instituciones de la ue

26
ORÍGENES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Estado: un territorio con una determinada población y un gobierno eficaz y que ejerza un control. Los estados son soberanos (libre de actuación) y puede aceptar limitar su soberanía (sujeto primario). Organización Internacional (OI): se diferencian de los estados en: - son creados por los estados (sujeto secundario) a través de tratados constitutivos. - No son soberanos, solo tienen las competencias reconocidas por los estados fundadores en su tratado constitutivo, solo tienen competencias de atribución - Se pueden clasificar según sean de cooperación o de integración. En las de cooperación no pierden competencias los estados fundadores y deciden coordinarse unos con otros. En los de integración (CE) los estados pierden competencias. Tratado internacional: instrumento celebrado entre dos o más estados u organizaciones internacionales que es obligatorio para ellos y estos asumen una carga jurídica. Hay varias fases: - inicial : negociación del texto del tratado y cuando se llega al acuerdo se firma - final : es la conclusión del tratado, se ratifica. Si no ha sido concluido no es obligatorio. TEMA 1: ESPACIO JURÍDICO PÚBLICO EUROPEO Tras la II Guerra Mundial surgen multitud de movimientos que defienden la necesidad de una Europa unida. Son movimientos populares, no de los gobiernos. En el año 1947 todos estos movimientos se agrupan en el Comité de Coordinación de movimientos para la Unión Europea y convoca en mayo de 1948 una reunión en La Haya que se llama Congreso de Europa y surgen dos grandes tendencias: - Organización Internacional de Cooperación - Organización Internacional de Integración Las conclusiones (mensajes a los europeos) decían que serían organizaciones internacionales de cooperación y se hacen llegar a los líderes de los gobiernos y son determinantes para la creación del Consejo de Europa. Consejo de Europa: se firma en Londres en 1949, contaba con 10 estados miembros a los que se unieron otros hasta los 47 actuales. Pero dejó insatisfechos a estados como Francia que quería una organización internacional de integración y en 1950 el ministro de exteriores francés R.S. Schuman, inspirado por uno de sus asesores J. Monnet defiende una organización internacional de integración. Se pedía que los estados miembros se integrasen económicamente en el carbón y acero, después nivel general de la economía y por último políticamente. Se elije el carbón y el acero por ser sectores conflictivos entre Alemania y Francia. Schuman va a Alemania y le propone una propuesta basada en la puesta en común de su producción bajo la dirección de la Alta Autoridad. Además de Alemania y Francia aceptaron la propuesta el BENELUX.

Upload: elia-lopez

Post on 13-Aug-2015

17 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Instituciones de La Ue

ORÍGENES DE LAS COMUNIDADES EUROPEASEstado: un territorio con una determinada población y un gobierno eficaz y que ejerza un control. Los estados son soberanos (libre de actuación) y puede aceptar limitar su soberanía (sujeto primario).Organización Internacional (OI): se diferencian de los estados en:

- son creados por los estados (sujeto secundario) a través de tratados constitutivos.- No son soberanos, solo tienen las competencias reconocidas por los estados fundadores en su

tratado constitutivo, solo tienen competencias de atribución- Se pueden clasificar según sean de cooperación o de integración. En las de cooperación no pierden

competencias los estados fundadores y deciden coordinarse unos con otros. En los de integración (CE) los estados pierden competencias.

Tratado internacional: instrumento celebrado entre dos o más estados u organizaciones internacionales que es obligatorio para ellos y estos asumen una carga jurídica. Hay varias fases:

- inicial : negociación del texto del tratado y cuando se llega al acuerdo se firma- final : es la conclusión del tratado, se ratifica. Si no ha sido concluido no es obligatorio.

TEMA 1: ESPACIO JURÍDICO PÚBLICO EUROPEO Tras la II Guerra Mundial surgen multitud de movimientos que defienden la necesidad de una Europa unida. Son movimientos populares, no de los gobiernos.En el año 1947 todos estos movimientos se agrupan en el Comité de Coordinación de movimientos para la Unión Europea y convoca en mayo de 1948 una reunión en La Haya que se llama Congreso de Europa y surgen dos grandes tendencias:

- Organización Internacional de Cooperación- Organización Internacional de Integración

Las conclusiones (mensajes a los europeos) decían que serían organizaciones internacionales de cooperación y se hacen llegar a los líderes de los gobiernos y son determinantes para la creación del Consejo de Europa.Consejo de Europa: se firma en Londres en 1949, contaba con 10 estados miembros a los que se unieron otros hasta los 47 actuales.Pero dejó insatisfechos a estados como Francia que quería una organización internacional de integración y en 1950 el ministro de exteriores francés R.S. Schuman, inspirado por uno de sus asesores J. Monnet defiende una organización internacional de integración.Se pedía que los estados miembros se integrasen económicamente en el carbón y acero, después nivel general de la economía y por último políticamente.Se elije el carbón y el acero por ser sectores conflictivos entre Alemania y Francia. Schuman va a Alemania y le propone una propuesta basada en la puesta en común de su producción bajo la dirección de la Alta Autoridad. Además de Alemania y Francia aceptaron la propuesta el BENELUX.En París en 1951 se concreta esto con la firma de l Tratado Constitutivo de la CECA y entró en vigor en 1952Animados por el éxito de la CECA sigue el progreso de integración y surgen dos proyectos (que fracasó por ambiciosos). La primera fue la Comunidad Europea de Defensa, poner en común los ejércitos de los países al servicio de todos. La segunda fue un Comunidad Política Europea, que fracasa también porque a la hora de la conclusión Francia no ratifica ambos tratados.Bélgica recuerda las palabras de Schuman “Europa no se hará de un golpe” y se negocia la creación del EURATOM (energía atómica) y una comunidad de integración económica general (la CEE), los tratados constitutivos se firman en Roma en 1957 y entran en vigor en 1958.Hay en este momento tres comunidades europeas de integración económica, dos sectoriales y otra de carácter general.La CECA se extinguió en junio de 2002 (tenía una duración de 50 años) y el carbón y el acero pasan a ser regidos por la CEE (Comunidad Económica Europea).

TEMA 2: EL PROCESO DE INTEGRACIÓN: DE LAS COMUNIDADES A LA UNIÓN EUROPEA

Las Comunidades Europeas (CCEE) son- CECA: París 1951, caducó en 2002

Page 2: Instituciones de La Ue

- CEE: Roma, 1957- EURATOM: Roma, 1957

Desde 1957 y la creación de la CEE han surgido tres tendencias:- ampliación: incorporación de nuevos estados- profundización: se atribuyen nuevas competencias a la CEE- la existencia de la Comunidad ha provocado unos fenómenos al margen de la CEE pero muy

relacionadosAmpliación: a lo largo del tiempo se han incorporado nuevos estados europeos (de 6 a 27). Su incorporación es a través de tratados de adhesión, que se celebran entre los estados y el o los estados que quieren ser miembros, para que los tratados de adhesión sean vigentes se necesita que los firmantes lo ratifiquen.Hasta 1992, que se aprobó el Tratado de la Unión Europea o TUE en Maastricht, la adhesión era a las CCEE (a las tres a la vez). El Tratado de Maastricht crea la Unión Europea, la cual engloba las Comunidades Europeas y otras cuestiones, desde 1992 los nuevos estados miembros de adhieren a la Unión Europea.El procedimiento de adhesión está en el artículo 49 TUE. (Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2* y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo.Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales)*La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombresEspaña entró en las Comunidades Europeas en 1985 con el Tratado de Aohesin, que entra en vigor el 1/1/1986.Hoy en día está en negociación la entrada de varios países.Profundización: los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas se han ido revisando a través de Tratados de Revisión, que también permiten modificarlo, esto es así porque lo requieren los tratados (artículo 48 del TUE).El Tratados de Revisión necesita la ratificación de todos lo países miembros.Todos los Tratados de Revisión reconocen nuevas competencias a la Comunidad Europea y se profundiza en la integración. Los Tratados de Revisión más importantes son:

- Acta Única Europea (1986): reconoce a la Comunidad Económica Europea competencias en, materias de medioambiente y en I+D.

