Reglamento la Regla 2.3.1 indica que podrán realizar dicha inscripción a través de la modalidad de atención personalizada, para lo cual, acudirán exclusivamente de forma personal o a través de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, a efecto de que se capturen los datos necesarios para la realización del trámite una vez que se cumplan los requisitos. 2.1.2 Inscripción personas físicas.

Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC, podrán obtener su cédula de identificación fiscal al día hábil siguiente al de la recepción de su solicitud de inscripción, siempre que realicen su trámite ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal y cumplan con los siguientes requisitos:

I. Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, que contenga fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como fotocopia de este documento ( Original para su cotejo).

II. Presentar por duplicado la forma R-1 (Imagen 1) y en su caso los anexos correspondientes:

Anexo 3 Personas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, premios, intereses, y préstamos recibidos.

Anexo 4 Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Anexo 5 Personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio. Anexo 6 Personas físicas con actividades empresariales del régimen de pequeños

contribuyentes. Anexo 7 Personas físicas con otros ingresos. Anexo 8 Personas morales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV (Tenencia) y derechos sobre concesión

y/o asignación minera. Anexo 9 Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. III. CURP

En caso de contar con la CURP se deberá de presentar cualquiera de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la constancia de la CURP

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La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero. Ver Imagen 1. El Registro Nacional de Población es la instancia responsable de asignar la CURP y de expedir la Constancia respectiva.

www.tramitanet.gob.mx Imagen 1

b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, que contenga impresa la CURP y fotocopia, para efectos de su cotejo.

Cuando se solicite identificación oficial, el contribuyente puede presentar alguno de los siguientes documentos:

• Credencial para votar del Instituto Federal Electoral. • Pasaporte vigente.

• Cédula profesional.

• Cartilla del Servicio Militar Nacional. • Si se trata de un extranjero, puede presentar el documento migratorio vigente que

corresponda emitido por autoridad competente.(en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

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En caso de no contar con la CURP, se deberá de presentar la siguiente documentación:

a) Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia, para efectos de su cotejo.

b) Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y

fotocopia, para efectos de su cotejo, de la carta de naturalización expedida por la secretaria de relaciones exteriores.

En el caso de extranjeros: Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas –individuos- o personas morales -sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras- que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios. Deberán presentar la siguiente información:

a) Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso, prórroga o referendo migratorio.

b) Así mismo deberán proporcionar, en su caso, copia fotostática debidamente certificada,

legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

En el caso de contar con represente legal se deberá presentar copia certificada y fotocopia para efectos de cotejo del poder notarial, en el cual se acredite la personalidad como representante o también se podrá presentar carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante notario o fedatario publico. El CFF en su artículo 19 prohíbe expresamente la gestión de negocios en todo trámite administrativo. Por ello se puede acudir al trámite a la solicitud de que se trate por medio de un representante legal. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se realizara mediante escritura pública.

a) Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

b) Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad

y actúen como representantes deberá presentar lo siguiente para acreditarla.

c) Presentarán copia certificada y fotocopia del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, para efectos de su cotejo.

d) Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno

de ellos actúe como representante del menor o, en su caso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste el otorgamiento de la patria potestad o la tutela.

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e) Así como original y fotocopia para efectos de su cotejo, de la identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante indicado en esta regla.

IV. Comprobante de domicilio Fiscal.

La Regla 2.3.1 expresa que como comprobante de domicilio fiscal consiste en cualquiera de los siguientes documentos.

a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero.

b) Pago del impuesto predial.

c) Comprobante de pago de servicio de agua, luz, teléfono domiciliario siempre y cuando no

tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

d) Contrato de arrendamiento, acompañado del último recibote pago de renta con antigüedad no mayor a cuatro meses.

El domicilio de los comprobantes antes mencionados deberá coincidir con los datos manifestados en la R-1, según se expresa en la Regla 2.3.1 en su fracción VIII. Como ejemplo a continuación se implementa el formato R-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, con la siguiente información:

• Nombre: Pérez Avalos Luis.

• Fecha Nacimiento: 25 de Mayo de 1970.

• RFC: PEAL700325GRA.

• CURP: PEAL700325HDFRVS01.

• Dirección: Prolongación López Cotilla No. 1817 Int. 401. Entre las calles de Cerrada Martín Mendalde y Ruiz Cortines. Colonia Del Valle. Delegación Benito Juárez. C.P. 03100, México D.F.

• Actividad: Prestación de Servicios Médicos.

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PEAL700325GRA

N

Pérez Avalos Luis

Prolongación López Cotilla 1817 401 Cerrada Martin Mandale Ruiz Cortines Del Valle

3100 56823422

México

Benito Juárez

Distrito Federal [email protected]

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1970 03 25

x

Servicios Médicos

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2.1.3 Inscripción personas morales.

I. Formato R-1 "solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes" duplicado .

El Anexo que corresponda de acuerdo a lo siguiente, duplicado: Anexo 1. " Personas morales del régimen general y del régimen de las personas morales con

fines no lucrativos". Anexo 2. " Personas morales del régimen simplificado y sus integrantes personas morales". Anexo 8. "Personas morales y físicas IEPS, ISAN, ISTUV (tenencia) y derechos sobre

concesión y/o asignación minera". Estos anexos se presentan en cumplimiento a la Regla 2.3.17, también se debe considerar la presente regla para los avisos la registro federal de contribuyentes con el formato R-2.

II. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado y fotocopia, para efectos de su cotejo.

Tratándose de extranjeros, el acta o documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según corresponda y fotocopia, para efectos de su cotejo. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto al español deberá presentarse en una traducción autorizada en original y fotocopia. No. CASO REQUISITO

1.-

Personas distintas a sociedades mercantiles

- Original o copia certificada y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.

2.-

Asociaciones en participación

- Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o sus representantes legales.

3.-

Fideicomiso

- Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, y del representante legal de la institución fiduciaria.

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4.-

Sindicatos

- Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

5.-

Entidades de la administración publica

- Fotocopia del DOF, Periódico o Gaceta Oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el cual se crean dichas entidades.

6.- Personas Morales distintas a las anteriormente señaladas

- Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.

III. Original y fotocopia de la Identificación oficial del representante legal o en su caso el poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Ambas en fotocopia y original para cotejo.

IV. Comprobante de domicilio.

Se entiende por comprobantes de domicilio los siguientes: 1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema

financiero en original y fotocopia, para efectos de su cotejo. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses.

2. Recibos de pago:

a) Pago del impuesto predial: en original y en fotocopia, para efectos de su cotejo. b) Pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, en original y fotocopia, para efectos de su

cotejo siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

3. Ultima liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social a nombre del contribuyente, en original y fotocopia para efectos de su cotejo.

4. Contratos de:

a) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que reúna los requisitos fiscales.

b) Fideicomiso debidamente protocolizado, en original y fotocopia, para efectos de su cotejo. c) Apertura de cuenta bancaria en original y fotocopia, para efectos de su cotejo, que no tenga

una antigüedad mayor a 2 meses. d) Servicios de luz, teléfono o agua, en original y fotocopia, para efectos de su cotejo, que no

tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

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5. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal, del Distrito Federal o por sus demarcaciones territoriales, conforme a su ámbito territorial, que no tengan una antigüedad mayor a 4 meses, según corresponda.

6. Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o

demarcaciones territoriales en el caso del Distrito Federal, mismo que deberá contener el domicilio del contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

El domicilio impreso en los comprobantes antes enlistados deberá coincidir con el manifestado en la forma oficial R-1. Una vez cumplidos los requisitos señalados, la entrega de la cédula de identificación fiscal, se realizará de manera inmediata. 2.1.4 Fedatarios Públicos. A partir del 13 de octubre de 2005, las Cédulas de Identificación Fiscal que expiden los fedatarios públicos incorporados son las mismas que las expedidas por el SAT en sus oficinas, por lo cual no existe ninguna diferencia entre ambos documentos. Los fedatarios públicos, ya sean notarios o corredores, que deseen incorporarse al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", podrán hacerlo mediante un escrito libre, el aviso correspondiente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda, conforme a la Regla 2.3.2 en el que presenten lo siguiente:

I. Nombre completo. II. Clave del RFC. III. Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico. IV. La manifestación expresa de que optan por incorporarse al "Sistema de inscripción al

Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos. V. Para estos efectos, los fedatarios deberán contar con el siguiente equipo técnico para

realizar la operación del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos":

a) Computadora personal con un procesador Pentium como mínimo, memoria RAM de 32

mega bytes y disco duro de 1.2 giga bytes. b) Fax modem.

c) Impresora láser. d) Sistema operativo Windows 95 o superior. e) Internet Explorer versión 5.0 o superior.

f) Conexión de acceso a Internet con línea telefónica.

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Además deberán anexar al escrito copia fotostática del documento o documentos con los que acrediten su carácter de fedatario público, ya sea notario, corredor o, en su caso, ambos. Una vez que el fedatario público haya presentado el aviso correspondiente con todos los requisitos a que se refiere esta regla, la autoridad fiscal le proporcionará la papelería fiscal y el “software de inscripción remota por fedatario público” en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado aviso. 2.1.5 Escrito libre de incorporación al sistema. La incorporación al “Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, así como el comprometerse a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT. Al escrito libre deberán anexar copia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público, ya sea notario, corredor o, en su caso, ambos. 2.1.6 Vigencia. La incorporación al Sistema permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público no solicite su desincorporación o el SAT no le notifique al fedatario público la cancelación correspondiente. El SAT publicará en su página de Internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" en el apartado “Servicios prestados a través de terceros”. Ejemplo:

FEDATARIOS-CORREDORES ENTIDAD ALAC NOMBRE DOMICILIO

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 6 LIC. PEDRO EDUARDO SILVA DURÁN Clave de RFC: SIDP551019381

Zacatecas Núm. 80 despacho 302 Col. Roma Norte Deleg. Cuauhtemoc C.P. 06700 México D.F. Tel. 5264 6917 y 6264 6266 [email protected]

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 29 LIC. JOSÉ ARMANDO JULIÁN SALCEDO ARRANZ Clave de RFC: SAAA680620LV3

Querétaro Núm. 13, Col. Roma. [email protected]. Tel. 52 64 62 56.

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 19 LIC. MARGARITA ISABEL SÁNCHEZ MENESES Clave de RFC: SAMM591106QV7

Adolfo Prieto Núm. 1137, Col. del Valle [email protected]

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 49 LIC. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ CHÁVEZ Clave de RFC: SACA551112B74

Nuevo León Núm. 238, Desp. 102, Col. Hipódromo Condesa. [email protected] Tel. 52 64 80 60, 52 64 65 71.

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FEDATARIOS-CORREDORES ENTIDAD ALAC NOMBRE DOMICILIO

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 13 LIC. JULIO ALEJANDRO DURÁN GÓMEZ Clave de RFC: DUGJ640814C53

Niza Núm. 74, Col. Juárez. [email protected]

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 23 LIC. HUGO MURILLO ZERMEÑO Clave de RFC: MUZH7008042Y3

Concepción Beistegui Núm. 622, Int. 7. Col. del Valle. [email protected]

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 37 LIC. JOSÉ ANTONIO ROBLES MIJARES Clave de RFC: ROMA500708BAA

Amsterdam Núm. 79, Desp. 402. Col. H. Condesa. [email protected]

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 52 LIC. MISAEL SANTIAGO DEHESA PULIDO Clave de RFC: DEPM6412168P3

Av. Paseo de la Reforma Núm. 195, Piso 11, desp. 1108, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Tel. 55 92 49 93.

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 35 LIC. SALOMÓN VARGAS GARCÍA Clave de RFC: VAGS621012UN1

Culiacán Núm. 109, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06170 Del. Cuahutémoc, México, D.F.

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 14 LIC. MAURICIO ALEJANDRO OROPEZA ESTRADA Clave de RFC: OOEM671113RQA

Campeche Núm. 236-A, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06170, México, D.F. Tel. 55 84 75 58.

Distrito Federal Centro del D.F.

Correduría Pública Número 58 LIC. JOSÉ DE LA PAZ RENDÓN DE LA HOZ Clave de RFC: REHP5603172N2

Insurgentes Sur Núm. 682, Int. 1002, Col. Del Valle, C.P. 03100, México

El aviso de desincorporación podrá presentarse en cualquier momento, mediante escrito libre, ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal. El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su presentación. Para estos efectos, la autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se confirme dicha desincorporación. El SAT se encuentra facultado para realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al sistema de inscripción Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas a continuación:

a) No entregar en tiempo y forma la documentación de las inscripciones que realicen, ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

b) Perdida de la patente o licencia del fedatario publico.

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c) Inscribir y expedir cedula provisional a contribuyentes que no se hubiesen constituido ante su fe pública.

d) Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones que realice.

Serán causales de desincorporación automática cuando:

a) Suspensión de actividades por parte del fedatario público. b) Fallecimiento del fedatario público.

2.1.7 Registro de persona moral por Fedatario Público.

Las personas morales que opten por la opción de registrarse por el “sistema de registro federal de contribuyentes a través de fedatario publico por medios remotos”, podrán realizarlo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos para cumplir la Regla 2.3.4.

• Presentar por duplicado la solicitud de inscripción a través de la forma R-1 con los anexos correspondientes –anexo 1, anexo 2, anexo 8.

• En su caso, Original y copia fotostática de la identificación oficial del representante legal y copia fotostática del poder notarial.

El fedatario publico imprimirá y entregara al representante legal de la persona moral lo siguiente:

• La cedula de identificación fiscal provisional. • Constancia de inscripción provisional.

La emisión de estos no genera el pago de derechos. Los fedatarios públicos podrán inscribir a las personas morales que así lo deseen y entregarles una Cédula de Identificación Fiscal Provisional, misma que tiene vigencia de tres meses contados a partir de su emisión y en este periodo tendrá los mismos efectos y alcances que una Cédula de Identificación Fiscal definitiva. Ya concluidos los tres meses, contados a partir de la recepción de la cedula de identificación fiscal provisional, el SAT enviara al domicilio del contribuyente la cedula de identificación fiscal y la constancia de inscripción definitivas. Si transcurridos 15 días después de haber concluida la vigencia de la cedula provisional y el contribuyente aun no ha recibido la cedula definitiva, podrá acudir al la ALAC que le corresponda, para solicitar el canje de la misma, sin que esto sea motivo de pago de derechos. No perderán su validez los comprobantes impresos con la cedula de identificación provisional por el hecho de que haya concluido la vigencia de la misma y dichos comprobantes podrán utilizarse hasta que se agoten o concluya su vigencia de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Los fedatarios públicos incorporados deberán entregar ante la administración local de asistencia al contribuyente que corresponda al domicilio fiscal los documentos que a continuación se señalan que correspondan a las personas morales que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema:

a) La forma oficial R-1 y los anexos correspondientes a los que se refiere la Regla 2.3.17. de la Resolución, debidamente requisitados.

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b) Copia de la identificación oficial del representante legal. c) En su caso, copia fotostática del poder notarial con el que acredite la personalidad del

representante legal. d) Copia certificada del testimonio notarial para efectos fiscales o copia certificada de la póliza

recabada. e) Impresión previa para validación que emite el sistema firmada por el contribuyente. f) El acuse de recibo de la cédula de identificación fiscal provisional debidamente requisitado.

Fechas de entrega de documentación:

1. La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de los cuatro días hábiles posteriores al día 15 del mismo mes.

2. La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último día de cada mes, se

entregará dentro de los primeros cuatro días hábiles del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la inscripción.

Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del Sistema de inscripción al registro federal de contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos. 2.1.8 Reglas para acreditar identidad al RFC.

Para los efectos del artículo 27 del Código las personas que deban inscribirse al RFC, distintas de las señaladas en la Regla 2.3.6, que se refiere a la inscripción de trabajadores y asimilados a salarios por medios magnéticos, presentaran por duplicado la solicitud de inscripción y los avisos, en los términos del Reglamento del Código debiendo recabar un ejemplar foliado. Si no exista modulo de atención o de recepción de tramites fiscales en la localidad del domicilio del solicitante o de la persona que presenta el aviso o solicitud estos podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibido. El envío de las solicitudes o los avisos que se haga mediante el servicio postal fuera de los casos a que se refiere la Regla 2.3.5, de las solicitudes y avisos enviados por correo certificado con acuse de recibido, se tendrá por no presentado el documento de que se trate. 2.1.9 Inscripción de trabajadores y asimilados a salarios al RFC. En el caso del artículo 27, quinto párrafo del CFF, personas que perciban ingresos de los señalados en el capitulo I del Título IV de la LISR, el empleador deberá inscribir a sus trabajadores mediante la presentación de escrito libre y acompañado del dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con el anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la Resolución que emite el SAT mediante su página. El empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:

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• Los señalados en el Artículo 110 de la LISR, que son los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones recibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

• Las remuneraciones a trabajadores del gobierno, anticipos de cooperativistas de producción,

sociedades y asociaciones civiles, emolumentos a administradores, comisarios y consejeros, honorarios obtenidos de personas morales o de personas físicas.

La Regla 2.3.8 de la Resolución expresa que para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, la inscripción al RFC de los socios y accionistas. Los fedatarios públicos que protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la LISR, deberán asentar dicha circunstancia en el acta correspondiente, así como señalar el objeto social de las mismas, con lo cual se entenderá cumplido lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del citado precepto. Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 27 del Código, el cual indica que no estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación. Siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la persona moral o de la asociación en participación. Para los efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 27 del Código, expresa la opción que tienen los residentes en el extranjero para inscribirse al RFC, y en por lo cual la Regla 2.3.10 de la Resolución indica que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente.

2.1.10 Inscripción de misiones diplomáticas extranjeras y de residentes en el extranjero. Las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas deberán solicitar su RFC ante la Administración Central de Recaudación de Grandes contribuyentes para cumplir la Regla 2.3.11. Igualmente, deberán acudir a dicha unidad administrativa los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 27 del CFF, sexto párrafo, las personas físicas y las morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no se ubiquen en los supuestos previstos en el presente artículo, podrán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, así como la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 27 del CFF, en los términos y para los fines que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar la devolución de contribuciones.

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2.1.11 Formas de cumplir la obligación por Fedatarios Públicos de la veracidad de datos del RFC de socios o accionistas. Los fedatarios públicos tienen la obligación para efectos de Inscripción al RFC de socios y accionistas de personas morales que la clave del RFC concuerde con la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, según corresponda, se tendrá por cumplida dicha obligación cuando:

• Se conserve copia de la cédula o de la constancia citada emitida por el SAT y se agregue ésta al

apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia.

• Cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate la clave del RFC y el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por los socios o accionistas.

Los fedatarios públicos podrán tener por cumplido lo dispuesto en esta regla cuando soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber solicitado la clave del RFC y la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT sin que se les hubiera proporcionado, como la fecha de presentación de dicho aviso.

Este aviso se presentara a través del programa electrónico “Declaración informativa de Fedatarios Públicos” “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando el apartado correspondiente a “Datos De Identificación del Socio o Accionista”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el “Instructivo para el llenado del Programa Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la Resolución. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Para efectuar el envío los fedatarios públicos deberán utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIECC) generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del Código, respecto a lo establecido en la Regla 2.3.13 la cual expresa que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de asentar la clave del RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales residentes en México en las que concurran socios o accionistas residentes en el extranjero, cuando hagan constar en dichas escrituras la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización del acta, de que la persona moral de que se trate presentará la relación de los socios y accionistas o asociados, residentes en el extranjero a más tardar el 31 de marzo de 2006.

La Regla 2.3.14 establece el cumplimiento de la obligación del artículo 27, octavo párrafo del CFF el cual menciona el asentar la clave del RFC de los socios, en actas constitutivas y la cual se tendrá por cumplida cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice del acta o bien le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a la protocolización del acta y se asiente en la escritura correspondiente. La cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro fiscal a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 27 del Código, son las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales 1, 3 y 4 de la Resolución.

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2.1.12 Cedula de identificación fiscal. La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal que emita el SAT para las personas físicas deberá contener impresa la clave del RFC asignada por la misma, así como la CURP que le haya otorgado la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Población. La entrega llevará a cabo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a los 15 días hábiles siguientes a su tramitación bajo el procedimiento administrativo que al efecto determine el SAT. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para los contribuyentes que cumplan con lo establecido en las Reglas 2.3.1 y 2.3.28 de la Resolución, en cuyos casos la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal será en los plazos que en las mismas se señalan. Tratándose de la entrega de la constancia de registro fiscal, ésta se llevará a cabo en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente al día hábil siguiente al de su tramitación o de manera inmediata cuando el trámite se efectúe por la modalidad establecida en la Regla 2.3.28. de la Resolución.

Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del Código, los lugares por los que deben presentarse y conservarse los avisos para la expedición de cédulas de identificación fiscal o constancias de registro fiscal, no se estará obligado al pago del derecho a que se refiere el artículo 5o. de la LFD; entendiéndose por expedición, la primera emisión que realice la autoridad fiscal derivada de una inscripción al RFC, incluido el canje de cédula de identificación fiscal provisional expedida por fedatario público, a través del "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" en los términos de la Regla 2.3.4., cuando intervenga un fedatario publico, por la cédula de identificación fiscal definitiva. Así mismo, no se estará obligado al pago de derechos a que se refiere este párrafo, tratándose de la expedición de constancia de registro fiscal. El Pago de derechos por reexpedición de cedulas de identificación o de constancias de registro fiscal en estos casos que el contribuyente solicite al SAT se deberá realizar el pago del derecho a que se refiere el artículo 5o. de la LFD, excepto en los siguientes supuestos:

• Cuando el Servicio Postal Mexicano regrese la cédula o constancia por no haber localizado al

contribuyente, y ésta haya sido cancelada por el SAT. • Cuando se tenga que reponer una cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal que

hubiese sido expedida con errores imputables a la propia autoridad, considerando que los datos de la solicitud fueron correctos.

• Cuando se deba reexpedir por primera vez, para que contenga la CURP del contribuyente. • Cuando se solicite la expedición de una cédula de identificación fiscal con motivo de un aviso de

aumento de obligaciones o reanudación de actividades, y se esté obligado a expedir comprobantes con los requisitos mencionados en los artículos 29 y 29-A del Código.

Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 27 del Código, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC. Para los efectos de los artículos 27 del Código y 14 de su Reglamento, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o deban presentar los avisos sobre cambio de su situación fiscal de conformidad con los supuestos que establecen dichos preceptos:

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Deberán presentar las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” o R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes, Cambio de situación fiscal”, según corresponda, acompañando a la misma los anexos que a continuación se mencionan, según sea el caso:

Anexo 1 Personas morales del régimen general y del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

Anexo 2 Personas morales del régimen simplificado y sus integrantes personas morales. Anexo 3 Personas físicas con ingresos por salarios, arrendamiento, enajenación y

adquisición de bienes, premios, intereses, y préstamos recibidos. Anexo 4 Personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Anexo 5 Personas físicas con actividades empresariales del régimen intermedio. Anexo 6 Personas físicas con actividades empresariales del régimen de pequeños

contribuyentes. Anexo 7 Personas físicas con otros ingresos. Anexo 8 Personas morales y físicas. IEPS, ISAN, ISTUV y derechos sobre concesión y/o

asignación minera. Anexo 9 Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Las formas oficiales a que se refiere el párrafo anterior y sus anexos, deberán ser presentados por duplicado ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente; ante el fedatario público, en los casos de Inscripción al RFC y constitución por medio de fedatario publico ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, tratándose de los contribuyentes mencionados en la Regla 2.3.11. la cual nos habla sobre las misiones diplomáticas de estados extranjeros de la Resolución, según sea el caso. No será necesario presentar las formas a que se refiere esta Regla, cuando se realice de conformidad con las Reglas 2.3.28., 2.23.1. o 2.23.2. de la Resolución.

En los efectos de la reexpedición de cédula de identificación fiscal o de constancia de registro riscal, según corresponda, que el contribuyente solicite el SAT, se deberá realizar el pago del derechos a que se refiere el Art. 5 de la LFD, excepto en los siguientes casos:

• Cuando el Servicio Postal mexicano regrese la cédula o constancia por no haber localizado al contribuyente, y ésta haya sido cancela por el SAT.

• Cuando se tenga que reponer una cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal que hubiese sido expedida con errores imputables a la propia autoridad, considerando que los datos de la solicitud fueron correctos.

• Cuando se deba reexpedir por primera vez, para que contenga el CURP del contribuyente. • Cuando se solicite la expedición de una cédula de identificación fiscal con motivo de un aviso de

aumento de obligaciones o reanudación de actividades, y se esté obligado a expedir comprobantes fiscales en términos de los artículos 29 y 29-A del Código.

