instituciones y derecho ue

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1 PARTE I: INTRODUCCIÓN AL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA

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Page 1: Instituciones y Derecho Ue

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PARTE I: INTRODUCCIÓN AL

PROCESO DE INTEGRACIÓN

EUROPEA

Page 2: Instituciones y Derecho Ue

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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL PROCESO

DE INTEGRACIÓN EUROPEA.

1.Regionalismo internacional y la integración europea.

-La integración:

Se presenta como: un fenómeno completo que reviste diversas modalidades

Se manifiesta con distinta intensidad

Trasciende las fronteras económicas para ingresar en los campos político y

social.

Deriva de una pluralidad de factores: geográficos, ideológicos, políticos,

culturales, religiosos etc…

-Estos factores llevarán a los Estados a crear una serie de organizaciones

internacionales capaces de aunar a distintos grupos de Estados que comparten unos

intereses comunes.

Es en el marco de creación de las OI regionales donde el proceso ha cobrado fuerza

desarrollando los mecanismos de institucionalización más avanzados que conoce la SI.

Noción de integración regional: “El status jurídico en el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual:

circulen libremente y las personas, bienes, servicios y los capitales

reciban el mismo trato, Mediante:

la armonización de las políticas correspondientes

bajo una égida (protección, defensa) supranacional.”

Page 3: Instituciones y Derecho Ue

3

-Los principales elementos que identifican el proceso integrador:

1. Eliminación de las barreras económicas: que interfieren el libre movimiento de

bienes, personas, servicios y capitales (esto es, libre circulación de los factores

de producción.)

2. La armonización de las políticas nacionales: (particularmente de las políticas

económicas) a fin de asegurar la mayor racionalidad y eficacia en el ámbito a

integrar.

3. La transferencia de competencias estatales a un órgano o sistema institucional

supranacional , que se encargue:

de elaborar y aplicar las medidas necesarias encaminadas a la

unificación de los distintos ámbitos dentro de las formas generales que

determinan el tratado constitutivo de la OR

así como de coordinar la marcha del proceso de integración.

-Fases de la integración 1. Asociación de cooperación.

2. Zona de libre comercio.

3. Unión aduanera.

4. Mercado común.

5. La unión monetaria.

6. La unión económica.

7. La unión política.

1.Asociación de cooperación

Es la agrupación de Estados soberanos con los objetivos, entre otros de:

Consultar en materia económica.

Aproximar las políticas económicas internas y externas.

Cooperar sobre proyectos específicos…

Page 4: Instituciones y Derecho Ue

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2. Zona de libre comercio

Se caracteriza por la formación de un área entre dos o más Estados en la que se

suprimen progresivamente las barreras aduaneras y de otra índole al comercio

recíproco, pero en la que cada Estado mantiene su propia política comercial y

aranceles aduaneros frente a terceros países.

3. Unión aduanera

Formación de un área entre dos o más Estados en la que se suprimen las barreras

aduaneras y de otra índole al comercio recíproco, se establece un arancel externo

común y una política comercial frente a terceros países.

4.Mercado común

Implica:

la libre circulación de todos los factores de producción (personas, servicios y

capitales);

la libertad establecimiento;

la posibilidad de organización de mercados de productos en libertad de

circulación;

el establecimiento de ciertas políticas comunes (armonizadas o coordinadas-

política agrícola, política de empleo, política social, de inmigración,

monetaria…-) necesarias para la regulación y la organización regional de la

libre circulación de factores de producción.

5.Unión monetaria

Forma de integración que aparece como paso previo para la unión económica, tras el

cumplimiento de dos funciones:

1. La convertibilidad total e irreversible de las monedas de los países miembros.

2. Establecimiento fijo e irrevocable de tipos de cambio con margen de fluctuación

cero.

6. Unión económica

Forma más completa de integración que refunda los estadios anteriores, logrando el

establecimiento de políticas comunes con la consiguiente unificación generalizada y

perfecta de políticas económicas.

Page 5: Instituciones y Derecho Ue

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La integración económica total representa un estadio de integración de materiales

estatales muy avanzado que debe proyectarse hacia la consecución de la unidad

política.

7. Unión política

Fusión de los Estados que:

sólo conservan algunos atributos de soberanía

practican una sola política

tienen unas instituciones de índole supranacional

tienen un mecanismo de decisiones central

2.El proceso de integración regional europea

Europa se muestra como un espacio geográfico y económico, como una comunidad de

culturas.

El continente europeo ha compartido:

los más importantes momentos artísticos y literarios

una tradición humanista

unas creencias religiosas comunes

un pensamiento político homogéneo

unas raíces comunes

y muchas guerras fratricidas

Todo ello explica que se haya ido generando un caldo de cultivo propicio para que

germinara y creciera la idea de UE.

La idea de una Europa unida no ha sido una constante utopía en el pensamiento

europeo como lo demuestran los múltiples proyectos que se han sucedido a lo largo

de la historia.

Europa comienza a tener conciencia de si misma a partir de los siglos XVI y XVII, con la

aparición del Estado moderno. Aquí cabe situar la génesis de europeísmo.

Pero sólo será con el inicio del siglo XX cuando cobre fuerza la idea europea.

Concretamente, en el período de entreguerras aparecen numerosas asociaciones y

publicaciones de europeístas en defensa y difusión de sus tesis de federalistas,

surgiendo en 1923 el proyecto de una Europa confederal elaborado por Kavergi y

difundido en su “Manifiesto Paneuropea”.

Page 6: Instituciones y Derecho Ue

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La propuesta política de integración europea y trascendencia política fue realizada

por el ministro francés de AAEE, AristidesBriano, en la Sociedad de Naciones, en

Septiembre de 1929, relativa creación de una federación denominada “UE”.

Esta idea fue desarrollada posteriormente en un memorando del gobierno francés

enviado a las cancillerías europeas y presentada a la Sociedad de Naciones el 1 de

Mayo de 1930.

El primer gobierno francés que contestó favorablemente a esta iniciativa fue el

Gobierno español, el 25 de Junio de 1930.

Sin embargo,

la crisis económica a raíz de la gran depresión de 1929

y el triunfo de los fascismos propiciaron un clima nacionalista que desembocó

en la IIGM, haciendo que dicha iniciativa fracasara.

Los proyectos de unificación europea vuelvan a resurgir durante la IIGM y desde la

resistencia o el exilio de sigue defendiendo como objetivo inmediato organizar una

estructura federal en Europa.

En plena guerra triunfa algún proyecto de unificación a pequeña escala. Es el caso de

los acuerdos que crearon en 1943 el Benelux entra los Gobiernos, entonces en el exilio

de Bélgica, P. Bajos y Luxemburgo. Esta unidad económica se mantiene todavía.

Tras la finalización de la IIGM, surge una Europa ideológicamente dividida en 2 bloques

(la Europa Occidental libre y la Europa Oriental comunista), resucitando en el área de

la Europa Occidental la idea de alcanzar una unidad europea.

En 1946, el ex primer ministro británico Winston Churchill en un discurso pronunciado

en la Universidad de Zúrich propuso construir la familia Europea, mediante la creación

de una estructura que le permitiera el mantenimiento de la paz , seguridad y libertad.

Otro de los acontecimientos importantes desde el punto de vista de la integración

europea es el Congreso de la Haya convocado por el “Comité de coordinación de los

Movimientos para la Unidad Europea (Mayo 1948).

En este Congreso se manifestaron 2 grandes corrientes europeístas que persisten hoy

en día:

a) La partidaria de una cooperación intergubernamental, desarrollada a través de

instituciones permanentes con poderes consultivos pero que no afecta a la

soberanía de los Estados.

b) La partidaria de una integración de carácter federal, con transferencia de

derechos soberanos en favor de una unión política y económica.

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Ambas corrientes desembocaron en la creación de estructuras organizativas distintas

que marcan el inicio del actual proceso de integración europea:

Consejo de Europa (5 Mayo 1949).

Comunidad Europea del Carbón y del acero (18 Abril de 1951).

A. Plan SCHUMAN y la creación de las comunidades Europeas.

El proceso de la integración europea que nace con la creación de la CECA, se

desencadena gracias a la “declaración Schuman” presentada por el ministro de

AAEE francés, Robert Shumanel 9 de Mayo de 1950; se inspira por políticos como

Jean Monner principalmente, KonardAdenauver y Henri Spaak.

La “declaración Schuman” abrió proceso de negociaciones entre los gobiernos de

Alemania, Italia y terceros Estados del BENELUX Y Francia, que desembocó en la

creación de la CECA.

El tratado constitutivo de la CECA (TCECA) se firmó en París el 18 de Abril de 1951,

entrando en vigor el 23 de Junio de 1952.

El TCECA se concluyó en un período de 50 años a partir de su entrada en vigor.

El 23 de Julio de 2002 terminó su vigencia, desapareciendo la CECA. El ámbito

abarcado por este tratado se recondujo al previsto con carácter general en el TCE.

La nueva organización creada por la “Europea de los seis” desbordaba la naturaleza

meramente cooperativa. Los Estados miembros cedían ciertos derechos soberanos

a un órgano común, La Alta Autoridad (hoy Comisión Europea), de carácter

supranacional encargado de velar por los intereses de la nueva entidad.

El éxito alcanzado por la CECA propició otras iniciativas: Los Proyectos de la

Comunidad Europea y de la Comunidad Política Europea.

El 27 de Mayo de 1952 se firmó en París el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea de Defensa que no llegó a entrar en vigor por la negativa de la Asamblea

Nacional francesa a ratificarla.

Entre Septiembre de 1952 y Marzo de 1953, a iniciativa italiana se intentó la

creación de una Comunidad Política Europea pero fracasa y no prospera.

El proceso de integración económica se relanza en junio de 1955 en la reunión de

“los Ministros de AAEE de los 6” celebrado en Messina.

Aquí se encarga a un Comité Intergubernamental, de Expertos presidido por el

Ministro de AAEE belga HneriSpaak, la elaboración de un informe.

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Sobre la base del informe Spaak, los ministros de AAEE de los 6 deciden crear una

Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía

Atómica (CECA).

Los Tratados constitutivos de estas nuevas organizaciones internacionales se

firman en Roma el 25 de Enero de 1957, entrando en vigor el 7 de Enero de 1958.

A partir de este momento se inicia un nuevo periodo en el proceso de integración

europea marcado por 4 ejes fundamentales:

1. La culminación del proceso de integración económica.

2. La unificación institucional

3. La ampliación de las comunidades a la mayor parte de la Europa Occidental.

4. Los intentos de superar el marco estrictamente económico

B. El relanzamiento del proceso de integración: del Acta Única Europea

al Tratado de la Unión Europea y sus reformas.

Durante el periodo comprendido entre 1957 y mediados de la década de los 80 se

producen reformas puntuales en los tratados constitutivos de las CE-algunas

derivadas de la ampliación de las comunidades debido a las adhesiones de nuevos

Estados-entre ellas:

El 25 de Marzo de 1957: firma del convenio sobre determinadas

instituciones comunes a las 3 comunidades que establece que la Asamblea

(actual PE) y el Tribunal de Justicia son instituciones de las 3 CE y el Comité

Económico y Social es institución común para la CEE y la CECA.

El 8 de Abril de 1965: firma en Bruselas del Tratado de Fusión de los

Ejércitos que va a unificar la organización de las Comunidades Europeas,

creándose un Consejo y una Comisión Única para las 3 comunidades.

Por tanto, a partir del 1 de Enero de 1967-fecha de entrada en vigor del

tratado-las 3 CE aunque se rigen por las disposiciones incluidas en cada

uno de los Tratados constitutivos, compartirán las mismas instituciones

que actúan como órganos de cada comunidad.

El 22 de Enero de 1972: firma del Tratado de Adhesión de Dinamarca, R.

Unido e Irlanda.

El 28 de Mayo de 1979: firma del Tratado de Adhesión DE Grecia.

El 12 de Junio de 1985: firma del Tratado de Adhesión de España y

Portugal.

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Sin embargo, el Acta de Unión Europea es la primera gran reforma que tienen los

tratados constitutivos que se firma en Febrero de 1986 y entra en vigor en Junio del

87. Entre los cambios introducidos destacan:

Incorpora el Mercado Interior Europeo (alcanzado el 1 Enero 1993)

eliminando así las barreras físicas, técnicas y fiscales que impedían una

completa integración de los mercados.

Introduce un capítulo para la cooperación en el ámbito de la política

económica y monetaria.

Introduce nuevas políticas en materia social y medio ambiente.

Introduce la cooperación intergubernamental en materia de política

exterior.

La creación de una unión económica monetaria exigió una nueva reforma de los

tratados constitutivos de las CE tras la celebración de dos Conferencias

Intergubernamentales- una sobre la Unión Monetaria y otra sobre la Unión Política

Europea- culminó con la adopción del Tratado de la Unión Europea (TUE) firmado en

Maastricht el 7 de Febrero de 1992.

El TUE entró en vigor el 1 de Nov. De 1993. Varios países como España, Alemania,

Portugal y Francia tuvieron que efectuar reformas constitucionales para poder

proceder a la ratificación.

El TUE supuso una revolución en el proceso de integración ya que crea una nueva

estructura política y económica, la UE, sustentada en 3 pilares:

1. El comunitario: integrado por el acervo de las 3 comunidades Europeas.

2. De carácter intergubernamental: no incluye materias comunitarizadas,

consagradas respectivamente a la llamada Política Exterior y de Seguridad

Común (PESC) y de los Asuntos de Justicia e Interior (JAI).

El TUE:

crea formalmente una UE en las CE:

el art.1 proclama que “por el presente Tratado, las Altas Partes

Contratantes constituyen ente sí una UE, en lo sucesivo denominada

“Unión”.

Ahora bien, no es posible encontrar en el TUE ninguna disposición que

reconozca expresamente a la CE personalidad jurídica ni en la vertiente interna

ni en la internacional.

La UE se inserta en un proceso abierto en el que como el propio Preámbulo del

TUE señala: “habrá que salvar (ulteriores etapas) para avanzar en la vía de la

integración Europea”.

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El TUE crea la ciudadanía europea estableciendo en al art 1.7: “será ciudadano

de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro”.

Se instaura una política monetaria común que tiene por objeto crear la

moneda única (el euro).

Se incrementan los poderes del PE a través del procedimiento de codecisión.

Cambia la denominación de la Comunidad Económica Europea (CEE) por la de

“Comunidad Europea”; las otras 2 comunidades conservan sus apellidos, sin

duda por su especificad. Y en el caso de la CECA, por conocerse que en 2012

iba a expirar el Tratado que lo había constituído.

El TUE:

Reconoce sus carencias al prever la convocatoria de una nueva Conferencia

Intergubernamental de reforma del Tratado, que comenzó el 29 de Marzo de

1996 y concluyó el 18 de Junio de 1997 con la elaboración de un nuevo

proyecto del Tratado, que se firma en Ámsterdam en el mes de Octubre de

1997.

El Tratado de Ámsterdam se caracteriza por:

1. Introducir mejoras en el procedimiento de codecisión del Consejo- PE.

2. Reconocer la competencia del TJUE en materia de violación de los

DDHH.

3. Reforzar el ppio democrático como el fundamento de la UE.

4. Crear el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, comunitarizando así

la mayor parte del tercer pilar: materias como los controles de las

fronteras de la UE y la política de visados, de asilo y la inmigración

pasan a

5. Introducir un nuevo mecanismo de cooperación reforzada que permite

a un número de Estados miembros profundizar en la integración sin

necesidad de que participen todos.

6. Su principal objetivo era la reforma institucional pero fracasó. No

introdujo las modificaciones institucionales indispensables para

abordar la ampliación de la UE hacia los países de la Europa Central y

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Oriental; se limitó a añadir un Protocolo sobre las Instituciones en la

perspectiva de la ampliación de la UE, en el que anunciaba la

Convocatoria de una nueva Conferencia Intergubernamental.

La Conferencia de inició el 14 de Febrero de 2000, concluyendo el 11 de Diciembre de

ese mismo año con la adopción el 26 Febrero de 2001 del Tratado de Niza (TN) por el

que se modifica nuevamente el TUE y los tratados constitutivos de la CCEE.

El Tratado de Niza estuvo en vigor desde el 1 de Febrero de 2003 hasta el 1 de

Diciembre de 2009, fecha en la que entró en vigor el Tratado de Lisboa (TL).

Contenía las modificaciones institucionales indispensables para llevar a cabo la

ampliación de la UE que afectaban a la composición de la Comisión, la

ponderación de votos en el Consejo y la adopción de decisiones por la mayoría

cualificada.

Incluye modificaciones significativas en el sistema jurisdiccional comunitario.

Introduce modificaciones en algunos ámbitos sustantivos del derecho de la

Unión Europea, como la cooperación reforzada, la PESC o la política comercial

común.

En el marco del desarrollo del proceso de Niza se aprobó en 2001 la Corte Europea de

DDFF de la UE.

El TN anunciaba para el año 2004 la convocatoria de una nueva conferencia

Intergubernamental para abordar 4 cuestiones que deberán ser tratados en el marco

de la denominada Convención sobre el Futuro de Europa:

1. La delimitación más precisa de las competencias de los Estados miembros y de

la UE en el marco del ppio de subsidiaridad.

2. El Estatuto a dar la Carta de los DDHH.

3. La simplificación de los Tratados constitutivos.

4. La definición del papel de los parlamentos nacionales en la arquitectura del

proceso europeo.

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C)Los intentos de “constitucionalización”. El Tratado de Lisboa

Sus características más relevantes se agrupan en tres fundamentales:

Políticas

Jurídicas

Institucional

Política

Las políticas atienden al hecho de que estamos un proyecto político dirigido a lograr la

Unión Política que busca:

Generar la creencia en ciertos valores por parte de los ciudadanos que se

concretan en la Carta de los DF que contribuye a dar relevancia a la ciudadanía

europea.

Crear una auténtica PESC (política exterior y de seguridad común) para una

futura defensa común.

Desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia con una política común

de asilo e inmigración.

Jurídicas

Representadas por el orden, la transparencia y la simplicidad, acaban con la

redacción de los Tratados constitutivos y sus sucesivas modificaciones.

El Tratado constitucional se presenta como un texto ordenado donde las

competencias atribuidas por los Estados miembros de la UE aparecen

delimitadas, además se reorganiza el sistema de normas, estableciendo una

jerarquía normativa.

Institucionales

El Tratado atribuye formalmente personalidad jurídica de la UE y nos brinda una nueva

arquitectura institucional modelada a través de algunos aspectos:

La incorporación del Consejo Europeo al marco institucional.

La creación del Ministro AAEE (vicepresidente de la Comisión) y el Alto

Representante de la PESC (política exterior y de seguridad común).

El protagonismo del PE (Parlamento Europeo)en el nombramiento del

Presidente de la Comisión

Consolidación del PE como legislador.