- Tratado de la Unión Europea (Maastricht 1992): crea la Unión Europea, es un tratado fundacional. Revisa los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Las principales aportaciones son que introduce todos los artículos de la Unión Económica y Monetaria e introduce los artículos de ciudadanía europea (artículo 17 y siguientes).

el artículo 17 establece quienes serán ciudadanos europeos, todos los ciudadanos de los distintos países miembros, en los siguientes artículos dan a conocer los derechos de los ciudadanos europeos, como presentar quejas al defensor del pueblo europeo, ser elector o elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y a las elecciones municipales del lugar donde viva. Estos derechos son políticos y no económicos. Por esto se modifica el nombre de la Comunidad Económica Europea a Comunidad Europea.- Tratado de Ámsterdam (1997): reconoce a la Comunidad Europea competencia en materia de

visados, asilo e inmigración.- Tratado de Niza (2001): modifica los artículos de la Comunidad Europea que describen las

instituciones comunitarias (la reforma).

Page 3: Instituciones de La Ue

- Tratado Constitutivo (2004): “Constitución Europea” fue un texto que fracasó, no todos lo estados lo ratificaron, el referéndum de Francia y Holanda dieron negativo

- Tratado de Lisboa (2008): retoma los contenidos del Tratado Constitucional, 24 de los 27 países lo han ratificado. Falta Irlanda, su referéndum dio negativo, ha recibido nuevas concesiones y vota el 2/10/09; también falta Chequia y Polonia que aunque tienen la autorización aún no lo han firmado.

Al fenómeno comunitario le acompaña otros dos fenómenos

Tema 3. INTEGRACIÓN ECONÓMICA E INTEGRACIÓN POLÍTICA

El 1 de enero de 1970 el mercado interior se convierte en una realidad, se eliminan las barreras arancelarias entre los estados miembros de la comunidad europea.Además, la comunidad europea frente a terceros paises se dotó de un arancel aduanero común, productos procedentes del extranjero tenían que pagar un arancel aprobado por la comunidad europea.Esto hace que desde fuera la comunidad europea sea vista como un bloque. Los estados miembros consideran necesario que las políticas exteriores actúan de manera coordinada.Esta coordinación pasó a denominarse cooperación de la política europea (CPE).El tratado de Maastrich cambia la denominación de la CPE por la PESCà Política exterior y de seguridad común.Paralelo a este fenómeno surge el CAJIà Cooperación en asuntos de Justicia y de interior, que surge de manera espontánea ante la necesidad que sienten los estados miembros de que en los asuntos de justicia y de interior convendría actuar de manera coordinada.Promueven unas reuniones de los ministros del interior y de Justicia de los estados miembros, las llamadas reuniones del grupo de trevi.La CAJI se menciona por primera vez en el tratado de Maastrich, en la que se engloban las 3 comunidades europeas, el PESC y la CAJI.El tratado de maastrich recoge el concepto “Union Europea”, expresión que recoge a las tres comunidades europeas, al PESC y a la CAJI.Posteriormente, la CAJI pasará a denominarse CPJP à cooperación policial y judicial en materia penal.

Page 4: Instituciones de La Ue

Instituciones de la Unión Europea (“La dimensión económica del proceso de integración” y “Ciudadanía y espacio de libertad, seguridad y justicia)ESQUEMA GENERAL

Libertades básicas. Armonización legislaciones EEMM

Ad intra . Libre competencia entre empresas (arts. 81,82 ,86 y 87 del TCE)

Mercado Interior

Unión aduanera (arancel común 1968)Ad extra . Política comercial común (art.133 del

TCE)La comunidad puede adoptar medidas Integración

suyasEconómica

No hay una unión económica, solo se coordinan las políticas UEM De cada país. UE Unión monetaria (15 de los países miembros)

Cooperación en política económica

Avances en el pilar Disposiciones del TCE ajenas al proceso comunitario de integración económica (ciudadanía,

cultura, etc.)Política de visados, asilo e inmigración

Hacia laUnión Política

CPJP (cooperación policial y judicial en materia penal)

La unión aduanera diferencia la UE de una asociación de libre cambioCiudadanía europea (arts. 17-22): libre circulación de las personas y libertad de residencia en cualquier Estado Miembro, derecho a participar como elector y como elegible en las elecciones municipales del estado en el que se viva,….

I. EL MERCADO INTERIOR EN SU DIMENSIÓN AD INTRA

Page 5: Instituciones de La Ue

A.- DEFINICIÓN DE MERCADO INTERIORArt. 14 (apdo. 2) TCE: “El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado”Las libertades básicas del Mercado interior son:

- Libre circulación de las mercancías (LCM)- Libre circulación de los trabajadores (LCT)- Derecho de establecimiento (DE)- Libre prestación de servicios (LPS)- Libre circulación de capitales y medios de pago (LCC)

B.- LAS LIBERTADES BÁSICAS DEL MERCADO INTERIOR1) La libre circulación de mercancías Definición de “mercancía”: cualquier producto estimable en dinero y susceptible de constituir el objeto de transacciones comerciales Productos beneficiarios de la LCM: art. 23.2 TCE - productos originarios de los EEMM- productos en “libre práctica” (definición en art. 24 TCE) Formas previstas en TCE para lograr la LCM:- Prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente (art. 25 TCE)- Prohibición de restricciones cuantitativas (es decir, cupos) y de medidas de efecto equivalente (arts. 28-30 TCE)- Prohibición de discriminación fiscal entre productos de otros EEMM y productos nacionales similares y prohibición de imposiciones que, no siendo discriminatorias, tengan un efecto protector sobre los productos nacionales (art. 90 TCE)2) La libre circulación de trabajadores, el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios: Delimitación entre LCT, DE y LPS: las tres libertades implican la libre circulación de las personas en su condición de agentes económicos; las diferencias en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo son que:- LCT: se aplica a los trabajadores por cuenta ajena (= persona que realiza a favor de otra, durante un cierto tiempo, ciertas prestaciones, por las que recibe una remuneración)- DE: se aplica a los trabajadores por cuenta propia, que se instalan de manera permanente en el territorio de otro EM para ejercer allí su profesión1

- LPS: se aplica a los trabajadores por cuenta propia, que se desplazan al territorio de otro EM para prestar allí un servicio y, a continuación, regresan al EM donde están establecidos