2.1.13 Domicilio fiscal.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF, el cual nos indica que se considera como domicilio fiscal, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación.

Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar como establecimiento para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, los lugares a deben presentarse y conservarse los avisos a los lugares que a continuación se especifican:

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Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre.

Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre; en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso c) del Código, las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso.

De igual manera las personas físicas extranjeras, residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona -residente en territorio nacional- que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero, conforme a la Regla 2.3.20.

2.1.14 Avisos.

En los términos de la Regla 2.3.21, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17-B del CFF, las asociaciones en participación que se inscriban al RFC ostentando una denominación o razón social, seguido de las siglas “A en P”, acompañarán el convenio correspondiente y, en su caso, addenda de éste, en los que conste dicha denominación o razón social, que se utilizará para efectos fiscales.

Las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán anotar en la forma oficial R-1 el nombre del asociante seguido de las siglas “A en P” y el número de convenio de que se trate.

Conforme a la Regla 2.3.22 para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF en relación con el artículo 12 de la LISR, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el citado artículo 9.

Cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de la LISR, de la liquidación de sociedades, mediante la forma oficial R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes, Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada y anexen a dicha forma oficial el testimonio notarial del Acta de Asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad, como se expresa en la Regla 2.3.22.

Para los efectos de que no puede variar el cumplimiento de las obligaciones o determinación de las misma, las personas morales que tributen conforme al Título III de la LISR y cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes, Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, con motivo de la cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal, establecido en la Regla 2.3.23. Para los efectos del párrafo anterior, la forma oficial R-2 se podrá presentar a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.

La Regla 2.3.24 establece que para los efectos del artículo 9, de quienes se consideran residentes en el país, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el citado artículo 9, cuando presenten el aviso que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

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En caso de suspensión de actividades.- para efectos fiscales totalmente en el país, aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes, Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.

En el caso de continuar con actividades; para efectos fiscales en el país, aviso de aumento y/o disminución de obligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento permanente o residente en el extranjero sin establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de riqueza en México, mediante la forma oficial R-2, “Avisos al registro federal de contribuyentes, Cambio de situación fiscal”, debidamente requisitada, y el Anexo que corresponda en los términos de la Regla 2.3.17. de la Resolución, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal. 2.1.15 Avisos por Fedatarios Públicos. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 27 del Código, los fedatarios públicos exigirán solicitud de inscripción al RFC, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación como lo establece la Regla 2.3.25.

Se debe informar vía Internet, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el RFC, de las sociedades, a través del programa “Declaración Informativa de Fedatarios Públicos” “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”.

El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el “Instructivo para el llenado del Programa Declaranot, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la Resolución. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los notarios deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

La información a que se refiere el párrafo anterior, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el séptimo párrafo del artículo 27 del Código.

2.1.16 Fusión y escisión de sociedades. La Regla 2.3.26 expresa que para los efectos de la fracción II del artículo 5-A del RCFF, de avisos que tienen que presentarse en los casos de escisión y fusión en relación con la fracción I del artículo 14-B del Código, el aviso de fusión de sociedades a que se refieren dichas disposiciones, se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el registro federal de contribuyentes, con motivo de la fusión de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, mediante la forma oficial R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes, Cambio de situación fiscal”. Así como la solicitud de inscripción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión, mediante la forma oficial R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes”.

Para los efectos del inciso a) del artículo 15-A del Código, se tendrá por presentado el aviso a que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del RCFF, cuando las sociedades escindidas presenten su aviso de inscripción mediante la forma oficial R-1 “Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes” manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente, establecido en la Regla 2.3.27.

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Para los efectos del inciso b) del artículo 15-A del Código, se tendrá por presentado el aviso a que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del RCFF, cuando la sociedad escindida designada presente el aviso de cancelación por escisión en el RFC de la sociedad escindente, mediante la forma oficial R-2 “Aviso al registro federal de contribuyentes, Cambio de situación fiscal” y la sociedades escindidas presenten su aviso de inscripción mediante la forma oficial R-1 “Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes” manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente.

La Regla 2.3.28 establece que para los efectos del artículo 27 del Código y 14 de su Reglamento, las personas físicas que deban inscribirse en el RFC, podrán realizar dicha inscripción a través de la modalidad de atención personalizada, para lo cual, acudirán personalmente o a través de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a efecto de que se capturen los datos necesarios para la realización del trámite, una vez que se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 2.3.1. de esta Resolución, en cuyo caso, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal, se realizará de manera inmediata. El contribuyente o su representante legal, podrá presentar como comprobante de domicilio fiscal, en lugar de los documentos a que se refiere la fracción VIII de la regla mencionada, cualquiera de los señalados en el rubro C de la regla 2.3.7. de la Resolución, en este caso, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal, será directamente en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal dentro de los 15 días hábiles siguientes de efectuado el trámite. La presentación de la forma oficial R-1 y en su caso, sus anexos correspondientes, será optativa. 2.2 IMPRESIÓN Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES 2.2.1 Impresión de comprobantes. En el caso de que las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A CFF. Dichos comprobantes deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. Las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán acudir la Administración Local que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo de diez días siguientes a aquel que surta la notificación de autorización, para que se le proporcione su numero de identificación personal (NIP), este servirá para acceder al sistema de control de impresores autorizados a través de internet. Cuando le sea proporcionado su NIP, en un plazo de cinco días aparecerá su nombre, denominación o razón social y RFC en el rubro de establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales de la página de internet del SAT, conforme disposición de la Regla 2.4.1. Para la obtención del número de identificación personal (NIP) se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Original de identificación oficial del contribuyente o en el caso de personas morales que tengan representante legal podrán presentar credencial para votar del IFE, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla de servicio militar o forma migratoria vigente.

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2. Original del poder notarial tratándose de personas morales. Ahora bien la Regla 2.4.2 expresa que los impresores autorizados, deberán tomar en cuenta que la fecha de aprobación y la fecha de impresión de los comprobantes no deben exceder de 30 días naturales. En el caso de que el sistema no haya aprobado la impresión de los comprobantes, los impresores deberán dar aviso a sus clientes, para que estos acudan a su administración local que les corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal . Atento a lo dispuesto en la Regla 2.4.3 las agencias de publicidad que paguen por cuenta de sus clientes las contraprestaciones por los servicios de publicidad o bienes proporcionados a sus clientes y que después recuperen las erogaciones realizadas, deberán seguir lo siguiente:

1. Los comprobantes de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los clientes de la agencia de publicidad. Los clientes tendrán derecho a acreditar el IVA en los términos marcados por la ley del impuesto y su reglamento.

Las agencias de publicidad no podrán acreditar cantidad alguna del impuesto que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los clientes mencionados. A solicitud de las agencias de publicidad, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en las facturas, recibos o documentos equivalentes que expidan, después del nombre del prestatario, la leyenda "por conducto de (nombre, denominación o razón social de la agencia de publicidad)".

2. El reintegro de las erogaciones a la agencia de publicidad realizadas a cuenta de los clientes

deberá hacerse sin cambiar los importes marcados en los documentos que fueron expedidos por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, dichos importes deben incluir el IVA que en el caso hubiese sido trasladado.

A parte de los comprobantes por las prestaciones que cobren a sus clientes, las agencias de publicidad, estas deberán entregar a sus clientes una relación, la cual deberá contener la documentación comprobatoria expedida por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. Esta relación contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la agencia de publicidad. b) Los del cliente al cual se le envía la relación como nombre, denominación o razón social,

domicilio y R.F.C. c) Nombre, denominación o razón social del proveedor de bienes o prestador de servicios,

domicilio y R.F.C. d) Fecha y número de factura o documento equivalente expedido por el proveedor de bienes o

prestador de servicios. e) Concepto del pago efectuado por cuenta del cliente, incluyendo el IVA trasladado por el

proveedor o medio masivo de comunicación. f) Fecha, nombre y firma del representante que autorice la agencia de publicidad.

Los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes, conforme a la Regla 2.4.4 de la Resolución, además de los datos a que se han hecho referencia deberá anotar, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio y la clave del RFC de esos terceros.

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En los siguientes caso no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados. Conviene destacar que la Regla 2.4.5 expresa una serie de casos en que no se requiere la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados. En el caso que se haya celebrado contrato de obra pública, en este caso los constructores presentarán las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual hayan celebrado el contrato, siempre y cuando dichas estimaciones contengan los datos que marca el artículo 29-A y las siguientes fracciones del CFF:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el

monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación,

tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

1. Las formas o recibos oficiales por pagos de contribuciones federales, estatales o municipales,

servirán como comprobantes, si estos cuentan con la impresión de la maquina registradora o el sello de la oficina receptora.

De igual manera tratándose del pago de productos las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, cuando estos contengan la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan los siguientes requisitos del Artículo 29-A CFF:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

III. Lugar y fecha de expedición. IV. RFC de la persona a favor de quien se expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el

monto de impuestos que deben trasladarse en los términos de las disposiciones fiscales.

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El párrafo anterior se aplicará cuando se trate de pagos federales, estatales o municipales por concepto compra de base de licitación de obras públicas.

2. Las operaciones que se realicen ante notario público y conste en escritura pública, no quedando comprendidos los honorarios y los gastos por escrituración.

3. En el caso de pago de ingresos por salarios o por la prestación de un servicio personal

subordinado, de igual manera los que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.

4. En los casos previstos en las Reglas 2.4.6 y 2.4.16 referente a los boletos de avión y otros servicios de las compañías aéreas.

5. Los comprobantes a que se refieren las fracciones I y II del artículo 27 del RCFF, así como lo

señalado en el penúltimo párrafo de dicho artículo. Los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, para los efectos del artículo 29 CFF, respecto de los servicios amparados por ellos.

1. Copias de boletos de pasajeros, guías aéreas de carga, ordenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).

2. Las notas de cargo de agencias de viaje o a otras líneas aéreas. 3. Las copias de boletos de pasajero expedido por líneas de transporte terrestre de pasajeros en

formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association (IATA).

Las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, arrendamientos y en general cualquier comprobante que sea expedido por actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT. Para los efectos del articulo 29, segundo párrafo del Código, estos comprobantes deberán contener impreso, además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, lo siguiente:

1. Cédula de Identificación Fiscal. En el caso de las personas físicas debe contener la Clave Única del Registro de Población, salvo que la cédula se haya obtenido por reexpedición y previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión o cuando sea cédula de identificación provisional.

2. La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los

términos de las disposiciones fiscales".

3. El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio, y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en el Portal de Internet del SAT.

4. La fecha de impresión.

5. La leyenda: “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados”, seguida

del número generado por el sistema.

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De igual manera los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y a demás de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento del Código, deberán tener impreso el número de folio, los requisitos de las fracciones I, II, III, y V, del párrafo anterior, el número y fecha de oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número de oficio de renovación correspondiente. El requisito a que se refiere la fracción VII del artículo 29-A del Código, se anotará en caso de contribuyentes hayan efectuado la importación de mercancías, tratándose de ventas de primera mano. Conforme a las disposiciones en la regla 2.4.8 las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán cumplir los requisitos que a continuación se señalan para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código:

1. Presentar solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda.

2. Tributar conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o, tratándose de

personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, con excepción de los casos señalados en el siguiente párrafo, cuya actividad preponderante sea la de impresión y encuadernación de documentos. Las Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan, podrán ser autorizados para imprimir los comprobantes para sus miembros. También podrán ser autorizados los órganos desconcentrados de la Federación, estados o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.

3. Demostrar que cuentan con la maquinaria, equipo necesario para la impresión de comprobantes y

con el equipo de cómputo para la utilización del Sistema de Control de Impresores Autorizados, mediante copia certificada de los documentos que amparen su propiedad o legítima posesión. Además deberán declarar bajo protesta de decir verdad que tienen cuenta de acceso a Internet y que la maquinaria y equipo con el que cuentan se encuentra en el domicilio fiscal en el que se realizará la impresión de los comprobantes fiscales.

4. Contar con su NIP en los plazos y términos que señala la regla 2.4.1 de la Resolución.

El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT . En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, presenten en el mes de enero de cada año, un aviso por medio electrónico por medio de la página de Internet del SAT en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación

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detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos establecidos en las fracciones 1 y 3 de esta regla o las obligaciones establecidas en la regla 2.4.9. de esta Resolución. También revocará la autorización en caso de que no se presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del Código. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet a que se refiere el segundo párrafo de esta regla. Los impresores que hayan obtenido autorización para imprimir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en la presente regla, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos accesando como clientes al Sistema de Control de Impresores Autorizados. Los comprobantes deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Según artículo 29, segundo párrafo del CFF. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. Atento a lo dispuesto en la regla 2.4.9 las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y III de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:

1. Deberán solicitar a sus clientes:

a) Que exhiban el original de la cédula de identificación fiscal, la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión; o de la cédula de identificación fiscal provisional y entregue copia de dicha cédula y de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales. Cuando el domicilio fiscal señalado en la solicitud a que se refiere el siguiente punto no corresponda al citado en la solicitud de inscripción deberán entregar copia del aviso de cambio de domicilio.

b) Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:

• Nombre, denominación o razón social. • Domicilio fiscal del contribuyente. • Fecha de solicitud. • Serie (en caso de ser serie única, deberá indicarlo expresamente). • Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que solicitan

y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan.

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• Los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia de la partida anterior impresa.

2. Verificarán que las cédulas de identificación fiscal que les sean proporcionadas por sus clientes no

hayan sido canceladas por el SAT. Para ello, podrán consultar las relaciones de las cédulas canceladas que se encuentren a su disposición en la página de Internet del SAT.

3. Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de

comprobantes, solicitarán además: a) Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso

(credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional o forma migratoria vigente).

b) Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el

cual se le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.

4. Deberán iniciar la impresión de comprobantes de sus clientes a partir del folio número 01.

En caso de que los folios solicitados inicien a partir de distinto número de cualquier serie, será necesario que el contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuando ya no deseen continuar con la autorización otorgada deberán presentar mediante escrito libre, aviso en el que soliciten la revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso. En el caso de que el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días siguientes al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V del CFF, la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, conforme dispone la Regla 2.4.10. Se considera que cumplen con el requisito de señalar la clase de mercancía, si se describen detalladamente las características de la mercancía como marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, con el propósito de distinguirlas de otras mercancías similares. Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, ara los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del Código.

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2.2.2 Obligación de cerciorarse de los datos de la persona que expide un comprobante fiscal.

Se tendrá cumplida cuando el pago de dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo. De igual manera se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. Quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes, para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código. La SHCP mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente. La obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por cumplida cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente. 2.2.3 Verificación de los datos de quien recibe los comprobantes. Quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes, para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente. Cuando una operación por la cual se deba expedir comprobante fiscal, se efectúe a través de un tercero y éste solicite que el comprobante se expida a nombre de la persona por quien actúa, deberá entregar copia de la cédula de identificación fiscal de su representado y acreditará su representación por medio de poder notarial, documento autorizado ante notario o corredor público, debiendo efectuar el pago en los términos del artículo 35 del Reglamento de la LISR. Tratándose de la expedición de comprobantes que amparen la prestación de servicios de transporte, arrendamiento de vehículos, alimentación u hospedaje, no se requerirá acreditar la representación, ni efectuar el pago en los términos del precepto reglamentario citado. Tampoco se requerirá acreditar la personalidad en las operaciones en las que agentes aduanales actúen por cuenta de terceros.

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Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La SHCP mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

No será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se presenten los siguientes casos, previstos en la Regla 2.4.14:

1. El pago sea efectuado con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.

2. El pago sea efectuado con tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a

nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta. 3. Se trate de donativos. 4. Sea expedido a nombre de alguna dependencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la

Federación, de las entidades federativas o de algún municipio. 5. Se trate de servicios médicos o dentales, los prestados por hospitales, funerarias, laboratorios de

análisis y estudios clínicos y gabinetes de radiología, así como enajenaciones de aparatos e implantes ortopédicos, y servicios y enajenaciones de lentes para corregir defectos oculares.

6. El comprobante se expida a favor de una persona cuyo domicilio se encuentre en el extranjero,

siempre que en el mismo se asiente dicho domicilio y no se cite clave alguna del RFC correspondiente a la persona a cuyo favor se expida.

2.2.4 Comprobantes en lugares abiertos al público. La regla 2.4.15 establece que los contribuyentes con local fijo están obligados a registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, así como a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y 29-A del CFF. Cuando el adquirente de los bienes o el usuario del servicio solicite comprobante que reúna los requisitos para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones, deberán expedir dichos comprobantes además de los señalados en este párrafo.

Las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. Si el interesado no solicita el comprobante o no proporciona la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos. No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; así mismo cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.

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Los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoria de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoria de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira. 2.2.5 Casos en las agencias de viaje. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código y 37 de su Reglamento, las agencias de viajes se abstendrán de emitir comprobantes en los términos de dichos preceptos, si realizan operaciones como comisionistas de prestadores de servicios y que vayan a ser prestados por estos últimos. En este caso deberán emitir únicamente los llamados "voucher de servicio" que acrediten la contratación de tales servicios ante los prestadores de los mismos, cuando se requiera. No se emitirán comprobantes por los ingresos por concepto de comisiones que perciban de las líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan. Tales ingresos se comprobarán con los reportes de boletaje vendido de vuelos nacionales e internacionales que elaboren las propias agencias de viajes y la International Air Transport Association (IATA), respectivamente, en los que se precise por línea aérea y por agencia de viajes, el número de boletos vendidos, el importe de las comisiones y créditos correspondientes. Dichos reportes y notas de crédito servirán a las líneas aéreas para comprobar la deducción y el acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales. Cumplen con los requisitos del artículo 29-A del Código, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, tratándose de las comisiones o cargos que hagan por el cobro de cheques. Para los efectos del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales y utilicen varios folios que amparen un solo acto u operación, deberán asentar en cada uno de ellos el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación. 2.2.6 Vigencia de los comprobantes. Según la Regla 2.4.19 los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del CFF, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente, fracción VIII: Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado, y antepenúltimo párrafo: Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento del Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que no tributen conforme al Título III de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.

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La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión entendido que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante. 2.2.7 Centros cambiarios y casas de cambio. Los centros cambiarios y las casas de cambio tendrán que utilizar diferentes series de comprobantes, una para identificar las operaciones de compra y otra para las de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los comprobantes se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, como dispone la Regla 2.4.20. Las administraciones locales jurídicas, las administraciones locales de grandes contribuyentes y la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrán otorgar en casos justificados la autorización para llevar contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, siempre que dicho lugar se encuentre en la misma población en la que se ubica el domicilio fiscal y que el ejercicio de las facultades de comprobación sea expedito, considerando los siguientes lineamientos: 2.2.8 Autorización para llevar contabilidad.

1. La autorización procederá cuando exista imposibilidad para llevar la contabilidad en el domicilio fiscal, derivada de caso fortuito o fuerza mayor.

2. Fuera del caso anterior, la autorización podrá excepcionalmente otorgarse únicamente respecto de

parte de la contabilidad, en caso de volúmenes imprevistos de contabilidad acumulados durante varios ejercicios, con opinión favorable de la Administración Local de Auditoria Fiscal correspondiente o de la Administración General de Grandes Contribuyentes, considerando pero sin limitarse a los siguientes aspectos:

a) Como regla general, de conformidad con los artículos 28, fracción III y 30 del Código, el contribuyente deberá proveer los espacios suficientes en su domicilio fiscal para llevar su contabilidad en el mismo.

b) La autorización en ningún caso podrá abarcar la contabilidad correspondiente al ejercicio en

que se emite la autorización ni el ejercicio anterior. c) El lugar autorizado deberá ser del propio contribuyente.

d) En el caso de contribuyentes dictaminados, deberán previamente haber considerado la

opción establecida en el artículo 30, quinto párrafo del Código, de microfilmar o grabar la contabilidad en discos ópticos u otros medios autorizados por el SAT.

e) La autorización no procederá en ningún caso para aquellos contribuyentes que lleven, por

opción u obligación, contabilidad simplificada. En ambos casos la autorización contendrá los esquemas para el acceso de la autoridad a dicha contabilidad en caso de visitas domiciliarias, bien sea que la contabilidad se presente de inmediato en el domicilio fiscal, o bien que la autoridad tenga libre acceso al local en que se tenga la contabilidad. La vigencia y renovación de la autorización quedará condicionada al cumplimiento de estos esquemas.

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La autorización no constituye resolución en materia de impuestos o que determina régimen fiscal. Su vigencia iniciará a partir de la fecha señalada en la propia autorización y no excederá del ejercicio de emisión o, en su caso, de la duración del caso fortuito o fuerza mayor que la hubiere motivado. 2.2.9 Monedero electrónico. La Regla 2.4.23 que para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del Código, por monedero electrónico se entiende un dispositivo en forma de tarjeta plástica dotada de un “chip” con capacidad de transferencia y almacenamiento de un valor monetario y de lectura, escritura y almacenamiento de transacciones comerciales realizadas en moneda nacional. Dichos monederos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, a través de una institución de crédito. Los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos, en todo momento deberán estar a disposición de las autoridades fiscales, así como facilitarle su acceso por medios electrónicos. Todas las operaciones de los contribuyentes, deberán asentarse en los registros contables que estén obligados a llevar conforme a las disposiciones legales aplicables. 2.9.10 Registros electrónicos. De acuerdo con la Regla 2.4.24 los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se mencionan en el primer párrafo de la Regla 2.4.7. de la Resolución, podrán ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda. Para ello, a dicha solicitud deberán adjuntar el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 de la Resolución. y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que sean contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la LISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.

2. Que en el ejercicio inmediato anterior, sus ingresos acumulables obtenidos para efectos del ISR

hayan sido superiores a la cantidad establecida en la fracción I del artículo 32-A del CFF que es por $27,466,183.00 o que el valor de su activo determinado conforme a la Ley del IMPAC, haya sido superior al 50% de la cantidad establecida para tal efecto en la mencionada fracción I, que es por $54,932,367.00 La solicitud que al efecto se presente se anexará copia de la declaración de dicho ejercicio o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la Regla 2.17.1. de la Resolución, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo. Cuando aún no exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción III de la Regla 2.17.1. de la Resolución , así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales a que se refiere la fracción V de la citada regla.

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En los casos en los que exista impuesto a su cargo; y señalar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con los requisitos del primer párrafo de esta fracción. Cuando el solicitante no esté obligado al pago del IMPAC, en lugar de la copia de su declaración, del acuse de recibo electrónico o bancario, en la solicitud deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el valor del activo de la empresa en el ejercicio inmediato anterior, es superior a la cantidad que resulte conforme a esta fracción.

3. Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen. 4. Que al asignarse el folio, su sistema de contabilidad efectúe automáticamente el registro contable en

las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación. 5. Que los comprobantes que expidan contengan los requisitos de los comprobantes y requisitos

adicionales a que se refiere el artículo 29 y 29-A del CFF, así como los contenidos en las fracciones I y II de la Regla 2.4.7. de la Resolución, con la leyenda: “contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes”. No estarán obligados a consignar lo establecido en la fracción VIII y antepenúltimo párrafo del artículo 29-A del Código. La Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, podrá autorizar modalidades de impresión distintas a las señaladas en esta fracción, cuando por sus condiciones de operación el contribuyente no puede cumplir con los requisitos a que se alude en el párrafo anterior.

6. Que proporcionen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o a la Administración

Local de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores.

Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT , en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma, y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización. El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones II, IV, V y VI de la Regla 2.4.24 de la Resolución., o hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 83, fracciones VII, no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales, y fracción IX, expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, del CFF. Los contribuyentes que a la entrada en vigor de la Resolución., hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los términos sobre los cuales se les otorgó la autorización. Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Local Jurídica o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, para poder seguir imprimiendo sus propios comprobantes. El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

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Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del CFF. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la citada página de Internet. Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate, podrán ser autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV, V y VI de la Regla. 2.4.24 de la Resolución. Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes que ya no deseen continuar con la autorización otorgada, deberán presentar mediante escrito libre, aviso de revocación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, al cual deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados. En el caso de que el motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en los supuestos a que se refiere este párrafo. Lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento del CFF, los comprobantes simplificados que expidan los contribuyentes en sus operaciones realizadas con el público en general, podrán consignar indistintamente en número o letra el importe total de la operación. Lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 29-A del CFF, los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal, no estarán obligados a señalar el lugar de su expedición. En este supuesto se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio. Las administradoras de fondos para el retiro podrán considerar los estados de cuenta que emitan en favor de sus afiliados con motivo de la administración y operación de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro de los trabajadores, como comprobantes para efectos fiscales, los cuales deberán contener los requisitos establecidos en la regla 2.4.7. de la Resolución. y en los artículos 29 y 29-A del CFF, con excepción de los señalados en las fracciones VII y VIII de este último artículo y sustituyendo el número de folio a que se refiere la fracción II del artículo 29-A por el número de cuenta individual asignado a cada trabajador a quien se expida el estado de cuenta. 2.2.11 Auto facturación.

