derecho de la ue uc3m

25
Mónica Jato Grado en Derecho 1 DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Juan Daniel Oliva Martínez [email protected] Lección 1. El proceso histórico de integración europeo. Lección 2. Sistema competencial y relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros. Lección 3. Sistema de fuentes y principios del Derecho de la Unión Europea. Lección 4. Sistema institucional de la Unión Europea. Lección 5. Procedimientos de adopción de decisiones en la UE. Lección 6. Tipos de recursos ante el Tribunal de Justicia. Lección 7.Ciudadanía europea y Derechos fundamentales en la UE. Manual: Profesores D. Liñán y Araceli Mangas "Instituciones y Derecho de la UE" - Tecnos 2012

Upload: pereluis

Post on 07-Apr-2016

30 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Apuntes de Derecho de la Unión Europea, profesor: Juan Daniel Oliva

TRANSCRIPT

Mónica Jato Grado en Derecho

1

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Juan Daniel Oliva Martínez [email protected]

Lección 1. El proceso histórico de integración europeo.

Lección 2. Sistema competencial y relaciones entre la Unión Europea y los Estados miembros.

Lección 3. Sistema de fuentes y principios del Derecho de la Unión Europea.

Lección 4. Sistema institucional de la Unión Europea.

Lección 5. Procedimientos de adopción de decisiones en la UE.

Lección 6. Tipos de recursos ante el Tribunal de Justicia.

Lección 7.Ciudadanía europea y Derechos fundamentales en la UE.

Manual: Profesores D. Liñán y Araceli Mangas "Instituciones y Derecho de la UE" - Tecnos 2012

Mónica Jato Grado en Derecho

2

1. EL PROCESO HISTÓRICO DE INTEGRACIÓN EUROPEO

1.1 El proceso Histórico de la Integración Europea (Parte I). La idea de Europa Europa no es solamente un espacio geográfico y económico. Es una comunidad de culturas que a lo largo de la historia ha dejado huellas en su voluntad de coordinación y de unificación. La integración europea ha sido una utopía en algunos sectores del pensamiento europeo a lo largo de la historia. También por supuesto ha habido momentos (muchos) de guerras fratricidas, de imposición y de división. Los orígenes de la utopía unificadora. La Edad Media. Descartando el Imperio Romano como antecedente. Es a partir de la Baja Edad Media cuando se pone de manifiesto la idea utópica de que la cristiandad medieval debería reactivarse. (Pierre Dubois 1306 y Raimundo Lulio 1232-1314). Comunidad cultural de la Europa medieval se caracterizaría por una lengua (latín) y una religión comunes (cristianismo). El Imperio y el papado daban unidad estructural. La Edad Moderna. Es a partir de este momento cuando Europa comienza a tomar conciencia. (S XVI-XVII) En esos siglos podemos situar realmente la génesis del europeísmo moderno. Proyectos de tratados para que la paz sea permanente entre los Estados europeos (Propuesto por el abate Saint-Pierre 1658-1743) en el que propone una Federación de Estados Europeos cuyos órganos serían un senado, una secretaría permanente, un tribunal y un ejército confederado. E. Kant (1724-1804) ensayo sobre La Paz Perpetua. Su objetivo era alcanzar la Paz Mundial. La paz europea requería una organización europea de Estados y que estos adoptasen el principio de separación de poderes (buscando que los Estados sean democráticos, aunque Kant no se refería a ello de esa forma). Cabe recordar al respecto el Sistema Europeo de Estados que se puso en marcha tras la Paz de Westfalia (1648). Finales del S. XVIII y comienzos del S. XIX Revolución francesa cuyos efectos se proyectaron en muchos otros países. Imperialismo ilustrado de Napoleón. Una Europa "sometida para su libertad". Congreso de Viena 1815 da lugar a la Europa de la restauración Borbónica. Ahí es donde se crea el Concierto europeo y Pacto de la Santa Alianza. Es un proceso de coordinación entre los Estados Europeos con una medida conservadora con el fin de evitar procesos revolucionarios.

Mónica Jato Grado en Derecho

3

Nacionalismo frente a la utopía europea defendida por Saint Simon (1760-1825), defensor de una Europa Federal (en su libro La reorganización de la Sociedad Europea). Se produce la unificación Italiana, la Alemana... Siglo XIX. También abogaban por esa unión: - Charles Lemonnier desde su periódico "Les Etats Unis d'Europe" (fundado en 1867) - El filósofo positivista A. Comte (1798-1857) - O el dramaturgo y escritor Víctor Hugo (1802-1885) que profetizaba en algunos de sus escritos que sin perder su identidad las naciones del continente se fundirán estrechamente en una unidad superior y constituirán una fraternidad europea. Inicio de la cooperación institucionalizada (XIX) Las primeras OOII que aunque universales de iure estuvieron formadas en principio solamente por Estados Europeos que fueron los que las fundaron: - Uniones Internacionales de carácter técnico y administrativo como la Comisión del Rin, la Comisión Europea del Danubio, la Unión Postal Universal, la Unión Internacional Telegráfica. Además, hay que recordar el Congreso de Berlín 1885, pues fue el primer gran acuerdo europeo con proyección internacional. Europa se reparte el mundo. La idea de Europa de 1900 a 1945, siguió resistiendo a pesar de: - Guerras Mundiales - Crisis Económica - Ascenso de los totalitarismos - Holocausto judío - Expansionismo - Agresiones entre Estados Sin embargo, frente a ellos, algunos círculos de autores, publicaciones, etc. europeístas van a marcar una contra tendencia a la Europa Confederada. Cabe mencionar el Manifiesto PANEUROPA (19239) de Richard Coudenhove-Kalergi, que va a tener un gran eco entre los círculos intelectuales. La idea de la Unión Paneuropea señala que debería existir un sistema bicameral, compuesto por un Consejo General (Integrado por un delegado de cada Estado) y una Asamblea compuesta por delegados de los parlamentos nacionales. Además, la creación de un Tribunal Federal y finalmente una cancillería o gobierno controlado por las dos cámaras. La iniciativa de Briand La propuesta de mayor trascendencia política. El ministro de Asuntos Exteriores francés Aristides Briand hace una intervención el 5 septiembre de 1929 en la Asamblea de la SSNN. Y en esa intervención va a proponer una Federación denominada Unión Europea, que va a ser luego esta idea desarrollada por un memorándum por el Gobierno Francés en 1930, que va a enviar al resto de cancillerías europeas. Propone: que los Estados Europeos se coordinen en la SSNN, que se cree una nación de los Estados Europeos en la misma SSNN (que los votos fuesen siempre unánimes), una conferencia europea, un comité político y una secretaría permanente.

Mónica Jato Grado en Derecho

4

Esto quiere decir, que se pretende crear una federación "fundada sobre la idea de unión y no de unidad". Es decir, respeto por la soberanía e independencia de cada Estado. España dio una respuesta favorable a esa iniciativa francesa. Sin embargo, Reino Unido y la URSS no estaban completamente a favor de ello. La crisis económica y el auge del fascismo propició la Segunda Guerra Mundial y en definitiva, la propuesta fue aparcada pese a que hubo una serie de estados Interesados. Sin embargo, el hecho de que estallase la IIGM, el exilio de intelectuales y políticos, pese ello, estos siguieron apostando desde el exilio por la UE. En 1943 tres gobiernos en el exilio (Luxemburgo, Holanda y Bélgica) firman una cuerdo que va a dar lugar al BENELUX (unión económica y aduanera que aún persiste), que entró en vigor tras la IIGM. Fue el antecedente de la CEE. 1.2 El proceso histórico de la integración europea (parte ii) La construcción europea después de 1945.

- División entre dos bloques - Horrores de la guerra - Amenaza de nuevos enfrentamientos: sigue habiendo una resistencia Nazi. - Ruina económicas: Infraestructuras destruidas. - Nacionalismos enfrentados

La construcción de Europa después de 1945, tras la segunda guerra mundial con un escenario

nuevo, potencias del eje derrotadas, los fascismos. Fue una guerra mundial, pero básicamente

europea. Tenemos Europa dividida en dos bloques, con la URSS como nueva potencia la cual

tiene control sobre ciertos países, frente a ellos están los países occidentales, en gran medida

liberados por las tropas estadounidenses y caen bajo la influencia occidental-capitalista.