Beneficiarios de la LCT, el DE y la LPS:- Personas físicas nacionales de un EM (en el caso de la LPS es, además, necesario que se encuentren

establecidas en el territorio de ese u otro EM -art. 49.1º TCE-)- También disfrutan del DE y la LPS las personas jurídicas que presenten con un EM ciertos vínculos

(v. art. 48.1º TCE, en materia de DE, aplicable también a la LPS, en virtud de la remisión que efectúa el art. 55 TCE-)

Contenido de la LCT, el DE y la LPS:- Derecho de entrada en el territorio de otro EM (en el caso de la LPS, ese derecho es tanto del

prestador del servicio -ej. médico que se traslada a otro EM para operar allí a un paciente y luego regresa-, como del receptor del servicio –ej. paciente que se traslada a otro EM para ser allí operado por un médico- o de ambos conjuntamente -ej. guías turísticos que residen en el mismo EM que las personas que van a realizar un viaje a otro EM, se desplazan con ellos y allí prestan sus servicios profesionales-2)

- Derecho de residencia (para LCT y DE)

1 El establecimiento puede ser (art. 43.1º TCE):- A título principal- A título secundario (apertura de agencias, sucursales o filiales)

2 Una cuarta modalidad cubierta por la LPS es el caso en el que prestador y receptor del servicio están situados en EEMM distintos, pero no se desplaza ninguno de los dos, sino el servicio (ej. emisiones TV).

Page 6: Instituciones de La Ue

- No discriminación por razón de la nacionalidad en condiciones de trabajo (LCT -art. 39.2 TCE-) o en acceso y ejercicio de actividades profesionales (DE –art. 43.2º TCE-)3

Excepciones: - LCT: motivos de orden público, seguridad y salud públicas pueden justificar limitaciones al derecho

de entrada y residencia en otro EM (art. 39.3 TCE); están excluidos de la LCT los empleos en la Administración pública, para los que, por tanto, podría limitarse el acceso a los nacionales (art. 39.4 TCE)

- DE y LPS: caben excepciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas (art. 46 TCE, aplicable también a la LPS en virtud del art. 55); están excluidas del DE y la LPS las actividades relacionadas con ejercicio poder público (art. 45 TCE, aplicable también a la LPS, en virtud del art. 55 TCE)

3) La libre circulación de capitales y medios de pago: Ámbito material:

- Capitales: operaciones autónomas- Medios de pago: transferencias que constituyen una contraprestación, en el marco de una

transacción subyacente Contenido de la LCC:

- Prohibición restricciones (directas –al movimiento de capital, ej. Bordessa- o indirectas –a las operaciones que generan un movimiento de capital, ej. contratación de un crédito de una entidad bancaria situada en otro EM-)

Excepciones a la LCC: - Destacan las excepciones del art. 58.1 TCE

C.- LA ARMONIZACIÓN DE LEGISLACIONES DE LOS EEMM La necesidad de armonizar las legislaciones de los EEMM para el establecimiento y el funcionamiento del

Mercado interior, pues su mera disparidad puede general obstáculos no deseados (ej.: diferencias en las normativas estatales en materia de protección de los juguetes pueden hacer que los juguetes fabricados en un EM con niveles de protección más bajos no puedan comercializarse en el territorio de otro EM con niveles de protección más elevados)

Cláusulas de armonización: el TCE contiene varias cláusulas, destaca, en particular, el art. 95 TCE

D.- LA LIBRE COMPETENCIA ENTRE EMPRESAS1) Reglas aplicables a las empresas:

Prohibiciones derivadas directamente del TCE:- Prohibición de acuerdos y otras prácticas restrictivas de la competencia entre empresas (art. 81

TCE)- Prohibición de abuso de posición dominante (art. 82 TCE)

Ámbito de aplicación estos preceptos: afectación del comercio entre EEMM Aplicabilidad de estas reglas a las empresas públicas, a las empresas que ostentan derechos especiales o

exclusivos y a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés general (art. 86 TCE) Los poderes de verificación y sanción otorgados a la Comisión Europea: el Reglamento 1/2003

2) Ayudas otorgadas por los Estados: Noción de “ayuda pública”: cualquier ventaja que los EEMM conceden a ciertas empresas o producción,

tanto si se trata de prestaciones positivas (ej. subvenciones) como de otro tipo de intervenciones que aligeren las cargas que normalmente graven el presupuesto de una empresa (ej. exoneración de impuestos)

Regla general: prohibición de las ayudas públicas (art. 87.1 TCE) Excepciones:

3 En el caso de LPS, el prestador del servicio queda sometido a la legislación del EM de origen. Por otra parte, la prohibición de la discriminación alcanza también a los beneficiarios del servicio (TJCE declaró contraria a esta libertad la normativa española que contemplaba el acceso gratuito a los museos para los nacionales, pero exigía el pago de una entrada a los extranjeros, incluidos los nacionales de otros EEMM).

Page 7: Instituciones de La Ue

- Art. 87.2 TCE: listado de ayudas que son de iure compatibles con el mercado común (escapando a la prohibición del art. 87.1 TCE)

- Art. 87.3 TCE: listado de ayudas que pueden ser compatibles con el mercado común; la decisión queda en manos de la Comisión, a quien los EEMM deben notificarle los proyectos de ayudas

II. EL MERCADO INTERIOR EN SU DIMENSIÓN AD EXTRA

A.- LA UNIÓN ADUANERA Establecimiento en 1968 de un arancel aduanero común (AAC) frente a terceros países, que vino a

sustituir los derechos de aduana nacionales (art. 26 TCE) La existencia de este AAC distingue una unión aduanera (como es la CE) de una zona de libre cambio

(como es la AELC/EFTA) El AAC se aplica para el acceso de las mercancías procedentes de terceros países al “territorio aduanero

comunitario”, territorio que no coincide con el “territorio comunitario” propiamente dicho, pues el primero, por una parte, excluye partes del territorio de algunos EEMM (ej., Ceuta y Melilla) y, por otra, incluye territorios que no forman parte de aquél (ej., Mónaco y San Marino)

Los productos importados de terceros países que hayan cumplido las formalidades de importación y satisfecho los derechos de aduana se considerarán en “libre práctica”. Una vez adquirida esta condición les son aplicables las prohibiciones de los derechos de aduana, de las exacciones de efecto equivalente, de las restricciones cuantitativas y de las medidas de efecto equivalente que rigen en el comercio intracomunitario de mercancías (art. 23.2 TCE)

B.- LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN Competencia exclusiva de la CE para:

- Adoptar medidas autónomas en materia comercial (que estas medidas incluyen: legislación aduanera; regímenes de importación y exportación; instrumentos de defensa comercial frente a prácticas desleales o ilícitas de terceros países, tales como el dumping o las exportaciones subvencionadas; regímenes comerciales preferenciales, en favor de países en desarrollo)

- Celebración de acuerdos internacionales (bilaterales y multilaterales) sobre mercancías

III. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA

Advertencia previa: Debe llamarse la atención sobre el hecho de que la expresión “Unión económica y monetaria” (UEM) es engañosa, pues, si bien en materia monetaria sí cabe hablar de una “unión monetaria”, en materia económica no puede afirmarse la existencia de una “unión económica”, sino de una simple cooperación entre los EEMM.A.- LA UNIÓN MONETARIA

El inicio de la unión monetaria:- La unión monetaria es el punto final de un proceso, que se estructura a lo largo de 3 fases. La 3ª

fase y, con ella, la unión monetaria se inició el 1.1.1999 (art. 121 TCE)- No todos los EEMM han alcanzado esa 3ª fase y participan, pues, en la unión monetaria. Referencia

a los criterios de convergencia y al derecho de opting-out del Reino Unido y Dinamarca. Situación a día de hoy: FR, RFA, I, HOL, BEL, LUX, IRL, GR, E, P, AUS, FIN, ESLVN, ESLQ, CH, MAL

- El derecho de los EEMM que no participan en la moneda única a incorporarse cuando cumplan los criterios de convergencia

Implicaciones de la unión monetaria:- Sustitución de las monedas nacionales por una moneda única (euro)- Sustitución de las políticas monetarias nacionales por una política monetaria única, decidida por el

Banco Central Europeo y aplicada por los Bancos Centrales de los EEMM

B.- COOPERACIÓN ENTRE LOS EEMM EN MATERIA DE POLÍTICA ECONÓMICA

Page 8: Instituciones de La Ue

Orientaciones generales y supervisión multilateral: a través de una Recomendación el Consejo adopta las “Orientaciones generales”; esta institución, además, supervisa la adecuación a las mismas de las políticas económicas de los EEMM, pudiendo formular recomendaciones a los EEMM que no las sigan (art. 99 TCE)

Incidencia de las obligaciones que incumben a los EEMM que participan en la moneda única en sus políticas económicas

TEMA 5. SISTEMA COMPETENCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Como cualquier otra organización, la Unión Europea sólo dispone de las competencias que le han sido atribuidas en el Tratado Constitutivo, de acuerdo con el art. 4.1 TUE (De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros). Esta idea de principio de atribución de competencias esta reflejada en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (TUE). Son competencias de 4 tipos:

Competencias de naturaleza normativa : competencia para que la UE pueda adoptar mediadas de carácter general Competencias de naturaleza convencional : la UE puede organizar acuerdos con otros estados Competencias de naturaleza administrativas : capacidad para aplicar las normas establecidas a un supuesto concreto, son muy pocos los casos en los que la UE. Competencias de naturaleza judicial : el tratado reconoce competencias al Tribunal de Luxemburgo para resolver ciertos conflictos (TJUE).

Es importante destacar la llamada “base jurídica” (preceptos dispersos a lo largo del TFUE y del TUE, que reconocen a la Unión competencia para actuar en una materia concreta). Sin base jurídica no existe competencia alguna.

A lo largo del tiempo los distintos tratados de revisión han reconocido a la Comunidad Europea competencias en nuevos ámbitos.La Comunidad Europea no solo cuenta con las competencias que le han sido atribuidas expresas, sino también con competencias implícitas.Competencias implícitas: poderes que derivan de una competencia expresamente atribuida y cuyo ejercicio resulta necesario para alcanzar alguno de los fines para los que persigue esa base jurídica.Las competencias de la comunidad europea en función de su alcance se clasifican, según el TFUE en su artículo 2, en:

competencias exclusivas art. 3 TFUE : Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. (ej: política comercial, política monetaria, unión aduanera…) competencias de alcance compartido o concurrente art. 4 TFUE : Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya. (ej: medio ambiente, política social, mercado interior…) competencias complementarias art. 6 TFUE : En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos. (ej: cultura, turismo, educación…)

El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5 TUE).

Page 9: Instituciones de La Ue

principio de subsidiariedad : En virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.Se aplicará antes de proponer un acto legislativo y para motivar los proyectos de dichos actos (Protocolo 2)

principio de proporcionalidad: En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. En todas las competencias de la unión, ya sean compartidas, exclusivas o complementarias.Se aplicará antes de proponer un acto legislativo y para motivar los proyectos de dichos actos (Protocolo 2)

TEMA 6: CONSEJO EUROPEO

El Consejo Europeo Es distinto al Consejo de la Unión Europea. De entre los grandes cambios introducidos por el Tratado de Lisboa merece especial intención el operado en el denominado Consejo Europeo. Por primera vez en la larga historia de esta instancia decisoria se la considera institución.Art. 15 TUE dice que: El Consejo Europeo estará compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los EE.MM, asi como por su presidente y por el presidente de la Comisión.Por otro lado, el CE dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales (no quiere decir que ejerza función legislativa alguna, es más, el tratado expresamente expone la negativa).La regla decisoria de este órgano es consensual (excepto que los tratados digan otra cosa). Antes de que finalice la reunión (que dura dos días) el presidente distribuye un proyecto de conclusiones y si nadie se opone se aprueba. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente (posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias). El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

Las relaciones interinstitucionales están regidas por dos principios: el principio de equilibrio interinstitucional: significa que cada una de las instituciones debe actuar en el

marco de sus atribuciones sin invadir los poderes de las demás instituciones. Tiene una naturaleza negativa para que no se invada unos a otros, viene reflejado en el articulo 7.

principio de cooperación interinstitucional : significa que las instituciones están obligadas a colaborar entre sí para permitir el correcto funcionamiento de todo el sistema. Tiene una naturaleza positiva, llama a colaborar.

Estos dos principios son justiciables, su vulneración puede ser sometida al Tribunal de Justicia y puede entrar a controlar si se han vulnerado estos principios, aunque ni hay ningún mecanismo para solicitar que entre a ver si se han respetado o no los principios.

El sistema institucional comunitario tiene dos críticas: el déficit democrático: el Parlamento Europeo tenía una participación muy débil y las decisiones sobre

leyes… eran del Consejo Europeo. El Parlamento solo tenía función consultiva y cuando un Estado se incorporaba a la UE el poder decisorio era del Consejo Europeo. Para solucionar esto se han ido dado más atribuciones al Parlamento y actualmente van a ser colegisladores tanto el Parlamento como el Consejo Europeo. También se va a fomentar la participación de los parlamentos

Page 10: Instituciones de La Ue

nacionales de forma que cunado el ministro acuda a la reunión del consejo los parlamentos nacionales hayan tenido la posibilidad de fijar la postura que el ministro va a defender.

cuando un estado es descentralizado la pertenencia del Estado a la UE debilitaba el poder de los entes estatales (las Comunidades Autónomas en España). Para ello se ha creado el Comité de las Regiones (creado en 1992)

TEMA 7: LA COMISION EUROPEA La Comisión Europea (Comisión de las Comunidades Europeas hasta la entrada en vigor del Tratado de Niza). Se trata de la rama ejecutiva de la Unión Europea e independiente de los Estados. Este cuerpo es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y, en general, se encarga del día a día de la Unión. La Comisión actúa siguiendo el método de un gabinete del gobierno, con 27 comisarios. Hay un Comisario por cada Estado miembro, sin embargo los comisarios están obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto en lugar de su Estado de origen. Uno de los 27 es el Presidente de la Comisión (en la actualidad, José Manuel Durão Barroso) nombrado por el Consejo Europeo con la aprobación del Parlamento Europeo. La presente Comisión Barroso tomó posesión de su cargo a finales de 2004 y está cumpliendo un mandato de cinco años. Son cuatro las principales funciones de la comisión:

Proponer legislación al Parlamento y al Consejo. Gestionar y aplicar las políticas de la UE y el presupuesto. Hacer cumplir la legislación europea. Representar a la Unión en la escena internacional.