Page 13: Instituciones y Derecho Ue

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Tras la firma del Tratado se inició el proceso de ratificación. Pero el Tratado fracaso por

los referéndums negativos de Francia y los P. Bajos en Mayo y Junio de 2005

respectivamente.

A partir de aquí, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros deciden

abrir un período de reflexión que culminó con el Consejo Europeo celebrado en Junio

de 2007 bajo la presidencia alemana en cuyo marco se convocó una nuevaConferencia

Intergubernamental que formulase un “Tratado de Reforma” para rescatar todo lo que

fuera posible del Tratado Constitucional, y permitir la salida del laberinto

constitucional.

El 13 de Diciembre del 2007, los Jefes de Estado y Gobierno de los Estados miembros

firman el Tratado de Lisboa (TL) por el que se modifica el TUE y TCE.

Tl entra en vigor el 1 de Junio de Diciembre de 2009 con grandes sombras.

El TL mantiene en lo sustancial los avances e innovaciones del Tratado Constitucional

mediante una recuperación selectiva de su contenido a lo largo de un tratado

básico(TUE) y un tratado de desarrollo: el Tratado de funcionamiento de la UE(TFUE).

Así:

Simplificala estructura jurídica y extinguela CE y la división de pilares.

Otorga personalidad jurídica a la UE.

Introduce la redacción de los valores y objetivos de la UE.

Clarifica las relacionesentre la UE y los Estados miembros.

Delimita y clasifica las competencias de la UE.

Otorga a los parlamentos nacionalesla posibilidad de controlar la aplicacióndel

principio de subsidiariedad.

Recoge la vigencia jurídica de la Carta de los DF.

Incluye la base jurídica para las relaciones de una política de vecindad.

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Desde el punto de vista institucional incorpora:

La Presidencia permanente del Consejo Europeo.

La creación de un represéntame exterior llamado Alto Representante

de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Reduce el tamaño de la Comisión.

Convierte al Consejo Europeo en institución.

Generaliza el procedimiento de codecisión.

Incluye la posibilidad de que un Estado se retire de la UE.

El TL se ha concluido por tiempo ilimitado.

Sus disposiciones finales no prevén la celebración de una nueva conferencia

intergubernamental.

La CEEA (Comunidad Europea de la energía atómica) continúa existiendo como

OI, pero estrechamente ligada a la UE.

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PARTE II: LA UNIÓN

EUROPEA. ASPECTOS

GENERALES

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TEMA 2: LA UNIÓN EUROPEA.

ESTRUCUTURA GENERAL.

1.Caracteres generales de la Unión Europea

A. La personalidad jurídica de la Unión Europea

La UE sustituye y sucede a la CE (art 1.2 TUE y art.1 TFUE).

Desde la entrada en vigor del TL, la UE es formalmente una OI con personalidad

jurídica propia a la que los Estados miembros atribuyen competencias para el logro

de unos objetivos comunes. En consecuencia, la UE goza de:

Personalidad jurídica internacional (art. 47 TUE).

Amplia personalidad conforme al Derecho interno de los Estados miembros

(art. 335 TFUE).

Privilegios e inmunidades en el territorio de los Estados miembros (art.335

TFUE).

Existencia por tiempo ilimitado (art. 53 TUE y 356 TFUE).

La UE al igual que las demás OOII en un sujeto del DI de naturaleza funcional,

que gaza de las competencias atribuidas por los Estados miembros a través de

los Tratados constitutivos y los instrumentos que los modifican, dotada de una

estructura institucional permanente y con una personalidad jurídica propia

distinta de las de los Estados miembros.

La Declaración nº24 aneja en el Acta Final de la CIG que adoptó el TL recuerda

que la recién adquirida personalidad jurídica de la UE no la habilita para legislar

o actuar más allá de las competencias que los Estados miembros de han

atribuido en los Tratados constitutivos.

Sus rasgos más relevantes son:

Posibilidad de adoptar actos jurídicos obligatorios de alcance general

directamente aplicables a las autoridades nacionales y a los particulares

sin mediación de los Estados miembros.

Muchos de esos actos jurídicos crean derechos y obligaciones sin

necesidad alguna de llevar a cabo actos de transposición.

Page 17: Instituciones y Derecho Ue

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Su estructura orgánica cuenta con Instituciones integradas por

representantes de los ciudadanos de los Estados miembros elegidos

mediante sufragio universal directo.

Autonomía presupuestaria.

La UE además de la integración económica a través del establecimiento

de un Mercado Común (MC) y una Unión Económica y Monetaria (UEM)

persigue objetivos de naturaleza política:

Ciudadanía común.

Desarrollo de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

Establecimiento de un Espacio de Seguridad, Libertad y Justicia.

Expresiones más relevantes de la subjetividad internacional de la UE:

Capacidad de celebrar tratados internacionales con u otros sujetos de DI

(art. 216 a 219 TFUE)

*Art 216 TFUE reconoce con carácter general esta capacidad.

Expresiones más relevantes de la subjetividad internacional de la UE.

Los art 217 219 TFUE establecen de forma específica los distintos

ámbitos materiales:

Política comercial común

Ayuda humanitaria

Cooperación al desarrollo

Establecimiento de relaciones de cooperación con otros OOII (art 220

TFUE).

Derecho de legación activa y pasiva, ya sea acreditando y enviando

representantes propios ante terceros Estados y OOII o Conferencias

internacionales, o recibiendo a las representaciones o misiones

enviadas por otros sujetos de DI (art.221 TFUE).

Responsabilidad activa y pasiva, esto es la capacidad de la UE para

formular reclamaciones internacionales para obtener reparación por los

daños ocasionados por un hecho internacionalmente ilícito de un

tercero, y la posibilidad de ser destinataria de una reclamación

internacional cuando la Unión haya cometido un hecho

internacionalmente ilícito.

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B. Los objetivos y principios de la Unión Europea

La UE se asienta en un conjunto de valores comunes a todos los Estados TUE

(art.2): Dignidad humana

Libertad

Democracia

Igualdad

Estado de derecho y respeto de los DDHH.

La observancia de estos valores es exigible a:

Las instituciones europeas que deberán fomentarlos en todas sus actuaciones,

incluidas su acción exterior (art.21 TUE).

Cada uno de los Estados miembros, tanto antes de su ingreso en la UE como

durante su permanencia (art. 49 y 7 TUE).

Los objetivos perseguidos por la UE con miras a lograr “una Unión cada vez más

estrecha entre los pueblos de Europa” se enuncian en el art. 3 TUE:

La promoción de la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos.

Creación de un Espacio de Libertad Seguridad y Justicia sin fronteras interiores

donde se garantice la libre circulación de personas.

La integración económica a través del mercado interior. A tal fin:

La Unión promoverá el desarrollo sostenible de Europa, el progreso científico y

técnico, la cohesión económica, social y territorial y a solidaridad entre los

Estados miembros.

Luchará contra la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la

protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre

las generaciones y la protección de los derechos del niño.

Respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la

conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

Establecimiento de una Unión Económica y monetaria con el euro como moneda ú

nuca.

Desempeñar una acción exterior activa en la escena internacional mediante:

La afirmación y promoción de sus valores e intereses.

La protección de sus ciudadanos.

La contribución a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la

solidaridad y el respeto mutuo ente los pueblos, el comercio libre y justo, la

erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente el

Page 19: Instituciones y Derecho Ue

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de las personas vulnerables como los niños, así como el estricto respeto y al desarrollo

del DI.

Este objetivo se complementa y desarrolla con el Título V del TUE referente a las

“Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones

específicas”

Cada uno de estos objetivos serán alcanzados por la Unión por los medios apropiados,

de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.

Se diferencian de los objetivos específicos perseguidos por las diversas políticas de la

Unión.

Deben informar toda la acción legislativa y política de las Instituciones de la UE.

El funcionamiento de la UE se sustenta en unos principios básicos:

Democracia.

Respeto de los DDHH.

Igualdad de los Estados miembros.

Respeto a la identidad de los Estados miembros y a sus funciones esenciales.

Cooperación leal.

Solidaridad.

Transparencia y proximidad.

1.Principio de la democracia

Constituye un compromiso para la UE, tal como se desprende de los art. 2,9 a 12 TUE.

El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa (art.10.1 TUE).

La Unión es una democracia representativa tal como expresa el párr., 2 art. 10 TUE.

Además, todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión-

eligiendo a sus representantes en el PE, o participando en organizaciones

socioeconómicas o través del CES y del CdR- y las decisiones serán tomadas de la

forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos (art.10.3 TUE)

El TUE reformado contempla la posibilidad de iniciativa popular (art 11.4).

2. Principio de respeto de los DDHH

Ha sido fortalecido y precisado por la Carta de los DF, constituye un principio básico y

general de la UE (art. 6.1 y 3 TUE)

El respeto de los principios de la democracia y de respeto de los DDHH constituye una

exigencia para adherirse a la UE y permanecer en ella art 49, 7 y 354 TFUE).

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3. Principio de igualdad de los Estados miembros

Se recoge en el art 4.2 TUE: “La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros

ante los Tratados”. Todos los Estados miembros de la UE, independientemente de su

superficie, densidad de población, de su riqueza, de su participación en el proceso de

integración, de su contribución a la financiación de la UE, son iguales en derechos y

obligaciones.

El principio implica también el derecho de todos los Estados a formar parte de las

Instituciones en las mimas condiciones aunque el nº de representantes pueda variar o

su contribución a la adopción dc las decisiones (voto ponderado, proporcional).

4. Respeto de la identidad de los Estados miembros y a sus funciones esenciales

El art 4.2 TUE establece que la Unión respetará su identidad nacional, inherente a las

estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo

referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del

Estado, esencialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial,

mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.

En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada

Estado miembro.

5. Principio de cooperación leal

Se plasma en el art 4.3 TUE.

Se encuentra en la base del sistema comunitario y rige con carácter general la

totalidad de las relaciones entre la UE y los Estados miembros, entre estos y las

Instituciones, y las relaciones de éstas entre sí.

El principio cooperación leal comporta 3 deberes:

Deber de adoptar todas las medidas generales o particulares adecuadas

para garantizar el eficaz cumplimiento del Derecho de la Unión tanto

originario como derivado.

Obligación de abstenerse de adoptar medidas que pongan en peligro la

realización de los fines de los Tratados.

Deber de facilitar a las Instituciones el cumplimiento de su misión. Los

Estados tienen la obligación de facilitar las informaciones que requieran las

Instituciones.

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6. Principio de solidaridad

Aparece enunciado en el Preámbulo TUE al formular el propósito De “acrecentar la

solidaridad entre sus pueblos” y también en el art. 1.2 cuando manifiesta que “El

presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada

vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas

de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

Dicho principio de configura como un principio político fundamental pero no es un pº

del ordenamiento jurídico.

Los Eºs miembros tienen derecho a la solidaridad de grupo de la Unión. A tal efecto, el

art. 222 TFUE dispone que la Unión y los Estados miembros” actuarán conjuntamente

con espíritu de solidaridad en casi de ataque terrorista, o de catástrofe natural o de

origen humano.

Además, si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio,

debe poder recibir la ayuda y la asistencia de los demás Estados miembros con los

medios a su alcance, incluidos los militares (art. 42.7 TUE).

7. Principio de transparencia u proximidad

Aparece como condición para alcanzar una mayor democratización e interés del

ciudadano en el proceso de profundización de la integración europea. El art. 1.2 TUE

establece que “las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los

ciudadanos que sea posible”,

La transparencia del proceso de decisión refuerza el carácter democrático de las

Instituciones, así como la confianza de los ciudadanos en la Admón. Europea.

Page 22: Instituciones y Derecho Ue

22

2. La adhesión y retirada de la Unión Europea

El art. 49 TUE establece los requisitos generales exigidos al Estado candidato para la

adquisición de la condición de miembro:

Ha de tratarse de un Estado europeo. Esta cualidad no se asocia

exclusivamente a elementos geográficos sino también a factores históricos y

culturales que configuran lo que se conoce como “identidad europea”

Respetar los valores previstos en el art.2 TUE y el compromiso de promoverlos.

Criterios de Copenhague:

Existencia de Instituciones estables que garanticen la democracia, el estado de

derecho, el respeto de los DDHH y el respeto y protección de las minorías.

Existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer

frente a la presión de la competencia y a las fuerzas de mercado en el interior

de la Unión.

La aceptación de acervo comunitario de la Unión, esto es de la capacidad para

asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, en particular los

objetivos de la unión política, económica y monetaria.

El procedimiento de adhesión (art. 49 TUE):

El procedimiento se inicia con la solicitud de ingreso del Estado solicitante

dirigida al Consejo.

De esta solicitud se informa al PE (parlamento europeo) y a los Parlamentos

nacionales.

Tras haber consultado a la Comisión y previa aprobación del PE por mayoría de

los miembros que lo componen, el Consejo se pronunciará por unanimidad

(art.50 TUE).

Inicio de las negociaciones con el Estado candidato. El resultado final de las

negociaciones se plasma en un acuerdo internacional entre los Estados

miembros y el Estado candidato (Acta de Adhesión).

Dicho acuerdo se somete a la ratificación de todos los Estados contratantes, de

conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Page 23: Instituciones y Derecho Ue

23

El art. 50 TUE establece la retirada y el procedimiento a seguir:

Notificación al Consejo Europeo

Adopción de un acuerdo de retirada entre la UNIÓN y el Estado saliente en el

que se regulan sus relaciones futuras con la UE.

Acuerdo será adoptado por mayoría cualificada del Consejo, previa aprobación

del PE.

La entrada en vigor del Acuerdo marca el momento del cese de los efectos de

los Tratados constitutivos.

LA ampliación de la Unión Europea

Miembros originarios 23 Julio 1952 Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, P. Bajos

1 Enero 1972 Dinamarca, Irlanda, Reino Unido

1 Enero 1981 Grecia

1 Enero 1986 España, Portugal

1 Enero 1995 Austria, Finlandia, Suecia

1 Enero 2004 Rep. Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,Hungría,Malta,Polonia, Eslovaquia, Eslovenia

1 Enero 2007 Bulgaria, Rumania

Países candidatos Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Turquía

Page 24: Instituciones y Derecho Ue

24

3. La acción exterior de la unión Europea. Las particularidades de la

PESC.

La regulación de la acción exterior de la UE:

TUE (arts. 21 a 46):

Disposiciones generales relativas a la acción exterior.

Disposiciones específicas sobre la PESC.

TFUE (art. 205 a 222):

Regula los principales componentes de la acción exterior(política

comercial común, cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria,

acuerdos internacionales, relaciones con otras OOII y terceros países,

cláusula de solidaridad).

Tras el TL se suprimió formalmente la estructura de pilares y se unificaron todas las

políticas de la UE. Sin embargo, la división entre la PESC y el resto de la acción exterior

pone de manifiesto que la PESC continua basándose en un sistema de cooperación

intergubernamental.

Valores y principios de la acción exterior:

Los valores son los enunciados en el art. 2 TFUE.

Los principio se contienen en el art. 21 TUE:

Democracia.

El Estado de Derecho.

La universalidad e indivisibilidades de los DDHH y de las libertades

fundamentales.

El respeto de la dignidad humana.

Los principios de igualdad y solidaridad y

El respeto de los principio de la Carta de las Naciones Unidad y del

Derecho Internacional.

Objetivos de la acción exterior (art. 21.2TUE):

Defender los valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e

integridad de la UE.

Consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los DDHH y los

ppios del DI.

Mantener la paz prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional

conforme a los propósitos y ppios de la Carta de la ONU, así como a los ppios

del Acta Final de HELSINKI y a los objetivos de la Carta de Paris, incluidos los

relacionados con las fronteras exteriores.

Page 25: Instituciones y Derecho Ue

25

Apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y

medioambiental de los países en desarrollo y

Fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre

otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio

internacional.

Contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la

calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales.

Ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes

naturales o de origen humano.

Promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral y

en una buena gobernanza mundial.

La coherencia entere los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y las

demás políticas se encomienda al Consejo y la Comisión, asistidos por el Alto

Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 21.3

TUE).

Corresponde al Consejo Europeo la definición los intereses y objetivos estratégicos de

la Unión (art.22 TUE).

Instrumentos de la acción exterior:

Competencia para la conclusión de tratados internacionales.

La cooperación con otras OOII.

Derecho de legación

Responsabilidad internacional.

Las particularidades de la PESC

La PESC continúa basándose en un sistema de cooperación intergubernamental.

Sometimiento a unas reglas diferenciadas que afectan a aspectos sustantivos como:

El funcionamiento de las Instituciones.

La tipología de actos jurídicos.

El control jurisdiccional.

Dentro de la PESC se ha ido conformando la denominada Política Común de Seguridad

y Defensa (PCSD) que se define como su vertiente operativa (art. 42.1 y 2 TUE).

Permite quela UE cuente con los medios civiles y militares necesarios con el objetivo

de:

Garantizar el mantenimiento de la paz,

Contribuir a la prevención de conflictos internacionales.

Page 26: Instituciones y Derecho Ue

26

Fortalecimiento de la seguridad internacional a definición de la PESC.

Marco institucional de la PESC

La PESC la define y aplica en Consejo sobre la base de las orientaciones generales y las

líneas estratégicas determinadas por el Consejo Europeo.

Su ejecución se encomienda al Alto Representante para AAEE y Política de Seguridad y

a los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión (art.26 TUE).

La Comisión y el PE ocupan un lugar marginal por tratarse de un ámbito estrechamente

ligado a la soberanía nacional.

El TJUE salvo contadas excepciones carece de competencia en este ámbito. El art.257

TFUE dispone que el Tribunal no será competente para pronunciarse sobre las

disposiciones relativas a las PESC, ni sobre los actos adoptados en base a la misma.

Actos jurídicos

Se excluye la adopción de actos legislativos. La unanimidad es la regla general para la

adopción de decisiones en este ámbito (art. 31 TUE)

El art.25 TUE se refiere a la tipología de actos que pueden adoptarse en este ámbito.

Obligaciones de los Estados miembros

El TUE establece un conjunto de reglas de conducta de los Estados miembros de la UE

en el ámbito de la PESC. Estas reglas les imponen una serie de obligaciones generales

(art. 24.3 TUE):

Apoyo activo y sin reserva a la PESC.

Principio de lealtad, solidaridad mutua y respeto a la acción de la Unión en este

ámbito.

Actuación conjunta para intensificar y desarrollar una solidaridad política

mutua.

Deber de abstención de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que

pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones

internacionales.

Las manifestaciones específicas de estas reglas de conducta se contienen en los art. 32,

34, 35, 41 TUE que formulan una serie de obligaciones para los Estados.

Page 27: Instituciones y Derecho Ue

27

TEMA 3: LA UNIÓN EUROPEA Y EL

INDIVIDUO.