La Estructura de este tema esta constituido por las reglas 2.5.1 a la 2.5.4 La adquisición de los bienes para auto facturación se podrá comprobar sin la documentación que reúna los siguientes requisitos: Debe tener expreso el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave de registro federal de contribuyentes de quien lo expida., así como también debe contener impreso el número de folio, lugar y fecha de expedición, la clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. La cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, el valor unitario en letra y número, así como el monto de los impuestos que deban trasladarse, el número y fecha del documento aduanero, la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

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La adquisición de los bienes que se señalan en este punto, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refiere el CFF, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: Personas físicas que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o de pesca, cuyos ingresos no excedan de 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, respecto a los siguientes bienes:

• Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales, otros productos del campo no elaborados ni procesados, excepto la adquisición de café.

• Personas físicas que no tienen establecimiento fijo, que se dedican a enajenación desperdicios industrializables.

• Pequeños mineros, que sean minerales sin beneficiar, a excepción del oro, la plata y los rubíes. Para poder comprobar las adquisiciones: Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, deben cumplir los requisitos de las deducciones, de la LISR, que nos mencionan los requisitos de comprobantes, que deben de estar amparados con documentación que señala la disposición fiscal. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados, con los siguientes datos: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago, nombre del bien objeto de la venta, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra, ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. Los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas, en el caso de las compras que efectúen , deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. Las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promociónales podrán comprobarlas con los requisitos siguientes: El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago, ubicación del inmueble, la copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado.

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El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Hoy en día el mundo vive un proceso acelerado de transformaciones en los ámbitos económico, político, social y cultural, con el propósito de construir un nuevo orden de información y datos que permita básicamente crear esquemas de desarrollo e interrelación entre todas las entidades. Una actividad importante en los procesos de negocios es la creciente demanda de datos e información que generan un gran compromiso para desarrollar trabajos de calidad respecto a productos y/o servicios que se comercializan. En este contexto, se desarrolla en México el concepto de Factura Electrónica que actualmente está implementando en materia fiscal el SAT. El concepto implica un paso gigantesco hacia la productividad de los procesos comerciales en el cual se definen las metas y las medidas para mejorar de manera constante todo el sistema (legal, fiscal, tecnológico, operativo y técnico) de la Factura Electrónica en México. Como este tema se relaciona con el mundo real, es necesario definir la dirección de procesos y la medición de la actuación local para implantar un proceso real de mejora continua, la cual requiere de una adecuada compenetración entre el sistema y la entidad para resolver todos los conflictos, considerando capacidad y protección. La Factura actual como tal, es el documento que comprueba, compromete y obliga la realización de una transacción entre un comprador y un vendedor para culminar en las operaciones comerciales. Este documento tiene dos modalidades la auto-impresión y la factura en papel. La Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Digital mantiene las mismas características y fines de la factura actual, con la diferencia de que viaja electrónicamente con elementos de seguridad, es el eslabón que faltaba en el proceso comercial, desde la orden de compra hasta el pago electrónico. Actualmente están comenzando a usarla los grandes comercializadores y empresas que tienen una alta cantidad de proveedores. Sin embargo es una iniciativa que rápidamente se va a generalizar debido a que provoca una reacción en cadena: las empresas se verán forzadas a utilizarla por sus clientes y proveedores. Las diferencias entre la factura tradicional de papel contra la digital son las siguientes:

Elimina Adiciona

Papel. Copia del RFC. Leyenda del impresor y sus datos. Fecha de vencimiento. Consecutivo copias de facturas. Límite de espacio en conceptos.

Contabilidad electrónica. No. De Folio y Serie. Certificado digital (CD). Renovación del CD. Registro contable simultáneo. Cadena original. Sello digital de la sucursal. Espacio ilimitado.

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La Factura Electrónica es un tema cada vez más recurrente dentro de las preocupaciones, prioridades y estrategia de las empresas. Por la cantidad de información y alternativas de solución que están surgiendo y surgirán, resulta conveniente aclarar algunos de los cuestionamientos más frecuentes que actualmente inquietan a los responsables de las diferentes áreas operativas, financieras, fiscales, así como de tecnología de muchas compañías. La factura electrónica es ya una realidad en México, es una iniciativa legislada por el Código Fiscal de la Federación así como en el Código de Comercio, aunque no será obligatoria para las compañías, contribuyentes y personas morales, por lo tanto será optativa. Es importante considerar que toda la reglamentación la Factura Electrónica tiene cuatro elementos principales:

1. Proceso de Certificación. 2. Proceso de Seguridad. 3. Proceso de Almacenamiento. 4. Proceso de Constancia.

La operación de la Factura Electrónica conocida como “tu firma” es la siguiente:

1. Solicitud de cita ante el SAT. 2. Descarga del software SOLCEDI (Solicitud del Certificado Digital en http://www.sat.gob.mx/). 3. Generación de llave privada y solicitud del certificado. 4. Cita ante el SAT. 5. Obtención del Certificado Digital.

La obtención de “tu firma” sirve para la autentificación, digitalización de procesos, estado de cuenta electrónico, emisión y obtención de CFD, trámites ante la SHCP, así como presentación de dictamen fiscal, entre otros. El proceso de operación de “tu firma” cuenta con las siguientes características:

1. Autenticidad: certeza de que el mensaje sólo proviene del emisor. 2. Integridad: el contenido no puede ser alterado. 3. No repudiación: Innegable autoría y recepción del mensaje. 4. Confidencialidad: solo el emisor y el receptor pueden leer el mensaje.

Para obtener un Comprobante Fiscal Digital (CFD) ante el SAT se requiere:

1. Descarga del software SOLCEDI (en http://www.sat.gob.mx/). 2. Solicitud y entrega de Certificado Digital (vigencia dos años). 3. Solicitud de Sello Digital. 4. Solicitud de Folios y Series.

Las compañías que emitan Facturas Electrónicas, tendrán la posibilidad de imprimir la Factura Electrónica, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

• Las impresiones podrán ser hechas en hojas blancas (los formatos preimpresos ya no serán requeridos), el único requisito que deberán cumplir es el de tener los contenidos mínimos para impresiones de Facturas Electrónicas, marcados por el SAT.

• El manejo de original y copia(s) se termina, porque las facturas electrónicas se podrán imprimir cuantas veces sea necesario.

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De un esquema de factura tradicional a factura electrónica se hace dependiendo del tamaño de la empresa, esta puede implementar los procesos y la tecnología necesaria para facturar electrónicamente o puede recurrir a empresas de servicios profesionales, para que a través de estas, las empresas puedan recibir y emitir facturas electrónicas (Outsourcing). La transición del esquema de facturación manual al electrónico implica la elaboración de una estrategia que involucra a diversas áreas de la empresa: legal, fiscal, tecnológica, seguridad, procesos, gente, clientes y proveedores. Dentro de las atribuciones del SAT no está la de certificar o aprobar soluciones de tecnología, la consideración importante es que las soluciones contemplen o cubran los estándares definidos por el SAT. El costo de una solución de Factura Electrónica depende de la estrategia que se defina para afrontar el proyecto:

• Modificar mis sistemas de información para que puedan emitir la Factura Electrónica. • Validar si mi ERP (SAP, Oracle, JDEdwards, etc.) tiene algún módulo que cubra esta

funcionalidad. • Comprar un sistema que se incorpore a los actuales, extraiga la información requerida y genere

la Factura Electrónica. • Buscar un tercero que genere la Factura Electrónica (outsourcing) y que probablemente cobrará

por cada documento generado. También es importante anotar que esta oportunidad debe de verse como un proceso de comunicación, dónde para su funcionamiento se necesita la existencia de un emisor y un receptor, por lo que es importante que dentro de la estrategia, se defina con que socios comerciales es más conveniente tener este intercambio electrónico, lo cual también puede llevar a compartir la inversión requerida. Los beneficios de la Factura Electrónica son de acuerdo a un estudio elaborado por la Asociación Mexicana de Estándares para el Comercio Electrónico (AMECE) los ahorros pueden llegar hasta más de un 50 % de los costos directos e indirectos relacionados con la Facturación Electrónica. Algunos otros beneficios son: Hoy: Recepción:

• Disminución tiempo de recepción. • Disminución de tiempo de revisión. • Ahorro en recursos humanos y materiales . • Reducción de recursos necesarios para realizar el proceso de auditoria. • Simplificación de declaración de impuestos.

Emisión:

• Reducción en costos directos (envío, impresión, cobranza, gestión y archivo de documentos). • Ahorro en costos de financiamiento. • Reducción del tiempo de cobranza. • Mejora en el servicio al cliente. • Optimización de procesos administrativos. • Mayor eficiencia y seguridad en el intercambio de información.

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• Simplificación de declaración de impuestos.

Mañana: Orden de compra:

• Se elimina la necesidad de conciliar claves de producto, disponibilidad y listas de precio. • Se elimina la necesidad de captura de la orden de compra en el sistema. • Disminución de las llamadas telefónicas provenientes y dirigidas a clientes. • Es posible responder rápidamente a las necesidades cambiantes del consumidor. • Facilita la identificación de patrones de consumo para la realización de actividades de Customer

Relationship Management (CRM). • Disminución de fraudes.

Pago:

• Se elimina la necesidad de conciliación entre montos de factura y condiciones de contrato. • Se eliminan las actividades de captura manual. • Se agiliza el proceso de pago. • Permite negociar descuentos con proveedores por pronto pago. • Disminución de llamadas de cuentas por pagar. • Reducción de fricciones con proveedores. • Disminución de fraudes. • Simplificación del pago de impuestos.

Así mismo, otros costos y gastos que deben considerarse dentro de este proceso son:

• Ahorro en renta de los espacios físicos donde se almacenan los documentos. • Solicitud y selección del proveedor de facturas. • Diseño e impresión. • Elaboración y correcciones contra pedido. • Control, custodia y obtención de originales cancelados de los formatos preimpresos. • Generación de notas de cargo y de crédito. • Ensobretado y despacho. • Correo y mensajería. • Tiempos de aclaraciones y controversias.

Los beneficios que se pueden generar con la adopción de la emisión y recepción de "Facturas Electrónicas", pueden ser muy atractivos en cuanto a ahorros se refiere, por lo que es importante que las compañías afronten esta iniciativa de una manera planeada, con lo cual evitarán que este proyecto se convierta en un fracaso. Para obtener los beneficios que se pueden generar con la adopción de la emisión y recepción de “Facturas Electrónicas”, es importante que las compañías afronten esta iniciativa de una manera planeada. Consideramos que la mejor manera de iniciar es:

• Definir un equipo de trabajo responsable de la iniciativa, el cual deberá ser consensuado y aprobado en los niveles más altos de la compañía.

• Diagnosticar la situación actual.

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• Definir una situación deseada. • Identificar las brechas entre la situación actual y la deseada. • Generar un plan de trabajo que conduzca de manera paulatina a la eliminación de la factura en

papel. Existen a la fecha varios países en los cuales ya se ha implementado este esquema, como en España e Italia. Chile por ejemplo, resulta ser el país que cuenta con el esquema más similar al que se está implementando en México y ya tiene más de año y medio aplicándolo. 2.2.12 Reglas para facturación electrónica. Estas son las 9 reglas de oro para adquirir o desarrollar una solución para Factura Electrónica:

1. Contabilidad Automatizada y Simultánea: La contabilidad de la empresa debe ligarse automáticamente a la Factura Electrónica, sin necesidad de capturas manuales u otro tipo de intervención humana. La información necesaria para facturar debe ser tomada directamente del sistema contable; y al mismo tiempo, toda factura que se genere deberá modificar la contabilidad de la empresa. El proceso de comunicación entre el sistema contable y la solución de factura electrónica debe realizarse por lo menos cada 24 horas. Si una aplicación no tiene la capacidad de procesar información externa a través de un archivo plano, no cumple con los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para Factura Electrónica.

2. Administración de Llaves y Certificados: Las soluciones para generar Facturas Electrónicas deben

ser capaces de administrar las llaves públicas y privadas, así como los Certificados Digitales (Certificado de Firma Electrónica Avanzada y Certificados de Sellos Digitales) otorgados por el SAT, garantizando la completa seguridad y vigencia de estos elementos.

3. Folios: Es importante que la solución tenga la capacidad de importar y validar los folios para la

factura, la serie y el número de aprobación de estos, todos otorgados por el SAT. Cabe destacar que los folios se administran desde la solución contable de la empresa, la herramienta que genere la Factura únicamente deberá de importarlos y validarlos.

4. Generación de la Firma Electrónica Avanzada (FEA): Para generar la Firma Electrónica Avanzada es

necesario realizar las siguientes operaciones:

a. Cadena Original. Serie de datos estructurada que da forma a la Firma, la cual fue definida y publicada el 1° de septiembre de 2004 en el DOF.

b. Digestión. Algoritmo que permite generar un resumen de la cadena original, el cual indica

que no han sido modificados los datos fiscales originales. c. Encripción. Bajo un algoritmo –conocido como RSA- determinado por las Autoridades, el

proceso de encripción asegura que la factura proviene de una fuente confiable y autorizada por el SAT. La encripción se hace sobre la digestión de la cadena original y debe hacerse con la llave privada del emisor. En un mediano plazo, el SAT pondrá a disposición de los usuarios de Factura Electrónica un servicio en Internet que permitirá validar la firma electrónica avanzada.

5. Formato XML: Cualquier desarrollo para la generación, interpretación y conservación de una Factura Electrónica debe considerar al formato XML como único.

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El esquema XML está definido únicamente para contener los datos fiscales y la información adicional (información comercial, código de barras, descuentos, promociones, número de orden de compra, entre otros), para que pueda ser insertada dentro de la factura en una etiqueta llamada .

6. Comunicación con el SAT: Este proceso es obligatorio y actualmente propone la conexión directa

con la página del SAT para realizar tareas como validación de folios y Certificados Digitales, así como emitir el reporte mensual, ya que hasta el momento no se ha definido el esquema de interacción automática de una solución para Factura Electrónica con el SAT.

7. Reporte Mensual: Cada mes se deberá reportar al SAT el uso de los folios solicitados en el mes

anterior. En un inicio, este reporte se realizará a través de la página de Internet del SAT.

El formato definido para el reporte de folios está publicado en el DOF, en su anexo 20, del 1° de septiembre de 2004. Toda aplicación que se ofrezca en el mercado deberá tener la capacidad de generar este reporte. En el anexo 20 se encuentran la estructura y los datos mínimos requeridos para este reporte.

8. Impresión de la Factura Electrónica: La impresión de la factura electrónica, además de los datos

fiscales, debe contener la cadena original, el Certificado de Sello Digital o número de serie, la Firma Electrónica Avanzada o sello digital y la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

El resguardo de la información es vital, sin embargo hay que asegurarse que se realice bajo los parámetros definidos por el SAT, esto quiere decir que toda factura electrónica generada y/o recibida deberá guardarse en su formato original: XML. Una aplicación para factura electrónica debe cumplir con estas 9 reglas. Si no está seguro que la solución ofrecida en el mercado cumple con estos requerimientos, AMECE recomienda no adquirirla. Para apoyar al mercado mexicano hacia la adopción de la Factura Electrónica y para cumplir con su misión de incrementar la productividad y competitividad empresarial, AMECE comenzará a validar las aplicaciones disponibles en el mercado para asegurar que cumplan con estas reglas. 2.3 Mercancías en transporte. La Estructura de este tema esta constituido por las reglas 2.6.1 a la 2.6.6 Los propietarios del transporte de mercancías por territorio nacional deberán acompañarlas con el pedimento de importación, la nota de remisión, de envió, de embarque o despacho, además de la carta de porte. La documentación debe tener el número de folio impreso, lugar y fecha de expedición, clave del R.F.C., la cantidad y la clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, valor unitario en número e importe total, número y fecha del documento aduanero, fecha de impresión. Cuando la transportación de las mercancías se lleve a cabo de un local a otro del mismo propietario, se cumplirá lo del pedimento de importación, cuando el transportista cuente con un comprobante expedido por dicho propietario cuando tenga el nombre de folio impreso, lugar y fecha de expedición y la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Los propietarios o poseedores de bienes que consistan en instrumentos o herramientas para el desempeño de su trabajo o el de sus empleados, que los transporten para prestar los servicios propios de su actividad acompañando a esos bienes un comprobante expedido por ellos mismos, conforme a los requisitos siguientes:

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Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C., también debe contener impreso el número de folio., lugar y fecha de expedición, indicación de la clase de bienes que ampara, sin que sea necesario especificar la cantidad de cada uno de los mismos, mención expresa de que dicho comprobante se expide para amparar instrumentos o herramientas para el desempeño de la actividad del contribuyente y que la transportación de los mismos es para prestar los servicios propios de su actividad no se requerirá expedir un nuevo comprobante para la transportación en tanto no varíe la clase de bienes transportados y se mantenga la finalidad de transportarlos para el desempeño de la actividad del contribuyente. Cuando se transporten bienes con el objeto de repararlos en establecimientos o locales que no pertenezcan al propietario o poseedor de los mismos, se considerará que se cumple con el pedimento de importación, la nota de remisión, de envío, de embarque o despacho y además la carta de porte cuando dichos bienes se acompañen con un comprobante expedido por su propietario o poseedor, conforme a los requisitos siguientes:

1. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C., también debe contener impreso el número de folio., lugar y fecha de expedición, clave del R.F.C de la persona a quien se expida, cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

2. El nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del R.F.C podrán no estar

impresos, mención expresa de que dicho comprobante se expide para amparar bienes transportados con el objeto de repararlos en establecimientos o locales que no pertenecen al propietario o poseedor de los mismos.

En el caso de mercancías contaminantes, radiactivas o de aquellas que requieran un tratamiento especializado para su manejo o apertura, se deberá hacer mención de dicha circunstancia en la documentación correspondiente, en cuyo caso la revisión respectiva deberá llevarse a cabo bajo la supervisión del personal capacitado del propietario, poseedor, destinatario o transportista. En el caso de que al momento de practicarse la revisión no se encuentre disponible dicho personal o se trate de mercancías que no deban abrirse hasta después de un cierto plazo, la autoridad competente podrá proceder en los términos del Código y su Reglamento, a fin de asegurar las mercancías para su posterior apertura ante la propia autoridad. Las declaraciones de contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica, podrán presentarse ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la Tesorería de la Federación, así como las cajas recaudadoras de los distritos de riego en las obras de irrigación y drenaje, incluso tratándose de declaraciones cuya presentación sea requerida. Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la Tesorería de la Federación, podrán recibir el pago de aprovechamientos de agua, mediante la forma oficial 10 “Declaración de Pago en materia de aguas nacionales”.

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CAPITULO III 3.1 DECLARACIONES Y AVISOS 3.1.1 Pagos provisionales años anteriores.

Este tema se comprende de la Regla 2.9.1 a la Regla 2.9.10 Para efectos de la Regla 2.9.1 de la Resolución, indica que para realizar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales o semestrales, que debieron presentarse en julio, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se utilizaran las formas oficiales, se utilizaran las siguientes formas oficiales: La forma fiscal 1-D ó 1-D1 lo realizan los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA e impuesto sustitutivo al crédito al salario, la forma oficial 1ª para los notarios, corredores, jueces y demás federatarios que realizan ISR e IVA, la forma 1-D1 ó 1-E los contribuyentes del IEPS en materia de bebidas alcohólicas. El cambio de denominación o razón social, el cambio de domicilio fiscal, el aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades, liquidación o apertura de sucesión y cancelación en el RFC se deben presentar ante la administración local de asistencia que corresponda al contribuyente. El aviso de apertura o cierre de establecimientos que se utilicen para desempeño de servicios personales independientes deberá presentarse en la autoridad recaudadora en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado al establecimiento o local, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos. Los contribuyentes que deban presentar alguna declaración informativa o aviso deberán estar a lo siguiente: Si la declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos se deben presentar en los módulos de atención fiscal o de recepción de tramites de la administración local de asistencia al contribuyente que corresponde las declaraciones informativas. Los estados de cuenta y las fichas o avisos de liquidación que expidan las instituciones de crédito tendrán retención del ISR al ingreso por intereses, ejemplo: Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de repartos o de prestamos de valores, el monto de las comisiones por la apertura o garantía de créditos, el monto de las contraprestaciones por la aceptación de una aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase. También se dará tratamiento de interés a los pagos hechos por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros totales o parciales que realicen dichas personas de las primas pagadas o de los rendimientos de estas antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza. Así como a los pagos que realicen los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo sea la supervivencia del asegurado no se pagara el impuesto si la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años y que transcurran por lo menos 5 años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización.

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Se consideran personas morales con fines no lucrativos, los siguientes: Sindicatos obreros, asociaciones patronales, cámara de comercio e industria agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riesgo. Instituciones de asistencia o beneficencia así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, sociedades cooperativas de consumo, organismos que agrupen a las sociedades cooperativas de productores o consumidores, sociedades mutualistas que no operen con terceros siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios. Las que se dediquen a la enseñanza, difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza literatura, arquitectura y cinematografía, las sociedades o instituciones civiles constituidas con el objeto de administración de fondos o cajas de ahorro, asociaciones de padres de familia, sociedades de gestión colectiva. Sociedades con fines plásticos, deportivos o religiosos, los que otorgan becas, asociaciones civiles de colonos, las que realicen actividades de investigación, o preservación de la flora o fauna silvestre o acuática, las que se dedican a la reproducción de especies en protección o peligro de extinción y la conservación de su hábitat. Cuando se encuentran obligadas a efectuar pagos por enajenación de bienes o prestación de servicios por retención del ISR realizaran los pagos provisionales vía Internet, tratándose de las declaraciones que dichas personas debieran haber prestado a más tardar el mes de julio del 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberá utilizarse en la forma oficial 1-D. Las instituciones de crédito otorgadas a recaudar contribuciones federales recibirán el pago mediante transferencia electrónica de fondos, tratándose de declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, correspondientes a pagos provisionales o definitivos, así como los pagos provisionales que deban efectuarse mediante las formas oficiales 37-A excepto las contribuciones que deban pagarse en las aduanas. Para esto los contribuyentes deberán llenar la declaración con sus formas oficiales correspondientes, harán el pago vía telefónica o en computadora personal, mencionar el tipo de declaración, confirmar la declaración, confirmar la información proporcionada a través del mismo medio en que realice el pago electrónico, recabaran y anotaran en el espacio asignado para ello en la forma oficial, el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada. Cuando se hizo el pago mediante transferencia electrónica, se deberá presentar la forma oficial el mismo día en que se realizo ante la institución de crédito en la que se haya hecho la transferencia y que se ubique dentro de la plaza en que el contribuyente tenga su domicilio fiscal. Los documentos que correspondan a transferencias realizadas sábado o domingo, se presentará al siguiente día hábil. El pago electrónico no libera a los contribuyentes de la obligación de presentar la declaración correspondiente dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, de no ser así por su incumplimiento se impondrán las sanciones correspondientes. Se considera que un contribuyente cumplió con la obligación de presentar la declaración cuando esta y el pago electrónico coincidan en fecha y en la cantidad manifestada y enterada. Las declaraciones del ISR, del IMPAC, del IVA, del IEPS, del IVBSS y del impuesto sustitutivo de crédito al salario que debieron presentarse en el mes de julio, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, así como las del ISAN, del ISTUV y las declaraciones anuales de los impuestos

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mencionados, también los avisos de los impuestos se podrán presentar en las instituciones de crédito autorizadas, en sus oficinas centrales y en sus sucursales. Los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de la Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar sus declaraciones en cualquier oficina de las instituciones de crédito autorizadas, ubicadas en dichos municipios. En las administraciones locales de asistencia correspondiente al contribuyente, en el caso de avisos y de las declaraciones que den información de las operaciones con los clientes y proveedores, en la administración Central de Auditoria Fiscal Internacional cuando sean avisos y declaraciones la información de las operaciones realizadas con parte relacionadas residentes en el extranjero, durante el año inmediato anterior. Cuando se trate de las declaraciones para el pago del ISTUV, ya sean automóviles, camiones, o motocicletas, las oficinas autorizadas serán: la autoridad recaudadora de la entidad federativa de la que se solicita la expedición de las placas y tarjetas o permisos para la circulación del vehículo, las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por las entidades federativas que se encuentren dentro del territorio de la unidad recaudadora. Tratándose de las declaraciones para el pago del ISAN serán las siguientes: cuando la declaración corresponda a automóviles nuevos de producción nacional, las oficinas autorizadas serán las recaudadoras de la entidad federativa en que se haya enajenado el auto nuevo. Cuando sean automóviles importados al país, las oficinas autorizadas para la prestación de la declaración serán los bancos establecidos en las aduanas. Las solicitudes de registro de Contadores Públicos y de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos se podrán presentar en la Administración de la Auditoria Fiscal que corresponda a su domicilio fiscal o en la Administración General de Auditoria Fiscal Federal. Tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que deben acompañarlas no se enviaran vía Internet, se seguirán presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente a lo que se presente. El pago de productos y aprovechamientos de los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y de indemnización por expedir cheques no pagados que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza. Estos se efectúan mediante la forma oficial 16 “Declaración General de pago de Productos y Aprovechamientos”. Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deben estar firmadas por el interesado o por quien esta autorizado legalmente. Constar por escrito el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal. 3.1.2 Pagos provisionales vía internet. Mencionaremos en primer lugar que el pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la presentación del servicio que se hubiere prometido y encontramos la definición en el Articulo 2062. Para poder entender la Regla 2.14.1 la cual se refiere a la presentación de declaraciones de pago provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA O IEPS se van a utilizar los formatos electrónicos y los medios electrónicos en 2005.