La Comisión elabora propuestas para las nuevas leyes europeas, que presenta al PE y al CUE. La Comisión garantiza que las decisiones de la UE se apliquen correctamente y supervisa la manera en que se utilizan los fondos de la Unión. También vigila por que se respeten los tratados europeos y el Derecho comunitario.La Comisión Europea está compuesta por 27 miembros a partir de 2007, asistidos por unos 24.000 funcionarios. El Presidente es elegido por los Gobiernos de los Estados miembros de la UE, y debe ser aprobado por el Parlamento Europeo. Los demás miembros son nombrados por los gobiernos de los Estados miembros en consulta con el presidente entrante, y también deben ser aceptados por el Parlamento. La Comisión se nombra por un periodo de cinco años, pero puede ser destituida por el Parlamento.Rige el principio de responsabilidad solidaria entre los comisarios, y éstos son aprobados por el Parlamento en bloque; no obstante, corresponde al Presidente de la Comisión distribuir las áreas de responsabilidad política entre los comisarios y puede incluso, si cuenta con la aprobación de la Comisión, exigir también la dimisión de un comisario.El mandato de los Comisionados termina por:

1.- Terminación del mandato. 2.- Fallecimiento. 3.- Cese. 4.- Dimisión voluntaria.

De ratificarse el Tratado europeo de Lisboa, las competencias de la comisión y especialmente de su presidente se verán sustancialmente fortalecidas.La mayoría de su personal, pero no todo, trabaja en Bruselas, particularmente en su sede del edificio Berlaymont.Gran parte del impulso político a favor de la Unión Europea ha venido a través de los presidentes de la Comisión. Examinar el perfil y las iniciativas de las personas que han ocupado este cargo es una indicación del estado en el que se encuentra ésta.

introducción

Page 11: Instituciones de La Ue

Estará contenido en el artículo 17 del TUE y en los artículos 244 y 250 del TFUELa Comisión, como cualquier otra institución tiene su propio reglamento interno que regula el funcionamiento interno de esta comisión.Tiene su sede en Bruselas.Encara el interés de la comunidad, cada institución tiene un interés distinto, la Comisión defiende el interés de la Comunidad Europea

estructura A) composición:Según el artículo 17.4 del TUE la Comisión estará formado por un nacional de cada estado miembro, actualmente tiene 27 comisarios. Dentro de la Comisión hay un presidente y un Alto Representante de la Comisión (ministro de asuntos exteriores), que será alguno de estos comisarios.A partir de noviembre del 2014 la Comisión estará formada por las dos terceras partes de los estados miembros (18 comisarios, no todos los estados tendrán representante) y habrá un sistema de rotación

B) nombramiento:El nombramiento de los miembros de la Comisión está en el artículo 17.7 (el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen).

C) mandato:El mandato de la Comisión será de 5 años, porque es lo que dura el mandato del Parlamento y se ha creado un vínculo entre ambos.Los miembros de la Comisión ejercerán sus responsabilidades con plena independencia a favor de al UE.Aunque los comisarios son nacionales de un estado miembro pero no actúan en defensa de los intereses de su nación sino en los de la UELos comisarios y el presidente pueden ser cesados y su mandato concluye de manera anticipada. El cese (artículo 247 del TFUE) siempre que el se considere que el cesado ha dejado de reunir las condiciones necesarias.El Parlamento Europeo puede hace que la Comisión y sus miembros abandones sus cargos si aprueban una moción de censura ( si la hace el Parlamento afecta a toda la Comisión).

D) presidente:Participa en el nombramiento de los otros 26 miembros de la Comisión. Puede nombrar vicepresidentes.Puede pedir a un comisario que presente su dimisión.El presidente es el que reparte las carteras, convoca las reuniones, fija el orden del día y es el representante de la Comisión.

E) organización interna:Uno de los rasgos de la Comisión es la colegialidad, todas las decisiones aunque se aprueban por mayoría de los miembros de la Comisión se atribuyen a la institución en su conjunto y son asumidas colectivamente por todos sus miembrosEsto no implica que no haya un reparto de carteras, similar al de los gobiernos nacionales, a cada comisario se le asignan unas materias de los que será especialmente responsable en los trabajos de la Comisión. El reparto lo hace el presidente que en cualquier momento puede cambiar el reparto inicial.Cada comisario tiene un gabinete (un grupo de personas que ayudan al comisario) dentro del gabinete una figura importante es la del jefe de gabinete. Toda reunión de la Comisión va precedida de una reunión de los Jefes de Gabinete que preparan esta reunión.

poderes de la Comisión A) poder de iniciativa:La Comisión es quien presenta al Consejo y/o Comisión propuestas para que decida (artículo 17.1 del TUE).

Page 12: Instituciones de La Ue

Tiene más importancia de la que parece por tres motivos: hasta que la Comisión no propone el procedimiento decisorio no empieza, di el Consejo quiere modificar la propuesta de la Comisión tendrá que hacerlo por unanimidad (artículo 293.2 del TFUE) y porque en tanto que el Consejo no se haya pronunciado la Comisión puede modificar la propuesta e incluso retirarla.B) poder de aplicación administrativa:Son muy pocas las bases jurídicas que atribuyen a la CE un competencia administrativa.

C) Supervisión:Es la que supervisa que los estados miembros cumplen con los derechos del TUE y si algún estado miembro esta vulnerando el tratado podría iniciar el procedimiento por incumplimiento (258 del TFUE).D) poder de ejecución normativa:En el artículo 290 del TFUE. Un acto podrá delegar en los poderes de la Comison.Todo se realiza por mayoría de los miembros.

TEMA 8 : EL CONSEJO

Se trata de una institución en la que están representados los intereses nacionales y, por ello, encarna el principio de la representación de los EE.MM junto al Consejo Europeo, con la diferencia que el primero asume los más importantes poderes de decisión legislativa y presupuestaria, así como de definición de políticas y de coordinación en la Unión (art. 16 TUE) Va a estar regulado en el artículo 16 del TUE y en los artículos 237-243 del TFUEAdemás ha aprobado unas reglas de funcionamiento propio.Su sede está en Bruselas, pero en los mese de abril, junio y octubre se reúne en LuxemburgoEl Consejo encarna los intereses de los Estados miembros.

estructura: A) composición:

Un representante por cada país. El representante debe tener rango ministerial (del gobierno central o los regionales- consejeros regionales-) y además esa persona debe estar facultada para comprometer al gobierno de su estado.De acuerdo con esto los tratados permiten la presencia en el Consejo de ministros regionales pero no la impone.En el caso de España el artículo 149 de la Constitución enumera las materias que son competencia exclusiva del Estado, entre ellas las relaciones internacionales y por tanto debe de ir los ministros del Gobierno Central, la única forma de que un ministro regional fuera sería a través del artículo 150.2. Los ministros pueden ir acompañados.Aunque es un órgano único la composición del Consejo varía según las cuestiones a tratar, las formaciones del Consejo. Hoy en día hay 9 formaciones:

- el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores- consejo de agricultura y pesca- consejo de medioambiente- el Ecofin- consejo de competitividad- ….