1.La protección de los derechos y libertades fundamentales en la Unión

Europea.

Los Tratados constitutivos de las CCEE guardaban silencio respeto a la protección y

garantía de los derechos y libertades fundamentales.

Ello no significa una laguna absoluta en este ámbito. Hay que destacar la adopción de

dos instrumentos de indiscutible valor moral pero sin carácter vinculante:

La Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales, adoptada por el

Parlamento Europeo el 12 de mayo de 1989.

La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los

Trabajadores, aprobada en el Consejo de Estrasburgo en diciembre de 1989.

Será la TUE, firmado en Maastricht el 7 de Febrero de 1992, el que consagre el respeto

a los DDHH como fundamento de la Unión.

En su redacción original establecía:

“La Unión respetará los DF tal y como garantizaban en el Convenio Europeo para la

Protección de los DDHH y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de

Noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes

a los Estados miembros como principios generales del Derecho Comunitario.”

A partir de aquí se suceden los pronunciamientos sobre la necesidad de dotar a la UE

de un instrumento en el que se reconozca de forma expresa los DDHHH y las libertades

fundamentales. En Junio de 1999 el Consejo Europeo celebrado en Colonia, toma la

decisión de acometer la elaboración de un texto donde se virtualicen estos derechos y

libertades.

El 7 de Diciembre de 2000, se adopta en Niza la “Carta DE Derechos Fundamentales de

la UE” (CDFUE).

Ésta reviste la forma de una declaración solemne del PE, del Consejo y de la Comisión,

a través de ella las instituciones convienen en que, en el ejercicio de sus competencias,

respetarán los derechos y libertades contenidos en la Carta.

Quedaba pendiente la cuestión sobre cuál habría de ser el estatuto jurídico de la Carta.

Page 28: Instituciones y Derecho Ue

28

La Carta no se incorporó al Tratado de Niza, ni tampoco se formalizó en un tratado

concluido por los Estados miembros y la Comunidad.

Habrá que esperar al Tratado de Lisboa quien reconocerá su fuerza jurídica vinculante

de la Carta.

Su art.6 declara que:

“la Unión reconoce los derechos, libertades y ppios enunciados en la Carta de DF de 7

de Diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 Diciembre de 2007 en

Estrasburgo”, precisando a continuación que “tendrá e, mismo valor jurídico que los

Tratados.

El TL da también una nueva redacción al art.2 TUE:

“La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,

democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los DDHH, incluidos los

derechos de las personas pertenecientes a minorías.”

Con el fin de reforzar el reconocimiento y la protección de los DF, el TL establece

expresamente el mandato a la UE para que se adhiera al Convenio Europeo para la

Protección de los DDHH y de las Libertades Fundamentales.

Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo y los que son fruto de

las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del

Derecho de la Unión como principios generales (art.6 párrs. 2 y 3 TUE).

La referencia a la CDFUE y a su valor jurídico realizada en el TL no altera las

competencias que en los Tratados constitutivos se atribuyen a La UE.

La protección de los DDHH por las Instituciones de la Unión se limita al ámbito material

de competencias que le son atribuidas y a la aplicación del derecho de la Unión.

No supone una nueva atribución de competencias a la UE en materia de DDHH, sino la

obligación de las Instituciones y órganos de respetarlos en el ejercicio de sus

competencias (art. 52 CDFUE).

Carta de Derechos Fundamentales de la UE

Está integrada por un preámbulo y 54 art, agrupados en 7 capítulo que se dedican

respectivamente a:

Dignidad

Libertades

Igualdad

Solidaridad

Page 29: Instituciones y Derecho Ue

29

Ciudadanía

Justicia

El séptimo cap. contiene una serie de disposiciones generales relativas a la aplicación

de la Carta.

El alcance de los derechos garantizados en la Carta y el nivel de protección será el

mismo que le confiere el Convenio Europeo de 1950, además no limita los derechos u

libertades fundamentales reconocidas por el DI ni por las constituciones de los Estados

miembros (art. 53 CDFUE).

El TL introduce también otras medidas de protección de los DDHHH en la UE:

El respeto de los DDDHH se concibe como condición indispensable que ha de

cumplir cualquier candidato a incorporarse a la Unión (art.49 TUE).

Establece un sistema de suspensión de los derechos de los Estados miembros

en caso de que viole los derechos fundamentales (art.7 TUE).

Agencia de Derecho Fundamentales de la UE, creada por el Reglamento (CE) nº

168/2007 del Consejo, de 15 de Febrero 2007.

En Octubre de 2010, la Comisión Europea presentó una estrategia de cumplimiento

efectivo de la Carta. Esta introduce una “verificación sistemática del respeto de los

derechos fundamentales” en la legislación que preparen las Instituciones de la UE, que

incluye una publicación de un informe anual de la aplicación de la Carta.

2. La dimensión política de la participación del individuo en el proceso de

integración europea. La ciudadanía de la Unión.

Los Tratados constitutivos de las CCEE no contenían ningún estatuto de la ciudadanía

europea ni tampoco un catálogo de derechos y libertades fundamentales que las

Instituciones europeas debieran de garantizar. Ambos aspectos se planteaban como

una exigencia de la unión política.

Hasta el momento de la adopción del TUE en 1992, las personas disfrutaban en la

Comunidad Europeo de un derecho de libre circulación en su condición de

“trabajadores”.

El TUE crea la ciudadanía de la Unión, introduciendo en el derecho de la UE una

perspectiva del ciudadano no exclusivamente económica, y creando una figura jurídica

al servicio de éste.

La ciudadanía de la UE surge así vinculada a la idea de una Europa política y no sólo

económica, y se formaliza en el TUE:

Page 30: Instituciones y Derecho Ue

30

•Preámbulo enuncia la resolución de las Partes de crear una “ciudadanía común a los

nacionales de sus países”.

•Art. 2 considera como un objetivo de los derechos e intereses de los nacionales de los

Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión.

Tratado de Lisboa:

•Art. 9 TUE: “Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un

Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin

sustituirla”.

•Art.20 TFUE: “Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda

persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión

se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”.

La ciudadanía de la Unión se configura como un estatuto complementario de la

ciudadanía nacional y no como una nacionalidad común o una ciudadanía excluyente

de las nacionalidades de los Estados miembros.

Esto significa que los derechos y deberes derivados de la ciudadanía de la Unión se

añaden a los derechos y deberes propios de la nacionalidad, sin interferir en ellos ni

limitarlos.

La posesión de la nacionalidad de un Estado miembro es una condición sine qua non

para disfrutar la calidad de ciudadano de la Unión.

La ciudadanía de la Unión atribuye al ciudadano un abanico de derechos ejercitables

en el conjunto del territorio de la Unión e incluso en el exterior de la misma.

El art.20.2 TFUE establece: “Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y

están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados”.

Derechos que conforman el estatuto de la ciudadanía:

Derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados

miembros (art.20.2 a TFUE).

Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art 20.b a

TFUE).

Derecho a participar en las elecciones al PE en el Estad de residencia (art.20.2.b

TFUE).

Derecho a la protección diplomática y consular (art.20.2 c TFUE).

Derecho de petición ante el PE y de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo

(art.20.2 TFUE).

Page 31: Instituciones y Derecho Ue

31

Derecho a dirigirse a las instituciones y órganos consultivos y a accederé a los

documentos comunitarios (art 20.2.d TFUE).

1. Derecho de libre circulación y residencia

Figuraba en los Tratados constitutivos, pero vinculado al ejercicio de

actividades económicas.

El art 21 TFUE le reconoce con carácter general como uno de los derechos que

conforman la ciudadanía de la Unión, desvinculándose así del ejercicio de una

actividad económica.

Además, el art 18

2. Derecho de sufragio activo, y pasivo en las elecciones municipales

Se regula en el art. 22.1 TFUE

Este derecho constituye un complemento del derecho anterior.

Las condiciones de ejercicio del sufragio activo y pasivo (en relación con la edad

mínima para votar, los requisitos para ser elegibles, las incompatibilidades, la campaña

electoral, la exclusión del censo) han de ser iguales tanto para los nacionales del

Estado miembro como para los nacionales de la UE.

El ciudadano de la Unión residente en un Estado distinto del Estado de su nacionalidad,

deberá optar entre ejercer el derecho de participación política en las elecciones

municipales en el Estado de su nacionalidad o en el de su residencia; en este último

caso, se deberá inscribir previamente en el Censo electoral, manifestando

expresamente su voluntad a este respecto.

3. Derecho a participar en las elecciones al PE en el Estado de residencia

Se regula en el art. 22 TFUE

Los Estados miembros deben garantizar a los ciudadanos de la Unión que residan en su

territorio la posibilidad de votar y ser votado en las mismas condiciones que sus

propios nacionales, debiendo inscribirse en el censo electoral al efecto.

4. Derecho a la protección diplomática y consular (art.23 TFUE).

En el caso de no existir ni embajada ni consulado del Estado de la nacionalidad del

ciudadano de la UE en un tercer Estado no miembro de la UE, el citado ciudadano

podrá acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares que le

Page 32: Instituciones y Derecho Ue

32

brinden los Estados miembros de la UE que si tengan embajada o consulado en ese

tercer Estado, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

La protección diplomática y consular a la que se refiere el art.23 no es una protección

diplomática en sentido estricto y formal como la del DI; por el contrario, se trata de un

conjunto de actividades de gestión calificables como asistencia consular.

El contenido de la protección, se concreta, pe en la asistencia en casos de

fallecimiento, de enfermedad grave o accidente, de arresto o detección, de socorro y

repatriación.

5. Derecho de petición ante el PE

Art 24 TFUE: “Todo ciudadano de la Unión tendrá el derecho de petición ante el

Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 227”.

Este derecho, corresponde a cualquier ciudadano de la Unión así como a cualquier

persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro.

Se trata de un derecho que extiende también a los no nacionales de los estados

miembros de la UE, ya que sean personas físicas o jurídicas.

La petición deberá versar sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la UE

que afecten directamente al peticionario.

6. Derecho de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo (art.24 TFUE).

Se reconoce igualmente a todos los ciudadanos de la UE y a las personas físicas o

jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.

El contenido de este derecho se desarrolla en el art.228 TFUE y comprende las

reclamaciones en el caso de mal administración en la acción de las instituciones u

órganos comunitarios, con exclusión del TJCE y del TPI en el ejercicio de sus funciones

jurisdiccionales.

7. Derecho a dirigirse a las instituciones y órganos consultivos y acceder a los

documentos comunitarios (art 20.2 TFUE).

Se configura como el Derecho de todo ciudadano de la Unión y de toda persona física y

jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, a acceder a los

documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea

su soporte, con arreglo a los principios y las condiciones que se establezca (art. 15.3

TFUE).

Page 33: Instituciones y Derecho Ue

33

El art. 24 TFUE contempla el derecho a comunicarse por escrito von cualquiera de las

instituciones y órganos comunitarios en las lenguas oficiales, y correlativamente la

obligación de dar respuesta en la misma lengua.

Este catálogo de derechos referido son reafirmados por la Carta de derechos

Fundamentales de la UE (capítulo V de la Carta, art. 39 a 46).

Existe la posibilidad de reconocer otros derechos de ciudadanía en función de las

nuevas necesidades. El art.25 TFUE contempla el carácter abierto del Estatuto de la

ciudadanía Europea.

Page 34: Instituciones y Derecho Ue

34

TEMA 4: Principios de funcionamiento.

Tres ppios que funcionan como las “Bandas de una mesa de billar”, como los límites de

juego dentro de la UE y conviene tenerlos presentes. Estos principios son:

1. Principio de Unidad Institucional.

2. Principio de Diversidad Funcional.

3. Principio de Equilibrio Institucional

1. Principio de Unidad Institucional

Cuando se fundaron las comunidades europeas, los tratados constitutivos de cada una

de ellas:

Comunidad del carbón y del acero (CECA) fundada con tratado de París en

1951

Comunidad económica europea (CEE) núcleo de lo que luego sería

comunidad europea.

la CEEA.

Contemplaban un sistema de institucional propio

Incluso tenían denominaciones y competencias diferentes para cada

El entramado institucional estaba formado en 1957 por 3 órganos independientes de

los estados:

Alta Autoridad en los casos e la comunidad europea del carbón y del acero

CECA.

La comisión de la comunidad europea

La comisión de la comunidad europea para la energía atómica.

El trialismo de estas instituciones continuaba porque además de la alta autoridad y las

comisiones, podíamos observar como había:

2 asambleas parlamentarias,

3 consejos y 3 tribunales de justicia (materialmente nunca hubo 3 asambleas y

3 tribunales)

incluso en cuanto a la función consultiva socioeconómica había:

un comité consultivo de la CECA y un comité económico y social

de la comunidad económica europea

otro del EURATOM.

Page 35: Instituciones y Derecho Ue

35

Por tanto pronto se vio que:

carecía de sentido esta multiplicidad de instituciones.

y a su vez la multiplicación de órganos auxiliares en cada una de las OI que

concurrían en el espacio de integración europea.

Bien es verdad que cada una de estas organizaciones europeas:

tenían objetivos específicos, de perfil económico las 3

pero 3 organizaciones actuaban :

en clave de integración económica europea

y a largo plazo en clave de integración política europea.

1.En consecuencia había que recurrir a la unificación de las asambleas y tribunales de

justicia y esta se llevo a cabo el 25 de Marzo de 1957 (día en que se firmaron los

tratados de la Comunidad Europea para la energía atómica) mediante un convenio

relativo a ciertas instituciones comunes (Convenio CE):

unificó el comité económico y social de la comunidad europea con el EURATOM

pero en cambio no lo hizo de igual manera con el comité consultivo de la CE

(tienen importancia mucho menor, como su nombre indica, que asamblea o

tribunal, en aquel momento hablar de asambleas consultivas no era muy

lógico).

Esta unificación realizada en el año 57 fue fácil ya que el tratado de la Comunidad

económica europea y el tratado EURATOM no habían iniciado todavía sus actividades y

en consecuencia la unificación no tendría mayor problema.

La Asamblea y Tribunal de Justicia existentes en relación con la Comunidad

Económica del Carbón y Acero ven añadidas sus competencias con las previstas

en los nuevos tratados.

2.La unificación de las Comisiones y Consejos se lleva a cabo en un tratado de 8 de

abril de 1965, llamado tratado de fusión:

que entraría en vigor 2 años después

constituye un consejo único y una comisión única.

Aquí los problemas fueron mayores porque ya estaban funcionando la

Comisión y los Consejos y en consecuencia hubo que llevar a cabo algunas

precisiones.

Page 36: Instituciones y Derecho Ue

36

Conviene observar que el sistema seguido fue el de la unificación orgánica pero sin

entrar a modificar las competencias de cada uno de los tratados en relación con dichas

instituciones (no hubo una modificación competencial):

Las instituciones siguieron funcionando ejerciendo poderes y competencias

que les venían atribuidas por cada uno de los tratados constitutivos.

Continuaron evolucionando de acuerdo a las condiciones previstas en los

tratados y alterados levemente por los Convenios.

Hay únicamente una unificación de las intuiciones no de las comunidades.

2. Principio de diversidad funcional

Esta diversidad funcional guarda relación con el llamado ppio atributivo de

competencias, que la UE en coherencia con este:

ppio general de DI

según el cual las limitaciones de soberanía no se presumen

carece de competencia general

y por lo tanto únicamente disponen de las competencias que los estados

miembros les atribuyen en los tratados.

Por tanto las organizaciones:

se rigen por el ppio atributivo de competencias, el ppio de especialidad de esas

competencias:

está recogido en el art 13.1 segundo párrafo del TUE el cual nos dice

que las instituciones UE son: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, La

Comisión Europea, tribunal de justicia UE, banco central europeo y el

tribunal de cuentas.

En estrecha relación con este ppio atributivo podemos observar como las instituciones

deben actuar en virtud del ppio de diversidad funcional, esta diversidad de

competencias determinan la diversidad de funciones:

La institución de cada OOII tienen unas funciones en relación a sus

competencias

esto se observa en el art 13.2: “Cada institución actuara dentro de los límites

que le atribuyen los tratados conforme a los procedimientos, condiciones y

fines establecidos en estos. Continúa diciendo que “las instituciones entre sí

mantendrán una cooperación leal.”

Page 37: Instituciones y Derecho Ue

37

3. Principio de equilibrio institucional

El ppio de diversidad funcional:

con base del ppio atributivo de competencias

guarda asimismo una íntima conexión con el ppio de equilibrio institucional

debido al nexo común que tienen ambos ppios (este nexo es fácil de ver ya

que estos principios funcionan para la consecución de la CE).

Tiene que haber un equilibrio entre las instituciones, el funcionamiento no va a ser

distorsionado en el sistema institucional, por tanto:

el principio de equilibrio va a ser una pieza clave del sistema de Instituciones

de la UE.

El tribunal de justicia de la UE ha consolidado este ppio básico en cuanto:

a los modos,

a la forma del gobierno europeo

y a los modos de las relaciones institucionales

Hace referencia a la posición que los tratados reservan a las instituciones,

Este ppio de cada una de las instituciones funciona en el ámbito de sus propias

competencias en virtud de los poderes concretos de intervención pero a su vez

respetando el papel de las otras instituciones.

Cada institución esta dotada de: poderes específicos, tareas concretas.

Cada institución está obligada a respetar las competencias de las otras

instituciones y en justa correspondencia a cada institución le asiste el

derecho a que ninguna otra institución invada o menoscabe sus propias

competencias o poderes.

Este principio no quiere decir que todas las instituciones sean iguales o equivalentes

en cuanto a sus poderes:

son diferentes

pero por muy grande o minúscula que sea la competencia, las instituciones

están obligadas a respetarse mutuamente.

Cada institución tiene que desarrollar las competencias como le viene indicado

en los tratados constitutivos y cada una de ellas tiene que ejercer sus poderes

autónomamente y desarrollar sus poderes sin temor a invasiones de otras

instituciones u órganos.

Page 38: Instituciones y Derecho Ue

38

En consecuencia podemos decir que:

1. los poderes atribuidos a una institución no pueden ser ejercidos por otra institución

o por otros órganos auxiliares a no ser que actuemos en el marco de algunas

delegaciones de poderes para adoptar actos no legislativos (art 290 TFUE) el marco de

algunos procesos de

Pero incluso aquí, hablamos de que una institución actúa por delegación

de otra, no hay una invasión, hay un equilibrio porque la delegación de

hace en función e las competencias para delegar y recibir delegación

recogidas en el art 290.

2. Los poderes atribuidos a las instituciones tienen que ser ejercidos por estas en los

límites y condiciones previstos en los tratados.