Continúan los horrores de la guerra. Es un momento en el que Europa vive amenazada por

nuevos enfrentamientos, ya que hay una resistencia nazi, a pesar de que han sido derrotados,

y además se tiene miedo entre el enfrentamiento entre el bloque occidental y la URSS. Europa

está devastada, la economía, industria…etc. Además Europa emerge de un enfrentamiento con

nacionalismos.

Se hacía necesario resucitar la idea de una Europa integrada, por ello se forman muchas asociaciones que no responden a impulsos gubernamentales con personalidades a la cabeza intelectuales de la época. Sus objetivos pretenden rescatar la cooperación europea. En la universidad de Zúrich 1946 Churchill pronuncia un discurso que va a suponer un paso importante, se lamenta de los fracasos europeístas de los años 20 y 30 y fomenta la creación de una organización europea en la que Reino Unido no participará. Este discurso va a tener influencia en este momento y dará lugar a otros impulsos europeístas de otros gobiernos. Se formaron muchas asociaciones proeuropeístas de carácter privado. Movimientos de la opinión pública. No respondían a impulsos gubernamentales. Personalidades de la vida intelectual. Universidades (Discurso de W. Churchill en la Universidad de Zúrich el 19 de septiembre de 1946).

Mónica Jato Grado en Derecho

5

Se lamentaba de los fracasos europeístas de los años 20 y 30. Y apoyaba la creación de una organización europea. En la que el reino único paradójicamente no debería participar. A partir de ahí, va a ir tomando forma lo que podemos denominar el federalismo europeo, que es consecuencia de todo lo anteriormente visto, y que retoma el hilo conductor de la coordinación y la unidad europea, cuyo error es fijarse constantemente en los EEUU para trasladarlo a Europa. El Federalismo Europeo defiende la concepción del poder central que gobierne a los poderes múltiples, que serán los otros estados. El objetivo no era suplantar una soberanía nacional por una europea, sino crear unas instituciones adecuadas, que por sus competencias y dimensiones geográficas pudieran hacer frente a los problemas europeos. Surgen tres ideologías:

- Autonomía: mantienen su autonomía, pero hay un poder central. Hay ciertos comportamientos que deben cumplir manteniendo su autonomía.

- Cooperación - Subsidiaridad

Impulso del Plan Marshall La relación entre EE.UU y Europa occidental desde ambas guerras mundiales va a ser muy

fuerte. No podemos entender la Europa actual si no es como una Europa vinculada a Estados

Unidos como aliado. Se pone de manifiesto con el Plan Marshall, propuesto por el Secretario

de Estado George Marshall en una conferencia en Harvard, con gran trascendencia. Este plan

tenía como objetivo recuperar económicamente a Europa, y para ello pretendía:

- Evitar la expansión del comunismo.

- Asegurar la economía de mercado.

- Garantizar una Europa con la que los EEUU pudieran comerciar (los mercados

naturales de los EEUU estaban preferentemente en Europa).

La situación de las economías era muy delicada, carecían de una divisa fuerte, no había

liquidez, estaban necesitadas de los productos más esenciales, tenían una alta inflación, los

gobiernos europeos no tenían mecanismos para reflotar sus economías, se creó una especie

de economía autárquica apenas regulada por algunos tratados bilaterales.

El plan Marshall fue todo un éxito. Estaba previsto para 20 años y en 5 años ya había dado su fruto. Inicialmente fueron 16 Estados Europeos los que se reunieron (inicialmente quedaron fuera España y Alemania y lo países del Este) y aceptaron la propuesta en 1946. En 1948 decidieron crear la OCEE, antecedentes de la OCDE. (Organización para la Cooperación Económica Europea). Esta última ya no solo integra estados europeos, sino también americanos. España empezó a formar parte de ella en los años 90. Los logros del Plan Marshall fueron:

- Los europeos (occidentales) se reunieron para hablar de cooperación económica, crearon una organización de cooperación económica tras la segunda guerra mundial, la OCDE, en la que se integró Alemania.

- Generó planes racionales y estratégicos para poner en marcha las economías europeas.

Mónica Jato Grado en Derecho

6

- Creó un régimen multilateral de intercambios. - Coordinó los planes económicos nacionales. - Supuso una inyección de capital. Se concedieron créditos. - En el plano político promovió el entendimiento y la negociación. - Acercó posturas, poniendo de manifiesto la importancia de la cooperación económica

para la gestión común entre los países europeos de las ayudas. - Enseñó a Europa la importancia que tenían la unión.

Esto tuvo un éxito total. Europa reconstruida y fortalecida en apenas un lustro, 5 años. Esto fue

un antecedente de los programas de cooperación de Naciones Unidas que en un futuro se

pondrían en marcha, promovió la cooperación con países no desarrollados.

Además, fuera del contexto europeo, el Plan Marshall puso de manifiesto que la cooperación para desarrollar sociedades empobrecida podía funcionar si se hacía de manera racional. De ahí surgieron varios programas de las NNUU. Coincidiendo con la creación de la OCEE, se convocó en la Haya un Congreso de planteamientos de propuestas, convocado por el Comité de Coordinación de los Movimientos para la Unidad Europea. (Congreso de La Haya y la creación del Consejo de Europa) En la Haya se convocó entre el 7 y el 11 de Mayo de 1948 el Congreso de Europa. Participaron decenas de organizaciones federalistas proeuropeas. Acudieron más de 750 delegados. Se hicieron notal dos grandes corrientes que perduran hasta hoy:

- Los federalistas (integración) - Franceses - Los que defendían la creación de una organización de cooperación

intergubernamental. –UK Algunas de las Propuestas que surgieron del congreso: la transferencia de Derechos soberanos en favor de una unión política y económica, la desaparición de los aranceles y las restricciones cuantitativas al comercio para logar la unión aduanera, querían un arancel común externo, de cara a los países extranjeros por parte de todos los Estados europeos. Y por último, la libre circulación de capitales y unificación monetaria. No es un organismo de integración, sino de cooperación en campo de la democracia parlamentaria, la economía de mercado, los derechos humanos… Daba satisfacción a las corrientes, apoyadas por los británicos, que apostaban por la creación de un organismo intergubernamental sin ceder soberanía. El estatuto firmado en Londres el 5 de Mayo de 1949. Y se formaliza con el Convenio de Roma 1950/TEDH, fijando su sede en Estrasburgo. Y así surgió el Consejo de Europa. La creación de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero. Fue la primera organización que realmente va a integrar las comunidades europeas. Es una propuesta francesa, que está limitada al campo de acción del carbón y del acero. Pero realmente va a suponer el inicio del proceso de integración en Europa. Esto se llevó a cabo por la preocupación de la Cuenca del Rhur, donde hay yacimientos de carbón y acero, que siempre fue una zona de disputa entre Francia y Alemania. Los franceses tras la Segunda Guerra Mundial proponen que sea el conjunto de países europeos quienes

Mónica Jato Grado en Derecho

7

controlen esta zona, siendo este el origen de esta organización, evitando así enfrentamientos entre Alemania y Francia. Schuman fue quien hace una declaración (9 de Mayo de 1950) proponiendo la creación de esta

Comunidad para poner fin al antagonismo franco-alemán, apareciendo en escena Jean

Monnet, Comisario francés del Plan de Modernización y Equipamiento. Estos dos dan forma a

la propuesta, inspirada en el Plan Marshall, creando una nueva comunidad económica

centrada en el carbón y en el acero, pero siendo los pilares para una comunidad económica

más general. La CECA es un éxito, y los británicos quedan fuera, no participan en esta nueva

organización, prefieren dedicarse a sus dominios coloniales.

Inspirado en el Plan Marshall, la OCEE y un nuevo espíritu de convivencia. Una comunidad económicas que pusiera los primeros pilares de una comunidad más amplia. Los integrantes de la CECA son: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo. El Reino Unido declinó participar. El tratado se firmó el 18 de abril de 1951 en París y entró en vigor el 23 de julio de 1953. Jeann Monnet primer presidente. Los pilares básicos de la CECA son:

- El establecimiento de un mercado común, sin aranceles. - Objetivos comunes - Instituciones sólidas dotadas de poderes efectivos e inmediatos.