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Si el contribuyente persona física que no realice actividad empresarial y que en dicho ejercicio hubiesen obtenido ingresos inferiores a $300,000.00 y las personas físicas que realizan actividad empresarial y que en ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00. Podrán pagar sus impuestos en efectivo, mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o con cheques personales del mismo banco, en el ultimo caso se deben de cumplir con las condiciones que establezca el RCFF. Las personas físicas de no cumplir con los requisitos del párrafo anterior y las personas morales en general deberán presentar sus declaraciones a través de los medios electrónicos ya sea a cargo o a favor. Las instituciones de crédito enviaran a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo, el cual deberá contener el sello digital generado por la misma, que permita autentificar la operación realizada y en su caso, el pago. Para poder presentar dicha declaración se deberá proporcionar en la dirección electrónica de la institución de crédito los siguientes datos: identificación del contribuyente, concepto del impuesto a pagar, por obligación, periodo de pago, ejercicio, tipo de pago, impuesto a pagar o a favor, accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o aplicados, si es que hay cantidad a pagar. Si se presenta una declaración complementaria o de corrección fiscal, adicionalmente se señalará el monto pagado con anterioridad y la fecha en el artículo 20 del CFF. Para poder presentar la solicitud en materia del RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales a través de los medios y formatos electrónicos se debe contar con la firma electrónica avanzada, fundamentado en el Artículo 31 del CFF. Por otra parte la Regla 2.14.2 de la Resolución y el artículo 31, VIII párrafo del CFF, los contribuyentes que cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor. Los contribuyentes están obligados a presentar una declaración estadística o en ceros explicando los motivos por los cuales no se obtuvo impuesto a cargo ni saldo a favor; la cual se presentará por medios electrónicos vía Internet en la página del SAT (www.sat.gob.mx). El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para poder hacer la declaración se deberá proporcionar a través de la dirección electrónica antes mencionada los siguientes requisitos: identificación del contribuyente, concepto del impuesto, por obligación, periodo, ejercicio, tipo de declaración y razón o razones por las que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, deberán seguir presentándolas hasta que presenten los avisos que correspondan para los efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pagos provisionales o mensuales, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar, ni saldo a favor, es obligatorio presentar la declaración correspondiente explicando las razones por las cuales no se realiza el pago ya sea en declaración normal o complementaria. Los contribuyentes no presentarán la declaración de las razones por las que no se realiza el pago cuando se trate de alguna de las siguientes obligaciones:

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• Retenciones de IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal subordinado.

• Pagos provisionales del IMPAC.

Los contribuyentes personas físicas que estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no realice el pago de sus obligaciones fiscales, a excepción de las obligaciones que se consideren como pagos definitivos presentarán sólo la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo. Quedando relevados de la obligación de realizarlo los meses subsecuentes del ejercicio, hasta que resulte impuesto a cargo, saldo a favor o cambie la razón señalada en la información presentada al principio. Por otra parte la Regla 2.14.3 establece que los contribuyentes que presenten declaraciones complementarias correspondientes al ejercicio fiscal 2005 y subsecuentes las deberán presentar vía Internet conforme a las Reglas 2.14.1 o 2.14.2 de la Resolución. El artículo 32 del CFF nos marca que se puede presentar hasta 3 veces una declaración complementaria, siempre y cuando las modifique el propio contribuyente y no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicho artículo menciona que si se puede realizar más de 3 declaraciones complementarias, siempre y cuando sea por los siguientes motivos:

1. Incremente sus ingresos.

2. Disminución de deducciones o conceptos acreditables.

3. Dictamen por C.P. independiente.

4. Complementarias por disposición de ley:

• Facultades de comprobación.

• Modificación de datos.

• Declaraciones complementarias si ya se inicio una comprobación.

• Complementarias con multas por las partes consentidas de Relaciones Impugnadas.

• Recargos en declaraciones complementarias. Cuando los contribuyentes que en declaración normal manifestarán una cantidad a pagar y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisionales o definitivos, sin impuesto a pagar ni saldo a favor, por la misma obligación deberán presentar la información una declaración estadística o en ceros explicándolos motivos por los cuales no obtuvo impuesto a cargo, ni saldo a favor; la cual se presentará por medios electrónicos vía internet en la página del SAT (www.sat.gob.mx) Si se tiene que presentar una declaración complementaria para corregir un error relacionado con el RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o conceptos de impuesto pagado, se deberá presentar una declaración complementaria para corrección de datos a través de la página del SAT.

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El SAT le enviara al contribuyente el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener sello digital generado por el SAT. Si se tiene que corregir adicionalmente otros conceptos a los antes mencionados, primero se deberá presentar la declaración de corrección de datos y posteriormente se deberá presentar la declaración o información complementaría que corresponda a los demás conceptos a corregir. 3.1.3 Pagos provisionales por ventanilla bancaria. La Regla 2.15.1 con relación al artículo 20 del Código prescriben que las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños contribuyentes con actividad empresarial y que en el ejercicio inmediato anterior hubiese obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00. Así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00 y las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades. Podrán efectuar sus pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad a través de la ventanilla bancaria. Proporcionando los datos contenidos en el programa electrónico de las instituciones de crédito autorizadas. Para realizar los pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2005 y subsecuentes, incluyendo sus complementarios, extemporáneos y de corrección fiscal, se utilizará la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria). Los datos que se deberán proporcionar en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito son:

• Concepto del impuesto a pagar, por obligación. • Periodo de pago. • Ejercicio. • Tipo de declaración . • Impuesto a pagar o saldo a favor. • Accesorios legales. • Crédito al salario. • Compensaciones. • Estímulos o certificados aplicados. • Cantidad a apagar.

Tratándose de pagos complementarios o de corrección de fiscal, adicionalmente se deberá indicar el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste. Los pagos provisionales o definitivos, que deban hacerse por ventanilla bancaria se realizarán en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Los pagos de las contribuciones se podrá efectuar también mediante transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería de la Federación. Se entiende por transferencia bancaria electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por institución de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.

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Los contribuyentes a que nos referimos anteriormente que opten por efectuar su pago mediante transferencia electrónica de fondos, en lugar de presentar sus declaraciones de pago por ventanilla bancaria, las presentarán vía Internet en los términos anteriormente señalados. Para efectos de lo establecido en el Artículo 6 del CFF en donde se expresa que cuando las disposiciones oficiales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pago a través de ventanilla bancaria u opten por hacerlo vía Internet podrán variar la presentación., indistintamente, respecto de cada pago provisional o definitivo sin que por ello se entienda que se ha cambado de opción. La Regla 2.15.1 y el artículo 31 del CFF en su tercer párrafo establecen que los contribuyentes personas físicas que realicen actividad empresarial y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00 así como las personas físicas que no realicen actividad empresarial y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00. También las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán sus pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de la ventanilla bancaria , proporcionando los datos contenidos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas. A partir de los pagos correspondientes a 2005 y subsecuentes, incluyendo sus complementarios, extemporáneos y de corrección fiscal, deberán utilizar la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria). Para realizar el pago en ventanilla bancaria se debe proporcionar los datos los cuales son: concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio, tipo de declaración; impuesto a pagar o saldo a favor, accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, y cantidad a pagar. Tratándose de pagos complementarios o de corrección fiscal, adicionalmente, se deberá indicar el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste. El artículo 6 del Código indica que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no se podrá variar durante el mismo ejercicio fiscal, entendiendo por ejercicio fiscal de enero a diciembre. En este caso no existe ningún problema si en determinado momento se desea cambiar de opción durante el mismo año. Ya sea que decidan presentar sus declaraciones de pago a través de ventanilla bancaria u opten por hacerlo vía Internet. La Regla 2.15.2 y el VIII párrafo del artículo 31 del Código se refieren a los contribuyentes que tengan obligaciones de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales, deberán continuar haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del RCFF. Tratándose de las declaraciones de pagos provisionales o mensuales, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no existe impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deba cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

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En dicho caso deberán acudir para enviar la información de las razones por las que no se realiza el pago a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, presentando para ello la tarjeta tributaria pudiendo opcionalmente enviarla por Internet. Los contribuyentes que conforme a lo establecido deberán presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos. Presentan la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tenga impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información manifestada con anterioridad. La Regla 2.15.3 expresa lo que se debe hacer para la entrega y reposición de la Tarjeta Electrónica (Tarjeta Tributaria) y es como sigue:

• El SAT emitirá la Tarjeta Electrónica (Tarjeta Tributaria) a todas las personas físicas que puedan realizar sus pagos a través de ventanilla bancaria de las Instituciones de Crédito autorizadas.

• La Tarjeta Tributaria será entregada gratuitamente a través de Servicio Especializado de

mensajería en el domicilio fiscal del Contribuyente, manifestado al RFC. La Persona Física inscrita en el RFC que hubiera recibido la Tarjeta Tributaria expedida con errores imputables a la propia autoridad o hubiera falla en la banda magnética o en el código de barras o hubiera sido extraviada o robada, deberán acudir a la ALAC que corresponda a su domicilio a solicitar su reposición. Debiendo acudir para ello presentando original de la identificación oficial del Contribuyente, consistente en original o copia certificada por notario público y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal. Como ejemplo a continuación se implementa el formato 1-D, Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, con la siguiente información:

• Denominación Social: Comercio Preliminar S.A. de C.V. • RFC: CPR950814G63.

• Periodo Declaración: Marzo 2006.

• Impuestos a Declarar:

o Impuesto Sobre la Renta $ 43,510.00 o Retención por Salarios 6,612.00

o Retención de ISR 3,200.00

o Retención de IVA 3,200.00

TOTAL $ 56,522.00

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CPR950814P63 11

03 2006 03 2006

N 43510

43510

3200

3200

56522

56522

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3.1.4 Disposiciones adicionales para el pago vía internet y ventanilla bancaria. La Regla 2.16.1 establece que para los efectos de los Capítulos 2.14 y 2.15 de la Resolución, los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos informáticos del SAT. Así como el uso de la tarjeta electrónica (tarjeta tributaria), sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Los contribuyentes deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada generada conforme a lo establecido en la Regla 2.22.1 de la Resolución o la clave de identificación electrónica confidencial que generen a través de la dirección de Internet (www.sat.gob.mx). Para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada página, a que se refiere la regla 2.14.2. de la Resolución, así como las declaraciones complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla 2.14.3. de la Resolución. Cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.2. de la Resolución opten por presentar sus declaraciones vía Internet, también deberán generar su FEA la clave de identificación electrónica confidencial mencionada en el párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a las administraciones locales de asistencia al contribuyente a generar la clave de identificación electrónica confidencial citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. La Regla 2.16.2 expresa de los contribuyentes a que se refieren las Reglas 2.14 y 2.15 de la Resolución, podrán consultar que las declaraciones y pagos efectuados se hayan recibido por el SAT, a partir de las 18:00 horas del día hábil siguiente al día en el que se presentó la declaración o se realizó el pago, a través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx). En el supuesto de que las declaraciones o pagos efectuados no aparezcan en la página de Internet del SAT habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, o cuando el servicio de verificación de autenticidad de los acuses de recibo con el sello digital que emitan las instituciones de crédito o el SAT, reporte que dichos acuses no son válidos. Los contribuyentes podrán acudir a las administraciones locales de asistencia al contribuyente para realizar la aclaración respectiva. La Regla 2.16.3 establece que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF de 30 de mayo de 2002, los certificados digitales que el SAT extienda a las instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones por Internet, únicamente tendrán efectos para que dichas instituciones emitan el acuse de recibo electrónico con el sello digital. Los sellos digitales que emitan las instituciones de crédito mencionadas en el párrafo anterior, así como el sello digital que emita el SAT, únicamente tendrán efectos como acuse de recibo de la presentación de las declaraciones por medios electrónicos o de pagos electrónicos por ventanilla bancaria.

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3.1.5 Declaraciones anuales vía internet. La Regla 2.17.1 hace referencia al séptimo párrafo del Artículo 20 y primer párrafo del Artículo 31 del Código, en el primero se menciona que se aceptara como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00. Efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en éste último caso, se cumplan las condiciones que al efecto se establezca el RFCC. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica. El primer párrafo del artículo 31 del Código hace mención que las personas físicas deberán presentar las solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar medios impresos. Esta regla expresa que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1 de los pagos provisionales vía Internet, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporánea y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el anexo 4, rubro C de la Resolución. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

• Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaración Anual 2004 tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT), en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) o en dispositivos magnéticos en las administración locales de asistencia al contribuyente.

• Capturarán los datos solicitados en los programas citados, correspondientes a las obligaciones

fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protestad de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 (DeclaraSAT), podrán hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

• Captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a

que se esté sujeto.

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• Captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios, conceptos asimilables a salarios a salarios, servicios profesionales, intereses pagados por integrantes del sistema financiero o ingresos exclusivamente por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien inmueble destinados a casa habitación, ya sea por el solo concepto o aculando dos o mas de los ingresos señalados.

Podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas 2004 en línea (DeclaraSAT en línea), que está disponible en la dirección electrónica del SAT en el cual se permite la captura de datos con cálculo automático del ISR. Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse electrónico, el cual deberá contenerle número de operación, fecha de presentación y el sello digitar generado por dicho Órgano.

• Cuando no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de la regla. • Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes

además deberán acceder en la dirección electrónica de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere al Anexo 4, Rubro C de la Resolución, para efectos de su pago.

• Debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, los datos

correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico.

Además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestado bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la declaración informativa del impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de la Regla 2.17.1.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permite autentificar la operación realizada y su pago. Se considerará que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la dirección electrónica del SAT por los impuestos a que esté afecto y, en los cuales exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior. La Regla 2.17.2 dispone que las personas morales que tributan conforme al Título III de la LISR, deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio 2004 de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla 2.17.1 de la Resolución, de conformidad con la regla mencionada. Así mismo en la Regla 2.17.3 se establece que los contribuyentes personas morales que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código. Presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos mencionados, vía Internet en las instituciones de crédito que se encuentren autorizada en el anexo 4, rubro C de la Resolución de conformidad con el procedimiento siguiente:

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• Presentan los datos relativos a su declaración anual por los impuestos señalados a través del dictamen de sus Estados Financieros en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para éste último.

• Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos deberán pagarse en los plazos establecidos en

las disposiciones fiscales para la disposición de la declaración anual, conforme al establecimiento establecido en la fracción V de la regla 2.17.1 de la Resolución en cuyo caso deberán anotar en el desarrollo electrónico, en sustitución en el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la regla citada, que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros.

• Cuando existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de

que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía Internet mediante la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, de conformidad con el procedimiento señalado en las fracciones I, II y II de la Regla 2.17.1 de la Resolución, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales para la declaración de la declaración del ejercicio, ya sea por estar obligado o por ejercer la acción para dictaminarse.

• Los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación del los trabajadores en las

utilidades de la empresa de conformidad con la ley del ISR, se deberán manifestar dentro de los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito a que se refiere la fracción II de la presenta regla.

Cuando los contribuyentes a que se refiere la presente regla, no tenga impuesto a cargo en ninguno de los impuestos mencionados en su primer párrafo, deberán presentar las declaraciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en las fracciones I y en su caso, III de la Regla. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los datos relativos a la renta gravable para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de conformidad con la LISR, se deberán capturar en la “Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados”, debiendo enviar la citada información de conformidad con la fracción III de la Regla 2.17.1 de la Resolución. Se considerará que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de conformidad con lo dispuesto en ésta regla, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el dictamen de sus estados financieros así como los datos relativos a la renta gravable y, en los casos que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago. La Regla 2.17.4 establece que para los efectos del artículo 32 del Código, los contribuyentes que presentes las declaraciones en los términos previstos en la Regla 2.17.1 deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet en la dirección electrónica del SAT. En los casos que resulte cantidad a su cargo, en la dirección electrónica correspondiente al portal de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda. Tratándose de declaraciones complementarias para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o Razón Social; o ejercicio, de la información enviada de conformidad con las fracciones I, II y III de la regla 2.17.1 de la Resolución, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx) proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. Así mismo, tratándose de declaraciones complementarias, para corregir los errores antes mencionados o el concepto de impuesto pagado, en el pago realizado de conformidad con la fracción V de la regla mencionada, se deberá presentar dicha declaración en la dirección citada.

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El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo electrónico utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Si adicionalmente a los errores antes señalados se tiene que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la dirección electrónica del SAT o en la dirección electrónica correspondiente al portal de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por lo demás conceptos a corregir en los términos del primer párrafo de la Regla 2.17.4. 3.1.6 Declaración anual por ventanilla bancaria. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y III párrafo del artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1 de la Resolución, presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2004 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

• Cuando exista cantidad a pagar por cualquier impuesto, aún en el supuesto en que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos, los contribuyentes presentarán su declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas Físicas” ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro A de ésta Resolución debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

El pago se realizará en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará el pago.

I. Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun

cuando por alguna o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de la Resolución, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar, según lo establecido en la Regla 2.18.1 Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios o en general por la prestación se un servicio personal subordinado y concepto asimilados, establecidos en el capítulo Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR utilizando la forma oficial 13-A “Declaración personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, debiendo estarse a lo dispuesto en las fracciones I o II de la regla anterior, según corresponda, cuando tengan ISR a pagar o saldo a favor. Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios o en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I Título IV de la Ley de ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos los ingresos sea hasta $300,000.00 presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13, de conformidad con la regla anterior de la Resolución. Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio general subordinado y conceptos asimilables establecidos en el Capitulo I Título IV de la LISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros Capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos exceda de $300,000.00 presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla 2.17.1 de la Resolución.

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Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio 2004, mediante la forma oficial 13 “Declaración de Personas Físicas” de conformidad con la Regla 2.18.1 fracción I de la Resolución. La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal 2004 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet de conformidad con el Capítulo 2.14 de la Resolución, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas. La regla 2.18.3 establece que los contribuyentes en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad con el procedimiento señalado, podrá presentarlas vía Internet en los términos de la regla 2.17.1 de la Resolución. Las formas oficiales señaladas en éste Capítulo, son las que se encuentran contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución. 3.1.7 Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales. La regla 2.19.1 establece que para la aplicación de la Regla 2.17 declaraciones anuales vía Internet y la Regla 2.18 declaraciones anuales por ventanilla bancaria, los sistemas que para la identificación automatizada utilicen las instituciones con sus clientes, los sistemas electrónicos de identificación generados por el SAT, pueden sustituir a la firma autógrafa y tendrá los mismos efectos que otorgan las leyes a los documentos que requieran firma autógrafa, contando con el mismo valor probatorio. La Firma Electrónica Avanzada será utilizada por los contribuyentes de acuerdo a lo que establece la Regla 2.22.1 de la Resolución o en cualquier caso podrán hacer uso de la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), que hayan generado a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx). Esto es para la presentación de las declaraciones en la dirección citada con anterioridad, de cuerdo con la Regla 2.17.1, fracciones I, II, y III y la Regla 2.17.3, fracción III y penúltimo párrafo de la Resolución y las declaraciones anuales indicadas en la Regla 2.18.2 en su tercer párrafo y las complementarias que se presenten por corrección alguna de datos citado en la regla 2.17.4 de la Resolución. Las personas físicas y personas morales que presenten sus declaraciones vía internet de acuerdo a lo establecido en la Regla 2.18.3 de la Resolución, deberán generar su CIEC mencionada en el párrafo anterior, o en el caso obtener la FEA conforme lo establece la Regla 2.22.1 de la Resolución, para la presentación de las declaraciones. Por otra parte la Regla 2.19.2 establece que las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores a 2004, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, deberán presentar de acuerdo a lo siguiente:

• Las declaraciones del ejercicio 2003 de ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, se presentarán de acuerdo las Reglas 2.17 y 2.18 de la Resolución, vigentes a Noviembre de 2004.

• Las Personas Físicas y Personas Morales a que se refiere la regla 2.17 de la Resolución, por el

ejercicio fiscal 2002, presentarán la declaración respectiva vía internet de acuerdo a lo establecido en la Regla antes mencionada, vigente en el mes de diciembre de 2003.

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• Las Personas Físicas tratándose del ejercicio 2002, presentarán la declaración de acuerdo a lo establecido en la Regla 2.18.1, cuando exista cantidad a pagar por cualquier impuesto, aún en el supuesto en el que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos.

• Los contribuyentes presentarán su declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del

ejercicio. Personas físicas” ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución debiendo recabar el sello de la oficina receptora. El pago se realizará en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de la Resolución, debiendo recabar el sello de la oficina receptora. La Regla 2.18.1 establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la LISR, para presentar su declaración anual del ISR utilizarán la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, debiendo estarse a lo dispuesto en las fracciones I o II de la regla anterior, según corresponda, cuando tengan ISR a pagar o saldo a favor. Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la LISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros Capítulos de la ley citada y la suma de todos los ingresos sea hasta de $300,000.00 presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13, de conformidad con la regla anterior de la Resolución. Las declaraciones de Personas Morales de ejercicios anteriores al de 2002, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3 o 4 según corresponda, efectuando el pago por transferencia electrónica. Tratándose de las declaraciones de Personas Físicas, estas se presentarán en las formas oficiales 13 o 13-A del Anexo 1 de la Resolución, vía Internet o por ventanilla bancaria. La Regla 2.19.3 dispone que las Personas Físicas que presenten su declaración anual de acuerdo a lo establecido en las Reglas 2.17, 2.18 y 2.19 de la Resolución, en cualquier caso, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda. 3.1.8 Declaración informativa múltiple vía internet y por medios magnéticos. La Regla 2.20.1 establece que los contribuyentes obligados a presentar la declaración correspondiente a los ejercicios 2004 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente: • Obtendrán el Programa para la Presentación de la Declaración informativa múltiple en la dirección

electrónica del SAT (www.sat.gob.mx), opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

• Instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada

en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones

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fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en la Regla 2.20.1.

• Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa

para la presentación de la declaración informativa múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

• Si se han capturado hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Internet,

a través de la dirección electrónica (www.sat.gob.mx). El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

• Si se capturaron más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en discos flexibles de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

Aquellas personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la declaración informativa múltiple, podrán optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1 de la Resolución, según la Regla 2.20.2. Las personas físicas que opten por presentar o hayan presentado en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía internet o a través de medios magnéticos, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio. Podrán ejercer la opción a que se refiere la regla antes mencionada, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos del tercer párrafo del artículo 31 del CFF:

• Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, en lugar de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en los términos del párrafo primero de este artículo podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes mencionados deberán utilizar para la presentación de sus declaraciones una tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la firma electrónica avanzada.

• Estos contribuyentes también podrán acudir a las oficinas de asistencia al contribuyente a que se

refiere el párrafo anterior, cuando se trate del cumplimiento de obligaciones que no impliquen el pago de contribuciones u opten por realizar el pago mediante transferencia electrónica.