En el artículo 16.6 del TUE y el 236 del TFUE explica estas formaciones: un Consejo de asuntos generales y el Consejo de asuntos exteriores (actuación exterior de la UE) y deja en mano del Consejo Europeo las demás formaciones.El Consejo tiene un presidente.

B) Presidencia:

Page 13: Instituciones de La Ue

La presidencia viene en el artículo 16.6 del TUE y el 236 del TFUE. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual.El presidente es el que convoca reuniones, establece el orden del día, da la palabra e intenta favorecer la consecución de acuerdos. Determinará la organización interna de la Comisión, nombrará vicepresidentes… Frente al exterior el Presidente representa al Consejo.

C) COREPER: comité de representantes permanentes (Posible pregunta de examen)En el artículo 16.7 del TUE y el 240 del TFUE. Se encargara de preparar los trabajos del Consejo antes de la reunión.El Consejo se reúne esporádicamente y no siguen día a día las cuestiones que puedan surgir. Para mejorar seto se creo el COREPER, un órgano auxiliar del Consejo con carácter permanente y sus representantes se reúnen todos los díasHay dos COREPER pero hoy en día está el COREPER I y el COREPER II. Esto ocurre porque un único COREPER se veía desbordadoEl I está compuesto por los representantes permanentes adjuntos y el II por los representantes permanentes. No hay jerarquía entre ellos simplemente un reparto de tareas.El COREPER II se encarga de preparar las reuniones de Consejo de Asuntos Generales, Consejo de Asuntos Exteriores, del Ecofin y del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior y el I de lo demás.

D) Grupos de TrabajoAdemás el COREPER puede crear grupos de trabajo que dependen del comité, estos grupos de trabajo están compuestos por funcionarios de la representación permanente o se trasladan desde sus lugares de residencia en su capital.Se encargan de preparar las reuniones del COREPER. Existen cerca de 250 grupos de trabajo.

poderes: A) principal órgano decisorio en la adopción de actos ad intra:

Actúa normalmente a iniciativa de la Comisión y junto al PE, ya sea en el marco del procedimiento legislativo ordinario o procedimientos legislativos especiales. (Descrito en el siguiente tema del PE).

B) en la celebración de acuerdos internacionales:En el artículo 218 del TFUE.En el apartado dos nos dice que el Consejo es el que autoriza la apertura de las negociaciones, el Consejo puede dar directrices de negociación al negociador, que no se puede salir de estas, el Consejo decide la conclusión definitiva de la reunión (el que decide si ratifica o no el acuerdo)C) procedimiento de adopción de decisiones:

a. Reglas de votación Las formas de votación en el consejo son tres, que vienen en el artículo 238 del TFE:

- unanimidad: opera en dos circunstancias cuando las bases jurídicas dice que tienen que operar en unanimidad, uno de los supuestos en los que se mantiene la unanimidad es el 308 (352 del TFUEE).

Si el Consejo quiere modificar la propuesta de la Comisión lo tendrá que hace por unanimidadLas abstenciones no impiden la unanimidad, para evitarla hay que votar expresamente en contra

- mayoría cualificada: como regla general decisoria salvo que los tratados dispongan lo contrario.El escenario es que se mantenga a situación anterior al tratado de LisboaLa mayoría cualificada es una medida de ponderada.A Francia, Alemania, Reino Unido e Irlanda se le dan 29 votos, a España 27 ... Si sumamos todos los votos se llegan a las 345. Se llega a la mayoría cualificada cunado se cumplen tres requisitos: 1) los estados que voten a favor tienen que sumar por lo menos 255 votos

2) los estados que votan a favor de la medida deben ser la mayoría ellos3) si los estados que han votado a favor representan al 62% de la población europeaEsto va a cambiar y tendrá que votar el 55% de los estados miembros y que representen al 65% de la población

Page 14: Instituciones de La Ue

- mayoría simple: opera únicamente para las cuestiones procedimentales del seno interno del Consejo, se produce cuando los votos a favor representan a la mayoría de los estados

Las dos ultimas significa que el voto en contra de un país miembro no evita que se lleve a cabo la medida, y la medida que se adopte será vinculante para todos los Estados miembros.

Existe la llamada minoría de bloqueo sobre los actos sometidos a votación. Tres supuestos:- Nº votos: cuando los EE.MM que votan en contra o se abstienen suman 91 votos (recordar la atribución

de votos a cada Estado o grupos de Estados)- Nº EE.MM: cuando los EE.MM que votan o se abstienen son 14 (de los 27 totales)- Población: cuando esos EE.MM representan a más del 38 % de la población de la UE.

TEMA 9: EL PARLAMENTO EUROPEO

El Parlamento Europeo es la asamblea de representantes de los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, elegida mediante sufragio universal directo por la ciudadanía propia de los EE.MM. es una institución que encarna el principio democrático. Desde 1979, es elegido directamente cada cinco años en las elecciones europeas. Por lo tanto, es la única institución supranacional directamente elegida del mundo y el órgano representativo de alrededor de 490 millones de personas, quienes constituyen el segundo electorado democrático más grande del mundo (después de la India). El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y tiene un precedente protocolario sobre todas las demás autoridades a nivel europeo. Junto con el Consejo de la Unión Europea, el PE forma parte de la rama bicameral legislativa de las instituciones de la Unión. Desde la fundación del Parlamento en 1952, sus competencias fueron ampliadas varias veces, sobre todo a través del tratado de Maastricht en 1992 y últimamente por el tratado de Niza en 2001. Sin embargo, todavía tiene menos poderes que los parlamentos nacionales en la mayoría de los Estados democráticos. Por una parte, sus poderes están limitados a las competencias entregadas a la Comunidad Europea por los Estados miembros, por lo que la institución no tiene control sobre las políticas sostenidas por los Estados en otros campos políticos. Por otra parte, su control tampoco es pleno en dos de los tres pilares de la Unión Europea: los que se refieren a la política exterior y de seguridad común (PESC) y a la cooperación policial y judicial en materia penal (CPJP). En el pilar comunitario, sin embargo, casi todas las decisiones exigen el acuerdo favorable del Parlamento que, además, es responsable de fijar el presupuesto anual de las Comunidades Europeas.La sede oficial del Parlamento Europeo es Estrasburgo. El 20 de julio de 2004 se constituyó para su sexta legislatura. En ella, comenzó con 732 eurodiputados (oficialmente Miembro del Parlamento Europeo o MPE); desde el 15 de enero de 2007 (entrada de Rumania y Bulgaria) son 785. En la actualidad (2008), el Parlamento consiste de siete grupos y un número de diputados no inscritos. En sus respectivos países, estos diputados son miembros de cerca de 160 partidos diferentes, que en su mayoría se han unido a nivel europeo para formar partidos políticos europeos. Los dos grupos parlamentarios más grandes del parlamento son el del Partido Popular Europeo - Demócratas Europeos (PPE-DE) y el del Partido Socialista Europeo (PSE). Durante la primera mitad de la legislatura, el presidente del PE fue Josep Borrell (PSE); durante la segunda mitad, es Hans-Gert Pöttering (PPE). Según el actual tratado de la Comunidad Europea, está previsto que a partir de la séptima legislatura (2009-2014) el Parlamento ya sólo tenga 736 miembros. Si se aprobara el Tratado de Lisboa antes de las elecciones, el número sería de 751 eurodiputados (750 más el Presidente).El Consejo Europeo del 11 y 12 de diciembre de 2008 decidió que en España serán elegidos 54 eurodiputados aunque sólo tomarán posesión 50 hasta que se apruebe el Tratado de Lisboa.