Con la CECA se iniciaba un proceso de federalización parcial o funcional limitado a un sector concreto y limitado a un sector concreto y limitado pero estratégico en la economía y la política de los seis estados integrantes. El tratado expiró el 23 de julio de 2002, reconduciéndose internamente en el marco de la Comunidad/Unión Europea. Los grandes fracasos de la época fueron dos: La Comunidad Europea de defensa se veía amenaza del bloque del Este, veían un peligro en la URSS, sospechaban el rearme de Alemania. Todo ello llevó a los acuerdos entre Francia, Reino Unido y Benelux (Tratado de colaboración económica, social, cultural y de legítima defensa colectiva, Bruselas 19 de marzo de 1948). Realmente era un pacto militar. El Pacto de Bruselas fue insuficiente. Hay que conocer el Golpe de Praga, acto revolucionario de los comunistas en Checoslovaquia, el bloqueo de Berlín, la guerra civil griega. Eso da lugar a la creación de la OTAN en 1949, formado por Reino Unido, Francia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Italia, Dinamarca, Islandia, Noruega y Portugal, europeos y dos norteamericanos, Canadá y EEUU Eso dejó al Pacto de Bruselas en un letargo del que no se ha acabado de despertar. La Guerra de Corea, como resultado de la Guerra Fría, tras la segunda Guerra Mundial. Cuando los Coreanos del Norte, invadieron el Sur, llegaron a invadir casi todo el sur, salvo una zona en la costa del Sur en la que el ejército coreano resistió junto con los americanos. Esto preocupo a los franceses respecto a los soviéticos y Europa Central, y para ello propusieron en el plano defensivo La Comunidad Europea de Defensa, cuyo tratado se firmó el 27 de Mayo de 1952

Mónica Jato Grado en Derecho

8

pero a pesar de la CECA, la CED no levantó gran interés en los países miembros. Francia no llegó a ratificar ese tratado. Las dudas estaban en torno a la organización del ejército europeo (quién, con qué medios, qué mando, qué soldados…) y eso generó ciertas suspicacias. Para ello, Italia propuso que se crease una Comunidad Política de Europa que gobernase tanto a la CECA como a la CED. Para ello se preparó borrador de un tratado. Las competencias serían las relaciones exteriores, la coordinación de las políticas económicas y el establecimiento de un mercado común fundado en la libre circulación de personas, bienes y capitales. La institucionalidad europea iba ganando impulso, pero esta propuesta nunca llegó a consolidarse. Fueron los franceses los que pusieron una mayor oposición a esta propuesta debido a su alto poder en la Europa del momento. Y por eso la asamblea francesa (poder legislativo) lo rechazó además de la CDE. Los seguidores de De Gaulle se oponían a la CED al ver en los un atentado a la soberanía nacional. Los socialistas se dividieron. El PCF veía en todo ello una maniobra de los EEUU. El rechazo francés provocó el abandono de la CED (que ni siquiera se había puesto en marcha) y también de la CPE. Pero si había una estructura de defensa europea que se acordó en el Pacto de Bruselas. Aunque en ese pacto no se permitió la entrada de Italia y Alemania. Por tanto había un problema en cuanto a la organización de la defensa en Europa. Existía mucha dependencia de la OTAN con EEUU y un Pacto de Bruselas que no terminaba de avanzar. Para ello se crea la Unión Europea Occidental, rebautizando el Pacto de Bruselas (con cuatro protocolos aprobados en parís el 24 de Octubre de 1954). Y permitieron que se integraran los estados “enemigos” que eran Italia y Alemania. A esta última se le permitió poco a poco que fuese rearmando su ejército (con mucho control y límites), y finalmente todo ello facilitó el ingreso de Alemania en la OTAN. Hasta ahora tenemos: CECA, UNIÓN EUROPEA OCCIDENTAL Y CONSEJO EUROPEO + OTAN (no enteramente Europeo) En 1955 se va a convocar un Comité Intergubernamental de Expertos (representantes de los gobiernos). Y sus trabajos estuvieron centrados en:

- El desarrollo de las instituciones europeas. - En la fusión progresiva de las economías. - En la creación de un mercado común. - En la armonización de las políticas sociales.

El 25 de marzo de 1957 tras varias rondas de trabajo del mencionado comité se firmaron en Roma los Tratados de Roma, que condujeron a la creación de: La Comunidad Económica de Europa (CEE) y La Comunidad Europea de la Energía Atómica. Los integrantes de estas comunidades fueron los mismos que los de la CECA: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. Por tanto, hasta el momento había tres comunidades europeas, que eran:

- La Comunidad Europea del Carbón y el Acero (ya desaparecida) - La Comunidad Económica de Europa (Ahora UE) - La Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom)

Los británicos se habían interesado por la CEE pero no firmaron el tratado de roma y propusieron la creación de una Asociación Europea de Libre Comercio entre todos los miembros de la OCEE (16 Estados). Eso dio lugar a la firma de un convenio en Estocolmo el 4 de enero de 1960 por Reino Unido, Austria, Noruega, Suecia, Dinamarca, Portugal y Suiza,

Mónica Jato Grado en Derecho

9

posteriormente se incorporaron Finlandia e Islandia. Actualmente solamente quedan cuatro estados: Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza. La incorporación de Reino Unido en la CEE: receloso de los éxitos de la CEE y preocupado por el declive de su imperio colonial, el RU solicito la entrada dela CEE (julio de 1961). Lo mismo hicieron Irlanda (julio de 1961), Dinamarca (agosto de 1961) y Noruega (30 de abril de 1962). Francia se opuso a la entrada. En 1967, el RU y el resto de los Estados volvieron a solicitar la incorporación, pero De Gaulle se volvió a oponer. En diciembre de 1969, se da la Cumbre de la Haya, donde se acordó la realización de una Unión Económica y Monetaria. Se dio a amplia con al Reino Unido, Noruega, Dinamarca e Irlanda. Las negociaciones comenzaron en junio de 1970 y concluyeron con la firma del Tratado de adhesión del 22 de enero de 1972. Finalmente, el referéndum entre los noruegos dio un resultado negativo (53% votos) y la ampliación solo incluyó a los otros tres Estados. Pasando a estar integrada por nueve Estados. Desde entonces, los británicos, tanto los conservadores como laboristas se han acusado mutuamente de no obtener suficientes beneficios de la entrada del RU en la CEE. El gobierno laborista del Premier James Callagham solicito mejoras y la renegociación del Tratado de adhesión. Convocó referéndum (65% votos a favor de seguir la CEE). La propia Margaret de Thatcher volvió a renegociar y consiguió mejoras en materia financiera, agrícola y pesquera. Pero el proceso de ampliación continua, con tres Estados más: Grecia en 1975, el Tratado de adhesión se firmó el 28 de mayo de 1979 y entró en vigor el 1 de enero de 1981 (segunda ampliación, ya eran 10 Estados), España y Portugal solicitaron la adhesión en 1977, el 12 de junio de 1986 se firmó el Tratado de adhesión (tercera ampliación). Después de 35 años de andadura desde la creación de la CECA, las comunidades Europeas habían doblado el número de Estados miembros (había 12 Estados). Para entonces la CEE se había extendido geográficamente a través de las tres ampliaciones. La extensión demográfica, el mercado y la población eran mayores. Pero a pesar de las ampliaciones la unificación europea no se había dado realmente. Las instituciones iniciales eran las mismas salvo el parlamento europeo, cuya elección era por sufragio universal, pero sus competencias no se habían modificado a pesar de los nuevos problemas. La necesidad de reformar nunca cambió, en Europa se reforma desde la base. Y por ello algunos estados decían que había que reformar la CEE, y surgió un grupo de europarlamentarios (Club del cocodrilo), que creó una comisión institucional de carácter permanente y elaboraron un proyecto de reforma de los tratados originarios (los de Roma) y ello desembocó en un proyecto de Tratado de la Unión Europea denominado “Proyecto Spinelli”, que preveía importantes modificaciones institucionales. No fue asumido por los Estados, pero supuso un impulso a lo que finalmente condujo al Acta Única Europea (1986) y al Tratado de la UE–Tratado de Maastricht (1992). Del Acta Única Europea al tratado de Maastricht. El Acta Única Europea fue aprobada el 17 y el 28 de febrero de 1986. Fue una reforma muy importante. Se denominó así porque afecto tanto a tratados fundacionales como a posteriores tratados y se articuló en un texto convencional (de convenio) único. La posterior reforma del Acta Única insertó el Consejo Europeo, que consistía en reuniones de los Jefes de Estado o de Gobierno en la estructura de los Tratados constitutivos. Realizó nuevas transferencias a favor de las comunidades europeas. Reforzará algunas políticas comunitarias y va a conceder nuevas competencias a las comunidades a fin de lograr un verdadero mercado interior. Esto es, un estado sin fronteras interiores en el que se tiene que garantizar: la libre circulación de mercancías, personas, de servicios, y de capitales. Poniendo fin así a las trabas físicas, técnicas y fiscales (barreras no arancelarias). El objetivo de un mercado interior