• Los datos de identificación de los contribuyentes se proporcionarán mediante la tarjeta electrónica

que distribuya el Servicio de Administración Tributaria. Cuando se ejerza la opción prevista en este párrafo, no se aplicará la limitante establecida en el último párrafo del artículo 6o. del Código. Los contribuyentes a que se refiere este párrafo, podrán optar por presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, conforme al primer párrafo de este artículo.

Por otra parte la Regla 2.20.3 expresa que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio de 2003, a más

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tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información deba presentarse a través de medios magnéticos, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Auditoria Fiscal Internacional, ubicada en avenida Reforma número 37, Módulo VI, primer piso, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F. La Regla 2.20.4 establece que en las declaraciones complementarias de la declaración informativa múltiple que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el anexo o los anexos que se modifican, debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa para la presentación de la declaración informativa múltiple. Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1 de la Resolución, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso a) de la Resolución. Según lo dispuesto en la Regla 2.20.5 los contribuyentes que deban expedir constancias o copias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1 de la Resolución, , podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión de los Anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el Programa para la Presentación de la declaración informativa múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. En la Regla 2.20.6 se suscribe que los contribuyentes no acompañarán a la declaración informativa, misma que se presenta a través del Anexo 5 de la declaración informativa múltiple, los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión. Así como a cualquier otra figura jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes, en las cuales se realiza o mantiene la inversión o por conducto de las cuales se realiza o mantiene la misma, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración. Así mismo, las personas físicas que estén obligadas a presentar el Anexo 5 “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” de la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” en forma impresa, vía Internet o en medios magnéticos, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero). De igual manera en la Regla 2.20.7 se expresa que los contribuyentes que presenten la declaración informativa múltiple vía Internet, deberán utilizar la CIEC generada por los propios contribuyentes a través de los medios electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. La Regla 2.20.8 dispone que las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”,

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deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las Reglas 2.17. y 2.18 de la Resolución, según corresponda. Según la Regla 2.20.9 las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas múltiples, en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP. 3.1.9 Declaración informativa de contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes. La regla 2.21.1 expresa que los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, presentarán la información de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de 2004 y subsecuentes, a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen de pequeños contribuyentes”, que se refiere del artículo 137 al 140 de la LISR. Los contribuyentes que tributen según lo mencionado en el párrafo anterior; que hayan tenido de 1 a 5 personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, presentarán la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario. Así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario” y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos, establecido la Regla 2.21.2. La forma oficial antes citada, se presentará ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda. Cuando se haya optado por presentar la información en medios magnéticos, ésta se presentará mediante escrito libre ante las citadas Administraciones. Cuando se hubiera presentado la información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. En el caso de que hayan tenido más de 5 personas que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la información citada, mediante el Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Para los efectos de esta regla, se deberá anotar el RFC, así como la CURP a 18 posiciones, de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados. Los pequeños contribuyentes, según la Regla 2.21.3, que para el ejercicio de 2005 deban expedir constancias, en términos del artículo 118, fracción III de la LISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del anexo I de la Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de la forma nombrada anteriormente, el anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma del empleador que lo expide. La regla 2.21.4 expresa que los contribuyentes además de asentar en la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” su clave de RFC, deberán señalar su CURP a 18 posiciones.

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3.2 MEDIOS ELECTRÓNICOS

3.2.1 Obtención del certificado de firma electrónica avanzada (FEA).

Llamar al SAT, y

Verificar el domicilio de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente

Asistir a la ALAC, y solicitar el

software SOLCEDI

Ingresar a la página www.sat.gob.mx en la sección “TU FIRMA”; descargar el

GENERAR: - Requerimiento de

certificado de firma electrónica avanzada (archivo .req).

- Clave privada (archivo .key).

Guardar archivo .key

Llenar la solicitud de certificado de firma electrónica

Presentarse a la ALAC, en la fecha y hora concertada en el inicio del proceso, cuando se concertó la cita.

Guardar en disco de 31/2” el archivo .req

Persona física o

Documentación a presentar por Persona Física: Para identificarse, CURP é identificación oficial.(en caso de no contar con CURP, Acta de nacimiento)

Documentos a presentar por persona Moral: Copia certificada de acta constitutiva. Copia certificada de poderes otorgados al representante legal Identificación oficial del representante legal.

1

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3.2.2 Renovación de certificado (FEA). En caso de que el contribuyente cuente con certificado de firma electrónica avanzada cuyo periodo de vigencia este por vencer, expresado en la Regla 2.22.2, no es necesario repetir el proceso sólo deben ingresar a la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) al apartado “TU FIRMA” sección renovación de certificados y utilizar la firma electrónica que este por vencer para obtener la nueva. Según establece el artìculo17-G del Código lo certificados que emita el SAT, para ser considerados válidos deberán contener los siguientes datos:

• La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.

• El código de identificación único del certificado.

1

Además de la documentación anterior se deberá presentar comprobantes de domicilio, que pueden ser:

- Estado de cuenta bancario a nombre del contribuyente. - Recibo de pago (impuesto predial, luz, teléfono o agua) - Última liquidación del IMSS - Contrato de arrendamiento. - Carta de radicación o de residencia a nombre del

contribuyente expedida por los gobiernos Estatal, Municipal, del DF o demarcaciones territoriales.

Así mismo, durante la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente o representante legal, y se solicitara la solicitud de certificado de firma electrónica avanzada debidamente requisitada.

Por último el contribuyente o el representante legal, en su caso deben acceder a la sección “TU FIRMA” de la página de internet del SAT, y en el apartado “entrega de certificados”, utilizando para ello la clave del RFC.

FIN

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• La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica. • Nombre del titular del certificado y clave de RFC. • Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su

terminación. • La mención de la tecnología empleada en la creación de la FEA contenida en el certificado. • La clave pública del titular del certificado.

Así mismo en la Regla 2.22.3 se especifican otros requisitos para los certificados señalados en el párrafo anterior y son los siguientes:

• El código de identificación único en el certificado que deberá contener los datos del emisor y su número de serie.

• Periodo de validez del certificado.

La regla 2.22.4 en conjunto con el artículo 17-H, fracción VII del CFF, se entenderá por medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, cualquier dispositivo de almacenamiento donde el SAT conserve los certificados y su relación con las claves privadas. 3.2.3 Revocación del certificado FEA ante el SAT. La solicitud de revocación de certificados se podrá presentar a través de la página del SAT, en la sección de “TU FIRMA” en el aparado de “revocación de certificados”, generando para ello una clave de revocación con el software “SOLCEDI”. Otra opción para la revocación es presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal, indicando que solicita la revocación del certificado de FEA y las causas, todo esto acompañado de original y copia de la identificación del contribuyente o de su representante legal, asì como copia del poder especial o general según corresponda y presentarlo en la administración local de asistencia al contribuyente que le corresponda. 3.2.4 Documentos digitales como comprobantes fiscales. Como se señalo en el tema de Auto facturación estos documentos digitales necesitan de una serie de reglas para su elaboración y validación, la Regla 2.22.6 de la Resolución agrega a estos comprobantes otras disposiciones a cumplir como:

• Aplicar el folio asignado por el SAT. • En caso de varias series también la asignada por el SAT. • Las operaciones deberán quedar registradas en la contabilidad mediante sistema informático, en

el momento en que se genere la venta. • Cuando no se pueda registrar la venta en la contabilidad de inmediato, el registro se realice a no

más de 24 hrs. de realizada la operación. • Los establecimientos que generen los comprobantes señalados en los dos puntos anteriores

deberán conservar todos los registro por un periodo de 24 hrs en sus sistemas y antes de que venza este periodo deberán transmitirlo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión al sistema electrónico que lleve la contabilidad.

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• El sistema electrónico donde se lleve la contabilidad debe estar auditado y probado para que no exista error al momento de generar los comprobantes fiscales electrónicos y que coincida siempre el folio y serie asignados por el SAT para este propósito.

• El sistema debe generar mensualmente un archivo conteniendo la siguiente información:

RFC del cliente, y en caso de operaciones con público en general reportar esas operaciones con RFC genérico XAXX010101000.

Serie. Folio del comprobante fiscal digital. Número y año de aprobación de los folios. Fecha y hora de emisión. Monto de la operación. Monto del IVA. Estado del comprobante (Cancelado o Vigente).

• Cumplir con las especificaciones técnicas previstas para este fin. • Generar los sellos digitales a través del software “SOLCEDI” utilizado anteriormente para

generar otros archivos para validar operaciones por internet. Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes digitales estarán obligados a generar y presentar un archivo conteniendo todas las operaciones que hayan realizado por cada mes de operaciones para cumplir con lo dispuesto en la regla 2.22.7 de la Resolución, esto deberán enviarlo a través del portal del SAT, mediante su FEA. 3.2.5 Validez de los comprobantes fiscales digitales. La regla 2.22.8 expresa que los comprobantes fiscales digitales tienen la misma valides que los emitidos o expedidos conforme al artículo 29-A del CFF, sin embargo deberán cumplir con requisitos adicionales que son los siguientes:

• Cadena original que generó el sello digital. • Sello digital del comprobante fiscal digital. • Número de serie del certificado digital. • Número de referencia bancaria o cheque con que se efectúe el pago (opcional). • La leyenda “ Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital” • Imprimir la serie si es el caso. • Generar un folio genérico para las operaciones con público en general. • Incluir los importes de los impuestos retenidos si es el caso. • Unidad de medida de lo vendido. • Numero y año de aprobación de los folios.

3.2.6 Cuidado y custodia de los comprobantes fiscales digitales. Todos los contribuyentes que emitan o reciban comprobantes fiscales digitales tienen la obligación de garantizar el almacenamiento de los mismos en medios informáticos adecuados y actualizados hasta por el tiempo o plazo que las disposiciones fiscales señalen, en cumplimiento de la Regla 2.22.9 de la Resolución, así como poner a disposición de las autoridades fiscales un sistema informático de consulta que permita a las mismas, localizar los comprobantes fiscales digitales expedidos y recibidos.

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El artículo 17-E del CFF expresa que cuando el contribuyente remita un documento a la autoridad fiscal, esta deberá emitir un acuse de recibo por la misma vía, este acuse deberá contener un sello digital donde se especifique que autoridad lo recibe así como la fecha y la hora de recepción. Además de recibir este aviso la autoridad debe facilitar al contribuyente mediante su pagina en el SAT, la verificación y autenticidad de dichos acuses digitales. Esto se puede verificar en la página del SAT en la sección “TU FIRMA”, apartado “ Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones y en cumplimiento de la regla 2.22.10 de la Resolución. En el caso de que el contribuyente que genere comprobantes fiscales digitales tenga operaciones con público en general, la regla 2.22.11 de la Resolución aclara que se cumplirá la obligación consignada en el artículo 29-A fracción IV, cuando consigne el RFC genérico XAXX010101000. Los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales, también podrán emitir los comprobantes fiscales impresos sin ningún problema, la Regla 2.22.12 de la Resolución aclara que se deberán cumplir dos requisitos:

• Los contribuyentes deben dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio 2003.

• Se incluya en el reporte de operaciones con comprobantes fiscales digitales, además de las operaciones por este sistema, el total de operaciones con comprobantes fiscales impresos, la información que se genere deberá cubrir los requisitos señalados anteriormente para la elaboración de dicho archivo y su envío al SAT.

3.3 SOLICITUDES Y AVISOS POR INTERNET 3.3.1 Registro al RFC por internet. El Sistema de Administración Tributaria (SAT) atendiendo las disposiciones del artículo 27 del CFF y 14 de su Reglamento podrán comenzar el trámite de inscripción al RFC por medio de la página electrónica del SAT para poder realizar este trámite ya sea persona moral o física.

1. Para comenzar el tramite se debe acceder al portal de SAT (www.sat.gob.mx). 2. Buscar la liga E-Sat 3. Llenar el formato en línea que en general contiene todos los datos que solicita el formato R-1 4. Después debe enviar ese formato vía la misma página, entonces recibirá un acuse de recibo

electrónico. 5. Este acuse contiene un sello digital único. 6. También recibirá un correo electrónico que le indicara la administración local a la que deba

presentarse. 7. Con los datos recibidos en el correo el contribuyente estará en posición de presentarse a la

administración que le corresponda y presentar la documentación solicitada para su cotejo.

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8. Después de cotejada la documentación y si el comprobante de domicilio contiene la misma dirección de la indicada en la solicitud enviada, en caso de que sea otro la administración citará al contribuyente 15 días después, para que se pueda cotejar el domicilio del contribuyente.

En el caso de personas morales la mecánica es diferente porque después de presentada la documentación para su cotejo, el representante legal de la persona moral deberá presentarse 15 días después a recoger su cédula de identificación fiscal. En caso de que el contribuyente o su representante legal no se presente por su cédula de RFC a los 15 días señalados, el SAT tomara el tramite como no presentado cumpliendo de esta manera la Regla 2.23.1. 3.3.2 Cambio de situación fiscal vía internet. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14 del reglamento del CFF los contribuyentes personas físicas y morales, podrán presentar los siguientes avisos al RFC de cambio de situación fiscal; Aumento o disminución de obligaciones; suspensión o reanulación de actividades; apertura o cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semi-fijo, o almacén y cambio de actividad preponderante vía internet, a través de la página del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:

• Los contribuyentes proporcionarán los datos que se contienen en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, disponible en la sección e-SAT de la página mencionada.

• Los datos que se deberán proporcionar en la aplicación electrónica citada son los contenidos en la forma oficial R-2 “Aviso al Registro Federal de Contribuyentes, Cambio de situación fiscal” y los Anexos a los que se refiere la Regla 2.3.17. de la Resolución, según corresponda.

• Una vez concluido el llenado del formato electrónico, el mismo se deberá enviar a través de la citada página, y se recibirá el acuse de recibo con sello digital tanto en pantalla como por correo electrónico, el cual contendrá la fecha de presentación y el número de folio de envío.

• En caso de que el trámite sea aceptado, el SAT enviará a los contribuyentes al correo electrónico proporcionado por éstos, el acuse de recibo con sello digital generado por dicho órgano o, en su caso, el aviso de rechazo del trámite, así como los motivos que lo generaron.

• Los contribuyentes, podrán consultar el estado que guarda el trámite del aviso presentado de conformidad con esta regla (en trámite, aceptado o rechazado), en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

3.3.3 Obtención de la clave CIEC. Después de haber obtenido su RFC, el contribuyente podrá seguir realizando avisos al RFC mediante la aplicación informática en la misma forma que se inscribió, solo que ahora tendrá que obtener su clave CIEC esto después de llenar un pequeño cuestionario en la página del SAT y después de llenar este cuestionario el propio contribuyente asigna esta clave que consta de 8 dígitos. Como sucedió en el registro inicial el SAT confirma el trámite mediante correo electrónico, y después de recibir esa confirmación puede hacer todos los trámite que le permita el portal informático con respecto a los avisos al RFC. La Regla 2.23.3 señala que dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

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Una vez que el contribuyente este inscrito al RFC y adicionalmente solicito su clave CIEC tendrá la oportunidad de realizar varios trámites según lo indica la regla 2.23.4 por medio del portal de internet, tales como alta y baja de establecimientos, cambio de domicilio fiscal (solo personas físicas), consultar sus declaraciones presentadas o su archivo completo, entre otros trámites. Podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada aviso que deban presentar.

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CAPITULO IV 4.1 DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES, PAGOS Y OTRAS REGLAS 4.1.1 Devoluciones y compensaciones. La Regla 2.2.1 expresa los requisitos que debe cumplir una persona física para solicitar una devolución ya sea en efectivo o con cheque nominativo. Las personas que realicen actividad empresarial y que en ejercicio inmediato anterior hallan tenido ingresos inferiores a $1,000,000.00 y las personas físicas que no realicen una actividad empresarial y que en el ejercicio inmediato anterior hallan obtenido ingresos inferiores a $150,000.00 tienen la opción de solicitar su devolución, mediante alguna de las dos formas antes mencionadas, siempre y cuando la cantidad no exceda de $10,000.00 cuando sea en efectivo y sea aprobado por las autoridades fiscales. En la Regla 2.2.2 se establecen los lineamientos requeridos por la autoridad para solicitar la devolución de impuestos y otras contribuciones. El plazo para solicitar una devolución es de 5 años. Cuando se realice la declaración anual en el formato 13 o 13-A o por medios electrónicos, se debe marcar la opción elegida, según sea el caso como devoluciones, compensación y acreditación; una vez marcada la opción elegida no se podrá modificar. La autoridad tendrá un plazo de 40 días a partir del día siguiente que se presentó la declaración, para emitir una respuesta, en caso de empresas dictaminadas por contador público autorizado el plazo será de 25 días. Es importante anotar la CLABE a 18 dígitos para que, en caso de autorización a la devolución, se realice por medios electrónicos a través de transferencia bancaria, así como la denominación de la institución bancaria. En caso de no proporcionar dicha CLABE en el formato de la declaración se tendrá que presentar ante la administración local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. Para que una devolución sea efectiva la debe solicitar el contribuyente y no su retenedor, realizando el interesado su declaración anual independiente a su patrón o retenedor. La Regla 2.2.3 expresa los formatos que se deben utilizar para solicitar la devolución de IVA los cuales son la forma oficial 32 junto con el anexo 1 o 1-A según corresponda. El dictamen o la declaratoria formulada por contador público para solicitar la devolución de un saldo a favor de IVA se debe formular con apego a las disposiciones tanto del reglamento del Código así como aplicando las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. Las diferentes administraciones locales de recaudación en donde se presentará la solicitud de devolución con el formato 32 anexando el escrito libre, dependiendo el porcentaje y el monto de la devolución, es la ALAC que corresponda al domicilio fiscal, según se establece en la Regla 2.2.4 de la Resolución. La regla 2.2.5 en relación con el artículo 23 del CFF expresa las normas fiscales oficiales para dar el aviso de compensación del IVA, los requisitos que acompañan a dichos formatos y el lugar en donde se debe de presentar. Cuando un contribuyente realiza una compensación y la autoridad al revisar dicha compensación resuelve que no procede, el contribuyente está obligado a pagar dicho impuesto actualizado considerando el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta el mes en que se haga el pago de la compensación indebida.

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Una vez solicitada el saldo a favor en devolución, no se podrá cambiar el concepto para poder compensar, ni tampoco se podrá realizar la compensación cuando haya prescrito la obligación para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio. Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades por concepto, aún cuando se hubieran o no solicitado la devolución, contra el monto que el contribuyente esté obligado a apagar por adeudos ya sean propios o por retenciones a terceros. Si esto sucediera se le notificaría personalmente al contribuyente la resolución de la compensación. También se marca un calendario para la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación dependiendo al sexto digito numérico de la clave del RFC. La regla 2.2.6 en conjunto con el artículo 22 del CFF establecen que se debe colocar en caso de solicitar devolución la CLABE a 18 dígitos y la institución de crédito. La devolución contempla un plazo de 40 y 25 días si los Estados Financieros están dictaminados por contador público autorizado por las autoridades fiscales. Si se omite la CLABE en la declaración anual en la cual se solicitó la devolución se deberá presentar la forma 32 anotando dicha CLABE. Como ejemplo a continuación se implementa el formato 32, Solicitud de Devolución, con la siguiente información:

• Razón Social: GOTIK, TRUNS Y FRAN S.C. • RFC GTF010106CA8.

• Domicilio: Dinamarca # 668, entre las calles Francia y Holanda, Col. Europea ,

Del. Iztacalco C.P. 09315 México D.F.

• Devolución de: IVA.

• Monto Devolución: $3,319.00

• Clabe: 123456789012345678

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GTF010106CA8

DEL NORTE DEL D.F.

GOTIK, TRUNS Y FRAN S.C.

X

X

DINAMARCA 668

FRANCIA HOLANDA

EUROPEA IZTACALCO 09315

MÉXICO DISTRITO FEDERAL

ASESORÍA FISCAL

X

BANFUERTE 123456789012345678

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GTF010106CA8

X

01 2006 01 2006

N

17 02 2006

2539

3319

0

3319

X

IVA ACREDITABLE MAYOR

CUBR750626RTB

CUENCA

BRITO RICARDO

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GTF010106CA8

882520

882520

882520

882520

320000

1202520

127862

127862

103832

103832

1050

22980

16685

0 7339

120697

120697

132378

15000

120697

3319

3319

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4.1.2 Pago en parcialidades. La regla 2.12.1 establece que los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo

de dictamen.

2. No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

3. Los contribuyentes no hayan incurrido en alguno de los supuestos de revocación de la autorización a que se refiere la fracción III del artículo 66 del Código los cuales son los siguientes:

a) No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el

contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

b) El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.

c) El contribuyente deje de pagar tres parcialidades.

Los contribuyentes que opten por esta opción deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

En caso de que los importes declarados estén acordes con las disposiciones fiscales respectivas, previo dictamen de la Administración Local de Auditoria Fiscal o de la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago de parcialidades. En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor. Conforme a lo mencionado en la Regla 2.12.2. de la Resolución para efectuar los pagos correspondientes a las parcialidades segunda y sucesivas se deberá utilizar la forma oficial FMP-1.

El SAT determinará el importe de la segunda y siguientes parcialidades de conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 66 del Código, el cual expresa lo siguiente: El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar la primera parcialidad al saldo del adeudo inicial.

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El saldo que resulte conforme a este párrafo se expresará en Unidades de Inversión vigentes al momento de la autorización de pago en parcialidades, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México. La segunda y siguientes parcialidades se calcularán tomando en consideración el saldo expresado en Unidades de Inversión (UDI’S) y el promedio de las tasas de recargos por prórroga determinadas conforme a la Ley de Ingresos de la Federación correspondientes al mes en que se solicite la autorización y a los dos meses anteriores, debiendo calcularse para el número de parcialidades restantes, montos idénticos denominados en Unidades de Inversión, que a valor presente, descontados al promedio de las tasas de recargos antes mencionado, sumen el saldo del adeudo inicial menos la primera parcialidad.

No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes a la forma oficial FMP-1.

La Regla 2.12.3 indica que las formas oficiales FMP-1 para pagar de la segunda y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado, serán entregadas al contribuyente por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, por la Administración Local de Grandes Contribuyentes o por la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, conforme a lo siguiente:

• A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de

Asistencia al Contribuyente o de la Administración Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

• A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

Conforme a lo establecido en la Regla 2.12.4 para los efectos del artículo 66 del Código, el cual habla sobre los contribuyentes podrán optar por el pago a plazos, en los supuestos y términos en que proceda el pago en parcialidades se requerirá autorización previa de las autoridades fiscales.

La autorización previa para pagar en parcialidades, se solicitará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, mediante la forma oficial 44, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago de la primera parcialidad. También se deberá presentar lo siguiente:

• La forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de

contribuciones federales en que conste el pago de la primera parcialidad a que se refiere el párrafo anterior.

• Un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los 12 meses anteriores al mes en que se presente la solicitud.

• Un informe de liquidez proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.

En tanto se resuelve la solicitud de autorización, el contribuyente deberá pagar mensualmente parcialidades calculadas en unidades de inversión, de conformidad con lo que establece el artículo 66 del Código, en función al número de las solicitadas. La solicitud deberá ir acompañada de copia sellada de la declaración correspondiente o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos.

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Se considerará que se ha desistido de la opción de pago en parcialidades, cuando el contribuyente deje de pagar o pague después del vencimiento de cada parcialidad u omita garantizar el interés fiscal. Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó la primera parcialidad.

No procederá la autorización en los casos a que se refiere el artículo 66, antepenúltimo párrafo del Código, sobre improcedencia de contribuciones pagaderas. La Regla 2.12.5. establece como se aplicaran las parcialidades pagadas por el contribuyente para los efectos del artículo 66 del CFF:

• El monto de cada parcialidad en unidades de inversión se dividirá en un componente de

recargos y otro de capital. • El componente de recargos será igual al resultado de multiplicar la tasa de recargos vigente

para cada crédito fiscal, de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto de la fracción I del citado artículo, por el saldo del adeudo del mes anterior a la parcialidad de que se trate.

• El componente de capital será igual al monto que resulte de restar el componente de recargos a la parcialidad correspondiente a ese mes. Dicho componente de capital se aplicará inicialmente a las multas, los gastos de ejecución y demás accesorios; por último, se aplicará a las contribuciones.