CONCLUSIÓN

El ppio de equilibrio institucional:

no es algo formal, es importante porque las instituciones contempladas en esos tratados han sido celebrados en función de las formas y visiones de los estados y en consecuencia debes respetarse esa voluntad; porque si las instituciones funcionasen al libre albedrío no habría seguridad jurídica ni a nivel de los estados ni a nivel de la Comunidad Económica.

tiene una gran aceptación por el Tribunal de Justicia de las CEE, este ha velado en múltiples ocasiones por su cumplimiento que vería su reflejo mas tarde en el art 13.2 del TUE referido anteriormente

Page 39: Instituciones y Derecho Ue

39

TEMA 5: SISTEMA INSTITUCIONAL DE

LA UNIÓN EUROPEA.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el sistema institucional se ha visto

ampliado a 7 instituciones las cuales aparecen citadas en el art.13.1 del TUE:

1. Parlamento Europeo

2. Consejo europeo

3. el Consejo (antiguamente conocido como consejo de ministros,)

4. la Comisión (antes comisión europea)

5.Tribunal Justicia Unión Europea

6. BCE

7. Tribunal de Cuentas.

Las instituciones son 7 peor no todas tienen la misma relevancia política y jca;

de estas instituciones principales, podríamos distinguir 5 instituciones

fundamentales: 1. parlamento

2. consejo europeo

3. el consejo

4. la comisión

5. el tribunal de justicia.

Junto a estos 7 órganos principales a los que comúnmente conocemos como

instituciones existen otros órganos que tienen por misión asistir a las

instituciones como son: 1. el Comité Económico y Social

2. el Comité de las Regiones.

Estos órganos asisten a las instituciones y a numerosos organismos y

agencias que funcionan como auxiliares de esas 7 instituciones

principales) son eminentemente consultivos.

Debemos hacer alusión al Banco Europeo de inversiones que está vinculado a la UE, a

sus fines pero que curiosamente tiene una personalidad jurídica distinta de la de la UE.

Page 40: Instituciones y Derecho Ue

40

Este marco institucional citado tiene una finalidad general fácil de percibir:

de promover

Los valores UE

Objetivos

defender sus intereses de la UE y de sus ciudadanos y los de los estados

miembros

así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de las políticas y

acciones de la UE.

A esta finalidad general hace alusión art 13.1 TUE. RECORDAR

Como recordatorio decir que las instituciones:

van a funcionar dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los tratados constitutivos,

y van actuar por tanto dentro de su ámbito competencial con arreglo de los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los tratados constitutivos y manteniendo una cooperación leal.

1. El Consejo Europeo

A. Orígenes y evolución del Consejo Europeo

El Consejo Europeo:

No estaba previsto en los tratados constitutivos pero surge por la práctica de

los EM( órgano intergubernamental)

A partir de 1961

De reunirse para tratar temas de política

Se formaliza el Consejo Europeo en la Cumbre de París de 1974 donde:

Jefes de Eº/Gobierno deciden reunirse periódicamente bajo la

denominación de Consejo de Europa

Con el fin de llevar a cabo una reflexión conjunta de los distintos

aspectos de la UE.

Este órgano siempre ha estado rodeado de cierta ambigüedad en cuanto a su

naturaleza jurídica, más no obstante este problema será resuelto con el Acta

Única de la Unión Europea de 1986 que en su art 2:

Introduce este órgano en los tratados constitutivos por 1ª vez; por

tanto:

Práctica al margen de los tratados figura recogida en ellos

Hace referencia al CE precisando cuán es su composición y frecuencia

de reuniones

Page 41: Instituciones y Derecho Ue

41

Ahora bien, según dice la doctrina no lo incluye dentro del artículo en el que se hace

referencia a las instituciones propias de las comunidades Europeas.

Será el Tratado de Mastrich, el TUE el que:

Clarifique la función del CE

Convirtiéndolo en el órgano de impulso político de la Unión

Así en el art 13 y 15 aparece el PE y en segundo lugar el Consejo

B)Composición del Consejo Europeo

No ha habido casi variaciones:

Según art 15.2 y 3 TUE, el Consejo estará compuesto por:

1. los jefes de estado y gobierno de los estados miembros (que pueden contar con la

asistencia de un ministro).

¿Cuándo van uno u otro? Depende de la Constitución o régimen político de un

estado

2. por el Presidente del Consejo:

irá poco a poco ganando peso

Elección:

Debe ser nacional de un estado miembro

Por mayoría cualificada en el CE

Para un mandato de 2 años y medio, renovables por 1 vez (se eliminan

las presidencias semestrales, rotatorias, antes por orden alfabético).

Funciones:

1.Presidir e impulsar los trabajos del CE

2. vela por la preparación y continuidad de los trabajos de la comisión

3. presenta un informa al PE después de cada reunión con el CE

4. Asume la representación exterior de la Unión en asuntos de política

exterior y Seguridad Común sin perjuicio de las atribuciones del Alto

Representante de la Unión.

3. Presidente de la Comisión.

4. Participación del Alto representante para AAEE y política de seguridad.

Por tanto hoy se puede hablar que es una institución “igual” (con algunas particularidades) que las demás instituciones de las comunidades europeas.

Page 42: Instituciones y Derecho Ue

42

C)Organización y funcionamiento

1. A) Art.15.3 TUE: el CE se reunirá 2 veces por semestre por convocatoria

de su presidente.

B) Cuando la situación lo exija, el presidente podrá convocar una

reunión extraordinaria del CE:

Habituales en los últimos años

Pudiéndose reunir entonces hasta 4 veces al año.

2. Cuando el orden del día lo exija:

Cada miembro del Consejo podrá decidir contar con la asistencia

de un ministro

El Presidente de la Comisión puede contar con la asistencia de

un miembro de la Comisión (comisario).

3. El Consejo se pronuncia y decide por consenso, no obstante también

establece circunstancias en las decide por mayoría cualificada (presi)

El CE tiene una gran influencia en las instituciones comunitarias y por el contrario la

comisión permanece en un segundo plano en relación consejo:

pues tiene una labor de asistencia y no de iniciativa.

presenta informes pero no le presenta formalmente propuestas normativas.

EL PE igual, en relación con el consejo, es una institución pobre.

d) La actividad el Consejo

sus actos han estado tradicionalmente excluidos con carácter general del

control de legalidad del Tribunal de Justicia de la UE.

Estos actos que hoy en día son susceptibles de control por el tribunal, 263, 265

y 269

263: actos del CE destinados a producir efectos jurídicos frente a

terceros.

265: aquellos supuestos en los que el CE debía de haberse pronunciado

y se ha callado, habido una omisión de ese deber de pronunciarse, hay

una violación de los tratados y en consecuencia esos actos pueden ser

objeto de control por tribunal.

269: El Tj puede conocer a petición del estado miembro afectado de la

legalidad de un acto adoptado por el CE o por el Consejo en virtud del

art. 7 del TUE.

Page 43: Instituciones y Derecho Ue

43

2. El Consejo. El COREPER

El Consejo (antiguo Consejo de Ministros) es:

es el principal órgano normativo de la UE, creación de las normas de la UE.

En esta institución están representados los Estados miembros como tales y son

los que tienen la mayor parte del poder normativo de la Unión.

a) Composición

De acuerdo con el art 16 TUE:

1. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro:

de rango ministerial

facultado para comprometer al gobierno del estado al que represente y

para ejercer el derecho de voto.

Las reuniones de los ministros de los Estados que forman el Consejo tienen una

composición variable conforme al asunto que se trate( art 16.6 del TUE):

se reúne en distintas formaciones o campos de acuerdo con las

materias a tratar

y así hay una lista de posibles formaciones adoptada por el Consejo

Europeo

pero junto a esa lista, hay:

Consejo de Ministros Generales:

Velará por la coherencia de los trabajos de las distintas

formaciones del Consejo

Preparará las reuniones del Consejo Europeo de Jefes de

Estado y Gobierno

Garantizará la actuación subs Europea en contacto con el

presidente del C. de M y de la Comisión Europea

Consejo de Ministros de AAEE

Elaborará la acción exterior de la UE las líneas estratégicas

elaboradas por el CE.

Velará por la coherencia de la acción de la UE

Los Consejeros de una CCAA envestido con rango ministerial puede

representar a España en el Consejo (de ministros) de la UE darle

juego a las CCAA en el ámbito internacional.

Se está de acuerdo en que un representante regional de rango

ministerial represente a España en este Consejo.

Page 44: Instituciones y Derecho Ue

44

2. Órganos de apoyo del Consejo de la Unión Europea

El hecho de que de que tenga una composición variable nos va a llevar a que el

funcionamiento del Consejo se va a tener que apoyar en algunos órganos que faciliten

su funcionamiento.

Presidencia

COREPER (Comité de Representantes Permanentes)

Secretaría del Consejo

El TN incluyó en el art 207.2 un apartado que introducía la Secretaría General

del Consejo que fue mantenida en el art 240 del TFUE:

Al Secretario General se le auxilia un Secretario General adjunto:

responsabilidad de gestión de la Secretaría General.

El Secretario General está exiliando al Consejo en el marco

político, dejando el ámbito administración al secretario general

adjunto.

La Secretaría General tiene un ámbito competencial ampliado

con el despliegue de una “nueva política de vecindad” con

Estados del Sur y Este Europeo.

2.El COREPER

a) ¿Qué es?

Es un comité formado por los primeros de cada representante permanente, por

los embajadores de los países miembros o por los segundos.

Sus funciones son:

1. mecanismo de enlace:

entre el Consejo y cada uno de los Estados

Los Estados y el resto de las instituciones

2. Prepara la agenda del Consejo

Llegan a él, con anterioridad de los acuerdos, los temas que van a

ser tratados en el consejo:

Temas A: aquellos en los que hay acuerdo y no se

discuten.

Temas B: aquellos en los que no hay acuerdo en el

COREPER por lo que hay que negociar en el marco

del Consejo.

Page 45: Instituciones y Derecho Ue

45

b)Organización y funcionamiento

-Mecanismos de votación:

Mayoría simple (art 16)

Unanimidad

Mayoría cualificada excepto cuando los tratados dispongan otra cosa (art 16.3

TUE)

En estas votaciones llevadas a cabo por distintas mayorías cualificadas, el valor del

voto es distinto pues la mayoría se toma conforme al sistema de voto ponderado:

1. Alemania: 29 votos.

2. Bélgica: 12 votos.

3. Bulgaria: 10 votos.

4. Rep. Checa: 12 votos

5. Dinamarca: 7 votos.

6. Estonia: 4 votos.

7. Grecia: 12 votos.

8. España: 27 votos.

9. Francia: 29 votos.

10. Irlanda: 7 votos.

11. Italia: 29 votos.

12. Chipre: 4 votos.

13. Letonia: 4 votos.

14. Lituania: 7 votos.

15. Lux: 4 votos.

16. Hungría: 12 votos.

Page 46: Instituciones y Derecho Ue

46

c)Competencias

En materia de competencias del Consejo, estas pueden ser:

1. Normativas

2. En materia de poder presupuestario

3. Poderes en materia de definición y coordinación política

4. Poderes en materia de acción exterior.

1.Normativas:

Con el TL las funciones del Consejo se especifican en el art 16.1 del TUE:

“El Consejo ejercerá conjuntamente con el PE las funciones legislativas

y presupuestarias, ejercerá funciones de definición política y de

coordinación en las condiciones establecidas en los tratados.”

Compete al Consejo eminentemente la función legislativa, mediante la cual el CE

aprueba las normas de dº derivado de alcance general.

Poder legislativo:

compartido con el PE en los actos adoptados mediante el proceso legislativo

ordinario.

Lo monopoliza en los actos adoptados mediante el proceso legislativo especial.

2. En materia de tipo presupuestario:

Mediante las cuales el CE dispone de poderes presupuestarios que le permiten

determinar el sistema financiero de la UE mediante recursos propios (art 311

TFUE).

El Consejo elabora el marco financiero plurianual con gastos e ingresos de la

UE.

Lo más importante radica en la adopción conjunta del Consejo con el PE del

presupuesto anual de la UE (art 314 TFUE).

3.Poderes de definición y coordinación de políticas:

Económicas y generales de Estados miembros (art 5 TFUE)

4.Poderes en materia de acción exterior:

En Consejo define y pone en práctica la política de seguridad común en virtud

de orientaciones generales definidas por en PE

Y dispone de grandes poderes en las acciones exteriores.

Page 47: Instituciones y Derecho Ue

47

El Consejo manifiesta el consentimiento en nombre de la UE para obligarse en

tratados internacionales y controla las negociaciones de los tratados;

en relaciones exteriores el consentimiento marca a la Comisión la

necesidad de negociar un tratado y es él el que finalmente manifiesta

en consentimiento en representación a la UE.

3.La Comisión

a)Introducción

Institución singular:

es el motor de la Comunidad: ocupa un papel central en el proceso de

integración

Promueve el interés general de la UE (art 17 TUE)

Garante el interés del cumplimiento del desarrollo de los objetivos

comunitarios.

No es una Secretaría General, se puede equiparar a los Gobiernos ejecutivos de

un sistema constitucional de cualquier estado.

Órgano colegiado que ejerce sus funciones con independencia, en interés de la

UE; no es un órgano intergubernamental.

Institución única:

Tratado de Fusión de los ejecutivos 1965

Desaparición de la Alta Autoridad (TCECA)

b)Composición

La Comisión está formada por:

1. El Presidente:

Define la orientación política.

Determina organización interna de la Comisión: reparte las tareas.

Asistido por vicepresidentes.

Puede pedir la dimisión de los comisarios por lo que puede cesarlos.

2. El Colegio de Comisarios

Nacionales de los Estados miembros: actualmente hay

2/3 del nº miembros: propuesta

No pueden ejercer ninguna actividad profesional

en el momento de tomar sus funciones se comprometen a las

obligaciones derivadas del cargo y a actuar con honestidad y discreción.

Page 48: Instituciones y Derecho Ue

48

Selección de Comisarios:

Mediante sistema de rotación entre los Estados miembros que

teniendo en cuenta la diversidad.

Para este sistema de rotación, hay que adoptar una decisión europea

por unanimidad.

Los miembros de la Comisión:

son nombrados por 5 años con posibilidad de renovación.

son elegidos por su compromiso europeo y competencia general

de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de

independencia (art 17.3 TUE).

¿Cómo se designan?

Después de cada elección del PE se pasa a la designación de miembros

de la Comisión ya que el PE propone un candidato al cargo de

presidente de la Comisión teniendo en cuenta:

elecciones al PE

y consultas apropiadas.

El PE elige al candidato por mayoría que, de no ser obtenida, se elegirá

otro candidato por igual procedimiento.

En cuanto al Estatuto de miembros de la Comisión, es un Estatuto de

total independencia conforme al Estado miembro que lo ha propuesto.

Art 245 TFUE: “Los miembros de la Comisión se abstendrán

de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones.

Los Estados miembros respetarán su independencia y no

intentarán influir en ellos en el desempeño de sus

funciones.”

Lapermanencia en el puesto depende del TJ (, a instancia del Consejo,

por mayoría simple, o de la Comisión) que sólo podrá cesarlos a

instancias del Consejo o Comisión (art 247 TFUE):

por haber cometido falta grave.

o por haber dejado de reunir las condiciones necesarias.

Page 49: Instituciones y Derecho Ue

49

c) Funcionamiento

Marcado por el principio de colegialidad (art 17.6 TUE).

En principio todas las decisiones y actos declarativos:

deben ser adoptados con el colegio de Comisarios (nunca responde un

comisario en particular)

y obligan a la Comisión en su totalidad.

Se han introducido adaptaciones a este principio para agilizar:

Recurso al procedimiento escrito para adoptar decisiones.

Mecanismo de legaciones internas.

Idea de colegialidad ha sido defendida en distintas ocasiones por el TJ de la UE que

indica los límites claros respetados por la Comisión.

La Comisión es la institución con mayor:

Nº de funcionarios y capacidad operativa de la UE

C) Competencias

1. Iniciativa negativa.

2. Actividad de vigilancia y control.

3. Poderes de decisión por delegación o atribución.

1. La Comisión tiene iniciativa negativa en virtud de la cual:

Los actos legislativos de la UE y otros previstos por dº originario sólo pueden adoptarse

bajo propuesta de la Comisión, lo que otorga el monopolio en materia legislativa.

La Comisión:

Principal impulsora de lo que se hace en el Consejo, por lo que en ella está

el origen de casi todo lo que se hace.

Posee el poder de iniciativa presupuestarita, pues presenta un

anteproyecto de presupuestos.

2. Actividad de vigilancia y control:

La Comisión:

vela por el cumplimiento del derecho de los tratados y originario de la UE

tanto en relación con los Estados como con los particulares.

Realiza el control del cumplimiento del Dº comunitario por los EM ha sido

calificada como la “guardiana de los tratados”.

Page 50: Instituciones y Derecho Ue

50

Dispone al respecto de poderes de tipo preventivo (la Comisión puede solicitar

información tanto a la Comisión como a los Estados) y representativo.

Supervisa la aplicación del Dº UE:

Poder general de información e investigación

En cuanto a los poderes represivos, destacan:

la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias a agentes

económicos en materia de libre competencia

y el control de violación del derecho de la UE por Estados

mediante el “recurso de incumplimiento.”

3. Poderes de decisión por delegación o atribución

El poder general para ejecutar los actos vinculantes de la UE lo tienen los

Estados Miembros pero la Comisión:

tiene también un amplio poder de decisión (propio o por

delegación) para adoptar actos no legislativos de alcance general

que completen o modulen elementos no esenciales de un acto

legislativo.

Tiene importantes poderes en ámbito de relaciones exteriores y

negocia los tratados internacionales pero con directrices del

Consejo.

Asume la representación exterior de la UE en OOII y

Conferencias

En cuanto a la delegación, la Comisión termina ejecutando

cantidad de delegaciones hechas en su favor por parte del

Consejo de Ministros.

Page 51: Instituciones y Derecho Ue

51

4.El Parlamento Europeo

a) Introducción

Institución encargada de la representación de los ciudadanos de la Unión

aporta por ello la legitimidad democrática a la estructura institucional de la

Unión.

Es frecuente ver que en las OOII:

la existencia de asambleas parlamentarias y, a pesar de que no es tanta la

democracia que aporta,

el PE comparado con las asambleas parlamentarias de otras OOII tiene una

gran cantidad e poderes que estas no tienen: ampliación progresiva comp:

Los poderes del PE era pequeños al ppio comprados con los del

Consejo y Comisión pero poco a poco, en las sucesivas reformas de

los tratados constitutivos ha ido ganando importancia;

el último tratado reformador de los tratados constitutivos, el de

Lisboa, continúa esa tendencia y aumenta los poderes del

parlamento.