Mónica Jato Grado en Derecho

10

verdadero planteaba el desafío de una moneda única. Esto exigía una nueva atribución de competencias administradas por instituciones políticas. De ahí se plantea una Unión Económica y Monetaria (UEM). Debido a los cambios en el Este de Europa 1989-1990, la caída del muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989, la desaparición de la URSS, el rechazo de los británicos, este proyecto se retrasa. Estos acontecimientos supusieron un impulso para la Unión Económica y Política porque se teme que la Alemania Unida pueda ser un nuevo polo de atracción de los poderes del Este y que ahí emerja una nueva potencia que pueda generar la desestabilización europea. Todo ello hace que re refuerce la idea de la creación de una nueva reforma para el proceso de integración. Ello sale en el Consejo Extraordinario de Dublín en abril de 1990, que convocó dos Conferencias Intergubernamentales: una de carácter monetario y otra de carácter político. Por primera vez, el Acta Única Europea incluyó en un Tratado Comunitario el objetivo de promover la cooperación europea en materia de política exterior conforme a un régimen ordinario de Derecho Internacional (artículo 30 de la Acta Única Europea). Esta será uno de los puntos débiles de la integración política europea, que persiste en la actualidad. Después de esas dos conferencias del consejo de Dublín, el 9 y 10 de diciembre 1991, la UE se lo juega todo en Maastricht en un ambiente de mucha tensión y preocupación, llegó a un acuerdo para la reforma. El 7 de febrero de 1992, se da adopción definitiva del nuevo Tratado. A este proceso se le denomina el Tratado de la Unión Europea, a partir de este momento aparece la denominación de Unión Europea. Este tratado no entró en vigor hasta 1993, porque para modificar estos tratados se requiere unanimidad, si no están de acuerdo los estados miembros, no se pueden modificar. Los daneses en referéndum rechazaron el 2 de junio de 1992 el tratado, no fue hasta el 18 de mayo de 1993 que lo aprobaron. También hubo referéndum en Irlanda, a nivel masivo de apoyo al tratado. En Francia sin embargo fue una victoria muy ajustada. Además de ello hubo que realizar reformas constitucionales. Entre ellas:

- En Francia: derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales, UEM, inmigración.

- España: derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales. - Portugal: ciudadanía de la Unión, UEM, principio de subsidiariedad y control

parlamentario sobre la UE. - Alemania: artículo 23 (fundamento y límites de atribución de competencias), 28 sobre

sufragio pasivo y lo relativo al Bundesbank. Aun así su objetivo de recurso de inconstitucionalidad. La Corte lo aceptó pero con limitaciones muy controvertidas.

En los procesos de Europa, la complejidad que tienen es que además de tener que centrarse en las comunes, no hay que olvidar las internas. Salvados todos estos escollos, el Tratado entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. Significando la más importante de las reformas de los Tratados fundacionales. Con ello se creó finalmente la Unión Europea, fundada sobre las comunidades Europeas (pilar comunitario). Las reformas intergubernamentales de cooperación en la Política Exterior y la seguridad común (PESC). Cooperación en ámbitos de justicia y asuntos de interior. Llegado este momento, se da la cuarta ampliación, que tiene lugar post-Maastricht, formada por Austria, Finlandia y Suecia (antiguos miembros de la EFTA) solicitaron su adhesión en 1992 y posteriormente Noruega en 1993. Las negociaciones culminaron con la firma del Acta de Adhesión el 24 de junio de 1994 en Corfú. Los noruegos desautorizaron a los gobernantes rechazando su adhesión a la UE. A partir del 1 de enero de 1995, la UE, se componía de 15 miembros.

Mónica Jato Grado en Derecho

11

En marzo de 1995 se aprueban los acuerdos de Schengen, ciudad de Luxemburgo, y entran en vigor para 7 Estados miembros: Alemania, Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal. A partir de ahí, los nacionales de estos países podían visitar los otros países del acuerdo sin control de pasaporte en las fronteras. Estos acuerdos se van ampliando y están asociados además a un control fronterizo extraterritorial en el mar, por ejemplo, de España en sus fronteras del Mediterráneo, como es el caso de los inmigrantes en Cádiz. El 17 de junio de 1997, se va a firmar el denominado Tratado de Ámsterdam, que va a suponer un paso más en la Europa integrada, y que contiene dos posiciones que refuerzan el aferro de Maastricht y reformar algunas instituciones europeas y situar la política exterior europea como uno de los ejes de la integración europea. En este tratado se empieza a hablar del objetivo de reforzar los derechos de los ciudadanos europeos. Ese mismo año, ya con el Tratado en vigor, los dirigentes europeos deciden abrir negociaciones para que otros estados se adhieran a la UE. A esos países de les denominaba “Los Pecos” (Europa central y oriental. Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia y Lituania, Hungría, Polonia y Rumania.) Y además, en este proceso de negociación (no de adhesión) también se van a unir Malta y Chile. Los procesos de adhesión se dan en tres etapas:

1. Se plantea al país que se va a adherir el hecho de adherirse, se le dan expectativas. 2. Cuando el país ya es un candidato oficial a la adhesión. 3. Cuando realmente empiezan las negociaciones para la adhesión. En esta última fase se

le suele exigir una serie de reformas al país para que se adecue a los requerimientos de la UE.

Una vez que termina el proceso, el Estado ya puede incorporarse a la Unión Europea. Pero puede darse que a pesar de las reformas, el país no sea aceptado. Esto puede darse cuando al someterse a referéndum dicha incorporación, un país vote en contra a la adhesión. En la actualidad hay 5 candidatos oficiales a la adhesión: Turquía, Serbia, La Antigua República Yugoslava Macedonia, Montenegro e Islandia. Una vez que terminen las negociaciones, serán los miembros de la Unión Europea quienes voten si procederá o no la adhesión. En el año 2000/2001 se aprueba el Tratado de Niza, que será importante porque reforma las reglas de votación en el marco de la UE y va a dar vía libre a la ampliación de alguno de esos Estados. El 1 de enero de 1999 11 países adoptamos el Euro (€), y con eso se ponía una podrá más al proceso de unión monetaria y económica de Europa. Los países de la zona euro no son todos puesto que Reino Unido, Suecia y Dinamarca decidieron mantenerse al margen y mantener su propia moneda. En el año 2002 entra en circulación las monedas y billetes de euros. Los billetes son idénticos en todos los países a diferencia de las monedas. En el 2001 tras los atentados de las torres gemelas, la UE se planteó el tema de la seguridad internacional y de su activa cooperación con EEUU. Y entran en conflicto los principios de la libertad y la seguridad. En 2004, 8 países de los Pecos se incorporaron a la UE: Chequia, Eslovaquia, Eslovenia, Polonia, Hungría, Estonia, Letonia y Lituania. Con eso, la UE estaría incorporada por 25 Estados. Con esta ampliación, que fue de gran importancia, se rompe esa separación que se vivió en Europa entre los países Occidentales y Orientales. Por primera vez en mayo de 2004 es una Europa incorporada por todo tipo de estados, tanto Orientales como Occidentales, y se pone fin a la división establecida en la conferencia de Yalta. A partir de ahí, esos 25 estados firman un tratado para crear una constitución para Europa que simplifique todo el afergo de los tratados que se había conformado últimamente y que fuese un texto único llamado Constitución Europa y que prevé la creación de un ministro de asuntos exteriores europeo. Además, la