Para los contribuyentes que se encuentren en el supuesto a que se refiere el artículo 66, fracción I, noveno y décimo párrafos del Código, en caso de bonificación y cuando no se aplicara los adeudos fiscales respectivamente, no considerarán como ingreso acumulable el importe del beneficio respectivo para el ISR, conforme a la Regla 2.12.6 de la Resolución. Para los efectos del artículo 76 del Código, el cual se refiere sobre el monto de las multas en los casos de omisión de pagos, los contribuyentes que hubieren incurrido en la infracción a que se refiere el antepenúltimo párrafo del citado precepto, podrán aplicar la disminución de la multa que les corresponda, en los términos del artículo 77, fracción II, inciso b) de un 20 a 30% de monto de las contribuciones omitidas, calculando los por cientos de disminución a que se refiere dicha fracción, sobre el importe de la multa que les corresponda, según lo expresado en la Regla 2.12.7. El Artículo 141, fracción V del Código, el cual expresa sobre el embargo en vía administrativa, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de corrección fiscal y aquellos que espontáneamente opten por pagar sus adeudos fiscales en parcialidades, para los efectos de la citada fracción, cuando elijan como garantía del adeudo fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación de la cual son propietarios. Deberán presentar la forma oficial 48, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, acompañando copia del documento por el que ejercieron la opción de pago en parcialidades del adeudo fiscal de que se trate.

En la forma oficial a que se refiere el párrafo anterior, se deberá señalar lo siguiente:

• El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades. • La contribución a la que corresponden y el periodo de causación.

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• El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

• Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendientes de deducir en el ISR, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación del citado aviso.

• Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, y los siguientes activos:

a) Otros títulos valor. b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o

extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. c) Cualquier otro bien intangible, aun se trate de inversiones o bienes que no estén

afectos a las actividades por las cuales se generó el adeudo fiscal y especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.

• Los embargos, hipotecas, prendas o adeudos de los señalados en el primer párrafo del

Artículo 149 del Código, que reporte la negociación o los demás bienes o inversiones del contribuyente, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

El aviso a que se refiere esta regla deberá ser firmado después de la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, por el propio contribuyente cuando se trate de una persona física y, tratándose de personas morales, por quien tenga poder de la misma para actos de administración y dominio, debiéndose acompañar, en este último caso, el documento en el que consten dichas facultades.

4.1.3 Pago de derechos, productos y aprovechamientos vía internet. Las personas morales obligadas a pagar los derechos, productos o aprovechamientos (DPA’s), las dependencias y el órgano señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los derechos, productos y aprovechamientos que se podrán pagar , correspondientes a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Economía o al SAT, los podrán efectuar vía Internet, a través de los desarrollos electrónicos, debiendo efectuar en estos casos el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Para los efectos del párrafo anterior, se deberá observar el siguiente procedimiento:

I. Se deberá accesar a la página de Internet de las dependencias u órgano citados en el primer párrafo, www.sre.gob.mx, www.economia.gob.mx o www.sat.gob.mx según corresponda, a fin de obtener la clave de referencia de los DPA´s (caracteres numéricos) obligados a pagar, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias u órgano el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias u órgano señalados, para obtener la clave de referencia y el monto a pagar.

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En la página de Internet del SAT, se contienen las ligas de acceso a las páginas de las dependencias mencionadas, para los efectos señalados en el párrafo anterior.

II. Se accesará a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:

a) RFC; denominación o razón social. b) Periodo de pago, en su caso. c) Cantidad a pagar por DPA´s. d) Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos). e) Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose del SAT, será la Secretaría. f) Cadena de la dependencia, (caracteres alfanuméricos) cuando así lo establezcan en sus

páginas de Internet las dependencias u órgano citados en el primer párrafo de esta regla. g) En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

III. Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos, debiendo

las instituciones de crédito enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

El recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias u órgano citados cuando así lo requieran, debiendo conservar el contribuyente fotocopia de dicho recibo. Las dependencias y el órgano, personas morales obligadas a pagar derechos productos o aprovechamientos (DPA’s), señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los derechos, productos y aprovechamientos que se podrán pagar. Las personas morales que deban pagar diversos conceptos de los DPA´s mencionados en este Capítulo, y opten por hacerlo en los términos del mismo, deberán realizar una operación bancaria por cada uno de dichos conceptos, debiendo obtener un recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital por cada uno de ellos. El pago de los DPA’s podrá también efectuarse mediante las formas oficiales “Declaración General de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos” ante las instituciones de crédito y oficinas autorizadas. Las instituciones de crédito autorizadas a recaudar contribuciones federales recibirán el pago mediante transferencia electrónica de fondos únicamente tratándose de declaraciones complementarias, extemporáneas

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o de corrección fiscal correspondientes a pagos provisionales o definitivos anteriores a la de julio de 2002; declaraciones del ejercicio anteriores al 2002. El pago de productos y aprovechamientos se efectuará mediante la forma oficial 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos”. Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la Tesorería de la Federación y la Administración General de Recaudación. 4.1.4 Dictamen de Contador Público. Las reglas de carácter general para 2005 auxilian al contador público en el desarrollo de su trabajo en la elaboración de dictamen fiscal, a continuación en listaremos estas reglas y su relación con los artículos del CFF, RCFF y normatividad relacionada. Aprovechando una herramienta indispensable en esta época para todo el mundo, como es el internet el Contador Público puede obtener el sistema de presentación del dictamen (SIPRED 2004) así como su manual de operación, lo podrán obtener de la pagina del SAT. De la misma manera que se obtuvo el programa, se hace llegar al SAT vía internet, al hacer el envío del dictamen fiscal deberá contener los anexos del dictamen, la declaratoria, las notas la opinión y el informe todo esto señalado en la regla 2.10.1. de la Resolución. El dictamen que se envíe vía internet, se sujetará a la validación indicada en la Regla 2.10.2 de la Resolución:

• El dictamen se tiene que generar con el SIPRED. • Que los archivos no contengan virus informáticos. • Señalar la autoridad competente para la recepción del dictamen. • Señalar si el contribuyente esta obligado o presenta como opción su dictamen. También que se trata

de una donataria autorizada. • El envío debe realizarse a más tardar el ultimo día del periodo que le corresponda al contribuyente de

acuerdo al calendario establecido en la Resolución. En los casos de que el dictamen sea rechazado por no haber pasado toda la validez mencionada anteriormente, podrá reenviarse las veces que sea necesario hasta cubrir todo el filtro anterior, en caso de haber enviado el dictamen dentro de los últimos dos días del plazo que corresponda, se le concederán los primeros dos días después de expirado el plazo para volver a enviarlo. Cuando se reciba correctamente el dictamen vía internet, el contribuyente y el contador público autorizado recibirá acuse de recibo vía correo electrónico, en las direcciones registradas ante el SAT, además de poder consultarlo en la pagina de internet del SAT. Para contribuyentes que presenten dictamen del ejercicio 2000 y años anteriores, deberán enviarse vía internet de acuerdo con los instructivos contenidos en los anexos 16 y 16-A, aplicables al ejercicio de que se trate, y sus respectivas modificaciones, de la Resolución para cada ejercicio. La Regla 2.10.3 autoriza a los contribuyentes que solicitaron la cancelación de RFC, por motivo de fusión, escisión, término de la liquidación, o por cualquier otro motivo; y que tengan la obligación de presentar el dictamen correspondiente por esos ejercicios, y no tengan el certificado de firma electrónica avanzada. Podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicho RFC y deberán presentar el dictamen correspondiente vía internet.

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Para la presentación del dictamen vía internet es necesario contar con el certificado de FEA, sin este certificado no se podrá tener acceso al servicio de presentación del dictamen. El artículo 32-A menciona quienes están obligados a dictaminar sus estados financieros y en su fracción IV, incluye a las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal. Este artículo obliga a todo un universo de entidades de la administración pública a dictaminarse, sin embargo en la Regla 2.10.5 de la Resolución se exime de esta obligación a los organismos descentralizados y los fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y municipal. Para hacer efectiva esta regla el representante legal del organismo correspondiente, deberá presentar escrito a mas tardar el 31 de mayo, ante la administración local de grandes contribuyentes o en la Administración Local de Auditoria Fiscal, bajo protesta de decir verdad, que sus representadas no tienen fines de lucro y que, por ello, no dictaminarán sus estados financieros. La Resolución para que no exista duda a este respecto aclara en esta misma regla que las entidades que realicen actividades empresariales con respecto al concepto que maneja el CFF en su artículo 16. Se puede dar el caso de que el contribuyente no acepte la resolución del contador público, en este caso para que el contador no incurra en responsabilidad deberá presentar escrito ante la autoridad fiscal competente respecto del contribuyente, manifestando decir verdad, sus razones y motivos por los cuales el contribuyente no le acepta su dictamen según Regla 2.10.6. Requisitos del escrito mencionado anteriormente, estos requisitos son para el contador y el contribuyente:

• RFC. • Nombre, razón o denominación social. • Especificar si el contribuyente opto por la opción de dictaminar o esta obligado. • Ejercicio de que se trate. • Presentarlo a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Las entidades numeradas en la Regla 2.10.7 deben apegarse a cubrir los requisitos que marca el anexo 16-A de la Resolución que señala lo siguiente en cuanto a las:

Características generales:

• Se debe entregar en archivo electrónico. • Debe contener los datos necesarios para identificar al contribuyente y su representante legal. • Estados financieros básicos. • Análisis comparativos en los renglones de Ingresos, Costos y Gastos. • Análisis comparativos para las cuentas del Costo Integral de Financiamiento (CIF) • Relaciones de Contribuciones Declaradas. • Papeles de trabajo del cálculo del Impuesto al Activo. • Conciliación Contable-fiscal. • Y estos mismos reportes para las personas Morales que sean controladoras y sus controladas

además de toda la información relacionada con las operaciones con partes relacionadas.

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Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México, deberán enviar vía Internet, la información o documentación que mencionamos en todos los puntos anteriores. Las personas morales con fines no lucrativos, autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos para efecto de ISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, esto cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquier de los siguientes supuestos:

I. No hubieren recibido donativo alguno.

II. Únicamente hubieren percibido ingresos por concepto de donativos deducibles de impuestos para el ejercicio correspondiente o a dictaminar una cantidad igual o menor a 30,000 UDIS.

Para poder considerar el beneficio de la Regla 2.10.8 citado en el párrafo anterior, el representante legal de la donataria deberá presentar a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquel en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso y bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativos o ingresos por concepto deducible de impuestos para el ISR. Al aviso se acompañarán copias fotostáticas simples de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente. Las información que se presente por internet referente a los dictámenes financieros que se presente conforme al instructivo del anexo 16 de la Resolución, deberán contener los siguientes puntos en referencia la al Regla 2.10.9.

• Hoja de cálculo y cuestionario de auto evaluación inicial. • Estados financieros comparativos en miles de pesos, y para las empresas que consolidan fiscalmente

las cifras se deben presentar en millones de pesos. • Requisitos de la información contenida en la hoja de cálculo señalada en el primer punto:

a) Análisis comparativos por subcuentas de los gastos de fabricación, administración, venta, financieros y otros se referirán a los dos últimos ejercicios fiscales.

b) La relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor;

c) Conciliación entre resultados contable y fiscal.

d) Conciliación entre ingresos dictaminados y declarados.

e) Conciliación del IVA entre cifras contables, declaradas y dictaminadas.

f) Dictamen de consolidación fiscal.

g) Dictamen por escisión de sociedades.

h) Dictamen por fusión de sociedades.

Al respecto de toda la información a relacionar de las contribuciones del contribuyente se deben tomar en cuenta los requisitos que marca el RCFF en sus artículos 50, 51, 51-A Y 51-B, que indican los puntos particulares que tienen que integrarse en el dictamen con respecto a todas las contribuciones federales que cada uno de los contribuyentes estén obligados a declarar, por ejemplo la descripción de bases, tasas o tarifas, impuestos que se acrediten y trasladen entre otros informes.

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Las sociedades controladoras que consolidan resultado fiscal, presentarán la siguiente información: De las sociedades controladas:

a) Denominación social de cada una. b) Utilidad o pérdida fiscal individual. c) Porciento de participación directa o indirecta de la controladora en el capital social de las

controladas, durante el ejercicio.

d) Promedio por día de dicha participación. e) Conceptos especiales de consolidación que se suman, especificando en los casos de fusión o

escisión.

f) Conceptos especiales de consolidación que se restan, especificando en los casos de fusión o escisión. g) Modificaciones a los conceptos especiales de consolidación por variación en la participación

accionaria de la controladora en el capital social de las controladas. h) Utilidad o pérdidas de ejercicios anteriores. i) En los casos de desincorporación de sociedades deberán señalarse los conceptos especiales de

consolidación que se suman y/o restan, así como las pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que se desincorpora.

Utilidad o pérdida fiscal consolidada y resultado fiscal consolidado. Impuesto correspondiente al resultado fiscal consolidado.

a) Pagos provisionales consolidados. b) Impuesto acreditable. c) Pagado del extranjero. d) Pagado con motivo de la desincorporación de entidades. e) Retenido a controladoras o controladas.

Tratándose de sociedades que se escindan se presentara la siguiente información:

a) relación relativa al porcentaje de participación accionaria de cada accionista correspondiente al año anterior al de la fecha de la escisión, así como el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de la sociedad escindente.

b) Relación de los accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente, en el caso de que esta

última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de dichas sociedades con motivo de la escisión.

c) Estado de posición financiera de la sociedad escindente a la fecha de la escisión.

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d) Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitido con motivo de la escisión.

La información a que se refieren los puntos c y d, anteriores únicamente se presentaran en el dictamen siguiente a la fecha de la escisión de sociedades. Tratándose de sociedades que se fusionen se presentara la siguiente información:

a) Relación de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la fusión, indicando su participación accionaria a la fecha en que se realizo la fusión, así como el número valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.

b) Relación al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la fusión, de los accionistas de

la sociedad que surja o subsista con motivo de la misma, indicando su participación accionaria, así como el número valor nominal y naturaleza que conforman el capital social.

La Regla 2.10.10 expresa una pauta importante para las empresas transnacionales que tengan relación comercial con sus similares en el extranjero, tomando como referencia lo indicado en el artículo 34-A del CFF que establece que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la LISR, siempre que el contribuyente presente la información datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un trato para evitar la doble tributación. Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte. Una vez cumplido lo anterior los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la autoridad correspondiente la información y metodología que pretender someter , sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas. La Regla 2.10.11 otorga la opción de no presentar dentro del dictamen el cuestionario de evaluación que hace referencia el artículo 50 fracción III del RCFF. Señala la opción de presentar el estado de cambios en la situación financiera, sin que el mismo sea en base a efectivo, siempre que presenten la demás información en los términos previstos en dicho artículo. Para efecto de simplificar la presentación de las notas al dictamen que elabora el contador público en el apartado de elementos del dictamen se señalaron dos punto a cubrir por parte del mismo que son para retomarlos un análisis de las contribuciones a cargo del contribuyente al fin del ejercicio y cuatro puntos adelante un análisis de las operaciones de comercio exterior. La regla 2.10.12 retoma estos puntos y nos da la opción de presentar los dos análisis en uno solo como si fuese el primer punto. El anexo 16-A de la Resolución en el punto 8.2 solicita una relación de pagos provisionales; y la Regla 2.10.13 especifica que se debe considerar para este punto y dice así: se considerara que los pagos provisionales y mensuales que deben analizarse son los relativos al ISR, al IMPAC, al IVA y al IEPS.

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Dentro de los elementos que debe considerar el dictamen de contador público autorizado esa el de integrar el Impuesto al Activo, sin embargo la Regla 2.10.14 otorga la opción de no presentar dicho análisis. Para las donatarias autorizadas es obligatorio presentar dictamen elaborado por contador publico autorizado para este fin, y dentro de los anexos a presentar por este profesional esta la de suscribir un estado de Ingresos y Egresos, sin embargo la Regla 2.10.15 establece: el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles podrá no suscribir el estado de ingresos y egresos a que se refiere el artículo 51-B, fracción III del RCFF. Como se detallo en párrafos anteriores, dentro de las integraciones o análisis que deben integrar el dictamen fiscal elaborado por contador público autorizado esta la de hacer un análisis de las cuotas obrero patronales, sin embargo la Regla 2.10.16 libera de esta obligación al contribuyente. La Regla 2.10.17 libera de presentar la prueba global de sueldos y salarios, solicitada como anexo del dictamen del contador público autorizado. Dentro de los anexos o análisis que debe cubrir el dictamen presentado por contador público autorizado está la de informar dentro de las operaciones de importación, que todos los bienes o mercancías de procedencia extranjera estén soportados con la documentación que compruebe su legal estancia en el país, la Regla 2.10.18 señala que por obvias razones supone que en caso contrario el profesional que emita dictamen estará obligado a reportar cualquier situación fuera de este parámetro. Los contribuyentes que hagan dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal 2005, deberán presentar su declaración informativa de clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2006, con respecto a la información del ejercicio fiscal de 2005; lo podrán presentar ya sea mediante forma oficial 42 o mediante medio magnético. Sin embargo para personas morales solo aplican medios magnéticos. Cuando como consecuencia de la presentación del dictamen, los auditores autorizados por el SAT, encuentren diferencias de impuestos, el contribuyente deberá pagar los impuestos a cargo resultado de dicha revisión. Y además presentara declaración complementaria vía internet, a través de la cual señalarán la fecha en la que se presento el dictamen, en sustitución de la fecha de la declaración del ejercicio, así como el folio que les fue proporcionado cuando presentaron el dictamen vía internet. Esto para la Regla 2.10.24 y recordando que siempre y cuando se haya optado por presentar declaración anual y dictamen, en el caso de que se tome la presentación del dictamen como declaración anual este caso no procederá. Los contadores públicos que elaboren dictamen, deberán estar registrados y obtener la constancia de certificación de la dirección autorizada para tal efecto por la Secretaría de Educación Pública, estas constancias deben ser avaladas por un colegio o asociación de contadores públicos que a su vez tengan según la Regla 2.10.25 de la Resolución; “Constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional, como auxiliares de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la vigilancia del ejercicio profesional”, otorgada por dicha Secretaría. Aquellas personas que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por microfilmar o grabar en discos ópticos, cintas magnéticos o compactos, o cualquier otro medio que el SAT autorice, siempre y cuando cumplan con los requisitos citados en el artículo 30 quinto párrafo del RCFF. Los siguientes requisitos se especifican en la Regla 2.7.1 de la Resolución: Discos ópticos de 5.25 pulgadas o 12 pulgadas, teniendo estos como característica primordial el impedimento para borrar total o parcialmente la información en ellos contenida.

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En la parte externa contendrá una etiqueta con todos los datos de la empresa como denominación o razón social , el RFC, número total de documentos grabados, el ejercicio fiscal, la fecha en que se grabaron los documentos y el número consecutivo de discos en caso de haber más de uno. Al optar por la grabación de la información es necesario también contar con algún sistema que permita a la autoridad fiscal su rápida revisión. El último documento que se grabe en el disco, este deberá contener el valor total de los asientos de diario, siendo identificados el total de los créditos y cargos del mes que se trate. En los casos en que los documentos cuenten anverso y reverso, estos de deben grabar consecutivamente, y se debe hacer una observación en el anverso del documento que la documentación que se contiene en el reverso es parte complementaria del mismo documento, de igual manera haciendo observación en el reverso del documento los datos necesarios para que puedan identificar el anverso. Si se tratase de documentos que contengan varias fojas, de igual manera estas se grabaran consecutivamente, y en la foja inicial se tendrá que señalar el número total de fojas contenidas. Lo mencionado en los párrafos se debe seguir de acuerdo a las especificaciones que menciona el artículo 41 del RCFF: Antes de que se inicie la grabación de los documentos es conveniente que el auditor haga una revisión selectiva, esta debe ser una parte representativa del total de documentos, a su vez de debe manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos grabados son los originales existentes en el archivo, la manifestación debe ser firmada por el auditor y el contribuyente. La grabación de los documentos debe ser por duplicado, así uno de los ejemplares será de uso constante y el otro sea guardado como respaldo, en caso de que la copia de uno constante sufra algún daño o desperfecto. Los documentos originales grabados o microfilmados deberán conservarse hasta que sea presentada la declaración anual o hasta la fecha en que la autoridad lo dicte, por encontrarse en facultades de verificación. 4.1.5 Facultades de las autoridades fiscales. El Artículo 33 fracción II del CFF expresa que las autoridades fiscales establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, con el propósito de que los contribuyentes designen síndicos que serán quienes los representen ante las autoridades fiscales, estos podrán solicitar la opinión o sugerencias por los planteamientos planteados por los contribuyentes. La función de los síndicos solo serán desempeñadas en las cámaras, asociaciones, colegios, uniones e instituciones de sus agremiados y deberán de abstenerse de realizar otros actos como gestiones particulares, esto quiere decir que el síndico se encarga de asuntos particulares de otra persona y por esto recibe una remuneración económica. Las respuestas que emita el SAT por las solicitudes de opinión, presentada por los síndicos por las consultas que le hayan sido planteadas, sólo será de carácter informativo y no generará derechos individuales a favor de alguna persona y no constituye instancia alguna. Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes los criterios de carácter interno del SAT que son emitidos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, excepto aquellos casos que sean considerados por la autoridad como confidenciales, estos serán publicados por medio de boletines especiales o gacetas de

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las diversas áreas de dicho órgano, de igual manera a través de la pagina de Internet del SAT. (www.sat.gob.mx), según se establece en el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF. En los casos que la autoridad fiscal resuelvan las consultas realizadas por los contribuyentes por medio de los síndicos, deberán presentar los documentos, información y datos necesarios. Dichas resoluciones podrán salir de los acuerdos que se tengan con otros países para evitar la doble tributación. Estas podrán surtir efecto en el mismo ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por tres ejercicios fiscales siguientes, como se asienta en el artículo 34-A del CFF. Para que las resoluciones surtan efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos: Información genera.l

1. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, la clave del RFC, número de identificación fiscal (NIP), país de residencia.

2. El contribuyente indicará si tiene sucursales en territorio nacional.

3. Personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el

capital social del contribuyente, anexando copia del registro de las acciones nominativas .

4. Personas relacionadas residentes en México, que tengan relación contractual o de negocios con el contribuyente.

5. En el caso de que el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberán proporcionar la

descripción de las actividades principales que realizan las empresas del grupo, incluyendo el lugar o lugares donde se realizan las actividades, y un organigrama donde se muestre la tenencia accionaría de las empresas que forman el grupo.

6. Copia de los estados de posición financiera y de resultados, una relación de gastos y costos

incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero o aquellos que tengan una relación contractual con el mismos, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR correspondientes a los ejercicios por los cuales se solicita resolución.

7. Aquellos contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de

presentar los estados de posición financiera, presentará copia del dictamen y los estados financieros dictaminados y anexos respectivos.

8. Copia de los contratos , acuerdos o convenios en español, celebrados por el contribuyente y

empresas relacionadas con el mismo o residentes en el extranjero.

9. Moneda en la que se pactaron las principales operaciones del contribuyente con las personas residentes en México o en el extranjero.

Información Específica.

1. Operaciones y transacciones por las que el contribuyente solicita la resolución.

2. Descripción detallada de las funciones o actividades realizadas por el contribuyente y personas residentes en México o el extranjero y una descripción de los activos y riesgos de cada una de dichas personas.

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3. Los métodos que propone el contribuyente para determinar el precio o monto de las contraprestaciones en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o el extranjero.

Lo anterior son algunos documentos que se deben presentar para la resolución que emita la autoridad fiscal o en el caso la autoridad requerirá otros documentos que esta crea necesarios para emitir respuesta resolutoria. 4.1.6 Remate de bienes embargados. La enajenación de bienes embargados se llevara a cabo a partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial. Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo por:

a) Las autoridades fiscales. b) Instituciones de crédito. c) La Comisión de avalúos de Bienes Nacionales. d) Por corredor público. e) Personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de

Educación Pública. En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que se trate, dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo de seis meses. Cuando los avalúos sean referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente: En los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado. Las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes embargados que efectúe el SAT mediante subasta pública podrán hacerlo conforme a los siguientes términos:

• La enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora. • La autoridad podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan

en lotes o piezas sueltas. • Establecido el saldo del remate de los bienes se deberá realizar el depósito correspondiente, dentro

de los diez días siguientes a la fecha del remate. • Realizado el pago se citara al ejecutado para que dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la

escritura de venta correspondiente.

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Después de haberse realizado el avaluó y el cual haya quedado firme se deberá de convocar a remate al día siguiente. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del periodo señalado para el remate. La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En esta convocatoria se darán a conocer lo siguiente:

• Los bienes objeto del remate. • El valor que servirá de base para su enajenación. • Así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del período de remate y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas siguientes: Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

• Personalmente o por correo certificado o electrónico. • Por correo ordinario o por telegrama. • Por estrados. • Por edictos. • Por instructivo.