El Parlamento aparece regulado en términos generales en el art. 14 TUE y

223-234 TFUE.

b)Composición

El parlamento está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión:

Elegidos por sufragio universal, directo y secreto

a partir de las 1ªs elecciones Europeas del 79

Hasta entonces:

Había delegados

procedimiento de coctación

Mandato de 5 años

TL: número máximo de escaños es de 750 más el presidente

Ningún Estado podrá tener, más de 96 escaños ni menos de 6

El PE se eligió en Junio de 2009 para el periodo entre 2009-2014, periodo en el que

no había tenido vigor el TL.

Page 52: Instituciones y Derecho Ue

52

El número de miembros- que pueden llegar a 750- es de 736 y estos están

repartidos:

Alemania tiene 99 escaños

Francia, Italia y RU 72

España y Polonia 50

Rumanía 33

Países Bajos 25

Bélgica y Rep. Checa, Grecia, Hungría y Portugal 22

Suecia 18

Dinamarca, Eslovaquia y Finlandia 13

Irlanda y Lituania 12

Letonia 8-Eslovenia 7

Estonia, Chipre y Luxemburgo 6

Malta 5

Hay diversidad de situaciones debido al peso demográfico

Con la entrada en vigor del TL:

deberá producirse un ajuste

de manera que el PE pasará a tener 754 miembros (a España le corresponderán

4 diputados más y en cambio Alemania, pasaría de 99 a 96 diputados).

c)Organización y funcionamiento

Su organización interna se inspira en la organización de los parlamentos

nacionales

El PE dispone de un poder de autoorganización que le permite adoptar su

reglamento interno de funcionamiento 232 del TFUE.

Órganos:

1. El Presidente del Parlamento

Elegido por el PE de entre sus diputados (art 13 y 14)

Figura importante en la medida en que dirige las sesiones y

representa al PE en el exterior

Duración mandato: 2 años y medio

2. La Mesa:

Elegidos por el PE de entre sus diputados ( art 13-14)

3. Los grupos políticos

Organizados por afinidades ideológicas independientemente de la

nacionalidad

Page 53: Instituciones y Derecho Ue

53

Para que se forme grupo político, éste debe estar compuesto:

por al menos 19 europarlamentarios

pertenecientes como mín. a 5 EM diferentes, para evitar

que se formen grupos nacionales.

Grupos políticos que actualmente están presentes en PE:

Hay una tendencia conservadora

De entre los más importantes son :

1. El Partido Popular Europeo

2. Grupo de la alianza progresista de los socialistas

y demócratas del PE.

Estos grupos deberían ser la base de futuros partidos políticos a

escala europea, que existen pero sobre el papel, partidos políticos

a los que art.10.4 UE considera un elemento de la democracia

representativa.

4. La Conferencia de Presidentes

Se encarga de cuestiones relativas a la organización interna y

funcionamiento del PE

C.Competencias

Las competencias atribuidas inicialmente al Parlamento:

eran escasas si las compramos con las de Consejo de Ministros y Comisión

pero poco a poco el parlamento fue ganando importancia.

Incluso con el TL el PE, gana poder como consecuencia de la generalización del

procedimiento de codecisión, consiste en que:

el PE, después de una serie de trámites en los que las propuestas

van de la Comisión-Parlamento

el PE puede aprobar o vetar la adopción de una norma.

Existe una deposición general relativa a los poderes del PE, art 14.1 del TUE:

PE ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la

presupuestaria,

asimismo el PE realizará funciones de control político y consultivas,

y asimismo el PE elegirá al presidente de la comisión.

Page 54: Instituciones y Derecho Ue

54

Las competencias se pueden sistematizar:

1. Competencias normativas y de consulta

Los tratados constitutivos al ppio concedieron al Parlamento poderes

consultivos en el procedimiento de adopción de decisiones

de manera que al ppio al PE le cabía pedir un dictámen consultivo.

2. De control político

El PE ejerce control político sobre las Instituciones de la Unión y en particular,

sobre la Comisión y el Consejo de Ministros.

Este control se realiza mediante mecanismos de información o de sanción:

los mecanismos de información del PE son:

semejantes a los de los parlamentos nacionales

mediante los cuales el parlamento europeo obtiene de las demás

instituciones-BCE,consejo-las informaciones que considera

necesarias.

Entre sus mecanismos de información tiene:

1. Formulación de preguntas:

preguntas que pueden ser escritas u orales,

con debate o sin debate

pueden ser formuladas en el tiempo de preguntas

reservado al final del periodo de reserva de cada

sesión.

Tiene que contestarlas la Comisión

2. Formación de comisiones temporales de investigación.

que le permitirán al PE examinar alegaciones de

infracción o de mala administración en la aplicación dl

dº de la UE.

Pueden estribar en el examen de las peticiones

presentadas por los ciudadanos de la UE en ejercicio

del dº de petición ante el PE, dº que les aparece

reconocido a los mimos en los art 24 y 227 TFUE.

Page 55: Instituciones y Derecho Ue

55

3. Competencias en materiapresupuestarias

el poder de decisión en materia presupuestaria es compartida por el PE y por el

Consejo de Ministros

esto suceden en unos tratados de 1970 y 75 los cuales recogieron:

el aumento de competencias del PE entre otras

y sobre todo el aumento de estas competencias viene de la mano de la

asunción en el tiempo de un sistema de recursos propios para la

financiación de la UE.

Sistema que supuso el abandono del mecanismo de las aportaciones

nacionales (antes en el tiempo UE se financiaba mediante aportaciones

nacionales y después pasó a financiarse por un sistema de recursos

propios.)

Las competencias presupuestarias compartidas se desarrollan mediante un

procedimiento complejo llamado, procedimiento presupuestario que tratados

de Lisboa ha aligerado con una lectura única.

El art 318 TFUE suprime además la diferencia entre:

gastos obligatorios: venían de la mano de un compromiso adquirido en

virtud de un acto normativo

gastos no obligatorios: obedecían a una cierta discrecionalidad a de la

admón. europea

con lo cual se extiende la influencia del PE en materia presupuestaria porque

históricamente el PE tenía competencias en relación con los gastos no obligatorios y al

desaparecer la distinción, extiende su competencia a los no obligatorios.

El parlamento ha ido ganando importancia en cuanto a sus posibilidades de

modificación:

antes el parlamento a lo máx. q podía llegar era a vetar la aprobación del

presupuesto

ahora también puede hacerlo pero su poder de cambio en cuanto a entrar

a discutir las partidas presupuestarias ha aumentado.

4. Competencias en materia de acción exterior

Aunque los poderes del PE en política exterior y seguridad común es limitado

ha aumentado notablemente:

ha aumentado su participación el procedimiento de celebración de TI

entre UE y estados u OOII porque en muchos casos es necesario para

que un TI con un estado o con OOII siga adelante es necesario un

dictamen conforme del PE (plasmar la conformidad o disconformidad)

Page 56: Instituciones y Derecho Ue

56

5. Elnombramiento del defensor del pueblo:

será elegido después de cada elección del PE para toda la legislatura siendo su

mandato renovable

ejercerá sus funciones con total independencia

y en consecuencia o podrá admitir instrucciones de ningún gobierno,

institución u organismo

no podrá desempeñar ninguna actividad profesional externa a su cargo

Su función será la de instruir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la

UE o de cualquier persona física y jurídica que resida en un estado miembro y

las reclamaciones podrán estribar en supuestos de mala admón. de las

instituciones órganos u organismos de la UE con exclusión del Tribunal de

Justicia de la UE- no puedes hacer reclamación al defensor del pueblo sobre

ella.

5. poder de deliberación general

EL PE posee una competencia general para deliberar y dar a conocer su opinión

sobre todos los ámbitos de la actividad e la UE, él puede deliberar sobre lo que

quiera.

Las modalidades de deliberación serán establecida por el PE.

el resultado de esta competencia viene a tomar la forma de resoluciones de PE

sobre esas materias sobre lasque delibero, resoluciones que tienen una gran

importancia política.

Page 57: Instituciones y Derecho Ue

57

5.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La articulación del poder judicial de la Unión:

prácticamente invariable desde su creación

pero en década 90

primeros síntomas de agotamiento

consecuencia del incremento del nº de EM y volumen contencioso,

dificultades de mantener el modelo de funcionamiento del TJUE

Esto exigió unos cambios los cuales serían introducidos por el TN

La regulación del TJUE la encontramos en art 19 TUE y art 251-281 TFUE

Art 19.1 TUE

TJUE “garantizará el respeto del dº en la interpretación y aplicación de

los Tratados”

“los EM establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la

tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el dº de la Unión.

Esta disposición pone de manifiesto que el poder judicial de la UE lo forman:

1. Órganos jurisdiccionales de los EM

resuelven los litigios que suscita la aplicación del dº de la

Unión.

2. TJUE

Conoce un nº limitado de recursos que le permiten resolver los

litigios en caso de aplicación directa del dº UE

Asegurar su interpretación uniforme

“TJUE comprenderá el Tribunal de Justicia, Tribunal General y los

tribunales especializados”

Por tanto, 3 instancias jurisdiccionales:

1. Tribunal de Justicia-instancia superior

2. Tribunal General-instancia intermedia

3. Tribunales especializados-instancia inferior

Las cuales varían en su composición y organización jurisdiccional

pese a tener servicios advos comunes.

Page 58: Instituciones y Derecho Ue

58

A)El Tribunal de Justicia

a)Composición

El TJUE está formado por:

Jueces

27 en total pues

Art 19.2 TUE: 1 por cada EM ( 27EM)

Abogados

art 252 TFUE 8 en total

acuerdo intergubernamental de naturaleza política

EM grandes (Alemania, Francia, Italia, R.Unido, España):

1abogado general a cada uno

Estadios medianos y pequeños

3 restantes

Por rotación entre los mismos

Antecedente es el comisario del Gobierno

Función , art 252 TFUE: presentar públicamente conclusiones motivadas

sobre asuntos que requieran su intervención

Su contribución más relevante a la actividad del Tribunal

Son una propuesta motivada de solución que deben preceder a

toda STC

Aquellas que se publican junto a las STC, tienen una notable

influencia para la formación y desarrollo de la JP del TJUE

Designación de estos:

Art 19.2 y 253 TFUE

De común acuerdo por los Gobiernos de los EM

Por períodos de 6 años

Susceptibles de renovación

De entre personalidades que:

ofrezcan absolutas garantías de independencia

reúnan condiciones requeridas para el ejercicio

de las más altas funciones jurisdiccionales

o que sean jurisconsultos de reconocida competencia

En concreto, los jueces:

eligen entre ellos en votación secreta y por mayoría a un Presidente:

3 años renovable

Funciones:

Page 59: Instituciones y Derecho Ue

59

Que dirige los servicios del Tribunal

Preside las visitas y deliberaciones del Pleno y Gran Sala

Importantes competencias procesales en el procedimiento

Nombran a un Secretario

6 años

Funciones advas y procesales

En concreto los abogados:

Eligen cada año a un Primer Abogado General

b)Funcionamiento

Hasta TN:

TJ actuaba en :

Pleno o

salas de 5 ó 3 jueces

Aumento de jueces:

Exigió organización diferente

Art 251 TFUE, el TJE actuará:

Salas o

Gran Sala

Pleno (cuando el Estatuto lo disponga)

Art 16 Estatuto, el Tribunal dispone de las ss formaciones

jurisdiccionales:

Sala de 3 ó 5 jueces

Regla general: asignación de asuntos a estos

Gran Sala

Compuesta por 13 jueces

Presidida por el Presidente del Tribunal

Presidentes de las salas de 5 jueces

Actúa cuando.

EM o institución comunitaria (partes en el

proceso)

Lo determine por la importancia del asunto

Pleno

Compuesta por TODOS los jueces

Presidida por el Presidente del Tribunal

Actúa en asuntos de importancia

Page 60: Instituciones y Derecho Ue

60

c)Competencias

Hasta TL, un tiempo en que la unión en 3 pilares: 1. Comunitario: acervo de las 3 Comunidades Europeas

2. Intergubernamentales:

Espacio de Seguridad, Libertad y Justicia

PESC

TL acaba con la estructura de pilares

Mayor extensión de la competencia de control jurisdiccional del TJ

Todas las materias quedan sometidas al control jurisdiccional TJ excepto

los actos de política y ss común ( PESC) los cuales no son objeto de dicho

control

Enumeración parcial de las competencias del TJUE:

1. Control de las infracciones del DºUE por los EM

Mediante recurso de incumplimiento (art 258.260)

2. Control de la legalidad de la actividad o inactividad de los órganos de la

Unión

Mediante distintos tipos de recursos:

Recurso de anulación ( art 263y 264 TFUE)

Recurso por omisión (art 265 TFUE)

Excepción de ilegalidad ( art 277 TFUE)

Los cuales pueden ser interpuestos por:

EM

Instituciones UE

Particulares que reúnan requisitos legitimación

3. Interpretación del Dº UE

Mediante cuestiones prejudiciales de interpretación ( art 267 TFUE)

4. Examen de la validez de los actos de las instituciones

Mediante cuestiones prejudiciales de apreciación de validez ( art 267

TFUE)

Estas cuestiones prejudiciales deben de ser planteadas

Por los jueces nacionales

Cuanto tengan una duda sobre: Interpretación Validez de una nª de la UE aplicable en el litigo

La formulación de la cuestión es obligatoria Si la resolución del órgano jurisdiccional nacional no es

susceptible de un recurso ulterior de dº interno

Page 61: Instituciones y Derecho Ue

61

Sistema basado en una estricta separación de funciones entre: Juez nacional

Juzga el litigio entre las partes Aplica el dº de la UE en caso concreto

TJUE Interpreta el dº UE Examina la validez de un acto

5. Constatación de la responsabilidad extracontractual de la Unión ( art 268

TFUE)

6. Litigios entre la Unión y funcionarios y demás agentes a su servicio (art 270

TFUE)

7. Dictámenes art 218.11 TFUE que:

Facilita a Comisión, Consejo , Parlamento Europeo, EM

para solicitar al Tribunal un dictamen previo

Sobre la compatibilidad con las disposiciones del Tratado de

un proyecto de acuerdo entre la Unión y uno o varios 3os E u

OOII

Si dictámen es negativo, el acuerdo sólo puede entrar en

vigor si se revisa el dº primario de la Unión en las condiciones

previstas en art 48 TUE

8. Recurso de casación contra:

resoluciones del Tribunal General (art 256 TFUE)

Resoluciones de tribunales especializados (art 2566.2 TFUE)

b)El Tribunal General. Tribunales especializados

Tribunal General

La Decisión del Consejo de 24 Octubre de 1988 crea el Tribunal de Primera

Instancia:

Antecedente del Tribunal General

Pretendía mejorar a la protección judicial en los recursos que requerían un

profundo examen de hechos complejos

Permitir al TJUE concretarse en velar por la interpretación uniforme del Dº

UE.

TN:

Deroga la Decisión del Consejo del 88

Su contenido con modificaciones TCE

TL

Cambia la denominación instancia

Mantiene regulación resultante TN

Page 62: Instituciones y Derecho Ue

62

TFUE Art 254 establece que:

Tribunal General contará con al menos 1 juez por EM

Remite al Estatuto del TJUE para determinar su composición

Art 48 Estatuto: formado por 27 jueces

El nombramiento de los jueces:

Igual que el de los del TJUE

De común acuerdo entre los EM

Por 6 años reovables

Pueden ser elegidos de entre personas:

Que ofrezcan absolutas garantías de independencia

Posean la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones

jurisdiccionales

Los jueces eligen de entre ellos:

Presidente

Secretario

Los gabinetes de los jueces y su secretaría judicial

No hay abogados en su composición aunque existe la posibilidad de que un juez realice

funciones de abogado general.

Art 256.2 TFUE establece los recursos que conoce el Tribunal General:

Todos los recursos directos impuestos por personas físicas y jurídicas, salvo:

*recurso de incumplimiento

*los atribuidos expresamente al TJUE por art 51 de su Estatuto:

Recursos de anulación Interpuestos por EM

VS

Parlamento/Consejo/ambos

Recursos por omisión

Recursos interinstitucionales

Competente en conocer los recursos que se interpongan contra las

resoluciones de los Tribunales especializados

Recursos de casación

Recursos de apelación

La resoluciones dictadas por el Tribunal General:

Son irrecurribles excepto:

Caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o

coherencia del dº UE rexamen pro TJUE

Art 256.3 TFUE atribuye al TG:

la competencia de conocer cuestiones prejudiciales en determinadas

materias

Page 63: Instituciones y Derecho Ue

63

Los Tribunales especializados

TN introdujo las “salas jurisdiccionales”

Para conocer los recursos planteados en el marco de contenciosos específ.

Obj: descargar de trabajo al Tribunal General

TL

Cambia la denominación a “Tribunales especializados”

Art 257 TFUE establece que:

Parlamento Europeo y Consejo podrán crear Tribunales Especializados

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario

Mediante reglamento que:

Fijará las normas relativas a su composición

Aunque art 257 dice que sus miembros:

Serán elegidos entre personas que ofrezcan

garantías absolutas de independencia

Que posean la capacidad necesaria para el

ejercicio de funciones jurisdiccionales

Su designación por el Consejo por unanimidad

Precisará el alcance de sus competencias

Iniciativa de la propuesta:

1. Ser de la Comisión; previa consulta al TJUE

2. A instancia del Tribunal de Justicia; previa consulta a la Comisión

Son la instancia inferior del TJUE por ello contra sus resoluciones, podrá

interponerse:

ante el Tribunal General un recurso de casación limitado a las cuestiones de

recurso de apelación referente a las cuestiones de hecho ( si reglamento lo

contempla)

La Decisión del Consejo 2004/752/CE, EURATOM

Creo el primer y único Tribunal Especializado por ahora: el Tribunal de la

Función Pública de la Unión Europea

Page 64: Instituciones y Derecho Ue

64

TEMA 6: OTRAS INSTITUCIONES Y

ÓRGANOS DE LA UE.

1.El Tribunal de Cuentas

El art 285 del TFUE dispone:

que la fiscalización o control de cuentas será efectuada por el Tribunal de

Cuentas, el cual es considerado en el art 13 como una de las instituciones

comunitarias.

que estará compuesto por un nacional de cada estado miembro

y que sus miembros ejercerán sus funciones con plena independencia en

interés general de la Unión;

A su vez el art 286 precisa que:

serán elegidos por el Tribunal y PE de entre personalidades cualificadas

que deberán ofrecer absolutas garantías de independencia por un periodo

de 6 años

y los miembros elegirán de entre ellos por un periodo de 3 años

renovables.

En el TFUE se da mucha más importancia la independencia de los miembros del

Tribunal de Cuentas, así se dice en el art 286 que:

no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno

se abstendrán de actos incompatibles con sus funciones

no podrán llevar a cabo actividades profesionales externas.

No podrán ejercer ninguna otra actividad profesional retribuida o no.