Mónica Jato Grado en Derecho

12

incorpora también la carta de DDHH Ciudadanos europeo, pero finalmente, dicha constitución no entra en vigor, porque no todos la aceptaron, en concreto los gabachos. En 2005 entró en vigor el Protocolo de Kioto, que frente a la política de EEUU o Rusia, los países miembros de la UE en conjunto ratificaron este protocolo. En enero de 2007 se producen otras dos incorporaciones, las de Bulgaria y Rumania, aunque sus ciudadanos han tenido una moratoria que no les permitió la movilidad hasta el año 2012. Con eso se pretendía frenar la entrada masiva de los ciudadanos de esos países. Algunos dirigentes de la UE, con la integración polaca, temían que Europa se llenase de ciudadanos de este país y que ello pudiese poner el peligro los puestos de trabajo de los nacionales (“fontanero polaco”). Ya eran 27 los Estados miembros. No se pudo aprobar la CONTITUCION EUROPEA y se quiso dar un paso adelante, y se aprobó un tratado el 13 de Diciembre de 2007 e Lisboa que modificaba los tratados anteriores y que recogía algunos de los principios, normas y reformas de la Constitución Europea. Entro el vigor el 1 de Diciembre de 2009 y ha sido desde entonces el Tratado de Referencia, una vez que los diferentes En septiembre de 2008 estalla en EEUU la crisis financiera con respecto a las hipotecas basura y que afectaron a diferentes bancos europeos, que tenían muchos de estos productos financieros tóxicos. Eso hace que se genere un ambiente de desconfianza, y ello paralizó en parte la economía, porque non se fiaban de la capacidad de respuesta que les podían dar. Este crisis de confianza se suma al aumento del déficit, y ese aumento llega a unos niveles alarmantes que hace que algunos Estados como Grecia, España, Portugal o Italia y en cierto modo Bélgica se colocasen en el punto de mira de algunas agencias americanas, y eso hace que se incremente la prima de riegos con lo que eso estados tienen que pagar más intereses para comprar deuda, y con ello tiene más dificultades, menos acceso al crédito… y con todo eso se crea el Banco Central Europeo y el FMI con la finalidad de salvar el euro a toda costa para volver a generar la confianza en esos países. Para que la UE pudiese desarrollar el Tratado de Lisboa.

Mónica Jato Grado en Derecho

13

3. SISTEMA DE FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DE

LA UNIÓN EUROPEA

La crisis económica y la UE

Hablando de Crisis económica y de la UE hay que centrarse en:

- El problema de la deuda, la soberana de los países miembros y la privada. - El tema de la prima de riesgo, que es la forma de medir la solvencia de los países

endeudados. - Las agencias de calificación y el papel que han tenido. Son agencias americanas y se ha

planteado la existencia de una europea. - Todo ha venido acompañado de una pérdida económica de algunos países, que ahora

tienen menos margen de maniobra, sobre todo los endeudados. Por todos estos motivos, Europa ha perdido posiciones a nivel internacional. Y la crisis ha afectado a la imagen de Europa, que ya no es lo que era a nivel de imagen hace 5 o 6 años. Además de esto, hay que asociarlo a los recortes del gasto público y de las garantías sociales. El enfoque de la UE ante la crisis fue:

- Salvar al euro - En paralelo había que mantener el modelo de economía social del mercado (capitalista

en el que se redistribuyen las ganancias a través de las políticas sociales, que se han recortado mucho en algunos países)

- Ha entendido que tenía que regular el mercado económico y las entidades financieras - Ha generado una mejora en la coordinación económica - Y uno de los mayores problemas ha sido el desempleo. Sobre todo en España y Grecia.

La entrada del Euro fue un momento muy importante para Europa y un gran avance en el proceso de integración. En principio iba a ser para 11 países, pero Grecia finalmente entró. Tuvo un arranque y una trayectoria de éxito desde sus inicios, se colocó por encima del dólar. El euro es importante para Europa pero también en el sistema económico internacional en su conjunto. Y por eso cuando hablamos de salvar al euro, otras regiones tienen interés en que el euro no caiga. El hecho de que entrase el euro en escena, no solo afecto a Europa sino al sistema económico internacional. Le dio un papel relevante al banco central europeo, que es el organismo financiero más importante desde la entrada en vigor del euro. Pero también era importante para la reserva federal estadounidense y para a economía china. Además el 30% de las reservas mundiales internacionales están en euros. Y si el euro cae se daría un problema sistémico en realidad porque afectaría a todo el sistema económico internacional, no solo a Europa. El euro ha conseguido para los países de la zona euro asegurar la independencia económica de los países europeos, y ano dependen del dólar. Y por tanto ha sido un fuerte impulso para la integración. Además, sirve para integrar definitivamente a Alemania en Europa tras la reunificación y el proceso de interiorización. Y principalmente, la llegada del euro ha permitido la estabilidad monetaria. Cuando Lehman Brothers quebró, estaban en juego 100.000 millones de dólares, esto provocó la crisis estadounidense que desencadenó el miedo en Europa. Además, la posible Quiebra de Grecia serían 340.000 millones de euros, y se verían implicados no solo los bancos griegos, sino

Mónica Jato Grado en Derecho

14

los europeos y los internacionales. Uno de los peores momentos que se han vivido en Europa fue la primavera de 2012. A España se le obligo a aceptar un “rescate” financiero para sanear su banca de 100.000 de euros que hizo subir mucho la prima de riesgo. Se pensaba que la prima de riego y los intereses iban a bajar, pero pasó todo lo contrario. De esos 100.000 millones solo se utilizaron 40.000 millones, sobre todo para Bankia. Eso supone para España un 4% del PIB, cuando el rescate que se le hizo a Portugal supuso un 70% de su PIB. En esos momentos había presión mundial en España, que presionaban para que España se acogiese al rescate total. Eso habría supuesto la pérdida de la responsabilidad económica del país como en el caso de Grecia y Portugal. Sin embargo España paso de ser un sujeto activo en decisiones internacionales, a ser una preocupación o un problema para Europa. El caso es que finalmente España parece haber dejado atrás el fantasma del rescate, pero eso ha venido asociado y la salvación del euro también a algunas reorientaciones o restructuraciones. Se parte hoy en día de la idea de que el estado de bienestar no puede mantenerse como en los últimos 20 años. El Estado de Bienestar quiere decir que se les garantiza a los ciudadanos unos mínimos de subvenciones y ayudas. “España ha vivido por encima de sus posibilidades”. Además, no puede financiarse con la deuda pública. Y se le dice a España que el problema no es si el Estado de Bienestar es o no es posible, sino que el nivel tiene que bajarse porque no se puede mantener. Aquí entra en juego el sector privado, puesto que El estado no puede mantener el Estado de Bienestar. Una de las conclusiones es que había que mejorar el gobierno del mercado para poder alcanzar una mayor coordinación económica. Para ello se creó el MEDE, que es un tratado internacional que crea una entidad financiera internacional en la eurozona. Todas estas medidas han ido a favor de la regulación del mercado, generando avances significativos en la gobernanza económica del país. Para ello se ha llegado a un compromiso con un fondo de reserva de 900.000 millones de euros. Las consecuencias internas sociales y políticas de salvar el euro:

- Las han pagado las personas, mediante los recortes sociales o subidas de impuestos que se han dado en materia de sanidad, educación, pensiones, dependencia, sueldos….

- Debilitamiento y desprotección de derechos subjetivos, se las personas. En concreto a los derechos sociales, económicos y culturales.

- Precarización de las relaciones laborales, mediante reformas laborales que buscan facilitar el despido para favorecer la contratación.