Introducción:

Page 15: Instituciones de La Ue

Art. 14 TUE. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la ComisiónLa regulación del Parlamento está en el artículo 14 del TUE y los artículos 223-234 del TFUE.El Parlamento tiene su propio reglamento interno (artículo 232 del TFUE)Tiene su sede en tres ciudades de tres países:

D) Estasburgo (Francia): reuniones del pleno una vez al mesE) Bruselas (Bélgica): se reúnen las comisiones parlamentarias y se celebran las reuniones del pleno

extraordinariasF) Luxemburgo: secretaría general del Parlamento Europeo

Esto es sumamente disfuncional, porque requiere muchos desplazamientos y gastos.Representa a los pueblos, ciudadanos de la Unión Europea, que eligen a los miembros del ParamentoEstructura (Posible pregunta de examen)

A) composición: Artículo 14.2 del TUE, el Parlamento son representantes de los ciudadanos de la unión. El máximo de miembros que podrá tener será de 750, más el presidente; como mínimo cada estado debe tener 6 diputados y el Máximo son 96, en función de la población y la extensión geográfica; la decisión del reparto efectivo será adoptada por el Consejo Europeo con la aprobación del Parlamento. A España le correspondía 54 antes, ahora está por ver.

B) Elección:Artículo 14.3 del TUE, los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por el pueblo en sufragio universal y directo voto secreto cada 5 años. Antes de 1979 los parlamentarios eran elegidos por los Gobiernos (sufragio indirecto) que surge del acta electoral de 1976. el artículo 223 del TFUE propone un procedimiento electoral uniforme, a falta de este procedimiento en cada estado se aplica el procedimiento establecido; en España viene en el artículo 6 de la LOREG.

C) Mandato: Es de 5 años, cada 5 años hay elecciones. Artículo 14.3 del TUE.

D) Grupos políticos:No se agrupan por nacionalidad sino por afinidad política, para poder constituir cun grupo político hay dos condiciones ser un mínimo de 25 diputados y haber sido elegido en por lo menos ¼ parte de los estados miembros. Cada diputado solo puede pertenecer a un grupo político, los que no forma parte de ninguno son el grupo de los no inscritos. Ser de un grupo político tiene ventajas como locales, personal de apoyo, tiene prerrogativas en el funcionamiento del Parlamento (turnos de palabras, composición de las comisiones,…). La disciplina de voto no es tan férrea.

E) Presidente:Artículo 14.4 del TUE, es elegido por y entre los miembros del Parlamento, su mandato es de 2 años y medio (media legislatura). Sus funciones son la de representación del Parlamento y dirección del los trabajos.

F) Funcionamiento: en pleno o en comisión- comisión: contenido en un anexo del reglamento interno, donde están todas las comisiones por razón

de materia, a parte en cualquier momento se pueden crear comisiones de carácter temporal y que se disolverán cunado finalice el asunto. Su función es estudiar los asuntos encargados por el pleno y se produce el verdadero debate, se elabora un informe y un proyecto de resolución que se remiten al pleno que tomará la resolución pertinente (órgano de preparación).

- Pleno: su papel es adoptar las decisiones del Parlamento basándose en los trabajos de las comisiones. Para que el pleno este debidamente constituido se exige un cuorum con al menos 1/3 de los diputados. El artículo 231 del TFUE: salvo disposición contraria de lo expuesto, el Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, hay disposiciones que hablan de la mayoría de los miembros del Parlamento. El Artículo 230 del TFUE dice que la Comisión podrá asistir a todas las reuniones del Parlamento y a las comisiones

Page 16: Instituciones de La Ue

PoderesA) participación en el proceso decisorio: según distintas modalidades

- procedimiento legislativo ordinario: (Posible pregunta de Examen*desarrollado al final) en el artículo 294 del TFUE. Cuando opera el Consejo y Parlamento europeo son colegisladores. Sus actos tiene que ser firmados por los dos presidentes

- procedimiento legislativo extraordinario o especial: de 4 tipos decisión del Consejo previa consulta al Parlamento: artículo 22.2 del TFUE. La consulta al Parlamento es preceptiva aunque no vinculante, debe cumplirse con este trámite decisión del Consejo previa aprobación del Parlamento: en este caso la opinión del Parlamento si es vinculante, sin su aprobación el Consejo no puede hacer. Decisión del Parlamento previa consulta al Consejo Decisión del Parlamento previa aprobación del Consejo

B) Proceso de elaboración del acuerdos internacionales: artículo 218.6 del TFUE, la participación del Parlamento puede responder a tres modalidades

- no hay participación: como los acuerdos que tengan que ver con la PESC- aprobación del Parlamento Europeo: se necesita la previa aprobación del Parlamento para que el

Consejo concluya el acuerdo, según el artículo218.7 se dicen los distintos tipos de acuerdos que necesitan esto:

a. Acuerdos de asociación.b. Acuerdos de adhesión.

- Para el resto de acuerdos es necesario que el Consejo consulte al Parlamento, aunque no sea vinculante.C) Ejerce en control político sobre el Consejo y la Comisión, lo hace a través de dos mecanismos:

- preguntas parlamentarias: que los parlamentarios pueden formular al Consejo y la Comisión, la Comisión está obligada a responder a las preguntas parlamentarias, en el Consejo esto no está aunque se someta voluntariamente a las preguntas parlamentarias. Las preguntas parlamentarias pueden ser de dos tipos:

a. preguntas escritas: la respuesta debe hacerse por escrito, la pregunta también se ha hacho por escrito

b. preguntas orales: el Consejo o la Comisión las contestan oralmente aunque las hayan recibido escritas.

- Examen y debate de los informes presentados por el Consejo y la Comisión- La moción de censura: artículo 234 del TFUE, se presenta solo contra la Comisión en su conjunto (el

consejo de comisarios), si prospera la moción de censura, los comisarios deben abandonar los cargos y se nombra una nueva Comisión. Para que prospere una moción de censura se necesita que la iniciativa parta como mínimo de la décima parte de los parlamentarios, debe tener una motivación escrita, desde que se presenta hasta que la votan los demás parlamentarios debe transcurrir como mínimo un periodo de tres días; será aprobada cunado votan a favor de ella las 2/3 partes de los votos emitidas y deben representar a la mayoría de los miembros.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

INICIATIVA:- Normalmente corresponde a la Comisión- Se puede prever en función de las bases jurídicas, que la iniciativa cambie y sea titular de ella los

EE.MM, el PE o el TJUE2- envió de la propuesta al PE y al Consejo (si el PE no acepta, la remite a la comisión o quien realizo la iniciativa para proceder a su modificación hasta ser aceptada.)