En art 287 TFUE: Competencias:

Examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier

organismo creado por la Unión; en este sentidopresentará al PE y al Consejo

una declaración de fiabilidad de las cuentas

y sobre la también regularidad y legalidad de las operaciones

correspondientes de materia de cuentas.

Page 65: Instituciones y Derecho Ue

65

B.En los estados miembros el control se efectuará en colaboración con las instituciones

nacionales si bien estas mantendrán su independencia respecto del tribunal.

C.El tipo de control que realiza es de carácter formal:

examinando la documentación contable,

este tipo de control lo debe llevar en relación:

con cualquier órgano que gestione ingresos o gastos en

nombre de la Unión,

cualquier persona física o jurídica que reciba ingresos

Unión

así como en relación con los servicios respectivos de los

estados miembros.

D. El Tribunal elaborará un informe anual después del cierre de cada ejercicio, el cual

será transmitido al resto de instituciones y publicado en el Diario Oficial de la UE.

E. Igualmente el Tribunal de Cuentas asistirá al PE y al Consejo en el ejercicio de la

función de control de la ejecución del presupuesto.

F. Finalmente de acuerdo con las disipaciones referentes a la lucha contra el fraude y

contra toda actividad que afecte a los interese de la unión en 325.4 se dispone que

para adoptar las medidas necesarias en este ámbito de lucha contra el fraude y toda

actividad, el consejo antes de adoptar por el procedimiento legislativo ordinario

deberá proceder a una consulta al tribunal de cuentas.

2.El Banco Central Europeo

La instauración de una moneda y una política monetaria para los estados miembros de

la UE implicaba la necesidad de realizar profundas modificaciones institucionales en el

sistema de la entonces Comunidad Europea.

Los Estados Miembros, al hilo de la instalación de la moneda y política monetaria

concibieron un sistema orgánico de carácter descentralizado:

que fuese un poco continuador de la experiencia operativa de los Bancos

Centrales de los Estados Miembros

y que a su vez, aprovechando la experiencia acumulada por los BCs, vienen a

formar un instrumento comunitario para la puesta en práctica de una política

monetaria común; en este contexto se explica en nacimiento del BCE.

Page 66: Instituciones y Derecho Ue

66

Trasladándonos al art 13 TUE lo incluye entre las instituciones de la Unión pero dadas a

sus características de actuación en un ámbito de competencias muy específico en el

apartado 13.3 se establece que las disposiciones relativas a su constitución y

funcionamiento figuren directamente en el TFUE.

Como decíamos, no se trató de sustituir los bancos centrales por otro europeo, sino

que se construyo respetando la presencia de los bancos centrales de cada estado.

El BCE de acuerdo con ap. 3 de art 282 TFUE:

tiene personalidad jurídica propia

y a él se le atribuye el dº exclusivo de autorizar la emisión del euro, función

que realiza como propia pero, en esta eterna cooperación de la UE, con los

bancos centrales de los estados miembros.

A este régimen de cooperación de le llama “Sistema Europeo de Bancos Centrales”,

constituído por: BCE y los bancos centrales nacionales.

Ahora bien no todos los estados de la Unión se manejan con el euro (Inglaterra,

Noruega) y en consecuencia dentro del Sistema de Bancos Centrales podríamos

subrayar que BCE y los de los estados miembros, cuya moneda es el euro constituyen

el “eurosistema” y este será el que dirija la política monetaria de la Unión.

El BCE es una institución independiente en el ejercicio de sus competencias, los

órganos y organismo unión y gobiernos de los estados miembros deben respetar su

independencia.

ORGANIZACION

El BCE esta organizado por un consejo de gobierno y un comité ejecutivo, estos, grosso

modo, además de gestionar el BCE dirigen el sistema europeo de bancos centrales.

COMPETENCIAS

1. Elaborará reglamentos con carácter de normas obligatorios generales,

necesarios para la definición y ejecución de la política monetaria de la unión.

Igualmente establecerá unas reservas mínimas para las entidades de crédito

que hay en la UE, en las cuentas del BCE y de los bancos centrales estatales, en

atención a los objetivos que haga en política monetaria.

2. El BCE garantiza sistemas de compensación y liquidaciones dentro de la UE,

realiza funciones de supervisión de la entidades de crédito y otras entidades

financieras con excepción de las…

Page 67: Instituciones y Derecho Ue

67

3. Puede tomar las decisiones igualmente obligatorias necesarias para el ejercicio

de las funciones encomendadas al sistema europeo de bancos centrales, y ello

como órgano central y coordinador del sistema europeo de bancos centrales.

4. Podrá formular recomendaciones y emitir dictámenes no vinculantes para sus

destinatarios, se mueven más bien de la competencia consultiva atribuida al

BCE

5. Orientaciones e instrucciones Obligatorias para los bancos centrales de los

estados miembros, son actos específicos para la adopción de políticas

monetarias que suponen una actuación de apertura de una estrategia

determinada, por tanto, de ahí un poco el nombre de orientaciones e

instrucciones, no son una norma tan cerrada y detallada.

6. Competencias de carácter sancionador en el art 34.4 donde se dispone q el

BCE Estará autorizado a imponer multas y pagos periódicos coercitivos a las

empresas que no cumplan su respecto de los reglamentos y decisiones del

mismo.

-Por lo que respecta al Sistema Europeo de Bancos Centrales, de acuerdo con 282.1

TFUE:

estará compuesto por el BCE y los centrales de los estados miembros de que

actuarán dentro de los limites y atribuciones que les confiere el TFUE y el

Estatuto del sistema europeo de bancos centrales

este sistema estará dirigido por órganos rectores del BCE que son el consejo de

gobierno y el comité ejecutivo.

También los componentes del sistema de BC deberán ser rigurosamente

independencia y en consecuencia no aceptarán ningún tipo de instrucciones

externa.

Este Sistema de bancos en la autoridad competente para determinar y poner el

práctica la política monetaria.

Se han introducido ciertas disposiciones en el estatuto que le asegura autonomía

institucional, operacional y personal.

-El art 127 precisa que el la actuación del Sistema Europeo de Bancos Centrales:

debe situarse en una economía abierta en la que la competencia entre las

empresas sea libre, por tanto el funcionamiento de este Sistema de Bancos

constituye un elemento auténticamente operativo y eficaz en la regulación de

la economía de mercado y su objetivo papal, es el del mantenimiento de la

estabilidad de precios.

Page 68: Instituciones y Derecho Ue

68

se asegura a este sistema la definición y puesta en práctica de la política

monetaria, la dirección de operaciones de cambio, deposito y gestión de

reservas oficiales de divisas de los estados miembros y de sus operadores

económicos; control del funcionamiento de los sistemas de pago y control de la

estabilidad del sistema financiero.

3.Órganos de la Unión Europea.

A) órganos de carácter constitutivo

Con esto nos referimos al comité económico y social y al comité de las regiones.

En las OOII y por tanto también en la UE, además de los órganos que tienen poder

normativo o ejecutivo tenemos órganos de carácter consultivo; así en art 13.4 TUE se

dispone que el PE, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un comité económico

y social y por uno de las regiones que ejercerán funciones consultivos.

De acuerdo con art el comité económico y sociales estará compuesto por

representantes de las organizaciones de empresarios, trabajadores y de sectores

representativos de empresarios y trabajadores y de otros sectores representativos de

la sociedad civil, en particular de otros sectores socioeconómicos, cívico, profesionales.

Funcionan con carácter independiente y su interés debe de ser el general de la UE.

El art. 301 nos dice que el número de miembros no excederá de 350 y que el consejo

adoptará por unanimidad una decisión por la que se establezca esa composición del

comité.

Art 302 dispone que los miembros del comité serán nombrados para periodo de 5 años

siendo du mandato renovable.

La lista de miembros del comité será adoptada por el consejo de conformidad con las

propuestas de los estados miembros, una vez constituido el comité, este designa de

entre sus miembros al presidente ya a la mesa por 2 años.

El art 304 será consultado por el PE, por el Consejo o la Comisión en casos previstos

por el Tratado y a su vez, estas podrán consultar el Comité E y S en todos los casos que

lo considere oportuno estando facultado por sí mismo para emitir un dictamen.

Page 69: Instituciones y Derecho Ue

69

El art 300.3TFUE

Comité de regiones con competencias consultivas compuestas por

representantes de los entes regionales y locales y municipales que sean

titulares de su mandato electoral de entes regionales, locales…

El Consejo adopta por unanimidad a puesta de la Comisión una decisión por la

que se establece la Comisión del Comité Regional.

Los miembros son nombrados a propuesta de los Estados miembros:

4 años.

Por mayoría cualificada.

No podrán ser miembros del PE.

No estarán vinculados por mandato.

Sus funciones con absoluta independencia.

Page 70: Instituciones y Derecho Ue

70

PARTE V: EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO

DE LA UNIÓN EUROPEA.

DISTRIBUCIÓN DE

COMPETENCIAS Y SISTEMA

DE FUENTES

Page 71: Instituciones y Derecho Ue

71

TEMA 8: Las competencias de la Unión

Europea.

1.Las competencias de la UE y el principio de atribución

-El fundamento de las competencias de la UE:

reside en la atribución que hacen los estados miembros en favor de la Unión

y estas atribuciones las hacen a través de los tratados constitutivos o

modificadores (Lisboa) de los tratados constitutivos (París y Roma).

-Por tanto la Unión:

no tiene competencias propias u originarias

son competencias derivadas dado que esas competencias que recibe la Unión

son competencias internas de los estados miembros.

Lo único que hacen los estados miembros es otorgarlas pero

debe de quedar claro que todas las competencias tienen que ser

atribuidas en los tratados.

La unión no puede ejercer competencias que no le hayan sido

atribuidas expresa y concretamente de manera que la Unión no

puede atribuirse competencias a través de normas de dº

derivado aprobadas por sus instituciones.

El resto lo parecido con un organización intergubernamental es enorme porque al

final la UE persigue la integración económica, es una organización regional de

integración.

Todo esto nos lleva a hablar que la UE funciona sobe la base de un ppio de atribución

de competencias que aparece recogido en los art 1 y 5 del TUE; esto no quiere decir

que no hubiese una opinión común sobre el principio por parte de la doctrina y la del

TJUE.

En resumen la UE:

no tiene competencias originales ni propias ni tp se las confieren los tratados

son derivadas de una atribución, son competencias de las cuales eran y siguen

siendo titulares los estados miembros, lo que ocurre es que eran hasta el

momento de los TC y son:

porque lo que se transfiere es el ejercicio de la competencia,

Page 72: Instituciones y Derecho Ue

72

no se transfiere la titularidad de la competencia que sigue

residiendo en los Estados Miembros.

Son los Estados Miembros quienes atribuyen las competencias a la UE para que

esta pueda alcanzar los objetivos asignados a ella tal y como recoge el art 1TUE.

Los Estados Miembros renuncian a ejercer determinadas competencias

concretas y trasladan su ejercicio a las instituciones. Pero la UE :

deberá perseguir las finalidades asignadas mediante las

competencias y no de cualquier otra manera

deberá de actuar dentro de los límites de esas competencias (art

1 y 5 ap 2 TUE).

Toda competencia no atribuida a la UE le sigue correspondiendo a los Estados

Miembros ya sean sus poderes centrales o regionales ( art 4 y 5 ap 2 TUE).

2.Caracteres de las competencias de la UE

La UE tiene derecho y obligación de actuar:

dentro de los límites de las competencias aprobadas ya sean exclusivas o

compartidas

dentro de los límites de los objetivos asignados (art 5.2 TUE).

El art 13.2 formula el principio de atribución de competencias refiriéndolo a las

instituciones de la siguiente manera: “cada institución actuará dentro de los límites de

las atribuciones que les confieren los tratados”.

Caracteres de las competencias de la UE:

1. Las competencias de la UE son expresas y limitadas, es decir, las instituciones de la

UE:

sólo pueden ejercer las competencias que le hayan sido atribuidas y no podrán

adoptar actos jurídicos fuera de las previsiones de los Tratados.

Deben de utilizar sus atribuciones y justificarlas.

Cuando se aprueba una resolución tienen que empezar sentando la base

jurídica/precepto legal del TC donde está la atribución.

2. Las competencias son específicas, es decir:

habilitaciones específicas para hacer algo concreto,

no son atribuciones por materias, sino que son otorgadas a entes que tienen:

una base funcional

Page 73: Instituciones y Derecho Ue

73

y por lo tanto estas instituciones deberán limitarse al ejercicio de

las competencias tan como le han sido transferidas, por más que

los fines sean muy extensos.

3.La competencia es funcional:

La UE dispone solamente para moverse en el ámbito de competencias y tiene algún

correctivo (Art 352 TFUE).

Este artículo dice que:

Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las

políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados

por éstos(sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación

necesarios a tal efecto)

el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta

de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un

procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por unanimidad, a

propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Cuando el Consejo vea que para alcanzar un objetivo no tiene los poderes de actuación

necesarios, el Consejo puede adoptar la disposición normativa por unanimidad a

propuesta de la Comisión y previa aprobación del PE.

Esta posibilidad de actuación a la que se refiere el art hay siempre que instrumentar de

acuerdo a 354.2; 3 y 4.

4. Irreversibilidad y efectividad de las competencias de atribución:

Hay que señalar que la atribución de competencias es irreversible:

y conlleva necesariamente a la desposesión de los poderes de

los EM en esos ámbitos competenciales.

Por ello una medida nacional o colectiva en esos ámbitos no

sería admisible salvo que hubiera una habilitación específica de

la Comunidad.

Esta idea fue sentada por el TJUE en la sentencia de 1971

Comisión contra Francia:

El Tribunal se acoge a esta idea diciendo: “un

desposeimiento de las atribuciones así conferidas y el

retorno de las materias objeto de las mismas al ámbito de

las competencias exclusivas de los EM no podría

producirse sino en virtud de una disposición expresa del

Tratado.”

Page 74: Instituciones y Derecho Ue

74

Puede darse en caso de inactividad de las instituciones de la UE,

en este caso los Estados miembros podrán ejercer esas

competencias, que deberá ser hecho:

de lealtad a los objetivos de los tratados

y en cooperación a las instituciones europeas.

3.Categorías y ámbito de competencias de la UE

Hay autores que distinguen entre categorías y tipos de competencias:

La categoría la relacionan con la finalidad de la competencia, son el objetivo de

ella.

Al hablar de tipos, es más ilustrativa dado que la idea de titularidad de

competencias:

Hasta el TL no había ningún artículo referente a la titularidad,

el TJUE había ido configurando algunas reglas en

materia de titularidad a partir de una búsqueda

casuística en las disposiciones sectoriales del tratado.

En el TL ya había algunas imposiciones, un respeto de las

competencias

y así en el art 2 (1, 2,5 ) TFUE podemos contemplar

como se habla de competencias: exclusivas,

compartidas y de apoyo, coordinación y

complemento.

Quedan al margen de la tipificación de competencias,

dado su intensa especificidad, las intervenciones de la

UE en el ámbito de la economía y empleo y en la

PESC (art 2.3 y 2.4 TFUE).

1. EXCLUSIVAS

Se definen como aquellas competencias en las que sólo la Unión podrá legislar

y adoptar actosjurídicamente vinculantes,

mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si sonfacultados por la

UE o en materia de aplicación de actos de la Unión.

El art 3 del TFUE contiene una lista exhaustiva de los ámbitos en los que la UE

dispone de estas exclusivas:

1. Unión Aduanera

2. Normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del

mercado interior

3. Política monetaria de los Estados cuya moneda sea el euro

Page 75: Instituciones y Derecho Ue

75

4. Conservación de los recursos biológicos marinos

5. Política comercial común

6. Asimismo puntualiza que la UE dispondrá también de competencia

exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando:

esté prevista en un acto legislativo de la UE,

sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna

(esta idea nos conecta con el tema de las competencias

implícitas)

o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o

alterar su alcance.

Este problema de las competencias exclusivas puede desembocar en que dada la

imposibilidad de los Estados de intervenir o si existiese una inactividad de la UE,

¿qué se haría?

Para prevenirlo se han ido formando dos técnicas correctoras en esa materia:

Habilitación a favor de los Estados miembros.

Te habilito para que adoptes medidas porque yo como UE no

las voy a tomar.

Ahora bien, esto que nace jurisprudencialmente tiene sus

limitaciones:

ser expresa, no tácita

entendida en términos restrictivos:

de manera que no cabría reconocer a los

Estados miembros una discrecionalidad

que solamente corresponde a las

Instituciones comunitarias.

Está constreñida en los términos

expresos en que se hace la habilitación.

Gestión del interés comunitario.

Esta técnica buscaría una superación pragmática de los

inconvenientes de vacíos normativos,

no ya por una inacción, sino incluso buscaría una superación

pragmática ante los supuestos de falta de habilitación a

través de los Estados.

En el asunto Comisión vs Reino Unido, se dice que los Estados podrían intervenir en su

condición de depositarios del interés común siempre en un marco de colaboración con

la Comisión y con el debido respeto a la misión general de supervisión que el art 55 del

Tratado de la Comunidad Europea confiaba a la Comisión (es el art 17 del TUE).

Page 76: Instituciones y Derecho Ue

76

Resulta obvio que si se produce una intervención nacional, por un modo u otro,

cualquier acciónposterior por parte de la UE, desplazaría a las medidas nacionales

adoptadas.

COMPARTIDAS

Quedan explicadas en el art 2.2 del TFUE :

“cuando los tratados atribuyan a la UE una competencia compartida con

los Estados miembros en un ámbito determinado,

la UE y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos

jurídicamente vinculantes en dicho ámbito.

Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en la que

la Unión no haya ejercido la suya.

Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la

medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.”

No son exactamente compartidas:

Vemos que presentan una naturaleza potencial:

en el sentido de que una vez que la Unión actualiza la competencia

porque la ejerce o porque habiendo decidido dejar de ejercerla,

decide hacerla de nuevo; la competencia del Estado desaparece.

Realmente no hay un concurso de competencias.

Tenemos dos niveles de poder: europeo y estatal. No actúan al mismo

tiempo como en una competencia compartida real.

Por lo demás la competencia de los Estados no tendría un carácter absoluto:

deberá respetar las disposiciones de los tratados (cooperación leal

Comisión vs Irlanda).

Según el art 4.1 del TFUE los ámbitos de estas competencias se delimitan

con carácter residual frente a las listas de exclusivas y a las de apoyo,

coordinación o complemento.

Las compartidas serán todas aquellas que no sean las exclusivas ni las de

apoyo.