- Todo eso ha generado una desafección ciudadana. - Prejuicios entre el norte y el sur. - Auge de posiciones euroescépticos. - Conflictos sociales y políticos.

Las consecuencias externas:

- La pérdida de prestigio de la UE como actor internacional. - La afectación a las políticas de vecindad (Moldavia, Georgia, Túnez, Egipto, Marruecos,

Ucrania) - Disminución de las partidas de cooperación al desarrollo. - Cuestionamiento del modelo de bienestar europeo.

Los grandes desafíos:

- El empleo. Las tasas de desempleo intolerables. - Inversión para el crecimiento. Mayor papel del banco europeo de inversiones. - No se puede financiar el empleo con deuda.

Mónica Jato Grado en Derecho

15

- Amortización fiscal. - Corresponsabilidad. Eurobonos. - La democratización y mayor comunitarización de las relaciones intergubernamentales. - Desafección de la población europea. Auge del populismo. - Gestión de la inmigración.

Se ha puesto de manifiesto un proyecto ideológico imperante: el Estado de Bienestar no puede

seguir igual, los Estados deben ser austeros…etc. También hay dos visiones de Europa:

- Visión de Europa con un mercado común. Británicos, República Checa, Suecia,

Dinamarca.

- Visión de Europa como Estados Federalistas.

Lo que antes era positivo de las distintas velocidades o de círculos concéntricos hoy en día no

es positivo, sino negativo. Esta diferenciación es que unos quieren una federación europea y

otros simplemente una unión económica.

La cuestión normativa sigue pendiente. No hay que olvidar que el Tratado de Lisboa se ha

“parcheado” con directivas, legislación secundaria y decisiones políticas. Paisaje después de la

batalla.

Mónica Jato Grado en Derecho

16

4. SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Instituciones representan y defender intereses distintos de los estados. El consejo y el Consejo

europeo en ocasiones se defienden intereses de los estados miembros. En principio estas

instituciones, organismo con personalidad jurídica propia, deberían representar los intereses

de la comunidad europea. Existe una dialéctica de visiones y de intereses.

Principales instituciones:

- Consejo Europeo:

o Composición: jefes de estado de gobierno, tiene un presidente propio y

participa en sus reuniones el presidente de la comisión

o Función: Según los tratados se refuerza el impulso necesario para el desarrollo

de la UE y define sus orientaciones y políticas generales. No tiene una función

legislativa. Se reúne como mínimo durante dos o tres días cada 6 meses.

Impulsa las políticas y no debe mezclarse la actividad jurídica.

o Funcionamiento: Su composición varía, cuando hay elecciones y cambian los

jefes de estado en los países. Compuesto por las personas con mayor

representatividad política del Estado.

o Reuniones: es flexible e informal, se reúnen cada 6 meses como mínimo y se

pueden llevar a cabo reuniones extraordinarias cuando se consideren

necesarias. La sede se encuentra en Bruselas

o Presidente: En el tratado de Lisboa se incorporó la figura de un presidente del

consejo europeo. Actualmente es Van Rompuy. Representa a todo el Consejo.

Sus funciones son: constitutivas, de orientación y dirección general, funciones

institucionales especiales, instancia de solución de conflictos.

o Actos: declaraciones, orientaciones o decisiones. Las más importantes son las

decisiones, que son actos normativos.

- Consejo de la UE o el Consejo: Son las reuniones de los ministros de los Estados.

Cuando hay que adoptar decisiones sobre un ámbito específico se reúne el Consejo de

la UE que representa a los gobiernos de los Estados. Ejerce algunas competencias

legislativas y presupuestarias con el PE y dirige algunas líneas sectoriales junto con el

Consejo europeo. Es este consejo el que tiene capacidad de legislar. Tiene un

presidente que va rotando

- Comisión: Se creó con el origen de las Comunidades Europeas en 1950. Era una alta

autoridad (CECA).

o Composición y nombramiento: Representa los interese de la Unión en su

conjunto. Hay tantos comisarios como estados miembros. Cuanta con una

presidencia y está ligada el alto representante para Asuntos Exteriores y

Política de Seguridad. Cada comisario está especializado en un sector. En

cuanto al nombramiento se nombra normalmente tras la elección del

parlamento europeo y es el Consejo Europeo quien propone el candidato a

presidente y el pleno del parlamento europeo elige por mayoría.

o Estatuto de la Comisión y sus miembros: En principio no representan ni

deciden intereses de los estados, no dependen de la confianza de los

gobiernos ni del consejo, y no pueden ser cesados (en todo caso por el

parlamento europeo). Gozan de amplia libertad de expresión, se les exige

Mónica Jato Grado en Derecho

17

honestidad y discreción, y en el caso de violar el compromiso, el TJ puede

obligarles a dimitir. Los comisarios son altos representantes de la UE, están

menos condicionados políticamente.

o Atribuciones: Tiene iniciativa de carácter normativo vinculante. Son tres las

instituciones que combinados aprueban la normativa europea: son el Consejo

de la UE, la Comisión y el Parlamento. Por lo tanto estas tres instituciones van

a poder aprobar la normativa europea. Este procedimiento lo inicia la comisión

y tiene derecho de propuesta normativa casi general a excepción de algunos

campos que se confía la iniciativa a otras instituciones como el Banco Europeo.

La mayoría de los actos legislativos del PE (Parlamento Europeo) y del Consejo

sólo pueden ser adoptados si previamente los ha propuesto la Comisión,

propone la creación de normas y serán confirmados por el PE y el Consejo (

este es el procedimiento ordinario). Si el Consejo quiere enmendar o modificar

un acto necesita unanimidad, con privilegio de la Comisión, que lo puede hacer

sin unanimidad. El espíritu de la UE se ve en la Comisión, encarna el interés

general, obra con independencia del interés nacional. Se encarga de proteger

los interese de los Estados medios y pequeños frente a los grandes.

- Parlamento: asamblea plenaria de los representantes de los ciudadanos, elegida

mediante sufragio universal. Algunos aspectos novedosos son que el parlamento ha

pasado de tener una función meramente negociadora-diplomática sin poder legislativo

fuerte, tras el tratado de Lisboa a tener mayor codecisión legislativa y mayor poder de

control político. Es el símbolo institucional de la participación ciudadana, democracia

representativa, del pluralismo político, ya que los eurodiputados se agrupan por

diferentes grupos políticos. El reparto de los escaños es proporcional, es una

proyección en relación con el número de habitantes de cada estado. Los grupos

políticos se agrupan por ideología o afinidad política. Todo grupo debe formarse con

diputados de una cuarta parte de los Estados miembros, y para constituir un grupo es

necesario 25 diputados. No se puede constituir un grupo con diputados de la misma

nacionalidad. La existencia de estos grupos es muy importante para la formación de las

Comisiones parlamentarias, la Mesa y la Conferencia de presidentes. La Mesa del

parlamento europeo se ocupa de cuestiones económicas, administrativas de los

diputados y del resto del personal. Su sede está en Estrasburgo.

o Composición de la Mesa: presiente vicepresidente y Cuestores.

La iniciativa legislativa corresponde a la comisión y el parlamento tiene reconocida

alguna capacidad muy pequeña.

Existen otras instituciones como el TJ, un Banco Central Europeo, Servicio Europeo de Acción

Exterior, un comité económico-social europeo, un comité de las regiones que sirve de altavoz a

los ayuntamientos y regiones locales, un banco europeo de inversiones, que supuestamente

financia proyectos de la UE, con un fondo europeo de inversiones que financia a las pymes; el

defensor del pueblo europeo, defiendo al ciudadano frente a la mala prácticas de las

instituciones europeas.

Mónica Jato Grado en Derecho

18

5. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA UE

Nos lleva a hablar de los diferentes tratados constitutivos. El último que tenemos es el de

Lisboa que ha reordenado toda la práctica de convenios, intentando someter a la práctica

previa a una cierta lógica jurídica común. Hay que tener en cuenta que el sistema europeo es

muy específico, no hay nada similar, y eso nos lleva a un conjunto de categorías de normas

diferentes:

Normas Originarias:

Vinculadas a los tratados constitutivos, normas convencionales. Son jurídico internacionales

que imponen obligaciones a los estados y revisten una dimensión constitucional, conteniendo

regulaciones materiales específicas, además de los principios. Tienen ámbito temporal y

territorial de aplicación. Toda modificación debe recogerse en una nueva norma convencional

(que forman parte del derecho originario), que alberga tanto los tratados constitutivos como

los que los modifican), y para que este se apruebe todos los estados de la UE tienen que estar

de acuerdo.