Los acreedores que quieran realizar las posturas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la

dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración Tributaria mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas.

b) El postor realizara una transferencia electrónica de fondos equivalente cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

El contenido del escrito cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio social. La cantidad que se ofrezca y la forma de pago.

El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad ejecutora deberá hacer saber a los presentes qué posturas fueron calificadas como legales y cuál es la mejor de ellas, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. La autoridad ejecutora fincará el remate a favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

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Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse.

Establecido el importe de remate se tendrá que el postor deberá realizar el deposito constituido dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado.

Cuando se haya cumplido este requisito se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos. Recientemente se ha planteado un caso interesante en las Reglas Generales en cuanto a la reserva de la Ley consistente en que en el capitulo relativo al procedimiento administrativo de ejecución toda vez que se señala como alternativa en cuanto al procedimiento de remate, la aplicación de las Reglas 2.28.2 a 2.28.9; en la Regla anterior a la mencionada en primer termino se establece los siguiente: Para los efectos de los dispuesto en la sección cuarta, capitulo III, Título V del Código, las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes embargados que efectué el SAT mediante subasta pública, podrán hacerlo en términos de las citadas disposiciones. El autor L.D. Jorge Arturo Porras Gutiérrez1 establece:

a) La subasta se celebrara en el local de la oficina ejecuto y con la asistencia, obviamente, de los licitadores (Regla 2.28.2).

La enajenación de bienes embargados es por medios electrónico (Artículo 174 CFF).

b) Los acreedores que aparezcan en el correspondiente certificado de gravámenes serán citados para

el acto de remate al cuan podrán concurrir (Regla 2.28.4).

Los acreedores sólo serán notificados y podrán hacer sus observaciones mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada (FEA) a la dirección electrónica expresamente señalada en la convocatoria (Artículo 177 CFF).

c) La postura deberá hacerse por escrito, a la que se acompañará necesariamente un certificado de depósito por al menos el 10% (Reglas 2.28.5 y 2.28.6).

Las posturas deberán enviarse en documento digital con FEA en la inteligencia de que la intervención en la subasta queda condicionada a que el licitador antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos equivalente, cuando menos, a 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria (Artículos 181 y 182 CFF).

d) Las pujas se harán en plazos sucesivos de 5 minutos, hasta que la última no sea mejorada (Reglas 2.28.7).

La subasta tendrá una duración de ocho días, y empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día. En dicho periodo los postores presentarán sus posturas y podrán mejorar las propuestas (Artículo 183 CFF).

e) El saldo de la cantidad ofrecida deberá enterarse de contado en la caja de la oficina ejecutora (Reglas 2.28.8 y 2.28.9).

1 Revista Prontuario de Actualización Fiscal (PAF) número 377, Junio 2005.

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El saldo de la cantidad ofrecida deberá enterarse mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme de las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT (Artículos 185 y 186 CFF).

El mismo autor concluye que ambas soluciones “no es factible que concurran o funcionen coordinadamente, en tanto que su naturaleza les impide unirse o confluir; dicho en otras palabras se descartan o rechazan entre sí, lo que se explica al ponderar si el licitador exige presentar su postura conforme con la resolución, no quedará sujeto a las normas del código, basta que la persona interesada en participar en el remate se acoja al procedimiento de la resolución para que se excluya la aplicación del Código”. Se apoya en la tesis del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación editado en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Septiembre de 2004. Establece las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los Artículo 14, fracción III, de la Ley del SAT y 33, fracción I, inciso g), del CFF, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. Por otra parte, numerosas deudas constituyen la expresión de facultades de recaudación del SAT, comprendidas dentro de las facultades genéricas de la Secretaria de Hacienda. Además de los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del CFF se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. 4.1.7 Controles volumétricos para combustibles que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general. La regla 2.24.1 en conjunto con el artículo 28 fracción V del CFF se establece que tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

• Unidad central de control. • Tele medición en tanques. • Dispensarios. • Impresoras para la emisión de comprobantes.

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Se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo. Las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, establecido en la Regla 2.24.20, que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF como son ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general y los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el

monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del

hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Se deberá asentar en dichos comprobantes si se trata de una operación de crédito o contado. En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. Lo anterior sólo es una pequeña mención ya que este tema es complejo y se requiere de un estudio minucioso para que sea de entendimiento y dominio general, por se dirigido básicamente a las personas que se dedican a la enajenación gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general. Al hacer mención de este tema lo que se pretende es que se tome en cuenta que este tema forma parte de la Resolución Miscelánea Fiscal y que no sea pasado por alto, si no que no fue analizado por ser un tema demasiado extenso y que se requiere un gran estudio de las leyes que rigen este tema.

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CASO PRACTICO

DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIA RESTAURANTERA S.A. DE C.V.

México, D.F. a 15 de febrero de 2006. A quien corresponda: Grupo Consultores en Contabilidad y Asesoría Fiscal, S.C. P R E S E N T E . Por medio de la presente me permito dirigirme a usted y solicitar su asesoría, para que revisen las compensaciones que hemos hecho durante el ejercicio de 2005, esto con el fin primero de verificar su correcta presentación y segundo evaluar la conveniencia de seguir compensado el IVA (Impuesto al Valor Agregado) o solicitar su devolución del total que se acumule al ejercicio 2006, y de esta forma no tener ningún problema con la autoridad correspondiente en el momento de hacer efectivo el derecho de compensación o devolución con otros impuestos, según su recomendación. Creo necesario aclarar que este saldo a favor de IVA, se obtiene de la operación normal de la compañía porque los productos que comercializamos no causan IVA, y debo señalar que solo trasladamos IVA por la venta de salmón en diferentes presentaciones, provocando esto que todo los gastos e insumos necesarios para la operación del negocio y por los cuales se paga el impuesto han generado un saldo a favor considerable que consideramos necesario disminuir y de ser posible nos ayuden a soportar nuestra carga fiscal al poder compensarlo con otros impuestos. Considerando lo expuesto anteriormente espero puedan enviarme una propuesta de trabajo para poder empezar a evaluar la situación de mi empresa y de esta manera me puedan aconsejar la mejor alternativa que se adapte a la operación y flujo de la compañía. Atentamente:

Lic. Alanis Olalde Raúl. Gerente de Administración y Finanzas Distribuidora de insumos para la industria Restaurantera, S.A. de C.V

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GRUPO CONSULTORES EN CONTABILIDADY ASESORÍA FISCAL, S.C

México, D.F. a 20 de febrero de 2006. Lic. Alanis Olalde Raúl. Gerente de Administración y Finanzas Distribuidora de insumos para la industria Restaurantera, S.A. de C.V. P R E S E N T E Con la finalidad de atender la solicitud para realizar el análisis de la compensación o devolución del IVA según las conveniencias de la empresa es necesario contar con la documentación que a continuación se enumera y que se ruega nos sean proporcionados por su empresa.

1. Balanza Mensual Analítica de Enero a Diciembre de 2005. 2. Pagos Provisionales Realizados en el periodo de ISR, IVA, ISPT. 3. Declaraciones de IVA a favor. 4. Recibo de honorarios, comisiones y arrendamiento pagados en el ejercicio. 5. Facturas de compras y ventas con sus respectivas pólizas

Sin más por el momento, agradezco la atención brindada quedando a sus ordenes para cualquier aclaración y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente:

C.P.C Israel Sandoval C.

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DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIA RESTAURANTERA S.A. DE C.V.

México, D.F; a 25 de febrero de 2006. C.P.C Israel Sandoval C. Grupo Consultores en Contabilidad y Asesoría Fiscal, S.C P R E S E N T E . Conforme a su solicitud de información requerida para la revisión y análisis de IVA a favor de Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. respecto al ejercicio 2005, anexo lo siguiente:

1. Balanza Mensual Analítica de Enero a Diciembre de 2005. 2. Pagos Provisionales Realizados en el periodo de ISR, IVA, ISPT. 3. Declaraciones de IVA a favor. 4. Recibo de honorarios, comisiones y arrendamiento pagados en el ejercicio. 5. Facturas de compras y ventas con sus respectivas pólizas.

Sin más por el momento quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración. Atentamente: Recibido .

C. P C. Israel Sandoval C.

Lic. Alanis Olalde Raúl. Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V.

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GRUPO CONSULTORES EN CONTABILIDADY ASESORÍA FISCAL, S.C PLAN DE TRABAJO Para la correcta revisión de los rubros correspondientes a las compensaciones realizadas en el 2005 se considera revisar el mes de Julio, porque tiene el importe de IVA acreditable mas alto en todo el ejercicio. Por lo tanto a continuación se hace mención del orden por el cual se llevara a cabo la verificación de la correcta aplicación de los importes del mes mencionado, así como los procedimientos aplicados conforme la ley lo indica.

• Actos efectivamente pagados en el mes. En este rubro se verificara lo correspondiente al IVA causado o trasladado, en el cual se realizara lo siguiente:

1. Revisión del consecutivo fiscal de facturación realizada por concepto de ventas de la empresa.

2. Revisión de los correctos datos aritméticos en facturas así como la correcta aplicación de requisitos fiscales.

3. Se realizara un concentrado de ventas realizadas en el periodo a revisar en el cual se llevara una separación de los siguientes rubros:

a) ventas (tasa 0%) b) ventas (tasa 15%)

4. Concentrado de IVA trasladado con cruce con los importes correspondientes a las ventas

gravadas.

• Determinación del IVA Acreditable. En este rubro se llevara a cabo la correcta determinación del IVA acreditable correspondiente al periodo a revisar, en cual se efectuara lo siguiente:

1. Determinación del IVA acreditable proveniente del costo de ventas. 2. Integración del IVA acreditable resultante de los Gastos realizados por la empresa.

a) Verificar que los comprobantes cumplan con los requisitos fiscales. b) Cedula de determinación de IVA acreditable con cruce con auxiliares de la

empresa.

3. Cedula de integración del IVA acreditable cruce con las balanzas de comprobación.

• Retenciones por honorarios.

1. Revisión de requisitos fiscales y cálculos aritméticos de los recibos de honorarios. 2. Cedula de integración de los importes correspondientes. 3. Cruce de importes con balanzas de comprobación.

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• Aplicación de retenciones por sueldos y salarios e Impuesto Sobre la Renta a Cargo de la Empresa. Para este rubro solo revisaremos que los importes en balanza estén correctamente compensados contra el IVA acreditable correspondiente, la determinación de estos saldos son responsabilidad de la empresa y nuestro trabajo consiste en su correcta aplicación al momento de la compensación con el impuesto antes mencionado. TRABAJO REALIZADO A continuación se explicarán las actividades que se realizaron para la revisión solicitada por el cliente. 1.- Se revisaron los concentrados que nos proporciono el cliente, que se encuentran en la página 127 y 128; determinando que se revisaría el mes de julio, ya que contiene el importe mas significativo de IVA Acreditable del ejercicio 2005. 2.- Revisamos los Rubros en la balanza marcada con el índice BG-1 que se encuentran de la página 122 a la 126, referente a las cuentas de IVA acreditable, IVA causado o por pagar y los rubros de gastos, compras y ventas contra los auxiliares de mayor señalados con el índice AX incluidos en este trabajo en las páginas 149 y 151. Así mismo se reviso que las pólizas, marcadas con el índice D, se encontrarán soportadas por sus respectivas facturas, estas marcada con el índice F; lo anterior se encuentra localizado de la página 129 a la 148. 3.- En cuanto al IVA Acreditable se cruzo con el Auxiliar de esta cuenta, marcado con el índice AX, localizado en la página 149 contra la balanza marcada con el índice BG-1 que se encuentra en la página 122 a la 126. 4.- En el caso de las retenciones por pago de honorarios se llevo a cabo la revisión de los recibos, mismos que se encuentra de la página 126 a la 145, en la cédula marcada con índice AX-3, que corresponde al auxiliar de la cuenta de pagos por honorarios. Realizamos el cruce contra la balanza del mes en revisión. 5.- Respecto a las cantidades compensadas a lo que se refiere a las retenciones por sueldos y salarios e ISR personal Morales, se consideraron las cantidades de la balanza de comprobación marcada con el índice BG-1, para efectos de su correcta aplicación en la compensación de saldos. Dichos saldos tienen indicados en la balanza BG-1, como en los concentrados proporcionados por la empresa marcados con el índice C. Fueron cruzados para su correcta aplicación. 6.-Por ultimo se realiza un cuadro de diferencias, en el cual se pretende calcular las diferencias que hubiesen existido durante nuestra revisión, en el cual se muestran los importes determinados por medio de nuestros auxiliares AX contra los importes ya calculados por la empresa BG-1 y AC. A continuación se muestran las marcas utilizadas en la respectiva revisión y para los cruces correspondientes; BG-1 Balanza de comprobación Julio 2005. AX Auxiliares contables. D Pólizas revisadas. F Facturas. C Concentrados. ¥ Cálculos Aritméticos verificados. £ cumple con requisitos fiscales. AC Aviso de compensación.

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Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. Balanza de comprobación. Julio 2005. BG-1

CUENTA DESCRIPCIÓN SDO INICIAL CARGO ABONO SDO FINAL

1001-00-000 EFECTIVO Y VALORES 275,129.88 760,621.91 729,507.77 306,244.02

1003-00-000 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

1,218,295.30 790,907.92 592,621.91 1,416,581.31

1004-00-000 RESERVA PARA CUENTAS INCOBRABLES

(167,404.54) 0.00 0.00 (167,404.54)

1005-00-000 DEUDORES DIVERSOS 1,250,277.27 79,195.09 120,514.39 1,208,957.97

1006-00-000 IMPUESTOS POR RECUPERAR 823,866.83 47,327.05 0.00 871,193.88

1006-01-001 IVA ACREDITABLE 449,299.96 AX-1 39,512.90 0.00 AX-1 488,812.86

1006-01-002 ISR 297,627.74 7,814.15 0.00 305,441.89

1006-01-003 IVA POR RECUPERAR 2,440.80 0.00 0.00 2,440.80

1006-01-004 CREDITO AL SALARIO 41,716.63 0.00 0.00 41,716.63

1006-01-005 SUBSIDIO 32,781.70 0.00 0.00 32,781.70 1008-00-000 INVENTARIOS 89,882.23 618,416.96 562,226.43 146,072.76

1101-00-000 MAQUINARIA Y EQUIPO 8,874.82 0.00 337.39 8,537.43

1102-00-000 MOBILIARIO Y EQUIPO 12,834.86 0.00 296.95 12,537.91

1104-00-000 EQUIPO DE TRANSPORTE 14,999.62 0.00 1,903.28 13,096.34

1105-00-000 EQUIPO DE COMPUTO 2,520.87 0.00 0.00 2,520.87

1200-00-000 DEPOSITOS EN GARANTIA 13,752.64 0.00 0.00 13,752.64

1400-00-000 SEGUROS PAGADOS POR NTICIPADO

5,611.72 0.00 0.00 5,611.72

2100-00-000 PROVEEDORES (3,807,427.79) 0.00 0.00 (3,807,427.79)

2102-00-000 PROVEEDORES COMERCIAL PREMIER

(46,092.28) 246,000.00 593,564.99 (393,657.27)

2103-00-000 ACREEDORES DIVERSOS (605,438.63) 0.00 0.00 (605,438.63)

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123

CUENTA DESCRIPCION SDO INICIAL CARGO ABONO SDO FINAL

2104-00-000 IMPUESTOS POR PAGAR (133,564.37) 20,364.91 35,958.57 (149,158.03)

2104-01-001 ISR POR PAGAR (20,147.20) 0.00 C-3 7,814.15 (27,961.35)

2104-02-001 ISPT (10,062.58) 0.00 C-4 3,639.14 (13,701.72)

2104-03-001 IVA POR PAGAR (29,818.99) 0.00 AX-2 3,358.92 (33,177.91)

2104-05-001 IMSS OBRERO PATRONAL (4,477.20) 4,477.52 4,465.96 (4,465.64)

2104-06-001 INFONAVIT (7,078.64) 0.00 0.00 (7,078.64)2104-07-001 2% SAR 4,285.67 12,531.11 0.00 16,816.78

2104-08-001 2% SOBRE NOMINAS (1,114.11) 681.00 639.41 (1,072.52)

2104-09-001 10% ISR-RETENCION POR HONORARIOS

(25,391.67) 0.00 AX-3 6,221.06 (31,612.73)

2104-09-002 10 % IVA RETENCION POR HON/COM

(4,032.63) 0.00 7,545.03 (11,577.66)

2104-09-005 IVA RETENIDO POR FLETES 0.00 0.00 0.00 0.00

2104-10-001 CREDITO AL SALARIO (1,175.97) 2,657.46 0.00 1,481.49

2104-10-002 SUBSIDIO (25,361.36) 17.82 0.00 (25,343.54)

2104-11-001 RETENIDO INFONAVIT CASAS (9,099.60) 0.00 2,274.90 (11,374.50)

2104-12-001 RET 4% TRANSPORTISTA (90.09) 0.00 0.00 (90.09)

2105-00-000 COMPAÑIAS FILIALES (14,087.50) 0.00 0.00 (14,087.50)

2108-00-000 SUELDOS POR PAGAR (13,650.04) 26,632.64 29,480.84 (16,498.24)

2109-00-000 DOCUMENTOS POR PAGAR (550,000.00) 45,000.00 45,000.00 (550,000.00)

2110-00-000 APORTACIONES P/FUTUROS AUMENTO

0.00 0.00 0.00 0.00

3000-00-000 CAPITAL SOCIAL 1,205,414.72 0.00 0.00 1,205,414.723000-01-001 FIJO (50,000.00) 0.00 0.00 (50,000.00)

3000-02-000 RESULTADOS ACUMULADOS 1,255,414.72 0.00 0.00 1,255,414.72

4000-00-000 VENTAS (4,014,058.25) 0.00 AX-4 799,974.33 (4,814,032.58)

4100-00-000 DESCUENTO SOBRE VTAS 48,542.30 12,425.33 0.00 60,967.63

5000-00-000 COSTO DE VENTAS 2,895,144.98 562,226.43 0.00 3,457,371.41

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124

CUENTA

DESCRIPCION

SDO INICIAL CARGO ABONO SDO FINAL

6100-00-000 GASTOS DE VENTAS 1,051,718.65 203,971.29 0.00 1,255,689.94

6100-01-000 COMISIONES Y REMUNERACIONES

203,820.40 70,437.14 0.00 274,257.54

6100-01-003 AGUINALDO 4,500.00 750.00 0.00 5,250.00

6100-01-011 COMISIONES-MONICA ALVAREZ 99,631.11 0.00 0.00 99,631.11

6100-01-012 COMISIONES ALEXANDRE LOMBARD

27,500.00 0.00 0.00 27,500.00

6100-01-013 ARMANDO HUERTA TAMAYO 20,443.63 0.00 0.00 20,443.63

6100-01-015 CUAUHTEMOC TORRES HIDALGO 21,130.10 5,620.79 0.00 26,750.89

6100-01-016 COM ADRIANA A. CASTAÑEDA MONRO

8,761.90 7,619.05 0.00 16,380.95

6100-01-017 COM. ALICIA MERCADO SANCHEZ

21,853.66 0.00 0.00 21,853.66

6100-01-018 COMISIONES FELIPE P 0.00 56,447.30 0.00 56,447.30

6100-02-000 PREVISION SOCIAL 48,609.93 8,313.29 0.00 56,923.22

6100-02-001 IMSS 21,327.45 3,715.49 0.00 25,042.946100-02-002 5% INFONAVIT 10,102.37 0.00 0.00 10,102.376100-02-003 2% SAR 12,678.42 0.00 0.00 12,678.426100-02-004 MEDICAMENTOS 1,044.44 0.00 0.00 1,044.446100-02-006 UNIFORMES 957.25 4,597.80 0.00 5,555.056100-02-008 DONATIVOS 2,500.00 0.00 0.00 2,500.00

6100-03-000 IMPUESTOS Y DERECHOS 7,306.00 0.00 0.00 7,306.00

6100-03-003 MULTAS Y RECARGOS 2,156.00 0.00 0.00 2,156.00

6100-03-004 PAGO TENECIAS 3,641.00 0.00 0.00 3,641.006100-03-005 DERECHOS 1,509.00 0.00 0.00 1,509.006100-04-000 RENTA INMUEBLE 58,750.00 9,750.00 0.00 68,500.00

6100-05-000 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION 45,412.79 318.00 0.00 45,730.79

6100-05-002 MTTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

4,618.90 0.00 0.00 4,618.90

6100-05-004 MTTO DE EQPO. DE TRASPORTE 38,425.89 0.00 0.00 38,425.89

6100-05-006 MANTTO EQUIPO DE COMPUTO 2,368.00 318.00 0.00 2,686.00

6100-06-000 DEPRECIACION Y AMORTIZACION 30,478.22 1,903.28 0.00 32,381.50

6100-06-001 DEPRECIACION 11,419.68 1,903.28 0.00 13,322.96

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125

CUENTA

DESCRIPCION

SDO INICIAL CARGO ABONO SDO FINAL

6100-06-003 AMORTIZACION SEGURO AUTOS 3,439.23 0.00 0.00 3,439.23

6100-06-004 AMORT GTOS MEDICOS 15,619.31 0.00 0.00 15,619.31

6100-07-000 ENERGIA ELECTRICA AGUA TELEFON

28,149.98 5,108.88 0.00 33,258.86

6100-07-001 ENERGIA ELECTRICA 9,092.27 1,569.96 0.00 10,662.23

6100-07-002 AGUA 0.00 168.00 0.00 168.006100-07-003 TELEFONO 13,372.52 1,930.46 0.00 15,302.986100-07-005 CELULARES 5,685.19 1,440.46 0.00 7,125.65

6100-08-000 HONORARIOS Y ARRENDAMIENTOS

347,368.41 0.00 0.00 347,368.41

6100-09-000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 42,209.17 6,483.40 0.00 48,692.57

6100-10-000 SEGUROS Y FIANZAS 0.00 14,043.22 0.00 14,043.22

6100-12-000 MENSAJERIA 65,337.23 12,020.92 0.00 77,358.156100-13-000 NO DEDUCBILE 3,462.27 3,793.39 0.00 7,255.666100-14-000 OTROS GASTOS 0.00 0.00 0.00 0.006100-16-000 PUBLICIDAD 17,701.66 31,068.00 0.00 48,769.666100-17-000 GASTOS DE VIAJE 43,979.17 13,647.25 0.00 57,626.426100-17-001 PASAJES 30,251.74 9,328.58 0.00 39,580.326100-17-003 ALIMENTOS 528.00 0.00 0.00 528.00

6100-17-004 FICHAS TELEFONICAS 239.55 240.00 0.00 479.55

6100-17-005 BOLSAS Y EMPAQUES 4,706.54 1,258.67 0.00 5,965.21

6100-17-008 CAMARA DE REFRIGERACION 0.00 2,820.00 0.00 2,820.00

6100-17-009 HOSPEDAJE 741.34 0.00 0.00 741.346100-17-010 CUOTAS E INSCRIP 7,512.00 0.00 0.00 7,512.006100-18-000 SUELDOS 109,133.42 27,084.52 0.00 136,217.94

6200-00-000 GASTOS DE ADMINISTRACION 422,345.21 98,297.32 0.00 520,642.53

6200-03-000 AGUINALDO 4,500.00 750.00 0.00 5,250.006200-07-000 TELEFONO 13,372.53 1,896.58 0.00 15,269.116200-13-000 SERV SEGURIDAD 3,305.00 479.50 0.00 3,784.50