“La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados

miembros cuando los tratados le atribuyan una competencia no

corresponda a la delos apartados 2 y 6”. Enuncia a título enunciativo

que entre los principales ámbitos presididos por las compartidas:

Page 77: Instituciones y Derecho Ue

77

Mercado interior

Política social

Cohesión económica, social y territorial

Agricultura y pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos

marinos

Medio ambiente

Protección de los consumidores

Transportes

Redes transeuropeas

Energía

Espacio de libertad, seguridad y justicia

Los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública

APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO

El Tratado puntualiza que:

no podrán sustituir a las de los Estados miembros

y no podrán conllevar la armonización de las disposiciones nacionales.

Se van a limar las aristas, no buscar algo más (no una legislación única), pero

una legislación sustancialmente con un único sentido y vocación.

Según el art 6 del TFUE:

la Unión dispone de estas competencias:

Protección y mejora salud humana

Industria

Cultura

Turismo

Educación

Formación Profesional

Juventud y Deporte

Protección civil

Cooperación administrativa

Son competenciasdébiles:

a través de ellas no se pretende imponer condicionantes muy

relevantes a los Estados miembros, los cuales conservan en

consecuencia, un alto nivel de autonomía.

A veces en la UE se recurre a la expresión coordinación en relación con las políticas

económicas y de empleo.

Están vinculadas a lo que se conoce como Constitución económica de laUE.

Page 78: Instituciones y Derecho Ue

78

Esta capacidad de coordinación es más fuerte que las competencias del art

6.

4. Competencias implícitas

La doctrina de los poderes implícitos tiene su origen en el derecho constitucional

americano, enuna sentencia del juez Marshall 1819, sostuvo que:

en la medida en que el fin sea legítimo, queentre en el ámbito de la

Constitución,

todos los medios que son apropiados, que se adaptanplenamente a ese

fin, que no están prohibidos sino que guardan coherencia con la letra y el

espíritu de la Constitución,

son constitucionales.

El Tribunal Supremo afirmaría después que el Congreso tendría el poder de construir

un Banco Nacional para el cumplimiento de tareas del Gobierno Federal (percepción

impuestos, etc), pese a que no tenían un poder expreso de crear personas jurídicas.

Esta doctrina de los poderes comunitarios, ha presentado dos formulaciones:

1. Amplia:

la existencia de un objetivo dado, implicaría la de poderes

racionalmente necesarios para alcanzar ese objetivo.

Se corresponde con la cláusula de flexibilidad (art 308 delTratado CE,

hoy día art 352 del TFUE).

En los apartados 2 y 3 hay algunas medidas que de algún modo,

constriñen esta posibilidad de competencias implícitas.

2. Restrictiva:

la existencia de un determinado poder conllevaría la de cualquier otro

racionalmente necesario para el ejercicio de ese poder.

Quedó plasmada vía judicial:

sobre todo en el ámbito de la competencia internacional de la

Comunidad,

recurriendo el Tribunal de Justicia al paralelismo entre las

competencias internas y externas

en un asunto Comisión vs Consejo de 1970, el Tribunal sostuvo

que:

Page 79: Instituciones y Derecho Ue

79

la competencia de la Comunidad para celebrar acuerdos

internacionales,

no sólo es explícitamente atribuida por el tratado,

sino que la competencia para celebrar tratados

internacionales puede derivarse de:

otras disposiciones del tratado

y de actos adoptados en el marco por las

Instituciones.

Ha habido históricamente dos tipos de competencias implícitas:

1. la restrictiva de origen jurisprudencial

2. la amplia que se corresponde con el art 352 del TFUE.

Existe un límite insalvable para la doctrina de los poderes implícitos:

la imposibilidad de que esta doctrina sea utilizada como fundamento de la

adopción de disposiciones que tuviesen por resultado una modificación del

tratado efectuada sin respetar el procedimiento de modificación previsto en el

mismo.

No se pueden modificar los tratados sin seguir el procedimiento.

5.El ejercicio de competencias conforme al principio de subsidiariedad. El

principio de proporcionalidad

La competencia no puede ejercerse de cualquier forma, como un “caballo desbocado”.

a) El principio de subsidiariedad

Este principio figuraba ya en un Proyecto de tratado de la UE (1984) aprobado por

el Parlamento europeo, Proyecto Spinelli.

Finalmente fue incorporado poco después al Tratado de la CEE,

en virtud del Acta Única europea del 86, únicamente para las cuestiones

relacionadas con el medio ambiente.

Decía que “la Comunidad actuará en los asuntos de medio ambiente en la

medida en la que los objetivos contemplados puedan conseguirse en

mejores condiciones en el plano comunitario que en el de los Estados

miembros considerados aisladamente”.

Esta idea es introducida en el 92 con carácter general en el Tratado de Maastricht.

La Comunidad entrará en una materia cuando se vea que ella puede

gestionarla de mejor manera que los Estados uno por uno.

Según el art 5 de este tratado, en virtud del principio de subsidiariedad:

Page 80: Instituciones y Derecho Ue

80

en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva,

la Unión intervendrá solo en caso de que, y en la medida que:

los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados

de manera suficiente por losEstados miembros ni a nivel central,

ni a nivel regional, ni local

sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión y a

los efectos de la acción pretendida a escala de la Unión

(compartidas y de coordinación).

Actualmente la formulación es la siguiente:

la El contenido y la forma de la acción no excederán de lo necesario para

alcanzar los objetivos de los tratados (art 5.4 TUE).

*El principio de subsidiariedad nos indica la “conveniencia” de la prescripción de un medicamento. La proporcionalidad es la dosis, indica que no excederá de lo necesario]

b) El principio de proporcionalidad

El art 296 del TFUE puntualiza que “cuando los tratados no establezcan el tipo de

acto que deba adoptarse, las instituciones decidirán en cada caso conforme a los

procedimientos aplicables y al principio de proporcionalidad”

Hay que resaltar que :

frente a la omnipresencia de la proporcionalidad, presente en todo tipo

de competencias

la subsidiariedad está excluida de las competencias exclusivas.

Por así decirlo, la subsidiariedad sería un criterio de necesidad

que respondería a ¿debe actuar la UE?,

y la proporcionalidad responde a la intensidad, ¿cuál debe ser la

naturaleza o la intensidad de la acción de la Unión?.

Hay que destacar la fuerte vinculación entre la subsidiariedad y

la motivación de la a actuar.

De tal modo que, la sola ausencia de la motivación del por qué yo

actúo en la líneaadoptando una decisión puede conllevar la

Page 81: Instituciones y Derecho Ue

81

anulación de la norma por el Tribunal de Justicia, sinincluso el

tribunal entrar a examinar el fondo de la cuestión. El Tribunal:

en ocasiones se ha contentado con que el

respeto al principio de subsidiariedad se

deduzca del contenido de la norma.

Ha aceptado que la motivación de la

subsidiariedad no sea expresa realmente, no

esté reconocida en el Preámbulo de la

disposición.

Existe el Protocolo nº2 de la aplicación de estos principios: subsidiariedad y

proporcionalidad, en su art 5 dice que “los proyectos de actos legislativos se

motivarán en relación con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad”, es

decir, que tendrán que respetarlos.

También hay que resaltar que el Tribunal en esta materia, en relación con ella:

trajo a colación en algunos asuntos últimos de los que se ha ocupado, una

doctrina tradicional de reconocimiento a las instituciones políticas de un

amplio margen de apreciación ante cuestiones o valoraciones económicas o

sociales complejas.

Dice que su control jurisdiccional debe limitarse a examinar si la actividad

comunitaria impugnada adolece de un error manifiesto o de desviación de

poder, o si la institución se ha extralimitado claramente de su facultad de

apreciación.

6. Mecanismos de control del principio de subsidiariedad

Además del control judicial. Los Estados han sido muy celosos en delimitar

cualquier interpretación expansiva que pudiera ir, por parte de las instituciones

europeas, a ampliar estos principios.

Establecieron un sistema de control recogido en el Prot. Nº2

Este procedimiento lo es esencialmente respecto del principio de

subsidiariedad,

este mecanismo abre y contempla que:

antes de la aprobación de una norma,

la propuesta normativa en cuestión, así como los proyectos que se vayan

realizando,

Page 82: Instituciones y Derecho Ue

82

sean enviados a los Parlamentos nacionales:

los cuales deberán consultar en su caso, a los Parlamentos

regionales.

Dispondrán los primeros de 8 semanas desde la recepción para

estudiarla y para realizar un dictamen motivado si creen que no se

ajusta al ppio desubsidiariedad.

Este dictamen lo devuelven al órgano de la Unión en

el que la propuesta tuvo su origen.

El órgano deberá tener en cuenta esos dictámenes

(¿?). La consulta es a todos los Parlamentos. Será

importante saber el balance del conjunto de

respuestas. Cada Parlamento nacional, para saber el

resultado global, según el art 7 del Protocolo, dispone

de dos votos, uno para cada Cámara si es bicameral. Si

es de cámara única tiene igualmente dos votos.

Si la suma de los Parlamentos que emitan negativo, es igual o superior a 1/3 del total

(18 o más), el proyecto deberá volver a estudiarse.

Si estamos ante un tema de cooperación judicial en materia penal, o de cooperación

policial;ambos, dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia, ese voto dilatorio o

suspensivo, que noveto, deberá de ser igual a ¼ de los 54 (13 votos y algo).

Este mecanismo es lo que se ha denominado la “tarjeta amarilla” en materia de

respeto al principio de subsidiariedad.

Junto a este control político tenemos el jurisdiccional, realizado por el TJUE, mediante

el procedimiento establecido por el art 263 del TFUE. En esa línea, el Protocolo nº2 es

competente para pronunciarse en virtud de un acto legislativo que viola el principio de

subsidiariedad.

La aplicación de estos principios deberá ser objeto de un seguimiento de la Comisión,

la cual presentará al Consejo Europeo, al Consejo, al Parlamento europeo y nacionales,

un informe anual

Page 83: Instituciones y Derecho Ue

83

TEMA 9: El DERECHO ORIGINARIO.

1.De los tratados constitutivos al tratado de Lisboa

El ordenamiento jurídico de la Unión Europea:

Se constituye a partir de los tratados constitutivos

Es un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas que:

Posee su propio sistema de fuentes

4 tipos de normas en función de las fuentes de las que provienen:

1. dº originario

2. dº derivado

3. dº complementario

4. Conjunto de normas o principios que se aplican al dº comunitario

(ppios generales, JP)

Está dotado de unos órganos y procedimientos para elaborarlas,

interpretarlas y sancionar su incumplimiento.

Propio y específico de las comunidades europeas que se integra en los

ordenamientos internos de los Estados Miembros

1. Derecho originario

El dº originario está constituído por todo el conjunto de normas a través de las

cuales se han ido creando las Comunidades Europeas-

El derecho originario son:

Los tratados constitutivos de las comunidades

1. Tratado CECA

2. Tratado CEE

3. Tratado CEEA

Sus modificaciones

1. Acta Única Europea

2. TUE

3. TN

4. TL

No hay tratados derogados, sí acaso el único explícitamente es el TC creador de

la CECA (Paris 1951).

El resto han sido modificaciones pero no han sido derogados (derogación

implícita en aquello que contradecían).

Tratados de Adhesión de los miembros de la UE

Page 84: Instituciones y Derecho Ue

84

Éste conjunto de tratados ocupan el primer lugar en la jerarquía de las fuentes del

DºUE pues sus normas:

Supremacía respecto a las demás normas secundarias y derivadas

Subordinadas a las originarias

Su eficacia directa:

Aplicable directamente en los ordenamientos internos e los EM.

Los particulares pueden invocarlas ante sus Tribunales nacionales.

Ha habido una tendencia de hacer un paralelismo entre los tratados y las

constituciones de los Estados miembros o las constituciones de un estado:

Desde un punto de vista material puede sostenerse esa idea:

pues hay una cierta similitud evidente con la constitución de un estado,

en efecto uno puede ver en los tratados una parte pragmática, otra

orgánica, una división de poderes.

Desde un punto de vista formal no estamos ante una constitución porque:

está claro que técnicamente, como su palabra indica, estamos ante

tratados internacionales (TUE, TFUE)

y la constitución de un estado no es un tratado, es un acuerdo

normativo elaborado dentro del país, el estado en cuestión no por

varios estados.

El Tribunal de Justicia juega con la palabra constitución continuamente, y en el

Dictamen 1/91 en su fundamento 21 dice que “aunque estamos ante la forma

de un convenio internacional, no por ello deja de ser la carta constitucional de

una comunidad de derecho”.

Actualmente,sustancialmente podríamos decir que el dº originario viene recogido

en:

TUE

TL

TFUE

no hay 100% dado que:

no han sido derogados explícitamente,

fueron derogados implícitamente a lo que se oponga lo que se han venido acordando después;

Por tanto, de algún modo el dº originario tiene que tener en cuenta de toda esa cadena sucesiva de tratados.

Page 85: Instituciones y Derecho Ue

85

EN EXAMEN AÑADIR AL PPIO. ESPECÍFICAMENTE:

1. ¿Cuáles son los tratados constitutivos?

El TC de la UE del carbón y del acero de 1951 – este expiró el 22 de junio del 2002

TC de la CEE (1957)

TC de la Comunidad europea de la energía atómica 1957

2. Tratados Modificativos (de importancia porque afecten de forma profunda a los

constitutivos):

a) De alcance general

Acta única europea de 1986

Tratado de Maastricht de 1952:

entrada en vigor 1993

y que vino precedida de un largo y dificultoso proceso de ratificación que

supuso:

la celebración de determinadas reformas constitucionales en varios

estados miembros y referéndums.

así como importantes decisiones jurisprudenciales de los Tribunales

Posicionales en los TC de los Estados miembros.

este tratado con sus modificaciones lleva al TUE, es donde realmente está lo

fuerte del dº originario.

TUE Y TFUE: motor del dº originario

Art. 1.3 dice: “La Unión se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea, ambos Tratados tienen el mismo valor jurídico

(lo sustancial= TUE y el TFUE

A su vez, junto al TUE Y TFUE hay que tener en cuenta los 37 protocolos que le

acompañan y sus 2 anexos.

TUE

se contienen los ppios constitucionales básicos de la UE

tiene un preámbulo y 6 títulos

TFUE

Tiene 1 preámbulo y 7 partes

Forma de ejecutar el TUE

Page 86: Instituciones y Derecho Ue

86

TN

adopción el 26 Febrero de 2001

por el que se modifica nuevamente el TUE y los tratados constitutivos de la

CCEE.

En vigor desde el 1 de Febrero de 2003 hasta el 1 de Diciembre de 2009

TL

en 2007 se aprueba el TL, que tarda en entrar en vigor 2 años – 1 diciembre de

2009- porque hubo una serie de referéndums en distintos países.

b) de tipo particular

Tratado de Fusión de los ejecutivos 1965 por el cual se creaba un Conejeo y

Comisión únicas

tratados de Luxemburgo de 1970 y de Bruselas del 75 por los que se modifican

ciertas disposiciones financieras y presupuestarias.

3. Las actas de adhesión:

formadas por algunos de los estados miembros:

pues obviamente los estados miembros originarios, Bélgica, Alemania,

Francia, Italia, Luxemburgo y PB.

países formadores, forman parte de las 3 comunidades desde el momento

en que ellos manifiestan el consentimiento en obligarse por es tratados.

Vienen de la mano de los países miembros admitidos:

Dinamarca, Irlanda y Reino Unido en 1973

Grecia en el 81

Portugal y España en 86

Austria Finlandia y noruega en 87:

Bulgaria y Rumanía en 2005.

2.Características y ámbito de aplicación

Page 87: Instituciones y Derecho Ue

87

Los Tratados constitutivos son:

técnicamente TI en cuanto a su:

Aprobación

Interpretación

Modificación

Posible derogación

El TJUE y algunos sectores doctrinales hablan de Carta Constitucional:

en sentido amplio es posible

Los Tratados constitutivos o los modificadores son tratados de naturaleza

constitucional pero ni de lejos se parecen a la constitución de un Estado.

Los Tratados constitutivos se caracterizan por:

Pluralidad

Autonomía

Tienen que ser interpretados sistemáticamente

Y en cierta medida es un ordenamiento:

desordenado

carente de la debida sistemática

con algunas deficiencias técnicas.

A pesar de ello, pueden verse en los tratados suficientes elementos que permiten

hablar de:

una unidad dentro de ellos: los tratados están regidos por:

un mismo marco institucional y principios.

En cuanto a su ámbito de aplicación hay 2 perspectivas:

1. Perspectiva territorial:

En el TUE la única referencia que encontramos con respecto a éste tema es en el

art 52, que dice “los tratados se aplicarán…” +países

El ámbito de aplicación territorial se especifica en el art 355 TFUE

Es un dº pensado para ser aplicados en todos los EM (27) tal como se ve a la luz de

lis art 52 TUE y 355 TFUE.

Esto no quiere decir que por voluntad de los distintos estados no haya

algunos en cuyo territorio haya excepción de aplicación.

Los tratados no son aplicados en los territorios no europeos de Dinamarca,

Holanda (Surinam), Francia (Guayana Francesa), Inglaterra (Islas del Caribe)

En Groenlandia hasta los años 80 no se aplicaban.

Page 88: Instituciones y Derecho Ue

88

Las Islas Canarias no es que nose aplique el dº originario sino que en virtud

del art 349 TFUE (regiones insulares y ultraperiféricas)existe para ellos un

régimen especial.

2.Perspectiva temporal:

Art 53 TUE establece que el TUE concluye en un período de tiempo ilimitado.

Art 356 TFUE establece que el TFUE se concluye por un período ilimitado.

La lectura de estos dos artículos podría dar a entender que:

el compromiso de los EM con UE es permanente y definitivo,

por lo que no habría vuelta atrás (decir “ me retiro de la UE”)

Para evitar esta interpretación, el art 50 TUE

novedad introducida por el Tratado de Lisboa

admite la posibilidad de que un Estado miembro de la Unión pueda retirarse de

conformidad con sus normas constitucionales.

El procedimiento de retirada está en el art 50.2 TFUE

3.Proceso de remisión de los tratados

En cuanto a la remisión de los tratados, puede hacerse a través de 2 mecanismos:

1. Procedimiento de remisión simplificado

Es breve

Está pensado para :

la modificación de la parte 3º del TFUE que se ocupa de:

las políticas y acciones internas de la UE

la modificación de los procesos de decisiones del Consejo de Ministros,

tomados por unanimidad.

Actuar en el terreno de la modificación de algunos procesos de adopción de

actos legislativos.

2. Procedimiento de remisión ordinario

Es más complejo

Se pueden distinguir 3 momentos:

1. El Gobierno de cualquier EM, la Comisión o el PE tienen la iniciativa para una

modificación o recisión de los tratados. Si desean abrir los trabajos, deberán

aprobar una propuesta y enviarla al Consejo de Ministros:

Consejo Europeo Parlamentos Nacionales.

Tiene que consultar al PE y a la Comisión sobre su opinión del tema.