Tratado Constitutivo de Roma del 35 de marzo de 1957, denominado “de la

comunidad europea”.

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

En ese proceso de ampliación en parte fueron derogados por el Tratado de Ámsterdam. Las

modificaciones más importantes generales se realizaron a través de:

- Acta Única Europea (Luxemburgo 27 Enero de 1986)

- Tratado de Maastricht (7 de Febrero de 1992)

- Tratado de Ámsterdam 2 de octubre del 97

- Tratado de Niza (26 de Febrero de 2001)

- Tratado de Lisboa

También se han producido modificaciones por la adhesión de nuevos miembros, y se crean tratados de adhesión y acta relativa a las condiciones de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido de 3 de Enero de 1973. Caracteres de la norma constitutiva:

1. Pluralidad y diversidad de obligación PESC Unión económica y monetaria Ciudadanía Derechos fundamentales

2. Supremacía de las normas constitutivas Subordinación de las normas derivadas, aunque en sentido estricto no existe una determinación expresa de la jerarquía normativa.

Mónica Jato Grado en Derecho

19

3. Eficacia directa En un principio las normas solo se aplicaban a los estados, pero los últimos Tratados ya recogen normas que se pueden aplicar directamente a los particulares; esto es, que el TJ ha reconocido a los tratados la capacidad de producir efectos a los particulares.

Ámbito temporal de las Normas Originarias: El TUE se ha concluido por tiempo indefinido (art.53). Todo Estado miembro puede retirarse de la Unión Europea, pero existen procedimientos previos que han de cumplir antes de la retirada, es decir que no se pueden ir así porque así, porque se les antoje como Pedro por su casa. Ámbito territorial de las Normas Originarias: Los tratados se aplican a (… no he pillado esto, pero creo que iba a mandar las diapositivas… si no le pregunto a Victoria) Además, estos tratados se aplican a otros territorios:

a) Territorios europeos cuyas relaciones exteriores asuma un Estado Miembro. b) Guadalupe, Martinica, la Guyana francesa, Reunión, San Bartolomé, San Martín, Las

Azores, Madeira y las Canarias. c) Islas Alanda y territorios de Ultramar.

Sin embargo los tratados no se aplican en territorios como las Islas Fereo, territorios del Canal no incluidos en el anexo II, las Islas de Man… Normas Derivadas: Además de las normas originarias, existen las normas de derecho derivado, normas derivadas. Son tres las formas de normas europeas derivadas:

A. REGLAMENTOS: Tienen alcance general para todos los EEMM, son de obligado cumplimiento y son directamente aplicables a cada Estado. Se aprueban a partir de ese trabajo compartido entre la comisión, parlamento europeo… junto con los reglamentos, que cumplen amplios contenidos materiales, tenemos las directivas, explicadas a continuación.

B. DIRECTIVAS: Obligan a los Estados en cuanto a un resultado que debe alcanzarse, pero dejan a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios a emplear para llevar a cabo dicho resultado. Vincula los efectos a la norma nacional de transposición.

C. DECISIONES: Acto jurídico individual dirigido a uno o varios destinatarios a los que obliga en la totalidad de sus elementos; se concibe en función de finalidades propias del sistema y que gocen de adaptabilidad a las exigencias de esos objetivos. ACTOS ATÍPICOS: Tienen una naturaleza oscura y efectos indeterminados, (decisiones del consejo… lo que nos interesan son las tres anteriores). Es muy importante diferenciar las tres primeras de actos que no son vinculantes y que se conocen como las recomendaciones y los dictámenes. Las sentencias del tribunal europeo de justicia crean una nueva norma, también es derecho derivado.

Mónica Jato Grado en Derecho

20

6. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UE

1. Principios del Derecho de la UE en sus relaciones con los ordenamientos internos. Primacía

de la Unión Europea.

Este derecho tiene primacía sobre el derecho interno. Esto se debe a que es derecho

internacional. Los estados están obligados independientemente de sus ordenamientos

internos a cumplir con los acuerdos internacionales.

Además la supremacía también se fundamenta en las características del proceso de

integración, como se ha ido formando la UE. Los estados se han puesto de acuerdo para crear

instituciones comunes, unas normas, de forma voluntaria, asumiendo unas obligaciones

dentro del ordenamiento jurídico regional europeo ir en contra de este con sus ordenamientos

internos. Si interpretamos teleológicamente los tratados constitutivos podemos confirmas que

los estados han confirmado esas normas convencionales con el objetivo de obligarse y de

conformar normas de obligado cumplimiento para todos.

1.1. Construcción de la jurisprudencia

Los estados en ocasiones se han enfrentado a situaciones complicadas, ha habido demandas

ante tribunales internos, ante el tribunal de justicia de las comunidades europeas. Cuando no

están claras las cosas hay que fiarse de los jueces en último término que a través de las

sentencias interpretan el derecho y clarifican las dudas que existen. Jueces internos y

europeos han conformado una construcción jurisprudencial sobre la primacía del derecho

regional europeo sobre el derecho interno

Cuatro han sido las bases en las que se ha fundamentado esa supremacía. La primera tiene que

ver con el reconocimiento de la naturaleza y características específicas de las normas

comunitarias que son conformadas por acuerdos entre estados. Hay un compromiso de

cooperación legal (Pacta sunt servanda). Además los jueces han establecido que las normas de

derecho derivado son de carácter obligatorio. Por último los jueces dice que tanto los tratados

de la unión como derecho derivado se aplican sin discriminación a los ciudadanos europeos

basada en la nacionalidad.

Estos argumentos hemos concluido que el derecho de la UE debe de primar sobre el derecho

interno de los estados miembros.

Alcance de la primacía en la relación con la ley posterior: S. Simmentahal

Nos podemos encontrar una norma interna incompatible anterior con una norma de la UE

Una ley interna incompatible posterior a la norma de la UE.

Ley interna anterior o posterior ante el juez, el juez debe excluir la norma interna y aplicar la

norma de la UE.

Mónica Jato Grado en Derecho

21

1.2 Primacía y constitución de los estados miembros

La constitución se aplica en todos los ámbitos que siguen siendo competencia soberana

Los ámbitos atribuidos a la UE los estados no pueden invocar la constitución para impedir la

aplicación de la norma comunitaria. Estos ámbitos se han atribuido a través de los convenios

constitutivos o legislación derivada.

La primacía se predica respecto de toda la norma interna, incluida la constitución (Costa C.

ENEL). La primacía es absoluta sin distinción ni freno por rango u origen de la norma interna.

La constitución no soporta el hecho de que la norma comunitaria la contradice los estados

tienen que modificar sus constituciones.

1.3 Tutela judicial efectiva

Debido al principio de cooperación leal y al principio de autonomía institucional y procesal

existe una serie de mecanismos vinculados al tribunal de la UE que permite una tutela judicial

efectiva de los derechos de la unión reconocidos a los ciudadanos sin que ninguna norma

interna podrá alegarse por los estados para no cumplir con los derechos que una norma

comunitaria reconoce a los ciudadanos

Las obligaciones de los Estados en relación con esto sin: la obligación general de dar completa

efectividad al derecho UE y obligación de adoptar todas las medidas para dar pleno efecto al

derecho de la UE. Puede exigir obligaciones de resultado o de comportamiento.

La tutela judicial efectiva de las normas comunitarias no puede encontrar obstáculo en el

derecho interno y son los propios jueces nacionales los que deben de garantizar inicialmente

esa tutela nacional judicial de que las normas y derechos de la UE sean efectivos.

1.4 Principio de responsabilidad del estado por incumplimiento del derecho de la UE

Si se causan daños a particulares hay una responsabilidad internacional. También la habrá si se

viola este derecho frente a otros estados. Es exigible por particulares y por otros estados

miembros de la UE.