Page 17: Instituciones de La Ue

PRIMERA LECTURA 1º:1- Si como vimos anteriormente, la propuesta es aceptada por el PE, este la envía al Consejo que puede:2- Aprobar la posición del PE, lo que deriva en – ACTO ADOPTADO3- No aprobar la posición del PE, lo que deriva en una adopción particular del Consejo que será

trasmitida de nuevo al PE para que este se pronuncie en 2ª LECTURA

SEGUNDA LECTURA 2º:1- El PE examina la posición particular del Consejo y puede:2- Aprobarla o no pronunciarse, lo que deriva en – ACTO ADOPTADO3- Rechazarla (por mayoría de miembros), lo que deriva en – ACTO NO ADOPTADO4- Proponer enmiendas sobre la posición del Consejo (por mayoría de miembros). En tal caso, el Consejo

de pronuncia previo dictamen de la Comisión, pudiendo:a- Aprobar las enmiendas del PE (por mayoría cualificada) si es con dictamen

favorable de la Comisión y (por unanimidad) si es desfavorable. – ACTO ADOPTADO

b- No aprobar las enmiendas, lo que deriva en la necesidad de una CONCILIACIÓN.CONCILIACIÓN:

1- Para lograr un texto conjunto:2- Si el comité de conciliación no aprueba el texto – ACTO NO ADPTADO3- Si lo aprueba (por mayoría cualificada – Consejo; y mayoría miembros – PE), se pasa a una TERCERA

LECTURA

TERCERA LECTURA 3º: El Consejo y el PE pueden1- APROBAR EL ACTO2- NO APROBAR EL ACTO

Tema 10: El Tribunal de Justicia de la UE:

Es la institución que se encarga del poder judicial en la UE ya que garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.Composición:Se trata de los jueces y abogados generales, que designan a si mismo, un secretario que les asista en el ejercicio del sus funciones.

A) Jueces: un juez por EE.MM, así que el TJUE cuenta con 27 jueces. Eligen al presidente de su institución mediante votación secreta y por mayoría. El presidente tiene un mandato de 3 años susceptibles de renovación.

B) Abogados generales: estatuto idéntico al de los jueces pero funciones diferentes.

Organización : La actividad jurisdiccional del TJ (no TJUE) se realiza a través de las siguientes formaciones jurisdiccionales:

A) Salas de tres jueces: formación ordinariaB) Salas de cinco jueces: formación ordinariaC) Gran sala: 13 jueces. Cuando lo solicite un EM o una institución de la UE que sea parte en el proceso.D) Pleno: muy excepcionalmente (importancia excepcional…)

La actividad jurisdiccional de TG (pare del TJUE junto al TJ) se realiza a través de las siguientes formaciones jurisdiccionales:

A) Salas de tres jueces: Formación ordinaria B) Salas de cinco jueces: formación ordinariaC) Pleno: cuando así lo decidan por unanimidad los miembros de la sala

Page 18: Instituciones de La Ue

E) Gran sala: 13 jueces. Actuación cuando las dificultades de la cuestión o la importancia del asunto lo requieran.

Las sentencias de este tribunal tienen efecto de cosa juzgada y solo las del TG pueden ser susceptibles de recurso de casación ante el TJ.En cuanto a recursos extraordinarios, ambas sentencias pueden ser susceptibles de recursos tales como: interpretación, revisión.

TEMA 11: LA CIUDADANIA DE LA UE.

La unión confiere un derecho primario e individual a todo ciudadano de la Unión y a los miembros de sus familias (cualquiera que sea su nacionalidad*) a circular y residir libremente con sujeción a las limitaciones previstas por los tratados y disposiciones.*Restricciones sobre la entrega de tarjeta de residencia para los miembros de la familia de ciudadanos de la unión que no sean nacionales de un EM por periodos de residencia a 3 meses).

Conceptos previos:- Ciudadano de la Unión: todo nacional de un EM- Miembro de la familia: cónyuge, pareja registrada, descendientes directos menores de 21, ascendientes

directos a cargo propio o del cónyuge o pareja

El derecho fundamental y personal de residencia en otro EM ha sido otorgado directamente por el Tratado, y no depende de haber completado procedimientos administrativos.Los beneficiarios del derecho no podrán ser expulsados del territorio mientras no se conviertan en una carga excesiva para el Estado de acogida (limitación al derecho).Existen dos tipos de residencias en los EE.MM:

- Residencia limitada a través de una tarjeta de residencia*- Residencia permanente: susceptible de adquisición por ciudadanos de un EM que hayan residido en el

país de acogida de conformidad con ciertas condiciones (periodo ininterrumpido de cinco años de duración sin haber sido objeto de una medida de expulsión. Restricciones por razones de orden público, seguridad y salud públicas). Una vez obtenido no debe estar sujeto a condiciones (según el punto 18 de la directiva del PE y del Consejo).

*La residencia en un principio es cubierta por un periodo de hasta tres meses sin estar sometidos a formalidad o condición salvo pasaporte o documento identificativo.(Más de tres meses)Es posible ampliar ese plazo inicial de residencia con una serie de condiciones:

- Trabajador por cuenta ajena o propia en el EM de acogida.- Dispone de recursos suficientes para mantenerse y mantener a su familia y no convertirse en una carga

excesiva para el EM.- Matriculación en centro para cursar estudios y FP.

El estado de acogida podrá imponer una serie de formalidades como la obligación de registro ante las autoridades competentes, que precise el nombre y dirección. Estas expedirán al interesado un certificado de registro una vez presentado documento identificatorio o pasaporte y una declaración de contratación.La tarjeta de residencia tiene una durabilidad de 5 años, la cual no se verá afectada por ausencias temporales no superiores a seis meses al año, ni doce meses consecutivos por motivos importantes (traslado de trabajo)

En cuanto al Derecho de residencia permanente, decir que se afirma la no sujeción a las condiciones previstas en el capítulo III de la directiva (relativa a la tarjeta de residencia o residencias inferiores).

Page 19: Instituciones de La Ue

Este derecho es aplicable a su vez a los miembros de la familia que no tengan nacionalidad de un EM y que hayan residido legalmente durante dicho periodo continuado de 5 años en el EM de acogida.La continuidad de residencia no se verá afectada por ausencias temporales NO superiores a seis meses al año ni doce meses consecutivos por motivos importantes (traslado de trabajo, realización de estudios…). El derecho de residencia permanente solo se perderá por ausencia durante más de dos años consecutivos. IMPORTANTE CONTRADICCIÓN (Una vez obtenido no debe estar sujeto a condiciones (según el punto 18 de la directiva del PE y del Consejo). Se trata de una Antinomia (no cronológica, no jerárquica sino de especialidad (especial sobre general).

Art. 28.3 directiva: No se podrá adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión, excepto si la decisión se basa en motivos imperiosos de seguridad cuando este:

- Haya residido en el EM de acogida Durante los 10 años anteriores.- Menor de edad.