Puede acordar por mayoría en que:

Page 89: Instituciones y Derecho Ue

89

se reúna una Conferencia de Representantes para estudiar el tema

considerar que no tiene interés

La Conferencia de Remisión está formada por representantes:

Principales naciones

Jefes de Estado y de Gobierno

Del PE

De la Comisión

2. Si el tema no sigue adelante, la Conferencia puede:

acordar que sí lo haga

y esto irá a una segunda Conferencia de Remisión convocada por el Presidente

del C. Europa, solo acuden los representantes de los Gobiernos de EM

3. Si no hay unanimidad, las modificaciones no van adelante, si la hay que da a la fase

interna en materia de modificación (art 93 y 94 CE).

Page 90: Instituciones y Derecho Ue

90

TEMA 10: EL DERECHO DERIVADO

1.Naturaleza y tipología de los actos

El derecho derivado es el constituido por los actos normativos adoptados por las

instituciones de la UE en aplicación de los tratados constitutivos:

Las instituciones tienen poder normativo y decisorio

Se conforma por: reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y

dictámenes

Distinción entre actos vinculantes y no vinculantes

A. vinculantes:

reglamentos, directivas y decisiones

con efectos jurídicos

A. no vinculantes:

Recomendaciones y dictámenes

Desprovistos de efectos jurídicos

¿Cuál de estos tipos de actos debe usarse?

Los tratados tienen indicaciones sobre la procedencia de cada uno de ellos.

Si no se dice nada, las instituciones:

Tienen que actuar de acuerdo con el objetivo adecuado

buscando el más adecuado para la consecución del mismo

Dirigidas por :

La disposición de cada institución en la que se basa

Atendiendo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

¿Existe jerarquía?

A pesar de que ha habido intentos para introducir una jerarquía

A nivel de tratados no hay ningún precepto que hable de ella

No se recoge ni en el TUE ni en el TFUE

2.Actos jurídicos vinculantes: Reglamentos. Directivas. Decisiones

Estos actos vinculantes :

han quedado caracterizados en el art. 289 TFUE

“los actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo

constituirán actos legislativos u actos vinculantes”.

Pueden ser adoptados por:

Procedimiento legislativo ordinario : art. 294 TFUE

Procedimiento legislativo especial: art 289 TFUE

Son:

reglamentos, directivas y decisiones

a su vez pueden clasificarse en actos típicos:

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1. R,D,De

De carácter legislativo:

Procedimiento legislativo ordinario

Procedimiento legislativo especial

2. R, D, De

De carácter delegado,

consiste en que :

o Se trata de delegar en la Comisión la posibilidad de adoptar

actos que complementen determinados elementos de un

acto legislativo

o Debe ser esta previamente habilitada acto legislativo de

alcance general.

Estos actos no son en stricto sensu actos legislativos de carácter

inmediato

o Para distinguirlos de estos hay que agregarles el adjetivo “

R/D/De delegada”

o Esto no quiere decir que no tengan carácter vinculante, que

sí lo tienen.

Esta distinción se introduce con el TL

3. R,D.De

Las van a adoptar la Comisión o el Consejo

Cuando sean necesarias para la ejecución de un acto legislativo por

parte de la CE.

Art 288 TFUE

denomina a estas normas como “actos jurídicos de la Unión”

P.1: “para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán

reglamentos, directivas, decisiones recomendaciones y dictámenes.”

REGLAMENTOS

Es la fuente principal de dº derivado

Def: acto normativo:

más completo y eficaz del sistema de fuentes de la Unión

constituye el máximo exponente del poder legislativo de la UE

Función

Persigue la uniformización completa de las legislaciones internas de los EM

Elementos característicos

Recogidos en 288.2, son 3:

Page 92: Instituciones y Derecho Ue

92

1. Alcance general

Por su carácter esencialmente normativo:

Destinado a regular una pluralidad de situaciones generales

Dirigido a unos sujetos de forma abstracta y global

EM

Instituciones UE

Particulares

2. Obligatoriedad en todos sus elementos

Obligatorio en todos y cada uno de sus elementos

No tienen carácter dispositivo, destinatarios.

no pueden aplicarlo de forma parcial o selectiva

no podrán acordar en contario

ni establecer excepciones ni derogaciones no previstas en el propio

reglamento.

El Consejo señala el:

Resultado

Modalidades de aprobación y ejecución.

3. Aplicación directa en cada EM

La ejecución del reglamento:

no requiere en principio de la emanación de una acto nacional de

incorporación o de recepción en el orden interno

se aplica de forma simultánea y automática en todo el territorio

comunitario

desplegando sus efectos jurídicos de forma automática en los

ordenamientos internos de los EM

Se traduce en la posibilidad del reglamento de otorgar derechos e imponerles

obligaciones a los particulares

Quienes podrán invocarlos directamente ante sus jueces nacionales

Directivas

Def: instrumento fundamental para la armonización del contenido de las

disposiciones legislativas de las legislaciones de los EM

No busca una legislación única

Sino que las legislaciones de los EM pasen a estar armonizadas

Elementos:

art 288 TFUE

“la directiva obligará al EM destinatario en cuanto al resultado que deba

conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de

la forma y los medios.”

Page 93: Instituciones y Derecho Ue

93

1. Sus destinatarios son los EM

Se dirige exclusivamente a los EM

Pudiendo ser 1 ó varios

Sólo tiene alcance obligatorio respecto de sus destinatarios ( carácter

imperativo)

Esto significa que a diferencia de los reglamentos, no tiene un alcance

general.

Para que produzca efectos para las personas físicas o jurídicas

Necesario un acto de incorporación o transposición del contenido de la

directiva en la legislación nacional de los EM

Esto significa que a diferencia de los reglamentos, no tiene aplicabilidad

directa

Sin embargo el TJUE ha admitido desde los años 70

Que ciertas disposiciones de directivas gocen de efecto directo

para los particulares

Requisitos según JP

1. si directiva no ha sido incorporada en plazo

2. o si lo ha sido pero no debidamente transpuesta.

Lo que no contempla el Tribunal es el efecto directo horizontal

Ej: directiva en materia seguridad social

En ppio los destinatarios:

son exclusivamente los EM

Un particular no podrá invocar esos derechos contenidos en la directiva A de esperar a que el EM transponga su contenido en su legislación

interna Si quiere invocar los dºs contenidos en la directiva, tendrá que hacerlo

en la nª nacional que ha transpuesto es directiva

2. Es un acto obligatorio en cuanto al resultado que ha de conseguirse

Es una nª que fija un objetivo que debe ser alcanzado por el Eº/s destinatarios

En el sentido de que impone obligaciones re resultado para ellos

Para alcanzar ese resultado EM:

han de incorporar o transponer el contenido de la directiva dentro de su

propio OJ

dentro del plazo establecido en la propia directiva.

EM destinatario debe asegurar el resultado fijado en la directiva

Page 94: Instituciones y Derecho Ue

94

3. Es una acto que deja a las autoridades nacionales de los EM la elección de la

forma y el medio para su cumplimiento

La directiva despliega sus efectos mediante:

un acto de transposición o incorporación

elegido libremente por las autoridades nacionales de los EM de acuerdo:

con sus reglas constitucionales

y de distribución interna

Se observa cada vez más que las instituciones europeas tienden a adoptar directivas

más complejas y determinadas

en particular aquellas que persiguen las reglamentaciones técnicas de los EM

De algún modo las directivas se aproximan cada vez más a los reglamentos

puesto que deja que el margen de actuación que le queda al Eº no es muy

grande.

DECISIONES

Art 288 TFUE

“la decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus

destinatarios”

Es una acto que no tiene alcance general

Diferencias de las decisiones con respecto a los reglamentos y directivas

1. Se distingue del reglamento por:

Carácter determinado de sus destinatarios

Se dirige a 1 destinatario concreto

2. Se distingue de la directiva por:

La obligatoriedad

en todos sus elementos

y no sólo por el resultado que ha de alcanzarse

-Def: acto jurídico obligatorio

en todos sus elementos

para los destinatarios designados en la misma,

uno o varios particulares

uno o varios EM

La aplicación de la decisión suele exigir la adopción de medidas

nacionales.

Page 95: Instituciones y Derecho Ue

95

3.Actos jurídicos no vinculantes: Recomendaciones. Dictámenes

En el art 288 TFUE se declara que no serán vinculantes ( diferencia con el resto)

Pero debido a su cualificada procedencia tienen consecuencias jurídicas.

No son impugnables ante el TJUE

RECOMENDACIONES

Actos de las instituciones que propugnan o invitan a la realización de un

determinado comportamiento

Objetivo: promover determinados comportamientos por parte de los EM

Se suelen utilizar en 2 casos:

1. Cuando resulta precipitada la intervención de la UE a través de un acto

obligatorio

2. En materias cuya competencia corresponde a los EM

DICTÁMENES

Juicios o valoraciones a través de los cuales las instituciones de la Unión

expresan su parecer respecto a un asunto determinado.

Page 96: Instituciones y Derecho Ue

96

TEMA 11:El Derecho de las

Relaciones Exteriores de la Unión y

Derecho Internacional

dº derivado

dº complementario dº de los TI firmado por la UE

DI general, consuetudinario

2.Las decisiones de los representantes de Gobiernos de los Estados

miembros, reunidos en el seno del Consejo

Hasta la entrada en vigor del TL, el llamado “dº complementario” estaba integrado

por:

CV complementarios entre los EM ( permitidos por el art 293 TUE)

Decisiones de los representantes de los Gobiernos de los EM reunidos en el

seno del Consejo

El problema:

La vía de convenios internacionales eran relacionadas a cuestiones de:

Dº privado

Vinculados a temas de familia…

Hoy en día, el dº complementario:

se reduce a estas decisiones de los representantes de Gobierno,

que es la fórmula con la que se designa una categoría especial de actos

z Dº

originario

Page 97: Instituciones y Derecho Ue

97

cuya característica esencial radica en que estas decisiones son

adoptadas por los miembros del Consejo colectivamente (ministros)

pero actuando como:

Representante de los Estados miembros

No como órgano comunitario

Por lo tanto vienen a ser Conferencias Intergubernamentales, son como

TI entre los EM

Afectan en la mayor parte de las situaciones a actos no previstos en ¿¿¿

Su nombre/título/forma/contenido difieren considerablemente el

contenido ya que es siempre análisis de la decisión, permite determinar

su efecto jurídico.

Son una categoría mixta de actos de carácter internacional entre

DI

Dº comunitario

Muchas de ellas han de pasar por mecanismos de

ratificación/autorización:

Determinan en los derechos constitucionales de los EM la

constitucionalidad.

Muchas veces salen adelante con la intervención final de los EM

Muchas veces se publican en el BOE

Están subordinados al dº originario de la UE, a la que:

No pueden contradecir

Aunque no haya una relación subordinada directa

Son actos de DI con una fuerte connotación comunitaria Europea

Naturaleza:

Confirmada en el art 3 de las sucesivas Actas de Adhesión de los

Estados que se han ido incorporando a la UE:

“Los nuevos Estados se adhieren por la presente acta a las

decisiones y acuerdos por los representantes de Gobierno

de los EM reunidos en el seno del Consejo.”

Page 98: Instituciones y Derecho Ue

98

1.Acuerdos internacionales celebrados con terceros Estados u

Organizaciones internacionales

La UE tiene capacidad para:

concluir acuerdos con 3ºs estados y OOII

dentro de sus ámbitos competenciales

estos acuerdosestados y OOII:

se integran y forman parte del Dº UE art 216.2 TFUEindica que:

“los acuerdos celebrados por la UE vincularán a las instituciones de la Unión y a los

Estados miembros.”

tienen u sistema de recepción automática por tanto:

no requieren de ningún acto de recepción interno

y se integran en el dº UE mediante su publicación en DOUE que:

se publica el texto del tratado y también la decisión de la Unión

en la cual se manifiesta el consentimiento (aquí vemos como se

utiliza decisión y es un acto atípico).

Estos incorporados al oj pueden constituir en parámetro utilizado por el

Tribunal para juzgar la legalidad/validez de una norma comunitaria de dº

derivado siempre que:

1. Estén basadas expresamente en las disposiciones de ese tratado

2. o destinadas a cumplir una obligación establecida e el tratado

En cuanto a la jerarquía: los tratados internacionales de la UE son superiores al

dº derivado

no obstante el art 218.11TFUE establece un mecanismo previo de

compatibilidad de esos tratados con el dº originario de la Unión

es lógico que la UE no puede celebrar ni incorporar tratados contrarios al

dº originario.

En una controvertida STC el TJ dijo que: “un acuerdo internacional no puede

menoscabar el orden de competencias fijada por los tratados ni por tanto la

autonomía del sistema jurídico comunitario”

Vemos por tanto claramente que los tratados internacionales firmados por

la Unión tienen que ser simple congruentes con dº originario.

Page 99: Instituciones y Derecho Ue

99

Por lo que respecta a la invocabilidad el TJUE consideró que:

las disposiciones de los tratados internacionales concluidos por la UE

tienen efecto directo cuando:

a la vista de su objeto, de su tenor, texto, naturaleza

contienen una obligación clara y recusa que no se subordina a la

adopción de un acto ulterior; por lo tanto tienen efecto directo.

El dº originario de la UE no contiene expresamente ninguna especificación sobre el

Estatuto de los actos aprobados por las OOII de las que la Unión Europea es

miembro en virtud de un tratado de integración a esa OOII.

Estos actos tienen su fundamento jurídico en los actos de esas OOII, en virtud

del tratado de adhesión queda vinculado a estas OOII.

No hay referencia a los actos no es algo excepcional, es común que no se diga

nada en nuestros art 94,95,95 CE y cuando se habla de la aplicación de los

tratados, se suele hablar también de la recepción de los actos de las OOII pero

no hay nada expreso.

La reglas referentes a la: jerarquía, invocabilidad de esos actos deberían obrarse

por analogía con la forma de actuar que tenemos con los tratados internacionales

que celebra la Unión.

3.Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea

La Unión Europea es una organización internacional y como tal tiene personalidad

jurídica y debe de respetar: 1. Los tratados internacionales-de los cuales forma parte-

2. Las obligaciones derivadas de las normas consuetudinarias de las OII (

dº Internacional consuetudinario de alcance general.

3. Las normas convencionales de los tratados en que es parte

4. Los actos de las OOII DE las que forma parte

idea mantenida repetidas veces por el Tribunal Internacional de Justicia en

reiteradas sentencias.

Art 3.5 TUE indica en esta línea de observación y va más allá:

“la UE contribuirá al estricto respecto y al desarrollo del dº

internacional, en particular en respeto de los ppios de la Carta de las ONU”

Page 100: Instituciones y Derecho Ue

100

TEMA 12: LOS PPIOS GENERALES DE

DERECHO. LA JP. LA JERARQUÍA

NORMATIVA.

1. Los Principios Generales del Derecho

Algunos autores han hablado de la posibilidad de la formación:

de un Dº Comunitario Europeo consuetudinario

de la formación de posibles costumbres comunitarias.

hoy por hoy :

no parece que haya manifestaciones comprobadas de la existencia de

costumbres comunitarias europeas

tal vez haga falta más investigación y llegarse así algún tipo de consenso

pero a día de hoy las investigaciones son más bies escasas.

Los ppios generales del dº:

son otro tipo de norma no escritaal lado de la costumbre

Tienen una gran importancia:

constituyen una categoría normativa no escrita desvinculada de un

determinado cauce de producción normativa- de los modos de

producción de normas de las instituciones comunitarias-

fueron apreciados por el TJUE, en cual acude con frecuencia a esta

fuente de dº para:

1. salvar algunas lagunas normativas

2. y para tomarlos como parámetro de la validez de los actos de las

instituciones europeas.

EL TJ de algún lugar tiene q nutrirse para trabajar con estos

ppios generales, ¿de dónde los toma?:

1. DI

2. Dº estados miembros UE

3. Del propio ordenamiento jurídico de la UE

1.En cuanto a os ppios tomados del DI

Page 101: Instituciones y Derecho Ue

101

TJ ha acogido los ppios generales del dº:

que resultan conciliables con las exigencias propias del dº de la UE. El ejemplo

ppal es “pacta subservanda”

ppios relativos a la interpretación de las normas de dº

instrumentos internacionales concernientes a la protección de los dºs

humanos.

A) Ppios comunes a los ordenamientos jurídicos de los estados

miembros.

El Tribunal Justicia ha acudido a los ppios generales del dº predicables a la

generalidad de los sistemas jurídicos de los estados de la comunidad internacional

sean o no miembros de la Unión

Son ppio como:

Buena fe se da en ambos

el ppio de legalidad

ppio de seguridad jurídica

ppio de del respeto a los derechos de defensa

Junto a estos podemos hablar de otros ppios de carácter técnico:

cuyo origen se encuentra en el derecho advo, procesal, civil …

como por ej.

1. el ppio de respeto a los derechos adquiridos

2. el ppio de confianza legítima- ppio de buena fe con un “retoque

de bombo”-

3. La institución del enriquecimiento sin causa

Gozan del valor de ppios generales del dº de la Unión

a ellos hace referencia el art 340 TFUE cuando habla de la responsabilidad

extracontractualde la Unión al disponer que:

“La organización deberá reparar los daños causados por sus

instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de conformidad

con los ppios generales comunes a los dº de los estados miembros”

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B) Los principios del ordenamiento jurídico de la Unión

Principios como:

ppio de igualdad y no discriminación del

ppio de no discriminación por razones de nacionalidad o de sexo art 2 TUE

ppio de la libre circulación de los factores productivos.

Hasta la entrada en vigor del TL estos ppios generales habían sido el instrumento

jurídico utilizado por el TJUE como:

el cauce para la instrucción de los DDHH en la UE

y sobre todo tomando los ppios del CV Roma sobre salvaguarda de los dºs del

hombre y de las libertades fundamentales.

Art 6.3 que:

se le sigue encomendado con carácter específico al TJUE que este continúa

siendo una fuente nutricia en materia de ppios.

2. La jurisprudencia

Un autor comunitario llamado Pescatore ha señalado que:

“ los autores de los tratados han adoptado la concepción que cabría llamar

latina o continental sobre el papel de la JP”

1. La jurisprudencia latina:

desarrolla sus efectos sobre todo en relación con el caso concreto

de ahí a que hablemos de un efecto relativo de la cosa juzgada

tiene valor para los cosas posteriores que pueden presentarse similares al

caso de entre manos

pero tiene valor de orientación, no es tan determinante cm el de la JP

anglosajona.

2. La jurisprudencia continental

El papel del TJUE es enorme, es un elemento importantísimo del dº

comunitario europeo

no crea normas

pero llega a hacer generalizaciones “cuasinormativas”

es el auténtico motor de la UE con su interpretación sistemática.

Un ej.especialmente importante del valor de la JP es la doctrina del efecto directo

de las normas de la UE

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