Sentencias como la de Francovich y Bonifaci.

2. Consecuencias prácticas de los principios

Las normas crean obligaciones y derechos. Obligaciones de acción y de omisión. Los derechos y

las obligaciones son exigibles entre particulares y de particulares a la administración.

Los Estados están obligaos a excluir normas internas que contradigan normas de la UE en su

práctica institucional. En caso de incumplimiento de las normas de la UE por los poderes

públicos se puede exigir reparación económica. Si se hace una decisión interna que deniega

derechos con los argumentos que sea a un particular que los reclama o empres por ejemplo y

estos derechos son de origen comunitario debe tener un control jurisdiccional.

Mónica Jato Grado en Derecho

22

Todo juez puede aplicar de oficio el derecho de la UE tanto si en las demandas que se plantean

cosas de la UE como si por nuestra cuenta encontramos fundamentos para argumentar

sentencias. Todo juez debe interpretar el Derecho nacional a la luz del Derecho comunitario.

Las sanciones por incumplimiento de derecho de la UE han de ser efectivas y eficaces. No

pueden ser sanciones generales ni ambiguas sino concretas.

El juez nacional está capacitado para suspender la aplicación de una ley interna hasta que

pruebe la compatibilidad o no con el derecho europeo y que los jueces nacionales pueden

suspender actos internos de las instituciones públicas nacionales mientras juzga su

incompatibilidad o compatibilidad con normas de derecho europeo.

Mónica Jato Grado en Derecho

23

7. CIUDADANÍA EUROPEA Y LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Todos somos ciudadanos de la UE, además de ciudadanos del mundo. Analizamos el estatuto

de ciudadanía europea, relacionado con derechos específicos.

Cuando se empieza a hablar de ciudadanos de la UE. Recogido en el Tratado de Maastricht,

pero antes en los años 80 se creó en un consejo europeo de 1984 se creó dentro de la

estructura de las instituciones europeas un comité de expertos que perseguía avanzar en este

concepto. El comité propuso la creación de la bandera de la UE, un himno y un estatuto para

los ciudadanos europeos. En 1986 se empiezan a señalizar las fronteras exteriores de la UE, y

desde 1981 los pasaportes de los ciudadanos de la UE venían caracterizados con la ciudadanía

nacional y de la UE. Estos supuso un avanza de una conformación europea que iba más allá de

una comunidad económica.

La ciudadanía europea va a ser complementaria y no sustitutiva de los estados miembros. La

UE reconoce a sus ciudadanos unos derechos específicos. La posesión de la nacionalidad de un

estado miembro es condición para ser ciudadano europeo, pero aquellos que viven en un país

miembros pero no son nacionales no son ciudadanos europeos, si la consigue si la obtendrá.

Estos derechos se disfrutan en todos los estados de la UE.

Contenidos del estatuto jurídico de la ciudadanía europea

- Libre residencia: Libre movilidad entre los estados, podemos residir en cualquier

estado miembro de la UE. Esto se está poniendo en entredicho actualmente. Esto está

asociado al derecho a buscar trabajo en cualquier estado de la UE, además de turismo

y otras cosas. Muchos países últimamente incorporados a la UE han tenido

restricciones a la hora de encontrar trabajo libremente en el resto de estados de la UE.

- Derecho a ser escuchados por los órganos de la UE.

- Acceso a los informes y expedientes de la UE que puedan afectarles.

- Derecho a la reparación en caso de daños causados por la no aplicación de normativa

europea o una mala praxis; o daño causado por decisión de una institución de la UE.

- Tutela judicial efectiva.

- Derechos políticos: sufragio activo y pasivo.

- Más recientemente en el Tratado de Lisboa ha establecido que los ciudadanos

europeos tienen la iniciativa legislativa ciudadana que supone reunir un millón de

firmas entre los estados de la UE y pedir determinadas acciones ante el parlamento

europeo.

- Los ciudadanos de la UE tienen derecho a la protección consular en el caso de que

estén fuera de la UE o el país no tenga consulado o protección en otro estado fuera de

la UE

- Todos los ciudadanos europeos tenemos derecho a presentar reclamaciones ante el

defensor del pueblo.

Esto tiene que ver con el estatuto de ciudadanía, por ser ciudadanos de la UE tenemos estos

derechos reconocidos. La UE ha ido aprobando una serie de instrumentos jurídicos con mayor

o menor proyección que reconocen derechos fundamentales a todos los ciudadanos de la UE.

Mónica Jato Grado en Derecho

24

Esto de los derechos y libertades fundamentales es algo reciente, los tratados constitutivos de

la CEE no tenían en cuenta estos derechos y libertades, el objetivo era económico únicamente.

Ante el Tribunal Internacional de Justicia de las comunidades europeas llegaban reclamaciones

pero eran desestimadas porque no había jurisdicción, no se consideraba competente como

para resolverlo.

A partir del tratado de Maastricht además de la ciudadanía europea, se formaliza la protección

de los Derechos Humanos, en ello va influir la jurisprudencia de los tribunales de las

comunidades europeas, y también el hecho de que todos los estados miembros de la UE eran

miembros del Consejo de Europa a la vez y allí ocurría que había un instrumento, que era el

Convenio de Roma donde se ratificaron los Derechos Humanos.

La UE se propuso contar con un instrumento propio de derechos fundamentales que es el

origen de la Carta de Niza, instrumento que recoge los derechos y libertades fundamentales de

la UE, adoptada en el año 2000.

Todo esto se hace en un contexto en el que la UE se va ampliando, y exige a los que se quieren

incorporar respeten los derechos y libertades fundamentales. Pero no solo la UE va a proteger

los derechos y libertades fundamentales ad intra sino que además la UE ha hecho de los

Derechos Humanos uno de sus referentes en lo que tiene que ver con política exterior, por ello

exige que las relaciones con otros estados protejan los derechos y libertades fundamentales.

Los derechos protegidos

Preámbulo del tratado de la UE, Tratado de Lisboa, Convenio de Roma ya que la UE se ha

adherido como organización a este convenio y la Carta de Niza. Son las 3 grandes fuentes de

Derechos Humanos en la UE. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE

Carta de Niza: en el primer capítulo se recogen derechos de la dignidad de la persona, el

segundo capítulo es sobre libertades fundamentales, el tercero los derechos de igualdad, el

cuarto los derechos relacionados con la solidaridad, el quinto con la ciudadanía, el sexto con la

justicia…etc.

La UE exige el cumplimiento de esos derechos con mecanismos de prevención y de control. El

organismo de la UE que sigue y controla es la Comisión, que lleva a cabo un control periódico

de seguimiento de fiscalización del cumplimiento de estos derechos por parte de los estados

miembros. La Comisión coopera con el Consejo de Europa. Además se promueve teóricamente

un dialogo con la sociedad civil, las ONGs. Otro cometido de la UE es educar a la sociedad en

todo lo que tiene que ver con los derechos humanos. Si hay un riesgo grave y masivo de

violación de estos derechos puede intervenir el Consejo. En ese momento se abre un

procedimiento de investigación escuchando al Estado y en casos de que la violación sea grave

y persistente entonces se podrán establecer medidas de carácter sancionador y podría hasta

conllevar la expulsión del Estado.

La UE no solo se preocupa de la situación de los Derechos Humanos hacia dentro, ha intentado

en su política exterior los derechos hacia fuera. Los europeos hemos intentado exportar

nuestro modelo durante mucho tiempo, ya que lo considerábamos el mejor, por ello en su

política exterior intentaba que otros estados asumiesen ciertos valores, como la economía de

Mónica Jato Grado en Derecho

25

mercado, pero también el modelo político, la democracia; el estado de derecho y los DH. LA

acción exterior de la UE estaba inspirada en exportar ese poder.

Hay una condicionalidad por parte de la UE hacia otros estados en aplicación de los DH, esta

condicionalidad puede entenderse en positivo, apoyando e incentivando las buenas prácticas,

con dinero, cooperación; y una condicionalidad negativa, ha consistido en la retirada de la

ayuda, endurecimiento arancelaria, se rompen acuerdos comerciales.