6200-14-000 ENERGIA ELECTRICA 9,092.21 1,569.95 0.00 10,662.16

6200-16-000 PAPELERIA Y ART DE ESCRITORIO 23,999.99 0.00 0.00 23,999.99

6200-17-000 PASAJES Y ESTACIONAMIENTOS

5,428.00 0.00 0.00 5,428.00

6200-19-000 RENTA INM. SHAKESPEARE 58,750.00 9,750.00 0.00 68,500.00

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CUENTA CONCEPTO SDO INICIAL CARGO ABONO SDO FINAL

6200-20-000 HONORARIOS FISICAS 94,738.94 AX-3

62,210.54 0.00 AX-3 156,949.48

6200-21-000 HONORARIOS MORALES 40,600.00 0.00 0.00 40,600.00

6200-28-000 MTTO DE OFICINA 6,266.95 0.00 0.00 6,266.95

6200-29-000 DEPRECIACION DE MBO Y EQUIPO 2,024.34 337.39 0.00 2,361.73

6200-30-000 DEPREC MBO Y EQUIPO 1,781.70 296.95 0.00 2,078.65

6200-35-000 SEGURO DE VIDA 8,462.65 0.00 0.00 8,462.65

6200-37-000 AMORTIZACION DE SEGURO MEDICO

20,757.10 0.00 0.00 20,757.10

6200-43-000 CELULARES 2,121.76 740.45 0.00 2,862.21

6200-47-000 RENTA DE CELULARES 350.00 0.00 0.00 350.00

6200-48-000 IMPUESTO SOBRE NOMINAS 3,997.60 639.41 0.00 4,637.01

6200-50-000 SUELDOS 82,572.26 3,677.55 0.00 86,249.816200-51-000 HORAS EXTRAS 1,030.32 0.00 0.00 1,030.326200-54-000 VARIOS 24,903.86 2,100.00 0.00 27,003.86

6200-57-000 PREMIO POR ASISTENCIA 7,144.00 1,208.00 0.00 8,352.00

6200-60-000 HON ANTONIO ESPERON DIAZ O. 3,975.00 0.00 0.00 3,975.00

6200-61-000 RECARGOS 32.00 0.00 0.00 32.006200-62-000 ACTUALIZACION 5.00 0.00 0.00 5.00

6200-63-000 GASTOS PROTOCOLO 891.00 2,041.00 0.00 2,932.00

6200-64-000 GASTOS LEGALES 2,243.00 10,600.00 0.00 12,843.00

6400-01-000 INTERESES PAGADOS 15,202.68 0.00 0.00 15,202.68

6500-01-000 INTERESES GANADOS (2,691.18) 0.00 0.00 (2,691.18)

Totales: 0.00 3,511,386.85 3,511,386.85 0.00

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DECLARACIÓN DE IVA ACREDITABLE Y TRASLADADO. Ejercicio 2005. C-1 MES IVA IVA IVA Complementaria ACREDITABLE TRASLADADO A FAVOR DECLARADO ENE 2005 33,376.05 3,104.53 30,271.52 30,272.00 FEB 2005 34,090.30 2,948.30 31,142.00 31,142.00 MAR 2005 29,601.94 3,029.70 26,572.24 26,572.00 ABR 2005 26,507.55 12,699.69 13,837.86 13,838.00 MAY 2005 22,617.55 3,824.22 18,793.35 18,793.00 JUN 2005 25,469.58 5,288.12 20,181.46 9,421.00 10,760.00JUL 2005 39,512.90 3,358.92 36,153.98 36,154.00 AGO 2005 25,166.72 4,198.41 20,968.31 20,968.00 SEP 2005 22,772.13 5,512.22 19,261.91 19,262.00 OCT 2005 21,103.49 17,736.51 3,366.98 3,367.00 NOV 2005 15,787.96 5,000.86 10,787.10 10,787.00 10,787.00DIC 2005 36,652.29 4,692.69 31,959.60 31,960.00 TOTAL 332,658.48 69,362.17 263,296.31 DECLARACIÓN DE RETENCIONES DE ISR DE SUELDOS Y SALARIOS. Ejercicio 2005. C-2 MES ISR FECHA DE PAGO NO. DE

OPERACIÓN TIPO DE DECLARACION

ENERO 3,378.00 17/02/2005 1103 Normal FEBRERO 3,877.00 17/03/2005 149 Normal MARZO 3,937.00 18/04/2005 Normal ABRIL 3,877.00 01/06/2005 11114 Normal MAYO 3,891.00 20/06/2005 3399 Normal JUNIO 3,891.00 02/08/2005 3757 Normal JULIO 3,639.00 16/08/2005 29059 Normal AGOSTO 3,433.00 19/09/2005 61255 Normal SEPTIEMBRE 3,433.00 17/10/2005 32759 Normal OCTUBRE 3,743.00 17/11/2005 67630 Normal NOVIEMBRE 3,753.00 19/12/2005 48264 Normal DICIEMBRE 3,826.00 17/01/2006 26887 Normal TOTAL 44,678.00

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DECLARACIÓN DE ISR PERSONAS MORALES Ejercicio 2005 C-3 MES MORALES ISR FECHA DE PAGO NO. DE

OPERACIÓN TIPO DE DECLARACION

ENERO 14,775.00 17/02/2005 136 Normal FEBRERO 17,164.00 17/03/2005 133 Normal MARZO 14,775.00 18/04/2005 58003 Normal ABRIL 16,805.00 01/06/2005 372 Normal MAYO 3,578.00 20/06/2005 3367 Normal JUNIO 3,578.00 02/08/2005 3382 Normal JULIO 7,814.00 16/08/2005 29059 Normal AGOSTO 6,568.00 19/09/2005 61255 Normal SEPTIEMBRE 6,568.00 17/10/2005 32759 Normal OCTUBRE 8,499.00 17/11/2005 67271 Normal NOVIEMBRE 6,347.00 19/12/2005 47801 Normal DICIEMBRE 7,273.00 17/01/2006 25378 Normal TOTAL 113,744.00

DECLARACIÓN DE RETENCIONES DE ISR POR HONORARIOS. Ejercicio 2005. C-4 MES 10% S/

HONORARIOS FECHA DE PAGO NO. DE

OPERACIÓN TIPO DE DECLARACION

ENERO 6,842.00 17/02/2005 175 Normal / FEBRERO 6,421.00 17/03/2005 155 Normal MARZO 11,263.00 18/04/2005 54709 Normal ABRIL 6,842.00 01/06/2005 11114 Normal MAYO 7,240.00 20/06/2005 3441 Normal JUNIO 6,000.00 02/08/2005 3757 Normal JULIO 6,221.00 16/08/2005 29059 Normal AGOSTO 7,579.00 19/09/2005 61255 Normal SEPTIEMBRE 7,579.00 17/10/2005 32759 Normal OCTUBRE 6.316.00 17/11/2005 67848 Normal NOVIEMBRE 4,737.00 19/12/2005 48599 Normal DICIEMBRE 7,895.00 17/01/2006 27848 Normal TOTAL 84,935.00

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Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. Reporte de auxiliares 31 de Julio de 2005 AX-1 1006-01-001 IVA ACREDITABLE

Fecha Tipo No. Concepto del Movimiento Cargos

Abono Saldo SALDO INICIAL 449,299.9601/07/2005 Eg 1 CH 2056 ENERGIA ELECTRICA 470.99 449,770.95

01/07/2005 Eg 2 CH 2057 SERV TELEFONIA CELULAR 901.19

450,672.14

06/07/2005 Eg 3 CH 2058 PAGO A ABOGADOS F-7

1,896.15

452,568.29 06/07/2005 Eg 4 CH 2059 MANTTO EQ TRANSP 285.00 452,853.29

10/07/2005 Eg 5 CH 2060 COMPRAS DEL MES F-6

2,256.53

455,109.82 10/07/2005 Eg 6 CH 2061 UNIFORMES 689.67 455,799.49

15/07/2005 Eg 7 CH 2062 HONORARIOS F-2

6,963.16

462,762.65

15/07/2005 Eg 8 CH 2063 HONORARIOS F-3

2,368.42

465,131.07

15/07/2005 Eg 9 CH 2064 COMISIONES F-9

1,142.85

466,273.92 18/07/2005 Eg 10 CH 2065 GASOLINA 972.51 467,246.43

18/07/2005 Eg 11 CH 2066 COMISIONES F-1

8,467.10

475,713.53 18/07/2005 Eg 12 CH 2067 COMISIONES 843.10 476,556.63 20/07/2005 Eg 13 CH 2068 FUMIGACIONES 30.00 476,586.63

25/07/2005 Eg 14 CH 2069 SEGURIDAD PRIVADA 71.93

476,658.56

26/07/2005 Eg 15 CH 2070 REP REFRIGERADORES 423.00

477,081.56

26/07/2005 Eg 16 CH 2071 SEGUROS F-15

2,106.46

479,188.02

26/07/2005 Eg 17 CH 2072 BOLSAS Y EMPAQUES 188.80

479,376.82

26/07/2005 Eg 18 CH 2073 PUBLICIDAD F-4

4,660.20

484,037.02

26/07/2005 Eg 19 CH 2074 RENTA EDIFICIO F-5

2,925.00

486,962.02

26/07/2005 Eg 20 CH 2075 REP DE COMPUTADORA 47.70

487,009.72

28/07/2005 Eg 21 CH 2076 MENSAJERIA F-8

1,803.14

488,812.86

TOTAL DE CARGOS Y ABONOS DEL PERIODO BG-1

39,512.90 BG-1

488,812.86

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Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. Reporte de auxiliares 31 de Julio de 2005 AX-2 2104-03-0001 IVA POR PAGAR

Fecha Tipo No. Concepto del Movimiento Cargos Abono Saldo

SALDO INICIAL (29,818.99)

30/07/2005 Dr 22 F53111 Ventas salmón Julio

F-10 1,808.92

(31,627.91)

30/07/2005 Dr 24 F53113 Ventas salmón Julio, complemento

F-12 1,550.00

(33,177.91)

TOTAL DE CARGOS Y ABONOS DEL

PERIODO 0.00 BG-1

3,358.92 BG-1

(33,177.91) Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. Reporte de auxiliares 31 de Julio de 2005 AX-3 6200-20-000 HONORARIOS Fecha Tipo No. Concepto del Movimiento Cargos Abono Saldo SALDO INICIAL 94,738.9415/07/2005

Eg 7 CH 2062 HONORARIOS F-2 46,421.06

141,160.00

15/07/2005

Eg 8 CH 2063 HONORARIOS F-3 15,789.48

156,949.48

TOTAL DE CARGOS Y ABONOS DEL

PERIODO BG-1

62,210.54 0.00 BG-1

156,949.48 ISR POR HONORARIOS 6,221

Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. Reporte de auxiliares 31 de Julio de 2005 AX-4 4000-00-000 VENTAS Fecha Tipo No. Concepto del Movimiento Cargos Abono Saldo SALDO INICIAL (4,014,058.25)

30/07/2005 Dr 22 F53111 Ventas julio 2005 F-9

12,059.47 (4,026,117.72)

30/07/2005 Dr 23 F53112 Ventas julio 2005 F-11

235,657.00 (4,261,774.72)

30/07/2005 Dr 24 F53113 Ventas julio 2005 F-12

10,333.33 (4,272,108.05)

30/07/2005 Dr 25 F53114 Ventas julio 2005 F-13

249,925.00 (4,522,033.05)

30/07/2005 Dr 26 F53115 Ventas julio 2005 F-14

291,999.53 (4,814,032.58) TOTAL DE CARGOS Y ABONOS DEL PERIODO

0.00 BG-1

799,974.33 BG-1

(4,814,032.58)

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151

Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. Cedula Para Determinación de diferencias Julio 2005

CONCEPTO

IMPORTES DETERMINADOSPOR REVISIÓN

IMPORTES DETERMINADOS POR EMPRESA DIFERENCIA

Ventas exentas

777,581.53 AX-4

777,581.53 -

Ventas gravadas

22,392.80 AX-4

22,392.80 -

Ventas totales

799,974.33 AX-4

799,974.33 BG-1 -

I.V.A. Acreditable

39,512.90 AX-1

39,512.90 BG-1 -

I.V.A. Trasladado

3,358.92 AX-2

3,358.92 BG-1 -

I.V.A. a favor

36,153.98

36,153.98 -

I.S.R. Personas Morales

7,814.00 C-3

7,814.00 BG-1 -

Remanente a Compensar

28,339.98

28,339.98 -

I.S.R. Sueldos y salarios

3,639.00 C-2

3,639.00 BG-1 -

10% s/honorarios

6,221.00 C-4

6,221.00 BG-1 - Remanente pendiente de compensar

18,479.98

18,479.98 AC-5 -

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152

GRUPO CONSULTORES EN CONTABILIDADY ASESORÍA FISCAL, S.C

México, D.F; a 10 de Mayo de 2006 Distribuidora de Insumos para la Industria Restaurantera, S.A. de C.V. Av. Parroquia 920 Col. Del Valle México, Distrito Federal 04000 En virtud de haber concluido nuestra participación en la coordinación y asesoría del correcto tratamiento de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la empresa que usted dirige, hemos preparado este resumen ejecutivo de las acciones tomadas y los resultados obtenidos: Antecedentes: Producto de su operación, la empresa ha generado saldos a favor de (IVA), desde el ejercicio 2004 a la fecha. Estas cantidades a favor han estado compensándose cada mes contra el Impuesto Sobre la Renta y las retenciones sobre Honorarios pagados a personas físicas en el ejercicio. Ayudando a la empresa a administrar su flujo de efectivo evitando el desembolso de recursos para cubrir los importes por concepto de impuestos que se generan por la misma operación de la compañía. Nuestra intervención fue requerida para que asesoráramos a la empresa y coordináramos esfuerzos para evitar la disminución del flujo de efectivo, aprovechando y determinando correctamente los saldos a favor de la empresa. Acciones Realizadas: Se realizó un análisis de los saldos a favor, para revisar su integración y antigüedad, tomando como base la información proporcionada por ustedes, concluimos en revisar el mes de Julio de 2005, por encontrarse en dicho mes el saldo a favor de IVA más significativo. Se determino que el saldo a favor de IVA, es el siguiente: IVA Acreditable $ 39,513.00 IVA Trasladado 3,359.00 $ 36,154.00 IVA A FAVOR DEL MES DE JULIO 2005

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153

GRUPO CONSULTORES EN CONTABILIDADY ASESORÍA FISCAL, S.C El saldo a favor obtenido será compensado contra los siguientes impuestos: Concepto Importe Impuesto Sobre la Renta de Personas Morales $ 7,814.00 Impuesto Sobre la Renta por ISPT $ 3,639.00 Retenciones de ISR Sobre Honorarios $ 6,221.00 Total a Compensar: $17,674.00 En la página 152 a la 157 se localiza el formato de Compensación No. 41, con el Anexo 1 Determinación del Saldo a Favor del IVA. Recomendaciones: Dentro de nuestra revisión encontramos las siguientes observaciones y proponemos algunas acciones que pudieran considerarse para corregir en nuestra opinión estas situaciones:

• La agrupación de las cuentas en las balanza en algunas ocasiones no esta muy bien definida o esta exageradamente desglosada, por ejemplo encontramos en le rubro de depreciación y amortización un seguro pagado por anticipado. Para este caso recomendamos abrir otro rubro en Activos diferidos para pagos anticipados. Y por otra parte en el renglón de inventarios se encuentran muchas cuentas abiertas sin utilizar o cuentas que se utilizaron solo un mes o para una operación, en este caso se recomienda definir los tipos de operación y registrarlos en una sola cuenta.

• Debido a lo anterior se tuvo que revisar rubros de la balanza que generalmente no deberían

considerarse para revisión de IVA, sin embargo debido a lo expuesto en el inciso anterior hubo que revisar casi el total de la balanza.

• Aunque existe la cuenta de no deducibles es común encontrar en la mayoría de las otras cuentas

gastos de esta índole, lo que ocasiona que cuando se elabora el resumen de impuesto acreditable existan partidas que correctamente no se consideraron deducibles, pero que deberían haberse registrado desde el inicio en no deducibles.

• Por lo cual consideramos seguir realizando las compensaciones correspondientes para 2006 ya que

los importes del IVA a favor obtenidos durante el periodo son equivalentes a los importes de los impuestos a pagar teniendo una pequeña diferencia a favor la cual al solicitar una devolución se tendrá un procedimiento tardado por un importe tan pequeño.

Esperando haberlos apoyado de manera integral en la consecución del objetivo esperando, seguimos a sus órdenes para cualquier aclaración o duda al respecto. Atentamente:

C.P.C. Israel Sandoval C.

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154

INSTRUCCIONES PARA LLENADO DE FORMATO DE AVISO DE COMPENSACION Llenado de formato 41 y anexo 1 Desde julio de 2004, se puede disminuir los saldos que se tengan a favor contra las cantidades que le resulten a pagar, aún cuando se trate de distintos impuestos. A este esquema se le conoce como Compensación Universal. Esquema de impuestos federales para la compensación universal aplicables en este ejemplo. Saldo a favor en

ISR propio

IVA propio

IMPAC

IEPS propio

TENENCIA AERONAVES

RETENCIÓN ISR

RETENCIÓN IVA

RETENCIÓN IEPS

IVA PROPIO

SI

*NO

SI

SI

SI

SI

NO

SI

DATOS

CONCEPTO

IMPORTE

PERIODO

IVA ACREDITABLE

$ 39,512.90

JULIO 2005

IVA TRASLADADO

3,358.92

JULIO 2005

ISPT

3,639.00

JULIO 2005

ISR PERSONAS MORALES

7,814.00

JULIO 2005

10% S/ HONORARIOS

6,221.00

JULIO 2005

Primero se realiza el llenado del formato 41 por concepto de “aviso se compensación”, en el cual debe de contener en su primera parte los datos generales del contribuyente como son: RFC, Nombre o razón social, tipo de declaración y domicilio del contribuyente. En la segunda parte menciona los datos de compensación, como se aplicaran los importes, de donde provienen y contra que se compenso. En esta parte es donde se indica que se tiene un saldo a favor de IVA y la anotación contra que impuesto se esta compensando. En la tercera parte solicitan mas información sobre esta declaración, como lo es la fecha correspondiente a los saldo compensados y la fecha de presentación.

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155

En la segunda hoja en la parte 1, solicita los datos generales del representante legal de la empresa. En la segunda hoja parte 2, solicita los datos de origen de los importes compensados, en los cuales se informara de lo siguiente: 1.-El periodo o ejercicio del importe compensado en este caso será julio de 2005 2.- Tipo de declaración que se presenta, normal. 3.- Importe a compensar, el cual será el que resulte del IVA acreditable y el IVA trasladado.

IVA ACREDITABLE

$ 39,513.00

JULIO 2005

IVA TRASLADADO

3,359.00

JULIO 2005

IVA A FAVOR

36,154.00

JULIO 2005

4.-El importe del impuesto contra el que se realizara la compensación es de $ 7,814.00 correspondiente al ISR de personas morales. 5.-Por ultimo se indicara el remanente pendiente a compensar. $ 28,340.00 Anexo 1 Determinación del saldo a favor de IVA. 1.- Este anexo deberá contener la suma de actos o actividades gravadas siendo estos $22,393.00 el cual nos dará como resultado el IVA trasladado por $ 3,359.00 Se debe indicar los actos o actividades a la tasa del 0% siendo estos por un importe de $ 777,582.00 el cual sumados a las actividades gravadas se tendrá un importe por $ 799,975.00 2.-En esta parte se indicar el importe total del IVA trasladado al contribuyente $ 39,513.00 3.-En esta sección se relaciona el importe del IVA causado en el periodo por $ 3,359.00 el IVA acreditable de $ 39,513.00y el saldo a favor $36,154.00 Así como la actividad a la que este dedicada la empresa. Se presentara otro Formato 41 y anexo 1 para la compensación de ISPT y 10% s/honorarios. Las partes en que diferencia del primer formato presentado será en Hoja 1 segunda parte en el cual se debe hacer mención que se compensara contra ISR retenciones. Y en hoja dos sección 2 indicar que se trata de un remanente que se tiene, así como el importe del mismo siendo este por $15,497.00 y el importe de los impuestos pendientes de compensar que será la suma del ISPT por $3,378.00 y 10% s/honorarios por $6,842.00 teniendo un total de $10,220.00 teniendo un remanente por $5,277.00 el cual se podrá compensar con impuestos de periodos posteriores

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SUR de D.F.

DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIA RESTAURANTERA

N

X

DIS980538S5

PARROQUIA 920

AMORES COYOACAN

DEL VALLE BENITO JUAREZ 04000

MEXICO DISTRITO FEDERAL

COMPRA Y VENTA DE ALIMENTOS PARA RESTAURANTES Y HOTELES

X

X

07 2005 07 2005

17 08 2005

X

X

X

N X

N

29059

AC-1

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157

DIS980538S5

AOLR56254K56

ALANIS

RAUL

1

07 2005 07 2005

16 08 2005

36154

7814

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OLALDE

AC-2

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DIS980538S5

22393

39513 39513

777582

777582

799975

39513

22393

39513

39513

39513

3359

39513

36154

36154

COMPRA Y VENTA DE ALIMENTOS PARA RESTAURANTES Y HOTELES

AC-3

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SUR de D.F.

DISTRIBUIDORA DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIA RESTAURANTERA

N

X

DIS980538S5

PARROQUIA 920

AMORES COYOACAN

DEL VALLE BENITO JUAREZ 04000

MEXICO DISTRITO FEDERAL

COMPRA Y VENTA DE ALIMENTOS PARA RESTAURANTES Y HOTELES

X

X

X

07 2005 07 2005

17 08 2005

X

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N X

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AC-4

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DIS980538S5

AOLR56254K56

ALANIS

RAUL

1

07 2005 07 2005

16 08 2005

28340

9860

18480

OLALDE

X

AC-5

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N

X

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X

DIS980538S5

777582 22393

777582

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39513

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3359

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36154

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COMPRA Y VENTA DE ALIMENTOS PARA RESTAURANTES Y HOTELES

AC-6

799975

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CONCLUSIÓN El conocimiento cabal de las reglas generales del SAT en los aspectos de disposiciones generales y Código Fiscal de la Federación para efectos de su cumplimiento, así como para utilizar medios o elegir opciones, tiene gran importancia por su acentuado carácter operativo. Dentro de esos aspectos, conviene destacar lo concerniente al Registro Federal de Contribuyentes, por cuanto que se detalla los requisitos a cumplir, al igual que la regulación de comprobantes en cuanto a la expedición, deducción o acreditamientos de montos. Por otra parte menciona la mecánica de presentación de declaraciones y avisos, desde casos de usos de formatos tradicionales hasta la presentación de los mismos por medios electrónicos, destacando la obtención y uso de la firma electrónica avanzada. Y la aun la aplicación de la CIEC. Además las importantes reglas de devoluciones y compensaciones así como el pago en parcialidades. Conviene recalcar el mecanismo para llevar a cabo el remate de bienes embargados, ofreciendo una opción además del mecanismo establecido en el Código Fiscal del manejo electrónico. Adicionalmente, mencionamos por su aplicación general los conceptos de operaciones con títulos o valores así como las operaciones financieras derivadas de deuda y de capital. Todos los aspectos anteriores deben ser conocidos a detalle especialmente por los asesores del contribuyente y al día, porque como es sabido, las reglas generales tienen modificaciones durante el transcurso del año de su vigencia normal, lo cual es conveniente por cuanto que se van realizando adecuaciones para responder a las cuestiones de orden practico que van surgiendo e inclusive previendo casos que con la aplicación del esquema legal habrán de evitar problemas posteriores que puedan constituir complicaciones que afecten la sana y deseable simplificación administrativa.

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LISTA DE ABREVIATURAS ALAC Administración de Asistencia al Contribuyente. CCF Código Fiscal de la Federación. CFD Comprobante Fiscal Digital. CIEC Clave de Identificación Electrónica Confidencial. CURP Clave Única de Registro de Población. DOF Diario Oficial de la Federación. DPA’s Derechos Productos y Aprovechamientos. FEA Firma Electrónica Avanzada. IEPS Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor. ISTUV Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular. LDF Ley Federal de Derechos. LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles. LIMPAC Ley de Impuesto al Activo. LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta. LIVA Ley de Impuesto al Valor Agregado. LSAT Ley del Servicio de Administración Tributaria. OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. OI Organismos Internacionales. RCCF Reglamento del Código Fiscal de la Federación. RFC Registro Federal de Contribuyentes. SAT Servicio de Administración Tributaria. SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público. SER Secretaria de Relaciones Exteriores. UDIS Unidades de Inversión.

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BIBLIOGRAFÍA

Código Fiscal de la Federación. Ediciones Fiscales ISEF. México 2006. Vigente 2006. Diario Oficial de la Federación. Resolución Miscelánea Fiscal 2005. 30 de Mayo de 2005. LIBROS Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto. Introducción al Derecho Positivo Mexicano. Editorial Limusa. México 2001. Magain Manauto Emilio. Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Editorial Porrúa. México 2001. REVISTA Prontuario de Actualización Fiscal (PAF). Actualización Profesional. Grupo Gasa. 2ª quincena de Junio de 2005. MEDIOS ELECTRÓNICOS www.sat.gob.mx www.sre.gob.mx www.economia.gob.mx